JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-33-000-2021-00139-00

Reporting judge: Luz Elena Petro Espitia

Date: 2024-06-18

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 006 Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA Montería, dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) AUTO REQUIERE PREVIO A RESOLVER MEDIDA CAUTELAR MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. EXPEDIENTE Nº: 23-001-23-33-000-2021-00139-00 DEMANDANTE: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.

DEMANDADOS: Alexis Leónidas Thevening Quintero VINCULADO Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP Visto el informe secretarial que antecede, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que obra en el expediente escrito de contestación de la demanda y de la medida cautelar presentado por el abogado Orlando David Pacheco Chica, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, dentro de su escrito de contestación indica que se anexa poder para actuar, pero una vez revisada la documentación se tiene que no fue aportado dicho poder.

Ahora, atendiendo que no existe poder donde se acredite la calidad en que actúa el abogado en mención, y en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, se procederá a requerir a la parte demandada (UGPP) para que allegue el poder debidamente conferido con identificación clara y precisa del asuntó. Para lo anterior, se le concederá el termino de tres (03) días a fin de que subsane dicha falencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el termino de tres (03) días al abogado Orlando David Pacheco Chica quien manifiesta actuar como apoderado de la parte demandada, para que allegue el poder que le fue conferido por la UGPP identificado de forma clara y precisa el asuntó, so pena de no poderse realizar el reconocimiento de personería y no tener en cuenta el escrito de contestación de la demanda y el del traslado de la medida cautelar.

SEGUNDO: Vencido el término anterior, vuelva el expediente a despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) LUZ ELENA PETRO ESPITIA Magistrada Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx