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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

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Case number: 0500133330192014000035201

Reporting judge: Martha Cecilia Madrid Roldan

Date: 2024-05-03

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / SUSTITUCIÓN PENSIONAL / CÓNYUGE Y COMPAÑERA PERMANENTE - Requisitos para su reconocimiento – Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si la señora G.L.C. reúne los presupuestos legales señalados para acceder a la sustitución de la pensión del señor O.D.J.J.C., en calidad de compañero permanente, particularmente si cumple con el requisito de convivencia efectiva con el causante conforme a los lineamientos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y las pautas y tratamiento jurisprudencial que se han dado al respecto, así como determinar si se cumplieron los requisitos respecto de la señora M.N., en calidad de cónyuge.

Extracto: ( ) Una de dichas prestaciones es la "pensión de sobrevivientes", con la cual se pretende otorgar protección al núcleo familiar de quien fallece estando pensionado o cumplía requisitos para acceder a dicho derecho, manteniendo el apoyo económico que derivaba de aquél y evitando la afectación de las condiciones de subsistencia a sus beneficiarios.

( ) De conformidad con lo expuesto, para la Sala no se acreditan los requisitos para que la señora M.N.D.R.O.J. accediera a la pensión de sobrevivientes, pues si bien acredita la convivencia con el señor O.J. por espacio de cinco (5) años o más en cualquier tiempo, estos liquidaron la sociedad conyugal en el año 2001 según consta en el registro civil de matrimonio obrante a folio 396 vto., lo que de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C- 336 de 2014 mediante la cual se declaró al exequibilidad de la expresión “La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, contenida en el inciso final del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, “La separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo, más no los de la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges.

Por lo cual, no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de éstos mantiene en vigor la sociedad patrimonial del matrimonio”, por cuanto, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron. Es más, la misma Corporación explica que en tal caso, para que el cónyuge con disolución de la sociedad patrimonial acceda a la pensión de sobreviviente, debe demostrar “(…) el apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común durante los últimos 5 años a la muerte del pensionado o afiliado, o en su defecto, que pruebe que la sociedad conyugal que conformó producto del matrimonio no ha perdido los efectos patrimoniales”.

En razón de lo expuesto, y debido a la liquidación de la sociedad conyugal que conformaron los señores M.N. y O.D.J., le era exigible a ésta el requisito de convivencia en los 5 años anteriores al deceso del causante, lo que no acreditó, por lo que en este sentido le asiste razón al actor en su apelación y lo procedente será REVOCAR la decisión. ( ) Por otro lado, respecto de la compañera permanente, la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia reseñada en el marco normativo de esta decisión, exige mínimo 5 años de convivencia continua al momento del deceso del causante, en razón de ello, la fecha exacta desde cuando inició la convivencia, en este caso no es tan relevante, como establecer que efectivamente convivían al momento del deceso, por el número de años indicado.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 2 República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tecera de Oralidad Magistrada Ponente: Martha Cecilia Madrid Roldán (E) Medellín, 03 DE MAYO DE 2024 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- LABORAL DEMANDANTES GILMA LOPEZ CARDONA MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-00352-01 ACUMULADO CON 05001 31 05 020 2018 00232 00 INSTANCIA SEGUNDA PROVIDENCIA DECISIÓN REVOCA SENTENCIA TEMA SUSTITUCIÓN PENSIONAL/ CONYUGE / COMPAÑERA PERMANENTE / REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora GILMA LOPEZ CARDONA contra la sentencia dictada por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín el día 28 de junio de 2018, por medio de la cual se negaron sus pretensiones. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Nota previa. Mediante Auto del 11 de febrero de 2015, el A quo aclaró el auto admisorio de la demanda para tener como parte demandada a las señoras: MARIA MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 3 NORELA DEL ROSARIO ORTEGA JARAMILLO y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO (fl. 346).

En la audiencia inicial celebrada el 30 de junio de 2016 (Fl. 418), se acumuló el radicado 05001 33 33 019 2014 00352 00 con el No. 05001 33 33 019 2018 00232 00 correspondiente al proceso interpuesto por la señora MARIA NORELA ORTEGA DE JARAMILLO ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín radicado 01 05 020 2014 01131 00, pues en éste se declaró la falta de jurisdicción para conocer el asunto1.

En razón de ello, en la audiencia inicial se indicó que, “en adelante y como consecuencia de esta acumulación la señora María Norela del Rosario Ortega de Jaramillo tendrá la calidad de demandante y como Litis consorte necesaria solo se tendrá a la señora Ana Cecilia Noreña Tamayo”2, cónyuge y compañera permanente, respectivamente. 1.2.

La demanda Rad. 019 2014 00352. La señora GILMA LOPEZ DE CARDONA (Fls. 203- 217), a través de apoderado especial debidamente constituido, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., en contra del MUNICIPIO DE MEDELLIN, con fundamento en los siguientes hechos: El señor ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO falleció el 13 de diciembre de 2013, fecha para la cual disfrutaba de pensión de jubilación otorgada por el MUNICIPIO DE MEDELLIN, a partir del 30 de noviembre de 2001. 1 Folio 118-119 Ex. 019 2018 00232. 2 Folio 419.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 4 Indicó que el señor ORLANDO DE JESUS contrajo matrimonio por el rito católico con la señora MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO, pero para el año 1997 ya no convivía con ella.

Refirió que entre el señor ORLANDO DE JESUS y la señora GILMA LOPEZ existió unión marital de hecho desde el 02 de noviembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando falleció y no procrearon hijos. El 12 de septiembre de 2008 comparecieron los señores ORLANDO DE JESUS y GILMA LÓPEZ ante la Notaría Décima de Medellín y bajo juramento testificaron que vivían en unión marital de hecho desde hacía 12 años y que era voluntad de éste que después de su muerte, su pensión quedara en la señora GILMA y enunciaron como domicilio común, la carrera 39 No. 68-36, Barrio Manrique Central en Medellín. Además, fue su beneficiaria en salud hasta el 30 de noviembre de 2011, cuando adquirió su pensión de vejez y debió afiliarse como cotizante.

Durante el tiempo de convivencia, compartieron techo, lecho y mesa y se apoyaron moral y económicamente. Con ocasión del fallecimiento de su compañero, solicitó la pensión de sobrevivientes, siendo negada por el MUNICIPIO DE MEDELLIN mediante las resoluciones que demanda en esta oportunidad. Relata que no conoce que la señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO haya hecho vida marital con el señor ORLANDO DE JESÚS, ni entiende porque figura como su beneficiaria en la EPS COOMEVA de agosto de 2013 a diciembre del mismo año, pues para ese periodo convivía con el causante.

Indica que se acredita la convivencia entre los señores ORLANDO DE JESUS y GILMA LOPEZ entre el año 1997 y 2013, con la declaración rendida por los compañeros el 12 de septiembre de 2008 ante la Notaría Décima de Medellín, la afiliación de la señora GILMA como su beneficiara MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 5 en salud a partir del 09 de diciembre de 2002, que el señor ORLANDO DE JESUS falleció el 13 de diciembre de 2013 en el hogar que compartían, además la señora GILMA fue la persona que lo acompañó en sus últimos quebrantos de salud y en las hospitalizaciones en el año 2007 a 2009, fue hospitalizado en su casa, la carrera 39 No. 68-36 del 17 de octubre al 14 de noviembre del mismo año, según certifica “Hospital en casa”; además la señora GILMA LOPEZ fue quien se encargó de sus exequias.

Indica que no es cierto que el señor ORLANDO DE JESUS haya convivido entre los años 1997 y 2013 con otras mujeres, pues lo hizo solo con ella. Señala como vulnerados los artículos 2, 13, 15, 23, 25, 29, 53, 58, 125 de la Constitución Política y los artículos 12 y 13 de Ley 797/2003. Rad. 019 2018 00232. La señora MARIA NORELA ORTEGA DE JARAMILLO (fl. 3-4) en calidad de cónyuge, demandó ante el Juez laboral.

Refirió que el señor ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO percibió pensión de vejez desde el 21 de noviembre de 2001 y falleció el 31 de diciembre de 2013. Contrajeron nupcias por el rito católico el 12 de octubre de 1968 como consta en el registro civil y pese a que no convivían al momento de su deceso, pues el señor ORLANDO DE JESÚS vivía solo en un apartamento de alquiler, sí dependía económicamente de su esposo fallecido.

Señala que cumple los requisitos para acceder a la sustitución pensional de acuerdo con la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

1.3. PRETENSIONES MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 6 Dada la acumulación que se decretó3, en la audiencia inicial se fijó el litigio así (Fl. 416-424): “Determinar a quién le asiste el derecho de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en calidad de qué y si hay lugar a que el reconocimiento sea compartido.

Como consecuencia de lo anterior, se estudiará si procede declarar la nulidad total de las Resoluciones número 07789 del 21 de mayo de 2014, 2349 del 26 de junio de 2014, 2383 frl (sic) del 29 de julio de 2014 y 3435 del 08 de agosto de 2014, correspondiente a la negativa obtenida por la demandante Gilma López de Cardona en calidad de compañera permanente y María del Rosario Ortega Jaramillo en calidad de cónyuge Supérstite del reconocimiento de la pensión sustitutiva de sobreviviente…”4. 1.4.

CONTESTACIÓN 1.4.1. La señora MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO (Fls. 347-349) se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Indicó frente a unos hechos que son ciertos, otros deberán probarse. Indicó que es cierto que el señor ORLANDO DE JESUS y MARIA NORELA contrajeron matrimonio católico el 12 de octubre de 1968, que éste afilió como su beneficiaria en año 2012-2013 a la señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO, pero esta jamás solicitó la pensión de sobreviviente, sino que fue llamada como testigo y aportó declaración extrajuicio que da cuenta de su convivencia con el causante de 2013 hacia atrás por 6 años.

