TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUB-SECCIÓN “A” Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-01531-00 Demandante: GRUPO G&B LTDA. Demandada: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SISTEMA ORAL ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA La Sala decide en primera instancia la demanda presentada por el GRUPO G&B LTDA1 contra LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con el fin que se declare la nulidad de: i) el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, [ ] Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario No. 593 de CASANARE [ ]; ii) el Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015, "[ ] Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición y se conceden los recursos de apelación interpuestos contra el Auto 00537 mediante el cual se falló con responsabilidad fiscal el 1 Quien hacía parte del Consorcio JG-2004, interventor del Contrato de Obra núm. 0936 de 29 de diciembre de 2004 suscrito entre el Departamento de Casanare y la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz, el cual tenía como objeto "[ ] LA CONSTRUCCIÓN DE MIL CINCUENTA Y CINCO (1055) VIVIENDAS DE INTERESES SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE [ ]". 2 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA proceso ordinario no. 593 [ ]", expedidos por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción; y iii) el Auto núm. ORD-80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, "[…] Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 593 […]", expedido por el Contralor General de República.
La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. El escrito de demanda 1.1. Pretensiones La parte demandante formuló las siguientes: “[ ] 1. Que se declaré la Nulidad del Auto No. 00537 de fecha catorce (14) de mayo de 2015 "POR EL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO No. 593 de CASANARE expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 para el Sistema General de Regalías, toda vez que el acto, contraría la Constitución Política, la ley y en general el ordenamiento jurídico, en los términos que se expondrán a continuación. (Sic) 2.
Que se declare la Nulidad del Auto No. 01441 de fecha cinco (05) de Octubre de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y SE CONCEDEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL AUTO 00537 MEDIANTE EL 3 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA CUAL SE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EL PROCESO ORDINARIO No 593" expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 para el Sistema General de Regalías, toda vez que el acto, contraria la Constitución Política, la ley y en general el ordenamiento jurídico, en los términos que se expondrán a continuación. 3.
Que se declare la Nulidad del Auto No. ORD -80112-0198-2015 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015 "POR EL CUAL SE RESUELVE GRADO DE CONSULTA Y RECURSOS DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 593" expedido por la Contraloría General de la República - Despacho del Contralor General. 4. Que se declare a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Nación - Contraloría General de la República, la restitución de las sumas que en virtud de los actos administrativos impugnados le sean cobrados al GRUPO G&B LTDA. en el proceso de jurisdicción coactiva originado en tales actos, con su correspondiente actualización e intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde el momento en que los mismos salgan del patrimonio del GRUPO G&B LTDA. y hasta que le sean devueltos [ ]”. 1.2.
Hechos En síntesis, fueron expuestos por la parte demandante, así: El Departamento de Casanare suscribió con la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz el Contrato de Obra núm. 0936 de 29 de diciembre de 2004, el cual tenía como objeto la "[…] construcción de mil cincuenta y cinco (1055) viviendas de interés social en el Departamento de Casanare […]".
El término de ejecución del Contrato de Obra núm. 0936 de 2004 inició el cinco (5) de julio de 2005 y finalizó el día dos (2) de agosto de 2007. 4 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Como consecuencia de la suscripción del Contrato de Obra núm. 0936 de 2004, el Departamento de Casanare celebró el Contrato de interventoría núm. 1203 de 2004 con el Consorcio JG – 2004, cuyo representante legal era el demandante señor Juan Carlos Belalcázar Benítez.
El apoderado de la parte demandante indicó que el objeto del contrato de interventoría era la "[…] interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de la construcción de mil cincuenta y cinco (1.055) viviendas de interés social en el departamento de Casanare […]”. El Departamento de Casanare mediante Acta de fecha treinta (30) de noviembre de 2007, recibió la obra y simultáneamente el contratista presentó reclamación por desequilibrio económico por un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($4.293.357.645).
El día veintiocho (28) de diciembre de 2007, las partes del Contrato de Obra núm. 0936 de 2004 suscribieron el Acta de Liquidación bilateral del contrato y en esta reconocieron la ruptura del equilibrio contractual, por lo que el Departamento de Casanare aceptó pagar a favor del contratista la suma total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS Y CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($2.949.294.467.47). 5 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA El Departamento de Casanare el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, canceló a favor de la UT Casanare Hábitat de Paz la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.973.967.692).
El extremo activo afirmó que mediante Auto núm. 080 del 29 de febrero de 2012 la Contraloría General de la República dio apertura al procedo de Responsabilidad Fiscal núm. 593 por la presunta existencia de irregularidades en la etapa de planeación del contrato núm. 936 de 29 de diciembre de 2004, que conllevó a la declaratoria del desequilibrio económico del contrato y, posteriormente, al pago realizado por el Departamento de Casanare a favor de la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz por un valor de $2.940.294.467.47.
La Contraloría a través del Auto núm. 502 de 24 de agosto de 2012 ordenó vincular como presuntos responsables a los integrantes del Consorcio JG-2004, esto es, al demandante Grupo G&B Ltda. y al señor Juan Carlos Belalcázar Benítez. Una vez agotadas las etapas correspondientes del Proceso de Responsabilidad Fiscal núm. 593, la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción profirió fallo con responsabilidad fiscal mediante Auto núm. 537 de 14 de mayo de 2015, en el cual se resolvió: 6 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA "[ ]
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, el Proceso No. 593 adelantado por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare, en cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751.57 INDEXADOS, en contra de: WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821;
LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ IDENTIFICADO CON CC/76.325.545; JOSÉ ARNEY MESA ROSAS, IDENTIFICADO CON CC 19.401.388 INTEGRANTE DE LA U.T., CASANARE HÁBITAT DE PAZ, Contratista; JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, IDENTIFICADO CON CC/19.384.345; SOCIEDAD MRB LTDA, NIT 860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARTHA INÉS BUITRAGO, IDENTIFICADA CON CC/51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES;
JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ, IDENTIFICADO CON CC 79.488.070; GRUPO G&B, NIT 860.528.461-1 REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, a título de Culpa Grave, y de manera solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. [ ]" Contra el Auto núm. 537 del 14 de mayo de 2015 la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015 confirmando el fallo de responsabilidad fiscal y decidiendo conceder ante el Contralor General de la República el recurso de apelación interpuesto.
El apoderado de la parte demandante expuso que el Contralor General de la República a través del Auto núm. ORD-80112-0198- 2015 de nueve (9) de noviembre de 2015 resolvió el grado de consulta y el recurso de apelación presentado contra el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 537 de 14 de mayo de 2015, aumentando la cuantía del daño y haciendo más gravosa la 7 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA situación del demandante al modificar las personas que debían hacerse responsables solidariamente del daño. 1.3.
Normas violadas y concepto de la violación Las normas violadas y el concepto de violación se sustentaron en los siguientes términos: La parte demandante en el escrito de demanda indicó en el acápite "[ ] IV. VIOLACIÓN DE LA LEY [ ]" como única norma violada el Decreto 364 del 26 de agosto de 2016, "[ ] Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. [ ]”; así, no obstante que la aludida disposición normativa no guarda relación alguna con los actos administrativos demandados ni con los hechos de la demanda, la Sala en aras de garantizar el acceso a la administración de la justicia de la parte demandante revisará en conjunto la demanda y entenderá como normas violadas las que se expusieron en el desarrollo de los cargos de nulidad que se señalarán en la parte considerativa de esta decisión.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado de la Contraloría General de la República se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así: La autoridad administrativa demandada se pronunció frente al Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, el Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015 y el Auto 8 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA núm. ORD-80112-0198-2015 del 9 de noviembre de 2015 manifestando que estos fueron expedidos con arreglo a las normas y procedimientos relativos al proceso de responsabilidad fiscal y los fundamentos jurídicos no vulneraron normas constitucionales ni legales.
El apoderado de la Contraloría General de la República sostuvo que las pretensiones de la demanda carecen de fundamentos fácticos y jurídicos; por cuanto, el demandante tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias que se generen del fallo de responsabilidad fiscal y no puede ser esta una razón para declarar la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal.
Los argumentos de la parte demandada para oponerse a los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante, serán expuestos y analizados en la parte considerativa de esta sentencia. 3. Actuación procesal Previo reparto, mediante auto de fecha 20 de enero de 2017 el Despacho de la Magistrada Ponente admitió la demanda, ordenando notificar personalmente al Contralor General de la República, a la Agente del Ministerio Público delegada ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado.
Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda. 9 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 3.1. Sentencia anticipada Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 18 de septiembre de 2020 se tuvieron como pruebas las aportadas por la parte demandante y se prescindió de la celebración de la audiencia inicial, con el fin de proferir sentencia anticipada.
Se tuvieron como pruebas las aportadas por la parte demandante, correspondientes a la Investigación de Responsabilidad Fiscal núm. 593, así: "[ ]
1. PODER DEBIDAMENTE OTORGADO.
2. PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PUBLICA No. CAS-SG-LO- op-016-2004.
3. TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCURSO PÚBLICO No CAS-SG- CM-cs-006-2004.
4. ACTA DE CIERRE LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004.
5. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 1.
6. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 2.
7. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 3.
8. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 4.
9. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 5.
10. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO GENERAL DE LICITACIONES DOCUMENTOS 2.
11. INDICE MANUAL DE INTERVENTORIA.
12. MANUAL DE INTERVENTORIA VERSION 0.
13. PROPUESTA INTERVENTORIA CONSORCIO JG 2004. 14. PROPUESTA INTERVENTORIA. 15. CUADRO No. 1 VERIFICACION DE DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS JURIDICOS. 16. CUADRO No. 2 VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. 17. CUADRO No. 4 VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECIFICA DE LOS PROPONENTES. 18. CUADRO No. 5 VERIFICACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL ELEGIDO. 19.
CUADRO No. 6 CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS. 10 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 20. CUADRO No. 7 RESUMEN DE EVALUACIÓN DE PROPONENTES. 21.
FORMULARIO No. 2 PRESUPUESTO 22. AUTO No. 537 DEL 14 DE MAYO DE 2015 “POR EL CUAL SE PROFIERE FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO No. 593 DE CASANARE”. 23. AUTO No. 01441 DE 5 DE OCTUBRE DE 2015 “POR EL CUAL SE RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y SE CONCEDEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL AUTO No. 537 MEDIANTE EL CUAL SE FALLÓ CON RESPONSABILIDAD FISCAL EL PROCESO ORDINARIO No. 593”. 24.
AUTO No. 80112- 0198- 2015 DONDE SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN.
25. CONSTANCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DONDE SE AGOTA EL REQUISITO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
26. CONSTANCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DONDE SE AGOTA EL REQUISITO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL [ ]". El Despacho Ponente no decretó pruebas de oficio. 3.2. Impedimento La H. Magistrada Doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno mediante auto de fecha dos (2) de julio de 2021, manifestó su impedimento para conocer el presente asunto al considerar que se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que su hijo José María Borrás Lozzi desde el mes de diciembre de 2020, labora en la entidad demandada, Contraloría General de la República, en el Cargo de Asesor de Despacho Grado 2.
La Sala Dual, conformada por los Magistrados, Doctores Felipe Alirio Solarte Maya y Elizabeth Cristina Dávila Paz mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2021 decidió declarar infundado 11 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA el impedimento argumentando que de conformidad con la naturaleza del asunto no se configuraba la causal de impedimento expuesta, por cuanto no se advertía que el hecho que el hijo de la Magistrada Ponente trabajara en la entidad demandada, tal circunstancia pudiera tener alguna relación con el objeto de la presente demanda. 3.3.
Alegatos de conclusión El Despacho Ponente a través de auto de fecha dos (2) de julio de 2021, corrió traslado para alegar de conclusión, frente a lo cual las partes descorrieron traslado, así: 3.3.1. Parte demandante: Dentro del término concedido para el efecto, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda. 3.3.2.
Nación – Contraloría General de la República 3.3.3. Dentro del término concedido para el efecto, la parte demandada presentó alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 3.3.4. Concepto de la Procuradora 134 Judicial II Administrativa La Procuradora delegada ante esta Corporación rindió concepto solicitando no acceder a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos: 12 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA La Agente del Ministerio Público sostuvo que ni el contratista ni el interventor pueden alegar desconocimiento de las condiciones técnicas y financieras del objeto contractual, pues hace parte de su responsabilidad conocer las especificidades del proyecto a fin de hacer una propuesta seria, de obtener la adjudicación del contrato y cumplir con el objeto del contrato de interventoría en el caso del interventor.
Asimismo, considera la Procuradora 134 Judicial II Administrativa que al interventor no se le sanciona por la falta de planeación contractual, o por la demora en la aprobación, giro, entrega de los recursos o del anticipo, ni por la falla en la disponibilidad de los lotes, se le sanciona por avalar el reconocimiento de un desequilibrio contractual, a pesar de que las causas se dieron por razones también atribuibles al contratista y no solo de la administración como trata de hacerlo ver el demandante Los reclamos por alteración del equilibrio financiero contractual se dieron en la liquidación del contrato y no antes, lo cual vulnera el principio de buena fe.
Finalmente, expone la Procuradora que el Contralor General de la República conoció el fallo con responsabilidad fiscal por vía de apelación, pero también por vía de grado de consulta; razón por la cual, este contaba con amplias facultades para revisar el fallo de responsabilidad fiscal sin la limitación propia de la no reformatio in pejus. 13 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Cuestión previa En el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015 que aquí se demanda, se declaró fiscalmente responsable, entre otros, al demandante GRUPO G&B LTDA. y al señor JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ, quienes hacían parte del CONSORCIO JG-2004, interventor del Contrato de Obra núm. 936 de 2004, objeto del fallo de responsabilidad fiscal.
El señor JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 25000-23- 41-000-2016-01505-00 que cursa en el Despacho de la Magistrada Ponente, demandó por medio del mismo apoderado judicial y con idéntico escrito de demanda el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015 que aquí se demanda.
Razón por la cual, por tratarse el presente proceso de la misma naturaleza y con el mismo asunto del expediente núm. 25000-23- 41-000-2016-01505-00 y toda vez que en el caso sub examine se cumplieron los requisitos para proferir sentencia anticipada, procederá la Sala a dictar en el presente expediente sentencia de manera concomitante con el proceso núm. 25000-23-41-000-2016- 01505-00, el cual fue registrado para esta misma sala ordinaria de sección. II) CONSIDERACIONES 1.
COMPETENCIA En atención a que en este caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten 14 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA unos actos administrativos cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con el numeral 3.º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que el acto acusado fue expedido dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir, en primera instancia, el proceso de la referencia.
2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados expedidos por la Contraloría General de la República, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.
3. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD La Sala se pronunciará sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos demandados, en lo que respecta al demandante: • Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, [ ] Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario No. 593 de CASANARE [ ], expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, que resolvió, entre otros, lo siguiente: 15 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA "[ ]
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, el Proceso No. 593 adelantado por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare, en cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751.57 INDEXADOS, en contra de: WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821;
LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ IDENTIFICADO CON CC/76.325.545; JOSÉ ARNEY MESA ROSAS, IDENTIFICADO CON CC 19.401.388 INTEGRANTE DE LA U.T., CASANARE HÁBITAT DE PAZ, Contratista; JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, IDENTIFICADO CON CC/19.384.345; SOCIEDAD MRB LTDA, NIT 860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARTHA INÉS BUITRAGO, IDENTIFICADA CON CC/51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES;
JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ, IDENTIFICADO CON CC 79.488.070; GRUPO G&B, NIT 860.528.461-1 REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, a título de Culpa Grave, y de manera solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia." [ ]" (Resaltado fuera de texto original y corresponde al demandante). • Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015, "[ ] Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición y se conceden los recursos de apelación interpuestos contra el Auto 00537 mediante el cual se falló con responsabilidad fiscal el proceso ordinario no. 593 [ ]", expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, que resolvió, entre otros, lo siguiente: "[ ]
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER Y CONFIRMAR EL ARTÍCULO PRIMERO del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 00537 del 14 de mayo de 2015, proferido por este despacho, por el cual se ordenó declarar fiscalmente 16 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA responsable de mb solidaria de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, adelantado por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare, en cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751,57 INDEXADOS, en contra de: WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821;LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTINEZ IDENTIFICADO CON LA CC/ 76.325.545;
JOSE ARNEY MESA ROSAS, IDENTIFICADO CON CC/ 19.401.388 INTEGRANTE DE LA U.T., CASANARE HABITAT DE PAZ, Contratista; JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, IDENTIFICADO CON CC/ 19.384.345; SOCIEDAD MRB LTDA, NIT 860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARTHA INES BUITRAGO, IDENTIFICADA CON CC/ 51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES; JUAN CARLOS BELALCAZAR BENITEZ, IDENTIFICADO CON CC/79.488.070;
GRUPO G&B, NIT 860.528.461-1 REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCIA GARCIA, CC/17.144.460, a título de Culpa Grave, y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. […]
ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER los recursos de apelación interpuestos por: Doctor URIEL ALBERTO AMAYA OLAYA en calidad de apoderado del Doctor LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTINEZ; Doctor CARLOS ARTURO QUINTANA ASTRO en calidad de apoderado del señor JUAN CARLOS BELALCAZAR BENITEZ, y la empresa GRUPO G Y B, y por el Doctor JESNER LOZANO PARRA, en calidad de apoderado especial de CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EN LIQUIDACIÓN, para que sean decididos por el Despacho del Señor Contralor General de la República.
ARTICULO CUARTO: REMITIR el Proceso al Despacho del Señor Contralor General de la República, para que conforme a su competencia decida sobre los recursos de apelación interpuestos.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR el Proceso al Despacho del Señor Contralor General de la República, para que conforme a su competencia decida sobre el Grado de Consulta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. [ ]" 17 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA • Auto núm. ORD-80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, "[…] Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 593 […]", expedido por el Contralor General de República, que decidió, entre otros, lo siguiente: "[ ]
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFIRMAR lo dispuesto en el artículo primero del auto No. 00537 del 14 de mayo de 2015 proferido por la Contraloría Delegada Intersectoria. No. 16 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, por el cual se ordenó declarar fiscalmente responsable de manera solidaria por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare en cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.585.266.751,57) INDEXADOS, en contra de WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821;LUIS;
JUAN CARLOS BELALCAZAR BENITEZ, IDENTIFICADO CON CC/79.488.070; GRUPO G&B, NIT 860.528.461-1 REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR lo dispuesto en el artículo primero del auto No. 00537 del 14 de mayo de 2015 proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción, en el sentido de declarar fiscalmente responsable de manera solidaria por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare en cuantía de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 896.166.566,53) a LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTINEZ IDENTIFICADO CON LA CC/ 76.325.545;
JOSE ARNEY MESA ROSAS, IDENTIFICADO CON CC/ 19.401.388 INTEGRANTES DE LA U.T. CASANARE HABITAT DE PAZ, Contratista; JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, 18 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA IDENTIFICADO CON CC/ 19.384.345;
SOCIEDAD MRB LTDA, NIT 860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARTHA INES BUITRAGO, IDENTIFICADA CON CC/ 51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES;
ARTÍCULO TERCERO: CONFIRMAR la decisión adoptada mediante auto No. 01441 del 5 de octubre de 2015, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 de las Unidad de investigaciones especiales contra la Corrupción, que repuso parcialmente el fallo con Responsabilidad No. 00537 del 14 de mayo de 2015, en el sentido de llamar a responder a la Compañía de Seguros CONDOR S.A., Compañía de Seguros Generales en Liquidación, identificada con el NIT No. 8900300465-8, en calidad de tercero civilmente responsable, por cuanto a través de la expedición de la Póliza de Seguros de cumplimiento y sus modificaciones [ ]".
4. CARGOS DE NULIDAD: De la revisión del escrito de demanda la Sala observa que la parte demandante no realizó una individualización puntual de los cargos de nulidad sino que se limitó a plasmar 15 numerales desorganizados y sin relación donde en muchos casos los temas desarrollados al interior de estos corresponden a un mismo cargo de nulidad; razón por la cual, procederá la Sala a agrupar los cargos de nulidad que tienen los mismos fundamentos jurídicos y los analizará, así: a) los fundamentos expuestos por el demandante; b) la contestación de la parte demandada; y c) consideraciones de la Sala: Cargo de nulidad primero: Indeterminación de elementos de la responsabilidad fiscal e inexistencia de los elementos de dolo y culpa en cabeza del interventor del contrato. 19 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Cargo de nulidad segundo: Violación indirecta de normas sustanciales por error de hecho en la apreciación probatoria.
Cargo de nulidad tercero: Fallas de notificación del proceso de responsabilidad fiscal al interventor. Cargo de nulidad cuarto: Violación del principio de la no reformatio in pejus.
4.1. CARGO DE NULIDAD PRIMERO: Indeterminación de elementos de la responsabilidad fiscal e inexistencia de los elementos de dolo y culpa en cabeza del interventor del contrato. 4.1.1. Fundamentos expuestos por el demandante: Todos los procesos de contratación que adelante la administración deben contar con ciertos requisitos provenientes de la etapa precontractual, los cuales surgen de una debida planificación por parte de la entidad que pretende contratar.
En atención al principio de planeación, las entidades públicas deben adelantar determinadas actividades previas al inicio del proceso de contratación, cuya finalidad es establecer las condiciones sobre las cuales se iniciará el proceso de contratación, como lo es la apropiación presupuestal que ampare el proceso contractual y garantice la debida ejecución del contrato que eventualmente se suscriba, al igual que la realización completa y adecuada de los estudios, diseños, planos y evaluaciones 20 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA necesarios para la elaboración del pliego de condiciones definitivo que regirá el trámite de contratación. En el presente caso el deber de planeación recaía no sobre el interventor sino sobre la administración, quien también tenía la obligación de llevar a cabo de manera clara, completa y precisa las actividades propias de la etapa precontractual.
Considera el demandante que no existe prueba dentro del expediente de responsabilidad fiscal que permita demostrar que el interventor tenía conocimiento, previo a la suscripción del contrato, de las falencias en la etapa precontractual en virtud a la falta de planeación de la entidad contratante y, por tanto, resulta desproporcional pretender que el interventor asuma una carga que no le corresponde en el entendido que no es su responsabilidad conocer dichas circunstancias antes de que comience la ejecución contractual.
Las reclamaciones de desequilibrio económico contractual pueden realizarse en cualquier momento de la etapa contractual incluso al momento de liquidarse el contrato, como así ocurrió en el presente asunto. Según las funciones legales de los interventores en el proceso de responsabilidad fiscal no se demostró que el demandante haya actuado con la intención manifiesta y positiva de proporcionar un daño al patrimonio público ya que informó al Departamento acerca de los inconvenientes e inconsistencias acaecidas durante la ejecución del Contrato de obra núm. 936 de 2004 y su intención 21 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA nunca fue inducir al error a la entidad contratante con la finalidad de obtener un provecho económico.
La demandante expuso adujo que existe ausencia de responsabilidad del interventor del Contrato de Obra núm. 0936 de 2004; por cuanto, toda la responsabilidad de la etapa precontractual y contractual recayó en la Gobernación de Casanare y, por tanto, a causa de dicha responsabilidad por la falta de planeación se configuraron los siguientes presupuestos necesarios para declarar el desequilibrio económico del contrato: 1- Desequilibrio generado por los mayores costos de administración durante los 7.5 meses de retraso entre la aprobación de la poliu (Sic) y la firma del acta de inicio. 2- Condiciones Técnicas a. Obligaciones previas a iniciar la construcción b. Costos de administración por mayor permanencia durante 9 meses desde el 02 de noviembre de 2006 hasta la terminación el 02 de agosto de 2007. 3- Mayor cantidad de obra generada por la realización de actividades no previstas pero ajustadas.
