SC5780-4-2 Rama Judicial del Poder Publico Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SIGCMA-SGC TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “C” Barranquilla DEIP, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante LEDY JUDITH CALVO MARTÍNEZ Demandado Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Atlántico - Secretaria de Educación Departamental Magistrado Sustanciador CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barraquilla, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
III.
ANTECEDENTES DEMANDA En ejercicio del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Ledys Judith Calvo Martínez, actuando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Atlántico - Secretaria de Educación Departamental, solicitando que se declare la nulidad del Oficio No. 1280 de 06 de diciembre de 2021, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SC5780-4-2 2 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia sanción moratoria por la cancelación inoportuna de las cesantías parciales. En consecuencia, de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene el reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías parciales, contabilizados “desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía”, suma respecto de la cual pretensiona el ajuste a valor presente.
HECHOS Se sintetizan de la siguiente manera: La señora Ledys Judith Calvo Martínez, en calidad de docente del sector oficial, solicitó el 21 de junio de 2021, ante la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, petición que fue resuelta según Resolución No. 0597 de 15 de julio de 2021, y cuyo pago se efectuó el 27 de septiembre de 2021 por medio de la entidad bancaria.
Aduce la parte actora que la entidad demandada tenía 70 días para efectuar el pago de las cesantías reclamadas, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, término que según afirma, fue superado en demasía dado que entre la fecha de radicación de la petición de reconocimiento de las cesantías y la data en que se produjo el pago de estas, transcurrieron “más de 10 días de mora”.
Aduce la demandante que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías en fecha 29 de octubre de 2021, sin embargo, esta se resolvió de manera negativa mediante Oficio No. 1280 de 06 de diciembre de 2021. CONTESTACIÓN Por conducto de apoderado judicial, la Nación - Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio SC5780-4-2 3 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia se opuso a todas las pretensiones de la demanda, aclarando que las pretensiones de la demandante no se ajustan a derecho debido a que no atienden al ordenamiento jurídico. Agrega que, en tratándose de moratoria en el pago de cesantía docente, generada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, es el Ente Territorial el llamado asumir el pago de la moratoria generada desde el 01 de enero de 2020, en caso de declararse la nulidad de los actos administrativos solicitados.
Describe que la actuación administrativa, en el presente caso, se desarrolló de la siguiente manera: En tal sentido, afirma que no se generaron días de mora, ninguno es responsabilidad del FOMAG, por cuanto el acto administrativo de reconocimiento de cesantías fue cancelado dentro del término legalmente establecido, y por lo tanto no existe causación de sanción moratoria.
Departamento del Atlántico: El apoderado del ente territorial se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que su representada “obró bajo los parámetros legales establecidos para su competencia, además siguiendo con las reglas de la sentencia de unificación del 00580 de 2018”. Aduce que “la solicitud de las Cesantías se realizó el 21 de junio de 2021 se reconocieron mediante resolución 0597 del 15 de Julio de 2021, notificada el día 17 de Julio de 2021 y el pago de las mismas se configuro el día 27 de Septiembre de 2021, con las fechas de las anteriores actuaciones se observa claramente que el reconocimiento y pago de las mismas se encuentran dentro de los 70 días hábiles establecido por el ordenamiento jurídico, lo que significa que al día 71 es cuando efectivamente se configura la sanción moratoria por pago tardío de esta SC5780-4-2 4 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia presentación”, para concluir que “el reconocimiento y pago se dio un (1) día antes del término establecido por mandato expreso de la ley para que se cumpla con el desembolso de las mismas, hechos que se pueden probar con los antecedentes administrativos que aporto a este proceso.” SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla en sentencia calendada 18 de abril de 2023, denegó las pretensiones de la demanda, argumentando que la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG “no incurrió en la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 debido a que puso a disposición de la accionante las cesantías dentro de los 70 días establecidos en la normatividad vigente”, si se tiene en cuenta que el plazo máximo para el pago de las cesantías se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021, y los recursos para la cancelación de las mismas fueron puestos a disposición de la actora en entidad bancaria a partir del 27 de septiembre de 2021.
RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante, inconforme con la decisión, presentó y sustentó en debida forma recurso de apelación, a través del cual solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, toda vez que, en su sentir, se causó la sanción moratoria de que trata le Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, si se tiene en cuenta que “la fecha de la solicitud de las cesantías fue el día 21 de Junio de 2021, siendo el plazo legal para el Departamento del Atlántico expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación hasta el día 13 de julio de 2021, el cual fue expedido el día 15 de julio de 2021, pero fue notificado solo hasta el día 17 de julio de 2021 incurriendo así la entidad territorial en 4 días de mora, se renuncia a términos de ejecutoria, por lo que queda en firme desde el 17 de julio de 2021 y contados de la ejecutoria del acto administrativo se excedió el término máximo estipulado de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar las cesantías por parte de la entidad NACIÓN –MEN- FOMAG, era el día 21 de Septiembre de 2021 pero se realizó el día 27 de septiembre de 2021, SC5780-4-2 5 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia cancelando por fuera del tiempo las cesantías, por lo que transcurrieron 6 días de mora y sumados los del Departamento del Atlántico y los de FOMAG serían en total 10 días de mora.” ACTUACIÓN PROCESAL DE LA INSTANCIA Efectuado el reparto de rigor, el asunto correspondió al Despacho del Magistrado Sustanciador, dependencia judicial que mediante auto calendado 08 de junio de 2023, ordenó la admisión del recurso de apelación. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador delegado ante el Despacho Sustanciador no emitió concepto de fondo.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Agotado el trámite legal del proceso ordinario dentro del presente asunto, encontrándose en la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en primera instancia, se advierte que no se evidencian vicios que acarreen nulidades y requieran el ejercicio de control de legalidad por parte del órgano judicial.
V.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los jueces administrativos, en virtud de lo previsto en el artículo 153 del CPACA. PROBLEMA JURÍDICO SC5780-4-2 6 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia Le corresponde a la Sala establecer si la sentencia de primera instancia se ajusta a derecho en tanto determinó que la demandante no tiene derecho al reconocimiento de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, modificada por la ley 1071 de 2006, o si por el contrario, la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales reconocidas según Resolución No. 0597 de 15 de julio de 2021, tal como lo afirma la demandante.
TESIS La Sala sostendrá la siguiente tesis: En la Sentencia de Unificación por importancia jurídica CE-SUJ-SII-012-2018 calendada 18 de julio de 2018, dictada por el Consejo de Estado – Sección Segunda, sentó jurisprudencia en el sentido que, cuando el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías se profiere por fuera de la oportunidad legal, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago, sin que se evidencie en el presente caso, que la entidad demandada haya incurrido en retardo en el pago de las cesantías parciales reconocidas a la actora.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.- De las normas que regulan la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, y su aplicación a los docentes del sector oficial. La Sección Segunda del Consejo de Estado1, en sentencia de unificación definió que a los docentes oficiales sí les son aplicables, en materia de sanción moratoria, las previsiones de la Ley 244 de 1995 y disposiciones complementarias.
Dice la providencia: 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación 73001-23-33-000-2014-00580-01, número interno 4961-15. SC5780-4-2 7 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia “3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. […] 195.
De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.” (Se subraya y resalta) Así las cosas, aplicando el precedente de unificación jurisprudencial anotado, se debe concluir que la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 sí puede concederse a favor de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en caso de demostrarse que se incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas y el conteo de términos para efectos del reconocimiento se rige por las reglas fijadas en el precedente aludido.
CASO CONCRETO La parte actora actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó la nulidad del Oficio No. 1280 de 06 de diciembre de 2021, a través del cual se denegó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago inoportuno de sus cesantías parciales, peticionando, además, el ajuste a valor presente de la suma que resultara deberse por tal concepto.
SC5780-4-2 8 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia El Juez de primera instancia denegó tales pretensiones, pues no encontró acreditada la alegada mora en el pago de las cesantías parciales por parte de la entidad demandada. Inconforme con la decisión, la parte actora solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia, pues en su sentir, si se configuró la sanción moratoria reclamada, debido a que el plazo máximo para pagar las cesantías parciales feneció “el día 21 de Septiembre de 2021 pero se realizó el día 27 de septiembre de 2021”, generándose una mora de “10 días”.
Bajo esa óptica, el Tribunal pasa a establecer los hechos probados, para luego determinar si le asiste o no razón a la parte actora en su pedimento. Hechos probados En relación al problema jurídico planteado, se encuentran acreditados los siguientes extremos procesales: 1.- Que mediante solicitud radicada bajo el No. 2021-CES-047218 de fecha 21 de junio de 2021, la aquí demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales (fl. 17 archivo digital 01 carpeta primera instancia). 2.- Que mediante Resolución No. 0597 de 15 de julio de 2021, el Departamento del Atlántico - Secretaría de Educación Departamental, “en nombre y representación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio”, reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a favor de la actora por valor de $14.500. 000.oo (fls. 17-20 archivo digital 01 carpeta primera instancia). 3.- Que los recursos para el pago de las cesantías parciales reconocidas a la demandante fueron puestos a disposición a partir del 27 de septiembre de 2021, a través de la entidad bancaria Banco BBVA (fl. 22 archivo digital 01 carpeta primera instancia).
SC5780-4-2 9 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 4.- Que el 29 de octubre de 2021, la actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de sus cesantías parciales, petición que fue decidida según Oficio No. 1280 de 06 de diciembre de 2021, denegándola (fls. 23- 27 archivo digital 01 carpeta primera instancia. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial unificado expuesto en párrafos precedentes, según el cual “a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos”, y de acuerdo con los elementos de prueba aportados al proceso, se encuentra acreditado que la administración incurrió en un retardo en el reconocimiento de las cesantías parciales, toda vez que el acto de liquidación de la aludida prestación social fue expedido fuera del término de 15 días previsto en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, en tanto la actora radicó la petición el 21 de junio de 2021, de manera que el plazo venció el 13 de julio de 2021 y la entidad expidió la Resolución No. 0597 el 15 de julio de 2021, esto es, 02 días después. Conforme a lo expuesto, dado que la resolución no se profirió dentro de la oportunidad legal, resulta procedente aplicar la regla jurisprudencial fijada en la Sentencia de Unificación por importancia jurídica CE-SUJ-SII-012-2018 calendada 18 de julio de 2018, dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado2, relativa a la expedición del acto administrativo por fuera del término de ley, según la cual la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto3; y iii) 45 días para efectuar el pago.
En tal orden, a efectos de determinar si se causó o no la alegada sanción 2 Expediente radicado No. 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015), medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Jorge Luís Ospina Cardona contra La Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Departamento del Tolima. 3 Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 76. oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
SC5780-4-2 10 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia moratoria, a manera de ilustración, el Tribunal precisa que, en el caso concreto de la demandante, los términos transcurrieron como pasa a exponerse a continuación: Término Fecha Caso concreto Fecha de la reclamación de las cesantías parciales 21/06/2021 Fecha de reconocimiento: 15/07/2021 Fecha de disposición del valor de las cesantías: 27/09/2021 Período de mora: 0 Vencimiento del término para el reconocimiento - 15 días (Art. 4 L. 1071/2006 13/07/2021 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días (Arts. 76 y 87 CPACA) 28/07/2021 Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 5 L. 1071/2006) 30/09/2021 En el anterior contexto, del acervo probatorio se evidencia que la entidad demandada no incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales reconocidas a la demandante, en razón a que los recursos para la cancelación de las mismas, fueron puestos a disposición de la actora por intermedio de entidad bancaria el 27 de septiembre de 2021, y el plazo máximo con el que contaba la entidad para cumplir la referida obligación fenecía el 30 de ese mismo mes y año, motivo por el cual la sentencia de primera instancia será confirmada.
De otro lado, indica la parte actora en su recurso que si bien el acto administrativo de reconocimiento “fue expedido el día 15 de julio de 2021”, solo fue notificado hasta el día 17 de julio de 2021 incurriendo así la entidad territorial en 4 días de mora, se renuncia a términos de ejecutoria, por lo que queda en firme desde el 17 de julio de 2021”, planteamiento que resulta desacertado pues la sentencia de unificación tantas veces aludida expresamente determinó como debía contabilizarse la sanción moratoria en el evento que el acto administrativo se expida por fuera del término legal o no se profiera, por lo que mal podría la actora aducir otras circunstancias a efectos de “demostrar” la alegada causación de la penalidad en reclamo.
Vistas, así las cosas, el cargo estudiado en apelación no prospera. SC5780-4-2 11 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal confirmará la sentencia calendada 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla, a través de la cual se denegaron las súplicas de la demanda. COSTAS Es importante destacar que la condena en costas no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”.
Siendo así, y teniendo en cuenta que en el trámite del proceso no se observa su causación, esta Sala no condenará en costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SALA DE DECISIÓN ORAL “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia calendada 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla, a través de la cual se denegaron las súplicas de la demanda, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente al Juzgado de origen previas las anotaciones del caso. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. SC5780-4-2 12 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 08-001-33-33-001-2022-00118-01 Demandante: Ledy Judith Calvo Martínez Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad09tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia LOS MAGISTRADOS, CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA4 Magistrado Sustanciador JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO 4 Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI de los Juzgados y Tribunales, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.