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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020240013900

Reporting judge: Luís Miguel Villalobos Álvarez

Date: 2024-07-12

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13001-23-33-000-2024-00139-00 Demandante JAHAZIEL NOHEMI ANAYA DURAN Demandado ACTO DE ELECCIÓN DE ELIANA SIMANCAS TINOCO COMO PERSONERA DISTRITAL DE CARTAGENA – PERÍODO 2024-2028 Tema EXCLUSIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO DISTRITAL Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, por la señora JAHAZIEL NOHEMI ANAYA DURAN, en nombre propio, contra el acto de elección de la señora ELIANA SIMANCAS TINOCO como PERSONERA DISTRITAL DE CARTAGENA para el período Constitucional 2024-2028.

III.- ANTECEDENTES 1. Demanda1 1.1 Pretensiones “Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Cartagena– Bolívar eligió a ELIANA SIMANCAS TINOCO como Personera de ese Municipio para el período 2024-2028 acto precario contenido en la sesión plenaria del consejo Distrital de Cartagena por el cual se eligió el Cargo del Personero Distrital de Cartagena de Indias.” 1.2 Hechos 1 01Demanda Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: El día 5 de septiembre de 2023, mediante Resolución No. 194, el Concejo Distrital de Cartagena, se dio apertura al concurso de méritos para la elección del cargo del Personero Distrital de Cartagena de Indias para los periodos 2024-2028.

El 3 de octubre de 2023 la Universidad de la Costa publicó la lista de admitidos e inadmitidos. El 6 de octubre de 2023 se realizó la prueba escrita en la Universidad del Sinú en la sede Santillana; los resultados de esta evaluación de conocimiento fueron publicados el 31 de octubre de 2023, obteniendo la demandante un resultado de 516 puntos.

Además, manifiesta que aportó formato único de hoja de vida, en el que se acredita, entre otras, su posgrado de maestría en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad La Salle Bajío, título obtenido en Bajío de Guanajuato – México, debidamente apostillado. El 8 de noviembre de 2023, la señora María Luisa Leal Ramírez, abogada de la Gobernación, interpuso por vía correo electrónico, solicitud de exclusión del concurso de méritos para la elección de Personero Distrital, en contra de la señora Jahaziel Nohemí Anaya Duran ante la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena.

Mediante Resolución No. 302 de 15 de diciembre de 2023, la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena resolvió la solicitud de la señora Leal Ramírez excluyendo a la señora Jahaziel Anaya del proceso del concurso de méritos, vulnerando su derecho a la igualdad, debido proceso, legalidad y acceso al cargo público, debido a que incurrió a una serie de violaciones a la norma, como tales: - La exclusión de la candidata fue realizada después de que haya salido la lista de las personas admitidas al concurso, por lo que para el 3 de octubre de 2023 ya se encontraba firme la decisión sin ningún reproche. - La Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena no tiene la autoridad para excluir a un aspirante del concurso.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Ninguna de las causales de exclusión establecidas en la Resolución No. 194 del 5 de septiembre de 2023 aplica al caso en cuestión. - La señora María Luisa Leal Ramírez carecía de legitimación por activa al ser una funcionaria pública con interés directo en el concurso de méritos para elegir Personero Distrital, incursando en la causal contenida en el numeral 5.4 del numeral 5 en los criterios de selección y evaluación establecida en la resolución No. 194 de 5 de septiembre de 2023, que trata de la exclusión a todo aquel que este inmerso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o como es del caso, conflicto de intereses.

Mediante Resolución No. 29 del 20 de enero de 2024, se modificó el cronograma dentro del concurso de méritos para la elección del cargo de personero del periodo 2024-208, dentro del cual expone que la elección del personero distrital de Cartagena sería el 2 de febrero de 2024 en plenaria ante el Consejo Distrital; no obstante, fue elegida y notificada de manera pública la elección de la nueva personera Eliana Simancas Tinoco, sin que repose en la página oficial acto administrativo de nombramiento que acredite a la actual Personera elegida; la información fue trasmitida a través de canales informativos digitales como el periódico el universal. 1.3 Normas Violadas y Concepto de la Violación Se alega por parte de la accionante, la vulneración del artículo 6, 13, 29, 83, 121, 125, 209 y 313 numeral 8 de la Constitución Política; artículo 3 de la Ley 1437 de 2011; artículo 35 de la Ley 1551 de 2012; artículo 172 de la Ley 136 de 1994 y el artículo primero de la Resolución No. 302 del 15 de diciembre de 2023.

Como concepto de violación, expone que la demandante participó en el concurso público de méritos convocado por el Concejo Distrital de Cartagena, para elegir Personero Distrital, siendo excluida del mismo por el acto acusado, el cual está inmerso en las causales de nulidad de violación de la ley y falsa motivación. Alega que de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.4, contaba con 2 años posteriores a la posesión del cargo de personera, para presentar la homologación de su título de postgrado, no Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 obstante, fue excluida sin motivo legal alguno, máxime cuando había allegado el título debidamente homologado el mismo 15 de diciembre, día de expedición el acto acusado.

Por lo anterior, considera que debe anularse el acto acusado, pues además está incurso en falsa motivación, pues no es cierto que la señora SIMANCAS TINOCO hubiere obtenido el mejor puntaje en la prueba de conocimientos, ya que ella la superó. 2. Contestación 2. 1 Concejo Distrital2 Se opone a la pretensión dado a que la elección de la Personera Distrital de Cartagena es un acto administrativo con presunción de legalidad, fundamentado en un concurso de méritos y una votación; la cual no ha sido desvirtuada por la accionada pues no ha logrado probar la ilegalidad del mismo.

En cuanto a los hechos, manifiesta que no es cierto que la accionada obtuvo el puntaje más alto, ya que del documento se puede verificar que obtuvo 492 puntos, y el puntaje más alto fue de 504 puntos. Es decir, no hubo ningún resultado con 516 puntos. Asimismo, indica que se tiene constancia de que aportó el título de postgrado de maestría en derecho constitucional y administrativo en la universidad la Salle Bajío, pero esto no quiere decir que le habilite para cumplir los requisitos del concurso.

Ahora bien, la accionada alega que hubo una actuación irregular en el concurso de méritos para la elección de Personero Distrital de Cartagena; sin embargo, ésta entidad ratifica que se actuó conforme al debido proceso pues la accionante tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas, siendo notificada de la decisión. 2 11ContestacionConcejoDistrital Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Aclara que el Decreto 1082 de 2015, que compila los requisitos para los empleos públicos, no es aplicable al nivel territorial sino al sector central, y que la Ley 136 de 1994 tiene primacía como ley especial sobre dicho decreto y los demás decretos citados por la accionante, siendo esta de régimen municipal; por lo tanto, la decisión tomada en la Resolución No. 302 del 15 de diciembre de 2023 fue acorde a las normas dispuestas y no estuvo falsamente motivada como la accionada relató en la demanda.

Reitera que la señora Jahaziel no demostró haber cumplido con los requisitos mínimos para la inscripción del cargo de personero dado a que la convalidación debió surtirse antes de la fecha de inscripción y no con posterioridad a ella. 2.2 Demandada - Eliana Simancas Tinoco3 La parte demandada se opone a la pretensión alegando que el acto administrativo emitido por el Concejo Distrital de Cartagena no encuadra con alguna causal de nulidad.

A su vez, se pronunció con respecto a los hechos aclarando que la señora Jahaziel no obtuvo un puntaje inicial de 516 puntos sino de 491; también, manifiesta que la demandante afirma la vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y debido proceso, pero después de que la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena haya analizado la situación jurídica relacionada con el título de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo presentado por Jahaziel Anaya Durán para acreditar el requisito mínimo de posgrado, se concluyó que, al ser un título otorgado en el extranjero que no fue convalidad por el Ministerio de Educación Nacional al momento de inscripción, no podía ser considerado válido para el concurso.

Por lo anterior, la exclusión de Anaya Duran no vulnero los principios mencionados ya que ésta no cumplía con los requisitos para el cardo de Personero Distrital de Cartagena. Dicha decisión de baso en la aplicación de las normas establecidas, evitando la vulneración de los derechos de los demás participantes del concurso. 3 12ContestacionDemandado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por otra parte, indicó que la Mesa Directiva del Concejo era la encargada de decidir sobre las reclamaciones y recursos del concurso, no la Universidad de la Costa; la convocatoria del concurso de méritos establece el marco de acción para todas las entidades involucradas, y aunque se contrate a un tercero para apoyo logístico, administrativo y técnico, no se reemplazan las competencias del Concejo.

Además, afirma que el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 no es aplicable para el caso en concreto, puesto a que dicha norma se refiere al marco de la posesión de una persona para un empleo público, el cual si tiene 2 años respectivamente para realizar la convalidación, y en este caso, el problema en cuestión son los requisitos legales en el marco de un concurso público de méritos adelantado por el Concejo Distrital de Cartagena, dentro del que no es posible otorgarle validez a un título obtenido en el exterior que no fue convalidado por el Ministerio de Educación al momento de la inscripción. Finalmente, propone las siguientes excepciones de fondo: inexistencia de causales de nulidad del acto demandado; presunción de legalidad: culpa exclusiva de la parte demandante: e incumplimiento de la carga probatoria. 3.

Actuación procesal En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda4, traslado y resolución de la medida cautelar5; y notificación a las partes6. Mediante providencia del 6 de mayo de 20247, al no existir pruebas que practicar, se incorporaron las pruebas aportadas, y se fijó el litigio de conformidad como lo dispuesto en el artículo 182ª del CPACA. 4 06AdmiteElectoral 5 08ResuelveMedidaCautelar 6 08NotificacionAdmisionTrasladoMedidaCautelar 7 18FijacionLitigioSentAnticipElec Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cumplido lo anterior, mediante auto de sustanciación No. 282 de 21 de mayo de 20248 se dispuso correr traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión. 4.

Alegatos de conclusión 4.1 De la Demandante9 Reiteró lo expuesto en el libelo de la demanda. 4.2 De la Demandada10 La parte demandada alega de conclusión reiterando lo expuesto en el memorial de contestación de la demanda, solicitando que se rechacen las pretensiones incoadas por el autor. 4.3 Del Concejo Distrital de Cartagena11 El Concejo Distrital alegó de conclusión reiterando lo expuesto en su memorial de contestación de la demanda, solicitando que se denieguen las pretensiones de la demanda. 5.

Concepto del Ministerio Público12 El agente del Ministerio Público solicita sean denegadas las pretensiones de la demanda, en consideración a que, cuando el punto 1.8. de la Resolución No. 194 del 5 de septiembre de 2023, aduce que las certificaciones de estudio y experiencia deben cumplir entre otros, con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015, lo que está diciendo es que las personas que pretendan acreditar en este caso concreto, estudio de postgrado en el exterior, deben presentarlos debidamente convalidados u homologados al momento de la inscripción, y no como pretende hacerlo ver la accionante, que entonces podía hacerlo dentro de los dos (2) años siguientes a su posesión. 8 21TrasladoAlegatosConclusion 9 26AlegatosDemandante 10 23AlegatosDemandada 11 24AlegatosConcejoCartagena 12 25ConceptoMinisterioPublico Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por ende, habiéndose probado que durante el lapso de inscripción que iba del 18 al 22 de septiembre de 2023, la actora no acreditó el título de postgrado que se exigía para continuar en el concurso, debe indefectiblemente negarse sus pretensiones.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 7º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente proceso. 2. Problema jurídico De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar: ¿Si es nulo el acto de elección de ELIANA SIMANCAS TINOCO como Personera Distrital de Cartagena, al presuntamente desconocer el término de dos años siguientes a la fecha de la posesión para la presentación de los títulos debidamente homologados, previstos en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2017; así como haberse expedido con violación del debido proceso, falsa motivación, y designación de un aspirante que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito? 3.

Tesis Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 La Sala de Decisión negará las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probado que el acto de elección acusado fuera expedido con violación del debido proceso, falsa motivación, en desconocimiento del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, o la designación de un aspirante que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito. 4.

Marco normativo y jurisprudencial Para abordar el estudio del presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas: numeral 8º del artículo 313 de la Constitución; la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012; el Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública;

Decreto Reglamentario No. 2485 de 2 de diciembre de 2014 “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.”; artículo 10º de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009; y la Resolución 10687 de 2019 Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior.