Ítems no previstos. 4- Procedimiento para trámite de APU para obras adicionales y/o no previstas 5- Obras adicionales inherentes al objeto del contrato. mayor cantidad de obra ítems previstos. 6- Por la mejor cantidad de vivienda construida. 7- Ajuste de precios por la mayor permanencia en obra. 8- Mora en el pago de las obligaciones.
Considera la parte activa que dada la configuración de los presupuestos necesarios para declarar el desequilibrio económico contractual fue legal ordenar a favor de la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y 22 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.973.967.692); razón por la cual, a su juicio la imputación realizada al interventor en el proceso fiscal carece de los elementos de la responsabilidad fiscal, por falta de la conducta dolosa o gravemente culposa atribuible y, obviamente, edl nexo causal entre los elementos.
El interventor del contrato aprobó el acta de liquidación por cuanto la demora en el inicio del proyecto obedecía a causas no imputables a la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz ni al interventor, sino de responsabilidad única y exclusiva de la Administración Departamental de su momento al no cumplir con la entrega de los lotes para iniciar la ejecución del contrato.
La parte demandante para demostrar que la responsabilidad radicó netamente en el Departamento de Casanare, relacionó las siguientes pruebas: “[…] DOCUMENTO FECHA FOLIO (carpetas del proceso) CARPETA CONSIDERACIONES ACTA DE TERMINACIÓN 2/08/07 39-42 1 Se dejó constancia en la hoja 4 del acta de terminación que en el periodo de liquidación se plasmaría una solicitud de pago (reclamación) ADICIONAL EN PLAZO 27/10/06 253-254 2 Se amplía en plazo 9 meses, por demora en entrega de lotes y otros.
El contratista no renuncia a reclamar DERECHO DE PETICION CONTRATISTA 28/06/07 449-456 3 Solicita adición en plazo por 9 meses por hechos 23 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA imputables a la administración RESPUESTA DERECHO DE PETICION DEPARTAMENTO DE PLANEACION 19/07/07 457 3 Dice que en efecto los lotes de Tamara y Trinidad no pueden ser intervenidos OFICIO No. GOB.DIR. 275 ENVIADO POR CONTRATISTA 18/01/07 1154 6 El Contratista manifiesta que desde esa fecha nada que le entregan los lotes OFICIO No. GOB.DIR. 287 - DERECHO DE PETICION CONTRATISTA 5/02/07 1156- 1159 6 Contrario a lo que señala el informe técnico, desde esa fecha el contratista advirtió del desequilibrio y lo solicitó, no fue entonces hasta el final OFICIO No. GOB.DIR. 412 - DERECHO DE PETICION CONTRATISTA 12/06/07 Desde esa fecha el contratista advirtió del desequilibrio y Io solicitó OFICIO No. GOB.DIR. 439 - DERECHO DE PETICION CONTRATISTA 5/07/07 1187 6 Se solicita a Planeación como supervisor mesa de trabajo porque el proyecto se encuentra trabado sobre alcances, items, m res cantidades, etc, principalmente LEGALES OFICIO ENTREGA DOCUMENTOS VERSION LIBRE JUAN CARLOS BELALCAZAR 30/10/13 1939- 1953 10 Se entregan los documentos soporte por medio de los cuales la Interventoría aprobó ampliación de plazo, por hechos no imputables al contratista.
INFORMES MENSUALES INTERVENTORIA 2064 y SS 11 Revelan que desde octubre de 2005 los lotes todos presentaban inconvenientes, y que hubo reuniones desde esas fechas con el contratista OFICIO A SUPERVISION 25/07/06 2103 y SS a 2124 11 Se deja constancia de los incumplimientos en la entrega de lotes y se hace un resumen de cada uno de los municipios y las moras reiterando 24 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA STIMONIO EDGAR HERNANDO PEREZ CAMARGO - APOYO SUPERVISION 3402 18 Reitera que la obligación de entregar los lotes era de la Gobernación y que afectó el contrato.
PREGUNTADO¿ Considera Ud. que la no entrega de lotes en forma eficiente y eficaz genero desplazamiento en tiempo de la ejecución?. CONTESTO: En cuanto a la programación de obra, dentro del proyecto tenía varias componentes, cada sub-proyecto era una urbanización específica, y cada uno tenía una programación, pero entonces los problemas que se generaron fue la adecuación de los de lotes, porque ya el constructor tenia las condiciones dadas, pero en la adecuación se generaron unos atrasos y traumatismos en la misma ejecución ( ) que a la postre se tradujeron en mayor permanencia en obra.
Algunos lotes eran de fácil adecuación, otros complicados, pero en si; se generó mayor cantidad de tiempo por esos atrasos, quiero decir permanencia en obra TESTIMONIO JOSE FREDY GOMEZ ORDUELA - APOYO SUPERVISION GOBERNACION DE CASANARE 3414 18 PREGUNTADO: ¿ Cuáles considera usted fueron los motivos por los cuales ese cronograma propuesto y aprobado por el Departamento del Casanare no se cumplió?.
CONTESTO: Con todo el respeto que se merecen las entidades, considero que fue la no entrega de los lotes de los predios. adecuados según la programación y el cronograma previamente 25 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA definido desde el inicio de la ejecución. ACTAS COMITE DE OBRA 3423 18 Actas de comité de obra desde la No. 1 de 18 de enero de 2005.
Demuestran la permanencia desde esa fecha. […]” El apoderado de la parte demandante indicó que según la anterior relación probatoria es dable concluir que la administración departamental fue quien incumplió su obligación contractual de entrega de lotes adecuados, y por ello, la mayor permanencia del Contrato de Obra en esos nueve (9) meses fue consecuencia de hechos no imputables al Contratista.
Teniendo en cuenta que dentro del proceso constructivo se generaron alturas muy superiores a las establecidas contractualmente (30 cm) y se tuvieron que adicionar obras que no estaban previstas en las especificaciones técnicas ni en los planos estructurales, se hizo necesario por parte del constructor la utilización de material adicional y, por tanto, existió una mayor cantidad de obra generada por la realización de actividades no previstas pero ejecutadas, para lo cual siguieron el procedimiento para el trámite de Análisis de Precios Unitarios APU para obras adicionales y/o no previstas, por lo que el demandante realizó un recuento de todas las obras adicionales en las que incurrió el contratista y su justificación. 26 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Que respecto al dinero que se le reconoció al contratista como indemnización por la menor cantidad de viviendas construidas y la mora en el pago de obligaciones, estos son temas jurídicos estudiados y avalados directamente por la Gobernación de Casanare frente a los cuales el interventor no tiene injerencia por ser de índole jurídico. 4.1.2.
Contestación de la parte demandada al cargo de nulidad: El apoderado de la Contraloría General de la República indicó que la declaración de responsabilidad fiscal que se realizó sobre el Grupo G&B LTDA fue en la calidad de interventor del Contrato de Obra núm. 936 de 2004 que tenía como objeto la construcción mil cincuenta y cinco (1055) viviendas de interés social en el Departamento de Casanare, más específicamente por las obligaciones incumplidas en su labor de interventor del contrato.
La Contraloría adujo que el demandante omitió asegurar la calidad del objeto contratado mediante una interventoría proactiva y no inició su intervención desde la revisión de los diseños preliminares sometidos con la oferta entregada al contratista hasta llegar a las pruebas físicas de operación sobre las obras terminadas; situación que no se cumplió por parte del demandante como interventor pese a que contó con siete punto cinco (7.5) meses entre la celebración del contrato de obra y el contrato de interventoría, y la suscripción de las actas de inicio del contrato, lo cual implicó que contaba con tiempo para visitar los terrenos y verificar la actuación surtidas previamente por el Departamento de Casanare. 27 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA El demandante como interventor del contrato conocía la situación contractual, fáctica y jurídica del contrato de obra, tanto que estuvo enterado de las condiciones del terreno y los incumplimientos del contratista y, por tanto, la responsabilidad del interventor es clara, dada la participación en la comisión del hecho dañoso al patrimonio del Estado, máxime si se encontraba en calidad de contratista del Estado, quien debe cooperar con la administración en la consecución de los fines del Estado y en especial la correcta ejecución de los contratos en los cuales tiene injerencia como interventor; razón por la cual, contaba con medidas y autoridad para remediar la situación lesiva.
El Fallo de Responsabilidad Fiscal no se fundamentó en la ilegalidad de la presentación extemporánea de la solicitud de desequilibrio económico contractual sino en las inexistentes causales invocadas para declararla, frente a las cuales el interventor dio su visto bueno. La declaración de responsabilidad fiscal recayó en el hecho de haberse realizado el reconocimiento de la ruptura del equilibrio contractual a partir de la supuesta permanencia en obra ocurrida entre la firma del contrato de obra núm. 0936 de 2004 y la firma del acta de inicio del mismo, ocurrida 7.5 meses después, hecho que generó el daño fiscal en la medida que el mismo clausulado del contrato de obra núm. 0936 de 2004 más específicamente en la cláusula quinta sobre el plazo, establece que será a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, el momento a partir del cual empezaba a contar el plazo de ejecución y, por tanto, lo ocurrido antes de la firma del acta de inicio bajo ninguna 28 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA circunstancia resulta una situación imputable a la administración y menos aún puede generar costos adicionales que hubieran conllevado a un desequilibrio económico.
El apoderado de la parte demandante afirmó que los gastos en que haya incurrido el contratista con anterioridad a la suscripción del acta de inicio del aludido contrato de obra, no pueden trasladarse a la administración y por ende, debieron ser asumidos y absorbidos por el contratista a partir de su utilidad y demás ingresos ordinarios generados en el mismo contrato; razón por la cual, considera que sí existe responsabilidad por parte del demandante en tanto convalidó la solicitud de indemnización por ruptura del equilibrio contractual.
La autoridad demandada hizo referencia a que el interventor del contrato sí estaba en la obligación de realizar verificación de la juridicidad del contrato de obra conforme al contrato de interventoría suscrito. Finalmente, el apoderado de la Contraloría General de la República indicó que el interventor del contrato durante 7.5 meses (ocurridos entre la firma del contrato de obra y la firma de su acta de inicio) visitó cada uno de los predios donde se debía construir la obra y, por tanto, para cuando firmó las actas de inicio del contrato de obra y del contrato de interventoría conocía ya de forma suficiente la situación de cada predio, entre lo que se encontraban las anomalías que posteriormente demoraron la entrega al contratista y que generaron la ampliación del plazo de ejecución y la nueva 29 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA solicitud de equilibrio económico del contrato, que también fue pagada de manera antieconómica, ineficaz e ineficiente. 4.1.3.
Consideraciones de la Sala: Para resolver este cargo de nulidad, la Sala estudiará los siguientes temas: i) El proceso de responsabilidad fiscal; y ii) Las funciones y responsabilidad del interventor del contrato estatal. i) El proceso de responsabilidad fiscal El control fiscal tiene su fundamento en el numeral 5.° del artículos 268 de la Carta Política, que establece: "[ ] Articulo 268.
El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: […] 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación [ ]" El artículo 268 de la Carta Política fue desarrollado por la Ley 610 de 2000, "[ ] Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías [ ]", cuyo artículo 1.° dispone: "[ ] Artículo 1.
Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o 30 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado [ ]".
El artículo 3.° ejusdem, sobre la gestión fiscal, señala: "[ ] Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. [ ]" El artículo 5 de la Ley 610 de 2000, respecto a los elementos de la responsabilidad fiscal, establece: "[ ] Artículo 5.
Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. [ ]" La Sección Primera del H. Consejo de Estado ha considerado, respecto a los elementos de la responsabilidad fiscal, lo siguiente: "[ ] [E]l artículo 3.° de la Ley 610 definió el alcance de la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, 31 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas que manejen o administren recursos o fondos públicos y cuyo objeto, conforme el artículo 4.º ibídem, es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizaron la gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.
A su vez, el parágrafo 1.º del citado artículo determinó que “[…] la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad […]”, correspondiéndole a cada uno consecuencias diferentes. De lo anterior se coligen tres elementos de la responsabilidad fiscal: i) elemento objetivo, consistente en que exista prueba que acredite con certeza, por un lado, la existencia del daño al patrimonio público, y, por el otro, su cuantificación; ii) elemento subjetivo, que evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquél haya actuado al menos con culpa y iii) elemento de relación de causalidad, según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal.
En suma, el proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público por su conducta dolosa o culposa [ ]"2.
Así, para determinar la responsabilidad fiscal se requiere de la comparecencia de tres elementos, el objetivo, subjetivo y la relación de causalidad. Elemento objetivo: Estable la existencia de pruebas que acrediten con certeza la existencia del daño al patrimonio público y su cuantificación. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 18 de octubre de 2019;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 68001-23- 31-000-2011-01021-01 32 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Elemento subjetivo: Evalúa la actuación del gestor fiscal y que implica que aquél haya actuado al menos con culpa.
Elemento de relación de causalidad: Según el cual debe acreditarse que el daño al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal. Respecto al elemento objetivo de la responsabilidad fiscal, el artículo 6.° de la Ley 610 de 2000, dispone: "[ ] Artículo 6. Daño patrimonial al estado. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público [ ]". Por lo que, de la revisión de la citada disposición normativa, la Sala evidencia que el daño patrimonial involucra por parte del sujeto susceptible de control fiscal que este de forma dolosa o culposa haya realizado un uso indebido de los bienes o recursos públicos, 33 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA producto de una gestión que no se dirija al cumplimiento de los cometidos y fines esenciales del Estado. ii) Las funciones y responsabilidad del interventor del contrato estatal.
El artículo 83 de la Ley 1474 de 20113, sobre la noción de interventoría, establece: "[ ] Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. […] La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a 3 "[ ] Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública [ ]" 34 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. [ ]" Frente a los deberes de los interventores, el artículo 84 ejusdem, dispone: "[ ] Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. [ ]" El artículo 4 de la Ley 80 de 1993, sobre los derechos y deberes de las entidades estatales, prevé: "[ ] Artículo 4.
De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: 1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. [ ]" (Destacado fuera de texto original). 35 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Por su parte, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sobre la responsabilidad que puede recaer sobre los interventores, preceptúa: "[ ] Artículo 53.
De la Responsabilidad de los Consultores, Interventores y Asesores. Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos.
Por su parte, los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría. [ ]" El H. Consejo de Estado se ha pronunciado respecto a las funciones de los interventores en los contratos estatales, así: "[ ] El interventor adelanta, básicamente, una función de verificación y control de la ejecución contractual, pero no le compete introducir modificación alguna en los términos del negocio jurídico sobre el cual recae su función, puesto que esa es materia del resorte exclusivo de las partes del contrato, entidad contratante y contratista.
Es por ello que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que “Ninguna orden del 36 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA interventor de una obra podrá darse verbalmente”, que “Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias” y además, que “ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato”, es decir que el negocio jurídico sobre el cual ejercerá vigilancia, constituye el marco dentro del cual la misma debe llevarse a cabo [ ]"4 De la revisión de las disposiciones normativas citadas supra y de la jurisprudencia transcrita, la Sala concluye lo siguiente respecto a los interventores contractuales: i) La interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. ii) La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. iii) El interventor adelanta una función de verificación y control de la ejecución contractual, pero no le compete introducir modificación alguna en los términos del negocio jurídico sobre el cual recae su función. Caso en concreto Para resolver el cargo de nulidad, la Sala citará apartados del Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 28 de junio de 2019;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 110010324000201900001 00 37 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA en los que se evidencian las razones por las cuales la Contraloría General de la República halló fiscalmente responsable al Grupo G&B LTDA.: 38 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 39 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA De la lectura de los apartes citados del Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015 cotejados con los supuestos fácticos de la demanda, la Sala advierte que el presente caso no se trata de una controversia contractual en la que llame a 40 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA realizar control de legalidad frente al Contrato de Obra núm. 936 de 2004, ni de examinar si se ajustó en derecho o no el acta de liquidación final que se hizo del contrato, tampoco se analiza si se ajustó en derecho o no el fallo de responsabilidad fiscal que se dictó respecto al Gobernador de Casanare de la época o del Contratista Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz; toda vez que, aunque la condena impuesta en el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015 fue solidaria entre el demandante y dichas personas, lo cierto es que la responsabilidad fiscal es de índole subjetivo.
Así las cosas, el caso sub examine tiene como objeto revisar si el fallo de responsabilidad fiscal y sus consecuentes actos administrativos emanados del proceso de Responsabilidad Fiscal Núm. 593 se ajustaron a derecho o no respecto al demandante Grupo G&B Ltda., de conformidad con los cargos de nulidad planteados por la parte demandante y la oposición que realizó frente a los mismos la demandada.
Dicho lo anterior, la Sala observa que en el fallo de responsabilidad fiscal que se demanda no se endilga responsabilidad al demandante como interventor del contrato por falta de planeación contractual sino por el contrario por avalar la declaratoria de ruptura del equilibrio contractual aduciendo que la falta de planeación recayó neta y exclusivamente en el Departamento de Casanare y no también en el contratista Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz. 41 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Lo anterior guarda relevancia en la medida que al revisar el escrito de demanda se evidencia que la parte demandante lo conduce casi que en su totalidad a querer demostrar que el Contrato de Obra núm. 936 de 2004 suscrito entre el Departamento de Casanare y la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz, el cual tenía como objeto la "[…] construcción de mil cincuenta y cinco (1055) viviendas de interés social en el Departamento de Casanare […]", estuvo viciado desde el momento que se suscribió por cuanto el ente departamental no realizó una adecuada planeación contractual.
Frente a lo anterior, pasa por alto el demandante que el reproche de la Contraloría General de la República radica en que la falta de planeación no fue única y exclusivamente del Departamento de Casanare sino también del contratista, la cual fue consentida por el interventor desde el inicio de su actuación con la firma del contrato de interventoría y que conllevó, bajo la omisión del cumplimiento pleno de las funciones del interventor, a la posterior liquidación del contrato bajo una declaratoria de ruptura del equilibrio contractual, ordenándose por común acuerdo pagar de las arcas del Departamento de Casanare una indemnización en favor del contratista Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz por un valor de $2.940.294.467.47, todas estas actuaciones: i) liquidación contractual; ii) declaratoria de ruptura del equilibrio contractual; y iii) pago de indemnización, aprobadas y avaladas por el interventor del contrato.
Para la Contraloría General de la República el demandante como interventor del contrato debió ser diligente durante todas las etapas 42 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA contractuales y no aprobar de manera injustificada la declaratoria de ruptura de equilibrio económico del contrato, lo cual le significado un detrimento patrimonial al Departamento de Casanare.
Por lo anterior, el máximo órgano de control fiscal del Estado consideró que el demandante como interventor del Contrato de Obra núm. 936 de 2004 aprobó la declaratoria de la ruptura del equilibrio económico contractual y la consecuente indemnización a la Unión Temporal sin tener en cuenta que en el contrato se pactó que el anticipo sería girado cuando el interventor financiero y administrativo del convenio de los recursos lo autorizara y que el giro del anticipo no constituía condición previa para la suscripción del acta de iniciación y, por tanto, no debió pagarse suma adicional alguna por el lapso transcurrido entre el acta de inicio y el giro del anticipo sin tener en cuenta que ello formaba parte de la órbita de los riesgos previsibles asumidos por el contratista.
Así las cosas, en el presente caso la Contraloría General de la República logró demostrar la existencia de un daño patrimonial y el nexo de causalidad entre este y las acciones y omisiones del demandante como interventor del contrato objeto de investigación fiscal, al contribuir al detrimento al patrimonio público por haber obrado con culpa grave, en la materialización del daño patrimonial sufrido al Departamento de Casanare.
Razón por la cual, la Sala evidencia que en el presente caso la Contraloría General de la República demostró que se cumplieron frente al demandante los tres elementos de responsabilidad fiscal: 43 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA i) el elemento objetivo, al probar la existencia del daño al patrimonio público del Departamento de Casanare; ii) el elemento subjetivo, al evaluar la actuación del demandante como gestor fiscal logrando demostrar que este actuó con culpa; y iii) el elemento de relación de causalidad, al acreditar que el daño al patrimonio fue consecuencia del actuar y omisión del demandante como gestor fiscal.
En vista de lo anterior, la Sala concluye que la parte demandante no logró desvirtuar la responsabilidad endilgada en el proceso de Responsabilidad Fiscal núm. 593 y, por tanto, no está llamado a prosperar el cargo de nulidad.
4.2. CARGO DE NULIDAD SEGUNDO: Violación indirecta de normas sustanciales por error de hecho en la apreciación probatoria 4.2.1. Fundamentos expuestos por el demandante: Expuso que la Contraloría General de la República no realizó una debida valoración probatoria frente a los siguientes testimonios: "[ ] TESTIGO CARGO OBSERVACIONES JOSÉ LEONARDO CEDEÑO Supervisor Contrato 936 de 2004 Fue citado no se presentó. Folios 3398-3399 JAIRO BARÓN CABALLERO Gobernación de Casanare Fue citado no se presentó. Folios 3400 44 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA EDGAR PEREZ CAMARGO Supervisor de apoyo Cto 936/04 El mismo resumen del Auto señala (página 77 1 0 párrafo): Igualmente manifestó que la Gobernación debía cumplir con las adecuaciones y que las actividades con contempladas dentro del presupuesto inicial tenían que ejecutarse con recursos diferentes a los inicialmente contratados, o generar una disponibilidad adicional para cubrir el costo de los mismos, que generaron mayores tiempos para dichas ejecuciones, y que a la postre se tradujeron en mayor permanencia en obra. 45 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA ADY WILSÔN RIVERA DÍAZ Abogado asesor Gobernador Señala básicamente 3 cosas (página 77 y 78): I. Que la revisión que él hacía en el Despacho era puramente formal para que se cumplieran los requisitos de la Ley 80 de 1993 en la liquidación de los contratos, pues eran demasiados para ponerse a entrar en detalle. 2. que los recursos del FAEB eran manejados desde Bogotá; venían de un plan de desarrollo anterior, y fueron viviendas asignadas desde 2001 0 2003 y que para esa época no concordaban esos proyectos con la realidad del proyecto, los presentaban en un sentido y los habilitaban en el FAEB de otra y que el tema no era fácil de manejar, en razón a que venían de un plan de gobierno de 2001.3.
A la pregunta:" ¿Las liquidaciones de los contratos en la administración departamental de Casanare deben pasar por el comité de conciliaciones? CONTESTO: Lo que pasa es que la 46 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA competencia la da la ley donde recuerdo el comité de conciliaciones no tenía esa competencia, no se la habia dado la ley, hay un artículo de la ley 80 que permite que las actas se concilien.
No necesitan ir al comité de conciliaciones porque no tenían competencia, las liquidaciones, correspondían a los pliegos de condiciones o al contrato no recuerdo que el comité hubiera creado por el departamento para ese tema, de pronto si hicieron comités técnicos para resolver el tema pero la competencia la da la ley 80 que dentro del acta se puede conciliar y transigir, pero la competencia la da la norma" JOSÉ FREDY GÓMEZ ORJUELA Coordinador de logística e infraestructura U.T.CASANARE HABITAT DE PAZ (página 79) Señaló claramente en su testimonio juramentado que la demora y dificultad en la entrega de los lotes, cuya responsabilidad era exclusiva del Departamento, causó graves atrasos y contratiempos, que 47 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA derivaron en mayores permanencias de obra no imputables al contratista.
Igualmente, señala como para entregar la obra se solicitaron medidas por parte del supervisor más allá de lo contemplado en los APUS del proyecto. ADRIANA VELASQUEZ AGUIRE Abogada U.T.CASANARE HABITAT DE PAZ (página 80-83) Da fe que no había forma de poder saberse previo a la presentación de propuestas en la Licitación de manera certera que el proyecto tenía problemas de planeación, y que estos solo se evidenciaron claramente al iniciarse el proyecto.
Justifica que hubo hechos que implicaron mayores permanencias de obra y claros perjuicios que desequilibraron el contrato, los cuales soportaron de manera legal el acta de liquidación y la reclamación del contratista. 48 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA EYUTH DAYANARA BECERRA NONZOQUE Arquitecta residente de obra Manifestó que (página 83): 1.La demora se presentó por 1.
La invasión del lote por personas discapacitadas 2. La no adecuación del lote al encontrarse un árbol de gran magnitud o tamaño que impedía las actividades constructivas. 3. La no adecuación de los lotes cuya obligación era por parte del Departamento, quien en un comienzo dijo que enviaría maquinaria y equipo propio, para adelantar estos trabajos, y nunca fue realizado a tiempo, lo que ocasionó el desplazamiento en el cronograma de ejecución y por ende mayor tiempo en la ejecución del proyecto, mayor permanencia en la obra, mayor disponibilidad de personal y de maquinaria sobre la obra. 2 (página 84) las exigencias del arquitecto LEONARDO CEDEN. 0 no estaban fundamentadas en algo que dijera el contrato, ya que El termino pidiéndonos 49 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA actividades de más y pues a mayores cantidades de obra mayores costos, y pues por ende mayor tiempo. [ ]" (Sic) La parte demandante afirmó que de la relación de los testimonios transcritos se puede observar que las falencias en las etapas precontractuales y contractuales son atribuibles solo a la Administración Departamental.
El demandante sostiene que la Contraloría General de la República al haber desconocido las pruebas en la investigación administrativa, incurrió en error de hecho por violación directa de la ley. 4.2.2. Contestación de la parte demandada al cargo de nulidad: La Contraloría General de la República se pronunció frente a este cargo de nulidad indicando que la parte demandante ya había 50 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA propuesto este tema en el recurso de reposición presentado contra el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015 y al respecto se pronunció la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción en el Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015, manifestando que las pruebas solicitadas no eran pertinentes para demostrar la responsabilidad o no del interventor del contrato. 4.2.3.
Consideraciones de la Sala: Para resolver este cargo, la Sala citará apartados del Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015, "[ ] Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición y se conceden los recursos de apelación interpuestos contra el Auto 00537 mediante el cual se falló con responsabilidad fiscal el proceso ordinario no. 593 [ ]", expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, así: 51 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Razón por la cual, la Sala observa que las pruebas que considera la parte demandante no fueron valoradas por la Contraloría General de la República si fueron tenidas en cuenta en el desarrollo del proceso de Responsabilidad Fiscal núm. 593; sin embargo, no sirvieron de sustento para desvirtuar la responsabilidad del interventor del contrato, situación esta que per se no implica que haya incurrido la Contraloría General de la República en omisión de valorar las pruebas; toda vez que el hecho que no le sean favorables ni desfavorables determinadas pruebas a la parte no significa que haya existido omisión de valoración probatoria.
Sumado a la anterior, la Sala no evidencia que dentro del escrito de demanda la parte demandante haya solicitado pruebas testimoniales u otros medios probatorios con el fin que en sede judicial se hubiesen valorado las pruebas que a su juicio se omitió valorar en sede administrativa, situación esta que era deber de la 52 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA parte demandante si pretendía discutir cuestiones probatorias; razón por la cual, no prospera el cargo de nulidad.
4.3. CARGO DE NULIDAD TERCERO: Fallas de notificación del proceso de responsabilidad fiscal al interventor. 4.3.1. Fundamentos expuestos por el demandante: El apoderado de la parte activa expuso que los autos núm. 080 del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal y núm. 502 de 24 de agosto de 2012, a través del cual se ordenó vincular como presuntos responsables a los integrantes del Consorcio JG-2004, esto es, al señor Juan Carlos Belalcázar Benítez y al Grupo G&B Ldta. no fueron notificados en debida forma, toda vez que remitieron los oficios de citación y de notificación por aviso a la dirección Calle 91A No. 19 – 21, Apto.: 103 cuando lo que correspondía era notificar en la dirección Calle 150 No. 16 – 56, Local 2096 Centro Comercial Cedritos.
A juicio del apoderado de la parte demandante, al haber existido una indebida notificación del Auto núm. 080 del 29 de febrero de 2012 mediante el cual se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal, se configuró la caducidad de la acción fiscal. 4.3.2. Contestación de la parte demandada al cargo de nulidad: La parte demandada en la contestación de la demanda manifestó que no es cierto que haya habido una indebida notificación de los 53 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA autos núm. 080 del 29 de febrero de 2012 y núm. 502 de 24 de agosto de 2012, toda vez que está probado documentalmente el recibo de estos por parte del demandante en el proceso de responsabilidad fiscal, tanto así que incluso lo afirmó durante la diligencia de versión libre que rindió y se encuentra visible a folio 1804 al 1810.
La Contraloría General de la República sostiene que la notificación del auto de apertura y de vinculación se cumplió, en la medida que fue conocido por el demandante como así se le escuchó oportunamente en diligencia de versión libre. Finalmente, la autoridad administrativa demandada manifestó que el demandante en sede administrativa presentó solicitud de nulidad y recurso de apelación bajo el mismo argumento, el cual fue desvirtuado por la autoridad administrativa demandada, toda vez que se demostró que sí era correcta la dirección de notificación a la que se había enviado la citación y notificación por aviso. 4.3.3.
Consideraciones de la Sala: Para resolver este cargo de indebida notificación de los autos núm. 080 del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal y núm. 502 de 24 de agosto de 2012, a través del cual se ordenó vincular como presuntos responsables a los integrantes del Consorcio JG-2004, la Sala citará apartados del Auto núm. ORD-80112-0092-2014, "[ ] Por el cual se resuelven unos recursos de apelación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° UCC-PRF-593 [ ]", expedido por el 54 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Contralor General de la República (Visible a folios del 164 al 184 del cuaderno principal): En el mismo Auto núm. ORD-80112-0092-2014 el Contralor General de la República cita lo siguiente: "[ ] Señala, que si bien es cierto a folios 726 a 735 aparece el certificado de Cámara de Comercio a nombre de JUAN 55 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA CARLOS BELALCAZAR BENITEZ, cuya Dirección es la Calle 159 No. 39-23, las citaciones iniciales se hicieron en la Dirección del Grupo G y B, entidad conformante del Consorcio del cual el Dr. JUAN CARLOS BELALCAZAR BENITEZ, no solo hacía parte, sino que era su representante Legal.
Igualmente la dirección que en efecto aparecía en el expediente y la citación que no fue devuelta ni rechazada, indica que llegó a su destino final Y que en el mismo sentido se surtió la notificación por aviso legalmente prevista en (folio 793) [ ]" Motivo por el cual, durante toda la actuación administrativa se logró demostrar que el Grupo G&B Ltda. sí fue notificado en debida forma de los autos núm. 080 del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal y núm. 502 de 24 de agosto de 2012, a través del cual se ordenó vincular como presuntos responsables a los integrantes del Consorcio JG- 2004, toda vez que la dirección Calle 91A No. 19 – 21 correspondía a la dirección de notificaciones del Grupo G&B Ltda. tanto así que el señor Juan Carlos Belalcázar Benítez quien actuaba como representante del Consorcio JG-2004, manifestó en toda la actuación administrativa que la Contraloría General de la República lo había notificado del proceso de responsabilidad fiscal no en su dirección sino en la dirección de notificaciones judiciales del demandante Grupo G&B Ltda., como se evidencia en los apartados citados de los actos administrativos demandados.
Partiendo de lo anterior, la Sala observa que en el presente caso tampoco existió la caducidad de la acción fiscal; toda vez que el acta de liquidación bilateral del Contrato de Obra núm. 0936 de 29 de diciembre de 2004 se firmó el 28 de diciembre de 2007 y el pago del valor por el desequilibrio económico contractual se dio el 31 de diciembre del mismo año 2007; motivo por el cual, al haberse dado 56 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA apertura al proceso de Responsabilidad Fiscal el 29 de febrero de 2012, se tiene que no caducó la acción fiscal de la Contraloría General de la República; por cuanto, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal se dio antes del 31 de diciembre de 2012, es decir, antes que finalizaran los cinco (5) años con los que contaba la Administración para dar apertura al proceso de responsabilidad fiscal.
Razón por la cual, no está llamado a prosperar el cargo de nulidad toda vez que la parte demandada logró demostrar que el demandante sí tuvo conocimiento de los autos núm. 080 del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal y núm. 502 de 24 de agosto de 2012, a través del cual se ordenó vincular como presuntos responsables a los integrantes del Consorcio JG-2004.
No prospera el cargo.
4.4. CARGO DE NULIDAD CUARTO: Violación al principio de la no reformatio in pejus 4.4.1. Fundamentos expuestos por el demandante: La parte demandante adujo que la demandada con el Auto núm. ORD-80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, "[…] Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 593 […]", violentó abiertamente los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la garantía de no reformatio in pejus del demandante, en tanto reformó en desmedro del apelante el fallo de de responsabilidad fiscal. 57 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA La autoridad demandada sin motivación sustancial y en contravía del principio de la no reformatio in pejus aumentó la cuantía del daño o detrimento patrimonial de la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751,57 a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS $3.481.433.318, a más de hacer mayormente gravosa la situación del demandante en tanto que la responsabilidad patrimonial endilgada a título solidario por la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751,57 deberá tenerse entre el Consorcio Interventoría JG-2004 y el señor WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ y no entre la totalidad de actores declarados fiscalmente responsables en el fallo de responsabilidad fiscal. 4.4.2.
Contestación de la parte demandada al cargo de nulidad: Se pronunció el apoderado de la demandada indicando que el monto del daño no ha sufrido variación entre el curso de la primera y la segunda instancia, toda vez que la cuantía del daño se mantuvo en la suma de $2.585.266.751,57. 4.4.3. Consideraciones de la Sala: Para resolver el cargo de nulidad formulado por la parte demandante, la Sala transcribirá la parte resolutiva de: i) el Fallo 58 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, [ ] Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario No. 593 de CASANARE [ ], expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción; y ii) el Auto núm. ORD-80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, "[…] Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 593 […]", expedido por el Contralor General de República, así: • Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, [ ] Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario No. 593 de CASANARE [ ], expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, que resolvió, entre otros, lo siguiente: "[ ]
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, el Proceso No. 593 adelantado por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare, en cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751.57 INDEXADOS, en contra de: WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821;
LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ IDENTIFICADO CON CC/76.325.545; JOSÉ ARNEY MESA ROSAS, IDENTIFICADO CON CC 19.401.388 INTEGRANTE DE LA U.T., CASANARE HÁBITAT DE PAZ, Contratista; JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, IDENTIFICADO CON CC/19.384.345; SOCIEDAD MRB LTDA, NIT 59 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARTHA INÉS BUITRAGO, IDENTIFICADA CON CC/51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES;
JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ, IDENTIFICADO CON CC 79.488.070; GRUPO G&B, NIT 860.528.461-1 REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, a título de Culpa Grave, y de manera solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia." [ ]" (Destacado fuera de texto origina). • Auto núm. ORD-80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, "[…] Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 593 […]", expedido por el Contralor General de República, que decidió, entre otros, lo siguiente: "[ ]
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFIRMAR lo dispuesto en el artículo primero del auto No. 00537 del 14 de mayo de 2015 proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial. No. 16 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, por el cual se ordenó declarar fiscalmente responsable de manera solidaria por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare en cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.585.266.751,57) INDEXADOS, en contra de WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821;LUIS;
JUAN CARLOS BELALCAZAR BENITEZ, IDENTIFICADO CON CC/79.488.070; GRUPO G&B, NIT 860.528.461-1 REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. [ ]" La parte demandante considera que los actos demandados deben ser declarados nulos en tanto a su juicio se violó el principio de la no reformatio in pejus por cuanto al resolverse el recurso de 60 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA apelación la Contraloría General de la República aumentó el daño de la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751,57 a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS $3.481.433.318; sin embargo, una vez revisada la parte resolutiva del Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 de 14 de mayo de 2015 y del Auto núm. ORD-80112- 0198-2015 de nueve (9) de noviembre de 2015, la Sala observa que la cuantía es la misma por un valor de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.585.266.751,57).
Tanto así que el Contralor General de la República en la parte motiva del Auto núm. ORD-80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, manifiesta que respecto al interventor del contrato confirmará la decisión de declararlo responsable por la cuantía de ($2.585.266.751,57), como a continuación se observa: 61 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Razón por la cual, no es de recibo la afirmación de la parte demandante en cuanto que con el Auto núm. ORD-80112-0198- 2015 del nueve (9) de noviembre de 2015 se aumentó la cuantía con la que se declaró responsable al interventor del contrato.
Ahora bien, si lo considerado por el demandante es que se aumentó la cuantía con ocasión a la adición de nuevos responsables fiscales que realizó el Contralor General de la República con el artículo segundo del Auto núm. ORD-80112- 0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, que a continuación se cita, tampoco es de recibo para la Sala; por cuanto, al contrario de lo expuesto por la parte activa, dicho numeral no implicó un aumento de la cuantía para el interventor como así se demostró con el artículo primero y los apartados de las consideraciones del Auto núm. ORD-80112-0198-2015, citados supra del.
ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR lo dispuesto en el artículo primero del auto No. 00537 del 14 de mayo de 2015 proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción, en el sentido de declarar fiscalmente responsable de manera solidaria por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare en cuantía de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($ 896.166.566,53) a LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTINEZ IDENTIFICADO CON LA CC/ 76.325.545;
JOSE ARNEY MESA ROSAS, IDENTIFICADO CON CC/ 19.401.388 INTEGRANTES DE LA U.T. CASANARE HABITAT DE PAZ, Contratista; JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, IDENTIFICADO CON CC/ 19.384.345; SOCIEDAD MRB LTDA, NIT 860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARTHA INES BUITRAGO, IDENTIFICADA CON CC/ 51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES [ ]" 62 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Razón por la cual, no prospera el cargo de nulidad de violación al principio de la no remormatio in pejus, toda vez que no se logró demostrar que haya sido alterada la cuantía por el Contralor General de la República en la segunda instancia al momento de resolver la apelación presentada contra el fallo de responsabilidad fiscal.
4.5. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS DE LOS CARGOS DE NULIDAD Comoquiera que no prosperaron los cargos de nulidad formulados en contra de: i) el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, [ ] Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario No. 593 de CASANARE [ ]; ii) el Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015, "[ ] Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición y se conceden los recursos de apelación interpuestos contra el Auto 00537 mediante el cual se falló con responsabilidad fiscal el proceso ordinario no. 593 [ ]", expedidos por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción; y iii) el Auto núm. ORD-80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, "[…] Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 593 […]", expedido por el Contralor General de República, la Sala negará las pretensiones de la demanda. 63 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
4.6. COSTAS PROCESALES De conformidad con lo establecido en el artículo 1885 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que no se estableció que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. En razón y mérito de lo todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas procesales a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 5 "[ ] Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal [ ]" 64 NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01531-00 DEMANDANTE: GRUPO G&B LTDA. DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA TERCERO.- ARCHÍVESE el expediente, previa ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Discutido y aprobado en sesión de la fecha6. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada (Firmado electrónicamente) LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado (Firmado electrónicamente) FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado 6 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Felipe Alirio Solarte Maya y Luis Manuel Lasso Lozano, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en la plataforma electrónica SAMAI del Consejo de Estado; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.