JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 25000233600020170220200

Reporting judge: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Date: 2024-05-10

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group S.A.S., Seguros del Estado S.A. Medio de control: Controversia Contractual Sistema: Oralidad Instancia: Primera Agotado el trámite sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hábitat contra Open Group S.A.S. y Seguros del Estado S.A., en ejercicio del medio de control de carácter contractual consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I.

ANTECEDENTES 1. De la demanda 1.1. De las pretensiones 1.El escrito de demanda fue presentado el 24 de noviembre de 2017 (f. 31 C. principal): PRETENSIONES Primero: Que se declare de conformidad con el Inciso Primero, Artículo 141 del CPACA, y 164 Numeral 2) Literal d), número romano V) el incumplimiento parcial del Contrato de Consultoría No 450 de Diciembre 27 de 2013, celebrado con la firma Open Group S.A.S. para: “rediseñar, adecuar e implementar bajo la plataforma de software libre Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 2 del sistema de información del hábitat.”, especialmente en lo relacionado con la elaboración y diseño de una bodega espacial de datos, un visor geográfico o web, generador de consultas, que no fue entregado por la demandada, no obstante haberse cancelado en el último pago contractual.

Que de lo contrario se ordene el cumplimiento de la obligación dejada de ejecutar, es decir, la implementación de un visor geográfico y una bodega espacial de datos de conformidad con la cláusula novena contractual, obligaciones específicas, numerales 9.2.14, 9.2.15., 9.2.16 y 9.2.29. Segundo: Que igualmente y de conformidad con el Inciso Primero del Artículo 141 del CPACA se anulen los actos administrativos de pago, específicamente de la Resolución No 1535 de 28 de Diciembre de 2015 y el Acta No 10 de 18 de diciembre de 2015, que ordenaron la modificación del objeto contractual y el pagó de la última cuenta contractual, por valor de $ 142.119.200 cuando el contratista no había entregado el producto bodega de datos espacial y visor geográfico.

Tercero: Que con base en lo anterior, se le ordene reintegrar a la demandante, el valor cancelado en exceso, de ciento cuarenta y dos millones ciento diecinueve mil doscientos pesos mcte.($ 142.119.200), sin haberse recibido la base de datos espacial y visor geográfico, previamente reseñados, valores que deben estar indexados al momento de su reintegro, de conformidad con la fórmula del H. Consejo de Estado y con el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.

Cuarto: Llamar en Garantía a la Aseguradora Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578.-6 para que conforme con la póliza de seguros No 45-44-101046898 suscrita en calidad de Garantía Única, con esta entidad, cuya vigencia inicial va desde el 14 de enero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2017, proceda como es su obligación al pago de los amparos allí contenidos, específicamente, cumplimiento por valor de $ 172.119.200, calidad del servicio: $86.059.600, calidad y correcto funcionamiento: $86.059.600 y salarios y prestaciones sociales: $43.029.800.

Quinto: Reconocer a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a doscientos cuarenta y cuatro millones de pesos mcte ($244.000.000,oo) por los retrasos e inconvenientes que esta institución ha sufrido en su objeto misional, y que pretendía solucionar con el visor geográfico o de consulta y con la bodega espacial, desde la fecha en que debió quedar terminado y entregado el visor geográfico e instalada la bodega espacial de datos hasta el día de hoy.

Séptimo (sic): Solicito igualmente ordenar judicialmente la liquidación del presente contrato y declarar a favor de la demandante, y a cargo de Open Group S.A.S. y del Supervisor contractual Hernán Darío Enríquez, el reconocimiento, devolución y/o reintegro de las sumas de dinero canceladas en exceso, de conformidad con las pruebas presentadas con esta demanda y en especial, el experticio y las Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 3 cotizaciones que un producto de esta naturaleza tiene en el mercado nacional y/o con la ejecución que la implementación de una obra o labor de esta naturaleza puede costar.

Octavo: Que la sentencia que se profiera en este proceso sea cumplida en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A. Noveno: Que se condene al demandado al pago de las costas y gastos del presente proceso. 1.2. De los hechos 2.El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza: 3.El 27 de diciembre de 2013, la Secretaría Distrital del Hábitat celebró contrato con Open Group S.A.S. cuyo objeto fue rediseñar, adecuar e implementar bajo la plataforma de software libre el sistema de información del Hábitat por el término de 9 meses y valor de $860.596.000,oo 4.Durante la ejecución y vigencia del contrato mediante Otrosí modificatorio No.2 se establecieron 5 pagos de veinte por ciento (20%) del precio contractual cada uno, que efectivamente se realizó de la siguiente manera: • Primer pago: $ 172.119.200: Equivalente al 20% • Segundo pago: $ 172.119.200: Equivalente al 20% • Tercer pago: $ 172.119.200: Equivalente al 20% • Cuarto pago: Resolución 1255 de 4 de noviembre de 2015: Equivalente al 20% $172.119.200 • Quinto pago: Resolución 1535 de 28 de diciembre de 2015: $142.119.200,oo 5.Mediante el Acta No 10 de diciembre 18 de 2015, el supervisor aprobó el último pago, reducido en valor de $30.000.000 ante la no entrega de la Base de Datos Espacial o Visor Geográfico.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 4 6.Posteriormente se inició proceso de incumplimiento administrativo contractual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por el incumplimiento parcial por parte de la contratista ante la no entrega de la Bodega de Datos Espacial; sin embargo, el mismo fue terminado por la legalidad que revistieron los actos administrativos que reconocieron y cancelaron el quinto y último pago. 1.3.

De los argumentos de la parte demandante 7.Indicó que la contratista no cumplió el objeto contractual, porque no diseñó y entregó la bodega de Datos Espacial o Visor Geográfico y a pesar de ello se canceló la totalidad del valor acordado en el contrato. 8.Señaló que se desconoció lo establecido en los estudios previos y el contrato, dado que una de las obligaciones específicas era la obligación la implementación de la Bodega de Datos Espacial para el Sistema de Información acorde a las necesidades de los usuarios cuya relevancia fue demostrada con el peritaje allegado al proceso. 9.Manifestó que igualmente revestía la nulidad para el acto administrativo acusado, porque se ordenó su pago sin obtener la entrega por parte del contratista y que existió una extralimitación de las funciones del supervisor quien ordenó una modificación contractual sin tener competencia para ello.

2. DEL TRÁMITE PROCESAL 10.La Secretaría Distrital del Hábitat presentó demanda el 24 de noviembre de 2017 (f. 31 c. principal); la demanda se admitió el 2 de mayo de 2018 en contra de Open Group S.A.S., Seguros del Estado S.A., Hernán Darío Enrique Sierra Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 5 en calidad de supervisor del contrato, Claudia Andrea Ramírez Montilla en calidad de subsecretaria de Planeación y Política y ordenadora del gasto de la entidad demandante (ff. 80-81 c. principal); la última notificación del auto admisorio se surtió el 8 de agosto de 2018 (ff. 87-104 c. principal); el 9 de agosto de 2018, Seguros del Estado S.A. dio contestación a la demanda (ff.. 105-121 c. principal); el 13 de agosto de 2018 Open Group S.A.S. contestó la demanda (ff. 137-160 C. principal); el 28 de agosto de 2018 la Secretaría Distrital del Hábitat presentó reforma de la demanda (ff. 162-163 c. principal); el 2 de octubre de 2018, Hernán Darío Enríquez y Claudia Andrea Ramírez Montilla contestaron la demanda (ff. 164-190, 215-220 c. principal); el 17 de octubre de 2018 se admitió la reforma de la demanda (f. 255 c. principal); el 14 de noviembre de 2018, se surtió el traslado a las excepciones (f. 265 c. principal); el 21 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial y allí se aceptó la falta de legitimación en la causa por pasiva de Hernán Darío Enríquez Sierra, porque en su calidad de supervisor no ostentaba ser parte del contrato 450 de 2013 y por cuanto la ley permitía la demanda solidaria contra el interventor, pero el caso concretó operó una figura distinta, no se declaró probada la excepción de falta de legitimación de Claudia Andrea Ramírez Portilla, porque el artículo 1579 del Código Civil permitía su vinculación al proceso en calidad de ordenadora del gasto (ff 289-296 c. principal), ante lo cual se opuso su apoderado y presentó de recurso de apelación, el cual estuvo bajo conocimiento del Consejo de Estado que en auto de 22 de marzo de 2022 declaró la falta de legitimación por pasiva de la nombrada, porque era un tercero que no hacia parte del contrato objeto del presente (ff. 308-314 c. principal); el 19 de julio de 2023, se practicó la Audiencia Inicial (ff. 1-6 archivo electrónico 00060); el 7 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas dentro de la cual hubo sustentación del dictamen pericial aportado por la parte demandante y en ella se corrió traslado para alegatos de conclusión (ff. 1-4 índice electrónico 00079 y ff. 1-3 índice electrónico 00096) e ingresó al despacho para sentencia el 5 de diciembre de 2023 (índice electrónico 00103).

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 6

3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 11.Open Group S.A.S. se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que actuó de buena fe y bajo el convencimiento de la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital del Hábitat, vulnerando el principio de respeto al acto propio, seguridad jurídica y confianza legítima. 12.Formuló como excepción el cumplimiento integral del contrato, porque como consta en los informes de supervisión la entidad por conducto de los funcionarios competentes recibió, pagó y certificó el cumplimiento de los servicios y obligaciones a su cargo. 13.Seguros del Estado S.A. se opone a las pretensiones de la demanda para lo cual propone como excepciones; i) prescripción de las acciones derivada del contrato de seguro, dado que la Secretaría del Hábitat tuvo conocimiento del incumplimiento parcial del contrato desde 18 de diciembre de 2015, fecha en la cual decidió entregar el producto, luego a partir de allí debía contabilizarse el término de 2 años para demandar; sin embargo, se hizo por fuera de este; inexistencia de incumplimiento del contrato, porque las decisiones adoptada por el supervisor del contrato son vinculantes, luego la entidad no puede posteriormente desconocerlas puesto que su responsabilidad ya está comprometida, luego, el contratista cumplió a cabalidad y luego por disposición del supervisor se aceptó el descuento de un porcentaje pactados por las partes; inexistencia de perjuicio indemnizable a la luz del contrato de seguro, porque la entidad no realizó ninguna acción tendiente a disminuir la afectación por el retraso e inconvenientes en la entrega del visor geográfico y la bodega espacial y por ello no puede acudir a reclamar los perjuicios que pretende; imposibilidad de afectar conjuntamente los amparos otorgados en la póliza de seguro de cumplimiento, porque una vez se realice el acta de entrega a satisfacción la póliza pierde vigencia y ya empieza a operar es el cobro de los amparos pos contractuales y no puede la Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 7 entidad hacerlo efectivo en el caso en concreto cuando ella a misma a través del supervisor entregó el aval por recibido a satisfacción. 3.1 De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado 14.Guardó silencio. 3.2 Ministerio Público 15.Guardó silencio.

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1 Parte demandante 16.Indicó que para acreditar lo pretendido aportó dictamen pericial elaborado por el ingeniero Juan Pablo López Penagos, especialista en Gerencia de Proyectos y Certificado ITIL V3, con experiencia en administración, implementación, preventa, desarrollo y pruebas de software en más de 260 aplicaciones web en diferentes tecnologías como: ASP.NET, PHP, administración Zafiro, Orfeo, SI Capital, diseño web SQL Server, PL-SQL, ORACLE (9i y 10g), MYSQL, Post GRESSQL y de modelos de bases de datos, calidades profesionales que no fueron controvertidas por la parte demandante, ni en la oposición del dictamen, ni en la audiencia de pruebas celebrada el día 7 de septiembre de 2023. 17.El objeto del dictamen pericial fue determinar si técnicamente existió o no incumplimiento en el desarrollo de producto de software SIHAB, y explicar el Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 8 estado del proyecto de tecnología del contrato n.° 450 del 27 de diciembre de 2013, suscrito con la parte demandada, sociedad Open Group y la Secretaría Distrital del Hábitat.

El ítem 3.1. del dictamen pericial, trata sobre la “instalación puesta producción del sistema SIHAB”, y en el dictamen se concluyó que el contratista “no cumplió con las condiciones expresas en el contrato, en cuanto a la instalación y puesta en producción del sistema desarrollado”, conclusión que no fue objeto de contradicción en la audiencia de pruebas celebrada el día 7 de septiembre de 2023.

Respecto a la obligación contractual consistente en la entrega del SIHAB, lo que implicaba el funcionamiento del software, operatividad de todos los módulos en ambiente web, la integración de información alfanumérica (estadística y georreferenciación), bodega de datos, capacitación técnica y códigos fuentes, se concluyó que tampoco fue cumplida la obligación. 18.Señaló que el Contrato N° 450 del 27 de diciembre de 2013 incluyó dentro de las obligaciones específicas, entre otras, la siguiente: “9.2.3.

Implementar procesos y herramientas para la gestión de proyectos conforme a las disposiciones de la Alta Consejería para las TIC, de gobernabilidad de bodegas de datos y de gestión de proyectos según el PMI”. 19.Arguye que del estudio realizado por el perito, concluyó que la empresa Open Group solo acreditó la existencia de documentación para los grupos de procesos de planeación y áreas de conocimientos iniciales, lo que se constituye como un incumplimiento de la obligación, al no haberse desarrollado completamente esta metodología de gestión de proyecto (PMI). 20.Del mismo modo, la carencia de esta metodología para la gestión de proyectos no permitió conocer el estado de los productos contratados de las obligaciones específicas y del anexo técnico.

La sociedad demandada no realizó manifestación alguna en la oposición del dictamen pericial ni en la audiencia de pruebas. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 9 21.Señaló que la obligación especifica 9.2.8. consistía en “Establecer los procesos y relaciones existentes que permitan identificar todos los casos de uso (identifica el comportamiento esperado ante un requerimiento determinado”.

Dentro de los documentos de estudios previos, anexos técnicos y el contrato se describieron las necesidades funcionales de la Secretaría Distrital del Hábitat, para el desarrollo de software, también se establece los procesos y metodologías necesarias que se debían utilizar para la documentación y definición, para lo cual la empresa Open Group indicó los formatos y demás artefactos de descripción de métricas e identificación de requisitos de calidad, con formatos de revisión de especificaciones de requisitos de software - ERS, formatos de diseño y procesos de definición de casos de prueba. 22.Dentro de las obligaciones específicas se enuncia la necesidad de construcción de casos detallados, para todos los procesos y relaciones en la construcción de software, de los cuales, una vez realizado el peritaje, no se identificaron formatos diligenciados por la empresa Open Group con detalle suficiente para el cumplimiento del alcance del desarrollo del software SIHAB, tampoco se evidenció existencia de casos de prueba. 23.Por lo anterior, el dictamen concluye que el proveedor (Open Group) no utilizó la metodología solicitada para el proceso de verificación y validación de los productos desarrollados, situación que no permitió medir si el producto entregado cumplió o no con las necesidades funcionales de la Secretaría Distrital del Hábitat descrita en el contrato 450 de 2013.

Asimismo, impide la validación y aceptación del producto por parte de la entidad. 24.Esta situación no fue controvertida en la audiencia de pruebas, ni se presentó oposición el algún sentido por la parte demandada. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 10 4.2 Open Group S.A.S. 25.Señaló que de manera incuestionable el 18 de diciembre de 2015, Open Group S.A.S. y la Secretaria Distrital del Hábitat en uso de sus facultades contractuales y en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, suscribieron el Acta No. 10, según la cual entre otras consideraciones, se compensó la “implementación de una bodega de datos espacial” por un valor de $30.000.000.oo, los cuales serían deducidos del último pago a favor de Open Group S.A.S., es decir, las partes se rigieron de manera estricta por su conjunta e inequívoca voluntad expresada en un documento, valiéndose de las prerrogativas jurídicas que la ley les ha concedido por ello no puede señalarse la existencia de incumplimiento de obligaciones. 26.Señaló que además el cumplimiento se encuentra justificado con sus evidencias en las carpetas que constituyen la entrega final del proyecto y que están dentro del sumario del proyecto como parte de la información de terminación del contrato. 27.Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, el área de conocimiento de Gestión de las Adquisiciones del Proyecto no es aplicable, entendiendo que el contrato de consultoría tiene como naturaleza la contratación de un desarrollo intelectual que no implica la adquisición o compra bienes materiales. 28.Finalmente, reiteró los argumentos de la contestación de la demanda. 4.3 Seguros del Estado S.A. 29.Realizó una exposición idéntica a la señalada en la contestación de la demanda.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 11 4.4.Ministerio Público 30.Guardó silencio. II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN 1.1. De la jurisdicción y competencia 31. El artículo 1041 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el criterio orgánico para establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios de las entidades públicas, por lo que basta verificar que la naturaleza de una de las partes sea pública, como la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción. 1ARTÍCULO 104.

DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3.

Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes. 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. 5.

Los que se originen en actos políticos o de gobierno. 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. 7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.

PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 12 1.2. De la caducidad de la acción 32. La caducidad es el fenómeno jurídico en virtud del cual el demandante pierde la facultad de accionar ante la Jurisdicción debido a que no ejerció su derecho dentro del término objetivo e invariable previamente establecido en la ley.

Debe tenerse en cuenta que la potestad de accionar comienza con el término prefijado por la norma procesal y puede ejercerse en cualquier momento, pero fenece definitivamente al caducar o terminar el plazo, con ello perdiendo la oportunidad para hacer efectivo el derecho sustancial que se pretende. 33. En otras palabras, la caducidad constituye el límite temporal al derecho de acción que le asiste toda persona, de tal suerte que si la demanda es presentada una vez ha concluido la oportunidad establecida, no es posible acceder a la Jurisdicción, en aras de garantizar la seguridad jurídica. 34.

El artículo 164 del CPACA señala que la caducidad en el medio de control de controversia contractual es de 2 años, los cuales, deben contarse de acuerdo a las particularidades del caso en concreto, para el presente es un contrato que requería liquidación, es decir, inmerso en el numeral iii2 del literal j del numeral 2. 2 ARTÍCULO 164.

OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta;

(subrayado fuera del texto original). iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 13 35.

En los hechos de la demanda se refiere que el contrato finalizaba el 30 de septiembre de 2015, luego a partir de allí empezarían a contabilizarse el término de liquidación bilateral y unilateral los cuales vencería el 30 de marzo de 20163 y empezaría el término 2 años para demandar que finalizarían el 30 de marzo de 2018 y la demanda fue presentada el 24 de noviembre de 2017 (f. 31 c. principal) se efectuó en término. Debe aclararse que este mismo término cobija la nulidad solicitada para la Resolución No. 1535 de 2015, dado que se constituye en un acto administrativo de origen contractual. 36.

La solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada ante el Procurador 139 Judicial II delegado para Asuntos Administrativos, como requisito de procedibilidad el 10 de julio de 2017 (ff.8-9 cuaderno de pruebas No.2); la diligencia fue realizada el 17 de agosto de 2017 declarándose fallida y entregándose la correspondiente certificación, por lo tanto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad. 1.3.

De la legitimación en la causa 37. En el asunto se acredita de un lado la suscripción del contrato por Open Group S.A.S. y del otro, que, con ocasión del mismo, Secretaría Distrital de Hábitat que celebró en calidad de contratante el Contrato de Consultoría No. 450 de 2013 y expidió el acto administrativo acusado. 38. Por lo anterior, para la sala gozan de legitimación por activa y pasiva. término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida; l) <Literal modificado por el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, corregido por el artículo 1 del Decreto 1463 de 2022.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el termino será de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código. 3 Contrato de Consultoría No. 450 de 2013.

Clausula DÉCIMA NOVENA. El presente contrato será objeto de liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 14 39.Debe indicarse que, en audiencia inicial de 21 de marzo de 2019, el despacho sustanciador declaró la falta de legitimación de Hernán Darío Enrique Sierra, por cuanto no hacía parte del contrato del asunto y no se había solicitado su vinculación de manera solidaria en calidad de supervisor (ff. 289- 296 c. principal); para el caso de Claudia Andrea Ramírez Montilla, el Consejo de Estado en decisión de 22 de marzo de 2022, declaró la falta de legitimación por pasiva, por cuanto en calidad de ordenadora del gasto de la entidad estatal no hacía parte del acuerdo y por tanto, no se podía adelantar en su contra el medio de control invocado (ff. 308-314 C. principal).

2. DEL PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA 40. Corresponde a la sala establecer lo siguiente: 41. ¿Debe declararse la nulidad de la Resolución No 1535 de 28 de diciembre de 2015 y el Acta No 10 de 18 de diciembre de 2015, mediante las cuales se modificó el objeto contractual y el pago de la última cuenta contractual, por valor de $142.119.200,oo cuando el contratista no entregó el producto bodega de datos espacial y visor geográfico?, ¿Debe declararse el incumplimiento parcial por parte de Open Group S.A.S del Contrato de Consultoría No 450 de diciembre 27 de 2013, que tenía por objeto "rediseñar adecuar e implementar bajo la plataforma de software libre del sistema de información del hábitat? ¿Hay lugar a liquidarse judicialmente el Contrato de Consultoría No 450 de diciembre 27 de 2013? ¿hay lugar a las condenas solicitadas y la tasación de las mismas conforme a las pruebas allegadas?. 42.

La sala para sustentar su decisión procederá así: 1) De la nulidad de los actos administrativos; 2) Del incumplimiento contractual 3) De la relación probatoria; 5) De los hechos probados; 6) Del caso en concreto. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 15 3.

CONSIDERACIONES 3.1 De la nulidad de los actos administrativos 43.En el proceso obra copia de la Resolución 1535 de 28 de diciembre de 2015 “por medio de la cual se reconoce el pago de unos Pasivos exigibles” y a través del cual se aceptó el quinto pago del contrato en valor de $142.119.200,oo. 44.Lo primero que resalta esta Sala es que la Secretaría Distrital de Hábitat presentó demanda para que se declarara la nulidad de sus propios actos administrativos, en los que reconoció un pago en un contrato. 45.La acción ejercida por la entidad conocida como acción de lesividad procede cuando la administración haya expedido un acto que considere opuesto la Constitución o la ley, no esté conforme con el interés público o social, o causen un agravio injustificado a una persona, pero sobre el que no se reúnan los requisitos para que proceda la revocación directa conforme el artículo 934 de la Ley 1437 de 2011, como ocurre cuando la administración no logra obtener el consentimiento previo, expreso y escrito del particular, en los casos en los que el acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica particular o haya reconocido un derecho. 46.Es claro que en el presente asunto se acudió a cuestionar la legalidad de su propio acto administrativo con miras a la protección del orden jurídico, suscribiéndose al reproche a que dicho pago fue reconocido sin que se haya 4 ARTÍCULO

93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2.

Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 16 recibido el servicio por el cual se acepta la suma, luego no se presume que no es concordante con la realidad. 47.De conformidad con el artículo 775 de la Ley 80 de 1993, los actos administrativos de naturaleza contractual pueden ser enjuiciados, a través de la acción de controversias contractuales, establecido como el medio adecuado para proteger derechos o intereses eminentemente subjetivos. 48.Por su parte, la Ley 1437 de 2011 efectúa unas precisiones respecto de las causales de nulidad que conviene desglosar para el efecto del análisis objeto de estudio. […] Art. 137.

Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió. 49.Para el caso concreto de acuerdo con los fundamentos de la demanda, la falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad.

La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. 5 ARTÍCULO

77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Ver Notas del Editor> En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1 o. <Ver Notas del Editor> El acto de adjudicación no tendrá recursos por la vía gubernativa. Este podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según las reglas del Código Contencioso administrativo.

PARÁGRAFO 2 o. Para el ejercicio de las acciones contra los actos administrativos de la actividad contractual no es necesario demandar el contrato que los origina. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 17 3.2 Del incumplimiento contractual 50.

El contrato, como expresión de la autonomía de la voluntad, se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”, consagrado positivamente en el artículo 16026 del Código Civil, por cuya referencia los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales. 51.

En los contratos bilaterales o conmutativos como al que se refiriere el presente proceso, en la correlación de las obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse, la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas. 52.

En otras palabras, el incumplimiento de la entidad contratante solo adquiere relevancia si el contratista prueba que se allanó a atender el contenido obligacional a su cargo, al que se sometió en virtud del acuerdo de voluntades. Precisamente bajo esa lógica se sustenta el artículo 1609 del Código civil:

ARTÍCULO 1609. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. 53. En lo que tiene que ver con el incumplimiento contractual la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha señalado: 6 ARTÍCULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 18 “Los contratos, amén de regular o extinguir una relación jurídica de contenido económico, también pueden crear relaciones obligacionales y como quiera que en las relaciones jurídicas de esta estirpe una de las partes (el deudor) debe desplegar una conducta (la prestación) en favor de la otra (el acreedor), se sigue que el comportamiento desplegado por el deudor en favor del acreedor sólo puede ser tenido como satisfacción de la prestación (pago) en la medida en que se ajuste plenamente a lo convenido.

No otra cosa se deduce de lo preceptuado en los artículos 1626, 1627 y 1649 del Código Civil al disponer, respectivamente, que el “pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, que “el pago se hará bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes” y que “el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.”7 54.

Por lo anterior, se entiende que se estará en presencia de un incumplimiento si la prestación no se satisface en la forma y en la oportunidad debida y si además esa insatisfacción es imputable al deudor o, por el contrario, si una vez se cumpla con la obligación por parte de quien está sometido a dicho cumplimiento, la parte a quien se brinde el servicio se abstenga de responder por su compromiso. 55.

Conforme a los precedentes jurisprudenciales en materia, si la insatisfacción no es atribuible al deudor, ha de hablarse de “no cumplimiento”8 y esta situación, por regla general9, no da lugar a la responsabilidad civil10. Por ello, es así, que el incumplimiento deberá entenderse como la inejecución por parte del deudor de los deberes que este habría asumido frente a las prestaciones de los servicios de los cuales se estaría beneficiando, quedando la obligación sólo en cabeza de éste. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 22 de octubre de 2015.

Exp.: 48.061. 8 F. HINESTROSA. Tratado de las obligaciones. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, p. 237 9 Se exceptúa el caso, por ejemplo, en el que el deudor conviene en responder aún en el evento de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se desprende de los incisos finales de los artículos 1604 y 1616 del Código Civil 10 Artículos 1604, inc. 2º, y 1616, inc. 2º, ibídem.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 19 56. En este orden de ideas, al estar en presencia de una inconformidad contractual o del mismo incumplimiento y/o alteración del equilibrio económico del contrato, la parte que lo sufre está en toda su obligación de informar para que se procedan a resolver las situaciones particulares que están afectando el patrimonio de quien se sienta afectado, pues en aplicación del principio de buena fe contractual, no podrá el deudor verse sorprendido por la alegación de un cumplimiento del cual no tenía conocimiento11. 57.

Reiteradamente la jurisprudencia ha sido clara en no admitir que una de las partes interprete de forma unilateral las cláusulas convenidas en el contrato con el propósito de satisfacer sus propios intereses, pues frente a dicho evento no sólo se vulnerarían los principios que rigen la actividad contractual del Estado sino el principio de buena fe objetiva que según los dictados de los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil debe regir toda relación contractual. 58.

Así tal como se describió en precedente ante la reclamación de que sea declarado el incumplimiento contractual de la contraparte, se requiere que quien alega no haberlo sufrido o de otro lado, exprese que el extremo contrario fue el que no asumió las obligaciones a su cargo, en el primero de los casos, debe haber cumplido o haberse allanado a cumplir en la forma y tiempo debidos, y en el segundo evento, acreditar sin lugar a dudas que las cargas contractuales no fueron asumidas por la parte que le correspondía, es decir que pesa sobre cualquiera de aquellos la carga probatoria de estos dos extremos.

Como lo ha dicho el Consejo de Estado: 18. En los contratos bilaterales y conmutativos -como son comúnmente los celebrados por la administración-, teniendo en cuenta la correlación de las obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse (arts. 1494, 1495, 1530 y ss. 1551 y ss.

Código Civil), la 11 Esta postura se encuentra consolidada de vieja data en la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al respecto ver: sentencia del 23 de junio de 1992, Exp. 6032; Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2011, Expediente 18080; Subsección C, sentencia del 9 de mayo de 2012, Expediente 22087. y sentencia del 10 de septiembre de 2014, Expediente 27648.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 20 parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su cocontratante no cumplió con las suyas, así como los perjuicios que haya podido sufrir. 19.

Quiere decir lo anterior que el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del C.C.A. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago12. 20.

La Sala reitera13 que esa carga de la prueba que pesa sobre quien alega y pretende la declaratoria de incumplimiento en los contratos sinalagmáticos14 tiene una doble dimensión: Tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte, hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde (Art. 1609 C.C.). Desde esta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su co- contratante.

En este sentido, no resulta procedente solicitar solamente la declaratoria de incumplimiento del contrato (…), sin antes haber acreditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega, pues ello constituiría una pretensión incongruente, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular, en tanto no está plenamente establecido que el incumplimiento del co-contratante obedeció a mora en el pago de la obligación, que sería, en el presente caso, la única situación que justificaría la condena solicitada15 12 “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, exp. 17552”. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, exp. 17552”. 14 Artículo 1498 del C.C.: “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez…” 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 24 de febrero de 2005, Exp.

No. 14.937. C.P. Germán Rodríguez Villamizar”. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 21

4. DE LA RELACIÓN PROBATORIA 59.Obran en el expediente las siguientes pruebas: • Contrato de Consultoría No. 450 de 2013 entregable No. 1 Plan de Trabajo (ff. 18-38 c. pruebas No. 2). • Estudios Previos del Contrato de Consultoría No. 450 de 2013 (ff. 39-88 c. pruebas No. 2, ff. 1-16 C. pruebas No. 17). • Contrato de Consultoría No. 450 de 2013 (ff. 89-94 c. pruebas No. 2). • Acta de Inicio (f. 95 c. pruebas No. 2). • Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hábitat (ff. 96-100 c. pruebas No. 2). • Suspensión No. 1 (ff. 203-204 c. pruebas No. 18). • Otrosí Modificatorio No. 1 (f. 134-137 c. pruebas No. 18). • Otrosí Modificatorio No. 2 (f. 101 c. pruebas No. 2). • Prórroga de la suspensión No. 1 (f.102 c. pruebas No. 2). • Póliza de Cumplimiento No. 45-44-101046898 de Seguros del Estado (ff. 104-111 c. pruebas No. 2). • Acta No. 010 de 18 de diciembre de 2015 (ff. 112-116, 169-173c. pruebas No. 2).

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 22 • Resolución No. 1417 de 28 de noviembre de 2016 “mediante la cual se ordena el cierre y archivo de procedimiento administrativo de declaración de posible incumplimiento adelantando en relación con el Contrato de Consultoría No. 450 de 2013” expedida por la Secretaría de Hábitat (ff. 117-139 c. pruebas No. 2). • Resolución 1407 de 30 de noviembre de 2015 “Por la cual se ordena el pago de unos pasivos exigibles” expedida por la Secretaría de Hábitat (f. 140 c. pruebas No. 2). • Anexo 1.

Informe para visto bueno del Área de Gestión Tecnológica (f. 141 c. pruebas No. 2). • Órdenes de pago No. 2735, 2198,3454, 3013, expedida por la Secretaría de Hábitat (ff. 142-145,176 c. pruebas No. 2). • Resolución No. 1255 de 4 de noviembre de 2015 “Por la cual se reconoce el pago de unos Pasivos Exigibles” expedida por la Secretaría de Hábitat (ff. 146-147 c. pruebas No. 2). • Resolución No. 1535 de 28 de diciembre de 2015 “Por la cual se reconoce el pago de unos Pasivos Exigibles” expedida por la Secretaría de Hábitat (ff. 178-179 c. pruebas No. 2). • Factura de venta No. 2915 Resolución no. 1255 de 4 de noviembre de 2015 (ff. 180 c. pruebas No. 2). • Propuesta Técnica y Económica para implementación de Visor Web y Generación de Consultas por parte de esri Colombia (ff. 193-221 C. pruebas No. 2).

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 23 • Informe de supervisión de 24 de febrero de 2016 (ff. 222-237 c. pruebas No. 2). • Oficio N. 2-216-29278 de 25 de abril de 2016 de la subdirectora de información sectorial a Alta Consejería Distrital para las TIC solicitando apoyo ante inconvenientes de recibo de servicios contractuales (f. 238 c. pruebas No. 2). • Acta de Reunión No. 14 de 25 de enero de 2016 (ff.253-254 c. pruebas No. 2). • Dictamen Pericial (ff. 1-25 c. pruebas No. 3). • Acta de Reunión No. 1 de 30 de julio de 2014 (ff.125-131 c. pruebas No. 18). • Acta de Reunión No. 4 de 21 de abril de 2015 (ff.229-232 c. pruebas No. 18). • Acta de Reunión No. 5 de 24 de julio de 2015 (ff.254-260 c. pruebas No. 18). • Prórroga No. 2 (ff. 272-273 c. pruebas No. 18). • Acta de Reunión No. 7 de 25 de septiembre de 2015 (ff.288-292 c. pruebas No. 18).

5. DE LOS HECHOS PROBADOS 59.El 27 de diciembre de 2013, la Secretaría Distrital de Hábitat y Open Group S.A.S. suscribieron el contrato de Consultoría No.450 de 2013 cuyo objeto fue Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 24 rediseñar, adecuar e implementar bajo la plataforma de software libre el sistema de Información del Hábitat por la suma de $860.596.000,oo, por el término de 9 meses. 60.El control y vigilancia del contrato fue ordenada bajo la supervisión del subdirector (a) de Información Sectorial, específicamente con las siguientes funciones: 1.

Verificar personalmente la ejecución idónea y oportuna del contrato. 2. Elaborar las actas de inicio y de las reuniones que efectúe con ocasión de la supervisión del contrato. 3. Remitir para ser tramitadas ante la Dirección de Gestión Corporativa las solicitudes de modificación del contrato. 4. Conceptuar por escrito sobre la viabilidad y necesidad de las adiciones, prórrogas, modificaciones y suspensiones, 5.

Solicitar informes al contratista. 6. Rendir por escrito, cuando le sean solicitados informes sobre la ejecución y desarrollo del contrato. 7. Avalar los pagos que se hagan al contratista para lo cual deberá verificar que el mismo cumpla con sus obligaciones frente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, de conformidad con la normatividad vigente. 8.

Informar por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa, las anomalías que se presenten durante la ejecución del contrato y proponer soluciones. 9. Presentar a la Dirección de Gestión los documentos que sirvan como soporte para el trámite de liquidación del contrato. 10. Verificar la vigencia de la garantía única durante la ejecución del contrato. 11.

Cualquier otra que sea necesaria para el buen desarrollo y ejecución del contrato. 61.Al contrato se dio inicio el 14 de enero de 2014 (f. 95 C. pruebas No. 2). Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 25 62.El 30 de julio de 2014, se suscribió el otrosí modificatorio No. 1 para lo cual se procedió a modificar la forma de pago de la siguiente manera (ff. 136-137 c. pruebas No. 18): Pago No. Porcentaje de pago Requisitos para el pago 1 20% Contra entrega de los documentos de gestión del proyecto: Plan de proyecto, cronograma donde se describan las actividades a desarrollar y fechas de entrega, metodología del proyecto, matriz de riesgos, operativos del sistema de operación, líneas y mecanismos de comunicación, metodología de control de cambios, plan de calidad, plan de entrega de los productos, metodología para la implementación del SIHAB, y socialización para conocimiento de las partes de los documentos de gestión del proyecto. 2 20% Contra entrega de las metodologías de caracterización, aseguramiento de la calidad de los datos, modelamiento e integración de datos dimensional, documento de formulación del plan de información alfanumérica y geográfica sectorial y documento de las especificaciones de la infraestructura tecnológica requerida para la operación del SIHAB. 3 20% Contra entrega de implementación en la infraestructura tecnológica dispuesta por la SDHT del modelo de arquitectura propuesto para el sistema, migración e integración de información alfanumérica (estadística, de gestión y geográfica) prototipo en el sistema Bodega de Datos: 5.

Implementación de la Base de datos Alfanumérica Transaccional 6.Implementación del ODS 7.Implementación de la copia de los esquemas transaccionales de la Base de datos. 8. Diseño de la Base de datos Geográfica 4 20% Contra entrega del SIHAB funcionado todos los módulos en ambiente de producción, la integración de información alfanumérica (estadística de gestión y geográfica) definidas en el Sistema de Información, Bodega de daros, lo anterior, conformado por los siguientes entregables: 6.

Implementación en la infraestructura tecnológica del modelo de arquitectura propuesto por el sistema. 7. Migración e integración de información alfanumérica (estadística de gestión y geográfica) prototipo del sistema de Bodega de datos 8. Entrega del sistema de monitoreo y control Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 26 9.

Diseño e implementación de la Base de datos estadística interna y externa. 10. Implementación de la Geodatabase corporativa. 5 20% Contra entrega: 7. Instalación y configuración de los servidores dispuestos por la entidad de la inteligencia de negocios, herramientas ofimáticas y demás que sean necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. 8.

Transferencia tecnológica y pruebas operacional del sistema SIHAB (incluye capacitación a las y los funcionarios de la entidad y los manuales de documentación técnica y de operación del sistema). 9.Código de fuente. 10. Cesión de propiedad intelectual de los derechos de autor. 11. Suscripción del acta de entrega y recibido a satisfacción previo visto bueno del área de Gestión Tecnológica de la entidad. 12.

Suscripción del acta de liquidación y recibido a satisfacción por parte del supervisor. 63.El 10 de octubre de 2014, se suscribió la suspensión No. 1 desde el 10 de octubre de 2014 hasta el 5 de enero de 2015, sustentada en que la entidad estatal debía evaluar las actividades llevadas a cabo hasta ese momento, delimitación de información geográfica recopilada (ff. 203-204 c. pruebas No. 18). 64.El 5 de enero de 2015, se suscribió la prórroga de la suspensión No. 1 con base en la petición efectuada por el contratista, atendiendo que los procesos continuaban en proceso de ajuste, a lo cual se accedió desde el 6 de enero de 2015 hasta el 15 de febrero de 2015 (f. 102 C. pruebas No. 2). 65.El 12 de mayo de 2015, se suscribió el otrosí modificatorio No. 2 con el fin de replantear los documentos y productos requisitos de los pagos 3, 4 y 5 de la manera que a continuación se relacionan (f. 101 respaldo C. pruebas No. 2): Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 27 Pago No. Porcentaje de pago Requisitos para el pago 3 20% Contra entrega de los siguientes productos: 1.

Tablero general de indicadores. Entregables: Documentación tablero general de indicadores. 2. Sistemas para la consulta y administración de metadatos. Entregables: software documentador metadatos, software consulta metadatos, documentación técnica y funcional. 3. Sistema para el aseguramiento de calidad de los datos. Entregables softwares, documentación técnica y funcional de soporte. 4.

Repositorio local de información histórica del componente geográfico, de acuerdo con el inventario de información realizado pro el contratista. 4 20% Contra entrega de los siguientes productos: 1. Prototipo funcional de la Bodega de Datos y sistema de consulta para el análisis de operaciones estadísticas del SIHAB. Entregables: Implementación de bodega de datos, sistema de consulta y tablero de indicadores para mínimo cinco operaciones estadísticas. 2.

Prototipo del sistema para consulta de información geográfica del SIHAB. Entregables: implementación de la base de datos cartográfica y el visor geográfico, incluyendo la información externada mínima disponible y las coberturas provistas pro la SDHT. 5 20% Contra entrega de los siguientes productos: 1. Entrega final de Bodega de datos, sistema de consulta para el análisis dinámico de operaciones estadísticas y tablero de indicadores del SIHAB, con la información de las operaciones que hayan sido provistas por la SDHT. 2.

Entrega final del sistema para la consulta de información geográfica del SIHAB: Entregable; Sistema de Información geográfica. Visor geográfico. 3. Instalación y configuración de los aplicativos y bases de datos del SIHAB en los servidores dispuestos para tal fin por la Secretaría Distrital de Hábitat – SDHB 4. Cesión de los derechos patrimoniales de autor para le uso del SIHAB en la Secretaría Distrital de Hábitat. 5.

Transferencia tecnológica, capacitación, manuales técnicos y funcionales del sistema a los funcionarios de la SDHT. 6. Suscripción del acta de entrega y recibido a satisfacción previo visto bueno del área de gestión tecnológica de la entidad. 7. Suscripción del acta de liquidación y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 28 66.El 29 de septiembre de 2015, se suscribió la prórroga No. 2 quedando el nuevo plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2015 (ff. 271-272 c. pruebas No. 18). 67.El 4 de noviembre de 2015, mediante Resolución No. 1255 la Secretaría Distrital de Hábitat ordenó el pago No. 4 por la suma de $172.119.000,oo de conformidad con la factura No. 2582 cuyos servicios fueron recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato (f. 146 c. Pruebas No. 2). 68.El 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución No. 1407 la Secretaría Distrital de Hábitat ordenó el pago No. 4 por la suma de $172.119.000,oo de conformidad con la factura No. 2582 cuyos servicios fueron recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato (f. 140,143 c. Pruebas No. 2). 69.El 18 de diciembre de 2015, se suscribió acta No. 010 entre el representante legal de Open Group S.A.S y Hernán Darío Enríquez Sierra en calidad de subdirector de Información Sectorial SDHT (ff. 112-116 c. pruebas No. 2): En cuanto a la instalación y configuración del sistema en el servidor provisional el proceso ha tenido que reprogramarse debido a que Open Group ha requerido de tiempo para realizar ajustes finales a los prototipos y es necesario contar con la disponibilidad d ellos profesionales de la entidad que van a acompañar el proceso de instalación. La instalación se realizó entre el 12 y el 15 de diciembre quedando en el servidor 192.168.6.44, el acompañamiento en la instalación lo realizó el ingeniero Julio Cesar León del área de Gestión Tecnológica quien manifiesta observaciones al proceso.

Como verificables se dejan las grabaciones de los dos procesos de instalación. Una vez se tenga en funcionamiento el portal web del SIHAB se realizarán los links a la solución para iniciar pruebas de consulta. Frente a este tema, el área de gestión tecnológica solicita tener en cuenta los requerimientos de identificación de usuarios y seguridad de la información para la consulta web y del sistema en general.

Open Group se compromete a entregar la interfaz web la posibilidad de realizar acreditación de usuarios dependiendo de su rol. Se establece que en el proceso de puesta en producción del sistema se definirán Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 29 conjunto con el comité operativo de seguridad de la información de la entidad la definición de usuarios y datos restringidos, así como los procedimientos que permitirán salvaguardar la información del sistema mientras esto se define, el SIHAB estará disponible para consulta en la intranet.

De igual manera, la oficina de gestión tecnológica se sostiene que un portal web no es suficiente para visualizar la integralidad del sistema, es necesario que se defina el módulo de presentación del sistema y que sea transparente para el usuario saber cual aplicación esta interactuando. Dicha capa debe contener seguridad de acceso (usuarios, claves, roles, permisos) debe tener un menú, debe ser intuitivo, debe ser capaz de abrir aplicaciones de cada componente del sistema sin necesidad de salirse de la misma ventana.

Una sola consola tendrá que permitir toda la administración y no realizarla por cada una de las herramientas, ejemplo: si creo un usuario en SIHAB me debe servir para todos los componentes y no crear uno por cada uno de ellos. Para el caos de la transferencia de conocimiento, la SDHT solicita que esta se realice dentro del período de garantía del producto, ya no se cuenta con todos los profesionales que recibirían la apropiación del funcionamiento y administración del sistema.

Open Group está de acuerdo con la solicitud por lo que las jornadas se programarán cuando se tengan los profesionales contratados. La supervisión del contrato coordinará con el contratista las fechas correspondientes. Open Group hace entrega de la documentación del componente estadístico y el componente geográfico del sistema con la que se realiza la instalación y configuración. También se compromete a ue una vez se entregue el portal web se incorporarán tutoriales para usuarios que van a consultar el sistema.

Frente e este tema, la SDHT solicita al contratista que el portal deber estar funcional en el presente mes independiente de que no se cuente con los tutoriales mencionados, Open Group está de acuerdo, pero solita realizar la entrega del portal y se compromete a que, en el período de garantía del contrato, pero antes de finalizar el mes de enero incorporará los tutoriales. 3.

Base de datos espacial Teniendo en cuenta que el alcance del contrato 450 de 2013 se establece dentro de las obligaciones “implantar la bodega de Daros donde esté incluido el repositorio de información, metadatos de información estadística alfanumérica y geográfica, e interprete la producción de datos realizada por la Secretaría, sus entidades adscritas y vinculadas” se encuentra que la Bodega de Datos contiene toda la información estadísticas establecida en el trabajo conjunto, en donde las operaciones que pueden georreferenciarse se pueden observar a través del visor geográfico implementado.

De igual manera, Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 30 las capas geográfica de información que se priorizaron para cargue se pueden consultar en el visor. Respecto a la información geográfica Open Group expone lo siguiente: 1.

Se obtuvieron las capas geográficas de información para visualizar en el SIHAB, teniendo en cuenta que es un sistema de consulta de información estadística y de su representación espacial y por tanto el desarrollo de una base de datos espacial se relaciona mas con un sistema de Información Geográfica que tiene un alcance mas amplio que el de este proyecto. 2.

Con los productos entregados para soportar el segundo y tercer pago se tiene el modelo de datos que sirve de insumo para estructurar un proyecto del sistema de Información Geográfica de la entidad, de la cual la base de datos espacial es un componente. 3. Tanto el modelo de datos del componente geográfico como el documento de infraestructura en el componente geográfico soportan la obligación de “Elaborar y entregar el modelo conceptual que permite determinar las características de flujo de información geográfica y estadística en el sector Hábitat”, “Elaborar, revisar y ajustar el modelo físico y la arquitectura final de la base de datos espacial para el sistema de información acorde con las necesidades de información” y “Realizar el diseño y estructura general de las bases de datos de la información alfanumérica y especial requerida para el SIHAB”.

No obstante, lo anterior, no se entrega la base de datos, debido a que este corresponde a un trabajo que se debe desarrollar con el conocimiento geográfico que tiene la entidad y a partir del desarrollo del sistema de información geográfica que posteriormente se estructure. La SDH está de acuerdo con el que el alcance del proyecto no abarca un sistema de información geográfica que como bien se indica en el contrato, se requiere contar con una herramienta útil para la toma de decisiones y la planificación del sector.

Sin embargo, se establece que en la medida en que la obligación 9.2.14 define que la bodega de datos debe contener un componente espacial que se escapa del proyecto, es necesario acordar que dado que el contrato se tasó teniendo en cuenta un aspecto de implementación que se dirige a un sistema de información geográfica, se puede excluir la implementación de la bodega de datos siempre que se cubra el costo de oportunidad de la entidad de desarrollarlo en un proyecto donde esta sea uno de sus componentes.

El contratista y la SDHT asumen como valor de referencia de dicho costo de oportunidad la remuneración de un ingeniero de sistemas con especialización y conocimiento en Sistemas Información geográfica, Esta persona, con los insumos del proyecto y el acompañamiento de los ingenieros catastrales de la entidad puede implementar la base de datos espacial en el marco de un Sistema de Información geográfica en un período de 4 meses.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 31 En conclusión, la SDHT solicita que para no incluir en el pago una implementación de una bodega de datos espacial cuando lo se que se ha implementado es solo lo que abarca lo antes mencionado para el SIHAB, el quinto pago deberá reducirse en $30.000.000 (TREINTA MILLONES DE PESOS Mcte) en atención a esta propuesta Open Group está de acuerdo.

Este acuerdo no supone que el contratista no efectué gestiones respecto al correcto funcionamiento del componente geográfico del Sistema de Información del Hábitat ni que se pierda garantía alguna sobre este en el marco del contrato 450 de 2013. La SDHT y el contratista acuerdan que se realizarán los ajustes necesarios al visor geográfico que ya se han establecido en esta acta y los que surjan de la reunión programada para el 18 de diciembre en la que se realizará una socialización técnica a distintos profesionales de la entidad. 4.

Compromisos en el período de garantía: 1. Open Group se compromete a migrar el sistema al servidor definitivo que disponga la entidad para el SIHAB una se cuente con este. 2. Open Group se compromete a realizar el acompañamiento en la instalación de arcgis server conforme a los lineamientos que se establecieron en el documento diseño y arquitectura funcional del componente geográfico del sistema en el servidor que sea dispuesto por la entidad. 3.

Open Group se compromete a ampliar las garantías y a brindar el soporte al sistema en el marco de estas, por un año a partir de la fecha de la liquidación del contrato. 70.El 28 de diciembre de 2015, mediante Resolución No. 1407 la Secretaría Distrital de Hábitat ordenó el pago No. 5 por la suma de $142.119.200,oo de conformidad con la factura No. 2915 cuyos servicios fueron recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato (ff. 178-179 c. Pruebas No. 2). 71.El 24 de febrero de 2016, la subdirectora de Información Sectorial remitió a control interno de la Secretaría Distrital de Hábitat el informe de supervisión de Hernán Darío Enríquez en el que se concluyó que no había sistema de Información (ff. 222-237 c. pruebas No. 2): Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 32 Anexo 1 Informe para visto bueno del área de gestión tecnológica RESUMEN EJECUTIVO CONTRATO 430 DE 2013 OPEN GROUP REDISEÑAR, ADECUAR E IMPLEMENTAR BAJO LA PLATAFORMA DE SOFTWARE LIBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL HÁBITAT Trazabilidad a 21 de enero de 2016 ITEM AÑO FASES DESCRIPCIÓN VALOR PAGO Y SALDO 1 2013 N/A Suscripción del contrato $860.596.000,oo 2 2014 PLAN DE TRABAJO Pago No. 1 realizado el 25 de febrero de 2014, por el 20% del valor total del contrato $172.119.000,oo 3 2014 CARACTERIZACIÓN DE INFORMACIÓN Pago No. 2 realizado el 15 de agosto de 2014, por el 20% del valor total del contrato $172.119.000,oo A la fecha, 21 de enero de 2016, no están los productos que son parte fundamental del ciclo de vida del desarrollo de un sistema de información y que debieron ser entregados contra el pago No. 2 (29 productos no entregados, 7 productos entregados) 4 IMPLEMENTACIÓN Pago No. 3 realizado el 21 de septiembre de 2015, no está adjunto el pago y sus soportes a la carpeta original del contrato.

No se ha realizado la implementación, pruebas funcionales, técnica y todas las demás $172.119.000,oo Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 33 actividades que comprenden la fase 5 PUESTA EN PRODUCCIÓN E INTEGRACIÓN CON TODOS LOS MÓDULOS Pago No. 4 realizado el 2 de diciembre de 2015, no está adjunto el pago y sus soportes a la carpeta del contrato.

No se ha realizado la puesta en producción e integración con los módulos. $172.119.000,oo 6 ENTREGA Pago no. 5, Realizado el 31 de diciembre de 2015. No se ha realizado entrega, ni transferencia de conocimiento $141.119.200,oo 7 2016 N/A Certificación financiera expedida el día 4 de enero de 2016 $830.596.000 8 2016 N/A Certificación financiera expedida el día 4 de enero de 2016.

Saldo por pagar VALOR RETENIDO POR LA NO ENTREGA DEL COMPONENTE GEOGRÁFICO $30.000.000 NO HAY SISTEMA DE INFORMACIÓN 72.El 31 de marzo de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat dio respuesta a la contratista, indicando que no era posible la liquidación del contrato, porque Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 34 en distintos documentos ya se la había puesto en conocimiento existencia de falencias en los productos entregados y lo cual requería revisión técnica (ff. 268-271 C. pruebas No. 2). 73.El 16 de agosto de 2016, la Subdirectora Financiera de la Secretaría del Hábitat certificó que el valor ejecutado del contrato fue $830.596.000,oo y saldo por ejecutar $30.000.000,oo (f. 299 C. pruebas No. 2).

Adjuntó certificado de movimientos en el que se observa que el valor total fue entregado en 7 partidas (f. 300 c. pruebas No. 2). 74.El 28 de noviembre de 2016, mediante Resolución No. 1417 la Secretaría Distrital de Hábitat cerró y archivó el procedimiento administrativo de declaración de posible incumplimiento en contra de la contratista en la suma de $259.000.000,oo porque las obligaciones se ejecutaron parcialmente, esto es, la no entrega de productos que resultaba base fundamental para el desarrollo del sistema de información geográfico, así como el registro de administración de usuarios, el componente de seguridad de la información, porque el acta No. 10 de diciembre de 18 de 2015 y la Resolución No. 1515 de 28 de diciembre de 2015 se encontraban en firme y por ende su presunción de validez; allí relató que si bien el primero de los mencionados no era un acto administrativo y había sido suscrito por un funcionario de la entidad estatal no competente en él se surtió un acuerdo de voluntades que comprometió a la entidad y en la segunda de las mencionadas se ordenó el pago (ff. 117-139 C. pruebas No. 2).

6. DEL CASO EN CONCRETO 75. Corresponde a la sala establecer si: i) ¿Debe declararse la nulidad de la Resolución No 1535 de 28 de diciembre de 2015 y el Acta No 10 de 18 de diciembre de 2015, mediante las cuales se modificó el objeto contractual y el Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 35 pago de la última cuenta contractual, por valor de $142.119.200,oo cuando el contratista no entregó el producto bodega de datos espacial y visor geográfico?, ¿Debe declararse el incumplimiento parcial por parte de Open Group S.A.S del Contrato de Consultoría No 450 de diciembre 27 de 2013, que tenía por objeto "rediseñar adecuar e implementar bajo la plataforma de software libre del sistema de información del hábitat? ¿Hay lugar a liquidarse judicialmente el Contrato de Consultoría No 450 de diciembre 27 de 2013? ¿hay lugar a las condenas solicitadas y la tasación de las mismas conforme a las pruebas allegadas?. 76.La sala partirá por analizar la legalidad de la Resolución No. 1535 de 28 de diciembre de 2015 que tuvo como soporte el Acta No. 10 de 18 de diciembre de 2015, en el entendido que aduce la demandante que la actuación del supervisor se tornó ilegal, dado que su actuación modificó el contrato, anulando la obligación del contratista consistente en entrega de la Bodega de Datos Espacial y Visor Geográfico, sin tener competencia para ello y con base en la cual se produjo el último pago del contrato mediante la Resolución referida y por ende, al no entregar el mismo incurrió en incumplimiento parcial. 77.El Otrosí Modificatorio No. 2 al Contrato de Consultoría 450 de 2013 se suscribió el 12 de mayo de 2015, en el que se indicó que durante la ejecución del mismo existirían 5 pagos.

Por resultar relevante para resolver el presente se transcribe el último o quinto pago que es el cuestionado en el asunto. El quinto pago determinó como condiciones las siguientes (f. 100 C. pruebas No. 2): Contra entrega de los siguientes productos: 1. Entrega final de Bodega de datos, sistema de consulta para el análisis dinámico de operaciones estadísticas y tablero de indicadores del SIHAB, con la información de las operaciones que hayan sido provistas por la SDHT. 2.

Entrega final del sistema para la consulta de información geográfica del SIHAB: Entregable; Sistema de Información geográfica. Visor geográfico. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 36 3.

Instalación y configuración de los aplicativos y bases de datos del SIHAB en los servidores dispuestos para tal fin por la Secretaría Distrital de Hábitat – SDHB 4. Cesión de los derechos patrimoniales de autor para el uso del SIHAB en la Secretaría Distrital de Hábitat. 5. Transferencia tecnológica, capacitación, manuales técnicos y funcionales del sistema a los funcionarios de la SDHT. 6.

Suscripción del acta de entrega y recibido a satisfacción previo visto bueno del área de gestión tecnológica de la entidad. 7. Suscripción del acta de liquidación y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. 78.Luego para autorizarse el mismo debían darse varias condiciones entre ellas haberse entregado por parte del contratista la Bodega de Datos, el Visor Geográfico, haberse realizado la cesión de los derechos patrimoniales de autor, la suscripción del acta de entrega y recibido a satisfacción previo visto bueno del Área de Gestión Tecnológica de la entidad y la suscripción del acta de liquidación y recibido a satisfacción por parte del supervisor, luego, este último pago únicamente podía efectuarse si lo anterior estaba debidamente cumplido y acreditado. 79.A su turno se observa que la Resolución No. 1535 de 28 de diciembre de 2015 expedida por la subsecretaria de Planeación y Política – Ordenadora del gasto de la Secretaría del Hábitat reconoció a Open Group S.A.S. el pago No. 5 en la suma de $142.119.200,oo en la que se señaló como fundamento de pago “cuyo servicios fueron recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato” y cuya suma estaba contenida en la factura No. 2915 de 30 de diciembre de 2015 por el mismo valor; sin embargo, allí no se registró que documentación se hizo entrega como respaldo de la suma que se reconocía, así como no se verificó el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el contrato para el quinto pago.

En las mismas condiciones sucede con la Resolución No. 1595 de 31 de diciembre de 2015 que ordenó el pago de la suma reconocida en la anterior, allí únicamente se señaló que se contaba con el recibido a satisfacción del supervisor. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 37 80.Así las cosas, halla la sala que el quinto pago del contrato de 2013 se ordenó y canceló sin el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el otrosí modificatorio No. 2 y por ende al no concordar con la realidad de las exigencias establecidas, en el existió falsa motivación. 81.Seguidamente en cuanto al argumento de incumplimiento parcial por parte de Open Group S.A.S del Contrato de Consultoría No 450 de diciembre 27 de 2013 y de la decisión adoptada en Acta No. 10 de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se aduce que se modificó el objeto contractual y el pago de la última cuenta contractual, por valor de $142.119.200,oo cuando el contratista no entregó el producto Bodega de Datos Espacial y Visor Geográfico, debe decirse que lo plasmado en la misma no constituía una modificación al contrato conforme lo siguiente: 81.1 Las obligaciones específicas del contratista fueron las siguientes (ff. 90- 92 c. pruebas No. 2): 9.2 Obligaciones especificas: EL CONTRATISTA se obliga para con LA SECRETARÍA a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con su propuesta y el pliego de condiciones, documentos que forman parte integral del presente contrato, así como las siguientes obligaciones: 9.2.1 Entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del acta de inicio el cronograma donde se describan las actividades a desarrollar para el cumplimiento de las fases contratadas, para ello deberá ser aprobado por parte del supervisor del contrato. 9.2.2 Realizar un trabajo alineado con las buenas prácticas de gerencia de proyectos del PMI.

Este plan debe incluir un cronograma detallado de las actividades a realizar para cada una de las etapas y los puntos de control. El plan de trabajo será evaluado y ajustado entre las partes para su aprobación por parte del encargado de la supervisión y vigilancia del contrato. 9.2.3 Implementar los procesos y herramientas para la gestión de proyectos conforme a las disposiciones de la Alta Consejería para las TIC de gobernabilidad de bodegas de datos y de gestión de proyectos según el PMI.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 38 9.2.4 Aplicar la metodología de gestión de proyectos para hacer seguimiento al desarrollo y ejecución del proceso de implementación del sistema de información. 9.2.5 Identificar, organizar y generar el inventario y la caracterización de oferta y demanda de información requerida para el desarrollo del SIHAB que sirve de apoyo a la gestión misional de la Secretaría Distrital del Hábitat y sus entidades vinculadas y adscritas. 9.2.6 Definir e integrar al SIHAB las operaciones alfanuméricas (estadísticas y de gestión) producidas por las entidades del orden distrital y nacional, relacionadas con la temática de hábitat y vivienda útiles para la toma de decisiones y la planificación. 9.2.7 Realizar el aseguramiento de la calidad de los datos, formular y hacer recomendaciones de mejora a los sistemas de información soporte de las operaciones alfanumérica (estadísticas y de gestión) y geográficas. 9.2.8 Establecer los procesos y relaciones existentes que permita identificar todos los casos de uso (identifica el comportamiento esperado ante un requerimiento determinado). ✓ Inventario de casos de uso ✓ Actores del sistema ✓ Casos de uso detallados ✓ Casos de uso del Módulo de Consulta ✓ Alfanumérica (estadística, de gestión) ✓ Geográfica ✓ Casos de uso del Módulo de Administración ✓ Administración general ✓ Módulo de administración de indicadores ✓ Casos de uso del Módulo de participación ciudadana 9.2.9 Elaborar y entregar el modelo conceptual que permite determinar las características del flujo de información geográfica y estadística en el Sector Hábitat. 9.2.10 Elaborar y entregar el modelo relacional de la Base de datos, con la descripción de cada uno de los campos en el manual técnico. 9.2.11 Elaborar, revisar y ajustar el modelo físico y la arquitectura final de la Base de Datos espacial para el sistema de Información acorde con las necesidades de usuarios. 9.2.12 Implementar en la consulta de indiciadores, procesos de gestión, temas de hábitat georreferenciados para la localización de los inmuebles por ubicación geográfica. 9.2.13 Realizar el diseño y la estructura general de las bases de datos de la información alfanumérica y espacial requerida para el SIHAB Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 39 9.2.14 Implementar la bodega de datos donde esté incluido repositorio de información, metadatos de información estadística alfanumérica y geográfica, e integre la producción de datos realizada por la secretaría, sus entidades adscritas y vinculadas. 9.2.15 Establecer una interfaz de usuario bajo ambiente WEB y red WAN de la herramienta “Sistema de Información del Hábitat” 9.2.16 Desarrollar las actividades necesarias con el fin de que se pueda articular a través de la herramienta, para el cruce de diferentes bases de información de las subdirecciones. 9.2.17 Implementar consulta en línea y el análisis dinámico de información del SIHAB incluido el componente geoespacial, con la información estandarizada, armonizada y normalizada provista por parte de los sistemas de información de apoyo a la producción estadística en la SDHT, sus entidades adscritas y vinculadas. 9.2.18 Generar a través de la herramienta de informes y reportes según los requerimientos definidos por los usuarios. 9.2.19 Elaborar la ayuda en línea y del manual técnico. 9.2.20 Implementar un tutorial didáctico de la herramienta. 9.2.21 Entregar los medios de instalación y manual de la aplicación con todas las herramientas requeridas para su funcionamiento. 9.2.22 Entregar y poner en marcha la Herramienta WEB que permita el registro en línea y el análisis dinámico de información del SIHAB. 9.2.23 Instruir a los usuarios que la entidad indique para el manejo funcional, técnico y administrativo del sistema. 9.2.24 Implementar el software adecuado para garantizar la continuidad en la elaboración de metadatos. 9.2.25 Atender oportunamente los requerimientos efectuados por parte del supervisor del contrato. 9.2.26 Tener en cuenta las observaciones, recomendaciones y sugerencias realizadas por el encargado de la supervisión y vigilancia del contrato, durante el desarrollo del proyecto. 9.2.27 Desarrollar todas las actividades de levantamiento de información requeridas para el desarrollo del proyecto. 9.2.28 Presentar informes de actividades semanales y los entregables definidos en cada etapa, anexando los documentos soporte y el informe final.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 40 9.2.29 Implementar la consulta en línea y el análisis dinámico de información del SIHAB incluido el componente geoespacial, con la información homologad, estandarizada y armonizada provista por parte de los sistemas de información de apoyo a la producción de información alfanumérica (Estadística de gestión y geográfica) en la SDHT, sus entidades adscritas y vinculadas. ✓ Módulo de indicadores ✓ Módulo de gestión del sistema ✓ Módulo geográfico ✓ Módulo de información del portal ✓ Módulo de participación ciudadana ✓ Acreditación de calidad ✓ Entradas de información • Importación de información geográfica • Importación de indicadores • Web service • Roles de usuario ✓ Salidas de información ❖ Exportación de formatos digitales y análogos ❖ Requerimientos ❖ Consultas ❖ Indicadores ❖ Sistema de Información ❖ Requerimientos en medios magnéticos o electrónicos ❖ Medios de acceso y difusión según tipos de usuarios ❖ Restricciones y seguridad 9.2.30 Presentar los productos, de conformidad con lo establecido en el cronograma de actividades 9.2.31 Realizar oportunamente la validación de los productos intermedios y finales con el equipo de trabajo designados por la entidad. 9.2.32 Conformar un grupo de trabajo integrado por personal capacitado y con experiencia reconocida en el desarrollo de este tipo de proyectos 9.2.33 Garantizar la continuidad del equipo de trabajo propuesto para el diseño y desarrollo del SIHT. 9.2.34 Brindar soporte técnico por un período de un (1) año posterior al recibo de satisfacción en caso de ser requerido por la entidad 9.2.35 Renunciar a los derechos de autoría patrimonial de los aplicativos y/o sistemas de información, que se desarrollen e implementen en la ejecución de la consultoría. 9.2.36 No efectuar ninguna reproducción, transformación, comunicación o distribución de los aplicativos y/o sistemas de desarrollados o administrados por el consultor Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 41 9.2.37 Proceder a la entrega de los códigos fuente, que le permia a la entidad modificar, actualizar o ajustar el aplicativo desarrollado en los casos que se requiera, una vez se termine la ejecución de la consultoría. 9.2.38 Garantizar la integridad y confidencialidad institucional a la cual llegue a tener acceso directamente o por intermedio de terceros. 9.2.39 Elaborar toda la documentación asociada al proyecto que les permita a los funcionarios de la entidad, administrar y soportar adecuadamente el modelo de seguridad propuesto y los mecanismos de seguridad implementados. 9.2.40 Elaborar los documentos e informes requeridos durante el desarrollo de la consultoría, utilizando sus propios equipos, herramientas y recursos. 9.2.41 Garantizar el normal funcionamiento de la plataforma tecnológica de la SDHT durante la ejecución del contrato; en el evento de presentarse un incidente deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados. 9.2.42 Garantizar que las actividades desarrolladas durante la ejecución del proyecto, no interferirán en la continuidad, disponibilidad, integridad e interoperabilidad de los servicios informáticos de la SDHT.

Por lo anterior, en caso de que se requiera efectuar alguna actividad crítica, el CONTRATISTA deberá elaborar un documento donde se indique el detalle del procedimiento a seguir y su impacto. 9.2.43 Mantener la reserva y no divulgar la información que conozca por causa o con ocasión de la consultoría. 9.2.44 Las demás inherentes a la naturaleza de la consultoría. 82.

Luego de lo anterior se tiene que la Base de Datos Espacial y el Visor Geográfico para la implementación del Software del sistema de Información del Hábitat debía cumplirse por parte del contratista, dado que bajo los estudios previos se había establecido la implementación. 83. Ahora el Acta No. 10 al referirse a la Base de Datos Espacial se señaló (ff. 320-321 cuaderno de pruebas No. 18): Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 42 4.

Base de datos espacial Teniendo en cuenta que el alcance del contrato 450 de 2013 se establece dentro de las obligaciones “implantar la bodega de Daros donde esté incluido el repositorio de información, metadatos de información estadística alfanumérica y geográfica, e interprete la producción de datos realizada por la Secretaría, sus entidades adscritas y vinculadas” se encuentra que la Bodega de Datos contiene toda la información estadísticas establecida en el trabajo conjunto, en donde las operaciones que pueden georreferenciarse se pueden observar a través del visor geográfico implementado.

De igual manera, las capas geográfica de información que se priorizaron para cargue se pueden consultar en el visor. Respecto a la información geográfica Open Group expone lo siguiente: 5. Se obtuvieron las capas geográficas de información para visualizar en el SIHAB, teniendo en cuenta que es un sistema de consulta de información estadística y de su representación espacial y por tanto el desarrollo de una base de datos espacial se relaciona mas con un sistema de Información Geográfica que tiene un alcance mas amplio que el de este proyecto. 6.

Con los productos entregados para soportar el segundo y tercer pago se tiene el modelo de datos que sirve de insumo para estructurar un proyecto del sistema de Información Geográfica de la entidad, de la cual la base de datos espacial es un componente. 7. Tanto el modelo de datos del componente geográfico como el documento de infraestructura en el componente geográfico soportan la obligación de “Elaborar y entregar el modelo conceptual que permite determinar las características de flujo de información geográfica y estadística en el sector Hábitat”, “Elaborar, revisar y ajustar el modelo físico y la arquitectura final de la base de datos espacial para el sistema de información acorde con las necesidades de información” y “Realizar el diseño y estructura general de las bases de datos de la información alfanumérica y especial requerida para el SIHAB”.

No obstante, lo anterior, no se entrega la base de datos, debido a que este corresponde a un trabajo que se debe desarrollar con el conocimiento geográfico que tiene la entidad y a partir del desarrollo del sistema de información geográfica que posteriormente se estructure. La SDH está de acuerdo con el que el alcance del proyecto no abarca un sistema de información geográfica que como bien se indica en el contrato, se requiere contar con una herramienta útil para la toma de decisiones y la planificación del sector.

Sin embargo, se establece que en la medida en que la obligación 9.2.14 define que la bodega de datos debe contener un componente espacial que se escapa del proyecto, es necesario acordar que dado que el contrato se tasó teniendo en cuenta un aspecto de implementación que se dirige a un sistema de información geográfica, se puede excluir la implementación de la bodega de datos siempre que se cubra el costo de oportunidad de la Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 43 entidad de desarrollarlo en un proyecto donde esta sea uno de sus componentes.

El contratista y la SDHT asumen como valor de referencia de dicho costo de oportunidad la remuneración de un ingeniero de sistemas con especialización y conocimiento en Sistemas Información geográfica, Esta persona, con los insumos del proyecto y el acompañamiento de los ingenieros catastrales de la entidad puede implementar la base de datos espacial en el marco de un Sistema de Información geográfica en un período de 4 meses.

En conclusión, la SDHT solicita que para no incluir en el pago una implementación de una bodega de datos espacial cuando lo se que se ha implementado es solo lo que abarca lo antes mencionado para el SIHAB, el quinto pago deberá reducirse en $30.000.000 (TREINTA MILLONES DE PESOS Mcte) en atención a esta propuesta Open Group está de acuerdo.

Este acuerdo no supone que el contratista no efectué gestiones respecto al correcto funcionamiento del componente geográfico del Sistema de Información del Hábitat ni que se pierda garantía alguna sobre este en el marco del contrato 450 de 2013. La SDHT y el contratista acuerdan que se realizarán los ajustes necesarios al visor geográfico que ya se han establecido en esta acta y los que surjan de la reunión programada para el 18 de diciembre en la que se realizará una socialización técnica a distintos profesionales de la entidad. 8.

Compromisos en el período de garantía: 4. Open Group se compromete a migrar el sistema al servidor definitivo que disponga la entidad para el SIHAB una se cuente con este. 5. Open Group se compromete a realizar el acompañamiento en la instalación de arcgis server conforme a los lineamientos que se establecieron en el documento diseño y arquitectura funcional del componente geográfico del sistema en el servidor que sea dispuesto por la entidad. 6.

Open Group se compromete a ampliar las garantías y a brindar el soporte al sistema en el marco de estas, por un año a partir de la fecha de la liquidación del contrato. 84.Luego con base en lo anterior, para reconocer y autorizar el pago el competente no podía tener o concebir la anterior anotación como una modificación al contrato, dado que se trató de la consignación de conclusiones de una simple reunión entre el contratista y el supervisor, pero no de una decisión adoptada por el facultado en la celebración y modificación de contratos, luego una vez plasmado lo anterior, le asistía obligación al Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 44 supervisor trasladar la misma a la entidad que representaba para que ella aprobara o improbara su anotación, es que el supervisor del contrato está para “inspeccionar, observar, comprobar, examinar, revisar, controlar, vigilar, supervigilar16”, pero no puede pretender el contratista en excusar la no entrega efectuada, aduciendo una disposición del supervisor, porque es claro que él era conocedor de quien es el competente en la entidad para la modificación del objeto contractual y de cada una de las obligaciones allí contenidas. 85.Avalar la tesis del demandado es permitir que los supervisores y contratistas aliadamente pasen por alto las competencias contractuales dentro de una entidad pública, inclusive que desconozcan los acuerdos suscritos que tuvieron como base un estudio previo, a través del cual la entidad determinó su necesidad.

La necesidad estaba técnicamente soportada y la única que podría modificarla es el autorizado por la ley para la suscripción del contrato que buscó cubrir la misma. 86.Tan cierto es lo anterior que, en la cláusula séptima del contrato aludido, referida a la supervisión, la subdirectora de Información Sectorial, debía conceptuar por escrito sobre la viabilidad y la necesidad de adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, es decir, que este simplemente de acuerdo con su vigilancia debía trasladar la información al competente, pero jamás estaba autorizado para modificar el contrato, luego, su anotación de la reducción de los $30.000.000,oo a cambio de la no entrega de la Bodega de Datos Espacial se constituía simplemente en una propuesta que requería el pronunciamiento de la entidad contratante, pero no autorizaba a la contratista para eximirse del cumplimiento, en tanto técnicamente existía un soporte de respaldo para que se entregara la misma dentro de la obligación de la implementación del software. 16 https://dle.rae.es/supervisar Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 45 87.Por ende, se encuentra acreditado que el último y quinto pago de $142.119.200,oo efectuado por la entidad fue autorizado sin el cumplimiento de las exigencias establecidas en el otro si No. 2 del contrato 450 de 2013, dado que no existió la liquidación del referido acuerdo, en el que las partes debían hacer el balance de lo pactado, entregado y recibido y la disposición por parte del competente17 de que se efectuara la cancelación de esta última deuda, además de lo anterior, se encontró acreditado que no se hizo entrega de la Base de Datos Espacial, siendo una obligación específica del contratista y que en la anotación en acta No. 10 se dio la reducción de valor de $30.000.000,oo por no entrega de la misma, no la eximia del cumplimiento, dado que el soporte estaba consignado en el Contrato de Consultoría No. 450 de 2013 y no existió modificación por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat al respecto. 88.Resta por indicar que al existir falsa motivación en el acto administrativo que ordenó el pago, resulta inocuo análisis alguno para aspectos técnicos 17 Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO

11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2o.: 1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. 2o.

Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación, el presidente de la República. 3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: a) Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional del Estado Civil. b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades. c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles.

ARTÍCULO

12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> <Ver Notas del Editor> Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007.

El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 46 sobre la modificación del objeto contractual, lo cual era la esencia del dictamen pericial aportado al proceso. 89. En cuanto a la solicitud de nulidad del acta No. 10 no hay lugar a acceder a la misma, dado que no constituye un acto administrativo, puesto que su origen es una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado, es decir, en ella simplemente se deja una constancia. 90.Así las cosas, al encontrar acreditada la nulidad peticionada para la Resolución No. 1535 de 28 de diciembre de 2015 y el incumplimiento parcial del Contrato 450 de 2013 se procederá a la liquidación judicial del mismo en los siguientes términos: Item Fecha Valor Valor inicial del contrato 27- dic-2013 $860.596.000,oo Valor Otro si No. 2 12- may-2015 $860.596.000,oo Pago No. 1 25-feb-2014 $172.119.200,oo Pago No. 2 15-ago-2014 $172.119.200,oo Pago No. 3 21-sep-2015 $172.119.200,oo Pago No. 4 2-dic-2015 $172.119.200,oo Pago No. 5 31-dic-2015 $142.119.200,oo Valor pagado y no sustentado Pago No. 5 31-dic-2015 $142.119.200,oo Saldo descontado Acta No. 10 31-dic-2015 $30.000.000,oo Saldo a favor de Secretaría Distrital de Hábitat $142.119.200,oo 91.Luego el valor que el contratista debe retornar a la Secretaría Distrital de Hábitat corresponde a la suma de $142.119.200,oo. 92.La sala procederá a la actualización de la suma desde el mes del pago, esto es, diciembre de 2015, hasta el mes anterior a la presente providencia. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 47 Ra = $142.119.200,oo Índice Final (If) (abril 2024) Índice Inicial (Ii) (diciembre 2015) Ra = $142.119.200,oo 141.48 = 88.05 Ra = $228.359.164,3 93.No se ordenará la entrega de la Base de Datos Espacial y el Visor Geográfico, en tanto el término de ejecución contractual finalizó con anterioridad a la presentación del presente proceso y no se encuentra acreditado en el proceso que están dadas las condiciones para el recibo del mismo, igualmente, no se probó si la entidad nuevamente contrató la necesidad que pretendió cubrir con el contrato en litigio, además de acuerdo con el artículo 14118 de la Ley 1437 de 2011, no es competencia de la Sala la intromisión en aspectos técnicos de las entidades que contratan. 94.Ahora en cuanto a los cargos elevados en contra de Seguros del Estado, la aseguradora fue llamada en calidad de garante de acuerdo con las pretensiones de la demanda con base en la póliza de cumplimiento No. 45-44- 101046898 y se admitió la misma en su contra en auto de 2 de mayo de 2018, al cual no hubo oposición alguna y por el contrario, se presentó la contestación. 18 ARTÍCULO 141.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.

Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.

Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 48 95.Se opuso a las pretensiones de la demanda con las excepciones de inexistencia de inexistencia de incumplimiento del contrato, porque las decisiones adoptadas por el supervisor del contrato son vinculantes e inexistencia de perjuicio indemnizable, las cuales no tiene vocación de prosperidad conforme lo anteriormente decidido. 96.En cuanto a la prescripción de las acciones derivada del contrato de seguro, al afirmar que la Secretaría del Hábitat tuvo conocimiento del incumplimiento parcial del contrato desde 18 de diciembre de 2015, fecha en la cual decidió modificar la entrega del producto, luego a partir de allí debía contabilizarse el término de 2 años para demandar; no tiene prosperidad, dado que al darse por inicio la mencionada fecha el término vencería el 18 de diciembre de 2017 y a la jurisdicción se acudió el 24 de noviembre de 2017 (f. 31 c. principal), luego se hizo en término, por ende no se configuró la prescripción aludida y en cuanto al argumento que la entidad debía proferir el mismo acto de declaratoria debe tenerse en cuenta que ella no tenía otra opción que concluir el proceso sancionatoria, dada la legalidad del acto administrativo que ordenó el último pago y que solo mediante la presente podía anularse, luego es procedente hacer efectiva la garantía. 97.Resta por indicar que no hubo recibido a satisfacción de la totalidad de las obligaciones, cosa distinta fue una anotación efectuada por el supervisor que adujo una reducción del valor, pero que ello no fue puesto en conocimiento de la contratante para su aprobación, luego no resulta cierto que esa “satisfacción” haya provocado la pérdida de vigencia de la póliza. 98.En consecuencia, resultando procedente la declaratoria de incumplimiento parcial del contrato, hay lugar a dar aplicación a lo contenido en el artículo 1080 del Código de Comercio en lo relativo a la oportunidad de pago, así mismo lo referido en el artículo 1103 ibídem en lo concerniente a los porcentajes pactados y los deducibles a que haya lugar de la Póliza No. 45- Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 49 44-101046898 (f. 103 C. pruebas No. 2) y su correspondiente anexo de prórroga (f. 108 C. pruebas No. 2), para lo cual se hace precisión que la entidad responsable, deberán pagar la diferencia que exista conforme a lo que les corresponda entre lo pagado en virtud de la póliza y el 100% del valor a la condena impuesta en esta instancia judicial a cargo de cada una de ellas. 99.De acuerdo con la Póliza suscrita el valor pactado por cumplimiento se estableció en $172.119.000,oo y vigencia desde el 14 de enero de 2014 al 1 de marzo de 2016. 100.Finalmente, no hay lugar al reconocimiento de perjuicios por la no implementación del sistema software, dado que no existió prueba al respecto que ofreciera a la sala la certeza de la causación de los mismos, únicamente se adujo en el peritaje allegado una simple consideración del perito, pero sin fundamento alguno de respaldo, aunado a lo anterior no se efectuó tasación de los mismos (f. 13 c. dictamen pericial): 3.9 ¿Cómo afectan a la SDHT, los posibles incumplimientos? Al no contar con la disponibilidad completa del desarrollo del aplicativo SIHAB, para cubrir sus necesidades de información la subdirección de Información Sectorial, ha tenido que asumir implementaciones de diferentes componentes tecnológicos y otras actividades de levantamiento de información, desarrollo y mantenimiento con su equipo de trabajo, utilizando parte de los artefactos entregados, de los cuales únicamente se utilizan, los datos y procesos de operaciones estadísticos y algunos vínculos de información de estudios sectoriales a los cuales ha sido necesario realizarles ajustes. 7.DE LAS COSTAS 101.

Por costas se entienden los gastos que deben sufragarse en el proceso, noción que incluye las expensas y las agencias en derecho, estas últimas entendidas como los honorarios al abogado y por las primeras todas las demás erogaciones; sobre el particular, la Corte Constitucional se pronunció así: Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 50 Comúnmente la doctrina entiende por costas procesales los gastos que se deben sufragar en el proceso; la noción incluye las expensas y las agencias en derecho.

Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, etc. Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3° del artículo 393 del C.P.C.19, y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado.20.21 102.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 188 del CPACA, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, en la sentencia debe disponerse sobre la condena en costas, es decir, que el juez por mandato legal tiene que hacer alusión a las mismas en el fallo, esto es, aun cuando las partes no las hayan referido expresamente. 103.

La condena en costas procede bajo las disposiciones del ordenamiento procesal civil, para el caso el CGP, que en su artículo 365 señala lo siguiente: Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código… (Negrillas fuera del texto) 19 “C.P.C. Artículo 393.. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas.” 20 Cf. Sentencia C- 539 de 1999, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. 21 Corte Constitucional. Sentencia C – 043 de 27 de enero de 2004. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Expediente: D-4695. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 51 104.

Las agencias en derecho fueron reguladas mediante el Acuerdo PSAA16- 10554, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cuyo en cuyo artículo 5º se determinaron las tarifas para fijar. 105. Atendiendo que en el asunto se accederán a las súplicas de la demanda se condenará en costas de primera instancia a Open Group S.A.S.; su liquidación se realizará por la secretaría del Tribunal y en la misma se incluirán como agencias en derecho el 1% de las sumas peticionadas en las pretensiones. 8.

CONCLUSIÓN 106. La sala accederá las pretensiones de la demanda, porque se encuentra probado que el acto administrativo acusado que ordenó el quinto pago dentro del contrato No. 450 de 2013 no contenía los requisitos establecidos en el mencionado acuerdo para su procedencia y se halló acreditado el incumplimiento alegado. 107. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 1535 de 28 de diciembre de 2015 “Por la cual se reconoce el pago de unos Pasivos exigibles” y la consecuente nulidad de la Resolución No. 1595 de 31 de diciembre de 2015 “por la cual se ordena el pago de unos Pasivos Exigibles” derivada de la primera de las mencionadas expedidas por la Subsecretaría de Planeación y Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 52 Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL del contrato No. 450 de 2013 por Open Group S.A.S. al no realizar la entrega de la Bases de Datos Espacial tal como se había pactado en el referido acuerdo. Lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato No. 450 de 2013 suscrito entre la secretaría Distrital de Hábitat y Open Group S.A.S. el 27 de diciembre de 2013, lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva: Item Fecha Valor Valor inicial del contrato 27- dic-2013 $860.596.000,oo Valor Otro si No. 2 12- may-2015 $860.596.000,oo Pago No. 1 25-feb-2014 $172.119.200,oo Pago No. 2 15-ago-2014 $172.119.200,oo Pago No. 3 21-sep-2015 $172.119.200,oo Pago No. 4 2-dic-2015 $172.119.200,oo Pago No. 5 31-dic-2015 $142.119.200,oo Valor pagado y no sustentado Pago No. 5 31-dic-2015 $142.119.200,oo Saldo descontado Acta No. 10 31-dic-2015 $30.000.000,oo Saldo a favor de Secretaría Distrital de Hábitat $142.119.200,oo Saldo actualizado favor de Secretaría Distrital de Hábitat $228.359.164,3 CUARTO: CONDENAR a Open Group S.A.S. a devolver la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS CON TRES CENTAVOS ($228.359.164,3) a favor de la secretaría Distrital de Hábitat.

Lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 53 QUINTO: HACER efectiva la póliza de Seguro de Cumplimiento No. 45-44- 101046898 con sus anexos de prórroga suscrita entre Open Group S.A.S. y Seguros del Estado S.A. a favor de Bogotá – Secretaría Distrital de Bogotá, en consecuencia, CONDENAR al llamado en garantía Seguros del Estado S.A., a pagar a la demandante la suma enunciada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la presente providencia, en las proporciones, hasta el límite y porcentaje del valor asegurado e igualmente dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 1103 del Código de Comercio, por lo expuesto en la parte considerativa.

ADVERTIR a Open Group S.A.S., que deberán pagar la diferencia que exista entre lo pagado por la compañía aseguradora conforme a lo que les corresponda a cada una de ellas virtud de la póliza referida y el 100% del valor de la condena impuesta en esta instancia judicial de acuerdo a lo reglado en los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.

Para lo anterior, ORDENAR a la aseguradora que una vez realice el pago de las sumas reconocidas al demandante, deberá acreditarlo ante la entidad demandada, para que éstas a su vez asuman las obligaciones a su cargo.

SEXTO: CONDENAR en costas de primera instancia a Open Group S.A.S.; su liquidación se realizará por la secretaría del Tribunal y en la misma se incluirán como agencias en derecho el equivalente al 1% de las peticiones de la demanda. Lo anterior, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva.

SÉPTIMO: Open Group S.A.S. y Seguros del Estado S.A. darán cumplimiento de la presente sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 54 OCTAVO: NEGAR LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

NOVENO: Aceptar la renuncia presentada por la abogada Angie Daniela Bernal Caballero como apoderada de Seguros del Estado S.A. de conformidad con el memorial presentado el 21 de febrero de 2024 (Índice electrónico 101). Por secretaría deberá notificarse previamente esta decisión a la aseguradora para que designe nuevo apoderado en el término de cinco (5) días y posteriormente proceder a la notificación de la presente providencia.

DÉCIMO: Por Secretaría de la Sección NOTIFICAR el presente proveído de acuerdo con el artículo 203 del CPACA, forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, según los dispone los artículos 197 y 198 Ibidem, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 806 de 4 de junio de 2020 para lo cual se tendrán en cuenta los correos electrónicos informados: notificacionesjudiciales@habitatbogota.gov.co; sebastianparraraffan@outlook.com; juridico@segurosdelestado.com; angie.bernal@segurosdelestado.com;

Isya@consultoriajuridica.com.co; Igualmente se notificará al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

UNDÉCIMO: Ejecutoriado el presente proveído, por Secretaría de la Sección DEVOLVER los remanentes, si los hubiere, y ARCHIVAR el expediente previas anotaciones secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en sala según acta de la fecha. HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Magistrado Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00 Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group.S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia 55 FRANKLIN PÉREZ CAMARGO CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrado Magistrada DE La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la sala de decisión subsección B – Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma de la Corporación denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas dirigiéndose al siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx