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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-23-33-000-2019-00324-00

Reporting judge: Belisario Beltrán Bastidas

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Y PERSONERÍA DELEGADA EN SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIO AMBIENTE Y CONTROL URBANO DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Tema: Relleno Sanitario la Miel – Funcionamiento Irregular por Manejo Inadecuado de Lixiviados, problemas de erosión de taludes, proliferación de vectores – Culminación de su Vida Útil ANTECEDENTES La Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y la Personería Delegada en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué, instauraron el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; para lo cual elevó las siguientes: “PRETENSIONES 3.1 Que se ordene a los demandados INTERASEO S.A. E.S.P Y/O INTERASEO S.A.S. E.S.P., MUNICIPIO DE IBAGUÉ, INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ ‘‘INFIBAGUÉ, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 2 TOLIMA. ‘‘CORTOLIMA’’, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LA SUPERINTENTENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, que garanticen el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la Moralidad Administrativa, La seguridad y salubridad públicas, El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, a saber, que de manera inmediata y sin dilaciones injustificadas de conformidad con sus funciones.

A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: 3.1.1 Efectúe de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se dé estricto cumplimiento a los principios orientadores y a las funciones consagradas en el Decreto 990 de 2002, en lo que corresponde a la garantía de los derechos colectivos de la comunidad en cuanto a las actividades que ha pasado por alto la empresa INTERASEO S.A E.S.P. Y/O INTERASEO S.A.S. E.S.P. en el desarrollo del proyecto Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’ en la ciudad de Ibagué. A la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: 3.1.1 Efectúe de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se garanticen los derechos colectivos de la comunidad en cuanto a las actividades que ha pasado por alto la empresa INTERASEO S.A E.S.P Y/O INTERASEO S.A.S E.S.P. en el desarrollo del proyecto Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’ en la ciudad de Ibagué. A la administración Municipal de Ibagué: 3.1.2 Efectúe de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se garantice la protección de las aguas y la ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’, en la zona rural de la ciudad de Ibagué. 3.1.3 Adelante las actuaciones administrativas y presupuestales que garanticen la preservación del medio ambiente y la recuperación de las aguas y la ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’, en la zona rural de la ciudad de Ibagué, así como el saneamiento e integridad del recurso hídrico, específicamente, para evitar la contaminación por el manejo inadecuado de lixiviados y adelante las acciones pertinentes para la descontaminación de la fuente hídrica, en caso de ser necesario.

A la Corporación Autónoma Regional del Tolima ‘‘CORTOLIMA’’: 3.1.4 Que efectúe un control detallado de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental y de manera permanente y oportuna, garantice que las aguas y la zona de ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ o de cualquier otra fuente hídrica superficial o subterránea no se afecte por el manejo inadecuado de lixiviados por parte de la empresa INTERASEO S.A E.S.P. Y/O INTERASEO S.A.S., provenientes del Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’ Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 3 3.1.5 Que garantice la reforestación de la ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ en la zona rural de la ciudad de Ibagué, en caso de ser necesario, y adicionalmente que adelante los procesos sancionatorios contra INTERASEO S.A. E.S.P Y/O INTERASEO S.A.S. E.S.P. y en contra de las personas naturales y jurídicas que contaminen la fuente hídrica denominada ‘‘Guacarí’’, por el incumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de las licencias o de los requerimientos elevados con ocasión de las actividades de evaluación, seguimiento y control que adelante la citada.

A la Empresa INTERASEO S.A. E.S.P. Y/O INTERASEO S.A.S. E.S.P.: 3.1.6 Que cumpla con las obligaciones contenidas en la licencia ambiental de manera eficiente, permanente y oportuna, garantizando no contaminar con lixiviados provenientes del Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’, las aguas y la zona de ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ o de cualquier otra fuente hídrica superficial o subterránea que pueda verse afectada por el manejo de los procesos al interior del complejo industrial de residuos. 3.1.7 Que de manera inmediata adelante las actuaciones administrativas y presupuestales que garanticen la preservación del medio ambiente y la recuperación de las aguas y la zona de ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ o de cualquier otra fuente hídrica superficial o subterránea que pueda verse afectada por el manejo de los procesos al interior del Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’. 3.1.8 Que se garantice que la planta de tratamiento existente, efectivamente se encuentre conformada por una cámara de distribución de caudales que permita el reparto de los caudales hacia dos reactores UASB, que dichos reactores presenten las válvulas de control de lodos a diferentes alturas del mismo, que en dichos reactores se realice oportunamente la aplicación de inóculo para favorecer la degradación biológica de la carga contaminante, y que luego de su tratamiento biológico, las aguas (lixiviado tratado) se conduzcan a un tanque homogeneizador en donde se realice efectivamente la floculación de los sólidos presentes en el lixiviado, y que efectivamente se realice la aplicación de poliacrilamida en concentraciones que permitan generar flocs que incidan en la precipitación de sólidos, para que luego se pase a otro tanque homogeneizador, para dirigir las aguas a un filtro con sistema de retrolavado, con el fin de posteriormente, pasarlas por un filtro de carbón activado para eliminar olores y posteriormente aplicarle cloro mediante dosificador, a fin de controlar coliformes, en armonía con los documentos aprobados por la autoridad ambiental para el otorgamiento de la licencia ambiental. 3.1.9 En lo que corresponde a la licencia ambiental, que se cumpla con: • Cobertura de los residuos sólidos. • Reconformación adecuada de los residuos con cubrimiento sintético. • Manejo preventivo de los vectores (aves). • Control de los procesos erosivos.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 4 • Adecuada conducción del lixiviado. • Control de la re-suspensión del material particulado en vías. 3.1.10 Que de manera inmediata se realicen las gestiones de carácter técnico, administrativo y financiero que permitan actualizar el área aprobada para intervención objeto de inventario forestal, la cual fue aproximadamente de 6 Ha ya que actualmente se han intervenido más de 12 Ha. 3.1.11 En lo que corresponde a Permiso de Vertimientos • Se dé cumplimiento en las concentraciones de salida de algunos parámetros fisicoquímicos del vertimiento a la fuente hídrica, conforme a las previsiones de la licencia ambiental. • Se efectúe de manera inmediata la entrega de la información complementaria para la renovación del permiso de los vertimientos establecida en el artículo 6a de la Resolución CORTOLIMA 1529, de fecha de mayo 5 de 2017. 3.1.12 Que de manera inmediata se realicen las gestiones de carácter técnico, administrativo y financiero que permitan eliminar el rastro de líquidos con mal olor que producen los camiones recolectores al momento de efectuar la compactación de las basuras en el recorrido diario que efectúan en los diferentes puntos de la ciudad.

Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:

HECHOS Indica la parte accionante que, el Parque Industrial de Residuos Sólidos “La Miel”, se encuentra ubicado en las inmediaciones de la Hacienda “La Miel”, el cual recibe los residuos de las poblaciones de: Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Valle de San Juan, Venadillo e Ibagué, quienes tienen contratado este servicio con la empresa INTERASEO S.A. E.S.P y cuentan con licencia ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima ‘‘CORTOLIMA’’, mediante Resolución 0354 de fecha de 26 de marzo de 2014, modificada mediante Resolución número 927 de mayo 6 de 2014, por medio de la cual, CORTOLIMA amplió la vigencia según la vida útil del relleno la cual se proyectó a 30 años, es decir, hasta el año 2035.

Manifiesta que, el día 14 de mayo de 2019, el Asesor Externo Ambiental de la Personería Municipal de Ibagué, Deyber Steven Moreno Rodríguez, realizó visita al proyecto ‘‘PARQUE INDUSTRIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS LA MIEL IBAGUÉ, en consideración a la solicitud de varios usuarios que se aproximaron por diferentes medios a las oficinas de la Personería Municipal de Ibagué, indicando un supuesto vertimiento de aguas residuales o lixiviados provenientes del relleno sanitario la miel, lo cual ocasiona una afectación al arroyo que desemboca en la quebrada Guacarí y, que, además, su cauce es canalizado y desviado forzosamente a cultivos aledaños que se encuentran en las inmediaciones del proyecto.

Expresa que, en la mesa de trabajo adelantada el día 09 de julio de 2019, en las instalaciones de CORTOLIMA, se pudo concluir: Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 5 (i) Incumplimiento en las concentraciones de salida de algunos parámetros fisicoquímicos del vertimiento a la fuente hídrica, según monitoreos realizados por CORTOLIMA en los últimos 3 años.

(ii) Incumplimiento de las Concentraciones de los parámetros de importancia ambiental, según caracterizaciones del mes de marzo de 2017 y febrero de 2018, en los parámetros sólidos sediméntales, sólidos suspendidos totales, demanda química de oxígeno y cloruros. (iii) Los vertimientos del relleno están incrementando los parámetros DBO5, DQO, SST, disminuyendo el oxígeno disuelto e influenciando negativamente el estado de la fuente hídrica y la ictiofauna asociada a esta, (iv) Incumplimiento en la entrega de información complementaria para la renovación del permiso de vertimientos establecida en la resolución CORTOLIMA 1529 de mayo 5 de 2017, artículo 6.

(v) Incumplimiento a las medidas de manejo ambiental solicitadas por CORTOLIMA, por tanto, se debe mejorar: • Cobertura diaria de los residuos sólidos. • Reconformación adecuada de los residuos con cubrimiento sintético. • Manejo preventivo de los vectores (aves). • Control de procesos erosivos. • Adecuada conducción de lixiviados. • Control de la re-suspoensión del material particulado en las vías. • Área aprobada para intervención objeto de inventario forestal (se aprobaron aproximadamente 6 Ha.

Y se han intervenido más del 12 hras). Sostiene que, los camiones recolectores al momento de efectuar la compactación de las basuras en el recorrido diario que efectúan en los diferentes puntos de la ciudad, dejan un rastro de líquidos con mal olor que afectan el entorno, situación que estima, debe ser corregida de manera inmediata. Agrega que, la tubería que arroja agua de color oscuro y con un aroma ofensivo después de la salida de lixiviado, representa vívidamente la contaminación a la fuente hídrica.

En consideración, afirma que, el relleno sanitario viene desarrollando actividades que no tienen armonía con el bienestar de las comunidades aledañas, ni con el medio ambiente y el equilibrio ecológico, situación que califica como grave y preocupante, por lo cual, considera que se deben tomar medidas urgentes, en aras de evitar un mayor daño al recurso agua.

TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 08 de octubre de 2019, la Corporación admitió la demanda y corrió traslado a las entidades accionadas, por el término de diez (10) días, para que contestaran la demanda (Fl. 177 Cdno. Ppal. Tomo I). Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 6 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ – INFIBAGUÉ (Fls. 263 – 266 Cdno. Ppal.

Tomo II) Mediante apoderado judicial, la entidad accionada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda direccionadas a Infibagué, argumentando que, no se entiende cuál es la vinculación de la entidad al proceso y de qué manera está vulnerando los derechos colectivos de la comunidad, por cuanto carece de fundamentos fácticos y jurídicos, además, que le fueron asignadas funciones de alumbrado público, plazas de mercado, parques y de zonas verdes y de aseo dentro del esquema operacional vigente, mientras se desarrollaban los esquemas empresariales que cumplirían dicho objeto.

Añade que, dentro de la demanda no existe siquiera prueba sumaria que permita determinar que están siendo vulnerados y/o amenazados los derechos colectivos alegados de la población en general por parte del Instituto. En tal sentido, solicitó su desvinculación por ausencia de legitimación por pasiva, ya que la entidad no tiene a su cargo las obligaciones legales sobre el Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’, ni actividades relacionadas al manejo de relleno sanitario.

Finalmente, propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva y carga de la prueba. MUNICIPIO DE IBAGUÉ (Fls. 282 – 287 Cdno. Ppal. Tomo II) Mediante apoderada judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, argumentando que, el Municipio de Ibagué está llamado a ser exonerado de responsabilidad por falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que, no se configura ninguna acción u omisión que sea una amenaza a los intereses colectivos invocados por la parte accionante tales como: el goce de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Indicó que, la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. es quien por mandato de sus funciones y como se estableció en la licencia 0354 de 2004, sería responsable por los eventuales daños que pudiera ocasionar a propiedades particulares Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 7 o a terceras personas, al medio ambiente o a los recursos naturales, por la ejecución propia de los trabajos y de los efectos que resulten del desarrollo, operación y mantenimiento de la obra o actividad realizada tal y como es el relleno sanitario la miel.

Afirmó que, no obra prueba sumaria que evidencie que el derecho alegado en el libelo demandatorio esté siendo vulnerado por parte de la Administración Municipal, por cuanto en el expediente no obra prueba alguna que conlleve a determinar que se están vulnerando los derechos de la población en general y en especial del demandante. Finalmente, propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, falta de prueba y reconocimiento oficioso de excepciones.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – UAE -CRA (Fls. 294 a 302 Cdno. Ppal. Tomo II) Mediante apoderada judicial la Unidad Administrativa Especial solicitó denegar las pretensiones con respecto a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico toda vez que no existen hechos, ni fundamentos de derecho que las respalden.

Igualmente indicó que la CRA no tiene competencia alguna para actuar garantizando que los derechos colectivos de la comunidad sean amparados en cuanto a las actividades que ha pasado por alto la empresa INTERASEO S.A E.S.P. y/o INTERASEO S.A.S E.S.P ya que esa función es ajena a su competencia. Indicó también que en el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA – no existe función alguna que le permita pronunciarse sobre la supuesta amenaza a los derechos colectivos cuya protección se solicita, ya que las entidades prestadoras de servicios púbicos gozan de autonomía administrativa por ende es de su competencia el manejo de sus recursos financieros y la gerencia contractual de sus entidades.

Así mismo, manifestó que la CRA carece de competencia sobre la vigilancia sobre las empresas prestadoras; en este caso respecto a los rellenos sanitarios, tampoco está dentro de su órbita funcional la posibilidad de adoptar medidas jurídicas, administrativas, técnicas, presupuestales o institucionales para que cesen las actividades que se vienen desarrollando y que no tienen armonía con el bienestar de las comunidades aledaña, ni con el medio ambiente y el equilibrio ecológico.

Finalmente, propuso como excepciones: la inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, falta de legitimación en la causa por pasiva, desnaturalización de la acción popular, legalidad de las actuaciones de la CRA y la falta de capacidad para ser parte procesal. INTERASEO SAS ESP (Fls. 303 a 329 Cdno. Ppal.

Tomo II) Mediante apoderado judicial, la entidad contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones afirmando que, la entidad cumple cabalmente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 8 Se pronuncia en primera medida sobre las fotografías aportadas por la parte demandante, solicitando que, se de aplicación a las disposiciones pertinentes y en especial a la validez probatoria.

Por otro lado, manifiesta que, no existe prueba alguna que permita al despacho en este estado del proceso, decretar la protección de los supuestos derechos colectivos afectados, por lo anterior no se cuenta con los elementos suficientes, ni con la existencia de material probatorio necesario que soporte la afectación de derechos colectivos, toda vez que, se hace mención de unas supuestas y no probadas, malas prácticas operativas del Relleno Sanitario, sin que haga referencia y demuestre la vulneración de derechos colectivos, no siendo la acción popular el mecanismo legal idóneo para el amparo de los derechos.

Realiza una explicación detallada del cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en la licencia ambiental por parte de INTERASEO SAS ESP, aportando fotografías de la labor que se está desempeñando con los rellenos, cargue de terreno, evacuación de este, extensión y perfilación de taludes, haciendo énfasis en que es una labor diaria y al finalizarla se realiza un cubrimiento sintético o cubrimiento terreo dependiendo del criterio operacional de la zona donde se trabaje.

Sobre el control de procesos erosivos, aduce que, se efectúa mantenimiento de vías al interior del relleno con el fin de manejar un bombeo adecuado de las mismas y complementar con canales perimetrales hechas en tierra, conduciendo el agua a los puntos de disipación de energía (bajante hidráulico) y así evacuar el agua fuera de la masa de residuos.

