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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-007-2017-00689-01

Reporting judge: María Bernarda Martínez Cruz

Date: 2024-08-26

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA CUARTA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz Montería, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO CORRIGE PROVIDENCIA Clase de proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23.001.33.33.007.2017.00689.01 Demandante: Jairo Vargas Tapia Demandado: ASOCOMUNAL – Secretaría del Interior y Participación Ciudadana del Departamento de Córdoba Decisión: Corrige Providencia Procede la Sala a corregir la providencia emitida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia en fecha 14 de junio de 2024, conforme las siguientes CONSIDERACIONES Respecto a la corrección de providencias, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna, lo que hace necesario acudir a la remisión referida en el artículo 306 ibidem, esto es, a lo regulado en esta materia en el Código General del Proceso, que en su artículo 286 respecto a esta figura, señala: “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas de la Sala.) Observa la Sala de Decisión, que tal como lo dispone la norma, cuando se haya incurrido en un error por cambio de palabras o alteración de esas contenidas en la parte resolutiva o influya en ella, la providencia puede ser corregida de forma oficiosa o a petición de parte, en cualquier tiempo.

Así entonces, teniendo en cuenta el memorial allegado al plenario por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería el 16 de agosto hogaño, en el que se solicita la corrección de la providencia de fecha 14 de junio de 2024, se observa que en efecto se consignó en la parte resolutiva de la providencia de fecha 14 de junio de 2024, que se REVOCA el auto de fecha nueve (9) de agosto de 2019, cuando realmente se trataba del auto de fecha veintiuno (21) de agosto de 2019 proferido en Audiencia Inicial por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, por medio del cual se declaró probada de oficio la falta de jurisdicción por no ser un asunto susceptible de control jurisdiccional, y se dio por terminado el proceso, por lo que es procedente la solicitud en cita.

Por lo tanto, como quiera que se incurrió en el yerro en el sentido previamente anotado, hecho que en nada afecta el sentido de la decisión y la orden impartida, procede la Sala, a Radicado N°: 23.001.33.33.007.2017.00689-01 2 corregir la providencia, de conformidad con el artículo 286 del CGP. Entendiéndose subsanado en el mismo sentido, la parte considerativa en la que se hace mención a la fecha del auto cuya apelación se está resolviendo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión R E S U E L V E:

PRIMERO: Corríjase el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de fecha catorce (14) de junio de 2024, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, la cual quedará así: “REVOCAR el Auto de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), proferido en Audiencia Inicial por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se dio por terminado el proceso de la referencia y, en consecuencia, continúese con el trámite el proceso, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.

SEGUNDO: Notifíquese por aviso la presente providencia, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 286 del Código General del Proceso.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Se deja constancia de que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Ausente con excusa PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA