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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-008-2023-00428-03

Reporting judge: Pedro Facundo Olivella Solano

Date: 2024-04-17

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) SE RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300820230042803 Accionante: Natalia Suarez Villalba Accionada: Claudia Elena Morelos Ruiz - Gerente Zonal Córdoba de Nueva EPS Se confirma el auto del 15 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES  En fallo de 18 de enero de 2024 el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, a la procreación y a conformar una familia, a la igualdad y a la salud de la accionante, y en el numeral segundo estableció:

SEGUNDO: Ordenar a Nueva EPS que, en los cinco (5) días posteriores a la notificación del presente fallo, asigne una cita con un médico especialista adscrito a su red de prestadores para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro solicitado por la señora Natalia Suárez Villalba. Dicho concepto deberá rendirse en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión y deberá abarcar los aspectos necesarios para autorizar el tratamiento de reproducción asistida1, en caso de ser procedente.

En caso de que el concepto del médico especialista sea negativo, la señora Natalia Suárez Villalba podrá discutir tal decisión ante la Junta de Profesionales de la Salud de la respectiva institución prestadora del servicio a la cual se encuentre vinculado el médico que rechazó el tratamiento. Esta junta deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su conformación. Igualmente, en el evento en que la señora Natalia Suárez Villalba decida acudir a un médico particular y, en caso de que aquel prescriba dicho procedimiento, la Nueva EPS deberá conformar un grupo interdisciplinario integrado por médicos especialistas para que se pronuncie sobre la viabilidad del procedimiento.

Este grupo deberá decidir dentro de los quince (15) días posteriores a su designación. 1 Incluyendo la siguiente información: i) Si la señora Natalia Suárez Villalba se encuentra en un rango de edad en el que es viable el tratamiento de fertilización in vitro; ii) Si existen medicamentos, procedimientos o alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad; en caso afirmativo, si estos se intentaron y no dieron resultado, iii) Las condiciones específicas de la señora Natalia Suárez Villalba y sus circunstancias de salud, iv) Las razones por las cuales se considera que la fertilización in vitro es la mejor opción de tratamiento disponible y los posibles riesgos y efectos de su realización; v) El número de ciclos que deben realizarse (máximo tres intentos) y su frecuencia, vi) Si la infertilidad es primaria y vii) Si a la señora Natalia Suárez Villalba se le ha practicado previamente un procedimiento de fertilización in vitro.

Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230042803 CO-SC5780-  El 19 de marzo de 2024 la accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela2.  Mediante auto de 21 de marzo de 2024, el juzgado ordenó requerir a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, para que diera cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual le otorgó un término de 2 días.  El 01 de abril de 2024 el apoderado especial de NUEVA EPS manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, se encuentran en revisión del caso con el área encargada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación, en caso se encuentre en curso alguna solicitud anterior ante nuestra entidad.

Se debe aclarar también que los documentos y/u órdenes de acuerdo con la pertinencia médica allegados al presente trámite, también se encuentran siendo revisados a fin de que cumplan las políticas para su procesamiento. Informa que la entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo en cuenta que el área de salud se encuentra realizando las acciones positivas tendientes al cumplimiento de lo ordenado y una vez se obtenga el resultado de las gestiones que se adelantan, se pondrá en su conocimiento a través de respuesta complementaria.

Finalmente indicó que la responsable del cumplimiento a la orden de tutela es la Doctora CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ como Gerente Zonal de Córdoba.  El juzgado consideró que la respuesta allegada no desvirtuó el incumplimiento del fallo de tutela, por lo que mediante auto del 05 de abril de 2024 admitió el incidente de desacato en contra de la Dra. CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ, en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la NUEVA E.P.S., corriéndole traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, aportara o solicitara pruebas.  El 15 de abril de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. CLAUDIA ELENA MORELOS RUIZ en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de un (1) SMLMV, al considerar que no ha dado cumplimiento a la orden consignada en el fallo de tutela de 18 de enero de 2024, pues si bien se pronunció no dio una dio solución de fondo al trámite incidental.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO  El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la 2 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 35 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230042803 CO-SC5780- sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.

Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.  La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.

Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.

Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”.  En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el presente asunto la sanción es impuesta por el incumplimiento a la orden dada en el numeral segundo del fallo de tutela de 18 de enero de 2024. La Nueva EPS en su respuesta se limita a señalar que se encuentra en revisión del caso con el área encargada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación. Se evidencia en su respuesta una conducta negligente e injustificada para adelantar las gestiones necesarias para la materialización de la orden dada.

Así las cosas, se considera que la accionada pese a tener conocimiento del trámite del incidente de desacato no realizó las acciones suficientes para enmendar la inobservancia de la orden de tutela, como tampoco acreditó las actuaciones adelantadas tendientes a la cesación de la vulneración configurándose así el elemento subjetivo del incumplimiento.

Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte de la accionada e igualmente habiendo sido individualizada e identificada como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligada a cumplir con la orden de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba en sesión virtual de la fecha Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230042803 CO-SC5780- RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 15 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que sancionó por desacato con multa de un (1) SMLMV, a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión virtual de la fecha. Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA