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PROVIDENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001334205420240005601

Reporting judge: Carmen Alicia Rengifo Sanguino.

Date: 2024-05-10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 10 de mayo de 2024. Magistrado ponente: Carmen Alicia Rengifo Sanguino. Radicación Nº: 2024-00056-01. Actor: Mónica Viviana Sánchez Carrión. Accionados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, Fundación de Emprendedores Construyendo Futuro - FUEMCOF y Compensar E.P.S. Asunto: Acción de tutela.

SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las cuales salvo el voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria. Indico que en la providencia aclaratoria se modifica la decisión tomada por esta corporación, el 30 de abril de 2024, ya que en la sentencia se ordenó el pago de los honorarios a favor de la accionante hasta la fecha en que efectivamente terminara el periodo de lactancia, y en el auto aclaratorio se ordenó pagar “los honorarios dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato de prestación de servicios el 23 de diciembre de 2023 y la fecha en que termine la licencia de maternidad”, en tal sentido, como quiera que la licencia de maternidad y el periodo de lactancia, en efecto no resultan ser los mismos, considero que la sentencia no puede ser modificada en tal sentido, ya que con la aclaración no resulta procedente reformar la sentencia, tal como se está haciendo en la decisión de la cual salvo voto.

Adicionalmente, considero que en la sentencia se dejó claro que si la accionante era nuevamente vinculada, la orden de pago de honorarios perdía efectos, ya que en la Radicación N°: 2024-00056-01. Actor: Mónica Viviana Sánchez Carrión. Accionado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, Fundación de Emprendedores Construyendo Futuro-FUEMCOF y Compensar E.P.S. Asunto: Acción de tutela – Salvamento de voto. 2 misma se definió que dicho pago procedía hasta que la accionante se vinculara con el nuevo contratista.

En tal sentido, como quiera que la sentencia no resulta reformable, y al verificar que en la misma se indicó que la orden de pago de los honorarios perdía vigencia al momento en que la accionante fuera vinculada nuevamente como contratista, en mi parecer no resultaba procedente la aclaración formulada por el ICBF, como se realizó en la decisión adoptada, argumento bajo el cual salvo el voto.

Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada. NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Magistrado