TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 5 de junio de 2024. Magistrado ponente: José María Armenta Fuentes. Radicación Nº: 2024-00387-00. Actora: María Herminia Camacho Ferrucho. Accionado: Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia. SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las que salvo el voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que en la providencia se tutelan los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la accionante, y se ordena al Juez 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vincular en calidad de litisconsorte necesario, dentro del medio de control de restablecimiento del derecho, a la señora María Herminia Camacho Ferrucho, decisión de la cual me aparto, ya que, dentro del referido medio de control, la accionante presentó solicitud de aclaración frente a la providencia de 30 de abril de 2024, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta por el Juez accionado, lo que torna improcedente el presente medio tutelar, en la medida que la decisión tomada aún no se encuentra en firme, por ello, resulta necesario esperar la decisión que tome el juez de conocimiento y, una vez se produzca la misma, se podrá entrar a verificar si se vulneraron o no los derechos reclamados por la parte actora.
En tal sentido, en mi parecer, no resultaba procedente tutelar los derechos reclamados por la accionante, ya que, por el contrario, se debía declarar la improcedencia del mecanismo tutelar, argumento bajo el cual salvo mi voto. Radicación N°: 2024-00387-01. Actora: María Herminia Camacho Ferrucho. Accionado: Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia. 2 Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Magistrado APR