REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Sentencia No. 134 Manizales, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 17-001-33-39-006-2017-00284-03 Naturaleza: Controversia Contractual Demandante: Sucesores Procesales de Carlos Alberto López Mejía Demandado: Aguas de Manizales S.A. E.S.P. Llamada en gtía. SBS Seguros Colombia S.A. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.
I. Antecedentes 1. La Demanda 1.1. Pretensiones Se solicitó se revise el contrato 20130216 del 2 de diciembre de 2013 suscrito entre Aguas de Manizales y el señor Carlos Alberto López Mejía, liquidado mediante acta de cumplimiento contractual del 6 de marzo de 2015, con el fin que se determine la responsabilidad en la falta de condiciones técnicas, financieras, administrativas, operativas y legales que imposibilitaron llevar a cabo la correcta y normal ejecución del contrato por parte del contratista; se declare el incumplimiento del contrato por parte de la contratante; se declare la nulidad del acta de cumplimiento contractual del 6 de marzo de 2015, mediante el cual la entidad informa la liquidación unilateral del contrato.
Que además se ordene el pago de las mayores cantidades de obra que no fueron canceladas por la contratante y que estimó en $330.000.000 y que se condene al pago de perjuicios causados, estimados así: - Por concepto de utilidad del contrato: $18.756.857; - Por concepto de costos financieros y de intereses, costas y agencias en derechos asumidos en procesos ejecutivo: $90.000.000 1.2.Fundamento Factico Se señaló que, Aguas de Manizales y Carlos Alberto López celebraron el contrato civil de obra 20130216 cuyo objeto consistía en la “…construcción de interceptores sur 8, sur 10, sur 11 y sur 12, siguiendo los lineamientos establecidos en el diseño y en los planos, 17-001-33-39-006-2017-00284-03 2 así como las especificaciones técnicas para construcción de acueductos y alcantarillados…”; que el valor fue de $735.672.420 y como plazo hasta el 22 de junio de 2024.
Que el contratista solicitó al interventor externo prorrogar el tiempo de ejecución del contrato, no obstante, no fue aceptado, por lo que no fue posible terminar la obra, la cual alcanzó un avance del 52%. Que la contratante mediante oficio 1110-0588 del 9 de junio de 2014 notificó al contratista el inicio del trámite por incumplimiento contractual, señalando la falta de personal como causal, finalmente, mediante acta de cumplimiento contractual del 6 de marzo de 2015, se liquidó el contrato. 2.
Contestación de la demanda 2.1. Aguas de Manizales S.A. E.S.P. Señaló como ciertos los hechos relacionados con la suscripción del contrato, su objeto, y valor, frente a los demás hechos señaló que no son ciertos y se opuso a las pretensiones del demandante por considerar que cumplió a cabalidad el contrato, señalando al contratista como el responsable del incumplimiento, por lo que no se configuraron los daños reclamados.
Con fundamento en ello propuso las excepciones que denominó: “El incumplimiento contractual se dio por parte del señor Carlos Alberto López Mejía”; “inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Aguas de Manizales”; “Las pretensiones y los hechos se contradicen con el régimen del contrato que se suscribió y el cual se rige por el derecho privado”;
“no presencia de los daños solicitados en la demanda”; “El contrato es ley para las partes y obliga, no se presentaron hechos imprevistos, imprevisibles, o extraordinarios que impliquen la revisión del contrato” y “Genérica”. Llamó en garantía a la compañía SBS Seguros Colombia S.A., con base en la póliza de responsabilidad civil de directores y administradores 1000074, para que, en el evento de una condena en su contra, las indemnizaciones sean asumidas por la aseguradora. 2.2.
Compañía SBS Seguros Colombia S.A. (llamada en garantía) Se opuso a las pretensiones de la demandante, por considerar que fue quien incumplió el contrato, toda vez que, previo a la celebración del contrato, visitó el lugar donde debía ejecutarse las obras, enterándose de la topografía y características del suelo y además conocía los precios unitarios definidos por la entidad, aceptando las condiciones y obligaciones.
Frente a la demanda propuso las excepciones: caducidad"; "incumplimiento contractual atribuible al demandante"; "falta de legitimación en la causa por activa"; "cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales a cargo de aguas de Manizales 17-001-33-39-006-2017-00284-03 3 SA ESP"; "inaplicabilidad de las disposiciones del régimen de contratación estatal";
"Inexistencia de los presupuestos de la acción"; "Excesiva e Indebida reclamación de perjuicios". Frente al llamamiento en garantía propuso las excepciones: "falta de legitimación en la causa para la formulación del llamamiento en garantía"; "ausencia de cobertura"; "inexistencia de la obligación de indemnizar a cargo de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A ante el hecho de las víctimas";
"inexistencia de la obligación de indemnizar a cargo de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A por cuanto la persona jurídica asegurada no fue la causante del daño"; "existencia de una causal de exclusión de la póliza"; "responsabilidad profesional"; "límite de la responsabilidad de la compañía ASEGURADORA SBS SEGUROS COLOMBIA S.A antes AIG COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A";
"reducción del importe de la indemnización a cargo de la aseguradora, de acuerdo a lo previsto el artículo 1111 del estatuto mercantil"; "sujeción de las partes al contrato de seguro y a la normatividad que lo regula"; "principio indemnizatorio del contrato de seguro"; "incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro";
"pago deducible". 3. Sentencia de primera instancia El a quo declaró probadas las excepciones denominadas “incumplimiento contractual se dio por parte del señor Carlos Alberto López Mejía, variaciones en las cantidades de obra, inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Aguas de Manizales, las pretensiones y los hechos se contradicen con el régimen del contrato que se suscribió y el cual se rige por el derecho privado, no presencia de los daños solicitados en la demanda, el contrato es ley para las partes y obliga, no se presentaron hechos imprevistos, imprevisibles, o extraordinarios que impliquen la revisión del contrato” formuladas por Aguas de Manizales y, en consecuencia negó las pretensiones de la actora.
Para fundamentar la decisión señaló que el contrato 20130216 del 02 de diciembre de 2013 se rigió por el derecho privado según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por lo cual no podían aplicarse las normas que regulan la figura del rompimiento del equilibrio económico de los contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993. Que adicionalmente, el asunto no puede analizarse a la luz de la teoría de la imprevisión, según lo regulado en el artículo 868 del Código de Comercio, pues no se trata de revisar las condiciones del contrato en consideración a que, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles, las obligaciones del contratista se hubieren tornado excesivamente onerosas, y en consecuencia, desde la equidad ordenar su reajuste o la terminación inmediata del vínculo contractual.
La a quo haciendo alusión al principio Constitucional de la primacía de lo sustancial sobre lo formal y al principio iura novit curia, señaló que lo que debía analizarse es si por disposición convencional, Aguas de Manizales estaba obligada a asumir el riesgo de la generación de mayores cantidades de obra y si ello fue lo que condujo a la terminación del contrato. 17-001-33-39-006-2017-00284-03 4 Indicó que, conforme a la cláusula sexta del contrato, las partes pactaron que, en caso de ejecutarse mayores cantidades de obra, podría darse su reconocimiento y pago, siempre que se dieran las condiciones y parámetros estipulados.
Que en acta de convenio de precios del 30 de abril de 2014, las partes acordaron los precios unitarios no previstos en el contrato inicial y sus modificaciones; asimismo, mediante acta de reajuste de junio de 2014, se pactaron precios unitarios por concepto de excavación para estructuras de roca con explosivos; que en acta de reajuste de precios No. 6, se incluyó el ítem de excavación de roca con explosivos y, en acta final de pagos constan los reconocimientos e inclusión de los referidos ítems adicionales.
Por lo tanto, concluyó que la demandada sí realizó los reconocimientos de mayores cantidades de obra reclamados por el contratista. Que si bien el demandante alegó que a pesar del reconocimiento de mayores cantidades de obra, debió asumir los sobrecostos, ello obedeció a la forma como se pactó el reconocimiento de esas mayores cantidades, en tanto Aguas de Manizales previamente fijó la lista de precios unitarios y sobre ellos se pactaron los reajustes, los cuales fueron aceptados por el contratista sin oposición. Frente a la negativa de la entidad de prorrogar el plazo de ejecución del contrato, señaló que, ello obedeció a los bajos índices de avance de obra y por encontrar probados reiterados incumplimientos del contratista, sumado a que en las cláusulas del contrato no se pactaron causales de prórroga al plazo de ejecución. 4.
Recurso de apelación La parte demandante solicitó revocar el fallo y en su lugar acceder a sus pretensiones argumentando que, el contrato contaba con cláusulas exorbitantes, lo que genera que el mismo sea regido por el estatuto de contratación y en esa medida se analice el desequilibrio económico que sufrió. Señaló que en la ejecución del contrato se dieron una serie de incumplimientos imputables a Aguas de Manizales; que solo se pudo iniciar su ejecución el 17 de enero de 2014 debido a la tardanza en que incurrió en aprobar el programa de salud ocupacional; que además tenía la obligación de entregar las tuberías de forma oportuna, no obstante, solo contó con ese insumo a partir del 7 de febrero de 2014, situación demostrada con las facturas aportadas por la empresa Pavco.
Sostuvo que Aguas de Manizales al realizar el pago de las obligaciones laborales del contratista, sin su autorización, configuró un vicio en el consentimiento que a su vez vicia la autonomía de la voluntad. Adujo que, inicialmente en el contrato por concepto de excavación se estableció que el porcentaje correspondiente a tierra ascendía al 81,4%, en conglomerado del 17,8% y en roca del 0,8%; sin embargo, en el trabajo de campo los valores reales de la composición del suelo estaban en un porcentaje del 65% o más en roca, mientras 17-001-33-39-006-2017-00284-03 5 que en el componente en tierra ascendía a menos del 15% y en conglomerado el 20%, situación que generó dificultades para la ejecución de contrato, puesto que se generaron novedades y sobrecostos que no son imputables al demandante.
Que además se le exigió el aumento de cuadrillas de trabajadores cuando dicha situación no estaba ocasionando el retraso en la ejecución del contrato. Sostuvo que Aguas de Manizales no fijó y actualizó los precios de las actividades, generando una falta de claridad sobre la manera como se tenía que pactar los precios y pagar cada uno de los ítems relacionados con la ejecución del contrato; que solo hasta junio de 2014 se pactaron los precios para los ítems que se debían reconocer por concepto de mayor cantidad de obra, bajo las condiciones planteadas por la entidad, lo que generó una afectación económica al contratista, al no reconocerse los valores reales de las obras asumidas por fuera del contrato.
II. Consideraciones 1. Problemas jurídicos Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centran en establecer: ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al contrato 20130216 del 2 de diciembre de 2013 suscrito entre Aguas de Manizales S.A. E.S.P. y el señor Carlos Alberto López Mejía? ¿Existió incumplimiento del contrato imputable a Aguas de Manizales? ¿Se encuentra acreditado el desequilibrio económico que reclama el demandante en la ejecución del contrato 20130216 del 2 de diciembre de 2013? 2.
Primer problema jurídico Para dar respuesta al interrogante, se hará referencia: i) al fundamento jurídico sobre el régimen de contratación de Empresas de Servicios Públicos domiciliarios y ii) el análisis del caso concreto. 2.1. Fundamento jurídico - Régimen de contratación de Empresas de Servicios Públicos domiciliarios El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, señala que los contratos que celebran las entidades estatales que prestan servicios públicos domiciliarios no se encuentran sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la ley disponga otra cosa.
Por su parte, el artículo 32 ibidem, señala: “Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, 17-001-33-39-006-2017-00284-03 6 se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado”.
El Consejo de Estado1, en sentencia de unificación, respecto al marco jurídico de contratación de las Empresas de Servicios Públicos señaló lo siguiente: “De manera que las ESP en el marco de su contratación: (i) están sometidas al régimen de derecho privado, (ii) sujetas a la ley especial de los servicios públicos domiciliarios, y (iii) no ostentan prerrogativas de poder (con las excepciones previstas en la ley); de manera que los actos que se adoptan en desarrollo de su actividad contractual, no adolecen de los vicios que se predican de los actos administrativos, entre estos, v. gr. el de falta de competencia, pues ante la inexistencia de competencias administrativas -se itera, con las excepciones de ley- no se podrá desencadenar tal consecuencia. Esta visión hace concordante su régimen con el medio de control procedente, en tanto (iv) conduce a que los reproches que se hagan respecto de los actos emitidos en el ámbito contractual se definan bajo el mecanismo sustancial y adjetivo concordante a la naturaleza, régimen y elementos del acto, y con ellos, del conflicto que se lleva ante la jurisdicción.” (se destacan) Bajo el contexto normativo señalado, es claro que los contratos celebrados por las entidades estatales que prestan servicios públicos domiciliarios, de los que trata la Ley 142 de 1994, por regla general no están sujetos a las disposiciones previstas en el estatuto de contratación de la administración pública, salvo que la misma ley disponga lo contrario. 2.2.
Análisis sustancial En el caso concreto se encuentra acreditado que: -. Según Certificado de Cámara de Comercio de Manizales, Aguas de Manizales S.A. E.S.P. tiene como objeto principal: “La prestación de uno o más de los servicios públicos de que tratan las leyes 142 de 1994 y 143 de 1994 (…) servicios públicos domiciliarios de i) acueducto, ii) Alcantarillado (…)”2. -.
Aguas de Manizales y el señor Carlos Alberto López Mejía, suscribieron el contrato civil de obra 20130216 del 2 de diciembre de 20133, en virtud del cual, el: “…CONTRATISTA se obliga a favor de AGUAS DE MANIZALES a realizar la (s) siguientes obra (s): CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES SUR 8, SUR 10, ŞUR 11 Y SUR 12, siguiendo los lineamientos establecidos en el diseño y en los planos, así como en las Especificaciones Técnicas para Construcción de Acueductos y Alcantarillados implementadas por AGUAS DE MANIZALES, que EL CONTRATISTA declara conocer, los términos de referencia de la invitación 122 de 2013 y la propuesta presentada por el CONTRATISTA que hacen parte del presente contrato…” (sic) 1 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia del 9 de mayo de 2024. Radicado No. 76001233100020060332003 (53.962) 2 Consecutivo samai “012”, pág. 51-60 3 Consecutivo samai “004”, pág. 5-21 17-001-33-39-006-2017-00284-03 7 -. En la cláusula décima quinta, se pactó: “ACTA DE CUMPLIMIENTO”, “Las partes deberán levantar la respectiva acta de cumplimiento, dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo contractual.
En el acta de cumplimiento constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Igualmente, para la suscripción del acta se exigirá al CONTRATISTA, la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, de la estabilidad de la obra y en general de los diversos amparos o coberturas exigidas.
Si el CONTRATISTA no se presenta para la suscripción del acta, AGUAS DE MANIZALES, lo hará unilateralmente, quedando a disposición del CONTRATISTA y copia de la misma se le enviará a la dirección que haya registrado en el directorio de proponentes de la Empresa”. -. Mediante acta de recibo final de obra, de 12 de noviembre de 2014, entre contratista y supervisión del contrato, se dio recibido a las obras y se dejó constancia que la terminación se dio por vencimiento del plazo convenido. -.
En Acta de cumplimiento del 2 de diciembre de 20144, suscrita por el Coordinador de obra, subgerente técnico y supervisor externo de Aguas de Manizales, se indicó que el valor total de la obra ejecutada fue de $424.635.124. En este orden de ideas, es claro que el contrato objeto de análisis fue suscrito entre una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios con un particular, para la ejecución de una obra civil.
En cuanto a la cláusula décima quinta, se advierte que las partes contratantes pactaron que una vez vencido el plazo contractual, suscribirían “acta de cumplimiento”, en el cual harían constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo; adicionalmente, se indicó que en caso de que el contratista dentro del término por ellos fijado, no se presentaran a suscribir dicha acta, Aguas de Manizales quedaría facultado para hacerlo unilateralmente.
De manera que, lo anterior, no corresponde a una cláusula exorbitante, sino a un acuerdo de voluntades de las partes contratantes, quienes manera libre dispusieron cómo se realizaría el acta final donde se consignarían los acuerdos y divergencias que se suscitaran una vez finalizado el contrato. Razón por la cual, no es posible colegir la existencia de una facultad exorbitante de la entidad, puesto que previamente ambas partes acordaron dicha cláusula, sin que se evidencie de alguna manera que hubiese sido impuesta por la administración. Además, es claro que el contrato terminó por vencimiento del término pactado y no por decisión unilateral de la entidad contratante. 4 Consecutivo samai “004”, pág. 356-370. 17-001-33-39-006-2017-00284-03 8 2.3 Conclusión El contrato 20130216 celebrado el 2 de diciembre de 2013, se rige de modo preferente por el derecho privado; aunado a lo anterior se evidencia que las partes no pactaron clausulas exorbitantes.
Por lo tanto, en este aspecto no le asiste razón a la parte demandante. 3. Segundo problema jurídico ¿Existió incumplimiento del contrato imputable a Aguas de Manizales? Para dar respuesta al interrogante, se hará referencia: i) al fundamento jurídico sobre el incumplimiento contractual y sus efectos; y ii) el análisis del caso concreto. 3.1.
Fundamento jurídico - incumplimiento contractual y sus efectos El artículo 1602 del Código Civil señala que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” El artículo 1546 ibidem, dispone que: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.” De acuerdo con lo anterior, el incumplimiento de uno de los contratantes sirve de título para reclamar, por parte del contratante cumplido, el resarcimiento de los perjuicios derivados de la transgresión de su contraparte al acuerdo que rige su relación jurídica.5 3.2.
Análisis sustancial del caso concreto La parte demandante indicó que, se dieron una serie de incumplimientos imputables a Aguas de Manizales, tales como que: solo pudo iniciar la ejecución del contrato hasta el 17 de enero de 2014, debido a la tardanza en que incurrió la entidad en aprobar el programa de salud ocupacional; la entidad tenía la obligación de entregar las tuberías de forma oportuna, no obstante, solo contó con ese insumo a partir del 7 de febrero de 2014; realizó el pago de las obligaciones laborales del contratista, sin su autorización; no le fueron cancelados los valores tasados por cuenta de la administración de obra y que se le exigió el aumento de cuadrillas de trabajadores cuando dicha situación no estaba ocasionando el retraso en la ejecución del contrato.
En cuanto a la aprobación del programa de salud ocupacional se encuentra acreditado que: -. En el contrato se pactó como obligaciones del contratista: “CLAUSULA SEPTIMA: 5 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 18 de noviembre de 2021. Radicado No. 25000-23-26-000-2011-00579-01(48815) 17-001-33-39-006-2017-00284-03 9 ( ) Se hace claridad que para suscribir el Acta de Inicio, el Programa de Salud Ocupacional, debe ser revisado y aprobado previamente por la Coordinadora de Salud Ocupacional y Bienestar de la Empresa”. -.
El contratista mediante oficio del 23 de diciembre de 2013 radicó ante el supervisor externo de Aguas de Manizales –entre otros documentos-, el programa de gestión en seguridad y salud en el trabajo.6 -. De acuerdo con el acta de inicio, el contrato 20130216 empezó su ejecución el 27 de diciembre de 2013.7 -. En el acta de comité de obra No. 2 del 29 de enero de 20148, suscrita por el contratista y el supervisor externo, respecto al inicio de la obra, se señaló: “La obra no comenzó antes del 16 de Enero porque aún Aguas de Manizales, la funcionaria Luisa Fernanda Benavides no había aprobado el programa de Salud Ocupacional que en primera Instancia se devolvió. El 14 de Enero se aprobó y el 16 de Enero comenzaron las obras.” Según el material probatorio referido, se evidencia que el contratista al suscribir el contrato 20130216 de 2013, se obligó a entregar el Programa de Salud Ocupacional, el cual debía ser revisado y aprobado por la Coordinadora de Salud Ocupacional y Bienestar de la Empresa, y si bien el contratista entregó dicho programa el 23 de diciembre de 2013, este presentaba falencias, y solo hasta que fueron subsanadas por el contratista fue que la funcionaria encargada impartió su aprobación y por consiguiente fue posible dar comienzo a las obras.
Por lo tanto, no se encuentra acreditado el incumplimiento del contrato por la mora de Aguas de Manizales en la aprobación del programa de salud ocupacional. En cuanto al suministro de la tubería de 24”, se encuentra acreditado que: -. En el contrato se pactó como obligaciones del contratante: “CLAUSULA SEPTIMA: ( ) C). suministrar materiales que la empresa posea en stock, cuando no se posean recursos del contrato o cuando la demora de estos por parte del proveedor pueda afectar el normal ejecución de las obras, para lo cual se suscribirá el correspondiente documento por las partes…”.
(sic) -. El contratista mediante oficio del 13 de enero de 2014 solicitó a la supervisora interna de Aguas de Manizales el suministro de Tubería PVC corrugada 24” para alcantarillado".9 -. Mediante oficio del 19 de junio de 2014, el contratista informó al gerente de Aguas de Manizales que dicha tubería había sido entregada el 7 de febrero de 2014. 11 6 Consecutivo samai ”004”, pág. 22 7 Consecutivo samai ”004”, pág. 23 8 Consecutivo samai ”004”, pág. 33 9 Consecutivo samai ”004”, pág. 24 17-001-33-39-006-2017-00284-03 10 Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra acreditada que el contratista solicitó la entrega de la tubería de 24” el 13 de enero de 2014 y que esta fue entregada el 7 de febrero de 2014; sin embargo, no se encuentra acreditado que el tiempo que transcurrió entre la solicitud y la entrega de dicho material hubiese afectado la normal ejecución de las obras; además las partes no suscribieron algún documento donde se dejara constancia que se presentó demora en el suministro de la tubería y que ello acarreó retrasos en la obra, tal como se pactó en la cláusula séptima del referido contrato.
Por lo tanto, no se encuentra acreditado el incumplimiento del contrato por el suministro de “Tubería PVC corrugada 24” para alcantarillado" por parte de Aguas de Manizales ni que ello hubiese afectado la normal ejecución de las obras. En cuanto al argumento de la parte demandante relacionado con que Aguas de Manizales realizó el pago de las obligaciones laborales del contratista sin su autorización, se encuentra acreditado que: -.
En el contrato se pactó como obligaciones del contratista: “CLAUSULA SEPTIMA: ( ) n) El Contratista, de manera mensual deberá hacer entrega a la CONTRATANTE, de copia del pago de la nómina (horas extras incluidas y debidamente autorizadas), y copia de las auto liquidaciones correspondientes a los pagos a la Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales).
Igualmente deberá entregar copia del recibo del pago de los aportes parafiscales o el paz y salvo correspondiente. ( ) n) El Contratista, de manera mensual deberá hacer entrega a la CONTRATANTE, de copia del pago de la nómina (horas extras incluidas y debidamente autorizadas), y copia de las auto liquidaciones correspondientes a los pagos a la Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales).
Igualmente deberá entregar copia del recibo del pago de los aportes parafiscales o el paz y salvo correspondiente ”. -. El Supervisor Externo de Aguas de Manizales mediante oficio del 5 de junio de 201410, presentó al director de ingeniería de la entidad, las siguientes observaciones: “( ) También se comenta que los compromisos del comité No 17 no se cumplieron que son: 1: Pago liquidaciones 2.
Suministro de materiales. 3. No se tiene personal para la demolición y quema con explosivos de rocas. 4. El personal administrativo y de dirección como Ingeniero residente y maestro de obra se retiran de la obra por falta de pagos y suministros. 5. El personal en la obra es poco para todas las obras y frentes que debe de ser intervenidos ( )” (se destaca) -.
Aguas de Manizales mediante oficio 1623-142 del 5 de junio de 201411, requirió al 10 Consecutivo samai ”004”, pág. 206-207 11 Consecutivo samai ”004”, pág. 208 17-001-33-39-006-2017-00284-03 11 contratista por el incumplimiento en el pago salarios del personal de obra, señalando: “En reiteradas ocasiones hemos recibido quejas de personal de obreros que laboran en la obra con respecto al incumplimiento en las fechas de pago de salarios y liquidaciones del personal de trabajadores que se retira de la obra; a su vez, de los subcontratistas que han dejado de laborar ya que no se les ha cancelado lo concerniente a la obra ejecutada”. -.
El contratista en documento adjunto al correo electrónico del 9 de julio de 201412 dirigido a Aguas de Manizales la autorizó para que realizara el pago de las liquidaciones de los trabajadores de la obra, así: “YO CARLOS ALBERTO LOPEZ MEJIA, identificado como aparece al pie de mi firma, autorizo a Aguas de Manizales S.A. E.S.P para que descuenten de las actas pendientes de pago del contrato Nro. 2013-0216 las sumas correspondientes a las liquidaciones de los trabajadores que laboraron en el citado contrato, las sumas que correspondan a salarios, prestaciones sociales, vacaciones etc., de acuerdo a la lista que se anexa.
Y a que dichas sumas sean canceladas directamente a los trabajadores por parte de Aguas de Manizales S.A.E.S.P.”. De acuerdo con lo anterior, una de las obligaciones contractuales a cargo del contratista era el pago oportuno de las obligaciones laborales con los trabajadores de las obras; mediante oficio del 5 de junio de 2014 el Supervisor Externo de Aguas de Manizales informó sobre el incumplimiento de dicha obligación; y mediante oficio 1623-142 del 5 de junio de 2014, Aguas de Manizales requirió al contratista por el incumplimiento en el pago salarios del personal de obra.
Además, según el documento adjunto a correo electrónico del 9 de julio de 2014 dirigido a Aguas de Manizales, el contratista autorizó clara y expresamente a dicha entidad para que pagara las liquidaciones de los trabajadores de la obra. Por lo tanto, no se configura el incumplimiento contractual por parte de Aguas de Manizales al realizar el pago de las obligaciones laborales del contratista.
En cuanto al argumento relacionado con que no le fueron cancelados los valores tasados por cuenta de la administración de obra, se advierte de acuerdo con las actas de pago parcial y el acta de pago final del 25 de mayo de 201413que dicho valor sí fue reconocido. Además, en el Acta de Cumplimiento del Contrato se indicó el siguiente balance: COSTO DIRECTO DE OBRA $315.573.069 Administración (27.5%) $87.098.168 Utilidad (6%) $318.934.384 IVA $3.029.503 Subtotal $424.635.124 TOTAL OBRA CIVIL $424.635.124 12 Consecutivo samai ”004”, pág. 226-227 13 Consecutivo samai ”004”, pág. 2009-2021 17-001-33-39-006-2017-00284-03 12 Asimismo, en el acta de reajuste de precios No. 6 de 201414 (sin fecha), se puede observar que fue señalado el valor por administración de la obra.
De manera que, no resulta ajustado a la realidad lo alegado por el demandante respecto al no pago de la administración, puesto que, de las pruebas arrimadas al proceso, se observa que sí fue pagado dicho aspecto, razón por la cual no prospera el cargo. Finalmente, el demandante manifestó en el escrito de apelación que se le exigió el aumento de cuadrillas de trabajadores cuando dicha situación no estaba ocasionando el retraso en la ejecución del contrato; al respecto se advierte que dicho planteamiento no fue señalado en la demanda, razón por la cual ni la demandada, ni la llamada en garantía tuvieron la oportunidad de pronunciarse, por lo tanto, dicho argumento se descarta. 3.3.
Conclusión Aguas de Manizales, no incumplió el contrato de obra No. 20130216 de 2013 por cuanto: - no se evidencia mora en la aprobación del programa de salud ocupacional; - no se acreditó el incumplimiento en el suministro de “Tubería PVC corrugada 24” para alcantarillado" o que ello hubiese afectado la normal ejecución de las obras; - no se configura el incumplimiento contractual por parte de Aguas de Manizales al realizar el pago de las obligaciones laborales del contratista y - Aguas de Manizales sí pago la administración del contrato, pues así se demostró con las actas de pago y actas de reajustes.
Por lo expuesto, no prosperan los cargos de apelación planteados por el demandante y, en consecuencia, en este aspecto se confirmará el fallo apelado. 4. Tercer Problema Jurídico ¿Se encuentra acreditado el desequilibrio económico que reclama el demandante en la ejecución del contrato 20130216 del 2 de diciembre de 2013? Para dar respuesta al interrogante, se hará referencia: i) al fundamento jurídico sobre el equilibrio financiero del contrato; y ii) el análisis del caso concreto. 4.1.
Fundamento jurídico - El equilibrio financiero del contrato A los contratos estatales regidos por el derecho privado les son aplicables las normas civiles y comerciales y en tal sentido lo concerniente a la equivalencia de las prestaciones contractuales se encuentra regulado expresamente en el artículo 868 del Código de Comercio, el cual señala: “Artículo 868.
Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias. 14 Consecutivo samai ”103”, pág. 2160-2171 17-001-33-39-006-2017-00284-03 13 Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique, en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea.” Cabe precisar que la referida disposición legal en los contratos estatales regidos por el derecho privado tiene un alcance diferente al previsto en los contratos celebrados entre particulares bajo el régimen civil o mercantil. Al respecto, el Consejo de Estado15 ha explicado: “En efecto, el derecho privado, cuando el contrato está en ejecución, la parte afectada con el advenimiento de alguna circunstancia imprevisible y extraordinaria puede solicitar su revisión, siempre y cuando se abstenga de cumplir la prestación económica alterada hasta que el juez del contrato lo revise, ya que, de lo contrario, esto es, de haberse satisfecho, se parte del supuesto de que el afectado asumió los efectos nocivos de su ocurrencia y, por tanto, ya no habría nada que revisar y sobre lo cual regresar o volver.
Por el contrario, en los contratos celebrados por las entidades estatales, sea que se rijan por normas de derecho público o de derecho privado, en ellos prima su finalidad encaminada directa o indirectamente a la satisfacción del interés general, razón por la cual no se puede suspender su ejecución ante la ocurrencia de una circunstancia imprevista que impacte negativamente su economía, hasta que se revise el contrato por el juez: por lo tanto, la aplicación del artículo 868 del Código de Comercio en este ámbito tiene un alcance diferente y, con fundamento en dicha norma, en el contrato estatal regido por normas de derecho privado, las partes pueden solicitar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato aunque la ejecución de este haya terminado”.
Las condiciones de procedencia de la revisión del contrato por circunstancias extraordinarias se concretan en: i) que el contrato sea bilateral, conmutativo y de ejecución sucesiva: ii) que se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración del contrato; iii) que esas circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles alteren o agraven la prestación a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa; y iv) que el acontecimiento resulte ser ajeno a la voluntad de las partes. 16 15 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia del 19 de junio de 2020. Radicado No. 41001- 23-31-000-2000-03907-01(44420) 16 Ver, entre otras, la sentencia de 16 de mayo de 2019, exp. 43306, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 17-001-33-39-006-2017-00284-03 14 4.2. Análisis sustancial de caso concreto De acuerdo con el marco jurídico expuesto, se debe analizar si durante la ejecución del contrato surgieron causas extraordinarias y no imputables a las partes, y si los hechos aducidos por el demandante corresponden a eventos imprevistos e imprevisibles que, como lo afirmó, afectaron gravemente la ecuación contractual.
Al respecto, se encuentra acreditado que: -. En la cláusula segunda del contrato 20130216, se pactaron las cantidades de obra, los valores unitarios y totales17, así: “CAPITULO 4- EXCAVACIONES NOMBRE UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL Excavación en Zanja - Material Común - 0.0 a 2.0 M m3 1163.00 $14.562 $16.935.606 Excavación en Zanja Material Común 2.01 a 4.00 m m3 45.00 $20.872 $939.240 Excavación e Zanja - Conglomerado 2.01 a 4.00 m m3 210.00 $27.155 $5.702.550 Excavación en Zanja - Conglomerado 4.01 a 8.00 m m3 28.00 $39.574 $1.108.072 Excavación en Zanja - Roca - Con Explosivos - 2.01 a 4.0 Mt m3 5.00 $124.691 $623.455 Excavación en Zanja - Roca Con Explosivos - 4.01 a 6.0 m m3 5.00 $134.669 $673.455 Excavación para Estructuras - Material Común - 0.0 a 2.0 m m3 91.00 $16.824 $1.530.984 Excavación para Estructuras - Material Común - 2.0 a 4.0 Mt m3 13.00 $21.140 $274.820 Excavación para Estructuras - Conglomerado 2.0-4.00 m m3 39.00 $26.295 $1.025.505 Excavación para Estructuras Conglomerado-4.01 a 6.0 Mt m3 9.00 $35.137 $316.233 Excavación para Estructuras - Roca - Con explosivos 0.0 m3 3.00 $124.763 $374.289 -.
En la cláusula sexta del contrato, respecto a las variaciones de las cantidades de obra18, se pactó: “Las cantidades de obra indicadas son las estimadas para el mismo, pero no son necesariamente exactas y pueden aumentar o disminuir. Cuando el Supervisor, ordene por escrito la ejecución de trabajos extras o adicionales EL CONTRATISTA estará 17 Consecutivo samai “004”, pág. 6 18 Consecutivo samai “004”, pág. 18 17-001-33-39-006-2017-00284-03 15 obligado a realizarlos, siempre y cuando las obras ordenadas formen parte directa del conjunto de la obra contratada.
Cuando no se tengan previstos en el Contrato los precios unitarios correspondientes a los trabajos extras, éstos se pagarán de acuerdo con la lista de precios de AGUAS DE MANIZALES y de no existir este precio se hará con los precios unitarios convenidos con EL CONTRATISTA y aceptados por el Supervisor y por AGUAS DE MANIZALES en caso de Supervisión externa.
Cuando a juicio del Supervisor no pueda fijarse de antemano el precio del trabajo extra, o cuando no se logre acuerdo con EL CONTRATISTA, su pago se hará por el costo real directo afectado por administración y utilidades. El Costo real directo se obtendrá sumando los siguientes costos parciales: a. Costo de los materiales puestos en el lugar de la obra, incluyendo los de adquisición y transporte. b. Costo de mano de obra, incluyendo los salarios del Maestro de Obra, los Oficiales y los Prácticos y las prestaciones sociales exigidas por la ley. c. Costo dé alquiler del equipo, de acuerdo con las tarifas horarias previamente fijadas entre las partes (…).”. -.
Según el Acta de Comité de obra 06 del 19 de febrero de 2014, suscrito por el contratista y el interventor, respecto al balance contractual se indicó lo siguiente: “(…) La interventoría examinó los estudios geotécnicos y de suelos de la zona, encontrando la presencia de mucha roca, con los actuales perfiles la tubería quedaría instalada a mucha profundidad en una vía liviana.
Existe un desequilibrio entre lo presupuestado y lo encontrado en obra respecto al global anterior (…) Recomendaciones de la interventoría: Evaluar las profundidades en excavación para balancear el contrato; con el balance se gestionarán los recursos a través de la Subgerencia Técnica de Aguas de Manizales”19. -. El contratista mediante oficio del 17 de marzo de 201420, solicitó al Supervisor Externo de Aguas de Manizales, respecto a las condiciones de la excavación en roca, lo siguiente: “Teniendo en cuenta las condiciones iniciales del contrato donde se describía excavación en tierra con un porcentaje del 81,4%, en conglomerado del 17,8% y en roca del 0,8%, a medida que estas se han venido realizando se ha encontrado que estos valores difieren mucho ya que se han realizado excavaciones en roca con un valor del 65% o más, mientras que en tierra menos del 15% y en conglomerado 20%, de acuerdo con estas condiciones los rendimientos se han rebajado ostensiblemente.
(…) De acuerdo a todo lo planteado anteriormente, la obra no ha tenido los rendimientos esperados y no se ha cumplido con el cronograma de inversiones presentado inicialmente, solicito hacer una nueva programación tanto en tiempo como en inversión, teniendo en cuenta que el valor del contrato pactado inicialmente no alcanza para terminar la obra de acuerdo a los nuevos ítems y al aumento de cantidad de excavación en roca y sobre acarreos. 19 Consecutivo samar “004”, pág. 41-42 20 Consecutivo samar “004”, pág. 116-117 17-001-33-39-006-2017-00284-03 16 Solicito se tenga en cuenta los imprevistos debido al cambio en las excavaciones de acuerdo a los porcentajes firmados en el contrato inicialmente, el invierno presentado cambiando totalmente las condiciones de trabajo, la parte administrativa es mayor y los costos por m3 de excavación en roca se incrementaron cambiando el equilibrio económico del contrato de la referencia.” -.
Según el Acta de Comité de obra 10 del 26 de marzo de 201421, suscrito por el contratista y el interventor, respecto al balance contractual se indicó: “(…) Recomendaciones de la interventoría: La interventoría expresa que sigue siendo bajo el rendimiento en excavación en roca con explosivos y manifiesta su preocupación por el desequilibrio económico que presenta, porque los honorarios de esta dependen de la facturación del Contratista y por los bajos rendimientos de la obra, el valor de las actas no compensan los gastos que se genera…”. -.
El contratista mediante oficio del 12 de abril de 201422, solicitó al Supervisor Externo de Aguas de Manizales, la “…agilidad en la aprobación de los ítems por pactar del contrato de la referencia, teniendo en cuenta que equivalen aproximadamente al 25% del valor de cada acta, al no facturar me perjudica porque la mayoría de dichos ítems son repetitivos en cada acta mensual de obra”. -.
Según Acta de Convenio de Precios suscrita el 30 de abril de 201423 entre el contratista, el supervisor externo y la interventoría, se acordaron los Precios Unitarios no previstos en el contrato inicial y sus modificaciones, dentro de los cuales se destacan los siguiente: Descripción ítem Unidad Valor unitario Excavación en zanja conglomerado de 0,01 a 2 m M3 $21.631 Excavación para estructuras material común de 4,01 a 6 m M3 $30.571 Excavación para estructura conglomerado de 0,01 a 2 m M3 $23.196 (…) Extracción de material de excavación en roca de 2.01 a 4 m M3 $10.982 Extracción de material de excavación en roca de 4.01 a 6 m M3 $13.100 -.
El contratista mediante oficio del 2 de mayo de 201424, informó al Supervisor Externo de Aguas de Manizales, lo siguiente: “El contratista trabaja con cuadrillas y se van rotando a la medida que el desarrollo de la obra lo amerite. Se están utilizando las demoliciones en roca en los diferentes frentes que se presente, se coordina con el personal de las voladuras de acuerdo a las condiciones como se va despejando la roca, para hacer las perforaciones y cargarlas con explosivos. 21 Consecutivo samar “004”, pág. 133-134 22 Consecutivo samar “004”, pág. 145 23 Consecutivo samar “004”, pág. 147 24 Consecutivo samai ”004”, pág. 180 17-001-33-39-006-2017-00284-03 17 Para desarrollar un plan de contingencia del contrato, teniendo en cuenta el listado de precios nuevos presentado por Aguas de Manizales S.A. E.S.P el 7 de abril de 2014, se presentaría un desequilibrio económico mayor, por los valores tan bajos inclusive algunos por debajo de los costos utilizados por otras entidades en la ciudad;
Se tendría que pagar horas extras y dominicales lo que no está contemplado en los anteriores precios, a no ser que la entidad asuma dichos costos”. -. Frente a lo anterior, el Supervisor Externo de Aguas de Manizales, mediante oficio del 9 de mayo de 201425, informó al contratista respecto del análisis de precios unitarios, lo siguiente: “Los Análisis de precios unitarios nuevos serán pagados según listado de Aguas de Manizales S.A. E.S.P. presentado al contratista el 7 de abril de 2014.
Los no existentes en este listado serán pactados en obra después de un estudio de costos, rendimientos y acuerdos con la interventoría externa En el contrato Firmado por el contratista de obra aparece en la CLAUSULA SEXTA (página 15) lo referente a precios nuevos: "los precios unitarios que no estén en el contrato y sean extras se pagaran de acuerdo a un listado de precios que presenta Aguas de Manizales S.A. E.S.P. ( ).” -.
Aguas de Manizales mediante oficio 1623-03 del 16 de mayo de 201426, dio respuesta a solicitud elevada por el contratista el 2 de mayo de 2014, respecto a los sobrecostos generados, manifestando: “Efectivamente en el desarrollo de la obra se ha encontrado un terreno de material rocoso en cantidades mayores a las inicialmente presupuestadas en el contrato.
En ningún momento el contratista asumirá algún sobrecosto por m3 en estas excavaciones; toda vez, que la empresa Aguas de Manizales reconocerá y pagará estas mayores cantidades en excavaciones en roca; por lo tanto, no se presenta un desequilibrio económico del contrato como afirma en su oficio.” -. El contratista mediante oficio del 27 de mayo de 201427 solicitó a Aguas de Manizales, prórroga del contrato por 45 días calendario y adición en $280.000.000. -.
Según Acta de Reajuste No. 6 de 201428 (sin fecha) suscrita por el contratista, el coordinador de obra de Aguas de Manizales y el subgerente técnico de la misma entidad, se realizó el ajuste de los ítems de la obra, dentro de los cuáles se destacan: Descripción Unid. Vr. Unitario Cantidad Valor parcial Capitulo 4- Excavaciones Excavación en zanja – material común - 0.0 a 2.0 m M3 $14.562 38.22 $556.560 25 Consecutivo samai ”004”, pág. 181 26 Consecutivo samai ”004”, pág. 185 27 Consecutivo samai ”004”, pág. 189 28 Consecutivo samai ”004”, pág. 190-203 17-001-33-39-006-2017-00284-03 18 Excavación en zanja - material común - 2.01 a 4.0 m M3 $20.872 0.52 $10.853 Excavación en zanja - conglomerad - 2.01 a 4.0 m M3 $27.165 Excavación en zanja - conglomerad - 4.01 a 6.0 m M3 $39.574 0.34 $13.455 Excavación en zanja roca con explosivos 2.01 a 4.00 m M3 $124.691 0.52 $64.839 Excavación en zanja - roca - con explosivos 4.01 a 6.00 m M3 $134.669 Excavación para estructuras - material común - 0.0 a 2.0 m M3 $16.824 2.71 $45.583 Excavación para estructuras - material común - 2.01 a 4.0 m M3 $21.140 Excavación para estructuras - conglomerado-2.0 a 4.0 m M3 $26.295 7.43 $195.372 Excavación para estructuras - conglomerado - 4.01 a 6.0 m M3 $35.137 Excavación en zanja - roca - con explosivos 0.0 a 2.00 m M3 $119.935 Excavación para estructuras - roca - con explosivos 0.0 a 2.0 m M3 $124.763 16.41 $2.047361 -.
El contratista mediante oficio del 4 de junio de 201429 solicitó al Supervisor Externo de Aguas de Manizales la aprobación de los siguientes ítems: -Retiro de derrumbes. -Llenos en suelo cemento. -Excavación para estructura en roca con explosivos de 2,01 a 4,0 m. -Excavación para estructura en roca con explosivos de 4,01 a 6,0 m. -Manejo y movilización de teleras y tableros. -Suministro, transporte e instalación de canastillas para apoyo de dovelas de Pavimentos en 3/8" y 1/4". -Suministro, transporte e instalación de aro tapa en polipropileno D = 0, 70 m para Cámara de inspección (cuello 13 cm). -Suministro de pases en tubería PVC aguas lluvias de 3" para cámaras. -Base cámara circular inspección D = 1, 50 en concreto clase II. -.
En el Acta de Convenio de Precios de junio de 201430, el contratista, el coordinador de obra y el subgerente técnico de Aguas de Manizales acordaron los precios unitarios no previstos en el contrato inicial, destacándose: 29 Consecutivo samai ”004”, pág. 204 30 Consecutivo samai ”004”, pág. 205 17-001-33-39-006-2017-00284-03 19 Descripción ítem Unidad Valor Unitario Justificación Lleno de suelo cemento 1: 10 M3 $137.167 Llenar los huecos de las voladuras Suministro, transporte e Instalación base de cámara Un $249.462 Para cámaras de caída Retiro de derrumbes M3 $13.711 Sitlos de excavación de baja consolidación especialmente por saturación ramal S-12 Empalme a cámara de inspección concreto clase II y sellada de pozo Un $89.353 Fue necesario aplicar sikadur con el fin de sellar la cámara; toda vez, que las cámaras quedan con colchón de agua.
Excavación para estructuras en roca con explosivos de 0,0 a 2 m M3 $195.301 Mucha presencia de material rocoso en la zona de los trabajos Excavación para estructuras en roca con explosivos de 2,01 a 4 m M3 $225.365 Suministro, transporte e instalación de canastilla para apoyos de dovelas de pavimentos en 3/8 y 1/4 m $7.544 Necesarios para la transmisión de esfuerzos en las franjas de pavimento a construir Suministro, transporte e instalación de aro tapa en polipropileno 0 = 0.70 m para cámara de Inspección (cuello 13cm) Un $335.223 Se debió utilizar tapas en polipropileno a cambio de las de concreto para evitar su robo Suministro, transporte e Instalación de pases en tubería PVC Aguas Lluvias de 3" para cámaras Mi $15.600 Para controlar los Niveles freáticos -.
El Supervisor Externo de Aguas de Manizales mediante oficio del 5 de junio de 201431, presentó al director de ingeniería de la entidad, sus observaciones frente a la solicitud del contratista referente a la ampliación y adición al valor del contrato, destacándose lo siguiente: “1. La solicitud está basada en presupuesto del contrato y no en la obra real que se ejecuta. 2.
En la obra se realizaron algunas modificaciones en los diseños que reducen las cantidades finales del contrato. 3. La solicito (sic) incluye obras adicionales que requieren aprobación por parte de Aguas de Manizales S.A. E.S.P. y posteriormente diseños. 4. Se presenta algunos precios con valor más alto del autorizado y aprobado por Aguas de Manizales S.A. E.S.P. 5.
Se presentan Ítems como Entibados los cuales no se necesitan y con costo mayor a catorce 31 Consecutivo samai ”004”, pág. 206-207 17-001-33-39-006-2017-00284-03 20 millones. 6. Se presentan ítems como ( ) las cuales los costos son bastante altos. 7. También hay ítem que solicita los cuales ya se pagaron. La supervisión Externa contrato 2013-0221.
Informa los avances del contrato en forma resumida Interceptor Sur 8 avance un 40% Interceptor Sur 10 avance un 5% Interceptor Sur 11 avance un 15% Interceptor Sur 12 avance un 97% Tiempo transcurrido del contrato un 80% Valor ejecutado al momento un 35% ( )”. Según el material probatorio analizado, se evidencia que Aguas de Manizales y el contratista, en la cláusula sexta del contrato previeron la ocurrencia de hechos extraordinarios que pudieran afectar el equilibrio económico del contrato y acordaron la forma en que se restablecería. Que además, durante la ejecución del contrato se presentó un evento extraordinario, consistente en un porcentaje mayor de roca y conglomerado que afectó el costo previsto por concepto de excavación y en general los costos de la ejecución de contrato.
Que adicionalmente las partes aplicaron lo señalado en la referida cláusula sexta del contrato, lo que dio lugar a que entre el contratista, el supervisor externo y la interventoría suscribieran el Acta de Convenio de Precios del 30 de abril de 2014, a través de la cual se acordaron los precios unitarios no previstos en el contrato inicial y sus modificaciones, dentro de los cuales se incluyeron ítems tales como: “excavación en zanja conglomerado”, “excavación para estructura material común”, “extracción de material de excavación en roca”.
Asimismo, según Acta de Reajuste No. 6 de 2014 las partes acordaron el ajuste de los ítems de la obra, por concepto de excavaciones, fijando el valor unitario y cantidad, dependiendo de si se trataba de material común, conglomerado, o roca, así como la profundidad. Además, en el Acta de Convenio de Precios de junio de 201419, las partes acordaron los precios unitarios de ítems no previstos en el contrato inicial.
Así, resulta diáfano que Aguas de Manizales de acuerdo con lo pactado en la cláusula sexta del contrato 20130216 de 2013, ante la ocurrencia del evento extraordinario, consistente en un porcentaje mayor de roca y conglomerado que afectó el costo previsto por concepto de excavación y la ejecución de contrato, ajustó los precios de las cantidades de obra en las que debió incurrir el contratista, además, de mutuo acuerdo procedieron a fijar los precios de los ítems no previstos en el contrato inicial. 17-001-33-39-006-2017-00284-03 21 Ahora bien, la parte demandante aduce que dicho restablecimiento es insuficiente por cuanto no se reconocieron los valores reales de las obras asumidas por fuera del contrato, ya que Aguas de Manizales no fijó y actualizó los precios de las actividades, generando una falta de claridad sobre la manera como se tenían que pactar los precios y pagar cada uno de los ítems relacionados con la ejecución del contrato; que solo hasta junio de 2014 se pactaron los precios para los ítems que se debían reconocer por concepto de mayor cantidad de obra, bajo las condiciones planteadas por la entidad.
Al respecto, se advierte que si bien el contratista mediante oficio del 2 de mayo de 2014 informó al Supervisor Externo de Aguas de Manizales que: “teniendo en cuenta el listado de precios nuevos presentado por Aguas de Manizales S.A. E.S.P el 7 de abril de 2014, se presentaría un desequilibrio económico mayor, por los valores tan bajos inclusive algunos por debajo de los costos utilizados por otras entidades en la ciudad”, no allegó certificación, factura u otro documento tendiente a acreditar la diferencia entre los precios fijados por Aguas de Manizales y frente a los que él aducía se configuraba el exceso, por esa razón no es posible determinar los sobrecostos que afectaban la ecuación financiera del contrato.
Por tal motivo, no es de recibo el argumento de la parte demandante, en cuanto señala que no había claridad como se tenían que pactar los precios y pagar cada uno de los ítems relacionados con la ejecución del contrato, puesto que, desde la misma suscripción de contrato, se establecieron los precios unitarios y la forma como se ajustarían en caso de presentarse trabajos extras. 4.3.
Conclusión No se acreditó el desequilibrio económico reclamado por el demandante en la ejecución del contrato 20130216 del 2 de diciembre de 2013, por cuanto: i) Aguas de Manizales, de acuerdo con lo pactado en la cláusula sexta del contrato 20130216 de 2013, ante la ocurrencia del evento extraordinario, procedió a ajustar y fijar los precios de las cantidades de obra en las que debió incurrir el contratista y ii) además, no se allegó certificación, factura u otro documento, tendiente a acreditar la diferencia entre los precios fijados por Aguas de Manizales y los que el demandante aduce se generó mayor valor y, en esa medida no es posible determinar los sobrecostos que afectaban la ecuación financiera del contrato. 5.
Costas de segunda instancia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 365 del Código General del Proceso – CGP, no se condenará en costas en esta instancia por cuanto no se encuentra acreditada su causación. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por 17-001-33-39-006-2017-00284-03 22 autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 15 de mayo de 2024, por el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales formuló Carlos Alberto López Mejía contra Aguas de Manizales S.A. E.S.P.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen y hacer las anotaciones pertinentes en la plataforma “Samai”. Proyecto discutido y aprobado en Sala Tercera de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 57 de 2024. NOTIFICAR Firmado electrónicamente DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Magistrado Ponente Firmado electrónicamente CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado (Encargado Despacho Cuatro) Firmado electrónicamente AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN Magistrado