REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) del mes de octubre de 2021, por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (001.DEMANDA.pdf): En noviembre de 2018, Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, miembro del Batallón de Infantería Marina No. 22 con sede en Puerto Meluk, Bajo Baudó Chocó, se encontraba desempeñando sus funciones cuando recibió la orden del Coronel Cano Holguín Nelson, Comandante del Batallón, para desplazarse sin seguir los protocolos de seguridad establecidos.
En medio de esta operación, la sección a la que pertenecía Ballesteros fue atacada por el ELN, resultando gravemente herido con impactos de bala en el hombro derecho y la rodilla izquierda. Tras el atentado, Ballesteros esperó ser atendido y trasladado al Hospital Militar debido a la gravedad de sus heridas. Sin embargo, el helicóptero de apoyo necesario para su traslado no llegó, a pesar de haber sido solicitado directamente al Coronel Cano. Ante esta situación, el Coronel ordenó que fueran trasladados en una lancha con civiles a bordo hacia Buenaventura, sin cumplir con los estándares de seguridad ni los protocolos de traslado de heridos de la Armada.
La falta de atención oportuna y adecuada por parte del Coronel Cano y del personal médico del Hospital Militar resultó en una demora de doce horas para el traslado de Ballesteros al hospital, donde su estado de salud empeoró debido a una presunta negligencia médica. Esta demora y negligencia médica causaron que Ballesteros sufriera un paro respiratorio y estuviera en estado de coma durante 15 días, lo que finalmente resultó en la amputación de su miembro inferior izquierdo a la edad de 23 años.
La acción impetrada alega que la negligencia por parte del Coronel Cano y del personal médico del hospital militar constituye una violación de los principios constitucionales de salvaguardar la seguridad e integridad de los subalternos. 1.1.2. En el escrito de la demanda se formularon las siguientes pretensiones: Primero. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL de los perjuicios materiales y morales, causados con ocasión al atentado que sufrió el IMP FERNANDO LUIS BALLESTEROS CARDENAS, en los hechos ocurridos en el sector de Puerto Meluk Bajo Baudo Choco, en cumplimiento a la instrucciones emitidas por el CTCIM Gutiérrez Martínez José quien cumplía órdenes directas dadas por el COMANDANTE DEL BATALLON N° 22 DE LA ARMADA NACIONAL, el CORONEL CANO HOLGUIN NELSON quien ordeno desplazamiento de la escuadra sin cumplir con los protocolos de seguridad y dotación establecidos dentro de la normatividad, estando en el lugar ordenado y siendo aproximadamente a la 1:00 am de la mañana la sección fue atacada por el ELN, como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad se condene a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL a pagar a favor de los Demandantes los daños sufridos y afectaciones.
Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad se condene a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ARMADA NACIONAL a pagar a favor eje los Demandantes a título de perjuicios extrapatrimoniales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de la ejecutoria de la sentencia: (…) PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES.
Por concepto de perjuicios morales, por la pérdida del miembro inferior izquierdo, herida de hombro derecho estado de coma afectaciones a órgano vitales como lo es el riñón y corazón del señor FERNANDO LUIS BALLESTEROS CARDENAS, es claro que ya que no cuenta con su pierna y eso le ha generado graves problemas de salud ya que se ha visto afectado psicológicamente y su familia (…) Lo que genero afectación, en su vida diaria gastos económicos que no se tenían planeado con el fin de garantizar la salud de su hijo los cuales me permito relacionar a continuación: Por concepto de daño a la vida en relación al haber tenido que incurrir en gastos acompañamiento: viáticos y gastos de viaje desde la ciudad de origen en Córdoba hasta Bogotá, de los familiares con el fin de brindar acompañamiento a su hijo que se encontraba en debilidad manifiesta.
El tener que dejar sus empleos por parte de su madre y de su padre. Proveer los gastos de viaje del señor por su hijo en varias ocasiones de Buenaventura - BOGOTA y BOGOTA Buenaventura, desplazamientos hasta el hospital militar demás lugares de control. Pagar gastos de alimentación, hoteles en Bogotá para acompañamiento de su hijo durante este duro proceso, por lo que se referencia en la dificultad y las vivencias a la familia, sin que el Ministerio de Defensa Armada Nacional brindara ningún tipo de apoyo y acompañamiento.
Por dejar de cumplir con las obligaciones como padre con su hijo menor de edad, hecho que viola los derechos superiores de los menores. Por concepto de daño a la vida en relación al haber perdido la pierna por notable negligencia de los funcionarios públicos encargados y directamente del comandante la unidad a la que pertenece, se referencia en la dificultad que vivencia mi representado debido a la estigmatización y polarización social frente a la perdida de uno de sus miembros inferiores.
En muchas ocasiones, ni las redes de soporte más cercanas, como lo son la familia misma o los amigos terminan siendo un soporte; al contrario, dan muestras de un evidente aislamiento dentro ella desconfianza. Esto genera un sentimiento de soledad permanente y de aislamiento, acompañado de la confusión producida por la falta de apoyo. La marginación y la impotencia frente a la pérdida de Uno de sus miembros inferiores como lo es una pierna. ya que no se puede movilizar como antes, no puede realizar actividades recreativas con su hijo y ya no puede realizar las labores que desempeñaba antes del accidente sufrido, es decir, su vida dio giro de 180 grados.
Por concepto de alteraciones graves en la vida y/o reputación, debido a la percepción de cambio de los referentes habituales, de alguna manera impuso a mi representado y a su familia algún grado de relación con sus grupos de pertenencia específicos (sindicatos. partidos políticos, organizaciones vecinales; etc.). Con este tipo de detenciones se da una alteración del sentido de la legalidad y se comienza a generar todo un largo y dañino proceso de percepción de estigma de los proyectos personales sociales y políticos exponiéndolos, antes contaban con un hijo sano que le era útil a la sociedad ahora es una persona discapacitada.
Por concepto de daño a la salud procedente por lesiones corporales La doctrina sobre el concepto de daño corporal, desde el plano médico legal, ha sostenido: Daño corporal, es la consecuencia de toda agresión, exógena o endógena, sobre cualquier parte de la geografía del cuerpo. El daño corporal puede tener una doble naturaleza violenta y natural.
La violenta, a su vez, reconoce tres causas: homicida, suicida, accidental. La natural es consecuencia de los múltiples procesos patológicos que llevan las distintas enfermedades. En el caso concreto mi representado se vio afectado corporalmente debido a que su pierna izquierda fue amputada por ocasión de la negligencia del estado en cuanto a la atención médica no prestada a tiempo.
PERJUICIOS MATERIALES CONCEPTOS A título de PERJUÍCIOS MATERIALES en concepto de LUCRO CESANTE, por la indemnización consolidada y futura correspondiente al valor de la ayuda alimentaria y asistencia, que tendrían oportunidad de recibir mi mandante y sus familiares, hijo padres y hermanos el cual aportaba para el sustento de ellos. Se liquida en dinero dicha indemnización, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Desde el accidente del IMP FERNANDO LUIS BALLESTEROS CARDENAS quien es el sostén de su familia y de su hijo menor de edad siendo una familia de escasos recursos.
Aplican los incrementos actuariales sobre la suma que resulte teniendo en cuenta el aumento de los índices de precios al consumidor calculado desde el hecho ocurrido hasta el momento de la liquidación de la indemnización debida o consolidada 1): Tomar como base de liquidación la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($781.242) valor actual del salario mínimo legal, mensual vigente a la fecha de ocurrido el accidente.
Así las cosas, se tendrán tome pretensiones de esta solicitud de REPARACION DIRECTA para cada una de las víctimas directas: Por los PERJUICIOS MORALES, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, ATERACIONES GRAVES EN LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD Y DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE padecidos por: Con lo anterior se estima razonadamente la cuantía en un equivalente en pesos, y cuantificado los daños causados a mi representado el cual, su vida productiva se ha visto gravemente afectada por que hoy no ha sido posible continuar con su vida como miembro de la ARMADA NACIONAL por las afectaciones a su salud, como o es la amputación de su miembro inferior, las lesiones del hombro las afectaciones al riñón, al daño estético consecuencia de las lesiones sufridas, a la falla de aceptación en la vida social por las cicatrices tanto de su entorno como el de su familia.
TERCERO: Se ordene a las entidades demandadas entregar informe al Despacho de origen de todo lo ordenado dentro el termino no inferior de un año.
CUARTO: La NACION - MINISTERIO DE LA DEFENSA - ARMADA NACIONAL por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia dictara centro de los treinta (30) días siguientes en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagara intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo hasta cuando efectivamente se cancele la condena.
QUINTO: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base e índice de precios al consumidor.
SEXTO: Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 446 de 1998 y artículo 187 del CPACA (L.1437 DE 2011). Aplicando Ajustes De Valor De (NDEXACION) desde la fecha de su causación hasta la fecha de ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso SEPTIMO: Que las entidades demandadas darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
OCTAVO: Que según el artículo 114 del CGP (L, 1437 DE 2011). Se ordene en la sentencia la expedición de copias auténticas de las piezas procesales que presten mérito ejecutivo y el estricto cumplimiento de las acreencias laborales a las que tiene derecho mi representado y que se derivaron de la sanción. 1.2. Contestación de la demanda La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional no contestó la demanda ni su reforma. 1.3.
Sentencia de primera instancia El a quo accedió las pretensiones de la demanda pues encontró probado el daño antijurídico, consistente en la lesión sufrida por el señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, con una disminución de la capacidad laboral del 92,34%. En relación con la imputación del daño a la administración, se establece que la reparación integral de los daños sufridos por el personal que desempeña funciones de alto riesgo, como los militares y agentes de policía, solo procede en casos de falla del servicio o cuando se somete al funcionario a un riesgo excepcional mayor al que enfrentan los demás miembros de la institución que ejercen la misma actividad.
En el caso de una falla del servicio, se debe demostrar la conducta anormal de la entidad demandada, el daño particular y jurídicamente tutelado, así como el nexo de causalidad entre la falla y el daño. El Estado puede exonerarse probando la inexistencia de la falla o la ausencia de nexo causal, por hecho exclusivo de la víctima, de un tercero o fuerza mayor.
Se argumenta que en este caso está demostrado el daño y la imputabilidad de las fallas del servicio alegadas. Se señala que la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional actuó sin diligencia ni cuidado al pernoctar en un lugar no adecuado a pesar de las amenazas conocidas, poniendo en riesgo tanto a los infantes profesionales como a la población civil cercana.
Además, se envió personal sin enfermero ni abastecimiento adecuado, lo que constituye una clara falla en el servicio. Aunado a esto, la tardanza en prestar apoyo y evacuar a los heridos también se considera una falta de diligencia. En resumen, se argumenta que la administración actuó de manera negligente, exponiendo al personal a riesgos innecesarios y fallando en proporcionar la atención y apoyo adecuados en una situación de alto riesgo, lo que resultó en daños graves para los afectados.
De esta forma, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional por las lesiones sufridas por Fernando Luis Ballesteros Cárdenas de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional a pagar las siguientes sumas: Por perjuicios materiales a favor de Fernando Luis Ballesteros Cárdenas la suma de doscientos cuarenta y dos millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y cuatro centavos ($242.137.454,74) Por concepto de daño a la salud a favor de Fernando Luis Ballesteros Cárdenas el equivalente a noventa y dos (92) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la expedición de la presente sentencia. Por concepto de perjuicios morales a favor de los demandantes de la siguiente manera:
CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la sentencia, realizar la liquidación de los gastos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.
OCTAVO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaría ARCHIVAR el expediente. Esta decisión se notifica en estrados. Recursos. 1.4. El recurso de apelación La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada y en su lugar se nieguen pretensiones, para lo cual presentó argumentos que se resumen así: En el recurso de apelación se sostiene que las lesiones sufridas por el señor Luis Ballesteros no son imputables a la Armada Nacional.
Se argumenta que no hay comparación entre el caso presente y el precedente jurisprudencial citado relacionado con el ataque a la Base Militar Las Delicias. En ese caso, en 1996, más de 500 guerrilleros atacaron a una base donde solo había 102 militares, quienes estaban mal equipados y sin comunicaciones adecuadas. En contraste, la unidad de Ballesteros contaba con 18 militares debidamente capacitados y armados, y estaban conscientes de la presencia de grupos armados en la zona.
Se sostiene que la falta de víveres o la ausencia de un enfermero no causaron el daño alegado, ya que el hostigamiento habría ocurrido de todos modos. Se destaca que, a pesar de la falta de un enfermero de combate, el personal estaba capacitado en primeros auxilios y responder ante emergencias. Además, se argumenta que el apoyo militar y humanitario llegó dentro de un tiempo prudencial, aunque el helicóptero de evacuación no pudo aterrizar debido al mal tiempo.
Se subraya que las lesiones del señor Luis Ballesteros ocurrieron durante una operación militar en la que él estaba involucrado, lo que se considera un riesgo propio y normal del servicio, en razón de su cargo como miembro de la Armada Nacional. Se cita jurisprudencia que establece que los miembros de las fuerzas armadas asumen los riesgos inherentes a su actividad y que la responsabilidad del Estado solo se configura en caso de falla en el servicio o exposición a un riesgo excepcional mayor al normal.
Se argumenta que, en este caso, no se ha demostrado ninguna falla del servicio ni negligencia por parte de la Armada Nacional. En conclusión, se solicita que se revoquen los cargos contra la Armada Nacional, ya que las lesiones del señor Luis Ballesteros fueron el resultado de los riesgos inherentes a su trabajo y no de negligencia por parte de la institución. 1.5.
Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el veintiuno (21) del mes de octubre de 2021. La demandada interpuso recurso de apelación el tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), que fue concedido con auto del treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). El recurso fue admitido por esta corporación el dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024), providencia mediante la cual también se corrió traslado para alegar.
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia. La impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandada; en consecuencia, la competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P. No obstante, se aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable. 2.2.
Problema jurídico En atención a los argumentos del recurso de apelación, se debe determinar, si la Armada Nacional es responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios que padeció la parte demandante como consecuencia de las lesiones del señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, producto del ataque de miembros de un grupo al margen de la Ley.
En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, la Sala deberá determinar, si procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios materiales reclamados. De manera que se analizará: i) los hechos probados; ii) la responsabilidad del Estado derivada de los daños sufridos por el personal militar vinculado al servicio de manera voluntaria, iii) presunción del daño moral y iv) el caso concreto; para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.3.
Hechos probados El 28 de febrero de 2013, el señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas ingresó a la Armada Nacional para prestar su servicio militar obligatorio; se desempeñó como infante de marina profesional desde el 11 de mayo de 2015, hasta el 13 de abril de 2020 cuando fue retirado por invalidez de acuerdo con la disposición de retiro OAP-ARC 0540 del 13 de abril de 2020 (020.MemorialDemandada.pdf).
El 25 de noviembre de 2018, el infante de marina profesional Fernando Luis Ballesteros Cárdenas sufrió una lesión cuando se encontraba desarrollando actividades propias del servicio. En el Informativo Administrativo por Lesiones No. 128 se consignó (Visible en la pág. 34 del archivo 001.DEMANDA.pdf): EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2018, LA SECCIÓN BUITRE 21 AL MANDO DEL SEÑOS CTCIM GUTIERREZ MARTINEZ JOSE EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN FRAGMENTARIA NO. 12 ODISEA, UBICADA EN EL SECTOR DE PUERTO LANZAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Y ARMAS DE FUEGO, EL IMP BALLESTEROS CÁRDENAS FENRNANDO SUFRE IMPACTOS DE PROYECTIL EN EL BRAZO DERECHO A LA ALTURA DE LA CLAVÍCULA Y EN LA PIERNA IZQUIERDA A LA ALTURA DEL MUSLO, EL INFANTE ES APOYADO POR EL PERSONAL QUE CONFORMA LA SECCIÓN Y QUEDA A LA ESPERA DE SER EVACUADO DEL SECTOR.
CALIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRESENTÓ EL ACCIDENTE DEL SEÑOR(A) IMP CIM BALLESTEROS CÁRDENAS FERNANDO LUIS SE CALIFICA CONFORME A LO SEÑALADO EN EL DECRETO 1796 DE 2000 TÍTULO IV, ARTÍCULO 24 LITERAL C “EN EL SERVICIO POR COMBATE O EN ACCIDENTE RELACIONADO CON EL MISMO”. B. TESTIGOS DE LOS HECHOS: SLP VILLEGAS RIVERA HERNÁN DARÍO De acuerdo al Artículo 19 del Decreto 4433/2004, la muerte (sic) del SLP.
TRIANA HERNÁNDEZ CARLOS JULIO (sic) ocurrió en “COMBATE POR ACCIÓN DIRECTA DEL ENEMIGO”. Debido a los hechos que ocurrieron el 25 de noviembre de 2018 la Armada Nacional adelantó investigación disciplinaria, dentro del expediente disciplinario, se destacan los documentos que dan cuenta de lo siguiente: En la minuta se hicieron diversas anotaciones que dan cuenta de que los comandantes de las escuadras y la Armada Nacional conocían el riesgo de un posible ataque del enemigo, así: (negrilla no original) Previo al ataque sufrido el 25 de noviembre de 2018, se realizó reunión en la que se acordaron las medidas de seguridad por alerta de ataque a la unidad, al cual asistió el infante de marina profesional Fernando Luis Ballesteros Cárdenas.
En el acta de la reunión se concluyó: Se solicitará nuevamente un bote al batallón para cambio de posición y botiquín. Prohibido bañar en el río por amenaza de francotirador. En la madrugada se debe de realizar puesto de observación en una avenida de aproximación a la BPM. Centinela tiene consigna de realizar los reportes por radio en horas pares, en caso de lluvia informar al Batallón y asegura.
Los cocineros deben tener armamento en el sitio de cocina. En la noche los centinelas tienen un visor nocturno el cual debe ser rotado en los relevos de guardia al igual que una bengala. El IMP. John Sebastián Zapata Osorno, el 26 de noviembre del 2018 rindió informe en el que evidencia que también fue herido en el combate desarrollado el 28 de noviembre de 2018 y que no contaban con botiquín o enfermero para brindar los primeros auxilios.
El mencionado informe se estableció: Con toda atención me dirijo al señor comandante para esclarecer los hechos ocurridos el día 25 de noviembre de 2018. Eran aproximadamente las 00:00 me encontraba de guardia y escuché ruidos e hice la verificación con el visor nocturno y no vi nada extraño. Pasaron 10 minutos y escuchar las detonaciones al parecer granadas y ráfagas de fusil.
Inmediatamente quedé herido y aturdido por las ondas y reaccionó con mi arma de dotación, pasaron 20 minutos el enemigo se da a la fuga al verse afectados, por la reacción de la tropa, queda todo en silencio informo que estoy herido y no prestan los primeros auxilios, porque no teníamos enfermero militar ni botiquín, mi cabo al batallón y quedamos a la espera del apoyo del batallón y extracción de los que nos encontramos heridos.
El IMP Leonardo Bolívar Rojas, rindió informe el 26 de noviembre de 2018, en el que se señaló que el mismo fue herido en el combate del 28 de noviembre de 2018. En el informe se narró: Con toda atención me dirijo al señor comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº 22, para relatar los hechos ocurridos el día 25 de nov, siendo aproximadamente las 00:00R, me encontraba en mi cambuche, cuando escuchó ruidos de perros, me quedo atento escuchando de donde provenían los ruidos, al pasar unos minutos siendo aproximadamente las 00:10R empiezan atacar la BDM, con granadas de fragmentación, granada de 40mm y fusiles, al escuchar las detonaciones reacciono en mi flanco de tiro asignado, en el transcurso del combate siento cuando soy impactado, sigo en mi flanco de tiro reaccionando respondiendo al ataque, en el transcurso de 20 minutos de combate el enemigo comienza a ver al ver que están afectados, me quedo aferrado al terreno, después de unos minutos de silencio le digo al vigilante que me encuentro herido, él me ayuda y nos reunimos en un lugar el personal que se encuentra herido, ahí soy auxiliado por el vigilante que me coloca una pañoleta porque estaba botando mucha sangre, no soy estabilizado porque en la patrulla no había enfermero militar y tampoco había medicamentos ni equipos de vendajes para canalizar al personal.
Llega el apoyo del batallón siendo aproximadamente las 02:00R, llega el enfermero y me preste los primeros auxilios y me estabiliza hasta ser extraído para la ciudad de Buenaventura. (negrilla no original) El 28 de noviembre de 2018, el Comandante Equipo Escuadra Buitre 21, Daniel Arévalo Quiroz, rindió informe en el que narro los hechos ocurridos el 25 de noviembre: Con toda atención me dirijo al señor comandante del batallón de IM.M Nº 22 para informar los hechos ocurridos el pasado 25 de noviembre de 2018 así: el día 18 de noviembre de 2018 la escuadra buitre 21 completaba el tercer día desabastecimiento de víveres y en las horas de la tarde llegó al sector de Muchado una lancha civil tipo Curbina que no con las especificaciones del transporte de tropa la cual movieron a la escuadra buitre 21 hacia el sector de puerto Meluk, siendo aproximadamente las 17 40 llegamos con aproximadamente tres pacas de arroz mojadas y unas harinas aparte de eso se solicitó botiquín el cual ya lo hemos solicitado en abastecimientos pasados la cual no llegó. Al llegar al punto y verificar los víveres el señor comandante me da la orden de hacer un registro para buscar donde pernoctar lo cual hice el registro por todas las zonas eran inundables y encontramos una parte elevada hacia la parte final del pueblo y el señor comandante dice para alejarnos de la población civil pero los infantes e inclusive este suscrito le solicitamos que no porque ya habían pernoctado varias patrullas en comisiones pasadas contamos con un equipo exde para la verificación de la zona ya que la escuadra buitre 21 había tenido un caso táctico en la zona de Belén de docampado con un campo minado.
El día 25 de noviembre de 2018 me encontraba con la escuadra buitre 21 en el sector de puerto Meluk siendo aproximadamente la medianoche cuando me disponía a levantarme de la maca a pasar ronda a la guardia hay una detonación e inicia un combate armado con el grupo narcoterrorista ELN e inmediatamente reaccioné con mi equipo de combate liderando la acción directa en contra el enemigo teniendo en cuenta no afectar la población civil, después del combate armado verifiqué a los heridos y pasé a verificar en la mata monte con mi equipo y observamos el cuerpo de un terrorista neutralizado junto a unos proveedores y armamento el apoyo llego a tardar aproximadamente hora y 20 minutos.
En este momento me encuentro afectado psicológicamente por ser la primera situación de este tipo en la que me encontraba y solicitó atención psicológica lo más pronto posible. El 28 de noviembre de 2018, el IMP Edgar José Mercado Marquéz, rindió informe de los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2018, en el mencionado informe se expuso: Con toda atención me dirijo al señor comandante del batallón de I.M. Nº 22 para informar los hechos ocurridos el día 25 de noviembre de 2018 así: el día 18 de noviembre de 2018 la escuadra buitre 21 completaba su tercer día de desabastecimiento de víveres, cuando en horas de la tarde recibimos la orden de la cambiarnos con una lancha civil para salir del caserío de mucha abajo y llegar a puerto Meluk donde por información del batallón había presencia del ELN.
Verificamos donde pernoctar nos dimos cuenta que el sitio más predominante que no se inundaba, y no profundizamos a la mata monte por qué no teníamos grupo exde que nos certificara que no estuviera minado ya que meses atrás había llegado tropas y pernoctado en ese sitio y el eln acostumbra dejar artefactos explosivos. El día 25 de noviembre de 2018 en sector de Puerto Meluk, siendo aproximadamente las horas de la madrugada me despierto con sonido de ametralladora se inicia combate con el grupo narcoterrorista ELN inmediato reaccionó a contrarrestar este ataque con mis compañeros después de este suceso tomé posición de seguridad para que se atendieran los heridos.
Después de hacer una verificación del sector observamos en una mata monte un narco terrorista neutralizado junto a varios armamento. Después de esto aseguré un área para que los compañeros ayudarán los heridos, esperamos 06 horas aproximadamente hasta que evacuaron los heridos. (…) El Comandante de la Escuadra Buitre 21, Cabo primero I.M. José Franklin Gómez Sierra, el 30 de noviembre de 2018 rindió informe al Comandante del Batallón I.M. BIM22, en el que expuso: Con toda atención me dirijo al señor comandante de batallón de I.M N°22 para informarle los hechos ocurridos el pasado 25 de noviembre del 2018 así: el día 18 de noviembre me dirigía hacia el caserío de mochado donde se encontraba la escuadra BUITRE21 en una lancha civil, de ahí se desplazó la escuadra hacia el caserío de puerto meluk en la lancha civil, así mismo en el trascurso del movimiento los víveres, y mi morral de campaña quedo debajo de todos los morrales mojándose y se me mojo todo lo que tenía por dentro incluyendo los libros de minuta y libro de la guardia, mojándose todo lo que tenía por dentro ya que esa lancha se estaba inundando y no tenía bomba de achique, llegando al caserío aproximadamente a las 17:35r, a esa hora se verifican los víveres, sale el cabo Arévalo con un equipo a realizar un registro para verificar la zona donde se iba a pernotar, se verifica la zona nos dirigimos hacia lo último del pueblo en un lugar alto ya que en sus alrededores se inundaba, no nos quedamos por los lados de la cancha porque en ese lugar ya habían cambucha de tropas del batallón, sabiendo que en ese sector habían presencias del enemigo, al ver que no teníamos un equipo EXDE para verificar ese lugar, no era factible pernotar en ese lugar ya que podría estar minado ese lugar, así como nos pasó en el caserío de Belem do campado que se encontraba minado, al ver la experiencia que nos pasó decidimos pernotar en lo último del pueblo ya que era un lugar alto y no nos alcanzaba el agua cuando subía la marea.
El día 25 de noviembre se tenía planeado un zorro a la 01:00, siendo aproximadamente las 00:00r me encontraba en la hamaca, el centinela escucha un ruido el verifica el lugar con ayuda del visor nocturno, verifica y no observa nada, al pasar aproximadamente 10 minutos se escucha la primera detonación de dos granadas, el personal de guardia reacciona y así sucesivamente todo el personal reacciona al fuego enemigo, al pasar un tiempo de 10 minutos yo me dirijo hacia el radio para reportar el combate que estábamos teniendo con el ELN, la primera unidad que me responde fue la unidad más cercana que se encontraba en el sector de orpua el me hace el puente con el batallón para reportar la situación que se estaba presentando al pasar el combate se verifica el personal, donde se encuentra 5 infantes de marina profesional heridos, no se les prestan los primeros auxilios por que no tenemos botiquín y tampoco teníamos enfermero militar en la escuadra BUTRE21, se solicita el apoyo del batallón de personal para asegurar el terreno ya que la escuadra estaba reducida por el personal que se encontraba herido, así mismo se solicita la extracción del personal herido, el apoyo del batallón llega aproximada mente como a las 02:00, n y le presta los primeros auxilios al personal de heridos.
Al pasar el tiempo siendo aproximadamente las 05:30r se verifica el lugar a los exteriores de la BPM, en esa verificación se encuentra un cuerpo neutralizado del ELN, y se consiguen unos proveedores y otros materiales de guerra. Cabe recalcar que siempre que se pasaban los requerimientos se solicitaba el botiquín y el enfermero militar así mismo se solicitaba al batallón personal para la escuadra BUITRE21, llegaban los víveres pero no llegaba botiquín ni enfermero militar personal.
(…) El 30 de noviembre de 2018 el Comandante Buitre 21, José Daniel Gutiérrez Martínez expuso al Teniente de Corbeta, funcionario de instrucción, lo siguiente: Asunto: Informe Con toda atención me dirijo al señor Comandante del Batallón de 1. M. N° 22 para dar respuesta a requerimiento acuerdo señal 1184 así: La orden de operaciones ODISEA" nunca me fue entregada por parte del batallón antes de salir al área de operaciones mucho menos una orden fragmentaria ni anexos de inteligencia ni anexos jurídicos, en cuanto el cuadro de filiación de material de guerra y de intendencia se entregó a la oficina del S3 como requerimiento antes de entrar al área, el libro de asignación de armamento reposa en el depósito de armamento para que solicite copia a esa dependencia, mi libro de apuntes de comandante como el de guardia de la patrulla no tengo claridad en este momento de si se perdió durante el enfrentamiento, por el momento solo encontré 01 un formato de reunión impartiendo unas órdenes a la escuadra BUITRE 21.
Peso el presente informe a ese comando para conocimiento y fines pertinentes En la orden Fragmentaria de operaciones navales ODISEA del 2 de octubre de 2018, se estableció: II. SITUACIÓN Aspectos Generales. En la jurisdicción del Batallón de Infantería de Marina N° 22 la presencia de Grupos Armados Organizados se mantiene con su accionar ilegal junto con los fenómenos de criminalidad con el narcotráfico como actor principal.
En función de los lineamientos del mando superior se mantiene la ofensiva operacional para lograr el desmantelamiento de los Grupos Armados Organizados (GAO) que persisten en la inestabilidad, contribuyendo al Control Institucional del Territorio, la gobernabilidad y el desarrollo de la región. Los esfuerzos operacionales aplicados en cumplimiento del deber constitucional están direccionados a contribuir a la estabilización nacional como parte de la Acción Unificada del Estado.
En relación a las intenciones del nivel estratégico se ejecutan los diferentes planes y programas articulados que convergen en fortalecer la Defensa Nacional de agentes externos e internos. (…) III. MISIÓN El CPCIM Gómez Sierra Franklin asume mando de la Segunda Sección Segundo Pelotón Compañía BRAVO indicativo BUITRE 21, a partir del día 02 de Octubre/18 ejecuta operaciones terrestres en la jurisdicción del municipio del Bajo Baudó, desde el Sector del Bocas del río Orpua en coordenadas N 04 34 11.65 W 07719 27.53, hasta el sector de Cabo Corrientes en coordenadas N 05 28 58.94 W077 31 13.92, ajustado a los limites en profundidad de la jurisdicción del Batallón, garantizando el control institucional del territorio a través de las acciones operacionales enfocadas a la neutralización de las estructuras criminales y de narcotráfico de los Grupos Armados Organizados (GAO) que hacen presencia en la zona.
Hacer uso de los recursos para garantizar la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional. Lo anterior con el fin proteger la población civil y en especial las comunidades indígenas IV. EJECUCIÓN Concepto Táctico General El Batallón de Infantería de Marina N°22, ejecutara operaciones militares ofensivas propias, conjuntas, coordinadas, interinstitucionales y combinadas en los medios terrestres y fluviales articulando los recursos asignados para sortear las variantes del teatro operacional buscando neutralizar las amenazas y contribuir al control institucional del territorio, asumiendo los esfuerzos operacionales así: Esfuerzo Primario: Contra el Grupo Armado Organizado ELN y sus frentes, Resistencia Cimarrón presente en la zona norte de la jurisdicción (Terrón, Quebrada Pavasa y Virudó) y Y Frente Ernesto Che Guevara, con área de Injerencia en la zona sur de la jurisdicción (Sivirú, Belén de Docampadó, Guineal, Mochado, Orpua), Contra el GAO Clan del Golfo presente en las comunidades rivereñas del rio Baudó y milicias en Pizarro Casco Urbano del municipio del Bajo Baudó. Esfuerzo de Apoyo: Dirigido al cumplimiento de las actividades estimadas a través del Plan Integrado de Fortalecimiento de la Presencia Militar y Policial HORUS 2.0 Esfuerzo de Contribución: Desarrollando actividades en el teatro de operaciones en coordinación con la Policía Nacional y demás entidades interagenciales dele estado presentes en la jurisdicción en la lucha de los diferentes fenómenos de criminalidad, afectando las finanzas de los GAO,GAO-R y GDO, la preservación de los recursos naturales, el combate a la explotación ilícita de los recursos mineros, flora y fauna, el contrabando, la extorsión y el secuestro, y contribución a la gestión de riesgo y desastres naturales.
(…) V. ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA. Abastecimientos. CLASE I. 15 días víveres frescos. CLASE II. Acuerdo Fuerza Disponible. CLASE III. Acuerdo requerimiento. CLASE IV. Optronicos, miras tescópicas, chalecos salvavidas, cámaras filmadoras y de video. CLASE V. Municiones (solicitudes de acuerdo a necesidades) CLASE VI. Enfermero y Botiquín por unidad. -El señor José Daniel Gutiérrez Martínez, rindió diligencia de declaración el 4 de diciembre del 2018, de la mencionada declaración se destaca: PREGUNTADO.
Que acciones diarias de disciplina táctica realizaban con el fin de evitar ataques a la Unidad? CONTESTO: LA ORDEN DE PERMANECER EN MELUK ERA DE LOGRAR UN RESULTADO OPERACIONAL, TENIENDO EN CUENTA DE QUE HABÍAN INFORMACIONES DE ATAQUE A LA ESCUADRA, Y YO DEBÍA PREPARAR UNA ESTRATEGIA PARA CONVERTIR ESA AMENAZA EN ALGO A MI FAVOR, TAL CUAL COMO LO INDICO CBIM22, PARA LO CUAL INFORME AL PERSONAL BAJO MI MANDO DE LAS INTENCIONES TERRORISTAS Y SE ORGANIZO LA GUARDIA PARA TODOS LOS DÍAS REALIZAR REGISTROS EN EL DIA Y PUESTO DE OBSERVACIÓN Y ESCUCHA EN LAS NOCHES, CON EL FIN DE OBTENER INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DEL ENEMIGO Y LA PRINCIPAL CARACTERÍSTICA DEL PERSONAL QUE PRESTARÍA ESTE SERVICIO SERIA EL SIGILO Y EL ENCUBRIMIENTO, EN DIFERENTES PUNTOS ESTRATÉGICOS EN LAS AVENIDAS DE APROXIMACIÓN CON MAS PROBABILIDADES POR DONDE EL ENEMIGO SE NOS ACERCARA, CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR AL ENEMIGO UNA MANIOBRA DE SOMETIMIENTO PARA DE ESTA MANERA LOGRAR EL RESULTADO OPERACIONAL QUE TANTO NOS EXIGÍAN, PERO COMO EN TODA MISIÓN HAY RIESGOS Y SOLICITE QUE DOTARAN LA ESCUADRA DE UN BOTIQUÍN Y UN ENFERMERO DE COMBATE EL CUAL NO TENIA, TAMBIÉN SOLICITE REFORZAR LA UNIDAD CON MAS HOMBRES YA QUE SOLO ERA UNA ESCUADRA Y ASI TENER LA TOE MÍNIMA DE COMBATE Y CAPACIDAD DE ACCIÓN CONTRA EL ENEMIGO.
PREGUNTADO: Recibieron el sostenimiento del entrenamiento antes de salir al Área de Operaciones, por parte del personal del ESEV?. CONTESTO: NO RECUERDO HABER RECIBIDO ENTRENAMIENTO ANTES DE ENTRAR AL AREA Y DE HECHO COMO NO SE HIZO EJERCICIO DE TIRO Y NO SE ENSAYARON LAS ARMAS ANTES DE ENTRAR AL ÁREA DE OPERACIONES, EN PLENO FLAGOR DEL COMBATE ME DOY CUENTA DE QUE EL FUSIL MI FUSIL DE DOTACION ESTABA FUERA DE SERVICIO AL PARECER CON EL CERROJO DAÑADO Y LOS MECANISMOS DEL DISPARADOR FUERA DE SERVICIO, CABE RESALTAR QUE A PRINCIPIO DE AÑO TAMBIÉN TENIA OTRO FUSIL ASIGNADO QUE TAMBIÉN SE ENCONTRABA EN PÉSIMAS CONDICIONES, SE LE BAJABA EL SEGURO SOLO, LA CULATA NO LE PLEGABA Y NO TENIA EMPAVONADO Y SE OXIDABA SUS PIEZAS CONSTANTEMENTE, ERA UNA HERRAMIENTA DE TRABAJO DEMASIADO VIEJA Y POR TAL MOTIVO SOLICITE EL CAMBIO DE FUSIL PARA ESTA COMISIÓN POR UNO QUE DENOTARA MEJORES CONDICIONES, PERO RESULTO QUE FÍSICAMENTE SE VEÍA MEJOR PERO EN SU FUNCIONAMIENTO ESTABA PEOR QUE EL QUE TENIA ANTERIORMENTE Y DE ESO ME VINE A PERCATAR EN EL MISMO COMBATE CUANDO LE APUNTE A UNO DE LOS TERRORISTAS Y EL FUSIL NO ME DISPARO DESPUÉS DE HABER INTENTADO VARIAS VECES Y TODO ESTO SE HUBIERA PODIDO EVITAR SI SE HUBIERA DADO CUMPLIMIENTO A LA DIRECTIVA DEL SOSTENIMIENTO DEL ENTRENAMIENTO ANTES DE SALIR AL ÁREA DE OPERACIONES.
PREGUNTADO: Tenian organizado algún plan de reacción y Contraataque a la Unidad?, lo ensayaron en algún momento? Explique cuál era su función y puesto a cubrir en este. CONTESTO: CLARO QUE SI SE TENIA, Y EN LAS FORMACIONES QUE HACIA CON EL PERSONAL SUBALTERNO SIEMPRE LES RECORDABA Y COMO COMANDANTE OBVIAMENTE MI REACCIÓN VA A SER DE ACUDIR AL RADIO MILITAR PARA REALIZAR REPORTES EN CASO DE ATAQUE, RESALTO QUE EN EL PLAN DE REACCIÓN SE TENIA EN CUENTA NO AFECTAR A LA POBLACION CIVIL Y TAL Y COMO SE ENSAYO LA POBLACIÓN CIVIL NO SALIÓ AFECTADA Y SE LOGRO DAR DE BAJA A UN GUERRILLERO QUE POR INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA NAVAL ERA ALIAS "MILLER" UNO DE LOS CABECILLAS DE LA ESTRUCTURA CHE GUEVARA DEL GRUPO NARCOTERRORISTA AUTODENOMINADO ELN.
PREGUNTADO: porque no habían medicamentos en la patrulla, si según un documento/planilla de sanidad se les habían enviado medicamentos hace poco. CONTESTO: SEGÚN ESA MISMA PLANILLA LOS MEDICAMENTOS SE ENTREGARON HACE DOS MESES Y EN LA PRIMERA SEMANA DE HABER ENTRADO AL AREA SE AGOTARON LOS MEDICAMENTOS CUANDO EL PERSONAL SE ENCONTRABA PATRULLANDO CERCA DE UNA ZONA LLAMADA CHICHILIANO, DONDE LA CONTAMINACIÓN EN EL AGUA QUE NOS TOCABA CONSUMIR GENERO EN TODA LA ESCUADRA DIARREA CONSTANTE DURANTE VARIOS DIAS, DESHIDRATACIÓN CONSTANTE Y HASTA SÍNTOMAS PARECIDOS A LOS DEL PALUDISMO TAMBIEN NOS AFECTO LA CANTIDAD DE ZANCUDOS QUE HABIAN EN ESE SECTOR, LO CUAL GENERA QUE RÁPIDAMENTE LOS POCOS MEDICAMENTOS QUE ENTREGARON EN UNA CHUSPA DE SUPERMERCADO SE ACABARAN EN ESOS DIAS, DE ALLI EN ADELANTE, DURANTE EL RESTO DE COMISIÓN, SOLICITE EN CADA ABASTECIMIENTO QUE NECESITÁBAMOS UN BOTIQUÍN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS NO SOLO PARA ENTREGAR PASTILLAS PARA EL DOLOR DE CABEZA DEL PERSONAL SI NO CON VERDADERO MATERIAL QUE FUERA DE UTILIDAD EN CASO DE TENER UN HERIDO POR ARMA DE FUEGO, JUNTO CON ESTE REQUERIMIENTO DEL BOTIQUÍN QUE NO ERA LA PRIMER COMISIÓN QUE FALTABA EXIGÍA LA AGREGACIÓN DE UN ENFERMERO DE COMBATE A ESTA UNIDAD.
PREGUNTADO: Tiene conocimiento si existe algún documento que soporte el gasto de medicamentos de la Patrulla en el Área de Operaciones? CONTESTO: EN CADA ABASTECIMIENTO SE ESPERA DE QUE EL BATALLÓN ENVIE JUNTO CON LOS VÍVERES LA HOJA DE BLOCK CON EL FORMATO IMPRESO DE GASTO DE MEDICAMENTO PARA LLENAR E INMEDIATAMENTE RECIBIR EL NUEVO SURTIDO DE MEDICAMENTOS, PERO NUNCA ME ENVIARON NI EL BOTIQUÍN NI LOS MEDICAMENTOS QUE SOLICITABA NI MUCHO MENOS LA HOJA DE BLOCK CON EL FORMATO IMPRESO PARA DILIGENCIAR EL GASTO DE MEDICAMENTOS, HABLANDO CON EL ENFERMERO DEL BATALLÓN ME INFORMA DE QUE NUNCA LE PASARON LAS SOLICITUDES DE MEDICAMENTOS QUE YO REALIZABA AL BATALLÓN POR RADIO, MISMA FORMA DURANTE LA COMISIÓN HUBO INFANTES QUE SOLICITARON SALIR DEL ÁREA DE OPERACIONES POR PROBLEMAS MEDICOS ENTRE ELLOS EL INFANTE PROFESIONAL BALLESTEROS EL CUAL PRESENTO DURANTE LA COMISION PROBLEMAS DE COLUMNA Y TOCABA MUCHAS VECES CARGARLE EL MORRAL PARA QUE PUDIERA DESPLAZARSE DE UNA COORDENADA A OTRA RECUERDO QUE REALIZÓ SOLICITUD HASTA POR ESCRITO Y MENCIONADA SOLICITUD NUNCA SE LE DIO RESPUESTA EMPEORÁNDOLE AUN MAS SU SITUACIÓN MEDICA Y LASTIMOSAMENTE HOY EN DIA ESTA MUCHO MAS PERJUDICADO YA QUE ES UNO DE LOS HERIDOS EN COMBATE, LA ANTERIOR NARRACIÓN VISIBILIZA UNA GRAN DESPREOCUPACIÓN EN CUANTO LA SALUD DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE OPERACIONES, DESDE EL INGRESO AL ÁREA POR NO CONTAR CON UN BOTIQUÍN Y UN ENFERMERO AUN TENIENDO AMENAZAS DE ATAQUE A LAS UNIDADES COMO TAMBIÉN POR LAS SOLICITUDES DE NOVEDADES MEDICAS QUE NO SE RESPONDEN A TIEMPO PREGUNTADO: Indique si tiene algo para agregar o corregir? CONTESTO: SI, SOLICITO SE INVESTIGUE SI EN EL DESARROLLO DE ESTA MISIÓN SE OMITIERON LOS PASOS O ETAPAS DE PLANEAMIENTO Y PREPARACIÓN PARA LLEVAR ACABO UNA OPERACIÓN MILITAR, SI SE OMITIÓ LA ELABORACIÓN DE LA ORDEN DE OPERACIONES U ORDEN FRAGMENTARIA, SI SE OMITIÓ LA EVALUACIÓN DE MEDIOS EN EL PLANEAMIENTO DE LA OPERACIÓN MILITAR, SI SE OMITIÓ EL ACOMPAÑAMIENTO DEL ASESOR JURÍDICO OPERACIONAL EN EL PLANEAMIENTO Y PREPARACIÓN DE LA OPERACIÓN MILITAR, SI SE OMITIÓ LA ENTREGA DEL ANEXO DE INTELIGENCIA PAR EL COMANDANTE QUE DESARROLLARÍA-LA MISIÓN, SI EL PERSONAL CONTABA CON LOS MÍNIMOS REQUISITOS PARA DESARROLLAR LA MISIÓN EN EL ÁREA DE OPERACIONES COMO: ENTRENAMIENTO O REENTRENAMIENTO, SOCORRISTA O ENFERMERO DE COMBATE, BOTIQUÍN QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS ACUERDO DIRECTIVA PERMANENTE N°020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2014 LA CUAL SOLICITO SEA ANEXADA A ESTA INVESTIGACIÓN, MATERIAL DE INTENDENCIA, COMPROBACIÓN DE LAS ARMAS, ESTUFAS PARA COCINAR Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA COCINA EN EL ÁREA, LA TOE DE UNA UNIDAD MÍNIMA DE COMBATE PARA SER EMPLEADA COMO FUERZA PRINCIPAL DE ASALTO O FUERZA DE RESERVA PARA DESARROLLAR CUALQUIER TAREA DE SEGURIDAD EN EL ÁREA DE OPERACIONES, ME QUEDAN INTERROGANTES POR COMPRENDER COMO LO SON ¿EL PORQUE SE MOVILIZA TROPA DE UN BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA EN BOTES CIVILES EN LUGARES DONDE DELINQUE EL ENEMIGO Y SE TENIA INFORMACIÓN DE ATAQUE A LAS TROPAS? Y EL PORQUE LOS DESABASTECIMIENTOS DE VÍVERES A LAS TROPAS EN EL AREA DE OPERACIONES SON CONSTANTES Y QUE EN OCASIÓN HAN LLEGADO HASTA EN LOS CUATROS DÍAS DE DEMORA PARA VOLVER A ABASTECER.
EL PORQUE NO SE AGREGAN EQUIPOS EXDE A LAS TROPAS QUE CAMINAN EN SITIOS DE POSIBLES O CON ANTECEDENTES DE CAMPOS MINADOS. TODAS ESTAS NOVEDADES ACÁ NOMBRADAS HACEN PARTE DE UNA MISMA OPERACIÓN DONDE AFORTUNADAMENTE NO MUERE NINGÚN INFANTE DE MARINA PERO SE DA DE BAJA A UN TERRORISTA DEL AUTODENOMINADO ELN QUE INTIMIDABA A TODA LA REGION, DESTACO LA VALENTIA, EL ACTUAR CON CORAJE, ARROJO E INTREPIDEZ EN LA SITUACIÓN DE COMBATE DE TODO EL PERSONAL DE LA ESCUADRA BUITRE 21, POR ULTIMO SOLICITC LA COPIA DE LA PRESENTE DECLARACIÓN JURAMENTADA.
El 5 de diciembre de 2019, el C2CIM Daniel David Arévalo Quiroz rindió declaración, de la cual se destaca que el personal de la escuadra no había recibido la capacitación necesaria y que no se realizaron actividades de desubicación a pesar de los riesgos conocidos. En la declaración se estipuló: PREGUNTADO: Tenía conocimiento de la misión a realizar en este sector asignado? SI, NO. CUAL?CONTESTO: NEGATIVO, EN EL SECTOR DE PUERTO MELUK NO SABIA CUAL ERA LA MISION A REALIZAR, CUANDO ESTUVIMOS EN CHICHILIANO SI ME HABIAN DADO LAS INDICACIONES.
PREGUNTADO: Cuál es su función o cargo principal dentro la patrulla? CONTESTO: COMANDANTE DE EQUIPO DE LA ESCUADRA BUITRE 21. PREGUNTADO: Les habían transmitido algún tipo de advertencia, alerta, o instrucción particular con referente a las informaciones de inteligencia que manejaba el Batallón con estructuras que delinquen en esta zona de la jurisdicción? CONTESTO:SI, POR MEDIO DE SEÑALES, NO LAS LEIAN POR RADIO DESDE LA ESTACIÓN DE COMUNICACIONES DEL BATALLÓN. PREGUNTADO: Tenía conocimiento acerca del enemigo que delinge en la zona? CONTESTO: NEGATIVO.
PREGUNTADO: Cuantos movimientos de desubicación realizaron desde el día en que llegaron a la zona asignada? CONTESTO: MOVIMIENTOS DE DESUBICACION, NINGUNO, YA QUE EL DIA QUE LLEGAMOS 18 DE NOVIEMBRE MI CAPITÁN EL COMANDANTE DE LA ESCUADRA BUITRE 21, ME ORDENA HACER UN REGISTRO, EN EL CUAL PARA VERIFICAR LA ZONA EN LA QUE PODÍAMOS PERNOCTAR, EL RESULTADO DE DICHO REGISTRO ERA QUE HABÍAN MUCHAS ZONAS INUNDABLES Y LA COMUNIDAD SE ENCONTRABA COMO EN UNA ISLA Y ERA MUY DIFÍCIL PERNOCTAR.
PREGUNTADO: Que instrucciones Generales y particulares recibieron por parte del Sr CBIM22 en los QSO diarios? CONTESTO: REFORZAR LA BÚSQUEDA DE INTELIGENCIA, ESTAR MUY ATENTO CON LA SEGURIDAD DE LA PATRULLA. PREGUNTADO. Sirvase retroalimentar al despacho acerca de qué tipo de instrucciones recibieron por parte del Sr CBIM22, Sr S2BIM22, Sr S3BIM22, acuerdo a las normas tácticas en caso de situación de contraemboscada? CONTESTO: NO RECIBIMOS NINGUNA OTRA INDICACIÓN. PREGUNTADO.
Sírvase informar al despacho a que distancia se encontraba la tropa a la población civil? NOSOTROS NOS ENCONTRÁBAMOS AL FINALIZAR DEL PUEBLO EN LA MARAÑA, NO SABRIA DECIRLE LA DISTANCIA. PREGUNTADO: cuanto tiempo llevaba pernotando en el sector donde recibió el hostigamiento CONTESTO: LLEVÁBAMOS 8 DIAS APROXIMADAMENTE, ERA MUY MINIMO EL CONTACTO CON LA POBLACIÓN CIVIL.
PREGUNTADO: que orden recibió con anterioridad referente al cambio de su posición por parte de la sección de operaciones del Batallón. CONTESTO: NO HABÍAMOS RECIBIDO ESTA ORDEN POR PARTE DE NINGUNO. (…) En la historia clínica del señor Luis Fernando Ballesteros Cárdenas, se destaca su ingreso el 25 de noviembre de 2018 a las 18:01, remitido por el Hospital de Buenaventura.
En la epicrisis se expuso: MOTIVO DE LA CONSULTA "me hirieron" ENFERMEDAD ACTUAL Paciente con cuadro clincop que ocurre el dia de hoy en buenaventura a las 1 am consistente en heridas popr arma de fuego en mibmeo inferior izquierdo y en miembro superior derecho con posterior inestabilidad hemodinamcias y rapida anemicaicon, acuden a hospital de buenaventura en donde se evidencia fractura de femur izquierdo en asociacion a aparente fractura de humero derecho, ademas, con aparente presencia de esquirlas en zona pelvia, incdican sonda vesical con hemaria franca, transfunden 2 unidades de globulos rojos empaquetados y apsan central, remiten como urgencia vital, a su ingreso paciente sin alteracion del estado mental pero tauqicardico y con tensiones limtrofes con PAM de 73, niega picos febirle,s niega otros, diuresis hematurica por sonda vesical, deposiciones negativas.
(…) ANALISIS Y CONDUCTA Paciente con cuadro de hierda por arma de fuego en miembro infeior izuiero y en miembro superior derecho en asociacion a hematuria sdin dolro abdoimnal y aparentemente esquirlas en pelvis en paciente muy taquicaridoc y con tendencia la hipotension con PAM de ingreso de 73, alta sospecha de sangrado de orden vascualr ern miembro inferior izuqierdo con sindrome compartimental asociado a este nivel, de igual modo alta sospecha de lesion de la via ruinraria y no se descarta intraabdominal, por lo anteiror se ingres a aunicad de cuidado critico, ya en toma de imagenes para estalbecer complejidad, se ingres a aciudado critico, se hacen reservas, ss paraclincios, ss valroacion por md emergencias, cx general, ortopedia y urologia.
RESPUESTA A INTERCONSULTAS Anamnesis: UROLOGIA RESPUESTA INTERCONSULTA MC: HEMATURIA EA: PACIENTE CON CUADRO CLINICO DE 1 DIA DE EVOLUCION DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MIMEBRO INFERIOR IZQUIERDO TERCIO DISTAL CON ORIFICIO DE ENTRADA Y EN REGION DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO CON ORFICIO DE ENTRADA Y SALIDA, ES REMITIDO PARA MANEJO INTEGRAL CON FRACTUEA DE FEMUR Y LEISON VASCUALR ASOCIADA.
DURANTE ESTANCIA EN HOSPITAL DE BUENAVENTURA APARENTEMETE DADO QUE NO CONTAMOS CON HISTORICA CLINICA DE REMISION PRESENTO HEMATURIA, POR LO CUAL NOS INTERCONSULTAM RS NIGEA ANTEEDNETES TOMADOS DE HISTORIA CLINICA NEGATIVOS TODOS Examen Físico PACIENTE EN MUY MAL ESTADO GENERAL, AFEBRIL TAQUIPNEICO, DESDHIRATADO, MAL PATRON VENTILATORI OC/C ESCKERAS ANICTERICAS CONJUNTIVSA HIPOCROMICAS, MUCOSA ORLA SECA, NO DEFORMIDADES VISIBLES EN CABELA O CUELLOC/P NORMOEXPANSIBLE SIN EVIDENCIA DE ESQUIRLAS NI LESIONES EN TORAX, HERIDA EN REGION DE CARA LATERAL DE BRAZO DEREHCO SIN SANGRADO ACTIVOABD BLANDO NO DOLOROSO A LA PALPACIN, NO IRIRTACION PERITONEAL, NO EVIDENCIA DE LESOINES NI ESQUIRLAS EN REGOINABDOMINAL.
G/U GENITALES NRMOCONFIGURADOS SIN EVIDENCIA DE HEMATOMA O HERIDA BIERTWAS EN REGOIN PERINEAL, CON SONDA URETRAL DRENANE ORINA HEMATURICA. TACO RECTAL SIN EVIDENCIA DE SANGRADO EXT HERIDA EN TERCIO DISTAL DE PIERNA IZQUIERDA CON IPORTNATE EDEMA EL MISMO, NO SANGRADO ACTIVO CON AUSENCIA DE PULSS DISTALES Análisis y Plan: PAIENTE EN MUY MAL ESTD OGENERAL QUIEN SUFRIO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MIEMBRO INFEIOR IQUIEDO Y MIMEBRO SUPERIOR DERECHO QUIEN REQUIEIRO TRANSFUSIONDE HEMODERIVADOS EN SITIO DE REMISION YE INGRESA CON MARCADA HIPOXEMIA, SE CONSIDERO POSIBLE CUADRO DE EMBOLZACION GRASA SECUNDARIOA FRACTRUA DE FEMUR POR LO CUAL REALIZAN INTUBACION OROTRQUEAL Y PASAN A SALAS DE CIRUGA COMO URGENCIA VITAL SERVICIO DE ORTOPEDIA Y CIRUGI A VASCULAR.
POR NUESTRO SERVICOI LLAMA LA ATENCION HEMATURIA, SE REVISA TAC SIN EVIDENCIA DE ESQUIRLAS EN REIGON PELVIA, RIÑONES DENTRO D ELIMIUTES NORMALES NO SE OBSERVA COLECICONES PERIRNALES AUNQUE ETUDI LIMITADO POR AUSENCIA DE CONTRASTE, NO COLCCIONES PERIVESICALES, CON SONDA URETRAKL EN ADECUADA POSICION, SE CONSIDERA BAJA PROBABILIAD DE TRAUMA VESICAL SIN EMABRGO SE CONSIDERA INDIPENSABLE REALIACION DE CISTOTAC PARA DESCARTAR LESION VESICAL, EN ESTOS OMENTOPACIENT EN SALAS DE CIRUGIA SE CONSIDERA POSPONER REALIZACIO ND ELA MISMA UNA VEZ SE ENCUENYTRE EL PACIENTE ESTABLE.
ESTAREOMS ATENTOS A EVOLUCION DEHEMATURIA, (…) HALLAZGOS QUIRURGICOS SINDROME COMPARTIMENTAL DE MUSLO Y PIERNA ISQUMIA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO MAYOR DE 6 HORAS DEFORMIDAD ANATOMICA POR FRACTURA DE FEMUR Y EDEMA D MIEMBRO INFERIOR RUPTURA ARTERIA FEMORAL SUPRFICIAL DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PREVIA PARADA DE SEGURIDAD, BAJO ANESTESIA GENERAL INHALATORIA, PREVIA ANTISEPSIA Y ASEPSIA DE MIEMBROS INFERIORES SE REALIZA INCISION LONGITUDINAL EN CARA INTERNA TERCIO MEDIO DE MUSLO IZQUIERDO, SE REALIZA DISECCION POR PLANOS ANATOMICOS HASTA ECONTRAR PAQUETE NUEROVASCULAR SE REALIZA DISCCION DE ARTERIA FEMORAL SUPERFICIAL, SE REALIZA CONTROL PROXIMAL Y DISTAL CON VESSEL LOPPS, SE REALIZA ARTERIOGRAFIA CON MEDIO DE CONTRASTE, DONDE SE EVIDENCIA LESION DE ARTERIA FEMORAL SUPERFICIAL SE PROCEDE AREALIZAR FLEBOEXTRACCION DE SAFENA MAYOR DERECHA PARA INJERTO AUTOLOGO, SE PREPARA INJERTO VENOSO, SE REALIZA INCISION EN CARA INTERNA TERCIO PROXIMAL DE LA PIERNA, SE DISECA POR PLANOS ANATOMICOS HASTA ENCONTRAR ARTERIA POPLITEA, SE REALIZA CONTROL PROXIMAL Y DISTAL CON VESSEL LOPPS, SE REALIZA TROMBOEMBOLECTOMIA DE ARTERIA FEMORAL SUPERFICIAL CON CATETER FOGARTY 3-0, SE REALIZA ANASTOMOSIS CON INJERTO VENOSO INVERTIDO EN FEMORAL SUPERFICIAL, SE REALIZA TUNELIZACION DE INJERTO Y SE REALIZA ANASTOMOSIS DE INJERTO CON ARTERIA POPLITEA, SE OBSERVA INJERTO PERMEABLE, CON PULSOS, S ERALIZA LAVADO RIGUROSO CON SOLUCION SALINA Y ISODINE SOLUCION, SE REALIZA FASCIOTOMIA CARA INTERNA DE MUSLO, Y FASCIOTOMIA INTERNA Y EXTERNA DE PIERNA, SE SUTURA BOLSA DE FASCIOTOMIA CON PROLENE 3-0, TERMINA PROCEDIMIENTO QUIRURGICO SIN COMPLICACIONES, ALTO RIESGO DE PERDIDA DE LA EXTREMIDAD POR SINDROME COMPARTIMENTAL ANTES DESCRITO.
(…) SUBJETIVO SE RECIBE LLAMADO DE CUIDADOS INTENSIVOS PARA VALORAR PACIENTE, CONOCIDO POR NUESTRO SERVICIO CON ANTECEDENTE DE FX ABIERTA GRADO III C, DE FEMUR IZUIQERDO, QUIEN REQUIRIO INTERVENCION POR CX VASCULAR. PACIENTE QUIEN PRESENTA CHOQUE HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO, CON FALLA ORGANICA MULTIPLE, COMPROMISO CARDIOVASCULAR, RENAL, PULMONAR, HEMATOLOGICO, CON SOPORTES VASOPRESORA ALTAS DOSIS;
VALORADO ADEMAS POR CX VASCULAR QUIEN CONSIDERA QUE POR EXTREMIDAD FRIA, CON MALA PERFUSION DISTAL, PULSOS PERIFERICOS AUSENTES Y A QUIEN LE REALZIAN DOPPLER CONSIDERARON PACIENTE CON TROMBOSIS ARTERIAL DE FEMORAL SUPERFICIAL HACIA DISTAL, EXTREMIDAD NO VIABLE, NO CANDIDATO A REVASCULARIZACION POR ALTO RIESGO DE REPURFUSION Y MORTALIDAD, CONSIDERAN AMPUTACION TRASNFEMORAL.
EXAMEN FISICO MALAS CONDICIONES GFENERALES EXTREMIDADFES INFERIORES: MIEMBRO INFERIOR ISQUIEMICO, FRIALDAD DISTAL, SIN LLENADO CAPILAR DISTAL, PULSOS DISTALES AUSENTES, PIE CAIDO. PARACLINICOS Y ANALISIS SE RECIBE LLAMADO DE CUIDADOS INTENSIVOS PARA VALORA PACIENTE, CONOCIDO POR NUESTRO SERVICIO CON ANTECEDENTE DE FX ABIERTA GRADO III C, DE FEMUR IZUIQERDO, QUIEN REQUIRIO INTERVENCION POR CX VASCULAR.
PACIENTE QUIEN PRESENTA CHOQUE HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO, CON FALLA ORGANICA MULTIPLE, COMPROMISO CARDIOVASCULAR, RENAL, PULMONAR, HEMATOLOGICO, CON SOPORTES VASOPRESORA ALTAS DOSIS; VALORADO ADEMAS POR CX VASCULAR QUIEN CONSIDERA QUE POR EXTREMIDAD FRIA, CON MALA PERFUSION DISTAL, PULSOS PERIFERICOS AUSENTES Y A QUIEN LE REALZIAN DOPPLER CONSIDERARON PACIENTE CON TROMBOSIS ARTERIAL DE FEMORAL SUPERFICIAL HACIA DISTAL, EXTREMIDAD NO VIABLE, NO CANDIDATO A REVASCULARIZACION POR ALTO RIESGO DE REPURFUSION Y MORTALIDAD, CONSIDERAN AMPUTACION TRASNFEMORAL.
(…) DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PACIENTE DECUBITO SUSPINO, CONSENTIMIENTO INFORMADO FIRMADO POR FAMILIRES PREVIA LISTA DE CHEQUEO, ASEPSIA Y ANTISEPOSIA COLOCAICON DE CAMPOS, SE RPOOCEDE A - SE REALIZA DISEÑO DE COLGAJOEN BOCA DE PESCADO, A NIVEL DE FEMUR DISTAL. SE PROCEDE A RELAIZAR DISECCION POR PLANOS PIEL, TCS, SE DISECA CUADRICEPS, FASCIA LATABASTO ALTERAL, BICEPS, ISQUITIBIALES, CONFIGURANDO CIRCULARMENTE LA DISECCION, SE IDENTIFICA NERVIO CIATICO Y SE REALIZA NUEROLISIS PROXIMAL, POSTERIORMENTE SE IDENTIFICA PAQUETE FEROAL REALIZADNO LIGADURA DBOLE A LA ARTERIA YA LA VENA.
CONTROLANDO ADECUADAMENTE Y EVITANDO SANGRADO. NO SE REALIZA RESECCION OSEA YA QUE TENIA UNA FRACTURA COMPLETA DE FEMUR DISTAL, DESDE LA CUAL SE EXTRAE LA EXTREMIDAD AMPUTADA. Y SE ROTULA PARA APTOLOGA, SE REVISA TEHIDO MUSCULAR Y SDE COTROLA HEMOSTASIA. SE LAVA CON SSNN, SE PROCEDE A RELAIZAR CIERRE DE COLGAJO DE ANTERIOR A POSTERIOR. CUBRIENDO EL HUESO.
SE CIERRA POR PLANOS TEJIDO MUSCULAR Y FASCIAS Y POSTERIORMENTE PIEL CON UNTOS SIN TENSION, SE COLOCAN APOSITOS ESTERILES Y VENDAJES NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO/CODIGOS AMPUTACION DE MUSLO La Dirección de Sanidad Naval elaboró Acta de Junta Médico Laboral No. 325 Registrada en la Dirección de Sanidad Armada Nacional el 8 de noviembre de 2019, en la cual se estableció que el IMP Fernando Luis Ballesteros Cárdenas presenta una disminución de la capacidad laboral del 92,34% debido a heridas por arma de fuego que presentó en el servicio en combate, para el efecto señaló (017.ActaJuntaMedicaAnexoAudiencia.pdf): CONCLUSIONES Antecedentes – Lesiones – Afecciones – Secuelas Herida por arma de fuego en hombro derecho y miembro inferior izquierdo con fractura abierta de fémur grado III C, síndrome compartimental y falla renal aguda; tratado multidisciplinariamente, dejando como secuelas: Amputación transfemoral izquierda.
Cicatriz deprimida con deformidad estética en región supraescupular derecha. Disminución de la fuerza muscular miembro superior derecho. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio. La(s) anterior(es) lesión(es) le determinan INVALIDEZ -NO APTO. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
Presenta una disminución de la capacidad laboral del NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (92.34%). Imputabilidad del Servicio De acuerdo al Artículo 24 del Decreto 1796/00, le corresponde: LITERAL (C) EN EL SERVICIO POR CAUSA DE HERIDAS EN COMBATE O COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DEL ENEMIGO, EN CONFLICTO INTERNACIONAL O EN TAREAS DE MANTENIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO, acuerdo Informe Administrativo por Lesiones.
(…) V. DECISICIONES En presencia de los participantes se establece que la decisión de las conclusiones del numeral IV de la presente acta han sido tomadas por unanimidad y corresponde a la veracidad de los hechos. VI. RECURSOS: Contra la presente Acta de Junta Médico Laboral procede el recurso de solicitar convocatoria de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del cual podrá hacerse uso dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación según lo establecido en el Decreto 94/89, ante la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Tribunal Médico Laboral, 2 Piso, Teléfono 3150111 Ext 3405, Bogotá D.C. La evaluación de la pérdida de capacidad laboral antedicha, fue confirmada a través del acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML20-1-171 MDNSG-TML-41.1 registrada al folio No. 166 del libro de Tribunal Médico del 28 de febrero de 2020.
En audiencia de pruebas celebrada el dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado practicó los testimonios de los señores John Sebastián Zapata Osorno y Leonardo Bolívar Rojas En el acta de la diligencia se consignó: A sus generales de ley, respondió que su nombre es: JOHN SEBASTIÁN ZAPATA OSORNO, edad: 25, profesión u oficio militar activo de la Armada, en el momento soy marino profesional estoy en Bogotá en la Jefatura de Operaciones Navales, domicilio: como quedó en vídeo, nivel educativo: bachiller, estado civil: unión libre con Edith Johana Rodríguez Sierra relación con las partes: Demandantes: Demandado: (…) Pregunta: Para el año 2018 usted en qué Batallón de Infantería de Marina trabajaba Rta.
En el No. 22 en Pizarro Chocó. Pregunta: Para noviembre 25 de 2018 el Batallón de Infantería No. 22 qué operación desarrollaba y en qué lugar. Rta. Se desarrollaba un control territorial en el sector de Puerto Melú Chocó. Pregunta: Cuántas personas estaban asignadas para ese control territorial en el sector de Puerto Melú Chocó ese 25 de noviembre de 2018.
Rta. Aproximadamente éramos 13 personas que estábamos en ese sector. Pregunta: Quién dirigía ese grupo. Rta. El capitán Gutiérrez. Pregunta: Qué protocolos de seguridad se siguieron ese 25 de noviembre de 2018. Rta. Los que se seguían diariamente, estos son los de prestar la guardia, hacer los registros. Pregunta: Ese día sucedió algo extraordinario.
Rta. No señora. Pregunta: Ese día ustedes recibieron alguna orden del Coronel Cano Holguín Nelson. Rta. No tengo conocimiento. Pregunta. Conoció usted el señor Coronel Cano Holguín Nelson. Rta. Era el comandante del Batallón. Pregunta: Qué sabe usted de un presunte ataque de las fuerzas subversivas del ELN Rta. Sucedió en la patrulla ese día a la una de la mañana.
A cargo estaba el capitán Gutiérrez estábamos en Puerto Melú Chocó, que es una comunidad, estábamos pernoctando y ese día fueron los ataques por parte del grupo ELN. Pregunta: Cómo supo usted que fue por el grupo ELN. Rta. Yo me di cuenta después que era de ese grupo porque cuando llegamos a Bogotá nos interrogaron, nos hicieron preguntas y nos dijeron que había sido del ELN.
Pregunta: Cómo fue ese ataque. Rta. En ese momento yo estaba de guardia y eso fue de un momento a otro, empezaron hostigamiento con granadas, ráfagas de fusil, y escuchamos entonces que la patrulla de nosotros comenzó a repeler el ataque. El hostigamiento duró 30 minutos y luego nos dimos de los heridos. Resultó herido Fernando Ballesteros, el señor Bolívar, el IMP Ávila y yo.
Pregunta: Cómo fue herido Fernando Ballesteros. Rta. Recibió un disparo en la rodilla izquierda y un disparo en el hombro derecho. Pregunta: Usted qué herida tuvo. Rta. Múltiples esquirlas en el cuerpo y afectación en el oído. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante así, Pregunta: La escuadra tenía la dotación para atender una emergencia en caso de ataque o imprevisto.
Rta. No señora, no contábamos con enfermero de combate y no con los conocimientos básicos de enfermería. No había quién diera los primeros auxilios. Desde que salimos del batallón al área de operación no íbamos con enfermero. Pregunta: Era necesario que ustedes en un control de territorial fueran con enfermero. Rta. Si, siempre se debe contar con un enfermero en cualquier desplazamiento.
Pregunta. Infante indique de Melú Chocó a cuánta distancia estaba el Batallón a que pertenecía usted. Rta. No lo sé, considerable creo. Por vía marítima puede llegar, por vía terrestre no. En lancha una hora y veinte minutos del Batallón a ese sector. Cuánto tiempo llevaban en ese sector. Rta. Ocho días. Pregunta: quién ordenó el desplazamiento de esa cuadrilla a melú Chocó. Rta.
El desplazamiento para llegar a Melú Chocó lo hace Cano Holguín Nelson. Pregunta el despacho. Usted cómo sabe eso. Rta. Esos desplazamientos los autoriza el Comandante el Batallón, esa orden no se puede ver, esa orden la dan por radio. No tengo conocimiento quién la da directamente. Pregunta: Una vez ocurridos los hechos a quién le informaron de la situación presentada.
Contestó: no sé, pero sé que informaron al Comando del Batallón por medio de radio y se pidió apoyo. Fue después del ataque fue el Segundo Comandante de la patrulla el que se reportó por radio al Batallón como veinte minutos después del ataque, yo lo vi. Pregunta: Infante Zapata en cuánto tiempo recibieron apoyo y si en el lugar se contaba con el estado climático para recibir el apoyo.
Rta. Dos horas en llegar el apoyo, llegó por medio de lancha, llegó lancha a ese sector. Nosotros quedamos ahí hasta que llegará el helicóptero y nos sacará evacuados Pregunta: en esas lanchas evacuaron o fue necesario esperar apoyo aéreo para transportar herido. Rta. El apoyo por parte de helicóptero llegó a las 6 de la mañana del 26 de noviembre de 2018 para sacar los heridos.
Nos llevó a la ciudad de Buenaventura. Pregunta: Indique al despacho usted vio las condiciones en que estaba Ballesteros al ser herido. Rta. Sí, se veía muy mal porque tenía un disparo en el hombro y en el pie izquierdo otro y ya. Pregunta: En el momento de los hechos el miembro inferior estaba completo. Rta. Estaba herido, pero tenía el pie completo.
Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandada así, Pregunta: Cuando el 25 de noviembre a la una de la mañana cuáles eran las condiciones climáticas. Rta. Perfectas, estaba el cielo totalmente despejado. Pregunta: por favor indique las condiciones topográficas del terreno ese día 25 de noviembre de 2018. Rta. Eran en la parte de atrás, pasaba el río y en la parte de frente quedaba un Manglar.
Pregunta: Indiqué la altura del Manglar y arboles cercanos. Rta. No puedo decirle, no tengo conocimiento. Mas altos que nosotros sí. Pregunta: Usted indicaba anteriormente que trasladaron los heridos en el helicóptero. Contestó: El helicóptero llegó a las 6 de la mañana al lugar de los hechos en una cancha. Pregunta: usted sabe si en el Batallón está un destacamento de helicópteros.
Contestó: no tengo conocimiento. Pregunta el Despacho por estos hechos abrieron alguna investigación disciplinaria. Rta. No señora. De la misma forma, el señor Leonardo Bolívar Rojas declaró ante el Juez de primera instancia: A sus generales de ley, respondió que su nombre es: LEONARDO BOLIVAR ROJAS, edad: 30, profesión u oficio infante de marina profesional, actualmente estoy en el Batallón de Policía Naval en Bogotá, domicilio: como quedó en vídeo, nivel educativo: bachiller, estado civil: unión marital de hecho con Wendy Julieth Sánchez relación con las partes: EL 25 de noviembre de 2018 qué labor estaba.
Estaba en el Batallón 22, estaba en Baudó Chocó, estaba al principio haciendo operación para controlar el Bajo Baudó, porque había una guerrilla dirigida por Alias El Abuelo, a quien se pretendía capturar, así como a su banda delincuencial. Entonces el elemento de combate los bajaron arriba de Puerto de Bolívar y nosotros nos quedamos para encontrar el comando de guerrillera.
Relato que antes de los hechos tuvieron varios hostigamientos. Mencionó que una guerrillera informó que iban a atacarlos y que tenían que desocupar el pueblo. Al día siguiente los atacaron, tras lo cual narró cómo los sacaron. Dijo que los habían sacado en la lancha, a trece personas con víveres, lo que era muy peligroso, porque era una zona roja y era probable un hostigamiento.
Los dejaron en Puerto Melú, contó las condiciones del lugar y por qué era inadecuada. Dijo que el 25 de noviembre de 2018 a la una de la mañana cayeron demasiados artefactos explosivos. Cuánto tiempo duró ese ataque. Contestó: no me acuerdo muy bien, no sé si una hora, veinte minutos o media hora, no sé porque no se podía sacar nada. La guerrilla nos decía que nos entregáramos porque estábamos rodeados.
Yo creo que una media hora o una hora. Después nos reunimos, sé que Ballesteros estaba herido, un compañero lo trajo arrastrado, él tenía dos impactos, en el pecho y en la pierna izquierda, donde pasa una arteria, una vena. Yo tenía un impacto y no me podía mover. Al no tener un enfermero de combate y botiquín, lo único que pudieron hacer fue amarrarle una correa para que no se desangrara, en el otro le pusieron una sábana Estábamos a la espera de que nos ayudarán, se hizo el reporte, que quedábamos tres personas heridas.
Se le dio a Caro Holguín y dicen que se demoraron mucho por llegar con el botiquín. Me dicen que el Coronel Caro Holguín ordenó vaciar el combustible de la lancha y luego tuvo que ponerlo de nuevo, eso escuché de los infantes que nos evacuaron. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante así, Preguntó: Indique cuánto tiempo esperaron para ser evacuados.
Contestó: cuando llegaron los compañeros era tipo de dos o dos y media de la mañana, a nosotros tres nos evacuaron en la lancha, montaron a tres palacios, a Avila y a Zapata, a Bolívar. Nos montaron a una lancha a Ballesteros estaba muy grave. No nos pudimos, nos tocó esperar. Como a las 5.30 o 6 es que nos pudieron sacar. No montaron a Ballesteros, él estaba demasiado grave entonces tenían que evacuaron a Buenaventura, el hueco de él, era grande.
Llamaron al helicoportado, el helicóptero al ver que estábamos en zona roja no pudo aterrizar, cuando debieron mandar dos, solo mandaron uno. Ellos se devolvieron al batallón, ellos les dijeron que aterrizaran porque tenían un paciente muy grave. Como a las cinco y media, el helicóptero vuelve y retorna hacia nosotros. El coronel Cano va a revisar si se dio un guerrillero de baja.
A las 6, 620 vinieron por nosotros en el helicóptero. Ballesteros estaba que se moría, solo a él le ponían líquidos. Llegamos a Buenaventura, narró cómo los trataron. Como a las 5 de la tarde dicen que se va a morir Ballesteros y dicen que lo van a mandar al Hospital Militar en Bogotá y lo enviaron en una avioneta. Preguntado: Infante Bolívar indique si el coronel Cano fue al lugar de los hechos.
Rta. Sí llegó con una cámara, porque cuando llegó dijo que tenían que por lo menos tener una baja. Nos dejaron ahí con esa orden. La guerrilla del ELN pasaba por ahí, para que la guerrilla bajaba y los hostigaba. En el helicóptero se dirigió al lugar de los hechos a las 5.30 6 y algo el Coronel Cano llama al helicóptero para verificar los hechos ocurridos, va con otras personas.
Llega con una cámara fotográfica y nosotros nos fuimos porque Ballesteros se encontraba con mucha sangre perdida. Usted preguntó si yo escuché al señor Cano lo de la baja para ascender y un permiso. Rta. Él nos formó y nos dijo que, si había una baja, entonces nos daba un permiso. Cómo se enteró de lo de los hostigamientos y lo de la guerrillera que dijo que los iban a hostigar.
Rta. Nosotros los escuchábamos, no recuerdo bien lo de la guerrillera, cuando llegan las indias informan, una llegó y solo me dijo mañana amanecen muertos. Yo le informé a Gutiérrez, pero no sé si lo informaría. 2.4. Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad En cuanto al régimen jurídico específico del asunto, el Consejo de Estado ha sostenido que el aplicable en estos casos se enmarca en la falla del servicio siempre que la conducta haya sido negligente o indiferente, de manera tal que se deja al personal expuesto a una situación de indefensión; eventos en los que se ha empleado como premisa el concepto de “acto propio” o de “riesgo propio de servicio”, que ha llevado a plantear que los “derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia”.
El común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de los miembros de las fuerzas armadas es el de la “exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal”, lo que significa que, quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está previamente advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, como los son los enfrentamientos con la delincuencia. Así, se establece un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia del riesgo particular al que se someten las personas que ingresaron de manera voluntaria o profesionalmente a través de una vinculación legal y reglamentaria con la institución armada23 y que conlleva a la denominada indemnización “á forfait”, indemnización que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional, esto es, cuando el miembro de la fuerza pública fue sometido a riesgos superiores a los que normalmente debe afrontar como consecuencia de acciones u omisiones imputables al Estado.
En ese sentido, se advierte que el personal de la fuerza pública es titular de unos derechos que deben ser protegidos por el Estado a través de la implementación de medidas de prevención o anticipación del riesgo en el desarrollo de cualquier tipo de actividad, pero especialmente de aquellas que se suscitan de confrontación armada con grupos armados ilegales, a fin de reforzar su seguridad y de evitar que sean objetivo fácil de tales organizaciones ilegales.
Sin embargo, el deber de cumplimiento de este deber de prevención por parte del Estado no supone que no está obligado a evitar cualquier atentado contra las personas que, a nombre suyo, toman parte en las hostilidades, dado que una obligación de ese alcance superaría los límites de lo razonable, pero si tiene el deber de adoptar medidas oportunas y eficaces para proteger su vida y su integridad personal y para evitar que los riesgos conocidos se concreten.
Por ello el Consejo de Estado ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración por daños causados a miembros de la fuerza pública como consecuencia de acciones de grupos subversivos, cuando estos daños son razonablemente prevenibles o que son el resultado de fallas estructurales en el desarrollo y planeamiento de las actividades militares.
De manera que en estos casos, la imputación se realiza con fundamento en el incumplimiento del deber prevención que exige a las autoridades el deber adoptar todas las medidas que tenga a su alcance para hacer frente a un riesgo conocido, real e inminente y dotar al personal de la fuerza pública de las mínimas garantías de seguridad para la ejecución de las tareas y misiones operacionales propias del servicio. 2.5.
Caso concreto Se reitera que para que se configure y declare la responsabilidad patrimonial del Estado se requiere acreditar un daño antijuridico, la imputabilidad de éste al Estado y el nexo de causalidad entre el daño e imputabilidad, conforme al artículo 90 de la Constitución Política, lo cual se analizará y determinará a continuación. 2.5.1.
El daño En este caso está acreditado que el señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, actuando como infante de marina profesional de la Armada Nacional, sufrió impactos de bala el 25 de noviembre de 2018 cuando se encontraba pernoctando en un lugar cerca a Puerto Meluk con su escuadra y fueron atacados con armas largas por un grupo al margen de la ley.
Dichos impactos de bala produjeron una disminución de la capacidad laboral del 92.34%. Así las cosas, se encuentra acreditado el daño invocado por el demandante, es decir se probaron las lesiones del señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, como consecuencia de las heridas con arma de fuego que le proporcionaron los miembros de un grupo al margen de la ley cuando esta se encontraba pernoctando con su escuadra. 2.5.2.
Antijuridicidad del daño y juicio de imputación Es necesario verificar si el daño alegado es antijurídico, es decir, si el demandante no estaba en la obligación de soportarlo dado el riesgo asumido al vincularse voluntariamente como infante de marina profesional o si el mismo se presentó por una falla del servicio del Armada Nacional al que se expuso la víctima, y por ende sí le resulta imputable o no a la demandada.
Así las cosas, se reitera que el artículo 90 de la Constitución Política consagra una clausula general de responsabilidad, que dispone que el Estado deberá responder por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción u omisión de sus agentes, responsabilidad cuando la falla del servicio no resulte acreditada y el daño proviene de una actividad peligrosa, se debe hacer bajo otro título de imputación, y que el daño no será imputable al Estado cuando se haya producido por culpa exclusiva de la víctima, por fuerza mayor o por el hecho exclusivo de un tercero. Aunado a lo anterior, se tiene que el Consejo de Estado ha señalado: La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Verificada la ocurrencia de un daño, surge el deber de indemnizarlo plenamente, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido.
Es decir que la antijuricidad del perjuicio no depende per se de la ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima, en otras palabras es aquel daño antijurídico que una persona no está en la obligación de soportar, toda vez que no está sustentado en una norma jurídica.
Adicionalmente, el Consejo de Estado ha indicado: 7.3.4.- De acuerdo con el mismo precedente, el común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la ‘exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal’. Esto indica, pues, que quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre las que cabe encuadrar el eventual enfrentamiento con la delincuencia. En ese sentido, el precedente de la Sala indica que las fuerzas militares y los cuerpos de seguridad del Estado se ‘… encuentran expuestos en sus ‘actividades operativas, de inteligencia o, en general, de restauración y mantenimiento del orden público… conllevan la necesidad de afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia de la más diversa índole o la utilización de armas. 7.3.5.- Como consecuencia de lo anterior, se establece un régimen prestacional especial, que reconoce la circunstancia del particular riesgo a que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente, a lo que se agrega que dicho régimen se encuentra ligado a la presencia de una vinculación o relación laboral para con la institución armada.
Esto llevará a que se active la denominada ‘indemnización a forfait’, lo que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar el daño causado, si se demuestra que el daño fue causado por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional. En reciente precedente de la Sala se reiteró que debe haberse sometido a los miembros de la fuerza pública ‘a asumir riesgos superiores a los que normalmente deben afrontar como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado’.
Precisamente, y siguiendo el mismo precedente, la ‘… asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado responde por los daños que estos puedan llegar a sufrir. La anterior tesis ha sido ratificada por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, razón por la cual corresponde abordar los argumentos de la demanda, su contestación, la fijación del litigio y los hechos probados en el proceso de la referencia, advirtiéndose que la deprecada responsabilidad de la demandada se fundamentó a título de falla del servicio y riesgo excepcional, y por ello se analizarán bajo dichos títulos.
Ahora bien, con relación a la falla del servicio se tiene que la misma debe estar soportada en la existencia de una obligación normativa atribuida a la entidad pública demandada y que ésta no la haya atendido o cumplido oportuna o satisfactoriamente, y que a la postre haya contribuido a la producción del daño, resaltándose que tratándose de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por miembros de la Fuerza Pública, en principio, no resulta comprometida por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con la Administración, y por ende se encuentran cubiertos por la indemnización a forfait, dada la vinculación legal y reglamentaria de éstos.
En lo relativo a la imputación del daño a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, la Sala observa lo siguiente: El 25 de noviembre de 2018, el señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas se encontraba en servicio activo vinculado como infante de marina profesional en la Armada Nacional, de manera que, por tratarse de un militar profesional, se entiende que él voluntariamente se sometió a los riesgos propios de la profesión castrense, entre los que evidentemente se encuentra la posibilidad de padecer lesiones o incluso la muerte por acción del enemigo.
De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en estos casos la responsabilidad estatal debe juzgarse bajo la óptica de la falla del servicio, lo que implica que una condena en responsabilidad será viable únicamente si se acredita que los daños padecidos por el profesional militar fueron el resultado de una equivocación por parte de la institución militar porque causó directamente el daño al afectado, o porque con su impericia permitió que este fuera presa fácil de un ataque por parte de los contendores.
Así las cosas, el Juez de la primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que, el daño sucedió como consecuencia de una falla del servicio imputable a la demandada. Esta Sala encuentra que el infante de marina profesional Fernando Luis Ballesteros Cárdenas se encontraba en cumplimiento de sus funciones y en desarrollo de una operación militar para enfrentar y combatir a miembros de grupos al margen de la ley, situación para la cual los infantes de marina profesionales se encontraban preparados.
Sin embargo, también se evidencia que en el desarrollo de la operación militar existieron situaciones que permitieron que los miembros de la escuadra Buitre 21 se sometieran a un riesgo superior al que debían soportar. Al respecto, la Sala evidencia que la Armada Nacional tenía conocimiento de los posibles ataques que esta escuadra podía recibir y, sin embargo, esperaron a la concreción del riesgo para enviar el apoyo que necesitaban.
Aunado a esto, pese a las múltiples advertencias de un posible ataque, los infantes de marina no pudieron realizar labores de desubicación puesto que las solicitudes de apoyo con un equipo EXDE para reubicarse en un terreno más alejado de la población civil, fueron desatendidas. Al mismo tiempo, la investigación disciplinaria adelantada da cuenta de las irregularidades en las que se incurrió al enviar al Comandante de la Escuadra Buitre 21, sin el conocimiento previo de la Orden de operaciones que se encontraban ejecutando y con una dotación consistente en un arma de fuego, que resultó inútil y sin el cumplimiento de las características exigidas.
Es decir, el daño que sufrió el señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas fue producto de las diversas irregularidades en las que se incurrió por parte de la demandada, al exponer a una escuadra conformada por 14 personas a un ataque inminente de un grupo al margen de la Ley, sin que mediara una planeación estratégica que no los pusiera a merced del enemigo, o por lo menos, con el mínimo de los recursos humanos y armamentistas para el desarrollo de la operación. En efecto, las pruebas allegadas al proceso permiten establecer las omisiones y acciones de la Armada Nacional que llevaron a que el IMP Fernando Luis Ballesteros Cárdenas resultara lesionado en un ataque perpetrado por un grupo al margen de la ley, así como, que en el desarrollo de la operación militar, la entidad no ejecutó en debida forma lo previsto en la orden de operaciones al exponer a un grupo de 14 personas a un ataque, sin los recursos necesarios y sin el conocimiento de la orden de operaciones en sí misma.
Al mismo tiempo se recuerda la obligación que tienen los miembros de la Armada Nacional, institución de orden castrense, de acatar las órdenes impartidas por sus superiores y de cumplir con las medidas dadas para evitar los riesgos, sin embargo, en el presente asunto, el demandante junto a su escuadra no pudo ejecutar las órdenes de desubicación dadas, puesto que hacerlo sin equipo EXDE podía resultar más lesivo para los uniformados.
Es dable reiterar lo señalado en los hechos probados según lo cual el ataque estaba anunciado tres días antes; la ubicación del personal se dio en un lugar no apto, la reacción ante el ataque no fue oportuna; aunado a que no se contaba con enfermero, éste llegó una hora después del ataque y la evacuación aérea se dio cuatro horas después, demora que seguramente influyó en la posterior amputación de su extremidad (tal y como se dejó anotado en la Historia Clínica del Hospital de Buenaventura).
En ese sentido, para la Sala se encuentra demostrada la responsabilidad de la demandada derivada de las lesiones padecidas por el señor IMP Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, por cuanto esta se dio como consecuencia de una falla del servicio debidamente acreditada y pasará a estudiar el reconocimiento de los perjuicios realizado por el juez de primera instancia. 3.
Perjuicios Perjuicios morales El juez de primera instancia reconoció por concepto de perjuicios morales los montos que se exponen a continuación: En sentencia del 28 de agosto de 2014, la Sala de Sección Tercera unificó su jurisprudencia en cuanto al reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, en donde dijo que el concepto del perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo.
Para el efecto, fijó como referente en la liquidación del perjuicio moral, en el evento de lesiones, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima. Su manejo lo dividió en seis rangos descritos en la siguiente tabla: En la sentencia se insta a verificar la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos.
Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. De esta forma, la Sala encuentra que los valores reconocidos por el a quo, por el concepto de perjuicios morales, se encuentra acorde a los parámetros establecidos por el Consejo de Estado y en ese aspecto, la sentencia será confirmada.
Daño a la salud La Sección Tercera del Consejo de Estado, siguiendo los lineamientos planteados en sus sentencias de unificación, formuló una nueva tipología inmaterial diferente a los denominados perjuicio fisiológico, daño a la vida en relación y alteración a las condiciones de existencia, para en su lugar reconocer las categorías de daño a la salud (cuando estos provengan de una lesión a la integridad sicofísica de la persona) y de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, estos últimos que se reconocerán siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos.
En relación con el daño a la salud, en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 se indicó que su reparación no estaba encaminada al restablecimiento de la aflicción o del padecimiento que se genera con aquel, sino que se dirigía a resarcir económicamente «-como quiera que empíricamente es imposible- una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectación del derecho a la salud del individuo», razón por la cual procedía únicamente en favor de la víctima directa del daño, así: «En ese orden de ideas, el concepto de salud comprende diversas esferas de la persona, razón por la que no sólo está circunscrito a la interna, sino que comprende aspectos físicos y psíquicos, por lo que su evaluación será mucho más sencilla puesto que ante lesiones iguales corresponderá una indemnización idéntica.
Por lo tanto, no es posible desagregar o subdividir el daño a la salud o perjuicio fisiológico en diversas expresiones corporales o relacionales (v.gr. daño estético, daño sexual, daño relacional familiar, daño relacional social), pues este tipo o clase de perjuicio es posible tasarlo o evaluarlo, de forma más o menos objetiva, con base en el porcentaje de invalidez decretado por el médico legista. «En consecuencia, se adopta el concepto de daño a la salud, como perjuicio inmaterial diferente al moral que puede ser solicitado y decretado en los casos en que el daño provenga de una lesión corporal, puesto que el mismo no está encaminado al restablecimiento de la pérdida patrimonial, ni a la compensación por la aflicción o el padecimiento que se genera con aquél, sino que está dirigido a resarcir económicamente –como quiera que empíricamente es imposible– una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectación del derecho a la salud del individuo».
En cuanto a la tasación del daño a la salud, se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado en jurisprudencia de unificación que reiteró los criterios contenidos en la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011, radicada 19031, proferida por la misma Corporación, complementadas para aclarar que la indemnización está sujeta a lo probado en el proceso, única y exclusivamente para la víctima directa, en cuantía que no podrá exceder de 100 S.M.L.M.V, de acuerdo con la gravedad de la lesión, debidamente motivada y razonada, conforme a la siguiente tabla: Bajo este propósito, se estableció en cabeza del juez el deber de determinar el porcentaje de la gravedad o levedad de la afectación corporal o psicofísica, debidamente probada dentro del proceso, relativa a los aspectos o componentes funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano. Para lo anterior el juez debe considerar las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima.
Para estos efectos, de acuerdo con el caso, se considerarán las siguientes variables: - La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente). - La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental. -La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano. - La reversibilidad o irreversibilidad de la patología. - La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria. - Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o rutinaria. - Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado. - Los factores sociales, culturales u ocupacionales. - La edad. - El sexo. - Las que tengan relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima. - Las demás que se acrediten dentro del proceso.
De esta forma, la Sala observa que la demandada cuestionó el reconocimiento del daño a la salud porque consideró que la misma se encontraba cubierta con la indemnización que el demandante recibió por la pérdida de la capacidad laboral. Sin embargo, la Sala considera que dentro del presente asunto no quedó acreditado dicho reconocimiento. Así, en el caso de autos la Sala encuentra que de conformidad con lo hasta aquí probado, hay lugar a reconocer perjuicios por daño a la salud al señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas y que el a quo reconoció noventa y dos (92) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a su favor por la pérdida del 93.34% de su capacidad laboral y que de conformidad con lo reseñado dicha tasación se encuentra acorde con los parámetros fijados por el Consejo de Estado y al material probatorio que se encuentra en el expediente.
Perjuicios Materiales – Lucro cesante El a quo, realizó el reconocimiento de los perjuicios materiales por lucro cesante de la siguiente forma: Por perjuicios materiales a favor de Fernando Luis Ballesteros Cárdenas la suma de doscientos cuarenta y dos millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y cuatro centavos ($242.137.454,74) Para el reconocimiento de los perjuicios materiales, el a quo tuvo en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente, tal como se solicitó en el escrito de la demanda.
Así: Dado que, al juez administrativo, en casos como el que nos ocupa no le está dado proferir sentencias extra y ultra petita, atendiendo a lo solicitado se tendrá como base el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de esta sentencia, esto es la suma de $908.526,oo a la cual se le sumará12 al respecto y se multiplicará por el valor del porcentaje de disminución de la capacidad laboral, esto es un 92,34%.
Entonces: $908.526+25%= $1.135.657,5 x 92,34%= $1.048.666,13 11.3.1.1.1. Lucro cesante consolidado Por lo tanto, a efectos de determinar la liquidación por lucro cesante consolidado se aplicará la siguiente operación: S= Ra (1 + i)n - 1 I Donde: S= Es la indemnización a obtener. Ra = renta mensual actualizada, que equivale a $ 1.048.666,13 i= Interés puro o técnico: 0.004867 n= Número de meses que comprende el período de la indemnización: desde la fecha de ocurrencia de los hechos – 25/11/2018 según el Informativo Administrativo 128 – hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, esto es 34,87 meses.
S= $1.048.666,13 (1 + 0.004867)34,87 - 1 0.004867 S= $39.748.082,26 11.3.1.1.2. Lucro cesante futuro En cuanto al lucro cesante futuro, se tiene que la vida probable de Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, es de 612 meses aproximadamente, aclarando que para la fecha de esta sentencia tiene 27 años, toda vez nació el 7 de octubre de 1994. Por lo tanto, la liquidación del lucro cesante futuro corresponde a lo siguiente: S= Ra (1 + i)n - 1 i (1 + i)n Donde: S= Es la indemnización a obtener.
Ra = renta mensual actualizada, que equivale a 1.048.666,13 i= Interés puro o técnico: 0.004867 n= Número de meses que comprende el período de la indemnización: corresponde a la vida probable de la víctima – 612 meses – teniendo en cuenta que a la fecha de esta sentencia tiene 27 años menos la indemnización debida o pasada – 34,87 meses – esto es 577,13 meses.
S= $1.048.666,13 (1 + 0.004867)577,13 – 1 0.004867 (1 + 0.004867) 577,13 S= $ 202.389.372,48 TOTAL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO: $242.137.454,74 La Sala advierte que el Consejo de Estado sobre el lucro cesante ha señalado que éste corresponde a la ganancia frustrada a todo bien económico que, si los acontecimientos hubieran seguido su curso normal, habría ingresado o lo haría en el futuro al patrimonio de la víctima, advirtiendo que este perjuicio corresponde a una consecuencia accesoria del hecho dañoso, por cuanto no es causada de manera directa con su ocurrencia, sino que está sujeta a la condición de que se afecte la percepción de un ingreso, lo cual puede que ocurra en algunos casos, sin que ello implique que pueda predicarse categóricamente como una consecuencia necesaria.
En ese sentido, al encontrarse que la sentencia se encuentra conforme a las fórmulas y valores establecidos para el reconocimiento del lucro cesante, la Sala procederá a actualizar el valor reconocido en primera instancia teniendo en cuenta la siguiente formula, de acuerdo con la tabla del índice de precios al consumidor fijadas por el DANE, a la fecha de la providencia: Lucro cesante consolidado S= $39.748.082,26 índice final / abril de 2024(142,32) = $ 51.398.755,84 Índice inicial / octubre de 2021 (110,06) Lucro cesante futuro S= $202.389.372,48 índice final / abril de 2024(142,32) = $ 261.712.297,76 Índice inicial / octubre de 2021 (110,06) TOTAL LUCRO CESANTE: 313.111.053,6 Sobre la liquidación de costas y agencias en derecho De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará al recurrente vencido, en las costas de segunda.
Por lo tanto, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo N° PSAA16-10554 de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria presente providencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el veintiuno (21) del mes de octubre de 2021, por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Armada Nacional por el daño irrogado al señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas con ocasión de los hechos acaecidos el 25 de noviembre de 2018.
TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, a pagar a favor la parte actora la siguiente indemnización por el perjuicio moral, en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la presente providencia:
CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio De Defensa – Armada Nacional, por concepto de perjuicio por daño a la salud, a favor del Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, noventa y dos (92) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la presente sentencia, teniendo en cuenta la parte considerativa.
QUINTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio De Defensa – Armada Nacional, a reconocer y pagar a título de indemnización por lucro cesante consolidado, en favor del señor Fernando Luis Ballesteros Cárdenas, la suma de cincuenta y un millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 51.398.755,84) y por lucro cesante futuro la suma de doscientos sesenta y un millones setecientos doce mil doscientos noventa y siete pesos y setenta y seis centavos ($ 261.712.297,76).
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a las partes y al Ministerio Público, en los términos del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, a los correos electrónicos para ello dispuestos.
OCTAVO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada, por lo cual deberá pagar a favor de la demandante, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria de la presente providencia.
NOVENO: A la sentencia se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA.
DÉCIMO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en Acta de Sesión de la fecha.) CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrada HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLON FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado Magistrado MV