REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) SALA TERCERA DE DECISIÓN ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” Tema: Vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante, señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento, en contra de la Sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se declaró la improcedencia del amparo solicitado. 2.
ANTECEDENTES. 2.1. La demanda: El accionante, Carlos Alberto Villalba Sarmiento, actuando a través de apoderado judicial, presentó Acción de Tutela, en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, para que se le proteja los derechos fundamentales a una vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó lo siguiente: “… se le ordene a la Caja Promotora De Vivienda Militar y de Policía, tenga como presentadas las obligaciones adquiridas con el acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda – V8 por parte del señor CARLOS ALBERTO VILLALBA SARMIENTO y se le continúe descontando en su calidad de AFILIADO A LA SOLUCION DE VIVIENDA, permitiendo la postulación del mismo al SUBSIDIO DE VIVIENDA”.
Como fundamentos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes, 2.2. Hechos: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 2 - El señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento, es miembro activo de la Policía Nacional; junto a su compañera permanente Doris Viviana Insuasti Araujo y sus hijos Marlon Enrique y Bayron Andrés, tienen la expectativa de una vivienda digna y la postulación al subsidio de vivienda familiar al que tienen derecho. - En el mes de julio de 2022, el señor Villalba Sarmiento, accedió al modelo de solución “Vivienda 8” (usada). - El día 25 de julio de 2022, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, realizó el giro de la suma de Treinta y Cinco Millones Veintiocho Mil Pesos ($35.028.000), a favor de la señora Teresa De Jesús Martínez Gil. - De conformidad con los Arts. 48 y 49 del Acuerdo 2 de 2020, se cuenta con el término de seis (6) meses a partir del desembolso de los recursos para acreditar el trámite de “Vivienda 8”; en el caso concreto ese término se cumplía el 25 de enero de 2023. - Mediante escrito presentado bajo la radicación 06-01-20230119001065 el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento, le informó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” “… la imposibilidad de continuar el trámite notarial de escrituración y perfeccionamiento de la venta, dado que, para la expedición del recibo de pago del impuesto predial, no fue posible si no hasta el 24 de febrero de 2023, por la secretaria de Hacienda del Municipio de Corozal aduciendo la aplicación de nuevas tarifas y la realización de las festividades”. - En respuesta a su solicitud, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, le informó que allegara el recibo de la entrega de las escrituras públicas en la Oficina de Registro para validar si efectivamente obedecía a hechos fuera de la voluntad del accionante. - La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, mediante correo electrónico recibido el 19 de mayo de 2023, a través de Oficio de fecha 27 de enero de 2023, indicó al señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento, “(…) Analizado el certificado de tradición y libertad adjunto al trámite de acreditación, se evidencio en la anotación No.13, la propiedad del inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 342-9978, ubicado en Corozal – Sucre, registrada con fecha 01 de marzo de 2023, es decir aproximadamente de 2 meses después de expirado el termino con que contaba para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 3 adquiridas con el acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda – V8, en consecuencia de la extemporaneidad su solicitud de acreditación no es procedente.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 45 de la Resolución 172 de 2021 y articulo 49 numeral 2 del Acuerdo No. 02 de 2020. “ARTÍCULO
49. TÉRMINO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN EN EL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. El término para cumplir con la obligación del modelo anticipado de solución de vivienda — Vivienda 8, según la modalidad escogida, será: 2. Para la adquisición de vivienda usada: seis (6) meses contados a partir del desembolso de los recursos”. - Posterior al pago del impuesto predial se emitió el paz y salvo de impuestos y con ello se terminó el trámite de compraventa del inmueble usado, tal como quedó plasmado en la Escritura Pública No. 198 del 1 de marzo de 2023 acto protocolizado ante la Notaria Única de Corozal. - La accionada dio una valoración taxativa de la norma “… sin tener en cuenta los hechos que le fueran (Sic) advertido donde de manera clara se le explicaban las razones por las cuales no se habían actualizado los valores catastrales en el Municipio de Corozal aunado al desarrollo de las festividades del 20 de enero en la ciudad de Sincelejo y se envió el borrador de la escritura la cual estaba lista pero no se podía realizar dada la necesidad del paz y salvo del catastro”. - Ante la negativa de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” de reconocer el trámite notarial realizado por el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento, de escrituración y perfeccionamiento de la venta, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda – V8, “… le está coartando de manera tajante el acceso de este al SUBSIDIO DE VIVIENDA, por cuanto por la falta de valoración de las circunstancias presentadas para justificar la demora sesga el acceso a una vivienda digna (…) la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, le quita al señor CARLOS ALBERTO VILLALBA SARMIENTO, la posibilidad de acceder a su subsidio de vivienda al no reconocerle el cumplimiento de las obligaciones está condenándolo a no poder acceder al SUBSIDIO FAMILIAR, pues se está tomando como un retiro parcial de cesantías”. - Aun cuando se ha negado a reconocerle el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda – V8, la Caja ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 4 Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, le sigue descontando y aún no ha cambiado su estado de solución de vivienda a administrador de cesantías y por ello continúa descontándole.
Tal como se avizora en los desprendibles de julio a octubre de 2023. 2.2. Trámite en Primera Instancia. La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 9 de noviembre de 2023, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, donde en auto de la misma fecha, fue admitida. 2.3.
Contestación de la Demanda. En su informe, la accionada señaló que el 19 de julio de 2022, el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento radicó ante esta entidad la documentación requerida para acceder al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” para compra de vivienda usada, mediante Formulario Único de Pago (FUP) No. 21-01- 20220719074362, anexando en dicho trámite: Certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de compraventa identificado con matrícula inmobiliaria No. 342- 9978, promesa de compraventa del inmueble señalado, avalúo comercial y Formato de Aceptación de las Condiciones del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8”, con su respectiva firma y huella.
Que el día 25 de julio de 2022, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta de la promesa de compraventa anexa al trámite arriba mencionado, procedió a desembolsar la suma de $35.028.000, tal como consta en el comprobante de pago 70265, cifra contentiva de ahorros, cesantías e intereses; aclarando que “… el desembolso a favor del promitente vendedor se realizó el 25 de julio de 2022, en ese entendido, el término estipulado en el numeral 2° del artículo 49 del Acuerdo 2 de 2020 para suscribir la escritura pública de compraventa y realizar su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el que constara la transferencia de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 342-9978 a nombre del afiliado venció el 25 de enero de 2023, término en el cual también debió en caso de no poder llevar a cabo el negocio jurídico, haber presentado la resciliación del negocio jurídico y la devolución de los dineros desembolsados por esta Entidad, lo cual tampoco fue llevado a cabo por parte del señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento”.
ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 5 También que en cumplimiento de las condiciones del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” era de conocimiento pleno del afiliado, toda vez que suscribió con firma y huella el Formato de Aceptación de las Condiciones del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8”, documento que especifica el término de acreditación y las condiciones en que debía hacerse la misma, así: “1.
Deberá cumplir con las obligaciones del modelo anticipado de solución de vivienda- vivienda 8, las cuales se describen a continuación… Para la adquisición de vivienda usada, suscribir la escritura pública de compraventa y realizar su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. Para lo cual, contará con el término de seis (6) meses a partir del giro de los valores de su cuenta individual.
(…) De no cumplir con las obligaciones del Modelo Anticipado de Vivienda – Vivienda 8 bajo los parámetros exigidos y el término establecido por la normatividad vigente, se configura un retiro parcial de cesantías, incumpliendo uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de Caja Honor. 2. Una vez efectuado el giro de los recursos, su cuenta individual será bloqueada hasta el cumplimiento de las obligaciones del Modelo.
De no ser posible llevar a cabo el negocio jurídico presentado ante la Entidad, deberá reintegrar de manera inmediata los dineros desembolsados e informar dicha devolución anexando los soportes correspondientes. En todo caso la devolución de los dineros no se podrá efectuar por fuera del término establecido para el cumplimiento de las obligaciones del Modelo Vivienda 8. 3.
En caso de incumplimiento de las condiciones aquí contenidas, el afiliado, con la suscripción de este documento, autoriza a Caja Honor para que de oficio realice el cambio de la destinación de la cuenta individual del afiliado para solución de vivienda a la de manejo y administración de cesantías”. Expresó que el 19 de enero de 2023 el señor Villalba Sarmiento radicó la petición 06-01-20230119001065, solicitando se le otorgara una prórroga para la acreditación de las condiciones del modelo anticipado de solución de vivienda, esto es, faltando solo seis (6) días para el vencimiento del término de acreditación. En atención a lo anterior en Oficio No. 03-01-20230119001426 del 19 de enero de 2023, se le informó al accionante lo siguiente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 6 Comunicación que fue notificada el 24 de enero de 2023 al correo electrónico indicado por el accionante en el FUP No. 21-01-20220719074362 del 19 de julio de 2022, como conste en el certificado Andes SCD 61231.
Indicó que el 14 de marzo de 2023 el accionante radicó ante la entidad solicitud de acreditación de las condiciones del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8" No. 37-01-2023031400855, en el que anexó copia de la Escritura Pública No. 198 del 1 de marzo de 2023 y certificado de tradición y libertad cuya anotación No. 13 indica que la propiedad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 342-9978 había sido registrada el 1 de marzo de 2023 y “Caja Honor” por medio del Oficio No. 03-01-20230327009873 del 27 de marzo de 2023, emitió respuesta a lo peticionado, informando: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 7 La anterior respuesta fue enviada a la dirección electrónica de notificación carlos.villalba1017@correo.policia.gov.co notificada el 19 de mayo de 2023, según consta en el certificado de correo electrónico Andes SCD No. 79447.
Dijo que en el asunto no se estaba vulnerando derecho alguno porque “Caja Honor” recibió y aprobó la solicitud para acceder al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8”, debido a que la documentación presentada cumplió con los requisitos estipulados en la Resolución 172 de 2021, por lo que procedió con el desembolso de los recursos solicitados, otorgando un plazo para acreditar la destinación de los recursos girados, así como las condiciones para que la finalidad del modelo fuese cumplida y el afiliado pudiera acceder a una vivienda en condiciones dignas y las consecuencias en caso de incumplimiento.
Sin embargo, “… en el término otorgado para que se efectuara dicha compra y se diera a conocer la misma a esta Entidad, el accionante no realizó dicho procedimiento situación que es completamente ajena al actuar de Caja Honor y que no le debe ser atribuible, toda vez que está en cabeza del afiliado cumplir con la finalidad del modelo escogido voluntariamente, que no es otro que facilitar el acceso a una vivienda digna de forma anticipada a la obtención del subsidio de vivienda.
Ahora bien, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones por parte del afiliado, que este mismo haya perdido su posibilidad de acceder a un beneficio económico que se materializa con el cumplimiento de TODOS los requisitos y condiciones exigidos, no constituye una vulneración de derechos, así como tampoco la Acción de Tutela fue creada para salvaguardar el incumplimiento de los deberes personales”.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA En Sentencia proferida el 23 de noviembre del 2023, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso: DECLARAR la improcedencia de la presente tutela presentada por el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento. Como fundamento de lo anterior, sostuvo: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 8 “2.6.
Análisis del caso concreto – respuesta al problema jurídico. Se encuentra probado que el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento en su condición de miembro activo de la Policía Nacional se postuló para acceder al beneficio de subsidio de vivienda denominado “Modelo Anticipado de Solución de Vivienda – Vivienda 8” el 19 de julio del año 2022.
Cumplidos los requisitos para la postulación, entre ellos, la suscripción del “formato de conocimiento y aceptación de las condiciones del modelo de vivienda 8”, la Caja Promotora de Vivienda Militar “Caja de Honor” el 25 de julio de 2022 le efectuó el desembolso de $35.025.000 a favor de la señora Teresa de Jesús Gil Martínez, promitente vendedora del bien inmueble adquirido por el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento.
Dentro del proceso de aprobación, el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento, fue advertido de las condiciones y obligaciones que debía cumplir para acceder al modelo de subsidio de vivienda escogido, así como de los riesgos. … Como quiera que el desembolso de los recursos por parte de Caja Honor se realizó el 25 de julio de 2022, el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento tenía hasta el 25 de enero de 2023 para acreditar el cumplimiento de la inscripción de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Acuerdo No. 2 de 2020.
El 19 de enero de 2023 el accionante presentó una solicitud de prórroga ante la entidad accionada, debido que no había podido cumplir con la obligación de inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, toda vez que, no habían actualizado los valores del catastro y se estaban desarrollando las festividades del 20 de enero en la ciudad de Sincelejo.
A través del oficio 03-01-20230119001426 del 19 de enero de 2023 la Caja Honor le informó que el marco normativo del modelo de Solución “Vivienda 8” no contemplaba la figura de la prórroga, no obstante, le solicitó que aportara el recibo de la entrega de las escrituras públicas en la oficina de registro para validar si este se realizó en término, y si efectivamente obedece la situación a hechos fuera de su voluntad.
El accionante hizo caso omiso a pesar que fue requerido, y no demostró haber aportado el recibo de la entrega de las escrituras públicas en la oficina de registro. El 13 de marzo de 2023 el accionante hizo envío de los soportes para la acreditación de la solución de vivienda 8, es decir, un (1) mes y dieciséis (16) días fuera del término contemplado en el artículo 49 del Acuerdo No. 2 de 2020.
En los hechos de la demanda se consignó como hechos para justificar el incumplimiento, una presunta aplicación de nuevas tarifas por parte de la Secretaría de Hacienda de Corozal y la realización de las festividades del 20 de enero en la ciudad de Corozal. No obstante, el accionante no aportó prueba alguna ante la Caja Honor en sede administrativa, ni ante el Juzgado en sede judicial para demostrar los hechos que le impidieron registrar la escritura pública de compraventa dentro del término. Así las cosas, en respuesta al problema jurídico se afirma que, no es procedente la tutela, porque no se observa que, la actuación administrativa desconoció los derechos fundamentales, en especial los postulados que integran el derecho al debido proceso del accionante; pues, desde un principio conocía cuales eran sus obligaciones y los términos para acreditar su cumplimiento.
ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 9 La Caja Promotora de Vivienda Militar aplicó e interpretó las normas que regulan el procedimiento administrativo de acceso a “Modelo Anticipado de Solución de Vivienda – Vivienda 8” acorde con la realidad fáctica, en la que el accionante dentro del término de seis (6) meses contados a partir del desembolso no realizó alguna de estas actuaciones: (i) acreditar la escritura pública de compraventa y su registro;
(ii) reintegrar el desembolso porque no pudo concretar la compra del inmueble y, (iii) acreditar una justa causa y esperar que la Caja Promotora de Vivienda Militar le autorizara comprometer los dineros en un nuevo inmueble. Así mismo, no se advierte la estructuración de la inminencia de un perjuicio irremediable, pues el accionante finalmente adquirió la vivienda, por lo que, deberá usar los mecanismos judiciales ordinarios ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa para que definan la situación planteada en la demanda.
La controversia aquí planteada, supera la órbita del juez constitucional, que solo podría intervenir ante la inminencia de un perjuicio irremediable, que en este caso, no se demostró.” 4. LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente: “Solicito tener en cuenta que el señor CARLOS ALBERTO VILLALBA SARMIENTO, no le fue posible radicar la escritura pública de venta antes del mes de FEBRERO DE 2023, dado que los valores para el pago del impuesto predial no habían sido actualizados, que como es de pleno conocimiento es necesario este documento para la formalización de la escritura pública, este HECHO, no fue tenido por el A Quo el cual lo omite en su decisión, la CAJA HONOR ha afectado gravemente los derechos constitucionales y legales al no evaluar esta situación y proceder a excusar la demora presentada no atribuible al señor CARLOS ALBERTO VILLALBA SARMIENTO.
Es contraria a la carta magna la interpretación y aplicación realizada por la Caja Promotora De Vivienda Militar y de Policía, por cuanto, la ley fija la naturaleza de la Caja Promotora De Vivienda Militar y de Policía, donde su actividad está orientada al cumplimiento del artículo 51 y 60 de nuestra constitución y dentro de sus funciones se encuentra la de Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados como es el caso de CARLOS ALBERTO VILLALBA SARMIENTO; situación está que a todas luces resulta violatoria del derecho que le asiste de tener una vivienda digna en conexidad al debido proceso pues se dio alcance e interpretación explícitamente errada a las normas y con ello a su vez se deja de un lado lo preceptuado en la ley 3 de 1991, donde establece la noción general del subsidio de vivienda familiar, el cual considera el financiamiento como un aporte estatal en dinero o en especie otorgado por una sola vez al beneficiario y con el fin de facilitar una solución de vivienda de interés social.
PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA ANTE LA OCURRENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE. La Jurisprudencia ha determinado que podemos hablar de la existencia de un Perjuicio irremediable cuando; “(…) En primer lugar, inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica.
En tercer lugar, ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 10 deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso.
Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable”. Traído al caso en concreto, coloco a su consideración que se dan estos presupuestos dados que; Próximo a suceder ------------ cambio de estado de su cuenta, de solución de vivienda a administración de cesantías Perjuicio grave……….
La pérdida de la calidad de afiliado para la solución de vivienda- perdida de la posibilidad de postularse al subsidio de vivienda. Se requieren de medidas urgentes………… se requiere la intervención del Juez de tutela para que el daño no se consolide dado que es inminente el perjuicio. La acción de tutela es el medio más oportuno dada su tiempo y bajo los criterios de oportunidad y eficiencia para evitar la consumación del daño que en este caso es el acceso a una vivienda digna.
RESPECTO DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, obsérvese señoría como este se concibe como un requisito de procedibilidad de la acción de tutela que busca garantizar su seguridad jurídica, analizando que la misma sea instaurada oportunamente dentro de un plazo razonable teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de cada caso en concreto.
Este requisito encuentra su razón de ser, en que la acción de tutela como mecanismo de protección excepcional de carácter urgente e inmediato de los derechos fundamentales ante situaciones de potencial amenaza o transgresión. Ello implica que, para ser procedente, el accionante debe interponer la acción en un término prudencial, esto es, cercano al momento ocurrencia de los hechos u omisiones fuente de la vulneración a los derechos fundamentales en concordancia a lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, de manera que la protección sea efectiva y actual, para el caso actual se hace dentro de los seis (6) meses de ocurrencia de los hechos.
EL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD PARTE DEL CARÁCTER ACCESORIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA, ésta resulta procedente cuando se carece de un instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa excepto en los eventos donde se busque evitar de manera transitoria un perjuicio irremediable o cuando a pesar de contar con un medio judicial este resulte no ser idóneo y/o efectivo.
Es por esta razón, que la acción de tutela es inadmisible cuando el accionante previamente no agota todos los recursos idóneos y eficaces de defensa ordinaria existentes en el ordenamiento jurídico para salvaguardar sus derechos esenciales. Contrario a lo indicado por el A quo se hace necesario insistir en la afectación que se está sufriendo por parte del ACCIONANTE y su núcleo familiar, En consecuencia, se le ordene a la Caja Promotora De Vivienda Militar y de Policía, tenga como presentadas las obligaciones adquiridas con el acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda – V8 por parte del señor CARLOS ALBERTO VILLALBA SARMIENTO y se le continúe descontando en su calidad de AFILIADO A LA SOLUCION DE VIVIENDA, permitiendo la postulación del mismo al SUBSIDIO DE VIVIENDA.
ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 11 PRETENSION Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Sucre, revocar la decisión de primera instancia proferida por el Juez séptimo administrativo del circuito de Sincelejo, en auto de fecha 23 de noviembre de 2023, y en su lugar proceder a amparar los derechos fundamentales invocados (CITADOS EN LA DEMANDA)”.
5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA. El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 12 de diciembre de 2023. Mediante auto de la misma fecha se admitió la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra la Sentencia proferida el 23 de noviembre de la misma anualidad. El mismo día el proceso fue pasado al despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia. 6.
CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia: De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta. Corresponde a la Sala determinar si la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” violó los derechos fundamentales a una vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso del accionante dentro del trámite de adquicisión de vivienda que adelantó ante esa entidad.
Pues bien, sobre el esquema de solución anticipada de vivienda dispone la Ley 1305 de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones” en su Art. 6 lo siguiente: “ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE SOLUCIÓN ANTICIPADA DE VIVIENDA.
Los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuando hayan realizado aportes correspondientes a un número de cuotas, o hayan cumplido un tiempo de servicio, determinados ambos por la Junta Directiva, podrán retirar los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses y excedentes financieros, para destinarlos únicamente como parte de pago de la ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 12 compra de vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan su calidad de afiliados.
Con el retiro de los valores que integran la cuenta individual, el afiliado no pierde su antigüedad de afiliación y deberá continuar realizando el aporte del ahorro obligatorio establecido en la ley, accediendo al subsidio hasta el cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio determinados por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PARÁGRAFO 1 o. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía determinará las condiciones de acceso de los afiliados al esquema de solución anticipada de vivienda, y desarrollará un régimen de transición, el cual tendrá en cuenta a los afiliados con más de noventa y seis (96) cuotas u ocho (8) años de aportes hasta ciento sesenta y ocho (168) cuotas, equivalentes a catorce (14) años de aportes, de igual manera si las condiciones financieras de la entidad lo permiten, la junta directiva procederá a reducir el tiempo de solución de vivienda.
PARÁGRAFO 2 o. El Gobierno Nacional deberá adoptar los mecanismos administrativos, de organización, presupuestales, técnicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley”. Como se observa, es la Junta Directiva de “Caja Honor” la que reglamenta las condiciones de acceso al esquema anticipado para solución de vivienda.
En virtud de la facultad regulatoria otorgada por la ley fue expedido el Acuerdo 2 del 28 de agosto de 2020 “Por medio del cual se modifica el acuerdo que regula los modelos de solución de vivienda, se unifican las disposiciones de afiliación y de servicios financieros ofredicod spor la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones” donde se previó el esquema que en la actualidad se denomina Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” (Art. 37).
En el Art. 44 del mencionado acuerdo se estableció que quienes desearan acceder al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” debían contar con un mínimo de noventa y seis (96) cuotas de ahorro mensual obligatorio: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 13 A su vez, el mismo acuerdo señaló que quienes accedan al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8”, tendrán derecho de hacer uso de los recursos de su cuenta individual para adquirir una vivienda nueva o usada: Aunado a ello, la misma normativa indicó las condiciones del modelo y obligaciones a cargo del afiliado, las cuales son conocidas y aceptadas a través del “Formato de Conocimiento y Aceptación de las Condiciones del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” con firma y huella, documento que hace parte integral del trámite de pago.
Éstas son: Como se advierte, para la adquisición de vivienda usada, se debe suscribir la escritura pública de compraventa y realizar su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente y el término para cumplir con la obligación del modelo anticipado de solución de vivienda — Vivienda 8, para la adquisición de ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 14 vivienda usada es de seis (6) meses contados a partir del desembolso de los recursos.
Adicionalmente, se instituyó que, en caso de no cumplir con lo anterior, se configura un retiro parcial de cesantías, lo que implica el incumplimiento de uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda establecido en el Art. 3 de la Ley 1305 de 2009: Es decir, acorde con la autorización otorgada por el afiliado en el Formato de Conocimiento y Aceptación de las Condiciones del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda — Vivienda 8, la finalidad de la afiliación cambiará automáticamente de solución de vivienda a manejo y administración de cesantías.
En el expediente está probado que el 13 de julio de 2022 el señor Carlos Alberto Villalba Sarmiento solicitó el acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda –V8 para lo cual diligenció el siguiente formato: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 15 Así mismo, que el 14 de julio de 2022 diligenció el Formato Único de Pago por valor de $35.028.000 a favor de la promitente vendedora: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 16 Acorde con lo señalado por la entidad accionada en su informe el desembolso de ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 17 los recursos se efectuó el 25 de julio de 2022 hecho que no es objeto de controversia por el accionante, por lo que, acorde con la normatividad atrás trascrita éste tenía seis (6) meses para cumplir con las obligaciones impuestas por el modelo anticipado de vivienda, los cuales, en su caso fenecían el 25 de enero de 2023.
También está documentado que el día 19 de enero de 2023 el señor Villalba Sarmiento presentó ante “Caja Honor” la siguiente petición de prórroga para anexar los documentos pertinentes: Solicitud a la que se dio respuesta ese mismo día en los siguientes términos: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 18 Es decir, se le solicitó probar la entrega de las escrituras en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos antes del vencimiento del plazo para entrar a validar si se ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 19 presentaron hechos fuera de su voluntad.
Requerimiento frente al cual no hay en el expediente pronunciamiento del accionante. Lo probado es que la compraventa se elevó a Escritura Pública el 1 de marzo de 2023: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 20 …..
ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 21 Mismo día en que las escrituras fueron llevadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que se llevara a cabo el trámite pertinente: No obstante lo anterior, “Caja Honor” mediante Oficio del 27 de marzo de 2023 consideró que la solicitud no era procedente por incumplimiento de lo establecido en el Art. 49 del Acuerdo 2 de 2020: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 22 ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 23 Todo lo anterior permite concluir que la presente acción de tutela es improcedente, pues, la afectación denunciada por el accionante deriva de la decisión contenida en el Oficio del 27 de marzo de 2023 suscrito por la Líder del Grupo Gestión y Apoyo al Servicio de “Caja Honor”, en el cual la entidad accionada tuvo por incumplidas las obligaciones establecidas en el Acuerdo 2 de 2020 para acceder al Modelo de Vivienda Anticipada – Vivienda V8 - al cual aspiró; es decir, de un acto administrativo de contenido particular y concreto.
Acto revestido de legalidad que puede ser controvertido a través de otro medio de defensa para dejar sin efectos la misma, esto es, el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el Art. 138 de la Ley 1437 de 2011, mecanismo que resulta ser idóneo y eficaz para discutir su legalidad. Ello en la medida de que en el expediente no hay evidencia de la existencia de un perjuicio irremediable, es decir, cierto, inminente y de urgente atención, que amerite acciones de protección inmediatas, pues, a pesar que en la impugnación se insistió en “… la afectación que se está sufriendo por parte del ACCIONANTE y su núcleo familiar…”, al expediente no se aportó prueba que respalde su dicho.
En suma, en el asunto la intervención del juez constitucional no se hace imperiosa y por ende, no existe fundamento para desplazar a través de esta acción constitucional el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, trayendo ello consigo la improcedencia del recurso de amparo como lo consideró el A quo en apegó a lo previsto en los Arts. 86 de la Constitución Política y 6 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 7. FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de fecha de 23 de noviembre 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, por lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión, por cualquier medio efectivo, a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 y, envíese copia de la misma al juzgado de origen. ACCIÓN DE TUTELA Radicación No. 70001-33-33-007-2023-00208-01 Accionante: Carlos Alberto Villalba Sarmiento Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” 24 TERCERO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el 32 del Decreto 2591 de 1991.
Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY