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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05001233300020230018000

Reporting judge: Martha Nury Velasquez Bedoya

Date: 2023-06-29

REVISIÓN DE ACUERDO / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA ENTIDADES TERRITORIALES – Marco normativo y jurisprudencial – Síntesis del caso: Debe la Sala establecer si el Acuerdo Nº 013 del 27 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Barbosa (Antioquia) es inválido, por autorizar al Alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales, sin especificar el porcentaje de la apropiación que se pretende realizar a través de dicho compromiso, en la vigencia siguiente, para lo cual se deberá analizar lo dispuesto en la Ley 819 de 2013, que las regula.

Extracto: ( ) La Constitución Política en sus artículos 346 y s.s. señala que el Gobierno Nacional deberá determinar en cada año el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, y en el que sólo pueden incluirse partidas que correspondan a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a ley anterior, a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

(…) Posterior se expidió la ley orgánica 819 de 2003 que modifico la anterior normatividad y desarrolló el tema de las vigencias futuras ordinarias en sus artículos 10 y 12 que regulan el procedimiento para apropiar vigencias futuras excepcionales únicamente de carácter nacional y territorial; y el 11 para apropiar vigencias futuras excepcionales únicamente de carácter nacional.

(…) Cumplidas dichas exigencias, podrá la autoridad administrativa municipal correspondiente proceder de conformidad a financiar proyectos de gasto público, comprometiendo los recursos de presupuestos de anualidades posteriores cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, mediante el mecanismo de las citadas vigencias futuras ordinarias.

(…) La Ley Orgánica 819 de 2003 en su artículo 11 reguló las vigencias futuras excepcionales, y los pasos que se debían agotar para su procedencia, por lo que se permitió a las entidades territoriales adoptar vigencias futuras excepcionales, dentro de sus estatutos orgánicos de presupuesto, adoptándolo a las condiciones de dichos entes.

Esta clase de vigencias futuras son las que comprometen presupuestos futuros, pero no cuentan con la apropiación en la vigencia fiscal del año en el que se autorizan. (…) Cumplidas dichas exigencias podrán la autoridad administrativa municipal correspondiente proceder de conformidad a autorizar obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, mediante el mecanismo de las citadas vigencias futuras excepcionales.

(…) El Decreto 111 de 1996 en su artículo 89 señaló que al cierre de cada vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que el 31 de diciembre no se han cumplido, siempre y cuando hayan sido legalmente contraído y desarrollen el objeto de la apropiación, advirtiéndose que las mismas sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

(…) De acuerdo a lo anterior, las reservas presupuestales son compromisos legalmente constituidos por las entidades que cuentan con registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido antes del cierre de la vigencia fiscal para la cual se rige el presupuesto y que por tal razón deben pagarse en la siguiente vigencia, con cargo al presupuesto de la vigencia anterior.

(…) En consecuencia advierte la Sala que la expedición del acto acusado se torna innecesaria, en tanto, claramente no se está afectando el presupuesto de la siguiente vigencia fiscal 2023, pues se reitera, el artículo primero del acuerdo indica, que la autorización era otorgada para asumir vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2023, sobre proyectos que cuentan con todos o parte de los recursos económicos del presupuesto de la actual vigencia, pero que la ejecución termina en la vigencia fiscal de 2023, lo que también se desprende del cuadro ilustrativo contenido en el texto del acuerdo municipal.

(…) sí las cosas, es posible colegir que el los numerales 3, 3.1, 5, 6, 8, 8.1, 9, 9.1, 10, 11, 12, 13, 13.1, 14, 16, 17, 20, 21.1, 22 y 22.1 del artículo primero del Acuerdo No. 13 del 27 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Barbosa (Ant.), contraría normas de rango constitucional y legal como ya se precisó, en razón a que no atendió las exigencias establecidas en la ley, frente a los RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 2 entes territoriales que pretendan comprometer vigencias futuras ordinarias para asumir determinadas obligaciones o ejecutar convenios y proyecto, razón por la cual la Sala declarará su invalidez.

RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELASQUEZ BEDOYA Medellín, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA RADICADO 05001 23 33 000 2023 00180 00 MEDIO DE CONTROL REVISIÓN DE ACUERDOS DEMANDANTE GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA NORMA A REVISAR ACUERDO No. 013 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA (Ant.) SENTENCIA 151 TEMA Vigencias futuras ordinarias y excepcionales para entidades territoriales DECISIÓN Declara invalidez del Acuerdo acusado El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, delegado por el Gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo No. 013 del 27 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA, CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO “BARBOSA SOCIAL ES LA GENTE 2020-2023, PARA LA VIGENCIA FISCAL EJECUCIÓN DE PROYECTOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL”, expedido por el Concejo Municipal de Barbosa (Antioquia), a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.

HECHOS 1. El Concejo Municipal de Barbosa (Antioquia) expidió el Acuerdo N° 013 del 27 de diciembre de 2022, mediante el cual autorizó al Alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales, para la ejecución de varios proyectos. 2. El ARTÍCULO 1° que constituye objeto de revisión dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°: Autorizar al Alcalde de Barbosa - Antioquia, para comprometer vigencias futuras ordinarias de la vigencia fiscal del año 2022 de los siguientes proyectos, hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($21.481.921.597.34) para atender compromisos para el compromiso para el cumplimiento de metas previstas en el Plan de Desarrollo Municipal “Barbosa Social en la Gente 2020-2023” previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 12 de la RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 4 Ley 819 de 2023, con el propósito de continuar e iniciar los respectivos procesos contractuales.

Las vigencias futuras ordinarias de las cuales se requiere se refieren a los siguientes proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo, los cuales han sido declarados de importancia estratégica y que cuentan con todos o parte de los recursos económicos del presupuesto de la actual vigencia, pero que la ejecución termina en la vigencia fiscal de 2023;

(VIGENCIA FUTURAS ORDINARIAS (LEY 819 DE 2003, ARTÍCULO 12) … 3. Construcción de cancha de fútbol 11 en grama sintética en el Municipio de Barbosa. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP 0 $2.293.488.168.00 $2.293.488.168.00 2.217.575.955.00 0 $2.217.575.955.00 Fondo 13 1694 de 20121 3.1.

Interventoría a Construcción de cancha de fútbol 11 grama sintética en el municipio de Barbosa. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADE VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 202 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP 0 $229.348.768.00 $229.348.768.00 $175.374.112.00 0 $175.374.112.00 Fondo 13 2333 d 2022 La construcción de cancha de fútbol 11 grama sintética, se realizó mediante Convenio Interadministrativo Nro. 834 de 2021 firmado con el Área Metropolitana del valle de Aburrá y el municipio de Barbosa, Antioquia, es un proyecto que a la fecha está en ejecución y tiene finalización en febrero de 2023.

Así mismo para este proyecto la interventoría del mismo está programada para el mes de marzo del año 2023. … 5. Construcción de 2.0 Kilometros de placa huella en la vereda la Aguada del Municipio de Barbosa. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADE VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 202 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP 0 $900.000.000.00 $900.000.000.00 $900.000.000.00 0 $900.000.000.00 Fondo 11 1686de 2021 … 6.

Gestionar el suministro y transporte de materiales para la atención, reducción, mitigación de desastres en diferentes escenarios del municipio de Barbosa, Antioquia. $80.000.000.00 0 $80.000.000.00 $80.000.000.00 0 $80.000.000.00 Fondo 54 1740 de 2022 … 8. Elaboración de estudios de pre-inversión e inversión requeridos para la construcción, adecuación y mejoramiento de los acueductos rurales y las plantas de tratamiento de agua potable del Municipio de Barbosa.

APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTAD 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 5 $339.150.000.00 0 $339.150.000.00 0 0 $339.150.000.00 Fondo 06 1671 de 2022 $206.500.000.00 0 $206.500.000.00 0 0 $206.500.000.00 Fondo 47 1671 de 2022 $545.650.000.00 0 $545.650.000.00 0 0 $545.650.000.00 0 0 8.1.

Interventoria técnica, administrativa, ambiental, financiera y jurídica para la elaboración de estudios y diseños de preinversión para la optimización y adecuación de diferentes sistemas de acueductos existentes entre los que se encuentran: acueducto aguas claras arriba, filoverde, acueducto tablazo hatillo, acueducto graciano – buga, acueducto multiveredal aguas cristalinas, acueducto las victorias y acueducto multiveredal la gota de agua, zona rural del municipio de Barbosa, Antioquia.

Código BPIN 2020050790084. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $40.146.892.37 0 $40.146.892.37 0 0 $40.146.892.37 Fondo 06 1670 de 202 $14.418.107.63 0 $14.418.107.63 0 0 $14.418.107.63 Fondo 47 1670 de 202 $54.565.000.00 0 $54.565.000.00 0 0 $54.565.000.00 En la elaboración de estudios de pre-inversión e inversión requeridos para la construcción, adecuación y mejoramiento de los acueductos rurales y las plantas de tratamiento de agua potable del municipio, así como su interventoría, el proyecto a la fecha se encuentra en prepliegos definitivos para iniciar el proceso de adjudicación y así mismo su ejecución el año 2023.

Lo anterior, será realizado en los acueductos: Aguas Claras Arriba, Filoverde, Acueducto Tablazo Hatillo, Acueducto Graciano – Buga, Acueducto Multiveredal Aguas Cristalinas, Acueducto las Victorias y Acueducto Multiveredal la Gota de Agua, zona rural del municipio de Barbosa, Antioquia. 9. Adecuación ampliación y optimización de sistemas de acueducto y abastecimiento veredales en el Municipio de Barbosa.

APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $952.011.898.00 0 $952.011.898.00 0 0 $952.011.898.00 Fondo 06 1509 de 2022 $193.942.133.00 0 $193.942.133.00 0 0 $193.942.133.00 Fondo 47 1508 de 2022 $1.145.954.031.00 0 $1.145.954.031.00 0 0 $1.145.954.031.00 9.1.

Interventoría adecuación ampliación y optimización de sistemas de acueducto y abastecimiento veredales en el Municipio de Barbosa. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $83.120.848.00 0 $83.120.848.00 0 0 $83.120.848.00 Fondo 06 1672 d 2022 $18.837.162.00 0 $18.837.162.00 0 0 $18.837.162.00 Fondo 47 $101.958.010.00 0 $101.958.010.00 0 0 $101.958.010.00 Para la adecuación, ampliación y optimización de sistemas de acueducto y abastecimiento veredales en el municipio, actualmente el proceso de licitación contractual está en observaciones a los pliegos, para este año 2022 se realiza la adjudicación e inicia ejecución en el año 2023.

Lo anterior, será realizado en los acueductos: Filoverde, Gota de Agua, Montañita parte Alta, El Cortado, La Herradura, Las Peñas, Cestilla, Tablazo Popalito, San Eugenio, Guayabala, La Cejita, La Chapa, Pachondo, Montañita Parte Baja, Monteloro, San Rafael. RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 6 10. Mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales en las veredas Las Victirias, La Aguada y El Chircal pantanillo en el Municipio de Barbosa – Antioquia.

APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADE VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP 0 $7.300.00.00.00 $7.300.00.00.00 0 0 $7.300.00.00.00 Fondo 24 1685 de 2021 El proyecto de mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales en las Veredas Las Victorias, La Aguada y El Chircal Pantanillo, en el municipio de Barbosa, Antioquia, se ejecutará con recursos de INVIAS.

Actualmente, se encuentra en proceso de licitación. A la fecha se espera que el acto administrativo de adjudicación sea publicado el 30 de diciembre de 2022, por tanto, su ejecución será para el año 2023. 11. Mantenimiento y mejoramiento de la via rural Dosquebradas- El Hoyo, en el marco del convenio 2618 de 2019, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para el mejoramiento de vías rurales en el municipio de Barbosa departamento de Antioquia en el programa “Colombia rural”.

APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 202 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $300.000.000.00 0 $300.000.000.00 0 0 $300.000.000.00 Fondo 28 1276 de 2022 $197.603.500.00 0 $197.603.500.00 0 0 $197.603.500.00 Fondo 28 1889 de 2022 0 $1.012.297.495.00 $1.012.297.495.00 $1.012.297.495.00 Fondo 24 1889 de 2022 $397.603.500.00 $1.012.297.495.00 $1.409.900.995.00 0 0 $1.409.900.995.00 La pavimentación de la Vía Dosquebradas – El Hoyo incluye transporte y mano de obra del municipio, en esta vigencia se inicia la licitación de obra pública en el año 2022.

Su adjudicación será para el año 2023. 12. Prestación de servicio terrestre automotor especial de pasajeros con conductor para los estudiantes de las instituciones educativas oficiales del municipio de Barbosa – Antioquia, a todo costo. Código BPIN 202005790036. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $94.924.544.00 0 $94.924.544.00 0 0 $94.924.544.00 Fondo 01 1867 de 2022 $85.853.000.00 0 $85.853.000.00 0 0 $85.853.000.00 Fondo 03 $17.866.667.00 0 $17.866.667.00 0 0 $17.866.667.00 Fondo 17 $198.644.211.00 0 $198.644.211.00 0 0 $198.644.211.00 La prestación del servicio terrestre automotor especial de pasajeros con conductor para los estudiantes de las instituciones educativas oficiales del municipio para treinta y ocho (38) días escolares para la vigencia de 2023, es un proceso que actualmente está en prepliegos para adjudicar e iniciar con el calendario escolar en enero de 2023, como programa de permanencia escolar, se está a la espera que en diciembre del presente año la Gobernación de Antioquia disponga el recurso para la contratación, por lo que se inicia el proceso de la contratación con recursos propios. 13.

Mantenimiento y adecuaciones de la infraestructura educativa de la zona rural y urbana del Municipio de Barbosa. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $299.336.438.00 0 $299.336.438.00 0 0 $299.336.438.00 Fondo 17 1735 de 2022 $95.457.999.00 0 $95.457.999.00 0 0 $95.457.999.00 Fondo 03 $394.796.437.00 0 $394.796.437.00 0 0 $394.796.437.00 RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 7 13.1.

Interventoría técnica, administrativa, ambiental, financiera y jurídica para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura educativa dirigida a la demolición y construcción de muro de contención en el I.E tablazo hatillo, reconstrucción de placa deportiva. Código BPIN 2020050790080. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $39.479.644.00 0 $39.479.644.00 0 0 $39.479.644.00 Fondo 17 1734de 2022 Para el mantenimiento y adecuaciones de la infraestructura educativa de la zona rural del municipio dirigida a la demolición y construcción del muro de contención de la I.E Tablazo Hatillo, reconstrucción de placa deportiva C.E.R Guayabal y retiro e instalación de cubierta en el C.E.R Isaza del municipio con interventoría, se encuentra en proceso de prepliegos para licitación para el año 2022, así mismo se dispone de apropiación presupuestal, para ejecución en la vigencia para el año 2023. 14.

Adquisición e instalación de mobiliario según diseño y ficha técnica adjunta para la secretaria de salud del municipio de Barbosa. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP 0 $60.000.000.00 $60.000.000.00 0 0 $60.000.000.00 Fondo 19 1870 de 2022 15.

Mejoramiento e intervención de las sedes administrativas y de servicios en el municipio de Barbosa, Antioquia. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $158.000.000.00 0 $158.000.000.00 0 0 $158.000.000.00 Fondo 54 1896 de 2022 El proceso se encuentra en comité de contratación y su proceso licitatorio comenzará el presente año y su ejecución se realizará en la vigencia 2023. 16.

Gestionar el suministro y transporte de materiales para el mantenimiento, mejoramiento y adecuación de vías y obras complementarias en la zona urbana y rural del municipio de Barbosa – Antioquia. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $200.000.000.00 0 $200.000.000.00 0 0 $200.000.000.00 Fondo 28 1898 de 2022 El contrato aun no finaliza y su ejecución continuará en el año 2023.

Así mimo, se hace necesario realizar una adición a dicho contrato para llegar a cabo la ejecución de un convenio interadministrativo con la Gobernación de Antioquia, donde el Municipio aportará algunos materiales para la intervención de las vías en las veredas: La Tolda, Monteloro y la Herradura. 17. Mano de obra y maquinaria dispuesta para el mejoramiento de vías terciarias del municipio de Barbosa, Antioquia.

APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $100.000.000.00 0 $100.000.000.00 0 0 $100.000.000.00 Fondo 63 1897 de 2022 RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 8 El Municipio aportará la mano de obra y la maquinaria para la ejecución del convenio interadministrativo con la Gobernación de Antioquia, el cual se realizará en las veredas: La Tolda, Monteloro y la Herradura.

El convenio se firma en la vigencia 2022, por lo cual el municipio debe garantizar los recursos en dicha vigencia, pero su ejecución se realizará en la vigencia 2023. … 20. Realización de estudios de detalle en el predio denominado “Cerro de la Virgen” requeridos para la construcción de viviendas vis y/o vip. Código BÍN 2021050790014.

APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTAD 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $95.814.592.00 0 $95.814.592.00 0 0 $95.814.592.00 Fondo 54 1592de 2022 La elaboración de estudios de detalle requeridos para el predio “Cerro de la Virgen”, el proyecto a la fecha se encuentra en prepliegos para iniciar el proceso de adjudicación y así mismo su ejecución se llevará a cabo en la vigencia 2023. … 21.1.

Intervención técnica, administrativa, ambiental, financiera y jurídica para la construcción de aproximadamente 2.0 kilómetros de placa en la zona rural del municipio de Barbosa Antioquia. Código BPIN: 2021050790016. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $152.473.912.00 0 $152.473.912.00 $152.473.912.00 $152.473.912.00 0 Fondo 28 1748 de 2022 La construcción de aproximadamente 2.0 Kilómetros de placa huella en la zona rural del Municipio de Barbosa, en las veredas: El Viento, Graciano, Platanito y la Playa, es un proyecto que se encuentra en ejecución desde el 31 de enero de 2022, a la fecha la obra tiene un avance físico cercano al 92%, por lo que actualmente continúa el avance de la misma, debido a que falta culminar la realización en el tramo de la vereda el viento, la cual finalizaría en la siguiente vigencia para el año 2023.

Po lo cual se hace necesario la realización de prórroga de sesenta (60) días a los contratos Nro. 531 de 2022 correspondiente a la obra y, así mismo al Nro. 542 de 2021 correspondiente al proceso de interventoría al que se le hizo adición de TREINTA DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($32.667.857). 22.

Instalación, suministro y transporte de pozos sépticos en fibra de vidrio (PRFV) para el mejoramiento y optimización del saneamiento básico ambiental en la zona rural (influencia del relleno sanitario) del municipio de Barbosa, Antioquia, a todo costo, incluye suministro, transporte, materiales, mano de obra calificada y demás gastos legales.

Código BPIN 2022050790023. APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $577.012.624.00 0 $577.012.624.00 0 0 $577.012.624.00 Fondo 47 1989 de 2022 22.1. Interventoría técnica, administrativa, ambiental, financiera y jurídica para la instalación, suministro y transporte de pozos sépticos en fibra de vidrio (PRFV) para el mejoramiento y optimización del saneamiento básico ambiental en la zona rural (influencia del relleno sanitario) del municipio de Barbosa, Antioquia, a todo costo, incluye suministro, transporte, materiales, mano de obra calificada y demás gastos legales.

Código BPIN 2022050790023. RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 9 APORTE DEL MUNICIPIO OTRAS ENTIDADES VALOR DEL PROYECTO VALOR COMPROMETIDO VALOR EJECUTADO 2022 VALOR VIGENCIA FUTURA 2023 FONDO CDP $57.701.008.00 0 $57.701.008.00 0 0 $57.701.008.00 Fondo 47 1990 de 2022 La instalación, suministro y transporte de pozos sépticos en fibra de vidrio para el mejoramiento y optimización del saneamiento básico ambiental en la zona rural del Municipio de Barbosa, Antioquia, en las veredas: Aguas Claras parte Alta y baja, la Cejita, La Cuesta, Las Victorias, Pachondo, Popalito y La Calda, es un proyecto que actualmente se encuentra en proceso de licitación pública, debido a que ya se disponen de todos los documentos técnicos necesarios para su gestión y posible adjudicación, así mismo se cuenta con el diagnóstico que se requiere de la población rural beneficiada para la ejecución del mismo en la zona de influencia del Relleno Sanitario La Pradera.

Para este proyecto también de iniciará el proceso de interventoría técnica, administrativa, ambiental financiera y jurídica que permita la instalación, suministro y transporte de pozos sépticos para el año 2023.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, precisa que las vigencias futuras son aquellas que se constituyen cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero se hace necesario para el desarrollo del objeto que se lleve a cabo en las siguientes vigencias.

Este mecanismo se surte en desarrollo del principio de legalidad del gasto público, es decir, previo a la asunción del compromiso, se garantiza su ejecución, comprometiendo recursos de las vigencias fiscales siguientes. Explica que dichas vigencias constituyen una excepción a la ejecución presupuestal anual y por tanto, deben tratarse con rigor y con un carácter extraordinario para cierta clase de proyectos de mediano y largo plazo, so pena de incluir en desorden la ejecución presupuestal y comprometer los programas de las administraciones futuras.

Sostiene que, en el acuerdo bajo estudio, no se observa en los numerales enjuiciados, apropiación del 15% del año 2022, tal y como lo señala el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, señalando que frente a ese tema ya se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Antioquia. Advierte en relación con el numera 21.1 del Acuerdo que no aparece descrita cifra requerida en el presupuesto 2023, por lo que no se estaría ante una vigencia futura.

Adicional a ello, indica que considera que la autorización otorgada no es clara, en tanto si la finalidad era dar cumplimiento a los contratos celebrados durante la vigencia 2022, lo que pretendía era la constitución de reservas presupuestales y no la autorización para comprometer vigencias futuras. RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 10 Advierte que las vigencias futuras suelen utilizarse para la realización de grandes proyectos de infraestructura u otros cuyo horizonte excede la vigencia, mencionando además que en virtud del principio de anualidad no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la misma.

La autorización para asumir compromisos futuros debe ser previa a este, y no puede el Concejo autorizarlas cuando el compromiso se encuentra formalizado, porque se incumple la Ley. Por lo tanto, consideran, que el acuerdo bajo revisión carece de validez solicitando un pronunciamiento al respecto. PRONUNCIAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BARBOSA No realiza pronunciamiento.

CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez. 2. PROBLEMA JURÍDICO. Debe la Sala establecer si el Acuerdo Nº 013 del 27 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Barbosa (Antioquia) es inválido, por autorizar al Alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales, sin especificar el porcentaje de la apropiación que se pretende realizar a través de dicho compromiso, en la vigencia siguiente, para lo cual se deberá analizar lo dispuesto en la Ley 819 de 2013, que las regula.

3. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. La Constitución Política en sus artículos 346 y s.s. señala que el Gobierno Nacional deberá determinar en cada año el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, y en el que sólo pueden incluirse partidas que RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 11 correspondan a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a ley anterior, a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Desarrollando tales criterios, se expidió la Ley 179 de 1994 cuyo artículo 23 dispuso que se podía autorizar asumir obligaciones que afectaran presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se iniciara con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se llevara a cabo en cada una de ellas. Posteriormente se expidió la Ley Orgánica 819 de 2003 que modificó la anterior normatividad y desarrolló el tema de las vigencias futuras ordinarias en sus artículos 10 y 12 que regulan el procedimiento para apropiar vigencias futuras ordinarias de carácter nacional y territorial; y el 11 para apropiar vigencias futuras excepcionales únicamente de carácter nacional.

En lo que respecta a las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales señaló: “(…)

ARTÍCULO

12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 12 exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

PARÁGRAFO transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. (…)” (Negrillas fuera del texto legal) Cumplidas dichas exigencias, podrá la autoridad administrativa municipal correspondiente proceder de conformidad a financiar proyectos de gasto público, comprometiendo los recursos de presupuestos de anualidades posteriores cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, mediante el mecanismo de las citadas vigencias futuras ordinarias.

4. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA ENTIDADES TERRITORIALES. La Ley Orgánica 819 de 2003 en su artículo 11 reguló las vigencias futuras excepcionales, y los pasos que se debían agotar para su procedencia, por lo que se permitió a las entidades territoriales adoptar vigencias futuras excepcionales, dentro de sus estatutos orgánicos de presupuesto, adoptándolo a las condiciones de dichos entes.

Esta clase de vigencias futuras son las que comprometen presupuestos futuros, pero no cuentan con la apropiación en la vigencia fiscal del año en el que se autorizan. Posterior a dicha disposición se expidió la Ley 1483 de 2011 que en su artículo 1° dispone: “Artículo 1°. VIGENCIAS futuras EXCEPCIONALES PARA ENTIDADES TERRITORIALES.

En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003. e) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 13 d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación”. (Negrillas de la Sala). Cumplidas dichas exigencias podrá la autoridad administrativa municipal correspondiente proceder de conformidad a autorizar obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, mediante el mecanismo de las citadas vigencias futuras excepcionales. 5.

RESERVAS PRESUPUESTALES. El Decreto 111 de 1996 en su artículo 89 señaló que al cierre de cada vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que el 31 de diciembre no se han cumplido, siempre y cuando hayan sido legalmente contraído y desarrollen el objeto de la apropiación, advirtiéndose que las mismas sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Por su parte, el Consejo de Estado ha definido las reservas presupuestales de la siguiente forma: “(…) El concepto de “Reservas presupuestales”, a su turno, se refiere a aquellos recursos, que como su propio nombre lo indica, han sido reservados para atender el pago de las obligaciones y compromisos que si bien fueron legalmente contraídos antes del cierre de la vigencia fiscal, no alcanzaron a cumplirse antes de esa fecha y cuyo pago aún se encuentra pendiente, total o parcialmente (…)”1 De acuerdo a lo anterior, las reservas presupuestales son compromisos legalmente constituidos por las entidades que cuentan con registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido antes del cierre de la vigencia fiscal para la cual se rige el presupuesto y que por tal razón deben pagarse en la siguiente vigencia, con cargo al presupuesto de la vigencia anterior.

En relación con las reservas presupuestales, el Ministerio de Hacienda ha relacionado como requisitos para su constitución los siguientes: “(…) (i). La existencia de un compromiso legalmente celebrado o contraído (inciso segundo artículo 89 EOP), es decir la expedición de un acto administrativo o la celebración de un contrato que afecte en forma definitiva el presupuesto de una vigencia, lo cual supone, de una parte el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables de acuerdo con la naturaleza del compromiso, v.gr. el 1 Consejo de Estado.

Sentencia 13 de mayo de 2010. Radicado 25000-23824-00082004-00960-01. RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 14 Estatuto de Contratación Estatal, y el cumplimiento de las normas presupuestales, en especial, la realización del respectivo registro presupuestal en los términos del artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Debe recordarse que el acto administrativo o contrato, para que realmente tenga la virtualidad de comprometer el presupuesto debe tener como objeto directo e inmediato el desarrollo del objeto de la apropiación (inciso segundo artículo 89 EOP), razón por la cual relaciones puramente instrumentales como los encargos fiduciarios o los convenios o contratos para la administración de recursos no comprometen las apropiaciones presupuestales correspondientes a los recursos entregados en administración a terceros.

(ii). El compromiso legalmente contraído para ser ejecutado en la misma vigencia en que se adquirió, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, por razones imprevistas no contempladas inicialmente; no logra ser cumplido a ejecutado a 31 de Diciembre de la respectiva vigencia. Con fundamento en las normas orgánicas presupuestales, aplicables tanto para la Nación como para las entidades territoriales, ha de entenderse que no se cumple o ejecuta el compromiso cuando el objeto de la respectiva apropiación presupuestal no se alcanza a recibir en la misma vigencia fiscal en que se expidió el acto o se celebró el contrato o convenio que afecto definitivamente los recursos incorporados.

A nivel nacional, el inciso primero del artículo 1° del Decreto 1957 de 2007, preciso esta noción en los siguientes términos: "Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago." (iii).

Al constituir la reserva presupuestal, se debe verificar que se cuente en la caja con los recursos necesarios para atender su pago. Este punto reviste especial importancia para la sanidad de las finanzas de las entidades territoriales, pues mientras que la existencia de caja que respalde el pago de las reservas presupuestales que se constituyan al cierre de una determinada vigencia fiscal, le garantiza fuente de pago y estabilidad fiscal a la respectiva entidad, la constitución de reservas sin caja, contemplando como fuente de su pago, ingresos futuros que se esperan recibir, o aún peor, sin contar siquiera con tal fuente, configuran conductas que realmente entrañan la existencia de un déficit fiscal que debe ser contemplado como tal y financiado de manera prioritaria sobre gasto público nuevo, por tratarse de compromisos ciertos de las haciendas territoriales.

(…)”2 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Circular Externa Nro. 43 del 22 de diciembre de 2008. RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 15 Así las cosas, se observa con claridad que existen marcadas diferencias entre las vigencias futuras y las reservas presupuestales, entre las que se destacan: a). En las vigencias futuras el pago de los compromisos se realiza con cargo a los recursos de cada una de las vigencias en las que el mismo se ejecuta, en cambio en la reserva presupuestal, el pago del compromiso se realiza con cargo a la vigencia en la que adquirió el compromiso, pero en la vigencia fiscal siguiente. b).

Las vigencias futuras constituyen la extensión en el tiempo del proyecto necesariamente debe sobrepasar la anualidad en la que se concede la autorización, por su parte las reservas presupuestales parten de la idea que los compromisos se estima que se cumplan dentro de la misma vigencia fiscal, pero que, por razones ajenas a la entidad, y que resultan imprevisibles, se extienden en el tiempo y su ejecución finaliza en la vigencia siguiente. c).

Finalmente, las vigencias futuras, desde el momento de la expedición del acto administrativo o desde la suscripción del contrato se deben comprometer las vigencias, debido a que desde el inicio se evidencia que la ejecución va a superar la anualidad; y por su parte las reservas presupuestales, implican que se tenía planeado que la ejecución del proyecto no superara la vigencia. Así las cosas, los valores presupuestados en cada vigencia para atender el compromiso, deben acompasarse con el porcentaje proyectado para su ejecución, por lo que no resulta procedente hablar de vigencias futuras sin afectaciones presupuestales en vigencias diferentes a la actual.

6. DEL CASO CONCRETO. En el presente caso tenemos que a través del Acuerdo No. 013 del 27 de diciembre de 2022 el Concejo Municipal de Barbosa (Antioquia) autorizó al Alcalde el comprometer vigencias futuras ordinarias para la ejecución de varios proyectos, entre los cuales se encuentran la construcción de una cancha de fútbol, la interventoría de la misma, construcción de placa huellas, adecuación, ampliación y optimización de acueductos, entre otros.

Ahora bien, tal y como fue expuesto, el legislador estableció determinados requisitos para que los entes territoriales asumieran obligaciones que afectaran presupuestos de vigencias futuras, especificando cuándo las mismas revestían el carácter de ser ordinarias o excepcionales, y para ello señaló las exigencias a agotar para su procedencia. Así para las vigencias futuras ordinarias determinó que su ejecución ha de iniciarse con RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 16 presupuesto de la vigencia en curso, y el objeto del compromiso debe llevarse a cabo en cada una de ellas, exigiendo entre otros, que para las que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas.

Por su parte las excepcionales podrán ser autorizadas sin apropiación en el presupuesto del año en que se conceden, para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico; por lo que una y otra ostentan características distintas, lo que hace necesario que, si las mismas han de autorizarse para los entes territoriales, éstos deben aplicarlas atendiendo a sus particularidades y exigencias.

En el caso de la referencia dentro del enunciado del artículo primero del Acuerdo enjuiciado, se indica: “Las vigencias futuras ordinarias de las cuales se requiere autorización se refieren a los siguientes proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo, los cuales han sido declarados como de importancia estratégica y que cuentan con todos o parte de los recursos económicos del presupuesto de la actual vigencia, pero que la ejecución termina en la vigencia fiscal de 2023.” (Negrilla de la Sala) Más específicamente, en el caso de los numerales 3, 3.1, 5, 6 y 21.1 del mencionado artículo, el Concejo Municipal de Barbosa (Ant.) facultó al Alcalde de dicho ente territorial, para comprometer vigencias futuras ordinarias contando con el total del presupuesto de los proyectos a ejecutar (100%), de la vigencia en que las mismas fueron autorizadas, esto es, del año 2022, sin que en la vigencia siguiente, 2023, se efectúen apropiaciones presupuestales, según se desprende de los cuadros incorporados en el Acuerdo Municipal.

En tal sentido, se observa que uno de los propósitos del acto administrativo, era trasladar los recursos comprometidos en la vigencia fiscal 2022 a la vigencia 2023 para el pago de compromisos que se prolongarían hasta dicha anualidad, por lo que resulta evidente que la figura no era la de vigencias futuras, sino la de reservas presupuestales, en tanto si no se autorizó la afectación del presupuesto 2023, no se puede hablar de vigencias futuras.

De acuerdo a lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, es procedente autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, por lo tanto de los mencionados numerales del artículo primero del acuerdo acusado se advierte, tal como expuso la Secretaría General RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 17 de la Gobernación de Antioquia que el concejo Municipal aprobó unas vigencias para unos proyectos que inician en el año 2022 con compromisos presupuestales del mismo año, no afectando en consecuencia rubro alguno de la vigencia posterior, es decir, del año 2023.

En consecuencia advierte la Sala que la expedición del acto acusado se torna innecesaria, en tanto, claramente no se está afectando el presupuesto de la siguiente vigencia fiscal 2023, pues se reitera, el artículo primero del acuerdo indica, que la autorización era otorgada para asumir vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2023, sobre proyectos que cuentan con todos o parte de los recursos económicos del presupuesto de la actual vigencia, pero que la ejecución termina en la vigencia fiscal de 2023, lo que también se desprende del cuadro ilustrativo contenido en el texto del acuerdo municipal.

De otro lado, encuentra la Sala que en el acuerdo objeto de revisión, el Concejo Municipal de Barbosa (Ant.) autorizó al Alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias, plasmando un listado en un cuadro contiguo contenido en el artículo primero, del tipo de convenios y contratos frente a los que se aplicarían las mismas, no obstante, tal y como fue expuesto, el legislador estableció determinados requisitos para que los entes territoriales asumieran obligaciones que afectaran presupuestos de vigencias futuras, especificando que cuando éstas fueren ordinarias, debían agotarse ciertas exigencias para su procedencia, teniendo en cuenta que su ejecución inicia con presupuesto de la vigencia en curso, y el objeto del compromiso debe llevarse a cabo en cada una de ellas; por lo tanto, si las mismas han de autorizarse para los entes territoriales, éstos deben aplicarlas atendiendo a sus particularidades y exigencias, tal y como lo disponen las normas que rigen en la materia.

En el caso concreto, encuentra la Sala que en el acuerdo objeto de revisión, el Concejo Municipal de Barbosa (Ant.), en el artículo primero, numerales 8, 8.1, 9, 9.1, 10, 11, 12, 13, 13.1, 14, 16, 17, 20, 22 y 22.1 autorizó al alcalde a fin de que asumiera obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, para la ejecución de diferentes proyectos, comprometiendo vigencias futuras ordinarias, no obstante, no especificó el porcentaje que se apropiaría en la vigencia 2022 en la cual se otorgó dicha autorización, proporción que según lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, debe corresponder, como mínimo al 15% de la vigencia fiscal en que están siendo autorizadas las apropiaciones correspondientes, disposición que fue omitida por el Concejo Municipal citado, pues pese a indicarse el monto al que asciende el presupuesto del proyecto para la vigencia futura que corresponde al año 2023, en la cual se extiende el compromiso presupuestal, no puntualizó un porcentaje mínimo como el señalado en la normativa comentada para la vigencia 2022, RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 18 por el contrario de los cuadros que reposan en el Acuerdo Municipal, se desprende no hay valores ejecutados correspondientes a la vigencia 2022.

En este orden de ideas, para esta Corporación el acuerdo revisado contiene disposiciones que desconocen preceptos legales y constitucionales, de cuyo tenor surge la limitación en la aplicación de mecanismos excepcionales para la ejecución de proyectos por parte de los entes territoriales, en los que se autorice la aplicación de vigencias futuras ordinarias, puesto que la autorización realizada por el Concejo Municipal de Barbosa (Ant.) no se ajusta al ordenamiento jurídico, en tanto no especificó según las exigencias establecidas en la norma, el porcentaje del presupuesto a apropiar en la vigencia 2022 en que se realizó la respectiva autorización, que equivale como mínimo al 15% de aquél según la norma que regula la materia, y la falta de dicha especificación conlleva a desconocer el monto de los fondos que serán utilizados o destinados por el ente territorial para la ejecución de sus planes o proyectos, y por ende, desordenes presupuestales.

Así las cosas, es posible colegir que el los numerales 3, 3.1, 5, 6, 8, 8.1, 9, 9.1, 10, 11, 12, 13, 13.1, 14, 16, 17, 20, 21.1, 22 y 22.1 del artículo primero del Acuerdo No. 13 del 27 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Barbosa (Ant.), contraría normas de rango constitucional y legal como ya se precisó, en razón a que no atendió las exigencias establecidas en la ley, frente a los entes territoriales que pretendan comprometer vigencias futuras ordinarias para asumir determinadas obligaciones o ejecutar convenios y proyecto, razón por la cual la Sala declarará su invalidez.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO. DECLARAR INVÁLIDOS los numerales 3, 3.1, 5, 6, 8, 8.1, 9, 9.1, 10, 11, 12, 13, 13.1, 14, 16, 17, 20, 21.1, 22 y 22.1 del artículo primero del Acuerdo No. 13 del 27 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Barbosa (Antioquia) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE IMPORTANCIA ESTRETÉGICA, CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO “BARBOSA SOCIAL ES LA GENTE 2020-2023”, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2023, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIOONES”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. RAD: 000-2023-00180 REVISIÓN DE ACUERDO 19 SEGUNDO. Por Secretaría

COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (Antioquia).

TERCERO. Una vez notificada la presente providencia, DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en el acta de la fecha. L O S M A G I S T R A D O S MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA GONZALO ZAMBRANO VELANDIA RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO MMLG