SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300820230035301 Accionante: Liliam Auxiliadora Elías Otero Accionada: Antonio José Jaller Dumar Se deja sin efectos el auto del 30 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES En fallo de 20 de octubre de 2023 el juzgado tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Emilio Indalecio Jaaman Oviedo, y estableció:
TERCERO: Ordenar a Medicina Integral: i) Realizar valoración sicológica en casa, valoración por nutrición en casa, seguimiento médico mensual en casa, 2 terapias físicas semanales en casa durante 3 meses, 2 terapias con fonoaudiología semanales en casa durante 3 meses, 2 terapias ocupacionales semanales en casa durante 3 meses, control por urología para formulación de pañales desechables, valoración por medicina interna, valoración por fisiatría y radiografía de tórax PA; ii) Entregar 180 tabletas de levodopa carbidopa 25 mg/250, 90 tabletas de dutasterida más tamsulosina duodart 0.5/0.4 mg, 90 tabletas de donepecilo 5 mg, 90 tabletas de memantina 20 mg, 90 tabletas de risperidona 1 mg, 12 tabletas de ácido alendrónico 70 mg, 90 tabletas atorvastatina 40 mg, 90 tabletas de levotiroxina 100 mg, 90 sobres de polietilenglicol 3350 17 gr, 3 inhaladores de bromuro de ipatropium 20 mcg y 3 inhaladores de beclometasona 50 mcg; iii).
Entregar 4 pañales desechables diarios talla L hasta que se realice el control por urología. Para programar la valoración sicológica en casa, la valoración por nutrición en casa, el seguimiento médico mensual en casa, las 2 terapias físicas semanales en casa durante 3 meses, las 2 terapias con fonoaudiología semanales en casa durante 3 meses, las 2 terapias ocupacionales semanales en casa durante 3 meses, el control por urología para formulación de pañales desechables, la valoración por medicina interna y la valoración por fisiatría y radiografía de tórax PA y para entregar 180 tabletas de levodopa carbidopa 25 mg/250, 90 tabletas de dutasterida más tamsulosina duodart 0.5/0.4 mg, 90 tabletas de donepecilo 5 mg, 90 tabletas de memantina 20 mg, 90 tabletas de risperidona 1 mg, 12 tabletas de ácido alendrónico 70 mg, 90 tabletas atorvastatina 40 mg, 90 tabletas de levotiroxina 100 mg, 90 sobres de polietilenglicol 3350 17 gr, 3 inhaladores de bromuro de ipatropium 20 mcg y 3 inhaladores de beclometasona 50 mcg, se le conceden cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia. Para entregar los 4 pañales desechables diarios talla L se le conceden ocho (8) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia. Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230035301 CO-SC5780- CUARTO: Ordenar a Medicina Integral suministrar de forma completa los servicios y las tecnologías de salud para tratar el párkison, la incontinencia de esfínteres, la constipación, la hipertrofia prostática, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el hipotiroidismo que padece el señor Emilio Indalecio Jaaman Oviedo, incluyendo el transporte, alimentación y alojamiento de él y de su acompañante cuando aquellos se deban brindar por fuera del Municipio de Sahagún. El traslado del señor Emilio Indalecio Jaaman Oviedo debe realizarse en ambulancia. El 18 de abril de 2024 la parte accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto de 18 de abril de 2024, el juzgado ordenó requerir al Dr. Antonio José Jaller Dumar Gerente de Medicina Integral S.A., para que diera cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual le otorgó un término de 2 días. Como el requerido guardo silencio el Juzgado mediante auto del 24 de abril de 2024 admitió el incidente de desacato en contra de la Dr. Antonio José Jaller Dumar, en calidad de Gerente de Medicina Integral S.A., corriéndole traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, aportara o solicitara pruebas. El accionado no ejerció su derecho de defensa, por lo que el 30 de abril de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Dr. Antonio José Jaller Dumar en calidad de Gerente de Medicina Integral SA., dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de un (1) SMLMV, al considerar que no acreditó haber adelantado actuación para la entrega de 4 pañales desechables diarios talla L al señor Emilio Indalecio Jaaman Oviedo.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.
Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.
Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.
Ello comprende corroborar que no se ha presentado una 1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 12 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230035301 CO-SC5780- violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sería del caso entrar a verificar si existe incumplimiento a la orden de tutela por parte del sancionado que lo hizo merecedor de una multa por desacato. Pero teniendo en cuenta que la orden desatendida por la cual se impuso la sanción es por los servicios médicos que solicita un pensionado afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y debido a que es de público conocimiento que desde el 01 de mayo de 2024 se modificaron los lineamientos para la prestación de los servicios de salud del magisterio, como se puede constar con la información que reposa en la página web de la Fiduprevisora2 en la que se indica: NUEVO MODELO DE SALUD PARA LOS DOCENTES DEL PAÍS ENTRA EN OPERACIÓN EL 1 DE MAYO - El nuevo modelo elimina la intermediación y le entrega a Fiduprevisora la dirección y operación del sistema de salud para los maestros y sus beneficiarios. - Integra una Red de Salud, sin intermediarios, con más de 1.500 prestadores en todo el país en la que participan IPS, ESE de alta calidad y entidades acreditadas. - Los docentes contarán con información sobre la Red de Salud FOMAG en www.fomag.gov.co, a partir del 1 de mayo, así como a través de las redes sociales de Fiduprevisora, FOMAG y a la línea telefónica (601) 7462180.
Conforme a lo anterior, es evidente que por disposición del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través del nuevo modelo de prestación de salud eliminó la intermediación y le entregó a Fiduprevisora la dirección y operación del sistema de salud de sus afiliados. A causa de lo expuesto, se considera indispensable la vinculación al trámite incidental de la Fiduprevisora como entidad encargada de dirigir y operar el nuevo sistema de salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como es el caso del actor, al cual en el fallo de tutela de 20 de octubre de 2023 le protegieron su derecho fundamental a la salud y ordenaron cubrirle una serie de servicios médicos que requieren de una continua prestación. 2 https://www.fiduprevisora.com.co/wp-content/uploads/2024/05/Boleti%CC%81n-Nuevo-Moldeo-de-Salud.pdf Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230035301 CO-SC5780- Así las cosas, se declarará la nulidad del auto de 30 de abril de 2024 para que se vincule formalmente al incidente de desacato al presidente de la Fiduprevisora, para que atendiendo el nuevo modelo de salud que regula a los afiliados del FOMAG, ejerza su derecho de contradicción y defensa respecto a los servicios reclamados por el usuario en el presente trámite incidental.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de 30 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería que impuso una sancionó por desacato, y se ordena vincular al trámite incidental al presidente de la Fiduprevisora para que atendiendo el nuevo modelo de salud que regula a los afiliados del FOMAG, ejerza su derecho de contradicción y defensa respecto a los servicios reclamados por el usuario en el presente trámite incidental SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado