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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Cesar

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Case number: 20-001-33-33-006-2014-00405-02

Reporting judge: Carlos Mario Arango Hoyos

Date: 2024-04-11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA-APELACIÓN SENTENCIA ACTORES: JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL RADICACIÓN: 20-001-33-33-006-2014-00405-02 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MARIO ARANGO HOYOS I.-ASUNTO. - Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes actora y demandada, contra la sentencia proferida el veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - 2.1.- HECHOS. - El apoderado judicial de la parte demandante narra que el día 12 de mayo de 2013, aproximadamente a las 2:00 pm, la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ cuando transitaba en un motocarro por la vía principal del Corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar), fue impactada por un proyectil de arma de fuego, disparada por el patrullero de la Policía Nacional Alexander Blanco Tordecilla, estando en actos de servicio.

Relata que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ resultó con graves heridas en cara anterior del hombro izquierdo con orificio de entrada de aproximadamente 0.5 centímetros de diámetro, sin orificio de salida, con proyectil alojado en parte blanda de la cara anterior del hombro izquierdo, lo cual le ha generado disminución de los arcos de movilidad en el brazo izquierdo, limitación funcional, deformidades físicas de carácter permanente, dificultad para levantar peso, perdida de la fuerza y de las maniobras de agarre, estrés postraumático, depresión, angustias, dolor moral, inestabilidad emocional y otros, los cuales se mantienen y han venido agravando evolutivamente.

Señala que la conducta del patrullero de la Policía Nacional fue imprudente y negligente en el manejo de su arma de fuego, pues disparó sin tener ninguna precaución ni cuidado con los transeúntes, hiriendo la humanidad de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, lo cual – a su dicho- constituye una falla en el servicio. A raíz de lo sucedido, expone que a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ y a sus familiares, se le causaron perjuicios materiales (lucro cesante) e inmateriales (perjuicios morales y daño a la salud), debido a la disminución de su capacidad laboral y a la alteración en sus condiciones de existencia, pues permanecen tristes, aislados, silenciosos, no disfrutan la vida como antes, ha disminuido su capacidad de relacionarse con los demás, afectándose profundamente su vida de relación, daños éstos que deben ser indemnizados.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 2 2.2.- PRETENSIONES. - La parte demandante pretende que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, de todos los perjuicios sufridos por los demandantes, a raíz de las lesiones, secuelas, enfermedades y problemas de salud, físicos y mentales, que padece la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, causadas por un miembro de la Policía Nacional quien estando en actos del servicio disparó su arma de dotación oficial contra su humanidad, en hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2013 en el Corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar).

Como consecuencia de la declaración anterior, solicitan que se condene a la entidad demandada, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, una suma equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ (victima directa); una suma equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su compañero permanente LESME ORTIZ MENDOZA, para cada uno de sus hijos RANDALL DAVID OVIEDO HERNANDEZ, YERENY KATIUSCA OVIEDO HERNANDEZ Y SOFIA LORENA OVIEDO HERNANDEZ, y para cada uno de sus padres ROBINSON LUIS HERNANDEZ Y SOFIA LOPEZ NAVARRO; y una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos MARLEN MABEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, JORGE LOPEZ, CESAR ELIECER HERNÁNDEZ LÓPEZ, WILLER ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, EDIL ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, LEIDER RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, ROBINSON LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ, GRACIELA EDITH JIMENEZ LOPEZ, EVELKIS MARIA HERNÁNDEZ LÓPEZ y ENELKIS ESTHER HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Adicionalmente, solicitan que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), debido a su pérdida de capacidad laboral y deformidad física permanente; y por concepto de daño a la salud una suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente, solicita que se ordene que las sumas de dinero a que se condene, devenguen intereses moratorios desde la fecha de la sentencia hasta que se pague totalmente; y que la sentencia se ejecute, de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA. III.-PROVIDENCIA RECURRIDA. - El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del veintidós (22) de mayo de 2020, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la NACION/MINISTERIO DE DEFENSA/POLICIA NACIONAL por las lesiones que dieron lugar a Incapacidad Permanente Parcial sufridas por la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ con ocasión de los hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2013 en el Corregimiento de La Loma, Municipio del Paso- Cesar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presenta Providencia.

SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA/POLICÍA NACIONAL a pagar a los demandantes Perjuicios Inmateriales por las siguientes sumas de dinero: A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES: Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 3 Las sumas de dinero equivalentes al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de la ejecutoria de esta Sentencia, en las siguientes cantidades: TASACIÓN PERJUICIOS MORALES Núcleo Familiar de JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ (víctima directa) 60 SMLMV ROBINSON LUIS HERNANDEZ (Padre) 60 SMLMV SOFIA LOPEZ NAVARRO (Madre) 60 SMLMV RANDALL DAVID OVIEDO HERNANDEZ (Hijo) 60 SMLMV SOFIA LORENA HERNANDEZ OVIDO (Hija) 60 SMLMV YERENY KATIUSCA OVIEDO HERNANDEZ (Hija) 60 SMLMV MARLEN MABEL HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermana) 30 SMLMV JORGE LOPEZ (Hermano) 30 SMLMV CESAR ELIECER HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermano) 30 SMLMV WILLER ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermano) 30 SMLMV EDIL ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermano) 30 SMLMV LEIDER RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermano) 30 SMLMV ROBINSON LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermano) 30 SMLMV GRACIELA EDITH JIMENEZ LOPEZ (Hermano) 30 SMLMV EVELKIS MARIA HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermano) 30 SMLMV ENELKIS ESTHER HERNÁNDEZ LÓPEZ (Hermano) 30 SMLMV LESME ORTIZ MENDOZA (Compañero Permanente) 60 SMLMV B. POR CONCEPTO DE DAÑO A LA SALUD: Las sumas de dinero equivalentes al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de la ejecutoria de esta sentencia, en las siguientes cantidades: Demandante Salarios Mínimos Legales Mensuales JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ (víctima directa) 60 SMLMV TERCERO: NEGAR la Indemnización por concepto de PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Providencia.

CUARTO: Sin Costas en esta instancia.” -sic-. El a quo encontró acreditado el hecho dañoso alegado por los demandantes consiste en la lesión sufrida por la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ al ser impactada en su hombro izquierdo por un proyectil de arma de fuego accionada por un agente de la Policía Nacional el día 12 de mayo de 2013, tal como da cuenta la Historia Clínica 56085625 de la Clínica Laura Daniela S.A., el Informe Pericial de Clínica Forense DSCSR-DRNORORIENTE-02993-C-2013 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Dirección Seccional Cesar, y el Dictamen No. 56085625-7180, expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar de fecha 03 de Noviembre del 2017, que determinó una disminución de la capacidad laboral del 37.40%.

En relación con el segundo elemento de la responsabilidad, esto es, la imputación fáctica y jurídica del daño, sostuvo que el examen integral de los medios de prueba lleva a concluir que las lesiones causadas a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ son imputables a la entidad demandada, puesto que un agente de la Policía Nacional accidentalmente accionó su arma de dotación oficial, causando una herida en el hombro izquierdo a la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Al efecto, señaló que las pruebas testimoniales y documentales lo llevaron a concluir que una de las balas Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 4 percutidas por el agente que accionó accidentalmente el arma de dotación oficial fue la que impactó la humanidad de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ y no la bala proveniente del arma accionada por un tercero, como lo sugirió la demandada en su defensa.

Así, descartó que el proyectil que le causó la herida en el hombro a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ proviniera de un arma de fuego accionada por una tercera persona, pues considera que lo manifestado por los testigos en la audiencia de pruebas, cuando afirman que antes del incidente observaron que uno de los miembros de la Policía tenía el arma en sus manos y que después del suceso escucharon al PT.

Alexander Blanco Tordecilla admitir que había cometido un error, y lo consignado en el Formato Único de Noticia Criminal de fecha 13 de mayo de 2013 y en el Formato Informe Investigador de Laboratorio FPJ13 de fecha 02 de febrero de 2015 suscrito por un Técnico Profesional, en el que se determinó que el arma de fuego y munición incautada al ciudadano con quien forcejeó el policial nunca fue disparada, pues presenta los seis (6) cartuchos sin percutir, permiten concluir que fue una de las balas disparadas por el agente de Policía la que impactó la humanidad de la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Igualmente, precisó que, de conformidad con las razones expuestas el presente caso debía resolverse bajo la óptica del título de imputación riesgo excepcional, a partir del régimen de responsabilidad objetivo, por cuanto el daño sufrido surge de una actividad riesgosa, como lo es, el uso de armas de dotación oficial, debiéndose por tanto, verificar la existencia del daño, y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública demandada, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual resulta irrelevante.

Así pues, el a quo, además de daño, encontró acreditado el nexo de causalidad entre el este y la conducta de los agentes de la entidad oficial en desarrollo de una actividad riesgosa, el primero, traducido en "herida en hombro izquierdo" de la víctima directa, quien se encontraba transitando el día 12 de mayo de 2013 en un motocarro en el Corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar), y el segundo, en el procedimiento desplegado por los patrulleros de la Policía Nacional en momentos en que le hacían una requisa a un sujeto que se encontraba armado entrando a un establecimiento público, accionando accidentalmente el arma uno de los agentes de la Policía Nacional, dando lugar a que la entidad demandada resulte administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a la parte actora bajo el título de imputación riesgo excepcional.

Finalmente, debe anotarse que el a quo denegó la solicitud de reconocimiento y pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, argumentando que si bien la parte demandante solicitó la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), no especificó de dónde provenía esa suma, y que a pesar de que en los testimonios recepcionados se afirmó que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ laboraba en la Mina del Corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar), NO se precisó si para la fecha de los hechos aún estaba laborando, ni se aportó prueba documental de su vinculación, ni del monto de sus ingresos.

IV.-RECURSOS DE APELACIÓN. - 4.1. Parte demandante. La parte actora solicitó que se modifique la sentencia de primera instancia, se revoque el ordinal tercero, y en su lugar, se condene a la parte demandada a pagar a favor de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, con fundamento en el porcentaje de pérdida de Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 5 capacidad laboral del 37,40%.

Al respecto, asevera que los testimonios de los señores Sergio Giovani Lozano Mora y Diana Patricia Tobías Rodríguez narran claramente los sufrimientos que padece la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ y sus repercusiones en su vida laboral. Arguye que en el presente caso se encuentra plenamente acreditada la incapacidad de la actora y que para el momento de los hechos realizaba una actividad laboral, y que si bien no hay prueba sobre el nivel de sus ingresos, se debe acudir a las pautas jurisprudenciales a efectos de establecer el quantum de la indemnización por este concepto, debiéndose tener en cuenta el valor del salario mínimo, el cual deberá incrementarse un 25% por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con la posición que en la actualidad acoge de manera uniforme el Consejo de Estado, para lo cual cita la providencia de fecha 29 de enero de 2009, radicado No. 17376 proferida por dicha Corporación. Finalmente, solicita corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, con respecto al nombre de la beneficiaria SOFIA LORENA HERNANDEZ OVIDO, siendo lo correcto SOFIA LORENA OVIEDO HERNANDEZ (hija de la víctima directa), tal como consta en el poder y el documento de identidad obrante a folios 16 y 17 del expediente. 4.2.

Parte demandada. El apoderado de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda, argumentando que no existe prueba en el plenario que demuestre que los uniformados se encontraban en estado de embriaguez, como se adujo en algunas pruebas testimoniales; y además, señala que en el Informe sin número COEVO-SULOM y el fallo disciplinario DECES-2013- 26, se concluyó que no existió negligencia, ni hubo un manejo imprudente del arma de fuego por parte del patrullero Blanco Tordecilla, ni aun que fuera él quien accionó el arma que causó el daño a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Puntualiza, que en el presente asunto no se acreditaron las presuntas omisiones e infracciones por parte de miembros de esa institución, por lo que no existe presupuesto alguno que hagan prosperar las pretensiones. V.-ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. – 5.1. Parte demandante. El vocero judicial de la parte demandante, reitera que se debe condenar a la demandada a pagar los perjuicios materiales de lucro cesante a favor de la lesionada JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, acorde con la pérdida de capacidad laboral que padece, es decir, el 37.40%.

Adicionalmente, arguye que se debe confirmar la decisión de declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la entidad demandada, por las lesiones que padece la víctima, toda vez que está totalmente probado que tales lesiones le fueron causadas por un proyectil de arma de fuego disparada durante un procedimiento realizado por el miembro de la Policía Nacional Alexander Blanco Tordecilla, estando en actos del servicio, el día 12 de mayo de 2013 aproximadamente a las 2:00 pm, en el Corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar).

Finalmente, señala que con el expediente de la investigación penal adelantada primeramente por la Fiscalía 161 de Instrucción Penal Militar, se encuentra probado el actuar imprudente, injusto y desmedido del patrullero Alexander Blanco Tordecilla. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 6 5.2.

Parte demandada. La entidad demandada reiteró los argumentos del recurso de apelación. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 6.2.

Problema Jurídico. Corresponde a la Sala determinar si se revoca o no la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, puesto que, en consideración de la entidad demandada, en el expediente no hay prueba del daño y su relación causal con el hecho generador del mismo, y en el Informe sin número COEVE-SULOM y el fallo disciplinario DECES-2013-26, se llegó a la conclusión que no hubo negligencia o imprudencia en el manejo de las armas de fuego por parte del Patrullero Alexander Blanco Tordecilla, y no se demostró que fuera él quien accionó el arma que causó las lesiones a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, configurándose – a su juicio- la causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de un tercero. De igual forma, deberá establecerse si se deben reconocer los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, tal como lo solicita la parte demandante. 6.3.

Marco normativo y jurisprudencial. 6.3.1. La responsabilidad extracontractual del Estado. El daño constituye el primer elemento estructural de los procesos de responsabilidad. Solo ante la existencia del daño se pone en marcha el aparato social y jurisdiccional para buscar la eventual reparación de la víctima. El daño es definido como la “afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”1.

El segundo elemento de la responsabilidad es la "imputación", la cual, es entendida como la identificación del hecho que ocasionó el daño sufrido por la víctima y, por consiguiente, permite vislumbrar el sujeto, suceso o cosa que produjo el daño. La teoría tradicional de la responsabilidad hablaba del nexo causal como la relación necesaria y eficiente entre el daño provocado y el hecho dañoso.

En la actualidad dicho concepto ha sido ampliado jurisprudencialmente, dado que al ser un criterio naturalístico de relación causa-efecto, puede quedarse corto a la hora de englobar la totalidad de consideraciones que implica un proceso de imputación. Esto llevó a que el contenido de dicho nexo causal haya sido ampliado, al contener un componente fáctico y un componente jurídico.

Es decir, se analiza la “relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”2. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de 2018. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-02686- 01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 7 Por último, el operador judicial debe determinar si la entidad demandada se encuentra en la obligación de reparar el daño imputado. De resultar cierto, se procede analizar bajo qué fundamento o régimen de responsabilidad ha de ser declarada administrativamente responsable.

Lo anterior, partiendo de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, disposición que regula la responsabilidad patrimonial del Estado, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste". El régimen bajo el cual se analice la responsabilidad del Estado será diferente dependiendo del origen del daño. En la primera hipótesis (falla del servicio) se estudiará bajo el régimen subjetivo.

Mientras que en la segunda (riesgo excepcional) se hará bajo el régimen objetivo. Estos regímenes son coexistentes y no excluyentes entre sí, toda vez que su determinación le corresponde determinarlo al juez en base al principio iura novit curia. 6.3.2. Los títulos de imputación por daños causados con arma de dotación oficial. El precedente jurisprudencial ha señalado que el régimen de responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación oficial es por excelencia, el objetivo por riesgo excepcional; sin embargo, en determinados eventos se ha aceptado el título de imputación por falla del servicio.

Con esta perspectiva, el régimen de imputación de responsabilidad con mayor connotación es el calificado como falla del servicio, dentro del cual la responsabilidad surge con la acreditación de la existencia de tres elementos fundamentales: a) el daño antijurídico sufrido por el interesado, es decir, que el administrado no esté obligado a soportarlo; b) la falla del servicio propiamente dicha, imputable a la administración, que consiste en el deficiente funcionamiento del servicio, porque no funcionó cuando ha debido hacerlo, o lo hizo de manera tardía o equivocada; y, finalmente, c) la existencia de una relación de causalidad entre estos dos elementos, es decir, la comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio, empero para que se configure este tipo de responsabilidad se debe demostrar que de manera ostensible se empleó el uso de la fuerza letal mediante armas de dotación oficial de manera desproporcionada o excesiva.

Por su parte, en el régimen por riesgo excepcional se infiere, que las actividades denominadas peligrosas, entre ellas la utilización de arma de fuego de dotación oficial, entrañan una magnitud de peligro y riesgo que pueden lesionar los bienes jurídicamente tutelados de un sujeto de derecho, y así lo señala el precedente jurisprudencial del H. Consejo de Estado en pronunciamiento del 14 de julio de 20013, ratificado en decisión del 9 de abril de 20144.

Ahora bien, tratándose de actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer un análisis subjetivo para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado, sino determinar, si la actividad peligrosa, implicó la concreción de una lesión para los bienes, derechos e intereses de un sujeto, por consiguiente, a efecto de determinar la responsabilidad del Estado es menester demostrar en este régimen, lo siguiente: i) La existencia del daño, ii) probar que el daño fue causado con el 3 Radicación No. 12696, C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 4 Radicación No. 29811, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 8 arma de dotación oficial por parte del agente de las fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones; y, (iii) la relación de causalidad entre ésta y el daño producido como consecuencia directa de la utilización del arma cuya guarda se encontraba a cargo del Estado, sin importar la conducta asumida por el agente del estado.

De conformidad con los criterios jurisprudenciales antepuestos, corresponde al Director del proceso en los eventos en los que se discuta la responsabilidad del Estado como consecuencia del uso de armas de dotación oficial, realizar un análisis pormenorizado de los elementos de convicción aportados al proceso para definir el título de imputación aplicable y en todo caso, de encontrarse configurada la falla en el servicio deberá aplicarla, dejando de lado el régimen objetivo de responsabilidad. 6.3.3.

Marco jurídico del uso de la fuerza por parte de los agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El Estado tiene a su cargo la protección de la vida de sus habitantes, tal como lo establece el artículo 11 de la Carta Política de 1991. Este deber tiene fundamento en la bidimensionalidad que se le atribuye a los derechos fundamentales.

Por un lado, implica abstenerse a realizar cualquier acto dirigido a violar o menoscabar la vida, y por el otro, conlleva adoptar medidas positivas para defender la vida cuando las circunstancias amenacen o pongan en peligro la integridad y que provengan de terceras personas5. Para tales efectos, se recuerda que las Fuerzas Militares tienen a su cargo la defensa de la soberanía, la independencia, la integralidad territorial y el orden constitucional.

Por su parte, la Policía Nacional fue instituida como un cuerpo armado de carácter permanente para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicos de los habitantes del territorio nacional6. Para llevar a cabo estos objetivos, se ha permitido que sus agentes hagan un uso proporcional y razonable de la fuerza, incluyendo, el manejo de armas de dotación oficial.

Se entiende que existe un adecuado uso de las armas de fuego, cuando estos elementos son utilizados como último recurso para proteger el cometido constitucional en el caso concreto. Por este motivo, es indispensable que el personal de la Fuerza Pública cuente con la debida preparación y entrenamiento para utilizar este tipo de artefactos.

Una indebida utilización de las armas de fuego por parte de la Fuerza Pública comprometería la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado. Esta situación puede presentarse cuando se utilizan armas de dotación oficial de manera desmedida o desproporcional frente a la situación de riesgo que se presenta. De lo contrario, se estaría legitimando el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas7.

En todo caso, la Policía Nacional debe propender por aplicar medidas preventivas y correctivas sujetas al principio de legalidad para contrarrestar las agresiones que ponen en peligro los derechos y bienes de las personas8. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 26 de febrero de 2014, Rad. No. 05001-23-31-000-2004- 01004-01(47347), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 13 de agosto de 2021, Rad.

No. 73001- 23-31-000-2010-00636-01(49571),, C.P. Nicolás Yepes Corrales. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 2 de marzo de 2022, Rad. No. 23001-23-33-003-2012- 00-106-01 (51178), C.P. Alberto Montaña Plata. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19 de julio de 2018, Rad No. 05001-23-31-000-2007-01548-01(44739), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 9 Otro evento que puede conllevar la declaratoria de la responsabilidad estatal, ocurre cuando se obvia o prescinde de la aplicación al principio de distinción, es decir, cuando los miembros de las Fuerza Pública no respetan la vida e integridad personal de la población civil ajena a los conflictos, hostilidades, o enfrentamientos que adelante9.

En esta clase de situaciones, el H. Consejo de Estado ha propendido por analizar el daño producido por los agentes estatales a través del título de imputación de riesgo excepcional, aunque, si se advierte la ocurrencia de una falla del servicio por parte de la entidad demandada, así habrá de declararse10. Recuérdese que, el régimen de responsabilidad del riesgo excepcional procede “cuando el daño acaece como consecuencia de la actividad legítima de la administración pública que comporta un riesgo excesivo o de naturaleza anormal sea porque la administración incrementó el peligro inherente o intrínseco a la actividad o porque en el despliegue de la actividad se crearon riesgos que, en atención a su exposición e intensidad, desbordaron o excedieron lo que razonablemente debía asumir la víctima”11.

Así entonces, al analizar los casos bajo el régimen objetivo del riesgo excepcional, le corresponde a la parte actora probar “la existencia del daño y la relación de causalidad entre este y el hecho de la Administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa”12. Por su parte, la Administración Pública puede exonerarse de responsabilidad cuando demuestre una causa extraña, como lo son: la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero, o la culpa exclusiva de la víctima.

Igualmente, se puede romper el nexo de causalidad cuando el empleo de las armas de dotación se utilice en alguno de los siguientes casos: “(i) en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; (ii) con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida;

(iii) con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad; (iv) para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; y (v) en cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”13. 6.4.

Caso concreto. 6.4.1. Hechos relevantes probados. 6.4.1.1. El 12 de mayo de 2013, a las 2:05 pm, fue ingresada al servicio de urgencias de la E.S.E. Hospital Hernando Quintero Blanco de El Paso (Cesar), anotándose como datos de ingreso: “Pte traída por familiar quien comenta que fue herida por proyectil de arma de fuego, refiere dolor intenso”14 – sic-, y como diagnóstico de ingreso: “1) Herida por proyectil de arma de fuego en hombro izquierdo”15.

Ese mismo día, a las 4:17 pm, ingresó a la Clínica Laura Daniela S.A., registrándose como enfermedad actual: “PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO DE 24 HORAS DE EVOLUCIÓN DADO POR HERIDA 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 7 de septiembre de 2020, Rad. No. 05001-23-31-000- 2011-00092-01(52979), C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 11 de mayo de 2022, Rad.

No. 05001-23-31-000-2008- 01141-01 (48303), C.P. María Adriana Marín. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 16 de diciembre de 2020, Rad. No. 19001-23-31-000- 2003-00223-01(40522), C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 11 de octubre de 2018, Rad.

No. 68001-23-31-000- 2008-00298-01(45661), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 4 de mayo de 2022, Rad. No. 68001-23-31-000-2009- 00675-01 (57.056), C.P. Fredy Ibarra Martínez. 14 Folio 257 del Tomo I del expediente electrónico. 15 ibid. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 10 DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN DEL HOMBRO IZQUIERDO CUANDO SE DESPLAZABA POR VÍA PÚBLICA”16. 6.4.1.2.

El 11 de julio de 2013 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses elaboró el Informe Pericial de Clínica Forense No. DSCSR- DRNORORIENTE-02993-2013, por medio del cual, reportó que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ presenta una incapacidad médico legal definitiva por veintiún (21) días. En el examen médico legal se registró lo siguiente: “… Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de 0.5 cm de diámetro en la región anterior del hombro izquierdo.

No presenta orificio de salida. Limitación de los movimientos del miembro superior derecho”17. 6.4.1.3. A través del dictamen elaborado el día 3 de noviembre de 2017 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, se determinó que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ presenta un 37.40% de pérdida de capacidad laboral, para lo cual se tuvo en cuenta “1.

Secuelas de dolor y restricción severa de movimientos de su hombro izquierdo y 2. Disminución de fuerza y movimientos de mano izquierda, no tiene destreza en mano y dedos”18. 6.4.1.4. El 12 de mayo de 2013, el Patrullero Valentín Sevilla Callejas suscribió el INFORME DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA -FPJ-5-, consignando lo siguiente: “(…) El día de hoy 12/05/13 siendo aproximadamente las 14:00 horas me encontraba de patrulla de servicio con el Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER, en momentos que se le practicaba una requisa a un ciudadano frente al establecimiento de razón social donde Roon Greem, el cual queda ubicado en la calle de las vacas corregimiento de la loma de calenturas, se presentó un accidente con un arma de fuego la cual fue accionada de manera accidental por el señor patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER cuando se la sacaba de la pretina del pantalón a un ciudadano, quien ingresó al establecimiento público y se le dejaba ver la cachas del arma la cual fue sacada de la pretina del pantalón por mi compañero de patrulla y el ciudadano al momento que se le hizo el llamado para realizarle una requisa este realiza un movimiento con el brazo lo que produce que el arma se dispare en manos de mi compañero de patrulla, producto de ese incidente fue herida una ciudadana de nombre JULIA ELENA HERNÁNDEZ PÉREZ, a la altura del hombro derecho impactada por el disparo del arma, quien fue remitida de forma oportuna al municipio de Chiriguaná para mejor atención, en esos momentos la comunidad enardecida por lo que había sucedido y unas personas más en estado de embriaguez, rodearon el establecimiento e intentaron realizar una asonada en contra de nosotros, por lo que fue necesario que nos refugiáramos dentro del establecimiento para resguardar nuestra integridad, posteriormente se procedió por parte del suscrito a realizar la captura del señor Patrullero BLANCO por el delito de lesiones personales, y garantizarle los derechos del capturado, los derechos la persona que portaba de manera ilegal el arma se fue en medio de la multitud, con rumbo desconocido”19 – sic-. 6.4.1.5.

Esos mismos hechos, fueron registrados por el subintendente Miguel Ángel Maestre Álvarez en el Informe Ejecutivo -FJP-3- de fecha 12 de mayo de 201320. 6.4.1.6. El libro de minutas llevado por la Policía Nacional también dio cuenta de los eventos que tuvieron lugar aquella tarde: 16 Folio 297 del Tomo I del expediente electrónico. 17 Folio 341 del Tomo I del expediente electrónico. 18 Folios 87-90 del Tomo II del expediente electrónico. 19 Folios 123-124 del Tomo I del expediente electrónico. 20 Folios 119-122 del Tomo I del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 11 “12-05-13 / 14:20 / ANOTACIÓN / PT Vanegas Bedoya Jeferson – SIJIN. A la hora y fecha en mención la patrulla de vigilancia en turno conformada por los señores patrulleros Sevilla Callejas Valentín José y Blanco Tordecilla Alexander, donde aproximadamente a las 14:00 horas nos encontramos practicando una requisa a un ciudadano frente al establecimiento de razón social Room-Greem, se presentó un accidente con un arma de fuego, la cual fue accionada de manera accidental por el señor patrullero Blanco Tordecilla Alexander cuando de manera accidental se la sacaba de la pretina del pantalón al ciudadano y este reaccionó con la mano haciendo que el arma de fuego se accionara, producto de ese incidente fue herida una ciudadana de nombre Julia Elena Hernández Pérez a la altura del hombro derecho, quien fue remitida de forma oportuna al Municipio de Chiriguaná (Cesar) para mejor atención, en esos momentos la comunidad enardecida por lo que había sucedido y unas cuantas personas en estado de alicoramiento que rodearon el establecimiento e intentaron hacernos unas asonada en contra de nosotros por lo que nos tocó refugiarnos en el negocio para resguardar nuestra integridad, posteriormente se procedió por parte del suscrito a realizar la captura del señor patrullero Blanco por el delito de lesiones personales (…)”21. 6.4.1.7.

De igual forma, el Patrullero Valentín Sevilla Callejas, informó la novedad al señor Intendente José Urdiales Montero, en los siguientes términos: “(…) Respetuosamente me permito informarle a mi Intendente, la novedad ocurrida el día de hoy 12/05/13 siendo aproximadamente las 14:00 horas me encontraba de patrulla de servicio con el Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER, en momentos que se le practicaba una requisa a un ciudadano frente al establecimiento de razón social donde Roon Greem, se presentó un accidente con un arma de fuego la cual fue accionada de manera accidental en el momento que se presentó el forcejeo entre el señor patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER y el ciudadano que estaba siendo requisado, cuando se la sacaba de la pretina del pantalón, producto de ese incidente fue herida una ciudadana de nombre JULIA ELENA HERNANDEZ PEREZ a la altura del hombro derecho, la cual fue llevada al hospital materno infantil de este corregimiento, quien fue remitida de forma oportuna al municipio de Chiriguaná y posteriormente a la ciudad de Valledupar para mejor atención, en esos momentos la comunidad enardecida por lo que había sucedido y unas cuantas personas más en estado de embriaguez, rodearon el establecimiento e intentaron realizar una asonada en contra de nosotros, por lo que fue necesario que nos refugiáramos dentro del establecimiento para resguardar nuestra integridad, posteriormente se procedió por parte del suscrito a realizar la captura del señor Patrullero BLANCO por el delito de lesiones personales, de la misma forma y con la misma celeridad el señor Subintendente MIGUEL ÁNGEL MAESTRE Jefe de la comisión de la Sijin apostada en la subestación La Loma procedió de manera diligente a realizar 3 entrevistas de los testigos presenciales de los hechos acaecidos, se realizó la incautación del arma de dotación del patrullero comprometido y también se incautó el arma de fuego ilegal que portaba la persona que estábamos requisando en el momento del incidente, es de anotar que la persona que se encontró el arma de fuego aprovecho la turba enardecida y huyo del lugar de los hechos, con rumbo desconocido, siguiendo con la indagación por parte de la Sijin se realizaron solicitudes a el hospital materno infantil en el sentido de realizar examen de beodez al suscrito y al patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER”22 -sic- 6.4.1.8.

Por estos hechos, el 12 de mayo de 2013, a las 2:10 pm, fue capturado el señor patrullero Alexander Blanco Tordecilla, tal como consta en el Acta de Derechos del Capturado -FPJ-6-23; asimismo, le fue practicado el respectivo 21 Folios 101-102 del Tomo I del expediente electrónico. 22 Folios 98-99 del Tomo I del expediente electrónico. 23 Folio 125 del Tomo I del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 12 examen de beodez, arrojando “Negativo para embriaguez”24, y fue dejado en libertad ese mismo día, a las 10:00 pm25. 6.4.1.9. Dentro del procedimiento policial, se realizaron las entrevistas de María Belén Mariano López26, Mariluz López27 y Víctor Julio Pinto Julluedo28.

No obstante, se destaca que las entrevistas rendidas ante los agentes de policía judicial no fueron rendidas bajo la gravedad de juramento, exigencia necesaria para que puedan ser valoradas en el proceso contencioso administrativo, tal como lo expuso el H. Consejo de Estado en sentencia del 22 de noviembre de 202129 y 16 de diciembre de 202230. 6.4.1.10.

Sobre la investigación disciplinaria iniciada por estos hechos. 6.4.1.10.1. Mediante auto del 12 de mayo de 201331, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional dio apertura a la indagación preliminar por los hechos en los que resultó lesionada la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ. 6.4.1.10.2. Ese mismo día, a las 9:30 pm, el señor Patrullero Valentín Sevilla Callejas rindió declaración juramentada, ratificando y ampliando el informe de novedad que había rendido ante el señor Intendente José Urdiales Montero.

“(…) PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho si el informe que se le pone de presente es el mismo que usted rindió ante el señor Intendente JOSE ANGEL URDIALES MONTERO Comandante (E) Subestación de Policía La Loma, si la firma que allí aparece es su firma y si es la misma que usted utiliza en todos sus actos públicos y privados y si se ratifica en el contenido del mismo. en caso positivo sírvase hacer un relato, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron el mismo.

CONTESTO. Si es mi firma y me ratifico en todo el contenido del mismo, aproximadamente a las 14:00 horas me encontraba de Patrulla de vigilancia en turno con el señor Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER en momentos en que se le practica una requisa a un ciudadano frente al establecimiento ROOM GREEN se presentó un accidente con arma de fuego la cual fue accionada de manera accidental en el momento en que se presentó un forcejeo entre el señor Patrullero BLANCO TORDECILLA y el ciudadano quien estaba siendo requisado cuando le saca el arma de la pretina del pantalón, producto de ese incidente fue herida una ciudadana de nombre JULIA HERNANDEZ PEREZ a la altura del hombro derecho, la cual fue llevada al Hospital Materno Infantil de este corregimiento.

PREGUNTADO. Indique al Despacho que personas fueron testigos presenciales de estos hechos y que 24 Folio 131 del Tomo I del expediente electrónico. 25 Folios 152-154 del Tomo I del expediente electrónico. 26 Folios 134-135 del Tomo I del expediente electrónico. 27 Folios 136-137 del Tomo I del expediente electrónico. 28 Folios 138-139 del Tomo I del expediente electrónico. 29 “26.

Al respecto, es preciso señalar que las entrevistas efectuadas por agentes de la policía judicial recogen las versiones de personas determinadas que atestiguaron de forma directa o indirecta un hecho sobre el cual se indaga penalmente a fin de obtener información relevante que permita la reconstrucción de la realidad, adelantar las diligencias y proferir las decisiones judiciales, de conformidad con las normas que se consideren infringidas y constituyen un delito; sin embargo, las exposiciones que las personas rinden ante estos servidores no se realizan bajo la gravedad de juramento, razón por la cual están a merced de eventuales imprecisiones o tergiversaciones, situación que impide al juez reconocerle a este tipo de medios una capacidad probatoria con mérito de valoración judicial y, por tanto, dichos documentos no pueden tenerse en cuenta en juicio, salvo que en este, los deponentes de las declaraciones allí vertidas ratifiquen lo dicho bajo el apremio de manifestar la verdad, en atención a lo reglado en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha considerado la jurisprudencia de esta Corporación.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 22 de noviembre de 2021, Rad.

No. 19001- 23-31-000-2011-00434-01(53977), C.P. José Roberto Sáchica Méndez). 30 “9. Al proceso se aportó copia simple de las entrevistas practicadas por la Policía Judicial en la investigación penal del accidente (f. 84, 89 a 91, 125 a 126, 130 a 140, 153 a 155, 158, 166 y 167 c. 2). El artículo 227 CPC dispone que las declaraciones de terceros sean recibidas bajo la gravedad del juramento.

Como las declaraciones contenidas en estas entrevistas no cumplen con este mandato legal, no serán valoradas.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 16 de diciembre de 2022, Rad. No. 25000-23-26-000-2012-00938-01(53269), C.P. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE). 31 Folios 108-110 del Tomo I del expediente electrónico. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 13 puedan rendir testimonio sobre los mismos, suministrando la dirección y teléfono donde puedan ser ubicadas estas personas.

CONTESTO. En el momento no se me los nombres del testigo, pero una vez lo tenga lo suministrare a la oficina. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si durante el procedimiento policial de requisa donde resultó lesionada con herida de arma de fuego la señora JULIA HERNANDEZ PEREZ, esta lesión fue ocasionada por el señor Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER.

CONTESTO. Esa lesión fue producto del forcejeo entre el ciudadano que tenía el arma de fuego y el Patrullero BLANCO TORDECILLA, no puedo asegurar que la lesión se la ocasionó el Patrullero BLANCO. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si el arma de fuego con la que resultó lesionada la señora JULIA HERNANDEZ PEREZ, esta era de propiedad de la Policía Nacional.

CONTESTO. No señor, ella resultó lesionada con un arma de fuego tipo revolver, la cual tenía el sujeto que se dio a la huida producto de la turba que nos quería agredir, cabe recordar que mencionado revolver no tiene documentos. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si la señora JULIA HERNANDEZ PEREZ la cual resultó lesionada en el procedimiento iba en compañía de alguien, en caso positivo de quien.

CONTESTO. Iba en una moto carro con una familiar, al parecer una prima. PREGUNTADO. Manifieste al despacho el ciudadano que sostuvo el forcejeo con el Patrullero BLANCO en que vehículo se transportaba y que características presentaba. CONTESTO. Se desplazaba a pie, tenía tez trigueña, aproximadamente de 170 o 175 metros de estatura, contextura delgada, corte militar.

PREGUNTADO. Manifieste al despacho si los hechos se presentaron afuera o dentro del establecimiento CONTESTO. Eso fue en la entrada del establecimiento. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si sabe el nombre de los dueños del establecimiento donde ocurrieron los hechos. CONTESTO. Él es conocido como el señor NANDO ( )”32 – sic-. 6.4.1.10.3.

El 21 de julio de 2013 el Subintendente Miguel Ángel Maestre Álvarez rindió declaración, señalando que la lesión a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ fue ocasionada por el señor Patrullero Alexander Blanco Tordecilla. Indica que, según el informe de policía de vigilancia, los patrulleros Blanco y Sevilla al observar a un ciudadano con un revolver, trataron de quitárselo, y producto de ese forcejeo se accionó el arma resultando lesionada la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ; y además, afirma que el arma de fuego con que fue herida no era de propiedad de la Policía Nacional, sino que el arma de fuego fue encontrada en la escena de los hechos y puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación. “(…) PREGUNTADO.

El despecho adelanta la Indagación Preliminar N°. P- DECES-2013-28 en contra del señor Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER, por los hechos acaecidos el día 12/05/2013, qué nos puede decir al respecto. CONTESTO: Efectivamente nosotros hicimos los requerimientos de un caso de policía ocurrido el día 12/05/2013 donde en un procedimiento realizado por el señor Patrullero BLANCO TORDECILLA resultó lesionada una particular con herida de arma de fuego.

PREGUNTADO. Indique al Despacho que personas fueron testigos presenciales de estos hechos y que puedan rendir testimonio sobre los mismos, suministrando la dirección y teléfono donde puedan ser ubicadas estas personas. CONTESTÓ. En el momento no tengo los nombres, pero yo le tome tres entrevistas a personas que son testigos y donde me manifiestan que el señor Patrullero BLANCO había causado unas lesiones a un peatón. PREGUNTADO.

Manifieste al despacho si durante el procedimiento policial donde resultó lesionada con herida de arma de fuego la señora JULIA HERNANDEZ PEREZ, esta lesión fue ocasionada por el señor Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER. CONTESTO. Efectivamente, en las labores realizadas por policía judicial, cuando el Patrullero BLANCO realizaba un procedimiento con un arma de fuego resulto victima la señora 32 Folios 113-114 del Tomo I del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 14 mencionada. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si el arma de fuego con la que resultó lesionada la señora JULIA HERNANDEZ PEREZ, esta era de propiedad de la Policía Nacional. CONTESTO. No señor, el arma fue encontrada en la escena de los hechos y asegurada por el compañero de Patrulla, ya que estoy ocurrió en un procedimiento de requisa y la cual se encuentra a disposición de la Fiscalía General de la Nación. PREGUNTADO.

Manifieste al despacho si la señora JULIA HERNANDEZ PEREZ la cual resultó lesionada en el procedimiento iba en compañía de alguien, en caso positivo de quien. CONTESTO. La señora iba en un motocarro en compañía de unos familiares a los cuales se les tomaron unas entrevistas y las cuales ya deben reposar en ese proceso. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si sabe cómo fue el procedimiento en el que resultó lesionada la señora JULIA HERNANDEZ PEREZ.

CONTESTO. El procedimiento de los policiales, es que ellos manifiestan en su informe de policía de vigilancia era que ellos se encontraban dentro del establecimiento público y observan a un ciudadano con un revólver y tratan de quitárselo y es en ese forcejeo donde se acciona el arma de fuego y resulta lesionada la señora JULIA HERNANDEZ, es ahí donde se produce una asonada y solo pude tomar tres entrevistas de los testigos de los hechos.

PREGUNTADO. Manifieste al despacho si los hechos se presentaron afuera o dentro del establecimiento. CONTESTO. Los testigos manifiestan que fue prácticamente a escaso un metro de la puerta principal de la salida del establecimiento y es lo mismo que me manifestó la patrulla de vigilancia. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si sabe el nombre de los dueños del establecimiento donde ocurrieron los hechos.

CONTESTO. Se llama HERNANDO DE JESUS GARCIA. PREGUNTADO, Manifieste al despacho si sabe el nombre del ciudadano que sostuvo el forcejeo con el Patrullero BLANCO TORDECILLA y que características presentaba. CONTESTO. Las características físicas no se pudieron obtener y solo lo vieron ellos ósea Patrullero SEVILLA y Patrullero BLANCO, ya que ellos manifiestan que una vez sucede el incidente el ciudadano se da a la huida.

En este estado de la diligencia el despacho procede a concederle la palabra al disciplinado señor Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER, para que si es su deseo contrainterrogue al declarante, A lo cual manifestó que no va a realizar preguntas”33. – sic- 6.4.1.10.4. El 2 de septiembre de 2013, el señor Hernando de Jesús García34 rindió declaración juramentada.

Afirmó que los patrulleros Blanco y Sevilla llegaron a su establecimiento y procedieron a efectuar una requisa a un sujeto, por lo que él se retiró del sitio, y luego escuchó el disparo del arma de fuego. “(…) PREGUNTADO. El despacho adelanta la Indagación Preliminar N°. P- DECES-2013-28 en contra del señor Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER, por los hechos acaecidos el día 12/05/2013, que nos puede decir al respecto.

CONTESTO: Lo que le puedo a decir es que el Patrullero BLANCO con el Patrullero SEVILLA llegaron al establecimiento GREEN MOON ROON, procedieron a realizar una requisa en la parte de afuera de mi negocio a un sujeto en ese instante yo me retiro de ese lugar porque ese procedimiento le correspondía a la Policía y es ahí cuando yo siento un disparo de arma de fuego y al instante mire y la gente estaba corriendo hacia el negocio ya que había una señora herida, después que se amontona la gente me tocó tratar de que no fuesen a causar daños al negocio, es todo lo que le puedo decir.

PREGUNTADO. indique al Despacho que personas fueron testigos presenciales de estos hechos y que puedan rendir testimonio sobre los mismos, suministrando la dirección y teléfono donde puedan ser ubicadas estas personas. CONTESTÓ. Yo estaba afuera y alcance haber un señor y no sé si él se daría cuenta, pero no sé cómo se llama. PREGUNTADO.

Manifieste al 33 Folios 147 y 197-198 del Tomo I del expediente electrónico. 34 Propietario del establecimiento Green Moon Roon. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 15 despacho si durante el procedimiento policial donde resultó lesionada con herida de arma de fuego la señora JULIA ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, esta lesión fue ocasionada por el señor Patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER.

CONTESTO. No le puedo afirmar eso, porque como lo dije anteriormente al momento de la requisa yo me retiré del sitio. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si el arma de fuego con la que resultó lesionada la señora JULIA ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, esta era de propiedad de la Policía Nacional. CONTESTO. Desconozco en ese caso, no le ce decir. PREGUNTADO.

Manifieste al despacho si la señora JULIA ELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ la cual resultó lesionada en el procedimiento policial, iba en compañía de alguien, en caso positivo de quien. CONTESTO. En el momento que paso eso, solo observe a una señora que se bajó de un moto taxi y salió comiendo y llorando. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si los hechos se presentaron afuera o dentro del establecimiento.

CONTESTO. Los hechos ocurrieron afuera del establecimiento GREEN MOON ROON. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si para esa fecha y hora usted tiene algún empleado en su negocio. CONTESTO. No señor, yo no tengo empleado porque yo trabajo solo en mi negocio. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si sabe el nombre del ciudadano que usted aduce que los policías fueron a requisar y donde usted escuchó un disparo de arma de fuego y que características presentaba este.

CONTESTO. No sé cómo se llama y las características en el momento no las recuerdo. PREGUNTADO. Diga al despacho si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTO. No señor. No señor”35. 6.4.1.10.5. Mediante auto del 17 de octubre de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional ordenó la terminación de la Indagación Preliminar No. P-DECES-2013-26 y su archivo definitivo.

En las consideraciones se manifestó que con las pruebas documentales y testimoniales no se pudo determinar el grado de responsabilidad del patrullero Alexander Blanco Tordecilla en el procedimiento donde resultó lesionada con herida de arma de fuego la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ. De esta manera, aplicó el principio de in dubio pro disciplinado36. 6.4.1.11.

Sobre la investigación penal iniciada por estos hechos. 6.4.1.11.1. Mediante auto del 16 de mayo de 201337, el Juzgado 170 de Instrucción Penal militar, dio apertura a la indagación preliminar en contra del patrullero Alexander Blanco Tordecilla por el presunto punible de lesiones personales. 6.4.1.11.2. El 5 de junio de 2013, la señora Sofia Oviedo Hernández radicó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en contra del patrullero Alexander Blanco, por el delito de lesiones personales causadas a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ 38. 6.4.1.11.3.

El 23 de julio de 2013 el Patrullero Valentín Sevilla Callejas rindió declaración juramentada. Indicó que presenció el forcejeo entre su compañero Alexander Blanco Tordecilla con un ciudadano, producto del cual se accionó el arma de fuego impactando a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ quien transitaba en un motocarro. Finalmente, asevera que procedió a capturar a su compañero Blanco Tordecilla y dejarlo a disposición de la Guardia Seccional de Chiriguaná por el delito de Lesiones Personales, debido a la presión de la ciudadanía que querían atentar contra su integridad personal. 35 Folios 233-235 del Tomo I del expediente electrónico. 36 Folios 183-196 y 249-251 del Tomo I del expediente electrónico. 37 Folios 19-20 del archivo “03CuadernoAnexo1” del expediente electrónico. 38 Folios 128-130 del archivo “03CuadernoAnexo1” del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 16 “(…) PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE ACTIVIDAD SE ENCONTRABA USTED DESEMPEÑANDO PARA LA FECHA 12/05/13 A LAS 14:00 HORAS APROXIMADAMENTE. CONTESTO. Culminando segundo tumo de vigilancia. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO EN QUE UNIDAD LABORABA USTED PARA LA MISMA FECHA.

CONTESTÓ. subestación de policía la Loma Cesar. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI USTED RECUERDA QUIEN ERA SU COMPAÑERO DE PATRULLA PARA LA MISMA FECHA Y HORA REFERIDA. CONTESTO. el PT. ALEXANDER BLANCO TORDECILLAS. PREGUNTADO. DIGA AL DESPACHO QUE CONOCIMIENTO TENIA USTED RESPECTO DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EL 12/05/13 A LAS 14:00 HORAS APROXIMADAMENTE, EN LOS QUE RESULTO LESIONADA POR IMPACTO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO LA SEÑORA JULIA HELENA HERNANDEZ PEREZ EN SU HOMBRO DERECHO.

COMTESTO. nos encontrábamos en labores de patrullaje por la calle principal del Corregimiento de la Loma (Cesar) llegamos a un establecimiento abierto al público de razón social “Roon Green” con el fin de pasar revista yo ingresé al baño que está en la parte de atrás, mientras mi compañero de patrulla PT BLANCO TORDECILLAS ALEXANDER se hace en la puerta principal del establecimiento, ahí se sienta en una banca alta, cuando vengo saliendo observo que tiene a una persona a la cual le va a practicar una requisa cuando este se voltea con un Arma de Fuego en la mano y forcejea con mi compañero, la cual producto de este forcejeo se acciona el Arma, momentos en que transitaba en un motocarro una familia, donde uno de los integrantes de ellos fue impactado, no recuerdo si era una joven, porque ellos al momento del impacto una persona que iba con ella, expresaba que "lo mató, lo mató” y los habitantes del corregimiento manifestaban que había matado al bebé, y se nos abalanzaron, a lo cual yo solicité apoyo al comandante encargado de turno IT.

URDIALES MONTERO JOSE ANGEL, la gente tenía ánimo de hacer asonada, ahí también llegaron miembros del EMCAR al apoyo y más que todo querían linchar a mi compañero porque había sido el que llevó a cabo el procedimiento. CONSTANCIA EL DESPACHO LE PONE DE PRESENTE EL OFICIO SIN NUMERO COEBO SULOM DE FECHA 12.05/13 VISTO A FOLIO 97-98 DE LA PRESENTE INDAGACION, DIGA AL DESPACHO SÍ LA FIRMA QUE APARECE EN ESTE DOCUMENTO ES SUYA Y SI SE RATIFICA BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO DE TODO EN LO QUE EN EL SE MENCIONA.

CONTESTO. si me ratifico en ese informe, esa es mi firma. PREGUNTADO. DIGA AL DESPACHO CUAL FUE EL MOTIVO QUE HIZO QUE USTED Y SU COMPAÑERO DE PATRULLA LLEGARAN AL ESTABLECIMENTO COMERCIAL "ROOM GREEN" DEL CORREGIMIENTO DE LA GLORIA (CESAR). CONTESTO el motivo que llegamos ahí fue por una revista de rutina, yo iba a utilizar el baño. PREGUNTADO.

DIGA AL DESPACHO EN QUE MEDIO DE TRANSPORTE PRESTABAN USTEDES EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA FECHA Y HORA INDICADA. CONTESTO. en una moto FZ institucional uniformada con los colores de la policía nacional. PREGUNTADO. DIGA AL DESPACHO COMO SE ENCONTRABAN VESTIDOS USTEDES PARA LA FECHA Y HORA INDICADA. CONTESTO. con el uniforme Drill, chaleco reflectivo y casco de seguridad.

PREGUNTADO. DESCRIBA AL DESPACHO CON QUE ELEMENTOS ESTABAN USTEDES EN EL SERVICIO. CONTESTO radio portátil PNC, pistola Sig Sauer 5 Mm con 03 proveedores (45 cartuchos 9 mm). PREGUNTADO. RECUERDA USTED HABER OBSERVADO EL MOMENTO EN QUE SU COMPAÑERO DE PATRULLA DECIDE O SE PRESTA A REALIZAR UNA REQUISA A LA PERSONA QUE REFIERE EN SU OFICIO.

CONTESTO. yo observo solo cuando él está en el forcejeo porque yo apenas vengo saliendo del baño. PREGUNTADO. SABE USTED QUE PERSONA ERA AQUELLA A LA QUE SU COMPANERO SE ENCONTRABA REALIZANDO LA REQUISA. CONTESTO. no, nunca lo había visto, la Loma (cesar) al ser zuna de explotación minera tiene una población abundante. PREGUNTADO. RECUERDA USTED CUANDO SALIA DEL BAÑO DEL ESTABALECIMENTO COMERCIAL HABER VISTO EN DONDE TENIA EL ARMA DE FUEGO LA PERSONA A QUIEN SE ENCONTRARA REQUISANDO SU COMPAÑERO.

CONTESTO. cuando yo voy saliendo del baño observo es el forcejeo entre mi compañero y la persona a quien estaba requisando y vi que el señor tenía el Arma de Fuego en la mano, y mi compañero también tenía sus manos sosteniendo las manos del señor hacia arriba, en ese momento se accionó el arma de fuego y mi compañero queda con el arma de él en la mano. PREGUNTADO.

SABE USTED A LA FECHA QUE PASO CON EL ARMA DE FUEGO DEL SUJETO QUE FORCEJEABA CON SU COMPAÑERO. CONTESTO. rotulada, embalada y entregada en cadena de custodia al Almacén de evidencias de la Subsijin de La Loma y el número de noticia criminal quedó en el SPOA y me imagino que ellos la dejaron a disposición de la Fiscalía. PREGUNTADO. DIGA AL DESPACHO QUE PASO CON LA PERSONA QUE Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 17 SE ENCONTRABA REQUISANDO SU COMPAÑERO DE PATRULLA.

CONTESTO. aprovechó que la gente se nos avalanzó y se dio a la huida. PREGUNTADO. SABE USTED LA IDENTIDAD O IDENTIFICACION DE ESE SEÑOR. CONTESTO. No lo conozco. PREGUNTADO. QUE LABORES HA REALIZADO USTED O PERSONAL DE LA ESTACION LA LOMA PARA ESTABLECER QUE PERSONA ERA AQUELLA QUE SE ENCONTRABA REQUISANDO SU COMPAÑERO. CONTESTO. hemos indagado con la comunidad, con los trabajadores de las diferentes minas, pero se desconoce su paradero por el momento.

PREGUNTADO. DESCRIBA AL DESPACHO FISICAMENTE LA PERSONA QUE SE ENCONTRABA FORCEJEANDO CON SU COMPAÑERO DE PATRULLA. CONTESTO. estatura media, tez trigueña, contextura delgada, corte bajo como un estilo militar más o menos, no recuerdo cómo iba vestido. PREGUNTADO. HACIA QUE LUGAR HUYO ESA PERSONA. CONTESTO. rumbo desconocido. PREGUNTADO.

COMO ERA LA VISIBILIDAD EN ESE MOMENTO. CONTESTO. Un día soleado temperatura 38 grados. PREGUNTADO. CONOCE USTED AL SEÑOR QUE CONDUCIA EL MOTOCARRO DONDE SE TRANSPORTABA LA SEÑORA QUE RESULTO HERIDA. CONTESTO no, no conozco a ese señor, ni sé quién era. PREGUNTADO. QUE CONOCIMIENTO TIENE USTED SOBRE LA PROCEDENCIA LICITA O ILICITA DEL ARMA DE FUEGO.

CONTESTO no solo la dejamos a disposición pero no sabemos la procedencia de esa arma. PREGUNTADO. USTED DICE QUE SU COMPAÑERO SE QUEDO CON EL ARMA DE FUEGO DE LA PERSONA QUE ESTABA REQUISANDO CUANDO ESTA FUE ACCIONADA. DIGA AL DESPACHO QUE HIZO EL CON ARMA DE FUEGO INMEDIATAMENTE. CONTESTO él se quedó paralizado, porque también se escuchaba a la gente expresando que había matado a un bebé, yo le quito el arma al compañero y la meto al Drill para evitar la reacción de los ciudadanos. PREGUNTADO.

OBSERVO USTED CUANTOS CARTUCHOS TENIA ESTA ARMA. CONTESTO. tenía dos vainilla percutida y los demás alveolos estaban vacíos. PREGUNTADO. RECUERDA USTED CUANTOS DISPAROS SE REALIZARON EN ESE MOMENTO EN QUE SU COMPAÑERO DE PATRULLA ESTABA REALIZANDO EL PROCEDIMIENTO. CONTESTO Solo un disparo. PREGUNTADO. RECUERDA USTED CUANTOS ALVEOLOS TENIA EL ARMA DE FUEGO.

CONTESTO el arma tenía cinco, creo que son cinco porque no estoy bien seguro. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE CLASE DE ARMA DE FUEGO ERA ESA. CONTESTO era un arma de fuego tipo revólver calibre 22 no recuerdo la marca. PREGUNTADO. USTED REFIERE QUE EN EL MOTOCARRO IVAN DOS PERSONAS Y UN BEBE DIGA AL DESPACHO SI SABE QUIENES SON ESTAS PERSONAS.

CONTESTO: No sé quiénes son esas personas sé que viven en la Loma pero de eso me enteré fue después. PREGUNTADO: EN QUE LUGAR DEL MOTOCARRO IBA LA PERSONA QUE RESULTO HERIDA. CONTESTO. Desconozco en qué lugar iba esa persona. PREGUNTADO. DIGA AL DESPACHO SI USTED HA TENIDO ALGUN CONTACTO POSTERIOR A LOS HECHOS CON LA PERSONA QUE RESULTO HERIDA.

CONTESTO: No. PREGUNTADO: COMO SE ENTERA USTED EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE RESULTO HERIDA ES JULIA ELENA HERNANDEZ PEREZ. CONTESTO: Mis compañeros le tomaron los generales de ley en el hospital Materno Infantil de la Loma, Cesar. PREGUNTADO: CONOCE USTED AL DUEÑO DEL ESTARLECIMIENTO COMERCIAL ROON GREEN Y DESDE CUANDO LO CONOCE Y POR QUÉ. CONTESTO.

Lo conozco aproximadamente desde hace 5 meses cuando llegué a laborar a la subestación de Loma, Cesar, hace parte de la red de apoyo, una persona muy allegada a la estación de Policía. PREGUNTADO: DICHO ESTABLECIMIENTO SE ENCUENTRA EN ALGUNA ZONA COMERCIAL DEL CORREGIMENTO. CONTESTO: Sí en la calle principal de la Loma, Cesar. PREGUNTADO: A LAS 14:00 HORAS QUE FUE LA HORA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS SEGUN EL INFORME Y TENIENDO EN CUENTA LAS ALTAS TEMPERATURAS DE ESE PUEBLO, DIGA AL DESPACHO SI HABIA MUCHA GENTE O POCA GENTE POR EL SECTOR.

CONTESTO: Por ser el día de las madres había bastante aglomeración. PREGUNTADO: QUE HICIERON USTEDES CUANDO LAS PERSONAS DEL LUGAR HICIERON LA ASONADA. CONTESTO. En medio de mi aturdimiento por los insultos, intentos de pegarnos físicamente, y de decirnos que habíamos asesinado a ese bebe, saco fuerzas no sé de dónde, le pedí apoyo a mi Comandante de inmediato, PREGUNTADO: SI USTED DICE QUE LE DIO.

CAPTURA A SU COMPAÑERO DE PATRULLA AL PRESENTARSE LOS HECHOS DIGA AL DESPACHO POR QUE DELITO LO HIZO Y ANTE QUE AUTORIDAD LO DEJO A DISPOSISION. CONTESTO: Por la presión de la ciudadanía que querían prender la estación y hacernos asonada a los policiales, se les dijo que se iba a capturar al policía que había cometido este hecho para darle transparencia al procedimiento y según la Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 18 ley 966 quien llega al procedimiento de primera mano le toca dejarlo a disposición de la Guardia Seccional de Chiriguaná por el delito de Lesiones Personales.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO CUAL HA SIDO EL DESARROLLO DE ESE PROCESO. CONTESTO: Mi función fue dejarlo a disposición del fiscal, eso se hizo el lunes a primera hora, ese mismo día se legalizó la captura, se le hizo imputación de cargos y el juez decidió dejarlo en libertad porque las lesiones no fueron letales, desconozco la incapacidad y secuelas que le habrían quedado a la señora después de la legalización de la captura y él no volvió más, creo que lo trasladaron.

PREGUNTADO: DESCRIBA AL DESPACHO LAS CARACTERISTICAS FISICA DE SU COMPAÑERO DE PATRULLA. CONTESTO: De color negro, contextura gruesa, estatura 175-176 aproximadamente, ojos negros. PREGUNTADO: DESEA AGREGAR, CORREGIR. O ENTRECAR ALGUN ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO QUE TENGA EN SU PODER. CONTESTO. No, no es más (…)”39 – Sic-. 6.4.1.11.4.

El 5 de noviembre de 2013, la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ rindió declaración juramentada ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar. Manifestó que el día 12 de mayo de 2013 iba en un motocarro en compañía de su prima Mariluz López, la hija de esta María Belén y su bebé, cuando miró a los agentes de policía ingiriendo bebidas embriagantes y manipulando un arma de fuego, y al pasar sintió el disparo que impactó su hombro izquierdo.

“(…) PREGUNTADO: para el 12 de mayo de 2013 que actividad realizaba o a que se dedicaba usted CONTESTO Para esa fecha estaba de descanso del trabajo, recuerdo que era un domingo PREGUNTADO enuncie en detalle que sucedió en la fecha antes mencionada donde al parecer fue usted producto de una lesión por arma de fuego CONTESTO Como le dije ahora eso sucedió el domingo como a las 02:00 de la tarde, fue el día de las madres, mi hermano nos invitó a almorzar y venía de mi casa que queda en el barrio divino niño, llegamos donde un tío que se llama DOMICIANO yo venía en un carro ahí donde mi tío me baje del carro y le cedí el puesto a la esposa de mi tío, entonces ellos salieron en el carro y nosotros salimos a pie hasta la avenida con mi prima que se llama MARI LUZ LOPEZ que iba para donde la suegra, llegamos a donde mi suegra para buscarla y que fuera con nosotros, la señora no quiso ir pero la hija de ella MARIA BELEN junto con su bebe si fue con nosotros, ahí salimos y cogimos un motocarro, esto es una moto con cabina atrás de las que no tiene puertas solo techo, eso queda a menos de una cuadra de la esquina de donde el señor NANDO eso es un estadero, que fue donde sucedió el hecho, cuando nosotros íbamos en la vía el señor del motocarro iba despacio para cruzar la vía y mire que los señores Agentes estaban tomando, estaba el señor Policía ALEXANDER BLANCO sentado tomando había otro policía apartado de pie pero no me fije si estaba tomando, ellos estaban manipulando un arma, me refiero al Policía ALEXANDER BLANCO y el señor NANDO que es el dueño del negocio, pero como le digo eso era normal que ellos tomaran hay, cuando pasamos yo escucho un disparo y de inmediato siento como si me hubieran desbaratado el hombro izquierdo, sentí un golpe fuerte, mi prima que iba en carro me dijo que si me había dado el tiro, en el motocarro íbamos tres mi prima MARIA BELEN MARIANO LOPEZ, MARI LUZ LOPEZ que llevaba él bebe, a MARIA BELEN le paso rosando la bala por el brazo derecho a ella le quedó el quemonazo, se le veía el rojo en el brazo, después que la prima me dijo que me había dado el tiro a mí, en ese momento se bajó corriendo y se enfrentó con el señor ALEXANDER BLANCO y le dijo que porque me iba a matar, ella creyó que yo estaba muerta y le decía porque mataste a mi prima, él le contesto que un error lo comete cualquiera, en eso la gente se aglomero y yo le dije al señor del motocarro que por favor me llevara al hospital, pero ninguno de los policías se acercó a auxiliarme, entonces el señor motocarro y MARIA BELEN que vino corriendo me llevaron al puesto de salud y de ahí me mandaron para el hospital del CHIRIGUANA y de allí me mandaron para la clínica LAURA DANIELA PREGUNTADO que distancia había aproximadamente del lugar donde usted recibió el impacto de bala y donde se encontraba el uniformado ALEXANDER BLANCO / CONTESTO El señor no se detiene para pasar, nosotros íbamos despacio y nosotros íbamos para la esquina, él tenía que doblar la esquina despacio, desde el lugar donde recibo el impacto y el lugar donde estaban el policial ALEXANDER BLANCO había como unos dos metros o dos metros y medio aproximadamente, PREGUNTADO puede describir como es el local donde se encontraban los uniformados CONTESTO El local está en la esquina, tiene vista para la calle central y para la carrera que es para donde 39 Folios 41-46 del archivo “03CuadernoAnexo1” del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 19 nosotros íbamos, las sillas estaban en la parte de adentro del negocio, tiene juegos, por el lado donde nosotros íbamos no tiene terraza pero del otro lado si tiene PREGUNGADO cuando observó usted a los policías en el establecimiento en algún momento diviso algún tipo de forcejeo o pelea con algún arma de fuego CONTESTO No, no había nadie forcejeando, el policía ALEXANDER BLANCO estaba sentado en compañía del señor NANDO que es el propietario del negocio PREGUNTADO usted sabe si el señor NANDO tiene en el establecimiento o porta armas de fuego CONTESTO No, no sé, jamás he tratado con ese señor, lo que sé es que los policías se la pasan ahí, después del hecho no los volví a ver ahí PREGUNTADO cuando usted manifiesta que los ha visto varias veces tomando, explique si se refiere al uniformado de apellido BLANCO y en caso positivo si lo ha hecho uniformado CONTESTO Si lo he visto a los policías uniformados tomando antes en ese lugar varias veces, uno veía eso como normal, unas veces tomaban otras veces no, pero no recuerdo haber visto al señor BLANCO tomando en ese lugar ya que no lo conocía antes y no le prestaba atención PREGUNTADO cuando usted manifiesta que observa que manipulan un arma de fuego explique en detalle quien y como manipulaba el arma de fuego CONTESTO Estaban como cuando uno está enseñando algo, parecía que estaba mostrando algo, pero solo el señor BLANCO tenía el arma de fuego en la mano, en el momento la tenía en la mano, el no apuntaba a nada pero si estaba mostrándola, el señor NANDO solo estaba mirando lo que hacía el policía entre ellos no había nada que los separara PREGUNTADO recuerda como era el arma de fuego que tenía el Patrullero BLANCO en ese momento en sus manos CONTESTO Yo vi como un revolver como niquelado como brillante, pero no sé qué arma sería esa porque no se de armas la verdad, PREGUNTADO Pudo observar con qué mano sostenía el arma el Patrullero BLANCO cuando se disparó CONTESTO Lo vi mostrando el arma pero no puedo decir en cuál de las dos manos la tendría, solo vi que tenía un arma en las manos y que la estaba mostrando PREGUNTADO Observó el momento cuando sale el disparo del arma de fuego que tenía el patrullero BLANCO CONTESTO yo no vi eso en ese momento, porque yo iba mirando al frente, y solo los mire por un instante y seguí mirando para el frente para dónde íbamos, cuando escuche el disparo sentí el dolor en mi brazo izquierdo y mi prima si vio cuando disparo porque ella me dijo que si me había dado el disparo PREGUNTADO Puede explicar la posición suya y los demás tripulantes del moto carro CONTESTO Íbamos cinco con el señor conductor, a mi lado derecho iba sentada MARI LUZ con él bebe cargado, al frente mío estaba MARIA BELEN como sesgada un poco de medio lado, PREGUNTADO recuerda o pudo observar si el Patrullero BLANCO tenía alguna botella o vaso en mano al momento que usted iba pasando CONTESTO En la mano tenía era revolver, él estaba sentado y la botella de cerveza estaba en el piso al lado de donde estaba sentado PREGUNTADO cuantos disparos escucho usted CONTESTO Escuché solo un disparo, cuando estaba en el puesto de salud escuche otros disparos pero no sé de qué serían PREGUNTADO cuando escuchó el disparo observó si algún policía se dirigía hacia donde usted o huía del lugar CONTESTO Yo escuche el disparo sentí como si me hubieran desvarado el hombro izquierdo y caí como hacia MARIA BELEN y mis primas salieron corriendo hacia donde estaba los policías reclamándole que porque nos había disparado, mi prima MARI LUZ que salió con el niño corriendo le gritaba al policía que porque me había matado, el policía dijo que "un error lo comete cualquiera" y después salió el otro policía, él quedó recostado en la pared y yo estaba en la moto y luego llegaron mis primas y me llevaron para el puesto de salud PREGUNTADO en el momento de recibir el impacto de bala recuerda si alguien se acercó y le explicó que había sucedido CONTESTO no, nadie hizo eso, eso es un momento feo, yo siempre me demoré ahí, alcance a escuchar todo lo que pasaba, mi prima le reclamaba al policía BLANCO y le decía a las personas que se acercaron que él me había disparado, PREGUNTADO Después de ocurrido los hechos ha comentado como ocurrieron los mismos CONTESTO muchas personas me han comentado la ocurrencia de los hechos, un compañero me dijo que el policía BLANCO tenía rato de estar bebiendo en ese lugar, lo que he escuchado es que el policía era como amigo del señor del negocio y frecuentaba mucho ese local PREGUNTADO alguien le ha comentado que al parecer hubo un forcejeo entre el policía y otra persona y que por eso se disparó el arma de fuego que la hirió a usted CONTESTO no, nadie me ha comentado eso, ahí no había forcejeo porque cuando eso sucede la gente se aglomera y eso estaba tranquilo todo PREGUNTADO sabe porque los policías no la auxiliaron en el momento del disparo CONTESTO Ellos se dieron cuenta que yo estaba herida, ellos no se acercaron porque no quisieron porque no había nada ni nadie que se los impidiera, por esos lado no había muchas personas, el policía que estaba con el patrullero BLANCO estaba recostado en la pared pero lo veía como nervioso y veía que solo miraba pero no se me acercaba y Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 20 el Patrullero BLANCO solo se quedó dentro del negocio no salió, ya de ahí eso se fue llenando de gente y la gente se revolucionó PREGUNTADO a la fecha cuál es su estado de salud y diga si la ojiva permanece en su cuerpo CONTESTO Si permanece en mi cuerpo, el ortopedista dice que no se puede sacar, el proyectil está alojado en el hueso, yo no puedo mover el brazo normalmente, mi temor es que me vayan a echar del trabajo por no poder cumplir bien con las funciones, el brazo no me funciona igual, no puedo hacer fuerza PREGUNTADO diga si usted observó en el momento que pasaba o cuando escuchó el disparo de arma de fuego, si alguna persona corrió cerca del establecimiento donde se encontraban los policías CONTESTO La única persona que corrió fue mi prima MARI LUZ para reclamarle que porque me había matado, no hubo otra persona que corriera PREGUNTADO Entiende el despacho que en el momento que usted observa el policía manipulando el arma usted gira o pierde la vista donde unos momentos y es cuando sucede lo del disparo de arma de fuego CONTESTO Sí, claro pero creo que perdí de vista al policía como unos cinco segundos, eso fue instantáneo, ahí no hubo forcejeo de ninguna clase PREGUNTADO Tiene usted el diagnostico de medicina legal o primer reconocimiento de la mencionada CONTESTO Si, si tengo el primero y único que me han hecho, el médico me dijo que tenía que ir donde un fisiatra y luego me valoraba para el segundo reconocimiento médico legal CONSTANCIA el despacho le solicita a la declarante que en el término prudente de la distancia allegue copia del mencionado dictamen médico legal CONTESTO yo la haré llegar en los próximos días porque acá en Valledupar tengo una copia PREGUNTADO Usted ha tenido algún contacto o conversación por estos mismos hechos con el patrullero BLANCO TORDECILLA CONTESTO No. nunca he tenido contacto con el PREGUNTADO diga al despacho si usted puede darnos una dirección o teléfono para ubicar a sus primas MARIA BELEN y MARI LUZ CONTESTO ambas las puede ubicar por intermedio mío, pero MARIA BELEN está estudiando en Ecuador, entonces por favor si las van a citar nos informan con anticipación para coordinar con ella PREGUNTADO DESEA AGREGAR O CORREGIR ALGO MÁS CONTESTO Si, que estoy inconforme con lo sucedido, porque yo soy una mujer sola, y de pronto ese señor después de haber aceptado el hecho ni siquiera se acercó para auxiliarme ni hablar conmigo hasta este momento”40. 6.4.1.11.5.

El 6 de marzo de 2014, la señora Mariluz López Jiménez rindió declaración juramentada. Relató que el 12 de mayo de 2013 iba en un motocarro con su hija María Velen, su prima Julia Hernández y un niño de brazos, cuando al cruzar por el establecimiento vio al Patrullero Blanco Tordecilla ingiriendo bebidas embriagantes con el arma de fuego en la mano, y luego ve a su prima Julia Hernández sangrando, por lo que se bajó corriendo del vehículo a reclamarle al patrullero por qué le había disparado a su prima, a lo que el patrullero respondió que “un error lo comete cualquiera”.

Finalmente, señaló que se aglomeraron las personas alrededor y ella evitó que golpearan a los policiales. “(…) PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE RELACIÓN TIENE USTED CON LA SEÑORA JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ. CONTESTO: somos primas. PREGUNTADO: EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA QUE A LA DECLARANTE SE LE HIZO SABER QUE NO ESTA EN LA OBLIGACION DE DECLARAR EN CONTRA DE SU PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, POR LO TARTO SE LE INTERROGO SI DESEA RENDIR ESTA DILIGENCIA. CONTESTO: si es mi deseo rendir esta diligencia. PREGUNTADO: para el 12 de mayo de 2013 que actividad realizaba o a que se dedicaba usted CONTESTO: en ese momento tomé un motocarro con mi hija MARIA BELEN, mi prima JULIA HERNANDEZ y un niño de brazos que es mi nieto y se llama MOISES, no recorrimos ni una cuadra porque eso paso en todo el centro, cuando cruzamos el establecimiento que yo mire yo le quito el niño a mi hija y ella me dice que porque quiero llevarlo, cuando vamos a cruzar veo al patrullero con el arma en la mano, el establecimiento tiene dos puertas, y enseguida mi hija me dice algo me quemó, es cuando veo a mi prima que se dobla en sangre y es cuando me bajo corriendo y le digo al patrullero porque me mataste a mi prima, nosotros que te hemos hecho, no te hemos hecho nada, porque lo hiciste, nosotros vamos pasando porque le vas a tirar y ahí en ese momento escondieron el arma en el establecimiento y él dice que un error lo comete cualquiera inmediatamente el otro patrullero que esta con él llamó al comando se desplazaron hasta acá y le quitaron las 40 Folios 165-169 del archivo “03CuadernoAnexo1” del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 21 armas, y le quitó el nombre que tiene en el uniforme y nosotros todo lo quisimos hacer más quieto porque todo el pueblo se vino hacia nosotros porque pensaron que era a mi hija yo aplaque al pueblo, mi hija se había desplazado hasta el hospital con la prima que estaba herida, cuando estábamos nuevamente en el comando le vuelvo y le pregunto porque lo hizo y me dijo que un error lo comete cualquiera, le dije que porque si estaba visitándolo la mujer y el hijo y estaba era bebiendo en el establecimiento que tiene en la loma, porque ahí vive todavía me decía que un error lo comete cualquiera, la policía cerró el establecimiento esa noche, él no se negó, en ningún momento se negó, él no estaba en su juicio, en ningún momento estaba en su juicio, lo estaba visitando la mujer pero ni siquiera le prestó atención porque él estaba era bebiendo, ella nos preguntaba que qué había pasado que qué había hecho, el mismo comandante sabe que uno lo defendió que si no lo defendemos lo hubieran desmigajado, uno sabe que eso no le conviene entonces lo defendimos de la gente PREGUNTADO QUÉ DISTANCIA HABÍA APROXIMADAMENTE DEL LUGAR DONDE SU PRIMA JULIA HELENA RECIBIÓ EL IMPACTO DE BALA Y DONDE SE ENCONTRABA EL UNIFORMADO CONTESTO: nosotros vamos por la calle y él está dentro del establecimiento DONDE NANDO aproximadamente a unos tres metros, y el niño se salva porque yo le quito el niño y ella me dijo que yo se lo quería quitar para llevarlo yo, en ese momento suena el disparo la hala quemo a mi hija en el hombro izquierdo y a mi prima la impacto también en el hombro izquierdo, yo le repetía al policía cuando estaba en el patio de la estación de policía que siendo un día tan especial como era ese día pues era el día de la madre y el solamente estaba bebiendo en ese establecimiento, PREGUNTADO PUEDE DESCRIBIR COMO ES EL LOCAL DONDE SE ENCONTRABAN LOS UNIFORMADOS CONTESTO: es una esquina, toda la esquina, es bastante transitado eso es en todo el centro del pueblo, el establecimiento tiene dos entradas una por la calle del frente y otra en la carrera, pero o se me la dirección, al interior del establecimiento ahí un pasamanos y están las mesas y el licor, es un estanco, ahí en ese lugar habían más personas que estaban bebiendo en las otras mesas, ese local es pequeño, en ese momento venia la gente a coger al policía y nosotros a calmar los animas, la misma policía es testigo de que el pueblo se revolcó en contra de él patrullero pero nosotros no quisimos hacer nada en contra de él PREGUNGADO CUANDO OBSERVÓ USTED A LOS POLICÍAS EN EL ESTABLECIMIENTO EN ALGÚN MOMENTO DIVISO ALGÚN TIPO DE FORCEJEO O PELEA CON ALGUN ARMA DE FUEGO CONTESTO: no, lo único que paso es que yo le reclame y enfrente al policía de apellido blanco y el otro se retiró porque como él no había hecho nada pues se hizo a un lado y llamo inmediatamente al comandante de la estación, adentro del local no había ninguna riña y los policías estaban sentados en unas sillas rimax, no había desorden, todo estaba calmado cuando nosotros íbamos pasando, el día siguiente me acerque al comando de policía y le reclame al comandante que porque había pasado ese informe que salió por el periódico y la radio y me dijo que por el nombre de la institución, PREGUNTADO: QUE ESCUCHO USTED POR LA RADIO Y QUE LEYO EN LA PRENSA RESPECTO DE LOS HECHOS EN DONDE RESULTO LESIONADA SU PRIMA CONTESTO: escuche donde decían que en un momento de requisa un patrullero estaba requisando a una persona y se le había salido un tiro y eso es mentira, porque ellos estaban tomando y particularmente el patrullero blanco estaba borracho con los ojos rojos, estaba como drogado todo el mundo lo dice porque el salió riéndose y la policía lo defendió y lo saco del sitio y el muy campante riéndose.

PREGUNTADO USTED SABE SI EL SEÑOR NANDO TIENE EN EL ESTABLECIMIENTO O PORTA ARMAS DE FUEGO: CONTESTO: no, no sé. PREGUNTADO: CONOCE USTED AL SEÑOR NANDO Y SABE SI EL PORTA ARMAS DE FUEGO. CONTESTO: lo conozco, pero que lo conozca que este armado no sé, porque el casi de su negocio no sale, lo único que se decir es que la policía vive permanentemente ahí, todos llegan ahí, ahí tienen su guarida, al señor NANDO lo conozco desde que era mecánico era mucho mejor persona de lo que es hoy PREGUNTADO HA VISTO QUE LOS POLICIAS PERMANECEN EN EL ESTABLECIMIENTO DONDE NANDO, EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA VISTO QUE ESTOS INGIEREN BEBIDAS EMBRIAGANTES EN ESTE LOCAL Y SI LO HACEN LOS HA VISTO PORTANDO UNIFORME ANTES DE LOS HECHOS INVESTIGADOS CONTESTO: antes si veía algunos policías bebiendo ahí y lo hacían uniformados, después del caso no los volví a ver más ahí, si todavía llegan, los policías que llegan a la loma se vuelven así PREGUNTADO: PERVIA A LOS HECHOS EN QUE RESULTO LESIONADA SU PRIMA, OBSERVO USTED QUE ALGUN UNIFORMADO MANIPULARA ALGUN ARMA DE FUEGO, CONTESTO: si, el patrullero blanco estaba manipulando el arma.

PREGUNTADO: PUEDE DECIRNOS USTED QUÉ CLASE DE ARMA ERA. CONTESTO: no, no puedo decirlo porque cuando yo me bajo del Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 22 motocarro voy y enfrento al patrullero y lo único que hago es porque había matado a mi prima, yo creí que la había matado porque ella se desmayó. PREGUNTADO: USTED HA DICHO EN VARIAS OPRTUNIDADES QUE LUEGO DE OCURRIDOS LOS HECHOS USTED SE ENFRENTO AL PATRULLERO BLANCO PARA PREGUNTARLE PORQUE HABIA MATADO A SU PRIMA Y QUE ESTE LE DECIA QUE UN ERROR LO COMETE CUALQUIERA, SABE USTED PORQUE LE CONTESTABA EL DE ESA MANERA.

CONTESTO: no sé, porque solo decía eso y lo decía como si no le importara. PREGUNTADO: CUANDO USTED MANIFIESTA QUE OBSERVA QUE MANIPULAN UN ARMA DE FUEGO EXPLIQUE EN DETALLE QUIEN Y COMO MARIPULABA EL ARMA DE FUEGO CONTESTO: desde el motocarro cuando cruza por el frente del negocio yo solo vi que la tenía en la mano y cuando cruzamos fue cuando sentí el impacto, yo incluso ese día lo defendí a él. PREGUNTADO: USTED YA HABÍA VISTO EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD PREVIO A LOS HECHOS AL PATRULLERO BLANCO.

CONTESTO: si, yo a él lo distinguía, porque el siempre paraba por ahí, y un día sí tuvo un encontrón con un muchacho que lo iba a linchar antes de los hechos, y ahí escuchaba que era al patrullero blanco, nunca pensé que iba a tener algún percance con el PREGUNTADO PUDO OBSERVAR CON QUÉ MANO SOSTENÍA EL ARMA EL PATRULLERO BLANCO CUANDO SE DISPARÓ CONTESTO: no, no lo puedo decir, no sé con qué mano solo vi que tenía un arma PREGUNTADO OBSERVÓ EL MOMENTO CUANDO SALE EL DISPARO DEL ARMA DE FUEGO QUE TENÍA EL PATRULLERO BLANCO CONTESTO: no, porque nosotros íbamos entretenidos con el niño pero eso fue cuestión de segundos.

PREGUNTADO PUEDE EXPLICAR LA POSICION SUYA Y LOS DEMÁS TRIPULANTES DEL MOTO CARRO CONTESTO:el motocarro tiene una silla en la parte de atrás, y tiene una en el frente que queda frente con frente y como a mi hija le estaba dando el sol y quedamos mi prima y yo en la silla de atrás, yo le quito el niño a ella y ella queda de frente a nosotros, yo voy a la derecha del motocarro y mi prima va a la izquierda, íbamos pegadas PREGUNTADO RECUERDA O PUDO OBSERVAR SI EL PATRULLERO BLANCO TENÍA ALGUNA BOTELLA O VASO EN MANO AL MOMENTO QUE USTED IBA PASANDO: NO, NO PUDE VER ESO.

PREGUNTADO CUANTOS DISPAROS ESCUCHO USTED CONTESTO: un solo disparo y después del disparo se queda ahí sentado quieto y yo corro hacia él y yo le pego duro con los puños y le pregunto qué porque y mi hija se encarga de mi prima y ella la coge y la aprieta en la herida PREGUNTADO CUANDO ESCUCHO EL DISPARO OBSERVO SI ALGÚN POLICÍA SE DIRIGÍA HACIA DONDE USTED O HUÍA DEL LUGAR CONTESTO: no, yo me fui hacia el patrullero y le decía dentro del establecimiento que porque nos había hecho esto y él dijo que un error lo cometía cualquiera.

PREGUNTADO EN EL MOMENTO EN QUE SU PRIMA RECIBE EL IMPACTO DE BALA RECUERDA SI ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE EXPLICÓ QUE HABÍA SUCEDIDO. CONTESTO: no, la gente se vino y quiso linchar al policía, pero no recuerdo en especial a alguien de los que allí llego. PREGUNTADO DESPUÉS DE OCURRIDO LOS HECHOS HA COMENTADO COMO OCURRIERON LOS MISMOS CONTESTO: no, la gente la mayoría se dio cuenta que fue así que nosotros íbamos pasando y el hizo el tiro, no sé si lo hizo de adrede, yo solo le pedí explicaciones de porque nos iba a matar PREGUNTADO ALGUIEN LE HA COMENTADO QUE AL PARECER HUBO UN FORCEJEO ENTRE EL POLICÍA Y OTRA PERSONA Y QUE POR ESO SE DISPARÓ EL ARMA DE FUEGO QUE LA HIRIÓ A USTED CONTESTO: no, eso es mentira PREGUNTADO: LOS POLICIAS EN ALGUN MOMENTO LE PRESTARON PRIMEROS AUXILIOS A SU PRIMA.

CONTESTO: el auxilio que se le dio a mi prima se lo dio mi hija que fue quien se la llevó al hospital inmediatamente en la misma moto en la que estábamos PREGUNTADO SABE PORQUE LOS POLICÍAS NO LA AUXILIARON EN EL MOMENTO DEL DISPARO CONTESTO: no, no sé porque no nos auxiliaron, de pronto porque el otro policía se puso nervioso por lo que había pasado, pero el sí llamo inmediatamente al comandante, ellos no se movieron de ahí hasta que no llego el comandante, a blanco lo escondieron dentro del establecimiento para que el pueblo no lo fuera a linchar.

PREGUNTADO DIGA SI USTED OBSERVO EN EL MOMENTO QUE PASABA O CUANDO ESCUCHO EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO, SI ALGUNA PERSONA CORRIÓ CERCA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE ENCONTRABAN LOS POLICÍAS CONTESTO: no, eso estaba calmado había música y después de los hechos le subieron el volumen (…)”41 -sic-. 41 Folios 191-196 del archivo “03CuadernoAnexo1” del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 23 6.4.1.11.6. El 7 de marzo de 2014 el señor Hernando de Jesús García, rindió declaración juramentada ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar. Afirmó que el 12 de mayo de 2013, aproximadamente a las 2:00 pm, a su establecimiento llegaron los patrulleros Blanco y Sevilla; en la mesa de afuera había dos (2) jóvenes tomando, luego llegaron otros dos (2) más, a quienes los uniformados le pidieron una requisa.

En ese momento, él se retiró del lugar y unos instantes después escuchó el disparo. Manifiesta que al voltear vio al patrullero Blanco forcejeando con uno de los muchachos. Agrega que vio a una señora llorando y gritando, diciéndole “Nando me la mataron” y fue cuando llegó la multitud con intención de linchar a los policías. “( ) PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO PARA EL 12 DE MAYO DEL 2013 RECUERDA A QUE SE DEDICABA O SI ESTABA REALIZANDO ALGUNA ACTIVIDAD ESPECIAL DICHO DIA.

CONTESTO: ese día tenía el establecimiento GREEN MOON ROOM abierto, yo soy el propietario. PREGUNTADO: CUAL ES EL OBJETO SOCIAL O EN QUE CONSISTE SU ESTABLECIMIENTO. CONTESTO: se vende bebidas alcohólicas y gaseosas. PREGUNTADO: HACE CUANTO TIENE DICHO ESTABLECIMIENTO. CONTESTO: llevo 7 años con el establecimiento y 10 como habitante de la loma.

PREGUNTADO: SI RECUERDA EXPLIQUE EN DETALLE QUE SUCEDIÓ EL 12 DE MAYO DEL 2013 EN SU ESTABLECIMIENTO DONDE AL PARECER RESULTO HERIDA UNA PERSONA. CONTESTO: los patrulleros BLANCO Y EL PATRULLERO SEVILLA llegan como de costumbre lo hacen casi todos los policías antes de las 2 de la tarde, no les faltaba mucho para cambiar de turno, en la parte de afuera había una mesa con unos muchachos tomando, ellos estaban ahí normal, después que tomaron gaseosa llegaron otros muchachos y llegaron a la mesa saludaron a los otros y los uniformados se percataron y les pidieron una requisa, yo me retiro porque cuando hacen procedimientos yo me retiro porque no es de mi incumbencia, me retire hacia el lado donde asan pollo, ahí fue cuando sentí el disparo y cuando volteamos todos el patrullero blanco estaba forcejeando con un muchacho, ahí vimos que salió una muchacha llorando y gritando, me decía NANDO me la mataron y yo le preguntaba que quien y fue cuando se vino el poco de gente que querían linchar a los policías allá adentro, menos mal estaba ese día el EMCAR. y apoyaron mucho, eso fue afuera del negocio en la terraza, después recuerdo a la gente gritando y molestando que querían sacarlo y lincharlo pero llego el EMCAR y acordonaron eso y lo sacaron.

PREGUNTADO: SU ESTABLECIMIENTO A ALGUNO DE LOS CERCANOS TIENE CAMARAS DE SEGURIDAD. CONTESTO: si, yo tengo pero adentro, ahí un negocio que se llama EL CANASTON que tiene una cámara afuera pero esta como a mitad de cuadra PREGUNTADO: CUANDO USTED MANIFIESTA QUE VOLTEAMOS POR EL SONIDO DEL DISPARO CON QUIEN SE ENCONTRABA EN ESE MOMENTO.

CONTESTO: yo estaba solo, pero cuando dije eso es por la gente que estaba afuera que también volteo a mirar. PREGUNTADO: RECUERDA O SABE QUE OTRA PERSONA PRESENCIO O SE ENCONTRABA CERCA EN EL MOMENTO DE DICHO DISPARO. CONTESTO: no, solo los dos clientes de la mesa y los que llegaron, son trabajadores de la mina FRANCIA pero no sé el nombre de ellos y tampoco regresaron a mi establecimiento porque la mina está cerrada.

PREGUNTADO: CUANDO USTED MANIFIESTA QUE COMO SIEMPRE VA LA POLICIA EXPLIQUE A QUE VAN LOS UNIFORMADOS AL ESTABLECIMIENTO. CONTESTO: siempre van a pasar revista, yo les doy gaseosa, a veces les brindo almuerzo. PREGUNTADO: ALGUNA VEZ LES HA OBSERVADO O VENDIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS A LOS POLICIAS EN SERVICIO. CONTESTO: no, no les gusta tomar además los policías no van a tomar allá trago porque es de música ranchera o popular y eso ni les gusta, y menos les he ofrecido cuando los veo uniformados, yo siempre estoy pendiente a los almacenes y los otros negocios porque de hecho pertenezco a la red de apoyo.

PREGUNTADO: RECORDANDOLE QUE SE ENCUENTRA BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO DIGALE AL DESPACHO SI EL PATRULLERO BLANCO Y SEVILLA EL DIA 12 DE MAYO DEL 2013 CONSUMIERON ALGUN TIPO DE BEBIDA ALCOHOLICA EN SU ESTABLECIMIENTO. CONTESTO: no, ellos no tomaron cerveza u otra bebida alcohólica, lo único que les ofrecí fue gaseosa. PREGUNTADO: USTED TRABAJA SOLO EN SU ESTABLECIMIENTO.

CONTESTO: si, yo todo el día trabajo solo excepto a las 5 de la tarde que llega mi señora a ayudar. PREGUNTADO: RECUERDA SI EL DIA YA REFERENCIADO EL PATRULLERO BLANCO O SEVILLA LE EXIBIERON A USTED ALGUN ARMA DE FUEGO. CONTESTO: no, nada en ningún momento los vi sacar algún arma. PREGUNTADO: RECUERDA O SABE Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 24 QUIEN ERA EL SUJETO CON EL QUE USTED DICE FORCEJEABA EL PATRULLERO BLANCO.

CONTESTO: si, pero solo de cara porque yo lo había visto antes en el pueblo, pero no sé quién es ni tampoco era cliente de mi establecimiento y después de eso nunca lo he vuelto a ver, lo único que me acuerdo es que era delgado, estatura más o menos 1.70 porque era más alto que yo, trigueño, cabello corto, nariz normal, ojos si no me acuerdo, boca normal ni grande ni ancha.

PREGUNTADO: ESTE SUJETO QUE ACABA DE DESCRIBIR ERA EL MISMO QUE LLEGO A SALUDAR CON OTRO A LOS DE LA MESA. CONTESTO: si, PREGUNTADO: OBSERVO SI ESTE SUJETO TENIA ALGUN ARMA DE FUEGO. CONTESTO: no me fije. PREGUNTADO: CUANDO OBSERVO EL FORCEJEO ENTRE EL PATRULLERO BLANCO Y EL SUJETO QUE USTED DICE RECUERDA SI HABIA ALGUN ARMA DE FUEGO EN MANOS DE ALGUNA DE LAS DOS PERSONAS.

CONTESTO: no vi arma de fuego en el forcejeo. PREGUNTADO: OBSERVO MIENTRAS FORCEJEABAN LOS MENCIONADOS DONDE ESTABA EL PATRULLERO SEVILLA. CONTESTO: estaba como a un metro porque estaba requisando al otro al lado. PREGUNTADO: QUE PASO CON EL SUJETO QUE FORCEJEABA CON EL PATRULLERO BLANCO. CONTESTO: cuando sonó el disparo todo el mundo se fue corriendo en contra de los policías, y pues los que estaban requisando también se perdieron de ahí. PREGUNTADO: USTED OBSERVO DESPUES DEL DISPARO QUE ARMA Y DONDE LA TENIA EL PATRULLERO BLANCO Y SEVILLA.

CONTESTO: si recuerdo que cada uno la tenía en su chapuza. PREGUNTADO: USTED PUDO OBSERVAR SI CUANDO HUYERON LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN EN SU ESTABLECIMIENTO ALGUNO DE ELLOS LLEVABA UN ARMA DE FUEGO EN LA MANO. CONTESTO: no me percate de eso. PREGUNTADO: USTED OBSERVO QUIEN DISPARO O HIRIO A UNA SEÑORA QUE PASABA EN UN MOTOCARRO.

CONTESTO: no, no me di cuenta quien fue el que le disparo. PREGUNTADO: CUANDO DICE QUE UNA SEÑORA GRITO RECUERDA SI ALGUNA PERSONA SE ACERCO AL PATRULLERO BLANCO Y LE RECLAMO POR LA OTRA PERSONA HERIDA. CONTESTO: no, la verdad no me di cuenta, porque nosotros corrimos a mirar a la persona herida que estaba dentro del motocarro. PREGUNTADO: USTED ALCANZO A PREGUNTARLE O LE COMENTO EL PT BLANCO O SEVILLA QUE ERA LO QUE HABIA SUCEDIDO.

CONTESTO: no, porque en ese instante cuando la gente se fue amontonando se querían meter al negocio y yo me plante en mi negocio para no dejar entra a nadie y no hable con ningún policía, ni siquiera después porque no he vuelto a ver a blanco y Sevilla está trabajando allá pero yo no le he preguntado nada de ese hecho. PREGUNTADO: RECUERDA SI EL PT SEVILLA ENTRO EN ALGUN MOMENTO AL BAÑO. CONTESTO: si, cuando llegaron.

PREGUNTADO: CUANDO EL PT SEVILLA ENTRO AL BAÑO RECUERDA QUE SE QUEDO HACIENDO EL PATRULLERO BLANCO. CONTESTO: se quedó afuera hablando conmigo, luego salió SEVILLA del baño y quedamos los tres ahí y cuando iban a requisar yo me retiro. PREGUNTADO: EXPRESAN TESTIGOS QUE OBSERVARON AL POLICIA TOMANDO LICOR Y QUE EN NINGUN MOMENTO VIERON ALGUN FORCEJEO O REQUISA Y QUE AL POLICIA SIMPLEMENTE Y SOLO SE LE DISPARO EL ARMA E HIRIO A UNA SEÑORA SEGÚN LO ANTERIOR Y BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE TIENE QUE DECIR AL RESPECTO.

CONTESTO: eso es mentira, porque ellos nunca sacaron su arma y yo si vi cuando requisaron y también vi un forcejeo, lo que si no me di cuenta fue quien y como salió el disparo y tampoco le vi alguna arma de fuego a los policías o a otra persona. PREGUNTADO: RECUERDA SI EN SU ESTABLECIMIENTO APARTE DE LOS DOS DE LA MESA Y LOS DOS QUE LLEGARON HABIA MAS PERSONAS.

CONTESTO: solo los dos que estaban en la mesa y los dos que llegaron. PREGUNTADO: SABE SI DEL ESTABLECIMIENTO O ASADERO DONDE USTED DICE SE UBICO AL MOMENTO DE LA REQUISA ESTABA ALGUN TRABAJADOR U OTRA PERSONA QUE HUBIESE PODIDO OBSERVAR EL HECHO. CONTESTO: no, no había nadie y el del asadero estaba adentro y no tenía vista hacia afuera, además recuerdo bien que eso era el día de las madres y todos los locales estaban vacíos, claro sea que en la calle si había bastante gente, porque era temprano ya que en la noche es cuando llega la gente a los establecimientos.

PREGUNTADO: USTED PUEDE EXPLICAR EN QUE CONSISTIA O COMO ERA EL FORCEJEO QUE USTED DIJO OBSERVO. CONTESTO: estaban como forcejeando con las manos, agarrados pero de pies. PREGUNTADO: USTED CONOCIA LA PERSONA QUE RESULTO HERIDA Y A SUS ACOMPAÑANTES. CONTESTO: no, solo a la señora que salió gritando, que se llama MARILUZ, y la conozco porque yo también soy mecánico y en alguna ocasión repare el vehiculó del esposo de ella.

PREGUNTADO: EN ALGUN MOMENTO LA SEÑORA MARILUZ U OTRA ERSONA LO HA BUSCADO A USTED PARA RECLAMARLE PREGUNTARLE DE LOS HECHOS SUCEDIDOS. CONTESTO: Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 25 ninguno. PREGUNTADO: OBSERVO QUIEN Y COMO SE AYUDO A LA HERIDA. CONTESTO: la llevo el mismo motocarro que las estaba transportando, ósea ella nunca se alcanzó a bajar.

PREGUNTADO: SABE SI EL PT BLANCO O SEVILLA FRECUENTA ALGUN ESTABLECIMIENTO PARA CONSUMIR BEBIDAS EMBRIAGANTES. CONTESTO: no, que yo sepa no. PREGUNTADO: RECUERDA SI CUANDO ENTRO EL PT SEVILLA AL BAÑO EN ALGUN MOMENTO SE SENTO EL PT BLANCO. CONTESTO: no, él no se sentó porque nosotros estábamos afuera hablando, solo se sienta cuando la gente lo quería sacar del establecimiento para lincharlo y yo no los deje o sino me parten el establecimiento.

PREGUNTADO: EL MOMENTO QUE USTED MANIFIESTA QUE EL SE SENTO Y QUE LA GENTE QUERIA SACARLO RECUERDA SI EL SACO EL ARMA DE FUEGO. CONTESTO: no. PREGUNTADO: USTED TENIA PARA LA FECHA YA MENCIONADA ALGUN ARMA DE FUEGO: no, nunca he tenido. PREGUNTADO: RECUERDA SI EL PT BLANCO Y SEVILLASE MOVILIZABAN EN ALGUN MEDIO DE TRASPORTE. CONTESTO: si ellos llegaron en la moto y la dejaron ahí parqueada.

PREGUNTADO: RECUERDA QUE UNIFORME O PRENDAS TENIAN LOS DOS UNIFORMADOS. CONTESTO: sí, el verde que allá utilizan, tenían chaleco y casco. PREGUNTADO: SABE SI AL TERNINAR DICHO HECHO SE RECOLECTO ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO. CONTESTO: no, la verdad no sé, sinceramente no sé. PREGUNTADO: QUE RAZON HABIA SI USTED DICE QUE HABIA UN FORCEJEO PARA QUE LA GENTE SE LE ABALANZARA AL POLICIA. CONTESTO: porque la señora se bajó gritando la mataron y estaba el policía forcejeando con el otro y ahí se fue toda la gente encima, y empezaron a decir que había sido el policía. PREGUNTADO: SABE COMO UBICAR O CONOCE A LA PERSIONA QUE CONDUCIA EL MOTOCARRO.

CONTESTO: no, yo no sé quién es el muchacho, la que debe saber es la señora MARILUZ. PREGUNTADO: DESEA AGREGAR O CORREGIR ALGO MÁS CONTESTO: No, No es más”42 – sic-. 6.4.1.11.7. El 28 de marzo de 2014 rindió declaración juramentada la señora María Belén Mariano López ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar. “(…) PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE RELACION USTED CON LA SEÑORA JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

CONTESTO: ella es prima lejana de mi mamá como en tercer grado, y mi mamá se llama MARILUZ LOPEZ JIMENEZ PREGUNTADO: PARA LA FECHA 12/05/13 A QUE SE DEDICABA USTED. CONTESTO: me encontraba de vacaciones en la LOMA Cesar, porque como yo estudio en la Universidad Estatal de Guayaquil en la cátedra de Medicina tenemos calendario B y las vacaciones son de marzo a finales de mayo y cada que salgo de vacaciones llego a visitar a mi familia ya que toda se encuentra en la LOMA Cesar.

PREGUNTADO: EL DESPACHO INVESTIGA LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA LESION QUE SUFRIO EN SU INTEGRIDAD FISICA LA SEÑORA JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ EL DIA 12/05/13 EN EL CORREGIMIENTO DE LA LOMA FRENTE AL ESTABLECIMIENTO PUBLICO DONDE NANDO, DIGA AL DESPACHO QUE CONOCIMIENTO TIENE USTED RESPECTO DE LOS HECHOS. CONTESTO: ese día me encontraba reunida en la casa de mi abuela que queda ubicada en el centro de la Loma, en compañía de mi familia, mis abuelos tíos, primos, hermanos es una familia numerosa y mi hijo, algunos de ellos se fueron en una camioneta, y nos quedamos en la casa con JULIA HELENA, MARILUZ mi mamá, mi hijo y yo, de allí nos trasladamos en un motocarro hacia una integración familiar en unas piscinas, cuando en una esquina yo decido pasarle a mi hijo que llevaba en brazos a mi mama que estaba en frente de mi al interior del motocarro, en ese momento cuando le estoy pasando mi hijo a mi mama siento un quemonazo que me rozo a mí en el hombro izquierdo y pensé que era un volador porque fue lo primero que se me vino a la cabeza y le dije a mi tía por que vi que ella tenía la mano sobre el hombro izquierdo, en ese momento yo me baje del motocarro seguido de mi mama a ver qué era lo que sucedía entonces vimos que estaban dos patrulleros sentados dentro del establecimiento que se llama DONDE NANDO, nosotros con relación a ellos teníamos una distancia como de unos 2 metros, en ese momento mi mama se puso a gritar porque vi a JULIA HELENA agachada sosteniendo la mano sobre el hombro y sangrando, yo fui la primera que me baje del motocarro y mira hacia la esquina donde estaban los policías sentados y vi que uno de ellos que no sé cómo se llama tenía una cosa brillante sobre las manos no sé si sería un arma después fue que me enteré que era un arma de fuego, ellos trataron de ocultar el arma y luego el dueño del establecimiento escondió al policía que 42 Folios 197-202 del archivo “03CuadernoAnexo1” del expediente electrónico Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 26 tenía el arma en la mano en la parte de adentro del establecimiento, porque la gente al escuchar los disparos y mi mama gritando se vinieron todas las personas que se encontraban alrededor de nosotros, mi mamá fue la que se encargó de enfrentar a la policía preguntándole que porque había matado a mi tía JULIA, yo me fui para el motocarro y auxilié a mi tía JULIA le hice presión en la herida y en el mismo motocarro nos fuimos para el hospital de la Loma, de ahí cuando regrese al establecimiento estaba toda mi familia y en ese lugar también se encontraban otros policías de apoyo, recuerdo que el otro policía que acompañaba a quien disparó el arma se retiró y le entrego el arma personal al policía que nosotros más tarde le rendimos declaración, después de eso las hijas de mi tía JULIA se fueron para Chiriguaná con mi tía en la ambulancia y nosotras nos quedamos rindiendo declaración en la estación, cuando llevaron al policía al que le decían Blanco, el "dijo que un error lo cometía cualquiera", mi mama y yo salimos de la estación de policía y nos fuimos para donde mía abuela, al día siguiente salió en el periódico no recuerdo cual pero si lo necesitan yo lo busco, lo que decía la prensa era que el señor BLANCO estaba desarmando a alguien en el momento en que disparó el arma, por eso mis papas y yo nos fuimos a la estación y le dijimos al teniente que porque habían colocado eso en la prensa y que nosotros íbamos a venir a desmentir eso y las palabras de él fueras "que por el error de uno no podían quedar mal la policía de la Loma".

PREGUNTADO: QUE DISTANCIA HABIA APROXIMADAMENTE DESDE EL LUGAR DONDE SU TIA JULIA Y USTED RECIBIERON EL IMPACTO DE ARMA DE FUEGO Y EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA EL POLICAL AL QUE VIO USTED CON EL ARMA EN LA MANO. CONTESTO: la distancia era aproximadamente de 2 metros como dije anteriormente. PREGUNTADO: POR FAVOR DESCRIBA EL LOCAL COMERCIAL DONDE SE ENCONTRABA EL UNIFORMADO YA REFERIDO.

CONTESTO: el local se encuentra en el centro del corregimiento de la LOMA, queda en una esquina, el local es pequeño tiene dos entradas por la carrera y la calle, en su parte interior hay sillas y una barra y sillas para la barra y los policías estaban en esas sillas que están pegadas a la barra en el momento que hacen el disparo, también tiene un parasol por los lados de la carrera y afuera hay mesas y sillas, pero no recuerdo cuanta.

PREGUNTADO: CUANDO OBSERVO USTED A LOS POLICIAS EN EL ESTABLECIMIENTO EN ALGUN MOMENTO DIVISO ALGUN TIPO DE FORCEJEO O PELEA CON ALGUN ARMA DE FUEGO. CONTESTO: no, no observe, solo observe que uno de ellos tenía un objeto brillante que fue ocultado al igual que quien lo portaba. PREGUNTADO: USTED SABE SI EL SEÑOR NANDO TIENE EN EL ESTABLECIMIENTO O PORTA ARMAS DE FUEGO.

CONTESTO: no tengo conocimiento al respecto. PREGUNTADO: CONOCE USTED AL SEÑOR NANDO Y SABE SI EL PORTA ARMAS DE FUEGO. CONTESTO: si lo conozco, pero no sé si él porta armas de fuego. PREGUNTADO: HA VISTO QUE LOS POLICIAS PERMANECEN EN EL ESTABLECIMIENTO DONDE NANDO, EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA VISTO QUE ESTOS INGIRAN LICOR EN ESTE LOCAL Y SI LO HACEN LOS HA VISTO PORTANDO UNIFORME ANTES DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

CONTESTO: si en algunas ocasiones si he visto policías allí uniformados, y al parecer los de ese día estaban consumiendo alcohol. PREGUNTADO: PREVIO A LOS HECHOS EN QUE RESULTO LESIONADA SU TIA HELENA OBSERVO USTED QUE ALGUN UNIFORMADO MANIPULARA ALGUN ARMA. CONTESTO: no porque apenas pasábamos por ese lugar anteriormente no. PREGUNTADO: CUANDO USTED OBSERVA QUE MANIPULAN UN ARMA DE FUEGO EXPLIQUE EN DETALLE QUIEN Y COMO MANIPULA EL ARMA DE FUEGO.

CONTESTO: no observe quien manipulaba el arma de fuego, pero si vi que la portaba el patrullero BLANCO que trata de ocultar en el momento que nos acercamos. PREGUNTADO: USTED YA HABIA VISTO EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD PREVIO A LOS HECHOS AL PATRULLERO BLANCO. CONTESTO: no nunca lo había visto, pero sí sé que había tenido roces con mi mamá. PREGUNTADO: OBSERVO EL MOMENTO CUANDO SALE EL DISPARO DEL ARMA DE FUEGO QUE TENIA EL PATRULLERO BLANCO.

CONTESTO: lo que pude observar en ese momento fue que tenía algo brillante en la mano y por el roce que tuve en el hombro creí que era un volador. PREGUNTADO: PUEDE EXPLICAR LA POSICION SUYA Y LOS DEMAS TRIPULANTES DEL MOTOCARRO. CONTESTO: el motocarro tiene una silla larga donde caben tres personas y una silla pequeña de frente en la cual iba yo sentada, entonces en ese momento cuando cruzamos la esquina me pego el sol en la cara y por eso le estaba dando mi hijo a mi mamá que estaba sentada en la parte derecha del motocarro y mi tía en la parte izquierda.

PREGUNTADO: RECUERDA O PUDO OBSERVAR SI EL PATRULLERO BLANCO TENIA ALGUNA BOTELLA O VASO EN LA MANO AL MOMENTO QUE IBAN PASANDO. CONTESTO: cuando yo me levante del motocarro y fui a ver qué paso ellos se encontraban tomando, le observe una botella Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 27 cerca de ellas en la barra, y lo que yo le pude observar en la mano fue un objeto brillante.

PREGUNTADO: CUANTOS DISPAROS ESCUCHO USTED. CONTESTO: solo pude escuchar un solo ruido y no distinguía si era un disparo o un volador, pero si pude observar que después de haber escuchado el ruido los policías se quedaron sorprendidos con lo que había pasado se quedaron quietos mirándonos a nosotras sin recibir alguna ayuda de parte de ellos.

PREGUNTADO: CUANDO ESCUCHO EL DISPARO OBSERVO SI ALGUN POLICIA SE DIRIJIA HACIA DONDE USTED O HUÍA DEL LUGAR. CONTESTO: como dije anteriormente ellos no nos Prestaron Atención, se quedaron allí quietos, uno de los policías se fue del lugar el que acompañaba a BLANCO, BLANCO le decía a mi mamá que un error lo cometía cualquiera. PREGUNTADO: EN EL MOMENTO EN QUE SU TIA RECIBE EL IMPACTO DE BALA Y A USTED LA ROZA, RECUERDA SI ALGUIEN SE ACERCO Y LE EXPLICO LO QUE HABIA SUCEDIDO.

CONTESTO: no nadie se nos acercó. PREGUNTADO: DESPUES DE OCURRIDO LOS HECHOS HA COMENTADO CON ALGUIEN COMO OCURRIERON ESTOS. CONTESTO: no, yo después hable con mi mamá lo que había pasado pero luego con nadie más. PREGUNTADO: EN EL INFORME QUE RINDE EL POLICIA QUE ACOMPAÑANBA AL PATRULLERO BLANCO SE DICE QUE AL PARECER HUBO UN FORCEJEO ENTRE UNA PAERSONA QUE ESTABA EN EL ESTABLECIMIENTO Y DICHO POLICIAL Y QUE EN ESE MOMENTO SE DISPARO EL ARMA DE FUEGO QUE CONOCIMIENTO TIENE CONTESTO: no eso es mentira yo los vi a ellos sentados al lado de la barra del establecimiento tomando cerveza, y luego cuando las cosas estaban calmadas al día siguiente fui con mi papá a mirar el establecimiento y nos dimos cuenta que el señor le tiene cámaras filmadoras pero cuando le pedimos el video se negó RECUERDA USTED PORQUE LADO DEL ESTABLECIMIENTO PUBLICO IBAN EN EL MOMENTO QUE RECIBEN EL IMPACTO DE BALA.

CONTESTO: íbamos por la calle dando la vuelta para coger la carrera, en ese momento es que recibimos el impacto. PREGUNTADO: USTED OBSEVO QUE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS ALGUNA PERSONA SALIO DEL ESTABLECIMIENTO EN FORMA ACELERADA. CONTESTO: no, nadie salió del local solo estaban los policías y el dueño del establecimiento. PREGUNTADO: CONOCE USTED DE ARMA DE FURGO.

CONTESTO: no conozco nada de eso, solamente había visto los ferros donde las mete PREGUNTADO: USTED HA DICHO QUE EL DISPARO LE ROZO EN SU HOMBRO IZQUIERDO DESCRIBA EN QUE CONSISTE ESTA LESION. CONTESTO: como solo fue un roce de la bala entonces yo no le preste atención, pero no fue nada grave yo no tuve el impactó solo fue un quemonazo en la piel y ahora solo tengo una marca como cuando uno se quema en el hombro, yo no denuncie primero porque la lesión es leve y segundo porque estábamos más preocupada por mi tía JULIA PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR CORREGIR O ENMENDAR A LA PRESENTE DILIGENCIA CONTESTO No, No es más (…)”43 -sic-. 6.4.1.11.8.

El 22 de agosto de 2014, el señor Alexander Blanco Tordecilla también rindió declaración juramentada ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar. Afirmó que, al ver a un individuo con algo brillante en la pretina del pantalón, le solicitó una requisa. Narra que en medio de la requisa le sacó el arma de fuego de la pretina al sujeto y al este intentar quitarle el arma de las manos, esta se accionó. “(…) PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE ACTIVIDAD SE ENCONTRABA USTED DESEMPEÑANDO PARA LA FECHA 12/05/13 A LAS 14:00 HORAS APROXIMADAMENTE.CONTESTO: ese día estaba haciendo turno de vigilancia con el patrullero SEVILLA CALLEJAS.PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO EN QUE UNIDAD LABORABA USTED PARA LA MISMA FECHA.

CONTESTO: laboraba en la Subestación de Policía de la Loma (Cesar). PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO SI USTED RECUERDA QUIEN ERA SU COMPAÑERO DE PATRULLA PARA LA MISMA FECHA Y HORA REFERIDA.CONTESTO: si, era el PT SEVILLA CALLEJAS. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE CONOCIMIENTO TIENE USTED RESPECTO DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EL DIA 12/05/13 A LAS 14:00 HORAS APROXIMADAMENTE, EN LOS QUE RESULTO LESIONADA POR IMPACTO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO LA SEÑORA JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ EN SU HOMBRO DERECHO.

CONTESTO: ese día estábamos en un establecimiento abierto al público, no recuerdo el nombre al cual llegó un sujeto con algo brillante en la pretina del pantalón y yo al pedirle una requisa le metí la mano y le 43 Folios 15-19 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 28 saque un arma de fuego tipo revólver calibre 22 el cual se accionó en el forcejeo con el sujeto, en ese momento llegó un grupo grande de personas gritando "asesino" y que la había matado, pero yo no sabía lo que pasaba en ese momento, el sospechoso emprendió la huida aprovechando que la gente quería lincharnos y yo quede con el arma en la mano, el señor NANDO el dueño del establecimiento me encerró atrás en una pieza evitando que me linchara la ciudadanía, de ahí llegaron más policías y me quitaron el arma que le había quitado yo al sospechosos y mi arma de dotación, me sacaron con la ayuda de un grupo del EMCAR porque la gente me quería linchar, la mama de la señora me dijo que yo no había tenido culpa y que ella lo que quería era que hicieran un procedimiento transparente por lo cual me llevaron al centro de salud de la loma y me hicieron prueba de alcoholemia la cual salió negativa, mi coronel dio la orden que me capturaran por lesiones personales y para que la gente se calmara, me capturaron y me dejaron a disposición de la Fiscalía de Chiriguaná y el arma la dejaron a disposición de la fiscalía como hallazgo, el procedimiento lo adelanto mi compañero de patrulla el PT SEVILLA y compañeros de la SIJIN.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO CUAL FUE EL MOTIVO QUE HIZO QUE USTED Y SU COMPAÑERO DE PATRULLA LLEGARAN AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "ROOM GREEN' DEL CORREGIMIENTO DE LA LOMA (CESAR). CONTESTO: llegamos ahí a descansar un momento porque el señor NANDO es amigo de la estación y allá nosotros legábamos a saludarlo. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO EN QUE MEDIO DE TRANSPORTE PRESTABAN USTEDES EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA FECHA Y HORA INDICADA.

CONTESTO: en una motocicleta marca YAMAHA FZ uniformada. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO COMO SE ENCONTRABAN VESTIDOS USTEDES PARA LA FECHA Y HORA INDICADA. CONTESTO: nos encontrábamos con el uniforme dril normal. PREGUNTADO: DESCRIBA AL DESPACHO CON QUE ELEMENTOS CONTABAN USTEDES PARA PRESTAR SU SERVICIO ESE DIA CONTESTO: con todos los elementos para el servicio como son tonfa, pistola, esposas, casco, chaleco reflectivo y el Radio de comunicaciones.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO PORQUE RAZON PROCEDE A REALIZAR REQUISA AL INDIVIDUO QUE MANIFIESTA USTED SE ENCONTRABA PORTANDO EL ARMA DE FUEGO. CONTESTO: porque la esencia de la policía es prevenir el delito y como le había visto algo en la pretina del pantalón procedí a realizar el respectivo procedimiento de requisa. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO PORQUE RAZON EN EL OFICIO SUSCRITO POR EL PT.

SEVILLA CALLEJAS SE DICE QUE EL CIUDADANO QUE ESTABA SIENDO REQUISADO SE SACO DE LA PRETINA DEL PANTALON EL ARMA DE FUEGO Y EN ESE INSTANTE FUE HERIDA UNA CIUDADANA, Y USTED MENCIONA QUE USTED SE ENCARGO DE RETIRARLE EL ARMA DE ESE CIUDADANO.CONTESTO: porque al momento en que le estaba realizando la requisa yo mismo fui el que le sacó el arma de la pretina del pantalón a la altura de la cintura en la parte izquierda y se acciono pero porque el tira a quitarme el arma, forcejeamos y el arma se accionó, yo no me di cuenta en qué momento salió herida la señora, es más ni siquiera la conocí solo vi que se devolvió un motocarro y la gente se vino encima.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE PASO CON EL ARMA DE FUEGO QUE DICE USTED PORTABA LA PERSONA QUE IBA A REQUISAR. CONTESTO: yo logré quitársela y esa arma la dejaron a disposición de la fiscalía los compañeros que hicieron el procedimiento de mi captura por lesiones personales. PREGUNTADO: QUE SUCEDIÓ CON EL SUJETO QUE USTED ESTABA REQUISANDO.

CONTESTO: el aprovechó la aglomeración de personas y huyo del lugar, no sé cómo haría él para irse en el momento en que llega la multitud todos se van en mi contra y yo ya no vuelvo a tener contacto visual con ese sujeto. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE ESA PERSONA A LA QUE USTED LE ESTABA PRACTICANDO LA REQUISA.CONTESTO: él era un hombre de piel morena, contextura delgada, la cabeza rapada, no recuerdo haberle visto señales particulares como braquets ni tatuajes, más o menos una estatura de 1.65 mts, ESTABA VESTIDO de jean de color azul oscuro y un suéter de color verde oscuro, zapatos de material color negro, no tenía gorra, no tenía mochila.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE FUE LO QUE USTED OBSERVO CUANDO LLEGO AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DONDE OCURRIERON LOS HECHOS.CONTESTO: en el lugar habían varias personas y nosotros llegamos a saludar al señor NANDO, las personas estaban alrededor de la barra, habían varias entre 10 y 12 personas, habían unas seis personas entre hombres y mujeres tomando cerveza y gaseosa y habían potras 6 jugando maquinas, cuando estábamos en el establecimiento como a los 3 minutos llega el sujeto caminando, entro hacia las máquinas tragamonedas y ahí cuando dio la espalda yo le mire que le brillaba algo en la cintura, entonces en ese momento le pedí la requisa y enseguida le metí la Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 29 mano para sacarle el objeto brillante que tenía en la cintura porque parecía un revolver, en ese momento es cuando se produce el disparo.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE HIZO SU COMPAÑERO DE PATRULLA CUANDO LLEGAN AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS. CONTESTO: cuando llegamos los 2 nos dirigimos hacia la barra a saludar al señor NANDO y los dos nos quedamos conversando con él, yo no le avise que iba a requisar al sujeto pero cuando voy a requisarlo él se viene detrás de mí y no alcanza a reaccionar porque cuando el sujeto se da la vuelta para forcejear conmigo inmediatamente se accionó el arma, yo quedé con el arma en la mano el sujeto salió corriendo y en ese mismo instante llego la gente, entonces el señor NANDO me metió a mi hacia adentro del local porque la gente quería golpearme, mi compañero se quedó afuera tratando de calmar la gente, no sé si lo agredieron y procedió a llamar apoyo.

PREGUNTADO: ACLARE AL DESPACHO CUANTO TIEMPO APROXIMADAMENTE DURO EL FORCEJEO ENTRE USTED Y EL SUJETO.CONTESTO: eso fue en cuestiones de segundo porque el trato de quitarme el arma, pero yo reaccione rápido y no permití que él me la quitara. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO EN DONDE SE PRODUCE LA REQUISA DE ESE SUJETO.CONTESTO: eso fue adentro del local, pegado a la barra.

PREGUNTADO: DESDE EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA USTED REQUISANDO A ESE SUJETO HABIA POSIBILIDAD DE QUE EL DISPARO IMPACTARA A LA SEÑORA JULIA QUIEN SE MOVILIZABA EN UN MOTO CARRO. CONTESTO: si, era posible que el disparo saliera hacia allá porque las puertas de ese local son amplias y el hecho sucede dentro, pero en casi toda la entrada del local.

PREGUNTADO: CUANDO USTED FORCEJEA CON EL SUJETO, A QUE LADO DEL SUJETO SE HACE USTED. CONTESTO: no, el forcejeo se produce de frente a él, cuando el da la vuelta y en ese momento al pasar la señora por el lado derecho del local se produce el disparo y tal vez la impacta porque ella iba pasando. PREGUNTADO: A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED Y EL SUJETO CON RELACION A LA AVENIDA O CALLE POR DONDE TRANSITABA LA MOTOCICLETA.

CONTESTO: como a unos 10 mts aproximadamente. PREGUNTADO: USTED HABIA VISTO EN ALGUNA OPORTUNIDAD AL SUJETO CON EL QUE FORCEJEO. CONTESTO: no, ni nunca lo he vuelto a ver. PREGUNTADO: RECUERDA USTED A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN ESE LUGAR Y QUE HAYA OBSERVADO E MOMENTO EN QUE USTED FORCEJEA CON EL SUJETO. CONTESTO: estaba el PT SEVILLA que estaba detrás mío y el señor NANDO que estaba en la barra, a los demás no los conozco.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO CUANTO TIEMPO LLEVABA USTED LABORANDO EN LA SUBESTACION LA LOMA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS.CONTESTO: entre 7 y 9 meses. PREGUNTADO: SU COMPANERO DE PATRULLA, EL PT SEVILLA CALLEJAS EN DILIGENCIA DE DECLARACION MANIFESTO QUE CUANDO LLEGAN AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EL SE DIRIGIO AL BAÑO Y QUE EL FORCEJEO SUYO CON EL SUJETO SE PRODUCE EN EL MOMENTO EN QUE EL VA SALIENDO DEL BAÑO, ACLARE AL DESPACHO PORQUE EN ESTA OPORTUNIDAD USTED DICE QUE EL ESTABA A SU LADO EN EL MOMENTO EN QUE OCURRE EN SUCESO.

CONTESTO: la verdad no me acuerdo, y además el baño era un orinal y queda al frente de la entrada como a 2 mts. PREGUNTADO: SABIA USTED SI EL SEÑOR NANDO PORTABA ALGUNA ARMA DE FUEGO O TENIA ARMA DE FUEGO EN EL ESTABLECIMIENTO.CONTESTO: no se. PREGUNTADO: QUE LABORES HA REALIZADO USTED O EL PERSONAL DE LA ESTACION DE LA LOMA PARA ESTABLECER LA IDENTIDAD DEL SUJETO QUE USTED SE ENCONTRABA REQUISANDO.

CONTESTO: no, yo no hice nada porque a mí me capturaron, me mandaron para Chiriguaná, me trasladaron para acá para el comando y me trasladaron para Bosconia. PREGUNTADO: SABE USTED HACIA QUE LUGAR HUYO ESE SUJETO. CONTESTO: el salió hacia la calle aprovechando la oportunidad de LA ASONADA QUE HIZO LA GENTE. PREGUNTADO: COMO ERA LA VISIBILIDAD EN EL MOMENTO QUE OCURREN LOS HECHOS.

CONTESTO: eso sucedió como a las 2:50 de la tarde y estaba bastante claro. PREGUNTADO: CONOCE USTED AL SEÑOR QUE CONDUCIA LA MOTO TAXI DONDE SE TRANSPORTABA LA SEÑORA QUE RESULTO HERIDA. CONTESTO: yo no lo conozco ni lo conocí, después del hecho tampoco supe quién era. PREGUNTADO: USTED DICE QUE LUEGO DEL FORCEJEO Y DE PRODUCIRSE EL DISPARO, USTED SE QUEDO CON EL ARMA DE FUEGO EN LAS MANOS, QUE HIZO USTED CON ESA ARMA.

CONTESTO: creo que el arma la cogió SEVILLA porque a mí el señor NANDO me metió para adentro del establecimiento. PREGUNTADO: RECUERDA USTED QUE CLASE DE ARMA ERA. CONTESTO: un revólver calibre 22 niquelado. PREGUNTADO: RECUERDA USTED CUANTOS DISPAROS SE PRODUCEN EN EL MOMENTO EN QUE USTED TIENE Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 30 EL FORCEJEO CON EL SUJETO QUE ESTABA REQUISANDO.

COINTESTO: un solo disparo. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO SI POSTERIOR A LOS HECHOS USTED HA TENIDO ALGUN CONTACTO CON LA PERSONA QUE RESULTO HERIDA. CONTESTO: no. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO SI EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DONDE OCURRENOS HECHOS SE ENCUENTRA UBICADO EN ZONA COMERCIAL CONTESTO: si, esa es la calle principal del pueblo.

PREGUNTADO: SABE USTED EN QUE SITUACION SE ENCUENTRA DENTRO DEL PROCESO QUE SE ADELANTA EN SU CONTRA ENLA FISCALIA DE CHIRIGUANA. CONTESTO: no, solo me dieron la orden de libertad el día siguiente y no me han vuelto a llamar. PREGUNTADO: LA SEÑORA JULIA HELENA HERNANDEZ PERSONA ESTA QUE RESULTO LESIONADA POR IMPACTO DE BALA DE ARMA DE FUEGO MANIFESTO EN DECLARACION AL IGUAL QUE LAS PERSONAS QUE IBAN CON ELLA QUE CUANDO IBAN PASANDO POR EL ESTABLECIMIENTO NO OBSERVARON QUE LA POLICIA ESTUVIERA REQUISANDO A ALGUNA PERSONA SINO MAS BIEN QUE USTED ESTABA MANIPULANDO EL ARMA DE FUEGO, DIGA AL DESPACHO PORQUE EXISTE ESA CONTRADICCION ENTRE USTED Y LA SENORA JULIA HELENA.

CONTESTO: no sé porque ella dirá eso si estoy seguro que me conoce a mí y yo tampoco la conozco a ella, además como va a observar algo así si va movilizándose en un motocarro. CONTESTO: DESCRIBA EL MOTOCARRO EN EL QUE ELLA SE TRASLADABA. CONTESTO: los motocarros son cerrados, son hechizos tiene una sola silla en la parte de atrás y una carpa.

PREGUNTADO: LA SEÑORA JULIA HELENA IGUALMENTE MANIFIESTA QUE EL MOTOCARRO IBA DESPACIO PARA CRUZAR LA VIA Y MIRO QUE LOS AGENTES ESTABAN TOMANDO, QUE USTED ESTABA SENTADO TOMANDO DIGA AL DESPACHO SI ESO ES CIERTO. CONTESTO: eso es mentira porque nosotros estábamos de servicio. PREGUNTADO: QUE TIPO DE PRUEBAS PARA DETERMINAR SU EMBRIAGUEZ SE LE REALIZO.

CONTESTO: a mí me reviso el médico físicamente, a mí no me sacaron sangre y arrojo resultado negativo es decir que yo no estaba tomando. PREGUNTADO: ACOSTUMBRAN LOS POLICIAS DE LA SUBESTACION LA LOMA LLEGAR AL ESTABLECIMIENTO DE NANDO Y TOMARSE ALGUNAS CERVEZAS, YA SEA EN DESCANSO O FRANCOS O DE SERVICIO. CONTESTO: no, nosotros tomamos, pero gaseosa y agua en tumo porque eso no es discoteca para uno estar tomando allá. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO EN QUE LUGAR SE ENCUENTRA UBICADO EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEL SEÑOR NANDO.

CONTESTO: es una esquina de la calle principal. PREGUNTADO: EL MOTOCARRO EN EL QUE SE TRANSPORTABA LA SEÑORA JULIA HELENA IBA POR LA CALLE PRINCIPAL O POR LA CARRERA PRINCIPAL. CONTESTO: el motocarro iba por la calle principal pero los motocarros no hacen ningún tipo de pare porque esa es la avenida principal. PREGUNTADO: DESEA AGREGAR, CORREGIR, ENMENDAR O ENTREGAR ALGÚN ELEMENTO QUE SIRVA COMO PRUEBA RELACIONADA CON LOS HECHOS.

CONTESTO: No, No es más (…)”44 -sic-. 6.4.1.11.9. Mediante proveído de fecha 18 de noviembre de 2014, el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar ordenó aperturar la Investigación Penal No. 1448 por el punible de lesiones personales en contra del señor patrullero Alexander Blanco Tordecilla45. 6.4.1.11.10. El 29 de enero de 2015, el señor Intendente Miguel Ángel Maestre Álvarez rindió declaración juramentada ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar.

Afirmó que, al preguntarle al Patrullero Blanco Tordecilla sobre lo sucedido, este le manifestó que había observado a una persona ingresar al establecimiento con un arma de fuego en la cintura, y que cuando trató de sacársela (de la pretina del pantalón), esa persona lo había manoteado y había hecho accionar el arma46. 6.4.1.11.11. El 02 de febrero de 2015 el Técnico Profesional en Balística de la Seccional de Investigación Criminal – DECES, Intendente Jiglhin Miguel Inela Rodríguez, rindió un Informe Pericial de Balística, determinando que el arma incautada dentro de los actos urgentes adelantados dentro del NUNC 44 Folios 26-33 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico. 45 Folios 85-86 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico. 46 Folios 113-117 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 31 201786001233201300348, se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación, con seis (6) cartuchos y es apta para realizar disparos47. 6.4.1.11.12. Mediante auto de fecha 13 de julio de 2015 el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento al patrullero Alexander Blanco Tordecilla48. 6.4.1.12.

Los testimonios practicados por el juzgado de primera instancia. 6.4.1.12.1. En la audiencia de pruebas llevada a cabo el día 12 de febrero de 2018, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar recibió las declaraciones de Mariluz López Jiménez, Sergio Jhohany Lozano Mora y Diana Patricia Tobías Rodríguez49. 6.4.1.12.2.

La señora Mariluz López Jiménez manifestó: “( ) PREGUNTADO: Precísele al Despacho realmente ¿qué le pasó en ese momento con la señora Julia Helena Hernández López? ¿Qué clase de lesión sufrió? ¿En qué circunstancias? ¿Quién se la causó? CONTESTÓ: Nosotros tomamos el motocarro, Julia, mi hija María Belén con el niño y mi persona. Mi hija al frente llevaba el niño, yo le quito el niño casi llegando a la esquina y vamos en el motocarro.

Cuando vamos cruzando, yo veo hacia el establecimiento donde vamos a cruzar y veo al señor, al policía Blanco, cuando lo veo con un arma, pero yo nunca pensé que ese señor nos iba a hacer un tiro hacia nosotros ni nada de eso, en ningún momento lo pensé porque no tenemos problemas con nadie. Cuando el motocarro cruza inmediatamente dice mi hija “un cohete”, y ya miro a Julia y le digo no, y Julia dice no es un cohete, y yo le dije fue el hombre ese que te tiró y yo me tiro del motocarro, inmediatamente entro al establecimiento y yo le digo ¿Por qué mataste mi prima? ¿Por qué la mataste? ¿Por qué le hiciste esto? ¿Si nosotros no te hemos hecho nada en ningún momento, nosotros te nos hemos metido con usted, por qué te metiste con nosotros? Y yo lo cogí así, lo cogí y usted discúlpeme, pero uno cuando recuerda las cosas que uno ve, que uno palpa, que uno le pasa, uno siente ironía y más ironía siente uno cuando quieren cambiar los hechos, señor juez, porque en ese momento yo le decía a él ¿Por qué nos hiciste esto? y me dice él “un error lo comete cualquiera”.

Al cabo ratico llegó porque el otro policía que estaba parado así diagonal llama como al teniente, inmediatamente se vinieron hacia acá y a él lo despojaron, le quitaron el arma, le quitaron las cosas y empezaron a entrar policías y yo les gritaba y el pueblo se removió y lo iban a linchar. PREGUNTADO: ¿Cuántos disparos hubo? CONTESTÓ: Un solo tiro.

PREGUNTADO: ¿Cree usted que el policía, él estaba en servicio activo con uniforme o estaba de civil? CONTESTÓ: Él estaba uniformado, señor, él está uniformado y el otro también estaba uniformado. Y él en el momento que viene la policía hacia acá él dice, fue él, yo no he hecho nada y cuando el pueblo se venía sobre ellos, él les dijo “yo no he hecho nada”, y yo le dije, no, no le pueden hacer nada, no lo vayan a matar, no le vayan a hacer nada.

PREGUNTADO: ¿por qué cree usted que el miembro de la Policía le disparó a su pariente que se trasladaba con usted en un motocarro, Julia Helena Hernández López? CONTESTÓ: Es que para mí, él no se lo hizo directamente a ella, él nos lo hizo como sería, y yo incluso varias veces le he dicho a mi familia, allí iba mi hija, iba Julia, ustedes saben, yo soy ya una mujer de más edad, Julia también, y mi hija de pronto, ese hombre se veía que estaba, era como despechado, estaba bebiendo, estaba mejor dicho como nada ese día, porque la verdad él tenía el uniforme y por eso han querido cambiar la versión y la cambiaron inmediatamente porque él mismo teniente, yo les reclamé el día siguiente y le dije “yo fui seria con usted, yo le colaboré a usted que a la policía no la linchara el pueblo, que no le cayera, y yo le colaboró a usted”, pero él me dijo “yo tengo que salvar la institución”.

PREGUNTADO: Volvamos a la pregunta ¿Por qué cree usted que le disparó? ¿Cree usted que fue algo intencional o fue un accidente? CONTESTÓ: Para mí no fue un accidente porque él lo hizo de propio, para mí él lo hizo de propio, o sea, diría “voy a ver que hay una de esas o qué”, pero para mí fue así, para mí él lo hizo, en el momento diría “voy a ver que hay una de esas viejas”.

PREGUNTADO: ¿No le contó a usted si estaba en algún procedimiento o algo, 47 Folios 120-123 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico. 48 Folios 176-202 del archivo “04CuadernoAnexo2” y folios 2-19 del archivo “05CuadernoAnexo3” del expediente electrónico 49 Folios 91-95 del Tomo II del expediente electrónico. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 32 o fue que le disparó directamente al motocarro donde iban ustedes? CONTESTÓ: Al motocarro, fue al motocarro, él nos hizo el tiro hacia nosotros.

PREGUNTADO: Digamos ¿en qué lugar se encontraba el policial que dice usted le disparó a la señora Julia, en qué parte se encontraba? CONTESTÓ: Él se encontraba en el Estadero ese Donde Nando, que ahí era donde siempre departían los de la policía, porque si nosotros nos hubiésemos puesto a recoger firma, hubiéramos recogido todo el pueblo que nos firmara en que ahí realmente era donde se reunía la policía a beber y con los mismos uniformes, que eso lo digo así, no fue accidente, no fue que él estaba y que por lo menos que después cambiaron la versión también. PREGUNTADO: ¿Qué se encontraba haciendo el policía en ese estadero? CONTESTÓ: Él estaba sentado, era con otros, el otro policía acá como de diagonal, así ahí dentro del mismo establecimiento de pie estaba uno, y el señor, el policía Blanco estaba sentado con otro y Nando el señor que atendía el establecimiento, estaba ahí junto con ellos.

Él después decía que no, que yo entré como loca y que a agarrar al policía. Sí, porque uno cuando pasa un hecho de eso, que uno no le haya hecho nada a una persona, que uno realmente no le ha tocado, no le ha dicho absolutamente, o sea, no ha tenido ni siquiera una palabra con una persona y le haga una cosa de esa, yo creo que uno se vuelve loco, se desespera.

PREGUNTADO: ¿Usted por qué asegura que fue un policía la que hirió a su familiar? CONTESTÓ: Porque nosotros en el momento, cuando nosotros cruzamos, cuando nosotros vamos a cruzar, él tiene el arma en las manos y él estaba así, estaba diagonal sentado y en ningún momento, como dijo después la policía y porque yo se lo reclamé al teniente de la policía, que él estaba era tratando, como uno, o sea, que estaba como que había una riña, que había algo y que él empezó a quitarle el arma al otro y se disparó; eso es mentira.

PREGUNTADO: ¿A qué distancia se encontraba el policial del motocarro en que usted se desplazaba? CONTESTÓ: Eso fue una cosa muy rápida, pero sí más o menos puedo decir que había entre 3 a 4 metros de distancia. PREGUNTADO: Usted dice que una vez resultó lesionada la señora Julia Hernández, usted fue a reclamarle al policial ¿qué le qué le dijo el policial? CONTESTÓ: El policía me decía que un error lo cometía cualquiera, esas fueron sus palabras.

PREGUNTADO. Sírvase informarle al despacho ¿si la señora Julia realizó algún acto que pusiera en peligro la vida de los policías o de la ciudadanía en común? CONTESTÓ: En ningún momento, porque Julia prácticamente queda ahí toda, queda como quien dice a medio lado, cuando yo la veo, pues está con el poco de sangre, yo salgo corriendo y mi hija trata de impulsarle, pero sale corriendo tras de mí, porque mi hija pensó en que ese hombre tenía el arma y me podía también matar a mí, pero que va él en ningún momento, yo no puedo decir me ultrajo, yo sí lo cogí así y cuando yo gritaba el pueblo se vino hacia mí, se vino hacia acá a mirar, porque la gente más bien pensaba a veces que era mi hija, y pues, los gritos míos, enseguida la gente, la multitud llegó hasta nosotros y era cuando lo iban a coger a lincharlo e inmediatamente, como le digo, llegó la policía, llegaron todos, llegó el teniente y se lo llevaron después a él, pero él sí tenía el uniforme y estaba vestido de policía y no estaba, no había ninguna riña, no había nada.

PREGUNTADO: Señora Mariluz, teniendo en cuenta que usted conoce muy bien a la señora Julia. ¿Puede informarnos cómo está integrado su grupo familiar? CONTESTÓ: Bueno, el grupo familiar de Julia está conformado por su compañero permanente, el señor Lesme Ortiz, sus dos hijas, que imagínate sufrieron mucho porque, el señor Lesme, pues no es el papá de sus hijas, pero es una persona que le ha ayudado mucho en lo económico.

Ella tenía sus hijas estudiando y aparte de esto, en ese momento que se le presenta esa situación, a Julia le cambió mucho las cosas en su trabajo y en todo, y tiene un hijo, su hijo, Randall Oviedo y son tres hijos 7(…) PREGUNTADO: ¿Ustedes tenían de frente al policía? CONTESTÓ: No, de frente no, nosotros cruzamos, el sitio tiene dos, tenía dos puertas, sino que el sitio ahora lo remodelaron totalmente, al frente cuando nosotros cogimos por toda la calle central, o sea, cuando vamos de frente, lo vemos sentado donde está sentado, cuando cruzamos que fue cuando ya el tiro, ya nosotros lo vemos nuevamente, o sea, lo veo con el arma en las manos desde acá, yo lo veo con el arma, y es que él no se negó, él en ese momento no se negó. PREGUNTADO: ¿O sea que usted estaba diagonal a donde el muchacho disparó? CONTESTÓ: Yo voy en el motocarro, yo no estoy ni parada ni nada, nosotros vamos en un motocarro andando, o sea, está la calle y está la carrera; nosotros venimos por la calle, donde lo vemos sentado allá donde está, estaban como cuatro personas sentadas con él. PREGUNTADO: ¿Usted también manifestó que no observó o que no había ningún procedimiento dentro del establecimiento y que el policía le disparó sentado? CONTESTO: Sí señor, yo lo vi, él estaba sentado y él estaba con cerveza.

Él estaba borracho. Toda la policía sabe que él estaba era borracho. Él estaba tomando ahí, o sea, cuando yo regreso, cuando yo regreso, que yo lo agarro, que él está sentado, cuando yo regreso, que lo agarro, él hizo el hecho e Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 33 inmediatamente se ve que se arrepintió, porque tú cuando tomas una persona así como yo lo tomé a él, si él tiene algo en contra mía, él me hace un tiro y todo el mundo esperaba que él me hiciera otro tiro a mí. PREGUNTADO: ¿Y usted por qué cree eso? CONTESTÓ: Por la forma en que él me contesta, en la forma como él me contesta, y me dice “un error lo comete cualquiera” y él agacha la cabeza.

Yo lo cogí cuando usted me hace algo que yo nunca le he hecho nada a usted, no me conoce, usted inmediatamente, yo incluso y le digo aquí ante Dios, sin mentirle y sin nada, para mí, ahí lo cambiaron todo, pero él estaba borracho y pudo haber estado hasta drogado, para mí eso fue; siempre lo había pensado, sino que allá todo el mundo era que no, que la policía nos iba a hacer algo, que no reclamen porque los policías los va a matar.

No, esto no se puede quedar así, porque fue algo que pasó, que sucedió y nosotros no tenemos por qué tenerle miedo a reclamar los hechos y que tenga justicia y que haya justicia, porque todo se queda ahí por el miedo, porque le tenemos miedo a la policía, le tenemos miedo a tal, tenemos que reclamar porque realmente las cosas fueron así, no estoy inventando nada, mire si el nene, si mi hija, yo en el momento no le quito el niño, el niño si lo hubiera matado porque el tiro quemó el hombro de mi hija y reposó en el hombro de Julia; mi hijo, mi nieto, que hoy tiene 5 años, tenía 7 meses y ese niño hubiese muerto si hubiera sido la víctima en el momento, si yo no se lo quito a mi hija y doy gracias a Dios que lo quité en el instante.

Entonces creerán ustedes que uno no podrá venir a dar una versión que realmente la vivió y que no tenemos necesidad de mentir porque fue un hecho que ocurrió señor, no tengo nada que mentirle aquí ante Dios y ante mis tres hijos que tengo (…)”50. 6.4.1.12.3. El testigo Sergio Jhohany Lozano Mora indicó: “(…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho ¿si usted conoce la señora Julia Helena Hernández López? ¿desde cuándo la conoce y por qué? CONTESTÓ: La conozco hace 12 años, desde que ingresó a la mina.

Fui jefe de ella en el proceso, allá en la mina trabajamos juntos, compañeros de trabajo. PREGUNTADO: Diga al despacho si le consta lo ocurrido el día 12 de mayo del 2013, en que la señora Julia Helena Hernández López en unos hechos confusos, recibió un disparo en su humanidad, proveniente presuntamente de un arma de dotación oficial de un miembro activo de la Policía Nacional, manifiesta el despacho ¿Si usted conoce esos hechos? CONTESTÓ: Sí señor, los conozco, estaba ahí cuando pasaron los hechos.

PREGUNTADO: ¿Puede hacerle el Despacho un breve resumen de lo que observó? CONTESTÓ: Sí, claro, cómo no. Yo estaba en la esquina a tres casas cuando la señora Julia volteó así en la moto que iba en la motocarro, adiós, adiós, y en cuestión de segundos escuché un estallido, salí a mirar hacia los hechos porque eso fue una, dos, tres casas donde estoy en la esquina.

El disparo fue del arma. Salgo a mirar y me doy cuenta de que es la señora Julia, inmediatamente, pues le pregunto qué le pasó, tenía un impacto de bala, no sé qué armamento, no sé qué, acá en el hombro izquierdo, cuando la señora que iba con ella en la moto está alegando con el policía, la gente se acumula, y la señora le decía, “por qué lo hizo, mire, por qué lo hizo”, y él solamente decía “fue un error, fue sin intención”.

Me dio mucha rabia en el momento porque ni el policía ni el otro señor que estaba con él ahí ninguno quiso auxiliarla, lo único que nos decía era que nos retiráramos, que nos fuéramos, y la gente se amontonó, los iban a golpear a los policías, porque no tomaron acciones de ayudar a la señora Julia en su momento, hasta que ya llegó otras patrullas que fueron los que detuvieron al señor que les pegó los tiros, de apellido Blanco, el policía. En el mismo motocarro que se encontraba la señora Julia fue llevada al hospital, al centro de salud de La Loma donde le brindaron los primeros auxilios, y ahí fue remitida al Hospital de Chiriguaná. PREGUNTADO: ¿Usted no observó en qué circunstancia disparó el policía? CONTESTÓ: El policía está sentado aquí con otro señor, ahí sentado en el negocio donde se la pasaban.

Cuando suena el disparo, vuelvo y le digo, dos o tres casas, yo hago esto, miro y corro está la señora herida y está el señor diciéndole a la familiar de ella, a la que iba con ella, que fue sin intención, que fue un error, o sea, yo lógicamente le pregunto a la señora cómo se encuentra, asustada, no decía nada, y ya la gente empezamos a llegar, como le comento las cosas, empezamos a coger rabia con el policía, con la gente, porque ninguno de los dos quería ayudarla, ninguno de los dos decía saquémosla, llevémosla, pidamos auxilio, no, se quedaron ahí como si nada, como si no hubiera pasado nada.

PREGUNTADO: ¿No observó usted que el policía Alexander Blanco Tordecilla estuviera haciendo algún procedimiento, requisando a alguien, o simple y llanamente usted nada más sintió el disparo, no supo si les disparó intencionalmente, si fue un accidente, si estaba en un procedimiento de requisa de alguien? CONTESTÓ: No, eso es falso, eso se lo 50 Archivo de video “10AudienciaPruebas”.

Min 00:20:07. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 34 inventaron ellos en el momento para quedar bien, pero es totalmente falso de que ellos estuvieran haciendo un procedimiento, el señor estaba tomando cerveza con el otro señor del establecimiento y el otro policía. Eso era lo que estaban haciendo, pero ni hubo, ni hubo requisa, ni hubo que estuvieran haciendo procedimientos, no señor, es que él lo admite, señor juez, cuando la señora lo tiene apercollado delante de toda la comunidad lo admite, él dice “fue un intencional, fue sin culpa”, y el mismo compañero que está con él, dice “fue él, fue el señor que está ahí”, o sea, el mismo compañero de él lo señala.

PREGUNTADO: ¿Porque usted asegura que el que hirió a la señora Julia era un miembro de la Policía Nacional, cómo, por qué lo identificó como miembro? CONTESTÓ: Porque está uniformado, tenía su uniforme de policía, su dotación, su moto parqueada, todo ahí, y es que además de eso, el corregimiento donde vivimos es muy pequeño, la policía todos son muy conocidos, yo soy comerciante y conozco los policías, por eso, además, le puedo decir que era el señor Blanco, que era él porque lo conocíamos.

PREGUNTADO: Usted dice que estaba a pocos metros del lugar donde ocurrieron los hechos ¿antes del estallido se presentó alguna riña? CONTESTÓ: No señor, estaba todo totalmente en tranquilidad. PREGUNTADO: ¿A qué distancia se encontraba el policía que disparó del motocarro en que se desplazaba la señora Julia? CONTESTÓ: Qué le digo, aquí está el establecimiento máximo 3 metros, porque eso es un callejoncito así, al frente no habían 3 o 4 metros de donde estaban.

PREGUNTADO: Sírvase informarnos ¿si la señora Julia realizó algún acto que pusiera en peligro la vida de los policiales o de la comunidad? CONTESTÓ: No, el único de Pecado que hizo la señora Julia fue ser víctima del señor, de su imprudencia, de su irresponsabilidad, porque estaba tomando, estaba prestando un servicio, y el único pecado que hizo la señora Julia fue pasar por ese lado donde estaba el señor.

PREGUNTADO: ¿Cómo era la vida de la señora Julia antes y después de la lesión que sufrió? CONTESTÓ: Mire como compañero de trabajo, la señora Julia era una persona muy activa, muy responsable de sus cosas, de sus oficios en el medio en el cual laboramos, son funciones que uno le pone a las personas. Cuando la señora Julia sufrió el accidente o lo que le pasó se deprimió mucho, ha tenido que aguantar el rechazo de los compañeros también dentro de la mina, porque no le creen de su dolor, se burlan, se ríen, la menosprecian.

Aparte de eso, ella cambió mucho su forma de ser, su alegría, vive triste, vive deprimida. Entonces, ¿Qué más le puedo decir de eso? No es mentira, la vi llorar, la he visto en el puesto de trabajo decir “jefe me duele”; entonces, le ha hecho mucho daño ese, cómo sería, el impacto. PREGUNTADO: ¿usted observó realmente o escuchó si el policía le disparó a la señora Julia? CONTESTÓ: Claro que sí, porque es que mire, señor, yo acaba de voltear, yo le digo adiós así en la moto ¡pan!, la gente, salgo, y cuando yo llego donde ella, el señor, el mismo policial lo tiene la familiar y él está diciendo “discúlpeme, fue un incidente, fue sin querer”, o sea, fue él, porque en el mismo momento él lo está emitiendo, y aparte de eso, el compañero que está con él, de ver él que la gente se amontonó es él, no me vayan a pegar a mí, fue él el que disparó, o sea, qué más contundencia que él mismo.

PREGUNTADO: le estoy preguntando ¿si usted vio que el policía le disparó a la señora? CONTESTÓ: Ver, que yo había visto no, pero el señor que estaba, es que yo acabo, vuelvo y le diría, yo acabo de pasar, él está sentado así con el arma aquí y el señor tomando a tres casas, escucho el disparo ¡Plum!, el señor de una vez se para, cuando fue sin culpa, fue sin querer ¿Qué más prueba quiere, señor? si él mismo lo está admitiendo (…)”51. 6.4.1.12.4.

La señora Diana Patricia Tobías Rodríguez indicó: “(…) PREGUNTADO ¿Manifieste al despacho si usted conoce a la señora Julia Helena Hernández López, desde cuándo la conoce y por qué? CONTESTÓ: Hace 12 años, más o menos el tiempo que yo entré a trabajar y por compañera de trabajo nos conocimos y nos hicimos amigas. PREGUNTADO: ¿Sabe dónde trabaja ella? CONTESTÓ: Somos compañeras de trabajo.

PREGUNTADO: ¿Qué tiempo de ella, igualmente, estar trabajando esa empresa? CONTESTÓ: Cuando yo ingresé, ella ya estaba trabajando, o sea, ella tiene 13 años, ella tiene 1 año más que yo. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho ¿si usted tiene conocimiento de un accidente que sufrió la señora Julia Helena Hernández López el día 12 de mayo del 2013 cuando resultó con heridas causadas por un proyectil, supuestamente, proveniente de un arma de dotación oficial de un miembro activo de la Policía Nacional? CONTESTÓ: Sí, señor, sí tengo conocimiento.

PREGUNTADO: ¿Estuvo presente en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: No señor, en el lugar de los hechos no, no estuve. He estado en el transcurso que ella ha sufrido del proceso, sí. PREGUNTADO: ¿Sabe usted qué clase de lesiones sufrió como consecuencia de ese impacto? CONTESTÓ: El impacto lo tuvo 51 Archivo de video “10AudienciaPruebas”.

Min 00:41:27. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 35 en el hombro izquierdo, y pues ha tenido dificultades en el brazo para laborar, para los quehaceres de su casa, es lo que ha tenido el impacto que tuvo ese día. PREGUNTADO: ¿Tuvo alguna incidencia en su trabajo esa herida ocasionada por un proyectil de arma de fuego? CONTESTÓ: Sí, estuvo incapacitada 6 meses y el resto del tiempo que ha trabajado, lo ha trabajado con restricciones y con bastante dificultad (…)”52. 6.4.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. Con el objetivo de resolver el problema jurídico planteado, el Tribunal Administrativo procederá a analizar los elementos del daño y de la imputación jurídica que se le endilga a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL. 6.4.2.1. El daño. El daño es definido como “la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”53.

En el presente asunto, se encuentra probado que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ tiene una pérdida de capacidad laboral del 37.40%54, como consecuencia de las lesiones en su hombro izquierdo, producidas por un disparo de arma de fuego. Los medios probatorios referenciados permiten concluir que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ tuvo una afectación a su integridad personal.

De esta manera, se deduce que este daño afecta un bien jurídico tutelado y, a su vez, tiene repercusiones económicas y morales para la víctima directa y su entorno familiar. No obstante, se aclara que, para estructurar la responsabilidad patrimonial del Estado no es suficiente con acreditar el daño, pues, debe demostrarse que ese perjuicio es atribuible a la entidad demandada (imputación jurídica)55. 6.4.2.2.

La imputación jurídica. El juicio de imputación conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”56. Para acreditar este elemento de la responsabilidad es importante determinar el régimen de responsabilidad aplicable al presente caso, ya sea, falla del servicio, riesgo excepcional, o daño especial.

En el presente caso, se encuentra probado que el 12 de mayo de 2013, aproximadamente a las 2:00 pm, la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ se transportaba en un motocarro, en compañía de dos (2) primas y un bebé, cuando resultó impactada en el hombro izquierdo por un disparo de arma de fuego que le provocó una serie de lesiones relacionadas con “1.

Secuelas de dolor y restricción severa de movimientos de su hombro izquierdo y 2. Disminución de fuerza y movimientos de mano izquierda”57, derivando en una pérdida de capacidad laboral del 37.40%. La parte demandante arguye que las lesiones fueron causadas por el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla quien, estando en actos de servicio, disparó su arma de fuego sin tener ninguna precaución ni cuidado con los transeúntes, hiriendo la 52 Archivo de video “10AudienciaPruebas”.

Min 00:56:23. 53 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 17 de septiembre de 2018, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012- 01(45901), C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 54 Folios 87-90 del Tomo II del expediente electrónico. 55 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de diciembre de 2018, Rad No. 73001-23-31-000-2011-00077- 01(44886), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 56 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 29 de marzo de 2019, Rad No. 68001-23-31-000-2004-01686- 01(42731), C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 57 Ver dictamen rendido el día 3 de noviembre de 2017 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar (Folios 87-90 del Tomo II del expediente electrónico).

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 36 humanidad de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, y por su parte, la entidad demandada expone que no está probado que el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla haya sido quien accionó el arma de fuego que causó las lesiones a la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ, alegando la configuración de la causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de un tercero. No obstante, de acuerdo con las pruebas practicadas e incorporadas en este proceso judicial, esta Sala de Decisión advierte que existen versiones contrapuestas de los hechos.

Por un lado, Julia Helena Hernández López (víctima directa), Mariluz López Jiménez, María Belén Mariano López y Sergio Jhohany Lozano Mora, refieren en sus respectivas declaraciones que el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla disparó mientras se encontraba en el establecimiento denominado “GREEN MOON ROOM” ingiriendo bebidas embriagantes y manipulando su arma de fuego.

Por su parte, el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla, el Patrullero Valentín Sevilla Callejas, el Subintendente Miguel Ángel Maestre Álvarez y el señor Hernando de Jesús García, aseguran que en desarrollo de un procedimiento policial de requisa realizado por el patrullero Alexander Blanco Tordecilla en el establecimiento “GREEN MOON ROOM”, se produjo un forcejeo o disputa por un arma de fuego, entre éste y un ciudadano no identificado, y como resultado de ese forcejeo se accionó el arma impactando la humanidad de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

En este punto, teniendo en cuenta que algunos medios de convicción allegados al presente proceso provienen de la investigación adelantada por la jurisdicción penal militar y del proceso disciplinario adelantado por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional, este Tribunal advierte que los mismos serán valorados para decidir el sub examine, como quiera que (i) fueron incorporadas en debida forma por el juzgado de primera instancia, sin que existiese ninguna inconformidad por los sujetos procesales que intervinieron en esta controversia judicial, (ii) las declaraciones que reposan tanto en el proceso penal como en el proceso disciplinario, fueron rendidas bajo gravedad de juramento; y además, (iii) las tales declaraciones fueron recibidas por funcionarios adscritos a la entidad demandada, por ende, se logró satisfacer el principio de contradicción probatoria en el proceso originario58.

No obstante, las entrevistas realizadas por agentes de policía judicial a María Belén Mariano López59, Mariluz López60 y Víctor Julio Pinto Julluedo61, no serán valoradas, como quiera que las mismas no fueron rendidas bajo la gravedad de juramento, exigencia necesaria para que puedan ser apreciadas en el proceso contencioso administrativo, tal como lo expuso el H. Consejo de Estado en sentencia del 22 de noviembre de 202162 y 16 de diciembre de 202263. 58 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 22 de octubre de 2021, Rad.

No. 11001-03-26-000-2018-00177- 00(62571), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, y asimismo, Sentencia del 30 de abril de 2014, Rad. No. 41001-23-31-000- 1993-07386-00(28075), C.P. Danilo Rojas Betancourth. 59 Folios 134-135 del Tomo I del expediente electrónico. 60 Folios 136-137 del Tomo I del expediente electrónico. 61 Folios 138-139 del Tomo I del expediente electrónico. 62 “26.

Al respecto, es preciso señalar que las entrevistas efectuadas por agentes de la policía judicial recogen las versiones de personas determinadas que atestiguaron de forma directa o indirecta un hecho sobre el cual se indaga penalmente a fin de obtener información relevante que permita la reconstrucción de la realidad, adelantar las diligencias y proferir las decisiones judiciales, de conformidad con las normas que se consideren infringidas y constituyen un delito; sin embargo, las exposiciones que las personas rinden ante estos servidores no se realizan bajo la gravedad de juramento, razón por la cual están a merced de eventuales imprecisiones o tergiversaciones, situación que impide al juez reconocerle a este tipo de medios una capacidad probatoria con mérito de valoración judicial y, por tanto, dichos documentos no pueden tenerse en cuenta en juicio, salvo que en este, los deponentes de las declaraciones allí vertidas ratifiquen lo dicho bajo el apremio de manifestar la verdad, en atención a lo reglado en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha considerado la jurisprudencia de esta Corporación.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 22 de noviembre de 2021, Rad.

No. 19001- 23-31-000-2011-00434-01(53977), C.P. José Roberto Sáchica Méndez). 63 “9. Al proceso se aportó copia simple de las entrevistas practicadas por la Policía Judicial en la investigación penal del accidente (f. 84, 89 a 91, 125 a 126, 130 a 140, 153 a 155, 158, 166 y 167 c. 2). El artículo 227 CPC dispone que las declaraciones de terceros sean recibidas bajo la gravedad del juramento.

Como las declaraciones contenidas en estas entrevistas no cumplen con este mandato legal, no serán valoradas.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 37 De igual forma, la Sala de Decisión recuerda que, no existe ningún tipo de tarifa legal para endilgar responsabilidad patrimonial al Estado.

El régimen probatorio del proceso contencioso administrativo se encuentra regulado bajo las disposiciones normativas del Código General del Proceso (CGP)64. De tal manera que, las pruebas incorporadas al plenario se deben apreciar en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica65. Atendiendo este marco probatorio, la Sala de Decisión considera que la versión de los hechos entregada por los policiales y el señor Hernando de Jesús García – propietario del establecimiento “GREEN MOON ROOM”-, cuenta con un mayor grado probabilidad lógica66, de cara a las pruebas practicadas e incorporadas en este proceso judicial.

No obstante, debe anotarse que, con fundamento en el INFORME DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA -FPJ-5- de fecha 12 de mayo de 2013 suscrito por el Patrullero Valentín Sevilla Callejas – quien acompañaba al Patrullero Alexander Blanco Tordecilla en el procedimiento de requisa-, el Informe Ejecutivo -FJP-3- de fecha 12 de mayo de 2013 suscrito por el subintendente Miguel Ángel Maestre Álvarez, el libro de minutas llevado por la Policía Nacional - donde minutos después, se registró el suceso- y la declaración juramentada que rindió el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla el 22 de agosto de 2014 ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar; se tendrá por acreditado que el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla fue quien involuntariamente disparó el arma de fuego que había extraído de la pretina del ciudadano que la portaba, debido al intento de este último de quitársela de las manos, tal y como pasa a ilustrarse.

Las declaraciones de los agentes de policía y del señor Hernando de Jesús García, rendidas tanto en el proceso penal como en el disciplinario, coincidieron en afirmar los siguientes aspectos: (i) el día 12 de mayo de 2013, aproximadamente a las 2:00 pm, el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla se encontraba realizando una requisa en el establecimiento denominado “GREEN MOON ROOM” ubicado en el corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar);

(ii) se presentó un “forcejeo” o disputa por un arma de fuego entre el Patrullero Blanco Tordecilla y un ciudadano no identificado; “forcejeo” éste que se presentó luego de que el sujeto intentara quitarle el arma de las manos al agente de policía -como se verá más adelante-, y (iii) producto de ese incidente se accionó el arma de fuego impactando contra la humanidad de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien transitaba en un motocarro en la vía principal del precitado corregimiento.

Para la Sala, las declaraciones de estos agentes, como la del señor Hernando de Jesús García, revisten de eficacia probatoria, en la medida que todos presenciaron los hechos en que resultó lesionada la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, pues los agentes públicos fueron los encargados del procedimiento policial de requisa, y el civil Hernando de Jesús García, para el momento del suceso, se encontraba atendiendo su establecimiento “GREEN MOON ROOM”.

Sin perjuicio de lo anterior, tal como se mencionó previamente, existen pruebas debidamente Sentencia del 16 de diciembre de 2022, Rad. No. 25000-23-26-000-2012-00938-01(53269), C.P. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE). 64 Ley 1437 de 2011, artículo 211. RÉGIMEN PROBATORIO. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. 65 Ley 1564 de 2012, artículo 176.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. // El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. 66 “21.1. La Subsección ha señalado que, en virtud de los principios de la sana crítica y la autonomía del juez en la valoración probatoria, los medios de prueba que ofrezcan una mayor probabilidad lógica con respecto a la ocurrencia de los hechos objeto de discusión, deben prevalecer en el caso concreto […] 21.2.

Corresponde entonces a la Sala a evaluar el grado de probabilidad lógica que ofrecen tales los medios de prueba, de acuerdo con los parámetros antes señalados.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad. No. 19001-23-31-000-2001-04368-02 y 19001- 23-00-001-2002-01665-00 (45490), Sentencia del 13 de septiembre de 2019).

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 38 incorporadas al plenario que evidencian la manera en que se produjo el disparo que afectó a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ y el arma de fuego involucrada. Al efecto, tenemos que el Patrullero Valentín Sevilla Callejas al rendir el INFORME DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA -FPJ-5- de fecha 12 de mayo de 2013, consignó, inter alía, que: “… frente al establecimiento de razón social donde Roon Greem, el cual queda ubicado en la calle de las vacas corregimiento de la loma de calenturas, se presentó un accidente con un arma de fuego la cual fue accionada de manera accidental por el señor patrullero BLANCO TORDECILLA ALEXANDER cuando se la sacaba de la pretina del pantalón a un ciudadano, (…) el ciudadano al momento que se le hizo el llamado para realizarle una requisa este realiza un movimiento con el brazo lo que produce que el arma se dispare en manos de mi compañero de patrulla, producto de ese incidente fue herida una ciudadana de nombre JULIA ELENA HERNÁNDEZ PÉREZ, a la altura del hombro derecho impactada por el disparo del arma” 67- sic- (subrayas nuestras).

Esos mismos hechos, fueron registrados por el subintendente Miguel Ángel Maestre Álvarez en el INFORME EJECUTIVO -FJP-3- de fecha 12 de mayo de 201368. En ese mismo sentido, se hizo la anotación, minutos después del suceso, en el libro de minutas llevado por la Policía Nacional, esto es, el 12 de mayo de 2013, a las 2:20 pm, registrándose lo siguiente: “12-05-13 / 14:20 / ANOTACIÓN / PT Vanegas Bedoya Jeferson – SIJIN.

A la hora y fecha en mención la patrulla de vigilancia en turno conformada por los señores patrulleros Sevilla Callejas Valentín José y Blanco Tordecilla Alexander, donde aproximadamente a las 14:00 horas nos encontramos practicando una requisa a un ciudadano frente al establecimiento de razón social Room-Greem, se presentó un accidente con un arma de fuego, la cual fue accionada de manera accidental por el señor patrullero Blanco Tordecilla Alexander cuando de manera accidental se la sacaba de la pretina del pantalón al ciudadano y este reaccionó con la mano haciendo que el arma de fuego se accionara, producto de ese incidente fue herida una ciudadana de nombre Julia Elena Hernández Pérez a la altura del hombro derecho (…)”69 (subrayas fuera del texto).

A su vez, el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla al rendir su declaración juramentada ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar, afirmó, en particular, que “… al momento en que le estaba realizando la requisa yo mismo fui el que le sacó el arma de la pretina del pantalón a la altura de la cintura en la parte izquierda y se accionó, pero porque él tira a quitarme el arma, forcejeamos y el arma se accionó, (…) yo quedé con el arma en la mano el sujeto salió corriendo y en ese mismo instante llegó la gente”70 (subrayas de la Sala).

Por último, tenemos que el Intendente Miguel Ángel Maestre Álvarez al rendir su declaración juramentada ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar, afirmó que, al preguntarle al Patrullero Blanco Tordecilla sobre lo sucedido, este le manifestó que había observado a una persona ingresar al establecimiento con un ama de fuego en la cintura, y que cuando trató de “sacársela” (de la pretina del pantalón), esa persona lo había “manoteado” y le había hecho accionar el arma71.

En relación al arma de fuego de la cual se originó el disparo que ocasionó las lesiones a la víctima, advierte esta Sala de Decisión que no comparte la apreciación 67 Folios 123-124 del Tomo I del expediente electrónico. 68 Folios 119-122 del Tomo I del expediente electrónico. 69 Folios 101-102 del Tomo I del expediente electrónico. 70 Folios 26-33 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico. 71 Folios 113-117 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 39 del juez de primera instancia, quien tuvo por acreditado que el disparo provino del arma de dotación oficial del Patrullero Alexander Blanco Tordecilla, toda vez que, en primer lugar, el hecho de que el arma incautada en la noticia criminal 201786001233201300348, según el Informe Pericial de Balística72, contara con los seis (6) cartuchos, no necesariamente implica que el disparo se originó en el arma de dotación oficial del Patrullero Blanco Tordecilla, máxime cuando todos los que presenciaron los hechos -incluido el propietario del establecimiento- son consonantes al afirmar que fue el arma de fuego del “sujeto no identificado”, la que accidentalmente fue disparada73.

En segundo lugar, no se puede considerar como prueba concluyente de que el disparo provino del arma de dotación asignada al Patrullero, el hecho de que varios testigos -Mariluz López Jiménez y Sergio Lozano Mora- manifestaron en sus declaraciones que el agente Blanco Tordecilla admitió que había cometido un error, dado que tales afirmaciones son compatibles con el hecho -ya probado- de que el arma de fuego fue disparada de manera accidental por el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla, después de haberla retirado de la pretina del ciudadano que la portaba.

En este punto, debe anotar la Sala que la versión de Julia Helena Hernández López (víctima directa), Mariluz López Jiménez, María Belén Mariano López y Sergio Jhohany Lozano Mora, según la cual el Patrullero Blanco Tordecilla disparó mientras se encontraba en el establecimiento denominado “GREEN MOON ROOM” ingiriendo bebidas embriagantes y manipulando su arma de fuego, no puede ser acogida por cuanto la ubicación de tales personas en los momentos previos al disparo no eran suficientemente óptimas para poder dar fe de todo lo acontecido antes de que se produjera la detonación. Nótese que según sus declaraciones las precitadas señoras iban transitando por la vía, y por su parte, el señor Lozano Mora estaba a tres (3) casas del lugar donde se produjo el disparo y según su declaración74 volteó al escuchar el sonido del disparo, por lo que es posible que éstos no se hubieran apercibido del procedimiento policial de requisa que estaba realizando el Patrullero Blanco Tordecilla momentos previos del estallido.

A lo anterior, se le suma el hecho de que al mencionado Patrullero se le practicó el mismo día del suceso (12 de mayo de 2013) el respectivo examen de beodez, arrojando como resultado “Negativo para embriaguez”75. Así las cosas, de la valoración en conjunto de las pruebas incorporadas al plenario, es claro para la Sala que el día 12 de mayo de 2013, aproximadamente a las 2:00 pm, el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla se encontraba realizando un procedimiento policial de requisa a una “persona no identificada” en el establecimiento denominado “GREEN MOON ROOM” ubicado en el corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar) y que, en desarrollo de dicho procedimiento, el agente extrajo un arma de fuego de la pretina del pantalón del individuo requisado.

A su vez, este último intentó arrebatarle el arma de las manos al mencionado patrullero, lo que provocó que el agente accionara -accidentalmente- el arma de fuego, impactando contra la humanidad de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, ocasionándole serias lesiones en su hombro izquierdo. 72 Folios 120-123 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico. 73 Al respecto, tenemos las siguientes declaraciones: - Patrullero Valentín Sevilla Callejas: “… ella resultó lesionada con un arma de fuego tipo revolver, la cual tenía el sujeto que se dio a la huida” (Folios 113-114 del Tomo I del expediente electrónico). - Señor Hernando de Jesús García: “ellos nunca sacaron su arma” (Folios 197-202 del archivo “03CuadernoAnexo1” del expediente electrónico). - Patrullero Alexander Blanco Tordecilla: “(…) le metí la mano y le saqué un arma de fuego tipo revólver calibre 22 el cual se accionó en el forcejeo con el sujeto” (Folios 26-33 del archivo “04CuadernoAnexo2” del expediente electrónico). 74 En su declaración afirmó que “ en cuestión de segundos escuché un estallido, salí a mirar hacia los hechos porque eso fue una, dos, tres casas donde estoy en la esquina ” 75 Folio 131 del Tomo I del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 40 En cuanto a esto, es importante señalar que el agente Alexander Blanco Tordecilla estaba llevando a cabo una actividad preventiva de policía, autorizada por la ley y los reglamentos, consistente en un procedimiento de registro de personas (requisa).

Tampoco resulta reprochable el método empleado para desarmar al “individuo no identificado”, considerando las circunstancias particulares del caso: el procedimiento se efectuaba en un local público de expendio y consumo de bebidas embriagantes y su compañero había entrado al baño justo antes de que el agente Blanco Tordecilla observara la necesidad de iniciar el procedimiento.

Por lo tanto, era un riesgo para la seguridad del agente y de terceros permitir que el ciudadano desenfundara su arma por sí mismo. Esta precaución resultó justificada cuando el individuo intentó arrebatar el arma al policía, lo que desencadenó la disputa o forcejeo subsiguiente. Al respecto, se trae a colación lo expresado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-789 de 2006 sobre la facultad que tiene la fuerza pública para adelantar procedimiento de registros de personas de carácter preventivo, así: “Entre las medidas que pueden ser aplicadas en desarrollo de la actividad de policía está el registro de personas y de vehículos.

Se trata de procedimientos de rutina autorizados por la ley y los reglamentos, que son ejecutados por la Policía Nacional con el fin de preservar el orden público, como quiera que en ellos están comprometidas la tranquilidad y la seguridad ciudadanas. 3.2.1. La jurisprudencia constitucional se ha referido en particular al registro de personas realizado por la fuerza pública, expresando que tales medidas preventivas no forman parte de los procedimientos penales, en cuanto están orientadas a la prevención de hechos punibles y a la seguridad de lugares y de personas, lo cual no obsta para que los elementos probatorios hallados en desarrollo de estas actuaciones, que eventualmente den lugar a la iniciación o evidencia de una investigación penal, sean puestos de inmediato a órdenes de la autoridad competente.

(…) En cuanto a los procedimientos preventivos a cargo de la fuerza pública, éstos corresponden a las requisas o cacheos realizados en lugares públicos, que implican la inmovilización momentánea de la persona y una palpación superficial de su indumentaria para buscar armas o elementos prohibidos con el fin de prevenir la comisión de delitos, o para garantizar la seguridad de los lugares y de las personas, procedimientos que se encuentran regulados en las normas vigentes de policía”.

No obstante lo anterior, en desarrollo del procedimiento de registro de personas adelantado por el agente Alexander Blanco Tordecilla – como ya se dejó sentado- se suscitó un incidente (disputa por un arma de fuego) que provocó que el agente disparara el arma de manera accidental, impactando en la humanidad de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

En estos términos, al no haberse demostrado ninguna negligencia o imprudencia en el manejo de armas de fuego por parte del precitado agente de policía, ni que este haya usado su arma de dotación oficial de manera desproporcionada y/o excesiva, el presente asunto no puede analizarse bajo el régimen subjetivo de falla del servicio. Asimismo, la teoría del riesgo excepcional tampoco es aplicable, dado que, de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, este título de imputación tiene aplicación cuando se trata del despliegue de actividades denominadas peligrosas, entre ellas la utilización de arma de fuego de dotación oficial, caso en el cual entre los aspectos a demostrar estaría “…, ii) probar que el daño fue causado con el arma de dotación oficial por parte del agente de las fuerzas de Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 41 seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones; y, (iii) la relación de causalidad entre ésta y el daño producido como consecuencia directa de la utilización del arma cuya guarda se encontraba a cargo del Estado”76 (subrayas fuera del texto), lo cual no ocurrió en el presente asunto.

Por esta razón, el título de imputación aplicable al sub examine es el de daño especial, como quiera que los hechos ocurrieron en desarrollo de un procedimiento policial y que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ no tenía el deber jurídico de soportar las lesiones que le fueron irrogadas. Ello, teniendo en cuenta que dicho título de imputación pone acento en la “lesión” entendida en su sentido técnico jurídico sufrida por la víctima, la cual debe ser preservada frente al perjuicio no buscado, no querido, ni tampoco merecido77.

Bajo este criterio, es que se ha podido argumentar la existencia de un desequilibrio frente a las cargas públicas, en la medida que el actuar legítimo de las fuerzas estatales no justifican los perjuicios generados a los particulares ajenos al operativo y/o procedimiento desplegado. La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, ha explicado este título de imputación, en los siguientes términos: “(…) El daño especial ha sido entendido como un título de imputación de aplicación excepcional, que parte de la imposibilidad de resarcir un daño claramente antijurídico con fundamento en un régimen subjetivo de responsabilidad.

En este sentido, resulta valiosa la referencia que nos aporta la jurisprudencia de esta corporación al decir: “Esta teoría se aplica de manera excepcional y por equidad, precisamente porque es subsidiaria, de modo que ha de recurrirse a ella tan sólo en eventos en los que el caso concreto examinado no logre su encasillamiento dentro de los otros regímenes de responsabilidad y se aprecie por el sentenciador que esa ausencia de tipicidad, si así puede decirse, comporta vulneración injustificada del principio de equidad.”78 “Aunque la situación a partir de la Constitución de 1991 ha cambiado radicalmente, el aparte trascrito resulta especialmente esclarecedor de los elementos que soportan la teoría del daño especial, ya que el mismo resalta claramente el papel que dentro del razonamiento jurídico realizado por el juez juega el principio de equidad.

Es éste, y no otro elemento, el que conduce al juez a la convicción de que el daño que se causó es por esencia antijurídico; y que, por consiguiente, si no se encuentra fundamento a la reparación del mismo en la falla del servicio, debe buscarse en otro de los posibles regímenes de responsabilidad estatal. “Lo dicho no debe entenderse como un reducto de arbitrariedad del juez, fruto exclusivo de su personal idea de justicia. Por el contrario, este tipo de razonamiento es el que se exige de todos y cada uno de los operadores jurídicos, quienes al momento de aplicar la ley deben permear su interpretación con los principios constitucionales vigentes dentro del sistema jurídico79, sobre todo a partir de la entrada en rigor de la nueva Constitución, norma que incorpora los valores y principios como un elemento axial dentro de su 76 Consejo de Estado, sentencia del 14 de julio de 2001, Radicación No. 12696, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez y sentencia del 9 de abril de 2014, Radicación No. 29811, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 77 GARCÍA DE ENTERRÍA Eduardo y FERNÁNDEZ Tomás-Ramón, curso de derecho Administrativo, t. II, ed. Civitas, Madrid, 1999, p. 369. 78 Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente No. 4655, C.P. Dr. Antonio José Irisarri Restrepo, en Extractos de Jurisprudencia del consejo de Estado, primer trimestre de 1989, Tomo III, Publicaciones Caja Agraria, Bogotá, p. 249 y 250. 79 Exigencia que se deriva de la idea de “sistema” del ordenamiento jurídico, es decir, de cuerpo único y armónico de normas jurídicas, que se relacionan con base en reglas de jerarquía, competencia y vigencia. Es esta la base del principio de hermenéutica conforme a la Constitución, que exige la interpretación y aplicación de las normas infraconstitucionales con armonía y estricta observancia de los preceptos constitucionales.

En este sentido Corte Constitucional se ha referido al principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución, entre otras en la sentencia C-070 de 1996 y C-038 de 2006. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 42 estructura, algo que debe reflejarse en la concepción del derecho que tengan los operadores jurídicos que funcionan dentro del sistema.

“Lo expresado anteriormente se encuentra en sintonía con el entendimiento que ha presentado la Corte Constitucional, que al respecto consagró: “la equidad –al hacer parte de ese momento de aplicación de la ley al caso concreto- permite una graduación atemperada en la distribución de cargas y beneficios a las partes. En este sentido, el operador, al decidir, tiene en cuenta no las prescripciones legales, sino los efectos concretos de su decisión entre las partes.”80 (Subrayado dentro del texto de la sentencia) “Esta es, precisamente, la esencia del daño especial, la injusticia material que se derivaría de seguir otro parámetro de responsabilidad estatal en un caso concreto, situación que impone sobre los hombros del juez el deber de excepcionar la aplicación del régimen general con el objeto de dejar actuar la justicia material que dé sentido al Estado Social de Derecho.

“Esta aproximación sirve para reforzar la idea de que la equidad en ningún momento debe entenderse como consecuencia del arbitrio judicial; por el contrario, se trata del uso de la discrecionalidad que permite –e incluso, en algunos casos exige- el ordenamiento para eventos en que la vía excepcional es la que cumple con el valor de justicia material que se busca81.

“(…) De manera que la actuación en equidad se refiere a una particular decisión del juez, que excepciona la aplicación de la regla general en virtud a que sus resultados se denotan ante él como lejanos a la idea de justicia que se quiere desarrollar. Y precisamente, esta es la filosofía que ha inspirado a la jurisprudencia en los casos de aplicación del daño especial, la cual inició su desarrollo con la idea de evitar que la inexistencia de falla en el servicio conllevara a la consolidación de situaciones con un claro desequilibrio en las cargas que debían soportar los administrados.

“Como se anotó, la justicia material se concreta en los casos de daño especial en el objetivo de reequilibrar la asunción de cargas públicas, en virtud a que el perjuicio sufrido presenta características de excepcional y anormal. En otras palabras, es un perjuicio que, desde la perspectiva del principio de igualdad frente a las cargas públicas, resulta considerablemente superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón del ejercicio de los poderes de actuación con que cuenta la administración.”82 De lo anterior, se tiene que la teoría del daño especial se aplica en situaciones donde, buscando la justicia material, se recurre a la equidad para reequilibrar las cargas públicas, honrando así el principio de igualdad.

En otras palabras, esta teoría se emplea cuando se busca restablecer el equilibrio ante las cargas de la administración en situaciones concretas, aplicando la equidad que debe inspirar toda decisión judicial. Ello, por cuanto es misión del juez velar por la efectiva materialización de la justicia material que, a su vez, busca la aplicación efectiva de principios y valores constitucionales.

Ahora bien, para la declaratoria de responsabilidad en aplicación del título de imputación de daño especial la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sentado el 80 Corte Constitucional, Sentencia C–1547 de 2000, M.P. (e) Dra.: Cristina Pardo Schlesinger, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. 81 “Porque la equidad no es fuente del Derecho, sino medio de determinación del Derecho justo”, como sabiamente lo ha enseñado ENTRENA KLETT Carlos María, La equidad y el arte de juzgar, Ed. Aranzadi, 2ª Ed., Navarra, 1990, p. 23. 82 Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 3 de mayo de 2007, expediente 16.696.

C.P. Dr. Enrique Gil Botero. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 43 criterio según el cual se debe declarar la responsabilidad cuando se acredite que, con ocasión de actividad lícita por parte de la administración, se produjo un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas que no tenía por qué asumir.

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló: “(…) Responsabilidad por daño especial. Más, surge de la jurisprudencia compendiada, que, aún la actividad estatal absolutamente legítima, tanto por la existencia y extensión del derecho que ejercita como por la fidelidad al procedimiento determinado legalmente, puede dar lugar a la indemnización del daño causado al administrado, que es lo que se conoce como responsabilidad sin falta.

Lo anterior importa que tal tipo de responsabilidad excluye, la derivada de la ilegalidad del acto administrativo, los casos de responsabilidad por falta o falla del servicio o de la administración y lógicamente, con mayor razón, la derivada de las vías de hecho. Responde el Estado, a pesar de la legalidad total de su actuación, de manera excepcional y por equidad, cuando el obrar de tal modo, en beneficio de la comunidad, por razón de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un daño especial, anormal, considerable, superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, rompiéndose así la igualdad de los mismos frente a las cargas públicas, o a la equidad que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del Estado”83.

En el presente caso, está acreditado que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ, al desplazarse en un motocarro por la vía principal del corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar), recibió un impacto de bala proveniente de un procedimiento policial de requisa, el cual le ocasionó serias lesiones en su hombro izquierdo, que derivó en una pérdida de capacidad laboral del 37.40%84.

Este hecho arroja como resultado la ocurrencia de un daño, que a todas luces tiene la característica de ser antijurídico, es decir, un daño que la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ no tenía la obligación de soportar en cuanto le impuso una carga claramente desigual respecto de la que asumen comúnmente los ciudadanos como consecuencia del ejercicio del poder de policía. En cuanto a la imputación jurídica del referido daño, se advierte que cuando esta se realiza con fundamento en el daño especial, su validez se funda en valores y principios constitucionales que han sido aplicados en reiteradas y variadas ocasiones por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

Así pues, para esta Sala de Decisión, en aplicación de los principios de igualdad y solidaridad85, el resarcimiento de los perjuicios debe estar a cargo del Estado, pues fue como producto de su actividad legal y legítima que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ sufrió el daño. Daño que se entiende desproporcionado en relación con las cargas que normalmente deben asumir otros ciudadanos que se encuentran en su situación y que, por consiguiente, arroja como resultado la necesidad de reequilibrar las cargas públicas.

En este contexto, para este Tribunal no es determinante que un tercero haya participado en la ocurrencia del evento que resultó en las lesiones de la víctima, al intentar arrebatarle el arma de fuego al agente de policía, puesto que los hechos no 83 Sentencia del 16 de agosto de 2018, expediente 43872. 84 Folios 87-90 del Tomo II del expediente electrónico. 85 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 27 de enero de 2000, Exp. 8490,, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros.

“Los actos dañinos derivados del uso de la fuerza legítima, son indemnizados bajo dos fundamentos, a saber, uno el de la solidaridad nacional según el cual el Estado Social de Derecho debe asumir las cargas generales que incumben a su misión, tal el evento de lesiones personales o daños materiales infringidos con el objeto de reprimir una revuelta, o por causa de esta.

Otro, el deber de asumir los riesgos inherentes a los medios empleados particularmente en sus actividades peligrosas o riesgosas”. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 44 deben ser analizados de manera independiente, sino en su interrelación funcional. Por lo tanto, si se examinan los eventos de manera aislada, se podría concluir que el daño fue causado por la acción de un tercero; sin embargo, es crucial tener en cuenta que el daño es consecuencia del procedimiento policial que estaba en curso, siendo esta relación entre el daño y la actividad estatal la base para la imputación en este caso.

Una situación diferente sería si el disparo hubiera surgido de una disputa por un arma de fuego entre dos particulares y sin que interviniera la acción del Estado. Por lo tanto, contrario a lo argumentado por el vocero judicial de la Policía Nacional en su recurso de apelación, en este caso no es válido el argumento del hecho de un tercero para exonerar de responsabilidad a la entidad demandada, dado que un análisis funcional de los hechos exige situar la activación del arma de fuego dentro de la acción preventiva de registro de personas llevada a cabo por el agente de la Policía Nacional, es decir, dentro del funcionamiento del servicio.

En este sentido, debe señalarse que el Estado, como guardián de los derechos y garantías sociales, tiene la obligación de reparar la lesión que sufre la víctima de un daño causado en desarrollo de su gestión, toda vez que esta no se encuentra en el deber jurídico de soportarlo. En otras palabras, en el presente asunto no se configuró el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero capaz de romper el nexo causal entre el daño y el servicio público.

En definitiva, el utilizar el daño especial como criterio de imputación en el presente caso implica realizar un análisis que, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, tome como punto de partida el daño antijurídico que sufrió la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ; que asuma que el daño causado, desde un punto de vista jurídico y no simplemente fáctico, sea resultado de la actividad lícita del Estado; y que, en el marco del Estado Social de Derecho, es responsabilidad de la administración pública con fundamento en el principio de solidaridad equilibrar nuevamente las cargas que, como fruto de su actividad, soporta en forma excesiva uno de sus asociados, alcanzando así una concreción real el principio de igualdad.86 86 Este criterio ha sido aplicado en varias decisiones adoptadas por el Consejo de Estado, donde en aplicación del título de imputación de daño especial, responsabilizó al Estado aun existiendo la participación de terceros en la producción del daño, entre las cuales se encuentran las siguientes: - Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 27 de enero de 2000, Rad.

No. 50001-23-26-000-1991-06081- 01(16696),, C.P. Enrique Gil Botero En esta sentencia se declaró la responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por las lesiones sufridas por la señora Angélica María Osorio Ramírez el 9 de julio de 1989 en la ciudad de Medellín, por una granada lanzada por sujetos al margen de la ley y no por los miembros de la Policía Nacional.

En el fallo se adujo que el Estado era responsable, pues al hacer un análisis funcional de lo ocurrido, debía “ situar el lanzamiento de la granada por parte del sujeto al margen de la ley dentro de la acción de persecución y enfrentamiento de la delincuencia realizada por los agentes de la Policía Nacional, es decir, dentro del funcionamiento del servicio” (subrayas nuestras). - Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 21 de enero de 2012, Rad.

No. 19001-23-31-000-1999-00531- 01(21508), C.P. Hernán Andrade Rincón Aquí se declaró la responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de las lesiones físicas sufridas el 9 de enero de 1999 por el señor Francisco Eduardo Chilito García cuando se desplazaba por una calle del el Municipio de Bolívar (Cauca) donde se adelantaba un operativo policial en el que se enfrentaron miembros de la Policía Nacional y dos personas que no permitieron ser requisadas, sin que se estableciera que los disparos que recibió hubieran provenido de los agentes.

En las consideraciones se anotó: “Así las cosas, encuentra la Sala plenamente acreditado que las lesiones que padeció el señor Francisco Eduardo Chilito García en su pierna derecha fueron producidas con arma de fuego en un cruce de disparos ocurrido entre miembros de la Policía Nacional y dos personas que no permitieron que se les requisara, circunstancia que obliga a concluir que el actor no estaba en el deber de soportar el daño que le fue infringido en su integridad física como consecuencia del actuar lícito de las autoridades que pretendían repeler un ataque en su contra” (Subrayas fuera del texto).. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 12 de febrero de 2014, Rad.

No. 25000-23-26-000-2001-00852- 01(28675),, C.P. Hernán Andrade Rincón. En esta providencia se declaró la responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los perjuicios causados a la parte actora con ocasión de la muerte del señor Mauricio Octavio Fonseca Cantor el 1 de marzo de 2000 en la ciudad de Bogotá, por un por el fragmento de un artefacto explosivo sin lograrse determinar quién lo detonó. El motivo que expuso la sentencia es el siguiente: “ acreditado como está que la muerte del señor Fonseca Cantor fue causada por un instrumento explosivo, en momentos en que se presentaba una confrontación entre las Fuerzas del orden y un grupo de indigentes del sector de El Cartucho, en concordancia con los pronunciamientos atrás citados, la Sala encuentra que resulta irrelevante determinar la autoría del causante del daño para imputar responsabilidad al Estado, toda vez que su declaratoria en estos precisos eventos solo exige que el daño se produzca en el marco de un enfrentamiento en el que estén involucradas fuerzas estatales, aspecto que al estar suficientemente probado en el proceso, impone a la Sala la necesidad de declarar la existencia de responsabilidad estatal en cabeza de la demandada, por cuanto la obligación indemnizatoria que se deduce, proviene del imperativo de protección Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 45 Una vez dilucidado lo anterior, procede la Sala de Decisión a resolver los argumentos del recurso de apelación presentado por el apoderado de la Policía Nacional.

La entidad cuestionó la decisión de primera instancia, con base en dos (2) argumentos, a saber: (i) en el Informe sin número COEVE-SULOM y el fallo disciplinario DECES-2013-26, se llegó a la conclusión que en ningún momento hubo negligencia o imprudencia en el manejo de las armas de fuego por parte del Patrullero Alexander Blanco Tordecilla, y que fuera él quien accionó el arma que causó las lesiones a la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ; y (ii) en el expediente no hay prueba del daño y su relación causal con el hecho generador del mismo.

Respecto al primer argumento, se aclara que las sentencias emitidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo no están supeditados a las decisiones que se profieran en el ámbito penal o disciplinario. El juicio de reparación directa tiene una causa, objeto y procedimiento diferente, inclusive, el régimen de responsabilidad difiere en ambas actuaciones judiciales.

Mientras que en los procesos penales y disciplinarios es necesario individualizar al presunto responsable de la conducta punible, en el proceso de reparación directa resulta suficiente acreditar la falla del servicio, o el título de imputación aplicable, sin necesidad de profundizar en la individualización del servidor público que cometió el daño antijurídico.

La anterior posición ha sido sostenida por la Sección Tercera del Consejo de Estado a través de las sentencias del 29 de marzo de 201987 y del 8 de junio de 202288. Sin perjuicio de lo anterior, debe anotarse que, si bien en el presente asunto no se acreditó la existencia de una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, y pese a que sí se logró acreditar que el Patrullero Alexander Blanco Tordecilla fue quien accionó de forma involuntaria el arma de fuego que causó las lesiones a la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ, esta Sala llegó a la conclusión de que esta última sufrió un daño antijurídico que no tenía por qué soportar en medio del aludido procedimiento policial y que, aunque los agentes de policía actuaron en cumplimiento de su deber legal de prevención del delito, la familia de la víctima debe ser resarcida de los perjuicios sufridos por esa carga excepcional que debieron soportar, ello en aplicación del título de imputación de daño especial.

Utilizando este mismo razonamiento, se desestima la segunda objeción planteada por el vocero judicial de la Policía Nacional en su recurso. Por lo tanto, se confirmará la decisión del juez de primera instancia, en cuanto declaró la responsabilidad de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL. de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, por cuanto para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de las cargas públicas que normalmente debían soportar” (subrayas fuera del original). 87 “Esta Corporación ha entendido que los fallos disciplinarios o penales no comprometen ni limitan al fallador de lo contencioso administrativo, ni tienen efectos de cosa juzgada en el juicio de reparación directa, ya que las partes, el objeto, la causa y las normas que rigen la actividad probatoria y el régimen de responsabilidad en ambos procesos son diferentes.

En todo caso, dichas providencias pueden brindar al juez administrativo certeza sobre los elementos de responsabilidad, pero no porque produzca efectos de cosa juzgada, sino porque constituye una prueba documental para el proceso.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-01686-01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019) 88 “84.

Cabe señalar que no obstante que en la providencia dictada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cúcuta se hubiere decidido decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de la investigación, la Sala tiene, en primer lugar, que dicha decisión obedeció únicamente a la imposibilidad de individualizar con certeza al uniformado que, al disparar su arma de dotación, ocasionó la muerte de Jesús Gabriel Gómez Estrada y no a que se hubiera concluido que la actuación de los agentes fue legítima, proporcionada y ajustada a los parámetros reglamentarios.

De cualquier manera, la Sala se aparta del criterio definido por dicha autoridad a partir del análisis y valoración de los diferentes medios probatorios allegados a este proceso, aunado al hecho reiterado por la jurisprudencia de esta Corporación, según el cual la sentencia penal o las decisiones disciplinarias no generan efectos de cosa juzgada respecto del proceso contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, Rad No. 54001-23-31-000-2010-00419-01 (55.576), Sentencia del 8 de junio de 2012).

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 46 6.4.3. Indemnización por perjuicios materiales – lucro cesante. El Juzgado Sexto Administrativo negó la condena por lucro cesante a favor de la víctima directa, argumentando que la parte demandante no especificó de dónde provenía la suma solicitada por este concepto, y que a pesar de que en los testimonios recepcionados se afirmó que la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ laboraba en la Mina del Corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso (Cesar), no se precisó si para la fecha de los hechos aún estaba laborando, ni se aportó prueba documental de su vinculación, ni del monto de sus ingresos.

La parte actora discrepó de las consideraciones hechas por el a quo. Argumentó que se debe condenar a la entidad demandada a pagar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, con fundamento en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 37,40%, pues los testimonios de los señores Sergio Giovani Lozano Mora y Diana Patricia Tobías Rodríguez narran claramente los sufrimientos que padece la señora HERNÁNDEZ LÓPEZ y sus repercusiones en su vida laboral.

Finalmente, arguye que, si bien no hay prueba sobre el nivel de sus ingresos, se debe acudir a las pautas jurisprudenciales a efectos de establecer el quantum de la indemnización por este concepto, debiéndose tener en cuenta el valor del salario mínimo, el cual deberá incrementarse un 25% por concepto de prestaciones sociales. Al respecto, este Tribunal encuentra acertada la argumentación esgrimida por el apelante.

En efecto, en primer lugar, se observa que en la demanda la parte actora solicitó que por concepto de lucro cesante se reconociera a favor de la víctima directa la suma de $60’000.000, por estar afectada con una incapacidad permanente parcial, una deformidad física de carácter permanente y una disminución de su capacidad laboral, es decir, que en el líbelo introductorio sí se especificó el origen de la suma que por este perjuicio se reclama.

En segundo lugar, la Sala encuentra plenamente acreditado que la víctima desempeñaba una actividad lícita por la que recibía unos ingresos, tal como se desprende los testimonios recepcionados en este proceso89, y si bien no existe prueba del salario que percibía, se presume que por lo menos recibía un salario legal mínimo90. Para empezar a liquidar esta suma, tenemos que el ingreso base de liquidación será el salario mínimo legal mensual vigente.

Sin embargo, no podrá incrementarse en un 25% correspondiente a las prestaciones sociales, toda vez ello no se pidió en la 89 Estas declaraciones dan cuenta de que la señora Julia Helena Hernandez López se desempeñaba como trabajadora de La Mina. - El testigo Sergio Jhohany Lozano Mora indicó: “… La conozco hace 12 años, desde que ingresó a la mina.

Fui jefe de ella en el proceso, allá en la mina trabajamos juntos, compañeros de trabajo (…) como compañero de trabajo, la señora Julia era una persona muy activa, muy responsable de sus cosas, de sus oficios en el medio en el cual laboramos, son funciones que uno le pone a las personas. Cuando la señora Julia sufrió el accidente o lo que le pasó se deprimió mucho, ha tenido que aguantar el rechazo de los compañeros también dentro de la mina, porque no le creen de su dolor, se burlan, se ríen, la menosprecian” (Archivo de video “10AudienciaPruebas”). - La testigo Diana Patricia Tobías Rodríguez manifestó: “… PREGUNTADO ¿Manifieste al despacho si usted conoce a la señora Julia Helena Hernández López, desde cuándo la conoce y por qué? CONTESTÓ: Hace 12 años, más o menos el tiempo que yo entré a trabajar y por compañera de trabajo nos conocimos y nos hicimos amigas.

PREGUNTADO: ¿Sabe dónde trabaja ella? CONTESTÓ: Somos compañeras de trabajo. PREGUNTADO: ¿Qué tiempo de ella, igualmente, estar trabajando esa empresa? CONTESTÓ: Cuando yo ingresé, ella ya estaba trabajando, o sea, ella tiene 13 años, ella tiene 1 año más que yo” (Archivo de video “10AudienciaPruebas”). 90 Sobre el tema de asumir que se devengaba un salario mínimo mensual legal vigente, ver las sentencias proferidas por la Sección Tercera de esta corporación, de fecha 28 de agosto de 2014, rradicación No. 05001-23-31-000-1997-01172-01 (31.170), C.P. Enrique Gil Botero, de fecha 05 de octubre de 2016, radicación No. 52001-23-31-000-2009-00081-01(43127), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, de fecha 25 de mayo de 2023, radicación No. 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864), C.P. Martín Bermúdez Muñoz, entre otras.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 47 demanda91 y tampoco se encuentra acreditado que la víctima fuera una trabajadora dependiente92. Como quiera que la disminución en la capacidad laboral de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ fue del 37.40%, de acuerdo con el dictamen rendido el día 3 de noviembre de 2017 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar93, la indemnización se liquidará por este porcentaje del salario mínimo legal mensual vigente94, es decir, por $486.200.

Liquidación Lucro cesante consolidado: La indemnización comprende un periodo consolidado desde la fecha de la lesión (12 de mayo de 2013), hasta la fecha de esta sentencia (11 de abril de 2024), para un total de 131 meses. S = Ra x (1+ i)n - 1 I Para aplicar se tiene: S = Es la indemnización a obtener. Ra = Renta actualizada, esto es, $486.200 i = Tasa mensual de interés puro o técnico, es decir 0,004867. n = Número de meses trascurridos entre la fecha en que la víctima directa fue lesionada (12 de mayo de 2013) y la de esta providencia (11 de abril de 2024), esto es, 131 meses. 1 = Es una constante Entonces: S = $486.200 (1+ 0.004867)131 - 1 0.004867 S = $88’805.440.

Liquidación lucro cesante futuro: Se indemniza el periodo entre la fecha de esta sentencia (11 de abril de 2024) y la vida probable de la lesionada. La señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ nació el 17 de agosto de 197495, para la fecha de la lesión (12 de mayo de 2013), tenía 38 años de edad, por lo que según las tablas de mortalidad proferidas por la Superintendencia Financiera (Resolución 1555 de 201096), su expectativa de vida equivale a 47.6 años (571.2 meses); a los cuales deben restársele los 131 meses que fueron tenidos en cuenta para la indemnización consolidada, para un total de 440.2 meses, así: 91 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, Sentencia de unificación de fecha 18 de julio de 2019, radicación No. 73001-23-31-000-2009-00133-01(44572), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

“Respecto del lucro cesante (…) v) El ingreso base para la liquidación del lucro cesante se incrementará en un 25% por concepto de prestaciones sociales, sólo si: a) se pide como pretensión de la demanda y b) se acredita suficientemente la existencia de una relación laboral subordinada al tiempo de la detención”. 92 Este criterio lo aplicó el H. Consejo de Estado en Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2021, radicación No. 76001- 23-31-000-2009-00703-02(53448), C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 93 Folios 87-90 del Tomo II del expediente electrónico. 94 Que para el año 2024 fue fijado en $1.300.000. 95 Folio 3 del Tomo I del expediente electrónico. 96 Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 48 S = Ra (1+ i)n - 1 i (1+ i) n Para aplicar se tiene: S = Suma a obtener. Ra = Renta actualizada, es decir $486.200 i = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir 0,004867. n = Número de meses comprendidos entre la fecha de la sentencia y el de la vida probable de la lesionada (se anota que no es el número de meses de vida probable de la persona, sino éste previa deducción del periodo que ya fue indemnizado), esto es, 440.2 meses. 1 = Es una constante S = $486.200 __(1+ 0.004867)440.2 - 1_ 0.004867 (1+ 0.004867)440.2 S = $88’111.581.

Total lucro cesante para JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ: $176’917.021 6.4.4. Solicitud de corrección presentada por la parte actora. El apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de primera instancia, pues en el ordinal segundo de la parte resolutiva se anotó como beneficiaria a “SOFIA LORENA HERNANDEZ OVIDO”, cuando lo correcto es SOFIA LORENA OVIEDO HERNANDEZ (hija de la víctima directa), tal como consta en el poder y el documento de identidad obrante en el expediente.

La Sala accederá a dicha solicitud, en la medida en que, al revisar el expediente, se advierte que en la sentencia proferida el 22 de mayo de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar dispuso condenar a la Policía Nacional por los perjuicios morales causados a “SOFIA LORENA HERNANDEZ OVIDO”97, veamos: 97 Folio 156 del Tomo II del expediente electrónico.

Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 49 Sin embargo, el nombre correcto de la demandante es “SOFIA LORENA OVIEDO HERNANDEZ”, tal como se puede entrever en su registro civil de nacimiento98. En consecuencia, y para evitar equívocos en el cumplimiento de la providencia, se establecerá el nombre correcto de la demandante.99 6.5.

Condena en costas. Finalmente, con fundamento en el artículo 188 del CPACA se dispondrá condena en costas de segunda instancia a la entidad demandada por haberse resuelto el recurso de apelación de manera desfavorable a su petición. Por agencias en derecho en esta segunda instancia se fija una suma equivalente al 3% de la condena impuesta a favor de la parte demandante, conforme al Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha de presentación de la demanda.

Las costas serán liquidadas en el juzgado de primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso. 98 Folio 29 del Tomo I del expediente electrónico 99 Artículo 286 del Código General del Proceso. “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2014-00405-02 Sentencia de 2ª Instancia 50 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2020, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, el cual quedará así: “TERCERO: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL al pago de ciento setenta y seis millones novecientos diecisiete mil veintiún pesos ($176’917.021), por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a favor de la señora JULIA HELENA HERNÁNDEZ LÓPEZ”.

Segundo: CORREGIR el literal A del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 22 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, en cuanto a que el nombre de la hija de la víctima directa beneficiaria de la condena por concepto de perjuicios morales es “SOFÍA LORENA OVIEDO HERNÁNDEZ”, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Tercero: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia proferida el 22 de mayo de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Cuarto: Se condena en costas a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL en esta instancia. Fíjese por agencias en derecho en esta segunda instancia, una suma equivalente al 3% de la condena impuesta, a favor de la parte demandante, las cuales serán liquidadas en el juzgado de primera instancia. Quinto: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión de la fecha, según Acta No. 032. CARLOS MARIO ARANGO HOYOS DORIS PINZÓN AMADO Magistrado Magistrada MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO Presidente Firmado Por: Carlos Mario Arango Hoyos Magistrado 003 Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Doris Pinzón Amado Magistrado Mixto Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Manuel Fernando Guerrero Bracho Magistrado 005 Tribunal Administrativo De Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b697d0d3fda78d12e66bc754ff1c7f9e3a90aa3f13d4c094bf077251547fdc4d Documento generado en 11/04/2024 09:54:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://capacitacion.ramajudicial.gov.co:9443/FirmaElectronica