Indicó que quien pagó los servicios exequiales del señor ORLANDO DE JESUS fue su hija GLORIA FARID JARAMILLO ORTEGA y no la señora GILMA LÓPEZ, como lo afirmó. Propuso las excepciones de: falta de jurisdicción y competencia, ilegitima integración del contradictorio, genérica. 3 Ver pretensiones: rad. 019 2014 00352 (Fl. 203-205) y rad. 019 2018 00232 (fl. 3-49. 4 Folio 421 vto.

Y 422. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 7 1.4.2. El MUNICIPIO DE MEDELLIN (fl. 365-377) se opuso a la prosperidad de las pretensiones e indicó que algunos hechos son ciertos y otros deberán acreditarse.

Indicó además que se adelanta proceso ante la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía por el posible delito de falso testimonio, radicado SPOA 0500160002062014 55094 (Fl. 367). Indicó que las contradicciones evidenciadas en las declaraciones que rindieron los diferentes testigos, llevó a que “la entidad negara el derecho invocado a cada una de las reclamantes, dado que ante las evidentes contradicciones sobre la convivencia con el causante no era posible determinar a quién correspondía el derecho”5 Propuso las excepciones de: falta de agotamiento de conciliación prejudicial, inexistencia de deber legal, prescripción, buena fe, genérica. 1.4.3.

La señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO no contestó la demanda.

1.5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante sentencia del 28 de junio de 2018 (Fls. 514-530) accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la falta de causa para pedir de las señoras GILMA LOPEZ DE CARDONA Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO. Declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y ordenó reconocer en forma vitalicia, la sustitución de la pensión de jubilación que recibía el señor ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO a favor de la señora MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO, a partir del día siguiente al fallecimiento de éste, es decir desde 1º de enero de 2014, suma que deberá ser debidamente indexada.

Fundamentó la decisión así: 5 Folio 368. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 8 “De tal suerte, advierte esta Judicatura, si bien la mayoría apuntaron a indicar que los Sres.

GILMA LOPEZ DE CARDONA y ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO convivían para la época del fallecimiento de este último, no puede desconocer el Despacho lo declarado por el causante ante la Notaría 9ª de Medellín el día 4 de febrero de 2013 (Fl. 398), cuando, junto con la hoy codemandada Ana Cecilia Noreña Tamayo, manifestaron convivir para esa fecha desde hacía 6 años en unión libre bajo el mismo techo, de manera permanente e ininterrumpida, con lo que, para el año de su fallecimiento se desvirtúa pues, a partir de un hecho generado por el mismo causante, la convivencia con la demandante GILMA LOPEZ DE CARDONA.

De otro lado, ninguna prueba, además de la mencionada declaración extraproceso, da cuenta de la convivencia del causante ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO con la hoy demandante ANA CECLIA NOREÑA TAMAYO por el periodo de tiempo exigido por la Ley, como viene de verse, las declaraciones rendidas por los testigos en el debate procesal controvierten, puntualmente, la convivencia exclusiva del Sr. JARAMILLO CANO, bien con la demandante GILMA LOPEZ DE CARDONA, o con la Sra. ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO.

Ahora bien, la prueba documental que reposa en el plenario, entre ellas el registro civil de matrimonio contraído por los Sres. ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO y MARIA NORELA ORTEGA DE JARAMILLO (fl. 396), prueba existencia del vínculo matrimonial entre la codemandante y el causante, hecho que es ratificado por la mayoría de declarantes, entre ellos la Sra. Martha Ofelia Aguirre Arboleda, quien si bien manifestó no conocer a la Sra. MARIA NORELA ORTEGA DE JARAMILLO, igualmente afirmó que, por lo menos para el año 1980, en el cual señaló haber conocido el causante JARAMILLO CANO, tuvo conocimiento que éste era casado aunque se había separado hacía mucho tiempo de la esposa y que para la anualidad en mención, ya no vivía con ella.

Ello permite ubicar la convivencia de la los Sres. ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO por lo menos desde el momento en que se unieron en vínculo matrimonial, 12 de octubre de 1968, y siendo que lo que se exige para el reconocimiento de la sustitución de la pensión, en tratándose de la cónyuge supérstite con sociedad conyugal vigente pero separada de hecho, es una convivencia de mínimo 5 años en cualquier tiempo, la misma se habría configurado, por lo menos, en el mes de octubre del año 1973, con lo que si bien para el año 1980, cuando la testigo Martha Ofelia Aguirre Arboleda conoció al Sr. Orlando de Jesús Jaramillo Cano, ya hacía mucho tiempo que éste se había separado; para esta Judicatura lo afirmado por la testigo no alcanza a desvirtuar que la convivencia del causante y la codemandante ORTEGA DE JARAMILLO hubiera sido menor al periodo exigido por la Ley.

A ello ha de agregarse la declaración extraproceso que reposa en el expediente a Fl. 14, según el cual el causante convivió de manera ininterrumpida durante los 12 años previos a esa declaración, a saber, septiembre de 2008, con la Sra. GILMA LOPEZ DE CARDON, lo que ubica esa convivencia, por lo menos, entre los años 1996 a 2008, esto es, sin que se remontara siquiera a la anualidad en que MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 9 la testigo Martha Ofelia Aguirre es, sin que se remontara siquiera a la anualidad en que la testigo Martha Ofelia Aguirre Arboleda conoció a la causante Orlando de Jesús Jaramillo Cano, a saber, el año 1980.

Igualmente se impone indicar que de conformidad con el certificado de semanas cotizadas de la EPS COOMEVA que reposa a fol 17, la hoy demandante GILMA LOPEZ DE CARDONA estuvo afiliada, en condición de beneficiaria, -cónyuge, hasta el 30 de noviembre de 2011, situación que concuerda con la adquisición de su status pensional y de la obligación correlativa a tal status de asumir el pago correspondiente a Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante.

(…)”6.

1.6. RECURSO DE APELACIÓN (Fls. 532-542). El apoderado de la señora GILMA LOPEZ DE CARDONA apeló la decisión solicitando su revocatoria. Señala que el A Quo no realizó un correcto, adecuado y cuidadoso análisis del acervo probatorio allegado, pues la señora GILMA LÓPEZ acreditó con gran suficiencia que entre ella y el causante existió una real y efectiva convivencia de compañeros permanentes entre el año 1997 hasta el día en que falleció el señor ORLANDO DE JESUS JARAMILLO.

Extraña que el A quo determinara que entre los señores GILMA Y ORLANDO DE JESUS existió convivencia en calidad de compañeros permanentes, pero esta no se dio en el último año de vida del causante, cuando en el expediente obran pruebas que lo acreditan. Indica que son hechos que acreditan la convivencia de los señores ORLANDO DE JESUS y GILMA LÓPEZ entre los años 1997 y 2013: -La declaración rendida por los compañeros permanentes el 12 de septiembre de 2008 ante la Notaría Décima de Medellín. -La afiliación de la señora GILMA como beneficiaria en salud del señor ORLANDO DE JESUS a partir del 09 de diciembre de 2002. 6 Folios 526 vto.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 10 -Que el señor ORLANDO DE JESUS falleció el 13 de diciembre de 2013 en el hogar donde convivía con la señora GILMA: carrera 39 No. 68-36 Manrique, pues allí recogió su cadáver la Funeraria Gómez. -Durante sus últimos años de vida padeció quebrantos de salud por lo que requirió hospitalizaciones, visitas médicas, administración de medicamentos, y en ello figura como su acompañante la señora GILMA. - Fue hospitalizado en su casa: Carrera 39 No. 68-36 del 17 de octubre al 14 de noviembre del mismo año, según “Hospital en casa”.

Solicitó valorar las declaraciones rendidas de los señores AMPARO JARAMILLO y JUAN GUILLERMO JARAMILO, hermanos del causante, quienes son claros en la convivencia de los suscritos entre 1997 y 2013. Considera que no se acreditaron los 5 años de convivencia entre los señores ORLANDO DE JESUS y MARIA NORELA, pero de estarlo, y dado que la señora GILMA LÓPEZ y el causante también acreditaron los 5 años de convivencia, la pensión deberá ser repartida entre ambas.

ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA La apoderada de la señora MARIA NORELA (Fls. 550-556), alegó de conclusión. Indicó que no se acreditó que la señora GILMA LÓPEZ hubiera convivido con el causante los últimos cinco años de su vida en forma continua, por lo que solicita se confirme la sentencia del A quo. Las demás partes procesales no alegaron en esta oportunidad.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 11 El Procurador 114 Judicial II Administrativo se abstuvo de conceptuar en esta instancia. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por expresa disposición del artículo 243 del CPACA. 2.- Problema Jurídico.

De conformidad con el objeto de impugnación, le corresponde a la Sala determinar si la señora GILMA LOPEZ DE CARDONA reúne los presupuestos legales señalados para acceder a la sustitución de la pensión del señor ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO, en calidad de compañero permanente, particularmente si cumple con el requisito de convivencia efectiva con el causante conforme a los lineamientos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y las pautas y tratamiento jurisprudencial que se han dado al respecto, así como determinar si se cumplieron los requisitos respecto de la señora MARIA NORELA, en calidad de cónyuge. 3.

Marco normativo y jurisprudencial de la pensión de sobreviviente: La Ley 100 de 1993 reguló el sistema de seguridad social integral incluyendo el tema pensional con el fin de amparar las eventualidades MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 12 de vejez, invalidez y muerte a través del reconocimiento de las prestaciones determinadas en la ley.

Una de dichas prestaciones es la "pensión de sobrevivientes", con la cual se pretende otorgar protección al núcleo familiar de quien fallece estando pensionado o cumplía requisitos para acceder a dicho derecho, manteniendo el apoyo económico que derivaba de aquél y evitando la afectación de las condiciones de subsistencia a sus beneficiarios.

En ese orden de ideas, se les reconoce el derecho a que conserven el acceso a los medios necesarios de subsistencia, de conformidad con el orden de beneficiarios previsto en el artículo 47 íd. (modificado por la Ley 797 de 2003). El tenor literal de dicha norma es el siguiente: “Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.

Si no existe convivencia MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 13 simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) (…)”. Esta norma consagró varias hipótesis para acceder a la pensión de sobreviviente y, concretamente al regular el caso de convivencia simultánea durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante, otorgó todos los derechos a la esposa o esposo, excluyendo al compañero o compañera permanente; sin embargo, tal disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1035 de 2008, bajo el entendido de que "además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido", por considerar que dicho trato resultaba discriminatorio e inconstitucional.

Posteriormente, la Corte Constitucional emitió nuevo pronunciamiento de exequibilidad en sentencia C-336 de 2014 respecto a la expresión “La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente” contenida en el inciso final del literal b) del artículo 13 de Ley 797 de 2003, declarando su exequibilidad, al destacar que la pensión de sobreviviente fue prevista como una protección para que el núcleo familiar del afiliado o pensionado que fallece pueda afrontar las dificultades económicas que se presentan con su deceso y en razón de ello exigió el cumplimiento de unos requisitos que garantizaran el derecho de los legítimos beneficiarios, por ejemplo al distinguir el matrimonio de la unión marital de hecho para efectos pensionales sostuvo que si bien ambos medios permiten constituir una familia, cada una tiene sus particularidades fácticas y jurídicas pues son MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 14 instituciones diferentes, susceptibles de ser regulados de diversa manera, siempre que sea objetiva, razonable y no discriminatoria.

Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 21 de enero de 2021, con ponencia del Dr. William Hernández Gómez, en línea con la posición de la Corte Constitucional respecto del requisito exigido a la compañera permanente de convivencia continua por cinco (5) años anteriores al deceso del causante, manifestó: “De la convivencia efectiva durante los 5 años anteriores al fallecimiento para los compañeros permanentes Esta Corporación ha sostenido que la convivencia no se refiere, en forma exclusiva, a compartir el mismo techo y habitar junto al otro, sino que los elementos que en mayor medida definen esa convivencia se relacionan con el acompañamiento espiritual, moral y económico y el deber de apoyo y auxilio mutuo.

Además de ello, es preciso tener en cuenta el factor volitivo de la pareja de mantener un hogar y tener la vocación y convicción de establecer, constituir y mantener una familia. Respecto al requisito de la convivencia, esto es, los 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante, el Consejo de Estado ha señalado que «[…] el legislador lo previó como un mecanismo de protección, ello para salvaguardar a los beneficiarios legítimos de quienes pretenden solo buscar provecho económico […]».

Asimismo, ha señalado que debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado. Así, insiste la Corte en la sentencia C-081 de 1999 que la convivencia efectiva al momento de la muerte del pensionado “constituye el hecho que legitima la sustitución pensional”, por ello, es constitucional que el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 exija “tanto para los cónyuges como para las compañeras o compañeros permanentes, acreditar los supuestos de hecho previstos por el legislador para que se proceda al pago de la prestación”, pues acoge un criterio real o material, como lo es “la convivencia al momento de la muerte del pensionado, como el supuesto de hecho para determinar el beneficiario de la pensión”.

Ahora bien, específicamente, respecto del cumplimiento del requisito de convivencia de los 5 años anteriores al fallecimiento del causante, la normativa anteriormente analizada (artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y su modificación), ha efectuado una diferenciación en relación con la cónyuge y la compañera permanente así: Beneficiario Requisitos MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 15 Cónyuge o Compañero permanente mayor de 30 años de edad.

Edad cumplida al momento del fallecimiento y que se demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte. Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años de edad. Haber procreado hijos con el causante y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte. Si no se procrearon hijos la sustitución será temporal (20 años).

Cónyuge y Compañero permanente Convivencia simultánea durante los 5 años anteriores a la muerte. Cónyuge con separación de hecho y Compañero permanente. Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho, compañero permanente con convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte.

En efecto, la Corte Constitucional analizó la diferenciación entre el matrimonio y la unión marital de hecho, para efectos pensionales en la sentencia C-336 del 4 de junio de 2014, al considerar que si bien, ambos son medios para constituir una familia, el tratamiento jurídico otorgado por la ley a la primera no puede ser trasladado a la segunda figura, en tanto que cada una de ellas, cuenta con una legislación particular y unas condiciones que la caracterizan: «[…] También la jurisprudencia ha reconocido que, si bien la familia, debe recibir la misma protección independientemente del modo como se constituya, ello no implica que el matrimonio y la unión marital de hecho deban equipararse en todos los aspectos.

No se trata entonces de supuestos iguales ni de situaciones que exijan ser reguladas de la misma manera por la ley. Al tratarse de dos instituciones diferentes, no hay una obligación para el Legislador de regular sus efectos de manera idéntica. […] 4.8.4.1. En lo atinente al criterio de comparación, la jurisprudencia de esta Corte ha diferenciado los efectos de la unión marital de hecho con los del matrimonio, concluyendo que se trata en principio de figuras normativas diferentes.

Razón por lo cual, no son sujetos de la misma naturaleza, y por ello no podría predicarse en principio un trato diferente frente a iguales. 4.8.4.2. No obstante lo anterior, si en gracia discusión se estudiara la finalidad de la diferencia de trato otorgada al cónyuge con sociedad vigente pero con separación de hecho, resulta constitucionalmente justificada la medida adoptada, en tanto que ambos beneficiarios –compañero permanente y cónyuge con separación de hecho- cumplen con el requisito de convivencia, el cual se armoniza con los efectos patrimoniales de cada institución, pues los haberes del matrimonio siguen produciendo efectos jurídicos ya que la separación de hecho no resta efectos a la sociedad patrimonial existente entre el causante y su cónyuge sobreviviente.

Es decir, que pese a que el de cujus conviviera por el término mínimo de cinco años con un compañero permanente, la sociedad de hecho entre estos dos no se conformó al estar vigente la del matrimonio. […]». (Subrayas del texto original). MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 16 Conforme a la jurisprudencia en cita, se observa que para efectos del otorgamiento de la sustitución pensional a favor de la compañera permanente debe demostrar de forma inequívoca el requisito de temporalidad de la convivencia, esto es, 5 años anteriores al deceso del causante, lo cual no se predica de la cónyuge supérstite a quien si no ha liquidado su sociedad conyugal, y se encuentra separada de hecho, será beneficiaria de la prestación, sin que ello implique discriminación o vulneración del principio de igualdad respecto de quien hizo vida marital de hecho con el pensionado”7.

Los anteriores referentes normativos y jurisprudenciales servirán de guía en la resolución del presente asunto.

4. EL CASO CONCRETO 4.1. Pruebas allegadas:  Resolución 07789 del 21 de mayo de 2014, por medio de la cual el MUNICIPIO DE MEDELLIN negó pensión de sobrevivientes a las señoras MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO y GILMA LOPEZ DE CARDONA (el. 3-4 y 381-382); Resolución No. 2349 del 26 de junio de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición (el. 6-7 y 384-386) y Resolución No. 3435 del 08 de agosto de 2014 que resuelve apelación, ambas confirmando la negativa (el. 9-11 y387-389).  Resolución No. 0681 de noviembre 21, por la cual el MUNICIPIO DE MEDELLIN en cumplimiento de un fallo de tutela, reconoce pensión de jubilación al señor ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO a partir del 30 de noviembre de 2001 (fl. 12-13 y 379-380).  Notaria Décima de Medellín. Declaración con fines extraproceso de los señores ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO y GILMA LOPEZ, del 12 de septiembre de 2008.

Declaran que conviven en unión marital desde hace 12 años y es voluntad del señor JARAMILLO CANO que la pensión que devenga pase después de su fallecimiento a la señora GILMA LÓPEZ (FL. 14 y 397).  Notaría Novena de Medellín. 04 de febrero de 2013. Declaración con fines extraproceso de los señores ORLANDO DE JESUS 7 Consejo de Estado.

Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 21 de enero de 2021, M.P. Dr. William Hernández Gómez, MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 17 JARAMILLO CANO y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO.

Declaran que conviven en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa de manera permanente e ininterrumpida desde hace 6 años y asiste de manera económica a su compañera (el. 398).  Resolución No. 005155 de 2007, por la cual se concede pensión de vejez a la señora GILMA LOPEZ (FL. 15).  Registro Civil de defunción del señor ORLANDO DE JESUS, lo que se presentó el 31 de diciembre de 2013 (el. 16. 395).  Registro civil de matrimonio de los señores ORLANDO y MARIA NORELA, el 12 de octubre de 1968 (el. 396).  Certificado de semanas cotizadas en Coomeva en el que figura como beneficiarios del Señor ORLANDO DE JESUS, en salud: GILMA LOPEZ CARDONA (del 09/12/2002 a 30/11/2011);

ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO (del 08/08/2013 a 26/12/2013) (el. 17 y 403).  Certificado del 6 de agosto de 2014 emitido por Funeraria Gómez, en el consta que el servicio exequial del señor ORLANDO DE JESUS se recogió en la carrera 39 No. 68-36 (el. 18, 405).  Certificado del 28 de enero de 2014 emitido por Hospital en Casa, en el que consta que el señor ORLANDO DE JESUS recibió servicios de hospitalización domiciliaria en la Cra. 39 No 68-36 del 17 de octubre de 2013 al 14 de noviembre de 2013 (el. 19 y 115-149)  Historia clínica del señor ORLANDO DE JESUS en la que constan afectaciones padecidas, formulas, exámenes y otros (el. 22-152)  Recibos de pago de pensión al señor ORLANDO DE JESUS (fls. 154- 190).  Fotografías (Fls. 191-202).  Certificado del 1 de mayo de 2015 emitido por la Funeraria Gómez.

