Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena de Indias D.T y C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Demandante GUILLERMO CASTILLO CÁRDENAS Demandado UGPP Tema Pensión de sobreviviente compañero permanente/No se demuestra el requisito de la convivencia Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala Fija de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra la sentencia del 02 de noviembre de 20212, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se resolvió denegar las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES 3.1. LA DEMANDA3 3.1.1. Pretensiones4. En la demanda se solicita que se accedan a las siguientes peticiones:
PRIMERO: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 011005 del 27 de marzo de 2018 por medio de la cual la UGPP, niega el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente del actor.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la UGPP a reconocer y pagar al demandante una pensión de sobreviviente en su calidad de compañero permanente de la causante Gloria Marina Castro Martelo.
TERCERO: Que se condene a la parte demandada, a reconocer y pagar al demandante las mesadas retroactivas causadas y no pagadas.
CUARTO: Que se condene a la parte demandada a cancelar debidamente indexadas las mesadas retroactivas causadas. 1 Doc. 32 cdno primera instancia 2 Doc. 30 cdno primera instancia 3 Fols. 1-7 doc. 01 cdno primera instancia 4 Fols. 1-2 doc. 01 cdno primera instancia 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 QUINTO: Que se condene a la UGPP a pagar al demandante, a título de indemnización lo intereses por mora.
SEXTO: Que se condene a la UGPP a pagar al señor demandante las costas y agencias en derecho. Los anteriores pedimentos se sustentan en los siguientes 3.1.2. Hechos5. La parte demandante desarrolló los argumentos fácticos, que se ha de sintetizar así: El señor Guillermo Castillo Cárdenas manifiesta que convivió en unión libre por más de 40 años con la señora Gloria Castro Martelo hasta el momento de su fallecimiento el día 01 de julio de 2015, procreando dos hijas, hoy mayores de edad.
Agregó que la causante venía percibiendo una pensión de jubilación de la UGPP, dependiendo económicamente de la finada en forma total y absoluta. Finaliza indicando que, solicitó la pensión de sobreviviente la cual le fue negada por la UGPP.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA UGPP6. La entidad accionada dio contestación a la demanda, manifestando que se oponen a las pretensiones de la misma, toda vez que el actor no acreditó los requisitos necesarios para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Señaló que, dentro del informe investigativo se entrevistó al actor, quien de forma libre y espontánea manifestó que por problemas personales no convivía desde el año 2011 con la señora Gloria Castro, sin embargo, tenían una buena relación. Agregó que, el caso se cerró debido a que los hechos aducidos por el señor Guillermo Castillo no correspondían a la realidad.
Propuso como excepciones: (i) inexistencia de las obligaciones; (ii) falta de derecho para pedir; (iii) prescripción; (iv) buena fe; y (v) cobro de lo no debido.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7 Por medio de providencia del 02 de noviembre de 2021, la Juez Cuarto Administrativo del Circuito de esta ciudad dirimió la controversia sometida a su conocimiento, denegando las pretensiones de la demanda: 5 Fol. 2 doc. 1 cdno primera instancia 6 Doc. 05 cdno primera instancia 7 Doc. 30 cdno primera instancia 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 “PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas.” Como motivos de su decisión, indicó que encontró probada la convivencia entre la causante y el actor, de la cual nacieron dos hijas mayores. Adujo que, la entidad demandada a fin de resolver la prestación solicitada dio inició a unas investigaciones a fin de determinar si accedía o no a lo solicitado, investigación en la cual se realizaron una serie de entrevistas con personas allegadas a la causante de la pensión (familiares y vecinos), así como del mismo demandante. y, tales entrevistas arrojaron como resultado unánime, que al momento del fallecimiento de la señora Gloria Castro, esta se encontraba separada del señor Guillermo Castillo, motivo que sirve de fundamento al acto demandado.
Agregó que, el actor con la demanda no desvirtúa los argumentos para negar la prestación. De las pruebas allegadas manifestó que, los testimonios recibidos, así como el interrogatorio efectuado al señor Guillermo Castillo Cárdenas, no lograban dar ese grado de convicción y certeza que se requiere para lograr demostrar las circunstancias fácticas alegadas como fundamento de las pretensiones que persigue.
Agregó que, el actor manifestó no tener claro los motivos por el cual falleció quien alude era su compañera permanente. En cuanto a la dependencia económica alegada, indicó que no entendía porque demandó 4 años después del fallecimiento si se supone que si dependía económicamente de su compañera fallecida surge en forma inmediata la necesidad de devengar esa pensión con el fin de suplir los gastos y necesidades que asumía la finada.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN8 La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, alegando que, en la sentencia apelada, no se realizó una verdadera valoración de las pruebas documentales y testimoniales aportadas dentro del presente proceso más exactamente en lo pertinente las declaraciones rendidas por las señoras María Auxiliadora Serrano Martínez y Lorenza Álvarez López las cuales fueron claras y precisas al declarar sobre la convivencia que existió entre la causante y el actor, durante los últimos 5 años anterior al fallecimiento, así como tampoco se tuvo en cuenta las falencias presentadas en la investigación administrativa realizada por la demandada. 8 Doc. 32 cdno primera instancia 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 Igualmente se demuestra que no existe controversia con ningún otro beneficiario con menor o mayor derecho que el demandante, siendo este quien quedó con las pertencias y documentos de la difunta, que de acuerdo al dicho de las testigos el apelante se ausentaba durante periodos cortos del hogar conformado con su compañera, debido a su actividad laboral como mecánico dental el cual era solicitado en diferentes poblaciones donde no se tenía acceso a este servicio. 3.5.
ACTUACIÓN PROCESAL. El proceso en referencia fue repartido ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 21 de enero de 20219, por lo que se procedió a dictar auto admisorio del recurso el 07 de junio de 202210.
3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no alegaron de conclusión y el Ministerio Público no emitió el concepto de su competencia. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes, V.- CONSIDERACIONES 5.1.
Competencia. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 152 del CPACA. 5.2 Problema jurídico De conformidad con los hechos expuestos, considera la Sala que se debe determinar si: ¿El demandante, acreditó el requisito de convivencia real y efectiva con la causante, por el término de 5 años anteriores a su muerte, para ser beneficiario del reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la señora Gloria Castro Martelo, conforme a los lineamientos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, o si por el contrario, no hay lugar a reconocer el derecho reclamado, por inexistencia de demostración de tal requisito? 9 doc. 07 cdno segunda instancia 10 Doc. 09 cdno segunda instancia 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 5.3 Tesis de la Sala La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por encontrar que no se desvirtuó la legalidad de los actos acusados, debido a que, de las pruebas aportadas al expediente, en efecto, no se extrae con certeza la convivencia real y efectiva del demandante y la causante por cinco (5) años inmediatamente anteriores al deceso de esta última 5.3 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 5.4.1.
De la pensión de sobreviviente. La pensión de sobreviviente se enmarca dentro del derecho a la seguridad social, y tiene como finalidad primordial la de satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que disfrutaba de una pensión o tenía derecho a su reconocimiento una vez producido el fallecimiento de ésta, en razón a la desprotección que se genera por ésa misma causa.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-111 de 2006, al resolver una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13, literal d), parcial, de la Ley 797 de 20031, indicó que la pensión de sobrevivientes tiene por objeto impedir que ocurrida la muerte de una persona, los miembros del grupo familiar que dependían económicamente de ella, se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales de su fallecimiento.
Lo anterior, mediante la asignación de una prestación económica que suple la ausencia repentina del apoyo financiero del causante, con el fin de evitar que su muerte se traduzca en un cambio radical de las condiciones de subsistencia mínimas de los beneficiarios de dicha prestación. En vigencia de la Constitución Política de 1991, se expidió la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 46 estableció los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.
El artículo anterior fue modificado por la Ley 797 de 2003, cuyo artículo 12 dispuso: Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones”. 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 (Los literales a y b de este numeral se declararon INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-556 de 2009).
Parágrafo 1°. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez. Parágrafo 2°. Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1094 de 2003. Si la causa del fallecimiento es homicidio, se aplicará lo prescrito para accidente, y si es suicidio, se aplicará lo prescrito para enfermedad.” 5.4.2.
Beneficiarios pensión de sobrevivientes De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se puede advertir que el primer grupo lo constituyen el cónyuge; compañera o compañero permanente y los hijos con derecho, en caso de que haya cónyuge; compañera o compañero permanente, y no concurrieran hijos con derecho, la totalidad de la prestación pensional correspondería al cónyuge; compañera o compañero permanente.
De igual forma, en caso de que concurrieran hijos con derecho y no hubiera cónyuge; compañera o compañero permanente la pensión sería reconocida únicamente a los hijos por partes iguales y, así mismo, en el evento de que concurrieran tanto cónyuge; compañera o compañero permanente e hijos, la referida prestación se distribuiría por mitades, esto es, la primera mitad para el cónyuge; compañera o compañero permanente y la segunda para los hijos.
El segundo grupo está conformado por los padres con derecho, éstos pueden acceder a la pensión solamente a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho. Y, finalmente, el tercer grupo lo conforman los hermanos con derecho quienes sólo podrán acceder a la prestación pensional en ausencia de los miembros de los grupos anteriores.
Cabe advertir que, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 introdujo algunas modificaciones al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en lo que respecta a los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, bajo los siguientes términos: Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. c) En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente” La Corte Constitucional, en sentencia C- 1035 de 2008, al estudiar esta última regla la declaró exequible en forma condicional en el entendido de que además del cónyuge, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos.
De acuerdo con la anterior disposición, el cónyuge y la compañera o compañero supérstite son beneficiarios de la sustitución pensional cuando al momento de fallecimiento del causante: a) tenga al menos 30 años de edad; b) logre demostrar que estuvo haciendo vida marital con él hasta su muerte; y, finalmente c) que convivió con él no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
Sobre el particular, el alto tribunal constitucional, en sentencia SU-453 de 2019, al referirse a la condición de convivencia de la cónyuge de que trata el articulo antes citado, para acceder a la pensión de sobreviviente, arribó a la conclusión de que no es necesario demostrar, por parte del cónyuge supérstite, una convivencia con el causante de cinco años inmediatamente anteriores a la muerte, sino que dicho término de convivencia pudo haberse dado en cualquier tiempo, pues dispuso: “En otras palabras, tendrá derecho 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 a la sustitución pensional quien, al momento de la muerte del pensionado, tenía una sociedad conyugal que no fue disuelta, con separación de hecho.
En este último evento, el cónyuge supérstite deberá demostrar que convivió con el causante por más de dos (2) o cinco (5) años, en cualquier tiempo, según la legislación aplicable, en virtud de la fecha de fallecimiento del causante.” Bajo ese supuesto, resulta claro que el entendimiento correcto de esta norma ya ha sido resuelto, en las cuales se ha decantado que la convivencia exigida con el causante de por lo menos 5 años que, en el caso del cónyuge, puede surtirse en cualquier tiempo, sin que sea necesario que acontezca en el período inmediatamente anterior al fallecimiento del afiliado o pensionado.
Esto aplica cuando existe separación de hecho, pero no hay divorcio, y mientras no haya divorcio, el matrimonio o relación conyugal sigue vigente, independientemente de que exista o no simultaneidad con una unión marital de hecho. Finalmente, en lo que se refiere a los padres, del causante, estos serán beneficiarios de la prestación pensional de sobrevivencia en la medida en que faltaren el cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, sin que sea necesario acreditar la dependencia económica absoluta respecto del causante, esto, a partir de la expedición de la sentencia de la Corte Constitucional C-111 de 2006. 5.4 CASO CONCRETO 5.5.1 Hechos relevantes En el proceso quedaron acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del problema jurídico: DOC. 01 1.
Registro civil de defunción de Gloria Marina Castro Martelo, el 01 de julio de 201511. 2. Resolución No. RDP 011005 del 27 de marzo de 2018, por medio de la cual se le niega la pensión de sobreviviente al actor12. 3. Resolución No. RDP 017750 del 18 de mayo de 2018, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición13. 4. Resolución No. RDP 023060 del 20 de junio de 2018, por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación14. 11 Fol. 11 doc. 01 cdno primera instancia 12 Fols. 16-18 doc. 01 cdno primera instancia 13 Fols. 20-23 doc. 01 cdno primera instancia 14 Fols. 25-29 doc. 1 cdno primera instancia 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 5.
Declaración extraprocesal del demandante15. 6. Declaración extraprocesal de María Auxiliadora Serrano Martínez16. 7. Declaración extraprocesal de Lorenza Virginia Álvarez López17. 8. Declaración extraprocesal de María Dolores Serrano Martínez18. 9. Registro civil de nacimiento de Belisa Castillo Castro19. 10. Registro civil de nacimiento de Karina Castillo Castro20.
EXPEDIENTE ADTIVO: • CARPETA GLORIA CASTRO 1. Resolución PAP 11426 del 31 de agosto de 2010, por medio de la cual se le reconoce pensión de vejez a la causante21. • CARPETA CC 33151425 1. Cancelación Auxilio Funerario22, reconocida mediante Resolución No. RDP 013685 del 29 de marzo de 201623. 2. Declaración juramentada del demandante24. 3.
Resolución No. RDP 011005 del 27 de marzo de 2018, por medio de la cual se le niega la pensión de sobreviviente al actor25. 4. Acto por el cual se decide informe investigativo No. 18444/201826. 5. Resolución No. RDP 017750 del 18 de mayo de 2018, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición27. 6. Resolución No. RDP 023060 del 20 de junio de 2018, por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación 28.
Audiencia de pruebas 1. Interrogatorio de parte29 “Preguntado: Díganos por favor cuánto tiempo convivió usted con la señora Gloria Contestó: hemos convivido más de 40 años, ya- Vivimos desde el año 77 que nos conocimos Preguntado: Díganos cómo se conoció usted con la señora Gloria. cuéntenos Contestó: en el barrio Zaragocilla que ella en eso vivía por ahí creo que arrendada entonces nos conocimos y 15 Fol. 30 doc 1 cdno primera instancia 16 Fol. 31 doc 1 cdno primera instancia 17 Fol. 32 doc 1 cdno primera instancia 18 Fol. 33 doc 1 cdno primera instancia 19 Fol. 34 doc 1 cdno primera instancia 20 Fol. 36 doc 1 cdno primera instancia 21 Doc. 22 22 Doc. 33- “201670012591892-1” 23 Doc. 160- “CC-331514251459378023680” 24 Doc. 41- “201770013808402-5” 25 Doc. 58- 201870011345202-3 26 Doc. 70- “201880011860052-3” 27 Doc. 170- “CC-331514251526924400506” 28 EXPEDIENTE ADTIVO- 2701 RESOLUCIONES QUE RESUELVE DE FONDO LA PETICIÓN-23-2019- 08-28_094343 29 Min. 42:21- 1:01:40 Audiencia de pruebas 2 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 comenzamos a salir y eso.
Una relación ya. Preguntado: y tuvieron cuántos hijos. Contestó: tuvimos, tenemos dos niñas ya mayores ya están mayor de edad Melissa y Karina Preguntado: Recuérdenos la edad de esas hijas. Contestó: Melissa tiene 41 años actualmente y Karina tiene 39 que es la segunda. Preguntado: Díganos señor Guillermo, de qué murió la señora Gloria Contestó: bueno ella se le presentó como una obstrucción intestinal.
Y yo creo que fue un paro cardiorrespiratorio fue lo que me dijeron. Preguntado: a raíz de esos padecimientos, de esa enfermedad, estuvo ella hospitalizada, tuvo algún tratamiento largo o corto Contestó: bueno a ella le dio un paro, pero gracias a Dios superó eso y aquí nosotros con terapia y la cosa y como a ella le gustaba sus fiestas nosotros siempre estábamos pendientes.
Se sobrepasó eso gracias a Dios. Después ajá como vimos como que siguió con problemitas allí pequeños y eso, pero estaba en tratamiento Preguntado: Díganos por favor si usted convivió o hizo vida marital con la señora Gloria Marina Castro, bajo el mismo techo. Si convivían juntos Contestó: bueno si, si convivíamos, siempre estuvimos conviviendo a pesar de que a veces llegaba y salía a trabajar iba y venía a veces duraba 4 días 5 días.
Preguntado: convivió usted hasta el día de su muerte con la señora Gloria Marina Contestó: si desgraciadamente si doctora porque muy doloroso, pero ajá Preguntado: manifiesta la UGPP, entidad demandada que usted en la investigación previa que se hizo para resolver sobre la solicitud de reconocimiento del a pensión que en vida devengaba la señora Gloria, usted manifestó en esa investigación, en una entrevista usted manifestó que convivió con ella hasta el año 2011, que de allí se fue a vivir donde sus padres en Zaragocilla.
Díganos entonces por qué usted en esa oportunidad usted manifestó que su convivencia con la señora Gloria duró hasta el año 2011 Contestó: no… no es que yo iba y venía y a veces teníamos alguna discusión alguna cosita, y pero ella me iba a buscar, me iba a buscar allá donde mi mamá, usted sabe que a veces también… discusiones Preguntado: pero entonces por qué en esa oportunidad usted manifestó que no más convivió con ella hasta el año 2011.
Contestó: no, yo siempre he vivido con ella, siempre hemos estado pendiente aquí con las niñas, las cosas, yo como mi trabajo es de trabajar a domicilio y esas cosas, pues a veces me ausentaba, pero siempre estaba allí. Interrogatorio parte demandada Preguntado: es cierto diga si o no si un funcionario enviado por la UGPP, le hizo a usted una entrevista el 23 de marzo del 2018 Contestó: si Preguntado: sabe si adicional a hacerle la entrevista a usted, a quien más le hizo entrevista este funcionario Contestó: bueno no sé. Que yo sepa no, no sé. Preguntado: en esa oportunidad usted manifestó que se había separado de la señora Gloria por cuestiones relacionadas con otra persona con la cual tuvo una hija; podría aclararnos esto por favor.
Contestó: bueno una travesura. Fue algo que pasó pues, como todas las cosas. Pero gracias a Dios todo se normalizó. Inclusive tuve una niña, pero ella misma se la trajo para acá para la casa, la misma Gloria, con tal de que yo no estuviera por allá haciendo travesuras y ahí se crió con nosotros Preguntado: señor Guillermo podría usted indicar de qué enfermedades y como fue el proceso del fallecimiento de la señora Gloria.
De qué enfermedad sufría Contestó: bueno ella, cuando le dio el paro pues, como le dije yo a la doctora, después lo superó gracias a Dios pero quedó con unas fallitas allí en un tratamiento, nosotros ahí dándole ánimos, porque ella que era alegre bastante, pues entonces se veía toda triste y entonces uno ahí trataba de darle ánimos y entonces fue cuando ya ella decidió irse a pasar unos días a Barranquilla y fue cuando ajá entonces cuando la operaron y le salió una obstrucción intestinal.
Preguntado: la operaron Contestó: si, de una obstrucción intestinal que se le presentó Preguntado: sabe usted en qué clínica estuvo hospitalizada la señora Gloria antes de fallecer. Contestó: en la clínica allá en Barranquilla en la Clínica creo que es, no me acuerdo muy bien en ser algo por ahí pero la verdad es que no me acuerdo muy bien.
Preguntado: usted visitó a la señora Gloria durante el tiempo que estuvo en Barranquilla Contestó: Claro que sí. Preguntado: a dónde la visitó Contestó: ahí en la, en la UCI, estaba en la madrugada que me avisaron y yo iba constantemente. Preguntado: podría usted indicar si las señoras Mercedes Polo Páez y la señora Gloria Caraballo de Quiroz son vecinas cercanas de donde usted vive al frente, Contestó: si, la señora Glenia vive al frente, tiene una tiendecita ahí y la señora Mercedes, también vive, pero ella es nueva por aquí, vive al frente.
Preguntado: En qué año, podría indicarme las circunstancias de tiempo en que se produjo la convivencia que usted alega, es decir empezó la convivencia en tal fecha hasta tal fecha luego nos mudamos a tal lugar. Podría usted indicar esta circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la convivencia Contestó: bueno nosotros nos conocimos en Zaragocilla por donde mi mamá, cuando nació la primera niña vivimos un tiempo donde mi mamá. Después metimos una solicitud y nos salió esta casita acá 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 en las Gaviotas, ya estaba nacida la primera niña y después nació la segunda acá en las Gaviotas, pero en una clínica creo que fue en Bocagrande, ya estábamos viviendo aquí en las Gaviotas, en la séptima etapa allá ahí en ese tiempo yo a veces me ausentaba porque ya mi trabajo cuestiones de labores iba y venía, pero siempre estaba aquí. Preguntado: los señores Olaida y Juan Castro Martelo, son los hermanos de la señora Gloria y eran personas cercanas a la señora Gloria y a usted Contestó: bueno si cuñados mío. Preguntado: y eran cercanos a la señora Gloria Contestó: si claro, ellos ufff, claro que sí. Ellos eran muy apegaditos uff.
Preguntado: qué nos puede decir sobre la convivencia que tenía la señora Gloria, explíquenos como se desarrollaba, es decir, cómo era, a dónde iban, cómo era la convivencia de ustedes. Contestó: bueno, normal como todo y lo que pasa es que ajá como a veces ella trabajaba de noche también cuando trabajaba en el universitario y yo a veces me ausentaba, pero todo estaba bien, y ajá estuvimos ahí gracias a Dios compartiendo y entonces cuando nos encontrábamos aquí siempre íbamos a fiestas o a veces hacíamos fiesta aquí en la casa, ella era muy alegre por ese lado.
Preguntado: recuerda en qué año se pensionó la señora Gloria. Contestó: Ella se pensionó si mal no estoy en el 2010, me parece que fue, en el 2010. Preguntado: señor Guillermo, por qué usted manifestó que había convivido con la señora Gloria hasta el año 2011 Contestó: No sé por qué, de pronto cuando eso fue que discutimos y llegué a donde mi mamá, pero ella me fue a buscar como le digo, si ella no permitía de que tampoco cuando ajá a veces discusiones de hogar Preguntado: y sabe usted que las vecinas a las que yo hice referencia manifestaron que la convivencia se dio hasta el año 2011; es decir, que los últimos años de vida usted no vivía en la casa de las Gaviotas con la señora Gloria.
Contestó: no, falso, porque yo siempre estaba aquí, como le digo yo a veces me ausentaba y a veces no me veían pero yo iba y venía, constantemente, a veces llegaba en la noche, entraba salía, me tocaba salir madrugao y así. Pero siempre gracias a Dios aquí, Preguntado: y sabe usted que los hermanos de la señora Gloria también manifestaron, si sabe esto, que durante los últimos años de vida de la señora Gloria ustedes estaban separados, sabe usted por qué manifestaron esto.
Contestó: no sé por qué manifestaron eso, pero yo siempre he estado aquí, he estado con ella siempre… más que todo cuando ya ella se pensionó que me decía que no saliera tanto pa esos pueblos que no se qué mermé las salidas pa allá porque verdad ajá ya eso…pues me quedé aquí. A veces trabajaba en las casas a domicilio por los barrios Preguntado: señor Guillermo díganos si es cierto o no que usted le manifestó al funcionario enviado por la UGPP, que usted vivía en la casa de su mamá en el barrio Zaragocilla Contestó: allá fue donde empecé a vivir con ella Preguntado: no, los últimos años de vida Contestó: no, es que yo nunca dejé de ir donde mi mamá, siempre iba y venía, hasta comía allá que Gloria misma se me se enojaba que por qué tenía que comer allá. Pero ajá si es mi mamá; bueno discusiones bobas ahí que a veces teníamos, pero gracias a Dios se superaron.
Con decirle que a veces le decía, ahora me voy para donde mi mamá y ella me iba a buscar pero nunca dejé de convivir gracias a Dios. 2. Testimonio de María Auxiliadora Serrano Martínez30: “Yo los conozco desde hace rato, tengo años de conocerlo porque yo trabajé con la señora Gloria y siempre conocía al esposo de ella que es el señor Guillermo, que vivían aquí en las Gaviotas, también, viven en las Gaviotas, era el papá de dos niñas de ella, de Karina y de Melissa, las dos niñas de Gloria.
Nosotras trabajamos en, en C de B de la Esperanza y estuvimos en vacunación. A él, casi con él tanto no trataba porque él pasaba de viaje, pero siempre estaba pendiente de la casa y sabía que ese era el esposo de Gloria, y cuando Gloria estuvo enferma siempre lo veía ahí, porque yo iba todos los días a preguntar porque éramos muy amiga, ella era muy amiga de mi familia, de mi hermana que también trabajó en salud pública.
Y siempre estuvimos ahí, yo siempre lo veía, pero el casi no pasaba porque él como que trabajaba por fuera. Pero él cuando Gloria se enfermó ya estuvo constante aquí estuvo pendiente de su señora un hombre bien, de su casa con sus hijas, responsable lo conozco por responsable porque traté con él varias veces, pero más con la seño Gloria.
Cuando a ella se la llevaron para Barranquilla porque ella se puso mal, él estuvo muy pendiente también de ella y se veía más frecuenta aquí cuando ya la seño Gloria empezó a agravarse más. Preguntado: sabe usted cuál fue la causa de la muerte de ella Contestó: la verdad es que ella tenía problemas no sé si era hepático; la verdad no sé qué fue porque me dio pena preguntarle a la familia de ella, pero Gloria si se vio mal, yo no sé en fin que era lo que tenía pero si, no sé la 30 Min.16:32- 39:18 Audiencia de pruebas 2 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 verdad me dio pena preguntar de qué había muerto.
Yo siempre que iba a preguntar hablaba con ella cuando estaba en la casa, porque ella estuvo en el universitario hospitalizada creo que fue, después la sacaron de ahí, después se agravó y fue cuando se la llevaron para Barranquilla. Preguntado: ¿Sabe usted quién la atendió a ella, cuando se encontraba en el Hospital Universitario? Contestó: si él estaba pendiente porque nosotros íbamos y nos lo encontrábamos con él allá pendiente de la señora Gloria, de la seño Gloria.
Y cuando estuvo que se la llevaron para Barranquilla, también yo llamaba, estaba pendiente y a veces le preguntaba a él; Karina también se fue con ella pa Barranquilla, y estaban ahí, yo siempre llegaba y preguntábamos por ella Preguntado: ¿aproximadamente esa enfermedad, esa hospitalización de la señora Gloria a la que usted se refiere, en qué año ocurrió? Contestó: no me acuerdo, la verdad es que ahorita mismo en qué año más o menos pero ya hacer rato, hace rato.
Ella estuvo bastante mal desde hace rato. La verdad es que no me acuerdo el año, pero si tiene rato ya. Interrogatorio apoderado demandante: Preguntado: Puede usted manifestarle al despacho si tiene conocimiento si en algún momento el señor Guillermo Castillo estuvo separado de la señora Gloria Castro. Contestó: No, que yo sepa no, yo siempre lo veía juntos.
Nosotros compartíamos mucho, muchas fiestas, cumpleaños y siempre estaban los dos ahí. Cumpleaños de ella, cumpleaños de las pelás mi cumpleaños, el cumpleaños de mis hijas, estaban siempre y yo los visitaba mucho, porque nosotros vivíamos cerca. Cuando mi papá estuvo enfermo yo iba allá y ella la traía pa que me lo inyectara, y yo siempre veía al esposo de ella ahí. Preguntado: Sabe usted a qué se dedica o a qué se dedicaba el señor Castillo Contestó: era mecánico dental.
Preguntado: y dónde trabajaba. Contestó: trabajaba en, él trabajaba por fuera, yo siempre lo veía que estaba aquí y se iba de viaje. Interrogatorio apoderada parte demandada: Preguntado: sabe usted a dónde viajaba el señor Guillermo Contestó: No la verdad es que yo sabía que trabajaba por fuera, pero no, no… ya pero no. Sé que trabajaba por fuera porque yo a veces llegaba y le preguntaba: señor Gloria y Guillo, no mayo se está trabajando porque como usted sabe él era mecánico dental entonces él estaba en los pueblos en donde sea estaba trabajando, ya era el colmo de preguntar dónde estaba.
Preguntado: Usted acaba de manifestar en anterior respuesta que frecuentaba mucho la casa dónde vivía la señora, me podría decir dónde es esta casa y con qué frecuencia usted la visitaba. Contestó: yo como vivía cerca, yo pasaba por ahí me tocaba pasar, vivo cerca de donde Gloria, Gloria vive para allá y yo vivo en la segunda calle vivo yo y mi hermana vivía recto por donde Gloria, yo estoy en un callejón y Gloria está ahí mismo.
Preguntado: En qué barrio Contestó: En las Gaviotas. En las gaviotas, en la séptima, gloria vive en una esquina y yo vivo en el otro callejón en la quinta casa. Preguntado: Usted manifestó en anterior respuesta que lo frecuentaba en los cumpleaños, usted recuerda cuál es la fecha del cumpleaños de la señora Gloria Contestó: yo no me acuerdo cuándo es el cumpleaños de Gloria, ya como pasó no me acuerdo, la fiesta de Gloria no me acuerdo ahorita mismo Preguntado: No recuerda la fecha del cumpleaños Contestó: ahorita mismo no me acuerdo.
Pa noviembre, yo no me acuerdo si era pa noviembre, una cosa así, yo no me acuerdo ahorita mismo. Preguntado: y recuerda la fecha en que falleció la señora Gloria Contestó: uy no, yo no, no, tampoco la sé. Figúrese eso hace rato, yo no me acuerdo ahorita mismo, ya la edad mía, ya tengo problemas ya, no me acuerdo. Preguntado: cómo le consta a usted que el señor Guillermo vivió con la señora Gloria los últimos años de su vida.
Contestó: cómo me consta. Porque yo los veía y cuando Gloria murió él estaba ahí. Cuando a Gloria la trajeron de Barranquilla, él vino con la señora Gloria y ya la trajeron muerta de Barranquilla, porque yo estuve en esos momentos. En su entierro y la acompañé hasta la última hora y él estaba ahí. Y él iba y venía; él estaba muy pendiente de Gloria, cuando la tenían hospitalizada, que cuando a mí me avisaron en la mañanita que ya había muerto Gloria, ya él vino ahí con él. Él estaba pendiente y cuando le vuelvo y le digo cuando él permanecía cuando ella estaba ya así enferma permanecía iba al hospital, venía, cuando se la llevaron también iba a Barranquilla, venía y así. Si me consta porque yo lo vi y cuando trabajábamos en el puesto de salud él a veces llegaba allá en el puesto de salud a llevarle cualquiera cosa.
Preguntado: además de estos eventos que usted acaba de mencionar que otra situación concreta me puede decir usted que haga ver que ellos convivían juntos. Contestó: ¿que puedo decirle?, que lo veía viviendo en su casa, los veía que salían y todo. Los dos hijos, las dos hijas Karina y Melissa. Ellos vivían y todo el mundo por ahí sabe que él vivía con la seño Gloria.
Preguntado: Sabe usted si el señor Guillermo a partir del año 2011 se separó de la señora Gloria. Ella le comentó como su amiga, si nos 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 separamos por alguna situación. Contestó: No yo… vuelvo y le digo, yo siempre lo veía en la casa de ella.
Siempre. Si tenían discusiones serían ahí en… pero nunca los vi discutir nunca los vi separados siempre guillo a veces pasaba me encontraba, Guillo la seño Gloria, ahí está, pero que hayan estado separados no. O que a veces lo veía con las hijas y eso Preguntado: sabe usted si el señor Guillermo durante sus últimos años vivía o convivía con otra persona, o vivía en otro lugar aparte de lo que usted está manifestando en esta audiencia. Contestó: la verdad es que yo siempre lo conocí con Gloria.
Y si tenía alguna otra cosa por ahí, nunca lo vi ni nunca supe porque ella nunca me dijo con todas las amiosteades que tenía mujer ni esto la verdad es que no Preguntado: ¿sabe usted si el señor Guillermo vivió en el barrio zaragocilla? Contestó: allá vivían sus papás. Su papá en Zaragocilla porque yo un día estuve con Gloria allá donde los abuelos de las pelá Preguntado: conoce usted a la señora Mercedes Cecilia Polo Páez Contestó: No. No Preguntado: de donde proviene la amistad suya con el señor Guillermo y la señora Gloria.
Contestó: yo conozco a Guillermo, por medio de Gloria. Yo trabajé con Salud Pública y trabajamos en el CDB de la Esperanza, yo estaba en vacunación y ella estaba en enfermería. Y trabajamos juntas también después en vacunación. Preguntado: y esto para qué época fue. Contestó: figúrate, eso ya tiene años cuando yo trabajé estaba yo todavía joven, ahora estoy vieja.
Eso hace años que trabajamos en el CDB de la esperanza, en Fátima, estábamos con Fátima y recibíamos los medicamentos, íbamos a Fátima nos encontrábamos y salíamos a la vacunación y eso. Eso hace años ya. Preguntado: sabe en qué año fue eso Contestó: no, no me acuerdo figúrese ya este tiempo, ya con esta cabeza mía yo no me acuerdo ni en cuántos años hace eso.
Eso hace años ya, eso tiene ya mi hija tiene 21 años, eso tiene ya como, como uff, como 40 años hace eso, como 30 años, por ahí más o menos Preguntado: entonces usted conoció a la señora Gloria hace más de 40 años Contestó: uff yo conocí a Gloria ya usted sabe trabajamos juntas figúrate, estaba yo todavía joven y ya estoy vieja. Ya hace rato.
Preguntado: hasta cuándo trabajaron juntas. Contestó: yo salí primero no me acuerdo el año, la verdad es que yo salí porque yo no quedé pensionada, yo estaba por contrato y a mi se me venció el contrato y fui el señor el esposo mío, el papá de mi hija no quiso que siguiera trabajando más y entonces no seguí. Pero siempre me veía porque ella vivía en el mismo barrio.
Preguntado: entonces trabajaron desde qué año y hasta qué año juntas. Contestó: eso año y hasta que año, la verdad es que no me acuerdo esos años, cuántos años. Preguntado: tampoco recuerda el año en que usted dejó de trabajar Contestó: no recuero en qué tiempo dejé de trabajar porque no me acuerdo la verdad es que no me acuerdo. Preguntado: recuerda la fecha, o más bien cuando ustedes trabajaban juntas, hace más de 40 años -ya que no recuerda la fecha- si ya estaba la señora Gloria con el señor Guillermo.
Contestó: si, claro ya ellos. Cuando yo la conocía al principio, enseguida que yo le conocí no puedo decir que yo enseguida conocí a Guillermo, ya cuando nos junta.. aquí en la casa ya empecé que él a veces llegaba al puesto de salud, pero la primera persona que yo conocí fue a la seño Gloria y después conocí a su esposo. Yo tenía más confianza con Gloria que con el señor.
Preguntado: no recuerda en qué época fue eso. Contestó: no. Tanto tiempo que hace eso. Eso hace años ya Preguntado: En dónde vivía la señora Gloria y el señor Guillermo para esta época Contestó: aquí en la séptima etapa de las gaviotas. Preguntado: toda la vida que usted los conoce han vivido allí Contestó: ahí. Cuando los conocí vivían aquí en la casa de la calle séptima de las gaviotas.
Preguntado: cuántos años vivieron en las Gaviotas Contestó: ellos viven en las gaviotas. Todavía están sus hijas aquí en las Gaviotas y él ahí está aquí en las gaviotas en la séptima etapa. Preguntado: si pero no sabe cuánto tiempo llevan viviendo ahí Contestó: Figúrate eso hacen, esto esto lo fundaron hace como ellos cuando entregaron esta casa que fue por el instituto creo que fue, esto tiene ya como treinta, treinta y pico de años que se fundó las gaviotas y ya ellos estaban aquí lo mismo que nosotros.
Pues yo me mudé trabajando, sola con mi hermana y ya había Gloria ya estaba viviendo ahí. Eso tiene como treinta y pico de años que entregaron esta casa por el instituto. Casi todas las mujeres que trabajaban que le entregaban esas casas eran empleadas de salud pública Preguntado: usted qué tan cerca vive o vivió de la señora Gloria Contestó: Gloria vive por decir en el primer callejón en toda la esquina y yo vivo en la otra calle a la sexta casa, quinta casa, por ahí vivo Preguntado: y usted conoce a todos los vecinos que viven cerca Contestó: los vecinos me conocen a mí porque yo soy una persona servicial y como siempre que una inyección, que una cosa lo mismo que a Gloria.
Cualquier enfermo siempre llaman a uno, pero ajá. Y los conozco a todos los vecinos por aquí y los vecinos me conocen a mí y me quieren mucho. (minuto 37:01) Preguntado: usted conoce a la señora Glenia Esther Caraballo de Quiroz Contestó: Claro la señora Glenia si la conozco, ella vive en frente de Gloria. Ella tiene una tienda ahí, ella vive enfrente de la señora Gloria.
Preguntado: y conoce a la señora Mercedes Cecilia 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 Polo Páez, también vecina. Contestó: Mercedes Cecilia Polo Páez no. No yo a ella no la conozco, yo a esa no la conozco.
Quien será esa Cecilia Polo Páez. Preguntado: y a la señora Olaida Josefina Castro Martelo Contestó: Claro, ella es hermana de la seño Gloria. Ella era enfermera también. Ella trabajó creo que fue en el San Pablo, en la Casa del Niño, uno de esos dos trabajaba Olaida. Preguntado: y al señor Anibal Castro Martelo, Contestó: a Juan, claro, que ese es el hermano de ellas Preguntado: sabe usted hasta qué año convivió el señor Guillermo con la señora Gloria Contestó: hasta que se murió. Hasta que murió Gloria estuvo ahí hasta la última hora que la enterraron estuvo él ahí con ella y ahora está con sus hijas también Preguntado: sabe cuándo fue eso Contestó: miércoles yo que tengo la cabeza yo tengo problemas con la cabeza.
No me acuerdo, la verdad es que no me acuerdo ni cuando murió Gloria sólo sé que se murió que estuve acompañándola en su sepelio, pero exactamente ahorita mismo no te puedo decir en qué año murió Gloria, en ese sentido yo no retengo las cosas. 3. Testimonio de Lorenza Virginia Álvarez López31 “Relato espontáneo: yo me conocí con la señora Gloria, nos conocimos en el Carmen de Bolívar, trabajando en el Hospital del Carmen, ya yo trabajaba, mi persona trabajaba.
Ella vivía aquí una calle donde vivo yo aquí en el barrio las Gaviotas. Yo conocí este hogar, conociendo al señor Guillermo Castillo, le conocí sus dos hijas Belissa y Karina, y esa amistad siguió y todavía nos conservamos la amistad. Preguntado: dice usted que vivía en el mismo barrio de la señora Gloria Contestó: si claro, claro. Ella vivió primero, pero después yo viví en el segundo callejón donde actualmente estoy viviendo Preguntado: desde cuándo conoció usted a la señora Gloria, más o menos. O sea, en el tiempo Contestó: nosotros teníamos más de veinte años que fue que comenzamos trabajando Preguntado: sabe usted si el señor Guillermo Castillo Cárdenas convivió en el mismo techo, habitación, compartiendo lecho y techo con la señora Gloria Marina Contestó: bueno doctora si le estoy diciendo la verdad ellos, si claro yo los visitaba y era un hogar muy y si le estoy diciendo la verdad, ellos convivieron muy bien Preguntado: sabe usted cuánto fue el tiempo de la convivencia entre ellos que usted recuerde.
Si lo sabe Contestó: no, le estoy diciendo que ella hasta; por lo menos ella murió el primero de julio del 2015; hasta ahí. Pero ya ellos convivían, ya ellos vivían Preguntado: y a usted por qué le consta que ellos vivían hasta la fecha de la muerte de ella. Contestó: ay doctora porque Claro porque yo no salía de aquí del hogar de ellos, porque éramos compañeras de trabajo.
Ella era compañera de trabajo mío y siempre andábamos juntas Preguntado: usted manifestó al inicio de su relato que la señora Gloria Marina, trabajó con usted en el Carmen de Bolívar. Sabe usted en qué otro lugar o sitio trabajó la señora Gloria Marina. Contestó: la señora Gloria Marina trabajó en Soplaviento, trabajó aquí en Cartagena en el Cap de la Candelaria, Distrito Integrado de Salud.
Todo eso lo recorrimos nosotras. Preguntado: Sabe usted de que murió la señora Gloria Marina, cuál fue la causa de su fallecimiento Contestó: la causa de su fallecimiento fue de, su problema de ella fue problemas del colón. Interrogatorio apoderado parte demandante Preguntado: manifiesta usted que conoció al señor Guillermo en convivencia con la señora Gloria Castro Martelo, nos puede decir, o puede usted decir al despacho a qué se dedica o a qué se dedicaba el señor Guillermo Castillo Contestó: bueno el señor Guillermo Castillo, él trabajo con servicio como de odontología o sea él era, como es la palabra, odontólogo él era odontólogo.
Preguntado: sabe usted si él laboraba en la ciudad o iba a otros sitios a prestar el servicio o trabajaba en otra ciudad Contestó:, si doctor, él trabajaba, hacía sus trabajos en la ciudad y ajá como usted sabe que de pronto le salía sus trabajitos en los pueblos y él los hacía. Interrogatorio apoderada parte demandada. Preguntado: me podría indicar por favor la época o fecha exacta en la que usted se conoció con la señora Gloria Marina.
Contestó: vea doctora nosotras trabajamos, comenzamos a trabajar en los servicios de la salud en 1975 Preguntado: y para esa época la conoció a ella también Contestó: todas nos conocimos. Preguntado: y para esa época para el año 1975 la señora Gloria, ya conocía al señor Guillermo, o ya convivían juntos o ya tenían una relación. Contestó: bueno cuando ese tiempo todavía, nosotros trabajábamos y después fue que… bueno le voy a decir que… ella..Cómo será que le digo que estoy embolatada ahí. Ella ya eso 31 Min. 30:32-54:55 Audiencia de pruebas 3 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 como, si ya ellos estaban ahí y después se comprometieron y se casaron.
Y todo. (minuto 38:89) Preguntado: en qué momento que no le escuché. Contestó: claro doctora que sí. Yo trabajé, yo comencé a trabajar con la salud desde 1975, Preguntado: y en dónde, dónde trabajaba. Contestó: nosotros trabajamos eh cuando yo, ella trabajaba en Soplaviento Bolívar, trabajamos aquí en el Carmen de Bolívar en el cap de la candelaria en el Distrito Integrado de Salud que ahora es el Dadis, en todo eso trabajamos nosotras.
Preguntado: para el año 1975 ya la señora Gloria conocía o estaba con el señor Guillermo o cuándo sabe usted que empezó esta relación Contestó: bueno doctora yo le voy a decir que ya ella vivía con el señor Guillermo. Lo que pasó ahí fue que después hubo un traslado. A mí me trasladaron para Zambrano, pero ella seguía con su Guillo con Guillermo Preguntado: y en dónde, en qué lugar seguía con él. Contestó: trabajando aquí en Cartagena, después la trasladaron para por donde le digo para Soplaviento pero ella vivía con Guillermo Preguntado: y donde vivían.
Contestó: por allá, por el hospital universitario, después ya si cogieron para acá para las Gaviotas Preguntado: y usted los visitaba ahí en donde dice por el Hospital Universitario Contestó: claro que sí porque nosotras hicimos el curso de auxiliar juntas en el lo que es antes el hospital universitario entonces yo iba y la visitaba donde ella vivía Preguntado: y esto para qué época fue, en qué año. Contestó: ay doctora le voy a decir que eso fue.
Nosotras hicimos el curso en … no recuerdo, pero hace tiempo que nosotras hicimos el curso de auxiliar Preguntado: y en esa época usted trabajaba dónde y ella dónde trabajaba. Contestó: ella trabajaba cuando eso ya ella estaba en el cap de la candelaria, pero como a nosotras nos vivían trasladando hasta los pueblos, ella estuvo en Soplaviento Bolívar.
Preguntado: y hasta qué fecha o época vivió la señora por ahí por el hospital universitario Contestó: bueno ella duró por allá como su, su tiempo, su tiempecito por allá. Duró como hasta. De allá de por donde vivía por el hospital ella enseguida cogió para acá para las gaviotas, le salió la casa y se mudaron ellos acá en las Gaviotas. Preguntado: por eso, pero cuánto tiempo vivieron por el hospital Universitario Ante la objeción planteada por el apoderado demandante la declarante continuó diciendo: lo que dije, ya yo le dije a ella porque yo recuerdo todo lo que le estoy contestando a la doctora lo que yo le estoy recordatando, pero no le puedo decir cuánto tiempo duró allá, pero yo sé que ella vivió por allá por el hospital Universitario, yo iba a ese hogar inclusive como yo vivía en Torices, yo almorzaba en la casa de ella Preguntado: pero no recuerda en qué año Contestó: no recuerdo doctora, pero si le estoy diciendo que si Preguntado: y sabe en qué años se mudó para las Gaviotas.
Contestó: el mismo tiempo que tenía yo aquí. Nosotros teníamos más de 15 años de estar viviendo aquí en las Gaviotas, nos mudamos Preguntado: pero no recuerda en qué año la señora Gloria se mudó para las Gaviotas. Contestó: no recuerdo el año, pero… Preguntado: sabe usted cuánto tiempo demoró la relación que usted está indicando entre la señora Gloria y el señor Guillermo Contestó: bueno doctora es como todo hogar, tenían sus…tenían sus, a como para mí cuando yo tenía mi hogar uno tenía sus problemitas pero nunca se… quedaron solos.
Ya pero nunca los vi separados, ajá como cada quien tenía sus problemas, pero siempre estaban junticos; ellos nunca tuvieron esos problemas. Preguntado: sabe cuánto tiempo duró esta relación que usted manifiesta. Contestó: bueno le voy a decir, hasta el día que ella falleció porque ella falleció. Preguntado: usted los visitaba donde ella vivía los últimos años de vida de la señora Gloria.
Contestó: claro, doctora porque esa era mi amiga y yo siempre estuve encima de mi amiga y la conocí y todavía me duele esa era mi compañera y la hermana, porque ella tiene una hermana que se llama Olaida Castro, es otra compañera mía. Preguntado: y recuerda usted en qué año dejó de trabajar la señora Gloria Contestó: la señora, la señora, ella se pensionó en el 2010 Preguntado: por eso en el 2010 dejó de trabajar Contestó: ya dejó de trabajar a todo el mundo le llegó su resolución de pensión y todo el mundo se fue para su casa.
Así me pasó a mi porque yo también soy pensionada. Preguntado: durante los últimos 5 años de vida usted como le consta que la señora Gloria convivía con el señor Guillermo qué le hacía usted ver que ellos convivieron juntos. Contestó: doctora porque yo la visitaba a ella, yo siempre estaba aquí en su casa la visitaba y yo me daba cuenta que ahí había una unión, no había problemas, no hubo nunca una pelea así nada nunca.
Preguntado: como usted manifiesta que usted era muy cercana, qué sabe usted de la separación o de otra relación que tuviera el señor Guillermo a partir del año 2011. Contestó: bueno doctora, de eso si no le puedo decir, porque, yo no me enteré de eso. Si hubo esas relaciones o no hubo, de eso no le puedo decir nada (47:20) Preguntado: sabe si el señor Guillermo tuvo una hija extramatrimonial o con otra señora diferente a la señora Gloria.
Contestó: bueno yo le sé decir que no sé, si tuvo ese hijo porque le digo yo venía era en son de visitar a mi amiga, mientras estuvo tan mal como estaba yo siempre estaba aquí al lado con ella; pero de más no le puedo responder si tenía otra hija o no (minuto 47:50) Preguntado: sabe cuánto tiempo 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 duró enferma la señora Gloria antes de fallecer.
Contestó: ella no duró casi nada, porque usted sabe que esa enfermedad de que murió la señora Gloria son enfermedades bueno ya usted de qué murió la señora, ella tenía problemas de colon. Preguntado: si pero cuánto tiempo Contestó: eso más de 5 años que ella… ella falleció más de 10 años ya. Eso fue el diagnóstico que le dieron a la señora Gloria Castro Preguntado: mi pregunta es cuánto tiempo demoró ella enferma.
Contestó: doctora esa enfermedad de la que la señora Gloria murió usted sabe que esa es una enfermedad terminante, terminable, ya. Ella duró, ella duró su tiempecito, ella salió muy bien nos encontrábamos en la iglesia, pero ya ella después se fue como decayendo ya hasta que ella murió en Barranquilla, ella falleció en Barranquilla y todas esas cosas.
Preguntado: con qué frecuencia visitaba usted durante los últimos años de vida a la señora Gloria Marina Castro Contestó: doctora desde que ella se puso mal yo la visitaba, venía, le tomaba la presión la atendía como a una paciente. Preguntado: si, pero durante cuánto tiempo usted hizo eso Contestó: todo el tiempo hasta que Dios la tuvo con vida.
Por qué, porque estábamos aquí cerca. 5.5. 2. Del análisis de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial La Sala entrará a estudiar de manera específica los argumentos del recurso de alzada: (i) valoración de las pruebas documentales y testimoniales aportadas como las declaraciones rendidas por las señoras María Auxiliadora Serrano Martínez y Lorenza Álvarez López;
(ii) las falencias presentadas en la investigación administrativa realizada por la demandada; y (iii) la prueba de las ausencias del demandante debido a su actividad laboral como mecánico dental. Teniendo en cuenta que, no hay controversia sobre el derecho reconocido a la causante, se pasará a estudiar el requisito de la convivencia entre la señora Gloria Marina Castro Martelo y el demandante.
Encuentra esta Sala que frente a los testimonios de María Auxiliadora Serrano Martínez y Lorenza Virginia Álvarez López, no se avizora contradicción alguna, al coincidir en la convivencia entre la causante y el aquí demandante que tuvieron dos hijas hoy en día mayores de edad, así mismo, que el demandante a raíz de su trabajo viajaba regularmente ausentándose por varios días de su hogar.
Sin embargo, como el primer motivo de inconformidad es la indebida valoración a su juicio de los testimonios en mención y las documentales aportadas, entrará la Sala a estudiarla de manera conjunta. Del expediente administrativo32 se encuentra que, mediante Resolución RDP 011005 del 27 de marzo de 2018, la UGPP niega la solicitud de pensión de sobreviviente elevada por el actor33, bajo los argumentos que en el expediente pensional informe investigativo de fecha 26 de marzo de 2018, se concluyó que los hechos aducidos por el demandante no correspondían a la realidad y por tanto el caso se cerraba “inconforme”. 32 Carpeta CC 33151425 33 Doc. 58- 201870011345202-3 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 Al revisar el oficio por el cual se decide informe investigativo No. 18444/201834 de fecha 26 de marzo de 2018, llama la atención de la Sala lo siguiente: (i) Le fue practicada el 22 de marzo de 2018, entrevista al señor Guillermo Castillo, donde manifestó que la causante estuvo hospitalizada en la ciudad de Barranquilla en la Clínica Porto Azul, luego en la Clínica la Asunción y finalmente en la Clínica la Merced; sin embargo, en el interrogatorio practicado en el proceso, no pudo establecer en que clínica estuvo internada la señora Gloria Castro.
(ii) Manifestó que no reclamó la pensión enseguida de la señora Gloria Martelo porque no tenía ánimo para hacerlo, tenía la moral baja, quiso tomarse unos días y sus hijas lo animaron para que hiciera la reclamación de la pensión de la causante, adelantándolo en diciembre del año pasado 2017, sin embargo, no se explica como si dependía económicamente de ella pudo subsistir mas de dos años desde su fallecimiento sin ingreso alguno. (iii) En dicha declaración afirmó lo siguiente35: “Le quiero aclarar que por problemas personales yo como desde el año 2011 ya hasta que Gloria Marina murió yo no vivía con ella pero sí venía aquí a la casa, todos esos años yo tuve buena relación con Gloria pero yo vivía en la casa de mi mamá que ya falleció, vivía en el barrio Zaragocilla, yo vivía solo en la casa de mi mamá que ese llamaba Concepción Cárdenas, Gloria vivía en esta casa con sus dos hijas y las nietas.
Yo venía todos los días a visitar, yo la última vez que me quedé a dormir en esta casa fue como a principios del mes de febrero del año 2015, pero le repito la relación mía con Gloria siempre fue buena, desde el año 2011 cuando por problemas discutimos y yo me fui de aquí de la casa nuca se perdió la comunicación, de esto que le estoy contando deben de saber los hermanos de Gloria Marina.
Yo vi a Gloria Marina y hable con ella como un día antes de que su prima se la llevara para Barranquilla, ya después yo fui a Barranquilla a verla porque estaba en cuidados intensivos pero no pudimos hablar. Desde que yo me fui de esta casa en el año 2011 no me comprometí con ninguna otra mujer, como le repito yo vivía solo en el barrio Zaragocilla y Gloria vivía aquí con sus hijas y nietas".
Así las cosas, no comprende esta Sala como si el demandante manifestó en el año 2018, que no convivía con la causante desde el año 2011, cuando abandonó su casa, en esta instancia judicial afirma convivir con ella hasta el día de su muerte. Adicionalmente, al interrogársele sobre esta situación, negó tal hecho, indicando que siempre vivió con ella, y que por discusiones a veces se separaban, sin explicar el porqué de su declaración. Por otro lado, en el mismo oficio se relaciona la declaración de la señora Mercedes Cecilia Polo Pez36, vecina y amiga de la causante, la cual manifestó 34 Doc. 70- “201880011860052-3” 35 Lo anterior, fue escrito y suscrito por el aquí demandante, ver doc. 201880011860052-4 36 Lo anterior, fue escrito y suscrito por la declarante, ver doc. 201880011860052-6 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 que en los últimos años de vida de la señora Gloria Castro a veces veía al señor Guillermo, pero otros días no, reiterando la buena relación entre ellos.
Así mismo, se recepcionó la declaración de Glenia Caraballo37, vecina y amiga de la causante, relatando lo siguiente: “Yo supe que ya los últimos años el señor Guillermo ya no vivía con la señora Gloria pero venía permanentemente a ver a sus hijas, ellos vivieron muchos años juntos pero como le digo ya estos últimos años antes de morir Gloria ya no vivían como pareja, el señor Guillermo y según me dijo la señora Gloria vivía en el barrio Zaragocilla pero como también le digo el señor Guillermo nunca dejó de venir a donde vivía Gloria y sus hijas (…) lo que yo le conté aquí de la relación de Gloria y el señor Guillermo es porque la misma Gloria me lo contó”.
De los relatos de los hermanos de la señora Gloria Castro se extrajo lo siguiente: - Olaida Josefina Castro Martelo38: “(…)ellos duraron viviendo muchos años pero resulta que Guillermo tuvo una hija fuera del hogar que tenía con mi hermana y eso ocasionó que ellos se distanciaran, que se separaran, pero Guillermo nunca dejó de visitar a Gloria al barrio las Gaviotas, Guillermo no vivió con la señora con la que tuvo la hija, esa hija se llama Morelia Castillo, el apellido de la mamá no lo sé, inclusive yo ni conocí a esa señora, por supuesto a mi sobrina sí. Guillermo se fue a vivir al barrio Zaragocilla y mi hermana se quedó viviendo en el barrio las Gaviotas, la dirección es manzana 75 lote 2 séptima etapa, ellos al momento de morir mi hermana tenían como tres años de separados, pero Guillermo nunca dejó de visitar a sus hijas en las Gaviotas (…) en todo ese tiempo Guillermo no fue a Barranquilla a ver a mi hermana.
Al momento de la muerte de mi hermana ella tenía como 3 años que ya no vivían como pareja”. - Juan Aníbal Castro Martelo39: “(…)Mi hermana Gloria vivió con Guillermo Castillo Cárdenas y con él mi hermana tuvo dos hijas, ellos vivieron primero en el barrio Zaragocilla y después se pasaron a vivir al barrio las Gaviotas pero mi cuñado Guillermo tuvo una hija fuera de las dos que tuvo con mi hermana y eso ocasionó que ellos se separaran o distanciaran, ellos se separaron como 3 años antes de que mi hermana muriera, Guillermo se fue a vivir al barrio Zaragocilla y mi hermana se quedó viviendo con sus hijas en el barrio las Gaviotas pero ellos nunca dejaron de comunicarse, inclusive Guillermo iba constantemente a la casa de mi hermana Gloria.
Mi hermana murió en Barranquilla el día primero de julio del año 2015, para esa fecha mi hermana Gloria no vivía con Guillermo”. Por otro lado, también se encuentra que la cancelación del auxilio Funerario40, estuvo a cargo de la hija del demandante Belisa Castillo Castro, y reconocida mediante Resolución No. RDP 013685 del 29 de marzo de 201641, sin que figure el señor Castillo dentro de la documentación allegada por la entidad, adicionalmente, no hay prueba de la dependencia económica, ni mucho menos de la afiliación en salud.
En las declaraciones de las señoras María Auxiliadora Serrano Martínez y María Auxiliadora Serrano Martínez, ambas afirman que ellos nunca dejaron de vivir, 37 Lo anterior, fue escrito y suscrito por la declarante, ver doc. 201880011860052-8 38 Lo anterior, fue escrito y suscrito por la declarante, ver doc. 201880011860052-10 39 Lo anterior, fue escrito y suscrito por el declarante, ver doc. 201880011860052-12 40 Doc. 33- “201670012591892-1” 41 Doc. 160- “CC-331514251459378023680” 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 y las obtenidas en el informe de investigación de dos hermanos y la vecina Glenia Caraballo que vivía en frente se contraponen, pero la Sala le otorga mayor valor a las declaraciones familiares porque ellas conocieron por su condición lo ocurrido al interior del hogar y la señora Glenia Caraballo por su cercanía también la hace merecedora de mayor credibilidad, que las del procesos judicial que vivían a una distancia mayor, y que se refieren a un espacio interpolar no identificado.
Todas las declaraciones, coinciden que el demandante iba a la casa de la causante lo cual no está en duda, pero ello no lo convierte en compañero permanente en los últimos años, ya que tenían una buena relación, hijas y nietas en común, pero no compartían techo, lecho y animo de convivir, que es lo que se debe demostrar para ser beneficiario de esta prestación. Así las cosas, no encuentra asidero jurídico al primer argumento planteado por el demandante en el recurso de alzada.
Frente al segundo argumento de la apelación, referente a que tampoco se tuvo en cuenta las falencias presentadas en la investigación administrativa realizada por la demandada, no fundamenta el demandante los errores en el trámite de dicha investigación. En cuanto al último de los argumentos, si bien no se demostró en el expediente que existiera controversia con ningún otro beneficiario con menor o mayor derecho que el demandante, esto no es óbice para un reconocimiento inmediato del derecho alegado, debiendo cumplir y demostrar los requisitos establecidos por la norma y la jurisprudencia, máxime si el declaró que su convivencia finalizó en el año 2011 por motivo de su infidelidad, y así lo reitera los hermanos de la causante.
De igual forma, tampoco se demostró a lo largo del expediente que sus ausencias en el hogar fueran debido a su actividad laboral como mecánico dental, argumento que solo fue alegado en el recurso de alzada, y el cual no influye en su deber de probar la convivencia de los 5 años anteriores al fallecimiento de la causante. En ese orden de ideas, al no demostrarse la convivencia con la causante, esta Sala entrará a confirmar la sentencia de primera instancia en su totalidad. 5.6 De la condena en costas.
El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala, “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”; así mismo, el Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 determina que “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. 13-001-33-33-004-2019-00017-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 036/2023 SALA DE DECISIÓN No. 004 Por otra parte, el artículo 365 del Código General del Proceso señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva de forma desfavorable el asunto.
Con base en las anteriores normas, se abstendrá la Sala de condenar en costas a la parte demandante, por cuanto no se demuestra que estuviera carente de fundamento el recurso de alzada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de ley en los sistemas de radicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.011 de la fecha. LOS MAGISTRADOS EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS En uso de permiso42 42 Concedido mediante Resolución No. 072 del 25 de mayo de 2023.