Sobre la adecuada conducción de lixiviados, argumenta que, cada uno de los vasos está técnicamente adecuado y construido con el objetivo de ser drenado y así el lixiviado conducido a la planta de tratamiento. Adicional a ello, se complementa con la construcción de filtros internos dentro de la masa de residuos y filtros perimetrales para evitar posibles contaminaciones, a razón de evitar posibles afloramientos de lixiviados a zonas protegidas por geomembrana, garantizando así que todo el lixiviado llegue a la planta de tratamiento de lixiviados.

Finalmente, propuso como excepciones: Daños ambientales inexistentes, carencia absoluta de causa e inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (Fls. 432 a 441 Cdno. Ppal. Tomo III) – Entidad Vinculada1 Mediante apoderado judicial, la entidad accionada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones afirmando que, carece de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la violación de los Derechos Colectivos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 1 Mediante auto del 21 de enero de 2020, se dispuso vincular como entidad demandada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fls. 421 a 423 Cdno. Ppal.

Tomo III). Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 9 Manifiesta que, las pretensiones no son precedentes respecto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ya que las mismas no se encuentran relacionadas con las funciones y/o competencias como tal, ya que se refieren a situaciones de responsabilidad del ente territorial de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos domiciliarios.

Así mismo, aseguró que ni la CAR ni el Ministerio, han propendido en acción u omisión hacia la vulneración de los derechos colectivos mencionados en la demanda. Finalmente, propuso como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva, desnaturalización de la acción popular, legalización de las actuaciones de la CRA e inexistencia de violación de derechos colectivos por parte de la CRA.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA, guardar silencio en esta oportunidad procesal. CONTINUACIÓN TRÁMITE PROCESAL El día 17 de febrero de 2021, el Despacho realizó audiencia de pacto de cumplimiento2, la cual se continuó el 24 de marzo de 20213; etapa que se declaró fallida por falta de conciliación de las partes.

Mediate auto del 04 de agosto de 2021, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (Fls. 702 a 703 Cdno. Ppal. Tomo IV). Mediante auto del 27 de enero de 2023 el Tribunal Administrativo del Tolima, resolvió aceptar la renuncia probatoria realizada por la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima y la Personería Municipal de Ibagué, ateniente al informe de visita al parque industrial de residuos sólidos la Miel, ordenado a la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo de la Alcaldía Municipal de Ibagué (Fls. 867 a 868 Cdno. Ppal.

Tomo IV). Agotada esta etapa procesal mediante auto del 15 de marzo del 2023, se corrió traslado para alegar al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto y se concedió el termino de 5 días (Fls. 907 Tomo IV). - Alegatos de Conclusión Coadyuvancia – Clínica Jurídica de la Universidad de Ibagué (Fls. 941 a 943 Cdno. Ppal.

Tomo IV) Dentro del término de traslado, se pronunció el representante de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de Ibagué, la cual es coadyuvante de la parte demandante en el proceso de referencia, argumentando que, comparte los hechos y pretensiones de la demanda principal, solicitando también, que se amparen los derechos e interés colectivos, tales como el goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública, al acceso a servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna. 2 Ver Fls. 520 a 528 del Cdno. Ppal.

Tomo III. 3 Ver Fls. 546 a 558 ibidem. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 10 Señala que, es deber de las entidades accionadas actuar de manera competente con especial control y vigilancia, tomando las medidas que sean necesarias para la salvaguarda y protección del medio ambiente procurando mantener el equilibrio entre los fines esenciales del Estado representando en sus intereses la seguridad en materia de salud de los habitantes del país, garantizando de esta manera una plenitud que permita a las personas desarrollarse en un ambiente sano. Destaca que, la problemática que padecen los habitantes estaba en conocimiento de las autoridades competentes desde hace tiempo y es evidente que la percepción de esta aún es negativa y su persistencia y vulneración a los derechos colectivos continua, por tal motivo resulta necesario una oportuna intervención por parte de las entidades demandadas con el fin de prevenir que se genere un perjuicio irremediable como consecuencia de la omisión en el actuar de los entes a cargo.

En este sentido, solicita se despache favorablemente todas y cada una de las pretensiones señaladas en la demanda a favor de la Personería Delegada en Servicios Públicos Medio Ambiente y Control Urbano y Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y los habitantes de la vereda Buenos Aires. - Alegatos de Conclusión Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fls. 944 a 950 Cdno. Ppal.

Tomo IV) Mediante apoderado judicial se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante MVCT) dentro del término establecido, haciendo alusión en primera medida, acerca de las excepciones que se deben resolver en la sentencia, argumentando que, a quien corresponde atender los hechos y omisiones presentados en el escrito de demanda es al municipio y a la empresa de servicios públicos domiciliarios, ya que la legitimación pasiva les pertenece al demandado y, a quienes intervengan para controvertir la pretensión del demandante, por tal motivo, manifestó que, la falta de legitimación en la causa en cuanto al MVCT y la CRA, no impide desatar el litigio en el fondo, pues si se reclama un derecho a quien no es el llamado a responder, debe negarse dicha pretensión del demandado frente al accionado incompetente.

Por lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no es el sujeto llamado a responder por la eventual vulneración de derechos colectivos por no tratarse de un asunto propio de las funciones de la cartera ministerial, adicional a esto, no se aportó ninguna prueba al expediente que permita establecer que el MVCT o la CRA hayan vulnerado dichos derechos colectivos, por lo tanto, no pueden ser objeto de amparo mediante la acción popular.

Bajo estas condiciones, expuso que, no es el escenario jurídico para debatir los contratos que se consideren nulos o cuyo incumplimiento se solicite, ni para lograr el cumplimiento de los actos administrativos (licencia ambiental), ya que ello desnaturaliza la acción popular puesto que, su papel es preventivo cuando quiera que estos se ven amenazados o están siendo vulnerados, pero en uno y otro evento, tanto la amenaza como la vulneración, según el caso deben ser reales, directas, inminentes, concretas y actuales de manera tal que, en realidad se perciba la potencialidad de Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 11 violación del derecho colectivo, aspectos que deben ser demostrados por el actor popular, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 tiene la carga de la prueba.

Finalmente destaca que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la CRA, no vulneraron los derechos colectivos señalados por la parte accionante, ya que ambas entidades realizaron todas las actuaciones dentro del marco de su conocimiento y competencia y en todo caso los presuntos daños enunciados no son imputables a las entidades.

Por tal motivo, solicitó que se deniegue el amparo solicitado. - Alegatos de Conclusión Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA (Fls. 960 Cdno. Ppal. Tomo IV) Mediante apoderada judicial, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda, toda vez que, ha actuado conforme a la normatividad, realizando el control y vigilancia a la licencia ambiental y al permiso de vertimientos otorgados a INTERASEO SAS para el Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’, haciendo referencia especial, al control detallado de las obligaciones en forma permanente y continua de la licencia ambiental, que garantice las aguas y la zona de la ronda hídrica del relleno, haciéndose en la actualidad el proceso de renovación de la licencia ambiental adoptada mediante la Resolución No. 374 de marzo de 2004, para lo cual se está realizando la evaluación técnica, en la cual incluye una valoración exhaustiva de todas las obligaciones en su cumplimiento, requiriendo a INTERASEO SAS el acatamiento de las mismas, para poder acceder a la renovación de la licencia ambiental, que permita la continuidad del funcionamiento de la disposición de los residuos en el parque industrial la Miel.

En el momento de presentarse los alegatos, no se había emitido oficialmente el concepto de la evaluación, el cual está en revisión y últimos ajustes, una vez se oficialice, procederé allegarlo al despacho. Anota que, de manera preventiva CORTOLIMA emitió unas alertas al Municipio de Ibagué, INTERASEO y demás Municipios que deposita sus residuos sólidos, debido a la proximidad de la terminación de la vida útil del relleno Sanitario la Miel, por lo que se está tramitado la renovación de la licencia ambiental, de esta situación son conocedores los demandantes (Procuraduría II Ambiental y Agraria- Personería Municipal de Ibagué), para lo cual se están realizando reuniones mensuales, haciendo seguimiento al proceso de renovación de la licencia ambiental, que va muy ligado a unas aspectos sociales que debe adelantar el Municipio de Ibagué. Por lo anterior, solicitó la exoneración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, toda vez que no existe omisión alguna de sus deberes funcionales. - Alegatos de Conclusión Municipio de Ibagué (Fls. 962 Cdno. Ppal.

Tomo IV) Durante el término establecido, se pronunció la apoderada Judicial del Municipio de Ibagué, manifestando que la empresa INTERASEO S.A.S E.S.P, en uso de sus facultades y competencias, es quien debe atender de manera principal los hechos y pretensiones del medio de control incoado y por lo Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 12 tanto, es ante esa entidad a quien debe dirigirse las órdenes a impartir con el ánimo de salvaguardar los derechos que presuntamente están siendo conculcados, Indica que, dentro del Plan de Desarrollo Municipal ‘‘Ibagué Vibra’’, se encuentran una serie de programas cuyo propósito es definir las actividades para la prestación del servicio de aseo acorde con los lineamientos de la política de gestión integral de residuos sólidos, con el fin de disminuir el impacto ambiental que los residuos generan en el municipio de Ibagué. Es así, como se han venido desplegando acciones tendientes a mitigar los riesgos presentados y salvaguardar los derechos colectivos y del medio ambiente.

Sostuvo que, en el mes de Julio de 2021 se le asignó a INTERASEO S.A.S. E.S.P., un área contigua al relleno sanitario con el objetivo de dar continuidad a la compensación forestal. Es así, como la principal responsable frente al asunto es la entidad mencionada anteriormente, toda vez que la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, mediante Resolución 0354 del 26 de marzo de 2014, otorgó licencia ambiental a dicha empresa, para el proyecto ‘‘Parque Industrial de Residuos Sólidos La Miel Ibagué’’, en donde se estableció en el artículo séptimo que INTERASEO S.A.S. E.S.P será responsable por los daños que se pudieran ocasionar a propiedades particulares, a terceras personas, al medio ambiente o a los recursos naturales, por la ejecución propia de los trabajos y los efectos que resultasen del desarrollo, operación y mantenimiento de la obra o actividad objeto de la licencia ambiental. - Alegatos de Conclusión Personería Municipal de Ibagué (Fls. 964 a 969 Cdno. Ppal.

Tomo IV) Dentro del término de traslado, se pronunció la Personería Municipal de Ibagué mediante su apoderado Judicial, aclarando que, el trámite inicial del Parque Industrial era el almacenamiento de los residuos de la ciudad de Ibagué, y no de 13 municipios como actualmente lo realizan, situación sobre la cual se hace necesario llamar la atención, en el entendido que, al margen de la legalidad se está realizando una valoración en las consecuencias negativas de la ampliación de operaciones para el municipio, generando afectaciones de orden ambiental por ser el mayor receptor de residuos sólidos en el Departamento del Tolima.

Manifiesta que, el aumento de estos municipios se debe a las decisiones de la empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P., situación que debería ser objeto de limitación en consideración a la reducción de la vida útil del relleno sanitario. Por lo anterior, el motivo principal para la presentación de la acción popular son los descuidos y la falta de cumplimiento de los requerimientos efectuados por la autoridad ambiental.

Finalmente, se aportan evidencias fotográficas que dan cuenta de la situación de descuido del relleno sanitario, tales como residuos sólidos sin el debido cubrimiento con material sintético, conforme lo ordena la autoridad ambiental así como también lixiviamos discurriendo por unas cunetas que fueron deformadas por el volumen del líquido, generando vertimiento sobre un costado de la estructura del vaso.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 13 Aspectos que solicita, se tengan en cuenta, al encontrarse frente a situaciones a las cuales la empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P. no les ha prestado el estricto juicio y, a quienes los responsables no le efectúan un exhaustivo seguimiento.

Afirma que, es prudente y necesario el amparo de los derechos colectivos, con especial énfasis en el cumplimiento de las actividades y requerimientos que efectúe la autoridad ambiental, consecuencia de ello, el estricto seguimiento y control a lo ordenado de tal suerte que se garantice que los requerimientos serán realizados a la mayor brevedad, con la inexorable decisión de no permitir el aumento de los municipios que disponen los residuos sólidos en el Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’, en el entendido que se acorta abismalmente la vida útil del complejo de desechos. - Alegatos de Conclusión Interaseo S.A.S E.S.P (Fls. 975 A 994 Cdno. Ppal.

Tomo IV) Interaseo S.A.S E.S.P mediante su apoderado judicial, presentó alegatos de conclusión bajo los siguientes términos: De los hechos y pretensiones de la demanda evidencia que, el asunto a resolverse está encaminado a buscar se garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental y así evitar que con un eventual daño ambiental se transgrédanlos derechos e intereses colectivos.

Manifiesta que, a lo largo del proceso, las pretensiones de los demandantes han venido siendo superadas paulatinamente por INTERASEO lo que ha impedido la configuración de la afectación ambiental que se pretende evitar y para ello, debe tenerse en cuenta algo en lo que han coincidido las demás entidades accionadas en sus respectivas contestaciones, y es que, los demandantes no cumplen con el deber que les impone la carga de la prueba contemplada en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, puesto que no se logra evidenciar la vulneración de los derechos e intereses colectivos, lo que en materia de excepciones logra dar la trascendencia a las que fueron propuestas por INTERASEO S.A.S. E.S.P. relacionadas con la inexistencia de daños ambientales, carencia absoluta de la causa e inexistencia de violación a derechos e intereses colectivos.

Así las cosas y conforme lo expuesto a lo largo del proceso y teniendo en cuenta lo manifestado y evidenciado en el presente escrito de alegatos, aduce que, es claro que no se prueba o acreditan los hechos con los cuales los accionantes buscan la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998. Sumado a ello, y como está evidenciado en el cartulario, CORTOLIMA ha dado inicio a los diferentes trámites administrativos tendientes a establecer si existe o no trasgresión alguna a normas de índole ambiental con ocasión de las obligaciones contraídas con motivo de la licencia y permisos expedidos a Interaseo para la operación del proyecto PIRS "La Miel".

Finamente, puntualiza que, es claro que un relleno como el del PIRS "La Miel" es una obra compleja que lógicamente tiene impacto sobre el medio ambiente, pero estos efectos se minimizan cumpliendo con la normatividad ambiental, cubriendo diariamente los residuos, manejando los olores, Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 14 controlando los vectores, tratando los lixiviados, controlando los gases, monitoreando las aguas, el suelo y el aire, entre otras actividades.

Precisa que, si bien, con posterioridad al otorgamiento de la licencia y permiso de vertimientos se advierte que han surgido inconvenientes estrictamente operativos, los mismos hacen parte de situaciones propias de la operación del relleno, que como bien lo ha venido demostrando INTERASEO se ha logrado paulatinamente el control de dichas situaciones con el acompañamiento la autoridad ambiental, quien está realizando un control a la ejecución del proyecto adoptando las medidas administrativas que corresponden para garantizar la continuidad del relleno, pues para garantizar precisamente los derechos colectivos se debe contar con un sitio de disposición final como lo es el PIRS "La Miel", el cual está siendo optimizado por INTERASEO para cumplir con esta finalidad.

Como petición solicitó, tener en cuenta el paso del tiempo, los compromisos adoptados por INTERASEO S.A.S E.S.P y el avance significativo que se tiene frente a los mismos, con el fin de velar tanto por la salubridad de los cuerpos de agua, como por la prestación óptima del servicio de aseo y la conservación del medio ambiente que se ha venido cumpliendo conforme a los parámetros exigidos por las autoridades.

