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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-007-2023-00389-01

Reporting judge: Pedro Facundo Olivella Solano

Date: 2024-06-19

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano Montería, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300720230038901 Accionante: Jonis Horacio Oviedo Ricardo Accionada: Ministerio de Defensa Nacional– Dirección de Sanidad Ejército Nacional Se confirma el auto del 13 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES  En fallo del 27 de noviembre de 2023 el Juzgado tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante y en su numeral segundo ordenó:

SEGUNDO: Como Consecuencia de lo anterior, ORDENAR al MINSTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones pertinentes a fin de realizar los exámenes médicos de retiro del accionante, sin que la realización de los mismos exceda el termino de quince (15) días desde la notificación del fallo de tutela.

Que una vez obtenidos los resultados definitivos del examen de retiro, en caso de encontrarse lesiones derivadas de la prestación del servicio, se programe fecha y hora reunión para JUNTA MÉDICO-LABORAL, que determine y/o califique la pérdida de capacidad psicofísica del accionante; la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que se tenga los resultados definitivos del examen de retiro, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.  El 02 de febrero de 2024 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela.

Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300720230038901 CO-SC5780-99  Mediante auto del 20 de febrero de 2024, el juzgado requirió al Coronel Luis Sandoval Pinzón como Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, dentro del término de 3 días, informara sobre las gestiones realizadas para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela.  Dado que no fue atendido el requerimiento, el Juzgado contacto por vía telefónica al accionante quien reitero el incumplimiento de la orden de tutela, por lo que 02 de mayo de 2024 admitió el incidente desacato en contra del de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, dándoles el término de 2 días para contestar, solicitar o aportar pruebas.  El 08 de mayo de 2024 la apoderada del Ministerio de Defensa presentó escrito solicitando la desvinculación del trámite incidental de dicha entidad.

Manifiesta que no tienen competencia para materializar la orden de tutela, que ello corresponde exclusivamente a la dirección de Sanidad del Ejercito en cabeza del señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón como Director de Sanidad del Ejercito Nacional al cual le remitieron la solicitud de cumplimiento de fallo el 07 de mayo de 2024, quien puede ser notificado en el email disan.juridica@buzonejercito.mil.co y su superior jerárquico es el Brigadier General Samuel Salinas Valencia Director del Comando De Personal COPER del Ejército Nacional quien tiene la potestad para disciplinarlo y ordenarle la materialización de la orden de amparo, más aún por tratarse de militares sujetos a la escala piramidal que se maneja en las FFMM.

Correo de notificación coper@buzonejercito.mil.co  El 13 de junio de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, como Director de Sanidad del Ejercito Nacional, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al considerar que no probó haber dado cumplido la orden contenida en el fallo de tutela de 27 de noviembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO ✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.

Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300720230038901 CO-SC5780-99 ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.

Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.

Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el presente asunto la orden impartida en el fallo de tutela fue clara al establecer que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, adelantara las gestiones pertinentes para realizar los exámenes médicos de retiro del accionante, sin que la realización de los mismos excediera el termino de 15 días, en caso de encontrarse lesiones derivadas de la prestación del servicio, programar fecha y hora de reunión para junta médico-laboral, que determine y/o califique la pérdida de capacidad psicofísica del accionante; la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de 1 mes contado a partir de la fecha en que se tenga los resultados definitivos del examen de retiro, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

Teniendo en cuenta que durante el trámite incidental el obligado al cumplimiento de la orden de tutela guardó silencio y no se tiene noticia de las razones del incumplimiento. De ese modo, lo que se evidencia es que la autoridad incidentada pese a tener conocimiento del incidente de desacato no realizó ningún esfuerzo para atender el requerimiento efectuado y acatar la parte del fallo denunciada como incumplido.

Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte de la accionada e igualmente habiendo sido individualizado e identificado como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300720230038901 CO-SC5780-99 camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligado a cumplir con la orden de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 13 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE