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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

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Case number: 08001233300020230033700

Reporting judge: Jorge Eliécer Fandiño Gallo

Date: 2023-09-12

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “C” Barranquilla D. E. I. y P., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Tutela Radicado 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Demandante Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal Colombia Demandado Ministerio del Medio Ambiente y Otros Magistrado Ponente JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO II.

PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a decidir la acción de tutela interpuesta por Jesús Ismael Díaz Melián en calidad de representante legal de la sociedad Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal Colombia contra el Ministerio del Medio Ambiente, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico en adelante CRA y, César Barrera Martínez representante legal del Consorcio PTAR Piojó 2018, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e información. III.

ANTECEDENTES DEMANDA Solicita las siguientes pretensiones: Se tutelen los derechos fundamentales referenciados, y, en consecuencia, se ordene a la CRA vincular a la compañía accionante al procedimiento administrativo Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 2 SC5780-4-2 sancionatorio seguido contra el Consorcio PTAR Piojó 2018, por el presunto incumplimiento del contrato 00538 de 2018. Como sustento fáctico narra: Que la CRA y el Consorcio PTAR Piojó 2018 suscribieron el contrato de obra 00538 cuyo objeto es la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Piojó. Que el valor del contrato asciende la suma de $ 5.025.325.122.

Que se estipuló un plazo de ejecución de ocho (8) meses. Que como representante legal del consorcio referido fue designado César Barrera Martínez, quien además ostenta la calidad de representante legal de Inversiones Baring. Que se han suscrito cuatro (4) actas de entregas parciales, que dan cuenta del avance de la obra por el orden del 33%.

Que han transcurrido más de cuatro (4) años desde la suscripción del contrato y la obra no ha sido entregada. Que se han presentado irregularidades en la ejecución del contrato, por lo que, la CRA inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el Consorcio PTAR Piojó 2018, por el presunto incumplimiento contractual. Que la sociedad accionante no fue vinculada al trámite aludido transgrediéndose los derechos fundamentales invocados.

Que una eventual sanción al Consorcio PTAR Piojó 2018 afecta sus intereses. Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC5780-4-2 Que ha desplegado todos los medios a su alcance a fin de ejercer su defensa dentro del procedimiento sancionatorio sin lograr el cometido propuesto. INFORMES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Esta entidad señaló que no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses de la accionante. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Esta entidad manifestó que no es la autoridad que presuntamente transgredió los derechos fundamentales invocados.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Esta entidad precisó que no ha tenido injerencia alguna en los hechos materias de estudio. CÉSAR BARRERA MARTÍNEZ En calidad de representante legal del Consorcio PTAR Piojó 2018, indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Mencionó, que la tutela no es el mecanismo idóneo para obtener lo pretendido por este medio.

Refirió, que la sociedad actora ha comparecido a las audiencias programadas dentro del proceso sancionatorio apuntado, incluso el representante legal asistió a la diligencia agendada para el 1º de septiembre de 2023, que fue aplazada para día 5 del mismo mes y año. Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 4 SC5780-4-2 CRA Está entidad informó que el procedimiento sancionatorio se adelantó respetando el debido proceso de los intervinientes. Advirtió, que el Consorcio PTAR Piojó 2018 por disposición de sus miembros, entre los cuales se encuentra el tutelante, está representado por César Barrera Martínez, a quien se le notificó la realización de la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Sin embargo, la citación también fue remitida a la compañía actora. Soslayó, que decidió dar por terminado dicho trámite toda vez que se reiniciaron las obras contratadas. Reiteró, que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue admitida mediante proveído del 1º de septiembre de 2023, en la misma providencia se negó la medida cautelar solicitada.

