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AUTO — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44-001-23-40-000-2024-00025-00

Reporting judge: María Del Pilar Veloza Parra

Date: 2024-01-23

RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00025-00 ACCIÓN CONSTITUCIONAL: TUTELA ACCIONANTE: JOSE FRANCISCO MEDINA DAZA ACCIONADO: COMISIÓN ESCRUTADORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

RADICACIÓN: ACCIÓN CONSTITUCIONAL: 44-001-23-40-000-2024-00025-00 TUTELA ACCIONANTE: JOSE FRANCISCO MEDINA DAZA ACCIONADO: ASUNTO: COMISIÓN ESCRUTADORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Asunto: Procede el Tribunal a proveer sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela, presentada por el señor José Francisco Medina Daza.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- El día 14 de diciembre de 20231 el señor José Francisco Medina Daza acudió ante el honorable Consejo de Estado en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Comisión Escrutadora General del departamento de La Guajira- Registraduría Nacional del Estado Civil- Consejo Nacional Electoral - CNE, con el fin de que se proteja de manera transitoria a su derecho fundamental a elegir que considera vulnerado por la Comisión Transitoria Escrutadora General del Departamento de La Guajira, al proferir la Resolución N° 007 de fecha 10 de noviembre del año 2023, en la cual se decidió no declarar las elecciones de Alcalde y Concejo en el Municipio de Fonseca La Guajira, para el periodo constitucional 2024-2027, mientras se resuelva de fondo el medio de control de nulidad simple que cursa en el Tribunal Administrativo de La Guajira con Radicado 44-001-23-40-000-2023-00109-00 presentada por el señor Jonathan Sneider Moya Bermúdez.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se suspenda de manera temporal los efectos de la mencionada resolución y del Decreto 208 de 2023 del 10 de noviembre del año 2023, proferido por la Gobernación de La Guajira, por medio del cual se ordenó la realización de nuevas elecciones de alcalde y Concejo en el Municipio de Fonseca La Guajira, y se ordene al Consejo Nacional Electoral a que designe una nueva Comisión Escrutadora General para el Departamento de La Guajira. 1.2.

El reparto le correspondió2 a la Sección Segunda -Subsección A del Honorable Consejo de Estado Tribunal, y a través de auto de fecha 15 de diciembre de 2023 declaró la falta de competencia dispuso que se remitiera a este Tribunal. 1.3.- La acción de la referencia fue repartida al Despacho ponente el día 19 de enero de 20243, no obstante, el día 22 de enero del año en curso el accionante allegó memorial indicando que desiste de la presente acción, dado que fue instaurada con el fin de que se suspendieran las elecciones en el municipio de Fonseca programadas para el 17 de diciembre de 2023, señalando que es un hecho causado y la argumentación jurídica planteada iba encaminada a dicho evento de elección. II.

CONSIDERACIONES El Tribunal accede a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las siguientes consideraciones: Sobre el desistimiento de la acción de tutela el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 26 de señala: 1 FL. 1-21 2 Fl. 8-11 3 Fl. 318 RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00025-00 ACCIÓN CONSTITUCIONAL: TUTELA ACCIONANTE: JOSE FRANCISCO MEDINA DAZA ACCIONADO: COMISIÓN ESCRUTADORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO “ARTICULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. (…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” La honorable Corte Constitucional ha señalado sobre el desistimiento de la demanda.: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias [24], y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.4”.

Así, ha indicado que resulta viable ““(…) si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.5” Bajo ese contexto, es claro que para que proceda el desistimiento de las pretensiones en este tipo de acciones, se debe tener en cuenta: i) el estado en que se encuentre el proceso, en la medida que no debe haberse proferido sentencia, y ii) que se trate de un asunto de interés particular.

En ese sentido, considera el Tribunal que se debe aceptar el desistimiento de la presente acción, en la medida que no se ha emitido un pronunciamiento de fondo, pues, el proceso ni siquiera se admitido en primera instancia. Y, por otro lado, la renuncia al trámite sólo afecta los intereses particulares del accionante. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal DISPONE 1.Aceptar el desistimiento presentado por el señor José Francisco Medina Daza de la acción de tutela de la referencia, instaurada contra el Comisión Escrutadora General del Departamento de La Guajira- Registraduría Nacional del Estado Civil- Consejo Nacional Electoral -CNE 2.

Por secretaría realícense las anotaciones pertinentes en el aplicativo Justicia Siglo XXI TYBA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE El presente auto fue convocado discutido y aprobado en sesión virtual realizada el 23 de enero de 2024. HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Magistrada (Vicepresidente) MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Ponente (Presidente) 4 Auto 283/15 5 Auto A- 008 de 2012 Firmado Por: Maria Del Pilar Veloza Parra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f5f1bf978932e208732b413c32e89412b5a1743233480bbb38c1bfa366cbe12 Documento generado en 23/01/2024 05:54:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica