SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SE RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300820240014301 Accionante: Luis Roberto Pérez Marimon Accionada: José Gilberto Martínez Guzmán (Director Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC Montería) Se revoca el auto del 18 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES En fallo de 29 de abril de 2024 el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud y la vida del accionante y en el numeral segundo ordenó:
SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC Montería, para que en un término no mayor de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice los trámites administrativos necesarios para que resuelvan la situación de salud del señor Luis Roberto Pérez Marimon, con el fin de que pueda realizarse los exámenes de colondoscopia y endoscopia con bioxia que requiere por motivo de su patología. El 05 de junio de 2024 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto de 05 de junio de 2024, el juzgado ordenó requerir al señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC Montería, para que diera cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual le otorgó un término de 2 días. El 06 de junio de 2024 se da respuesta al requerimiento se relaciona los trámites adelantados respecto a las solicitudes del accionante, se adjuntan copias autorizaciones y correo solicitando citas para realizar el procedimiento.
Señala que están a la espera de envío de la programación fundación amigos de la salud para organización de la logística de remisión medica extramural con fines de atención solicitada por médico tratante. El 12 de junio de 2024 a través de la oficina jurídica de Epmsc remiten correo de cumplimiento de fallo aportando pantallazo de asignación de cita programada al accionante para el 14 de junio de 2024 a las 9:00 a.m. en la Clínica Fundación Amigos de Salud 1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 12 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820240014301 CO-SC5780- El 12 de junio de 2024 el juzgado admitió el incidente de desacato en contra del señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC Montería, corriéndole traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, aportara o solicitara pruebas. El 18 de junio de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC Montería, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de un (1) SMLMV, al considerar que no ha dado cumplimiento a la sentencia de 29 de abril de 2024, pues si bien allegó una asignación de cita médica, no se observa que se haya allegado alguna constancia sobre la práctica del examen requerido por el señor Luis Roberto Pérez Marimon. En el trámite de consulta el señor José Gilberto Martínez Guzmán Director del EPMSC Montería allega memorial informando que si dio cumplimiento a lo ordenado por el despacho.
En efecto se habían realizado todos los trámites administrativos y una vez asignada la cita médica se realizó el traslado del interno y se le practicaron los respectivos exámenes. Por lo tanto, solicita sea revisada la decisión y se tenga en cuenta lo argumentando y las pruebas que demuestran que efectivamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se proceda a revocar la sanción impuesta.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.
Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.
Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.
Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820240014301 CO-SC5780- de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el presente asunto la sanción es impuesta porque el sancionado no acreditó que al accionante se le hubiese realizado el examen que tenía programado para el día 14 de junio de 2024 en la Clínica Fundación Amigos de la Salud Conforme a las pruebas aportadas se tiene que el sancionado en el trámite de consulta acreditó que dio cumplimiento al fallo de tutela y que al señor Luis Roberto Pérez Marimon le fue practicado en la fecha estipulada el examen que le había sido programado, lo cual acredita aportando historia clínica que da cuenta de la atención recibida por el accionante2.
Así las cosas, como quiera que se acreditó el cumplimiento de manera objetiva de lo denunciado como desobedecido de la orden de tutela, se acató el fallo judicial y desaparecieron las causas que originaron este trámite incidental se revocará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de 18 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que sancionó por desacato con multa de un (1) SMLMV, al señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de Director Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC Montería.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE 2 Expediente digital C02SegundaInstancia – PDF 04MemorialINPEC