IV. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El Tribunal Administrativo del Atlántico es competente en primera instancia para resolver la solicitud de tutela de la referencia, según lo establecido por los artículos 86 Constitucional, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, y, 1° del Decreto 333 de 2021. PROBLEMA JURÍDICO La Sala en este caso deberá determinar si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales al debido proceso e información, por no vincular a la sociedad actora al procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 5 SC5780-4-2 presunto incumplimiento del contrato 00538 de 2018, siendo integrante del Consorcio PTAR Piojó 2018. TESIS La Sala se anticipa en señalar que negará la acción de tutela de la referencia, toda vez, que se logró determinar que la sociedad actora no elevó ninguna petición a la accionada solicitando información alguna sobre el procedimiento administrativo sancionatorio al que hace alusión en el libelo introductorio y, además el Consorcio PTAR Piojó 2018 tenía plena capacidad de comparecer a este procedimiento adelantado por el presunto incumplimiento del contrato 000538 de 2018, a través de su representante legal, sin necesidad de que lo hiciera individualmente cada uno de sus miembros.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL (i) Generalidades de la Acción de Tutela La Constitución de 1991, instituyó en el Capítulo I del Título II como derechos fundamentales, una serie de prerrogativas relacionadas con la persona para satisfacer el cambio de paradigma constitucional de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho. También se ha indicado, que los derechos fundamentales no sólo son aquellos que taxativamente se describen en la Constitución, sino que serán también, todos los que resulten relacionados con la dignidad humana, en tanto éste es un principio rector del nuevo modelo de Estado.

En este nuevo modelo, el centro o núcleo esencial del Estado se encuentra en la persona, y en tal sentido el concepto de derecho fundamental cobra especial importancia como medida de validez de las normas jurídicas en su sentido lato, a partir del cual se gestaron nuevos principios rectores que se encuentran difusos en el ordenamiento positivo, y que deben observarse en el ejercicio de la actividad de la administración. Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 6 SC5780-4-2 En ese sentido, se regula la acción de tutela, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.

Sin embargo, en virtud del principio de subsidiariedad, esta acción sólo resulta procedente, cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ii) Derecho fundamental a la información El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental.

En efecto, el artículo 15 Constitucional prescribe que todas las personas tienen derecho a conocer las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. A su turno, el artículo 20 consagró la garantía de toda persona a la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial. Además, el artículo 74 dispuso que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Este derecho tiene desarrollo legal en el artículo 13 del CPACA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que dispone “toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá … requerir información…” La Corte Constitucional distinguió tres manifestaciones del derecho fundamental a la información así: i) un deber, tanto del Estado como de los particulares, de emitir una respuesta frente a la solicitud de información requerida; ii) un derecho de toda persona a recibir información y iii) un derecho de los profesionales de construir la información con libertad y responsabilidad social1. 1 Corte Constitucional, Sentencia del 13 de diciembre de 1993, Exp.: T-20.629, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 7 SC5780-4-2 La misma Corporación enfatizó que la libertad de información es un derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y, a su vez involucra obligaciones y responsabilidades, por cuanto, es un derecho-deber, esto es, un derecho no absoluto que supone una carga que condiciona su realización2. iii) Del debido proceso El debido proceso es un derecho fundamental regulado en el artículo 29 Constitucional, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado, entre ellos, la convivencia pacífica, la cual cobra gran relevancia en materia de tránsito3.

Desde la perspectiva de los ciudadanos inmersos en una actuación administrativa o judicial, el debido proceso constituye una garantía para el acceso a la administración de justicia, de tal forma que puedan conocer las decisiones que los afecten e intervenir, en términos de igualdad y transparencia, para procurar la protección de sus derechos e intereses legítimos.

En este sentido, el debido proceso se concibe como un escudo protector frente a una posible actuación abusiva de las autoridades, cuando estas se desvíen, de manera injusta, de la regulación jurídica vigente4. Para las autoridades públicas, el debido proceso administrativo implica una limitación al ejercicio de sus funciones, puesto que, en todo proceso desde su inicio hasta su fin, deben obedecer de manera restrictiva a los parámetros procedimentales determinados en el marco jurídico vigente.

Con lo anterior se pretende eliminar todo criterio subjetivo que pueda permear el desarrollo de los procesos administrativos y, a su vez, evitar la conducta de omisión, negligencia o descuido en que puedan incurrir los funcionarios relacionados en el proceso. El anterior principio, implica entonces que se tengan en cuenta otras garantías como el derecho defensa y contradicción, esto es el derecho de toda persona a ser oída, 2 Ibídem. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-214 del 28 de abril de 1994, Exp.: D-394, M.P. Antonio Barrera Carbonell 4 Corte Constitucional, Sentencia C-980 del 1º de diciembre de 2010, Exp.: D-8104, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 8 SC5780-4-2 controvertir, contradecir y objetar pruebas, solicitar la práctica de aquellas o interponer recursos y la no observancia de procedimiento cuando un servidor es separado del conocimiento del asunto por impedimento no se designa a quien deba conocer del asunto. Procedimiento sancionatorio contractual Para las entidades estatales sujetas a la Ley 80 de 1993 se prevé un procedimiento administrativo especial sancionatorio para reprimir determinados comportamientos de los contratistas con el fin de contar con unas reglas propias y específicas en esta materia, para asegurar los fines estatales, el cual en un principio fue dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, posteriormente, complementado por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a fin de dotar a las entidades de un procedimiento expedito para adoptar esas medidas, respetando en todo momento el debido proceso.

Para el efecto, se establece un procedimiento administrativo oral, de una audiencia, para que previa citación, el contratista ejerza su derecho de defensa, y la entidad adopte la decisión que corresponda en relación con la imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento. Los consorcios Los consorcios son contratos de colaboración5, en los que un número plural de personas naturales o jurídicas buscan consolidar esfuerzos para presentar una propuesta a una Entidad Estatal, celebrar un contrato, ejecutar una obra o trabajo, aprovisionar al Estado de algún bien o servicio, y en general, para el desarrollo de cualquier actividad comercial para el Estado.

Según la ley, los consorcios tienen capacidad para contratar, obligarse y ser sujetos de derechos; sin embargo, la existencia de este contrato no implica la creación de una persona jurídica pues su creación se hace a través de un documento privado que es 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera- Subsección A. Sentencia de 29 de noviembre de 2012, Rad.: 11001-03-26-000-2010- 00051-00(39332), C.P. Hernán Andrade Rincón. Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 9 SC5780-4-2 suscrito por las partes únicamente para efectos de la presentación de una oferta en un Proceso de Contratación y la posterior celebración y ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatarios. Este documento no debe inscribirse en la Cámara de Comercio. En los consorcios, los integrantes del proponente plural responden solidariamente por la ejecución del contrato, por todas las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con el proceso de contratación, y en general, por todas las obligaciones del contrato.

En cuanto a la representación de los consorcios, de los miembros que lo conforman, reside en la persona designada como encargada para salvaguardar o apadrinar los intereses de la asociación, por lo que no se requerirá del otorgamiento expreso de mandato de cada uno de los miembros que le conforman para obtener tal apoderamiento, es decir, no se requiere del otorgamiento de poder por parte de todos los miembros que conforman el consorcio, siempre y cuando, dentro de las facultades con que cuente para el efecto el representante de dicha asociación, se encuentren claramente establecidas y definidas en el documento consorcial.

La personalidad jurídica no es exigida, en la ley, como un requisito absoluto, sine qua non, para el ejercicio de sus derechos derivados del contrato, las normas legales que regulan la materia permiten inferir con claridad que los consorcios se encuentran dotados de capacidad jurídica, expresamente otorgada por la ley, a pesar de que evidentemente no son personas morales, porque para contar con capacidad jurídica no es requisito ser persona.

La capacidad de contratación que expresamente la Ley 80 de 1993 otorgó y reconoció a los consorcios, en modo alguno puede entenderse agotada en el campo de las actuaciones que esas organizaciones pueden válidamente desplegar en relación o con ocasión de su actividad contractual, incluyendo los actos jurídicos consistentes en la formulación misma de la oferta; la notificación de la adjudicación; la celebración, ejecución y liquidación del respectivo contrato estatal, sino que proyecta sus efectos de manera cierta e importante en el campo del procedimiento administrativo Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 10 SC5780-4-2 sancionatorio, en el cual, esta organización deberá ser vinculada a través de su representante legal. MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE En el expediente de la demanda obran los siguientes elementos de prueba, cuya apreciación se hace imprescindible a efectos de desatar la presente litis: - Acta de audiencia proceso administrativo sancionatorio. - certificado de existencia y representación legal de Inversiones Baring Ingeniería SAS. - Oficio del 5 de agosto de 2021, a través del cual, el Consorcio PTAR Piojó informa a la CRA que el representante legal es el César Augusto Barrera Martínez. - Certificado de existencia y representación leal de Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia.

ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS FRENTE AL MARCO JURÍDICO La parte actora dirige su demanda a fin de obtener que por el presente medio se ordene a la CRA vincularla al procedimiento administrativo sancionatorio seguido contra el Consorcio PTAR Piojó 2018, por el presunto incumplimiento del contrato 00538 de 2018. La Sala desciende a resolver lo pertinente.

Derecho a la información Este Tribunal advierte que la tutelante no elevó ninguna petición a la accionada solicitando información alguna sobre el procedimiento administrativo sancionatorio referido, es decir, no hay que prueba que acredite que presentó la respectiva solicitud Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 11 SC5780-4-2 verbal o escrita, sino que procedió directamente a instaurar la acción de tutela, sin antes haber agotado el camino previo, cual es acudir ante la autoridad competente. En ese orden, la parte actora no puede pretender que a través de la acción de tutela se ordene la protección de un derecho fundamental cuando la entidad accionada no ha realizado ninguna acción u omisión en detrimento de su derecho de información, pues como se advirtió, éste debió haber presentado solicitud previa a la accionada, al respecto.

Debido proceso La actora alega que no fue vinculada al procedimiento administrativo sancionatorio seguido por la CRA contra el Consocio PTAR Piojó 2018, por el presunto incumplimiento del contrato 00538 de 2018, cuyo objeto es la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Piojó. Agregó, que desplegó todos los medios a su alcance a fin de ejercer su defensa dentro del procedimiento sancionatorio sin lograr el cometido propuesto.

No obstante, la prueba documental allegada al legajo da cuenta que Jesús Ismael Díaz Melián en calidad de representante legal de la sociedad Depuración de Aguas del Mediterráneo Sucursal Colombia, integrante del Consocio PTAR Piojó 2018, compareció a la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pues, sin bien las actuaciones, hechos y omisiones que se presentan en desarrollo del contrato, afectan a todos los miembros que lo conforman, tampoco lo es menos, que sus integrantes designaron a uno de sus miembros para que actuara en nombre de ellos a fin de celebrar el contrato; ejecutar las obligaciones; recibir o reclamar los derechos del contrato y, en general, para tratar todos los asuntos relacionados con el contrato, tal como la representación en los procedimientos administrativos sancionatorios.

De esta manera, el Consocio PTAR Piojó 2018 se encontraba debidamente facultado para comparecer al procedimiento sancionatorio contractual originado en un supuesto incumplimiento del contrato 00538 de 2018, a través de su representante legal, puesto Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 12 SC5780-4-2 que el legislador no limitó en modo alguno, el amplio alcance de las facultades que, por mandato normativo, acompaña a quien se designe como representante de esas organizaciones, que en el presente trámite fue vinculado y compareció a través de apoderado judicial. En ese sentido, mal haría la parte actora en invocar la vulneración del derecho fundamental al debido por que la sociedad que representa no fue vinculada al procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento del contrato 000538 de 2018, en razón a que el Consorcio PTAR Piojó 2018 tenía plena capacidad de comparecer a este procedimiento a través de su representante legal, sin necesidad de que lo hiciera individualmente cada uno de sus miembros.

Sin embargo, fue citado según la CRA a este procedimiento. Por lo anterior, los consorcios por medio de sus representantes pueden comparecer a este tipo de procedimientos que tengan origen en incumplimientos derivados del contrato para el que se constituyó la respectiva asociación temporal, para efectos de ejercer su derecho de audiencia y defensa.

Por lo expuesto, lo procedente es negar la acción de tutela objeto de estudio. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO- SECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente de esta decisión a las partes, quienes podrán impugnarlo dentro de los tres (3) días siguientes, quien para ello deberán Medio de Control: Tutela Demandante: Jesús Ismael Díaz Melián Representante Legal de la sociedad Depuración de Aguas de Mediterráneo Sucursal en Colombia Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y Otros Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00337-00 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad08tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 13 SC5780-4-2 acreditar la fecha exacta en que fueron notificados. De no hacerlo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO Magistrado Tribunal 008 Tribunal Administrativo del Atlántico JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA