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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 11001334204620180047601

Reporting judge: Néstor Javier Calvo Chaves

Date: 2024-06-06

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Bogotá D. C., 6 de junio de 2024. Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves. Proceso: Ejecutivo laboral. Radicación N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. Ejecutante: Martha Mercedes Martínez Rojas. Ejecutada: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Controversia: Reliquidación de pensión en cumplimiento de fallo judicial. Asunto: Sentencia de segunda instancia. En Sala de Subsección del 1 de febrero de 2024, se registró para discusión y/o aprobación proyecto de sentencia en el asunto de la referencia. Mediante providencia del 22 de marzo de 2024 (archivo 69), el magistrado José María Armenta Fuentes remitió el proceso de la referencia a este Despacho al considerar que, con anterioridad y en asuntos similares al presente, el proyecto de providencia le había sido vencido en la Sala de Decisión. Con fundamento en lo anterior, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023, por la cual el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda declaró probada la excepción de pago parcial propuesta por la ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del fallo y corrió traslado para presentar la liquidación del crédito en los términos del numeral 1 del artículo 446 del C. G. del P. (archivo 60).

I. RESUMEN DE LA DEMANDA En el libelo, se formulan las siguientes pretensiones (fol. 10 del archivo 02): 1) Librar mandamiento de pago por los siguientes conceptos: i) Diferencias de las mesadas pensionales por la suma de $20.865.428,37, ii) intereses moratorios sobre el anterior monto por valor de $20.526.625,98 y iii) por los intereses que se sigan causando hasta cuando se dé cabal cumplimiento.

II. MANDAMIENTO DE PAGO El Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, mediante providencia del 13 de junio de 2019 (archivo 09), libró PROCESO EJECUTIVO LABORAL. RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 2 MANDAMIENTO DE PAGO en contra de COLPENSIONES y a favor de la señora Martha Mercedes Martínez Rojas, en los siguientes términos: • la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($20´865.428,37), por concepto de capital insoluto derivado de las condenas impuestas en la sentencia que constituye título ejecutivo. • la suma de VEINTE MILLONES QUINIETOS (sic) VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (20´526.625.98) por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, y por los intereses que se causen con posterioridad.

III. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE EJECUTADA El apoderado de la entidad ejecutada se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos. Finalmente, formuló las excepciones de pago de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia del derecho reclamado, prescripción, buena fe y compensación (archivo 12).

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, mediante sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 (archivo 60), declaró probada la excepción de pago parcial propuesta por la ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del fallo y corrió traslado para presentar la liquidación del crédito en los términos del numeral 1 del artículo 446 del C. G. del P., por las siguientes razones: Ahora bien, en la demanda, la parte ejecutante pretende la suma de $41.392.054,35, pues reconoce el pago que viene referido, realizado por la entidad ejecutada por valor de $23.052.894, de modo que el citado valor corresponde a los siguientes conceptos: Saldo: $20.865.428,37.

Intereses a la fecha: $20.526.625,98. Total: Capital + intereses 30/07/2017: $41.392.054,35. Lo anterior, porque la liquidación de la condena que se ejecuta en el presente medio de control, a juicio de la parte actora, debió arrojar los siguientes valores: Mesadas indexadas: $24.182.574. Mesadas causadas desde el 22 de noviembre de 2013, fecha de ejecutoria del fallo, hasta el 30 de mayo de 2015, fecha del pago parcial: $6.807.733.

Intereses causados desde el 22/11/2013 hasta 31/05/2015: $12.928.014,96. Capital + intereses: $43.918.322.37. PROCESO EJECUTIVO LABORAL. RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 3 De acuerdo con lo anterior, se evidencia que existen diferencias sobre algunos puntos, entre ellos, el valor reconocido en la mesada inicial reliquidada, según la aplicación de la indexación a los valores correspondientes a los nuevos factores que se ordenaron incluir en la liquidación de la mesada pensional, pues los mismos fueron devengados en el año 2001 y según la sentencia, se debían cancelar en forma indexada al momento de efectuar la reliquidación pensional, afectando de esta forma la mesada con la cual se liquidó el retroactivo pensional, que fue cancelado a la ejecutante. … Así las cosas, se encuentra acreditado que, con motivo de la sentencia del 28 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 11001-33-331-029-2011-00274-00, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES profirió la Resolución No. GNR 149904 del 22 de mayo de 2015, a través de la cual ordenó el pago de $20.912.496, en favor de la parte ejecutante.

No obstante, los valores reconocidos por la entidad ejecutada no se acompasan con los pretendidos en la demanda, $43.918.322,37, a los que descontando el valor del pago parcial y aumentando los intereses a la fecha de demanda, se concretan en la suma de $41.392.054,35, pues, justamente, no se incluye el pago de todas las condenas que fueron impuestas en la citada providencia, en particular, la indexación de los factores salariales que se ordenaron incluir en la mesada pensional inicial, afectando de esta manera el valor del retroactivo pensional.

Lo anterior, evidencia que el pago efectuado por la entidad demandada no cubre el valor de todas las pretensiones, razón por la cual que se declarará probada la excepción de pago parcial, mas no el pago total como lo solicita la entidad demandada. Se advierte que, en todo caso, en la etapa de liquidación del crédito se determinarán los valores precisos que quedan como saldo insoluto del capital, la indexación y los intereses pendientes por pagar, toda vez que en la presente etapa procesal no es posible determinar con exactitud los valores adeudados al ejecutante.

De modo que en la etapa de liquidación del crédito deberá determinarse el valor del saldo insoluto en favor de la parte actora. V. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación (archivo 60) contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento que la entidad ya dio cumplimiento a la sentencia base de recaudo ejecutivo.

VI. TRÁMITE ADELANTADO EN SEGUNDA INSTANCIA El Despacho sustanciador, mediante providencia del 3 de noviembre de 2023, admitió el recurso de apelación y ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del C. G. del P. y el numeral 4 del artículo 247 del CPACA (archivo 66).

Sin pronunciamiento de las partes. VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA PROCESO EJECUTIVO LABORAL. RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 4 Revisado el expediente sin que se adviertan causales de nulidad, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de pago parcial propuesta por la ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del fallo y corrió traslado para presentar la liquidación del crédito en los términos del numeral 1 del artículo 446 del C. G. del P. 1.

Problema jurídico. De conformidad con el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, la discusión dentro del sub lite se circunscribe en determinar si COLPENSIONES dio o no cabal cumplimiento a la sentencia base de recaudo ejecutivo. 2. Fundamento normativo. Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla con una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.

Al respecto, el artículo 297 del CPACA establece que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, constituyen título ejecutivo. 3. Fundamento fáctico y caso concreto. La apoderada de la entidad ejecutada considera que la entidad ya dio cabal cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo.

Ahora, en el caso sub-lite se encuentra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda el 28 de octubre de 2013, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fols. 89-105 del archivo 05). En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, se ordenó: TERCERO.- Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reliquidar y pagar en forma indexada, la pensión de jubilación de la señora MARTHA MERCEDES MARTÍNEZ ROJAS… con el setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado durante el último año de servicio, incluyendo además de la asignación básica y la prima de antigüedad, ya reconocidos, los factores de subsidio de alimentación (1/12), auxilio de transporte /1/12), Prima Secretarial (1/12) Prima de Navidad (1/12), Prima de servicios (1/12) y Prima de vacaciones (1/12), factores que fueron percibidos por la demandante como consecuencia de la relación laboral, durante el último año de servicio y a pagarle la diferencia de las respectivas mesadas, haciendo el correspondiente reajuste, reliquidación efectiva a partir del 10 de julio de 2005, pero con efectos fiscales a partir del 16 de febrero de 2008 por prescripción PROCESO EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 5 trienal. Es de anotar que si sobre los factores omitidos, no se hicieron aportes, la entidad podrá efectuar los respectivos descuentos, en la proporción que legalmente le corresponda al demandante. La sentencia base de ejecución quedó ejecutoriada el 21 de noviembre de 2013 (fol. 112 del archivo 05).

COLPENSIONES procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia, mediante la Resolución Nº GNR 149904 del 22 de mayo de 2015 (fols. 3-8 del archivo 02), en los siguientes términos: Resolución Nº GNR 149904 del 22 de mayo de 2015 ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA SECCION SEGUNDA el 28 de octubre de 2013 y en consecuencia, reliquidar a favor del (a) señor (a) MARTINEZ ROJAS MARTHA MERCEDES… una pensión mensual vitalicia de VEJEZ, en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada a 16 de febrero de 2008 = $92,526 2009 999,744.00 2010 1,019,739.00 2011 1,052,065.00 2012 1,091,307.00 2013 1,117,935.00 2014 1,139,623.00 2015 1,181,333.00 LIQUIDACION RETROACTIVO CONCEPTO VALOR Mesadas 17,891,211.00 Mesadas Adicionales 2,831,916.00 F. Solidaridad Mesadas 0.00 F. Solidad Mesadas Adic 0.00 Incrementos 0.00 Indexación 1,166,139.00 Intereses de Mora 1,193,628.00 Descuentos en Salud 2,140,398.00 Valor a Pagar 20,912,496.00 Ahora bien, como se dijo en párrafos precedentes la inconformidad de la recurrente radica en que COLPENSIONES ya dio cabal cumplimiento a la sentencia base de recaudo ejecutivo, razón por la cual se procederá a efectuar las operaciones aritméticas para efectos de establecer si le asiste o no la razón a la parte ejecutada.

En primer lugar, la Sala procederá a liquidar la primera mesada pensional de la ejecutante, teniendo en cuenta el certificado de factores salariales percibidos en el último año de servicios (16 de abril de 2000 al 15 de abril de 2001) de la siguiente manera: PROCESO EJECUTIVO LABORAL. RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas.

EJECUTADA: COLPENSIONES. 6 Ahora, se procederá a reajustar en forma anual la mesada pensional conforme al IPC, al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993: Tabla Reajuste Pensional Año Incremento % Valor ordenado en la sentencia 2001 $681.046,69 2002 7,65% $733.146,76 2003 6,99% $784.393,72 2004 6,49% $835.300,87 2005 5,50% $881.242,42 2006 4,85% $923.982,68 2007 4,48% $965.377,10 2008 5,69% $1.020.307,06 2009 7,67% $1.098.564,61 2010 2,00% $1.120.535,90 2011 3,17% $1.156.056,89 2012 3,73% $1.199.177,81 2013 2,44% $1.228.437,75 2014 1,94% $1.252.269,44 2015 3,66% $1.298.102,51 De conformidad con lo anterior, se observa que a la ejecutante le correspondía al 10 de julio de 2005 una mesada de $881.242,42, sin embargo, COLPENSIONES mediante la Resolución Nº 047398 del 14 de noviembre de 2006 le reconoció la suma de $647.452 (antes de dar cumplimiento al fallo judicial), es decir, una diferencia de $233.790,42 a favor de la señora Martínez Rojas.

Luego, se procede a liquidar e indexar las diferencias de las mesadas pensionales causadas por la ejecutante desde el 16 de febrero de 2008 (efectividad de la pensión por prescripción) hasta el 21 de noviembre de 2013 (ejecutoria de la sentencia), así: Concepto abr-00 may-00 jun-00 jul-00 ago-00 sept-00 oct-00 nov-00 dic-00 ene-01 feb-01 mar-01 abr-01 Total Promedio mensual Asignación básica mensual $290.991,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $581.981,00 $290.991,00 $6.983.773,00 $581.981,08 Prima de antigüedad $21.824,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $43.648,00 $21.824,00 $523.776,00 $43.648,00 Subsidio de transporte $15.000,00 $24.012,00 $24.012,00 $24.012,00 $24.012,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $15.000,00 $336.048,00 $28.004,00 Auxilio de alimentació n $11.716,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $23.432,00 $11.716,00 $281.184,00 $23.432,00 Prima secretarial $5.820,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $11.640,00 $5.820,00 $139.680,00 $11.640,00 Prima de servicios $817.548,00 $73.125,00 $890.673,00 $74.222,75 Prima de navidad $755.663,00 $6.094,00 $761.757,00 $63.479,75 Prima de vacaciones $979.856,00 $979.856,00 $81.654,67 $10.896.747,00 $908.062,25 $908.062,25 X 75% = $681.046,69 PROCESO EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 7 Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional IPC Inicial IPC Final Factor Indexación Indexación Valor Indexado Descuento salud Neto Diferencias 16/02/08 28/02/08 $116.895,21 93,852453 113,929280 1,2139190 25.006,11 $ 141.901,32 $ 17.737,67 $124.163,66 01/03/08 31/03/08 $233.790,42 95,270390 113,929280 1,1958519 45.788,31 $ 279.578,73 $ 34.947,34 $244.631,38 01/04/08 30/04/08 $233.790,42 96,039720 113,929280 1,1862725 43.548,73 $ 277.339,15 $ 34.667,39 $242.671,76 01/05/08 31/05/08 $233.790,42 96,722654 113,929280 1,1778965 41.590,51 $ 275.380,93 $ 34.422,62 $240.958,31 01/06/08 30/06/08 $233.790,42 97,623817 113,929280 1,1670234 39.048,47 $ 272.838,89 $ 34.104,86 $238.734,03 $233.790,42 97,623817 113,929280 1,1670234 39.048,47 $ 272.838,89 $272.838,89 01/07/08 31/07/08 $233.790,42 98,465499 113,929280 1,1570477 36.716,25 $ 270.506,67 $ 33.813,33 $236.693,34 01/08/08 31/08/08 $233.790,42 98,940047 113,929280 1,1514981 35.418,81 $ 269.209,23 $ 33.651,15 $235.558,08 01/09/08 30/09/08 $233.790,42 99,129318 113,929280 1,1492995 34.904,80 $ 268.695,22 $ 33.586,90 $235.108,32 01/10/08 31/10/08 $233.790,42 98,940171 113,929280 1,1514967 35.418,48 $ 269.208,90 $ 33.651,11 $235.557,78 01/11/08 30/11/08 $233.790,42 99,282654 113,929280 1,1475245 34.489,82 $ 268.280,24 $ 33.535,03 $234.745,21 $233.790,42 99,282654 113,929280 1,1475245 34.489,82 $ 268.280,24 $268.280,24 01/12/08 31/12/08 $233.790,42 99,559667 113,929280 1,1443317 33.743,36 $ 267.533,78 $ 33.441,72 $234.092,06 01/01/09 31/01/09 $245.129,26 100,000000 113,929280 1,1392928 34.144,74 $ 279.274,00 $ 33.512,88 $245.761,12 01/02/09 28/02/09 $245.129,26 100,589328 113,929280 1,1326180 32.508,54 $ 277.637,80 $ 33.316,54 $244.321,27 01/03/09 31/03/09 $245.129,26 101,431285 113,929280 1,1232164 30.203,94 $ 275.333,20 $ 33.039,98 $242.293,21 01/04/09 30/04/09 $245.129,26 101,937323 113,929280 1,1176405 28.837,13 $ 273.966,39 $ 32.875,97 $241.090,42 01/05/09 31/05/09 $245.129,26 102,264733 113,929280 1,1140623 27.960,00 $ 273.089,26 $ 32.770,71 $240.318,55 01/06/09 30/06/09 $245.129,26 102,279129 113,929280 1,1139055 27.921,56 $ 273.050,82 $ 32.766,10 $240.284,72 $245.129,26 102,279129 113,929280 1,1139055 27.921,56 $ 273.050,82 $273.050,82 01/07/09 31/07/09 $245.129,26 102,221822 113,929280 1,1145299 28.074,64 $ 273.203,90 $ 32.784,47 $240.419,43 01/08/09 31/08/09 $245.129,26 102,182072 113,929280 1,1149635 28.180,92 $ 273.310,18 $ 32.797,22 $240.512,96 01/09/09 30/09/09 $245.129,26 102,227130 113,929280 1,1144721 28.060,45 $ 273.189,71 $ 32.782,77 $240.406,95 Tabla Retroactivo Diferencias Pensionales Mesada Adicional Mesada Adicional Mesada Adicional PROCESO EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 8 En este orden de ideas, a la parte ejecutante se le estaba adeudando la suma de $20.645.536,65 por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales indexadas desde el 16 de febrero de 2008 (efectividad de la pensión por prescripción) hasta el 21 de noviembre de 2013 (ejecutoria de la sentencia).

Como quiera que con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia se siguieron causando diferencias, la Sala las liquidará desde el 22 de noviembre de 2013 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 31 de mayo de 2015 (mes anterior al pago) de la siguiente manera: Tabla Retroactivo Diferencias Pensionales Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional Descuento salud Neto Diferencias 22/11/13 30/11/13 $89.182,23 $ 10.701,87 $78.480,36 Mesada Adicional $89.182,23 $89.182,23 01/12/13 31/12/13 $297.274,11 $ 35.672,89 $261.601,22 01/01/14 31/01/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/02/14 28/02/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/03/14 31/03/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/04/14 30/04/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/05/14 31/05/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/06/14 30/06/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 Mesada Adicional $306.697,70 $306.697,70 01/07/14 31/07/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/08/14 31/08/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/09/14 30/09/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/10/14 31/10/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/11/14 30/11/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 Mesada Adicional $306.697,70 $306.697,70 01/12/14 31/12/14 $306.697,70 $ 36.803,72 $269.893,98 01/01/15 31/01/15 $318.137,53 $ 38.176,50 $279.961,03 01/02/15 28/02/15 $318.137,53 $ 38.176,50 $279.961,03 01/03/15 31/03/15 $318.137,53 $ 38.176,50 $279.961,03 01/04/15 30/04/15 $318.137,53 $ 38.176,50 $279.961,03 01/05/15 31/05/15 $318.137,53 $ 38.176,50 $279.961,03 Subtotal con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia $ 678.901,97 $ 5.681.192,05 De conformidad con lo anterior, a la parte ejecutante se le está adeudando la suma de $5.681.192,05 por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales causadas desde el 22 de noviembre de 2013 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 31 de mayo de 2015 (mes anterior al pago).

Así las cosas, a la parte ejecutante se le adeudaba en total la suma de $26.326.728,70 por concepto de diferencias de las mesadas pensionales causadas desde el 16 de febrero de 2008 (efectos fiscales por prescripción) hasta el 31 de mayo de 2015 (mes anterior al pago). No obstante, se encuentra acreditado que PROCESO EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 9 COLPENSIONES le pagó a la señora Martínez Rojas la suma de $23.052.894, por lo que actualmente se le está adeudando la suma de $3.273.834,70 por saldo insoluto. Adicionalmente, como quiera que COLPENSIONES, por medio de la Resolución Nº GNR 149904 del 22 de mayo de 2015, dio cumplimiento al fallo judicial, la Sala liquidará las diferencias de las mesadas pensionales causadas desde el 1 de junio de 2015 (inclusión en nómina) hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha solicitada por la parte ejecutante), de la siguiente manera: Para ello, se procederá a reajustar en forma anual la anterior mesada pensional conforme al IPC, al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y, se reitera, que se comparará con los valores reconocidos por la ejecutada a partir del 1 de junio de 2015, así: Tabla Diferencia Pensional Año Incremento % Valor reconocido por la ejecutada en cumplimiento Valor ordenado en la sentencia Diferencias mesadas 2015 3,66% $1.181.331,31 $1.298.102,51 $116.771,19 2016 6,77% $1.261.307,44 $1.385.984,05 $124.676,60 2017 5,75% $1.333.832,62 $1.465.678,13 $131.845,51 2018 4,09% $1.388.386,38 $1.525.624,36 $137.237,99 Luego, se procede a liquidar e indexar las diferencias de las mesadas pensionales causadas por la ejecutante desde el 1 de junio de 2015 (inclusión en nómina) hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha solicitada por la parte ejecutante), así: Tabla Retroactivo Diferencias Pensionales Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional Descuento salud Neto Diferencias 01/06/15 30/06/15 $116.771,79 $ 14.012,61 $102.759,18 Mesada Adicional $116.771,79 $116.771,79 01/07/15 31/07/15 $116.771,79 $ 14.012,61 $102.759,18 01/08/15 31/08/15 $116.771,79 $ 14.012,61 $102.759,18 01/09/15 30/09/15 $116.771,79 $ 14.012,61 $102.759,18 01/10/15 31/10/15 $116.771,79 $ 14.012,61 $102.759,18 01/11/15 30/11/15 $116.771,79 $ 14.012,61 $102.759,18 Mesada Adicional $116.771,79 $116.771,79 01/12/15 31/12/15 $116.771,79 $ 14.012,61 $102.759,18 01/01/16 31/01/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/02/16 28/02/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/03/16 31/03/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/04/16 30/04/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/05/16 31/05/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 PROCESO EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 10 01/06/16 30/06/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 Mesada Adicional $124.676,60 $124.676,60 01/07/16 31/07/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/08/16 31/08/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/09/16 30/09/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/10/16 31/10/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/11/16 30/11/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 Mesada Adicional $124.676,60 $124.676,60 01/12/16 31/12/16 $124.676,60 $ 14.961,19 $109.715,41 01/01/17 31/01/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/02/17 28/02/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/03/17 31/03/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/04/17 30/04/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/05/17 31/05/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/06/17 30/06/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 Mesada Adicional $131.845,51 $131.845,51 01/07/17 31/07/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/08/17 31/08/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/09/17 30/09/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/10/17 31/10/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/11/17 30/11/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 Mesada Adicional $131.845,51 $131.845,51 01/12/17 31/12/17 $131.845,51 $ 15.821,46 $116.024,05 01/01/18 31/01/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/02/18 28/02/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/03/18 31/03/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/04/18 30/04/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/05/18 31/05/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/06/18 30/06/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 Mesada Adicional $137.237,99 $137.237,99 01/07/18 31/07/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/08/18 31/08/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/09/18 30/09/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/10/18 31/10/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 01/11/18 30/11/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 Mesada Adicional $137.237,99 $137.237,99 01/12/18 31/12/18 $137.237,99 $ 16.468,56 $120.769,43 Subtotal con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia $ 651.090,23 $ 5.678.953,70 En este orden de ideas, a la parte ejecutante se le está adeudando la suma de $5.678.953,70 por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales desde el 1 de junio de 2015 (inclusión en nómina) hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha solicitada por la parte ejecutante).

Por otro lado, en cuanto a los intereses moratorios, la Sala los reconocerá conforme lo estatuido en el artículo 177 del C.C.A., por ser la norma vigente al momento de PROCESO EJECUTIVO LABORAL. RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 11 proferirse el fallo.

Siendo así tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios el artículo 177 del CCA establece: ART 177.-Efectividad de condenas contra entidades públicas: (…)Inciso Adicionado. LEY 446/98, ART 60. Pago de sentencias. Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.

Es pertinente tener en cuenta que el inciso 6 del artículo 177 del C.C.A. dispone que la parte demandante dentro de los 6 meses desde la ejecutoria de la providencia debe presentar la solicitud de cumplimiento a la entidad pública condenada, pues de lo contrario cesa la causación de intereses de todo tipo hasta cuando presente la reclamación, por lo que una vez examinando el caso concreto se observa que la parte ejecutante radicó la solicitud el 20 de febrero de 2014 (fol. 36 del archivo 5), esto es, dentro del término legal, puesto que la sentencia base de recaudo ejecutivo quedó ejecutoriada el 21 de noviembre de 2013 (fol. 112 ib.), razón por la cual hay lugar a liquidar los intereses desde el 22 de noviembre de 2013 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el 30 de mayo de 2015 (mes anterior a la inclusión en nómina).

Una vez precisado lo anterior, se debe aclarar que los intereses moratorios se calculan sobre el capital neto, esto es, el valor debido efectivamente al acreedor, luego de efectuarle los descuentos de ley, teniendo en cuenta, que tales aportes no son dineros que pertenezcan directamente al ejecutante, pues ellos tienen una destinación específica, cual es, cubrir el riesgo de la salud y, por ende, son cancelados por el empleador a la entidad prestadora del servicio.

Adicionalmente, es del caso precisar que si bien es cierto la postura del magistrado ponente era que el capital base de liquidación de los intereses moratorios se debía incrementar mes a mes con las diferencias de las mesadas pensionales causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia hasta el pago, también lo es que se reexaminó dicha posición, puesto que solamente es procedente tomar el capital causado a la ejecutoria de la sentencia, lo anterior de conformidad con el artículo 177 del C.C.A., que establece que los intereses se causan sobre las cantidades líquidas o liquidables reconocidas en los fallos judiciales debidas a la fecha de ejecutoria, monto que previamente debe ser indexado para evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Siendo así, se tiene que la liquidación de intereses es de la siguiente manera: PROCESO EJECUTIVO LABORAL. RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 12 Tabla liquidación intereses Año Fecha inicial Fecha final # días Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Valor intereses 2013 22-nov-13 30-nov-13 9 29,78% 0,0714% $20.645.536,65 $ 132.746,42 1-dic-13 31-dic-13 31 29,78% 0,0714% $20.645.536,65 $ 457.237,69 2014 1-ene-14 31-ene-14 31 29,48% 0,0708% $20.645.536,65 $ 453.176,81 1-feb-14 28-feb-14 28 29,48% 0,0708% $20.645.536,65 $ 409.320,99 1-mar-14 31-mar-14 31 29,48% 0,0708% $20.645.536,65 $ 453.176,81 1-abr-14 30-abr-14 30 29,45% 0,0707% $20.645.536,65 $ 438.164,72 1-may-14 31-may-14 31 29,45% 0,0707% $20.645.536,65 $ 452.770,21 1-jun-14 30-jun-14 30 29,45% 0,0707% $20.645.536,65 $ 438.164,72 1-jul-14 31-jul-14 31 29,00% 0,0698% $20.645.536,65 $ 446.659,85 1-ago-14 31-ago-14 31 29,00% 0,0698% $20.645.536,65 $ 446.659,85 1-sept-14 30-sept-14 30 29,00% 0,0698% $20.645.536,65 $ 432.251,47 1-oct-14 31-oct-14 31 28,76% 0,0693% $20.645.536,65 $ 443.392,30 1-nov-14 30-nov-14 30 28,76% 0,0693% $20.645.536,65 $ 429.089,32 1-dic-14 31-dic-14 31 28,76% 0,0693% $20.645.536,65 $ 443.392,30 2015 1-ene-15 31-ene-15 31 28,82% 0,0694% $20.645.536,65 $ 444.209,75 1-feb-15 28-feb-15 28 28,82% 0,0694% $20.645.536,65 $ 401.221,71 1-mar-15 31-mar-15 31 28,82% 0,0694% $20.645.536,65 $ 444.209,75 1-abr-15 30-abr-15 30 29,06% 0,0699% $20.645.536,65 $ 433.041,09 1-may-15 31-may-15 31 29,06% 0,0699% $20.645.536,65 $ 447.475,79 Total intereses moratorios $ 8.046.361,54 Así las cosas, a la parte ejecutante se le adeuda la suma de $8.046.361,54 por concepto de intereses moratorios sobre el capital causado a la ejecutoria de la sentencia ($20.645.536,65) liquidados desde el 22 de noviembre de 2013 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el 30 de mayo de 2015 (mes anterior a la inclusión en nómina).

De la misma manera, es relevante destacar que como quiera que se encuentra acreditado que COLPENSIONES pagó en su totalidad el capital a la ejecutoria de la sentencia ($20.645.536,65), puesto que como se dijo, canceló la suma de $23.052.894, no es procedente liquidar intereses moratorios con posterioridad al 1 de junio de 2015. Finalmente, es pertinente precisar que si bien anteriores oportunidades el magistrado ponente consideró procedente la imputación de pagos prevista en el artículo 1653 del C.C., es decir, que los pagos realizados por la condenada se imputaban inicialmente a intereses y luego a capital, también lo es que se reexaminó dicha posición, en consideración a que los intereses moratorios se derivan del pago tardío de una obligación surgida por un fallo judicial en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la seguridad social, es decir, que una vez se paga o reliquida la pensión PROCESO EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 13 en los términos ordenados en la sentencia, se entiende que se ha cumplido con la obligación principal. 4. Conclusión. Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la sentencia de primera instancia deberá ser revocada parcialmente, toda vez que se ordenará seguir adelante con la ejecución en los términos señalados en la presente providencia. 5.

Condena en costas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se adicionó un inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual habrá lugar a condenar en costas cuando la demanda fuere interpuesta con manifiesta carencia de fundamento legal, siendo esa una situación que también debe extenderse a la interposición del recurso de apelación, la Sala prescindirá de condenar en costas en esta instancia, pues no logra verificarse que el recurso de alzada fue interpuesto con manifiesta carencia de fundamento legal.

Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, la Sala suscribirá la presente providencia mediante firma escaneada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VIII.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, dentro del proceso ejecutivo promovido por la señora Martha Mercedes Martínez Rojas en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, de conformidad con lo antes expuesto, el cual queda así:

SEGUNDO: Seguir adelante con la ejecución a favor de Martha Mercedes Martínez Rojas en contra de COLPENSIONES, en los siguientes términos: • Saldo insoluto de las diferencias de las mesadas pensionales desde el 16 de febrero de 2008 (efectividad de la reliquidación por prescripción trienal) hasta el 31 de mayo de 2015 (mes anterior al pago): $3.273,834,70. • Diferencias de las mesadas pensionales desde el 1 de junio de 2015 (inclusión en nómina) hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha solicitada por la parte ejecutante): $5.678.953,70.

PROCESO EJECUTIVO LABORAL. RADICACIÓN N°: 11001-33-42-046-2018-00476-01. EJECUTANTE: Martha Mercedes Martínez Rojas. EJECUTADA: COLPENSIONES. 14 • Intereses moratorios sobre el capital causado a la ejecutoria de la sentencia ($20.645.536,65) liquidados desde el 22 de noviembre de 2013 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el 30 de mayo de 2015 (mes anterior a la inclusión en nómina): $8.046.361,54.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, por las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia, por lo antes expuesto.

CUARTO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen y déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión realizada en la fecha. NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Magistrado Salvo voto JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Magistrado Magistrada JV