Certifica que GLORIA FARIDDY JARAMILLO ORTEGA fue la única responsable del servicio exequial del señor ORLANDO (el. 351).  Fiscalía General de la Nación. Formato Único de Noticia Criminal por el delito de falso testimonio. 24 de noviembre de 2014. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 18 Querellante: MARIA NORELA ORTEGA.

Indiciada: GILMA LOPEZ DE C. (el. 352).  Escrito del señor JAIRO DE JESUS OSPINA en que certifica que conoció al señor ORLANDO JARAMILLO CANO como vigilante en la casa de gobierno del Corregimiento entre el año 1993 y 2001 y no le conoció compañera permanente en este periodo (el. 355).  Constancia de MARIA LILIANA CARDONA, en la que indica que el señor ORLANDO DE JESUS vivió en su casa ubicada en la Calle 77 A 48-108 del Barrio Manrique El Pomar durante 15 meses de junio de 2012 a septiembre de 2013 (el. 356).  MUNICIPIO DE MEDELLIN.

Declaración libre y espontánea de la señora GILMA LOPEZ DE CARDONA (fl. 391); de la señora MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO (el. 392); y de la señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO (el. 393)  Notaría Décima. 05 de febrero de 2014. Declaraciones con fines extraproceso de los señores: MARTA OFELIA AGUIRRE ARBOLEDA y LUZ STELLA PATIÑO ACEVEDO (el. 399).  Notaría Novena. 31 de marzo de 2014.

Declaraciones con fines extraproceso de los señores: RODRIGO LESCANO y ROSA ANTONIA BUILES ESPINOSA.  Fotografías aportadas en audiencia de 02 de noviembre de 2016 por la señora MARIA NORELA (el. 462 y ss.).  Parroquia de la Veracruz. Solicitud de misa de la señora MARIA NORELA por el señor ORLANDO DE JESUS (el. 479).  Registro civil de nacimiento de YURANI MARCELA JARAMILLO ORTEGA, GLORIA FARIDDY JARAMILLO ORTEGA, UILFER ORLANDO JARAMILLO ORTEGA, EDISON ALBERTO JARAMILLO ORTEGA (FL. 30, 31, 32, 33, Cuad.

Rad.018 2018 00232).

4.2. AUDENCIA DE PRUEBAS PRACTICADAS: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 19 4.2.1.

En Audiencia celebrada el día 28 de octubre de 20168 se recibieron los siguientes testimonios: AMPARO JARAMILLO CANO, JUAN GUILLERMO JARAMILLO CANO y MARTHA OFELIA AGUIRRE ARBOLEDA:

4.2.1.1. AMPARO JARAMILLO CANO9. Hermana de ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO. Vive en Manrique Oriental- Medellín. Ama de casa. Conoce a GILMA LOPEZ CARDONA porque fueron cuñadas. La conoce desde hace tiempo pero convivió con Orlando su hermano desde 1998 y vivieron hasta el día que murió el 31 de diciembre de 2013. Vivieron en el barrio Palmitas, en Villa Hermosa y Manrique Oriental.

La familia conocía como esposa a GILMA LOPEZ. La casa de Manrique oriental donde vivían la organizaron porque estaba muy caída y Orlando le pidió el favor para que lo dejara estar allá mientras la organizaban y vivo allá como tres meses pero el todos los días llamaba a GILMA, ello lo llamaba a él y se encontraban. Se veían, se llamaban, se encontraban.

El era pensionado del Municipio y la señora GILMA era del hogar. Indica que Orlando falleció en la casa de GILMA LOPEZ en Manrique Oriental. Esa casa era propiedad de GILMA LOPEZ. El señor ORLANDO padecía ataques, del corazón y murió de cáncer. La persona que lo asistió siempre fue GILMA LOPEZ. Indica que visitó a su hermano poco, pero siempre estaba al cuidado GILMA.

No se dio cuenta que entre 1998 y 2013 ORLANDO conviviera con otra persona. Indicó que antes del año 1998 él estuvo casado con NORELA ORTEGA, pero no sabe en que año se casó, ni que se hayan divorciado. Se separaron cuando los niños estaban pequeños. Tuvieron 3 hijos, solo sobrevive GLORIA FARIDDY. Cuando ORLANDO empezó a vivir con GILMA, llevaba más de 20 años separado de su esposa, que lo dejó e indica que a ella le prohibieron visitarlo.

No recuerdo cuantos años tenían los niños cuando quedaron solitos. Indica que ORLANDO Y NORELA si se hablaban pero no volvieron como esposos. Cuando ORLANDO murió estaba con GILMA LOPEZ, lo acompañó hasta el final y la funeraria Gómez lo recogió. No conoció ni escuchó que la señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO hubiera convivido con su hermano. Indica que ORLANDO y GILMA convivieron juntos, todo era conjunto, alimentación, vivienda, compañía. La última vez lo ingresó al Hospital GILMA LOPEZ.

Él tuvo muchas amigas pero cuando se fue a vivir con GILMA tomo seriedad en el asunto. Se prohibieron las visitas de NORELA por salud. A él le daban ataques de nervios, se ponía mal cuando la veía. Indica que GILMA estuvo pendiente de la funeraria porque hizo las vueltas. JUAN GUILLERMO JARAMILLO CANO10. Hermano del señor ORLANDO JARAMILLO.

Es discapacitado. Conoce a GILMA LÓPEZ porque convivió con su hermano desde 1997 hasta el 31 de diciembre de 2013. Indica que su hermano era su “ñaña”. “Conoce que convivieron desde 1997 porque Vivian juntos hasta que falleció y estuvo en las buenas y las malas con él. 8 Cd 3 folio 436. 9 Cd 3 folio 436. Archivos 1 y 2 Min.8:00 y ss. 10 Cd 3 folio 436.

Archivo 3 Min.3:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 20 Indica que nunca se separaron, siempre convivieron juntos, a ellos los admiraban porque llevaban una relación muy buena y los hijos de GILMA también eran muy bien con él. Indicó que su mama y hermanos conocieron a GILMA como la esposa, porque realmente era la esposa porque se esmeraba por él hasta el último momento.

En ese tiempo los visitaba, él le contaba sus cosas y vivieron en tres partes diferentes y falleció en Manrique oriental en la casa de GILMA LOPEZ y murió en los brazos de ella, lo sabe porque ese día estuvo en el lugar. Orlando laboró en el Municipio de Medellín y estaba pensionado. La casa en la que Vivian ORLANDO Y GILMA LÓPEZ era de GILMA.

Los gastos del hogar los cubría mi hermano y Gilma, ambos aportaban al hogar (servicios públicos, mercado). Indicó que constantemente visitaba este hogar porque se mantenía con su hermano. Ellos se ayudaban económicamente, cubrían todo entre los dos. Del 1997 a 2013, ellos siempre compartieron techo y mesa, eran muy unidos. El sufría del corazón y del colón. Estuvo hospitalizado en la clínica Medellín y la que permanecía era la señora GILMA, indica que lo visitaba allá y solo lo veía a ella y a los hijos de GILMA.

Orlando y GILMA no tuvieron hijos pero ella tenía cinco hijos. Orlando y los hijos de GILMA se entendían y lo querían mucho. Indica que MARIA NORELA se casó con ORLANDO pero vivieron muy poco cuando dejaron de vivir era por ahí de 35 a 40 años, pero no me acuerdo muy bien. En 1997 hacia por ahí de 35 a 40 años que se habían separado, ella dejaba los niños solos y él iba a cuidarlos.

Indica que dos domingos la señora NORELA lo rondó y le dijo que como así que iba a testiguar mal de ella sabiendo que era la señora, él le indicó que la persona que se esmeró por ORLANDO era GILMA tanto que murió en sus brazos. Señala que de 1997 a 2013 solo convivió con GILMA. No conoció a la señora ANA CECLIA NOREÑA. Indica que GILMA estuvo en el entierro y a ella le daban el pésame porque fue la que veló por él. Frente a la pregunta, usted sabe porque alquiló una casa en la carrera 77 A No. 40-108, indicó que cuando consiguió ese apartamento fue porque estaban construyendo la casa de GILMA que estaba muy mala y allá guardaba las cosas.

Indicó que el señor ORLANDO le decía que no tenía nada con NORELA ni quería nada con ella. No sabe porque el Municipio negó la pensión a la señora GILMA.

4.2.1.2. MARTHA OFELIA AGUIRRE ARBOLEDA11 Vive en Manrique Oriental. Confeccionista. Conoce a GILMA LOPEZ porque su esposo era compañero del señor ORLANDO, conoce a Orlando desde 1980, pero sabe que los señores ORLANDO y GILMA convivieron desde 1997 hasta su fallecimiento. Indica que conoce que el señor ORLANDO DE JESÚS falleció el 31 de diciembre de 2013, pues ella vivía cerquita y la noche que murió la llamaron y ella fue.

Visitaba más o menos cada 20 días o cada mes a ORLANDO porque él estaba delicado de salud. Indica que entre 1997 y 2013 ellos no se separaron y siempre los vio juntos. Indica que los gastos del hogar era compartido entre los dos, lo sabe porque se mantenía en esa casa y le contaba. La pareja no procreó hijos. Sabe que GILMA si estuvo 11 11 Cd 3 folio 436.

Archivo 4 Min.1:00 y ss. Folios 454-457. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 21 casada y era viuda.

La relación del señor ORLANDO y GILMA y sus hijos era muy buena. No conoció la familia de Orlando. Asistió a la velación y la misa de ORLANDO. Allí vio a GILMA LOPEZ a ella le dieron el pésame. Indicó que el señor ORLANDO falleció en Manrique en la casa de la señora GILMA. Indica que no conoce a la señora MARIA NORELA ORTEGA, cuando lo conoció en 1980 no vivía con su esposa.

Indica que el señor ORLANDO murió de cáncer en el colón y estuvo hospitalizado, lo visitó dos veces, pero no recuerda la fecha y GILMA era quien lo estaba cuidando. Indicó que cuando el señor ORLANDO se fue a vivir a Palmitas se fue a vivir solo y no lo visitó allá. Indica que el señor ORLANDO era como muy malicioso, pero siempre se dio cuenta que la señora GILMA estaba con él, le perdonaba todas las infidelidades.

Indica que doña GILMA es pensionada. No conoce que el señor ORLANDO hubiera alquilado un apartamento en carrera 77 A No. 40-108 porque para la fecha ya su esposo había muerto en 2009. Refiere que de 2009 a 2013 visitaba a GILMA en Manrique por ahí cada mes o cada 20 días. Conoce que GILMA reclamó pensión y que también lo hizo doña NORELA y otra persona. 4.2.2.

En Audiencia celebrada el día 01 de noviembre de 201612 se recibió testimonio a los señores: JAIRO DE JESUS OSPINA, SILVIA JARAMILLO DE H. y MARIA LILIANA CARDONA, así:

4.2.2.1. JAIRO DE JESUS OSPINA OSPINA13 Vive en San Sebastián de Palmitas. Comerciante de profesión. Conoce a NORELA ORTEGA como compañera del señor ORLANDO JARAMILLO y como su cónyuge. La conoce porque el señor ORLANDO ingreso como vigilante en el corregimiento de Palmitas en la Casa de Gobierno. Ingresó a finales de 1990 hasta mediados del 2000.

Indicó que él no era propietario del inmueble donde vivió el señor ORLANDO, este habitó varios apartamentos, pero ninguno se lo arrendó él, eran amigos de farras y juegos. Indicó que el señor ORLANDO allá no convivió con ninguna persona, si le conoció muchas mujeres pero no compañera permanente. Conoció como su cónyuge a MARIA NORELA, porque él se los manifestó. Allá le conoció varias mujeres pero directamente no conoció de nombra a GILMA LOPEZ.

Indica que entre los señores NORELA y ORLANDO si procrearon hijos, él le mostraba las fotos y la hija iba a visitarlo. Sobre cómo era la relación de ORLANDO y NORELA indicó que allá no le conoció señora permanente, él vivía solo, el cada vez llevaba una persona diferente. Se enteró de los padecimientos del señor ORLANDO después de su muerte, pues después de que se vino de Palmitas no tuvo contacto con él. La señora NORELA le comentó que había hecho petición para reclamar la pensión de sobreviviente.

No conoce más. 12 Cd 3 folio 436. 13 Cd 4 folio 458. Archivo 1 Min. 6:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 22

4.2.2.2. SILVIA DE LA CRUZ JARAMIILLO DE HERNANDEZ14. Hermana de ORLANDO DE JESUS JARAMILLO. vive en Villa Hermosa -La Marina. Ama de casa. Conoce a NORELA JARAMILLO como la esposa de ORLANDO. Después de la separación ellos se siguieron visitando. No le consta si se apoyaban económica. A GILMA LOPEZ la conoció como amiga porque son amigas desde pequeñas pero no como compañera de ORLANDO, él no tuvo ninguna otra después de NORELA, el entraba muchas amigas, pero ninguna como señora de él. Indica que del lugar que habla es la casa de él. él vivía diagonal a la suya en la 36 A 34 y ella vivía en la 36 A 17 al frente de él. Esa casa se la dio su papá. Indicó que no supo que él arrendó en la carrera 77 A No. 40-118, él se fue a vivir a otra parte donde una hermana, después para donde otra y de ahí a otra parte.

Indicó que él vivió diagonal a su casa entre 2002 y 2008. Indicó que el señor ORLANDO estuvo muy enfermo y lo visitó en la clínica. Señaló que conoció a la señora ANA CELCILIA NOREÑA, que fue una amiga de ORLANDO. Oyó, pero no le consta, que ella iba y lo visitaba a donde estaba viviendo antes. Él vivió solo y conoció muchas mujeres que entraban y salían.

Indicó que cuando visitó al señor ORLANDO en el hospital vio a NORELA, a su hija FARIDDY, sus hermanos, a GILMA LOPEZ la vió una vez y a ANITA la vió otra vez. El día de su muerte estuvo con él al lado de GILMA LOPEZ. El estaba viviendo en un apartamentico por la 69 no sabe donde, y de ahí fue a la clínica y le avisaron a GILMA y la que lo tenía en era ANITA y ORLANDO le dijo a ANITA que se fuera, que en 15 días el volvía para la casa, pero era para evitar problemas.

Frente a la pregunta, dónde tenía ANITA a ORLANDO? Indicó que en una casa por la 69 no está segura. Indicó que con ANITA convivió como amigos, bastante tiempo. ANITA le avisó que ORLANDO estaba en la clínica y ella era la que estaba amaneciendo allá con él y ORLANDO le dijo que se fuera para la casa porque estaban habiendo problemas por celos.

En el deceso estuvo NORELA, FARID, GILMA LÓPEZ, sus hijos, y ella. Indica que su hija FARIDDY hizo las vueltas del entierro. Sobre su relación con AMPARO y JUAN GUILLERMO JARAMILLO CANO indicó que era bien como hermanos, pero retiraditos. Indicó que después que falleció el señor ORLANDO visitó a sus hermanos con MARIA NORELA pero ellos decían que ORLANDO convivio con GILMA 14 años, pero eso es mentira, ORLANDO no se quería ni el mismo.

Indicó que fue a donde AMPARO JARAMILLO para visitarla y porque quería recolectar pruebas para NORELA. Señaló que conoció que ORLANDO se separó de NORELA pero se seguían visitando. Indica que el señor ORLANDO fue hospitalizado en casa donde GILMA LOPEZ. NORELA iba a ayudarlo, a cuidarlo. El vivió con GILMA, pero que sepa, solo cuando ella se lo llevo de la clínica para su casa.

Sobre su relación con GILMA LOPEZ indica que se visitaron pero poco, la conoce porque ella vivió en casas de su papá, después fue novia de otro hermano y después supo que era amiga de ORLANDO. No recuerda la fecha de matrimonio con NORELA pero cuando se separaron, ya tenían 3 hijos grandecitos. 14 Cd 4 folio 458. Archivo 1 Min. 23:00 y ss.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 23

4.2.2.3. MARIA LILIANA CARDONA MARIN15. Vive en Prado Centro, ama de casa. Conoce a NORELA porque le arrendó casa a don ORLANDO en julio de 2012. Le alquilo a él solo e incluso cuando hicieron el contrato él fue con doña NORELA, este iba de julio de 2012 como a noviembre de 2013, él le pagó 3 meses estando hospitalizado, la casa estaba desocupada, iba la hija.

Indicó que él le señaló que arrendaba la casa para él solo y así fue. Este apartamento queda en la Calle 77 A No. 40-108 Manrique -Pomar. Actualmente es la propietaria. Sabe que don ORLANDO estuvo enfermo y en la clínica, pero no sabe quién lo cuidaba. Manifestó que la casa estuvo arrendada más o menos hasta noviembre de 2013. FARIDDY fue quien le entregó el apartamento.

No sabe decir si don ORLANDO llevaba a otras personas al apartamento. No conoce a GILMA LOPEZ. No estuvo en el funeral. El contrato de arrendamiento fue verbal. Desconoce donde falleció. No sabe otros. 4.2.3. En Audiencia de pruebas celebrada el día 02 de noviembre de 201616 se recibió declaración de parte a las señoras: GILMA LOPEZ DE CARDONA y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO.

Además, en la Audiencia del 21 de febrero de 2017 se recibió declaración a la señora ANA CECLIA NOREÑA TAMAYO, así: INTERROGATORIOS.

4.2.3.1. GILMA LOPEZ CARDONA17. C.C. 32466432. Vive en Manrique Oriental en la Carrera 39 68-36. Pensionada. Fue esposa de ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO. Indica que es cierto que ORLANDO trabajó en el Municipio de Medellín hasta el 30 de noviembre de 2001 cuando se pensionó. Cuando empezó a trabajar en el Municipio no conoce si estaba casado.

Se retiró del Mpio por pensión. Falleció el 31 de diciembre de 2013 por cáncer de colon y otras enfermedades. Conoció que MARIA NORELA ORTEGA era su esposa. Sabía que era casado pero la conoció como un año antes de morir porque estaba con ORLANDO en el centro haciendo vueltas cuando la vio y se la presentó como su ex, quienes tuvieron 3 hijos.

Solo conoció a su hija en Palmitas porque iba de vez en cuando. Indica que vivió en Palmitas 4 años. Señala que cuando ORLANDO se pensionó compró una casa en Villa Hermosa y allá se fueron a vivir, luego vivió en la Marina y de allí para su casa. La Marina es una cuadra que se llama así a dos cuadras de su casa. Indica que la señora NORELA iba de vez en cuando a la clínica y a su casa iba de vez en cuando porque ella le decía que fuera a ver al viejo pero ella decía que no le nacía ir.

Se pensó casar 15 Cd 4 folio 458. Archivo 2 Min. 1:00 y ss. 16 Cd 3 folio 436 y folios 459-461. 17 Cd 5 folio 480. Archivo 1 Min.7:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 24 con ORLANDO pero la señora no le dio el divorcio.

Desde 1997 hasta el 31 de diciembre de 2013 convivo con el señor ORLANDO. Recibe pensión por el mínimo. Hoy reside con sus hijos, son 7 pero hay 3 que están varados. Indica que el Municipio le negó la pensión de sobrevivientes porque hay otras dos personas con interés, pero ella tiene todo el derecho. Indica que convivio de 02 de noviembre de 1997 al 31 de diciembre de 2013.

La convivencia era excelente y nunca se separaron. Compartían los gastos de la casa, el mercado, la hipoteca de la casa, los servicios. Indicó que cuando él se fue para Palmitas ella dejó sus hijos y vivió con él allá por 4 años, de 1997 a 2001. En 2001 el compró casa en villa Hermosa y vivieron como 2 años, luego se fueron para la Marina como otros 2 años y en adelante vivieron en su casa en Manrique.

No se dio cuenta que el conviviera con otras personas. Indica que entró a la clínica al señor ORLANDO el 6 de agosto de 2013, el 9 de agosto lo operaron, luego estuvo en la clínica y en su casa. Indica que no conoce a la señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO y ni se la mencionaron.

4.2.3.2. MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO18 Vive en Campo Valdés. Dice que es cierto que el señor ORLANDO trabajó en el Municipio de Medellín. No recuerda la fecha cuando empezó a laborar allí. Se retiró porque se pensionó. Es cierto que contrajo matrimonio con ORLANDO en 1968, procrearon 3 hijos, GLORIA FARID, EDISON ALBERTO Y WILFER ORLANDO JARAMILLO ORTEGA.

Vive con YURANI MARCELA JARAMILLO ORTEGA, ella fue reconocida por este y vive con ella. Conoce a GILMA LOPEZ hace varios años, más o menos en el 2008. la conoció porque su esposo estuvo enfermo y fue a visitarlo y allí la conoció en el 2008. Trabajó desde joven y desde que se separaron se siguieron frecuentando y el le ayudada. también es pensionada desde 1994.

No Conoció que GILMA fuera la compañera permanente, no niega que él iba a la casa de GILMA pero no eran compañeros permanentes. No los veía juntos sino que ORLANDO le manifestaba que ella lo visitaba en Palmitas y en todas partes, él le contaba de todas las amigas, entre ellas de doña GILMA. A él lo veía cada ocho días o cada quince, pues ORLANDO la visitaba mucho, íbamos a almorzar, a tomar tinto y le contaba de sus cosas.

Conoce a ANA CECLIA NOREÑA TAMAYO porque ORLANDO se lo comentó, pero la conoció hace poquito. Ellos tampoco fueron compañeros pero ella sí lo visitaba mucho. Indica que duró casada con ORLANDO y viviendo con él por espacio de 20 años, tenía su hija mayor 21 años, después de eso se siguieron frecuentando y lo visitó en todas las casas donde él vivía solo.

Indica que en 1998 compraron entre los dos una apartamentico en Manrique central. Le consta que ORLANDO no convivía en forma permanente con GILMA, por que ella también lo visitaba, Indicó que en 1990 ella fue desplazada y el señor ORLANDO JARAMILLO viendo que no tenía donde vivir, hizo un préstamo para comparar la casita en 1998. Indica que el señor ORLANDO vivió cerca de su casa por casi 14 años.

Cuando él se enfermó la hermana de él, GILMA JARAMILLO le contó 18 Cd 5 folio 480. Archivo 2 Min.1:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 25 que estaba enfermo y empezó a visitarlos e iba mucho a la casa de la 77 donde vivía. Indica que ella iba al hospital en el día y la señora GILMA LOPEZ le recibía para cuidarlo.

Él estuvo en la Clínica león XIII, la General, en todas partes y ella iba. En la clínica Medellín fue donde estuvo más tiempo hospitalizado, por ahí 5 meses en el 2013. En ese tiempo lo visitaba casi a diario, amanecía allá, también amanecía su hija GLORIA FARIDDY GILMA LOPEZ y también sus hijos. De la última hospitalización paso a la casa de la señora GILMA LOPEZ y ahí duro más o menos 2 meses, donde murió. En la audiencia se incorporan fotografías que allega la señora MARIA NORELA19, certificado de misa, y documentos de la clínica, lo que se pone en conocimiento de las partes.

4.2.2.3. ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO20. Vive en Manrique. Era compañera permanente del señor ORLANDO DE JESUS. Indica que convivió con él por espacio de 2 años pero se conocían desde el año 2000. Indica que es cierto que era casado con NORELA, lo supo porque Vivian muy pendientes el uno del otro y ella sabía que tenían hijos por la papelería que tenía. Indica que la señora MARIA NORELA no convivió con ORLANDO hasta el ultimo día, ellos se habían separado más o menos hacia 26 años, pero Vivian muy pendientes, si uno tenía necesidad de algo, el otro se lo cubría. Ellos tuvieron 3 hijos.

En su relación con Orlando no tuvo hijos. Conoció a GILMA LÓPEZ solo en el hospital los últimos días que él estuvo hospitalizado, antes no. Indica que a la Clínica General lo llevó la hermana de él a hospitalizarlo porque ella trabajaba en la mañana y en la tarde podía estar más pendiente. Cuando fue al hospital, él ya estaba hospitalizado y lo dejaron 2 días en la General, luego lo llevó a la León XIII donde lo hospitalizó con la hermana, allá no se dejó operar, lo mandaron para la casa, luego se presentó en la Clínica Medellín y allá lo operaron y ella estaba pendiente de él, ahí fue cuando conoció a la señora GILMA LÓPEZ, pero antes, ellos, GILMA LOPEZ Y ORLANDO no se hablaban, estaban distanciados.

Indica que con ORLANDO se veía desde el 2000, ella bajaba a Palmitas y lo visitaba, luego del 2000 él compró una casita por Villa Hermosa, allá estuvo un año y ella lo frecuentaba, de ahí se fue para la Marina, por unos 8 años y luego consiguió un apartamento muy húmedo, se aburrió, se pasó por la casa de Carlos Gardel, también se aburrió, luego se fue a vivir a la casa de GILMA LOPEZ pero allá vivió uno o dos meses, vivía en una pieza, se aburrió porque no lo dejaban oir música o ver tv porque tenia problemas de oídos.

Por eso vivió allá unos tres meses, luego se fue para donde unas hermanas. Y de ahí consiguió el apartamentico donde nos pasamos a vivir juntos. Indica que ella estuvo los últimos dos años conviviendo techo lecho y mesa con él, pero antes él vivía solo, en todos esos apartamentos, lo sabe porque lo visitaba mucho. Indica que no reclamó pensión porque solo convivio 2 años bajo el mismo techo, por lo que en el Municipio le indicaron que no tenía derecho.

Indicó que sacaron 19 Cd 5 folio 480. Archivo 2 Min.23:00 y ss. 20 Cd 6 folio 487. Archivo 1 Min. 7:00 y ss. Y folio 488-485. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 26 declaración extrajuicio de convivencia, también la afilió a la ESP pero no sabe porque la retiraron en diciembre de 2013.

Indica que no lo acompañó hasta el final de su muerte porque en el hospital doña GILMA la sacaba e insultaba, entonces ORLANDO le dijo que se fuera para la casa, que el seguía pagando el apartamento. Indica que hacía muchos años que compartían mucho y no se fue antes a vivir con él, por sus hijos. Señala que ORLANDO convivió con su esposo hasta 1997.

Ella tiene una microempresa. Indica que cuidó a ORLANDO en la GENERAL todos los días, en la León XIII también lo cuidó y allá vivía pendiente la esposa de él, su hija y hermanas. Indica que la convivencia real de ellos fue entre junio de 2011 a junio o julio de 2013 cuando lo llevó al hospital. Vivía solo con ella y lo hacían en la calle 78 77 40-108. 4.3.

De conformidad con el material probatorio arrimado al expediente, las reglas de la sana crítica para su valoración, y con fundamento en la normativa que regula el caso, la Sala pasa a resolver, así: 4.3. La sentencia de primera instancia fue apelada por el apoderado de la señora GILMA LOPEZ CARDONA, para lo que alegó indebida valoración probatoria, pues en su sentir, se acreditó la convivencia de los señores ORLANDO DE JESUS y GILMA LOPEZ desde el año 1997 hasta el 31 de diciembre de 2013 cuando este falleció, siendo acreedora a la pensión de sobreviviente.

Indicó que la señora MARIA NORELA (cónyuge) no cumplió el tiempo de convivencia para acceder a la pensión, o de hacerlo, la pensión de sobreviviente debe compartirse entre ambas en razón al tiempo de convivencia con el causante ORLANDO DE JESUS. Para resolver, se tiene en cuenta lo siguiente: 4.4. Los señores ORLANDO DE JESUS JARAMILLO CANO y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO contrajeron matrimonio religioso en la Parroquia El Buen Pastor en la ciudad de Medellín el día 12 de octubre de 1968 (Registro Civil de Matrimonio obrante a folio 396) y aunque presentaron separación de cuerpos, continuaron frecuentándose.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 27 De dicho matrimonio nacieron 3 hijos: GLORIA FARIDDY JARAMILLO ORTEGA21, UILFER ORLANDO JARAMILLO ORTEGA, EDISON ALBERTO JARAMILLO ORTEGA, quienes nacieron en 1969, 1972 y 1973 (FL. 30, 31, 32, 33, Cuad.

Rad.018 2018 00232); con posterioridad nació YURANI MARCELA JARAMILLO ORTEGA, en 1992. Así, y dado que los testigos son contestes en manifestar que la pareja convivió pero se separó hace mucho tiempo, puede deducirse que convivieron mínimamente desde 1968 cuando se casaron, hasta el año 1973 cuando nació WILFER ORLANDO, no obstante, tal convivencia fue mayor, pues la señora AMPARO JARAMILLO CANO, tía de los menores, indicó en su declaración, como referencia, que se separaron cuando los niños estaban aún pequeños22, es decir, no recién nacidos, además indicó que cuando ORLANDO empezó a vivir con GILMA, llevaba más de 20 años separado de su esposa23.

Si se tiene además, que la señora GILMA LOPEZ indicó en su declaración que convivió con el señor ORLANDO DE JESUS desde el año 1997, cuando él ya estaba separado de su esposa, lo que veinte años hacia atrás nos lleva a 1977, permite inferir una convivencia de cerca de 20 años, lo que coincide con el tiempo que indicó la señora MARIA NORELA en su declaración, pues indica que se separó del señor ORLANDO cuando su hija mayor tenía 21 años.

Además, refirieron los testimonios de los señores: AMPARO JARAMILLO24, ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO25, SILVIA DE LA CRUZ JARAMILLO HERNÁNDEZ26, que la señora MARIA NORELA y ORLANDO DE JESUS siguieron pendientes el uno del otro y prestándose ayuda, 21 Cd 5 folio 480. Archivo 2 Min.1:00 y ss. 22 Cd 3 folio 436. Archivos 1 y 2 Min.8:00 y ss. 23 Cd 3 folio 436.

Archivos 1 y 2 Min.8:00 y ss. 24 Cd 3 folio 436. Archivos 1 y 2 Min.8:00 y ss. 25 Cd 6 folio 487. Archivo 1 Min. 7:00 y ss. Y folio 488-485. 26 Cd 4 folio 458. Archivo 1 Min. 23:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 28 incluso en el momento de su última enfermedad, MARIA NORELA y su hija estuvieron pendientes de él y ésta última además fue quien adelantó los trámites funerarios (fl. 405).

Ahora bien, según consta en el registro civil de matrimonio (fl. 396 y 27 del rad. 019 2018 00232), los señores MARIA NORELA Y ORLANDO DE JESUS liquidaron la sociedad conyugal mediante Escritura Pública No. 1202 de 2001, en la Notaría Décima de Medellín. De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, a la cónyuge separada de cuerpos para acceder a la pensión de sobrevivientes se le exige acreditar cinco (5) años de convivencia en cualquier tiempo y tener vigente la sociedad conyugal.

Al respecto ha señalado esta Corporación: “(… [C]uando hay conflicto entre la compañera permanente y la cónyuge supérstite, debido a la convivencia simultánea con el pensionado, el criterio para establecer la titularidad del derecho a la sustitución pensional se funda en el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte. [L]a demandante no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por cuanto los efectos patrimoniales cesaron una vez se liquidó la sociedad conyugal.

Así pues, el hecho de que las personas que conforman un matrimonio se separen de hecho y además liquiden su sociedad conyugal, a pesar de que no terminen los demás efectos civiles del matrimonio católico1 como lo es el estado civil de la persona, son causales suficientes para perder aquél derecho que le otorga la Ley 100 de 1993 en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se refiere, por cuanto, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron.

No obstante, el cónyuge supérstite si puede tener derecho al reconocimiento de la mencionada prestación, si demuestra el apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común durante los últimos 5 años a la muerte del pensionado o afiliado, o en su defecto, que pruebe que la sociedad conyugal que conformó producto del matrimonio no ha perdido los efectos patrimoniales”27.

(Negrillas y subrayas nuestras). En tanto que la misma Corporación en forma más reciente ha reiterado: “4.8.4.2. No obstante lo anterior, si en gracia discusión se estudiara la finalidad de la diferencia de trato otorgada al cónyuge con sociedad vigente pero con separación de hecho, resulta constitucionalmente justificada la medida adoptada, en tanto que ambos beneficiarios –compañero permanente y cónyuge con separación de hecho- 27 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección B. sentencia del 30 de enero de 2020. Rad. 13001 23 33 000 2014 00028 01 80791-18). M.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 29 cumplen con el requisito de convivencia, el cual se armoniza con los efectos patrimoniales de cada institución, pues los haberes del matrimonio siguen produciendo efectos jurídicos ya que la separación de hecho no resta efectos a la sociedad patrimonial existente entre el causante y su cónyuge sobreviviente.

Es decir, que pese a que el de cujus conviviera por el término mínimo de cinco años con un compañero permanente, la sociedad de hecho entre estos dos no se conformó al estar vigente la del matrimonio. […]». (Subrayas del texto original). Conforme a la jurisprudencia en cita, se observa que para efectos del otorgamiento de la sustitución pensional a favor de la compañera permanente debe demostrar de forma inequívoca el requisito de temporalidad de la convivencia, esto es, 5 años anteriores al deceso del causante, lo cual no se predica de la cónyuge supérstite a quien si no ha liquidado su sociedad conyugal, y se encuentra separada de hecho, será beneficiaria de la prestación, sin que ello implique discriminación o vulneración del principio de igualdad respecto de quien hizo vida marital de hecho con el pensionado”28.

De conformidad con lo expuesto, para la Sala no se acreditan los requisitos para que la señora MARIA NORELA DEL ROSARO ORTEGA DE JARAMILLO accediera a la pensión de sobrevivientes, pues si bien acredita la convivencia con el señor ORLANDO DE JESUS por espacio de cinco (5) años o más en cualquier tiempo, estos liquidaron la sociedad conyugal en el año 2001 según consta en el registro civil de matrimonio obrante a folio 396 vto., lo que de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C- 336 de 2014 mediante la cual se declaró al exequibilidad de la expresión “La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, contenida en el inciso final del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, “La separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo, más no los de la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges.

Por lo cual, no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de éstos mantiene en vigor la sociedad patrimonial del matrimonio”29, por cuanto, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron. Es más, la misma Corporación explica que en tal caso, para que el cónyuge con disolución de la sociedad patrimonial acceda a la pensión de 28 Consejo de Estado.

Sección Segunda, Subsección A, en sentencia del 21 de enero de 2021, M.P. Dr. William Hernández Gómez, 29 Corte Constitucional. Sentencia C-336 de 2014. M.P. Dr. Mauricio González Cuervo. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 30 sobreviviente, debe demostrar “(…)el apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común durante los últimos 5 años a la muerte del pensionado o afiliado, o en su defecto, que pruebe que la sociedad conyugal que conformó producto del matrimonio no ha perdido los efectos patrimoniales”30.

En razón de lo expuesto, y debido a la liquidación de la sociedad conyugal que conformaron los señores MARIA NORELA y ORLANDO DE JESUS, le era exigible a ésta el requisito de convivencia en los 5 años anteriores al deceso del causante, lo que no acreditó, por lo que en este sentido le asiste razón al actor en su apelación y lo procedente será REVOCAR la decisión. 4.5.

Por otro lado, respecto de la compañera permanente, la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia reseñada en el marco normativo de esta decisión, exige mínimo 5 años de convivencia continua al momento del deceso del causante, en razón de ello, la fecha exacta desde cuando inició la convivencia, en este caso no es tan relevante, como establecer que efectivamente convivían al momento del deceso, por el número de años indicado. 4.6.

Ahora bien, para la Sala la señora GILMA LOPEZ CARDONA no demostró la convivencia con el señor ORLANDO DE JESUS por más de 5 años antes de su fallecimiento, ni las causas externas que impidieran esa comunión, de conformidad con lo siguiente: Si bien es cierto obra la declaración con fines extraproceso que rindieron los señores ORLANDO DE JESUS y GILMA LOPEZ, ante la Notaria Décima de Medellín el 12 de septiembre de 2008, en la que indicaron que convivían en unión marital compartiendo techo, lecho y mesa desde hacía 12 años (es decir desde 1996), e indicó el señor JARAMILLO CANO 30 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección B. sentencia del 30 de enero de 2020. Rad. 13001 23 33 000 2014 00028 01 80791-18). M.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 31 su voluntad de que la pensión que devengaba pasara después de su fallecimiento a la señora GILMA LÓPEZ (FL. 14 y 397).

Para la Sala, aunque tal declaración da un indicio de la convivencia mutua y de la fecha desde la cual esta se dio, no tiene la virtualidad de otorgar por este hecho la pensión a la señora GILMA LÓPEZ, pues el derecho pensional es una prestación de la seguridad social cuyos requisitos de adquisición se encuentran regulados en la ley y no dependen de la voluntad de los pensionados, por lo que para acceder a tal reconocimiento, no se libera de la exigencia de demostrar la convivencia continua que le es exigible al compañero permanente.

Ahora bien, de conformidad con el registro civil de defunción obrante a folio 395, el señor ORLANDO DE JESUS falleció el día 31 de diciembre de 2013 y según las pruebas obrantes en el expediente, su último tiempo de vida transcurrió en la siguiente forma: Señaló la señora GILMA LOPEZ en su declaración31, que convivió con el señor ORLANDO DE JESÚS, así: Cuando él se fue para Palmitas ella dejó sus hijos y vivió con él allá por 4 años, de 1997 a 2001.

En 2001 él compró casa en Villa Hermosa y vivieron como 2 años, luego se fueron para la Marina como otros 2 años y en adelante vivieron en su casa en Manrique. Indica además que estuvo pendiente de su enfermedad y hospitalizaciones. Es así que lo llevó a la Clínica el 6 de agosto de 2013, el 9 de agosto lo operaron, luego estuvo en Clínica en Casa32 (fl. 19), falleciendo el 13 de diciembre de 2013, en el domicilio que compartían.

Además, fue la persona que durante todo este tiempo estuvo pendiente del señor ORLANDO DE JESUS pues lo acompañó en las diferentes hospitalizaciones que presentó y estuvo pendiente de sus cuidados. 31 Cd 5 folio 480. Archivo 1 Min.7:00 y ss. 32 Cd 5 folio 480. Archivo 1 Min.7:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 32 De la historia clínica allegada, desprende la Sala, que la señora GILMA LOPEZ en efecto actuó como responsable o acompañante del señor ORLANDO DE JESUS en las diferentes clínicas u hospitalizaciones que presentó, así: AÑO FECHA 2007 28/08/2007 (FL. 28 VTO, 30) 24/09/2007 (FL. 29 VTO) 28/08/2007 (FL. 28 VTO, 30) 24/09/2007 (FL. 29 VTO) 2008 17/09/2008 (FL. 46) 2009 20/09/2009 (FL. 61) 27/04/2009 (fl. 151, 152) 2013 06/08/2013 (FL. 63) 19/09/2013 (FL. 83) 20/09/2013 (fl. 477) 14/11/2013 (FL. 106). 25/11/2013 (FL. 111) 12/12/2013 (ffl. 150) 21/12/2013 (FL. 21) Hospital en Casa (fls. 116 y ss.) Lo anterior permite evidenciar que el acompañamiento de la señora GILMA LOPEZ en los asuntos de salud del señor ORLANDO DE JESUS durante los años 2007, 2008 y 2009 fue constante, pero no así en los años 2010, 2011 y 2012, volviendo a figurar como su acompañante en los últimos meses del año 2013, es decir, antes de su deceso el 31 de diciembre de este último año. Ahora bien, el certificado emitido por la Funeraria Gómez (fl. 18) da cuenta que el señor ORLANDO DE JESUS fue recogido para sus exequias en la Carrera 39 No. 68-36, lugar que coincide por el denunciado por los señores ORLANDO DE JESUS y GILMA LÓPEZ como su domicilio, en la MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 33 declaración rendida ante Notario el 12 de septiembre de 2008 (fl. 14), aspecto en el que también coinciden los señores: AMPARO JARAMILLO CANO33, JUAN GUILLERMO JARAMILLO CANO34, MARTHA OFELIA AGUIRRE ARBOLEDA35 y la señora GILMA LOPEZ36 en su declaración. No obstante, Las señoras MARIA NORELA y SILVIA DE LA CRUZ JARAMILLO37 indicaron que el señor ORLANDO DE JESUS para el año 2013 e incluso antes, no convivía con la señora GILMA LOPEZ, pese a que falleció en su casa, sino que lo hacía con la señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO.

Respecto a la convivencia del señor ORLANDO DE JESUS Y ANA CECILIA también obra declaración suscrita en conjunto con el señor ORLANDO DE JESUS, el 04 de febrero de 2013 ante la Notaría Novena de Medellín, en la que indicaron que vivían en unión libre, compartiendo techo, lecho y mesa por espacio de 6 años (fl. 398). Además, la señora ANA CECILIA fue afiliada por el causante a la seguridad social en salud en la EPS COOMEVA por el periodo comprendido entre el 08 de agosto de 2013 y el 26 de diciembre del mismo año (fl. 17), es decir, para la época de su fallecimiento.

Ahora bien, según la declaración de parte que rindió la señora ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO, ella se veía con el señor ORLANDO DE JESUS: desde el 2000, porque bajaba a Palmitas y lo visitaba, luego del 2000 él compró una casita por Villa Hermosa, donde estuvo un año y ella lo frecuentaba, de ahí se fue para la Marina, por unos 8 años y luego consiguió un apartamento muy húmedo, se aburrió, se pasó por la casa de Carlos Gardel, también se aburrió, luego se fue a vivir a la casa de GILMA LÓPEZ pero allá vivió uno o dos meses pues se aburrió porque 33 Cd 3 folio 436.

Archivos 1 y 2 Min.8:00 y ss. 34 Cd 3 folio 436. Archivo 3 Min.3:00 y ss. 35 Cd 3 folio 436. Archivo 4 Min.1:00 y ss. Folios 454-457. 36 Cd 5 folio 480. Archivo 1 Min.7:00 y ss. 37 Cd 4 folio 458. Archivo 1 Min. 23:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 34 vivía en una pieza y no lo dejaban oír música o ver tv por el volumen, porque tenía problemas de oídos, por eso vivió allí unos tres meses y luego se fue para donde unas hermanas.

Y de ahí consiguió el apartamentico donde vivieron juntos. Indicó la señora ANA CECILIA que ella estuvo los últimos dos años conviviendo techo lecho y mesa con él, pero antes él vivía solo, en todos esos apartamentos, lo sabe porque lo visitaba mucho38. El apartamento en el que convivieron los señores ORLANDO DE JESUS y ANA CECILIA se ubica en la Calle 78 40-108, Manrique Pomar.

No obstante, este apartamento le fue arrendado por la señora MARIA LILIANA CARDONA MARIN al señor ORLANDO DE JESÚS, pero conoció que era para vivir solo, tanto que indicó que cuando el señor ORLANDO estuvo hospitalizado, fue su hija GLORIA FARIDDY quien estuvo pendiente y en últimas se lo devolvió39. Así las cosas, para la Sala la señora GILMA LOPEZ no logró acreditar la convivencia continua durante los últimos cinco (5) años de vida con el señor ORLANDO DE JESUS, pues de conformidad con lo indicado, al menos durante los años 2012 y parte del 2013, la prueba documental y testimonial allegada permite inferir que el señor ORLANDO DE JESUS vivió en otros lugares y por último, en el apartamento ubicado en la Calle 78 40-108 el cual arrendó entre julio de 2012 y noviembre de 2013, y si bien la señora GILMA LÓPEZ indicó ello se debió a que la casa donde convivía con el señor ORLANDO DE JESUS debía repararse, lo cierto es que obran suficientes pruebas tendientes a mostrar durante este periodo, la convivencia entre el señor ORLANDO DE JESUS y la señora ANA CECILIA, lo que desvirtúan la convivencia pretendida por la señora GILMA LOPEZ. 38 Cd 6 folio 487.

Archivo 1 Min. 7:00 y ss. Y folio 488-485. 39 Cd 4 folio 458. Archivo 2 Min. 1:00 y ss. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 35 Así las cosas, y pese a que la señora GILMA LOPEZ conformó un vínculo de comunión relativamente estable con el señor ORLANDO DE JESUS bajo la calidad de compañeros permanentes por muchos años, esa convivencia se interrumpió en el último periodo (2012-2013), perdiendo la continuidad debida, pues aunque los señores AMPARO40 y JUAN GUILLERMO JARAMILLO CANO41 indicaron que la pareja nunca se separó o que cuando el señor ORLANDO DE JESUS estuvo viviendo en la Calle 78 40-108, Manrique, mantuvo contacto con la señora GILMA LOPEZ, tal acercamiento dista de la comunión e intensión de mantener una familia, en los términos exigibles a los compañeros permanentes, pues nótese que el causante hizo manifestaciones tendientes a desvirtuar esa convivencia y a demostrar la que tenía vigente con la señora ANA CECILIA, aunque hubiese sido por un breve lapso de tiempo.

En razón de lo anterior, el cargo por indebida valoración probatoria que fue alegada en la apelación por el apoderado de la señora GILMA LOPEZ, no se encuentra llamado a prosperar, pues la finalidad de la pensión de sobrevivientes es “garantizar una renta periódica a los miembros del grupo familiar de quienes dependían económicamente, como consecuencia de su muerte y de haber realizado en vida cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, ello, con el fin de que el interesado cuente con los recursos necesarios para mantener un nivel de vida similar al que tenía antes del fallecimiento del pensionado”42, y al no acreditarse el cumplimiento del requisito de tiempo de convivencia exigido al momento del deceso, éste cargo no se encuentra llamado a prosperar. 4.7.

En consecuencia, se REVOCARÁ la sentencia del A quo que reconoció la pensión de sobreviviente a la señora MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO y en su lugar NEGARÁ las súplicas de la demanda. 40 Cd 3 folio 436. Archivos 1 y 2 Min.8:00 y ss. 41 Cd 3 folio 436. Archivo 3 Min.3:00 y ss. 42 Consejo de Estado. Sección Segunda.

Subsección A. sentencia del 21 de enero de 2021. Exp. 73001 23 33 000 2015 00165 01 (5095-2018). MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 36

5. COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 señala: “Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” (Subrayas de la Sala) En este caso, no se advierte que la demanda haya sido temeraria o sin fundamento, razón por la cual la Sala se abstendrá de imponer condena en costas.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, Sala segunda de Oralidad, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la Juez Diecinueve Administrativa Oral del Circuito de Medellín el día 28 de junio de 2018, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda acumulada dictada en el proceso de la referencia, tal como se expuso en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, se NIEGAN las súplicas de la demanda, tal como se motivó en la presente decisión.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia procesal.

TERCERO: Notifíquese y ejecutoriada, devuélvase al juzgado de origen. Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO- LABORAL DEMANDANTE GILMA LOPEZ CARDONA Y MARIA NORELA DEL ROSARIO ORTEGA DE JARAMILLO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLIN Y ANA CECILIA NOREÑA TAMAYO RADICADO 05001-33-33-019-2014-0000352-01 ACUMULADO CON 05001 33 33 019 2018 00232 00 37 LOS MAGISTRADOS, (Firmado Electrónicamente) MARTHA CECILIA MADRID ROLDAN (E) (Firmado Electrónicamente) ÁLVARO CRUZ RIAÑO (firmado electrónicamente) VERÓNICA GUTIÉRREZ TOBÓN Este documento está firmado electrónicamente a través de la plataforma de SAMAI, su autenticidad se puede verificar en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx