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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020170094500

Reporting judge: Luís Miguel Villalobos Álvarez

Date: 2024-02-09

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D, T y C, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES. Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-23-33-000-2017-00945-00 Demandante DISTRITO DE CARTAGENA Demandado DISTRACOM S.A Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Tema Cobro coactivo- Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente.

II. PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promueve por el DISTRITO DE CARTAGENA, contra DISTRACOM S.A. III.

ANTECEDENTES 1. LA Demanda1. 1.1. Pretensiones. “PRIMERO: Que se declare la Nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. Resolución AMC-RES-001973-2017 de mayo 31 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0802-000. 2.

Resolución AMC-RES-001974-2017 de mayo 31 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la 1 01ExpedienteDigitalizado. Fls 1-25 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0649-000. 3.

Resolución AMC-RES-001975-2017 de mayo 31 de 2017, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0803-000.

Acto administrativo proferido dentro' del proceso reconocido con el expediente No. 265891. 4. Resolución AMC-RES-001976-2017 de mayo 31 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.; 01-10-0577-0831-901. 5.

Resolución AMC-RES-001977-2017 de mayo 31 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0838-901. 6.

Resolución AMC-RES-001978-2017 de mayo 31 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0837-901. 7.

Resolución AMC-RES-002462-2017 de junio 28 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título, ejecutivo, en el marco del proceso de Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0832-901. 8.

Resolución AMC-RES-002465-2017 de junio 28 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0649-901. 9.

Resolución AMC-RES-002466-2017 de junio 28 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0833-901. 10.

Resolución AMC-RES-002469-2017 de junio 28 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0856-901. 11.

Resolución AMC-RES-002609-2017 de julio 11 de 2017, proferida por el Tesorero Distrital, por medio de la cual se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de DISTRACOM S.A., por el no pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente causado por la propiedad sobre el bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0848-901.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de las precedentes declaraciones, y a título de Restablecimiento del Derecho, se ordene al actual Tesorero Distrital continuar con el trámite de los procesos de ejecución coactiva que constan en los expedientes Nos. 265890; 265891; 273871; 273878; 273877, Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 273872, 273846; 273873; 273896; y 273888, con lo cual el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias podrá perseguir la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES, OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($962.814.596.00) que adeuda la sociedad DISTRACOM S.A., por concepto de Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente respecto de ONCE (11) BIENES INMUEBLES identificados con las siguientes referencias catastrales: - 01-10-0577-0802-000 - 01-10-0577-0649-000 - 01-10-0577-0803-000 - 01-10-0577-0831-901 - 01-10-0577-0838-901 - 01-10-0577-0837-901 - 01-10-0577-0832-901 - 01-10-0577-0649-901 - 01-10-0577-0833-901 - 01-10-0577-0856-901 - 01-10-0577-0848-901 TERCERO: Que, de manera subsidiaria con respecto a la segunda pretensión, de no ordenarse continuar con el trámite de los procesos de ejecución coactiva que culminaron con los actos administrativos anulados, se decrete la falta de terminación de los mismos, a efectos de que no se tenga como consolidado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada y puedan ser iniciados nuevos procedimientos de cobro coactivo para recuperar dichas sumas, comoquiera que la acción de cobro no se encuentra prescrita respecto de las Resoluciones de Liquidación oficial números 127334 del 30 de septiembre de 2013; 127355 del 30 de septiembre de 2013; 127335 del 30 de septiembre de 2013; 127337 del 30 de septiembre de 2013; 127344 del 30 de septiembre de 2013; 127343 del 30 de septiembre de 2013; 127338 del 30 de septiembre de 2013; 127310 de 30 de septiembre de 2013; 127339 de 30 de septiembre de 2013; 127362 del 30 de septiembre de 2013; y 127354 del 30 de septiembre de 2013, que determinaron la deuda por concepto de Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente respecto de ONCE (11) BIENES INMUEBLES identificados con las siguientes referencias catastrales: Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - 01-10-0577-0802-000 - 01-10-0577-0649-000 - 01-10-0577-0803-000 - 01-10-0577-0831-901 - 01-10-0577-0838-901 - 01-10-0577-0837-901 - 01-10-0577-0832-901 - 01-10-0577-0649-901 - 01-10-0577-0833-901 - 01-10-0577-0856-901 - 01-10-0577-0848-901” 2.

HECHOS  La entidad accionante señala que DISTRACOM S.A es una sociedad constituida en 1997 y posee activos por valor de de seiscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis millones, trescientos unos mil doscientos diecisiete pesos ($673.946.301.217).  Aduce que la sociedad antes mencionada es propietaria de los siguientes predios que presentan mora en el pago del Impuesto Predial Unificado y Sobretasa al Medio Ambiente así: 1.

Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0802-000, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2011 a 2017. 2. Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0649-000, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2008 a 2017. 3. Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0803-000, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2011 al 2017. 4.

Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0831-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 al 2017. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 5. Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0838-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 al 2017. 6.

Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0837-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 al 2017. 7. Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0832-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 al 2017. 8. Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0649-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 a 2017. 9.

Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0833-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 a 2017. 10. Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0856-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 al 2017. 11. Bien inmueble de Referencia catastral No.: 01-10-0577-0848-901, el cual presenta mora por obligación de impuestos del 2012 al 2017.  Además, señalo que respecto a los referidos inmuebles la Secretaría de Hacienda Distrital profirió las respectivas liquidaciones oficiales, en atención a lo consagrado en el artículo 59 del Acuerdo 041 de 2006, por medio de las siguientes resoluciones: 1.

Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0802- 000, se profirieron las resoluciones No. 117603 del 26 de septiembre de 2012 y 127334 del 30 de septiembre de 2013. 2. Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0649- 000, se profirieron las resoluciones No. 155811 del 26 de septiembre de 2012 y 127355 del 30 de septiembre de 2013. 3.

Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0803- 000, se profirieron las resoluciones No. 117604 del Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 26 de septiembre de 2012 y 127335 del 30 de septiembre de 2013. 4.

Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0831- 901, se profirió la resolución No. 127337 del 30 de septiembre de 2013. 5. Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0838- 901, se profirió la resolución No. 127344 del 30 de septiembre de 2013. 6. Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0837- 901, se profirió la resolución No. 127343 del 30 de septiembre de 2013. 7.

Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0832- 901, se profirió la resolución No. 127338 del 30 de septiembre de 2013. 8. Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0649- 901, se profirió la resolución No. 127310 de 30 de septiembre de 2013. 9. Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0833- 901, se profirió la resolución No. 127339 de 30 de septiembre de 2013. 10.

Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0856- 901, se profirió la resolución No. 127362 del 30 de septiembre de 2013. 11. Respecto del bien identificado con la referencia catastral 01- 10-0577-0848- 901, se profirió la resolución No. 127354 del 30 de septiembre de 2013.  El accionante precisa que los anteriores actos administrativos fueron debidamente notificados por medio de publicación en página web, gaceta oficial y enviados a la dirección de cada uno de los predios.

Así pues, la sociedad propietaria de los predios no interpuso recurso de reconsideración por lo cual se entiende que acepto los términos de la liquidación.  En virtud de lo anterior, se inició proceso de cobro coactivo, el apoderado general de la accionada presentó excepciones contra cada uno de los mandamientos de pago, donde alego las excepciones de falta de ejecutoria del título por el defecto de Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 indebida notificación de las resoluciones antes mencionadas, así también alegó la falta del título ejecutivo debido a que la liquidación no contaba con los requisitos que exige el artículo 712 del Estatuto tributario.  Las excepciones antes mencionadas fueron resultas por medio de las resoluciones: 1.

AMC-RES-001973-2017 de mayo 31 de 2017 2. AMC-RES001974-2017 de mayo 31 de 2017 3. AMC-RES-001975-2017 de mayo 31 de 2017 4. AMC-RES-001976-2017 de mayo 31 de 2017 5. AMC-RES-001977- 2017'de mayo 31 de 2017 6. AMC-RES-001978-2017 de mayo 31 de 2017 7. AMC-RES-002462-2017 de junio 28 de 2017 8. AMC-RES-002465-2017 de junio 28 de 2017 9.

AMC-RES-002466-2017 de junio 28 de 2017 10. AMC-RES002469-2017 de junio 28 de 2017 11. AMC-RES-002609-2017 de julio 11 de 2017  En las mencionadas resoluciones se dieron por terminado todos y cada uno de los procesos coactivos iniciados por el no pago del impuesto predial, debido a que prosperó la excepción de falta de titulo ejecutivo al no figurar el número de identificación tributaria de DISTRACOM S.A, elemento que exigido por los articulo 712 y 719 del Estatuto Tributario.  Las resoluciones AMC-RES-001973-2017 de mayo 31 de 2017;

AMC- RES001974-2017 de mayo 31 de 2017; AMC-RES-001975-2017 de mayo 31 de 2017; AMC-RES-001976-2017 de mayo 31 de 2017; AMC-RES- 001977- 2017 de mayo 31 de 2017; y AMC-RES-001978-2017 de mayo 31 de 2017 fueron notificadas el 13 de junnio de 2017; Las Resoluciones AMC-RES-002462-2017 de junio 28 de 2017; AMC-RES002465-2017 de junio 28 de 2017;

AMC-RES-002466-2017 de jumo 28 de 2017; y AMC- RES-002469-2017 de junio 28 de 2017, fueron notificadas el 30 de junio de 2017 y La Resolución AMC-RES-002609-2017 de julio 11 de 2017 fue notificada el 11 de julio de 2017. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 3.

Normas violadas y concepto de violación. La parte demandante señala como normas violadas las siguientes: Artículos 555-1; 700; 712; 719; 720; 828; 829; 829-1 y 835 del Estatuto Tributario Nacional, Artículos 26, 59, 62, 64 del Decreto 041 del 21 de diciembre de 2006, Estatuto de Rentas Distrital de Cartagena de Indias, Acuerdo 025 del 30 de diciembre de 2016 Modificó el Estatuto de Renta consagrado con el 041 del 21 de diciembre de 2006.

Aduce la parte demandante que las resoluciones mencionadas violan las normas citadas debido que, por una parte, los requisitos de liquidación de aforo no pueden ser exigidos para las liquidaciones oficiales del impuesto predial y, además, en el procedimiento administrativo de cobro coactivo podían haberse debatido cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa.

Todo lo cual deriva en que, al proferirse los actos administrativos atacados, lo que se configuró fue una falsa motivación. Señala que la Resoluciones son contrarias a las normas de las cuales debía sustentarse y esto implica una violación del principio de legalidad de los mismos, puesto que los actos fueron proferidos sobre la base de que en el cuerpo de las liquidaciones no figuraban el número de identificación de la sociedad DISTRACOM S.A y esa ausencia es contraria a lo esbozado en los artículos 712 y 719 del Estatuto Tributario.

Preciso que los artículos antes mencionados no son aplicables al caso de las liquidaciones oficiales de impuesto predial, puesto que el acto administrativo al que se refiere, solo determina el valor por concepto de un gravamen real que recae sobre todos los predios ubicados en el Distrito de Cartagena. Es por lo anterior que aduce el accionante, que los articulo 697 al 719-1 del Estatuto Tributario recaen sobre el declarante mismo y no proceden sino cuando éste, habiendo efectuado su liquidación, incurrió en error aritmético, o no dio respuesta a un requerimiento, o cuando el contribuyente, agente retenedor o declarante no presentó su liquidación, situación que da lugar a que, agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 En virtud de lo anterior, para el accionante denota que el contenido de la norma citada demuestra la imposibilidad de exigir el NIT para efectos de liquidación del impuesto predial toda vez que, el NIT esta instituido para establecer la identidad del contribuyente ante la Dirección General de Impuesto Nacionales; por lo que, cuando no exista norma del Estatuto Tributario que lo señale, el contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no tendrá que ser identificado o identificarse.

A su turno, señaló que en cada uno de los actos acusados mediante los cuales se declaró probada la excepción de falta de titulo ejecutivo, se incurrió en un vicio de forma, toda vez que, según el artículo 829-1 del Estatuto Tributario, en sede de cobro coactivo no pueden ser debatidos temas que debieron ser propuestos antes de que cobrara firmeza el titulo ejecutivo.

Por lo anterior, señala que la accionada debió recurrir, en ejercicio del recurso de reconsideración, cuando menos, el numeral tercero de dichas resoluciones alegando lo que a bien habría considerado respecto de que dicho título no le era oponible al no identificarla como contribuyente. De esa forma, si la administración lo confirmaba, podría haber acudido, incluso, ante la jurisdicción contenciosa para que revisara la legalidad del acto que imponía el gravamen.

En relación con la falsa motivación de las resoluciones, precisó que en ninguna de las resoluciones se observa que se justifique la aplicación del artículo 712 del Estatuto Tributario a las Liquidaciones oficiales del impuesto predial en atención a salvaguardar algún derecho de la sociedad que venía siendo ejecutada. 4. Contestación de la demanda2.

DISTRACOM S.A se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda en el entendido que los actos administrativos proferidos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena se encuentran ajustados a derecho. 2 03EXPEDIENTEDIGITALIZADO2. Fls 2-25 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Frente a la imposibilidad de alegar la indebida configuración del título ejecutivo en sede gubernativa por la indebida notificación de los actos que liquidaron los impuestos, señaló que la liquidación final por concepto de impuesto predial unificado y sobretasa del medio ambiente deben notificarse en el siguiente orden, de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario: 1.

Notificación Electrónica, 2. Notificación Personal, 3 A través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. En ese sentido la sociedad demanda señaló que no conoció ni aun conoce, la existencia de citatorio alguno que lo haya convocado a las instalaciones de la Alcaldía Distrital de Cartagena a surtir la notificación personal en la forma que lo señala la norma ut supra.

Por lo anterior, consideró que no se puede hablar de una notificación efectiva de los actos de liquidación que fueron utilizados como títulos ejecutivos para la recuperación de acreencias por parte de la administración y que demuestran los motivos por los cuales la entidad accionada no había manifestado sus argumentos respecto la indebida configuración de los títulos ejecutivos que le sirvieron de sustento para iniciar los procesos de jurisdicción coactiva.

Así mismo, preciso que el Distrito de Cartagena en un uso desbordado de su posición dominante yendo más allá de sus competencias, expidió una serie de decretos y reglamentos de forma retroactiva que desde su punto de vista se realizó para revivir términos; en este orden, precisó lo siguiente: 1. El plazo para determinar (expedir el acto de liquidación oficial), para la vigencia 2011, era desde el 01 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2016, toda vez que el plazo máximo para pago de dicha vigencia correspondía al 31 de diciembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo. 2.

El plazo para determinar (expedir el acto de liquidación oficial), para la vigencia 2012, era desde el 01 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2017, toda vez que el plazo máximo para pago de dicha vigencia correspondía al 31 de diciembre de 2011. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 En consideración a lo anterior, señaló la accionada que jamás tuvo la oportunidad de controvertir los actos de liquidación oficial de impuesto predial de cada uno de los predios por los cuales se le estaba cobrando, una suma excesiva, razón por la cual no le fue posible argumentar en sede gubernativa, la invalidez de las notificaciones que se surtieron, pues era imposible para el administrado entrar a discutir la validez o invalidez de actos que no se llegaron a conocer.

Aunado a lo anterior, la parte demandada argumento se pronunció frente a la legalidad de los actos administrativos que resolvieron la excepción de inexistencia de titulo ejecutivo, indicando para tal efecto que, dentro del proceso de cobro coactivo y en procura de que se adelantara un proceso que tuviera garantías para ambas partes, se decidió presentar la excepción de falta de ejecutoría de título ejecutivo, arguyendo que conforme a lo dispuesto en Decreto 0803 del 19 de Junio de 2015, se entendía que los actos de determinación (liquidación oficial) del impuesto de las vigencias 2011 y 2012 de los predios de propiedad de la accionada, constituían un título complejo.

Precisó que en el presente medio de control, la entidad demandante no ha probado que en los actos de determinación (que se utilizaron como títulos ejecutivos de recaudo) exista el número de identificación de la entidad obligada, puesto que señala que el argumento de la demandante se ha centrado en que la ley taxativamente exige como requisito en el contenido o cuerpo del acto de determinación, no se requiere.

Finalmente, preciso que debían declararse probadas las excepciones de mérito de inepta demanda por falta de presupuestos facticos e indebida sustanciación y de falta de legitimación en la causa por activa. 5. Actuación procesal En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, mediante providencia del seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) se admitió la demanda3. 3 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO.

Fls 266-272 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA el día 2 de agosto de 20214 y en la misma se consideró que por solo faltar el recaudo de pruebas documentales, era innecesario convocar a audiencia de pruebas por razones de economía procesal y en consecuencia ordena que una vez se recepcionaran los documentos solicitados y de ellos se corra traslado por el término de tres (3) días, por Secretaría, a los sujetos procesales para que ejerzan el derecho de contradicción sobre los mismos.

Así mismo, en auto de fecha 17 de marzo de 2022, luego de recibidos los documentos por parte de las entidades requeridas, el Despacho procedió a correr traslado a las partes para que presenten por escrito los alegatos de conclusión dentro de los (10) días siguientes a la notificación del auto.5 6. Alegatos de conclusión. 6.1. Parte demandante6 La parte accionante reitero lo expuesto en el libelo demandatorio y además, señaló que no es posible tener como probada la excepción de falta de título cuando se negó la excepción de falta de ejecutoria de este, toda vez que, si la segunda se descartó por haberse constatado la debida y efectiva notificación de las resoluciones de liquidación, necesariamente debió haber sido despachada negativamente aquella que se sustenta en lo que pudo haberse propuesto como objeto de recurso de reconsideración y no se hizo, por lo que considera que se contradice flagrantemente el contenido del artículo 829-1 del Estatuto Tributario. 2.2 Parte demandada7 La entidad accionada reitero lo expuesto en la contestación de la demanda, adujo que la prosperidad de la excepción falta de título ejecutivo, no vulnera el ordenamiento jurídico y contrario a lo que indica la apoderada de la entidad demandante, respetaron estrictamente las garantías que como contribuyente tiene la sociedad accionada.

Precisó 4 Archivo Digital, 15ACTAAUDIENCIAINICIAL. Fls 1-7 5 Archivo Digital, 32AUTOCORRETRASLADOALEGATOS. Fls 1-2 6 Archivo Digital, 34ALEGATOSDISTRITO. Fls 1-6 7 Archivo Digital, 35ALEGATOS DISTRACOM. Fls 1-15 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 que, acogiéndose a los beneficios tributarios que decretó el Concejo Distrital, procedió con el pago de las obligaciones tributarias que para la fecha tenía pendientes, encontrándose en este momento a paz y salvo, por cualquier concepto, con el Distrito de Cartagena.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto. 2. Problema jurídico. De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si: ¿Es procedente declarar la nulidad de las Resoluciones AMC-RES-001973- 2017 de mayo 31 de 2017, AMC-RES001974-2017 de mayo 31 de 2017, AMC- RES-001975-2017 de mayo 31 de 2017, AMC-RES-001976-2017 de mayo 31 de 2017, AMC-RES-001977- 2017'de mayo 31 de 2017, AMC-RES-001978-2017 de mayo 31 de 2017, AMC-RES-002462-2017 de junio 28 de 2017, AMC-RES- 002465-2017 de junio 28 de 2017, AMC-RES-002466-2017 de junio 28 de 2017, AMC-RES002469-2017 de junio 28 de 2017, AMC-RES-002609-2017 de julio 11 de 2017 proferidos por el Tesoro Distrital de Cartagena de Indias, por medio de los cuales se declara probada la excepción de falta de título ejecutivo, en el marco del proceso de jurisdicción coactiva iniciado en contra de Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 DISTRACOM S.A, por el no pago del impuesto Predial Unificado y sobretasa al medio ambiente, sobre los inmuebles referenciados? Si la respuesta al anterior problema jurídico es positiva, ¿Determinar si es posible a título de restablecimiento del derecho, continuar con los trámites de los procesos de ejecución coactiva que constan en los expedientes Nos. 265890, 265891, 273871, 273878, 273877,273872, 273846, 273873,273896 y 273888? 3.

Tesis de la Sala. La Sala de Decisión, declarará la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, mediante las cuales se declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo y en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se ordenará continuar con el trámite de los procesos de ejecución coactiva adelantados contra la accionada.

Lo anterior, en consideración a que, para esta Colegiatura, no se encuentra configurada la excepción de falta de título ejecutivo en el proceso de cobro coactivo que adelantó el Distrito de Cartagena contra la sociedad DISTRACOM S.A. y que fueron declaradas mediante las resoluciones acusadas de ilegalidad en el presente asunto, toda vez que la administración distrital exigió el cumplimiento de requisitos formales previstos para las liquidaciones de aforo y de revisión, a la liquidación oficial que por concepto de impuesto predial unificado y sobre tasa del medio ambiente determinó a cargo de DISTRACOM S.A., por lo que se encuentra configurada la falsa motivación respecto de dichos actos administrativos.

La anterior tesis se sustenta en los argumentos que se exponen a continuación. 4. Marco normativo y jurisprudencial. El presente caso se resolverá a apartir de las normas y juriprudencia que se citan a continuación. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7  Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario e los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.  Acuerdo Distrital No. 041 del 21 de diciembre de 2006.  Acuerdo Distrital No. 001 del 28 de febrero de 2011.  Consejo de Estado, sentencia del 29 de marzo de 2007, Radicación: 250002327000200101676 01(14738), C.P.: Ligia López Díaz; sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación número: 250002327000200301655 02(16634).CP.

(E): Martha Teresa Briceño de Valencia, 5. El caso concreto. 5.1. Relación de pruebas relevantes. - Obra en el expediente Certificado de existencia y Representación Legal de DISTRACOM S.A expedido el 12/10/2017 por la Cámara de Comercio de Medellín.8 - Obra en el expediente las siguientes resoluciones proferidas por la Secretaria de Hacienda del Distrito de Cartagena, en el proceso de cobro coactivo iniciado contra DISTRACOM S.A. por el no pago del impuesto predial unificado y sobre tasa del medio ambiente, de inmuebles de propiedad de la sociedad.

Expediente Ref. Catastral Liquidación oficial Vigencias Resolución de excepciones y declara probada la excepción de “FALTA DE TITULO EJECUTIVO” 265890 No. 011005770802000, ubicado en la siguiente dirección: POLICARPA CARRETERA MAMONAL- LO 2 Resolución No. 1 17603 del 26 de septiembre de 20129 2011 AMC-RES-001973-2017 del 31 de mayo de 201710 8 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO.

Fls 49-80 9 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 176 10 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 121-127 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 265890 No. 011005770649000. ubicado en la siguiente dirección;

POLICARPA CARRETERA A MAMONAL LO 1 Resolución No. 155811 del 11 de setiembre de 201211 2008, 2009, 2010, 2011 AMG-RES-001974-2017 del 31 de mayo de 201712 273888 No. 011005770849901, ubicado en la siguiente dirección: POLICARPA Resolución No. 127355 del 30 de septiembre de 201313 2012 AMC-RES-002609-2017 del 31 de mayo de julio 201714 265891 No. 011005770803000, ubicado en la siguiente dirección;

POLICARPA Resolución No. 127335 del 30 de septiembre de 201315 2012 AMC-RES-001975-2017 del 31 de mayo de 201716 273871 No. 011005770831901, ubicado en la siguiente dirección; POLICARPA Resolución No. 127337 de 30 de septiembre de 201317 2012 AMC-RES-001976-2017 del 31 de mayo de 201718 273878 No. 011005770838901 ubicado en la siguiente dirección: POLICARPA Resolución No. 127344 del 30 de septiembre de 201319 2012 AMC-RES-001977-2017 del 31 de mayo de 201720 11 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO.

Fls 190 12 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 143-148 13 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 191 14 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 164-170 15 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 198 16 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 81-87 17 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 204 18 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 157-162 19 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 210 20 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO.

Fls 104-110 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 273877 No. 011005770837901, ubicado en la siguiente dirección; POLICARPA Resolución No. 127343 del 30 de setiembre de 201321 2012 AMC-RES-001978-2017 del 31 de mayo de 201722 273846 No. 011005770649901, ubicado en la siguiente dirección: POLICARPA, Resolución 127310 del 30 de septiembre de 201323 2012 AMC-RES-002465-2017 del 28 de junio de 201724 273873 No. 011005770833901, ubicado en la siguiente dirección: POLICARPA Resolución No. 127339 del 30 de septiembre de 201325 2012 AMC-RES-002466-2017 del 2/8 de junio de 201726 273896 No. 011005770866901.

Ubicado en la siguiente dirección: POLICARPA Resolución No. 127362 del 30 de septiembre de 201327 2012 AMC-RES-002469-2017 DEL 28 DE JUNIO DE 201728 273872 No. 01-10-0577- 0832-901 Resolución No. 127338 de fecha 30 de septiembre de 2013 2012 AMC-RES-002462-2017 DEL 28 DE JUNIO DE 201729 - Obra en el expediente proyección de estado de cuenta expedido por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias donde se evidencia información de Estado de cuenta para resolución de prescripción de Impuesto Predial Unificado de las referencias catastrales 01-10-0577- 0809-000, 01-10-0577-0649-000, 01-10-0577-0802-000, 01-10-0577-0837- 21 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO.

Fls 216 22 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 113-119 23 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 226 24 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 134-141 25 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 235 26 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 129-134 27 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 244 28 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 89-94 29 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 150-155 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 901, 01-10-0577-0838-901, 01-10-0577-0831-901, 01-10-0577-0832-901, 01-10-0577-0848-901, 01-10-0577-0649-901, 01-10-0577-0833-901, 01-10- 0577-0856-901. 30 - Obra en el expediente Estado de cuenta con valor $: 0 expedido por el Portal de Liquidación y pago del impuesto predial expedido por la Alcaldía de Cartagena de los predios con referencia catastral: 011005770856901, 011005770838901, 011005770837901, 0110055770833901, 011005770832901, 011005770831901, 011005770803000, 011005770802000, 011005770649901. 31 - Obra en el expediente respuesta de requerimiento de pruebas de septiembre de 2023 donde se anexan 1.

Oficio AMC 0103359- 2021, donde el asesor código 105 grado 47 adscrito a la Secretaría Distrital da respuesta a los requerimientos de las pruebas solicitadas 2. Oficio AMC 0102056- 2021. 3. Oficio AMC 0103149- 2021 (explica solicitudes hecha por el tribunal). 4. Formato de liquidación factura (No normalizado) 5. Formato GHAGT09-F001, acto administrativo de determinación de la deuda de impuesto predial unificado y sobretasa al medio ambiente (liquidación de factura) 6.

Formato GHAGT09-F001 versión 2.0, acto administrativo de determinación de la deuda de impuesto predial unificado y sobretasa al medio ambiente (liquidación de factura) 7. Formato GHAGT09-F001 versión 2.0, acto administrativo de determinación de la deuda de impuesto predial unificado y sobretasa al medio ambiente para vigencias anteriores 8.

Liquidación de factura No. 1440101017634046 9. Decreto 089 de 2015 10. Decreto 0649 de 2015 11. Decreto 803 de 201532 30 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 253-263 31 03EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 26-34 32 Archivo Digital, 19ESCRITOENTREGAPRUEBA. Fls 1-25 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Obra en el expediente Acuerdo Distrital No. 001 de 2011 “Por medio del cual se establecen unas condiciones especiales de reducción de intereses y sanciones sobre impuestos del orden distrital conforme a la ley 1430 de 2010 y se dictan otras disposiciones”.33 5.2.

Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial. Conforme al marco normativo y jurisprudencial expuesto, y los hechos probados, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado. En primer lugar, precisa la Sala que, el Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicadas en los municipios y/o Distritos, el cual podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, es decir, se genera por la existencia del predio34.

El hecho que grava este impuesto o el hecho imponible es el derecho de propiedad o posesión que se ostenta sobre un bien raíz, a primero de enero de cada año, y se caracteriza por ser un gravamen real, motivo por el cual en caso de no pago del tributo, el predio responde directamente por la deuda, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda perseguir otros bienes del contribuyente.

Así las cosas, los sujetos pasivos del Impuesto Predial Unificado son todos los propietarios y poseedores de predios ubicados dentro de un determinado municipio, sin que interese la naturaleza del sujeto, es decir, sin importar que el propietario o poseedor sea una persona natural, o persona jurídica, no siendo relevante tampoco en éste último caso que se trate de una persona jurídica de derecho público o de derecho privado.

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Acuerdo Distrital No. 041 del 21 de diciembre de 2006; el impuesto Predial Unificado se genera por la 33 Archivo Digital, 25RESPUESTACONCEJODISTRIAL. Fls 1-6 34 Entre otras, se pueden consultar las siguientes sentencias de esta Sección: sentencia del 29 de marzo de 2007, Radicación: 250002327000200101676 01(14738), C.P.: Ligia López Díaz; sentencia del 4 de febrero de 2010, Radicación número: 250002327000200301655 02(16634).CP.

(E): Martha Teresa Briceño de Valencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 existencia del predio, como quiera que es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces; y el sujeto pasivo de dicho impuesto, es la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, propietaria o poseedora del respectivo predio.

Del material probatorio que obra en el sub examine, se encuentra acreditado que la Secretaria de Hacienda del Distrito de Cartagena, a través del Tesorero Distrital, mediante resoluciones que se relacionan a continuación, determinó a cargo de la sociedad DISTRACON S.A. las obligaciones a pagar a favor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, por concepto de Impuesto Predial Unificado y sobretasa al medio ambiente, de los bienes inmuebles que se relacionan inmediatamente. 1.Resolución No. 117603 del 26 de septiembre de 201235 Valor: $30.677.212 Referencia Catastral: 01-10-0577-0802-000. 2.Resolución No. 155811 del 11 de setiembre de 201236 Referencia Catastral: 01-10-0577-0649-000. 3.Resolución No. 127355 del 30 de septiembre de 201337 Referencia Catastral: 01-10-0577-0649- 000. 4.

Resolución No. 127335 del 30 de septiembre de 201338 Referencia Catastral: 01-10-00577-0803-000 5.Resolución No. 127337 de 30 de septiembre de 201339 Valor: $8.354.4444 Referencia Catastral: 01-10-0577-0831-901 6.Resolución No. 127344 del 30 de septiembre de 201340 Valor: $8.023.772 Referencia Catastral: 01-10-0577-0838-901 7.Resolución No. 127343 del 30 de setiembre de 201341 Valor: $11.518.066 Referencia Catastral: 01-10-0577- 0837-901. 8.Resolución 127310 del 30 de septiembre de 201342 Valor: $7.884.338 Referencia Catastral: 01-10-0577-0649-901. 9.Resolución No. 127339 del 30 de septiembre de 201343 Valor: $2.847.042 Referencia Catastral: 01-10-0577-0833-901. 35 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO.

Fls 176 36 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 190 37 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 191 38 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 198 39 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 204 40 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 210 41 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 216 42 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 226 43 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 235 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 10.Resolución No. 127362 del 30 de septiembre de 201344 Valor: $1.131.592 Referencia Catastral: 01-10-0577-0856-901. 11.Resolución No. 127338 de fecha 30 de septiembre de 2013 Referencia Catastral: 01-10-0577-0832- 901. 12.Resolución No. 117604 Valor: $287.149.374 Referencia Catastral: 01-10- 00577-0803-000. 13.

Resolución No. 127354 del 30 de septiembre de 2013. Referencia Catastral: 01-10-0577-0848- 901 Los anteriores actos administrativos fueron notificados mediante inserción en la página web de la Alcaldía Distrital el día 19 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la ley 1430 de 2010. Conforme a lo establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional, contra los anteriores actos administrativos procedía el recurso de reconsideración, el cual debía interponerse dentro de los dos meses siguientes; sin embargo, la sociedad contribuyente no interpuso recurso alguno. En firme los actos administrativos que determinaron el tributo a cargo de la accionada, la entidad territorial inició procesos coactivos en contra de DISTRACOM S.A., librando los respectivos mandamientos de pago.

DISTRACOM S.A., a través de apoderado, dentro del trámite de jurisdicción coactiva formuló las excepciones de FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO y FALTA DE TITULO EJECUTIVO, frente a esta última, indicó que no se cumplió al momento de la determinación de la obligación fiscal, con la totalidad de los requisitos previstos en los artículos 719 (liquidación de aforo) y 712 (liquidación de revisión) del Estatuto Tributario Nacional; al considerar que la ausencia del requisito relativo al número de identificación tributaria, conlleva a la invalidación del acto.

El Tesorero Distrital de Cartagena resolvió las excepciones declarando NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO, al tiempo que declaró PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE TITULO EJECUTIVO; prosperidad del medio exceptivo, que se dio respecto de las siguientes vigencias: 44 01EXPEDIENTEDIGITALIZADO. Fls 244 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 1.

Resolución AMC-RES-001975-2017 EXP: 265891 (R.117604) Vigencia: 2011-2012 Referencia catastral No: 01-10-0577-0803-000. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 265891.45 2. Resolución AMC-RES-002469-2017 EXP: 273896 (R. 137362) Vigencia: 2012. Referencia catastral No.: 01-10-0577-0856-901.

Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 273896.46 3. Resolución AMC-RES-001977-2017 EXP.273878 (R. 127344) Vigencia: 2012. Referencia catastral No.: 01-10-0577-0838-901. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 273878 47 4. Resolución AMC-RES-001978-2017 EXP. 273877 (R. 127343) Vigencia: 2012.

Referencia catastral No.: 01-10-0577-0837-901. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 273877.48 5. Resolución AMC-RES-001973-2017 EXP.265890 (R. 117603) Vigencia: 2011-2012. Referencia catastral No.: 01-10-0577-0802-000. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 265890.49 6.

Resolución AMC-RES 002466-2017 EXP. 273873 (R.127339) Vigencia: 2012. Referencia catastral No.; 01-10-0577-0833-901. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 273873.50 7. Resolución AMC-RES 002465-2017 EXP. 273846 (R.12310) Vigencia: 2012Referencia catastral No.: 01-10-0577-0649-901. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 273846.51 8.

Resolución AMC-RES 001974-2017 EXP. 26890 (R. 127334) Vigencia: 2011 Referencia catastral No: 01-10-0577-0649-000. Acto administrativo 45 Fl. 81-87 01ExpedienteDigitalizado.pdf 46 Fl. 89-94 01ExpedienteDigitalizado.pdf 47 Fl. 104-111 01ExpedienteDigitalizado.pdf 48 Fl. 113-119 01ExpedienteDigitalizado.pdf 49 Fl. 121-127 01ExpedienteDigitalizado.pdf 50 Fl. 129-134 01ExpedienteDigitalizado.pdf 51 Fl. 136-141 01ExpedienteDigitalizado.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 265890.52 9.

Resolución AMC-RES 002462-2017 EXP. 273872 (R.127338) Vigencia: 2012. Referencia catastral No.: 01-10-0577-0832-901. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 27387253 10. Resolución AMC-RES-001976-2017 EXP. 273871 (R. 127337) Vigencia: 2012. Referencia catastral No.: 01-10-0577-0831-901.

Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 273871.54 11. Resolución AMC-RES-002609-2017 EXP. 27388 (R. 127354) Vigencia: 2012. Referencia catastral No.: 01-10-0577-0848-901. Acto administrativo proferido dentro del proceso reconocido con el expediente No. 273888.55 Precisó la entidad accionante, al momento de resolver las excepciones formuladas dentro de la jurisdicción coactiva, que la falta de Número de Identificación es un vicio de carácter sustancial, toda vez que permite la plena identificación del contribuyente, y a falta de este, no se cumple con la totalidad de requisitos mínimos que exige la norma para la formación del acto administrativo que determina el impuesto, por lo que su ausencia hace el acto administrativo irregular.

En primer lugar, precisa la Sala que, a los actos administrativos de determinación del impuesto predial unificado, no le resulta aplicable los artículos 712 y 719 del E.T. relativos a la liquidación de aforo y liquidación de revisión; conclusión a la cual arrima la Sala por las razones que se exponen a continuación. El artículo 719 ibidem señala que la liquidación de aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 712; a su turno, el artículo 712, estable que la liquidación de revisión deberá indicar, entre otras cosas, el número de identificación tributaria. 52 Fl. 143-148 01ExpedienteDigitalizado.pdf 53 Fl. 150-155 01ExpedienteDigitalizado.pdf 54 Fl. 157-162 01ExpedienteDigitalizado.pdf 55 Fl. 164-170 01ExpedienteDigitalizado.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Sobre este punto es necesario aclarar, que existen tres clases de liquidaciones tributarias, a saber: a.- liquidación de aforo56, la cual consiste en que la administración realiza la liquidación correspondiente, cuando el contribuyente obligado omite hacerla; b.- liquidación oficial de revisión57, la cual tiene lugar cuando el contribuyente obligado presenta su declaración o liquidación, pero la administración al realizar una investigación, encuentra mérito para efectuar modificaciones a la liquidación presentada por el contribuyente c.- liquidación de corrección58, cuando el contribuyente obligado presenta su declaración, pero esta adolece de inconsistencia aritmética, entonces la administración la corrige.

En cualquiera de las tres hipótesis, se parte de la base de que existe en cabeza del contribuyente la obligación de presentar la correspondiente declaración tributaria; como ocurre por ejemplo con el impuesto de renta. Es dable precisar, que en desarrollo de la autonomía que en materia tributaria tienen las entidades territoriales, la cual emana del artículo 338 constitucional, en los respectivos estatutos dichas entidades puedan regular el impuesto predial unificado creado por la ley 14 de 1983; y es así como pueden exigir la presentación de declaración por parte del contribuyente o la entidad territorial lo determina de oficio, tal como lo prevé el artículo 69 de la ley 111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la ley 1430 de 2010.

En este orden, en el Distrito de Cartagena, en cuanto al impuesto predial unificado, no existe para el contribuyente, la obligación de presentar la declaración de dicho impuesto, sino que la administración, tiene la facultad de determinarlo oficialmente. Lo anterior, se infiere del contenido del artículo 59 del Estatuto Tributario del Distrito de Cartagena (Acuerdo 041 de 2006) modificado por el artículo 3 del Acuerdo No. 001 del 28 de febrero de 201159; el cual le asigna a la 56 Articulo 717 del Estatuto Tributario. 57 Artículo 702 ibidem. 58 Artículo 697 ibidem. 59“ARTICULO TERCERO. Modifíquese el Art. 59 del Acuerdo 041/06, el cual quedará así:

ARTÍCULO 59: DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Cuando el contribuyente no haya cumplido con su obligación de pagar el impuesto predial unificado, dentro de los plazos establecidos en el respectivo decreto anual de plazos, la Administración Distrital determinara Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Administración Distrital la función de liquidar oficialmente el referenciado impuesto mediante factura de liquidación, la cual una vez ejecutoriada, presta mérito ejecutivo.

No obstante, si bien mediante el Acuerdo No. 001 del 28 de febrero de 2011 se adoptó el procedimiento de liquidación de factura para determinar oficialmente el Impuesto Predial Unificado en la ciudad de Cartagena, la Secretaria de Hacienda no había implementado en su totalidad dicho procedimiento de facturación; en efecto, en el Decreto 0649 del 22 de mayo de 201560 y en el Decreto 803 del 19 de junio de 201561 proferidos por el Secretario de Hacienda Distrital de Cartagena, se indicó que a la fecha de dichos decretos, existían rezagos en la expedición y notificación de los títulos ejecutivos del impuesto predial correspondientes a los años gravables 2009 a 2012, por lo que se estableció que los actos de liquidación oficial emitidos por obligaciones pendientes en el Impuesto Predial Unificado por las vigencias 2012, 2012 y rezagos que se hayan enviado a la dirección de los predios por medio de correo, se consideran liquidación factura.

De lo anterior es dable concluir que, las resoluciones que determinaron a cargo de la sociedad DISTRACON S.A. las obligaciones a pagar a favor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, por concepto de Impuesto Predial Unificado y sobretasa al medio ambiente, son liquidaciones oficiales que a su vez, constituyen liquidación de factura del referido impuesto. oficialmente la obligación mediante factura de liquidación del impuesto, con el lleno de los requisitos legales, dentro de los 5 años siguientes contados a partir del vencimiento de la vigencia respectiva.

Contra la liquidación oficial del impuesto determinada en la factura, procede el recurso de reconsideraci6n, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificaci6n, de conformidad con lo previsto en el Art. 395 del presente Acuerdo. La factura, una vez ejecutoriada, prestará merito ejecutivo para adelantar el proceso administrativo de cobro de que trata el capítulo XI del Libra Tercero del presente estatuto.

PARAGRAFO PRIMERO: El hecho de no recibir la factura, cuenta de cobro o estado de cuenta del impuesto predial unificado no exime al contribuyente del pago respectivo y oportuno del mismo, así coma de los intereses moratorios que se causen en caso de pago extemporáneo.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Secretaria de Hacienda Distrital adoptara mediante decreto, el mecanismo para hacer efectivo el sistema de facturaci6n - liquidaci6n, el formulario de la factura que constituye liquidaci6n oficial con el lleno de los requisitos legales y el sistema de notfficaci6n de la misma. 60 19EscritoEntregaPruebas.pdf 61 19EscritoEntregaPruebas.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por lo expuesto, considera la Sala que en el sub examine, la ausencia del Número de identificación Tributaria de DISTRACOM S.A. en las resoluciones de determinación del impuesto predial unificado y sobre tasa del medio ambiente y que sirvieron de titulo ejecutivo en el proceso de cobro coactivo adelantado contra dicha sociedad, no constituye un requisito formal en el presente asunto, toda vez que dicho requisito, es exigido cuando se trata de liquidaciones de aforo o de revisión, sin embargo, en el sub examine, la liquidación del impuesto predial unificado y sobre tasa del medio ambiente en el Distrito de Cartagena se realiza mediante liquidación oficial, independientemente de si se realiza mediante resolución o implementando la factura liquidación, por lo que no resulta aplicable los requisitos señalados en los artículos 712 y 719 del Estatuto Tributario, debido a que estos últimos establecen el contenido de las liquidaciones de aforo y de revisión, lo cual no ocurrió en el presente asunto.

En este orden, para esta Colegiatura, no se encuentra configurada la excepción de falta de título ejecutivo en el proceso de cobro coactivo que adelantó el Distrito de Cartagena contra la sociedad DISTRACOM S.A. y que fueron declaradas mediante las resoluciones acusadas de ilegalidad en el presente asunto, toda vez que la administración distrital exigió el cumplimiento de requisitos formales previstos para las liquidaciones de aforo y de revisión, a la liquidación oficial que por concepto de impuesto predial unificado y sobre tasa del medio ambiente determino a cargo de DISTRACOM S.A., por lo que se encuentra configurada la falsa motivación respecto de dichos actos administrativos.

Así las cosas, la Sala declarará la nulidad parcial de las resoluciones AMC- RES-001975-2017 EXP: 265891 (R.117604)62, AMC-RES-002469-2017 EXP: 273896 (R. 137362)63, AMC-RES-001977-2017 EXP.273878 (R. 127344)64, AMC-RES- 001978-2017 EXP. 273877 (R. 127343)65, AMC-RES-001973-2017 EXP.265890 (R. 117603)66, AMC-RES 002466-2017 EXP. 273873 (R.127339)67, AMC-RES 002465- 2017 EXP. 273846 (R.12310)68, AMC-RES 001974-2017 EXP. 26890 (R. 127334)69, 62 Fl. 81-87 01ExpedienteDigitalizado.pdf 63 Fl. 89-94 01ExpedienteDigitalizado.pdf 64 Fl. 104-111 01ExpedienteDigitalizado.pdf 65 Fl. 113-119 01ExpedienteDigitalizado.pdf 66 Fl. 121-127 01ExpedienteDigitalizado.pdf 67 Fl. 129-134 01ExpedienteDigitalizado.pdf 68 Fl. 136-141 01ExpedienteDigitalizado.pdf 69 Fl. 143-148 01ExpedienteDigitalizado.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 AMC-RES 002462-2017 EXP. 273872 (R.127338)70, AMC-RES-001976-2017 EXP. 273871 (R. 127337)71, AMC-RES-002609-2017 EXP. 27388 (R. 127354)72 proferidas por el Tesorero Distrital de Cartagena de Indias, mediante las cuales se declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo y en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se ordenará continuar con el trámite de los procesos de ejecución coactiva adelantados contra la sociedad DISTRACOM S.A. 6.

Condena en Costas. La Sala condenará en costas de primera instancia a la parte accionada; pero sólo en la modalidad de agencias en derecho; al no estar acreditada la causación de expensas; con fundamento en lo establecido en el artículo 188 del CPACA, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 365 del CGP; y aplicando el criterio objetivo-valorativo desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado73; las cuales serán liquidadas por la secretaria de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.

FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de las resoluciones AMC-RES-001975- 2017 EXP: 265891 (R.117604), AMC-RES-002469-2017 EXP: 273896 (R. 137362), AMC-RES-001977-2017 EXP.273878 (R. 127344), AMC-RES-001978-2017 EXP. 273877 (R. 127343), AMC-RES-001973-2017 EXP.265890 (R. 117603), AMC-RES 002466-2017 EXP. 273873 (R.127339), AMC-RES 002465-2017 EXP. 273846 (R.12310), AMC-RES 001974-2017 EXP. 26890 (R. 127334), AMC-RES 002462- 2017 EXP. 273872 (R.127338), AMC-RES-001976-2017 EXP. 273871 (R. 127337), AMC-RES-002609-2017 EXP. 27388 (R. 127354), proferidas por el Tesorero Distrital de Cartagena de Indias, mediante las cuales se declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo. 70 Fl. 150-155 01ExpedienteDigitalizado.pdf 71 Fl. 157-162 01ExpedienteDigitalizado.pdf 72 Fl. 164-170 01ExpedienteDigitalizado.pdf 73 Consejo de Estado, sentencia del 21 de enero de 2021, proceso radicado No. 25000234200020130494101.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 008/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al DISTRITO DE CARTAGENA continuar con el trámite de los procesos de ejecución coactiva que constan en los expedientes 265891, 273896, 273878, 273877, 265890, 273873, 273846, 26890, 273872, 273871, 27388 adelantados contra la sociedad DISTRACOM S.A. por concepto de impuesto predial unificado y sobre tasa del medio ambiente.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada; liquídense por la Secretaría General de esta Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P., incluyéndose en dicha liquidación las agencias en derecho, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente, previa devolución del remanente, si existiere.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRONICAMENTE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL