SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 006 Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA Montería, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a realizar el estudio de admisión del recurso de apelación, previas las siguientes CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se advierte que la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2024 proferida en audiencia por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, manifestación que realizó al momento de ser notificada en estrado, reservándose el derecho a sustentarlo dentro del término de ley.
Ahora bien, atendiendo a que la sentencia fue notificada en estrados, los días (10) para radicar la sustentación conforme al artículo 247 del CPACA vencían el 5 de julio de 2024. Sin embargo, el escrito de sustentación fue radicado mediante correo electrónico el día 10 de julio de 2024 por fuera del término previsto en la ley, por lo que al tenerse por no sustentado se declarará desierto conforme al artículo 322 del CGP.
En virtud de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación presentado por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, vuelva el expediente al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) LUZ ELENA PETRO ESPITIA Magistrada Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23 001 33 33 006 2022 00223 01 Demandante: Gabriel Armando Negrete Ruiz Demandado: Empresas Públicas Municipales de Tierralta Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento escaneando el siguiente código QR