SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 006 Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA Montería, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO INADMITE DEMANDA Medio de control: Repetición Radicación: 23-001-23-33-000-2023-00087-00 Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Ángel de Dios Mesa Rodríguez La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a través de apoderada judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de repetición establecido en el artículo 142 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo -CPACA- contra el señor Ángel de Dios Mesa Rodríguez, correspondiéndole su conocimiento por reasignación al Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba.
CONSIDERACIONES Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora: INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS: • Revisado el expediente, advierte el Despacho que el numeral 5 del artículo 161 del CPACA sobre los requisitos previos para demandar cuando se trata del medio de control de repetición, dispone que “cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena, conciliación, u otra forma de terminación del conflicto, se requiere que previamente haya realizado dicho pago”.
En ese sentido, se advierte que, revisado los anexos aportados, si bien se allega solicitud de certificado de pago, no se observa comprobantes de pago por valores de $908.537.545,75 y $303.979.203,79, para un valor total que se pretende repetir $1.212.516.749,59. En ese orden, se hace necesario se alleguen los documentos que demuestren el cumplimiento de ese presupuesto para poder instaurar el presente medio de control.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba., dispone:
RESUELVE
Primero: INADMITIR la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa. Segundo: En consecuencia, de lo anterior, concédase a la parte accionante el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, a fin de que subsane la presente demanda, so pena de rechazo. Tercero: Reconocer personería a los abogados Karla Andrea Gómez Osorno, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.214.713.526 y portadora de la T.P No. 257.194 del C.S de la J, Luis Alfonso Diaz Padilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.880.145 y portador de la T.P No. 362.388 del C.S de la J, y Erenia María Gonzales Olmos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.103.096.384 y portadora de la T.P No. 228.599 del C.S de la J como apoderados de la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional, en los términos y para los fines del poder conferido, con la advertencia que no podrán actuar simultáneamente en el proceso conforme el art. 75 inc 3 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) LUZ ELENA PETRO ESPITIA Magistrada 2 Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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