Por lo anterior, solicitó denegar las pretensiones incoadas por los demandantes. - Alegatos de Conclusión Procuraduría Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima (Fls. 996 A 1009 Cdno. Ppal. Tomo IV) El Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, presentó los alegatos de conclusión dentro del trámite judicial, manifestando que, se ratifica en las pretensiones elevadas en la demanda, solicitando que, se despachen favorablemente, con el fin de salvaguardar los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Indicó que, mediante oficio No. 31-06-202103190000000169 del 19 de marzo de 2021, INTERASEO S.A.S E.S.P, remitió al Tribunal Administrativo del Tolima, partes e intervinientes, una propuesta de fórmula de pacto de cumplimiento que contemplaba la realización de actividades de gestión, control y vigilancia sobre el proyecto mediante un componente social, de seguimiento y forestal.

Sostuvo que, dentro del expediente existe material probatorio que evidencia de un lado, la omisión en el cumplimiento total o parcial de obligaciones y requerimientos ambientales elevados por Cortolima, que constituyen por sí mismos, una conculcación a los derechos colectivos de los habitantes asentados en el área de la influencia del proyecto y de aquellos del Departamento del Tolima, cuyas entidades territoriales disponen los residuos sólidos en el relleno sanitario La Miel.

De otro lado, la alta conflictividad social manifestada en medios de prensa y ante la procuraduría judicial, por la población asentada en el área de Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 15 influencia del proyecto y la falta de ejercicio del control urbanístico por parte del municipio de Ibagué, que ha permitido en terrenos de propiedad privada e incluso en predios de propiedad de entidades de derecho público, desarrollos urbanísticos contrarios a la normatividad nacional vigente en la materia y a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial del municipio, son factores que deben tenerse en cuenta dentro del trámite de modificación de la licencia ambiental del parque industrial de residuos sólidos La Miel, que actualmente cursa ante Cortolima.

Finalmente, solicita que, se acceda a las pretensiones planteadas por la Procuraduría Judicial y la Personería Municipal y se ordene a las entidades con competencias funcionales para garantizar los derechos colectivos a salvaguardarse y a la titular de los instrumentos ambientales del proyecto Parque Industrial de Residuos Sólidos La Miel, que presenten su aprobación dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al trámite judicial del asunto o en el término que el juez colegiado estime procedente, un plan de trabajo con la estructura y todos los elementos h reseñados que garantice: A. El cumplimiento de todas las obligaciones y requerimientos ambientales elevados por Cortolima a Interaseo S.A. E.S.P., asociados a los expedientes L13439 (licencia ambiental) y VAR13574 (vertimiento de aguas residuales), no observados a la fecha, en los plazos planteados en el oficio No. 31-06- 202103190000000169 de marzo 19 de 2021, o en aquel que el Tribunal Administrativo del Tolima, considere pertinente.

B. El inicio, trámite y culminación de todos los procedimientos administrativos sancionatorios ambientales adelantados y por adelantarse por Cortolima contra Interaseo S.A. E.S.P, como consecuencia de las infracciones ambientales evidenciadas en las piezas procesales obrantes en el expediente de este medio de control, con estricto apego a los términos y plazos previstos en la Ley 1333 de 2009.

C. La culminación del trámite de modificación de la licencia ambiental (L13439) ante Cortolima, para el proyecto parque industrial de residuos sólidos La Miel, conforme los términos y plazos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, garantizando la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla, conforme lo consagrado en el artículo 79 de la Constitución Política, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto y en el artículo 2.2.2.3.3.3. del Decreto 1076 de 2015.

D. El inicio y la culminación, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al trámite judicial del asunto o en el término que el juez colegiado estime procedente, de las correspondientes actividades/planes de cierre y clausura, consistentes en la aplicación de una capa de material arcilloso de 0.3 metros de espesor, debidamente compactado, una capa de tierra negra de 0.4 metros de espesor y una cobertura final de material vegetal, y las demás que como medidas adicionales, requiera Cortolima a Interaseo S.A. E.S.P., respecto de las zonas A y B del relleno sanitario, que ya cumplieron su vida útil hace más de cinco años.

E. El inicio, trámite y culminación de los procedimientos de control urbanístico por fraccionamiento antieconómico de la propiedad rural, parcelación, subdivisión, construcción o remodelación, sin previa licencia, respecto de aquellos inmuebles ubicados en el área de influencia del proyecto, que contraríen lo establecido en las Leyes 160 de 1994, 388 de Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 16 1997, 1801 de 2016, en el Decreto 1077 de 2015 y en el plan de ordenamiento territorial del municipio de Ibagué, dentro de los plazos establecidos en dichas normas y cumpliendo las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-016 de 2021, respecto de desalojos, cuando a ello hubiere lugar.

F. El inicio, trámite y culminación de los procedimientos policivos y/o judiciales, contra los ocupantes de hecho de bienes inmuebles de propiedad de entidades de derecho público ubicados en el área de influencia del proyecto, con las formas y dentro de los plazos establecidos en la Ley 1801 de 2016 y/o en la Ley 1564 de 2012 y cumpliendo las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-016 de 2021, respecto de desalojos, cuando a ellos hubiere lugar. - Alegatos de Conclusión Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – UAE-CRA- (Fls. 1010 a 1011 Cdno. Ppal.

Tomo IV) Mediante apoderada judicial se pronunció la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, utilizando los mismos argumentos que presentó en la respuesta de la demanda y añadió lo siguiente. La entidad territorial o persona prestadora de la actividad de disposición final en relleno sanitario que vaya a dar inicio a un proyecto de esta magnitud, debe cumplir las condiciones establecidas para que se otorgue la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, quien, a su vez, debe realizar el seguimiento y control para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental como parte de la licencia ambiental.

Solicitó que, se desvinculara a la CRA de la presente acción, ya que es improcedente para ella y se denegaran todas las pretensiones de los accionantes con respecto a la misma. CONSIDERACIONES PARTE PROCESAL Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Corporación determinar si las entidades accionadas, son responsables por la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, al presuntamente incumplir con la obligación de preservación, vigilancia, seguimiento, control y cuidado del medio ambiente, afectado con ocasión al funcionamiento irregular del Parque Industrial Relleno Sanitario la Miel, por el manejo inadecuado de lixiviados que contamina la ronda hídrica “Quebrada Guacarí”, así como la falta de cobertura de residuos sólidos, manejo preventivo de vectores, de control de procesos erosivos y del material particulado en vías al momento del transporte de los residuos sólidos hacia el Relleno Sanitario; o si por el contrario, de las pruebas obrantes en el proceso se puede determinar, que el relleno Sanitario La Miel Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 17 cumple los requerimientos técnicos para su funcionamiento y por ende, no es cierto que con dicha actividad se vulneren los derechos colectivos señalados por la parte accionante.

ESTUDIO SUSTANCIAL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 88 a las acciones populares, como el mecanismo de participación, que puede ser ejercido por la comunidad en general, para la protección de los derechos e intereses colectivos, dicha naturaleza es propia de este tipo de mecanismo judicial, con el cual se busca prevenir o hacer cesar cualquier tipo de vulneración hacia este tipo de garantías.

No obstante, es la Ley 472 de 1998 que se ocupó propiamente de desarrollar este postulado constitucional, definiéndolas en su Artículo 2 de la siguiente manera: “ARTICULO 2o. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” La aludida normatividad estableció en su artículo 9º que la acción popular procede, contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que vulneren o amenace los derechos e intereses colectivos, también, reguló el trámite preferencial al que esta avocada, al propender la protección de garantías de orden constitucional.

En el presente caso, se pretende proteger los derechos colectivos presuntamente vulnerados y amenazados, señalados en los literales d), g), h) y j) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, a saber: “ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (…) d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

(…) g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; (…) j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna” SOBRE LA TITULARIDAD Y FINALIDAD DE LA ACCIÓN Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 18 La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la ley 472 de 1998.

Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y por lo mismo, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, sin más requisitos que los que establezca el procedimiento regulado por la ley. La característica principal de este tipo de acciones, es su naturaleza preventiva, con miras a contrarrestar los daños que se pueden generar a los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que defiendan en ella.

Teniendo claro que se presentan los presupuestos de titularidad, se procede a citar algunas disposiciones jurídicas que se relacionan con el tema objeto de la presente acción: Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público La Constitución Política en su artículo 82, garantiza el derecho al goce de un espacio público, imponiendo el deber al Estado de velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

En el ámbito legal, encontramos que la Ley 9ª de 1989 “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, es la que se encargada de definir que debe entenderse por espacio público, señalando que, corresponde al conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Señala entonces que a esta connotación pertenecen las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares.

Seguridad y Salubridad Pública Al respecto, la Constitución Política de Colombia incorporó en su artículo 366, el derecho a la seguridad y salubridad pública, previendo lo siguiente: “ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 19 Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original).

Adicionalmente, el Consejo de Estado ha indicado que, al ser este derecho parte del orden público y estar ligado con la prestación efectiva de los servicios públicos, logra configurarse como una obligación y finalidad social del Estado, para el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar general; sobre el particular, expresó el Alto Tribunal: “Sobre este aspecto, la Sección Primera del Consejo de Estado ha señalado reiteradamente que los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, constituyéndose su prestación en una finalidad social del Estado y, en consecuencia, corresponde a este su regulación, control y vigilancia, además del deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como dar solución a las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.

(…) De allí, que tanto la Nación como las entidades territoriales, tengan el deber de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios, que proteja su derecho a la salud, de lo que se sigue que este derecho colectivo está íntimamente relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que el Estado debe realizar para su consecución acciones afirmativas, por medio de las cuales se otorguen a las personas los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública”.4 De conformidad con lo expuesto, se logra evidenciar que el derecho a acceder a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad, se encuentra ligado a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, que constitucional y legalmente le corresponde asumir o proveer al Estado, por encontrarse dispuesta como una obligación y/o prerrogativa para el cumplimiento de los fines estatales.

Acceso A Una Infraestructura De Servicios Que Garantice La Salubridad Pública Visto el literal h) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública es un derecho e interés colectivo. La jurisprudencia ha entendido este bien jurídico de carácter colectivo, como aquella prerrogativa que le permite a la comunidad acceder a instalaciones que procuren la salud.

Este derecho colectivo, exige que las construcciones y edificaciones estén adaptadas de tal forma que eviten que las personas contraigan enfermedades o que se generen focos de contaminación y epidemias que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria. 4 Consejo de Estado, Sección primera, providencia del 22 de febrero de 2018, Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00220-01, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 20 Sobre el particular, el Consejo de Estado5 ha considerado que el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, tiene como finalidad, disminuir la mortalidad en virtud de enfermedades que se generan en un sitio y tiempo determinado; además, implica la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, así como de acceder a infraestructuras necesarias para proteger la salud6.

Acceso A Los Servicios Públicos Y A Que Su Prestación Sea Eficiente Y Oportuna Desde el punto de vista constitucional, este derecho colectivo tiene su fundamento en el artículo 365 de la Constitución Política, que dispone lo siguiente: “Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.

La prestación eficiente de los servicios públicos permite concretar la finalidad social del Estado, en razón a la relación consustancial que mantiene con la misma y al deber del Estado de suministrarlos a todos los habitantes del territorio nacional (C.P., art.365). Resulta ilustrativo, por lo tanto, retomar algunos criterios expuestos por la Corte, en donde se profundiza en el concepto de servicios públicos, así: “(…) Se busca a través de los servicios públicos satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua.

Son, además, el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. La razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros.

En este sentido los servicios públicos deben mantener un nivel de eficiencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los fines esenciales del Estado, a la justicia social y a promover la igualdad en forma real y efectiva. Habiéndose dado al Estado colombiano por parte del constituyente de 1991 un carácter social, se hace indispensable que éste acometa acciones positivas en favor de la comunidad.

En este contexto, la prestación de los 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2007, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación número: 54001-23-31-000-2003-00266-01(AP). 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, providencia de 19 de junio de 2020, núm. único de radicación 50001-23-33-000-2012-00167-01(AP) Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 21 servicios públicos para asegurar en forma igualitaria y sin interrupción el cumplimiento de actividades encaminadas a la realización de derechos fundamentales de los individuos que hacen parte de la comunidad, es una de las actuaciones positivas a las que está obligado el Estado colombiano. El carácter solidario de los servicios públicos se suma a la necesidad de que estos sean prestados ininterrumpidamente: es decir, que los inconvenientes particulares no tengan como efecto la suspensión en la prestación del servicio."7 La Realización De Las Construcciones, Edificaciones Y Desarrollos Urbanos Respetando Las Disposiciones Jurídicas, De Manera Ordenada, Y Dando Prevalencia Al Beneficio De La Calidad De Vida De Los Habitantes.

De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, este derecho implica “(…) la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo (…)” 8 De igual forma, esa Sección mediante sentencia de 7 de abril de 20119, determinó que el núcleo esencial del derecho colectivo comprende los siguientes aspectos: i) respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad10; ii) protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público y la calidad de vida de los demás habitantes; iii) respetar los derechos ajenos y no abusar del derecho propio11; y iv) atender los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible12.

Así mismo, nuestro Máximo Órgano de Cierre ha establecido que abarca el acatamiento a los planes de ordenamiento territorial que sirven de guía y mapa para que el desarrollo urbano se haga de manera ordenada, coherente, de tal manera que prevalezca el interés general sobre el particular, y se garantice la aplicación de las disposiciones político - administrativas y de organización física contenidas en los mismos13.

Así como el cumplimiento de los preceptos normativos sobre usos del suelo; alturas máximas de construcción; cupos mínimos de parqueo; especificaciones técnicas y de seguridad; cesiones obligatorias al distrito; necesidad de obtener licencias 7 Sentencia T-380/94, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 6 de marzo de 2008, Rad.

No. AP-2005-00901. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de siete (7) de abril de dos mil once (2011), Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, Radicación número: 63001-23-31- 000-2004-00688-01(AP) 10 Inciso segundo artículo 58 C.P 11 Art. 95 numeral 1 C.P. 12 Art. 3º ley 388 de 1997. 13 Art. 5. º Ley 388 de 1997.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 22 de urbanismo y construcción; existencia de conexiones para los servicios públicos domiciliarios, entre otros14.

En consideración, el derecho señalado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, corresponde a la obligación que le impone el legislador a las autoridades públicas y particulares, en general, de acatar plenamente los preceptos jurídicos que rigen la materia urbanística, es decir, la forma como progresa y se desarrolla una determinada población, en términos de progreso físico y material, asentada en una determinada entidad territorial - bien sea en sus zonas urbanas o rurales- con miras a satisfacer plenamente las necesidades de la población. En efecto, el Alto Tribunal de Cierre15 ha manifestado al respecto que: “(…) el derecho colectivo anteriormente enunciado abarca el respeto del principio de la función social y ecológica de la propiedad de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, la protección del espacio público, del patrimonio público y de la calidad de vida de los habitantes, el respeto de los derechos ajenos y el acatamiento a la ley de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y demás disposiciones normativas en materia de uso del suelo, alturas máximas de construcción y demás criterios y límites que determinan las autoridades para construir (…)” En ese orden de ideas, la vulneración al derecho colectivo de la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística y usos del suelo.16 (Subrayado de la sala).

MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PLENARIO A continuación, se procede hacer relación de los documentos más relevantes aportados al proceso: Cuaderno Principal – Tomo I 1. Informe de visita de evaluación de seguimiento efectuada el 02 de abril de 2019 en el Parque Industrial de Residuos Sólidos Relleno sanitario la Miel, efectuado por Cortolima en acompañamiento a la Contraloría Municipal de Ibagué (Fls. 28 a 87). 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), Consejero ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez, Rad. número: 63001- 23-31-000-2004-00243-01(AP). 15 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Sentencia de 19 de noviembre de 2009, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Radicación Número: 17001-23-31-000-2004- 01492-01(AP). 16 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Sentencia de 1 de noviembre de 2019, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, Radicación Número: 68001-23-31-000-2012-00104- 02(AP).

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 23 2.

Acta de Visita Técnica al Relleno Sanitario la Miel, el día 14 de mayo de 2019, realizada por la Personería Municipal de Ibagué en acompañamiento a Cortolima y la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo, por problemas de vertimientos a quebrada y cobertura de vaso de relleno (Fls. 88 a 113). 3. Copia de la Resolución 0354 de fecha 26 de marzo de 2004, donde se le otorgó licencia ambiental a INTERASEO S.A E.S. P (Fls 114-143) 4.

Copia de la Resolución 0289 de fecha 18 de marzo de 2005, por medio de la cual se le otorgó Permiso de Vertimientos a INTERASEO S.A E.S.P. (Fls 144-152) Cuaderno Principal – Tomo II 1. Decreto No. 0183 del 23 de abril de 2001, por medio del cual, se crea un establecimiento público del orden municipal denominado Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUÉ, y se ordena su fusión con la Empresa de Servicios Públicos de Ibagué – ESPI-ESP (Fls. 271 a 285). 2.

Oficio de INTERASEO radicado ante CORTOLIMA de fecha 27 de junio y 23 de octubre de 2019, por medio de los cuales, allega documentación requerida para renovación de permiso de vertimientos (Fls. 331a 334). 3. Copia del Auto 7365 del 21 de diciembre de 2015, por medio del cual se dio inicio al trámite de renovación del permiso de vertimientos (Fls 338-340). 4.

Informe de la Coordinadora Grupo de Gestión Ambiental y Control Fauna, sobre Mesa de Trabajo y Visita al Relleno Sanitario la Miel (Fl. 342) Cuaderno Principal – Tomo III 1. Informe presentado por CORTOLIMA en medio digital, de la visita realizada al Relleno Sanitario la Miel, el 25 de febrero de 2021, que contó con la presencia de representantes de la Personería, Municipio de Ibagué, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Riesgos, Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, personal de INTERASEO, el equipo de COTOLIMA y del laboratorio Ambiental CORCUENCAS (Fl. 544) 2.

Informe de visita realizada el 25 de febrero de 2021 a la Planta de Tratamiento de Residuos sólidos que opera en el Relleno Sanitario la Miel y verificación de medida cautelar decretada en auto del 15 de julio de 2020 (Fls.587 a 602). 3. Informe Mesa de Trabajo Virtual del 23 de marzo de 2021, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 24 ambientales a cargo y/o elevados a INTERASEO S.A, respecto del Proyecto Parque Industrial Relleno la Miel (Fls. 564 a 586 y 603 a 627).

Cuaderno Principal – Tomo IV 1. Resolución No. 0927 del 06 de mayo de 2014, por medio de la cual, se modifica una licencia ambiental y se establecen otras disposiciones ambientales (Fls. 636 a 641). 2. Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, Por medio de la cual, se aprueban los planos y diseños de unas celdas de disposición de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones ambientales (Fls. 642 a 647). 3.

Oficio del 31 de agosto de 2021, por medio del cual, INTERASEO S.A E.S.P, informa sobre las funciones y obligaciones de la entidad, de acuerdo a su objeto social; e igualmente, aclara que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no tiene injerencia alguna en el esquema de prestación de servicio público domiciliario de aseo en el Municipio de Ibagué, y, por ende, no existen documentos y/o informes que acrediten alguna relación contractual o legal con este (Fls. 729 a 730). 4.

Informe de visita de evaluación y seguimiento realizada el 31 de agosto de 2021, efectuada en el Relleno Sanitario la Miel, por personal de CORTOLIMA (Fls. 736 a 779). 5. Observaciones al acta de visita de evaluación y seguimiento de CORTOLIMA, por parte de interaseo, contenidas en medio magnético (Fls. 770 a 771). 6. Copia del Auto No. 3635 del 11 de mayo de 2022, emitido por CORTOLIMA, por medio del cual, se hace requerimiento a INTERASEO S.A E.S.P (Fls. 803 a 806) 7.

Informe de visita de evaluación y Seguimiento – Permiso de Vertimientos – licencia ambiental, realizada por CORTOLIMA el 03 de agosto de 2022 (806 Vto. A 857). 8. Reunión Mesa de Trabajo Relleno Sanitario la Miel del 19 de enero de 2023, contando con la presencia de INTERASEO S.A E.S.P, Personería, Procuraduría, INFIBAGUÉ, IBAL, CORTOLIMA, Policía Nacional, Secretaría de Gobierno, de Salud, de Planeación, entre otros (Fls. 1054 a 1059). 9.

Reunión Mesa de Trabajo Relleno Sanitario la Miel del 31 de marzo de 2023, contando con la presencia de INTERASEO S.A E.S.P, Personería, Procuraduría, INFIBAGUÉ, IBAL, CORTOLIMA, Policía Nacional, Secretaría de Gobierno, de Salud, de Planeación, entre otros (Fls. 1035 a 1041). Del Material Fotográfico Aportado por la Parte Demandante Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 25 Material Fotográfico: 13 fotos donde se evidencia los presuntos daños ambientales, los vertimientos y contaminación que se ha generado en el espacio público del relleno sanitario, sin el debido uso de las medidas preventivas para evitar afectaciones en el entorno (Fls. 19 a 24).

Respecto de las fotografías allegados al expediente, se advierte que, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, estos medios carecen de valor probatorio en tanto no es posible determinar su origen, el lugar o la época en que fueron realizados; así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P Enrique Gil Botero, en providencia del 23 de junio de 2010, radicación No. 5400123310001994-08714-01(19572); al efecto precisó: “En relación con las fotografías y recortes de periódicos que la parte actora allegó con la demanda y que pretenden demostrar la ocurrencia del hecho, se debe insistir en que, no se hará valoración alguna respecto a las fotografías allegadas, pues carecen de mérito probatorio, toda vez que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso”.

CASO CONCRETO La Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y la Personería Delegada en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué, instauraron el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Lo anterior, afirmando que, las entidades accionadas presuntamente han incumplido con las obligaciones de preservación, vigilancia, seguimiento, control y cuidado del medio ambiente, el cual se ha visto afectado con ocasión al funcionamiento irregular del Parque Industrial Relleno Sanitario la Miel, por el manejo inadecuado de lixiviados que contamina la ronda hídrica “Quebrada Guacarí”, así como la falta de cobertura de residuos sólidos, manejo preventivo de vectores, de control de procesos erosivos y del material particulado en vías al momento del transporte de los residuos sólidos hacia el mencionado Relleno Sanitario.

Del acervo probatorio, se pueden establecer como hechos probados, lo siguientes aspectos: Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 26 Del Otorgamiento de licencia Ambiental de Funcionamiento del Relleno Sanitario la Miel y su correspondiente Permiso de Vertimientos a favor de INTERASEO S.A E.S.P. - Mediante Resolución No. 0354 del 26 de marzo de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, otorgó una licencia ambiental a INTERASEO S.A E.S.P, para el Proyecto “PARQUE INDUSTRIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS LA MIEL IBAGUÉ – DISPOSICIÓN FINAL”, localizado en la Hacienda la Miel, de la Vereda Buenos Aires, en zona rural del Municipio de Ibagué – Departamento del Tolima, aproximadamente a 18 kilómetros de la vía Ibagué – Bogotá. Dentro de dicha resolución, se indicó que, para el Desarrollo del proyecto, INTERASEO S.A E.S.P debía dar estricto cumplimiento a los diseños y los demás componentes contenidos en el documento presentado para evaluación a CORTOLIMA y denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PARQUE INDUSTRIAL RESIDUOS SÓLIDOS LA MIEL IBAGUÉ – DISPOSICIÓN FINAL, al Plan de Manejo Ambiental que lo contiene, junto con las obligaciones que allí se enmarcan.

Así mismo, se indicó que INTERASEO S.A E.S.P debía tramitar de forma inmediata ante INGEOMINAS el permiso minero – ambiental o contrato de concesión de la zona de préstamo de material de cobertura. Igualmente, le fue otorgado permiso de aprovechamiento forestal de 121.32 m3/Ha., para la cobertura vegetal de bosque secundario intervenido y se puntualizó que, la licencia ambiental se otorgaba por el término que durara el proyecto y no podría ser traspasada total o parcialmente sin la aprobación de CORTOLIMA.

(Fls 114-143 del Cdno. Ppal. Tomo I). - A través de la Resolución No. 0289 de fecha 18 de marzo de 2005, CORTOLIMA otorgó un Permiso de Vertimientos a INTERASEO S.A E.S.P, para el vertimiento de aguas residuales del Proyecto Parque Industrial Residuos Sólidos la Miel, por el término de cinco (05) años. Dentro del mismo acto administrativo, la autoridad ambiental dispuso que, INTERASEO S.A E.S. P debía presentar un plan de contingencia, para atender eventuales derrames y/o potenciales fallas en operatividad del sistema de tratamiento, el cuál debe ser presentado en un término máximo de tres (03) meses (Fls 144-152 del Cdno. Ppal.

Tomo I). - Posteriormente, con la Resolución No. 0927 del 06 de mayo de 2014, CORTOLIMA modifica el NUMERAL NOVENO de la Resolución No. 0354 del 26 de marzo de 2004, mediante la cual fue otorgada licencia ambiental a la Empresa INTERASEO S.A., disponiendo que, la misma se otorga por la vida útil del proyecto y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación, y Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 27 no podrá ser traspasada total o parcialmente sin la aprobación de CORTOLIMA (Fls. 636 a 641 DEL Cdno. Ppal.

Tomo IV). - A través de Auto No. 7365 del 21 de diciembre de 2015, CORTOLIMA dio inicio al trámite de Renovación Del Permiso De Vertimientos De Aguas Residuales, otorgada mediante Resolución No. 289 del 18 de marzo de 2005 a la EMPRESA INTERASEO S.A, para el Proyecto Parque Industrial Residuos la Miel (Fls 338-340 Cdno. Ppal. Tomo II). - Mediante Oficio del 27 de junio de 2019, INTERASEO atendió requerimiento efectuado por CORTOLIMA dentro del trámite de renovación de permiso de vertimientos, haciendo entrega de (i) los diseños y memorias de cálculos completos del sistema de tratamiento de aguas residuales, (ii) el Balance de masas o cargas contaminantes desde la entrada al sistema de tratamiento de lixiviados hasta su vertimiento o destino final, (iii) el manual de operación y mantenimiento completo del sistema de tratamiento de aguas residuales, y (iv) el Informe de Mantenimiento Ambiental, (Fls. 332 a 334 del Cdno. Ppal.

Tomo II). Igualmente, con Oficio del 23 de octubre de 2019, INTERASEO hace entrega de (i) informe de resultados de caracterización de aguas residuales y fuente superficial (ii) del balance de cargas contaminantes del sistema de tratamiento, y (iii) del Informe de resultados de evaluación ambiental de vertimiento (Fls. 331 del Cdno. Ppal.

Tomo II). - Con Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, CORTOLIMA aprueba los planos y diseños de las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados “D2” y “E2”, localizados en el Parque Industrial Residuos Sólidos la Miel. Se precisó que, conforme al análisis técnico, el Relleno Sanitario la Miel, en la actualidad se encuentra disponiendo los residuos sólidos en las zonas de las celdas C, D1 y E1, en proceso de reconformación de la masa de residuos, por lo cual el tiempo de vida útil del relleno es menor a un año, y con las celdas D2 y E2 presentaría una ampliación de tal vida útil, potencialmente para dos años más, tiempo en el cual INTERASEO debe solicitar la respectiva modificación de la licencia ambiental de las áreas a intervenir para los nuevos vasos que se pretender construir, debido a que el Relleno presenta un predio de 41 Hras. y sólo se han intervenido aproximadamente 12 Hras.

A su vez, se aprobó el cambio del espesor del material de impermeabilización de arcillas con el uso de los mantos geo sintéticos de arcillas, solicitados por INTERASEO S.A. E.S.P (Fls. 642 a 647 del Cdno. Ppal. Tomo IV). - Mediante Auto No. 3635 del 11 de mayo de 2022, emitido por CORTOLIMA, se hace requerimiento a INTERASEO S.A E.S.P, sobre aspectos sociales y técnicos del Proyecto en cuestión, resaltándose algunos de ellos: (Fls. 803 a 806 del Cdno Ppal.

Tomo IV). “ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la empresa INTERASEO S.A E.S. P, (…), por medio de su representante legal y/o quien haga sus veces, Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 28 para que en el término de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la comunicación del presente acto administrativo dé estricto cumplimiento a la siguiente obligación: ASPECTOS SOCIALES DEL PROYECTO 1.Se debe garantizar el cubrimiento a diario de los residuos que llegan al relleno a fin de mitigar los impactos ambientales que puede ocasionar la proliferación de vectores, en este caso el tema de las moscas. 2.

Realizar los ajustes que se requieran al programa de gestión social garantizando a través de este, los acercamientos, encuentros y acuerdos con las comunidades aledañas. 3. Es necesaria la vinculación directa de la comunidad en las capacitaciones y campañas de sensibilización con respecto al manejo adecuado de desechos, y su posible aprovechamiento, es de vital importancia teniendo en cuenta los impactos ambientales que estos producen. 4.

Se recomienda diseñar de manera urgente una propuesta metodológica para el manejo de residuos, con esto se pueden evitar las problemáticas ambientales, a corto y mediano plazo. 5. Realizar el respectivo control a los vehículos compactadores a fin de prevenir que se siga evidenciando lixiviado por las vías de acceso al relleno, líquidos que, por su olor, causan molestias a la comunidad residente sobre esta vía. 6.

Generar sentido de pertenencia en la comunidad, a través encuentros capacitaciones con los miembros de la Junta de acción comunal, que puedan ser replicados, con miras eliminar los puntos críticos donde se observó mala disposición de residuos. 7. involucrar la institución educativa, para que, a través de ellos, docentes y estudiantes se realice control, limpieza y cuidado del medio ambiente, en los alrededores del establecimiento educativo y donde se considere se puedan realizar campañas de limpieza y cuidado.

ASPECTOS TECNICOS DEL PROYECTO 8. Realizar entrega del plan de compensación forestal que incluya las actividades tanto de establecimiento como de mantenimiento por un periodo de tres años, de tal manera que de alcance total al requerimiento de la medida compensatoria establecida en la resolución Nro. 354 del 26 de marzo de 2004 y demás actos administrativos que contengan esta obligación. 9.

Completar totalmente el cerramiento perimetral con cerca viva del área del Parque Industrial de Residuos Sólidos – PIRS, La Miel, además de continuar con las labores de mantenimiento a la cerca viva ya establecida. 10. INTERASEO S.A.S E.S.P, debe garantizar la protección y conservación de las márgenes protectoras y coberturas vegetales de los cuerpos hídricos presentes en las áreas adyacentes del Parque industrial de Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 29 Residuos sólidos – PIRS, La Miel, de tal manera que la actividad licenciada no afecte estas zonas.

(…) Del Estado de funcionamiento del Relleno Sanitario la Miel, previo a la Interposición del Presente Medio de Control - En Informe De Visita De Evaluación De Seguimiento Del 02 De Abril De 2019, se plasmaron los hallazgos encontrados en la visita de seguimiento en el Parque Industrial de Residuos Sólidos Relleno Sanitario la Miel, realizada el día 08 de febrero de 2019, la cual contó con la participación de Cortolima y la Contraloría Municipal de Ibagué, así (Fls. 28 a 87 Cdno. Ppal.

Tomo I): Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 30 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 31 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 32 Frente a dicha visita, el Ingeniero Ambiental de Cortolima, conceptuó lo siguiente: Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 33 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 34 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 35 - Posteriormente, en Visita Técnica al Relleno Sanitario la Miel, el día 14 de mayo de 2019, realizada por la Personería Municipal de Ibagué en acompañamiento a Cortolima y la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo, por problemas de vertimientos a quebrada y cobertura de vaso de relleno; detallando los siguientes hallazgos (Fls. 88 a 113 Cdno Ppal.

Tomo I): “(…) mediante solicitud de varios usuarios que se aproximaron por diferentes medios a las oficinas de la Personería municipal de Ibagué, indicando un supuesto vertimiento de aguas residuales o lixiviados provenientes del relleno sanitario la miel, lo cual genera una gravísima afectación al afluente que posteriormente desemboca en la gualandaya y que además en su cauce es canalizado y desviado forzosamente a cultivos aledaños que se encuentran en su cauce.

