SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333301020230016602 Accionante: Jorge Luis Martínez Mestra Como agente oficioso de Jorge Luis Martínez Estrada Accionada: Nueva EPS Se deja sin efectos el auto del 22 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES En fallo de 12 de octubre de 2023 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida del agenciado Jorge Luis Martínez Estrada quien se encuentra representado por su hijo Jorge Luis Martínez Mestra, y ordenó a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zona Córdoba de la Nueva EPS para que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, suministre de manera pronta, adecuada y oportuna los medicamentos ordenados por el médico psiquiatra adscrito a su red de prestadores, para el tratamiento de la patología de demencia o Alzheimer padecida por el señor Jorge Luis Martínez Estrada y disponer de manera inmediata su internamiento en un centro geriátrico o psiquiátrico adscrito a su red de prestadores de salud, que le garantice los cuidados acordes a su edad y patología. El 08 de mayo de 2024 el agente oficioso del accionante presenta solicitud de desacato indicando que a la fecha la entidad accionada no ha cumplido con la orden impartida en el fallo de tutela1. Mediante auto de 09 de mayo de 2024, el juzgado ordenó requerir a la Dra. Adriana Jaramillo Herrera Gerente y Representante Legal Regional Noroccidente de la Nueva EPS, para que informara las causas del incumplimiento al fallo de tutela de 12 de octubre de 2023 o indicara las gestiones que hubiese realizado para su acatamiento, con sus respectivos soportes, so pena de incurrir en sanción por desacato. El 14 de mayo de 2024 la Nueva EPS a través de su apoderado manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Frente a la petición del usuario se encuentra en revisión del caso con el área encargada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación, en caso se encuentre en curso alguna solicitud anterior ante nuestra entidad. Se debe aclarar también que los documentos y/u órdenes de 1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – C03IncidenteDesacato - PDF 01 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020230016602 CO-SC5780- acuerdo con la pertinencia médica allegados al presente trámite, también se encuentran siendo revisados a fin de que cumplan las políticas para su procesamiento, en este sentido, una vez el área encargada emita el concepto lo estaremos remitiendo a su despacho por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes.
De otro lado expresa que la entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado. De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo en cuenta que se encuentran realizando acciones positivas para cumplir con lo ordenado.
Finalmente indicó que en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía, por lo tanto conforme a la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral, afiliaciones y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024, fecha en la cual tomó posesión de su nombramiento, sin que a la fecha haya ratificado o designado a un tercero para esta labor en atención a las a Acciones constitucionales y tramites incidentales derivados de incumplimiento a fallos de tutela. El juzgado mediante auto del 15 de mayo de 2024 admitió el incidente de desacato en contra de la Dra. Adriana Jaramillo Herrera, en calidad de Gerente y Representante Legal Regional Noroccidente de la NUEVA E.P.S y/o quien haga sus veces, corriéndole traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y aportara pruebas. El 17 de mayo de 2024 el apoderado de Nueva EPS contestó el requerimiento señalando que la voluntad primordial de la entidad es cumplir su objeto social dentro del sistema de seguridad social en salud, siendo como parte esencial de ello acatar los fallos de tutelas y brindarles un servicio óptimo y humanizado a sus usuarios, según la pertinencia médica.
Que siempre han tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Respecto a los servicios requeridos por el usuario indicó que la internación en hogar geriátrico mensual se encuentra pendiente mipres, autorización y soporte de prestación efectiva. se requiere valoración por médico tratante para que determine necesidad total de tiempo de internación para autorización del servicio sin interrupciones.
Solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, por demostrar el incumplimiento de la entidad, toda vez que se está procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario. Finalmente indicó que en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020230016602 CO-SC5780- bienes, haberes y negocios de la compañía, por lo tanto conforme a la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral, afiliaciones y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024, fecha en la cual tomó posesión de su nombramiento, sin que a la fecha haya ratificado o designado a un tercero para esta labor en atención a las a Acciones constitucionales y tramites incidentales derivados de incumplimiento a fallos de tutela. El 22 de mayo de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Adriana Jaramillo Herrera en calidad de Gerente Zona Córdoba y Representante legal regional Noroccidente de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de cinco (5) SMLMV, al considerar que demostró acciones afirmativas que permitan concluir el tratamiento médico concedido al demandante, que además de vulnerar el derecho fundamental a la salud conlleva una afectación a los principios de eficacia, celeridad y economía, desgastando al aparato judicial en solución de conflictos que ya habían sido resueltos con oportunidad y claridad.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.
Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.
Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.
Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020230016602 CO-SC5780- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sería del caso entrar a verificar si existe incumplimiento a la orden de tutela por parte de la sancionada, que la hizo merecedora de una multa por desacato, si no fuera porque en la contestación puso de presente la situación administrativa de intervención de la entidad, señalando que el encargado de cumplir con las órdenes de tutela es el agente interventor designado Dr. Julio Alberto Rincón, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud.
En este mismo sentido, en el trámite incidental existe un pronunciamiento allegado el 14 de mayo de 2024 por el apoderado judicial del agente interventor en el cual señala que de acuerdo con la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en adelante, por el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.
Por lo anterior, y atendiendo que es de público conocimiento que la Superintendencia Nacional de Salud a través de Resolución No. 2024160000003012-6 de 03 de abril de 20242 ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EPS S.A. y en sus numerales primero y séptimo dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA” identificada con NIT 900.156.264-2, por el término de un (1) año, es decir, desde el 3 de abril de 2024 hasta el 3 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNAR como interventor de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA” identificada con NIT 900.156.264-2, al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía 70.412.095 de Ciudad Bolívar - Antioquía, quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el EOSF y demás normas que sean aplicables, para dar cumplimiento a los fines de la toma de posesión e intervención administrativa para administrar.
El cargo de interventor es de obligatoria aceptación. Por tanto, el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, ante el despacho del Superintendente delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud; de conformidad con el artículo primero de la Resolución 2021300000017762-6 del 23 de diciembre de 2021 y el inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016.
El interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión de éste, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la junto con los demás deberes y facultades de Ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud. De conformidad con lo previsto en el EOSF, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 295 y el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el interventor cumple funciones públicas transitorias, es auxiliar de la justicia, tiene autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, puede reputarse como trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de toma de posesión, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.
Por otra parte, respecto a las funciones del agente interventor la Superintendencia de Salud en la Resolución No. 2599 de 6 de septiembre de 20163 en su artículo 2° señala: 2https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Resoluciones/Resoluci%C3%B3n%20n%C3%BAmero%2020241 60000003012-6%20de%202024.pdf 3 Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020230016602 CO-SC5780- ARTÍCULO
2. DEL CARGO DE AGENTE INTERVENTOR. El agente interventor es la persona natural o jurídica que participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial, la de actuar como representante legal y administrador de la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como determinar en el menor tiempo posible si la entidad tiene viabilidad económica y financiera o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa administrativa para liquidar.
A causa de lo expuesto, la Sala considera que para la fecha en que se instauró el presente incidente (8 de mayo de 2024), la entidad accionada ya se encontraba intervenida, por lo tanto, era indispensable la vinculación al trámite incidental del agente interventor el cual se encuentra en posesión del cargo desde el 3 de abril de 2024. Lo anterior es necesario para tener certeza que la funcionaria sancionada a la fecha de la imposición de la sanción mantenía las facultades de acatar las ordenes proferidas en los fallos de tutela o si debido a la medida de intervención estas habían cambiado de funcionario.
Así las cosas, se declarará la nulidad del auto de 22 de mayo de 2024 para que se vincule formalmente al incidente de desacato al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS, para que manifieste si la funcionaria que ha sido sancionada aún se encuentra con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela, o en su defecto indique que funcionario tiene dichas competencias en la actualidad o si él es el encargado de acatar dichas órdenes, de ser así, dé cumplimiento al fallo de tutela de tutela de 12 de octubre de 2023, respecto a los servicios reclamados por el usuario.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de 22 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería que sancionó por desacato, y se ordena vincular al trámite incidental al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS, para que manifieste si la funcionaria que ha sido sancionada se encuentra con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela, o en su defecto indique que funcionario tiene dichas competencias en la actualidad o si él es el encargado de acatar dichas órdenes, de ser así, dé cumplimiento al fallo de tutela de tutela de 12 de octubre de 2023, respecto a los servicios reclamados por el usuario.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado