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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

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Case number: 63001-3333-753-2014-00084-01

Reporting judge: Alejandro Londoño Jaramillo

Date: 2024-07-25

República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión Armenia, Quindío, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo 005-2024-233 CONSIDERACIONES INICIALES Asunto El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Antecedentes. La demanda1. Francy Yineth Montoya Arango quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Erika Alejandra Poscue Montoya, Nayerli Melo Montoya, Liseth Daniela Salazar Montoya, Kevin Norbey Montoya Arango, en ejercicio del medio de control de reparación directa presenta 1 One Drive Cuaderno 1 págs.149-170 y 179-183.

Link en SAMAI TAQ índice 00004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. demanda en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario2, con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones: Que se declare administrativamente responsable al INPEC, a título de falla del servicio, por la muerte del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera con ocasión de los hechos acaecidos el día 16 de enero del 2012, mientras se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario “Peñas Blancas” de Calarcá. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios causados a los demandantes, así: - Por concepto de perjuicios morales a favor de Francy Yineth Montoya Arango, Erika Alejandra Poscue Montoya, Nayerli Melo Montoya, Liseth Daniela Salazar Montoya, Kevin Norbey Montoya Arango la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. - Por concepto de daño a la salud a favor de Francy Yineth Montoya Arango, Erika Alejandra Poscue Montoya, Nayerli Melo Montoya, Liseth Daniela Salazar Montoya, Kevin Norbey Montoya Arango la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. - Por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a favor de Francy Yineth Montoya Arango lo que dejó de producir el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera, teniendo en cuenta su expectativa de vida y las fórmulas establecidas por el Consejo de Estado, tasándolo aproximadamente en la suma de $50.000.000.

Que se de aplicación al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y se reconozcan los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia. Fundamento fáctico. La parte demandante narra los hechos así: 2 En adelante INPEC Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. En el año 2010, el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera fue privado de la libertad y recluido en la cárcel “Peñas Blancas” de Calarcá Quindío, purgando una pena de un delito en que había incurrido, tiempo durante el cual empezó a tener problemas de salud.

Los días 3 y 4 de mayo de 2011, el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera consultó por revisión general de sanidad de la entidad, donde se le diagnosticó baja de peso, pérdida de apetito y fue remitido para valoración nutricional la que se realizó el día 12 de mayo de 2011. El día 9 de junio de 2011 el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera consultó por dolor abdominal de tres días de evolución localizado en el flanco derecho, se le practica apendicectomía encontrándose apendicitis aguda con peritonitis según reporte de patología PC11-287 de 28 de junio de 2011, asistiendo el 13 de junio de 2011 a control postquirúrgico encontrándose herida sana y manejo con antibiótico, con una incapacidad de 4 días en celda.

El 20 de junio de 2011, el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera asiste a control por enfermería encontrándose cuadro de tres días de dolor, calor y eritema en el sitio quirúrgico, se hace diagnóstico de infección de herida quirúrgica y se ordena tratamiento antibiótico y curación diaria. El día 27 de julio de 2011, el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera consulta nuevamente por dificultad para la deposición y dolor abdominal generalizado, se hace diagnóstico de constipación y se ordena laxante oral y antiespasmódico oral, consultando nuevamente el 20 de septiembre de 2011, por dolor en el área de la cicatriz de apendicectomía. El 26 de octubre de 2011 el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera consulta de nuevo por diarrea, dolor abdominal, se hace diagnóstico de dispepsia y se interroga síndrome de colon irritable, se ordena tratamiento con secnidazol, omeprazol, recomendaciones higiénico dietéticas y control en un mes.

El 12 de diciembre de 2011, el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera consulta por persistencia de dolor, se deja constancia de que presenta un cuadro clínico de 6 meses de evolución en dolor abdominal constante, pérdida de peso e Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. intolerancia gástrica.

Se solicita colonoscopia, serología para VIH, BK seriado de esputo y coprológico. El 22 de diciembre de 2011 se analiza el coprológico con flora bacteriana aumentada, serología no reactiva, se formula Ciprofloxacina, y Doxiciclina, indica que en ninguna de las consultas se le dio tratamiento por urgencias, no lo dejaron hospitalizado para darle prioridad por la enfermedad recurrente que padecía. El 27 de diciembre de 2011, el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera consulta por urgencias II nivel, refiriendo dolor abdominal de más de cinco meses de evolución con deposiciones diarreicas y distensión abdominal pos prandial comentando que los síntomas empeoran en las dos semanas previas, y que se asocian a dolor abdominal generalizado, se refirió pérdida de peso 10 kg en cinco meses, en el examen físico se encuentra abdomen blando, distensión abdominal, se le diagnostica enfermedad inflamatoria intestinal y se interroga colitis caquéctico.

Se le da salida con orden de Colonoscopia ambulatoria. El 6 de enero de 2012, la colonoscopia reporta en el colon derecho área estenótica ulcerada de aspecto neoplásico, se toman biopsias, se encuentra en el examen físico asténico, adinámico, deshidratado y caquéctico, se remite para valoración por cirujano general. El 12 de enero de 2012 se dio un reporte de patología donde se diagnostica que la biopsia de colon presenta: Colitis crónica granulomatosa, y se sugiere por relacionar datos clínico y epidemiológico del paciente para descartar TBC intestinal.

El 13 de enero de 2012 el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera es valorado por cirujano general, quien lo hospitaliza para estudio y manejo, y lo remite para cirugía con anestesia, se practica laparotomía encontrándose múltiples siembras en el peritoneo parietal y visceral, adherencia del peritoneo al intestino grueso ascendente y al íleon.

Perforaciones contenidas con el sigmoides e íleon formando asas ciegas. El señor Carlos Alfonso Poscue Rivera fallece el 16 de enero de 2012. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Fundamento jurídico Como fundamento normativo invoca: - Artículos 1, 2, 11, 12 y 90 de la Constitución Política - Artículo 44, 46, 47, 55, 104, 105, 106 y 143 de la Ley 65 de 1993 Considera que la entidad demandada tenía un deber de cuidado con el interno, sobre todo si su salud se encontraba deteriorada por la enfermedad padecida y que eran recurrentes sus recaídas, pues fue un proceso más o menos de 6 meses, donde no se le brindó la atención médica adecuada para que su recuperación fuera exitosa y no culminara con la muerte de una persona joven.

Argumenta que durante el proceso evolutivo degenerativo de la salud del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera, fue manejado sintomáticamente sin profundizar en el proceso de diagnóstico, solo luego de practicar exámenes de inspección visual directa como la colonoscopia se pudo establecer tardíamente la presencia de un proceso inflamatorio y tumoral que lo llevó al fallecimiento.

Considera que el estado nutricional del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera era precario y cuando llegó el momento de la intervención quirúrgica no contaba con un sistema inmune para poder responder bien en la cirugía y después de ella fue peor la negligencia de la entidad al no prestarle toda la asistencia médica requerida para poder culminar exitosamente el post-operatorio.

Finalmente señala que el señor Poscue Rivera tenía el anhelo de terminar su condena y salir a reunirse con su familia, pues el aislamiento lo llevó a reevaluar su vida y querer salir adelante, pero todo se truncó en el momento que falleció, situación que se produjo por la omisión y negligencia en la debida atención médica por parte del INPEC.

Contestación de la demanda. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- Se opone a las pretensiones de la demanda, pues aduce que no existe falla en el servicio de salud por parte del INPEC y que los presuntos daños materiales e inmateriales reclamados no fueron causados por la entidad. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Indica que durante el tiempo que el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera estuvo recluido bajo la tutela del INPEC, la entidad cumplió a cabalidad con todas las obligaciones establecidas en el Código Penitenciario para con el interno, tales como custodia y vigilancia, al igual que se garantizó la prestación de los servicios de salud requeridos, trasladándolo cada vez que solicitaba atención médica hasta las instalaciones de CAPRECOM que funcionaba dentro del establecimiento carcelario, así como a otras Instituciones de salud para la práctica de exámenes o para recibir atención de mayor complejidad.

Señala que el servicio de salud dejó de ser prestado por el INPEC quedando esta responsabilidad a cargo de las entidades promotoras de salud, y en este caso la EPS Caprecom, entidad que para el momento de los hechos tenía a su cargo la prestación del servicio de salud al personal de internos, por lo que considera que no les asiste derecho a los demandantes en lo relacionado con los señalamientos contra el INPEC.

Propuso las excepciones de: Existencia de causa extraña: indica que durante su reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá, le fue brindada la atención médica en debida forma, como se evidencia con los exámenes que le fueron practicados en busca de detectar cuál era la patología que presentaba, en razón a la sintomatología y a los diferentes diagnósticos presuntivos, que no tenían relación con la primigenia cirugía consistente en una apendicectomía por apendicitis aguda con peritonitis, pues el post operatorio se llevó a cabo en debida forma, y que además de ello el señor Poscue Rivera sufría un raro padecimiento autoinmune de difícil diagnóstico llamada “Colitis Crónica Granulomatosa” con posibilidad de enfermedad de Cronhn.

Refiere que en la historia clínica llevada por la IPS CAPRECOM que funcionaba al interior del establecimiento, se evidencian, las respectivas valoraciones, tratamiento médico, ordenes de exámenes paraclínicos en procura de garantizar el derecho a la salud del señor Poscue Rivera. - Falta de legitimación en la causa por pasiva: al respecto señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 65 de 1993, la responsabilidad en cuanto a la prestación de los servicios de salud, se encontraban en cabeza del INPEC, que con posterioridad con la entrada en Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. vigencia de la Ley 1122 de 2007, se permitió la participación de entidades promotoras de salud tanto del régimen subsidiado, como del régimen contributivo en lo relacionado a una adecuada y oportuna prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad, expidiéndose los Decretos reglamentarios No. 1141 de 2009 y 2770 de 2010, derogados por el Decreto 2496 de 2012 que en sus artículos 6 y 7 reglamentó lo relacionado con la necesidad de organizar la prestación del servicio de salud.

Refiere que de acuerdo con lo indicado con la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007 la responsabilidad de la prestación de los servicios de salud desapareció para el INPEC radicándola en cabeza de la Entidades Promotoras de salud, y en consecuencia la entidad demandada no es la responsable de la prestación del servicio de salud de los internos, y que quedó acreditado además que el INPEC estuvo presto a dar cumplimiento con las medidas de seguridad necesarias para trasladar al señor Poscue Rivera desde el pabellón donde estaba recluido hasta las instalaciones de sanidad de la IPS CAPRECOM al igual que cuando fue necesario trasladarlo fuera del establecimiento para alguna institución de salud ya fuera para la práctica de los exámenes que le habían sido ordenados y para recibir atención. Por lo expuesto considera que en el presente proceso se configura falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no puede endilgársele responsabilidad alguna al INPEC, porque para la fecha de los hechos la atención en salud de los internos estaba a cargo de la EPS CAPRECOM. - Inexistencia del daño antijurídico imputable al INPEC: sustentada en que el daño o perjuicio ocasionado al señor Carlos Alfonso Poscue Rivera no obedece en ningún momento a actuaciones del INPEC y que por el contrario, la entidad demandada realizó todas las actuaciones que estaban a su cargo con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud al señor Poscue Rivera, estando presto a su traslado hasta las instalaciones de sanidad de la IPS CAPRECOM, que funcionaba al interior del establecimiento carcelario y a otras instalaciones hospitalarias a fin de que recibiera todas las atenciones médicas que requería. Por lo que no se logra identificar el daño antijurídico alegado por el extremo demandante en la demanda. - Inexistencia de nexo de causalidad entre la muerte del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera y la presunta falla del servicio de los funcionarios pertenecientes al INPEC: al respecto señaló que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2496 de 2012 en el que se desliga de responsabilidad respecto de la prestación del servicio de salud al INPEC, se logra concluir que no existe responsabilidad de la entidad demandada, pues no Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. se configuran los elementos de la responsabilidad objetiva, toda vez que no se logra demostrar negligencia u omisión alguna por parte de los funcionarios penitenciarios con relación a la prestación del servicio de salud ya que es otra entidad concretamente la EPS CAPRECOM la llamada a garantizar en este caso el servicio de salud, ya que le correspondió brindar tratamientos, valoraciones y atenciones médicas que según los demandantes no se prestaron al señor Poscue Rivera.

Indica que, en este asunto, no reposa prueba técnica o pericial que permita demostrar de manera fehaciente el nexo de causalidad existente entre la muerte del interno y la presunta negligencia del centro carcelario al presuntamente no brindarle la atención médica adecuada para que su recuperación fuera exitosa, pues como se ha venido señalando no es deber del INPEC brindar atención médica a los internos, que por el contrario, queda demostrado de la lectura de la historia clínica que tanto la atención brindada en le IPS CAPRECOM y la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios al interno se le brindó la atención médica necesaria buscando el origen de su patología, desvirtuando los argumentos esgrimidos en la demanda, referente a que la muerte del señor Poscue Rivera se dio por negligencia del centro carcelario, afirmación que considera no tiene sustento alguno. - Falta de determinación del origen del valor de la indemnización por perjuicios morales y alteración a las condiciones de existencia. Señala que en el presente caso no podrá existir un reconocimiento de perjuicios morales y mucho menos por alteración a las condiciones de existencia, no solo por inexistencia de responsabilidad patrimonial en cabeza del Estado concretamente del INPEC, porque no existe prueba de los perjuicios. 3 PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A.4 La llamada en garantía manifiesta no constarle la mayoría de los hechos y se opuso a todas y cada una de las pretensiones incoadas por los demandantes señalando que está desvirtuado de manera categórica cualquier negligencia o falta de atención adecuada por parte de la EPSS CAPRECOM.

Sostiene que la parte demandante no pudo demostrar la responsabilidad u omisión de alguna clase por parte de la EPSS CAPRECOM, que de acuerdo con la historia clínica que es el documento que debe contener todos los aspectos que 3 One Drive Cuaderno 1 págs. 206-224. Link en SAMAI TAQ índice 00004 4 One Drive Cuaderno Llamamiento en garantía págs. 64-70.

Link en SAMAI TAQ índice 00004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. rodean la atención del paciente se vislumbra que cumplieron con sus responsabilidades, sin que existiera dilación o irresponsabilidad en el manejo de la patología del paciente.

Propuso como medios exceptivos: - Falta de requisito de procedibilidad: Conciliación Extrajudicial: Sustentada en que, para interponer el presente medio de control, el único requisito previo que hay que agotar es el de la conciliación prejudicial, tal como lo dispone el artículo 161 del CPACA. - Inaplicabilidad del título de imputación de falla del servicio presunta: Señala que la demanda se basa en una presunta omisión de carácter administrativo de la entidad demandada, presuntamente al no haber sido atendido el paciente de acuerdo a los protocolos médicos establecidos y no autorizar el servicio a su cargo, y que en este sentido le corresponde a la parte demandante probar todos y cada uno de los elementos de la responsabilidad del Estado. - Inexistencia de la relación de causalidad: Al respecto se refirió al concepto de nexo causal que puede leerse en El tratado de responsabilidad medica: Responsabilidad Civil, penal y Hospitalaria/ Philippe Le Tornea; dirigido por Marcelo J. López Messa 1ª ed. Buenos Aires;

Legis Argentina, 2007, pág. 262. - Hecho exclusivo de un tercero: Sustentada en que como se analizan con los supuestos fácticos y probatorios de la demanda están claros que la atención de urgencias y la hospitalización recaen sobre las IPS que atendieron al paciente, ya que CAPRECOM EPSS cumplió con las autorizaciones necesarias para la atención del paciente, razón por la cual hay que entrar a determinar el manejo por cada IPS donde se le realizaron las atenciones médicas. - Falta de legitimación por pasiva.

Al respecto señaló que CAPRECOM EPSS cumplió con todas las autorizaciones necesarias y solicitadas por los médicos tratantes, y que son las IPS las que deben dar manejo a las patologías y determinar el tratamiento que se debe seguir, en lo cual la EPSS no tiene ninguna injerencia, responsabilidad y manejo. - Ausencia de responsabilidad: Señala que según la tesis del Consejo de Estado la tesis de la falla probada del servicio exige a los actores la demostración del daño, la falla del servicio y el nexo causal.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. - Caducidad de la acción: Refiere que la invoca en virtud de los términos establecidos para la presentación de la demanda.

La sentencia apelada5 En sentencia proferida el 14 de agosto de 2023 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia resolvió negar las pretensiones de la demanda. Como fundamentos de la decisión, manifiesta que el daño en el presente asunto consiste en la muerte del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera, quien se encontraba privado de la libertad en el EPMSC “Peñas Blancas” de Calarcá, hecho ocurrido el 16 de enero de 2012 mientras estaba siendo atendido en la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, lo cual, considera, se encuentra demostrado con el certificado de defunción y la historia clínica de dicha entidad hospitalaria.

De otro lado, manifiesta que, revisada la historia clínica, concretamente las atenciones brindadas por CAPRECOM EPS-S desde el 04 de mayo de 2011 al 06 de enero de 2012, se puede inferir que se trató la sintomatología que manifestaba presentar el paciente, ordenando en el mes de junio de 2011 la remisión al Hospital La Misericordia de Calarcá para la realización de la apendicectomía, y con posterioridad a ello la realización de las valoraciones postoperatoria, y curaciones.

Dice que CAPRECOM EPS prestó al señor Carlos Alfonso Poscue Rivera el servicio de salud que requería de acuerdo con la sintomatología que informaba, al punto que el 12 de diciembre de 2011 ante el no funcionamiento de los tratamientos prescritos y la agudización de los síntomas se ordenó la realización de una Colonoscopia, examen de VIH, DK seriado en esputo y Coprológico para reevaluar la conducta, realizándose el 15 de diciembre del mismo año. Señala que está probado que el 22 de diciembre de 2011, el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera es valorado para lectura de paraclínicos y se anota que de acuerdo con el resultado del coprológico tenía la flora bacteriana aumentada y se le ordena medicación. 5 SAMAI Juzgado índice 00082 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Indica que se acreditó que con el resultado de la biopsia, el coprológico y HIV de anticuerpos, el médico de CAPRECOM el 11 de enero de 2012 ordenó la remisión para manejo por cirugía general, siendo remitido para el Hospital La Misericordia de Calarcá, quien en la valoración por médico cirujano del 11 de enero de 2012 decide remitirlo, a su vez, a la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios.

Afirma que el 13 de enero de 2012 se realizó en la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios al señor Carlos Alfonso Poscue Rivera cirugía de resección intestinal, liberación de adherencias e ileostomía, siendo también atendido por dicha entidad durante los días 14, 15 y 16 enero de 2012 en la ESE San Juan de Dios en la que consta que las muestras de la biopsia tomada en la cirugía sería llevada a patología para descartar o confirmar carcinomatosis o tuberculosis, no obstante, el paciente fallece el 10 de enero de 2012 siendo las 19+35.

Manifiesta que siete días después del fallecimiento del señor se reportó el resultado de la patología que confirma la presencia de necrosis gaseosa tipo tuberculosis. Señala que, conforme a lo anterior, se acreditan todas y cada una de las atenciones brindadas al señor Carlos Alfonso Poscue Rivera por parte de la EPS-S CAPRECOM desde que empezó a referir síntomas abdominales, remitiéndolo a los centros hospitalarios cuando fue necesario.

Aduce que con la historia clínica obrante en el plenario no es dable predicar que el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera haya estado durante seis meses esperando el diagnóstico de la patología que presentaba, pues tal como quedó acreditado el servicio de salud se le brindó inicialmente teniendo en cuenta la sintomatología que era informada por el paciente, y ante la no mejoría junto con el resultado de los estudios complementarios se ordenó su remisión a un mayor nivel de servicio Afirma que es posible concluir que al señor Carlos Alfonso Poscue Rivera una vez se tuvo el resultado de la colonoscopia se ordenó su remisión a Urgencias del Hospital La Misericordia de Calarcá, quien a su vez lo remitió al Hospital San Juan de Dios de Armenia, ente hospitalario en el que se le realizó el 13 de enero de 2012 cirugía de resección intestinal, liberación de adherencias e Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. ileostomía, quien tuvo inicialmente una leve mejoría a su sintomatología, pero empezó a presentar serias complicaciones que lo llevaron a su deceso.

Manifiesta que contrario a lo manifestado por la parte demandante de la lectura de las historias clínicas que en realidad el INPEC a través de Caprecom y los entes hospitalarios sí le brindaron atención médica oportuna de cara a las patologías que los médicos de la institución conocían y al resultado de los exámenes diagnósticos realizados.

Menciona que en este caso no es dable aplicar un régimen objetivo de responsabilidad en el presente caso, pues si bien existe una relación especial de sujeción del Estado frente a los reclusos, el interno falleció por una razón ajena al servicio que se prestó en la cárcel, pues devino de una enfermedad agresiva que desmejoró su salud hasta ocasionarle la muerte.

Indica que además se trataba de una enfermedad de difícil diagnóstico. En efecto, los distintos síntomas que iba presentado el paciente no permitían establecer el diagnóstico de tuberculosis abdominal, y era dable considerar que se producían por “otras enfermedades gastrointestinales, como colitis ulcerativa, enfermedad inflamatoria intestinal, cáncer de colon o apendicitis”.

De hecho, afirma, en la historia clínica se consignó como diagnósticos presuntivos cáncer de colon, la tuberculosis y enfermedad de Crohn. Resalta que en el periodo de evolución de las patologías del demandante debió tratarse una apendicitis que, desde luego, retrasaba el diagnóstico y tratamiento de otras enfermedades del paciente. Con fundamento en lo anterior, aduce que no es plausible predicar la existencia de una falla del servicio atribuible al INPEC, toda vez que no existe prueba que permita acreditar que la muerte del señor Poscue Rivera fuera imputable a la entidad demandada y que por el contrario, es consecuencia de una patología de difícil diagnóstico y al carácter agresivo de la enfermedad, es decir, la muerte del interno obedeció a causas naturales, pues tal como lo concluyó el estudio patológico el paciente presentó “inflamación crónica granulomatosa severa extensa y activa con necrosis caseosa tipo tuberculosis”.

Concluye que no existe ningún elemento de prueba que permita inferir en el caso concreto que se configuró una falla del servicio médico, teniendo en cuenta el principio de autorresponsabilidad de las partes, correspondía a los Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. demandantes acreditar a través de los diferentes medios de prueba las alegaciones de su petitum; esto es, la acreditación científica de la falla del servicio por falta de atenciones y cuidados médicos necesarios y recomendados, carga que no se cumplió, pues no se logró establecer que para las condiciones concretas de salud del paciente se hubieran omitido tratamientos y procedimientos médicos.

Recurso de apelación. Parte demandante.6 Manifiesta su inconformidad con la sentencia de primera instancia indicando que el daño se encuentra acreditado con las pruebas aportadas como la historia clínica que evidencia no solo el resultado de patología, sino también la negligencia en la atención medica recibida por el interno, pues se logra apreciar las fechas en las que se le brindó atención médica, los medicamentos y procedimientos autorizados, dejando entrever que no se le ofreció la atención necesaria para obtener diagnostico a tiempo.

Aduce que adicional a lo anterior, reposa en el expediente las pruebas tendientes a acreditar que la víctima se encontraba recluida en el centro penitenciario “peñas blancas” al momento en que se desencadenaron los hechos, es decir desde que empezó a presentar problemas de salud, por lo que, en su criterio, es indiscutible que el joven murió mientras estaba bajo la custodia del INPEC, custodia y vigilancia que fue omitida por parte sus agentes de prisiones de dicho establecimiento, siendo su deber ineludible prestar el cuidado en la atención médica oportuna de los reclusos, y así velar integridad de los mismos, desde el momento de su ingreso hasta el momento de su salida.

Argumenta que en el caso bajo examine se tiene que el interno ingresó al centro penitenciario en perfecto estado de salud, como consta en el examen de ingreso que reposa en el expediente, adicionalmente, empezó a presentar síntomas que indicaban el deterioro de su estado de salud desde principios del 2011, indicando que no tenía apetito y señalando problemas relacionados con su parte estomacal, no obstante en los registros siguientes se puede observar cómo le recetan medicamentos analgésicos sin realizar ningún tipo de examen médico. 6 SAMAI Juzgado índice 00085 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Dice que de la historia clínica que reposa en el expediente también es posible entrever que a pesar de que tratan la apendicitis que sufrió el paciente, este contaba con signos estomacales anteriores y posteriores a tal hecho que persisten sin que se realice ningún tipo de examen a su parte gástrica o estomacal.

Señala que a pesar de que el estado de salud del interno se empezó a desmejorar a principios de 2011 no es sino hasta diciembre del mismo año que se le practica colonoscopia, examen fundamental para emitir un diagnostico e iniciar con el tratamiento idóneo. Afirma que el testigo Doctor Alberto Ángel Hoyos manifiesta que la tardía en realizar este examen tan importante para llegar al diagnóstico se debe meramente a trámites administrativos a los que los médicos se encuentran sujetos.

Señala que resulta cuestionable entonces que el a quo determine que se le brindó la atención necesaria e idónea al señor Poscue, cuando se evidencia dentro de las pruebas testimoniales y documentales una tardanza injustificada a la hora de realizar las gestiones necesarias para llegar a su diagnóstico, mismo que llego cuando el estado del interno había llegado a un punto de quiebre deplorable, con una pérdida de peso de aproximadamente 20 kilos como se indica en la historia clínica y un deterioro que lo llevó a la muerte.

Sostiene que al revisar el material probatorio, se evidencia la falla en el servicio por parte de la demandada pues esta cuenta con una obligación especial de salvaguardar la vida de los privados de la libertad, por lo que el daño causado a los demandantes le resulta imputable, pues es clara señor magistrado la falla en el servicio dado que a pesar de que la demanda alega haber delegado la salud de los internos en entidades prestadoras de salud, a esta le asistía el deber de vigilar y supervisar la forma en la que estas estaban llevando a cabo la función Indica que se puede inferir que el a quo no realiza una valoración probatoria idónea, pues a pesar de relacionar todas las gestiones realizadas para brindar atención medica al interno, no tiene en cuenta que las mismas sin insuficientes para atender su estado de salud y que estas solo obstaculizan que éste pueda acceder al tratamiento idóneo y a tiempo.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Manifiesta que, a través del testimonio del Doctor, Everardo Ramírez Hernández, quedó en evidencia la negligencia a la hora de prestar el servicio de salud.

De igual forma, señala que la a quo omite analizar en su integridad los testimonios, pues el Doctor Vladimir Soto Muñoz expresa de forma clara que la sintomatología presentada por el interno debía ser analizada con prontitud a través de los exámenes pertinentes. Afirma que en este caso se encuentran probados los elementos de la responsabilidad estatal, toda vez que se causó un daño antijurídico que al analizar las pruebas de manera íntegra se tiene que tal daño es imputable a al Instituto Nacional Penitenciario- INPEC, pues se evidencia su actuar negligente, su falta de vigilancia sobre el derecho a la salud de la víctima, por lo que se configura la falla en el servicio.

Por lo anterior, solicita revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia del 14 de agosto de 2023, y, en su lugar, declarar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. responsable por los daños sufridos por los demandantes en razón a la muerte del señor Carlos Alfonso Pencue Rivera.

Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 09 de octubre de 20237 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Pronunciamiento frente al recurso de apelación. La parte demandada, el llamado en garantía y el Ministerio Público no se pronunciaron frente al recurso de apelación interpuesto.

Ahora, si bien la parte demandante allegó un escrito que denominó “alegatos de conclusión”8, lo cierto es que con la modificación del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 a través del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, solo se dejó esa 7 SAMAI índice 0006 8 SAMAI índice 0011 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. etapa en los casos en que se decretaran pruebas en segunda instancia, eliminándola para los demás.9 Por lo anterior, no se tendrá en cuenta dicho escrito.

CONSIDERACIONES FINALES Al tenor del artículo 153 de la Ley 1437 de 201110, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia. Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos. De otra parte, no se observa irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal.

Aclarado lo anterior se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta el siguiente: Problema jurídico. Teniendo en cuenta los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación deberá la Sala establecer si la muerte del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera ocurrida mientras se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario “Peñas Blancas” de Calarcá, es imputable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, al no brindarle una oportuna y adecuada atención médica acorde a la patología que presentaba, esto es, al omitir realizarle los exámenes médicos adecuados para llegar al diagnóstico real de la enfermedad que padecía y así obtener un tratamiento oportuno. De manera relacionada debe establecerse si en la sentencia de primera instancia existió una indebida valoración probatoria. 9ARTÍCULO 247.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días.

En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. 10 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Para resolver el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes aspectos: (i) Régimen de responsabilidad y título de imputación aplicable en caso de daños causados a personas privadas de la libertad; ii) pruebas; iii) caso concreto.

El régimen de responsabilidad y el título de imputación aplicable en caso de daños causados a personas privadas de la libertad. Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han establecido que entre el Estado y las personas privadas de la libertad existe una relación de especial sujeción y en virtud a ello aquel debe garantizar a los reclusos su vida, integridad física y condiciones dignas de existencia, teniendo en cuenta “que las personas que están detenidas intramuros se encuentran en una condición de indefensión y vulnerabilidad en relación con la dificultad que tienen para satisfacer por sí solas sus necesidades11.

Ahora bien, partiendo de lo anterior la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena del Consejo de Estado en materia de responsabilidad por daños causados a personas recluidas en establecimientos carcelarios ha considerado lo siguiente: “Así pues, la Sección Tercera ha considerado que el régimen bajo el cual se estructura la responsabilidad del Estado por los daños causados por cuenta de la reclusión, pero que no pueden considerarse como inherentes a la misma, es el objetivo, régimen que, como se evidencia en la cita que viene de ser transcrita, ha encontrado un campo de aplicación privilegiado en los eventos de afectaciones a la vida y a la integridad psicofísica de los detenidos, pero que puede extenderse a todos los demás casos en los que el daño cuya indemnización se demanda es el resultado de la vulneración de derechos que de ningún modo pueden entenderse limitados, restringidos o suspendidos por la privación de la libertad, como es el caso de la dignidad humana.

Lo anterior sin que se deje de lado la aplicación del régimen general de responsabilidad, esto es, el fundado en la falla del servicio, el cual debe privilegiarse cuando se evidencie que la administración penitenciaria funcionó anormalmente o fue negligente en el cumplimiento de sus deberes. 11 [57] La sentencia T-355 de 2011 estudió el caso de un interno que presentó acción de tutela contra CAPRECOM E.P.S. con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna, presuntamente transgredidos por dicha entidad al remitirlo a su celda y no a una clínica durante los días de incapacidad ordenados por el médico tratante.

La Corte, a pesar de declarar la ocurrencia de un daño consumado por la muerte del actor, previno a las autoridades carcelarias para que protegieran con sus actuaciones los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad; y compulsó copias de esta providencia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelantara las respectivas acciones sobre eventuales fallas en la atención de la salud.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. 14.4. Ahora bien, es oportuno recordar que en los eventos en que los daños cuya indemnización se reclama sean atribuidos a la prestación de servicios médicos en centros carcelarios, se ha considerado que el régimen de responsabilidad aplicable es el subjetivo12, lo cual se explica porque, aunque producidos durante la reclusión, no se produjeron en virtud de esta última, de ahí que sea necesario demostrar la existencia de la falla del servicio para comprometer la responsabilidad del Estado13” 14 (Se resalta en negrita) En una oportunidad más reciente la Subsección B de la Sección Tercera de esa misma Corporación consideró: “En relación con el elemento de la imputabilidad del daño al Estado, se advierte que, en los casos en los que se alega una indebida prestación del servicio de salud por parte de las entidades encargadas de la atención, protección y vigilancia de reclusos en establecimiento carcelario, es necesario demostrar la falla del servicio del Estado, toda vez que, en estos asuntos, la responsabilidad se estudia bajo los mismos supuestos aplicables a la prestación del servicio médico para quienes no se encuentran en esa particular situación15.”16 Bajo esos parámetros ha considerado el Consejo de Estado que por esa condición de especial sujeción por regla general los casos de responsabilidad por daños causados a los reclusos se analiza bajo un régimen objetivo, sin que ello implique que si el juez evidencia una falla del servicio no deba aplicar el régimen subjetivo, por el contrario para obtener un mejor control de la actividad del Estado es necesario que se analice si la administración se encuentra 12 En sentencia de la Subsección “A” de 8 de febrero de 2012, exp. 22943, C.P. Hernán Andrade Rincón se sostuvo que cuando lo que “se discute es la responsabilidad del Estado originada en daños sufridos por los reclusos, derivados de la prestación del servicio de salud por parte del establecimiento carcelario, la Sección ha sostenido que el régimen de responsabilidad aplicable es el de la falla del servicio”. 13 Cita de cita.

Sobre el particular la Sección ha anotado que el INPEC, entidad a cargo de la cual se encuentra la dirección, administración y vigilancia de los centros de reclusión del orden nacional (artículo 16 de la Ley 65 de 1993), debe velar por la salud de los internos (artículo 104 de la Ley 65 de 1993) y, en ese sentido, garantizar la prestación del servicio médico “en las mismas condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia que supone la prestación de este servicio para quienes no se encuentran en esa particular situación”, sentencia de 10 de agosto de 2001, exp. 12947, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA PLENA Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00340-01(28832) 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 8 de febrero de 2012, exp. 25000-23-26-000-1999-00479-01 (22943), postura consolidada en Sala Plena de Sección Tercera, Sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 25000-23-26-000-2000-00340-01(28832). 16 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 05001-23-31-000- 2001-02612-01(45949) Actor: ELVIA DE LA CRUZ BLANDÓN GRAJALES Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC- Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Posición reiterada en sentencia de 19 de julio de 2023 del CE SCA Sección Tercera Subsección C C.P Jaime Enrique Rodríguez Navas Radicado número: 68001-23-33-000-2015-00392-01 (59620) Demandantes: Lucila Vasmín Toscano y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. incumpliendo algún contenido obligacional.17 Por su parte si se trata de daños padecidos con ocasión de la prestación del servicio médico, el régimen de responsabilidad que debe aplicarse es el subjetivo de falla del servicio, como ocurre en este caso.

Pruebas. Registro civil de defunción indicativo serial No. 06018973 del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera, donde se anota como fecha de la muerte el día 16 de enero de 2012.18 Historia clínica del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá:19 “Fecha de servicio 31/01/201120 Motivo de consulta: EXAMEN MÉDICO DE INGRESO (…) Diagnóstico: EXAMEN MÉDICO GENERAL PACIENTE INGRESA SANO AL ESTABLECIMIENTO Evolución 22/02/2011 13+0021 No asistió- 05/04/1122 MC: “No tengo apetito” (:..) IDX: P:Intestinal Cta: Fmédica- Indicaciones 03/05/11 MC23: “no tengo apetito” 17 Este criterio es reiterado en reciente providencia: proferida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01619-01(53959) Actor: LEONOR GÓMEZ URCÚE Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 18 One drive pág. 12 Cuaderno 1- Link SAMAI Índice 0004 19 One drive Págs 31- 80 Cuaderno 1 y Págs 29-74 Cuaderno 2 y págs. 60-107-126-127 Cuaderno de pruebas. Link SAMAI Índice 0004 20 One drive Págs 31-32 Cuaderno 1 Link SAMAI Índice 0004 21 One drive Pág.52 Cuaderno 1 Link SAMAI Índice 0004 22 One drive Pág. 52 Cuaderno 1 Link SAMAI Índice 0004 23 One drive Pág. 53 Cuaderno 1.

Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. DX: Hiporexia Cta: Vx Nutrición. 12/05/201124 Valoración Nutricional Dx: Bajo peso Plan: Dieta HPP SS Paraclínicos 09/06/201125 Dolor abdominal asociado a cuadro de 3 meses de evolución, hace 3 días presentó dolor en flanco derecho.

DX: Dolor abdominal. Apendicitis aguda 13/06/201126 MC: Control Hace 4 días apendicectomía en Hospital La Misericordia de Calarcá. Asiste a control Asintomático (…) Dolor ocasional en la HxQ (…) no signos de irritación peritoneal, (…) IDX: POP Apendicectomía día # 4 Plan: Continuar Tb Ab con Metronidazol (…) analgesia (…) incapacidad reposo en celda x otros 5 días.

Curación diaria. Signos de alarma. 13 de junio de 2011 CUADRO HEMÁTICO Y PARCIAL DE ORINA27 20/junio/201128 MC_ Control Asiste a control x enfermería POP Día #11 Apendicectomía. Desde hace 3 días dolor, calor y eritema de Sitio QX (…) IDX: Infección herida quirúrgica PLAN: Gentamicina (…) Dicloxacilina (…) Curación diaria, Control en 2 días, signos alarma, SS CH-VIH. 20 de junio de 2011 HIV ANTICUERPOS Y CUADRO HEMÁTICO.29 24One drive Pág. 53 Cuaderno 1.

Link SAMAI Índice 0004 25 One drive Pág. 53 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 26 One drive Pág 54 y 55 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 27 One drive Pág 61 y 62 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 28 One drive Págs. 56 y 57 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 29 One drive Págs 63 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. 28 de junio de 2011 Informe de patología APENDICE CECAL30 22/08/1131 MC: “Un dolor” EA: Refiere dificultad para las deposiciones y dolor abdominal generalizado (…) Idx: Constipación. Conducta: Bisocadilo tab (…) Hioscina tab (…) recomendaciones. 20/09/201132: MC”Me duele” (…) Abdomen blando, depresible, no masas (…) Dx: Dolor abdominal Conducta: Recomendaciones, damos ibuprofeno. 26/10/11 “Me cae mal”33 EA: refiere que algunos alimentos le desencadenan diarrea y distensión abdominal (…) Abdomen blando, depresible, no masas.

IDX: dispepsia, Sdme colon irritable? Conducta: (…) omeprazol tab, recomendaciones higienicodietéticas, control en un mes. 12/12/1134 MC: “Me sigue el dolor” EA: Cuadro de aproximadamente seis meses de dolor abdominal contante, pérdida de peso, intolerancia gástrica, se han dado multiples ttos sin mejoría. (…) IDX: Dolor abdominal a estudio.

Conducta SS: Colonoscopia- VIH- Reevaluar (…) 15 de diciembre de 2011 COPROLÓGICO35 15 de diciembre de 2011 HIV ANTICUERPOS, CUADRO HEMÁTICO Y SEROLOGÍA36 22/12/1137 Coprologico; flora bacteriana aumentada Serología: No reactiva. Se dan recomendaciones. Pendiente demás resultados. 30 One drive Pág 90 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 31 One drive Pág 57 Cuaderno 1.

Link SAMAI Índice 0004 32 One drive Págs 57 y 74 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 33 One drive Pág 74 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 34 One drive Págs 74 y 75 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 35 One drive Pág 66 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 36 One drive Pág 68 Y 69 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 37 One drive Pág 75 Cuaderno 1.

Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Plan: Ciprofloxacina, doxiciclina (…) 29 de diciembre de 2011 CREATININA EN SUERO, PARCIAL DE ORINA COPROANALISIS38 06/01/1239 COLONOSCOPIA: masa colonica (…) con masa colonica derecha por colonoscopia, pendiente la patología (…) se remite para para manejo por CX General (…).

INFORME DE PATOLOGÍA40 Fecha de solicitud: 06/01/2012 Fecha de entrega: 12/01/2012. Material Enviado: Biopsia de colon (…) DIAGNÓSTICO: BIOPSIA DE COLON: COLITIS GRANULOMATOSA (…) Observaciones: Se sugiere correlacionar con datos clínicos y epidemológicos del paciente para descartar TBC intestinal. Como segunda posibilidad se tiene una enfermedad de Crohn, que también requiere estudios complementarios según criterio médico.

Formato de referencia y contra referencia de remisión de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá de fecha 11/01/2012 para valoración por CX Gneral, hacia III Nivel de atención Hospital San Juan de Dios de Armenia.41 Historia clínica del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera del Hospital La Misericordia de Calarcá (Transcripción)42: “ATENCIÓN: 27 de diciembre de 2011 10:5943 MOTIVO DE CONSULTA: “Me duele el estómago” ENFERMEDAD ACTUAL: "Paciente en compañía del personal del INPEC.

Refiere que hace 5 (cinco) meses presenta deposiciones diarreicas y distención abdominal postprandial. Comenta que los síntomas empeoran en las últimas dos semanas que se asocia a dolor tipo cólico generalizado". 38 One drive Pág. 70 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 39 One drive Pág 75 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 40 One drive Pág 78 Cuaderno 1.

Link SAMAI Índice 0004 41 One drive Págs 79-80 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 42 One drive Págs 22-40 Cuaderno de pruebas. Link SAMAI Índice 0004 43 One drive Págs 85-86 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. REVISIÓN POR SISTEMAS: "Pérdida de peso: 10 kg (kilogramos) en los últimos 5 (cinco) meses.

Niega fiebre." (…) EXAMEN FÍSICO: TA (Tensión arterial} 85/60 mmHg. FC (Frecuencia cardíaca) 68 por minuto. FR (Frecuencia respiratoria) 20 por minuto. Afebril. Mucosas semisecas. normocrómicas. Orofaringe sana. Cuello normal. Tórax limpio, RsCs (ruidos cardiacos) rítmicos sin soplos. Abdomen blando, no defensa, leve distención abdominal, meteorismo, peristaltismo aumentado, no signos de irritación peritoneal.

Extremidades normales. Ple (paciente) caquéctico. IDx (impresión diagnóstica): 1. ¿Colitis ulcerativa? 2. Enf. (Enfermedad} inflamatoria intestinal. Plan: VOM (ver ordenes médicas) Se realiza pretest para HIV. Ple (paciente) rechaza la prueba para HIV. NOTA MÉDICA ATENCIÓN: 27 de diciembre de 2011 15:30 MÉDICO TRATANTE: Jhony Rene García CH (cuadro hemático): Anemia Coprológico que no se recoge por falta de deposición. Rx (Rayos X) de abdomen simple sin alteraciones importantes.

Ple (paciente) hidratado, tranquilo, afebril. FC (Frecuencia cardíaca). 72 por minuto. FR (Frecuencia respiratoria) 19 por minuto. TA (Tensión arterial} 100/60 mmHg. Se decide dar salida con colonoscopia ambulatoria. CH (cuadro hemático) - PO (parcial de orina) - Creatinina - Coproscopico. Cita en consulta externa con Cx (Cirugía General).

Se le explica al personal del INPEC la importancia de realizar los exámenes. Fórmula SRO (sales de rehidratación oral). Recomendaciones y Gita signos de alarma para reconsulta. EPI CRISIS PACIENTE: CARLOS ALFONSO POSCUE RIVERA DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 94462864 EDAD: 31 años SEXO: H (Hombre) INICIO DE LA ATENCIÓN: 12 de enero de 2011 (sic) SERVICIO: Urg.

(Urgencias) FINALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN: 12 de enero de 2011 (sic) SERVICIO: Urg. (Urgencias) Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. MÉDICO TRATANTE: Richard lván Bolívar Díaz DIAGNÓSTICO DEFINITIVO: Dolor abdominal R10X (Código CIE-10) Ca (Cáncer) de colon TRATAMIENTOS: 1.

SSN (Solución salina normal) 0,9% 2. Ranitidina amp (ampolla) 50 mg (miligramos). 3. Buscapina simple. ·ORDENAMIENTO: Paciente con cuadro· clínico consistente a pérdida de peso acompañado de dolor abdominal deposiciones diarreicas liquidas sin asociar más síntomas. Paciente con antecedentes de EAP (enfermedad ácido péptica) y apendicitis.

EF (examen físico) TA (Tensión arterial) 90/60 mmHg. FC (Frecuencia cardiaca) 83 por minuto. FR (Frecuencia respiratoria) 18 por minuto. T° (temperatura) 36º. C/P (cardio/pulmonar) sin agregados auscultatorios. ABO (abdomen) blando, depresible, sin irritación peritoneal (ilegible} sin cambios. Valorado por cirugía general quien decide dar alta de remisión por la Cx G (cirugía general) 111 nivel.

Se remite a HSJD (Hospital San Juan de Dios) ATENCIÓN DE URGENCIAS44 PACIENTE: CARLOS ALFONSO POSCUE RIVERA EDAD: 31 años DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 94462864 RESIDENCIA ACTUAL: INPEC TELÉFONO: No registrado. PERSONA RESPONSABLE DEL PACIENTE: Guardias EPS: No registrada. ATENCIÓN: 11 de enero de 2011 11:30 (sic) ACOMPAÑANTE: Guardias MÉDICO TRATANTE: Sin firmar MOTIVO DE CONSULTA: "por pérdida de peso y dolor abdominal" ENFERMEDAD ACTUAL: "PTE (paciente) con cuadro de 8 (ocho) meses de evolución de pérdida de 20 kg (kilogramos) asociados a dolor abdominal, deposiciones liquidas diarias, ahora con intolerancia a la vía oral caquéctico, deshidratad, fue valorado por medico general en la cárcel quien decide remitir para manejo y valoración por QX (cirugía) general.

Reportan colonoscopia con masa colónica. Ple (pendiente) patología."

ANTECEDENTES PERSONALES: "Qx (Quirúrgicos): apendicetomía. Hospt (Hospitalizaciones) (-). Alergia. Tx (traumáticos) (-) (negativos). RxS (revisión por sistemas)(-) (negativos). 44 One drive Págs-88-89 Cuaderno 1. Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. EXAMEN FÍSICO: Ple (paciente) que ingresa por sus propios medios.

TA (Tensión arterial) 90/60 mmHg. FC (Frecuencia cardíaca) 83 por minuto. FR (Frecuencia respiratoria) 17 por minuto. Tº (temperatura) 36,5ºC. Afebril. Deshidratado con palidez mucocutánea. C/P (cardio/pulmonar) RsCsRs (ruidos cardiacos rítmicos) no soplos. AsCsPs (auscultación de campos pulmonares) sin RSA (sin ruidos sobreagregados) FORMATO ÚNICO PARA LA REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE: E.S.E. Hospital La Misericordia MUNICIPIO: Calarcá A: 111 Nivel HUSJ (Hospital Universitario San Juan de Dios) 96766 PACIENTE: CARLOS ALFONSO POSCUE RIVERA EDAD: 31 años DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 94462864 DIRECCIÓN ACTUAL: No registrada.

TELÉFONO: No registrado. EPS: Caprecom. FECHA DE REMISIÓN: 11 de enero de 2012 SERVICIO: Cx (cirugía) General. NOMBRE Y APELLIDO PROFESIONA QUE REMITE: María Helena Gaitán. RESUMEN DE LA ATENCIÓN Paciente de 31 años de edad con cuadro de diarrea con sangre, debilidad, dolor abdominal generalizado, emesis postprandial y pérdida de peso +/- 7 kilos en 2 meses.

Ant. (Antecedentes): Pal (Patológicos) (-) (negativos). Qx (Quirúrgicos) apendicetomía. Familiares: Ca (Cáncer) gástrico mama. EF (examen físico) paciente en malas condiciones generales. Conjuntivas hipocrómicas. Cuello: adenom_egalias zona cervical derecha región 11. C/P (cardio/pulmonar) normal. Abd (Abdomen) depresible sin signos de irritación peritoneal, dolor a la palpación en epigastrio a la palpación profunda.

Ruidos intestinales (-) (negativos). Neurológicos: sin déficit aparente. Debilidad marcada. Colonoscopia 03/dic/2011 evidencia estenosis de colon derecho origen no claro, descartar Ca (cáncer). CH (cuadro hemático) Hb (Hemoglobina) 9.5 Hto (Hematocrito) 31.1 Plaq (Plaquetas) 347 Leu (Leucocitos) 4.3 N (neutrófi/os) 54%. HIV prueba rápida (-) (Negativa).

Glicemia 81. Creatinina 0.75. Plan: remisión a 111 nivel para manejo y diagnóstico. EVOLUCIÓN PACIENTE: CARLOS ALFONSO POSCUE RIVERA EDAD: 31 años Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 94462864 FECHA: 11 de enero de 2012 Cirugía General.

MÉDICO TRATANTE: María Helena Gaitán. DETALLE Paciente con cuadro clínico de más o menos 7 meses de evolución de diarrea crónica, en ocasiones heces con sangre. Asociados también a dolor abdominal ubicado en epigastrio. Pérdida de peso de +/- 7 kilos en 2 meses. Refiere además intolerancia a la vía oral el último mes. Anorexia, debilidad marcada hace 1 mes.

Antecedentes: Pal (Patológicos)(-) (negativos). Qx (Quirúrgicos) (colecistectomía) hace 1 año apendicetomia. Familiares: madre murió por Ca (Cáncer) gástrico. EF (examen físico) paciente en malas condiciones generales, deshidratado, afebril, alerta, consciente. Cabeza: mucosa oral semiseca. Conjuntivas hipocrómicas. Cuello: no masas.

Adenomegalias en región cervical zona 11 región derecha 1 x1 cm, no doloroso, móvil, consistencia blanda. Tórax: ruidos cardiorespiratorios normales rítmicos sin agregados ni soplos. Abd (Abdomen) Ruidos intestinales (- ) (negativos) blando depresible sin signos de irritación peritoneal, dolor a la palpación profunda en epigastrio. Neurológicos: sin déficit aparente.

N (Análisis) paciente con ldx (impresión diagnóstica) obstrucción intestinal parcial baja de origen a determinar. S/S (Se solicita) Rx (Rayos X) de abdomen y tórax. Para evaluar TBC (Tuberculosis) pulmonar y/o criterios radiológicos de obstrucción intestinal. Se remite a 111 nivel. Ya que tiene colonoscopia 03/dic/2011 que evidencia estenosis del colon derecho de origen no claro.

Rx (Rayos X) de abdomen: se visualizan múltiples niveles hidroaéreos, gas distal. Rx (Rayos X): derrame pleural derecho que ocupa y borra ángulo costofrénico, sin otras lesiones. Colonoscopia realizada el 03 de enero de 2012: ID: PROSTATA GRADO

1. HEMORROIDES INTERNAS GRADO 1. C.A. DE COLON. DESCARTAR POSIBILIDAD DE ENFERMEDAD DE CROHN Vs TBC. (…)45 Historia clínica Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios. “Servicio de Urgencia – Atención Inicial del paciente. Fecha y hora de inicio de consulta: 2012-01-11 18:35:3646 45 One drive Págs97 y 98 Cuaderno 1.

Link SAMAI Índice 0004 46 One drive Pág 136y 137 Cuaderno 2. Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Motivo de la consulta: PACIENTE REMITIDO DE CALARCÁ CON DX OBSTRUCCIÓN INTESTINAL.

Enfermedad actual: PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO DE 8 MESES DE EVOLUCIÓN, CONSISTENTE EN DOLOR ABDOMINAL DE LEVE INTENSIDAD, DEPOSICIONES DIARREICAS FÉTICAS MELÉNICAS, EL PACIENTE REFIERE QUE EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES HA PRESENTADO LA PÉRDIDA DE 20 KILOGRAMOS, ASTENIA, ADINAMIA, EMESIS POSTPRANDIAL. Diagnóstico 1: TUMOR MALIGNO DEL COLON PARTE NO ESPECIFICADA.

Diagnóstico |: OTRAS OBSTRUCCIONES DEL INTESTINO. Análisis: PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO DE 8 MESES DE DOLOR ABDOMINAL, PÉRDIDA SIGNIFICATIVA DE PESO, HECES DIARRÉICAS MELENICAS, ASTENIA QUIN TIENE COLONOSCOPIA QUE EVIDENCIÓ ESTENOSIS DEL COLON DERECHO. Conducta: HOSPITALIZAR, VALORACIÓN POR CIRUGÍA, LQUIDOS ENDOVENOSOS ELECTROLITOS.

ENDOSCOPIA DE VÍAS DIGESTIVAS ALTAS47 12 DE ENERO DE 2012 (…) DIAGNÓSTICO: REFLUJO DUODENOGÁSTRICO ECOGRAFÍA ABDOMINAL48 ENERO 13 DE 2012 (…) CONCLUSIÓN DERRAME PLEURAL DERECHO. 13/01/1249 DIAGNÓSTICO: Abdomen Agudo OPERACIÓN PROPUESTA: Laparatomía DIAGNÓSTICO PREOPERATORIO; Obstrucción intestinal parcial DIAGNÓSTICO POS OPERATORIO: idem 13/01/12 HALLAZGOS Múltiples siembras en peritoneo parietal y vísceras Adherencias del peritoneo al intestino grueso (ascendente) y en íleon Perforaciones contenidas con el sigmoides (…) 47 One drive Pág 130 Cuaderno 2.

Link SAMAI Índice 0004 48 One drive Pág127 Cuaderno 2. Link SAMAI Índice 0004 49 One drive Págs 117-118 Cuaderno 2. Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. (…) PROCEDIMIENTOS Resección intestinal Liberación de adherencias Ileostomía 14/01/1250 CX General (…) Paciente quien refiere leve mejoría de su cuadro clínico (…) paciente algico con herida Qx limpia con leve dolor a la palpación del abdomen, ileostomía dilatada (…) sin déficit sensitivo ni motor aparente.

(…) 15/01/1251 Cx General. (…) Paciente que refiere dolor abdominal en flanco izq (…) Ruidos cardiacos rítmicos regulares, abd blando doloroso a la palpación con Hx Qx en el momento limpia. (:..) valoración por nutrición. Iniciar dieta líquida.(..) 15/01/1252 21+15 Se valora paciente en mal estado general (…) mala perfusión dital (:..) se coloca oxigeno, reanimación (…) presentando mejoría parcial.

(…) 16/01/1253 (…) Mal estado general (…) paciente con cuadro clínico compatible con sepsis de origen intraabdominal, se informa al CXde turno, se solicitan gases arteriales, ecografía abdominal y se inicia clandamicina (…) 16/01/12 Cx General Paciente en malas condiciones generales (…) se le hace reanimación con líquidos, se le solicita ecografía abdomen total y gases arteriales, se le incia AB y se deja monitorizado.

Fallece siendo las 19+35 con certificado Estudio de patología de 24 de enero de 2012:54 “(…) ANÁLISIS CONCLUSIÓN DEL ESTUDIO Intestino delgado- resección 50 One drive Pág 96 Cuaderno 2. Link SAMAI Índice 0004 51 One drive Pág 97 Cuaderno 2. Link SAMAI Índice 0004 52 One drive Pág 97 Cuaderno 2. Link SAMAI Índice 0004 53 One drive Págs 98-101 Cuaderno 2.

Link SAMAI Índice 0004 54 One drive Pág. 292 Cuaderno 3. Link SAMAI Índice 0004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. INFLAMACIÓN CRÓNICA GRANULOMATOSA SEVERA EXTENSA Y ACTIVA CON NECROSIS GASEOSA TIPO TUBERCULOSIS.

Edema severo transmural Vasos dilatados de la submucosa y subserosa Nidos de fibrina con neutrófilos y granulomas en peritoneo.” Declaración testimonial del médico Everardo Ramírez Hernández (minuto 20:08 a 37:01 cd folio 505)55 El testigo manifestó ser médico adscrito al servicio de INPEC e indicó: “PREGUNTADO usted sabe en qué fecha Caprecom prestó el servicio al interior del establecimiento penitenciario de Calarcá CONTESTADO ellos empezaron el 9 más o menos el 9 de septiembre del 2009 PREGUNTADO y que clase de servicio se prestaban dentro del establecimiento CONTESTADO se prestaba el servicio de consulta y atención de como de urgencias, pero de urgencias y se hacían suturas y ese era el servicio que se prestaba PREGUNTADO y esta clase de servicio era por días o era permanente CONTESTADO esa clase esa clase de servicios se prestaba del lunes a viernes y el sábado lo que aparecía lo atendían las enfermeras porque era porque era pues la atención de más o menos darle para una gripita o cualquier cosita, cualquier cosa somera se atendía allá en el en el interior del penal y luego si era una cosa que la enfermera estimaba que estaba como grave o lo llamaban a uno o lo remitían al servicio de urgencias del Hospital La Misericordia o de Armenia también PREGUNTADO cuando los remitían, a ellos los atendían por alguna EPS o cómo los atendían en a través de que los atendían en el hospital La Misericordia o en el San Juan de Dios CONTESTADO cuando nosotros trabajábamos allá los atendían el hospital los atendía por medio del INPEC, que le pasaban la cuenta al INPEC PREGUNTADO y el INPEC no tenía contratado con alguna EPS CONTESTADO no el INPEC no, el INPEC era pues esa era la EPS lo que pasó fue que eso se desbarató (…) PREGUNTADO doctor Everardo para concretar esa última respuesta, explíquele al despacho cuando usted se refiere a que antes el INPEC era la EPS, a qué fechas se está refiriendo, más o menos CONTESTADO yo me estoy refiriendo hasta la fecha de más o menos septiembre del 2009.

PREGUNTADO posterior a esa fecha doctor Everardo retomando la pregunta que hacía el despacho, cuál era la EPS que atendía al personal privado de la libertad CONTESTADO los que atendíamos o antes pues antes de Caprecom atendíamos nosotros como INPEC. PREGUNTADO por eso doctor para precisar después del 2009 que es el año que usted nos ha referido, cuál es la EPS para que quede claro acá CONTESTADO pues supuestamente era CAPRECOM pero CAPRECOM estaba en quiebra.

(…) PREGUNTADO doctor Everardo qué funciones tenía el personal médico que como usted pertenecía al INPEC en ese momento para el año 2011 y 2012 después de la entrada pues de Caprecom que era la que estaba CONTESTADO: 55 One Drive Cuaderno 3 CD, folio 505 audiencia de pruebas Link SAMAI índice 004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. para el 2011 y 2012 nosotros pues nosotros éramos dos médicos el doctor Fernando, no sé cómo se me olvidó el nombre del doctor y yo y nosotros que en una forma qué le digo yo pues despectiva, el INPEC nos relegó de nuestra actividad a una forma de hacer de hacer historias, ingresos y una cosa como administrativa, pero no en la labor que nosotros estamos prestando.

PREGUNTADO es decir doctor que en cuanto a la prestación de servicio salud ustedes como médicos del INPEC volvieron a realizar consultas y atender internos. CONTESTADO nosotros no atendemos internos porque disque la empresa no nos acepta la firma, la que atiende la que está atendiendo en el INPEC. (…) PREGUNTADO bueno en una pregunta, si un paciente está en delicado estado de salud qué requisitos debe reunir para que lo dejen hospitalizado o en observación, si un paciente está en delicado estado de salud en la cárcel CONTESTADO. pues si un paciente está en delicado estado de salud se remite al hospital y ya el hospital ya verá que se, porque se remite a urgencia al servicio de urgencias del hospital y ya el hospital ya es otro sistema PREGUNTADO si un recluso está en la cárcel delicado de salud cuál es el procedimiento frente al cuidado.

CONTESTADO si un recluso está en delicado estado de salud yo no creo que lo podamos tener en la cárcel sino, si está en delicado estado de salud, tiene que estar en el hospital. (…) PREGUNTADO doctor cuando usted habla de que de que se remite al hospital que entidad es la que ordena que ese interno vaya al hospital CONTESTADO la entidad que está funcionando ahí la que tienen las enfermeras y los médicos porque ahí también hay dos médicos de la entidad ahora hay una entidad que se llama Fiduprevisora que es una entidad comercial dizque le dieron eso a Fiduprevisora no sé qué capacidad de salud tenga, los mandan allá (…)” (Negrillas de la Sala).

Declaración testimonial del médico gastroenterólogo Alberto Ángel Hoyos (minuto 07:48 a 01:07:33)56 A quien se le puso de presente la historia clínica, manifestando que fue el profesional que realizó la colonoscopia al señor Carlos Alfonso Poscue Rivera e hizo lectura del resultado del estudio practicado el 03 de enero de 2012 en la IPS Gastro Salud Ltda.: “(…) PREGUNTADO doctor Alberto conforme al examen que acabó de leer, de la historia clínica del señor Carlos Poscue, me podría indicar cuál fue el diagnóstico que usted pudo determinar CONTESTADO: estaba mirando aquí, si existía un documento de histopatología o sea reporte de patología que confirmara la impresión diagnóstica; acuérdese que impresión diagnóstica es la impresión que uno se lleva de algo que encuentra y el diagnóstico ya es un acto de precisión, que es corroborado por un por un dato de histopatología reportado por un patólogo, por lo que aquí en la impresión diagnóstica yo hago referencia a CA de colon, o sea cáncer de colon lo pongo interrogado y digo descartar 56 One Drive Cuaderno 3 CD, folio 585 audiencia de pruebas Link SAMAI índice 004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. posibilidad de enfermedad de Crohn y PVC, enfermedad de Crohn, es una enfermedad inflamatoria intestinal, crónica y la tuberculosis es otra del colon, es otra enfermedad inflamatoria está de tipo infeccioso que muchas veces tienen presentación macroscópica que puede confundirlo a uno, con el de un tumor por lo que se requeriría de un de un estudio histopatológico que confirme o descarte, si se trata o no de una enfermedad maligna como tal o sea un cáncer de colon o una enfermedad de tipo infeccioso o granulomatoso como sería la enfermedad de Crohn y la infecciosa de la tuberculosis, por lo tanto considero si ustedes tienen la el conocimiento de que en esta historia clínica o en este folio, existen el dato de histopatología para poder confirmar el diagnóstico PREGUNTADO exactamente el folio no lo sé, pero en la historia clínica sí aparece que posterior a la al examen de colonoscopia, se practicó la patología respectiva y se descartó la enfermedad de Crohn y la tuberculosis, pero se detectó el cáncer de colon.

(…) CONTESTADO aquí encuentro un dato del laboratorio de patología y citología de la doctora Marta Patricia Cabrera, donde reporta el 12/01/2012 una biopsia de colon ordenada o enviada por el médico Alberto Ángel y ella hace la siguiente observación, colitis crónica granulomatosa, se realiza coloración de Ziehl Neelsen para la búsqueda de bacilos de alcohol resistente y se reportarán, observaciones se sugiere correlacionar con datos clínicos epidemiológicos del paciente para descartarte PVC intestinal, como segunda posibilidad se tiene una enfermedad Crohn que también requiere estudios complementarios según criterio médico.

Doctora aquí en esta historia clínica refieren acerca de una impresión diagnóstica de tumor maligno del colon parte no especificada y otras obstrucciones del intestino, pero no hay un resultado de histopatología que lo confirme, en lo otro que revisé aquí, tampoco encuentro el diagnóstico de eso, se repite el hallazgo del reporte de la doctora Cabrera de una enfermedad granulomatosa, una colitis, pero no hay un reporte histopatológico por lo menos en lo que yo veo que diga que sí se confirma un tumor.

El paciente aquí en lo que observo fue operado y se le hizo una resección de la lesión, pero no encuentro hasta este momento el informe de patología de la pieza quirúrgica. Doctora si se ve una cosa importante bueno, me falta la parte de aquí adelante, yo ya vi pero es una endoscopia de alta practicada en el hospital San Juan de Dios no es una colonoscopia, lo que yo estoy buscando aquí es el dato de histopatología o sea la biopsia del tumor resecado o de la lesión resecada es lo que no veo, es de patología, aquí hay un, si vea por ejemplo aquí hay uno que al paciente le habían practicado con anterioridad una apendicectomía y aquí está lo de la biopsia si y dice que apendicitis aguda con peritonitis, el otro fue antes de la, en esta, en este no esta es, aquí hay un dato en la historia clínica que se dice que se envió a patología las muestras de lo resecado, doctora no está. (…) PREGUNTADO doctor el resultado de la patología es indispensable para poder indicar la conducta a seguir en los protocolos de manejo para el dolor abdominal.

CONTESTADO en este caso es vital porque la tuberculosis es una enfermedad infecciosa que se trata con medicamentos, la enfermedad de Crohn es una enfermedad inflamatoria intestinal, que tiene un tratamiento específico diferente Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. al de la tuberculosis y en el caso de que fuera un tumor, el tratamiento sería tanto quirúrgico como quimioterapia y posiblemente radioterapia si el oncólogo así lo decide, o sea que si es vital el tener un diagnóstico histopatológico para poder tomar una conducta terapéutica adecuada.

PREGUNTADO: en qué momento se procede a practicar entonces la biopsia para poder, determinar la patología de un paciente CONTESTADO bueno aquí en este caso hay dos momentos, uno es cuando yo le practiqué la endoscopia y ahí aparece la biopsia el reporte de la doctora Cabrera, donde hace la posibilidad de un proceso de inflamatorio no habla de tumor canceroso y es la segunda oportunidad es cuando le hicieron la cirugía con la resección donde se manda el bloque quirúrgico a análisis histopatológico en la historia clínica dice que se envió a patología pero no aparece el reporte en los folios que yo pude ver PREGUNTADO doctor el señor Poscue tenía un antecedente quirúrgico de una apendicectomía, posterior a la apendicectomía él empezó un cuadro clínico de dolor abdominal con disminución de peso y diarrea como lo dicen la historia clínica fétida y con sangre, como le indique ahora en este caso cuál hubiera sido el procedimiento a seguir para, según el protocolo para el manejo.(…) CONTESTADO el paciente cuando presentó un cuadro de dolor abdominal lo operaron porque le encontraron una apendicitis con peritonitis, el tratamiento es quirúrgico y posteriormente antibiótico y aparentemente por lo que vi en la historia clínica el paciente salió avante de eso, el hallazgo de lo del tumor fue posterior a la apendicectomía, entonces se trata de dos cosas totalmente diferentes, de dos eventos totalmente diferentes.

PREGUNTADO a parte de la cirugía de apendicectomía ya en el cuadro clínico del dolor abdominal que el señor Carlos Poscue presentó, cuál hubiese sido el protocolo, el manejo a seguir según el protocolo de manejo del dolor abdominal CONTESTADO estamos hablando de dos eventos diferentes, hago claridad en el de apendicectomía el tratamiento es quirúrgico resección de la apéndice, limpieza y posteriormente se trata con antibióticos y analgésicos de eso es lo que logro yo ver de la historia clínica del paciente salió adelante; posteriormente el paciente presentó pérdida de peso, diarrea, aparentemente anemia y fue cuando se le envió a colonoscopia y se le encontró una lesión estenótica sugestiva de tumor o de una enfermedad inflamatoria intestinal como la enfermedad Crohn o una tuberculosis, entonces el tratamiento para el dolor en ese momento sería analgésicos y posteriormente cuando lo operaron y le sacaron la masa ya es continuar con tratamiento con analgésicos y antibióticos, si el médico así lo considera oportuno y ya cuando se tenga el resultado de la histopatología y de acuerdo al diagnóstico, entonces se hace el tratamiento complementario de acuerdo al hallazgo histopatológico PREGUNTADO doctor según lo que usted acaba de decir, entonces con una persona que presenta ese tipo de dolencias abdominales, si es conveniente es formularle cualquier tipo de analgésico en este caso ibuprofeno, qué fue lo que le formularon al paciente CONTESTADO lógicamente una persona que manifieste dolor, existe múltiples medicamentos Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. para quitarlos, el ibuprofeno es analgésico y es antiinflamatorio, o sea que si una persona tiene un proceso doloroso y con inflamación, la droga sí estaría indicada PREGUNTADO esta colonoscopia es factor determinante o de alta importancia en el diagnóstico temprano de cáncer de colon CONTESTADO lógicamente la colonoscopia es el examen más importante para poder diagnosticar un cáncer de colon, ya sea en fases iniciales o en fases avanzadas en el caso de este paciente como se pudo constatar, en la colonoscopia obtuvo un hallazgo de una lesión estenótica con características de malignidad pero no se descarta que dentro de ellas hayan otras patologías como la tuberculosis o la enfermedad de Crohn que pueden simular un tumor macroscópicamente pero que histopatológicamente se define cuál es realmente la etiología de esa masa PREGUNTADO doctor el paciente tuvo cuadro clínico de 6 meses de dolor abdominal, solo hasta los 6 meses se dio la orden del examen de la colonoscopia que usted le practicó, considera usted que con el tiempo que llevaba presentando ese dolor abdominal fue oportuna la práctica del examen que usted le realizó CONTESTADO doctora se lo hablo como médico, la colonoscopia es un examen vital para hacer el diagnóstico de tumores o de otro tipo de lesiones benignas o malignas del colon o premalignas, por ejemplo los pólipos o dolorosos como la enfermedad diverticular del colon, la enfermedad de Crohn, la tuberculosis, otro tipo de colitis o cualquier otro tipo de patología incluso hay algunas que son dolorosas como es el síndrome intestino irritable, que produce dolor abdominal y que muchas veces este es una patología que no se puede tomar ni se puede hacer nada porque es un cuadro de tipo clínico, no es un tumor, ni es un algo que uno pueda tomar biopsias o pruebas simplemente es una patología descarte, entonces los pacientes con dolor abdominal crónico estaría indicado una colonoscopia con el fin de descartar si se trata de una lesión orgánica o una o una patología como el síndrome intestino irritable, ahora el problema ahorita es un problema estructural de la práctica la medicina en Colombia donde las EPS no manda los pacientes por dolor, uno es porque se haría pues inagotable cualquier presupuesto porque cualquier persona se puede quejarse de dolor entonces también inundaría los servicios de colonoscopia y se abusaría de un método diagnóstico en el que muchas personas pues tienen dolor y realmente no tienen nada, pero la otra cosa es que es muy difícil también saber quién tiene o quién no tiene una patología maligna él dice que tenía 6 meses de evolución de dolor, pero también hay que tener en cuenta las condiciones en las cuales el paciente estaba, entonces psicológicamente es un paciente que está preso, es un paciente que está alejado de su familia es un paciente que no puede laborar, entonces uno puede pensar que parte del dolor, puede hacer una parte constitutiva con un síndrome de intestino irritable, lógicamente ya retrospectivamente es muy fácil uno decir y por qué no le hicieron esto hace 6 meses, pero también es muy difícil también de que a todo paciente que manifieste dolor lo manden a colonoscopia, no sé si les quedaría claro (…) PREGUNTADO cuáles serían los procedimientos clínicos y paraclínicos y de apoyo que se debieron utilizar con el señor Carlos Poscue anterior a la colonoscopia según los protocolos de manejo del dolor abdominal.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. PREGUNTADO según lo manifestado por la doctora, el paciente tenía un cuadro crónico de dolor abdominal, diarrea, pérdida de peso, anemia, entonces uno de los exámenes indicados es la colonoscopia, en este caso pues se le ordenó aparentemente 6 meses después de empezar el cuadro clínico según lo que le entiendo, sí todo normalmente todo paciente que sangre por el recto se le hace un estudio endoscópico.(…) PREGUNTADO doctor la colonoscopia practicada por usted al señor Carlos Poscue acompañaba exámenes o procedimientos clínicos y paraclínicos de apoyo CONTESTADO doctora normalmente el paciente llega en las instalaciones de Gastro Salud, se revisan los documentos de las órdenes emanadas por la EPS correspondiente, se le hace firmar un consentimiento al paciente y posteriormente yo le practico el examen, normalmente yo para aumentar mi capacidad diagnóstica, normalmente pregunto sobre por qué lo mandaron, cuál es la causa por la cual el paciente fue, quien lo mandó y ciertos datos clínicos que de entrada me ayudan a que yo tenga más capacidad diagnóstica, pero yo en el momento ahí no tengo forma de hacerle otros exámenes como hemogramas o rayos x etcétera, yo simplemente por lo que tengo presente el paciente llegó, se le hizo el protocolo necesario y posteriormente le hice la colonoscopia con los hallazgos ya mencionados en ella.

PREGUNTADO doctor anteriormente usted manifestaba que en este tipo de situaciones en el caso puntual de Carlos Poscue, se puede dar manejo al dolor con analgésicos e ibuprofeno, puede esta conducta enmascarar u ocultar la patología del señor CONTESTADO doctora yo desconozco el momento en el cual le dieron el ibuprofeno, pero el paciente en cualquier momento de la etapa de su proceso si tiene dolor se le puede dar un analgésico porque lo ideal para uno es curar el dolor, quitar el dolor, entonces puede ser antes o después se puede utilizar, no es contraproducente PREGUNTADO doctor conforme a la colonoscopia practicada, el señor Poscue debía tener una dieta diferente, una alimentación diferente a la que manejaban los recursos en el centro penitenciario CONTESTADO doctora yo desconozco como es la alimentación en el en el (sic) en el (sic) sistema carcelario, tiene sus problemas por de tipo logístico, me toca ver muy frecuentemente pacientes de que están presos, a muchos se les hacen recomendaciones nutricionales y dietéticas, pero la verdad el cumplimiento es muy difícil dada las condiciones, a muchos de esos pacientes se les impide que el familiar le ingrese alimentos, en algunas oportunidades he podido constatar de que hay unos pacientes que les permiten de que tengan una dieta especial y pagan para que se les haga una dieta especial, no sé las condiciones de este paciente si se lo darían o no. (…) PREGUNTADO doctor Hoyos para que quede claro usted nos podría repetir la diferencia entre impresión diagnóstica y diagnóstico CONTESTADO con mucho gusto, la impresión diagnóstica es la impresión que uno se lleva cuando uno ve una lesión, las lesiones pueden ser diferentes tipos suelen ser benignas pueden ser malignas pueden ser cancerígenas o pueden ser inflamatorias, en este caso la lesión encontrada era una lesión inflamatoria estenótica, que en principio se hace el diagnóstico de cáncer de colon del lado derecho, pero se hace lo pongo interrogado porque lo hago como impresión Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. diagnóstica porque lo confirmatorio es la histopatología, pero también abajo hago una un aclaramiento para que el patólogo mire y busque posibilidades en el estudio histopatológico de que se trate de una enfermedad inflamatoria como la enfermedad de Crohn o una enfermedad infecciosa inflamatoria como la tuberculosis, entonces por eso la diferencia en impresión diagnóstica es lo que uno ve macroscópicamente el diagnóstico como tal ya lo hace la histopatología, lógicamente uno como médico con el tiempo que lleva de práctica uno tiene alta probabilidad de hacer un diagnóstico de entrada de que se trata de un tumor maligno o benigno, pero por ejemplo en este caso tuve la duda de que pudiese tratar de otro tipo de lesión, incluso la histopatología de la doctora Cabrera reporta un proceso inflamatorio y no reporta cáncer ( ) PREGUNTADO doctor dentro de la historia clínica que se le facilitó para que usted revisara usted decía que están documentadas dos patologías diferentes en ese mismo periodo de tiempo usted recuerdan cuáles son las que vio hay CONTESTO sì, vi una de que cuando le practicaron la apendicectomía que dice que apendicitis aguda más peritonitis y la otra que es la que yo realicé en la biopsia que reporta un proceso inflamatorio pero no reporta cáncer y fue hecha por la doctora Cabrera.

(…) PREGUNTADO doctor de acuerdo a lo que usted pudo evidenciar en la en las historias clínicas que acabo de revisar considere usted que el procedimiento o lo que se le practicó al paciente era lo que realmente requería para su dolencia, o sea la colonoscopia y la cirugía para lo que él estaba indicando que tenía o padecía CONTESTADO ya en el momento que ya se le hizo la colonoscopia que se detectó un proceso obstructivo, es necesario llevarlo a cirugía y hacerle la resección, porque si uno no desobstruye el paciente puede producir cosas catastróficas, por ejemplo estallido de colon o que el paciente se obstruya y no puede evacuar la materia fecal, a veces cuando hay una obstrucción el organismo se defiende y en vez de hacer heces sólidas, hace heces líquidas por eso le puede dar diarrea al paciente, entonces yo creo que la conducta que le hicieron en ese momento después de haber hecho la colonoscopia, era programarlo para una cirugía con una resección y el tratamiento complementario que se le hizo esperando el dato de la histopatología. (…) PREGUNTADO conforme a la pregunta que acabo de responder el doctor quisiera que me dijera doctor si después de practicada la colonoscopia, la cirugía debió haberse programado por consulta externa CONTESTADO doctora yo desconozco las condiciones en las cuales el paciente llegó, yo no sé si venia directamente del hospital o si lo traían del centro carcelario, no tengo en este momento esa precisión entonces yo no le podría dar una respuesta precisa porque desconozco eso.

PREGUNTADO en el caso de la colonoscopia, en el caso de la colonoscopia que usted practico el paciente sale con ese resultado de colonoscopia, considera usted con sus conocimientos médicos y científicos que el paciente debe ser programado a este tipo de cirugía por consulta externa Inmediatamente CONTESTADO doctora después de ese diagnóstico, si el paciente estaba hospitalizado debía ser evaluado por cirugía y me parece que la conducta era hacerle una cirugía con resección de la lesión, si Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. el paciente estaba en el estamento carcelario, debería ser remitido a un hospital para que allá lo valora la cirugía y le practicara la resección, el ingreso al hospital puede ser por dos partes, uno por el servicio de urgencias y el otro es por consulta externa, pero yo desconozco cómo ingresó el paciente allá entonces no puedo dar fe de una cosa que yo no conozco.

(…)” (Negrillas de la Sala). Declaración testimonial del médico Vladimir Soto Muñoz (minuto 01:07:42 a 01:41:30)57. Se le puso de presente la historia clínica y manifestó que fue el médico que atendió al señor Poscue Rivera en el servicio de urgencias de la ESE Hospital San Juan de Dios el 11 de enero de 2012, inteligenciado sobre el objeto una vez hizo lectura de las anotaciones que se realizaron al momento de la valoración sobre el estado clínico del paciente, indicó: “(…)PREGUNTADO: según la historia clínica que usted acaba de leer se evidencia que el paciente tenía un cuadro clínico de 8 meses de evolución consistente en dolor abdominal de leve intensidad, según sus conocimientos con esos síntomas cuál era la conducta seguir en los protocolos de manejo para el dolor abdominal para este paciente, antes de que se remitiera CONTESTADO pues todo dolor abdominal de larga data requiere estudios y no se puede dejar pasar desapercibido más asociado al otro a los otros hallazgos clínicos como las deposiciones melénicas y la pérdida de peso, usualmente en tracto gastrointestinal la pérdida de peso a uno le sugiere que hay una masa, sin determinar qué tipo de masa es, pero significa que hay algo que está ocluyendo el sistema digestivo entonces dolores abdominales crónicos siempre son de estudios, qué estudios se tienen que hacer desde los más básicos como un cuadro hemático y de ahí en adelante, dependiendo los resultados uno puede ir abordando que otro tipo de paraclínicos necesita, sin conocer como el paciente en ese momento cómo era la sintomatología previa exactamente, porque solo me puedo basar en esto, es un paciente que mínimo sí necesita con atención médica y exámenes y estudios extensivos para poder determinar la causa del dolor CONTESTADO doctor conforme a lo que acaba de decir el paciente hubiera requerido que hubiese sido valorado por un médico especialista con anterioridad al ingreso o la remisión del hospital de Calaca al hospital de San Juan de Dios CONTESTADO por la clínica que tiene el paciente sí es un cuadro que debe ser valorado por médico especialista PREGUNTADO doctor cuando una persona padece de este tipo de dolores abdominales es recomendable formularle, ibuprofeno o cualquier tipo de analgésico según el protocolo del manejo del dolor abdominal CONTESTADO en el protocolo del manejo de dolor abdominal depende el tiempo de evolución del dolor nosotros podemos dar o no analgesia pero lo que se está protocolizado es sobre todo a nivel intrahospitalario es que hasta que no se haga diagnóstico no se empieza a manejar el dolor, 57 One Drive Cuaderno 3 CD, folio 585 audiencia de pruebas Link SAMAI índice 004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. incluso en la atención inicial de urgencias que está realizada por mí en el hospital San Juan de Dios, solo se pide directamente valoración especializada en ningún momento se hace manejo analgésico basados en esa premisa, de que los dolores abdominales no se calman a no ser de que haya diagnóstico, pero eso también como te digo depende del tiempo de evolución PREGUNTADO según la historia clínica que leyó, el paciente traía un cuadro clínico de 8 meses de evolución, donde padecía dolor abdominal, deposiciones diarreicas, y había perdido peso, con esto que le acabo de decir al paciente se le debió haber practicado la colonoscopia con anterioridad para poder definir la patología que padecía CONTESTADO definitivamente si sobre todo por hallazgos que nos signifiquen que el paciente tenía que tener colonoscopia, el dolor abdominal no siempre es indicativo de colonoscopia, pero la pérdida de peso y presencia de deposiciones diarreicas persistentes y más si tenía melena, ósea sangre en la materia fecal siempre es indicatorio de colonoscopia PREGUNTADO doctor cuando el paciente llego al Hospital San Juan de Dios que fue valorado por usted y los otros médicos de turno, ustedes lo remitieron inmediatamente, ustedes lo hospitalizaron inmediatamente y lo mandaron a valoración por cirugía, con los antecedentes que tenía ya el paciente si se hubiera programado la cirugía con anterioridad, al ingreso al hospital era factible que hubiera superado la cirugía que se le realizo en el Hospital San Juan de Dios, con sus conocimientos médicos científicos por supuesto.

(…) CONTESTADO la decisión de un acto quirúrgico es exclusiva de un especialista en cirugía, cuando uno es el médico tratante inicial en urgencias simplemente considera que especialidad lo debe ver y a qué especialidad corresponde, pero insisto en que la decisión de tomar acto quirúrgico es decir operar o no operar es desde el especialista en cirugía, no del médico general o si no es su especialidad tendría que ser el caso del otro especialidad siguiente PREGUNTADO con su experiencia doctor y con sus conocimientos cuáles son los procedimientos clínicos paraclínicos y de apoyo que se deben utilizar o que debió haber utilizado Caprecom en su momento, acorde a los protocolos de manejo del dolor abdominal según la historia clínica del paciente Carlos Coscúe CONTESTADO pues el paciente ya tenía un hallazgo alterado en la colonoscopia lo que se debe haberle fue ese hecho seguimiento a ese hallazgo y haberle hecho controles especializados por gastroenterología que son los que ven esa parte o por cirugía general y como te digo y ya la especialidad tratante es quien considera si necesitaría más estudios extensivos y qué tipo de estudios necesitaría pero con ese hallazgo positivo previo a la colonoscopia ya el paciente debería tener atención especializada PREGUNTADO doctor ahora hablábamos de que en este momento según los protocolos de manejo del dolor no es conveniente formular analgésicos a un paciente que presenta esta sintomatología, si se formula que fue el caso puede esta conducta enmascarar u ocultar una patología grave CONTESTADO lo que se presume precisamente por eso es que no se deben dar analgésicos es para porque simplemente mitigar el dolor soluciona el síntoma pero no soluciona la patología como tal es decir puede quitar el dolor, mejorar el dolor pero esto no nos hace un diagnóstico Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. y no nos permite continuar como con la terapéutica del paciente ni hace ningún tipo de diagnóstico PREGUNTADO considera usted doctor nuevamente con su experiencia y sus conocimientos que la atención de CAPRECOM fue oportuna si frente a la remisión que le hicieron al paciente a cirugía general teniendo en cuenta que él padecía un cuadro clínico sintomatológico de 6 meses de evolución concerniente dolor abdominal pérdida normal de peso y diarrea fétida con sangre CONTESTADO en este momento lo único que me puedo basar es en la historia clínica que yo tengo, y yo confirmo en la historia clínica el tiempo de evolución, pero me es imposible y no lo determinen la historia clínica de qué fue lo que sucedió desde el punto de vista médico 8 meses atrás, en ese momento se le hizo una remisión de Calarcá y recibió atención oportuna y una interconsulta oportuna en la atención pero qué sucedió hacia atrás la verdad pues desconozco no tengo acceso a la historia clínica y no hace parte de mi historia clínica.

(…) PREGUNTADO doctor, qué cirugía fue la que se le practicó al Señor Carlos Poscue, después del ingreso cuando usted lo remitió a valoración por cirugía CONTESTADO desconozco qué procedimiento quirúrgico cuál fue el actuar de cirugía después de la interconsulta que yo hice simplemente monto el proceso de interconsulta y ya como que queda en manos del servicio de cirugía general no de medicina de urgencias PREGUNTADO.

O sea, posteriormente no atendiste al paciente solo es la atención inicial, le hiciste CONTESTADO según la historia clínica, fue el único contacto que yo tuve físico con el paciente. (…) PREGUNTADO doctor un paciente con esta sintomatología como el señor Carlos Poscue y teniendo en cuenta las condiciones de reclusión en una cárcel debió haber sido, considera usted que debió haber sido hospitalizado con anterioridad para haberle practicado los procedimientos clínicos y paraclínicos respectivos y no haber llegado en las condiciones que llegó cuando usted le hizo la atención inicial en el hospital CONTESTADO los criterios de hospitalización serian de acuerdo a hallazgos de examen físico o examen clínico, lo que sí el paciente debió haber requerido fue atención intrahospitalaria y en un hospital de nivel superior es decir un hospital de mínimo segundo o tercer nivel donde tenga como acceso a la tecnología de los recursos para poder estudiar un dolor abdominal que es lo que requiere, pero la decisión de hacer un manejo intrahospitalario es dependiendo de los resultados, es lo que sí puedo reiterar es que él sí necesitaba atención en hospital de nivel superior y basado en los resultados que se hubiesen podido encontrar eso sí es hipotético ya requeriría o no una intervención quirúrgica o un manejo intrahospitalario PREGUNTADO doctor el paciente venia con pérdida de peso, venía deshidratado, en muy malas condiciones físicas, es posible que por esas circunstancias, no hubiera, su sistema inmunológico no hubiera podido soportar los efectos de la cirugía practicada allá en el Hospital San Juan de Dios CONTESTADO no es solo la influencia del sistema inmunológico sino que un paciente con pérdida de peso tiene la desnutrición es un factor que está más que tiene que ver con la con la (sic) parte de la cicatrización, con la parte de la recuperación, entonces entra en juego no solo el sistema inmune, sino el sistema Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. nutricional la cantidad de proteínas, es decir el cuerpo humano es uno solo y uno no solo hace un déficit de una parte cuando tiene una patología crónica grave sino que hay un compromiso multisistémico que es como nosotros lo llamamos pero obviamente si eso interfirió sobre el paciente en tener una evolución inadecuada con respecto a lo que le hayan encontrado en cirugía PREGUNTADO doctor el señor Carlos Poscue con el cuadro clínico que presentaba debía tener una dieta especial o balanceada CONTESTADO difícil decir qué tipo de dieta sin tener diagnóstico, entonces lo primero que había que hacer con este paciente era estudiarlo, para poder determinar cuál era el aporte calórico o qué tipo de dieta necesitaba, pero insisto en que lo que necesitaba era atención hospitalaria a nivel superior y hacer un diagnóstico temprano. (…) PREGUNTADO doctor una sola pregunta para ese cuadro clínico que se describe hay tiene alguna incidencia que este paciente hubiera atravesado una apendicectomía de un control posquirúrgico sobre esa misma patología tiene alguna incidencia en esa CONTESTADO en lo que alcanzaba a tener en cuenta el resultado la colonoscopia es totalmente ajeno al apendicectomía, incluso estamos hablando de segmentos diferentes de colón, el apéndice se encuentra en la parte inicial del colon que es el ciego y precisamente si no tiene sintomatología apendicitis se hace la resección y como hallazgo operatorio solo encuentra eso, entonces simplemente cierra y no tiene nada que ver con otra patología, el sistema digestivo tiene muchos segmentos que pueden tener diferentes manifestaciones clínicas a veces incidentalmente cuando uno opera encuentra más cosas o a veces se encuentra que no es el apéndice sino que es los ovarios o cualquier otro tipo de órgano, pero pudo haber sucedido que el paciente tiene una apéndice normal y que más allá en el colon va a tener un tumor va a tener una masa para tener construcción conecta su sección o cualquier otra de las múltiples patologías que puede presentar el sistema gastrointestinal o sea que no hay una relación directa entre la enfermedad del colon y la apendicectomía que se localizó PREGUNTADO doctor y con relación a los síntomas previos a la patología de apendicitis CONTESTADO la apendicitis da un dolor abdominal agudo y se considera un abdomen agudo; que es abdomen agudo algo que si yo no resuelvo en las primeras 48 máximo 72 horas se peritoniza y puede llevar al deceso del paciente o una complicación grave, es decir el diagnóstico apendicitis fue acertado se le manejó y el paciente salió de esa de esa (sic) patología, pero las deposiciones melénicas y la pérdida de peso no tienen nada que ver con el apéndice, el apéndice una enfermedad netamente aguda, no crónica ni con el tiempo de evolución que haya tenido el paciente PREGUNTADO no más preguntas su señoría.(…) PREGUNTADO de acuerdo a sus conocimientos y de acuerdo a la historia clínica que leyó, la atención que usted realizó el paciente al ya llegar con una colonoscopia y de acuerdo a los síntomas que tenía que eran deposiciones fétidas, de acuerdo a esa colonoscopia él ya había tenido una atención especializada o la colonoscopia se realiza en la atención general que se le hacía antes de esa, de esa hospitalización o esa urgencia que usted manifiesta que atendió CONTESTADO yo lo único que puedo afirmar es que hay un reporte Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. y una colonoscopia y una colonoscopia puede tratarse de un procedimiento ambulatorio aislado solicitado por alguien, me imagino que algún momento médico tuvo el criterio de solicitarla pero eso no siempre hace parte de una atención intrahospitalaria, es decir a mí me llega una consulta particular o una consulta ambulatoria de un paciente en que yo deseo descartar una enfermedad del colon, le pido la colonoscopia y se hace el procedimiento ambulatorio, creo que debió haber hecho fue un seguimiento a eso y por ejemplo el gastroenterólogo se limita a hacer el examen y hacer su diagnóstico de acuerdo al examen que le solicitan, pero en ese momento no va a ser ni tratamiento, ni ningún otra intervención terapéutica.

(…) PREGUNTADO efectivamente la doctora preguntó sobre la colonoscopia y si era un examen especializado, si se trataba de algo especializado, para determinar pues el servicio y la enfermedad del paciente, entonces conforme a la colonoscopia y la respuesta que dio el doctor, preguntó si este examen es factor determinante o alta importancia en el diagnóstico temprano de cáncer de colon CONTESTADO si lo de la colonoscopia hace parte de la de los estudios más importantes para diagnóstico de cáncer de colon nos puedes decir qué estadio está, pero en cuanto a la evolución química del paciente simplemente que no solo la colonoscopia sino la resección, los hallazgos de patología pues influyen muchos más factores como para decirte el pronóstico del paciente con una sola colonoscopia yo no puedo decirte si un puente podría sobrevivir o no, o qué tanto tendría que progresar esa enfermedad a ese diagnóstico, puede hacer diagnóstico temprano pero necesita estudios complementarios o cirugías complementaria.

(…)” (Negrillas de la Sala). Declaración testimonial de la médica María Elena Gaitán Buitrago (minuto 01:41:50 a 02:21:28)58. Se le puso de presente la historia clínica y manifestó que fue la médica que atendió al paciente el 11 de enero de 2012 en el Hospital La Misericordia de Calarcá y ordenó su remisión aun III Nivel esto es a la ESE Hospital San Juan de Dios de Armenia y también realizó el procedimiento quirúrgico el 13 de enero del mismo año, e indicó: “(…) CONTESTADO muy bien, según lo que leo en la historia yo no recuerdo el caso, pero según lo que veo en la historia fue un paciente que atendí en el servicio de en el Hospital de la Misericordia, donde yo trabajaba como cirujana general y que relata que venía con un cuadro de evolución de más o menos 7 meses, pues de muchos síntomas pero en el momento en el que yo lo vi estaban muy malas condiciones y que tenía además un cuadro clínico compatible con una obstrucción de origen a determinar con la historia de una colonoscopia realizada en el 2011 en diciembre, según esto yo lo vi el 11 de enero del 2012 o sea casi 58 One Drive Cuaderno 3 CD, folio 585 audiencia de pruebas Link SAMAI índice 004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. un mes después, en la colonoscopia previa dice que hay una estenosis del colon derecho de origen no claro, no tengo más aportes hasta este momento, así que con esa ese concepto decidí remitirlo a un tercer nivel.

PREGUNTADO por favor también revise el resto de la historia clínica para que nos precise si efectivamente prestó usted una atención en el hospital San Juan de Dios CONTESTADO bueno, hay unas evoluciones, pero lo siguiente que encuentro es una nota de una descripción operatoria, que tiene fecha del 13 de enero, creo que la valoración anterior en Calarcá, había sido el 11 si no estoy equivocada, o sea dos días después no sé qué habrá ocurrido en esos primeros días porque las evoluciones que encuentro aquí son posteriores a la intervención quirúrgica o sea que en el momento antes de la cirugía no sé qué ocurrió y aquí dice que yo lo llevé a cirugía, donde le realicé una resección intestinal liberación de adherencias y una ileostomía, la segunda aquí la colonoscopia que reportaban era el 3 de enero del 2012 a no ser que allá otra, no sé si halla una previa, no encuentro más datos a parte de los que les acabo de mencionar (…) PREGUNTADO: conforme a la historia clínica que acaba de revisar cuál fue el diagnóstico que pudo evidenciar en el documento CONTESTADO no encontré aquí el reporte de patología lo que encontré fue los hallazgos intraoperatorios solamente se remitió con la posibilidad de una obstrucción intestinal, se hicieron algunos estudios en el hospital San Juan de Dios, una endoscopia, una ecografía donde se encontraron además un derrame pleural, pero veo que cuando decidió operarlo encontré leyendo la descripción dice, múltiples siembras en el peritoneo parietal y visceral ascendente y al íleo, formaciones perforaciones contenidas en el sigmoides y el ilion formando asas ciegas, gran masa pétrea e irresecable en el ciego y en el colon ascendente y ascitis de más o menos 1000 cm.

(…) PREGUNTADO en los hallazgos que usted encontró cuando recibe el paciente, usted reciben la historia clínica que con la que él viene cierto, no la reciben así CONTESTADO muy bien entonces, no entendía claramente lo que me preguntaba, pero lo que quiero decir es que no recibimos toda la historia clínica, porque ustedes aquí tienen una compilación de varias instituciones entonces en el momento en el que llega al hospital de Calarcá yo examino al paciente y recibo lo que me entreguen, pero no siempre viene con toda la historia desde hace meses o algo así solamente lo que aparece, según lo que veo en la hoja de valoración del servicio de urgencias de Calarcá, pues fue la anamnesis y la historia de una colonoscopia que se le había realizado, no tengo conocimiento de qué más le habían hecho antes y cuando lo vuelvo a ver en Calarcá, como le digo aquí no encuentro desde el momento en el que se remitió hasta el momento que yo lo veo en el servicio de urgencias no tengo información en la historia clínica sino posterior a la cirugía, pues no sé qué habrá pasado veo por ahí una ecografía, veo una endoscopia y la condición clínica me imagino, pues con lo que leo aquí debo que haber sido una condición delicada por eso decidí llevar la cirugía y a ver qué le encontraba, o sea que quiero decir que realmente creo que la condición clínica puede primar sobre la necesidad de hacer estudios, desde el punto de vista de cirugía, otro contexto distinto es un paciente en consulta externo o algo así, Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. pero si uno ve un paciente con un abdomen quirúrgico, pues lo que hay que hacer es operarlo en la mayoría de los casos PREGUNTADO doctora que es un paciente con abdomen quirúrgico CONTESTADO es un paciente que tiene un dolor abdominal y unos hallazgos clínicos que indican que hay algo en el abdomen que necesita una intervención quirúrgica y que solo se puede resolver de esa manera PREGUNTADO si una persona en este caso Carlos Poscue, que presentaba cuadro clínico de dolor abdominal, diarrea fétida con sangre, pérdida de peso, entonces debe haberse o remitido a valoración por consulta en de cirugía en general o algún especialista considera usted de sus conocimientos CONTESTADO pues eso es, o sea no se lo puedo decir en este momento porque cuando a mí me llega un paciente a urgencias normalmente son pacientes que ya vienen estudiados derivados o que tienen una consulta directamente el paciente llega al servicio de urgencias y consultan, el abdomen agudo es una cosa súbita o sea eso no ocurre a lo largo del tiempo de evolución y las causas para los síntomas que usted acaba de escribir son muchas de hecho si nos vamos a hablar un estreñimiento puede dar dolor abdominal o una enfermedad inflamatoria intestinal, Incluso un VIH y todo lo que le acabo de mencionar no es de manejo por parte de cirugía, entonces no necesariamente los síntomas que usted mencionó necesiten valoración por consulta externa de cirugía pero sí pueden ameritar estudios que estudios pues eso lo define el médico general cuando los valora y hace una evaluación global del caso, empieza a estudiar el paciente y a orientarlo y dependiendo de los resultados lo remite a una especialidad u otra en el contexto de consulta externa, como le comentaba cuando yo valoro el paciente lo vi en el contexto de una urgencia, que es diferente PREGUNTADO en el momento que lo reciben, primero lo recibió en el Hospital Misericordia de Calarcá, ahì vio la urgencia por qué decidió remitirlo a Armenia CONTESTADO porque el Hospital de Calarcá es un hospital de segundo nivel, entonces en el hospital no, aparte de cirugías más básicas, una era inguinal, una umbilical, un apéndice no complicada, pues no teníamos la posibilidad de hacer paraclínicos, estudios, incluso de exámenes de sangre, un poco de un mayor nivel o si llegara a necesitar unidad de cuidados intensivos o una cirugía más compleja pues no teníamos allá todos los insumos, entonces la idea era remitirlo al sitio donde ya pudieran ofrecerle todo con pues toda la atención completa idónea y además hay 10 minutos o menos de remisión entre un sitio y otro PREGUNTADO el paciente Carlos Poscue presentaba un cuadro clínico como le decía ahora de dolor abdominal, diarrea con sangre y pérdida de peso, según sus conocimientos, cuáles son los procedimientos clínicos y paraclínicos y de apoyo que se deben hacer de acuerdo a los protocolos de manejo del dolor abdominal PREGUNTADO bueno estamos hablando de contexto de consulta externa, pues eso tiene muchas evaluaciones, primero caracterizar el dolor, dependiendo de las características del dolor, definir si lo que necesita es una ecografía, una tomografía, una colonoscopia, exámenes de materia fecal, identificar otras causas de por qué está perdiendo el peso y que sea un solo denominamos un síndrome constitucional o sea cuando tienen un montón de síntomas que el paciente se ve Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. deteriorado pero no podemos identificar la causa pero eso no puede causar muchísimas enfermedades, entonces por eso le decía que no es no hay un derrotero que yo diga dolor abdominal es igual a esta batería de exámenes, sino que dentro de dentro del contexto de la evaluación clínica el médico elige cuál es el examen idóneo para el caso puntual.

CONTESTADO doctora es recomendable una persona con esas características, formularle ibuprofeno o cualquier otro tipo de analgésico antes de identificar el origen de sus dolencias CONTESTADO bueno no podría decir cuáles serían los criterios tendría que leer con detalle la nota de los médicos que lo hablaron porque decidieron o cuál era el concepto clínico que tenían en el momento en el que tomaron la decisión, en ese momento no tenemos o sea cuando uno tiene la sospecha de si un abdomen en urgencias es doloroso y si es para operar no es para operar uno prefiere no dar analgésicos, pero en el contexto de la consulta externa dependiendo el enfoque clínico que uno haya dado puede recetar analgesia o no PREGUNTADO doctora el paciente solo se hospitalizó cuando usted lo recibió y lo atendió en el hospital de la Misericordia de Calarcá que lo encontró grave y lo remitió, considera usted que con esa sintomatología que venía ya con un cuadro clínico de evolución de 6 de 6 a 8 meses él debió haber sido hospitalizado con anterioridad por parte de Caprecom, que era pues la entidad que en su momento por estar recluida era la que lo asistía CONTESTADO no podría decir si hospitalizado porque nuevamente no tengo conocimiento del estado previo a mi valoración, pero definitivamente con ella era un cuadro que tenía varios síntomas creo que puede que no hospitalizado, pero sí ameritaba haber sido estudiado, no sé si se realizaron algún tipo de valoraciones que incluyeran estudios previos o no, eso sí pues en el momento en el que yo lo vi si estaba muy delicado PREGUNTADO considera usted que él debió haber sido valorado con anterioridad por cirugía general, por médicos cirujano general CONTESTADO me está hablando del médico o sea los médicos generales, son los médicos que se gradúan de todas las facultades, los cirujanos generales tenemos una especialización adicional o sea no es necesariamente lo mismo, pero puntualmente debió haber sido valorado por cirugía general no sabría decirle pero creo que sí debe haberse estudiado sin que esté diciendo que se estudie unos estudios porque como les digo no lo sé, pero creo que la condición del paciente y ese deterioro si ameritaba un estudio en profundidad de qué era lo que se lo estaba causando, la colonoscopia con la que llegó ya se la habían solicitado o sea que a él sí, seguramente sí había consultado por síntomas similares PREGUNTADO doctora cuando ustedes lo recibieron en el hospital San Juan de Dios ahí decidieron enviarlo a cirugía, el paciente ya se encontraba desnutrido deshidratado, en muy malas condiciones físicas, considera usted que por las condiciones en que llegó al practicarle la cirugía fue una de las de las (sic) causas por las cuales él no aguanto el postoperatorio CONTESTADO pues lo que encontré en cirugía fue una enfermedad muy delicada fue muy grave o sea tener perforaciones intestinales, tener además pues no había pus dentro del abdomen pero era porque las lesiones estaban cubiertas por otros intestinos Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. lo que permitía que aunque estuviera perforado no hubiera derramado materia fecal dentro del abdomen, pero eso habla de que su enfermedad era muy delicada y sobre todo si así venía desde hacía más de 7 meses pues creo que eso es un deterioro progresivo que no es lo mismo operar un paciente urgente bien nutrido y mejor condición clínica, que uno en estas condiciones y obviamente afecta el desenlace de los pacientes PREGUNTADO doctora sí el paciente hubiera sido hospitalizado a tiempo y operado tiempo posiblemente considerando que era un adulto joven consideró usted con sus conocimientos que hubiera podido aguantar el postoperatorio CONTESTADO perdón, yo creo que fue operado en el momento en el que la emergencia ocurrió, ahora si antes necesitaba cirugía, no lo sé porque no sé cuál fue la evolución sería importante saber el resultado de la patología de ese de esa muestra que yo tomé, que le hice una resección intestinal y que eso se manda a estudiar a patología, no sé si de pronto ustedes lo tengan acá, en ok y tampoco lo preguntaron en el ok, probablemente ese documento repose en el departamento de patología del hospital, porque si no está dentro de la historia pero lo deben tener allá, entonces habría que mirar cuál fue la causa, obviamente si es una causa infecciosa, pues eso probablemente no hubiera necesitado cirugía antes sino un tratamiento porque en alguna parte veo que interrogando una posible tuberculosis, interrogando un cáncer, interrogante una enfermedad inflamatoria intestinal y aunque todos pueden tener un desenlace como el que vemos en este caso pues los tratamientos son distintos y no necesariamente todos implican manejo quirúrgico sino dependiendo de lo que hubiera resultado en la patología PREGUNTADO doctora usted hablo algo de perforación intestinal, en qué consiste la perforación intestinal o cuál es su causa CONTESTADO causas todas pues desde una apendicitis o un cuerpo extraño que perfora el intestino o una infección o un cáncer que se perfore; perforarse es romperse, entonces el intestino es un tubo que lleva materia fecal y si se rompe pues esa materia fecal sale a una cavidad que es estéril y que no debe tener ningún tipo de bacterias, entonces una perforación intestinal repercute, se traduce posteriormente en una peritonitis, sin embargo en el caso del paciente estas perforaciones no se rompieron, drenaron libre a la cavidad sino que quedaron como cubiertas por el intestino tratando de contenerlas y lograron contenerlas, pero pues igual era una enfermedad que estaba involucrando, lo que como les digo no tengo la patología pero involucraba el peritoneo es decir la capa que cubre el abdomen por dentro tanto en los músculos como sobre los intestinos PREGUNTADO doctora la colonoscopia era factor determinante o de alta importancia en el diagnóstico temprano del paciente CONTESTADO yo creo que sí, no tengo presente si le tomaron patología en esa colonoscopia y si le tomaron patología en esa colonoscopia que es lo que suele ocurrir pues la patología aclara el diagnóstico y orienta el plan de tratamiento en un contexto también ambulatorio, haciendo el diagnóstico diferencial con los diagnósticos que vi en las evoluciones acá en este momento PREGUNTADO considera usted doctora que con la sintomatología que presentaba el Señor Carlos Poscue, él Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. debía llevar una dieta balanceada, una dieta especial CONTESTADO bueno, dieta especial necesito que me especifiquen, porque es que dieta especial, tiene muchas características en el contexto del soporte nutricional, pero evidentemente un paciente que está perdiendo peso pues está con un cuadro de desnutrición progresivo y una enfermedad que lo está causando que necesita un aporte pues, un estudio de un tratamiento y un tipo de intervención y esa intervención incluye también el tratamiento nutricional.

(…) PREGUNTADO doctora al inicio de su interrogatorio se manifestó que veía dos colonoscopias y una ecografía él ya venía con esos con esos exámenes previos a la cirugía que se le realizó o fue ahí en el en urgencias pues en el momento en que se presentó la urgencia del señor donde se le realizaron, la otra colonoscopia y la ecografía que usted manifestó ver.

CONTESTADO veo aquí una colonoscopia realizada por el doctor Ángel el 3 de enero, eso fue días previos a mi atención en Calarcá, sin embargo fue ya en el transcurso de una enfermedad de 7 meses cierto, o sea que no sé si antes a esto haya algún estudio y en esta colonoscopia verificando si le habían tomado, me permiten leer lo que dice, en forma retrógrada avanzan el equipo encontrando en el colon derecho, un área estenótica ulcerada de aspecto neoplásico que no permite mayor avance, de la que tomaron biopsias de consistencia semidura y no se logra precisar el sitio exacto del área estenótica, el resto de la mucosa se ve normal, o sea eso es viendo el intestino por dentro le tomaron biopsia pero no sé el resultado de esta, esta fue previa a mi atención y hay una endoscopia y una ecografía de tórax que fue estando hospitalizado en el San Juan de Dios o sea después de que se remitió de Calarcá al San Juan PREGUNTADO en ese lapso de la colonoscopia que se realizó el 13 de enero o el 3 de enero me corrí, la que realizó el doctor Ángel y la y ya la cirugía, ese tiempo es normal de la evolución y era pues era previsible o es normalmente que una enfermedad de esas evolucione tan rápido o daba espera o cuál era como el tratamiento que se debía realizar después de esa de esa primera colonoscopia y de ese resultado que se mandó a patología CONTESTADO yo creo que cuando le hicieron la colonoscopia al paciente él ya estaba en malas condiciones, probablemente como les digo no para operar de inmediato, pero no estaba bien seguro, pues porque para que una masa estenose el colon, que tiene más o menos una luz de unos 4 a 5 cm, significa que tiene un tiempo de evolución importante, la razón por la que estuvo en urgencia y se llevó a cirugía, era porque estaba obstruido, y si esta obstruido eso hay que resolverlo, lo que pasa es que en la cirugía encontré otro montón de cosas que sería interesantísimo saber el reporte de esa patología, sugiero que si no reposa en la historia, pregunten en el departamento de patología del San Juan de Dios, por lo menos para la patología que yo realice, no sé el reporte de patología de esta colonoscopia, pero si esta colonoscopia hubiera, el paciente hubiera tenido un tiempo de evolución que hubiera permitido, que no se hubiera complicado tan pronto tan cerca, pues el reporte de patología hubiera aportado la información para poder clasificar que era lo que el señor tenía y haber hecho el tratamiento no puedo decir en este momento si el tratamiento hubiera sido Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. quirúrgico estrictamente o algún otro tipo de tratamiento porque depende del reporte de la patología pero evidentemente si estaba obstruido pues lo más seguro era que iba a necesitar cirugía sí o sí PREGUNTADO doctora pues como aclarando la lo que usted acaba de manifestar o sea que de acuerdo a esa colonoscopia no daba pues necesariamente ahí mismos hospitalícese y vamos a una cirugía, sino que pues era ya como de mirar que era lo que la patología que era lo que iba a aportar, pues de acuerdo a lo que usted acabo de manifestar o entendí mal CONTESTADO: no, una patología donde dice que hay un estenosis del 100% implica, una colonoscopia perdón implica que tiene que hospitalizarse de una vez, si esta un paciente voy a comentar lo que ocurriría en el contexto de un paciente, por ejemplo que le llegue a uno a consulta externa, si yo recibo esta esta colonoscopia y me le hicieron hace una semana yo veo que está con una escenosis y hospitalizo ese paciente y empiezo a pedir todos los exámenes evalúo la condición clínica, para definir si es de operar urgente o no pero seguramente lo va a tener que operar, porque estar obstruido el 100% eso no es, eso no da tiempo espera o sea sí necesitaba hospitalización en este momento, que lo que había entendido era que si se hubiera hecho la colonoscopia antes hubiera sido más pertinente o no pues probablemente hubieran, no hubiera llegado en un estado tan avanzado es probable pero la condición clínica que obligó al paciente a consultar al servicio de urgencias fue definitivamente la obstrucción intestinal desencadenada por los hallazgos que documenta la colonoscopia.

(…) PREGUNTADO: doctora usted en respuestas anteriores ha hecho referencia a la falta de patologías, respecto de la colonoscopia se le exhibe el folio 49, para que indique al despacho si esa corresponde a la de las colonoscopia y permite yo aclarar alguna de las respuestas que usted ha dado CONTESTADO muy bien, esta biopsia es probablemente la corresponde a la patología de la de la colonoscopia que habían hecho antes de la hospitalización, esta no reposa en los documentos que usted me había facilitado anteriormente y lo que dice acá es que biopsia de colon, dice colitis crónica granulomatosa, se realizará ZN traduce Ziehl Neelsen, que es una coloración para búsqueda de vacilo alcohol resistente y se reportará, se sugiere correlacionar con datos clínicos y epidemiológicos del paciente para descartar tuberculosis intestinal y como segunda posibilidad una enfermedad de Crohn, que también requiere estudios complementarios según un criterio médico, es decir que con esta patología lo que estaban sospechando era que se tratara de una tuberculosis o de una enfermedad inflamatoria intestinal que es una de las variedades, es la enfermedad de Crohn PREGUNTADO en las respuestas anteriores usted ha hecho referencia a eso que usted acaba de leer, en algo modifica o se mantiene en las manifestaciones que ha rendido CONTESTADO esto cambia el panorama cierto o sea definitivamente la causa, sin tener la confirmación porque aquí dice que le mandaron a hacer la coloración de Ziehl Neelsen, pero que la sospecha altísima es que es una tuberculosis, pues la tuberculosis si podría explicar viendo la retrospectiva podría explicar, el síndrome constitucional, la pérdida de peso, el malestar, el dolor abdominal y habla también de una enfermedad muy avanzada porque la tuberculosis aun que Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. es usual relativamente en la zona del Quindío, la tuberculosis suele ser pulmonar solamente en pacientes que están inmunocomprometidos es decir que tienen su estado de defensas propio bajito, la enfermedad hace de las suyas y esto implicaría que si es una biopsia intestino y sospechan que hay una tuberculosis en esa muestra, quiere decir que ya pasó la infección del pulmón a los intestinos y eso explicaría los hallazgos que yo encontré en cirugía o sea que pues, obvio cuando yo lo operé había que operarlo no había nada más que hacer, pero si hubiera tenido un diagnóstico temprano de tuberculosis pues hubiera podido recibir tratamiento por la tuberculosis.” (Negrillas de la Sala).

Si bien reposa un dictamen pericial en el expediente, el mismo nunca fue incorporado como prueba por no haberse practicado en la forma solicitada, esto es, por un médico especialista en gastroenterología, por lo tanto, en audiencia de pruebas la parte demandante solicitó el desistimiento de la prueba y la A quo aceptó dicho desistimiento, decisión que quedó en firme59.

Caso concreto. En primer lugar, es necesario aclarar que el daño del cual derivan los perjuicios que pretenden los demandantes sean indemnizados, consiste en la muerte del señor Carlos Alfonso Poscue Rivera, elemento de la responsabilidad que la A quo encontró acreditado y que no fue objeto de discusión a través del recurso de apelación, así como tampoco se discute el hecho de que para ese momento se encontraba privado de la libertad en un establecimiento carcelario bajo custodia y vigilancia del INPEC.

Aclarado lo anterior, se observa que los motivos de inconformidad manifestados por la parte demandante en el recurso de apelación están relacionados con el elemento imputación, razón por la cual corresponde determinar a la Sala si existió alguna omisión en la prestación de los servicios de salud por parte del INPEC para atender la patología que presentaba el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera y si la misma es constitutiva de falla del servicio.

En caso afirmativo deberá establecerse si dicha omisión conllevó a la muerte del señor Poscue Rivera y, por lo tanto, la misma resulta atribuible a la entidad demandada. Del análisis de la historia clínica se encuentra que los días 05 de abril y 03 de mayo de 2011 el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera acudió al servicio de salud del establecimiento carcelario a cargo de Caprecom IPS manifestando que no 59 One Drive Cuaderno 3 CD, folio 585 audiencia de pruebas Min 3:22:27-3:30:24.

Link SAMAI índice 004 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. tenía apetito, sin indicar ningún otro síntoma, razón por la cual el personal médico lo valoró y, en principio, emitió la impresión diagnóstica de “P.Intestinal” y la conducta que definieron fue ordenarle medicamentos y emitieron indicaciones, pero al evidenciar que volvió a consultar con la misma sintomatología solicitaron valoración por nutrición. En virtud a lo anterior, se evidencia que el día 12 de mayo de 2011 fue valorado por nutrición quien le diagnosticó bajo peso, razón por la cual le ordenaron una dieta HPP y le solicitaron exámenes paraclínicos.

Ahora bien, el día 09 de junio de 2011 es la primera vez que se anota en la historia clínica que acudió al servicio de salud por presentar dolor abdominal, específicamente en el flanco derecho, siendo valorado por el personal médico quien emite el diagnóstico de apendicitis aguda. En consecuencia, fue remitido de manera inmediata al Hospital La Misericordia de Calarcá donde le practicaron una apendicectomía. El día 13 de junio de 2011 asiste a control posterior a la cirugía, donde lo encuentran asintomático, con dolor ocasional en la herida quirúrgica, sin signos de irritación peritoneal, ordenándole continuar con medicamentos, reposo y curación diaria, y finalmente se le indicaron los signos de alarma.

Además, se le realizaron exámenes médicos como un cuadro hemático y un parcial de orina. El día 20 de junio de 2011 vuelve a control posterior a cirugía presentando dolor, calor y eritema en la herida quirúrgica, por lo que deciden ordenarle medicamentos, curación diaria, y se solicitó un cuadro hemático y VIH. Ese mismo día se le realizaron los exámenes médicos que habían sido ordenados.

Dos meses después, esto es, el 22 de agosto de 2011 acude nuevamente al servicio de salud manifestando dificultad para las deposiciones y dolor abdominal generalizado, en virtud a ello el personal médico emite la impresión diagnóstica de constipación, ordenan medicamentos y le hacen recomendaciones. El día 20 de septiembre de 2011 regresa indicando que presentaba dolor abdominal, siendo examinado físicamente por el personal médico, quienes encuentran un abdomen blando, depresible y sin masas, razón por la cual le ordenan medicamento y emiten recomendaciones.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Luego, el 26 de octubre de 2011, acude al servicio de salud del establecimiento carcelario indicando que al ingerir algunos alimentos presenta diarrea y distensión abdominal, por lo que es valorado por personal médico encontrándolo con el abdomen blando, depresible, sin masas.

En esta oportunidad emiten la impresión diagnóstica de síndrome de colon irritable y dispepsia y ordenan medicamentos y recomendaciones higienicodietéticas y establecen que debe hacerse control. El 12 de diciembre de 2011 al evidenciar que el señor Poscue Rivera reconsulta por dolor abdominal y pérdida de peso y que no presenta mejoría a pesar de los tratamientos indicados, deciden solicitar colonoscopia, VIH y reevaluar.

Se observa que el día 15 de diciembre de 2011 le realizan exámenes médicos como un coprológico, HIV Anticuerpos, Cuadro Hemático y Serología. El 22 de diciembre de 2011 es valorado por el personal médico, quienes en virtud de los resultados obtenidos de los exámenes médicos deciden ordenarle medicamentos. Se encuentra que el señor Pascue Rivera fue remitido el día 27 de diciembre de 2011 al Hospital La Misericordia de Calarcá donde lo examinan encontrándolo con abdomen blando, con leve distención abdominal, sin signos de irritación peritoneal, le emiten como impresión diagnóstica colitis ulcerativa y enfermedad inflamatoria intestinal, le realizan cuadro hemático, parcial de orina, creatinina en suero, coproanálisis, se formulan sales de rehidratación oral, se le da salida para realizar colonoscopia ambulatoria, se le explican los signos de alarma para reconsulta.

El día 03 de enero de 2012 se le realiza colonoscopia y se emite la impresión diagnóstica de hemorroides internas, cáncer de colon, posibilidad de enfermedad de Crohn y tuberculosis. En virtud a los anteriores resultados de los exámenes paraclínicos, el personal médico del establecimiento carcelario el día 06 de enero de 2012 decide remitirlo para manejo por cirugía general.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. El 11 de enero de 2012 es valorado por cirugía general en el Hospital La Misericordia de Calarcá en donde el personal médico una vez realizado el examen físico y en virtud al resultado de la colonoscopia y los antecedentes personales, deciden remitirlo a una entidad de tercer nivel de atención. Ese mismo día ingresa al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios donde le realizan un examen físico, una endoscopia de vías digestivas altas, ecografía abdominal y es valorado por cirugía general quienes emiten como diagnóstico abdomen agudo y obstrucción intestinal, razón por la cual deciden realizarle una cirugía denominada laparotomía. La cirugía de laparotomía fue realizada el 13 de enero de 2012 en la cual obtienen como hallazgos “Múltiples siembras en peritoneo parietal y vísceras- Adherencias del peritoneo al intestino grueso (ascendente)- y en íleon Perforaciones contenidas con el sigmoides”, en consecuencia, realizan resecación intestinal, liberación de adherencias e ileostomía. Los días 14, 15 y 16 de enero de 2012 se le hizo seguimiento de su evolución por parte de cirugía general, sin embargo, presentó un cuadro clínico compatible con sepsis de origen intraabdominal y finalmente falleció. Conforme a la historia clínica, se puede evidenciar que el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera recibió atención médica tanto al interior del establecimiento carcelario como en entidades hospitalarias de segundo y tercer nivel de atención como el Hospital La Misericordia de Calarcá y el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, sin que se observe alguna barrera en el acceso a los servicios.

Ahora bien, aduce la parte demandante que los diagnósticos y tratamientos médicos indicados por los médicos tratantes no fueron los adecuados, pues considera que hubo tardanza en la orden de exámenes médicos como la colonoscopia que permitieran obtener un diagnóstico certero y definitivo de la enfermedad que padecía el paciente. Al respecto, debe indicarse que en materia de responsabilidad médica se debe hacer un análisis -ex ante- o con anterioridad al advenimiento del resultado final y no posterior como lo pretende la apoderada de los demandantes al indicar que existió negligencia porque no se lograba determinar con exactitud la Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. patología que presentaba el paciente, toda vez que debe tenerse en cuenta que los médicos se van guiando por los signos y síntomas que observan en el paciente para establecer los posibles diagnósticos que se van esclareciendo con los exámenes que se le practican y su respuesta a los tratamientos ordenados.

Se debe tener en cuenta que la ciencia médica no es exacta y no puede asemejarse a una operación matemática. En este caso, lo que logra inferir la Sala de la historia clínica es que los diagnósticos o impresiones diagnósticas que se le dieron al paciente estaban guiados por los síntomas que presentaba y a partir de ellos se le ordenaron los medicamentos y los exámenes que consideraron pertinentes.

Se encuentra que en las primeras atenciones el señor Poscue Rivera solo manifestaba presentar pérdida de apetito, por lo tanto, los médicos lo trataron inicialmente con medicamentos y ante su no mejoría ordenaron la valoración por nutrición. Solo el 09 de junio de 2011 manifestó presentar dolor abdominal específicamente en el flanco derecho y de manera inmediata fue remitido al Hospital La Misericordia de Calarcá donde le practicaron una apendicectomía. Ahora bien, a partir del 22 de agosto de 2011 el señor Poscue Rivera empezó a presentar otros síntomas como dificultad para las deposiciones, luego diarrea y distensión abdominal, razón por la cual los médicos definieron diferentes tratamientos, pero al no evidenciar mejoría ordenaron la colonoscopia, entre otros exámenes médicos.

Una vez obtenidos los resultados de la colonoscopia los médicos del establecimiento carcelario deciden remitirlo al Hospital La Misericordia de Calarcá, quienes a su vez deciden remitirlo al Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios donde le realizan la cirugía de laparotomía, sin embargo, con posterioridad a dicha cirugía el paciente falleció. Así pues, la historia clínica por sí sola no permite inferir a la Sala que haya existido un error en el diagnóstico o una tardanza en la realización de exámenes médicos, por el contrario, lo que permite establecer es que el señor Poscue Rivera siempre fue valorado por médicos generales y especialistas, se le realizaron exámenes paraclínicos, intervenciones quirúrgicas, se le suministraron medicamentos con el fin de tratar su enfermedad, sin que se evidencie, se reitera, demora o ausencia en la prestación de los servicios de salud.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. Ahora bien, también se recibieron las declaraciones de los médicos que trataron al señor Poscue Rivera a partir de las cuales tampoco se acredita que haya existido una atención médica errónea e inoportuna, específicamente que se haya omitido realizar los exámenes médicos adecuados para llegar al diagnóstico real de la enfermedad que padecía y así obtener un tratamiento oportuno. Es importante aclarar que, si bien como lo afirma la parte recurrente, el médico gastroenterólogo Alberto Ángel Hoyos manifiesta que la colonoscopia es fundamental para descartar el cáncer de colon, la tuberculosis o la enfermedad de Crohn, lo cierto es que en ningún momento manifestó que para el caso particular del señor Poscue Rivera hubiese habido tardanza en su práctica.

Por el contrario, cuando le preguntan acerca del procedimiento o protocolo a seguir en el caso particular, indica que ante los dos eventos diferentes que presentó, estos son, la apendicitis y la lesión sugestiva de tumor o enfermedad inflamatoria intestinal como la enfermedad de Crohn o tuberculosis, se actuó de manera adecuada, pues ante el primer escenario el tratamiento es de tipo quirúrgico, como efectivamente se hizo, y ante el segundo debe hacerse un estudio histopatológico para establecer la conducta, en este caso, en la cirugía de laparotomía exploratoria se tomaron muestras que se mandaron a patología para definir el tratamiento, sin embargo, el paciente falleció y no se pudo continuar con el manejo médico de su enfermedad.

De otro lado, no es cierto como lo manifiesta la apoderada de la parte demandante que a partir del testimonio del médico Everardo Ramírez Hernández se acredite la negligencia en la prestación del servicio de salud al señor Poscue Rivera, pues del análisis integral de la declaración testimonial lo que se logra evidenciar es un relato general de los servicios que se prestaban en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá y sobre la entidad encargada de realizarlo, así mismo narra cómo era el procedimiento de atención médica para los internos indicando que, en principio, eran atendidos al interior del establecimiento, pero si presentaban alguna condición delicada eran remitidos a algún hospital.

No se encuentra una referencia concreta en la declaración del testigo sobre la atención médica brindada al señor Carlos Alfonso Poscue Rivera. De igual forma se encuentra que en la declaración testimonial del médico Vladimir Soto Muñoz manifiesta que ante un cuadro clínico de dolor abdominal de larga data se deben realizar estudios desde los más básicos como un cuadro Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. hemático y dependiendo los resultados determinar qué otro tipo de paraclínicos necesita, protocolo que como se evidencia en la historia clínica fue seguido por los médicos tratantes, quienes según los signos y síntomas y los resultados de los exámenes diagnósticos fueron determinando las conductas a seguir.

Así mismo, indica el testigo que no todo dolor abdominal es indicativo de colonoscopia, pero si se evidencia deposiciones diarreicas persistentes debe realizarse, encontrándose que, en este caso, una vez los médicos evidencian las deposiciones diarreicas que no mejoran con el tratamiento ordenado, solicitan la colonoscopia y el examen coprológico.

Así mismo, deja claro que el diagnóstico apendicitis fue acertado, se le manejó y el paciente salió de esa patología, indicando que se trata de una enfermedad netamente aguda, que no tiene nada que ver con el tiempo de evolución que haya tenido el paciente respecto a la enfermedad inflamatoria intestinal posterior, que inició con las deposiciones diarreicas.

Por su parte la médica cirujana María Elena Gaitán Buitrago afirma que cuando valoró al paciente los hallazgos clínicos indicaban que había una obstrucción intestinal que solo podía ser resuelta con una intervención quirúrgica y por tal razón se le realizó la laparotomía exploratoria. Pero además manifiesta que el dolor abdominal y la pérdida de peso no necesariamente necesita de una valoración por cirugía, pero sí amerita estudios y dependiendo de los resultados definir la conducta, como en este caso, una vez se obtuvo los resultados de la colonoscopia y junto con la anamnesis se evidenció la necesidad de ser sometido a una intervención quirúrgica.

De otro lado, la parte demandante indica que al señor Poscue Rivera le suministraron analgésicos, lo cual, en su criterio, fue una conducta equivocada por cuanto ocultaba la enfermedad que padecía. En este caso, solo se evidencia que le suministraron analgésicos con posterioridad a la cirugía de apendicetomía, es decir, cuando ya se había resuelto la apendicitis y estaba asintomático, y el día 20 de septiembre de 2011 cuando presentó dolor abdominal, sin embargo, no existe prueba en el proceso que permita establecer que dicha conducta iba en contra de los protocolos médicos.

Por el contrario, el médico gastroenterólogo Alberto Ángel Hoyos manifiesta de manera particular que, para el caso del señor Poscue Rivera, el Ibuprofeno sí era un medicamento indicado para el paciente. De igual forma, el médico Vladimir Soto Muñoz indica que en el protocolo del manejo de dolor abdominal Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. depende el tiempo de evolución del dolor se puede dar o no analgesia.

Así mismo, la médica María Elena Gaitán Buitrago indica que en el contexto de la consulta externa dependiendo el enfoque clínico que se haya dado puede recetar analgesia o no. Ahora bien, aunque estos dos últimos indican que en atención en urgencias se recomienda no suministrar analgesia hasta no tener un diagnóstico definitivo, lo cierto es que indican que en consulta externa sí es permitido, como ocurrió en este caso.

Así las cosas, no le asiste razón a la parte recurrente en cuanto a que existió una indebida valoración probatoria, pues se observa que la A quo realizó una valoración integral y un análisis crítico de la prueba, encontrándose en esta instancia que no existe prueba alguna de donde se pueda inferir de manera razonable la existencia de una acción u omisión constitutiva de falla del servicio en la atención médica recibida por el señor Carlos Alfonso Poscue Rivera y por ende tampoco logra acreditarse que el daño muerte sea imputable a la entidad demandada, por lo tanto, deberá confirmarse la sentencia de primera instancia. Condena en costas.

En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva60 a objetiva valorativa61, de acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado62 sobre el particular; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, no se condenará 60 En la normativa adjetiva anterior, se sujetaba la condena en costas a la conducta procesal de la parte vencida. 61 El C.P.C. trae una regulación objetiva de las costas, es decir, el que pierda el proceso o se le resuelva desfavorablemente el proceso o el recurso, se le condena en la medida que las costas se causen, pero sin necesidad de entrar a valorar su conducta procesal. 62 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00033-01(1377-17). Actor: Reinaldo Garcés Rios. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

En la que se explicó. “ (…) en lo que respecta a la condena en costas impuesta por el a – quo a la parte demandante, estima la Sala pertinente precisar tal y como lo solicitó el Agente del Ministerio Público, que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibídem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales.

En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)” Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. en costas a la parte demandante, toda vez que no se acreditó por parte de la parte contraria su causación. 63.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: Confírmese la sentencia proferida el 14 de agosto de 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia según lo indicado en la parte motiva TERCERO: En firme este fallo, devuélvase al Despacho de origen, previa anotación en el SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 26 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co) 63 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo.

Aclaración de voto Mg. Luis Javier Rosero Villota. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-753-2014-00084-01 Demandante: Francy Yineth Montoya Arango y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Llamado en garantía: PAR Caprecom Liquidado administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A.