La denuncia ciudadana solicita que se haga una intermediación de las entidades que velan por los derechos colectivos de las personas y por el medio ambiente, para así lograr que la empresa INTERASEO logre cambiar ciertos comportamientos que generan problemas de contaminación que afectan a comunidades que se encuentran cerca y otras que están muy alejadas de los puntos de acción. CORTOLIMA, y la Alcaldía Municipal de Ibagué hace acompañamiento para la visita de recorrido en el relleno sanitario la Miel, y en dicha visita ellos evidencias diferentes fallas en el funcionamiento del mismo, lo cual ocasiona problemas ambientales que son influyentes entre las comunidades aledañas del sector del relleno sanitario, y comunidades que están más lejos del mismo y se ven influenciados por las calidades del agua del afluente en el cual reposan las aguas de los lixiviados productos de la actividad del relleno. (…) En las imágenes anteriores de la planta de procesamiento de plásticos se puede evidenciar que, dentro de los procesos no se realizan procesos de lavado y desinfección de los mismos, lo cual se sobre entiende que no es precisamente lo más recomendable debido a que hay microorganismos termo tolerantes y por la forma en la que se realiza podrían quedar contaminantes que afectarían a las personas que manipulen dichos plásticos. - se hace prioritario tener en cuenta la normatividad especial para el tratamiento de las materias primas para la fabricación de elementos reciclados.

(…) - Lixiviados presentes en la parte perimetral del vaso del relleno. (…) - Se pueden observar áreas descubiertas las cuales son aproximadas a 2000 m2, éstas no cuentan con cobertura temporal de plástico y tampoco están cubiertas con la capa de tierra. (…) - Sitio de disposición de materiales quirúrgicos y de hospitales, materiales que según INTERASEO llegan desinfectados por tratamiento autoclave. - En la disposición de residuos vegetales se denota que éstas no llegan debidamente picadas para que esta parte de relleno realice su debida disposición. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 36 (…) - Se denota claramente que los residuos vegetales que se entregan no están debidamente picados según debería disponerse en este vaso.

(…) - Desde el punto de salida de la tubería que viene de las piscinas de lixiviación el agua se torna completamente negra con espumas que no se presentan antes de la salida de la tubería, además que el agua presenta un fuerte olor que no se presentaba antes de la salida del lixiviado de esta tubería. - Aguas totalmente negras después de la salida del lixiviado lo que representa vívidamente que la contaminación está desde la tubería y desde ese punto el afluente cambia sus naturales características.

De las Visitas de campo y Mesas de Trabajo Adelantadas por las partes, en curso del Presente Medio de Control, para establecer el estado de funcionamiento del Relleno Sanitario la Miel y verificar el Cumplimiento de Obligaciones contenidas en la licencia Ambiental otorgada a INTERASEO S.A E.S.P En Informe presentado por CORTOLIMA en medio digital, de la visita realizada al Relleno Sanitario la Miel, el 25 de febrero de 2021, que contó con la presencia de representantes de la Personería, Municipio de Ibagué, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Riesgos, Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, personal de INTERASEO, el equipo de COTOLIMA y del laboratorio Ambiental CORCUENCAS, se estableció que, el perímetro donde se encuentra ubicado el Parque Industrial de Residuos Sólidos “La Miel”, presenta en este momento Área con infraestructura para la separación de residuos sólidos, zona de la planta de separación y celdas, donde se puede apreciar que, cuenta con equipamiento para el tratamiento de lixiviados y manejo de residuos sólidos, de la siguiente naturaleza: (i) Infraestructura para el drenaje de lixiviados de los vehículos compactadores y una zona de lavado de las llantas para los vehículos operativos del relleno sanitario, (ii) Práctica de ahuyentamiento de las aves con la quema de cohetes, presentando personal exclusivo para la actividad y verificando que dichas aves solo sobrevolaban el sector.

(iii) Celdas de relleno zona C5 y D1 que ya habían sido operadas y se encontraban en proceso de estabilización de los residuos, presentaban cubrimiento de terreno, con medidas de manejo técnico de taludes y la conformación de bermas para brindar estabilidad. (iv) En la Zona de la Celda D2 existe cobertura sintética de los residuos con áreas expuestas en proceso de conformación de la celda, con un área alrededor de 600m2 de residuos sin cubrimiento, respecto de lo cual, el director del relleno informó que, dicha área es la mínima que se puede tener, debido a que la operación del relleno Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 37 es de 24 horas al día, por lo que al final de la jornada laboral no se presenta cubrimiento de la totalidad de los residuos.

(v) La empresa desde el año 2019, cuenta con una unidad bombeo y tuberías instaladas para realizar la recirculación de lixiviado a las celdas operativas y en las zonas de los taludes del relleno se observan algunos surtidores para el riego de lixiviado. (vi) Los lixiviados pre-tratados se llevan a un sistema de tratamiento inicial conformado por tres lagunas o piscinas de oxidación con capacidad de 12.600m3, las cuales funcionan en serie a fin de finalizar la sedimentación de sólidos y oxidación de contaminantes.

(vii) En el momento de la visita, se presenta operación del sistema de tratamiento terciario de osmosis inversa, permitiendo la potabilización de lixiviado, dicho sistema se emplea de manera continua, se controla para que el agua se lleve al tanque para el lavado y limpieza de los filtros existentes y para la descarga a la red de conducción que lo lleva hasta su descarga a la quebrada Guacarí. No obstante, del informe en referencia se aprecia que existen zonas del perímetro donde se encuentra ubicado el relleno sanitario la Miel, que presentan niveles de erosión de carácter moderado, por donde se genera cierto flujo de lixiviados, debido a la superficie e inclinación del terreno, las cuales se pasan a identificar: - Zona E1 y áreas posteriores de las C, B, A los residuos dispuestos en las celdas presentaban cubrimiento total, tiene procesos erosivos moderados, conducción de lixiviados superficiales y a través de filtros franceses. - En las áreas de talud de la Zona A y B se continúan procesos de erosión, continúan generando afloramientos de lixiviados en el inicio del talud, los cuales se transportan superficialmente por canales de tierra hasta donde se puede incorporar a la masa de residuos. - En la Zona A hay acumulación de fluidos debido a los niveles existentes en el terreno obligándose a escurrir superficialmente en zonas no habilitadas para su conducción. - Se destaca que el manejo de lixiviados no debe realizarse por las conducciones de aguas lluvia, ya que en este tipo de eventos pueden generarse escapes de estos fluidos sin su respectivo tratamiento, pese a que se genere una mayor dilución. - Se desprende del informe que el nivel de lixiviado en la primera laguna es bastante alto, sin permitir aforo del caudal de ingreso, no presentaba reboses, pero se observa que la recirculación de lixiviado no da abasto y se agrava con el periodo de invierno de la zona, Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 38 adicionalmente este aumento de caudal se debe al incremento de lixiviados por los residuos de la celda D2. - Se pone de presente que al final del relleno fue realizado la reposición del filtro perimetral a la cuneta de las aguas lluvias, dicho filtro presenta cobertura geotextil pero no fue objeto de cubrimiento del terreno por lo que se puede generar la conducción de aguas de escorrentía en eventos de lluvias sobrecargando las lagunas de oxidación (Fl. 544 Cdno. Ppal.

Tomo III). - De igual forma, en Informe de visita adelantada por personal del INTERASEO, Personería de Ibagué, Secretaría de Ambientes, superintendencia de Servicios Públicos, Cortolima, CORCUENCAS – contratista de Cortolima-, el día 25 de febrero de 2021 a la Planta de Tratamiento de Residuos sólidos que opera en el Relleno Sanitario la Miel, donde además se realizó verificación de medida cautelar decretada en auto del 15 de julio de 2020, se obtuvieron las siguientes conclusiones: • El Vaso de disposición D1 presenta un área sin cubrimiento lo cual incentiva la presencia de aves. • Trabajo eficiente de compactación de desechos. • Buen estado de las vías de acceso a las celdas de disposición. • Durante la visita no se evidenció la llegada de ningún vehículo recolector de basuras. • Los canales perimetrales de las celdas de disposición clausuradas presentan exposición de lixiviados a la intemperie. • Se solicita a Cortolima efectuar revisión de alturas sobre el nivel del mar de las celdas clausuradas, ya que en verificación en el sitio sin equipo de alta precisión se estableció que supera la altura permitida. • Infraestructura del desarenador y las piscinas de lodos presentan deficiencias.

Se percibe una buena operación con deficiencias en la atención a la contingencia del derrame de lodos en la laguna de oxidación No. 3. • Planta de tratamiento en operación normal. • Se efectuó visita a la quebrada Guacarí por parte de funcionarios de Cortolima. De acuerdo a lo anterior, la ingeniera civil contratista de la Personería de Ibagué, plasmó las siguientes recomendaciones: 1.Efectuar cubrimiento de las áreas de vaso de disposición actual a fin de evitar presencia de aves de rapiña y evitar malos olores.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 39 2.

Construcción de filtros perimetrales de lixiviados. 3. Revisión de alturas de celdas de disposición clausuradas. 4.Se recomienda mantenimiento de Chimeneas de piscinas de lodos. 5. Reparación infraestructura de desarenador y piscinas de lodos. 6. Limpieza de lodos en piscina de lixiviados No. 3. 7. Solicitar a Cortolima la realización de visitas bimensuales a fin de verificar la correcta operación del Parque Industrial De Residuos Sólidos la Miel.

(Fls.587 a 602 del Cdno. Ppal. Tomo III). - El día 24 de marzo de 2021, se llevó a cabo continuación de Audiencia de pacto de cumplimiento, en desarrollo de la cual, participaron las partes de la presente acción popular y donde se puso de presente, por parte del Ingeniero Ambiental - Adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA, que existen requerimientos que han sido cumplidos de manera parcial por INTERASEO S.A, detallando los siguientes: 1.

Plan de gestión social: requerimiento de cumplimiento permanente, donde la empresa informa que se hizo una reunión previa con la comunidad de la miel y que hicieron un cronograma para reunirse cada tres meses con ellos. 2. Cerco perimetral: Hay un punto que debía estar en cerca viva y en este momento está en alambre de púa, por lo que está por determinar la longitud lineal del área que falta por cubrir y su seguimiento se haría a partir del mes cuatro. 3.

Monitoreo de la quebrada Guacarí y los Adobes, la empresa va a ser mantenimiento de los filtros cada semestre, y un mantenimiento preventivo, con el retiro de tierra en las tuberías cada año, y el cambio total del medio filtrante cada 5 años, con lo que se atacaría el escape de lixiviados. 4. Monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, de la calidad del aire, para entrega de informes cada año. 5.

Recolección de plásticos y demás residuos que puedan caer de los carros recolectores, que es una actividad permanente y se reportará cada 4 meses, en el informe de interventoría que rindan ante Cortolima. 6. Garantizar el cubrimiento permanente de los residuos sólidos, aspecto frente al cual, INTERASEO manifiesta que tienen complicación, porque cuando se les entregó la licencia ambiental, se les exigía que cada día cubrieran los residuos sólidos, sin embargo, debido al incremento poblacional y el volumen de los residuos sólidos y atendiendo que el trabajo es de 24 horas, solicitan se les dé permiso para que queden descubiertos los residuos mínimos permitidos, es decir de 600m2 o un área menor.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 40 7.

Control de manejo de aguas lluvias, precisa que hay algunas cunetas que requieren mejoría, en especial las zonas de clausura, las cuales se definirán en la reunión del 05 al 09 de abril. 8. Programa de compensación forestal, señalando que, en la licencia ambiental, INTERASEO debe compensar 3 hectáreas de reforestación, por cada área que talen.

Alude que INTERASEO está buscando predios, para hacer compensación forestal, precisando que debía ser cerca de la Cuenca hídrica del Río Coello. Sostiene que INTERASEO si está cumpliendo con la mayoría de las actividades requeridas, hay unos cumplimientos parciales, que se irán cumpliendo conforme al cronograma de actividades desarrollado, para el cumplimiento de obligaciones dentro de los 6 meses siguientes.

Adicionalmente, el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, hizo alusión a la reunión del 23 de marzo de 2021, en desarrollo de la cual, Cortolima identificó aspectos irregulares frente al cumplimiento de las obligaciones por parte de INTERASEO S.A, así: 1. Está en trámite una modificación de la licencia ambiental desde hace dos años. 2.

El Decreto 2041 de 2014 impone a los titulares de las licencias ambientales la obligación de emitir informes ambientales cada seis (06) meses, y como quedó visto entre 2014 y 2015 no se rindió ninguno, solo a partir del año 2020, fue que Cortolima los empezó a recibir. 3. En el Cerro del Toro se ha retirado material y se ha usado en el relleno sanitario, lo cual considera que es clave que, por parte de CORTOLIMA se relacione en qué parte se ha retirado el material minero, para utilizarlo en las actividades del relleno, con el fin de indagar ante la Agencia nacional de Minería si existe o no autorización por parte de la misma, para ejercer dicha actividad. 4.

Las Zona A y B ya cumplieron su vida útil dentro del relleno, pero no se ha iniciado el trámite de clausura, cierre y abandono, lo cual está pendiente desde hace 5 años. Finalmente, hace un llamado a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios, precisando que, si INTERASEO no cuenta con recursos financieros para cumplir con sus obligaciones ambientales, aquella debe revisar cuál es la calificación y cualificación e idoneidad del prestador del servicio público esencial de recolección de basuras en la ciudad de Ibagué. - En Informe de visita de evaluación y seguimiento realizada el 31 de agosto de 2021 en el Relleno Sanitario la Miel, por personal de CORTOLIMA (Fls. 736 a 779), se plasmaron los siguientes aspectos: Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 41 De acuerdo a lo anterior, CORTOLIMA impartió las obligaciones que la EMPRESA INTERASEO debe cumplir, dividiéndolas en: (i) Aspectos sociales del proyecto, (ii) Aspectos componentes biótico del proyecto y (iii) Obligaciones sobre permiso de vertimientos, los cuales se pasa a detallar: Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 42 _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 43 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 44 _______________________________________________________________________ - En Informe de visita de evaluación y Seguimiento – Permiso de Vertimientos – licencia ambiental, realizada por CORTOLIMA el 03 de agosto de 2022 (806 Vto.

A 857), se conceptuó sobre los siguientes aspectos: Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 45 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 46 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 47 - Para el año 2023, se han adelantado dos mesas de trabajo en torno al Relleno Sanitario la Miel, de fecha 19 de enero y 31 de marzo, las cuales han contado con la presencia INTERASEO S.A E.S.P, Personería, Procuraduría, INFIBAGUÉ, IBAL, CORTOLIMA, Policía Nacional, Secretaría de Gobierno, de Salud, de Planeación, entre otros, en desarrollo de las cuales, se han tratado aspectos relacionados con la construcción de viviendas alrededor del relleno sanitario la miel, aclarándose que, el área de protección ambiental es diferente al área de que habla el POT para el relleno sanitario, para la construcción de urbanismos, esa área es preventiva que no permite el mismo, por el problema de emisión de olores, es una protección diferente a la que no se le puede aplicar la protección ambiental de páramos, bosques, protección ambiental, por ser un área de protección preventiva por el problema de olores (ver Fls. 1035 a 1041 y 1054 a 1059 del Cdno Ppal.

Tomo IV). De la relación de las pruebas antes referenciadas, se observa que, desde el año 2004, se otorgó licencia ambiental a INTERASEO para la construcción y puesta en marcha del Relleno Sanitario la Miel, y para el año 2005, le fue concedido permiso de vertimientos, con el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Resolución No. 0289 de fecha 18 de marzo de 2005 y las demás que lo actualizan y amplían el periodo para dicha práctica.

Igualmente, se observa que, el PROYECTO RELLENO SANITARIO LA MIEL está localizado en la Hacienda la Miel, de la Vereda Buenos Aires, en zona rural del Municipio de Ibagué – Departamento del Tolima, aproximadamente a 18 kilómetros de la vía Ibagué – Bogotá. Frente al Estado del Relleno Sanitario la Miel, previo a interponerse el presente Mecanismo de Control, se encuentra que, presentaba: (i) Inconvenientes en cubrimiento intermedio de los residuos, dado que, se cubren parcialmente con material sintético y tierra en un bajo espesor, apreciándose áreas sin cubrimiento y las cubiertas con material sintético, sin adecuada conformación para evitar ingreso de aguas lluvias.

(ii) Si bien se hacía fumigación y ahuyentamiento de gallinos, estos últimos sobrevuelan el sector y habitan el Cerro del Toro. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 48 (iii) La cobertura térrea en taludes del relleno presentaba procesos erosivos en surcos, que requieren medidas para evitar su continuidad.

(iv) En las zonas de las bermas no se habían conformado las cunetas para el escurrimiento de lixiviados, evidenciándose conducción de los mismos a la quebrada los adobes y Guacarí. (v) Se evidenciaban aguas totalmente negras, después de la salida del lixiviado, lo que representa vívidamente que la contaminación está desde la tubería y desde ese punto el afluente cambia sus naturales características.

Ahora, con la interposición del Presente Mecanismo De Control, el Estado de Funcionamiento del Relleno Sanitario no es óptimo del todo, pues aún presenta problemas con el manejo de lixiviados que desembocan en la cuenca hídrica Guacarí y Adobe, cobertura de residuos sólidos, control de vectores y procesos erosivos en los diferentes taludes, dado que, de las visitas en campo efectuadas por personal de CORTOLIMA, Municipio de Ibagué, Personería Municipal, entre otras entidades vinculadas en el sub judice, se observa que el referido relleno: - Presenta Área con infraestructura para la separación de residuos sólidos, zona de la planta de separación y celdas, donde se puede apreciar que, cuenta con equipamiento para el tratamiento de lixiviados y manejo de residuos sólidos; sin embargo, existen zonas con niveles de erosión de carácter moderado, por donde se genera cierto flujo de lixiviados, destacándose las siguientes: CELDAS PROBLEMAS EROSIVOS PROBLEMAS DE LIXIVIADO PROBLEMAS DE VECTORES A X X (Conducciones por canales de agua lluvia) B X X (Conducciones por canales de agua lluvia) C X D1 X (Presenta un área sin cubrimiento, lo cual incentiva la presencia de aves) D2 X (Nivel de la primera laguna bastante alto, se agrava en el periodo de invierno que se agrava por el incremento de lixiviados de la zona D2.

E1 X (Moderados) Celdas De Disposición Clausuradas X (presentan disposición de lixiviados a la intemperie). De igual forma, se vislumbra que, con la Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, CORTOLIMA aprueba los planos y diseños de las nuevas Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 49 celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados “D2” y “E2”, localizados en el Parque Industrial Residuos Sólidos la Miel.

Sin embargo, como lo precisa la autoridad ambiental en dicho acto administrativo, conforme al análisis técnico, el Relleno Sanitario la Miel, en la actualidad se encuentra disponiendo los residuos sólidos en las zonas de las celdas C, D1 y E1, en proceso de reconformación de la masa de residuos, por lo cual el tiempo de vida útil del relleno es menor a un año, y con las celdas D2 y E2 presentaría una ampliación de tal vida útil, potencialmente para dos años más, tiempo en el cual INTERASEO debe solicitar la respectiva modificación de la licencia ambiental de las áreas a intervenir para los nuevos vasos que se pretenden construir, debido a que el Relleno presenta un predio de 41 Hras. y sólo se han intervenido aproximadamente 12 Hras.

Así mismo, se advierte que, en visita de seguimiento ambiental efectuada por CORTOLIMA el 03 de agosto de 2022, fue evidenciado que, la Empresa INTERASEO S.A E.S.P presenta incumplimiento a las obligaciones impuestas a través de los diferentes actos administrativos emitidos por la autoridad ambiental. Con el fin de dar mayor claridad a este aspecto, se tomará en cuenta la matriz realizada por CORTOLIMA, conforme a las visitas de seguimiento ambiental practicadas en el Relleno Sanitario la Miel, detallando las obligaciones que se encuentran incumplidas y aquellas que se han observado de manera parcial, para lo cual, se hace necesario realizar el siguiente cuadro ilustrativo: Matriz de Seguimiento Ambiental Resolución No. 354 de 2004, por la cual se autoriza la Construcción Y Operación del Relleno Sanitario la Miel Obligaciones a Considerar SI/ NO Observaciones Artículo 2º Numeral 26: No se permitirá la intervención de Unidades Vegetales y Especies Forestales No Contempladas en inventario forestal NO Se observa por el área forestal una intervención mayor a la aprobada, por lo cual se solicitó a la oficina jurídica su pronunciamiento y la actualización de la licencia ambiental, debido a que han pasado 16 años de aprobado dicho proyecto.

Matriz de Seguimiento Ambiental Relleno La Miel – Cumplimiento Ambiental de los actos Administrativos Actividades Requeridas en el Auto 5964 de 2019 Artículo Primero Numeral 18: Controlar el flujo de sedimentos que caen a la red de lixiviados del proyecto a través de cunetas en suelo cemento NO A la fecha se continúa con las cunetas de celdas en tierra, solo la de pie de talud son en concreto y algunas tienen dañadas las secciones que se venían reparando.

Artículo Primero Numeral 20: Realizar el debido control de los taludes erosionados en las zonas A, B y C, en donde se presenta erosión en surcos y algunas cárcavas NO Se observan mejorías en las zonas D1, E1 y C, pero se continúan presentando procesos erosivos en las zonas A y B. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 50 Artículo Primero Numeral 24: Informar las gestiones realizadas en pro de mejorar las relaciones sociales con las propiedades y viviendas que se localizan en la zona de restricción fijada en el POT, indicando el soporte de las actividades realizadas.

NO No se establece información sobre los procesos de socialización de las medidas de restricción del POT. Artículo Segundo literal l): Realizar mejor control de vectores que se observan en el relleno en especial, los gallinazos evitando el sobrevuelo. PARCIAL Se contrataron 8 personas para búsqueda de nidos por un periodo de dos meses, se continúa con los espantamientos las 24 horas, mediante métodos mecánicos y manuales, a la fecha no se ha renovado los contratos, por lo que se requiere su continuidad y los gallinazos están sobrevolando el área, se expone que los gallinazos han anidado en otros cerros de los alrededores.

Artículo Segundo literal v) Realizar el debido control de los taludes erosionados en las zonas A, B y C, en donde se presenta erosión en surcos y algunas cárcavas NO Se continúa observando procesos erosivos e los taludes de las zonas A, B y C. Actividades requeridas en el auto 6630 de 2019 Artículo Primero Numeral 6: Realizar modificación de la licencia ambiental por los hechos establecidos en la parte motiva del presente auto, además en caso de requerir permisos ambientales adicionales.

PARCIAL Por parte de INTERASEO se informa que se viene realizando los estudios ambientales para la nueva área del relleno, a la fecha no se tiene el estudio de impacto ambiental definitivo, se espera su entrega para la evaluación ambiental. Actividades Contempladas en el Auto 1116 del 05 de marzo de 2020 Numeral 1: Presentar ante CORTOLIMA un plano del proyecto indicando áreas actualmente intervenidas con el mismo, las áreas compensadas con la reforestación NO Se entregó un plano general de baja escala que no contempla toda la información solicitada.

Aspectos Requeridos en el Concepto Técnico marzo 5 de 2021 Aspecto Componente Abiótico del Proyecto j) mejorar la cobertura térrea de los taludes NO En los taludes de las zonas C y D1 se mejoró la cobertura de los taludes, en la zona A y B no se ha realizado debido a la transición con el nuevo vaso del relleno t) Realizar el debido control de los taludes erosionados en las zonas A, B, C, y D1, en donde se presenta erosión en surcos y algunas cárcavas NO Se observa mejoría en las últimas celdas C, D1, E1, falta mejoras en las zonas B y A. Respecto a las Zonas A y B recomienda la autoridad ambiental que, es necesario revisar su estabilidad, en cuanto a si tienen capacidad de soportar el peso colocado sobre ellas, al almacenas 1350m3 de lixiviados.

Lo anterior, debido a que la falla de la estructura podría acarrear afectaciones ambientales. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 51 Recalca lo relacionado con la existencia de lixiviados por fuera de las lagunas de oxidación a nivel del suelo, lo cual puede generar afectaciones al medio ambiente (cuencas hídricas cercanas como la Quebrada Guacarí y Adobes), por infiltraciones.

De otra parte, en lo que respecta al permiso de vertimientos, indica la Autoridad Ambiental que, INTERASEO S.A E.S.P cumple con las obligaciones de la Resolución 4882 Del 30 De Diciembre De 2019, dado que, presentó (i) informe de resultados para la caracterización de aguas superficiales de la Quebrada Guacarí y la Quebrada los adobes y (ii) manejo de lodos, que han sido generados durante la limpieza y mantenimiento de las unidades del sistema de tratamiento.

Ante este panorama, resulta claro que, existe una grave afectación e impacto ambiental sobre la zona donde se encuentra ubicado el Relleno Sanitario la Miel, debido a que en la actualidad persisten problemas con el cubrimiento de los residuos sólidos, incrementándose el índice de vectores sobre dicha zona, manejo y conducción de lixiviados, problemas erosivos en los taludes de las celdas A y B, lo cual claramente constituye una amenaza para el medio ambiente, dado que, de no controlarse lo relacionado con las piscinas de oxidación así como la estabilidad del terreno, la contaminación de las cuencas hídricas Adobe y Guacarí sería inminente; máxime cuando ya se alcanzó la vida útil del relleno sanitario, pues tal y como lo precisó CORTOLIMA en la Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, el tiempo de vida útil del relleno es menor a un año, y con las celdas D2 y E2 presentaría una ampliación de tal vida útil, potencialmente para dos años más; es decir, hasta el año 2022 se estimó su vida útil.

En consideración, se hace imperativo disponer la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, invocados en el presente medio de control.

Lo anterior, atendiendo que, conforme el artículo 2º de la ley 472 de 1998, la acción popular tiene un carácter eminentemente preventivo, en virtud a que tiene como fin evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos, y solo por excepción, busca restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

En este punto se precisa que, si bien, durante el curso del presente medio de control, el Procurador Judicial Ambiental allegó al sumario información acerca de la construcción de viviendas alrededor del relleno sanitario la miel; lo cierto es, que tal aspecto no será analizado en este caso, en virtud a que dentro de las pretensiones y hechos de la demanda, no se expuso dicha problemática, por lo tanto, el estudio se centrará única y exclusivamente respecto al manejo y funcionamiento del relleno sanitario la miel.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 52 Bajo estas circunstancias, se hace necesario entrar a analizar el estudio de responsabilidad que le corresponde a cada una de las entidades demandadas en relación a la problemática objeto del presente medio de control.

Del Estudio de Responsabilidad De Las Entidades Accionadas Establecido lo anterior, se procederá hacer el Estudio de Responsabilidad de las entidades vinculadas en el presente trámite procesal, con el fin de emitir las órdenes a que haya lugar, para que las mismas dentro de su ámbito de competencia, adopten y ejecuten las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos colectivos deprecados por la parte actora.

De las Obligaciones del Municipio de Ibagué y la Empresa INTERASEO S.A E.S.P En primer lugar, resulta menester señalar que, en lo que respecta a la prestación de los Servicios Públicos, por mandato constitucional y legal se ha determinado que dicha responsabilidad se encuentra a cargo de los entes municipales, por ser las primeras autoridades llamadas a satisfacer de manera óptima y efectiva el suministro, prestación y aprovisionamiento de los servicios en cuestión; es así, como en el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, se incorporó lo concerniente a dicha titularidad, estableciendo lo siguiente: “ARTICULO 311.

Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

(Subrayado y Negrilla por fuera del texto original). Así mismo, la Ley 142 de 1994 dispuso en su Artículo 5º, que corresponde a los municipios asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales, como acueducto, aseo y alcantarillado, precisando lo siguiente: “ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente”.

(Negrilla y Subrayado por Fuera del texto original). En el mismo sentido, el artículo 76 de la Ley 715 de 2011 establece, que corresponde a los municipios promover los proyectos de interés municipal y “(…) Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos”.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 53 Como se advierte, la prestación de los servicios públicos puede ser realizada directamente por los entes municipales o a través de empresas de servicios públicos, que para tal efecto se contraten para que brinden la respectiva atención, como es el caso de la Empresa INTERASEO S.A E.S.P, la cual se encarga de la prestación del servicio de ASEO en el Municipio de Ibagué. Así mismo, como lo informó la Empresa de Servicios Públicos en Oficio del 31 de agosto de 2021 (Fls. 729 a 730.

Cdno. Ppal. Tomo IV), las actividades del servicio público domiciliario de aseo, se encuentran definidas por el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, el cual establece lo siguiente: 1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 5.

Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas. Aclaró que, para el caso del Municipio de Ibagué, el servicio público domiciliario se presta en los términos de la Convocatoria Pública No. 01 de 2008, del proceso de libre concurrencia de oferentes para la selección del socio estratégico operador que conformara con el municipio de Ibagué, la empresa de servicios públicos domiciliarios de aseo, de conformidad con las autorizaciones otorgadas mediante el Acuerdo Municipal No. 26 del 25 de septiembre de 2008.

Sostiene que, la supervisión en el Municipio de Ibagué en las actividades propias del servicio de aseo, se encuentra a cargo de la empresa Ibagué Limpia S.A. E.S.P, como prestador del servicio público de aseo en Ibagué (SUPERVISOR), por otra parte, la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo quienes también realizan verificación de la prestación de las actividades del servicio público de aseo, entre ellas, la de Disposición Final y la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, quien realiza seguimiento, control y vigilancia a la Licencia Ambiental otorgada en su momento a Interaseo S.A.S E.S.P, razón por la cual, son estas las entidades que cuentan con los seguimientos e informes del esquema de prestación del servicio de aseo para el Municipio de Ibagué. Ahora, atendiendo que, la vida útil del Relleno Sanitario La Miel llegó a su fin en el año 2022, como se indicó por CORTOLIMA, en la Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, es necesario que se inicien acciones tanto por INTERASEO como por la Entidad Territorial, con el fin de establecer la ampliación del referido relleno, pues tal y como se indicó por la autoridad ambiental, “el Relleno presenta un predio de 41 Hras. y sólo se han intervenido aproximadamente 12 Hras”, o en su defecto, ubicar un nuevo terreno donde se pueda construir y poner en funcionamiento el nuevo relleno sanitario, solicitando la correspondiente licencia ambiental, para continuar con la correcta prestación del servicio de aseo, recolección y disposición de residuos sólidos.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 54 Lo anterior, obedece a que CORTOLIMA aprobó a INTERASEO S.A E.S.P a través de la Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, los planos y diseños de las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados “D2” y “E2”, localizados en el Parque Industrial Residuos Sólidos la Miel, sin que se advierta que se haya materializado la correspondiente modificación de la licencia ambiental.

De igual forma, se le atribuye participación al Municipio de Ibagué, pues en caso de requerirse de la disposición de un nuevo terreno, dicha entidad territorial deberá presentar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, señalando el lugar o potenciales lugares para la disposición de residuos sólidos y, si ello es necesario, la localización del nuevo relleno sanitario.

Incluso, en conjunto con INTERASEO debe adelantar las diligencias necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo relleno sanitario, si esa es la alternativa escogida de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, que según el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, que compiló el artículo 2º del Decreto 2981 de 201317, se define como: “Artículo 2.3.2.1.1.

Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones: 32. Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados.

Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.” (Destacado de la Sala). A su vez, el artículo 2.3.2.2.3.87. ibídem, que compiló el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, determinó que los PGIRS deberán contener, entre otras, lineamientos estratégicos sobre: (i) reducción de origen, (ii) aprovechamiento y (iii) disposición final de residuos.

Igualmente, la citada disposición dispuso que la implementación PGIRS deberá incorporarse en los planes de desarrollo a nivel municipal, y asignarse los recursos correspondientes. De otra parte, a través de la Resolución 754 de 2015, se adoptó la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS, y en su artículo 4, dispuso que la formulación de tales planes debía realizarse garantizando la participación de los actores en la gestión integral de los residuos sólidos; así: 17 Decreto 2981 del 20 de diciembre de 2013, “por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 55 Artículo 4º.

Responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS. Es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.

Los PGIRS formulados a la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para realizar la formulación o actualización de conformidad con la metodología definida en esta norma. Parágrafo. En ningún caso el municipio podrá delegar esta responsabilidad en la empresa prestadora del servicio público de aseo. (Destacado por fuera del texto original).

Adicionalmente, los artículos 5 y 6 ibídem, establecieron que el PGIRS deberá ser aprobado por el Alcalde Municipal a través de acto administrativo, y tendrá que incorporarse al plan de desarrollo municipal y articularse con los esquemas de prestación del servicio público de aseo y los EOT. Las aludidas normas disponen: “Artículo 5º.

Adopción del PGIRS. El PGIRS será adoptado por el Alcalde municipal o distrital mediante acto administrativo. En los actos administrativos de adopción del PGIRS deberán precisarse los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento de cada uno de los programas y proyectos del PGIRS. (…) “Artículo 6º. Incorporación de los PGIRS en los planes de desarrollo municipales o distritales.

De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013, los programas y proyectos adoptados en el PGIRS deben incorporarse en los planes de desarrollo municipales o distritales y asignar los recursos correspondientes para su implementación dentro de los presupuestos anuales municipales o distritales En el caso de PGIRS regionales de un área metropolitana, los programas y proyectos adoptados deberán incorporarse en el plan integral de desarrollo metropolitano. Parágrafo.

Lo previsto en este artículo se aplicará a los planes de desarrollo municipales y distritales que se formulen a partir del 2016.” (Subrayas de la Sala). Al respecto de la planeación y el presupuesto de los entes territoriales, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia del 7 de marzo de 2019 y reiterado en providencia del 28 de enero de 2021, proferida dentro del expediente con radicado No. 05001-23-33-000-2018-02149-01, C.P. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, consideró lo siguiente: “6.3.1.

Consideraciones generales acerca de la planeación y el presupuesto en las entidades territoriales Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 56 A efectos de contextualizar la decisión que se adopte en el proceso, la Sala estima pertinente realizar, de manera preliminar, las siguientes consideraciones generales acerca de la planeación y el presupuesto en las entidades territoriales. 6.3.1.1.

El Plan de Desarrollo Territorial – PDT. Para lograr los compromisos adquiridos en los programas de gobierno de los mandatarios elegidos popularmente, la Constitucional Política establece en su artículo 339 que las entidades territoriales deberán elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Así, el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) es el documento de planificación que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales o municipales durante su período de gobierno, en el cual se establece la visión, los programas, proyectos y metas asociadas a los recursos públicos que se ejecutarán durante los próximos cuatro (4) años18.

La Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, consagra los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los PDT. Elaboración y Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial – PDT. De acuerdo con el inciso final del artículo 339 de la Constitución, el PDT tiene dos componentes, a saber: i) Una parte estratégica, que comprende la identificación y formulación de objetivos, programas, metas e indicadores que la nueva administración pretende lograr en su periodo de gobierno19, y ii) un plan de inversiones, que constituye la asignación de los recursos financieros disponibles para el cumplimiento de los programas y proyectos definidos en la parte general del plan20.

Para poder formular el PDT, previamente se debe realizar un diagnóstico que permita conocer el estado actual de la entidad territorial y de esta manera profundizar en la identificación de sus necesidades. Adicionalmente, se debe tener en cuenta la articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como la correspondencia con el programa de gobierno que haya sido registrado al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.

Conforme el artículo 39 de la Ley 152 de 1994, el Alcalde o Gobernador elegido es la autoridad responsable de impartir las orientaciones para la elaboración del PDT, función que está en cabeza de la Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación. Una vez elaborado el proyecto del plan, éste se presentará en forma integral o por componentes del mismo a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, quien tendrá la función de consolidarlo21. 18 https://kiterritorial.co, “Manual para la formulación de planes de desarrollo de las entidades territoriales”, “Unidad 0: Introducción”. 19 https://kiterritorial.co, “Manual para la formulación de planes de desarrollo de las entidades territoriales”, “Unidad 2: Parte Estratégica” 20 https://kiterritorial.co, “Manual para la formulación de planes de desarrollo de las entidades territoriales”, “Unidad 3: Plan de Inversiones” 21 Artículo 33 de la Ley 152 de 1994.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 57 El proyecto de plan consolidado será presentado por el Alcalde o Gobernador a revisión de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes dentro del mes siguiente.

Dentro de los primeros cuatro (4) meses del período de Gobierno se debe someter a consideración del Concejo Municipal o Asamblea Departamental el proyecto de plan de desarrollo territorial para su correspondiente aprobación. 6.3.1.2. El Presupuesto General de la Entidades Territoriales. Una vez aprobado el PDT, para lograr el cumplimiento de los planes y programas en él contenidos, las entidades territoriales (ET) cuentan con el presupuesto anual de ingresos y gastos22, elemento del Sistema Presupuestal que consiste en una estimación anticipada de los ingresos y la autorización máxima de gastos públicos que han de efectuarse dentro del período fiscal respectivo23.

En este punto, se debe precisar que el sistema presupuestal se rige, entre otros principios, por el de anualidad, el cual establece que el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, por lo que las asambleas departamentales y los concejos municipales solamente pueden aprobar el presupuesto para una vigencia. Así mismo, se advierte que el presupuesto deberá contener la totalidad del gasto público que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva; en consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos o erogaciones con cargo al Tesoro que no figuren en el presupuesto.

Lo anterior es lo que se denomina principio de Universalidad, el cual está consagrado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y exige por parte de la administración efectuar una juiciosa y acertada programación presupuestal pues, a pesar de que el presupuesto es susceptible de modificaciones, no debe someterse a constantes ajustes consecuencia de la falta de planeación. Igualmente, se debe mencionar que las apropiaciones24 contempladas en el presupuesto general de la entidad territorial, en aplicación del principio de Especialización25, son autorizaciones máximas de gasto y delimitan éste según su finalidad; es decir, se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas, lo cual evita que los recursos se destinen para financiar un gasto diferente para el cual fue autorizado en el presupuesto26.

Elaboración y Aprobación del Presupuesto Anual de las ET. Ahora bien, para elaborar el prepuesto se requiere lograr coherencia entre los 22 Decreto 111 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto”. Artículo 10. “La ley anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.” 23 https://portalterritorial.dnp.gov.co/kit-financiero, documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado “Protocolo”. 24 Restrepo, Juan Camilo, Derecho Presupuestal Colombiano, Segunda Edición 2014, p.137.

En el lenguaje presupuestal “Apropiación” es sinónimo de autorización de gasto. 25 Artículo 18 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto. 26 Documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación denominado “Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2017”, p. 34. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 58 sistemas de planeación y presupuestal, ya que, como se indicó, este último es un instrumento para la materialización de los objetivos y metas estipulados en el PDT.

En esa medida las ET deberán armonizar el presupuesto que está en ejecución y la programación presupuestal anual con el nuevo PDT durante todo el periodo de gobierno. En la formulación del presupuesto general de las ET, como punto de partida, la Administración local debe elaborar el Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP27, instrumento de planeación financiera y de gestión pública a diez (10) años, que se construye a partir del conocimiento detallado de la situación financiera e institucional de la entidad territorial, con el objeto de ser referencia para la toma de decisiones fiscales en la elaboración de los presupuestos anuales28.

Este documento se debe presentar por los Gobernadores y Alcaldes a título informativo a la respectiva Asamblea o Concejo, en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto, y debe incluir el Plan Financiero29, documento que determina objetivos, estrategias y metas de ingresos y gastos, para sanear las finanzas territoriales y lograr la financiación de los programas y proyectos del PDT.

A partir de las metas financieras establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Plan Financiero, se debe elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI, elemento que integra el Sistema Presupuestal, que tiene por objeto incluir y comparar los programas, subprogramas y proyectos de inversión debidamente inscritos y evaluados en el Banco de Proyectos de Inversión30, con los recursos financieros disponibles, para identificar en cada vigencia fiscal la posibilidad de llevar a cabo los programas que se diseñaron en la parte estratégica del PDT31, así como priorizar la inversión pública32.

El POAI debe guardar correspondencia con el Plan de Inversiones así como con la parte estratégica del PDT, teniendo en cuenta que es el principal vínculo entre éste y el Sistema Presupuestal. Cabe mencionar que este instrumento requiere ser aprobado anualmente por el Consejo Municipal o Departamental de Política Económica y Social, previo a la presentación del proyecto de presupuesto a la Asamblea Departamental o Concejo Municipal33.

Una vez aprobado el POAI, la dependencia de Hacienda lo incluirá en los 27 Artículos 5 y 8 de la Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. 28 Documento elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación denominado “El Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Herramienta Estratégica de Planeación Financiera en Entidades Territoriales” 29 Documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación denominado “Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2017”, p. 40. 30 Banco de Programas y Proyectos de Inversión: es una herramienta de planeación que registra, sistematiza y actualiza el conjunto de iniciativas de inversión que van a ser financiadas con recursos públicos.

La viabilidad de estas iniciativas se establece desde el punto de vista social, económico y técnico. Además consolida la información relacionada con la formulación y la viabilidad de los proyectos de inversión durante todas sus etapas. Ver https://portalterritorial.dnp.gov.co/kit-financiero, documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado “Protocolo”. 31 Constitución Política.

Artículo 68. “No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. […]” 32 https://portalterritorial.dnp.gov.co/kit-financiero, documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado “Protocolo”. 33 Documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación denominado “Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2017”, p. 78.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 59 gastos de inversión del proyecto de presupuesto anual de la entidad territorial, el cual será presentado por el Gobernador o Alcalde para aprobación de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, la que una vez se obtenga, dará inicio a la ejecución de los proyectos de la entidad territorial al establecer específicamente cuáles son los gastos que se podrán ejecutar y cuáles son los recursos financieros para su financiación dentro del período fiscal respectivo34.

Ejecución del Presupuesto General de las ET. Aprobado el presupuesto se deberá iniciar su ejecución, para lo cual cada dependencia de la entidad territorial, en coordinación con la oficina de planeación, estará encargada de elaborar un Plan de Acción - PA orientando los procesos, instrumentos y recursos disponibles (humanos, financieros, físicos, tecnológicos e institucionales) para el cumplimiento de las metas, proyectos y actividades previstas en el PDT durante una vigencia fiscal35.

Respecto de la ejecución del presupuesto, es preciso señalar que la misma se concreta cuando la entidad territorial asume compromisos con cargo a las apropiaciones contenidas en su presupuesto de gastos. Cabe mencionar que el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, contiene diferentes disposiciones que condicionan de manera expresa la ejecución del presupuesto, entre estas, el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal.

El primero consiste en la certificación que expide el funcionario encargado de administrar los recursos de la entidad, donde hace constar que en el presupuesto existe dinero disponible, libre de afectación y suficiente para asumir compromisos nuevos que permitan respaldar el acto administrativo o contrato que la entidad tiene interés en expedir o celebrar.

Por su parte, el segundo consiste en la operación mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, indicando el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, garantizando que los recursos no serán orientados a un fin diferente36. Por último, otro instrumento de planeación y programación del presupuesto de la entidad territorial que se debe articular es el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, mediante el cual la entidad territorial establece el monto máximo mensual de fondos disponibles para alcanzar las metas del presupuesto anual y regular los pagos mensuales, para el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan de Acción que realiza cada dependencia37.

Modificaciones del Presupuesto General de las ET. Ahora, si bien en principio el presupuesto es el resultado de un ejercicio de planificación y programación que se ha efectuado de manera juiciosa por parte de la entidad territorial y, por tanto, un instrumento poco flexible, en ocasiones se presentan situaciones que obligan a realizar modificaciones para solventar situaciones de carácter urgente o prioritario sobre aquello que se presupuestó. 34 https://portalterritorial.dnp.gov.co/kit-financiero, documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado “Protocolo”. 35 https://portalterritorial.dnp.gov.co/kit-financiero, documento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado “Plan de Acción”. 36 Decreto 111 de 1996, artículo 71 y Decreto 568 de 1996, artículos 19 y 20. 37 Ibídem, artículo 73.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 60 Así, las modificaciones surgen de la necesidad de realizar ajustes con relación a la programación o estimación inicial en atención a diferentes factores: el cambio de comportamiento de la economía, situaciones coyunturales, fortuitas e imprevistas de inaplazable atención, aplazamiento de programas y proyectos, entre otros.

Por lo anterior, existen diferentes tipos de modificaciones presupuestales, a saber: i) las adiciones: procedimiento que se adelanta para incorporar conceptos de gastos no contemplados en el presupuesto inicial, el cual requiere contar con el recurso que lo va a financiar y que se apruebe por medio de Ordenanza o Acuerdo para tales efectos; ii) reducciones y aplazamientos: se presenta en aquellos eventos en que la ET o alguna de sus entidades, requiere reducir o posponer la apropiación de un gasto, cuando los ingresos resultan ser menores a los previstos y, por tanto, se requiere mantener el equilibrio presupuestal. iii) traslados (créditos y contracréditos): propiamente no es una modificación, ya que consiste en proporcionar a una apropiación insuficiente o agotada recursos sobrantes, en la que, dependiendo de las partidas que se afecten, requerirá autorización por la autoridad o dependencia correspondiente38.

Del anterior contexto, se advierte que los trámites administrativos y presupuestales demandan una planeación y programación estricta que permite lograr la ejecución y seguimiento de los compromisos adquiridos en el orden de prioridad que demande las necesidades de la Entidad.”39 (Subrayas de la Sala). En consecuencia, es claro para la Sala que no tienen vocación de prosperidad las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, formulada por el Municipio de Ibagué. En el mismo sentido, se declararán no probadas las excepciones denominadas Daños ambientales inexistentes, carencia absoluta de causa e inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, propuestas por INTERASEO S.A E.S.P. Bajo estas consideraciones, se emitirán las siguientes órdenes: - Municipio de Ibagué y Empresa INTERASEO S.A E.S.P 1.

ORDENA R a la Empresa INTERASEO S.A E.S.P que en el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, solicite a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA la respectiva modificación de la licencia ambiental de las áreas a intervenir para las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados “D2” y “E2”, que se pretenden construir en el Relleno Sanitario La Miel, y respecto de los cuales existe aprobación de planos y diseños por parte de la Autoridad Ambiental, según Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, previo a la presentación del estudio de impacto ambiental de forma completa y con el cumplimiento de los 38 Guía de Presupuesto Público Territorial, Auditoria General de la República, 2012. 39 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Sentencia del 7 de marzo de 2019. Número de radicación: 88001 23 33 000 2016 00022 01. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 61 requerimientos legales, en caso que se adopte como medida la ampliación del referido RELLENO SANITARIO, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, éste presenta un predio de 41 Hras. y sólo se han intervenido aproximadamente 12 Hras. 1.1 ORDENAR a INTERASEO S.A E.S.P que adopte medidas tendientes a estabilizar las celdas A y B, verificando si tienen capacidad de soportar el peso colocado sobre éstas, al almacenar 1.350 m3 de lixiviados, con el fin de evitar infiltraciones de estas sustancias por fuera de las lagunas de oxidación, que generen afectaciones al medio ambiente y en especial, a la cuenca hídrica Quebrada Guacarí. 1.2 ORDENAR a INTERASEO S.A E.S.P que adopte medidas inmediatas, con el fin que realice de manera diaria el cubrimiento de los residuos sólidos depositados en las zonas de las celdas C, D1 y E1, y así, evitar el incremento del índice de vectores sobre dicha zona, en especial de gallinazos.

Así mismo, deberá realizar el control de conducción de lixiviados directamente a la planta de tratamiento, en aras de garantizar una adecuada deposición final de los mismos, evitando que se genere afectación al medio ambiente, y en especial a la Cuenca Hídrica, Quebrada Guacarí. 2. En caso que resulte insuficiente la adopción de la anterior medida, debido a la finalización de la vida útil del Relleno Sanitario la Miel, se dispone: 2.1 ORDENAR al Municipio de Ibagué, que en el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realice el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalando el lugar o potenciales lugares para la disposición de residuos sólidos y, si ello es necesario, la localización del nuevo relleno sanitario. 2.2 ORDENAR al Municipio de Ibagué y a la Empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P. que, en un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realicen todas las diligencias necesarias para el trámite de licenciamiento, construcción y puesta en funcionamiento del nuevo relleno sanitario, si esa es la alternativa escogida de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, con el cumplimiento de la normatividad vigente, especialmente lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005. 2.3 ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos INTERASEO S.A.S. E.S.P. que elabore y lleve a cabo un plan de cierre, clausura y post clausura del Relleno Sanitario La Miel, aplicando las especificaciones técnicas conforme a lo normado en el Decreto 838 de 2005, en caso de advertir que la ampliación del referido Relleno sea insuficiente para continuar realizando la deposición final de los Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 62 residuos sólidos del Municipio de Ibagué; máxime cuando su vida útil se estimó hasta el año 2022.

De adoptarse esta última determinación (cierre del Relleno Sanitario la Miel), el Municipio de Ibagué y la Empresa de Servicios Públicos INTERASEO S.A.S. E.S.P. deberán efectuar un plan de contingencia para la disposición de los residuos sólidos en otro sitio de manera provisional o en el mismo relleno mientras se elabora el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, si técnicamente ello es posible, sin que, de ninguna manera, se afecten los derechos colectivos aquí protegidos. - De la Responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional Del Tolima - CORTOLIMA En lo que respecta a la responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, se hace necesario hacer referencia a las funciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: “Artículo 31.

Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…) 4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; 5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

(…) 9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

(…) 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 63 comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

( ) 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables” De acuerdo a la norma transcrita, se observa que CORTOLIMA en su calidad de autoridad ambiental es la entidad encargada de conceder la licencia ambiental, en caso que se realice la ampliación del Relleno Sanitario la Miel con las celdas D2 y E2, o en su defecto, la de otorgar el permiso para el funcionamiento del relleno sanitario, en el evento que resulte necesaria su ampliación, como ya se indicó con antelación. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, sus funciones no se limitan únicamente a autorizar dichos permisos y licencias, ni a efectuar la inspección, vigilancia y control del mismo, sino que, también se encuentra obligada a prestar asesoría y apoyo a los entes territoriales, a efectos de garantizar un adecuado manejo de los recursos naturales.

Así lo expuso igualmente el Alto Tribunal de Cierre, en sentencia del 11 de julio de 2019, emitida dentro del proceso con radicado No. 000-2011-00360- 02, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, al señalar: “En conclusión, a juicio de la Sala, las competencias de las corporaciones autónomas regionales no se limitan a la vigilancia en materia ambiental, toda vez que la ley estableció que, como autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, deben garantizar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, por medio, entre otras cosas, de la ejecución, administración y operación, en coordinación con la entidades territoriales, de proyectos y obras de infraestructura necesarias para la defensa y protección o descontaminación o recuperación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; de la asesoría en la elaboración de proyectos en materia de protección ambiental; de la realización estudios, diseños e inversión en sistemas de tratamiento de aguas residuales; de la ejecución de programas de educación no formal en material ambiental; de la asesoría a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal; del otorgamiento de permisos ambientales; y de la imposición de sanciones por infracciones ambientales.”40 (Destacado por fuera del texto original).

En este contexto, si bien se evidencia que CORTOLIMA ha presentado un comportamiento activo, en lo que respecta al control, seguimiento, vigilancia respecto de las obligaciones contraídas por INTERASEO S.A en la licencia de funcionamiento, permiso de vertimientos y demás requerimientos efectuados en torno al funcionamiento del Relleno Sanitario la Miel, también lo es, que debe garantizar el acompañamiento a esa entidad, así como al Municipio de Ibagué en las obras que tienen especial relevancia para el medio 40 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), radicado nro. 66001233100020110036002.

Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 64 ambiente, como son: (i) el plan de cierre, clausura y postclausura del relleno sanitario la Miel y (ii) el apoyo técnico para la escogencia del lugar en el que funcionará el nuevo relleno, en caso que se determine que la ampliación del referido Relleno sea insuficiente para continuar haciendo la recolección y deposición final de los residuos sólidos de la municipalidad.

Igualmente, se aclara que, de ningún modo, el ejercicio de tales potestades puede interferir sobre CORTOLIMA, como autoridad encargada de conceder la licencia de ampliación de las nuevas celdas o vasos que se pretenden construir en el Relleno Sanitario la Miel, o en su defecto, para otorgar los permisos para el funcionamiento del nuevo relleno y de la inspección, vigilancia y control de aquel, dado que el ejercicio de dichas funciones corresponde a una expresa autorización legal, lo que impide que la objetividad de esa autoridad se encuentre en entredicho.

En consideración, se disponen las siguientes órdenes: a. ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA efectuar la correspondiente modificación de la licencia ambiental a INTERASEO S.A, de las áreas a intervenir para las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados “D2” y “E2”, que se pretenden construir en el Relleno Sanitario La Miel, y respecto de los cuales existe aprobación de planos y diseños por parte de la Autoridad Ambiental, según Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, previo a la presentación del estudio de impacto ambiental de forma completa y con el cumplimiento de los requerimientos legales por parte de la Empresa de Servicios Públicos, en caso que se adopte como medida la ampliación del referido RELLENO SANITARIO, atendiendo que, de acuerdo con la información obrante en el plenario, éste presenta un predio de 41 Hras. y sólo se han intervenido aproximadamente 12 Hras b. En caso que se adopte como medida, la ubicación de un nuevo lugar para la construcción de otro relleno sanitario, CORTOLIMA deberá prestar la asesoría técnica necesaria para la escogencia del lugar, exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de construcción y funcionamiento y seguirá cumpliendo con sus funciones de vigilancia y control. c. SE INSTA a CORTOLIMA, para que adelante el trámite de los procesos sancionatorios de manera eficaz y célere.

De las Obligaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio En lo que respecta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, resulta conveniente hacer énfasis que mediante Decreto 3571 del 2011, expedido por el Gobierno Nacional, se establecieron las facultades, funciones y competencias otorgadas a dicho ente en materia de saneamiento básico, destacándose entre ellas, las reguladas en el Artículo 2 numerales 1, 11 a 14, que a su tenor literal rezan: Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 65 “Artículo 2.

Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones: 11. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos. 12.

Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia. 14.

Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural”. (Subrayado y negrilla por fuera del texto original). En concordancia con lo expuesto, si bien el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene dentro de sus obligaciones la formulación, dirección y coordinación de los planes, programas y regulación en materia de saneamiento básico, así como, definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de aseo y dar viabilidad a los mismos y Contratar el seguimiento de los proyectos de aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación, de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, lo cierto es, que tal y como lo indicó INTERASEO en el oficio de 31 de agosto de 2021, “ el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no tiene injerencia alguna en el esquema de prestación del servicio público domiciliario de aseo del Municipio de Ibagué, y, por ende, NO existen documentos y/o informes que acrediten alguna relación contractual o legal con éste”.

Así las cosas, se declarará probada la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. De las Obligaciones del Instituto De Financiamiento, Promoción Y Desarrollo De Ibagué – INFIBAGUÉ En lo que respecta a INFIBAGUÉ, se evidencia que a través de Decreto No. 183 del 23 de abril de 2001, se creó dicho establecimiento público del orden municipal, cuyo objeto es, el fomento, promoción y contribución al desarrollo administrativo, económico, financiero, comercial, industrial, minero, energético, social, urbanístico, rural, educativo, cultural, deportivo, institucional, turístico, físico, ambiental, logístico, de transporte de las comunidades, de la salud, la generación de conocimiento y su región de influencia, mediante: a) La asesoría administrativa, financiera y técnica a entes territoriales y sus entidades descentralizadas.

Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 66 b) La financiación de inversiones públicas o sociales que se adelantan a través de entidades territoriales en las que exista participación del municipio de Ibagué o de sus entidades descentralizadas. c) La prestación de servicios financieros y de garantía a las entidades públicas Municipales de Ibagué y su región de influencia. d) La participación como socio o accionista, en esquemas empresariales cuyo fin tenga relación directa con el objetivo de "INFIBAGUE” (artículo 3º ibidem) En tal sentido, de acuerdo al objeto social y funciones asignadas a INFIBAGUÉ, se advierte que las mismas están relacionadas con alumbrado público, asesoría administrativa, financiera y técnica a entes territoriales, entre otros aspectos, que no están relacionados con la prestación del servicio público de aseo, ni de manejo o disposición de residuos sólidos.

Por lo anterior, se declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por INFIBAGUÉ, atendiendo que, no le asiste obligación referente a los aspectos que se discuten en el presente medio de control. Por último, la Sala se abstendrá de pronunciarse de las excepciones formuladas por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, atendiendo que, mediante auto del 21 de enero de 2020, fue desvinculada y en su lugar, se integró a la litis como entidad demandada, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto de la cual, ya se efectuó el estudio de responsabilidad correspondiente.

DE LA CONDENA EN COSTAS De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 201141, al tratarse de un proceso en el que se ventila un interés público, en los términos del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, esta Corporación se abstiene de proferir condena en costas a las entidades demandadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por INFIBAGUÉ y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - MVCT, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Municipio de Ibagué, así como inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, formulada por el Municipio de Ibagué, la denominada Daños ambientales inexistentes, carencia absoluta de causa e inexistencia de 41 ARTÍCULO 188.

CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado fuera del texto original). Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 67 vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, propuestas por INTERASEO S.A E.S.P. y desnaturalización de la acción popular y legalización de las actuaciones de la CRA e inexistencia de violación de derechos colectivos por parte de la CRA, formulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

TERCERO: DECLARAR que INTERASEO S.A, EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA” vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes invocados por la parte accionante.

CUARTO: PROTEGER los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: En aras de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados, impartir las siguientes órdenes: - Municipio de Ibagué y Empresa INTERASEO S.A E.S.P 1. ORDENAR a la Empresa INTERASEO S.A E.S.P que en el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, solicite a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA la respectiva modificación de la licencia ambiental de las áreas a intervenir para las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados “D2” y “E2”, que se pretenden construir en el Relleno Sanitario La Miel, y respecto de los cuales existe aprobación de planos y diseños por parte de la Autoridad Ambiental, según Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, previo a la presentación del estudio de impacto ambiental de forma completa y con el cumplimiento de los requerimientos legales, en caso que se adopte como medida la ampliación del referido RELLENO SANITARIO, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, éste presenta un predio de 41 Hras. y sólo se han intervenido aproximadamente 12 Hras. 1.1 ORDENAR a INTERASEO S.A E.S.P que adopte medidas tendientes a estabilizar las celdas A y B, verificando si tienen capacidad de soportar el peso colocado sobre éstas, al Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 68 almacenar 1.350 m3 de lixiviados, con el fin de evitar infiltraciones de estas sustancias por fuera de las lagunas de oxidación, que generen afectaciones al medio ambiente y en especial, a la cuenca hídrica Quebrada Guacarí. 1.2 ORDENAR a INTERASEO S.A E.S.P que adopte medidas inmediatas, con el fin que realice de manera diaria el cubrimiento de los residuos sólidos depositados en las zonas de las celdas C, D1 y E1, y así, evitar el incremento del índice de vectores sobre dicha zona, en especial de gallinazos.

Así mismo, deberá realizar el control de conducción de lixiviados directamente a la planta de tratamiento, en aras de garantizar una adecuada deposición final de los mismos, evitando que se genere afectación al medio ambiente, y en especial a la Cuenca Hídrica, Quebrada Guacarí. 2. En caso que resulte insuficiente la adopción de la anterior medida, debido a la finalización de la vida útil del Relleno Sanitario la Miel, se dispone: 2.1 ORDENAR al Municipio de Ibagué, que en el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realice el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalando el lugar o potenciales lugares para la disposición de residuos sólidos y, si ello es necesario, la localización del nuevo relleno sanitario. 2.2 ORDENAR al Municipio de Ibagué y a la Empresa INTERASEO S.A.S. E.S.P. que, en un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realicen todas las diligencias necesarias para el trámite de licenciamiento, construcción y puesta en funcionamiento del nuevo relleno sanitario, si esa es la alternativa escogida de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, con el cumplimiento de la normatividad vigente, especialmente lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005. 2.3 ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos INTERASEO S.A.S. E.S.P. que elabore y lleve a cabo un plan de cierre, clausura y post clausura del Relleno Sanitario La Miel, aplicando las especificaciones técnicas conforme a lo normado en el Decreto 838 de 2005, en caso de advertir que la ampliación del referido Relleno sea insuficiente para continuar realizando la deposición final de los residuos sólidos del Municipio de Ibagué; máxime cuando su vida útil se estimó hasta el año 2022.

De adoptarse esta última determinación (cierre del Relleno Sanitario la Miel), el Municipio de Ibagué y la Empresa de Servicios Públicos INTERASEO S.A.S. E.S.P. deberán efectuar un plan de contingencia para la disposición de los residuos sólidos en otro sitio de manera provisional o en el mismo relleno Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 69 mientras se elabora el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, si técnicamente ello es posible, sin que, de ninguna manera, se afecten los derechos colectivos aquí protegidos. - Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA a. ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA efectuar la correspondiente modificación de la licencia ambiental a INTERASEO S.A, de las áreas a intervenir para las nuevas celdas o vasos de disposición de residuos sólidos denominados “D2” y “E2”, que se pretenden construir en el Relleno Sanitario La Miel, y respecto de los cuales existe aprobación de planos y diseños por parte de la Autoridad Ambiental, según Resolución No. 2255 del 23 de noviembre de 2020, previo a la presentación del estudio de impacto ambiental de forma completa y con el cumplimiento de los requerimientos legales por parte de la Empresa de Servicios Públicos, en caso que se adopte como medida la ampliación del referido RELLENO SANITARIO, atendiendo que, de acuerdo con la información obrante en el plenario, éste presenta un predio de 41 Hras. y sólo se han intervenido aproximadamente 12 Hras b. En caso que se adopte como medida, la ubicación de un nuevo lugar para la construcción de otro relleno sanitario, CORTOLIMA deberá prestar la asesoría técnica necesaria para la escogencia del lugar, exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de construcción y funcionamiento y seguirá cumpliendo con sus funciones de vigilancia y control. c. Se INSTA a CORTOLIMA, para que continúe adelantando el trámite de los procesos sancionatorios de manera eficaz y célere.

SEXTO: INTEGRAR un comité de verificación, el cual estará conformado por el titular de este Despacho, las partes y el Ministerio Público, con el fin de determinar el cumplimiento a las órdenes impartidas, en atención a lo señalado en el artículo 34 de la ley 472 de 1998. El comité así establecido, deberá presentar a esta Corporación, con una periodicidad no mayor a seis (06) meses, los respectivos informes debidamente documentados, comunicando las actuaciones adelantadas con miras a dar cumplimiento a las órdenes impuestas dentro del presente proveído.

SÉPTIMO: ABSTENERSE de condenar en costas a las entidades accionadas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros. 70 La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sala de Decisión de la fecha, y se firma electrónicamente por los integrantes de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ Magistrado Salva Voto Parcial