____________________________________________________________________ SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) DECIDE IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicación: 23001333300720240015601 Accionante: Juan Diego Barragan Pemberthy Accionada: ICETEX I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se decide la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de 9 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería que concedió el amparo constitucional solicitado; este Tribunal Administrativo confirmará el amparo, pero declarará hecho superado frente el aspecto impugnado del numeral segundo del fallo, por las razones que se expondrán a continuación. II.
ANTECEDENTES 1. Derechos fundamentales invocados Petición Mínimo vital Vida Digna 2. Petición de amparo El accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX aplique la condonación del 25% más el 50% (75%) al crédito realizado en el año 2017.
Adicionalmente le sean disminuidos los intereses actuales tomando en cuenta el abono realizado en octubre de 2023, y no se le haga retención salarial. 3. Síntesis de los hechos que originan la tutela Relata el actor que en enero de 2017 inició sus estudios en Ingeniería Sanitaria y Ambiental en la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB sede Montería. Realizó toda su carrera mediante un préstamo obtenido por el ICETEX a través de la línea crédito TU ELIGES 0%.
Se graduó el 27 de mayo de 2022 y desde el año siguiente el ICETEX empezó a cobrar el crédito. Solicitó a la entidad la condonación del 25% la deuda, el 25 de noviembre de 2023 dieron una respuesta negativa. Presentó recurso reposición, pero reiteraron la negativa aduciendo que no Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación: 23001333300720240015601 CO-SC5780-99 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Acuerdo 017 de 29 de abril de 2021.
Sostiene que reúne los requisitos para acceder al beneficio solicitado, no solo del 25%, también la del 50 %, por lo siguiente: - Al momento de su graduación estaba censado como población en pobreza extrema ubicado en el grupo A, subgrupo A5 del SISBEN IV, circunstancia acreditó con el historial donde evidencia su estado ante el SISBEN en el momento de su graduación. - Se encuentra inscrito en el censo poblacional del Cabildo Menor de Lorica-Zenú Nueva Esperanza como indígena en esa comunidad. - Actualmente es graduado como Ingeniero Ambiental y Sanitario.
El proceder del ICETEX es injusto, ilegal e incumple los acuerdos del gobierno, convirtiendo una obligación impagable porque cada día aumenta de forma indiscriminada con usura y anatocismo, pues conforme la sumatoria de los desembolsos realizados suman $52.278.625, y están cobrando $57.140.901.93. 4. Informe de la entidad accionada La Apoderada Judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX informa que el accionante es beneficiario de crédito educativo con solicitud N° 3329443 de Líneas tradicionales – Tú Eliges 0% modalidad matricula, otorgado para el periodo 2017-1, para cursar primer (1) semestre del programa de INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL en la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA.
El acuerdo 017 de 2021 establece: “ARTÍCULO
14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el comité de Créditos del ICETEX a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno Nacional para la focalización de programas y que cumplan con los cortes establecidos.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen”. Para la aplicación de la condonación por graduación los beneficiarios deben estar incluidos al momento de la graduación dentro de los grupos establecidos, estos grupos son: Al validar en la página de consulta de Sisbén administrada por el DNP se evidencia que al momento de graduación del estudiante 27/05/2022 no registraba puntaje con la metodología Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación: 23001333300720240015601 CO-SC5780-99 actual Sisbén IV, publicada a partir de marzo de 2021.
La validación del Sisbén IV se realiza con las fechas registradas en los campos encuesta vigente y última actualización ciudadano (10/01/2023), las cuales son posteriores a la graduación del beneficiario. No hay lugar a condonación por graduación, toda vez que no acreditó registro de puntaje Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos.
Al momento de la validación realizada en el 2023 no se evidenció registro como población de comunidad indígena en la página de consulta del Ministerio del Interior. Se evidencia registro como población indígena en consulta del 29 de abril de 2024, fecha posterior a la fecha de graduación. Resalta que las validaciones se realizan en tiempo presente, de acuerdo con las condiciones e información del estudiante al momento de graduarse, es decir, cuando se estudia la solicitud de condonación por graduación, se toma la fecha de graduación para determinar si el beneficiario registra en la encuesta Sisbén y dentro de los puntos de corte establecidos, o registrado como indígena en el Ministerio del Interior.
El acuerdo 017 establece que se condonara un 25% si el beneficiario se encuentra registrado en SISBÉN dentro de los puntos de corte establecidos. Si el beneficiario es población indígena se condonará un 50% del valor del crédito. Frente al valor adeudado explicó que el crédito fue trasladado a cobro (etapa final de amortización) el 05/10/2022, con un saldo capital de $58.449.233,23, correspondiente al valor de los giros pendiente por cancelar $ 52.277.893,42, más el saldo de intereses corrientes causados durante la época de estudios al valor de los giros pendiente por cancelar $6.171.339,81.
La sumatoria de estos valores conforma un nuevo capital sobre el cual se amortiza la obligación. Con relación al saldo capital de la etapa de amortización, explica que el Reglamento de crédito indica que, durante todas las etapas del crédito, se liquidarán intereses corrientes diaria e ininterrumpidamente hasta su cancelación total de la obligación, ya que no es posible dejar un capital improductivo.
Finalmente solicita se niegue el amparo de tutela por cuanto la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante. 5. Fallo de primera instancia El Juzgado Séptimo Administrativo de Montería mediante sentencia de 6 de octubre de 2023 concedió el amparo del derecho fundamental a la vida digna y al mínimo vital, tras considerar que la negativa del ICETEX se centra en que la última actualización registrada en el SISBEN del accionante data del 10 de enero de 2023, por lo que no puede constatar si al momento de su graduación; esto es, el 27 mayo de 2022, se encontraba en la misma condición de pobreza extrema o moderada comprobada posteriormente.
El artículo 14 del Acuerdo número 025 de 2017 no indica que la inclusión de los grupos de SISBEN debe ser a la fecha de la graduación. Entendiendo que el graduado puede solicitar posteriormente la condonación del porcentaje del capital. De no ser así, la entidad accionada ha debido realizar a la fecha de Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación: 23001333300720240015601 CO-SC5780-99 grado en forma autónoma el proceso de condonación y revisar que el actor cumpliera con los puntajes SISBEN establecidos con la metodología IV; o en caso posterior; solicitar al DNP el histórico del puntaje del accionante dado que la información no es cargada por el interesado, sino consultada por el ICETEX.
Si lo ocurrido es que el actor no registraba puntaje con la metodología actual Sisbén IV, publicada a partir de marzo de 2021, por omisión del DNP al no haber actualizado el sistema anterior; es claro que debe tomarse la fecha de la primera actualización con el nuevo sistema posterior a la graduación, dado que el accionante no puede asumir la carga de la falta de diligencia del mismo Estado.
Caso contrario ocurre con lo establecido en el párrafo de la misma norma donde se establece que los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen. Es así como los beneficiarios graduados, solo podrán acceder a la condonación del 50% del valor del crédito, si al momento de la graduación se encuentran registrados como población indígena ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.
Situación que no ocurre en el asunto pues del certificado aportado se evidencia que registra en el censo del año 2024. En consecuencia, ordenó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, que en el término no superior a 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo inicie el proceso para efectuar la condonación del crédito con solicitud No. 3329443 de Líneas Tradicional – Tú Eliges 0% modalidad matricula, otorgado al accionante para el periodo 2017-1, en un 25% del capital prestado.
Y dentro del mismo término proceda a la suspensión del procedimiento de retención de ingresos sobre el accionante, hasta tanto se realice el respectivo descuento por condonación a la deuda total del accionante, se expidan facturas de cobro con el nuevo valor y se brinden las opciones de pago conforme al nuevo monto de la deuda. 6. Impugnación El accionante impugna parcialmente el fallo para que se le aplique la condonación del 50% del crédito realizado con el Icetex para el periodo 2017-1.
Le niegan la condonación del 50% debido que a que no se encontraba en el Ministerio del Interior como indígena, aunque si estaba inscrito en el cabildo como indígena, pero ellos no actualizaron la base de datos oportunamente ante el Ministerio. El parágrafo del artículo 14 del Acuerdo 017 de 2017, señala “Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito “cuando se gradúen.” La expresión tiene una connotación ambigua porque no especifica en la norma un tiempo determinado o fijo en relación a la graduación de los beneficiarios.
Reitera que si reúne los requisitos porque ya graduó y está debidamente inscrito como indígena en el Ministerio del Interior. 7. Cumplimiento de fallo Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación: 23001333300720240015601 CO-SC5780-99 Informa la Apoderada Judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX que en cumplimiento del fallo de tutela se realizó la consulta al Ministerio del Interior con respecto a la inclusión en las bases de indígena con fecha posterior a la graduación. El ministerio indicó que la condición de indígena no es susceptible de adquirir o perder por algún motivo, ya que esta se da por pertenencia a comunidad indígena por nacimiento o por ascendencia de este, por lo cual la información de dicha pertenencia es validada y actualizada por los diferentes cabildos existentes en el territorio nacional.
Realizada esta aclaración por parte del Ministerio del Interior se evidencia que el beneficiario en mención cumple requisitos para condonación por graduación por pertenencia a comunidad Indígena. Por lo anterior se inicia el proceso de condonación por graduación del 50%, por cumplir con la condición de Indígena. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1.
La acción de tutela como mecanismo de protección constitucional El artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Del texto de esa norma constitucional y de su desarrollo jurisprudencial se ha interpretado en forma reiterada que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solamente procederá cuando no existan otros medios ordinarios de defensa judicial o cuando ese medio judicial es claramente ineficaz para la efectiva protección de los derechos fundamentales; eventos en los cuales la tutela procederá como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.2.
Análisis del caso concreto El accionante impugna el fallo para que se le aplique la condonación del 50% del crédito otorgado por el Icetex para el periodo 2017-1 por encontrarse graduado y pertenecer a la comunidad indígena. Señala que el tenor literal del parágrafo del artículo 14 del Acuerdo 017 de 2017 no especifica un tiempo determinado o fijo de la pertenencia a la población indígena con relación a la graduación para ser beneficiarios.
El Coordinador del Grupo de Crédito de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del ICETEX certifica que en atención al fallo de tutela consultó al Ministerio del Interior con respecto a la inclusión en las bases de indígena con fecha posterior a la graduación, a lo cual el ministerio indicó que la condición de indígena no es susceptible de adquirir o perder por algún motivo, ya que esta se da por pertenencia a comunidad indígena por nacimiento o por ascendencia de este, por lo cual la información de dicha pertenencia es validada y actualizada por los diferentes cabildos existentes en el territorio nacional.
De ese modo afirma que el beneficiario en mención cumple requisitos para condonación por graduación por pertenencia a comunidad Indígena. Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación: 23001333300720240015601 CO-SC5780-99 El acuerdo 017 de 2021 establece: “ARTÍCULO
14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el comité de Créditos del ICETEX a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno Nacional para la focalización de programas y que cumplan con los cortes establecidos.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen”. En el informe de cumplimiento de fallo es la misma entidad accionada la que afirma haber validado con la autoridad competente el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condonación de créditos educativos por graduación para los pertenecientes a la comunidad indígena.
Y señala textualmente el certificado expedido por el Coordinador del Grupo de Crédito de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del ICETEX: En cumplimiento a fallo de tutela se inicia el proceso de condonación por graduación del 50%, por cumplir con la condición de Indígena. En ese orden de ideas, la Sala confirmará el amparo de tutela a los derechos fundamentales invocados, pero en cuanto al porcentaje de condonación del 50% se declarará la existencia de un hecho superado por lo siguiente: (i) la orden de la sentenciadora de primer grado estaba orientada a efectuar la condonación del crédito con solicitud No. 3329443 de Líneas Tradicional – Tú Eliges 0% modalidad matricula, otorgado al accionante para el periodo 2017- 1, en un 25% del capital prestado;
(ii) La parte accionante inconforme impugna el fallo únicamente respecto del porcentaje de condonación por graduación. (iii) La autoridad accionada no impugnó el fallo. Realizó las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos fundamentales, y asevera que inicia el proceso de condonación por graduación del 50%, luego de consultar con el Ministerio del Interior y concluir que el accionante cumple con los requisitos para condonación por graduación por pertenencia a comunidad Indígena.
La satisfacción de los derechos invocados como transgredidos que no fueron inicialmente tutelados se logró, no propiamente por la orden tutelar, pero si en el transcurso de la solicitud de impugnación, por lo que desapareció la circunstancia que suscitaba la inconformidad del tutelante. Y resulta inane impartir alguna orden en ese sentido, pues ya fue superado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela del 9 mayo de 2024 proferido por el Juzgado Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación: 23001333300720240015601 CO-SC5780-99 Séptimo Administrativo de Montería que concedió el amparo constitucional solicitado por Juan Diego Barragán Pemberthy.
SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la inconformidad relacionada con el porcentaje de condonación ordenado en el numeral segundo del fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los 10 días siguientes de la ejecutoria de esta providencia, en la forma prevista en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 “Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la corte constitucional para el trámite de su eventual revisión”.
Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase La anterior decisión fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha. PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE LUZ ELENA PETRO ESPITIA