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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-31-000-2005-00618-00

Reporting judge: Pedro Facundo Olivella Solano

Date: 2024-07-29

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO ACEPTA RETIRO SOLICITUD EJECUCIÓN Medio de control: EJECUTIVO a continuación Reparación Directa Radicación: 23001233100020050061800 Demandante (s): Fondo de Capital Privado Cattleya - Compartimento 3, cesionario de los derechos reconocidos a Jose Ernesto Orta Guerra (victima) Demandado (s): Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Corresponde al despacho pronunciarse frente a la solicitud de retiro de demanda presentada.

Para lo cual se CONSIDERA  El FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA - COMPARTIMENTO 3 actuando en calidad de Cesionario de conformidad con el(los) Contrato(s) de Cesión celebrado(s) el 7 de abril de 2021 y el (los) Acto(s) Administrativo(s) Nos. OFI21-56622/MDN-DSGDAL- GROL de fecha 24 de junio de 2021 presentó solicitud de ejecución de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2011 por la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, modificada mediante sentencia del 5 de diciembre de 2016 por la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo.  Revisado el expediente se tiene que José Ernesto Orta Guerra, en nombre propio, realizó contrato de cesión de sus derechos económicos reconocidos en la sentencia en favor de CONACTIVOS S.AS, quien a su vez realizó cesión de los derechos económicos cedidos en favor del FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA - COMPARTIMENTO 3, administrado por la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Cesión notificada y aceptada por el Ministerio de Defensa Nacional.  La sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., actuando como sociedad administradora y vocera del FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA - COMPARTIMENTO 3, confirió poder general a ARITMETIKA S.A.S mediante Escritura Pública No. 0556 del 4 de mayo de 2023; y esta última a su vez confirió poder a LUIS ENRIQUE HERRERA MESA, para que en nombre y representación del Fondo, iniciara, continuara y llevara hasta su terminación proceso ejecutivo en contra de Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de obtener el pago de la sentencia judicial proferida Tribunal Administrativo de Córdoba N y R Radicado: 23001233100020050061800 CO-SC5780-99 dentro del proceso de reparación directa 23001233100020050061800.

En ejercicio del prealudido poder el profesional del derecho presentó la solicitud de ejecución de sentencia.  El apoderado judicial de la parte ejecutante presentó escrito solicitando el retiro de la demanda, toda vez que la parte ejecutada dio efectivo cumplimiento a la obligación.  El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicables a este procedimiento por remisión expresa del CPACA, regula lo relacionado con el retiro de demanda, dispone que podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados.  En el presente asunto no se ha realizado ninguna actuación procesal, y pese tratarse de una solicitud de ejecución, y no de una demanda nueva, por analogía se aplicará el artículo 92 del CGP.

En consecuencia, por ser legal y procedente así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, este Despacho 01 Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE

1.- ACEPTAR el retiro de la solicitud de ejecución de la referencia, sin necesidad de desglose. 2.- Ejecutoriada esta providencia, désele salida en la red integrada para la gestión de procesos judiciales en línea- TYBA. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado Firmado Electrónicamente