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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001334306320220030901

Reporting judge: Juan Carlos Garzón Martínez

Date: 2024-06-20

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Proceso No.: 2022-3091 DEMANDANTE: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 – 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP APELACION SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito fallo de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 – 20212 a través del medio de control de reparación directa pretende que se declare responsable a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP por el daño antijurídico que se estimó causado por el presunto enriquecimiento sin causa de la entidad, al no pagar el canon de arrendamiento de los vehículos modelo 2013-2014 que fueron suministrados a la entidad, para los meses de enero y febrero del año 2020, tal como afirma se reconoció mediante oficio OFI20-00025839.

En consecuencia, solicita que se pague una indemnización correspondiente a los cánones adeudados por valor de $1.116.226.667, junto con los intereses moratorios causados.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuran los presupuestos para declarar responsable a la entidad por enriquecimiento sin justa causa, toda vez que, las pretensiones se refieren a una controversia netamente contractual. Al respecto precisó: (i) El arrendamiento de vehículos blindados es una medida de protección para contrarrestar la condición de riesgo a 1 11001-33-43-058-2022-00309-01 2 Conformado por las sociedades GMW SECURITY RENT A CAR LTDA y BLINC SECURITY DE COLOMBIA LTDA. EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 2 una persona determinada y por tanto, debe ceñirse a los requisitos que la entidad tenga establecido para ello, en especial proveer los vehículos con el blindaje estipulado en el contrato y el certificado de garantía material transparente con el tiempo acordado por las partes; ii) la entidad celebró los contratos de arrendamiento de vehículos blindados No. 827, 828 y 829 de 2018, con el consorcio demandante para prestar el servicio de protección, tal como se extrae de la Resolución 1857 de 2018; iii) Cada vehículo suministrado por el consorcio demandante debía presentar el certificado de garantía del blindaje el cual debía corresponder a un tiempo no mayor a 5 años, so pena del incumplimiento del contrato, y en consecuencia el no pago de los servicios que se van a prestar; iv) en el anexo al pliego de condiciones se estableció claramente que el margen de modelos de vehículos, no podía ser inferior al año 2013, teniendo en cuenta el término de la garantía del blindaje; v) para realizar el pago de los citados contratos era necesario que el supervisor del contrato analizara si el contratista había cumplido con todas las obligaciones contractuales; vi) en la modificación número 3, de los contratos, el consorcio renunció y desistió de cualquier pretensión judicial en virtud de la exigencia del reemplazo de los vehículos modelos 2013 – 2014 que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos.

Es importante anotar que el contratista al firmar las modificaciones al contrato acepta las condiciones establecidas y, en sede judicial no es el momento para realizar observaciones o querer cambiar las cláusulas pactadas; vii) los contratistas antes de la adjudicación del contrato de selección abreviada conocían de los requisitos plasmados en el pliego de condiciones y posteriormente en los contratos, por lo que no se puede alegar ahora la supuesta imposibilidad de cumplir con las condiciones aceptadas contractualmente; viii) El oficio OFI20-00025839 en ningún momento reconoce una suma debida por parte de la UNP, ya que en primer lugar las relaciones entre las partes se rigen bajo los contratos estatales, que por ser solemnes, únicamente pueden ser modificados por las partes, mediante documentos escritos y firmados por las mismas; ix) los supuestos servicios que pretende hacer valer la parte actora, no pueden ser facturados por cuanto no cumplieron con las condiciones pactadas en los contratos y, por tanto, frente a este incumplimiento mal haría la UNP de violentar el ordenamiento jurídico, pagando un servicio que va en contravía del negocio jurídico celebrada entre las partes.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3.1. En audiencia inicial celebrada el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, previo a dictar sentencia: i) encontró probada la excepción de improcedencia del medio de control de reparación directa y lo adecuó al medio de control de controversias contractuales.

Frente a esta decisión las partes no interpusieron recurso alguno; ii) el a quo fijo el litigió y prescindió de la audiencia de pruebas al no ser necesaria su práctica; iii) corrió traslado para presentar alegatos de conclusión; y iv) finalmente profirió sentencia anticipada mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. 3.2.

Como fundamento de su decisión, se consideró: EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 3 a) En el presente asunto, el consorcio demandante celebró los contratos de arrendamiento de vehículos blindados No. 827, 828 y 829 del 29 de diciembre de 2018, cuyo plazo de ejecución se pactó hasta el 31 de diciembre de 2020 y aceptó las condiciones del pliego de condiciones y las cláusulas establecidas en los respectivos contratos. b) Frente a los vehículos blindados modelos 2013-2014, se constató que las partes hicieron diversas modificaciones y adiciones a los contratos de arrendamiento con el fin de ser remplazados, sin embargo, el contratista no cumplió con lo requerido por la Unidad Nacional de Protección. c) La parte actora no acreditó haber realizado el remplazo de los vehículos modelos 2013 a 31 de diciembre de 2019, tal y como se pactó en las modificaciones del 17 y 20 de septiembre de 2019, por lo que el servicio de arrendamiento en los meses de enero y febrero de 2020 se prestó con vehículos blindados cuyos modelos no cumplían con las condiciones contractuales pactadas. d) El Consorcio demandante al ser oferente del proceso de selección conocía los pliegos de condiciones, su anexo técnico, la minuta del contrato y demás documentos del proceso de selección abreviada, en especial los requerimientos técnicos establecidos y que aceptaban los requisitos en ellos contenidos comprometiéndose a ejecutar totalmente el contrato en el plazo establecido en el pliego de condiciones. e) En virtud de lo anterior, concluyó que no se acreditó dentro del proceso, que el Contratista Consorcio Renting Blindados 2019 2021, hubiera dado cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en los Contratos de Arrendamiento Nos 827, 828 y 829 del 29 de diciembre de 2018, razón por la que se negaron las pretensiones de la demanda.

4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 4.1 La parte actora interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 6 de julio de 2023, por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 4.2 Mediante providencia del 2 de agosto de 2023, se concedió el recurso de apelación, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4.3 Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el 23 de agosto de 2023, y se admitió el recurso de apelación el 11 de septiembre de 2023, en esta providencia, se dispuso que, ejecutoriada la decisión sin que fuere necesario la práctica de pruebas, el expediente ingresaría al Despacho para proferir sentencia. EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 4 4.4 El apoderado de la Unidad Nacional de Protección se opuso a los argumentos del recurso de apelación y solicitó confirmar la decisión de primera instancia ante el incumplimiento del Consorcio Rentig Blindados 2019 -2021 a los contratos celebrados.

La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P3.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable4.

2. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la actora, solicita revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones. Fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos: 2.1 Aseguró que la a quo desconoció que existió deficiencia en la planeación y estructuración contractual por parte de la Unidad Nacional de Protección, lo cual se demostró con la suscripción de cuatro documentos modificatorios en los cuales se prorrogan los plazos inicialmente instituidos para el reemplazo de los vehículos 2013 y 2014. 2.2 No tuvo en cuenta, que la Unidad Nacional de Protección excluyó, obrando de mala fe, los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el primero (01) de enero de 2020 y el 3 “Artículo 328.

Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 4 Ibidem. [ ] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto). EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 5 quince (15) de febrero de 2020; los cuales fueron debidamente certificados con el oficio OFI20-00025839. 2.1.

La juez de instancia también omitió analizar la motivación de los modificatorios de los contratos celebrados, en especial, la del modificatorio No. 8 celebrado el 14 de febrero de 2020, en el cual se optó por permitir la utilización de estos vehículos modelos 2013 y 2014. 2.3 Aseguró que la prestación del servicio se dio de forma ininterrumpida, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los protegidos; puesto que es evidente que suspender el servicio implicaría llegar a ocasionar vulneración a derechos como la vida, integridad y seguridad de los protegidos. 2.4 El no remplazo de los vehículos modelo 2013 y 2014 antes del plazo establecido por la entidad, no fue por falta de diligencia del consorcio, sino porque la compra de tal cantidad de vehículos estaba sujeto al inventario de la casa matriz. 2.5 La no concurrencia del cambio de los vehículos modelo 2013 no puede ser imputable desde ningún ámbito al Consorcio ya que fue un caso de fuerza mayor imprevisible e irresistible. 2.6 Pasó por alto el a quo que esos vehículos que prestaron sus servicios del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 15 de febrero de 2020, son los mismos que prestaron sus servicios hasta la culminación del plazo de ejecución de los contratos, según lo determinado en el otrosí No. 8.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER 2.7 De conformidad con los argumentos del recurso de apelación corresponde a la Sala determinar: a) si las pruebas aportadas al proceso logran evidenciar: (i) la falta de planeación de los contratos 827,828 y 829 de 2018; (ii) que el no remplazo de los vehículos modelo 2013 y 2014 antes del plazo establecido por la entidad, no fue por falta de diligencia del consorcio, sino porque la compra de tal cantidad de vehículos estaba sujeto al inventario de la casa matriz, hecho que fue imprevisible e irresistible y constituye fuerza mayor;

(iii) que la Unidad Nacional de Protección excluyó, obrando de mala fe, los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 15 de febrero de 2020; (iv) que la prestación del servicio se dio de forma ininterrumpida, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los protegidos; (v) que los vehículos 2013 prestaron sus servicios hasta la finalización del plazo contractual; b) ¿ si el juez de instancia omitió analizar la motivación de los modificatorios de los contratos celebrados, en especial, la del modificatorio No. 8 celebrado el 14 de febrero de 2020.

EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 6 2.8 En caso afirmativo, se deberá analizar ¿si hay lugar al reconocimiento de las sumas de dinero por concepto de las obligaciones efectivamente cumplidas por la parte demandante durante el mes de enero y febrero de 2020?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS 2.1 El día 6 de diciembre de 2018 la Unidad Nacional de Protección – UNP publicó el aviso de la convocatoria pública de proceso de selección abreviada PSA – UNP – 90 – 2018, con el fin de contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección de la entidad, en este documento se plasmó lo siguiente:5 “(…)

3. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR IDENTIFICANDO LAS CANTIDADES A ADQUIRIR: Contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del Programa de Protección de la Unidad Nacional de Protección a nivel nacional, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la entidad.

Con el fin de atender los esquemas de protección a cargo de la UNP para las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, servidores públicos y personas en virtud del cargo, la entidad estima para efectos de esta contratación que se requieren de hasta 1.242 vehículos distribuidos de conformidad con lo indicado en los estudios y documentos previos.

Esta cantidad podrá disminuir o aumentar durante la vigencia del contrato en atención a la necesidad de contar con más o menos vehículos blindados por parte de las personas protegidas por el referido programa, o en atención a los convenios que suscriba la entidad, sin que las disminuciones eventuales puedan dar lugar a reclamaciones por desequilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato.

(…)

5. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 y/o hasta el agotamiento de los recursos lo que primero ocurra, previo perfeccionamiento y legalización del contrato, es decir expedición del registro presupuestal, aprobación de las garantías y suscripción del acta de inicio.

(…)

7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y MANIFESTACIÓN EXPRESA QUE LA ENTIDAD ESTATAL CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El presupuesto oficial del presente proceso de selección es hasta por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRECE PESOS M/cte. ($204.193.925.013); 5 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 65 - 69 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 7 de los cuales la suma de TRES MIL SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/cte.

($3.072.685.603), corresponden a la vigencia 2018, la suma de CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/cte. ($100.560.619.705), corresponden a la vigencia 2019 y la suma de CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/cte. ($100.560.619.705), corresponden a la vigencia 2020 (…) 2.2 En el anexo técnico, se consignaron las características técnicas de los vehículos blindados a arrendar, así:6 “(…) Ahora bien, las circunstancias de orden público que vive el país, aunadas a los principios de concurrencia, coordinación, eficacia, goce efectivo de los derechos, idoneidad y oportunidad, puede generar para el programa de protección, la necesidad de incrementar los vehículos blindados en un número no determinado, situación que entiende y acepta el contratista y se previene desde el inicio de la ejecución del contrato por lo que la cantidad de vehículos señalados no es indicativa para determinar un desequilibrio contractual.

En caso de que la entidad requiera un mayor número de vehículos o que la prestación del servicio se haga a nivel nacional, el contratista seleccionado deberá estar en capacidad de suministrar los vehículos requeridos en las mismas condiciones de la oferta inicial y bajo el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El contrato que llegare a suscribirse será por la modalidad de bolsa de servicios o monto agotable y se celebrará por el valor del presupuesto oficial del grupo, pagándose al contratista la suma correspondiente a los servicios prestados.

La UNP de acuerdo con los esquemas a su cargo, determinará durante la ejecución del contrato, las características y modelos del vehículo requerido, en todo caso el valor unitario de cada vehículo corresponderá al valor establecido en la oferta presentada por el contratista. Acorde con el programa de protección, se ha establecido un margen de modelo de vehículos no inferior a 2013, teniendo en cuenta el término de la garantía del blindaje, los cuales están asociados a las exigencias del grupo; así mismo en aras de evitar frecuentes interrupciones en la prestación del servicio de protección. No obstante, lo anterior, los vehículos modelo 2013 deberán ser reemplazados en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019.

Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista. La distribución de vehículos a acreditar se establece de conformidad con el siguiente cuadro 6 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf.

Fl. 70 - 98 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 8 Es preciso señalar que para la división de los cuatro (04) grupos mencionados en precedencia, la UNP consideró inconveniente continuar con la misma distribución de los Grupos 1 y 6 del Proceso de Selección Abreviada No. PSAUNP-70-2018, toda vez que ello podría generar nuevamente la declaratoria de desierto de los mismos por no encontrar proveedores en el mercado con dicha disponibilidad.

Así, con el fin de mitigar estos riesgos, la UNP determinó distribuir la cantidad total de vehículos en los Grupos No. 1, No.6, No.7 y No.8 (…) Garantía blindaje: Se debe tener en cuenta para el año 2018 hacia atrás, la garantía del blindaje balístico, tomando como referencia lo señalado en el proceso LP-AMP-137-2017 de Colombia Compra Eficiente tanto para el material opaco como para el transparente es de “cinco (05) años”.

De acuerdo con lo anterior, cada vehículo deberá presentar el certificado de garantía del material transparente, la cual debe corresponder a un tiempo no mayor a cinco (05) años, de la misma manera el contratista debe garantizar contra ruidos y desajustes, así como el blindaje balístico, que ésta debe permanecer actualizada durante la vigencia del contrato.

Igualmente, con la presentación de la oferta, el oferente deberá presentar la correspondiente garantía de blindaje para los vehículos ofertados y mantener vigente tal garantía durante toda la ejecución del contrato. Una vez en ejecución el contrato y para nuevas entregas de vehículos, el contratista debe allegar la correspondiente garantía de blindaje (…) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO BLINDADO (…) 1.

MODELO No inferior al 2013 (…) DISPONIBILIDAD DE VEHÍCULOS: Teniendo en cuenta que los vehículos blindados hacen parte de las medidas de protección y estas no admiten interrupción alguna, el proponente al momento de presentar su oferta, deberá acreditar a través de una certificación firmada por el representante legal en caso de personas jurídicas o por el representante designado en caso de consorcios o uniones temporales, que cuenta con la capacidad de entregar en arriendo la totalidad del parque automotor requerido para el grupo o grupos al cual (es) se presenta; así mismo deberá estar en capacidad de EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 9 atender las solicitudes de vehículos que se continúen haciendo por parte de la entidad, entendiéndose que la cantidad puede aumentar.

El proponente deberá ofrecer y acreditar como requisito habilitante, la disponibilidad inmediata del cien por ciento (100%) de los vehículos requeridos para el grupo o grupos al cual (es) se presenta, los cuales deben cumplir con las características señaladas en el anexo técnico; para tal efecto deberá adjuntar copia legible de las tarjetas de propiedad y resolución de autorización de blindaje de los vehículos disponibles para la ejecución del contrato, si los ha adquirido a través de instrumentos financieros tales como leasing, deberá anexar con su propuesta adicionalmente copia del contrato que lo acredite.

Se aceptarán vehículos subarrendados pertenecientes a empresas rentadoras que cuenten con el permiso requerido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, siempre y cuando el proponente presente, autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la tarjeta de propiedad del vehículo, resolución de autorización del blindaje, contrato de arrendamiento con exclusividad para la ejecución del contrato; en estos términos el vehículo ofertado deberá ser el mismo vehículo que se entregue para implementación. Teniendo en cuenta que la Unidad Nacional de Protección celebra convenios con distintas entidades, y que en los mismos, se establecen condiciones especiales respecto de los vehículos que habrá de suministrar la Unidad en virtud de la necesidad de protección de los beneficiarios de las medidas, el contexto geográfico y topográfico en el cual prestan los servicios y las exigencias de identificación institucional de sus contratantes; circunstancias que por constituirse en obligación contractual no pueden ser modificadas de manera unilateral por la unidad; razones por las cuales el proponente deberá acreditar con su oferta como requisito habilitante y allegando copia legible de las tarjetas de propiedad y resolución de autorización del blindaje, que cuenta con disponibilidad inmediata de los siguientes vehículos, los cuales se encuentran incluidos dentro del número total de solicitados: Grupo No. 1: Nivel IIIA Premium, cantidad 3 (…)” 2.3 Lo anterior, también se consignó de manera expresa en el anexo al pliego de condiciones7: “(…) Acorde con el programa de protección, se ha establecido un margen de modelo de vehículos no inferior a 2013, teniendo en cuenta el término de la garantía del blindaje, los cuales están asociados a las exigencias del grupo; así mismo en aras de evitar frecuentes interrupciones en la prestación del servicio de protección. No obstante, lo anterior, los vehículos modelo 2013 deberán ser reemplazados en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019.

Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista. (…) Garantía blindaje: Se debe tener en cuenta para el año 2018 hacia atrás, la garantía del blindaje balístico, tomando como referencia lo señalado en el proceso LP-AMP-137-2017 de Colombia Compra Eficiente tanto para el material opaco como para el transparente es de “cinco (05) años”.

De acuerdo con lo anterior, cada vehículo deberá presentar el certificado de garantía del material transparente, la cual debe corresponder a un tiempo 7 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 100 - 146 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 10 no mayor a cinco (05) años, de la misma manera el contratista debe garantizar contra ruidos y desajustes, así como el blindaje balístico, que ésta debe permanecer actualizada durante la vigencia del contrato.

Igualmente, con la presentación de la oferta, el oferente deberá presentar la correspondiente garantía de blindaje para los vehículos ofertados y mantener vigente tal garantía durante toda la ejecución del contrato. Una vez en ejecución el contrato y para nuevas entregas de vehículos, el contratista debe allegar la correspondiente garantía de blindaje.

(…)2.6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (…) 34. Reemplazar en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019, los vehículos modelo 2013 ofertados, reservando la UNP la facultad de solicitar los modelos de vehículos que se ajusten a sus necesidades. Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista

3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y RECURSOS PRESUPUESTALES: (…) La UNP pagará el valor del contrato así: En mensualidades vencidas, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, los cuales serán consolidados mensualmente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, de acuerdo con los precios unitarios preestablecidos, según los servicios requeridos por LA UNP y facturados por el contratista en relación con las unidades de costo efectivamente proveídas durante el mes.

Los pagos quedan subordinados al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la entidad, previa presentación de la factura, a la cual se deberá adjuntar la fotocopia del RUT, la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002.

Para el efecto deberá anexarse el cumplido a satisfacción y la autorización de pago, emitidos por la supervisión del contrato. LA UNP no garantiza el pago total del presupuesto oficial definido por grupos a los adjudicatarios, quien solo recibirán como contraprestación el valor de los servicios efectivamente prestados en atención a las necesidades de la entidad El presupuesto oficial estimado por grupo incluye el valor del IVA.

La propuesta que sobrepase el presupuesto oficial estimado por grupo será RECHAZADA 4.3.5 ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS El proponente acreditará que cumple con las condiciones técnicas mínimas de este proceso mediante la suscripción clara, inequívoca e incondicional del ANEXO TÉCNICO - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VEHÍCULOS BLINDADOS en donde acepta expresamente las especificaciones técnicas.

La aceptación expresa de la información contenida tanto en el presente documento como en el anexo técnico es de obligatorio cumplimiento por EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 11 los oferentes y de llegarse a condicionar por parte del oferente de alguna forma el cumplimiento de estas especificaciones implicará el incumplimiento de estas y su oferta será NO HABILITADA TÉCNICAMENTE.

En caso de que el proponente desee ofrecer una especificación técnica superior o adicional, a la mínima excluyente requerida por la UNP deberá ofertarlo subsidiariamente en su propuesta, en un escrito separado a la carta de presentación. Este ofrecimiento no será objeto de puntaje. Sobre la aceptación del cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas no se realizará ningún tipo de requerimiento, teniendo en cuenta que estas son de obligatorio cumplimiento y no podrán obviarse en la presentación de la respectiva oferta, por lo tanto si el ANEXO TÉCNICO– CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VEHÍCULOS BLINDADOS no es adjuntado en la propuesta o no contiene la clara, inequívoca e incondicional aceptación expresa cada uno de los anexos técnicos y de las especificaciones técnicas referidas en este estudio, se requerirá al proponente para que allegue la información solicitada, si no se allega en el término definido por la entidad, la oferta se considerará NO HÁBIL TÉCNICAMENTE (…) (…)

9. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los Contratos que se deriven del proceso de selección, LA UNP ejercerá la supervisión técnica y operativa en cabeza de la Subdirección de Protección, para efectos de la supervisión financiera y jurídica se ejercerá en cabeza de la Secretaría General, quienes tendrán las funciones establecidas en las normas legales vigentes y en la Guía Operativa para el ejercicio de las actividades de supervisión interventoría contractual de la UNP”. 2.4 Mediante Resolución 1790 de 2018 del 14 de diciembre de 2018, se ordenó la apertura del citado proceso de Selección Abreviada No. PSA – UNP – 90 – 20188. 2.5 Surtido el proceso de selección abreviada, la Unidad Nacional de Protección, a través de la Resolución 1857 de 2018 del 28 de diciembre de 2018, adjudico el proceso de Selección Abreviada No. PSA – UNP – 90 – 2018 al proponente Consorcio Renting Blindados 2019-20219, así: “(…)

RESUELVE

Artículo 1º: Adjudicar el Grupo No. 1 del proceso de Selección Abreviada No. PSA-UNP-90-2018 al proponente CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021, representado por el señor LUIS WILSON GONZÁLEZ CÁRDENAS Y conformado por las firmas GM W SECURITY RENT A CAR LTDA., con un porcentaje de participación del 50% y BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., con un porcentaje de participación del 50%, hasta por un valor de CINCUENTA MIL VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($50.025.361.195,00) M/CTE incluido IVA y demás costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con la propuesta presentada. 8 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 155 - 159 9 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 147 - 153 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 12 Artículo 2: Adjudicar el Grupo No. 6 del proceso de Selección Abreviada No. PSA-UNP-90-2018 al proponente CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021, representado por el señor LUIS WILSON GONZÁLEZ CÁRDENAS y conformado por las firmas GM W SECURITY RENT A CAR LTDA., con un porcentaje de participación del 50% y BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., con un porcentaje de participación del 50%, hasta por un valor de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($50.652.463.658,00) M/CTE incluido IVA y demás costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con la propuesta presentada.

Artículo 3: Adjudicar el Grupo No 7 del proceso de Selección Abreviada No. PSA-UNP-90-2018 al proponente CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021, representado por el señor LUIS WILSON GONZÁLEZ CÁRDENAS y conformado por las firmas GM W SECURITY RENT A CAR LTDA., con un porcentaje de participación del 50% у BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., con un porcentaje de participación del 50%, hasta por un valor de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($50.652.455.730.00) M/CTE incluido IVA y demás costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con la propuesta presentada (…)”. 2.6 De acuerdo con lo anterior, se celebraron los contratos 827, 828 y 829 de 28 de diciembre de 2018 con el mismo objeto contractual esto es “Contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección de la Unidad Nacional de Protección a nivel nacional, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la Entidad” pero a ejecutar en distintas zonas de operación y con valores distintos: CONTRATO 827 DE 2018 CONTRATO 828 DE 2018 CONTRATO 829 DE 2018 GRUPO 1: ZONA DE OPERACIÓN Bogotá; cantidad estimada de vehículos 312 Valor: $50.025.361.195 Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2020 y/o hasta agotar recursos GRUPO 6: ZONA DE OPERACIÓN Bogotá- Cundinamarca- Boyacá-Casanare- Guaviare-Guainía- Vichada-Vaupés y Meta;

Cantidad estimada de vehículos 310 Valor: $50.652.463.658 Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2020 y/o hasta agotar recursos Grupo 7: ZONA DE OPERACIÓN: Todo el País; Cantidad Estimada de Vehículos: 310. Valor: $50.652.455.730 Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2020 y/o hasta agotar recursos 2.7 En los citados 3 contratos se establecieron clausulas idénticas, entre ellas, se destacan las siguientes: “(…) CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección de la Unidad Nacional de Protección a nivel EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 13 nacional, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la Entidad.

(…) Las especificaciones técnicas de los vehículos son las referidas en el pliego de condiciones y anexo técnico que soportó el proceso de selección, de conformidad con la oferta presentada por el contratista. (…) CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, además de las obligaciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás que aclaren, modifiquen, reglamenten o adicionen, el contratista se obliga a (…) 3.34.

Reemplazar en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019, los vehículos modelo 2013 ofertados, reservando la UNP la facultad de solicitar los modelos de vehículos que se ajusten a sus necesidades. Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista.

(…) CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 y/o hasta el agotamiento de los recursos lo que primero ocurra, previo perfeccionamiento y legalización del contrato, es decir expedición del registro presupuestal, aprobación de las garantías y suscripción del acta de inicio (…) (…) CLÁUSULA DÉCIMA. – FORMA DE PAGO: La Unidad Nacional de Protección - UNP realizará los pagos así: En mensualidades vencidas, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, los cuales serán consolidados mensualmente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, de acuerdo con los precios unitarios preestablecidos, según los servicios requeridos por LA UNP y facturados por el contratista en relación con las unidades de costo efectivamente proveídas durante el mes.

Los pagos quedan subordinados al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la entidad, previa presentación de la factura, a la cual se deberá adjuntar la fotocopia del RUT, la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002.

Para el efecto deberá anexarse el cumplido a satisfacción y la autorización de pago, emitidos por la supervisión del contrato. Los documentos soporte para los pagos deberán ser avalados por el supervisor del contrato. (…) CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA, de manera expresa, se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: (…)

15.2. EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución; tampoco podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato (…) CLÁUSULA VIGÉSIMA. - IMPREVISIÓN: En caso de surgir hechos imprevistos, a los cuales no se pueda resistir, que impidan parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contractuales contraídas, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas.

La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días siguientes a partir de la fecha del EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 14 comienzo de dichas circunstancias.

Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por el imprevisto deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento.

Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo el imprevisto.

Si estas circunstancias duran más de un (1) mes, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten (…)” 2.8 El contrato 827 de 2018 fue objeto de varias modificaciones, así: a) A través del acta No. 01 la Unidad Nacional de Protección y el Consorcio Renting Blindados 2019 2021, modificaron la cláusula novena en el sentido de adicionar el valor del contrato en la suma de $5.000.000 “teniendo en cuenta que, una vez realizado el balance de los recursos del contrato, los mismos no son suficientes para cubrir la necesidad del servicio”10. b) El 30 de junio de 2019 se suscribió la modificación No 2 del citado contrato, motivado en “las dificultades calificadas como irresistibles por parte del CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 y se determinó la viabilidad de modificar el plazo para reemplazar los vehículos modelo 2013 hasta el mes de septiembre de 2019, sin perjuicio de la reserva de implementar los sustitutos a través de otro operador de los seleccionados en el Proceso de Selección11: (…) 7) Que mediante oficio calendado el 18 de junio de 2019, el CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021, informa las dificultades externas que impiden dar cumplimiento a la obligación de remplazar los vehículos en operación modelo 2013, antes de la expiración del plazo contractualmente estipulado, por la cual solicita sea aceptado el siguiente cronograma de reemplazos en los próximos meses de 2019, para la totalidad de vehículos de los contratos suscritos con la Entidad, así: 65 vehículos en julio, 70 en agosto, 80 en septiembre y 85 en octubre, para un total de 300 vehículos blindados. 8) Que el CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021, en el mencionado oficio sustenta su solicitud en los siguientes términos: “1.

(…) Se preguntará la entidad por qué no remplazamos los modelos 2013 con vehículos 2014 a 201 (sic) en vez de vehículos nuevos o Km. La respuesta es muy sencilla: PORQUE NO HAY VEHÍCULOS DISPONIBLES EN EL MERCADO y menos en esas cantidades. (…) 5. Lo que podemos concluir es lo siguiente: - Fuimos previsivos y actuamos con diligencia a fin de poder cumplir con el cambio de los vehículos modelo 2013. – La cantidad de vehículos ordenados depende 10 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 195 - 196 11 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 197 - 199 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 15 de la DISPONIBILIDAD de la fábrica no de nosotros. – Los tiempos de blindajes son inmodificables a fin de garantizar una total protección balística. – El tiempo de transacción de 4 meses está plenamente justificado y probado (…)” 9) Que mediante comunicación interna MEM19-00016458, emitida por la supervisión técnica, jurídica y operativa del contrato, en consideración al análisis de los soportes que aluden a ciertas dificultades calificadas como irresistibles por parte del CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021, determina la viabilidad de modificar el plazo para reemplazar los vehículos modelo 2013 hasta el mes de septiembre de 2019, (…) c) El 17 de septiembre de 2019 a través de la modificación No 3 al contrato 827 de 2018, se modificó nuevamente la cláusula tercera - obligaciones del contratista numeral 3.34, en el sentido de ampliar el término para llevar a cabo el reemplazo de los vehículos modelo 2013 hasta el 31 de diciembre de 201912, de esta acta se destaca: “(…) Que mediante oficio calendado el 31 de julio de 2019 el CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 eleva solicitud dirigida al Ordenador del Gasto mediante oficio identificado con el Radicado EXT19-00087645 con el objeto de prorrogar nuevamente el plazo contemplado en la anotada obligación del numeral 3.34. de la Cláusula Tercera, recalcando los hechos exclusivos de terceros, en este caso las respuestas que le han emitido las diferentes fabricantes de los vehículos a quienes se les han colocado las órdenes de compra de los automotores, y que según las cuales no es materialmente factible allanarse al plazo estipulado en la anotada obligación. La imposibilidad la soporta en los plazos que requiere la fabricación, importación, nacionalización, autorización del blindaje por parte de la Superintendencia de Vigilancia y adecuación material del vehículo para la instalación del blindaje correspondiente de la nueva flotilla de vehículos que remplazarían aquellos que datan del modelo 2013, obligación que estima que entraría a cumplir en su integridad hasta el mes de febrero de 2020.

(…) 13) Que consonante con los oficios relacionados previamente y erigiéndose en soporte de los mismos, anexo al MEM19-00022798 existe Acta de Reunión que contó con la presencia de los diferentes contratistas que actualmente prestan el servicio de arrendamiento en la que consta disponibilidad de vehículos blindados modelo 2013 con los cuales se llegaría a suplir parcialmente la demanda de automotores que se requiere para la implementación de estos en el Plan Democracia 2019. 14) Que pese a la perentoriedad de la obligación objeto de la presente modificación, la misma debe ceder en favor de los derechos de orden fundamental como son la vida e integridad de los candidatos a cobijar con ocasión de la implementación de las medidas de protección que demanda el Plan Democracia 2019, justificándose en consecuencia la presente modificación ante la imposibilidad material de cubrir la anotada necesidad con vehículos de modelos más recientes.

(…)” CLÁUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Tercera – Obligaciones del Contratista, numeral 3.34, en el sentido de ampliar el término para que se lleve a cabo el reemplazo de los vehículos modelo 2013, la cual quedará así: 12 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf.

Fl. 200 - 203 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 16 “CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: NUMERAL 3.34: Reemplazar en un período no superior al día treinta y uno (31) de diciembre de 2019, los vehículos modelo 2013 ofertados, reservando la UNP la facultad de solicitar los modelos de vehículos no reemplazados que se ajusten a sus necesidades a través de otro operador de los seleccionados en el Proceso de Selección Abreviada No PSA-UNP-90- 2018 u otros si en el análisis del mercado se constata la posibilidad de suplir la demanda con otros proveedores, sin perjuicio del alcance de la Zona primaria de operación en consideración al carácter nacional de los servicios contratados para cada contratista.

Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista durante dicho plazo. CLÁUSULA SEGUNDA: Consonante con lo estipulado en la cláusula precedente, soportados en las consideraciones expuestas en el presente documento y bajo la motivación de cubrir los requerimientos de vehículos blindados que requiera la implementación del PLAN DEMOCRACIA 2019, la UNP podrá exhortar para su arriendo los vehículos modelo 2013 de que disponga el CONTRATISTA para los efectos anunciados.

CLÁUSULA TERCERA: El CONTRATISTA con la suscripción de la actual modificación renuncia y desiste respecto de cualquier pretensión judicial o extrajudicial que haya elevado ante autoridad competente y cuyo objeto gire alrededor de la obligación que ha sido objeto de mutación a través del presente documento. CLÁUSULA CUARTA: Las demás estipulaciones contenidas en el contrato 827 de 2018 que no fueron objeto de modificación a través del presente instrumento permanecen incólumes (…)” d) El 07 de octubre de 2019 se suscribió la modificación No 4 al contrato 827 de 2018, en el sentido de adicionar su valor en la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($3.596.120.232) “teniendo en cuenta que, una vez realizado el balance de los recursos del contrato, los mismos no son suficientes para cubrir la necesidad del servicio”13. e) Asimismo, a través de modificación No 5 del 1 de noviembre de 2019 se adicionó el valor del contrato 827 de 2018 en la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) “teniendo en cuenta que, una vez realizado el balance de los recursos del contrato, los mismos no son suficientes para cubrir la necesidad del servicio”14. f) Mediante Modificación No. 06 del 20 de diciembre de 2019 se adicionó el valor del Contrato 827 del 2018 en la suma MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.900.000.000) “teniendo en cuenta que, una vez realizado el balance de los recursos del 13 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 204 - 205 14 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 206 - 207 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 17 contrato, los mismos no son suficientes para cubrir la necesidad del servicio durante la vigencia 2019”15. g) El 31 de diciembre de 2019 se suscribió la modificación No 7 al contrato 827 de 2018, y se adicionó su valor en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($3.723.004.211) ya que “los valores actuales no resultan suficientes para cubrir la operación del presente año, por lo cual resulta indispensable adicionar los valores enunciados para la vigencia 2019, con el fin de continuar garantizando las medidas de protección implementadas a las personas que en virtud del cargo lo requieran, por la condición de riesgo extraordinario o extremo al que están expuestos, y de esta forma propender por el goce efectivo de los derechos de la vida y seguridad personal de la población objeto del programa de protección conforme lo previsto en la normatividad vigente” h) El 14 de febrero de 2020 se suscribió la modificación No 8 al contrato 827 de 2018, y se modificó la cláusula tercera - obligaciones del contratista numeral 3.34, en el sentido de establecer las reglas para la implementación de los nuevos vehículos, así como establecer el término para llevar a cabo este procedimiento en vehículos 2013 y 201416: “(…)8) Que con ocasión de la anotada solicitud, el Estudio de Mercado adelantado por el profesional del Grupo de Contratación, Alejandro Urrego Granados y que se contempló en el MEM19-00023111, los oficios identificados con los radicados MEM19-00022798 y MEM19-00023399 emitidos por el Supervisor Técnico y Operativo del contrato y los conceptos de las firmas MONROY TORRES ABOGADOS S.A.S. y SANABRIA Y ANDRADE ABOGADOS S.A.S., posibilitaron el perfeccionamiento de la modificación # 2 del instrumento principal, adoptando para tales efectos la siguiente redacción para la obligación contemplada en el numeral 3.34 de su Cláusula Tercera: “CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: NUMERAL 3.34: Reemplazar en un período no superior al día treinta y uno (31) de diciembre de 2019, los vehículos modelo 2013 ofertados, reservando la UNP la facultad de solicitar los modelos de vehículos no reemplazados que se ajusten a sus necesidades a través de otro operador de los seleccionados en el Proceso de Selección Abreviada No PSA-UNP-90-2018 u otros si en el análisis del mercado se constata la posibilidad de suplir la demanda con otros proveedores, sin perjuicio del alcance de la Zona primaria de operación en consideración al carácter nacional de los servicios contratados para cada contratista.

Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista durante dicho plazo. 9) Que la modificación arriba relacionada se fundamentó en la inexistencia en el mercado de vehículos modelo 2014 en adelante para suplir la demanda creciente de los mismos en pro de satisfacer la necesidad del PLAN DEMOCRACIA 2019, y que se ajustaran a las exigencias especificadas en el 15 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 208 - 209 16 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 221 - 226 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 18 Anexo Técnico del Pliego de Condiciones Definitivo que forma parte integral del instrumento que por este medio se modifica, aseveración que se soportó en el Estudio de Mercado adelantado por la entidad y los oficios emitidos por la Supervisión Técnica Operativa del contrato en los que denotan la indisponibilidad de vehículos por parte de los contratistas que prestan el servicio estipulado en el objeto contractual.

(…) Que en el Anexo Técnico del Pliego de Condiciones Definitivo del proceso PSA-UNP- 90-2018 cimentó la exigencia de Garantía del Blindaje… Asentado en tal premisa nació la motivación de la obligación relacionada en el numeral 3.34 de la Cláusula Tercera del Contrato, exigiendo un modelo del vehículo no superior a cinco años en virtud de la presunta garantía máxima que cobija a los materiales balísticos que se emplea para su blindaje, asumiendo que al año sexto de antigüedad del vehículo su blindaje pierde la garantía exigida.

Sea entonces este el momento para precisar que de acuerdo con el proceso LPAMP-137-2017 de Colombia Compra Eficiente y cuyo objeto gira primariamente sobre la compraventa de vehículos blindados, su mantenimiento y la instalación de adecuaciones, accesorios y requerimientos adicionales al blindaje, en lo referente a la Garantía del Blindaje se especificó diáfanamente que: “La garantía para el Blindaje opaco y el Blindaje transparente debe ser mínimo por cinco (5) años.” Es entonces que de la anterior postulación es lógico colegir que en el mercado existen materiales balísticos para blindaje con una garantía superior a la mínima exigida, siendo entonces improcedente atar el modelo del vehículo al número de años de una garantía máxima que es inexistente.

(…) 15) Que dada la naturaleza de los bienes que comprende el objeto contractual su disponibilidad de implementación es engorrosa, en tanto que delanteramente requiere la autorización del blindaje del vehículo por parte de la Supervigilancia, seguido de su adquisición al distribuidor. Esta compraventa en caso de manejarse en volumen, según lo demostrado por los contratistas, está sujeta a las existencias en inventario de la casa matriz y que de no poseer stock su entrega puede tomar varios meses ya que deben ser fabricados.

Superado estos trámites de nacionalización y su matrícula en el registro de instrumentos públicos correspondiente, el contratista finalmente pueda proceder con la instalación material y adecuación del vehículo con los paneles de blindaje autorizado por el ente de vigilancia y control. Como se puede apreciar de la narrativa adelantada todo este proceso incuestionablemente toma varios meses y en ocasiones puede inclusive superar el año calendario, de manera tal que, ante el requerimiento por parte de la UNP para su implementación inmediata, el mismo fácticamente pueda verse desatendido por las razones ya enunciadas.

Asimismo, se debe tener presente que dentro del modelo financiero del contratista un vehículo blindado con las características técnicas exigidas por el presente instrumento implica una inversión supremamente onerosa, cuya amortización idealmente debe causarse dentro del plazo de ejecución del contrato. Evidentemente si su implementación se exhortó por parte de la UNP una vez avanzado el contrato el riesgo de no retorno de la inversión efectuada se incrementa a un punto en que económicamente no es rentable para el contratista optar por prestar la conminación del ente contratante, y que de insistir en el requerimiento eventualmente se estaría induciendo al contratista a un desequilibrio económico.

Las anteriores consideraciones son fundamentales en aras de soportar la presente modificación, toda vez que como ya se estableció la implementación de un vehículo blindado adicional a la cantidad estimada para el Grupo adjudicado al contratista no responde a las necesidades temporales e inmediatas que exige la medida de protección adoptada por la UNP, mediando en ocasiones y fácilmente un plazo de varios meses entre su requerimiento y su colocación en operación por parte del contratista en aras de ser implementado en el Programa de Protección que abandera la entidad, procedimiento que debe ser culminado por cada vehículo modelo 2020 o siguientes ante la carencia de disponibilidad de estos bienes en el mercado. 16) Que el pasado 12 de febrero de los corrientes entró en sesión el Comité de Contratación sometiendo a su consideración la adopción del presente instrumento para la totalidad de contratos cuyo objeto comprenda la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados vigentes, proposición que fue sometida a su interior y que fue aprobada de manera unánime por la totalidad de sus integrantes.

Tal asentimiento se fundamentó en las consideraciones técnicas precedentes, EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 19 aunadas a los resultados del estudio de mercado que el profesional del Grupo de Contratación; Dr. Alejandro Urrego Granados, obtuvo con ocasión del evento de cotización publicado en la plataforma SECOP II el 23 de enero de 2020.

De acuerdo con este estudio, en el mercado únicamente existe una firma interesada que está en capacidad de ofrecer hasta 62 vehículos blindados con las características técnicas exigidas en los contratos objeto de modificación, cantidad que es sobradamente insuficiente para cubrir las necesidades actuales de la operación que adelanta la UNP y que de acuerdo con el Coordinador del Grupo de Automotores de la entidad;

Luis Ignacio Acosta Gonzalez, el número de vehículos blindados modelo 2013 y 2014 que actualmente rinden sus servicios a la entidad es de 366, y que conforme con las voces primigenias de los procesos PSA-UNP-70-2018 y PSA-UNP-90-2018 a la fecha ya deberían haber sido remplazados por modelos más recientes. 17) Que dentro del Plan de Mejoramiento aprobado el pasado 29 de enero de 2020 con ocasión del hallazgo asentado por la Contraloría General de la República en virtud de la Auditoria regular adelantada por el anotado ente de control y cuya descripción respondió a la denominación de “Deficiencias en la planeación y estructuración contractual, dando como resultado que en la ejecución de los contratos se hayan suscrito modificatorios para reemplazar vehículos con antigüedad superior a 5 años”, se estableció como acción de mejoramiento la revisión de “las condiciones técnicas (…) CLÁUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Tercera – Obligaciones del Contratista, numeral 3.34, la cual quedará así: “CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: NUMERAL 3.34: El CONTRATISTA con el fin de habilitar el ingreso de nuevos vehículos en el desarrollo contractual o aquellos que se encuentren en operación y cuyo modelo corresponda a los años 2013 al 2014, deberán en el caso de los primeros previa a su implementación solicitar autorización a la Supervisión Técnica Operativa, y en los segundos dispondrán de hasta dos meses contados a partir del perfeccionamiento del presente instrumento para solicitar la refrendación de su continuidad en la ejecución contractual.

Para la autorización o refrendación de los anotados vehículos, el Contratista deberá elevar solicitud en este sentido a la Supervisión Técnica Operativa la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Certificación juramentada emitida por una de las empresas de que trata el artículo 2.6.1.1.3.3.27. del Decreto 1070 de 2017 en la que a través de inspección física confiere constancia de la adecuación, instalación y/o reinstalación del blindaje del vehículo objeto de la solicitud bajo las condiciones exigidas en el Anexo Técnico del Pliego de Condiciones Definitivo que forma parte integral del contrato, relación de los elementos de protección balístico que se encontraron instalados, su ficha técnica y estado, materiales que fueron remplazados y constancia de su instalación en el vehículo en cuestión. b) Acto Administrativo mediante el cual la Superintendencia de Vigilancia le confirió licencia de funcionamiento a la empresa que certifica la información contemplada en el literal antecedente. c) Factura de compra o Declaración de Importación de los materiales de protección balística relacionados en la certificación emitida por la empresa de que trata el literal a) de la presente obligación y que fueron remplazados con ocasión de la inspección adelantada. d) Certificación emitida por el fabricante de los materiales de protección balística instalados en la que se evidencie que los mismos a la fecha de la aludida solicitud su garantía o vida útil se encuentra vigente.

PARÁGRAFO: Los vehículos que no obtengan la autorización o refrendación antedicha por parte de la Supervisión Técnica Operativa no podrán ser implementados o su operación deberá ser terminada a más tardar a la finalización del periodo contractual facturable, según sea el caso. CLÁUSULA SEGUNDA: Las demás estipulaciones contenidas en el contrato 827 de 2018 que no fueron objeto de modificación a través del presente instrumento permanecen incólumes (…)” EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 20 i) El 14 de julio de 2020, se suscribió la modificación No. 09 al Contrato 827 del 2018 y se adicionó el valor en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($4.635.900.000). j) El 13 de agosto de 2020 se suscribió la modificación No 10 al contrato 827 de 2018, por la cual se adicionó su valor en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.728.634.475)17. k) Mediante adición y modificación No. 11, se adicionó el valor del contrato 827 de 2018 en la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE.

($1.767.765.034) y se extendió su ejecución hasta el 21 de septiembre de 202018. 2.9. El contrato 828 de 2018, fue objeto de similares adiciones y modificaciones, al respecto se observa: a) El 29 de junio de 2019 se suscribió la modificación No 1 al contrato 828 de 2018, en el sentido de adicionar su valor en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.800.000.000 M/Cte.) b) El 30 de junio de 2019 se suscribió la modificación No 2, y se amplió el plazo otorgado al contratista en la cláusula tercera numeral 3.34 para atender la obligación de remplazo de los vehículos modelos 2013 y 2014, esto es hasta el mes de septiembre de 2019.

Lo anterior en razón a “las dificultades calificadas como irresistibles por parte del CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021, determina la viabilidad de modificar el plazo para reemplazar los vehículos modelo 2013 hasta el mes de septiembre de 2019, sin perjuicio de la reserva de implementar los sustitutos a través de otro operador de los seleccionados en el Proceso de Selección Abreviada No PSA-UNP-90- 2018 y conforme a esta, atendiendo las necesidades del servicio” c) A través de la modificación No 3 del 20 de septiembre de 2019 se modificó la cláusula tercera, numeral 3.34 del contrato 828 de 2018, en el sentido de ampliar el término para llevar a cabo el reemplazo de los vehículos modelo 2013. d) El 8 de octubre de 2019 se suscribió la modificación No 4 al contrato 828 de 2018, en el sentido de adicionar su valor en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($3.926.582.438). 17 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 213 - 216 18 Expediente digital. Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 217 - 220 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 21 e) El 2 de noviembre de 2019 se suscribió la modificación No 5 al contrato 828 de 2018, en el sentido de adicionar su valor en la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000). f) El 20 de diciembre de 2019 se suscribió la modificación No 6 al contrato 828 de 2018, por la cual se adicionó su valor en la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) g) El 31 de diciembre de 2019 se suscribió la modificación No 7 al contrato 828 de 2018, por la cual se adicionó su valor en la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.763.586.354). h) El 14 de febrero de 2020 se suscribió la modificación No 8 al contrato 828 de 2018, por medio de la cual se modificó la cláusula tercera - obligaciones del contratista numeral 3.34, en el sentido de establecer las reglas para la implementación de los nuevos vehículos, así como establecer el término para llevar a cabo este procedimiento en vehículos 2013 y 2014. i) El 14 de julio de 2020 se suscribió la modificación No 9 al contrato 828 de 2018, por la cual se adicionó su valor en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.981.483.868). j) El día 13 de agosto de 2020 se suscribió la modificación No 10 al contrato 828 de 2018, por la cual se adicionó su valor en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS M/CTE ($3.811.876.501). k) Mediante modificación No 11 se adicionó el valor del contrato 828 de 2018 en valor de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($1.439.514.530) y se extendió su ejecución hasta el 21 de septiembre de 2020. 2.10.

El contrato 829 de 2018, también fue objeto de similares adiciones y modificaciones, al respecto se observa: i) El 30 de junio de 2019 se suscribió la modificación No 1 del contrato 829 y se modificó la cláusula tercera, numeral 3.34 en el sentido de ampliar el plazo para reemplazar los vehículos modelo 2013 hasta el mes de septiembre de 2019, motivada en “las dificultades calificadas como irresistibles por parte del CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021” ii) El 20 de septiembre de 2019 se suscribió la modificación No. 2 al contrato, en el sentido de ampliar el término establecido en la EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 22 Cláusula Tercera – Obligaciones del Contratista, numeral 3.34 para el reemplazo de los vehículos modelo 2013, hasta el mes de diciembre de 2019.

De esta acta se destaca: “(…) CLÁUSULA TERCERA: El CONTRATISTA con la suscripción de la actual modificación renuncia y desiste respecto de cualquier pretensión judicial o extrajudicial que haya elevado ante autoridad competente y cuyo objeto gire alrededor de la obligación que ha sido objeto de mutación a través del presente documento (…)”. iii) El 31 de diciembre de 2019 se suscribió la modificación No. 3 al contrato, en el sentido de reducir el valor del contrato establecido en la Cláusula Novena en la suma de OCHOCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($812.000.000) M/CTE, toda vez que “se ha verificado que los valores que se solicita reducir no van a ser utilizados y no se requieren para la operación del presente año, por cuanto con el valor restante se encuentra cubierto el servicio contratado con cierre a 31 de diciembre de 2019” iv) El 14 de febrero de 2020 se suscribió la modificación No. 4 al contrato, en el sentido de modificar la Cláusula Tercera – Obligaciones del Contratista, numeral 3.34, la cual quedo así: “(…) “CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: NUMERAL 3.34: El CONTRATISTA con el fin de habilitar el ingreso de nuevos vehículos en el desarrollo contractual o aquellos que se encuentren en operación y cuyo modelo corresponda a los años 2013 al 2014, deberán en el caso de los primeros previa a su implementación solicitar autorización a la Supervisión Técnica Operativa, y en los segundos dispondrán de hasta dos meses contados a partir del perfeccionamiento del presente instrumento para solicitar la refrendación de su continuidad en la ejecución contractual.

Para la autorización o refrendación de los anotados vehículos, el Contratista deberá elevar solicitud en este sentido a la Supervisión Técnica Operativa la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Certificación juramentada emitida por una de las empresas de que trata el artículo 2.6.1.1.3.3.27. del Decreto 1070 de 2017 en la que a través de inspección física confiere constancia de la adecuación, instalación y/o reinstalación del blindaje del vehículo objeto de la solicitud bajo las condiciones exigidas en el Anexo Técnico del Pliego de Condiciones Definitivo que forma parte integral del contrato, relación de los elementos de protección balístico que se encontraron instalados, su ficha técnica y estado, materiales que fueron remplazados y constancia de su instalación en el vehículo en cuestión. b) Acto Administrativo mediante el cual la Superintendencia de Vigilancia le confirió licencia de funcionamiento a la empresa que certifica la información contemplada en el literal antecedente. c) Factura de compra o Declaración de Importación de los materiales de protección balística relacionados en la certificación emitida por la empresa de que trata el literal a) de la presente obligación y que fueron remplazados con ocasión de la inspección adelantada. d) Certificación emitida por el fabricante de los materiales de protección balística instalados en la que se evidencie que los mismos a la fecha de la aludida solicitud su garantía o vida útil se encuentra vigente.

EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 23 PARÁGRAFO: Los vehículos que no obtengan la autorización o refrendación antedicha por parte de la Supervisión Técnica Operativa no podrán ser implementados o su operación (…)” v) El 22 de octubre de 2020 se suscribió la modificación No. 5 al contrato, en el sentido de adicionar el valor del mismo en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($3.915.651.911) M/CTE “para continuar con la correcta ejecución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020, toda vez que el programa de prevención y protección a cargo de la UNP debe velar por la garantía de derechos fundamentales de los protegidos y en consecuencia las medidas de protección adoptadas para cada caso deben ser ininterrumpidas, por consiguiente es necesario contar con la disponibilidad de vehículos blindados a fin de cumplir con los esquemas y medidas de protección señaladas por el CERREM y/o la Mesa Técnica”. vi) El 26 de noviembre de 2020 se suscribió la modificación No. 6 al contrato, en el sentido incluir la tarifa del vehículo modelo 2013 – Nivel IV, en la ejecución del presente contrato, en esta acta se anotó: “(…) 9) Que mediante comunicación interna MEM20-00026612 del 19 de noviembre de 2020, emitida por la Supervisión Jurídica y Financiera, se solicita incluir la tarifa del vehículo modelo 2013- Nivel IV en la ejecución del presente contrato, teniendo en cuenta que el servicio de protección no admite interrupciones y es garante de un derecho fundamental.

Es de señalar que previa concertación de precios con el contratista se estableció que la tarifa a pagar por el vehículo de las características relacionadas será de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($8.800.000), la cual aplicará desde el momento en que el vehículo ingrese a la prestación del servicio en la ejecución del presente contrato. 10) Que es relevante indicar que la presente modificación es viable, en atención a que en el proceso de selección PSA-UNP90-2018, del cual se derivaron los contratos 827, 828 y 829 de 2018, se contempló la prestación del servicio con vehículos modelo 2013 –Nivel de blindaje IV, para algunos grupos territoriales del país y atendiendo a la refrendación de los modelos 2013 señalada en la modificación 4 del presente contrato.

Así las cosas, se hace necesario incluir dicho modelo y nivel de blindaje en la ejecución del contrato 829 de 2018. Por lo tanto, se hace posible efectuar la suscripción del presente documento, sustentado en el desarrollo de la misionalidad de la UNP, precisando al respecto que este arrendamiento forma parte de los esquemas de seguridad a cargo de la Unidad para la población en riesgo de la zona territorial que conforma el grupo 7 (Todo el País).

(…) CLÁUSULA SEGUNDA: La tarifa relacionada se aplicará a partir de la prestación efectiva del servicio de los vehículos con las características relacionadas, en la ejecución del presente contrato (…)” vii) El 29 de diciembre de 2020 se suscribió la modificación No. 7 al contrato, en el sentido de adicionar su valor en la suma SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($7.272.226.277) y se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 10 de marzo de 2021. viii) A través de la Modificación No. 8 de modificó la cláusula novena del contrato 829 de 2018, en el sentido de adicionar su valor EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 24 en la suma de NUEVE MIL CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($9.103.676.940) M/CTE; asimismo se modificó la cláusula cuarta en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2021 2.11.

Por otra parte, se constata que el abogado del Consorcio Renting Blindados 2019-2021, presentó el 10 de junio de 2020, ante la Unidad Nacional de Protección, un de petición en los siguientes términos19: “(…)2. De conformidad con la modalidad descrita en el artículo 13 del C.P.A.C.A., por medio del presente solicito se reconozca la prestación del servicio de arrendamiento de los vehículos blindados modelo 2012 que venían operando bajo las órdenes de los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y que para la vigencia 2019 la UNP permitió su implementación, pero fueron excluidos de la facturación bajo los anotados acuerdos.

Para los anotados efectos sírvanse acceder a las siguientes pretensiones: i. Bajo los términos del artículo 23 de la Ley 57 de 1985, por favor CERTIFICAR la prestación del servicio de los vehículos modelo 2012 que se encontraban operando al servicio de los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y que para la vigencia 2019 la UNP permitió su implementación, pero fueron excluidos de la facturación bajo los anotados acuerdos, relacionando para tales efectos las placas de todos y cada uno de estos vehículos. ii.

Expedir a mi costa copia de los Informes de Supervisión Técnica de los contratos en mención y que deben dar cuenta de la prestación del servicio de los vehículos modelo 2012 durante el año 2019 y que se excluyeron de su facturación, cobro y pago. (Por favor copiarlos en medio magnético para mayor economía y eficiencia) iii. Con base en la relación de las placas de los vehículos modelo 2012 que operaron en el año 2019 bajo los contratos Nos, 827, 828 y 829 de 2018 y las tarifas pactadas en su tenor, bajo los términos del artículo 23 de la Ley 57 de 1985 por favor CERTIFICAR el valor al que ascendería la contraprestación que la UNP le adeudaría a mi representada con base en la prestación del servicio de arrendamiento de dichos vehículos y cuya facturación fue excluida de los citados acuerdos. 3..

De conformidad con la modalidad descrita en el artículo 13 del C.P.A.C.A., por medio del presente solicito se reconozca la prestación del servicio de arrendamiento de los vehículos blindados modelos 2013 y 2014 que venían operando bajo las órdenes de los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y que para la vigencia 2020 la UNP permitió su implementación, pero fueron excluidos de la facturación bajo los anotados acuerdos.

Para los anotados efectos sírvanse acceder a las siguientes pretensiones: i. Bajo los términos el artículo 23 de la Ley 57 de 1985, por favor CERTIFICAR la prestación del servicio de los vehículos modelo 2013 y 2014 que se encontraban operando al servicio de los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y que para la vigencia 2020 la UNP permitió su implementación, pero fueron excluidos de la facturación bajo los anotados acuerdos, relacionando para tales efectos las placas de todos y cada uno de estos vehículos. 19 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 164 - 166 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 25 ii. Expedir a mi costa copia de los Informes de Supervisión Técnica de los contratos en mención y que deben dar cuenta de la prestación del servicio de los vehículos modelos 2013 y 2014 durante el año 2020 y que se excluyeron de su facturación, cobro y pago.

(Por favor copiarlos en medio magnético para mayor economía y eficiencia) iii. Con base en la relación de las placas de los vehículos modelos 2013 y 2014 que operan en el año 2020 bajo los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y las tarifas pactadas en su tenor, bajo los términos del artículo 23 de la Ley 57 de 1985 por favor CERTIFICAR el valor al que ascendería la contraprestación que la UNP le adeudaría a mi representada con base en la prestación del servicio de arrendamiento de dichos vehículos y cuya facturación fue excluida de los citados acuerdos (…)”. 2.12.

A través del oficio OFI20-00025839 de 2 de octubre de 2020, el subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección emitió respuesta en los siguientes términos20: “(…) 2. (…) RESPUESTA RESPUESTA: Consultadas las bases operativas que dan constancia de la ejecución para la vigencia 2019, se encuentra que los siguientes vehículos modelos 2011 y 2012 prestaron sus servicios a órdenes de la UNP bajo los instrumentos contractuales citados por el peticionario: (…) RESPUESTA: De conformidad con la comunicación identificada con radicación OFI20-00016275 emitido por la secretaria general de la UNP, se reitera que no es posible cuantificar la liquidación por usted requerida 20 Expediente digital.

Fecha de documento en SAMAI (07/09/2023) 2_ED_00220220030901CO(.pdf). Archivo 001DemandaYAnexos.pdf. Fl. 167 – 173 EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 26 toda vez que en los instrumentos contractuales citados jamás se especificó una tarifa para los referidos modelos (…) (…) RESPUESTA: De conformidad con el número de vehículos relacionados y las características particulares de cada uno de estos, a la luz de la normatividad por usted invocada se confirma la liquidación expresada mediante OFI20-00016275 emitido por la Secretaria General de la UNP, es decir, el monto total facturable por la prestación de servicios de estos vehículos en el mencionado periodo de tiempo ascendería a la suma de EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 27 MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.116.226.667 M/Cte.) conforme con las tarifas que se pactaron en los instrumentos motivo de la solicitud elevada(…)” 2.13.

También se allega el Informe de Supervisión del contrato 829 de 2018, correspondiente al mes de agosto de 2020, realizado en conjunto con el grupo de Apoyo a la Supervisión financiera de la UNP, del cual se extrae el balance general de este contrato para ese momento, así: 2.14. Finalmente, constan, los informes de Supervisión de los contratos 827 y 828 de 2018 correspondientes a los meses 1 de febrero a 30 de abril de 2019.

3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, la Sala procede a resolver los problemas jurídicos planteados, de la siguiente manera: 3.1. De las presuntas deficiencias en la planeación de los contratos 827, 828 y 829 de 2018 3.1.1. La parte actora aseguró que, el juez de instancia no valoró en debida forma las pruebas practicadas, las cuales acreditan que la Unidad Nacional de Protección desconoció el principio de planeación. 3.1.2.

Aseguró que los documentos aportados evidencian que la UNP, no tuvo en cuenta para celebrar los contratos: i) los estudios de EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 28 mercado que vislumbraban que que ninguna empresa contaba con la disponibilidad de la cantidad de vehículos requeridos; ii) tampoco verificó los tiempos reales que implicaba el remplazo de los vehículos modelo 2013 y 2014. 3.1.3.

De acuerdo con los hechos probados, la Unidad Nacional de Protección aperturó la convocatoria pública de proceso de selección abreviada PSA – UNP – 90 – 2018, con el fin de contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección de la entidad. 3.1.4.

Desde la publicación de la convocatoria, la entidad dio a conocer que se requerían hasta 1.242 vehículos distribuidos según estudios y documentos previos. 3.1.5. De entrada, la Sala resalta que, los estudios previos no fueron aportados al proceso y, por ende, no es dable establecer si existió o no una falta al deber de planeación y si se tuvieron o no en cuenta los estudios de mercado. 3.1.6.

En todo caso, no se pierde de vista, que la entidad demandada, puso de presente a los oferentes, desde el inicio del procedimiento, que la cantidad de vehículos requeridos podía disminuir o aumentar durante la vigencia del contrato y en los anexos técnicos se consignaron de manera expresa las características técnicas de los vehículos blindados a arrendar. 3.1.7.

En este sentido, se resaltó que “el contratista seleccionado deberá estar en capacidad de suministrar los vehículos requeridos en las mismas condiciones de la oferta inicial y bajo el cumplimiento de las obligaciones contractuales… La UNP de acuerdo con los esquemas a su cargo, determinará durante la ejecución del contrato, las características y modelos del vehículo requerido” 3.1.8.

Fue así como, de manera expresa, se consignó, que los vehículos modelo 2013 debían ser remplazados en un periodo no superior al primer semestre de la vigencia 2019, adicionalmente se señaló que el proponente al momento de presentar su oferta debía acreditar a través de una certificación que contaba con la capacidad de entregar en arriendo la totalidad del parque automotor requerido para los grupos y que debía estar en capacidad de atender las solicitudes de vehículos. 3.1.9.

El Consorcio Demandante, aceptó las citadas condiciones y especificaciones técnicas mínimas con la presentación de su propuesta (numeral 4.3.5 del anexo técnico y del pliego de condiciones), sin que hiciera ninguna observación o manifestación frente a la cantidad de vehículos a suministrar y la imposibilidad de EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 29 efectuar los remplazos de los modelos 2013 en los términos allí señalados. 3.1.10.

Por el contrario, se observa que tal obligación fue aceptada por el contratista con la firma de los contratos 827, 828 y 829 de 2018, tal como se desprende de la cláusula tercera numeral 3.34 que estableció: (…) 3.34. Reemplazar en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019, los vehículos modelo 2013 ofertados, reservando la UNP la facultad de solicitar los modelos de vehículos que se ajusten a sus necesidades.

Los demás modelos de vehículos que no garanticen los 5 años de blindaje requeridos igualmente serán reemplazados por el contratista. 3.2. Adicionalmente, conviene señalar que, aunque se hace alusión i) al hallazgo encontrado por la Contraloría “deficiencias en la planeación y estructuración contractual; y ii) al plan de mejoramiento aprobado el 29 de enero de 2020; estos documentos no fueron aportados al proceso, y se desconocen los resultados de tal auditoria, el contenido del mencionado plan, así como los estudios técnicos que allí se refieren. 3.2.1.

De manera que, la Sala no encuentra probado el argumento planteado en recurso de apelación. 3.3. Frente al incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula 3.34 de los contratos 827, 828 y 829 de 2018 por parte del Consorcio Renting Blindados 2019 2021- Remplazo de los vehículos modelo 2013, por circunstancias imprevistas al Contratista 3.3.1.

La parte actora sostuvo que, las pruebas practicadas en el proceso acreditaban que el no remplazo de los vehículos modelo 2013 y 2014 dentro del plazo establecido en la cláusula 3.34. de los contratos, no se ocasionó por falta de diligencia del consorcio, sino porque, la compra de tal cantidad de vehículos estaba sujeto al inventario de la casa matriz, circunstancia que fue imprevista e irresistible y configura un evento de fuerza mayor. 3.3.2.

Conviene señalar, que el Consejo de Estado ha precisado que: “[…]La fuerza mayor determina la inejecución de la prestación, sin que ello comporte la responsabilidad contractual, porque el daño tuvo como causa un hecho exógeno y extraño a las partes y en esta medida no resulta imputable al contratista. El incumplimiento determinado por la fuerza mayor debe distinguirse de la situación que se presenta en aplicación de la teoría de la imprevisión, puesto que la fuerza mayor exime de responsabilidad al contratista incumplido, en tanto que en aplicación de la teoría de la imprevisión el contratista cumple el contrato con dificultades, a cambio de lo cual tiene derecho al restablecimiento de la ecuación financiera del contrato, alterada en razón del hecho EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 30 imprevisible.

En presencia de la teoría de la imprevisión, la prestación contractual se cumple en condiciones gravosas para el contratista y ello determina su derecho a que se restablezca la ecuación financiera del contrato. En cambio, la fuerza mayor determina la irresponsabilidad del contratista frente a la no ejecución del objeto contratado, sin que ello comporte indemnización o compensación a su favor21. 3.3.3.

De acuerdo con la jurisprudencia en cita, para la Sala en presente asunto, no se configura un evento de fuerza mayor, tal como se pasa a exponer: a) Tal como ya se refirió, la Sala pudo constatar que la obligación pactada en la cláusula 3.34 de los contratos 827, 828 y 829 “Reemplazar en un período no superior al primer semestre de la vigencia 2019, los vehículos modelo 2013 ofertados” fue conocida por el consorcio demandante, desde la publicación de los pliegos de condiciones y anexo técnico, aún asi, el proponente- contratista no efectuó observación alguna, frente al plazo allí señalado. b) Si bien se afirmó que, para el contratista resultaba imposible conocer que las casas matriz y distribuidoras de vehículos no contaban con la cantidad necesaria, para la Sala, tal situación no resultaba externa o extraña al contratista, dado que, sobre la oferta de vehículos nuevos, se pudo indagar para el momento de la presentación de la propuesta. c) No se puede pasar por alto que, el Consorcio con la experiencia acreditada, conoce de los trámites de importación, nacionalización y autorización de blindaje y de los tiempos que esto conlleva y más cuando se tenían que remplazar una gran cantidad de vehículos modelo 2013. d) Así entonces, la falta de disponibilidad en las casas matrices de los vehículos a adquirir por el contratista, no resulta ser una situación absolutamente improbable, o que se no se pudiera advertir que iba a sobrevenir, máxime cuando el contratista con la presentación de su propuesta debía certificar que contaba con la capacidad de entregar en arriendo la totalidad del parque automotor requerido para los grupos y que debía estar en capacidad de atender las solicitudes que se presentaran. e) Adicionalmente, se resalta, que la citada cláusula 3.34, fue objeto de modificaciones a través de las cuales se amplió el plazo para remplazar los vehículos modelos 2013 hasta el 31 de 21 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA; consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ; diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005);

Radicación número: 25000-23-26-000-1994- 00448-01(14392) EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 31 diciembre de 2019, ya que no se podía interrumpir la prestación del servicio en garantía de los derechos de los protegidos y como quiera que se requería atender las medidas de protección para el Plan Democracia 2019. 3.3.4.

En todo caso, y de tenerse por cierto que el consorcio desconocía por completo que las casas matrices no contaban con inventario de vehículos y que se configuró un evento de fuerza mayor, lo cierto es que, de acuerdo con la jurisprudencia citada en precedencia ello no comporta indemnización o compensación a su favor22. 3.4. Frente a la prestación efectiva e ininterrumpida de los vehículos modelo 2013 y 2014 en el periodo comprendido entre el 1º de enero y 15 de febrero de 2020 y falta de reconocimiento y pago por parte de la Unidad Nacional de Protección. 3.4.1.

Respecto a este argumento de apelación, la Sala observa que no existe elemento de prueba que acredite que durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y 15 de febrero de 2020 se suministraron vehículos modelo 2013 y 2014 con las obligaciones de los contratos 827, 828 y 829 de 2018. 3.4.2. Dentro del expediente solo reposa los contratos y sus actas modificatorias junto con los informes de interventoría de los meses 1º de febrero a 30 de abril del 2019, así como el del 1º al 30 de agosto de 2020, sin que se desprenda que vehículos fueron suministrados en arrendamiento durante el citado plazo contractual - 1º de enero y 15 de febrero de 2020 - y se cumplió o no a satisfacción con cada una de las obligaciones pactadas. 3.4.3.

Se observa que con el oficio OFI20-00025839 de 2 de octubre de 2020, el subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección relacionó las placas de unos vehículos modelos 2013 y 2014 que se evidenciaron en las bases operativas y que prestaron sus servicios a la UNP para el año 2020, pero no determinó los periodos en que se ejecutó el servicio. 3.4.4.

En el citado documento, también se aludió a la liquidación efectuada mediante OFI20-00016275 y se sostuvo que el “monto total facturable por la prestación de servicios de estos vehículos en el mencionado periodo de tiempo ascendería a la suma $1.116.226.667”, no obstante, en este documento, no se precisó “el mencionado periodo” en 22 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA; consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ; diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005);

Radicación número: 25000-23-26-000-1994- 00448-01(14392) EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 32 que se prestó el servicio; tampoco se anexó la liquidación efectuada en el oficio OFI20-00016275 a la que se hace referencia. 3.4.5.

De manera que, contrario a lo afirmado por el recurrente, el citado oficio OFI20-00025839 no reconoce la prestación que se afirma adeudada por la Unidad Nacional de Protección. 3.4.6. La Sala tampoco evidencia prueba que acredite que la prestación del servicio se dio de forma ininterrumpida, ni existe certeza de cuales vehículos modelos 2013 y 2014 prestaron sus servicios hasta la finalización del plazo contractual, ni se determinó o relacionó los vehículos suministrados que si fueron reconocidos y pagados. 3.4.7.

En todo caso, no pierde de vista la Sala que, para el reconocimiento y pago de los servicios efectivamente prestados, en la cláusula decima de los contratos, se estipuló que estos serían cancelados previa presentación de la factura, a la cual se anexaría copia del RUT, certificación del pago de las obligaciones parafiscales y los informes emitidos por la supervisión del contrato que consignaran el cumplimiento a satisfacción. 3.4.8.

Sin embargo, en el presente asunto, no se allegó la factura emitida por el arrendamiento de los vehículos suministrados durante el 1º de enero al 15 de febrero de 2020, ni los citados anexos, en cumplimiento de lo pactado en el contrato. 3.4.9. En otras palabras, el contratista no demostró que presentó la factura ante la Unidad Nacional de Protección con el lleno de requisitos, para el respectivo reconocimiento y pago de las sumas reclamadas en el presente medio de control, ni acreditó los motivos por los cuales se le negó o se excluyó del pago de estos servicios. 3.4.10.

Se resalta que, de acuerdo con la cláusula décima quinta, el contratista no podrá “solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato” 3.4.11. Similares consideraciones se han de señalar frente al presunto desequilibrio económico del contrato, dado que, no existe medio probatorio que acredite las afectaciones causadas al contratista. 3.5.

De la valoración de las actas de Modificación No. 8 de 14 de febrero de 2020 de los contratos 827 y 828 de 2018 y la Nro. 4 del contrato 829 del mismo año. 3.5.1. En criterio del demandante, el juez de primera instancia no tuvo en cuenta la motivación de las actas Nro. 8 de 14 de febrero de 2020 de los contratos 827 y 828 de 2018 y la Nro. 4 del contrato 829 del mismo año, a través de las cuales se modificó la cláusula tercera - obligaciones del contratista numeral 3.34.

EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 33 3.5.2. La Sala observa, que, a través de estas modificaciones, se habilitó el ingreso de nuevos vehículos en el desarrollo contractual, así también, se habilitó la prestación del servicio con los vehículos modelo 2013 y 2014 que se encontraran en operación, siempre que, se acreditaran las reglas allí establecidas. 3.5.3.

Estas modificaciones tuvieron como sustento: i) un estudio adelantado dentro de un evento de cotización de compra de vehículos blindados adelantado ante Colombia Compra Eficiente LPAMP-137 -2017 dentro del cual se determinó que resultaba improcedente atar al modelo del vehículo al numero de años de una garantía; ii) El trámite engorroso que se requería adelantar ante la Supervigilancia para la autorización del blindaje luego de la adquisición con el distribuidor; iii) Que la compraventa de vehículos en volumen esta sujeta a las existencias de inventario de la casa matriz y de no poseer stock podría demorar su entrega; iv) que la instalación material y adecuación del vehículo con los panes de blindaje se puede tardar hasta un año. 3.5.4.

En ese orden, si bien estas modificaciones se sustentaron en la inexistencia en el mercado de vehículos modelo 2014 en adelante, la Sala reitera que no se cuenta con elemento probatorio que acredite: i) los vehículos que suministro el contratista a la Unidad Nacional de Protección durante el periodo comprendido entre el 1º de enero al 15 de febrero de 2020; ii) que el contratista cumplió con lo establecido en el contrato para el reconocimiento y pago del arrendamiento de estos vehículos; iii) los motivos por los cuales la Unidad Nacional de Protección no reconoció estos servicios. 3.5.5.

De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

De manera que, la Sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

3. DE LA CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA 3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA, en concordancia con los numerales 1 y 8 del artículo 365 del CGP: (i) se condenará en costas a la parte vencida del proceso; (ii) siempre y cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 3.2.

Como es bien sabido, las costas procesales se componen de: (i) las expensas y gastos procesales en que ha incurrido la parte vencedora del EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 34 proceso y (ii) por las agencias en derecho, que corresponden a la compensación por los gastos de representación judicial en que incurrió la parte vencedora. 3.3.

Frente a las expensas y gastos procesales, advierte el Despacho que no hay lugar a su reconocimiento, por cuanto no se encuentra demostrada su causación. Por otro lado, en cuanto a las agencias en derecho, teniendo en cuenta que: i) el recurso de apelación de la parte actora conllevó a confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones; ii) los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad expuestos por la Sección Tercera del Consejo de Estado23;

(iii) los criterios de tasación de agencias en derecho, consagrados en el artículo 5º del ACUERDO No. PSAA16-10554 DE 2016, que establece que para procesos de segunda instancia las agencias se calcularan entre 1 a 6 SMMLV y; (iv) teniendo en cuenta que la entidad demandada se pronunció en esta instancia frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se concluye que hay lugar a reconocerle por concepto de AGENCIAS EN DERECHO, el equivalente a UN (1) SMLMV, valor que deberá pagar la parte actora una vez ejecutoriada esta providencia.

1. DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PROVIDENCIA La Sala: (i) realizando una interpretación de las medidas especiales, proferidas con posterioridad al levantamiento de términos procesales, efectuado por el H. Consejo Superior de la Judicatura, el pasado 1° de julio de 2020; (ii) considerando que, según el artículo 28 del Acuerdo 11567 de junio 5 de 2020, los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades innecesarias; y (iii) garantizando siempre el debido proceso, derecho de defensa, e igualdad de las partes, profiere la presente providencia y ordenará la correspondiente notificación electrónica de acuerdo a los parámetros definidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida el seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 23 Consejo de Estado, Sección tercera.

Sentencia del 29 de enero de 2018. Expediente No. 25000-23-36-000-2015- 00405-02 (59179). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. EXP: 2022 - 309 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2019 2021 DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP 35 SEGUNDO: Sin condena por concepto de costas (expensas y gastos procesales), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Se condena por agencias en derecho en UN (1) SMLMV, a favor de la parte demandada, los cuales deberá pagar la parte actora, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: joseluissuarezparra@hotmail.com; juridica@blinsecurity.com; departamentojuridico@gmwblindajes.com; notificaciones@nga.com.co; neiraygomez@unp.gov.co; jdgomez@nga.com.co; jfsicard@nga.com.co; lmoreno@nga.com.co; b) A la represente ante del Ministerio Público.

Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

QUINTO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Aprobado en sesión de la fecha, Acta No. ) JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada Magistrada JCGM/DMBV La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la sala de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma denominada "SAMAI”, por lo cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, y cuenta con plena validez de conformidad con el artículo 186 C.P.A.C.A., modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 DE 2012.