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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Case number: 25000233600020160248400

Reporting judge: María Cristina Quintero Facundo

Date: 2024-06-06

República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO Bogotá, D. C., seis (6) de junio dos mil veinticuatro (2024) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha) Expediente 250002336000201602484-00 Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Sentencia SC3-06-24-3420 Sala 66 Demandante UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 20101 Demandado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Ll. en Garantía CONSORCIO INFRAESTRUCTURA ALCALÁ Asunto AUDIENCIA INICIAL – ART. 180 LEY 1437 DE 2011 Tema EN PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA POR DESEQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO, ES CARGA PROCESAL DE LA ACTIVA PROBAR SU CAUSA E IMPUTABILIDAD A LA ENTIDAD CONTRATANTE, ASÍ COMO QUE SUPERA ES RIESGO NORMAL Surtido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de la Audiencia Inicial, conforme regla el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y ejecutoriada la decisión por la que se corrió traslado para alegar de conclusión, anunciando la procedencia de proferir sentencia anticipada, conforme al numeral 1º del artículo 182A del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que corresponde a la integración normativa de la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, encuentra para que la Sala provea, sentencia de primera instancia. I.ANTECEDENTES 1.1.

Demanda y argumentos de la activa 1.1.1- Conforme se fijó en audiencia inicial, destaca la Sala como relevantes las siguientes premisas fácticas: El 10 de febrero de 2011, se suscribió el contrato de obra número 4 de 2011, entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU y la UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM 2010, para realizar los estudios, diseños y construcción de la ampliación de la estación Alcalá del Sistema de Transmilenio de la autopista norte con calle 134 de la ciudad de Bogotá; con plazo de ejecución de nueve (9) meses; por la suma de $12.643.202.808; de la que se determinó, (i) se pagarían a precio global, (-) los ajustes por cambio de vigencia y (-) la elaboración de los estudios y diseños para la ampliación de la estación Alcalá de Transmilenio;

(ii) se pagarían a precios unitarios y a monto agotable sin ajuste, los ensayos de laboratorio para los estudios y diseños, y (iii) se pagarían a precios unitarios con ajustes, la construcción para la ampliación de la estación Alcalá. 1 Integrada por las sociedades ARQUITECTOS Y ASOCIADOS S.A. A.I.A. S.A., y ARREDONDO MADRID INGENIEROS CIVILES – AIM S.A.S Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia El 31 de marzo de 2011, se firmó el Acta No. 1 de Inicio, respecto de las actividades de diseño y construcción. El 14 de diciembre de 2011, se suscribió la Adición No. 1; el 29 de marzo de 2012, la Adición No. 2; el 29 de mayo siguiente, la adición No.3, y el 11 de julio de 2012, la adición No.4, en plazo de ejecución y valor.

El 29 de junio de 2012, con acta No. 19, se suspendió el contrato, por el término de 8 días hábiles, y se estipuló como fecha de reanudación el 11 de julio siguiente. El 20 de septiembre de 2012, se recibieron las obras finales, con acta No. 34. El 19 de mayo de 2015, con acta No. 35, se liquidó el contrato, y aclara mediante acta del 10 de febrero de 2016.

En el descrito panorama, la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, imputa al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, incumplimiento del contrato No. 4 del 10 de febrero de 2011, e invoca como fundamento: (i) mora en los pagos por aprobación tardía de las actas de obra, de ajuste de precios y de precios no previstos; ii) prórrogas imputables a la demandada, con un mayor costo en particular respecto a los rubros de gestión ambiental, gestión social y plan de manejo de tráfico y señalización durante la construcción, y iii) realización de estudios y diseños adicionales cuyo costo no fue reconocido.

Consecuencialmente formula como pretensiones, Se condene al IDU al pago en su favor de los siguientes emolumentos: (i) por interés moratorio la suma de $813.293.705; (ii) por mayores costos derivados de las prórrogas, la suma de $82.452.151, y (iii) por costos de estudios y diseños adicionales, la suma de $168.297.002. 1.1.2- En oportunidad de alegar de conclusión, la activa reitera los argumentos de la demanda y afirma, que el IDU facultó a la Interventoría para aprobar, en su nombre, las actas de obra, de ajustes y de precios no previstos, y era aprobación que debía darse de manera previa a la presentación de la factura o documento de cobro por parte de la contratista y destaca que en la cláusula séptima del contrato, se pactó interés moratorio por no pago oportuno del precio del contrato, y que corresponde al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado con base en el IPC certificado por el DANE, conforme establece el numeral 8 del articulo 4 de la Ley 80 de 1993.

Destaca además que, el plazo del contrato pasó del inicialmente pactado de 9 meses al de 17 meses y 8 días calendario, y por expresa renuncia del contratista, en Otrosí No. 4, para la reclamación por mayores costos asociados a la gestión ambiental, la gestión social y/o el plan de manejo de tráfico y señalización, en la etapa de construcción no se tuvieron en cuenta dos (2) meses y ocho (8) días calendario; es decir, 6 meses de plazo adicional no fueron imputables al contratista, por cuanto tuvo causa en imprevistos y circunstancias atribuibles al IDU.

Puntualiza en fortalecimiento de su tesis la activa, que el dictamen técnico rendido por PERSPECTÓGRAFO S.A.S., evidencia la falta de planeación del IDU, en el proceso de contratación, Licitación Pública No. IDU-LP-SGI- 009-2010, por razón a que se presentaron varias actividades adicionales para obtener los diseños definitivos, y por consiguiente, la información puesta a disposición por el IDU, para presentar la oferta con base en las cantidades de obra contractuales, no reflejaban la magnitud del diseño a realizar.

Coloca de relieve en este orden de ideas, en relación a las exigencias de diseños adicionales a los inicialmente pactados, que generaron horas de personal profesional, para un total de 196 precios de obra no previstos que surgieron de diseño adicional; como quiera que para lograr definir estos ítems no previstos se requirió una mayor cantidad de diseño del estipulado contractualmente, para ejecutar el proyecto en su totalidad.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia 1.2- Argumentos de oposición 1.2.1- El IDU, al descorrer la demanda, argumenta que, (i) eran de cargo de la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, las obligaciones de naturaleza laboral y su acreditación ante esa entidad contratante, caso de salarios, prestaciones e indemnizaciones, seguridad social y pago de parafiscales, del personal que se contratara para la ejecución de las obras;

(ii) asimismo, eran de cargo de la contratista, el cumplimiento de las obligaciones ambiental, social, seguridad industrial y salud ocupacional, conforme a la GUÍA AMBIENTAL adoptada por el IDU; (iii) no es imputable al IDU incumplimiento, en marco de los estudios, diseños y construcción de la ampliación de la Estación de Transmilenio de Alcalá;

(iv) la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, asumió los riesgos propios del alea del objeto contractual, visto que el valor del contrato, se estableció por la modalidad de precio global fijo, incluidos los ajustes por cambio de vigencia y en la suma de $12.643.202.808; (v) los alegados sobrecostos financieros, por mayor permanencia en obra, en etapa de diseño por gestión ambiental, gestión social y plan de manejo de tráfico y señalización durante la construcción, carecen de sustento, según los informes rendidos por la interventoría del contrato;

(vi) no se generaron los intereses moratorios reclamados, contrastado que, se realizó el pago de anticipo, aprobación de actas de recibo parcial de obras, fijación de ítems no previstos y ajustes en tiempos razonables y se resolvieron todas las solicitudes elevados por el contratista en marco de la relación contractual; (vii) según fue necesario, se prorrogó y adicionó el contrato, desplegando concurrentemente, las actuaciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato dentro del cronograma establecido, y (viii) el contratista en ejercicio de su criterio técnico, consideró para la etapa de estudios y diseños, la creación de precios no previstos en el presupuesto preliminar, presentado en los pliegos de condiciones, y no puede endilgar esa circunstancia al IDU. 1.2.2- En oportunidad de alegar de conclusión, el IDU, reitera en los argumentos explicitados al contestar la demanda, y enfatiza que, esa entidad no incumplió las cláusulas décimo tercera (13) y décimo cuarta (14) del contrato, pues se efectuaron todos los pagos de las actas al contratista dentro del término pactado, teniendo en cuenta el parágrafo primero de su cláusula tercera, advertido que el IDU, estuvo en todo momento presto a colaborar, para que se pudiera cumplir el objeto contractual, sin presentar demoras, pues aquellas fueron atribuibles al contratista, por las deficiencias en las entregas; advertido que en la etapa precontractual se le indicó a la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, las condiciones contractuales, y se le entregó toda la información necesaria para la ejecución contractual, sumado a que, en el desarrollo del contrato el IDU estuvo siempre presta a colaborar, no solo al contratista de obra, sino a la interventoría para llevar una ejecución en los términos exigidos por la Entidad Indica además que, las adiciones presupuestales fueron necesarias para culminar la obra y el IDU cubrió todos los gastos de las prórrogas 1, 2 y 3, y la prórroga No. 4, firmada por la contratista sin salvedad ni observación, tuvo causa en la demora e incumplimiento en el cronograma de obra propuesto por la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, y consecuencialmente, ésta manifiesta y acepta asumir el valor de la interventoría y autoriza al IDU para que su valor sea descontado de las actas de pago parciales, conforme a la cláusula tercera (3) contractual.

Del dictamen pericial allegado por la activa establece que, fue suscrito por dos peritos CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ y GERMAN CAMILO OCHOA PÉREZ, y este último no acreditó su idoneidad como perito, ni aporta su hoja de vida, ni acredita experiencia, y por ende, no cumple con los numerales 4, 5, 6, 7 del articulo 226 CGP. Asimismo, aduce que en el dictamen se realizan apreciaciones erradas, entre otras, se presume fecha inexistente sobre el plazo máximo de días para Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia aprobación de actas, sumado a que, es ilegal y arbitrario que un perito manipule las cláusulas contractuales a su arbitrio y genere términos no establecidos ni pactados por las partes, para afirmar que existió mora en el pago de actas.

II- ACTUACION PROCESAL 2.1- El libelo introductorio se radicó el 2 de diciembre de 2016; con proveído del veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se admitió la demanda, y ordenó notificar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO S.A. y al señor Agente del Ministerio Público. 2.2- Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), se admitió el llamamiento en garantía de la interventoría, a saber, al CONSORCIO INFRAESTRUCTURA ALCALÁ. 2.3.

El 15 de marzo de 2019, se llevó a cabo la Audiencia Inicial, oportunidad en la que se fijó el litigió y se decretaron pruebas además se resolvieron las excepciones previas propuestas por TRANSMILENIO S.A. de falta de legitimación en la causa por pasiva, que fue negada y la excepción de cobro de lo no debido propuesta por el IDU, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación por el apoderado de TRANSMILENIO S.A., reiterando su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La diligencia se suspendió para surtir el recurso. 2.4. Con proveído de 8 de octubre de 2019, el Consejo de Estado desató el recurso de apelación, declarando probada falta de legitimación en la causa, de TRANSMILENIO S.A.. 2.5. El 22 de marzo de 2022, se continuó con la audiencia inicial, con fijación del litigio y con decisión sobre las pruebas, en marco de la cual, se decretó dictamen pericial2 y negó la testimonial3 solicitada por la activa; decisión esta última que la activa impugnó por vía de reposición y en subsidio de apelación, en trámite del que se confirmó en sede de reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. 2.6.

Con auto de 22 de agosto de 2022, se dispuso entre otros, agregar y correr traslado de las pericias, aportadas por la activa, y rendidas por PERSPECTÓGRAFO S.A.S., TOP ASESORIAS & CONSULTORIAS y OCH FORENSIC & DISPUTE SERVICES S.A. y el 26 siguiente, el IDU, allegó contra dictamen, rendido por el contador público MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VALBUENA 2.7.

Con auto de 6 de marzo de 2023, se negó el solicitado por la activa, interrogatorio al perito del contra dictamen. Decisión que causó ejecutoría con silencio de los sujetos procesales y el Ministerio Público. 2 Pericias - se decretan, Art. 219 del vigente CPACA, en concordancia con art.228 del CGP, para que la activa las aporte, así: (i) De Ingeniero Civil, para determinar: a) el AUI administración, utilidad e imprevistos del Contrato 04 de 2011; b) los costos finales de la administración asumidos por la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 y c) la real incidencia del cambio de los precios del contrato desde la fecha de presentación de la propuesta hasta la de terminación del contrato.

(ii)De especialista contable para que verifique en contraste con los asientos contables: a) los pagos recibidos por la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, en virtud de las actas de obras y de ajustes, y b) las fechas en que fueron efectivamente pagadas. (iii) De especialista financiero para que determine: a) el valor del dinero en el tiempo; b) los costos de los créditos bancarios asumidos por la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, y c. la cuantía de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las actas de obra y de ajustes. 3 1.

Carlos Alberto Díaz Escobar, 2. Wilson Niño Medellín. 3. Diana Patricia Serna Gómez. 4. María Carolina Arciniegas. 5. Ricardo Salamanca. 6. Yesid Trujillo Caicedo. 7. Aristóbulo Muñoz Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia 2.8. El 23 de mayo de 2023, se declaran recaudados los dictámenes periciales decretados en audiencia inicial; no necesario fijar fecha para audiencia de pruebas ni de alegaciones, y se anuncia la procedencia de proferir sentencia anticipada, conforme al numeral 1º del artículo 182A del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y corre traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días.

Providencia que causó ejecutoria con silencio de los extremos procesales y el Ministerio Público. III- CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. ASPECTOS DE VALIDEZ Y EFICACIA 3.1.1- Reitera que esta corporación es la autoridad judicial competente para conocer en primera instancia del presente asunto, contrastados los artículos 104, 105, 141, 152-4, 156-4 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, por cuanto trata de controversia contractual, de la que es parte, entidad de derecho público, en marco de la ejecución de contrato de obra, del que se depreca declaratoria de incumplimiento y rompimiento de la ecuación financiera; negocio jurídico contractual, cuyo objeto se cumplía en Bogotá Distrito Capital; con pretensión de pago que supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el momento de la demanda. 3.1.2- Se insisten cumplidos los presupuestos procesales del medio de control de controversias contractuales, conjugado que asumen como requisitos previos para constituir válidamente la relación jurídica procesal y que en el caso que nos ocupa acreditan así: 3.1.2.1- La legitimación procesal en la causa por activa y pasiva, contrastado que conforme acredita la realidad procesal, quien demanda, UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 20104, fungió como contratista dentro del contrato de obra No. 4 de 2011, celebrado con INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, aquí demandado, entidad que actuó como contratante, y la controversia gravita en torno al presunto incumplimiento y rompimiento de la ecuación económica del contrato de obra, en detrimento de la contratista. 3.1.2.2- La demanda se promovió en oportunidad, por cuanto en medio de control de controversia contractual, que subsume el caso en concreto, se rige por la preceptiva del literal j) del numeral 2) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que reglamenta el tópico así: “(…) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: 4 Integrada por las sociedades Arquitectos Ingenieros Asociados S.A: y Arredondo Madrid Ingenieros Civiles - AIM SAS, como integrantes de la Unión Temporal AIA -AIM 2010.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga” Marco normativo del que se tiene, contrastado que en el sub-lite, el contrato de obra No. 4 de 2011, con ocasión a cuya ejecución se suscita la controversia, era liquidable, lo que aconteció de común acuerdo el 19 de mayo de 2015, en ese orden, el cómputo de caducidad en el sub-lite, inicia a partir del día siguiente, por lo que las sociedades accionantes, disponían para interponer la demanda, hasta el 20 de diciembre de 2016, y contrastado que el libelo introductorio se radicó el 2 de diciembre de 2016, se tiene que el medio de control fue impetrado dentro del término establecido por el legislador. 3.1.3- El proceso se encuentra en estado de proferir sentencia anticipada de mérito, por cuanto no se avizora en esta instancia de la actuación, elemento que imponga declarar nulidad procesal o configure causal para inhibirse de resolver de fondo.

3.2. FIJACIÓN DEL DEBATE 3.2.1- En orden de las valoraciones que anteceden, que en la delimitación de la controversia, corresponden a las fijadas en la Audiencia Inicial, se tiene conforme decantó en la misma, con anuencia de los sujetos procesales y del Agente del Ministerio Público, los siguientes problemas jurídicos: ¿El IDU incurrió en mora en los pagos, por aprobación tardía de las actas de obra, de ajuste y de precios no previstos, generando interés moratorio en monto de $813.293.705, o no se generó interés moratorio, contrastado que los pagos y aprobación de actas, se hizo en tiempos razonables, y el contratista asumió el alea del objeto contractual, porque el valor se estableció por la modalidad de precio global fijo, incluidos los ajustes por cambio de vigencia? ¿Por causa del IDU y con ocasión a las prórrogas, los costos se incrementaron en cuantía de $82.452.151 para la contratista, considerados los mayores valores en los rubros de gestión ambiental, gestión social y plan de manejo de tráfico y señalización durante la construcción, o emerge desvirtuado en marco de los informes de la interventoría del contrato? ¿El contratista realizó estudios y diseños adicionales, cuyo costo ascendió a la suma de $168.297.002, no reconocida y debida por el IDU, o tiene causa en su propia culpa y en consecuencia no asumible por la contratante? Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia 3.3- ASPECTOS SUSTANCIALES En labor de resolver los interrogantes planteados es tesis de la Sala, que habrán de negarse las suplicas de la demanda, advertido que en pretensión indemnizatoria por desequilibrio de la ecuación financiera del contrato, es carga procesal de la activa, probar su causa e imputabilidad a la entidad contratante, así como que supera es riesgo normal, y destaca no satisfechos, comoquiera que respecto del primer interrogante, emerge probado que no se generó interés moratorio por retardo en los pagos por aprobación tardía de las actas de obra, de ajuste y de precios no previstos, como quiera el pago de las actas, se efectuó dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su aprobación, y en el contrato ni el pliego de condiciones, se estableció un término para que la entidad efectuara la respectiva aprobación y en ámbito de razonabilidad pese a que, el perito contable estipula que correspondería al término de diez (10) días para emitir la aprobación de un acta, no se acoge por esta Sala de Decisión, advertido que no tiene fundamento fáctico ni normativo; secuencia en la que asume relevancia que los pagos y aprobación de actas, se hizo dentro del plazo razonable de 3, 8, 21 y 46 días, y únicamente tres (3) de las veintisiete (27), actas fueron resueltas en el término de 295 días y 1104 días, y por ende, sin incidencia para configurar desequilibrio económico, y aúna que conforme al contra dictamen5, se realizaron varias devoluciones por falta de requisitos, derivando que los tiempos transcurridos son atribuibles a la contratista, la interventoría y al IDU6, y contexto donde el contratista asumió el alea del objeto contractual, porque el valor se estableció por la modalidad de precio global fijo, incluidos los ajustes por cambio de vigencia. En tamiz del segundo interrogante, avizora desvirtuado el cargo de incremento de los costos a cargo del contratista por mayores valores en los rubros de gestión ambiental, gestión social y plan de manejo de tráfico y señalización, por causa del IDU y con ocasión a las prórrogas; como quiera que se presentaron adiciones al contrato, que fueron reconocidas y pagadas por el IDU al contratista.

En tanto que, respecto del tercero interrogante, se tiene que los costos por estudios y diseños adicionales no son cobrables al IDU, porque tuvieron causa en el contratante. En fundamentación y previa análisis del caso concreto, se tienen como premisas normativas: 3.3.1- Los contratos se rigen, en lo relativo a sus elementos de existencia, validez y sus efectos, por la normatividad vigente al momento de su nacimiento o celebración y en ellos, se entienden incorporadas las leyes existentes al momento de su celebración. En este sentido prescribe el artículo 38 de la ley 153 de 1887, y retoma el artículo 78 de la Ley 80 de 1993, en cuanto dispone que, los contratos, procedimientos de selección y procesos judiciales en curso a la fecha de su entrada en vigencia, continuarán sujetos a las normas existentes al momento de su celebración o iniciación y, por consiguiente, las leyes nuevas carecen, en principio, de la virtualidad para afectar las relaciones jurídicas negóciales consolidadas. 3.3.1.1- Asimismo, en hermética del Consejo de Estado, al desatarse una controversia jurídica, debe aplicarse la jurisprudencia vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, advertido que la retroactividad del precedente viola la cláusula del Estado de Derecho y el deber general del Estado, respecto a las 5 Elaborado por Juan David Serna Posada 6 “Los días transcurridos para el pago de las facturas de ventas emitidas por la UT AIA – AIM 2010 en desarrollo de los cobros derivados del contrato No. 4 de 2011 suscrito con el IDU, oscila entre nueve (9) y cuarenta y tres (43) días.

Para la factura de venta No. 16 no se pudo determinar el tiempo dado que el Perito no le fue suministrado la orden de pago generada por Transmilenio S.A. o el extracto bancario donde se pudiera verificar la transacción económica” Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia garantías judiciales, debido proceso, libertad e igualdad y, por contera, a la confianza legítima creada de manera objetiva por las autoridades estatales en el desarrollo de sus actos, e indica en fundamento así: “i) Es deber del Juez y la administración, al momento de identificar y construir la norma de conducta y de juicio, aplicar los criterios jurisprudenciales vigentes para la fecha de los hechos en que se fundan la controversia, pues estos hacen parte del marco de legalidad histórica a ser observado, ii) es criterio general, no limitado a expresos y singulares casos puntuales, que todo cambio de precedente jurisprudencial referido a las competencias estatales, derechos o mecanismos de protección debe ser adoptado e interpretado con efecto prospectivo o a futuro, iii) siempre que se alegue por uno de los sujetos procesales una situación de tránsito jurisprudencial, ello debe ser considerado expresamente por tales autoridades a los fines de verificar tal situación y determinar cuál era el criterio jurídico fijado para entonces, sin perjuicio del deber oficioso de la autoridad de aplicar el derecho vigente, iv) la misma naturaleza de lo que se viene de decir impone precisar que esa protección a la confianza legítima solo puede atribuir a la existencia de un criterio jurídico bien formado en la jurisprudencia, ora por su reiteración o por estar fundado en una decisión de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado, de ahí que no se pueda predicar la misma certeza cuando se advierten tesis imprecisas o contradictorias en la Corporación y, v) la retroactividad del precedente viola la cláusula de Estado de Derecho y el deber general del Estado respecto a las garantías judiciales, debido proceso, libertad e igualdad y, por contera, a la confianza legítima creada de manera objetiva por las autoridades estatales en el desarrollo de sus actos.”7 3.3.1.2- Paradigma en el que reviste interés, que el contrato génesis de la controversia sub-lite, fue celebrado el 10 de febrero de 2011, ello es, en vigencia de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, y que los hechos que motivan el debate circunscriben a su ejecución y liquidación. 3.3.2- En principio, en los contratos por precio global, no hay lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, por razón a que el contratista encuentra en el deber de precaver que el valor del contrato debe incluir un margen de solvencia que le permita asumir los costos directos e indirectos del proyecto, todo ello, sin perjuicio de que demuestre la ocurrencia del desequilibrio económico.

En el descrito paradigma destaca el Consejo de Estado que, en los contratos de obra por precio global, el contratista a cambio de las prestaciones a que se compromete obtiene como remuneración una suma fija y ésta incluye todos los costos directos e indirectos en que incurrirá para la ejecución de la obra, en consecuencia, no se reconocen obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, sin perjuicio de que se demuestre la ocurrencia del desequilibrio económico.

Precisa la Alta Corporación8 “Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija. El valor pactado en un contrato a precio global incluye todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra.

La suma así pactada, en principio, no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, dado que el contratista asume el deber de terminar la obra. En estos contratos la obra es vista como un todo –como algo indivisible– que debe ser culminada con los recursos que al efecto se estimaron 7 ibídem 8 SENTENCIA 517 DE 2022, (Marzo 02), CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022), Radicación número: 76001233100020100051701 (59975), Actor: Heymocol Ltda. y Varela Fiholl & Compañía Ltda., Demandado: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia desde el inicio.

En consecuencia, al contratista le corresponde precaver que el valor del contrato debe incluir un margen de solvencia que le permita asumir los costos directos e indirectos del proyecto, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas, lo que no excluye la posibilidad de que se presente el desequilibrio económico del contrato, claro está siempre que se presenten los elementos para su configuración”. 3.3.3- La ruptura del equilibrio económico del contrato estatal, como fuente de responsabilidad contractual, se explica en su carácter bilateral, oneroso y consensuado.

Por consiguiente, se edifica a partir de la equivalencia entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes, e impone en el evento de rompimiento de la ecuación financiera existente al momento de proponer o de contratar, y en cuanto derive de causas no imputables a quien resulte afectado, que las partes contratantes adopten las medidas económicas necesarias para su restablecimiento.

Normativamente sustenta en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, en cuanto prescribe textualmente: “(…) En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimientos de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación (…). En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.” (Suspensivos fuera de texto) 3.3.3.1- Preceptiva que armoniza con los derechos del contratista, en particular el consagrado en el numeral 1) del artículo 5º Ibidem, conforme al cual, el contratista tiene derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato, y en garantía de la inalterabilidad e intangibilidad de la equivalencia financiera de las prestaciones del contrato, le confiere al contratista el derecho, previa solicitud a que la administración contratante, le restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.

“(…) Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato” 3.3.3.2 En voces de la doctrina, los particulares al celebrar un contrato con la administración pública estiman beneficios y asumen determinados riesgos financieros que forman su ecuación económica o financiera, la cual debe mantenerse durante su cumplimiento.

De forma que, ante la ruptura del equilibrio económico del contrato, el contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento. Por cuanto si bien debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, ello no incluye el deber de soportar un comportamiento anormal del contratante o circunstancias ajenas que lo priven de los ingresos y las ganancias razonables que podría haber obtenido, si la relación contractual se hubiese ejecutado en las condiciones inicialmente convenidas.

Advertido que no cualquier trastorno o variación de las expectativas que tenía el contratista respecto de los resultados económicos del contrato, constituyen rompimiento de su equilibrio económico, como quiera que siempre existen unos riesgos inherentes a la misma actividad contractual, que deben ser asumidos por el contratista. Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia 3.3.3.3- Abordando las causales de rompimiento del equilibrio económico del contrato, se tienen retomando la jurisprudencia del Consejo de Estado, así: - Los actos o hechos de la entidad pública contratante, caso de su incumplimiento de las obligaciones contractuales, o de modificaciones unilaterales sean abusivas o no. - Los actos generales de la entidad pública contratante, que afectan negativamente el contrato, o “teoría del hecho del príncipe”. - Los elementos exógenos al contratista y entidad pública contratante, que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato, pero con incidencia negativa en el mismo, o “teoría de la imprevisión”, o de “sujeciones materiales imprevistas”.

Indica además el Órgano de Cierre de esta Jurisdicción que, en los reseñados eventos, condicionado a que se cumplan los requisitos señalados para cada uno de los mismos, surge para la entidad pública contratante, la obligación de auxiliar al contratista, hasta llevarlo al punto de no pérdida, mediante el pago de una compensación, o mediante indemnización integral. 3.3.3.4- En esta secuencia advierte el Órgano de Cierre de esta Jurisdicción, que también asumen como requisitos para la compensación en favor del contratista, que el rompimiento del equilibrio financiero o económico no tenga causa en hecho del mismo y tenga idoneidad para alterar la economía del contrato, porque se traduce en una pérdida real, grave y anormal en la economía del contrato.

Por consiguiente y conforme decanta la Alta Corporación Judicial, no basta con probar que la entidad pública contratante incumplió el contrato o lo modificó unilateralmente, sino que además, para que resulte admisible el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, el contratista debe probar que se representó un quebrantamiento grave de la ecuación contractual establecida al inicio, que supera toda previsión y una mayor onerosidad de la calculada que no está obligado a soportar, contrastado que existen unos riesgos inherentes a la actividad contractual, que deben ser asumidos por el contratista. 3.3.3.5- En materia de los riesgos que son de cargo del contratista, es de señalar retomando nuevamente el antecedente judicial del Consejo de Estado, que en contratos en los que se incluyen la formula, AIU, ADMINISTRACIÓN-IMPREVISTOS- UTILIDAD, caso de los contratos de obra: “(…) le corresponde al contratista, en su propósito de obtener el restablecimiento de la ecuación financiera, demostrar que a pesar de contarse con esa partida (…) resultó insuficiente y superó los sobrecostos que se presentaron durante la ejecución del contrato”. 3.3.4.- La liquidación del contrato estatal, es la actuación que posterior a su terminación normal o anormal, establece las obligaciones y derechos a cargo y en favor de cada una de las partes contractuales.

De forma que contiene un balance final o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, que puede ser realizada de común acuerdo, unilateralmente por la administración o en su defecto, por autoridad de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. 3.3.4.1. De las precitadas modalidades de liquidación, la bilateral asume como un verdadero negocio jurídico, donde las partes de común acuerdo definen las prestaciones, derechos y obligaciones que aún subsisten a su favor o a su cargo y a partir de allí realizan un balance final de cuentas para de esta forma extinguir de Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia manera definitiva todas las relaciones jurídicas que surgieron del contrato estatal precedentemente celebrado. exige la confluencia de la totalidad de los elementos estructurales del negocio jurídico, en especial, el objeto, la causa, las solemnidades requeridas para el perfeccionamiento y el querer dispositivo de las partes, so pena de afectarse de inexistencia. En este orden, la liquidación bilateral, tiene la virtud de cesar el vínculo obligacional existente e imposibilitar su discusión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, salvo que medie una causal de anulabilidad por error, fuerza o dolo, o que el contratista o la administración suscriban anotaciones y/o salvedades, caso en el cual se está ante una liquidación bilateral parcial y solo en los puntos contenidos en las anotaciones, podrán ser discutidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o someterse a la utilización de los mecanismos alternativos del conflicto.

Regla que encuentra soporte jurídico en la doctrina de los actos propios, en virtud de la cual, a nadie le es lícito venir contra sus propios actos, así como en el principio de la buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas. En conclusión, liquidado el contrato por mutuo acuerdo, el acta de liquidación no puede ser desconocida ante la instancia judicial por ninguna de las partes que la suscriben, salvo que se invoque vicio del consentimiento, o se haya dejado expresa constancia de la existencia de salvedades o discrepancias respecto del cruce de cuentas que allí se consigna, caso en el cual la controversia limita a estas. 3.3.5- En virtud del principio de la carga de la prueba, es exigible de la activa que pruebe los supuestos fácticos en los cuales funda sus pretensiones y al demandado los hechos en que sustenta la excepción; como quiera que el artículo 167 del Código General del Proceso –CGP, aplicable en esta jurisdicción por vía de los artículos 212 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: “(…) Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.

Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.” 3.3.5.1- Premisa que armoniza con el artículo 1757 del Código Civil –C.C., conforme al cual, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta; derivando, que en fundamento con la citada normativa, la carga de la prueba asume como una regla de juicio, que le indica a las partes, la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa, resulten probados.

De forma que quien presenta el libelo demandatorio conoce de antemano cuáles son los hechos que le interesa que aparezcan demostrados en el Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia proceso, más aún tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos.

Sobre la carga de la prueba ha indicado el Consejo de Estado, que, en procesos contenciosos o controversiales, el juez no puede adoptar decisiones que no estén fundadas en las pruebas debidamente allegadas al proceso, ni le corresponde descargar a las partes de sus deberes probatorios, porque se estarían vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del interviniente que resulte afectado14. 6.3.5.2- Premisa que, aunque modula en esquema de la carga dinámica de la prueba, presupone el ejercicio de una competencia asignada al juez, no la negligencia en el cumplimiento de los deberes probatorios.

Por cuanto se funda en los pilares de solidaridad, equidad o igualdad real entre las partes, lealtad y buena fe procesal, donde el principio “quien alega debe probar” cede su lugar al principio “quien puede debe probar”, teniendo como referentes el juez, para dar cabida a la carga dinámica de la prueba: (i) la posesión de la prueba en una de las partes;

(ii) la existencia de circunstancias técnicas especiales; (iii) la previa y directa intervención en los hechos, y (iv) el estado de indefensión o de incapacidad de una de las partes, entre otras circunstancias similares. Sobre el tópico indico la Corte Constitucional en sentencia C-086 de 2016: “(…) es claro que en algunos casos el decreto oficioso de pruebas o la distribución de su carga probatoria dejan de ser una potestad del juez y se erige en un verdadero deber funcional.

No obstante, ello debe ser examinado de acuerdo con las particularidades de cada caso, sin invertir la lógica probatoria prevista por el Legislador ni alterar las reglas generales en lo concerniente a la distribución de la carga de la prueba. De hecho, para tal fin también se han diseñado diversos recursos y mecanismos de control al interior de cada proceso, e incluso excepcionalmente podrá hacerse uso de mecanismos extraordinarios como la acción de tutela, lo cual ha sido avalado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia constitucional.” 3.4- DEL CASO CONCRETO 3.4.1- Aspectos probatorios 3.4.1.1- La comunidad probatoria en el presente asunto encuentra integrada por documental y dictámenes periciales, del que advierte, su decreto, aducción y contradicción, se cumplió con intervención de los extremos procesales y del Ministerio Publico, y con observancia de las formalidades a las que encuentran sometidos estos medios de convicción. En este orden y en ámbito de la documental, se tiene que mayormente es de naturaleza pública y, en consecuencia, amparada con presunción de autenticidad y Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia veracidad por virtud de los artículos 2439 y 25710 del Código General del Proceso - CGP, que destaca no desvirtuada.

En tamiz de la prueba técnica, es de precisar corresponde de una parte, a las pericias aportadas por la activa y rendidas por PERSPECTÓGRAFO S.A.S., TOP ASESORIAS & CONSULTORIAS y OCH FORENSIC & DISPUTE SERVICES S.A., y de otra, al contra dictamen allegado por el IDU y rendido por el contador público MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VALBUENA. 3.4.1.2- Finiquitando revisten relevancia en contraste con el debate planteado, los siguientes medios de prueba: • Contrato de obra No. 04 de 2011, suscrito el 10 de febrero de 2011, entre el IDU y la UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM 2010, para realizar los estudios, Diseños y Construcción para la ampliación de la estación Alcalá del Sistema Transmilenio ubicada a la altura de la autopista norte con calle 134 en Bogotá, por un valor de $12.643´202.808, de los cuales $413.226.995 corresponden a la elaboración de los estudios y diseños del proyecto, $11.692´952.855, a las actividades de construcción y $537.022.958 para el Fondo de Ajustes por cambio de vigencia para la construcción, y con plazo de ejecución de nueve (9) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio y discriminados así: cuatro (4) meses para la etapa de estudios y diseños; siete (7) meses para la ejecución de la etapa de construcción, y dos (2) meses de traslapo entre las dos etapas.

Texto contractual que consigna en la cláusula del objeto contractual, de las actividades a cumplir y sistema de pago conforme sigue: "( ) El objeto del presente contrato incluye la ejecución por parte del contratista de las siguientes actividades: A) A precio global fijo incluido los ajustes por cambio de vigencia, la elaboración de los estudios y diseños para la ampliación de la estación Alcalá del Sistema Transmilenio en Bogotá D.C. B) A Precios unitarios y a monto agotable sin ajustes, los ensayos de laboratorio para los estudios y diseños.

A precios unitarios con ajustes; la construcción para la ampliación de la estación Alcalá del Sistema Transmilenio ubicada a la altura de la autopista norte con calle 134 en Bogotá D.C. 2. valor: para efectos legales, el valor del presente contrato es por la suma de doce mil seiscientos cuarenta y teres millones doscientos dos mil ochocientos ocho pesos ($12.643`202.808), equivalente a 23.605.6811 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011, discriminado de la siguiente manera: 9 “(…) Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.” (Suspensivos y subrayado fuera de texto) 10 “(…) Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza.

Las declaraciones que hagan los interesados en escritura pública tendrán entre estos y sus causahabientes el alcance probatorio señalado en el artículo 250; respecto de terceros se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.” (Suspensivos y subrayado fuera de texto). Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia 1.estudios y diseños No. Descripción Valor A1 Valor total para la elaboración de los estudios y diseños (incluido IVA) Hasta por la suma de trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil noventa y cuatro pesos 399.448.094 A2 Valor total para los ítems a pagar por precios unitarios para los ensayos de laboratorio (incluido IVA) Hasta por la suma de cinco millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos once pesos (5.676.411) A3 Valor ajustes por cambio de vigencia para los estudios y diseños Hasta por la suma de ocho millones ciento dos mil cuatrocientos noventa pesos (8.102.490) 1.

Valor total para la elaboración de los estudios y diseños del predio (1)=(A1+A2+A3) Hasta por la suma de cuatrocientos trece millones doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cinco pesos 2. construcción No. Descripción Valor B1 Valor total para la construcción de estación y puente peatonal (obras civiles y redes) (Incluido IVA) Hasta por la suma de once mil trescientos dieciocho millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos (11.318.952.364) B2 Valor global para la gestión ambienta Hasta por la suma de doscientos cuarenta y seis millones setecientos veinticinco mil ciento cincuenta y tres pesos (246.725.153) B3 Valor global para la gestión social Hasta por la suma de sesenta y cuatro millones novecientos setenta y icho mil quinientos cuarenta y un pesos (64.978.597) B4 Valor global para plan de manejo de tráfico y señalización en la etapa de construcción Hasta por la suma de sesenta y dos millones doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un pesos (62.296.741) 2. valor total para la construcción (incluido AIU) (sin incluir ajustes) (2) = (B1+B2+B3+B4) Hasta por la suma de once mil seiscientos noventa y dos millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco pesos (11.692.952.855) 3. fondo de ajustes por cambio de vigencia para la construcción No. Descripción valor 3 Valor del fondo de ajustes por cambio de vigencia para la construcción Hasta por la suma de quinientos treinta y siete millones veintidós mil novecientos cincuenta y ocho pesos (537.022.958) Valor total No. Descripción valor Valor total =(1+2+3) Hasta por la suma de doce mil seiscientos cuarenta y tres millones doscientos dos mil ochocientos ocho pesos (12.643.202.808) Parágrafo: teniendo en cuenta que el valor establecido en el contrato para las obras civiles y RL se pactan por la modalidad de precios unitarios, el valor del contrato se determina con la sumatoria de las actas de obra, multiplicando las cantidades de obra realmente ejecutadas en cada periodo, por los precios unitarios acordados.

Eso significa que el valor establecido en el contrato es sólo un valor estimado, ya que el valor total sólo podrá ser establecido en la Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia liquidación del mismo, al sumar todas y cada una de las actas de obra realmente ejecutadas y recibido a su satisfacción. Forma de pago: el valor del contrato se pagará por Transmilenio S.A al contratista de la siguiente manera debiendo el contratista para efectos del pago, presentar las actas, la facturación y toda la documentación perteneciente a cada uno de las actividades señaladas en la cláusula primera del presente contrato.

A) valor para la elaboración de los Estudios, Diseños y Aprobaciones. 1) Un noventa por ciento (90%) del valor global de los Estudios y Diseños del contrato en tres (3) pagos mensuales de igual valor, los cuales se realizaran con la entrega de los productos mensuales en las condiciones y plazos establecidos en los presentes Pliegos de Condiciones, debidamente terminados, aprobados por entidades competentes cuando aplique, aceptados y recibidos a satisfacción por el IDU.

El pago mensual correspondiente, se autoriza y tramitará considerando una gradualidad en dicho pago, gradualidad que deberá ser calculada de forma directamente proporcional al número de productos entregados respecto al número e productos que debe entregar, de acuerdo con lo estipulado para cada entrega y en las condiciones y el plazo establecidos para las mismas.

El valor no pagado en un determinado mes será cancelado junto con el pago del mes siguiente, siempre y cuando el contratista haya realizado las entregas de los productos pendientes debidamente aprobados y en las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones. 2) El diez por ciento (10%) restante del valor de los Estudios y Diseños del contrato se pagará previo cumplimiento de las siguientes actividades: recibo por parte del IDU mediante lista de chequeo y sus respectivos documentos que los respaldan de los productos objeto de los estudios y diseños, previamente aprobados por las Empresas de Servicios Públicos y Entidades Distritales competentes e informe final aprobado por el IDU.

B) para los ítems a ejecutar por precios unitarios para los ensayos de laboratorio. Para la remuneración de los ITEMS a pagar por precios unitarios, en las actas mensuales, el contratista deberá entregar un informe que será revisado y aprobado por el IDU en el cual se relacionen de manera detallada los ítems y cantidades desarrolladas durante el mes.

Para los ítems a ejecutar por precios unitarios de la consultoría, el pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo y cuyos resultados ya hayan sido presentados y revisados por el IDU. Dichos ensayos podrán ser realizados durante el plazo total del contrato y de acuerdo a las necesidades que se presenten.

C) construcción (obras civiles y redes de servicios públicos) Un anticipo equivalente al veinticinco 25% del valor total para la construcción (civiles y redes), el cual será amortizado en el mismo porcentaje de cada acta mensual de obra. Hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de obras civiles de construcción y redes (incluido IVA), se pagará a Precios Unitarios en pagos parciales mensuales, previa presentación del Acta de Recibo Parcial de Obra ejecutada por el contratista y aprobada por la interventoría. La programación de Obra y el Flujo de Caja aprobados por interventoría antes del inicio de la Construcción será referente básico para asegurar la disponibilidad de los recursos destinados para el pago respectivo por parte del Instituto.

El diez (10%) restante del valor total para la construcción, previo recibo por parte del IDU de las obras objeto de este contrato, previamente aprobadas por la interventoría. El anticipo será entregado al Contratista previo perfeccionamiento y legalización del contrato. Para que el contratista pueda hacer uso de los recursos del anticipo, previamente se debe suscribir el acta de iniciación del contrato y cumplir con lo estipulado en el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU (o el que haga sus veces).

Para los Ítems a ejecutar por precios unitarios durante la Construcción, el pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo y cuyos resultados ya hayan sido presentados y revisados por la interventoría. Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia D) VALOR PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Se pagará a precio global fijo.

(…) E) Valor para la Gestión Social Se pagará a precio global fijo. (…) F) Valor global para Plan de Manejo de Trafico, Señalización y Desvíos Se pagará a Precio Global fijo. Este valor será cancelado mediante pagos mensuales proporcionales al porcentaje de obra ejecutada del mes correspondiente a las etapas de construcción y de recibo final y se pagará una parte en cada Acta mensual, previa valoración del cumplimiento del contratista, la cual será efectuada por la interventoría. El contratista responderá por los costos que generen las prórrogas o suspensiones del contrato de interventoría, imputables a él, por lo cual el IDU descontara de las actas de obras los montos correspondientes PARÁGRAFO PRIMERO: el valor de cada acta de pago será pagado dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo por parte del IDU de: a) el original del acta de pago correspondiente debidamente suscrita por el interventor y el Contratista y b) la totalidad de los documentos necesarios para el trámite de pago según lo determine el IDU.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista responderá por los costos que generen las prórrogas o suspensiones del contrato de interventoría imputables a él, por lo cual el IDU descontará de las actas de obras los montos correspondientes.

PARÁGRAFO TERCERO: todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor contratado por el IDU y por la dirección técnica de construcción del IDU.

PARÁGRAFO CUARTO: para la cancelación del valor del contrato, por sumas distintas a las entregadas en calidad de anticipo, el contratista abrirá una cuenta corriente o de ahorros, en un Banco o Corporación afiliado al Sistema Automático de Pagos SAP y presentará la certificación que así lo acredite, a efecto de dar cumplimiento a la Circular Número 001 del 27 de enero de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuya copia le será entregada por parte el IDU para el lleno de los requisitos allí establecidos.

Si el contratista ya tiene una cuenta en Banco o Corporación afiliados al sistema SAP, basta que presente la certificación respectiva.

PARÁGRAFO QUINTO: Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta de contratista, para cuyos efectos el IDU harás las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley.

PARÁGRAFO SEXTO: con cada factura que el contratista presente al IDU, anexará una certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales de conformidad con lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (si es persona jurídica) y la Ley 828 de 2003 y el Decreto 1703 de 2002 (si es persona natural).

PARÁGRAFO SÉPTIMO: el contratista deberá presentar la respectiva cuenta de cobro, desagregando el valor total de lo correspondiente a cada una de las actividades señaladas en la presente cláusula. 4. Ítems no previstos: los ítems no previstos deben someterse a la evaluación y concepto técnico y económico por parte de la interventoría y a consideración final del IDU antes de llevarla a cabo, previa expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5.

Mayores cantidades de obra: el reconocimiento de las mayores cantidades de obra por parte del IDU requiere previamente de la evaluación técnica, económica y aprobación por parte de la Interventoría y la respectiva disponibilidad presupuestal, si a ello hubiera lugar. Estas mayores cantidades de obra deben ajustarse a los ítems previstos en el Pliego de Condiciones y a los precios que para cada uno de ellos está dispuesto en los mismos pliegos.

PARÁGRAFO: cuando las mayores cantidades de obra superen el quince por ciento (15%) del valor inicial del contrato, el reconocimiento por parte de la Entidad requerirá la aprobación del Director General del IDU. (…) Ajustes: ajustes por cambio de vigencia para los estudios y diseños. El ajuste se hará únicamente por cambio de vigencia del contrato, de acuerdo con la actualización de tarifas para sueldos de personal (profesional, técnico, auxiliar y administrativo, vehículos y equipos), que realiza el IDU mediante la resolución 747 de 1998 Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia para el año 2011, siempre y cuando el cambio de vigencia obedezca a las condiciones originales del contrato (fecha de inicio y plazo).

Ajustes por cambio de vigencia para las actividades de construcción. Los precios unitarios convenidos para la ejecución de las obras de construcción se ajustaran el primero de enero de cada año de acuerdo con el índice del ICCP mensual por grupos de obra certificados por el DANE, aplicando el porcentaje de la diferencia entre el ICCP del mes de presentación de la propuesta y el mes de enero de la siguiente vigencia posterior al año de inicio del contrato; ese porcentaje de ajuste no se aplicará a las actas de obra que se ejecuten en una nueva vigencia por fuera del cronograma de obra aprobado y por causas imputables contratista.

(…) Ajuste al insumo de asfalto Se realizará trimestralmente sobre el insumo del asfalto del respectivo precio unitario, afectado por la variación (aumento o disminución) de precios emitido por ECOPETROL mediante certificación o lista oficial, el reajuste se aplicará únicamente a los despachos efectuados con posterioridad a la fecha de la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho reajuste, siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma, dicho reajuste se causará en el mes calendario correspondiente a aquel en el cual debió ejecutarse esa obra según el citado cronograma aprobado por la interventoría.

PARÁGRAFO PRIMERO: no habrá lugar a ajustes por cambios de vigencia derivados de prórrogas o suspensiones imputables al Contratista, debiendo el contratista, asumir los eventuales costos adicionales sobrevinientes, sin perjuicio de las sanciones establecidas por el IDU para este tipo de eventos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: es obligación conjunta del contratista y la interventoría, presentar oportunamente al IDU los valores correspondientes a los Ajustes y las Actas de Recibo Parcial de Obra dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al corte de obra (conforme se indica en el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU o el que haga sus veces).

El contratista asumirá cualquier costo sobreviniente del incumplimiento de esta disposición, particularmente en materia de ajustes. 6. Intereses moratorios: De conformidad con la Ley 1231 de 2008 y con el Decreto 3327 de 3 de septiembre de 2009, las partes acuerdan que el contratista indicará en sus facturas que el pagador deberá cancelar las sumas pactadas dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de la orden de pago debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los anexos exigidos por el Instituto para su radicación) y aprobada por el IDU.

Cuando el pagador no cancele al contratista las sumas pactadas dentro del término anteriormente previsto reconocerá como intereses de mora la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado con base en el IPC certificado por el DANE, teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993. 7.

Anticipo. El contratista recibirá a título de anticipo la suma equivalente al 25% del valor estimado del contrato para la construcción de obras civiles y redes, descontando el monto de ajustes establecidos para el contrato, sin derecho a ningún tipo de ajuste por el periodo transcurrido entre la presentación de la oferta y la fecha del desembolso del anticipo.

Dicho anticipo se tramitará previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento legalización y los señalados en la presente cláusula. El pago del anticipo se desembolsará a la cuenta conjunta del proyecto que se constituirán y manejará de acuerdo con lo reglamentado en el decreto 2170 de 2002. Una vez cumplido las condiciones descritas en el párrafo anterior y el contratista haya presentado válido la totalidad de los documentos necesarios para el trámite de pago, TransMilenio S.A. previa solicitud expresa y escrita del IDU, procederá a cancelar al contratista el valor del anticipo dentro de los 45 días hábiles siguientes.

Parágrafo primero. Manejo del anticipo: el contratista deberá abrir una cuenta de ahorros cuyo manejo esté permitido al contratista el interventor, quien vigila el buen manejo y correcta inversión del anticipo. El contratista deberá justificar los giros y movimientos que se realicen en la cuenta y suministrarle al interventor toda la información que este le requiera.

Una vez abierta la cuenta, Transmilenio S.A. girará al el anticipo el cual únicamente podrá invertirse de acuerdo con el plan de inversión del mismo, actividad que deberá ser verificada detalladamente por el interventor. De producir rendimientos financieros éstos deberán ser consignados en la cuenta indicada por el IDU, mensualmente. Todo lo anterior de conformidad con el manual de gestión integral de proyectos de infraestructura vial el espacio público del IDU (o el documento que le remplace).

La amortización del anticipo se hará como mínimo en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) respecto de cada pago que deba efectuar el IDU. Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia 8. Plazo: el plazo para la ejecución y recibo del proyecto es de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio entre el contratista y el coordinador del contrato del IDU previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y los demás que se señalan al efecto en el pliego de condiciones y en este contrato.

Los mencionados nueve meses se discriminarán de la siguiente manera: 1. Etapa de estudios y diseños cuatro (4) meses 2. Etapa de construcción siete (7) meses con dos meses de traslapo entre las dos etapas. El plazo de la etapa de elaboración de los estudios y diseños se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato.

El plazo de la etapa de construcción se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la etapa de construcción, que deberá suscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: cuando el último día del plazo total pactado coincida con un sábado, domingo o día feria, el mismo vencerá hasta el final del primer día hábil siguiente:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, el contratista deberá haber cumplido previamente con los siguientes requisitos. 1. Suscripción del contrato. 2. Haber constituido y entregado al IDU la garantía única de cumplimiento y las demás garantías exigidas para este contrato y haber obtenido la aprobación de las mismas por parte del IDU. 3.

Haber cumplido con la publicación del contrato en el Registro Distrital, requisito que se encuentre cumplido con el pago de los derechos correspondientes. 4. Haber obtenido la aprobación de las hojas de vida por parte del IDU. 5. Haber obtenido la aprobación del interventor para los demás documentos del numeral. 4.11 del pliego de condiciones.

Cumplido lo indicado en los numerales anteriores, procederá la firma del acta de iniciación de la ejecución del contrato. No podrán transcurrir más de 30 días hábiles entre la suscripción del contrato y la suscripción del acta de iniciación. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al contratista, según pronunciamiento oficial de IDU, dará lugar a la declaratoria del incumplimiento del contrato y la efectividad de la garantía de cumplimiento por parte del IDU.

PRÓRROGAS: si por circunstancias previamente revisadas y aprobadas por el interventor y el área coordinadora, se requiere modificar el plazo del contrato, las partes celebraran una prórroga de acuerdo con las disposiciones legales. El contratista deberá hacer la petición de suscripción de la adición con la antelación no menor de 15 días a la fecha de vencimiento del plazo originalmente estipulado, anexando el nuevo cronograma de obra precisamente revisado y aprobado por el interventor del contrato.

Si por causas imputables al contratista se requiere prorrogar el plazo del contrato para lograr el fin del proyecto y evitar un perjuicio mayor para la Entidad, no se considera que exista razones que justifiquen la declaratoria de caducidad, todos los costos que se generen por esta prórroga serán por cuenta del contratista incluyendo el valor del periodo adicional de interventoría, el cual será descontado de las actas de obras y/o acta de liquidación. (…) 12.

Obligaciones del contratista: el contratista se obliga a ejecutar el presente contrato de buena fe, empleando sus mejores prácticas éticas y profesionales, como dueño del arte y oficio del objeto contractual que aquí se le encomienda, consciente del alcance e importancia que representa la ejecución del objeto contractual para los interés generales de la ciudad y del Estado.

En virtud, se obliga a ejecutar todas y cada una de las actividades establecidas en el pliego de condiciones y además las siguientes: 12.1 obligaciones en materia de ejecución a) Llevar a cabo todas las labores necesarias para alcanzar el objeto de este proyecto relacionado con la actualización de los estudios y diseños y obras, ciñéndose a las normas técnicas vigentes y a rehacer a sus expensas cualquier obra que resulte mal ejecutada.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia b) Realización las actividades objeto del presente contrato (estudios y diseños y obras) el integrante o los integrantes que durante el proceso de selección acreditaron la experiencia específica conforme al Pliego de Condiciones. c) Poner en práctica los procedimientos adecuados previniendo cualquier daño o deterioro que pueda afectar la calidad estabilidad, y acabado de la obra, inclusive en aquellos que durante la obra permanezcan prestando un servicio público.

Así mismo, deberá tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales, o subterráneas existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ella, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que pudiera ocasionar a tales inmuebles estructuras e instalaciones. d) El contratista deberá dar estricto cumplimiento a los cronogramas aprobados por la interventoría. e) Corresponde al contratista la reparación de las vías de acceso a los lugares de las obras concernientes al presente contrato cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las obras. f) El contratista se obliga a presentar constancia de recibo y aprobación de las respectivas Empresas de servicios Públicos a las cuales se les haya ejecutado obras durante la ejecución del contrato, donde conste la construcción de estas estas para los distintos servicios públicos en el caso en que existan reden en la zona de ejecución del contrato que no hayan sido intervenidas, se obliga a presentar el paz y salvo respectivo donde conste que no fueron afectadas, esta certificación es requisito previo para la suscripción del acta de liquidación. g) Será obligación del contratista la decisión, estudio y ajustes de los documentos e información suministrados por el IDU, con el propósito de avaluar que estén de acuerdo con las normas específicas, permisos, resoluciones etc.

Indispensables para el desarrollo normal del proyecto y dado el caso, solicitar al interventor las aclaraciones del caso. h) Revisar oportunamente con el interventor el pliego de condiciones, con pliego de condiciones con el fin de establecer los requerimientos del estudio de impacto ambiental, el diagnóstico socioeconómico y cultural del entorno del proyecto, el censo de la población afectada, el plan de reubicación o reasentamiento, Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Gestión Social, si se requiere. i) Recopilar y analizar toda la información disponible sobre redes existentes y proyectadas (datos técnicos de la EAAB) especificaciones técnicas e insumos, ambientales y/o sociales, con la colaboración de la interventoría. j) Cumplir con las demás obligaciones y especificaciones señaladas en el Anexo Técnico del Pliego de condiciones en los respectivos apéndices. 12.2. obligaciones de naturaleza laboral con la seguridad social y parafiscales.

(…) 12.3. obligaciones en materia ambiental y social y en materia de seguridad industrial y salud ocupacional. (…). 12.4 obligaciones en materia de documentos (…). 12.5. obligaciones en materia de estudios y diseños. (…). 12.6 obligaciones en materia de construcción de obras (…) 12.6.1. obligaciones en materia de elementos, equipos y materiales (…). 13. obligaciones del IDU: Será a cargo de IDU las siguientes obligaciones 1) tramitar ante TRANSMILENIO S.A. los pagos en la forma contemplada en este contrato. 2) prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del contratista. 3) facilitar la información para que el contratista pueda desarrollar el objeto de este contrato. 14. interventoría: el IDU contratará un interventor de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, quien será el encargado de vigiar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del contratista y hará cumplir las disposiciones del IDU y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU, (o el documento que lo reemplace), sin que esta interventoría releve al contratista de su responsabilidad.

PARÁGRAFO: EL IDU mantendrá durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato, la interventoría para que verifique que el proyecto se desarrolle conforme a las especificaciones técnicas, al contenido del presente contrato y del pliego de condiciones (…)" • Comunicado UT-EA-C-004-2011 y radicado IDU 20115260628532 del 20 de junio de 2011, informa que el plan de inversión del anticipo se realizó por Acta No. 3 de 30 de mayo de 2011, y que el 13 de julio siguiente, el contratista hizo entrega Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia de los documentos requeridos para el trámite del anticipo, mediante comunicado 201134600378771 del 23 de junio de la misma anualidad; se envió para trámite ante Transmilenio, la solicitud de pago No. 156 para la cancelación del anticipo, y el 14 de julio de 2011, fue pagado el anticipo según informe de giros del año 2011 la SAP # 156 con orden de pago TM#2215 y el valor girado correspondió a $2.688.251.186, el 25% del total del valor estimado, • Acta de Adición No. 1 suscrita el 14 de diciembre de 2011, incrementa a solicitud del contratista, el valor y plazo del contrato, teniendo en cuenta “el balance de los Estudios y diseños, en el cual se determinaron mayores cantidades de obra y actividades no previstas, entre las cuales se tienen como relevantes las concernientes a la construcción de vagones, puente peatonal nuevo, ampliación de autopista y puente peatonal existente, mediante la presente de manera formal, solicitamos la probación y trámite de la adición y prórroga al contrato de la referencia. En el presupuesto tramitado en su momento y en el balance resultante del mismo, se analiza el mayor valor del contrato por $2.885.315.299, como adición al contrato (…) de igual forma y con base en la reprogramación de obra, se requiere una prórroga de tres (3) meses”.

Adición que consigna en sus apartes de interés conforme sigue: “Cláusulas Primera: Adicionar el valor del contrato por la suma de dos mil ochocientos ochenta y cinco millones trescientos quince mil doscientos noventa y nueve pesos ($2.885.315.299) de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2011111714 de fecha 03-11-2011- de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio.

Segunda: Adicionar el plazo del contrato por 3 meses hasta el 31 de marzo de 2012”. (…) • Oficio DTE 201221500444403, expedido el 1 de marzo de 2012, por el Director de Interventoría, en el que se le informa al contratista, que cuenta con visto bueno de los precios unitarios en costo directo de los ítems que relacionan, que fueron aprobados y certificados por la interventoría (fls. 200 a 215, C7). • Oficio STST 20123460054263, expedido el 22 de marzo de 2012, por el Subdirector Técnico de Ejecución del Subsistema de Transporte y dirigido al Director Técnico Estratégica, con la revisión y aprobación de los precios unitarios surgidos dentro del contrato 4 de 2011, para la ampliación de la Estación Alcalá (fl. 245) • Memorando expedido el 26 de marzo de 2012, por el Director Técnico Estratégico y dirigido al Subdirector Técnico de Ejecución del Subsistema de Transporte, con respuesta a su memorando STEST 20113460054263 de 22 anterior, por el que da visto bueno a los precios unitarios en costo directo de los ítems que relaciona, y de los que aclaró, que los rendimientos y cantidades indicados por la interventoría de acuerdo con las particularidades de la obra, son responsabilidad de la interventoría, que los registro en los formatos de los APUS (fls. 246 a 254, c7). • Acta de Adición del 29 de marzo de 2012, de valor y plazo No. 2, con el resultado de la evaluación de los estudios y diseños, en base al presupuesto, que enlista las siguientes actividades: i) demolición concreto estructural, incluye cargue, ii) demolición de pavimento asfaltico (espesor variable, incluye cargue); iii) losa de concreto MR 45 (suministro, formaleteado, colocación y acabado, no incluye acero curado juntas); iv) sellado de juntas en pavimento de concreto hidráulico (incluye limpieza, suministro e instalación de fondo y sellante); v) transporte y disposición final de escombro en sitio autorizado (distancia de transporte 28 km), vi) suministro e instalación de dovelas para losas en concreto MR45, y vii) suministro e instalación de canastilla pasajuntas para losas en concreto MR45.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia • Acta de Adición por valor No. 3 del 29 de mayo de 2012, por la que se incrementa el precio del contrato en la suma de $2.850.000.000, incluido IVA del 25.761%. • Acta de Adición por plazo No. 4 de 11 de julio de 2012, prórroga a partir de la misma fecha, el plazo de ejecución del contrato por dos (2) meses y ocho (8) días, sin costos adicionales para el IDU ni para Transmilenio, en cuanto serían asumidos por la contratista, UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010, los costos de la interventoría en suma de $160.664.115, incluido IVA, y que sería descontada de las actas de obra y/o acta de liquidación del contrato 04 de 2011. • Acta No. 27 del 20 de septiembre de 2012, de terminación del contrato, firmada únicamente por el interventor, que consigna sobre varias solicitudes de la interventoría, como condición necesaria para el recibo a satisfacción de la (f. 445, C 4), y Anexo No. 1, a la precitada acta, igual únicamente firmada por el interventor, que relaciona las obras ejecutadas y los detalles pendientes para recibo a satisfacción de las mismas, señalando como cronograma máximo el 20 de octubre de 2012. • Oficio STEST 20123460195733, expedido el 27 de septiembre de 2012, por el Subdirector Técnico de Ejecución de Subsistema de Transporte y dirigido al Director Técnico de Gestión Contractual; solicitando el concepto jurídico, respecto a la negativa de la interventoría, a aprobar los precios no previstos y actas de pago correspondientes del contrato de obra 04-2011, con los oficios del contratista (fls. 251 a 254, C7), y que consigna: “1.

El contratista de obra radicó ante el interventor las comunicaciones que datan desde marzo 15 de 2012, para agotar el trámite descrito en el numeral 13 Fase de Ejecución – Componente Técnico del numeral 6.4.4. capítulo 6.4. Etapa de Construcción, del Manual de Gestión con lo dispuesto en el Manual de Interventoría adoptado en el año 2012, las cuales más adelante se relacionan. 2.

Adicionalmente se realizaron reuniones y mesas de trabajo entre interventoría contratista e IDU, para efectos de revisar, estudiar, pactar, y finalmente aprobar los análisis de precios unitarios de los ítems no previstos presentados por el Contratista, de lo cual hacen mención los anteriores oficios y las actas de comité de obra. 3.

Como resultado de las enunciadas mesas, el IDU recibió de interventoría, mediante oficios con los siguientes radicados la aprobación de los análisis unitarios nuevos: 20115260703522 del 13 de julio de 2011 20115260892632-1 del 22 de septiembre de 2011 20115261059882-1 de 2 de diciembre de 2011. 2012560096332-2 del 15 de febrero de 2012, 0125260096352-2 del 15 de febrero de 2012 201252660137292-2 de 5 de marzo de 2012 20125260177662-2 del 22 de marzo de 2012 4.

Es importante destacar que, durante las reuniones, comités, mesas de trabajo y en las comunicaciones enunciadas actuó permanentemente y de manera activa el personal de interventoría, resaltando que el interventor es nuestro representante en la obra y el único responsable ante el IDU por el cumplimiento de las obligaciones el contrato 05 de 2011, situación que cobija las actuaciones adelantadas por su personal en desarrollo del objeto del contrato. 5.

Adicionalmente, las obras se culminaron el pasado 20 de septiembre de 2012, aclarando que el puente peatonal nuevo estuvo a cargo del proyecto conjuntamente con los vagones norte se dieron al servicio el pasado 14 de julio de 2012, y el vagón norte la rampa construida en el puente peatonal de la calle 137 al igual que el retorno operacional y las calzadas intervenidas se encuentran terminadas y listas para entrar a operación, lo cual ha sido reportado por el interventor en los informes semanales, mensuales, información que tiene en cuenta las actividades no previstas y que igualmente, han sido presentados como soportes para los pagos de interventoría, conforme a lo acordado en la cláusula cuarta del contrato 05 del 2011.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia (…) Finalmente, en concreto solicitamos, si puede el IDU tramitar y aprobar los precios no previstos con sus correspondientes actas de pago sin la firma de la interventoría por su renuencia manifiesta a la misma.” • Memorando del 3 de octubre de 2012, elaborado por el Subdirector General Jurídico y dirigido al Director Técnico de Construcción, en el que emite concepto jurídico sobre la viabilidad que el IDU trámite y apruebe, sin la firma del interventor, por su renuencia manifiesta, precios no previstos y sus correspondientes actas de pago, en relación con el contrato de obra 004 de 2011 (fls. 168 a 177, c 7), y que consigna: “(…) 1.

“El Instituto desarrollo Urbano, suscribió el 10 de febrero de 2011, con la unión temporal AIA.AIM (…) integrada por arquitectos e ingenieros asociados… Con una participación del 95% y Arredondo Madrid ingenieros civiles… Con una participación del 4% y representado por Mauricio Córdoba Jaramillo, el contrato de obra. IDU 4 de 2011, por el cual el contratista se compromete para con el IDU A: realizar los estudios diseños de construcción para la ampliación de la estación Alcalá del sistema Transmilenio ubicada a la altura de la autopista Norte con calle 134 en Bogotá D.C, de acuerdo con la descripción y en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en especial lo dispuesto en el anexo técnico (capítulo cuatro escribe condiciones) y la propuesta presentada el 17 de diciembre de 2010 con sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de este contrato” 2.

El 23 de febrero el IDU suscribió con el consorcio infraestructura Alcalá, integrado por infraestructura nacional limitada, con una participación del 45% Villamil Montenegro Calderón, el contrato interventoría IDU 5 de 2011, por el cual el contratista se comprometió para con el IDU a: “realizar a precio global la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, social y ambiental de la construcción para la ampliación de la estación Alcalá del sistema Transmilenio ubicada la altura de la autopista Norte con calle 134 en Bogotá D.C., de acuerdo con la descripción y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en especial lo dispuesto en el anexo técnico (capítulo cuatro del pliego de condiciones) y la propuesta presentada el 17 y siempre 2010 con sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de este contrato”. 3.

El día 20 de septiembre de 2012, finalizó el plazo de ejecución de los referidos contratos, encontrándose pendiente la elaboración y suscripción de las actas de recibo final de obras. 4. El contratista ahora radicó ante el interventor desde marzo 15 2012 varias comunicaciones para agotar el trámite descrito en el numeral 13-fase de ejecución- componente técnico del numeral 6,4,4, capítulo 6,4 etapa de construcción del manual de gestión integral de proyectos de infraestructura del espacio público, en coherencia con lo expuesto en el manual de interventoría y con supervisión de contratos de infraestructura BIAL y espacio público, relacionadas con la revisión y aprobación de precios unitarios de ítems no previstos. 5.

Con fundamento en las referidas comunicaciones, el consorcio infraestructura Alcalá-contrato interventora IDU 5 de 2011,-No ha finiquitado el trámite pendiente relacionado con la revisión, estudio, trámite de aprobación del análisis de precios unitarios Apus, correspondientes a precios unitarios de ítems no previstos NP en la ejecución del contrato de obra IDU 4 de 2011. 6.

El IDU mediante comunicación con radicado STEST 2012346056421 del 5 de septiembre de 2012, solicitó al representante del consorcio infraestructura Alcalá, la radicación ( ) de precios no previstos con sus correspondientes actos de fijación y las actas de pago a la unión temporal AIA-AIM 2010 – Contrato de obra IDU 4 de 2011, debidamente diligenciadas y suscritas ( ) 7.

A raíz de los presuntos incumplimientos por parte de la interventoría, en la revisión y aprobación de los ítems de precios unitarios no previstos, la dirección técnica de construcciones, mediante comunicación con radicado STEST 20123460649121 del 18 de septiembre del presente año, citó audiencia de descargos para el 4 de octubre de 2012, consorcio infraestructura Alcalá-contrato interventoría IDU 05 de 2011, diligencia que se realizó a la fecha indicada y en la cual Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia el interventor presentó sus descargos, los cuales se encuentran área técnica coordinadora del contrato, con el fin de qué se emite concepto pertinente sobre las exposiciones técnicas y documentos aportados por la interventoría. 8.

De acuerdo con lo manifestado por el área técnica en la consulta de la referencia, el consorcio infraestructura Alcalá-contrato interventoría IDU 5 de 2011-a la fecha se ha negado aprobar los precios no previstos y actos de pago correspondientes al contrato de obra IDU 4 2011. (…) (…) en el capítulo cuarto-Anexo Técnico del Concurso de Méritos abierto IDU-CMA- SDI-017-2010, sobre aprobación de precio nuevos del contrato, se estipuló: (…) en aquellos casos donde los precios no previstos se generen de las actividades en ejecución, se dará seguir el mismo procedimiento descrito en el presente numeral (…) para tal efecto el contratista presentará al interventor un documento donde se presente la justificación técnica correspondiente y el análisis de los Nuevos Precios Unitarios, el cual será sometido a su revisión y aprobación. La interventoría podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el Acta de Fijación de Precios no Previstos (…) en caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, se deberá remitir la información al IDU quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respectada por el contratista y la interventoría del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no será excusa válida para la solicitud de prórroga al contrato por retraso en el cronograma Por otro lado, en el literal B) de la cláusula primera del contrato de Obra IDU 4 de 2011, se expresó que el “objeto del presente contrato incluye la ejecución por parte del contratista de las siguientes actividades b) ( ) a precios unitarios con ajustes: la construcción para la ampliación de la estación Alcalá del sistema Transmilenio ubicada a la altura de la utopista norte con calle 134 en Bogotá” Además, la cláusula Tercera del Contrato de Obra se estipuló que la forma de pago del contrato para las obras civiles y redes se pactó por el sistema de precios unitarios.

( ). Conclusión Teniendo en cuenta los antecedentes y la normatividad citada anteriormente, esta Subdirección General considera: El contrato IDU 5 de 2011, tiene efectos inter-partes, es decir, su fuerza vinculante y las obligaciones que de él se derivan recaen sobre el Instituto de Desarrollo Urbano y el Consorcio Infraestructura Alcalá, de allí que es preciso que el IDU defina la situación objeto del presente pronunciamiento.

Aquí es importante traer a colación lo establecido en el artículo 14 numeral primero de la Ley 80 de 1993, que dice: “para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: 1. Tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato”.

En el caso concreto sometido a consulta, en congruencia con lo dispuesto en los Manuales adoptados en el Instituto y en los pliegos de condiciones tanto del Contrato de Obra como de Interventoría, es obligación de la entidad contratante analizar, verificar, aprobar y si es del caso reconocer y pagar aquellos ítems no previstos respecto de los cuales el trámite regular se vea afectado, como en el evento que la Interventoría incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Trámite que, considerando las competencias funcionales establecidas en el Acuerdo 002 de 2009, lo podrá adelantar el área coordinadora con apoyo de la Dirección Técnica Estratégica. ( ).” • Oficio UT-EA-C-051-2012, expedido el 6 de noviembre de 2012, por el apoderado representante de la Unión Temporal AIA AIM 2010 y dirigido al Director Técnico de Construcción, informando que no ha recibido aprobación de las actas de fijación de precios de ítems no previstos Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia surgidos dentro del contrato, el cual se terminó de ejecutar por parte del contratista en un 100% desde el 20 de septiembre de 2012. • Oficio STEST 20123460771941 expedido el 9 de noviembre de 2012, por Director Técnico de Construcción del IDU, en el que se le explicó al contratista que, se adelantan reuniones a fin de establecer con claridad el costo de todos y cada uno de los APus no previsto presentados por el contratista. • Oficio 20123460875621 expedido el 30 de noviembre de 2012, suscrito por la Dirección Técnica de Construcciones del IDU y dirigido al Representante Legal del Consorcio de Infraestructura Alcalá - Interventor del Contrato 004 de 2011, comunicando que los precios unitarios en costo directo que se relacionan se encuentran dentro de los rangos del mercado y listado de precios de referencia del IDU, por lo que solicita se proceda a la suscripción y entrega del acta de fijación de precios unitarios, con sus respectivos soportes de reversión y de análisis de precios debidamente soportados. • Memorando de 21 de febrero de 2013, emitido por el Director Técnico de Diseño de Proyectos, relativo al balance final de la etapa de estudios y diseños del Contrato IDU-004-2011, y dirigido a la Dirección Técnica de Construcciones, a efectos que ésta disponga de la información necesaria para la liquidación del contrato, respecto al componente de estudios y diseños y presenta el respectivo balance financiero (fls. 155 a 167 c7) • Comunicación STEST 201534660682491 de 29 de abril de 2014, expedido por el Director Técnico de Construcciones – IDU, con pronunciamiento respecto a los SOBRECOSTOS POR MAYOR PERMANENCIA, que consigna (fl, 142 a 150, c 7) “Con relación a la aseveración de la unión temporal respecto al cobro de intereses “por el pago extemporáneo de las actas de recibo parcial…”, Se relacionan en el cuadro siguiente todos los giros ejecutados en desarrollo del contrato IDU Y Transmilenio cumplieron con los tiempos de trámite de facturación pactados en el contrato, describiendo en cada caso el número de días transcurridos entre la fecha de radicación de la cuenta por parte de la unión temporal AIA-AIM-2010 Y la fecha efectiva de giro de los recursos económicos efectuada por Transmilenio, que siempre fue inferior a los 60 días hábiles siguientes a la radicación. Giros efectuados por el IDU al contratista: Acta Valor Girado Rad IDU Fecha Rad Idu No. Orden Fecha de pago Días calendario entre la fecha de radicación y el pago 29 $1.847.348.081 20155260178992 11-febrero-2015 866 17-mar- 15 34 25 $818.433.120 20135261126652 4-dic-13 4644 23-dic-13 19 24 $62.922.316 20135260999962 7-oct-13 3878 6-nov-13 30 8 $55.248.671 20135260552432 13-mar-13 1352 15-abri-13 33 7 $18.686.889 20135260552462 13-mar-13 1353 15-abri-13 33 6 $32.806.430 20135260552342 13-mar-13 1354 15-mar-13 33 5 $26.038.776 2013260552532 13-ma-13 1355 15-abr-13 33 4 $65.617.829 20135260552382 13-mar-13 1356 15-abr-13 33 3 $83.281.272 20135260552512 13-mar-13 1357 10-abr-13 28 2 $51.206.518 201352260552502 13-mar-13 1359 10-abr-13 28 1 $160.442.822 2013520552362 13-mar-13 1358 10-abr-13 28 22 $304.498.401 2012526074582 3-dic-12 4579 24-dic-12 21 21 $1.429.196.078 2012560704542 3-dc-12 4580 24-dic-12 21 23 $1.284.331.738 20125260704532 3-dic-12 4574 24-dic-12 21 18 $304.949.806 20125260540992 17-sep-12 3218 12-0ct-12 25 14 $129.196.493 20125260414132 12-jul-12 2419 23-ago-12 42 17 $766.659.318 20125260413362 12-jul-12 2420 23-ago-12 42 16 $1.014.134.608 20125260355402 14-jul-12 2049 19-jul-12 35 13 $1.186.657.357 20125260353982 14-jul-12 2017 19-jul-12 35 11 $2.580.731.133 2012526150902 8-mar-12 1007 13-abr-12 36 9 $459.396.742 201115261078522 13-dic-11 4746 21-dic-11 8 7 $809.683.895 20115261027482 21-nov-11 4408 15-dic-11 24 Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia 8 $680.903.276 20115261028622 21-nov-11 4409 15-dic-11 24 2 $213.005.696 20115260965302 24-0c-11 3999 17-nov-11 24 6 $373.530.738 20115260879482 19-sep-11 3596 26-oct-11 37 5 $375.765.873 20115260856872 9-sep-11 3595 26-oct-11 47 3 $2.829.738.091 20115260628532 20-jun-11 2215 14-jul-11 24 Por lo tanto, la entidad considera no procedente su petición de reconocimiento de intereses por el pago extemporáneo de actos de recibo de obra y pago de ajustes causados.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en el contrato en materia de intereses moratorios, cláusula siete señala: 7. intereses moratorios: de conformidad con la Ley 1231 de 2008 y con el Decreto 3327 del 3 de septiembre de 2009, las partes acuerdan que el contratista indicará en sus facturas que el pagador deberá cancelar la sumas pactadas dentro de los 60 días hábiles siguientes a la radicación de la orden de pago debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los anexos exigidos por el instituto para su radicación) y aprobada por el IDU, cuando el pagador no cancele al contratista la sumas pactadas, dentro del término anteriormente previsto, reconocerá como intereses de mora la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico (…) Consorcio infraestructura Alcalá, quien mediante contrato IDU-5-2011 ejerció la interventoría integral de la etapa de construcción del contrato de obra IDU-4-2011 manifestó en su oficio CI-ALC-341-2011 (Anexo1), frente a este requerimiento señala lo siguiente: “estas demoras, retrasos, insuficiencias y deficiencias del contratista [en el trámite e precios no previsto de la etapa de estudios y diseños], generaron que esta interventoría no valora los pagos pretendidos por la unión temporal (respecto a precios no previstos de la tapa diseño no aprobado unificado), por lo tanto sólo aprobó pagos con los ITEMS contractuales de ítems no previstos de la tapa de obra como se puede corroborar en todas y cada una de las actas de recibo parcial de la obra por lo que se considera no procedente pretender cobrar intereses sobre cuentas no aprobadas, ni radicadas en el instituto, además si se tienen cuenta que como se mencionó anteriormente estos retrasos son sólo imputables a la unión temporal como consecuencia una deficiente labor de diseño, imposibilitando

6.2. SOBRECOSTOS POR MAYOR PERMANENCIA: ( ) Al realizar el balance de los costos en los que ha incurrido la UT AIA AIM 2010 para el plan de manejo de tráfico, señalización, desvíos y componente social y ambiental, encontramos que en virtud de las adiciones del contrato se generaron extra construcción las proyecciones del contrato inicial, así, para calcular los sobre costos señalados por este concepto, el monto para esta debe ser proporcional el tiempo de ejecución de obra, teniendo un tiempo contractual inicial de nueve (9) Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia meses, y un tiempo real de ejecución de 17,26 meses, de los cuales en la Adición al plazo número cuatro de dos (2) meses y ocho (8) días, el contratista renunció a reclamar sobre dicha prórroga, por tanto el cálculo realizado para esto sobre costos se realizó para 15 meses, lo cual arroja: COMPONENTE AMBIENTAL: Monto inicial contractual para nueve (9) meses: $246.725.153 Monto fijo ejecutado para quince (15) meses: $414.208.590 Diferencia: 164.483.437 Componente social: Monto inicial contractual para 9 meses: $64.978.597 Monto fijo ejecutado para 15 meses $108.297.660 Diferencia $43.319.063 pesos Componente PMT y señalización: Monto inicial contractual para 9 meses $62.297.741 Monto final ejecutado para 15 meses $103.827.900 Diferencia $41.531.159 En el análisis de cada uno de los soportes documentales aportadas por el contratista ahora en la interventoría para el trámite de las sanciones en valor y plazo número 1, 2 y 3, los cuales reposan en la carpeta legal del contrato IDU-4-2011, se evidencia que el valor adicionado corresponde al estimado por el contratista aprobado por la interventoría, donde en todos los casos el presupuesto presentado incluyó los componentes ambiental, social y de tráfico.

Para el caso de la adición y prórroga número 1, el contratista de obra, mediante oficio UT-EA-I-0093-2011 RADICADO EN EL IDU CON NO. 20115261020132 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 (ANEXO 2), Presenta solicitud de adición en plazo y valor a la interventoría por valor de $2.789.978.769 para su aprobación, manifestando que (…)” analiza el mayor valor del contrato por $2.885.305.299, como adición al contrato, por ende el valor total del contrato es de $15.528.107.

( ) (…) La entidad considera no viable la solicitud de reconocimiento de sobrecostos por los componente social, ambiental y manejo de tráfico, Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia señalización y desvió, ya que los mismos fueron contemplados por el contratista y la interventoría en las adiciones suscritas” El instituto no considera procedente la reclamación de sobrecostos por mayor permanencia generados con la suscripción de la adición en valor y plazo No. 2 que la prórroga de tres meses solicitada por el contratista sea por razones imputables a el IDU (se causaron demoras como lo fue la entrega tardía de tres meses de la estación Alcalá costado sur, causa del desmonte, reparación y nuevo montaje del puente peatonal, por los malos procesos, procedimientos y deficiencias estructurales que la interventoría identificó en la estructura del puente peatonal).

Adicionalmente a lo anterior, el Instituto suscribió el 29 de marzo de 2002 de la adición en valor y plazo número dos, a partir de la solicitud de la unión temporal mediante oficio UT-EA-I-203-2012 DE marzo 29 2012 (anexo cuatro) donde incluye el presupuesto de las horas de realizar con la edición número dos, identificando un valor por concepto de AIU, correspondiente a la suma de $93.931.219 ( ) (…) Se realizó el trámite de las adiciones en valor y plazo números 2 y 3 donde el valor de la adición fue estimado por el contratista incluyendo los valores de los componentes ambiental, social y tráfico, presentado a la interventoría para su aprobación y posterior solicitud de adición (…).

En la revisión de los documentos soporte el Adicional en plazo No. 4 se evidencia que la prórroga se genera por causas imputables al contratista como se lee en las notas de la interventoría, en el acta de solicitud de prórroga. [para la adición en plazo No. 4] “los costos generados a favor de la interventoría están a cargo de la Unión Temporal (…)” El pronunciamiento presentado por la interventoría que considera n procedente el reconocimiento de costos administrativos por la adición en valor y plazo No. 2 expone que la prórroga de tres meses solicitada por el contratista se da por razones imputables a él “El Instituto Suscribió el 29 de marzo de 2012, la adición en valor y plazo No. 2 a partir de la solicitud de la Unión Temporal (… donde incluye el presupuesto de las obras a realizar con la adición No. 2 identificando un valor por concepto de AIU correspondiente a la suma de $93.931.219” • Acta No. 34 de recibo final de 28 de noviembre de 2014, en la que se describieron los ítems pagados por la ejecución de la obra y se efectuó el balance del contrato de la siguiente manera: Balance del contrato Descripción Contractual Ejecutado No ejecutado Costo directo $13.787.106.304 $13.140.064.286 $647.042.018 AIU 0,25761 $3.551.696.455 $3.385.011.961 $166.684.494 COSTO OBRA $17.338.802.759 $16.525.076.247 $813.726.512 AMBIENTAL $382.411.655 $349.513.407 $32.898.248 SOCIAL $100.038.320 $100-038.319 PMT $96.556.859 $91.330.275 $5.226.584 AJUSTES $537.022.958 $517.624.161 $19.398.796,84 Elaboración de Estudios y Diseños (incluye IVA) $399.448.094 $399.448.094 Ensayos de laboratorio (incluye IVA) $5.676.411 $5.576.411 Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia Ajustes estudios y Diseños por cambio y vigencia $8.102.490 $0 $8.102.490 Total Estudios y Diseños $413.226.995 $405.124.505 $8.102.490 Costo total $18.868.059.546 $17.988.706.914 $879.352.631 Consignando como observaciones de la interventoría, sobre el acabado a las obras ejecutadas.

Precios no previstos: la interventoría deja expresa constancia que los Precios No Previstos que surgieron producto del diseño fueron aprobados por el IDU (encargado de la aprobación del Diseño) y fueron fijados entre el contratista y el IDU mediante las Actas de Fijación que se relacionan a continuación. ( ) Puente peatonal: debido a que los resultados de la prueba de carga del tramo no cumplieron con lo establecido en la normatividad de la carilla de puente del IDU, específicamente en lo referente al resultado del factor de recuperación por debajo del 90%.

Aunque puede que no implique que se tengan deficiencias estructurales, este su estado por debajo de lo establecido en la normatividad. Es por ello que la interventoría deja constancia que los resultados, respecto a la recuperación del prueba de carga efectuada a la estructura del puente del tramo 4 no cumplieron con lo establecido en la normatividad de la cartilla de puentes del IDU, por lo que se debe ejecutar constante monitoreo a la estructura del puente con el fin de observar su comportamiento.

El puente en mención se encuentra en funcionamiento desde el 14 de julio de 2012, al cual se le han venido efectuando constante monitoreo con el objeto de verificar su comportamiento, basados en estos resultados se efectuó visita el pasado 11 de noviembre de 2014, con el fin de verificar la condición actual de la estructura para su recibo final en la cual se toma la determinación efectuar tensionamiento en las diagonales entre clevis para mejorar la recuperación de la estructura, como efectivamente se hizo (acorde con el informe presentado por el contratista) Finalmente, y con el fin de realizar una efectiva labor el Contratista se compromete a: 1.

Efectuar en (1) mes un nuevo ajuste a las diagonales entre clevis (que funcionan a tensión) en el tramo 4, como refuerzo a la recuperación de la Estructura con el respectivo monitoreo e informe del resultado del mismo dirigido a la interventoría y el IDU con las siguientes características (tensionamiento de diagonales revisión uniones (…), revisión platinas bases, lecturas de deformación, nivelación de topografía y concepto especialista estructural).

Requisito (…) exigible para la liquidación del contrato. 2. Efectuar en un (1) año nuevamente un completo monitoreo a la estructura en el tramo 4 del puente peatonal para lo cual presentara los resultados al IDU mediante un informe con las siguientes características (tensionamiento de diagonales, revisión uniones (…) revisión platinas bases, lecturas de deformación, nivelación de topografía y concepto especialista estructural) (fls. 86 a 105, c 7). • COMUNICACIÓN CI-AL-341-2011 con radicación IDU 20155260605882 de 22 de abril de 2015, expedida por la Interventoría, con pronunciamiento y Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia concepto frente a las reclamaciones del contratista Unión Temporal AIA- AIM2010 (fls. 151 a 154 c7) “Es curioso que el contratista pretenda cobrar mayores costos de los componentes ambiente, social y PMT, cuando el contrato de obra No.4 tuvo tres (3) adiciones en las cuales se incorporaron recursos adicionales para cada uno de los componentes “estas adiciones fueron solicitadas y propuestas directamente por la Unión Temporal y aceptadas cuando se firmaron los documentos modificatorios a los contratos (adiciones, prórrogas u otro sí), por ello no se entiende la intención de cobro de unos valores adicionales que efectivamente le fueron pagados al Contratista y los cuales el aceptó en cada adición y prórroga.

Por lo anteriormente expuesto, esta interventoría considera No viable efectuar reconocimiento por este concepto” Esta interventoría considera no procedente reconocer costos administrativos por adiciones y prórrogas propuestas y aceptadas por el contratista de obra y mucho menos, cuando por situaciones totalmente imputables a él, se causaron demoras como lo fue la entrega tardía de 3 meses de la estación Alcalá costado Sur, a causa del desmonte, reparación y nuevo montaje del puente peatonal, por los malos procesos, procedimientos y deficiencias estructurales que la interventoría identificó en la estructura del Puente Peatonal.

Adicionalmente y como una muestra de la responsabilidad del contratista en los tryrass y demoras en la entrega oportuna del objeto del contrato fue el hecho de generar la prórroga No. 4 en la cual, en el literal 10 de las consideraciones el IDU deja expresa constancia sobre la responsabilidad de sufragar los costos de la interventoría toda vez que los retrasos que generaron esta prórroga son imputables al contratista de obra, y así se plasmó en la cláusula tercera de esta prórroga dejando expresa constancia que de las actas de cobro y/ o liquidación se le descontara al contratista el costo de la interventoría por el tiempo de la prórroga y en el parágrafo de esta cláusula se aclara que la prórroga es autorizada por el IDU por expresa solicitud del contratista.

“no se debe efectuar ningún tipo de pago al contratista por concepto 1, 2, 3 del presente escrito, el cual siempre ha pretendido obtener con argumentos INFUNDADOS mayor lucro por acciones o actividades que no desarrolla, permitiendo distraer la atención respecto al cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales” “estas demoras, retrasos, insuficiencias y deficiencias del contratista (en el trámite de precios no previstos de la etapa de estudios y diseños), generaron que esta interventoría no avalara los pagos pretendidos por la Unión Temporal (respecto a precios no previstos de la etapa de diseños no aprobados ni fijados), por lo que solo aprobó pagos con los ítems contractuales e ítems no previstos de la etapa de obra como se puede corroborar en todas y cada una de las actas de recibo parcial de obra; por lo que se considera No procedente pretender cobrar intereses sobre cuentas.

No aprobadas, ni radicadas en el Instituto, más si se tiene en cuenta que no se mencionó anteriormente estos retrasos son sólo imputables a la Unión Temporal como consecuencia de una deficiencia labor de diseño, imposibilitando avalar pagos en condiciones que mejorarían la oferta de la Unión Temporal” Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia “teniendo en cuenta, que durante el desarrollo del contrato se han generado actividades no previstas para las estaciones, los puentes, instrumentación de la red matriz, así como cimentación para el puente peatonal, las estaciones, redes eléctricas, redes e acueducto, alcantarillado y señalización” • Acta de liquidación No. 35 del contrato de 19 de mayo de mayo de 2015, suscrita por el representante legal de Unión Temporal AIA-AIM 2010, el representante legal de la Interventoría, y por el IDU, el Supervisor de la Etapa de Liquidación, el Subdirector Técnico Ejecución Subsistema de Transporte IDU, Directora Técnica de Construcciones y el Subdirector General de Infraestructura, con varias notas y el siguiente balance financiero: Balance financiero del contrato concepto Valor contrato Valor ejecutado Valor orden de pago Valor inicial del contrato sin ajuste $12.106.179.850 adiciones $6.224.856.737 ajustes $537.022.958 $517.624.161 $493.329.213 Mayor cantidad de obra $0 Obra ejecutada $17.471.082.753 $17.471.082.753 otros $0 Valor pendiente de pago al contratista del CRP 155 recursos TM $24.294.948 Valor total del contrato $17.988.706.914 $17.988.706.914 $17.988.706.914 Valor a liberar No. CRP vigente fecha Origen de los recursos $97.001.536 155 02/01/2015 FUENTE TRANSMILENIO - DISTRITO $292.809.657 120 02/01/2015 FUENTE TRANSMILENIO - DISTRITO $489.541.438 147 02/01/2015 FUENTE TRANSMILENIO - DISTRITO $879.352.631 • Acta aclaratoria del 10 de febrero de 2016, del acta No. 35 de liquidación del contrato que consigna, que según los registros presupuestales de los recursos Transmilenio, el contrato reporta un saldo de $879.352.680, sin embargo el acta de liquidación registra que el saldo no ejecutado y por liberar de $879.352.63, toda vez que el valor ejecutado y pagado en el Acta No. 23 de recibo parcial de obra por $1.284.331.738, aumentando en $1 peso el valor final ejecutado del contrato que corresponde a la suma de $17.988.706.915. • Dictamen que tuvo por objeto verificar los asientos contables y el valor de los pagos recibidos por la UT AIA AIM 2010, en virtud a la relación contractual con el IDU; así como la determinación de los tiempos transcurridos para la aprobación de las actas y el pago de las facturas de ventas, efectuado por el perito Juan David Serna Posada.

De la que destaca conforme sigue: El Perito estableció́ que veintitrés (23) facturas de ventas fueron pagadas por Transmilenio S.A. por una suma total de $12,053,840,418 y consignadas según consta en los extractos bancarios en la cuenta corriente No. 20167766629 de Bancolombia de propiedad de UT AIA – AIM 2010. Asimismo, de las cuatro (4) facturas de venta restantes, tres (3) de ellas por valor de $1,809,074,989 fueron reportadas su pago o abono mediante la “ORDEN DE PAGO” documento generado por Transmilenio S.A., dado que no se contaba con los extractos bancarios de la cuenta corriente Bancolombia de los meses de noviembre y diciembre 2011, fecha de entrada de los dineros a la Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia cuenta bancaria de la unión temporal, y una (1) factura de venta no pudo verificarse su pago.

Se expiden varias comunicaciones para la aprobación de un acta, ya sea como documento inicial de aprobación, o para aclarar o complementar actas radicadas con anterioridad. En varias de las comunicaciones solicita el contratista a la interventoría la aprobación de las actas que han sido radicadas con anterioridad y no se han suscrito por esta, a pesar de contar con la firma del interventor residente o el aval de parte del contratante que es el IDU, según se puede constatar de las comunicaciones con radicado UT-EA-I-0250-2012, UT- EA-I-0236-2012 y UT- EA-I-0466-2012.

Adicional, no se pudo verificar para todas las actas la radicación ante la interventoría, por no contar con los documentos que dieran cuenta de ello. El Perito para dar respuesta al segundo interrogante sobre el tiempo que transcurrió para cada acta, entre el momento de la presentación de la misma por parte de la UT AIA – AIM 2010 y la fecha de la aprobación dada por la interventoría y la fecha final de pago, tomó como base las comunicaciones remitidas por la interventoría al contratista.

Dado que no se contó con muchas de las comunicaciones remitidas por la interventoría, se aprecia que varias de las comunicaciones son para devolver las actas por falta de algún requisito o claridad, y solo dos comunicaciones reflejan la aprobación de las actas de pago parcial 7 y 8, y de las actas de ajustes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

La siguiente tabla muestra el tiempo transcurrido entre la fecha de radicación de las actas de obra y actas de ajuste, y la fecha de aprobación del acta o de la fecha de factura. Los días transcurridos para el pago de las facturas de ventas emitidas por la UT AIA – AIM 2010 en desarrollo de los cobros derivados del contrato No. 4 de 2011 suscrito con el IDU, oscila entre nueve (9) y cuarenta y tres (43) días.

Para la factura de venta No. 16 no se pudo determinar el tiempo dado que el Perito no le fue suministrado la orden de pago generada por Transmilenio S.A. o el extracto bancario donde se pudiera verificar la transacción económica. Respecto del interrogante sobre en cuánto tiempo se debieron aprobar las actas de obra, o las actas de ajuste por parte de la interventoría, o cuál sería el tiempo razonable para su aprobación a partir de la documentación entregada con cada acta; el Perito consideró el contrato, los Otrosí́ y el pliego de condiciones, para finiquitar, que los documentos contractuales no contenían el término, plazo o tiempo que la interventoría poseía para la aprobación de las actas de obra y actas de ajustes, y acoge para suplir el vacío, la experticia de la firma PERSPECTÓGRAFO S.A.S. que indica que el tiempo máximo para la aprobación de las actas en contratos de diseño y construcción es de máximo 10 días hábiles.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia El Perito concluye de conformidad con las comunicaciones radicadas por la UT AIA – AIM 2010 a la interventoría y al IDU, las comunicaciones remitidas por la interventoría a la unión temporal, así como los tiempos transcurridos entre la radicación para aprobación de las actas de obra y las actas de ajuste, sumado a ello la fecha de su aprobación o fecha de generación de la factura de venta; y el tiempo máximo de aprobación según el dictamen pericial técnico, que los tiempos transcurridos para la aprobación de las actas y que conllevaron a la tardanza de los pagos, se originó por las actuaciones del contratista, de la interventoría y del contratante, siendo los dos últimos quienes tuvieron mayor injerencia en la falta de celeridad en la actuación para la revisión y aprobación de las actas, así como las gestiones pertinentes para el oportuno pago al contratante. • Pericia rendida por PERSPECTÓGRAFO S.A.S., conforme a la cual, el tiempo razonable para aprobación de actas una vez se entrega la solicitud debe ser de diez (10) días; sin fundamentación científica o normativa, y que consigna: “PREGUNTA 3.

Determinar el Plazo inicial y final del Contrato 04 de 2011. PLAZO EJECUTADO: El plazo realmente ejecutado del contrato 04 de 2011, fue muy distinto al presentado en el Acta 1, salvo por la fecha de inicio que se mantuvo. Por situaciones imprevisibles y ajenas al contratista, el plazo terminó extendiéndose hasta el 20 de septiembre de 2012, es decir el plazo de ejecución del contrato terminó siendo de 17 meses y 8 días, tal y como consta en el Acta 27 del 20 de septiembre de 2012.

Por tanto, si no se hubiesen presentado situaciones imprevistas durante la ejecución del contrato 04 de 2011, la fecha de terminación del contrato hubiese sido el 30 de diciembre de 2011. (…) PREGUNTA 5. Determinar la real incidencia del cambio de los precios del contrato desde la época en que la U.T. presentó la propuesta económica hasta la fecha de terminación del Contrato 04 de 2011.

Para esta pregunta, partimos de la delimitación temporal que se plantea y es el periodo de tiempo comprendido entre la presentación de la propuesta y la terminación del contrato. Así, se tiene que durante la ejecución del contrato y con posterioridad al 31 de marzo de 2012, se emiten 10 Actas de Ajustes para la obra ejecutada con precios de diciembre de 2010 durante el año 2012.

Curiosamente estas actas se emiten en su totalidad desde el año 2013 y hasta el 2016 como se relaciona a continuación: Puede verse que incluso en el año 2016, se presentó factura relacionada con las actas de ajustes 9 y 10 por valor de $24.294.984. Como ya dijimos, el proceso de ajuste de los precios se calculó con base al año 2012 en que terminó la obra, de manera que los valores facturados en 2013 y 2016 solo están actualizados a 2012.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia Aquí es importante precisar las razones por las cuales el Contratista presentó las facturas de cobro de las actas de reajuste en 2013 y 2016, no siendo otras que las múltiples, reiteradas y evidenciadas dilaciones del interventor al realizar las revisiones de las actas y sus soportes, como queda constancia en el documento de la demanda sección de hechos, literal D. Préstese especial atención a las fecha en que el contratista envía los documentos de cobro de las actas para que la Interventoría realice la respectiva revisión y la fecha en que da aprobación a las mismas.

El plazo que se toma la interventoría para hacer la revisión de los documentos es desmedido a la luz de lo que normalmente debió suceder, toda vez que en términos generales y como estándar de estos procesos de revisión en la industria de la construcción (sobre lo cual el equipo consultor tiene total competencia para conceptuar), la interventoría de un proyecto (como el que diseñó y construyó la U.T.) tiene como plazo máximo 10 días hábiles para hacer dicha revisión de documentación. Si en la revisión de la Interventoría se evidenciaba carencia o errores en la documentación remitida para aprobación, se debió dejar constancia a través de una comunicación de devolución, quedando desde la fecha de devolución en la competencia del Contratista subsanar las inconsistencias.

No obstante, lo anterior no fue el caso, ya que el Contratista se ciñó a facturar según las cantidades de obra y por los valores que por mutuo acuerdo entre este y el IDU y con el visto bueno de la Interventoría, se habían fijado. La cuestión en este caso particular es que la Interventoría no comunicó dentro de plazos razonables sus decisiones frente a la documentación remitida por el Contratista, demorándose ( ).

El caso más claro de lo que hasta aquí se ha evidenciado fue el cobro de las actas 12 y 15 de fijación de precios no previstos. Estas actas y otras de precios no previstos, surgen a raíz del mutuo acuerdo entre la U.T. y el IDU con el fin de aprobar los precios unitarios de obra adicional requerida para el proyecto, toda vez que este sufrió ampliaciones en el alcance constructivo a desarrollar.

El Contratista como es costumbre en estos casos, presenta a consideración de la entidad y de la Interventoría los APU ́s (análisis de precios unitarios) para los ítems a desarrollar, recibiendo de parte de la IDU y del Interventor aprobación. Solo hasta que se recibió esta aprobación, la U.T. efectuó el cobro de las dichas actas; la radicación de estas actas se llevó a cabo el 10/04/2012.

El Interventor luego de 7 meses no dio respuesta a la radicación de las actas 12 y 15, y cuando lo hizo, se negó a darles trámite argumentando que los precios de la obra facturada no eran los fijados para esta etapa de obra adicional, lo que era falso. Así, la U.T. debió remitirse directamente a la IDU para gestionar el pago de estas actas recibiendo aprobación el 01/11/2012 es decir siete meses después de haber iniciado el trámite de cobro.

(…) Por este ejercicio desleal, en el que desde el punto de vista objetivo de este peritaje, no existió ninguna justificación para las demoras del Interventor, el contratista de obra debió incurrir incluso en la consecución de préstamos para apalancar el avance de obra ya que los cobros de avances de obra como los ajustes de los mismos por cambio de vigencia nunca tuvieron una facturación regular y sostenida en el tiempo que le permitiera al contratista un flujo de caja permanente con los recursos que había ejecutado.

(…) Es por ello que este peritaje técnico en consecuencia con lo anterior considera necesario que las facturas emitidas por el contratista por concepto de reajuste de obra sean actualizadas también al año en que fueron emitidas partiendo del hecho claro y evidente que los valores facturados (presentes en la columna 2 de la tabla anterior) son ajustados al año 2012 más no al año 2013 ni 2016.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia Para adelantar la actualización anterior, proponemos que la actualización a 2013 y 2016 se haga con base al IPC, toda vez que ajustar los precios según la regla contractual de la Cláusula 6 no tiene lugar puesto que el contrato terminó formalmente en septiembre de 2012.

Así partimos de una misma fecha para todas las actas y es la fecha de terminación del contrato: 20 de septiembre de 2012, recordando que esta fecha final surge como producto de las ampliaciones del plazo logradas por mutuo acuerdo de las partes, además de originarse por razones No imputables al contratista: Procedemos a la actualización a la fecha final para cada acta, haciendo uso de los datos del IPC de la serie empalme del DANE11, en donde el IPC para septiembre de 2012 era de 77,96 pts y para marzo de 2013 y 2016 era de 78,79 y 91,18 respectivamente.

Adicionalmente, desde la fecha inicial (20 de septiembre de 2012, hasta la fecha de pago, se debería efectuar el pago de los intereses moratorios de que habla la Cláusula 7 del Contrato 04 de 2011”. • Dictamen financiero, cuyo propósito fue determinar a) el valor del dinero en el tiempo, b) los costos de créditos bancarios asumidos por la UT AIA AIM 2010 y c) la cuantía de los interés moratorios por el retardo en el pago de las actas de obra de ajustes; entre otros, encuentra estipulada el lapso comprendido para la aprobación de actas en la tabla No. 8, acorde con la cual, se realizó en tiempos de 3, 8, 16, 21, 42 días etc., y las de mayor tiempo para su aprobación, fueron las actas 25, 9 y 10, en 295 días y 1104 días, y consigna en este tópico, conforme sigue: “Para las “Actas” 2, 9, 14, 24 y 29 (facturas 16, 18, 27, 50 y 54) no se relaciona número de comunicado, ya que no pudo hallarse comunicación enviada a la Interventoría para estas “actas” y/o “facturas”, razón por la cual no serán tenidas en cuenta en los ejercicios financieros que desarrollan el presente informe pericial.

De los 22 comunicados enviados por la Unión Temporal AIA – AIM 2010, 13 fueron recibidos por la Interventoría el mismo día que la UT los generaba, según su fecha, para la “revisión y firma”; en los demás comunicados se observa que no se tardaba más de seis (6) días en ser radicados o recibidos por la Interventoría, con excepción 11 Anexo 7: Serie Empalme del DANE Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia del comunicado “UT-EA-I-0340-2012” en el que observa que transcurrieron más de 30 días entre la fecha del comunicado y la fecha de radicado o recibido por el Consorcio Infraestructura Alcalá (el Interventor).

Definida la fecha del radicado de recibido por parte de la Interventoría de la comunicación enviada por la U.T. para la “revisión y firma” de las “actas de obra” y/o de “ajustes”, nuestra Firma para establecer la “mora en los pagos por aprobación tardía de las actas de obra, de ajuste de precio y de precios no previstos”, requiere conocer el tiempo en el cual debía la Interventoría dar su “aprobación”, para la expedición de la factura de la respectiva “acta”; el Perito no halló un tiempo contractual en el cual debería darse dicha “aprobación”, por tanto se requiere conocer el tiempo prudencial, que desde la técnica o la ingeniería debería requerirse.

Fue allegado a OCH el informe “Peritaje Técnico de Parte”, elaborado por la Firma Perspectógrafo, en el cual, se lee en la página 26 (ver PT-02): “El plazo que se toma la interventoría para hacer la revisión de los documentos es desmedido a la luz de lo que normalmente debió suceder, toda vez que en términos generales y como estándar de estos procesos de revisión en la industria de la construcción (sobre lo cual el equipo consultor tiene total competencia para conceptuar), la interventoría de un proyecto (como el que diseñó y construyó la U.T.) tiene como plazo máximo 10 días hábiles para hacer dicha revisión de documentos Teniendo en cuenta lo expresado por Perspectógrafo en su “Dictamen pericial de Parte” respecto del plazo que prudencialmente (“máximo 10 días hábiles”) debería tomar la Interventoría para validar la información enviada por la U.T. (ver PT-02); nuestra Firma calculará la fecha “máxima” en la cual debían estar “aprobadas” las “actas” por parte de la Interventoría y posteriormente realizar las facturas para el cobro.

En la siguiente tabla se muestra la fecha en la que debió pagarse la factura conforme con la forma de pago. (…)  Hallada la fecha prudencial en la que se debió pagar a la Unión Temporal (ver tabla Nro.6) y la fecha del pago efectivo de la factura expedida (ver tabla Nro.7), se determinan los días de “mora en los pagos por aprobación tardía de las actas de obra, de ajuste de obra ( ) ( ) existen “actas” que se pagaron a la Unión Temporal excediendo el tiempo prudencial estimado, con un rango mínimo de tres (3) días y un máximo hasta 1.104 días de “mora”.

( ) c. Conclusión: ( ) “a) el valor del dinero en el tiempo”, correspondiente al “retardo en el pago de las actas”; para lo cual tuvo en cuenta la indexación conforme con los Índices certificados por el DANE, resumidos en la siguiente tabla: Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia De la tabla anterior se desprende que “el valor del dinero en el tiempo”, correspondiente al “retardo en el pago de las actas” de acuerdo con los índices de inflación es de $13.160.006.

( ) “b) los costos de los créditos bancarios asumidos por la UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010”. ( ) obtuvo de los archivos contables y comerciales de la Unión Temporal, los “comprobantes” y documentos de “reembolso” que contienen los gastos por intereses de las diversas obligaciones que adquirió la U.T. El total de los “costos de los créditos bancarios" por intereses, son los siguientes según los documentos analizados en el literal anterior: En el literal “c.” de la “Prueba Decretada” se requirió al “( ) especialista financiero para que determine: ( ) c. la cuantía de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las actas de obra de ajustes.” De lo ordenado no logra evidenciarse de qué “intereses moratorios” se trata, si es de aquellos indicados en el “Contrato” o de “intereses de mora” según la tasa máxima legal, razón por lo cual se realizaron ambos cálculos dejándolos a consideración del Juzgador, así: 1.

Cálculo de los “Intereses Moratorios” de conformidad con la fórmula para la “tasa de mora” indicada en la cláusula “7. Intereses Moratorios” del “Contrato”. Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia En la siguiente tabla se resume el cálculo de la “mora” de acuerdo con la fórmula contenida en la Cláusula “7” del “Contrato”: “reconocerá́ como intereses de mora la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado con base en el IPC certificado por el DANE”: De la tabla anterior, se desprende que el valor de la “indexación” es de $13.160.006, y el “doble del interés legal civil” asciende a $165.075.983, para un total de $178.235.989. 2.Los “Intereses Moratorios” de conformidad con las resoluciones de la Superintendencia Financiera contentivas de la Tasa Máxima Legal (1,5 veces IBC).

Los intereses de “mora” a la tasa máxima legal (1,5 IBC), ascenderían a $412.020.387, por el “retardo en el pago de las actas”. • Contra dictámenes de las pericias contable y financiero: “Antecedentes determinantes Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia ➢Contratante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO–IDU ➢ Contratista: Unión Temporal AIA-AIM 2010 ➢ Contrato: No 4 de 2011 ➢ Objeto: “El contratista se compromete a realizar los estudios, diseños y construcción para la ampliación de la estación Alcalá del sistema de Transmilenio, ubicada a la altura de la Autopista Norte con Calle 134 en Bogotá” ➢ Valor inicial: $12.643.202.808 ➢ Anticipo: $2.688.251.186, Acta No 3 cancelada en julio 14 de 2011 ➢ Plazo: 9 meses (real 17 meses 8 días) ➢ Valor del AIU: 26,26% ➢ Fecha de Terminación: 20 de septiembre de 2012 ➢ Tipo de Asignación: Licitación Pública IDU-LP-SGI-009-2010 ➢ Características de los precios: “1.

A precio global fijo incluido los ajustes por cambio de vigencia, la elaboración de los estudios y díselos para la ampliación de la estación Alcalá del sistema Transmilenio en Bogotá. 2. A precios unitarios y monto agotable sin ajustes, los ensayos de laboratorio para los estudios de diseños 3. A precios unitarios y con ajustes la construcción para la ampliación de la estación Alcalá del sistema de Transmilenio ubicado a la altura de la Autopista Norte con calle 134 en Bogotá. (…) Sobre el Dictamen Contable: Los análisis elaborados en el peritaje contable con relación a la oportunidad de pago se refieren siempre a la fecha de radicación Vs la fecha de aprobación y la fecha de pago sin comprender que lo lógico es enfrentar la fecha de aprobación Vs la fecha de pago.

Todo esto porque se puede radicar una cuenta que por muchas razones puede ser rechazada o devuelta y va a tener obviamente una fecha posterior de aprobación. La relación fecha de aprobación y pago la cumplió estrictamente el contratante. (ver en la siguiente tabla el ejemplo en las facturas que tienen mayor impacto en la reclamación, pero que definitivamente, según mi concepto no tendría razón de ser).

Nota: Como se puede ver los referentes principales deberían ser la fecha de aprobación (cuando se han cumplido y aprobado todos los requisitos necesarios) con el pago y no la fecha de radicación Vs la fecha de pago (por alguna razón lo radicado no fue aprobado). Además, en la contestación inicial a la demanda, página 20/54, se demuestra claramente que nunca hubo retraso alguno en el pago, El plazo máximo fue de 47 días de los 60 posibles: Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia a. Es osada la afirmación del perito técnico cuando establece que el interventor tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer una revisión documental y aprobar un acta, porque pueden existir una serie de factores que aumentan el tiempo de aprobación por ejemplo factores como calidad, utilización de materiales, incumplimiento de normas, etc.

Es muy importante esta aclaración porque ha sido tomada esta afirmación del perito técnico como un dogma o axioma por los dos peritos tanto contable como financiero para realizar sus tareas. b. El perito contable hace afirmaciones subjetivas, por ejemplo, cuando establece “fecha de radicación de las actas para la aprobación a cargo de la interventoría, el cual la aprobación osciló entre 4 y 1.140 días, tomando un solo elemento de inicio el (4) y un solo elemento como terminación, los cuales son los extremos y aparecen una sola vez.

Lo que debía decir, de pronto promediar es mínimo 4 máximo 1140 días. c. En la página 31 de su dictamen realizó una tabla muy cierta (coincidiendo con mi propuesta del punto 2) fecha de radicación Vs fecha de pago efectivo (mínimo 9 días máximo 43) aplicando mi teoría la sumatoria de los 24 datos (actas) es 726, así que la afirmación financiera y matemática es que hubo un tiempo promedio de pagos de 30, 25 días. d. El perito concluye “interventoría expidió 10 comunicaciones dirigidas a la UT de las cuales 7 de ellas comprenden la justificación de la devolución y no aprobación de esa acta de recibo parcial, acta de obra o acta de ajuste”.

Es lógico que las devoluciones se encuentran en cualquiera de las tres razones manifiestas por el perito. Conclusiones: Durante el contrato fueron canceladas 27 facturas contabilizadas y pagadas durante los años 2012, 2013, 2015, 2016 consignados los valores Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia en la cuenta #20167766629 de Bancolombia por valor de $15.180.578.686. 23 facturas pagadas por Transmilenio, las cuales fueron confirmadas como registradas en los extractos de Bancolombia. 3 facturas por $1.809.074.989 que no fueron confirmadas en extractos pero que si tiene órdenes de pago y confirma también el perito que todos los recaudos fueron contabilizados.

Creo que esta estadística muestra la transparencia y claridad con que el contratante realizó los pagos y que solo un porcentaje mínimo (14,81%) tuvo lejanía entre la aprobación y el pago, cuestión que decidirá a quien le corresponde decidir si fue culpa del contratista o del interventor o del contratante. Pude apreciar poca imparcialidad por parte de los peritos técnicos en las afirmaciones sobre las aprobaciones rechazadas por la interventoría, pero lo que más me llamó la atención fue su comienzo en la cual manifiestan “la falta de tiempo “para realizar su trabajo, que muy seguramente repercutió en sus afirmaciones y resultados.

Sobre el Dictamen Financiero La misión de los financieros es valuar el valor, a) El valor del dinero en el tiempo, b) Costos de créditos bancarios asumidos y c) Cuantía de los intereses moratorios. a. Se parte de principios que definen erróneamente: ➢ Que el contratante incurrió en retraso en el pago (por demostrar) ➢ Que el contratista cumplió con todos sus deberes y que el interventor fue el culpable de sus” desgracias” por la demora en la aprobación de las actas. ➢ Que la afirmación del perito técnico sobre los diez días hábiles se convierte en un axioma.

Porque no pensar que el interventor realizó su trabajo adecuadamente y que sus tiempos para aprobar o desaprobar tenían una razón de ser, respaldado por el concepto que no es muy lógico que un contrato que debe realizarse en 9 meses demore 17 meses y 8 días. b. Los peritos financieros toman como base contable “las facturas generadas por la UT, fueron auditadas” si se parte de allí entre las radicaciones de las mismas hubo tan solo un promedio simple de 30,25 días de pago. c. Las facturas que tienen tiempos críticos con relación a la teoría de los diez días hábiles de aprobación que debe tomarse el interventor, en el momento de realizar la indexación, específicamente de las actas de ajuste 9 y 10, están mal calculadas, toda vez que la indexación para los peritos financieros es de $5.249.727 y la real es de $3.890.283.

Esto hace que el cálculo realizado en la sumatoria de indexaciones este mal hecho e igualmente el cálculo de los intereses, según lo establecido en el contrato. d. Con relación a los intereses bancarios que están siendo solicitados como suma a cargo del contratante. Aquí, los peritos financieros asumen que los préstamos bancarios, que fueron tomados en febrero de 2012 y sumaron 3.000 millones de pesos, deben ser reconocidos como parte del reclamo, sin tener en cuenta que: ➢ Se dio en anticipo que se ascendió al 25% del contrato en Julio de 2011, precisamente para absorber las necesidades y el flujo de caja que tuviese el contratista durante el contrato. ➢ Como demostrar que dicho préstamo se utilizó específicamente para el contrato 4 de 2011 y no para cubrir otras necesidades del contratista, Conclusiones El punto de partida del dictamen financiero no es el mejor en razón a que parte del hecho (por demostrar) que quien tiene la culpa del retraso es el contratista interventor.

Esto lleva a establecer interese moratorios, intereses sobre préstamos, intereses corrientes e indexaciones que con base en mi criterio sobran porque posiblemente se establezca que por razones específicas y valederas el interventor actuó de la manera correcta en su Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia quehacer profesional y los retrasos fueron más bien incumplimiento del contratista. 3.4.1.3 Acervo probatorio del que, apreciado en conjunto con los hechos admitidos y exentos de prueba, se tiene en tamiz de los problemas jurídicos planteados, como relevantes los siguientes hechos probados: • El 10 de febrero de 2011, se suscribió el contrato de obra número 4 de 2011, entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU y la UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM 2010, para realizar los estudios, diseños y construcción de la ampliación de la estación Alcalá del Sistema de Transmilenio de la autopista norte con calle 134 de la ciudad de Bogotá́; con plazo de ejecución de nueve (9) meses; por la suma de $12.643.202.808. • Precio respecto del que se determinó: (i) a precio global: (-) los ajustes por cambio de vigencia, y (-) la elaboración de los estudios y diseños para la ampliación de la estación Alcalá de Transmilenio;

(ii) a precios unitarios y a monto agotable sin ajuste: los ensayos de laboratorio para los estudios y diseños; y (iii) a precios unitarios con ajustes: la construcción para la ampliación de la estación Alcalá. • El 31 de marzo de 2011, se firmó el Acta No. 1 de Inicio, respecto de las actividades de diseño y construcción. • El 14 de diciembre de 2011, se suscribió la Adición No. 1; el 29 de marzo de 2012, la Adición No. 2; el 29 de mayo siguiente, la adición No.3, y el 11 de julio de 2012, la adición No.4, en plazo de ejecución y valor. • El 29 de junio de 2012, con acta No. 19, se suspendió el contrato, por el término de 8 días hábiles, y se estipuló como fecha de reanudación el 11 de julio siguiente. • El 20 de septiembre de 2012, se recibieron las obras finales, con acta No. 34. • El 19 de mayo de 2015, con acta No. 35, se liquidó el contrato, y aclara mediante acta del 10 de febrero de 2016. 3.4.2- ANÁLISIS Y DECISIÓN DEL CASO CONCRETO 3.4.2.1- No prosperan las suplicas de la demanda, advertido que en pretensión indemnizatoria por desequilibrio de la ecuación financiera del contrato, es carga procesal de la activa, probar su causa e imputabilidad a la entidad contratante, así como que supera el riesgo normal, y destaca no satisfechas por la activa, UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM2010. 3.4.2.1.1- Comoquiera que respecto del primer interrogante, emerge probado que no se generó interés moratorio por retardo en los pagos por aprobación tardía de las actas de obra, de ajuste y de precios no previstos, dado que conforme a la realidad procesal, el pago de las actas, se efectuó dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su aprobación; advertido que el contrato ni el pliego de condiciones, establecieron un término para que el IDU, efectuara la respectiva aprobación, y abordando el juicio de termino razonable, no es de recibo para esta Sala de Decisión, el concepto pericial conforme al cual, correspondería a diez (10) Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia días.

Concepto que adolece de la fundamentación que caracteriza y es exigible de la prueba técnica. Secuencia en la que se precisa en esta instancia judicial que, se desestimará el peritazgo financiero elaborado, respecto del tiempo que estipula para la aprobación de las actas, en tanto, si bien, en el informe pericial fija como plazo razonable de “10 días” para la aprobación de actas por parte de la interventoría, lo cierto es que, no fundamenta dicho lapso, con los presupuestos fácticos, pues únicamente se basa en el informe técnico de parte, que no cuenta con sustento probatorio ni normativo para fijarlo, advertido además que realiza proyecciones con la premisa del término de diez (10) días para aprobación de actas.

Sobre el particular, reitera la Sala que dicho término, de diez (10) días, no está estipulado en el contrato, ni en el pliego de condiciones, tampoco fue asignado en las actas de obras, ajustes y precios no previsto, ni el reconocimiento de intereses por concepto de lapso para aprobación de actas, y reitera, que bajo el descrito panorama, el IDU impartió aprobación en tiempo razonable, en atención a que correspondía a un trámite en el que se efectuaron devoluciones por falta de requisitos del contratista, y que demandaba tiempo considerable para analizar cada factor presentado por el contratista, circunstancia que impide afirmar que se trató de una demora o un trámite injustificado.

Juicio en el que asume relevancia, que los pagos y aprobación de actas, se hizo dentro del plazo razonable de 3, 8, 21 y 46 días, y únicamente tres (3) actas, los números 25, 9 y 1012, de las veintisiete (27) actas, fueron resueltas en el término de 295 días y 1104 días, y por ende, sin incidencia para configurar desequilibrio económico.

Por demás, de las veintisiete (27) actas presentadas y relacionadas por el contratista, se advierte que el trámite devengaba un tiempo considerable, porque se presentaron varios precios unitarios que debían ser corroborados, ajustados y exigía realizar el análisis de precios no previstos. Consideraciones a las que agrega, que conforme al contra dictamen13, se realizaron varias devoluciones de actas, por falta de requisitos, derivando que los tiempos transcurridos son atribuibles a la contratista, a la interventoría y a la entidad contratante, aquí accionada, IDU14; que la UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM2010, asumió el alea del objeto contractual, porque el valor se estableció por la modalidad de precio global fijo, incluidos los ajustes por cambio de vigencia, y que en el contrato, ni en el pliego de condiciones, se estipuló interés moratorio por la tardanza en la aprobación de actas.

Revistiendo también importancia, que las actas de obras, actas de ajustes y actas de precios no previstos, fueron resueltas a favor del contratista, para ejecutar el objeto contractual, además fueron pagadas en su totalidad dentro del término contractual. Asimismo destaca esta Sala de Decisión, que a la UNIÓN TEMPORAL AIA- AIM2010, se le entregó un anticipo del 25% del valor del contrato, que le sirvió para el flujo de caja durante la ejecución del mismo, y se suscribieron adiciones al contrato, a saber: i) Acta No. 1 del 14 de diciembre de 2011, por plazo y valor de $2.885.315.299, a solicitud del contratista teniendo en cuenta “el balance de los Estudios y diseños, en el cual se determinaron mayores cantidades de obra y actividades no previstas, entre las que destaca las concernientes a la construcción 12 El Dictamen financiero, en la tabla No. 8, determina los tiempos de aprobación de las actas presentadas por el contratista al IDU, en donde se determina que la aprobación se hizo en 3, 8, 16, 21, 42 días e.t.c., y las de mayor tiempo para su aprobación, fueron las actas 25, 9 y 10, en 295 días y 1104 días para su aprobación. 13 Elaborado por Juan David Serna Posada 14 “Los días transcurridos para el pago de las facturas de ventas emitidas por la UT AIA – AIM 2010 en desarrollo de los cobros derivados del contrato No. 4 de 2011 suscrito con el IDU, oscila entre nueve (9) y cuarenta y tres (43) días.

Para la factura de venta No. 16 no se pudo determinar el tiempo dado que el Perito no le fue suministrado la orden de pago generada por Transmilenio S.A. o el extracto bancario donde se pudiera verificar la transacción económica” Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia de vagones, puente peatonal nuevo, ampliación de autopista y puente peatonal existente. ii) Acta No. 2 del 29 de marzo de 2012, que adicionó el plazo y el valor por $489.541.438, por actividades no previstas de conformidad con el resultado de la evaluación de los estudios y diseños con base en el presupuesto, a) demolición concreto estructural, incluye cargue, b) demolición de pavimento asfaltico (espesor variable, incluye cargue), c) losa de concreto MR 45 (suministro, formaleteado, colocación y acabado, no incluye acero curado juntas), d).

Sellado de juntas en pavimento de concreto hidráulico (incluye limpieza, suministro e instalación de fondo y sellante), e) transporte y disposición final de escombro en sitio autorizado (distancia de transporte 28 km), f) suministro e instalación de dovelas para losas en concreto MR45, g) suministro e instalación de canastilla pasajuntas para losas en concreto MR45. iii) Acta No. 3 del 29 de mayo de 2012, que adicionó el valor del contrato, en la suma de dos mil ochocientos cincuenta millones de pesos ($2.850.000.000), incluido IVA del 25.761%.

Lo anterior, denota que la UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM2010, contó con recursos que no comportaron en ningún momento desequilibrio de la ecuación financiera para ejecutar la obra; que contó con las aprobaciones de las adiciones al contrato, advertido que conforme se acredita, se le pagó en su totalidad la obra ejecutada, y si bien existen actas de obra, ajustes y precios no previstas, reitera la Sala que los términos de aprobación estuvieron razonables y respecto de las tres actas Nos. 25, 9 y 10, que presentaron mayor lapso para su aprobación, no se puede atribuir desequilibrio financiero, en tanto no se acreditó. De manera que, los créditos bancarios que atribuye la UNIÓN TEMPORAL AIA- AIM2010, como gastos en los que incurrió por la tardanza en la aprobación de las actas, que implicó retardo en el pago, no se acredita, por un lado, porque el contratista contaba con presupuesto para ejecutar la obra y, por otro lado, no se aportó medio de convicción que diera cuenta que los préstamos bancarios que atribuye la activa, los hubiera destinado para la ejecución del objeto contractual.

Aunado a lo anterior, se encuentra acreditado que, una vez aportada la aprobación para el pago de las veintisiete (27) actas, el IDU cumplió con el parágrafo primero de la cláusula tercera (3) y con lo estipulado en la cláusula séptima (7) del contrato, que tratan del término de sesenta (60) días siguientes al recibo de la orden de pago, para efectuar el pago, y sobre los intereses causado por pago tardío de la entidad: 3.

Forma de pago. (…) Peragrado primero: el valor de cada acta de pago será pagado dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo por parte del IDU de: a) el original del acta de pago correspondiente, debidamente suscrita por el interventor y el contratista, y b) la totalidad de los documentos necesarios para el trámite de pago, según lo determine el IDU. 7.

Intereses moratorios: De conformidad con la Ley 1231 de 2008 y con el Decreto 3327 de 3 de septiembre de 2009, las partes acuerdan que el contratista indicará en sus facturas que el pagador deberá cancelar las sumas pactadas dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de la orden de pago debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los anexos exigidos por el Instituto para su radicación) y aprobada por el IDU.

Cuando el pagador no cancele al contratista las sumas pactadas dentro del término anteriormente previsto reconocerá como intereses de mora la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado con base en el IPC certificado por el DANE, teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

En razón a lo expuesto, destaca la Sala que, se aportó al plenario la relación de las veintisiete (27) actas, en la que se indicaron los plazo de los pagos, realizados al contratista, de lo cual colige la Sala, que efectuada la contrastación, no superaron los sesenta (60) días, siguiendo la directriz de las cláusulas contractuales referidas, sumado a que el peritazgo contable efectuado por el perito Juan David Serna Posada, concluyó que, el tiempo de pago de las facturas de ventas por cobro relacionado con el contrato No. 4 de 2011 suscrito entre la UT AIA – AIM 2010 y el IDU, oscila entre nueve (9) y cuarenta y tres (43) días tomando como fecha de inicio Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia la fecha de radicación de la factura de venta y la fecha final con la fecha efectiva del pago, lo cual se encuentra ajustado a lo pactado en el contrato.

Adicionalmente, conforme el Comunicación STEST 201534660682491 de 29 de abril de 2014, expedido por el Director Técnico de Contracciones del IDU, que reseña, por cada acta, los días trascurridos para efectuar el pago, una vez aprobada, se tiene así: i) el acta No. 29, se pagó a los 34 días, ii) acta No. 25, se pagó a los 19 días, iii) acta No. 24, se pagó a los 30 días, iv) acta No. 8, se pagó a los 33 días, v) acta No. 7, se pagó a los 33 días, vi) acta No. 6, se pagó a los 33 días, vii) acta No. 5, se pagó a los 33 días, viii) acta No. 4, se pagó a los 33 días, ix) acta No. 3, se pagó a los 28 días, x) acta No. 2, se pagó a los 28 días, xi) acta No. 1, se pagó a los 28 días, xii) acta No. 22, se pagó a los 21 días, xiii) acta No. 21, se pagó a los 21 días, xiv) acta No. 23, se pagó a los 21 días, xv) acta No. 18, se pagó a los 25 días, xvi) acta No. 14, se pagó a los 42 días, xvii) acta No. 17, se pagó a los 42 días, xviii) acta No. 16, se pagó a los 35 días, xix) acta No. 13, se pagó a los 35 días, xx) acta No. 11, se pagó a los 36 días, xxi) acta No. 9, se pagó a los 8 días, xxii) acta No. 7, se pagó a los 24 días, xxiii) acto No. 8, se pagó a los 24 días, xxiv) acta No. 2, se pagó a los 24 días, xxv) acta No. 6, se pagó a los 37 días, xxvi) acta No. 5, se pagó a los 47 días y xxvii) acta No. 3.

Se pagó a los 24 días. Sobre el particular, aclara la Sala que lo pretendido por la UNIÓN TEMPORAL AIA- AIM2010, se centra en la mora existente entre la presentación de la solicitud de aprobación de actas de obras, ajustes y precios no previstos, hasta que se efectuó el pago; frente a lo que se reitera que no se pactaron intereses en el contrato y las actas fueron aprobadas en promedio en tiempo razonable, contrastado que, se debían presentar al interventor para su aprobación, contentivos de varios factores a estudiar, trámite que demandaba tiempo considerable para analizar su aprobación, que finalmente fueron a satisfacción de lo solicitado por el contratista, para llevar a cabo la ejecución de la obra y pagadas bajo los presupuestos contractuales. 3.4.2.1.2- En tamiz del segundo interrogante, avizora desvirtuado el cargo de incremento de los costos a cargo del contratista por mayores valores en los rubros de gestión ambiental, gestión social y plan de manejo de tráfico y señalización, por causa del IDU y con ocasión a las prórrogas; como quiera que se presentaron adiciones al contrato, que fueron reconocidas y pagadas por el IDU al contratista, y aúna que conforme a los hechos probados, las dos (2) primeras prórrogas, obedecieron a solicitudes realizadas por UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM2010, y la prórroga No. 4, fue atribuible a la misma por las demoras en la entrega.

En este orden destaca que se adicionó y prorrogó el contrato cuatro (4) oportunidades, conforme sigue: i) Acta No. 1 del 14 de diciembre de 2011, con plazo de tres (3) meses y adición en monto de $2.885.315.299, a solicitud del contratista15; ii) Acta No. 2 del 29 de marzo de 2012, con prórroga de tres (3) meses, hasta el 30 de junio de 2012 y adición del valor por $489.541.438, con ocasión de 15 teniendo en cuenta “el balance de los Estudios y diseños, en el cual se determinaron mayores cantidades de obra y actividades no previstas, entre las cuales se tienen como relevantes a las concernientes a la construcción de vagones, puente peatonal nuevo, ampliación de autopista y puente peatonal existente, mediante la presente de manera formal, solicitamos la probación y tramaite de la adición y prórroga al contrato de la referencia. En el presupuesto tramitado en su momento y en el balance resultante del mismo, se analiza el mayor valor del contrato por $2.885.315.299, como adición al contrato (…) de igual forma y con base en la reprogramación de obra, se requiere una prórroga de tres (3) meses”, así que se accede a adicionar el valor del contrato por la suma referida.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia actividades no previstas16; iii) Acta No. 3 de 29 de mayo de 2012, por la que se adiciona el valor del contrato, y (iv) Acta No. 4 de 11 de julio de 2012, con prórroga por dos (2) meses y ocho (8) días, a partir del 11 de julio de 2012, en la que se estipuló que dicha prórroga no generaba costos adicionales para el IDU ni para Transmilenio y determinó que la Unión Temporal AIA AIM 2010, asumiría los costos de la interventoría que se generaran por el valor de $160.664.115, incluido IVA, suma que sería descontada de las actas de obra y/o acta de liquidación del contrato, por razón a que la prórroga fue imputable exclusivamente al contratista.

Sumado a lo anterior, encuentra la Sala que en COMUNICACIÓN CI-AL-341-2011 con radicación IDU 20155260605882 de 22 de abril de 2015, la Interventoría, conceptuó frente a las reclamaciones de UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM2010, y le advirtió de su pretensión de cobrar mayores costos por los componentes, ambiental, social y PMT, que el contrato de obra tuvo tres (3) adiciones en las cuales se le reconocieron recursos por cada componente solicitado, advertido que fueron propuestas directamente por la Unión Temporal y aceptadas por el IDU, “cuando se firmaron los documentos modificatorios a los contratos (adiciones, prórrogas u otro sí), por ello no se entiende la intención de cobro de unos valores adicionales que efectivamente le fueron pagados al Contratista y los cuales el aceptó en cada adición y prórroga.

Por lo anteriormente expuesto, esta interventoría considera No viable efectuar reconocimiento por este concepto”. Es así que, en sede judicial se reitera que no es óbice reconocer costos adicionales, por prórrogas, en tanto, fueron aceptadas por las partes, advertido que se reconoció adición al contrato por actividades no previstas, sumado a que una de las prórrogas obedeció por la entrega tardía del contratista “de la estación Alcalá costado Sur, a causa del desmonte, reparación y nuevo montaje del puente peatonal, por los malos procesos, procedimientos y deficiencias estructurales que la interventoría identificó en la estructura del Puente Peatonal” y que en efecto el contratista tuvo que asumir el costo de la interventoría conforme lo pactado.

Aunado a lo anterior, se tiene que en la cláusula décima (10) del contrato, se estipulo respecto a las prórrogas, que cuando la prórroga es imputable al contratista, aquel asume sufragar los costos de interventoría, como ocurrió en efecto con la última prórroga solicitada. Finiquitando que no procede efectuar ningún pago a la UNIÓN TEMPORAL AIA-AIM2010, por concepto de las prórrogas. 3.4.2.1.3- Respecto del tercero interrogante, se tiene que los costos por estudios y diseños adicionales no son cobrables al IDU, porque tuvieron causa en el contratante, y no se acreditó realización de estudios y diseños adicionales, que no hubiera sido reconocidos, al respecto precisa la Sala que, por el contrario, a lo pretendido por la activa, los costos que se generaron durante la etapa de diseños era objeto contractual y responsabilidad a cargo del contratista, advertido que se presentaron adiciones contractuales reconocidas y pagadas a la Unión Temporal demandante por la entidad contratante.

Así emerge de la realidad procesal, en contexto de la que destaca, conforme viene decantando, que el objeto de contrato obedecía a que “el contratista se compromete para con el IDU a realizar los Estudios, diseños y construcción para la ampliación de la estación Alcalá del sistema de Transmilenio ubicada a la altura de la autopista norte con calle 134, en Bogotá”. 16 De conformidad con el resultado de la evaluación de los estudios y diseños con base en el presupuesto, i) demolición concreto estructural, incluye cargue, iii) demolición de pavimento asfaltico (espesor variable, incluye cargue), iii) losa de concreto MR 45 (suministro, formaleteado, colocación y acabado, no incluye acero curado juntas), iv).

Sellado de juntas en pavimento de concreto hidráulico (incluye limpieza, suministro e instalación de fondo y sellante), v) transporte y deposición final de escombro en sitio autorizado (distancia de transporte 28 km), vi) suministro e instalación de dovelas para losas en concreto MR45, vii) suministro e instalación de canastilla pasajuntas para losas en concreto MR45.

Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia De lo anterior colige la Sala, que los estudios estaban a cargo del contratista, sumado a que la entidad siempre estuvo atenta a solventar las circunstancias ocasionadas durante la ejecución, sin que sea este el momento para ponerlas de presente con fines resarcitorios, advertido que al contratista se le otorgaron las adiciones y prórrogas que requirió para llevar a cabo el objeto contractual y es claro que si el contratista aceptó ejecutar la obra en las condiciones pactadas en el contrato con adiciones debió asumir ese compromiso.

Por lo expuesto, se impone desestimar el pretendido incumplimiento y desequilibrio contractual imputado a la demandada. 3.4.2.2- Sin condena en costas, advertido que en esta jurisdicción asume insuficiente el criterio objetivo, y en el caso en concreto no se configura manifiesta carencia de fundamento legal, en los argumentos del extremo procesal vencido.

En este orden destaca esta Sala, que en tamiz de las finalidades de la jurisdicción contencioso administrativa, definidas en el 103 del actual CPACA, armonizados los artículos 2º y 230 Constitucionales, emerge como finalidad de los procedimientos surtidos en esta jurisdicción, el acceso a la administración de justicia y garantía de los derechos constitucionales y legales, respecto de los órganos y entidades del Estado.

Consecuencialmente, contrastada la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021, al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, conforme a la cual, tratándose de costas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la sentencia, el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público, evidencia que concurren criterios que suman al objetivo, de ser el extremo procesal vencido.

Premisa de ponderación que fortalece por cuanto el reenvió a la norma supletoria, artículo 365 del Código General del Proceso – CGP, es solo para efectos de la liquidación y ejecución de las costas, y destacado que el inciso segundo (2) del enunciado artículo 188 del vigente CPACA consigna: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal” En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: Niéguense las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas conforme decantó en el anterior considerando. Expediente: 250002336000201602484-00 Demandante: UNIÓN TEMPORAL AIA AIM 2010 Sentencia QUINTO: Ejecutoriada, liquídense por Secretaría los gastos de proceso, y devuélvanse los remanentes al interesado. Pasados dos (2) años sin que hubieren sido reclamados dichos remanentes, la Secretaría declarará la prescripción a favor de la Rama Judicial.

SEXTO: Cumplido lo anterior, por Secretaría de esta Subsección, archívese el expediente dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente a través de plataforma SAMAI MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO Magistrada FERNANDO IREGUI CAMELO JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA Magistrado Magistrado SMCQ