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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Reporting judge: César Giovanni Chaparro Rincón

Date: 2024-05-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B Bogotá DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Solicitante: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN Requerido: JUZGADO CINCUENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: INFORMACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS – RESERVA LEGAL La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión de la petición elevada por la señora Hendrika García Albarracín.

ANTECEDENTES 1. Contenido de la petición 1) El 11 de enero de 2024, la señora García Albarracín de manera conjunta con 8 personas más presentaron ante el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá solicitud, a través de la cual requirieron información con relación al estado administrativo de los nombramientos en carrera de los cargos de Profesional Universitario Grado 16, en los siguientes términos: “(…) Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos nos informen lo siguiente: 1.

Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. 2. Número de puestos vacantes existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. 3.

Copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Superior Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando las vacantes disponibles. Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 2 4. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de provisionalidad. 5.

Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de encargo. 6. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados por empleados en categoría de prepensionados” 1. 2) El 11 de enero de la presente anualidad, mediante el oficio N.º 050-2024-0001, el Juzgado dio respuesta en el siguiente sentido: “En atención a lo solicitado mediante Derecho de Petición, el cual, fue recibido por el Despacho el 11 de enero de 2024, en mi calidad de Juez Cincuenta (50) Administrativa del Circuito de Bogotá D.C., procedo dentro del término establecido, a dar respuesta al derecho de petición. 1.

Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. En el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá existen dos (2) cargos identificados con el código 260330 Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. 2.

Número de puestos vacantes existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. A la fecha de hoy 11 de enero de 2024, existe una (1) vacante del cargo Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, la cual se está proveyendo con un empleado de carrera, toda vez que se recibió un concepto favorable de traslado emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Mediante Oficio CSJBTO23-755 de noviembre 17 de 2023.

Se encuentra expedida la Resolución de nombramiento para el cargo No. 015 de diciembre 14 de 2023, la cual está en trámite de notificación. 3. Copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando las vacantes disponibles. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió a este despacho mediante correo electrónico el día 17 de noviembre de 2023 y 28 de noviembre de 2023, los conceptos favorables de traslado de las Doctoras Hilda Jimena Suarez Pineda y Liliana Cano Carvajal, y mediante oficio CSJBTOP23-788 del 28 de noviembre de 2023 remitió lista de elegibles conformada por 45 personas. 4.

Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de provisionalidad. A fecha 11 de enero de 2024, se encuentra un cargo bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupado en condición de provisionalidad.

Se aclara que este cargo es el que está siendo surtido con el traslado favorable emitido por el Consejo Seccional de la 1 Archivo No. 02 del expediente digital. Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 3 Judicatura de Bogotá mediante Oficio CSJBTO23-755 de noviembre 17 de 2023.

Es necesario aclarar, que el otro cargo bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, se encuentra ocupado por un servidor público en propiedad. 5. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de encargo.

No existe ningún cargo ocupado bajo el código 260330 en condición de encargo. 6. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330- Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados por empleados en categoría de prepensionados. No existe ningún cargo ocupado bajo el código 260330 ocupado en categoría de prepensionado.” 2. 3) El 19 de enero de 2024, los peticionarios elevaron petición requiriendo lo siguiente, a saber: “1.

Nombres completos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos. 2. Informar el nombre del servidor público en propiedad que se encuentra disfrutando de la licencia no remunerada, fecha de inicio y de terminación, adjuntando el respectivo acto administrativo.” 3 4) El 9 de febrero de 2024 a través del oficio N.º 050-2024-0016 el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió lo deprecado y frente a cada interrogante de la petición respondió lo siguiente: “1.

Los nombres completos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos son: Oscar Guillermo Camargo, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en propiedad.

Ferney Rayo Yate, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en provisionalidad. Respecto de la remisión de los actos administrativos es oportuno manifestarles que no es procedente acceder a su solicitud teniendo en consideración que los mismos forman parte de la hoja de vida de cada uno de los servidores públicos que se han hecho referencia anteriormente.

Lo anterior conforme con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 - Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – prevé que se tendrán como reservados, los documentos relacionados – entre otros – con derechos a la 2 Archivo No. 04 del expediente digital 3 Archivo No. 06 ibidem.

Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 4 privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas. En concordancia con lo anterior, este Despacho debe decir que la Ley 1581 de 2012 reguló lo relacionado con la información personal y tratamiento de datos personales y entre sus principios orientadores, destaca el de la confidencialidad, en cuya virtud, las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

(…) Respecto del 2 punto me permito manifestarle que no hay ningún servidor público en propiedad que se encuentre disfrutando de licencia no remunerada” 4. (negrilla del texto). 5) El 12 de febrero de 2024, los peticionarios nuevamente presentaron solicitud en los siguientes términos: “1. Nombres completos de los profesionales que fueron posesionados en virtud de la lista de elegibles publicada el 23 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que para ese momento existían 2 vacantes definitivas en el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.

Adjuntando los respectivos actos administrativos. 2. Informar si el otro empleado posesionado en virtud de la lista de elegibles publicada el 23 de diciembre de 2021 renunció, o el motivo por el cual quedó en vacancia definitiva el cargo. Adjuntando los respectivos actos administrativos. 3. Informar el estado en que se encuentra la provisión del cargo vacante definitivo de profesional universitario grado 16, de acuerdo con la lista de elegibles publicada el 22 de noviembre de 2023, adjuntando los actos administrativos de nombramiento que se han realizado hasta la fecha y todo lo que de cuenta de dicha provisión del cargo, entre ellos renuncias o desistimientos de los elegibles.” 5 6) El 20 de febrero de la presenta anualidad, el Juzgado resolvió la petición, así a saber: “En atención a su solicitud del 12 de febrero de 2024, me permito manifestarle que este Despacho judicial ya ha dado respuesta a sus requerimientos en oficios del 11 de enero de 2024, 9 de febrero de 2024.

Por lo que atentamente les solcito atenderse a lo ya ampliamente expresado en esas respuestas. La cuales dan cuenta del número de puestos, el número de cargos, los servidores en propiedad y provisionalidad con sus nombres en el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. De igual manera se ha informado que está en trámite el nombramiento de las personas que están en la lista de elegible enviada por el CSJ, tal como se indicó en la respuesta dada el 11 de enero de 2024.

En este momento está en trámite la notificación del nombramiento de la primera persona en la lista para el único cargo vacante. 4 Archivo No. 08 del expediente digital. 5 Archivo No. 09 ibidem. Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 5 Toda vez que como se ha reiterado insistentemente el otro cargo este ocupado en propiedad por una persona de la lista de elegibles publicada el 23 de diciembre de 2021.

Respecto de las situaciones administrativas de los empleados y los actos administrativos que las soportan les reitero que hacen parte de las hojas de vida de cada uno de los servidores públicos por lo cual estoy obligada a garantizar la reserva de dicha información y por lo mismos tal como se indicó en la respuesta del día 9 de febrero de 2024, no es posible remitirles los actos administrativos que solicitaron.

Finalmente les solicito estarse a los ya respondido en esta comunicación y en la de los días 9 de febrero y 11 de enero de 2024. En los anteriores términos respondo a sus solicitudes” 6. 7) El 4 de abril de 2024, la señora Hendrika García Albarracín elevó petición en los siguientes términos: “Yo, Hendrika García Albarracín, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No, 46.451.223 de Duitama, amablemente, y teniendo en cuenta que el 22 de noviembre de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó la lista de elegibles para proveer la vacante de profesional universitario grado 16 en este Despacho, respetuosamente le solicito informe el estado en que se encuentra el uso de lista de elegibles, adjuntando los respectivos actos administrativos, así como si alguno de los elegibles nombrados ya aceptó el cargo y si ya se posesionó, adjuntado los actos administrativos respectivos.

Finalmente solicito se informe si existen en su despacho situaciones administrativas de licencias no remuneradas, en caso afirmativo, informar la fecha de inicio y terminación de la misma, adjuntando los respectivos soportes”7. 8) El 22 de abril de la presente anualidad, el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió lo deprecado, así a saber: “Para dar respuesta s su solicitud calendada el 04 de abril de 2024 me permito informarle que:  Que hasta el momento se han efectuado tres nombramientos para dar trámite a los oficios recibidos el día 29 de noviembre del año 2023, para proveer la vacante de profesional universitario Grado 16 de este Despacho.  El primer nombramiento obedeció a la aceptación del traslado de una servidora pública el cual fue autorizado por la Sala Plena del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. dicho nombramiento se realizó con la Resolución No.015 del 14 de diciembre de 2023.  Respecto de la lista de elegibles se han efectuado dos nombramientos a la primera y segunda persona de la lista. el primero de ellos se efectuó a través de la Resolución No. 004 del 09 de febrero de 2024.  El segundo nombramiento se efectuó mediante Resolución No. 006 del 09 de abril de 2024, el cual se encuentra en trámite de comunicación. 6 Archivo No. 11 del expediente digital. 7 Archivo No. 12 ibidem.

Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 6  En relación con remitirle copia de los actos administrativos debo reiterarle lo que ya se le contesto mediante Oficio No. 050- 2024-0016 del 09 de febrero de 2024 en relación la reserva de las hojas de vida”8. 2. El contenido de la solicitud de insistencia El 2 de mayo de 2024, la señora García Albarracín, presentó recurso de insistencia, en los siguientes términos: “Recurso de insistencia frente a sus respuestas negativas a los derechos de petición de 18 de enero y 4 de abril de 2024.

(…) Por lo anteriormente señalado, y conforme a las peticiones hechas al nominador, solicito al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca: 1. Conceder el recurso de insistencia y, en consecuencia, 2. Ordenar al nominador del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, remitir copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de los empleados que ocupan en propiedad y en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 16, y los actos administrativos que sustentan el uso de la lista de registro elegibles, entre ellos, comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento, etc” 9. 3. - Envío del recurso de insistencia por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Por medio del oficio N.º SEC050-2024-0117, el despacho judicial remitió el recurso de insistencia10.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto. 1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos El artículo 23 se la Constitución Política consagra: 8 Archivo No. 13 del expediente digital. 9 Archivo No. 14 ibidem. 10 Archivo No.17 del expediente digital.

Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 7 “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

(Subrayas fuera de texto) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

(Subrayas fuera de texto). Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló: “Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 8 Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.

En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional. Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales. 2.

El caso concreto 1) En el asunto sub examine, se tiene que la señora Hendrika García Albarracín, elevó múltiples peticiones ante el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; puntualmente, la solicitud de insistencia la presentó respecto de los requerimientos de fechas 19 de enero y 4 de abril de 2024, a través de los cuales pidió lo siguiente: PETICIÓN DEL 19 DE ENERO DE 2024 PETICIÓN DEL 4 DE ABRIL DE 2024 “1.

Nombres completos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos. 2. Informar el nombre del servidor público en propiedad que se encuentra disfrutando de la licencia no remunerada, fecha de inicio y de terminación, adjuntando el respectivo acto administrativo”.

“Yo, Hendrika García Albarracín, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No, 46.451.223 de Duitama, amablemente, y teniendo en cuenta que el 22 de noviembre de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó la lista de elegibles para proveer la vacante de profesional universitario grado 16 en este Despacho, respetuosamente le solicito informe el estado en que se encuentra el uso de lista de elegibles, adjuntando los respectivos actos administrativos, así como si alguno de los elegibles nombrados ya aceptó el cargo y si ya se posesionó, adjuntado los actos administrativos respectivos.

Finalmente solicito se informe si existen en su despacho situaciones administrativas de Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 9 licencias no remuneradas, en caso afirmativo, informar la fecha de inicio y terminación de la misma, adjuntando los respectivos soportes”. 2) Por su parte, la entidad accionada dio respuesta a los requerimientos, en el siguiente sentido: RESPUESTA DEL 12 DE FEBRERO DE 2024 RESPUESTA DEL 22 DE ABRIL DE 2024 “1.

Los nombres completos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos son: Oscar Guillermo Camargo, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en propiedad.

Ferney Rayo Yate, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en provisionalidad. Respecto de la remisión de los actos administrativos es oportuno manifestarles que no es procedente acceder a su solicitud teniendo en consideración que los mismos forman parte de la hoja de vida de cada uno de los servidores públicos que se han hecho referencia anteriormente.

Lo anterior conforme con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 - Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – prevé que se tendrán como reservados, los documentos relacionados – entre otros – con derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas.

(…) Respecto del 2 punto me permito manifestarle que no hay ningún servidor público en propiedad que se encuentre disfrutando de licencia no remunerada”. “Para dar respuesta s su solicitud calendada el 04 de abril de 2024 me permito informarle que:  Que hasta el momento se han efectuado tres nombramientos para dar trámite a los oficios recibidos el día 29 de noviembre del año 2023, para proveer la vacante de profesional universitario Grado 16 de este Despacho.  El primer nombramiento obedeció a la aceptación del traslado de una servidora pública el cual fue autorizado por la Sala Plena del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. dicho nombramiento se realizó con la Resolución No.015 del 14 de diciembre de 2023.  Respecto de la lista de elegibles se han efectuado dos nombramientos a la primera y segunda persona de la lista. el primero de ellos se efectuó a través de la Resolución No. 004 del 09 de febrero de 2024.  El segundo nombramiento se efectuó mediante Resolución No. 006 del 09 de abril de 2024, el cual se encuentra en trámite de comunicación. En relación con remitirle copia de los actos administrativos debo reiterarle lo que ya se le contesto mediante Oficio No. 050- 2024-0016 del 09 de febrero de 2024 en relación la reserva de las hojas de vida”. 3) Ahora bien, del análisis de lo deprecado y la respuesta emitida por el despacho judicial, se tiene que, la señora García Albarracín presentó recurso de insistencia, respecto de lo siguiente: “Ordenar al nominador del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, remitir copia de los Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 10 actos administrativos de nombramiento y posesión de los empleados que ocupan en propiedad y en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 16, y los actos administrativos que sustentan el uso de la lista de registro elegibles, entre ellos, comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento, etc”, pues la entidad demandada negó el acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015. 4) El numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, establece que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, así: “Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”. 5) Aunque la norma referida contempla una reserva respecto de la información y documentos contenida en la hoja de vida e historia laboral, dicha restricción resulta aplicable única y exclusivamente a los datos sensibles, es decir, aquellos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, de manera tal que no se debe entender que abarca la totalidad de la información incluida en las hojas de vida pues, si bien estas pueden contener documentos con datos sensibles, cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público, a la cual cualquier persona podría acceder. 6) Al respecto, es relevante traer a colación una cita jurisprudencial en la que la Corte Constitucional aclara que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, no restringe el acceso a toda la información que esté contenida en las hojas de vida y en la historia laboral sino, a aquella que, invada el ámbito íntimo de las personas, en los siguientes términos: “(…) del mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata de la reserva de las hojas de vidas, la historia laboral o los expedientes pensionales en su totalidad, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad de las personas.

Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

A modo de ejemplo, la ley contempla en dicha categoría los documentos públicos, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva y los datos relativos al estado civil de las personas. Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 11 sector o grupo de personas o a la sociedad en general.

Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Al respecto, este Tribunal indicó en la citada sentencia C-1011 de 2008:  “Esta clasificación responde, en buena medida, a la establecida por la jurisprudencia constitucional, a través de las tipologías de información personal de índole cualitativa.

El legislador estatutario adopta, en este sentido, una gradación de la información personal a partir del mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación. Así, la información pública, en tanto no está relacionada con el ámbito de protección del derecho a la intimidad, recae dentro del ejercicio amplio del derecho a recibir información (Art. 20 C.P.) y, en consecuencia, es de libre acceso.

Ello, por supuesto, sin perjuicio que en relación con la divulgación de la información pública, resulten aplicables las garantías que el derecho al hábeas data le confiere al sujeto concernido, en cuanto resulten pertinentes. En contrario, los datos semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones progresivas en su legítima posibilidad de divulgación, que se aumentan en tanto más se acerquen a las prerrogativas propias del derecho a la intimidad.

De esta forma, el dato financiero, comercial y crediticio, si bien no es público ni tampoco íntimo, puede ser accedido legítimamente previa orden judicial o administrativa o a través de procedimientos de gestión de datos personales, en todo caso respetuosos de los derechos fundamentales interferidos por esos procesos, especialmente el derecho al hábeas data financiero”.

De otra parte, ha de precisarse que en la categoría de datos privados, el legislador estatutario ha englobado las categorías de información privada y reservada. En este caso, la jurisprudencia ha determinado que la posibilidad de acceso a la información es excepcional, debe estar mediada de orden judicial y se predica únicamente de aquellos datos que, siendo privados, difieren de lo que la jurisprudencia ha denominado como datos sensibles.

Esto obedece a que el acceso a la información privada constituye una restricción considerable de libre ejercicio del derecho a la intimidad, razón por la cual, la decisión acerca del conocimiento de la misma es un asunto que solo puede ser decidido por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, habida consideración de la cláusula general de reserva judicial para la restricción legítima de los derechos fundamentales.

En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.

El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera: Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 12 los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.” (resalta la sala). 7) En esa perspectiva normativa, es claro que la reserva de la información de que trata el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, no es absoluta, sino que hace referencia a aquellos datos sensibles que pueden estar contenidos dentro de las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal. 8) Ahora bien, en cuanto a los datos sensibles, la Corte Constitucional11 ha señalado lo siguiente: “Constitucionalidad de la definición de dato sensible: De conformidad con el artículo 5, son datos sensibles para los propósitos del proyecto, "( ) los que afectan la intimidad del Titular y cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la organización política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos" La Sala encuentra que esta definición se ajusta a la jurisprudencia Constitucional y su delimitación, además de proteger el habeas data, es una garantía del derecho a la intimidad, razón por la cual la Sala la encuentra compatible con la Carta Política.

En efecto, como explicó la Corte en la sentencia C-1011 de 2008, la información sensible es aquella "( ) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.

Conforme a esta explicación, la definición del artículo 5 es compatible con el texto constitucional, siempre y cuando no se entienda como una lista taxativa, sino meramente enunciativa de datos sensibles, pues los datos que pertenecen a la esfera intima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico.” 9) De la jurisprudencia transcrita, se deduce que el dato sensible es aquel que tiene una relación directa con el ámbito privado e íntimo de las personas, hace parte de su espacio personal y solo es relevante para su titular.

Dentro de estos datos, se incluyen aspectos relacionados con la orientación sexual, las convicciones religiosas o la filiación política, en los cuales no se presenta injerencia de terceros y su protección es de rango constitucional. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011. Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 13 10) Así las cosas, de la lectura integral del expediente sub examine y, en concordancia, con lo anteriormente mencionado encuentra la Sala que la solicitud presentada por la señora Hendrika García Albarracín, está dirigida a obtener lo siguiente: “Ordenar al nominador del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, remitir copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de los empleados que ocupan en propiedad y en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 16, y los actos administrativos que sustentan el uso de la lista de registro elegibles, entre ellos, comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento, etc”.

En esa medida, dicha información no es de tipo reservado, dado que su divulgación no comportaría vulneración alguna al derecho a la intimidad y la persona nombrada en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 es servidora pública. 11) En igual sentido, las restricciones previstas en la norma en mención son aplicables única y exclusivamente para aquella información y documentos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en la hoja de vida o demás registro que lleve la entidad, pues, si bien estas pueden contener información privada y sensible cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener.

Por lo tanto, como adicionalmente a los actos administrativos de nombramiento de los servidores públicos solicitó expresamente varios documentos relacionados, como “comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento”, si eventualmente estos incluyen información de esta naturaleza, deberá suprimirse o tacharse de la copia que se entregue. 12) Por otra parte, esta Sala de Decisión resalta que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 estableció la publicidad de los actos de nombramiento así: “ARTÍCULO 65.

Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. (…)

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.” (Negrillas fuera de texto) Así, la publicidad de los actos de nombramiento realizados por las entidades públicas se justifica en los efectos públicos –y a veces políticos– que generan. Así, no se encuentra que los actos de nombramiento de los servidores públicos que realiza una entidad pública o un servidor público estén sujetos a reserva –salvo que contengan datos sensibles, los cuales, se reitera, deben ser suprimidos o tachados–, por lo que se justifica su entrega. 13) En este orden de ideas, como quiera que las peticiones del 19 de enero y 4 de abril de 2024, fueron resueltas de manera parcial por el despacho judicial y solo se negó el acceso a lo Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 14 referente a la entrega de los actos administrativos proferidos en el marco del nombramiento en propiedad o provisionalidad del cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos, se impone el acceso de la información, relacionada con lo siguiente: “copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de los empleados que ocupan en propiedad y en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 16, y los actos administrativos que sustentan el uso de la lista de registro elegibles, entre ellos, comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento”, suprimiendo o tachando de dichos documentos los datos sensibles, si existe alguno, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, entregue, a costa del peticionario, la información requerida.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1.º) Accédese a la solicitud de acceso a la información requerida en la petición del 4 de abril de 2024, por la señora Hendrika García Albarracín, en consecuencia, ordénase al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, entregue, a costa de la peticionaria, lo siguiente: “copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de los empleados que ocupan en propiedad y en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 16, y los actos administrativos que sustentan el uso de la lista de registro elegibles, entre ellos, comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento”, suprimiendo o tachando de dichos documentos los datos sensibles, si existe alguno, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. 2.°) Notificar esta decisión al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 3.°) Comunicar esta decisión a la señora Hendrika García Albarracín. 4.º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00 Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia 15

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado (firmado electrónicamente) MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado (firmado electrónicamente) OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado (firmado electrónicamente) La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.