Además, se apoyará en los criterios jurisprudenciales de la Sección Quinta del Consejo de Estado plasmados en la sentencia del 29 de abril de 2021. Rad. 05001-23-33-000-2020-00480-01. 5. Caso concreto 5.1 Relación de pruebas relevantes - Resolución No. 194 de 5 de septiembre de 2023, expedida por el Concejo Distrital de Cartagena, por medio de la cual se fijan las reglas generales, los criterios de selección y evaluación y el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202813. 13 02AnexoDemanda fls 78-97 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Contestación y oposición a la solicitud de exclusión de la lista de admitidos al concurso de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena, radicada por Jahaziel Nohemí Anaya Duran para el Concejo Distrital de Cartagena14. - Resolución No. 240 de 8 de noviembre de 2023 por medio de la cual se modifica el cronograma señalado en la resolución 225 del 20 de octubre de 2023 dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202815. - Resolución No. 252 de 14 de noviembre de 2023 por medio del cual se suspende el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202816. - Resolución No. 300 de 15 de diciembre de 2023, del Concejo Distrital, por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202817. - Resolución No. 301 de 15 de diciembre de 2023 del Concejo Distrital por medio del cual se resuelve la solicitud de exclusión de la señora Eliana Simancas Tinoco por parte de Iván Lacouture Méndez18. - Resolución No. 302 de 15 de diciembre de 2023, del Concejo Distrital, por medio de la cual se resuelve una solicitud de exclusión19. - Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 301 del 15 de diciembre de 2023, la cual negó la solicitud de exclusión de Eliana del Carmen Simancas Tinoco del concurso de Personero Distrital de Cartagena20. 14 02AnexoDemanda fls 34-45 15 02AnexoDemanda fls 48-54 16 02AnexoDemanda fls 46-47 17 02AnexoDemanda fls 29-33 18 12ContestacionDemandado fls140-143 19 02AnexoDemanda fls 14-28 20 12ContestacionDemandado fls159-164 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Solicitud de recusación por parte de Iván Darío Lacouture Méndez ante la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena21. - Solicitud de recusación a Lewis Montero Polo y Laureano Curi Zapata, miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena por parte de Iván Darío Lacouture Méndez22. - Comunicado del Secretario General del Concejo Distrital de Cartagena de la suspensión del concurso de méritos para la elección de Personero Distrital23. - Resolución No. 09 de 04 de enero de 2024, del Concejo Distrital, por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de personero distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202824. - Interpretación numérica de resultados, expedida por la Universidad de la Costa, de los participantes Rafael Enrique Montes Costa25, Jahaziel Anaya Duran26, Eliana Simancas Tinoco27, Haroldo José Rivero Santoya28y Marlon Yánez Camargo29. - Resultados definitivos de la evaluación de conocimientos del concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 2024-2028, expedido por la Universidad de la Costa30. - Resultados de la evaluación de conocimientos del concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 2024- 2028, expedido por la Universidad de la Costa31. 21 12ContestacionDemandado fls165-170 22 12ContestacionDemandado fls171-175 23 12ContestacionDemandado fl 176 24 02AnexoDemanda fls 9-13 25 02AnexoDemanda fl 55 26 02AnexoDemanda fl 56 27 02AnexoDemanda fl 57 28 02AnexoDemanda fl 58 29 02AnexoDemanda fl 59 30 02AnexoDemanda fl 60-62 31 02AnexoDemanda fl 63-66 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Listado definitivo, expedido por la Universidad de la Costa, de admitidos e inadmitidos al proceso de concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 2024-202832. - Listado, expedido por la Universidad de la Costa, de admitidos e inadmitidos al proceso de concurso público de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena periodo 2024-202833. - Resolución No. 197 de 11 de noviembre de 2023, expedida por el Concejo Distrital de Cartagena, por medio de la cual se aclara un acto administrativo34. - Radicado No. 2023-EE-293928 del 20 de noviembre de 2023, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en atención a la solicitud presentada por la señora María Luisa Leal Ramírez mediante radicado 2023-ER-835769 en el que se informa que no existe convalidación de títulos por parte de la Universidad De la Salle Bajío de Guanajuato de México con el Ministerio35. - Contestación y oposición a la solicitud de exclusión de la lista de admitidos al concurso de méritos para la elección del Personero Distrital de Cartagena presentada por Jahaziel Nohemí Anaya Durán ante el Concejo Distrital de Cartagena de Indias36. - Pronunciamiento por parte de la señora Eliana Simancas Tinoco sobre la solicitud de exclusión de la lista de elegibles del concurso de Personero Distrital de Cartagena de Indias de esta misma37. - Solicitud de exclusión de la aspirante Jahaziel Anaya Duran del Concurso Público de Méritos para la elección del cargo de Personero presentada por la señora María Luisa Leal Ramírez ante el Concejo Distrital de Cartagena38. 32 02AnexoDemanda fls 68-70 33 02AnexoDemanda fls 71-73 34 02AnexoDemanda fls 75-77 35 12ContestacionDemandado fl 103 36 12ContestacionDemandado fls104-115 37 12ContestacionDemandado fls116-119 38 12ContestacionDemandado fls120-123 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Solicitud de exclusión de la lista de elegibles del concurso de Personero Distrital de Cartagena de Indias a Eliana Simancas Tinoco por parte de Iván Darío Lacouture Méndez ante el Concejo Distrital de Cartagena39. - Resolución No. 10 de 4 de enero de 2024 del Concejo Distrital por medio del cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 301 de 15 de diciembre de 2023 dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202840. - Resolución No. 15 de 10 de enero de 2024 del Concejo Distrital por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma dentro del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202841. - Resultados del 10 de enero de 2024 de la evaluación de hoja de vida de los aspirantes que continúan en el concurso público de méritos42. - Resolución No. 027 del 19 de enero de 2024 del Concejo Distrital de Cartagena por medio de la cual se suspende el cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202843. - Resolución No. 29 de 20 de enero de 2024 por medio del cual se reanuda el proceso y se modifica el cronograma del cargo de Personero Distrital de Cartagena para el periodo institucional del 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 202844. - Resultados de la entrevista a los participantes del concurso de méritos para elegir Personero Distrital de Cartagena45. 39 12ContestacionDemandado fls124-127 40 12ContestacionDemandado fls182-186 41 12ContestacionDemandado fls188-191 42 12ContestacionDemandado fls192-206 43 12ContestacionDemandado fls 207-208 44 12ContestacionDemandado fls 209-211 45 12ContestacionDemandado fl 212 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Resultados definitivos de la entrevista a los participantes del concurso de méritos para elegir Personero Distrital de Cartagena46. - Lista de elegibles del concurso de méritos para elegir Personero Distrital de Cartagena47. - Solicitud de corrección de la lista de elegibles del de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Cartagena48. - Respuesta del Concejo Distrital a la solicitud de corrección de puntaje en lista de elegibles por parte de la señora Eliana Simancas Tinoco49. 5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Solicita la parte actora la nulidad del acto de elección del Concejo Distrital de Cartagena, por medio de la cual se declaró la elección de la señora ELIANA SIMANCAS TINOCO como personera distrital de Cartagena para el período 2024-2028, por presuntamente haber sido expedido con violación del debido proceso, falsa motivación, y la designación de un aspirante que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito.

Así, el reproche principal de la demandante se centra en que el acto de elección fue expedido en desconocimiento del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, norma que prevé que el empleado cuenta con 2 años posteriores a la posesión para presentar la homologación de los títulos autorizada por las autoridades colombianas; y dejando de lado que el mismo 15 día de diciembre de 2023 recibió por parte del Ministerio de Educación la homologación del título.

En lo que atañe a la elección de personeros, la Constitución facultó a los concejos municipales para elegirlos por el período fijado por la ley; a su vez, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 el cual modificó el artículo 170 de la Ley 46 12ContestacionDemandado fl 213 47 12ContestacionDemandado fl 214 48 12ContestacionDemandado fl 215-218 49 12ContestacionDemandado fl 218 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 136 de 1994 establece que los Concejos Municipales, elegirán personeros para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos; asimismo, que para ser elegido personero municipal en los municipios de categoría especial, primera y segunda, títulos de abogado y de postgrado.

En atención a la necesidad de reglamentar el concurso público de méritos para la elección de personeros, se expidió el Decreto Reglamentario No. 2485 de 2 de diciembre de 2014 “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.”, que estableció que la elección continuaría en cabeza del Concejo Municipal, pero a partir de una lista que resulte del proceso de selección público y abierto, adelantado por el Concejo Municipal o distrital y que “podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal” y que deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones (artículo 1°).

En este punto aclara la Sala que, la realización de las etapas del concurso público a través de terceros, se habilitó en atención a que el Concejo Municipal no es especializado en la selección objetiva de personal para otra entidad, dado que no hace parte de las competencias asignadas legal y constitucionalmente, pudiendo buscar apoyo logístico para ello; lo que no hace que dicha entidad pierda su competencia legal para intervenir en el mismo, y nominación sigue estando en cabeza del órgano edilicio50.

Así, el orden cronológico de la etapa del concurso de méritos, de la cual se desprenden las situaciones objeto de litis en el presente asunto, está regulado por la Resolución 194 de 5 de septiembre de 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS REGLAS GENERALES, LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN Y EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE PERSONERO DISTRITAL DE CARTAGENA PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL DEL 1 DE MARZO DE 2024 AL 29 DE FEBRERO 50 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia del 29 de abril de 2021. Rad. 05001-23-33-000-2020-00480-01. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 DE 2028; acto administrativo que dispuso en su artículo 1º numeral 1.6 los requisitos para inscribirse como aspirante al cargo de personero distrital, indicando en el punto 3º que en los municipios o distritos de categorías especial, primera y segunda, se requiere títulos de abogado y de postgrado.

Igualmente, para la presentación de los documentos de inscripción requeridos se señaló en el numeral 1.8 ibídem, que las certificaciones de estudio y experiencia se presentarían siguiendo los criterios señalados en los artículos 2.2.2.3.2, 2.2.2.3.3, 2.2.2.3.4, 2.2.2.3.5, 2.2.2.3.6, 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015; y que Las certificaciones que no reúnan las condiciones señaladas en las normas referenciadas, no serían tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni podrían ser objeto de posterior complementación. Ahora bien, la misma resolución en el numeral 2.2.1 señaló los documentos necesarios que el aspirante debía presentar al momento de la inscripción, especificando en el numeral 2.2.1.9 Copia del título o del Acta de Grado o de la Tarjeta Profesional que acredite el título profesional y/o de los estudios de posgrado; y que, además, la falta de alguno de los documentos sería causal de inadmisión, sin que se pueda subsanar dicha situación. Por otra parte, el artículo 10º de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009 dispuso que el Ministerio de Educación Nacional asumiría todas las funciones de fomento de la educación superior que ejerció en el pasado el ICFES y que no le hayan sido trasladadas; en particular las que le atribuía el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, norma que indicó en el literal “i” la función de homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.

En ejercicio de dicha función, el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 10687 de 2019 Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017, consagró que el trámite de convalidación está orientado al reconocimiento de efectos académicos y legales de un título de educación superior por parte del Estado (artículo 32); en ese sentido, para que un título de posgrado en Colombia sea reconocido y surta dichos efectos tanto académicos como legales, deberá constar de la resolución emitida por la autoridad competente convalidando el título.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Conforme lo expuesto, se tiene que, en el caso objeto de litis, se avizora que los requisitos para inscribirse como aspirante al concurso de personero del Distrito de Cartagena eran tener título de abogado y de postgrado, los cuales debían estar cumplidos al momento mismo de la inscripción, y según el cronograma contenido en la convocatoria, contaban los aspirantes con el término comprendido entre el 18 de septiembre de 2023 a las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del 22 de septiembre de la misma anualidad.

Asimismo, se demostró que la actora JAHAZIEL NOHEMI ANAYA DURAN obtuvo el título de abogada, hecho que no es objeto de litis; así como se allegó título de Maestra en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad De La Salle, México, debidamente apostillado51; sin embargo, en cuanto a su convalidación para el reconocimiento de los efectos académicos y legales del título en este país, exigida por el Ministerio de Educación Nacional, dicho trámite solo fue radicado el 20 de septiembre de 2023, mientras transcurría el término de inscripción, sin que exista prueba del acto administrativo por el cual se decida sobre el mismo.

El 8 de noviembre de 2023 la señora MARÍA LUISA LEAL RAMÍREZ presentó a través de correo solicitud de exclusión del concurso de méritos adelantado por el Concejo Distrital de Cartagena, respecto de la señora ANAYA DURÁN, alegando que la misma no cumplió los requisitos de inscripción; siendo reiterada la solicitud el 13 de noviembre de 2023.

Procediendo la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena a resolverla mediante Resolución No. 302 del 15 de diciembre de 2023, decidiendo excluir del concurso en mención a la aspirante Anaya Durán, al no estar convalidado por el Ministerio de Educación Nacional el título de posgrado aportado en su inscripción, por lo que no puede tenerse como válido, siendo incumplido dicho requisito mínimo de inscripción para aspirar al cargo de Personero Distrital de Cartagena52.

Ahora bien, observa la Sala que, la Corporación Universidad de la Costa- CUC era la institución competente para llevar a cabo la verificación de antecedentes y cumplimiento de requisitos mínimos la cual se haría con los documentos acompañados con la inscripción; sin embargo, la misma 51 02AnexoDemanda Fls. 43-44 52 02AnexoDemanda FLs. 14-28 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 convocatoria contenida en la Resolución 194 señaló que correspondía a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena estar a cargo de velar por el cumplimiento de las diferentes fases del concurso; pudiendo designar las Comisiones Accidentales que sean necesarias para el buen funcionamiento del proceso; o incluso corregir irregularidades en la actuación administrativa en cualquier momento anterior a la expedición del acto de elección, de oficio o a petición de parte, ajustándolas a derecho, y adoptando las medidas necesarias para concluirla, esto último en virtud del artículo 41 del CPACA.

Así las cosas, no hay duda que, conforme la normativa que rige el concurso de personero distrital de Cartagena las certificaciones de estudio y experiencia para acreditar los requisitos mínimos deben cumplir con los dispuesto en los artículos 2.2.2.3.2, 2.2.2.3.3, 2.2.2.3.4, 2.2.2.3.5, 2.2.2.3.6, 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 es de 2015, conforme la remisión de la Resolución 194 (Convocatoria), pero solo en lo que respecta puntualmente a las exigencias para la validez de los estudios en el exterior, los cuales deben estar convalidados u homologados.

Lo anterior, por cuanto las normas citadas consagran que el momento previsto para acreditar el cumplimiento de los requisitos de ley, y aportar la documentación exigida para participar en concurso para personero, es exclusivamente con la inscripción, sin que sea posible darle aplicación al inciso primero del artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015, que extiende el plazo hasta dos (2) años después de una eventual posesión. En este contexto, a juicio de esta Magistratura, la autoridad competente para reconocer los efectos académicos y legales de los títulos obtenidos en el exterior estableció como requisito la convalidación de los mismos, siendo exigibles con la inscripción, la cual estuvo habilitada entre el 18 y el 22 de septiembre de 2023, lapso dentro del cual la actora no acreditó la homologación del título de postgrado que se exigía para continuar en el concurso.

Finalmente, en el caso de la elección de personeros municipales o distritales, sólo aquel participante que obtenga la mayor puntuación luego de consolidadas las etapas del proceso de selección, es el llamado a ocupar Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 el empleo ofertado a través de la convocatoria pública, lo que obliga a concluir que la exclusión de la señora Anaya Durán del concurso de méritos por incumplimiento de los requisitos de ley, no tiene la incidencia en el resultado de la elección de la señora ELIANA SIMANCAS TINOCO como Personera Distrital de Cartagena, dado que la primera no tenía la posibilidad material de continuar su aspiración, al encontrarse vencidos los términos para allegar la documentación que demostrara la totalidad de requisitos exigidos por el ordenamiento.

Por las razones expuestas en precedencia, la Sala de Decisión negará las pretensiones de la demanda, al no encontrarse probado que el acto de elección acusado fuera expedido con violación del debido proceso, falsa motivación, en desconocimiento del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, o la designación de un aspirante que no consolidó los mejores resultados como único medio para determinar el mérito.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, por la señora JAHAZIEL NOHEMI ANAYA DURAN, en nombre propio, contra el acto de elección de la señora ELIANA SIMANCAS TINOCO como PERSONERA DISTRITAL DE CARTAGENA para el período Constitucional 2024-2028, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, previa las anotaciones de rigor, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 113/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 FIRMADO ELECTRONICAMENTE LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ FIRMADO ELECTRONICAMENTE FIRMADO ELECTRONICAMENTE OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL