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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020180054900

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2023-06-16

13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 Cartagena de Indias D. T. y C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13001-23-33-000-2018-00549-00 Accionante MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Accionado ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA- SEGUROS DEL ESTADO S.A. Tema INCUMPLIMIENTO PARCIAL MUTUO DE CONVENIO DE ASOCIACIÓN- ORDENA REINTEGRO DE RECURSOS- NO SINIESTRA PÓLIZA- LIQUIDA CONTRATO.

Magistrado Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia, incoado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA y SEGUROS DEL ESTADO S.A. III.- ANTECEDENTES 3.1.

LA DEMANDA1. 3.1.1. Hechos relevantes planteados por el demandante y que se encuentran en la demanda. Se señalan como fundamentos fácticos de la demanda los que se relatan a continuación: a. La Organización Sindical Acción Campesina Colombiana radicó ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio de fecha 23 de diciembre de 2015 los documentos requeridos para la cofinanciación de siete proyectos, que, en total, tienen el valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/TE.

($4.563.732,000), para lo cual, cada proyecto contaría con un aporte de cofinanciación por parte del MINISTERIO que correspondía a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/TE. ($4.292.857.000) y con un aporte de adicional por parte de las organizaciones 1 Expediente digital, archivo 01Cuaderno.pdf folios 1-12. 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 el cual correspondía a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE.

($270.875.000). b. El día 30 diciembre de 2015 se suscribió el Convenio de Asociación 1098 de 2015, entre las partes, cuyo objeto es: "Articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar cabo la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados en el marco de los compromisos con la "Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular a través del Fondo de Fomento Agropecuario". c. El plazo inicial pactado en la cláusula tercera del convenio fue hasta el 31 de diciembre de 2016. d. El día 30 de diciembre de 2015, se efectuó el registro presupuestal Nº 321515 y el mismo día se aprobó la garantía de cumplimiento, por lo tanto, la fecha de inicio de la ejecución del convenio data a partir del día 30 de diciembre de 2015. e. En fechas del 30 de marzo de 2016 y 12 de abril de 2016, el Comité Administrativo aprobó los Planes Operativos de las líneas productivas correspondientes a los proyectos del Anexo Técnico. f. El día 22 de diciembre de 2016 se realizó reunión de Comité Administrativo, en la cual se dio aprobación a la primera prórroga del Convenio hasta el día 30 de junio de 2017 y modificación de la cláusula quinta que trata de los desembolsos, cláusula octava y cláusula vigésima primera sobre obligaciones. g. El 15 de mayo de 2017 se realizó reunión del Comité Administrativo, en la cual se solicitó al Cooperante remitir informe donde se evidenciaran los avances del convenio y la ejecución de las siete líneas de intervención, y adicionalmente, se sugirió al Supervisor adelantar las visitas de campo correspondientes para revisar el estado de avance de las actividades y presentar un informe actualizado de la ejecución del convenio y sus siete líneas productivas. h. El día 27 de junio de 2017, se realizó reunión del Comité Administrativo, en la cual se aprobó a la segunda prórroga del Convenio, hasta el día 31 de octubre de 2017. i. El 19 de octubre de 2017 las partes realizaron la segunda modificación al convenio celebrado, en la cual se hizo una reducción del valor del Convenio de Asociación en la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/cte.

($17.500.000), y modificó la cláusula cuarta del convenio, quedando como valor la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/cte. (4.546.232.000), discriminados de la siguiente manera: el ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS (4.275.357.000) y con un aporte de adicional por parte de las organizaciones el cual correspondía a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($270.875.000). j. El Convenio de Asociación 20151098 terminó el 31 el octubre de 2017. k. El ministerio, consideró que puede existir un posible incumplimiento parcial del Convenio de Asociación 2015-1098 por parte de la Organización Sindical 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 Acción Campesina Colombiana, debido a que en los informes que fueron presentados por la misma y los de las visitas de verificación de ejecución de actividades, algunas de estas no se culminaron al 100%, según lo planteado por el accionante fueron incumplidas las Línea 197 un 69%, Línea 198 un 46%, Línea 202 un 49%, Línea 204 un 45% y Línea 205 un 76%. 3.1.2.

Pretensiones de la demanda. Se plantearon por la parte demandante principalmente las siguientes pretensiones: “Primera: Que se declare administrativamente responsable a la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C por el INCUMPLIMIENTO del Convenio de asociación 20151098 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 30 de diciembre de 2015, por no haber cumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.

Segunda: Que como consecuencial del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO de Asociación No. 20151098, los contratistas restituyan a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor del Convenio, cuyo valor asciende a la suma de Tres Mil Veintitrés Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve ($ 3.023.769.449) M/Cte.

Tercera:: Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder Adquisitivo según el, índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término más cinco puntos, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio de Asociación No. 20151098 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C el 30 de diciembre de 2015.

Cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20151098 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-. Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C y la Aseguradora Seguros del Estado pague a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el Valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10% del valor total del convenio.

Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Doscientos Pesos ($456.373.200) M/Cte. Quinta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 37-44-101024106 expedida por la Compañía Seguros del Estado S.A., tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio 20151098 y se ordene el pago de la suma 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 asegurada por incumplimiento del contrato por el valor de Cuatrocientos Veintinueve Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Pesos ($ 429.285.700) M/cte.

Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 20151098 suscrito entre la y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C el 30 de diciembre de 2015.” 3.2. CONTESTACIÓN.

3.2.1. ASOCIACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA COLOMBIANA La entidad demandada no contestó la demanda, tal y como se advierte en el informe secretarial de fecha 23 de julio de 20202.

3.2.2. SEGUROS DEL ESTADO S.A.3 La aseguradora Seguros del Estado S.A. contestó demanda oponiéndose a las pretensiones, y proponiendo las siguientes excepciones de mérito: a. Hecho de la víctima o del acreedor en relación al garante: indicó que cabe exonerar de toda responsabilidad al garante Seguros Del Estado S.A, por encontrarse acreditado que la única y verdadera causa del daño, es la culpa de la propia víctima, y que, la entidad intervino en la producción del daño. b. La no declaratoria de incumplimiento-siniestro por parte de la entidad contratante frente a las obligaciones del contratista durante la etapa contractual prevista en el plazo del contrato, conlleva a que este hecho externo e imprevisible para Seguros del Estado constituya un factor exonerativo de responsabilidad. c. Excepción de contrato no cumplido: cuando la entidad contratante incumple con sus obligaciones contractuales supervisión y ejecución del objeto contractual y certifica a través de una prueba documental (que no ha sido tachado de falso y mucho menos desconocido-presunción de autenticidad por ser emitido por un servidor público, cuando se permite la prórroga del plazo de ejecución del convenio e incumplimiento de las obligaciones como supervisores de las obligaciones prevista en el convenio 2015-1098.) d. Excepción de riesgo no cubierto: al no existir cobertura del riesgo asegurable, dado que no se amparararon las modificaciones del convenio, es claro, que podemos afirmar que a falta de este elemento del contrato de seguros, podemos decir que el contrato no produce efecto alguno. e. Inexistencia de la obligación en cabeza de Seguros del Estado S.A.: porque el riesgo asegurado y trasladado a la compañía, sufrió variaciones por las 2 Expediente digital, archivo 03Cuaderno.pdf folio 114. 3 Expediente digital, archivo 01Cuaderno.pdf folios 83-106. 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 modificaciones al convenio los cuales no hacían parte de aseguramiento por parte de la compañía. f. Subsidiaria: (la indemnización tiene como tope la suma asegurada) o lo que resulte probado dentro del proceso teniendo en cuenta la suma asegurada, como límite que debe asumir la compañía. 3.3.

ACTUACIÓN PROCESAL. Con auto del 7 de mayo de 20194, se admitió la demanda de la referencia y mediante auto del 30 de octubre de 20195 se modificó el auto que admite la demanda, admitiéndose contra la entidad Seguros del Estado. El 14 de septiembre de 20216, el Despacho resolvió sobre las solicitudes probatorias, estableció la fijación del litigio y corrió traslado para alegar, en aras de proferir sentencia anticipada. 3.4.

ALEGACIONES. 3.4.1 DEMANDANTE. La parte demandante solicitó comedidamente que se acceda a las pretensiones de la demanda, como quiera que, a su discreción “quedó demostrado el incumplimiento del contrato por parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC dentro del convenio No 20151098. Y como consecuencia de lo anterior, es procedente ordenar la devolución de los recursos desembolsados del contrato, que se haga efectiva la póliza de garantía de cumplimiento del contrato, el pago de la cláusula penal, como indemnización de los perjuicios sufridos y la liquidación del convenio en mención”.

Las partes demandadas no presentaron alegatos de conclusión.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público NO rindió concepto de fondo. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD 4 Expediente digital, archivo 02Cuaderno.pdf folios 6-11. 5 Expediente digital, archivo 02Cuaderno.pdf folios 77-79. 6 Expediente digital archivo “09SentenciaAnticipada” 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA.

No se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo. V.- CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 5) de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia del presente asunto. 5.2.

PROBLEMA JURÍDICO. De acuerdo con las pretensiones de la demanda, esta Sala deberá resolver lo siguiente: 1. ¿Existe incumplimiento parcial del Convenio de Asociación 2015-1098 por parte de la Organización Sindical Acción Campesina de acuerdo con lo planteado en la demanda? Posteriormente, se procederá a resolver: 2. ¿Debe reintegrarse al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los recursos de la cooperación desembolsados, de acuerdo con el porcentaje del incumplimiento obligacional por parte de la Organización Sindical Acción Campesina y por qué valor? 3.

¿Debe condenarse a la Organización Sindical Acción Campesina al pago de la cláusula penal pecuniaria? 4. ¿Debe declararse el siniestro de la póliza de cumplimiento expedida por la aseguradora Seguros del Estado S.A. con ocasión al incumplimiento parcial de ambas partes? 5. ¿Debe liquidarse judicialmente el Convenio de Asociación 2015-1098? 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 5.3.

TESIS. Esta Sala de decisión sostendrá como tesis frente a los cinco problemas jurídicos lo siguiente: 1. Existe incumplimiento parcial y mutuo por ambas partes del Convenio de Asociación 2015-1098, es decir, entre la Organización Sindical Acción Campesina y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Resulta necesario ordenar el reintegro de las sumas desembolsadas por parte del Ministerio de Agricultura en lo que corresponde a las actividades no ejecutadas por parte de la Organización Sindical Acción Campesina, por la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MCTE.

($1.782.569.994.18). 3. No es dable condenar al pago de la cláusula penal pecuniaria a la Organización Sindical Acción Campesina teniendo en cuenta que el incumplimiento fue mutuo. 4. No es dable declarar el siniestro de la póliza de cumplimiento expedida la aseguradora Seguros del Estado S.A. con ocasión al incumplimiento parcial de ambas partes, por cuanto la garantía no fue actualizada al momento de finalizarse el Convenio de Asociación. 5.

Es procedente liquidar judicialmente el Convenio de Asociación 2015- 1098, a partir de lo que logró probarse en el presente proceso. Lo anterior, conforme pasará a estudiarse en la presente providencia.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. 5.4.1. Sobre los convenios de asociación. Los Convenios de Asociación son concebidos a partir del artículo 355 de la Constitución Política como aquellos que se pueden celebrar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 programas y actividades de interés público.

El Consejo de Estado7 ha establecido: “En ejecución de este tipo de convenios, las entidades sin ánimo de lucro se comprometen a destinar los recursos aportados por la entidad, en estricto cumplimiento del plan definido por esta. Por tanto, en los convenios de asociación no se puede hablar propiamente del incumplimiento de <<obligaciones contractuales>> sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad.” 5.4.2.

De la liquidación de los contratos estatales8. La ley ha contemplado tres modalidades de liquidación del contrato estatal, excluyentes entre sí, esto es, la bilateral, la unilateral y la judicial. Frente al tema en cuestión, en la jurisprudencia del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se ha sostenido en cuanto a la liquidación judicial, que es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación unilateral o bilateral.

Al respecto, dijo: “En el supuesto caso en el cual las partes no hayan liquidado el contrato bilateralmente o por mutuo acuerdo ni la entidad estatal lo haya hecho de forma unilateral o respecto de puntos no liquidados, el juez del contrato está investido con la competencia para liquidarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA), así: “Artículo 141.

Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley” El juez del contrato está llamado a conocer de la pretensión referida y a definir el estado final de las obligaciones y derechos de las partes para darle finiquito.” 7 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ.

Sentencia de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01722-01(59507) 8 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS, Sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), Radicación número: 11001-03-06-000-2015- 00067-00(2253). 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 5.5.

CASO CONCRETO. 5.5.1. Hechos probados. En el plenario reposan documentos del expediente del convenio, dentro de los que destacan los siguientes:  Plan Operativo Aprobado9 del Convenio de Asociación 2015-1098, en el cual se evidencian las actividades a realizar y el valor de las mismas.  Minuta del Convenio de Asociación Nº2015-109810, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana, el cual tenía como objeto articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados en el marco de los compromisos con la “Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular a través del Fondo de Fomento Agropecuario”, cuyo valor es de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($4.563.732.000), del cual el Ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OECHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.292.857.000), y, la organización aportaría DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINDY MIL PESOS ($270.875.000).  Los desembolsos se estipularon de la siguiente manera11: el primer desembolso para cada proyecto correspondería al 45% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, el segundo sería el 30% de los recursos cofinanciados por el Ministerio una vez ejecutado al 100% el primer saldo, el tercer desembolso concerniría el 20% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, una vez ejecutado al 80% el segundo dispendio y un cuarto desembolso correspondiente al 5% de los recursos cofinanciados por el Ministerio una vez se presente para cada proyecto un informe consolidado de la ejecución total de actividades.

El convenio se suscribió por un plazo inicial de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2016.  Informes de visitas de campo e Informes de comisión en los cuales se evidencia el incumplimiento parcial de las actividades acordadas en el POA.12  Primera prórroga y modificación del convenio firmada el 26 de diciembre de 2016, en la cual se establece el nuevo plazo de ejecución del Convenio de Asociación 20151098 hasta el 30 de junio de 2017.13  Segunda prórroga del convenio firmada el 30 de junio de 2017, en la cual se establece el nuevo plazo de ejecución del Convenio de Asociación 20151098 hasta el 31 de octubre de 201714  Segunda modificación al convenio firmada el 19 de octubre de 2017, por medio de la cual se hace una reducción del valor del convenio de asociación en la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($17.500.000), que modificó la cláusula cuarta del convenio y quedando como valor del convenio la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/L ($4.546.232.000), discriminados de la siguiente manera: el ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL 9 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 104-120. 10 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 30-50. 11 Cláusula quinta parágrafo primero del CA 2015-1098, Visible a folio 45. 12 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 86-246. 13 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 52-57. 14Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 60-75. 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.275.357.000) y con un aporte de adicional por parte de las organizaciones el cual correspondía a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($270.875.000).15  Pólizas de garantías de Seguros del Estado S.A las cuales respaldaban el incumplimiento del convenio de asociación 2015-1098, la primera póliza que amparaba el convenio desde el 30 de diciembre de 201516, la póliza correspondiente a la primera prórroga debidamente aprobada17 y la póliza que cubre segunda prórroga debidamente aprobada18.  Informes de supervisión técnica y financiera19 suscritos por el Comité Supervisor, por medio de los cuales se evidencian los avances del proyecto y la aprobación de los desembolsos teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula quinta del convenio de asociación.  Actas del Comité Administrativo20, por medio de las cuales se realizan reuniones extraordinarias debido a las negativas de la Organización de entregar los informes de avance, e inconsistencias presentadas en los mismos.  Actas del Comité Supervisor21 por medio de las cuales se realizan reuniones extraordinarias debido a las negativas de la Organización de entregar los informes de avance, e inconsistencias presentadas en los mismos, remitiendo lo anterior al Comité Administrativo.  Informe de posible incumplimiento parcial del convenio 2015-1098 suscrito entre El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural y La Organización Sindical Acción Campesina Colombiana, suscrito por el comité supervisor22. 5.5.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. 5.5.2.1. Del incumplimiento de las obligaciones de las partes. 5.5.2.1.1. Del incumplimiento por parte de la Asociación. El Convenio de Asociación 2015-1098, de acuerdo con la cláusula primera de la minuta, contempló como objeto: “articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados en el marco de los compromisos con la "Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular a través del Fondo de Fomento Agropecuario”. 15Expediente digital, archivo 12Pruebas, 20151098 2 modificacion-22092021054816.pdf 16 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 91-92 17 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 96-97 18 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 101-102 19 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 116-217 20 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 219-276 21 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 278-349 22 Expediente digital, archivo cuaderno 1 folio 30-85 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 En la cláusula segunda se establecieron las obligaciones específicas de las partes, dentro de las cuales se destacan las siguientes:  A cargo de la organización: llevar a cabo las acciones necesarias para la adecuada implementación y ejecución de los proyectos descrito en el anexo técnico, presentar un informe bimestral en el que se describa el avance del cumplimiento de la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos descritos en el anexo, apoyar y disponer de todas las acciones necesarias que se requieran para la cabal ejecución del convenio.

En los términos pactados en la cláusula segunda, la Asociación Sindical Campesina tenía principalmente como obligación, poner en marcha las siguientes líneas de producción, según las especificaciones acordadas en el anexo técnico y en el Plan Operativo aprobado: Nº Línea NOMBRE LINEA PRODUCTIVA VALOR LINEA PRODUCTIVA COFINANCIACIÓN MINISTERIO: VALOR LINEA PRODUCTIVA CONTRAPARTITA ORGANIZACIÓN: 197 Seguridad alimentaria mediante la producción de hortalizas con técnicas de hidroponía en ambiente semicontrolado (hidroponía) $ 1.398.307.456 $ 28.000.000 198 Contribuir a disminuir la situación de inseguridad alimentaria y nutricional en 120 familias de pequeños productores campesinos en el departamento de caldas. $ 300.000.000 $ 6.000.000 202 Implementar y desarrollar 25 unidades productivas para 329 beneficiarios, que a través de actividades productivas campesinas, permitan generar ocupación productiva e ingresos a las comunidades participantes del proyecto. $ 1.000.000.000 $ 56.000.000 204 Proyecto socio productivo sostenible para la producción de Orellana (pleurotos ostreatus) en predio de pequeños productores rurales localizados en el $ 200.000.000 $ 22.000.000 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 municipio de Guachene departamento del cauca. 206 Implementación de una unidad de producción de hortalizas bajo ambiente controlado (invernadero), con énfasis en capacitación y transferencia de tecnología en el municipio de Simiti, Bolívar como aporte para la paz. $ 894.777.744 $ 148.375.000 Para desarrollar dichas actividades, el particular demandado emplearía los aportes que el ministerio le giraría en cuatro (4) desembolsos, establecidos en la cláusula quinta del Convenio 2015-1098, de los cuales se realizaron en su totalidad el primero y el segundo de acuerdo con el informe de posible incumplimiento parcial del convenio, suscrito por el Comité Supervisor23.

En el mismo, en lo que respecta al tercero y cuarto desembolso, se evidencia que estos se efectuaron parcialmente. Ahora bien, revisemos las cláusulas que rigen este tema: “CLÁUSULA QUINTA. - DESEMBOLSOS: Para la realización del objeto del presente Convenio, EL MINISTERIO desembolsará el valor de su aporte de manera gradual en la medida que se vaya surtiendo la viabilidad técnica y jurídica de los proyectos descritos en el anexo técnico que hacen parte del presente convenio, para lo cual se requerirá: 1) Acta de aprobación del plan operativo. 2) Acta de viabilidad técnica y jurídica emita por el Comité Evaluador. 3)Acta del Comité Admirativo en donde conste la aprobación para la implementación y ejecución de cada proyecto. 4) Listado de beneficiarios de cada uno de los proyectos viabilizados, para que esta entidad proceda a solicitar ante la DIAN la verificación de estos. 5)Verificación de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales por parte del Ministerio, de los beneficiarios de cada proyecto descrito en el anexo técnico del presente Convenio. 6) Certificación emitida por el Comité de Supervisión en la que conste el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin. 7) Soportes que demuestren la titularidad, posesión o tenencia de buena fe, de los predios en donde se va a ejecutar cada uno de los convenios derivados, si a ellos hubiere lugar 23 Expediente digital, archivo cuaderno 1 folio 30-85 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 según cada caso. 8) Constancia de trámite de solicitud de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, ante las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.

PARAGRAFO PRIMERO: El plan de desembolsos de acuerdo a la presente cláusula, será de la siguiente manera: 1. El primer desembolso de cada uno de los proyectos a implementar y ejecutar aprobado por el Comité Administrativo, no podrá exceder 45% de los recursos cofinanciados por el Ministerio para cada proyecto, de conformidad con el anexo técnico que hace parte del presente convenio. 2.

El segundo desembolso corresponderá al 30% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, una vez ejecutado al 100% el desembolso inicialmente girado, para la implementación y ejecución de cada proyecto. 3. El tercer desembolso, corresponderá al 20% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, una vez ejecutado al 80% el segundo desembolso girado, para la implementación y ejecución de cada proyecto. 4.

Un cuarto y último desembolso, correspondiente al 5% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, una vez se presente para cada proyecto, el informe consolidado de ejecución total de las actividades.

PARAGRAFO SEGUNDO: para cada uno de los desembolsos el Supervisor deberá certificar el cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente cláusula y de la adecuada ejecución del convenio, certificación que deberá ser expedida en un plazo no mayor a 10 días hábiles, luego del recibo formal del informe remitido por LA ORGANIZACIÓN, siempre y cuando no se requiera el desplazamiento o ajuste, aclaración o complemento del informe entregado.” Con relación al cumplimiento de lo anterior, de los informes de supervisión técnica y financiera24 vistos en el plenario se puede evidenciar que: Nº LINEA INFORME DE SUPERVISIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA VALORACIÓN REALIZADA DESEMBOLSOS REALIZADOS EA 197 Avance- tercer desembolso 28/12/2016 “En términos generales la ejecución técnica de esta línea productiva, se había venido desarrollando normalmente, con un porcentaje de ejecución de actividades de aproximadamente el 45.3%.

Se consideró pertinente realizar el tercer desembolso a la línea productiva 197, el cual es por valor de $419.492.237 correspondiente al 30% estipulado contractualmente.”

PRIMERO: 21/07/2016 SEGUNDO: 22/06/2017 24 cuaderno 2 folio 204-217 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 LINEA 198 Avance- tercer desembolso 28/12/2016 “A la fecha, solamente se había presentado un informe, el cual estaba en proceso de subsanación, por parte de la Organización, ya que faltaban soportes para algunas de las actividades ejecutadas.”

PRIMERO: 28/12/2016 SEGUNDO: 04/10/2017 LINEA 200 Avance- tercer desembolso 28/12/2016 “Esta línea productiva era la más adelantada del Convenio. Se realizó el tercer desembolso el día 20 de abril de 2017, con el cual se está ejecutando la última actividad pendiente para el cumplimiento del 100% de las actividades aprobadas en el PDA.”

PRIMERO: 31/05/2016 SEGUNDO: 28/12/2016 TERCERO: 20/04/2017 CUARTO: 06/12/2017 LINEA 202 Avance- tercer desembolso 28/12/2016 “A la fecha, solamente se había presentado un informe, el cual estaba en proceso de subsanación desde el mes de marzo de 2016, ya que no se habían adjuntado los soportes técnicos necesarios para la verificación de las actividades reportadas.”

PRIMERO: 31/05/2016 SEGUNDO: 10/10/2017 LINEA 204 Avance- tercer desembolso 28/12/2016 “Es posible apreciar un avance aproximado del 47.5 % de las actividades planeadas para conseguir la ejecución total del proyecto, evidenciado en la vista de supervisión realizada. De esta línea solamente se tenía un informe de avance, pendiente de subsanaciones hasta la fecha de este informe.”

PRIMERO: 19/05/2016 SEGUNDO: 21/09/2017 LINEA 206 Avance- tercer desembolso 28/12/2016 “Se evidenció la implementación y avance en 16 de las actividades y 8 que no se han empezado a realizar, por lo anterior el proyecto va en un avance de ejecución de actividades técnicas del 64%. Pendiente el informe bimensual correspondiente al período de abril y mayo de 2017.

Se realizó radicación de cuenta para el tercer desembolso el día 2 de junio de 2017.”

PRIMERO: 26/05/2016 SEGUNDO: 28/12/2016 LINEA 211 Avance- tercer desembolso “A la fecha de la supervisión el Convenio contaba con 5/7 PRIMERO: 18/05/2016 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 28/12/2016 actividades realizadas en su totalidad lo que equivale a un 86% de ejecución de actividades en campo.

Los informes técnicos bimensuales estaban al día, falta de subsanación de los soportes financieros para la realización del tercer desembolso.”

SEGUNDO: 28/12/2016 TERCERO: 21/09/2017 CUARTO: 26/12/2017 Del último informe se concluyó:  “En términos generales la ejecución del Convenio 2015-1098, se estaba desarrollándose (sic) lentamente, con un porcentaje de ejecución técnica promedio de las 18 líneas productivas del 59.94%.  Las razones por las cuales no tramitaros (sic) los desembolsos pendientes a las diferentes líneas productivas, se debe a la falta de presentación y/o subsanaciones de los informes técnico financiero por parte del cooperante.  Se realizaron las visitas de verificación de ejecución de actividades a las 7 líneas productivas durante el primer semestre de 2017.  En el mismo se realiza un balance financiero del cual es posible evidenciar cuales fueron los desembolsos realizados por la entidad.” De manera que sobre el informe arriba mencionado se extrae el incumplimiento, a la altura de la fecha 20 de junio de 2017, y permite a la Sala avizorar las advertencias del ministerio por los retrasos evidenciados en la ejecución del Convenio de Asociación 2015-1098, del que se prueba la trazabilidad de los avances porcentuales y reputar el incumplimiento.

Aunado, dentro del cúmulo de pruebas se encuentra el informe de posible incumplimiento parcial convenio 2015-1098, que se presentó ante la Oficina Jurídica Asesora el día 13 de abril de 2018, suscrito entre El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana25, presentado por el Comité Supervisor, el cual señala que a la fecha de terminación del convenio (31 de octubre de 2017), presenta: Nº Línea NOMBRE LINEA PRODUCTIVA PORCENTAJE DE EJECUCIÓN TÉCNICA PORCENTAJE EJECUCIÓN FINANCIERA 197 Seguridad alimentaria mediante la producción de hortalizas con técnicas de hidroponía en ambiente semicrontalado (hidroponía) 55,51% 69% 25 Expediente digital, archivo cuaderno 1 folio 30-85 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 198 Contribuir a disminuir la situación de inseguridad aumentaría y nutricional en 120 familias de pequeños productores campesinos en el departamento de caldas. 28,52% 46% 200 Fortalecimiento de la producción, transformación y comercialización de alimentos agroecológicos en cuatro veredas del municipio de Raquira 100% 95% 202 Implementar y desarrollar 25 unidades productivas para 329 beneficiarios, que a través de actividades productivas campesinas, permitan generar ocupación productiva e ingresos a las comunidades participantes del proyecto. 28,41 % 49% 204 Proyecto socio productivo sostenible para la producción de Orellana (pleurotos ostreatus) en predio de pequeños productores rurales localizados en el municipio de Guachene departamento del cauca. 33,15% 45% 206 Implementación de una unidad de producción de hortalizas bajo ambiente controlado (invernadero), con énfasis en capacitación y transferencia de tecnología en el municipio de Simiti, Bolívar como aporte para la paz. 27.35% 76% 211 Aporte a la recuperación y fortalecimiento de la soberanía alimentaria y la economía de pequeños agricultores de comunidades de los corregimientos la Pedregosa y el Carmelo del municipio de Cajibio, en el departamento del cauca. 100% 95% Con lo expuesto, se presenta el incumplimiento parcial del convenio, conforme los porcentajes enunciados, toda vez que la Organización Sindical Acción Campesina, no llevó a cabo las acciones necesarias para la adecuada implementación y ejecución de los proyectos descritos en el anexo técnico con su respectivo soporte de entrega a través de los informes de avance en componentes técnicos y financieros, que permitieran avalar el debido cumplimiento26. 26 Convenio de Asociación 2015-1089, Clausula Segunda: Obligaciones a Cargo de la Asociación. Expediente digital, cuaderno de pruebas- 2015 1098 ORGANIZACIÓN SINDICAL ACICON CAMPESINA COLOMBIANA A.C.C..pdf 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 En un caso de similares condiciones sobre incumplimiento de convenio de asociación, el Consejo de Estado27 en segunda instancia, consideró: “[L]a parte demandada no acreditó en debida forma los hechos que sustentaron su defensa – debida inversión de los aportes recibidos–, no hay prueba de que ejecutó las prestaciones a su cargo de conformidad con lo pactado en el convenio, de ahí que sea procedente declarar el incumplimiento de la asociación demandada y ordenarle el reintegro del dinero.

En este caso particular, conforme con lo pactado en el convenio y de acuerdo con la economía propia del contrato, a la Asociación demandada –que efectivamente recibió el primer desembolso– era a quien le correspondía acreditar la forma en que ejecutó dichos recursos. Es tan claro que a ella le incumbía esta obligación, que el segundo desembolso estaba sujeto de manera expresa al cumplimiento de esta obligación. Y no hay duda de que era ella la que estaba en condiciones de cumplir de manera adecuada esta carga.” En otro caso similar, el Consejo de Estado28 consideró frente a este punto, que: La no inversión de la totalidad de los recursos implicó un incumplimiento parcial del Municipio.

Por tal razón debe reintegrar lo no ejecutado, pues los dineros que fueron efectivamente invertidos constituyen obligaciones cumplidas por la demandada y esto fue lo pactado en el convenio No. 2043814 de 2004. 15.- En virtud de lo anterior, se condenará al Municipio a reintegrar el valor de cuatrocientos treinta y ocho millones veintiséis mil doscientos setenta pesos ($438.026.270).

El valor se reconocerá de acuerdo con lo probado en el proceso y no conforme a lo solicitado en la demanda, pues en esta no se definió cuál fue la fórmula con base en la cual se indexó dicha suma, ni tampoco desde cuándo se aplicaron intereses moratorios. (Resalta la Sala). Aunado a lo antepuesto como exigencia procesal, la entidad demandada no contestó la demanda, y tampoco acreditó, por ende, el cumplimiento de sus cargas obligacionales, de modo que, al superar el término de ejecución, sin la demostración de la utilización de los recursos desembolsados en debida forma, ni en el expediente del convenio ni a efectos de la presente demanda. 5.5.2.1.2 Incumplimiento por parte del Ministerio de Agricultura 27 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-33-000-2017-00267-01 (66.573) 28 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción contractual Radicación: 20001-2333-000-2014-00071-02 (59135) 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 De parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, también se presenta incumplimiento parcial en su deber de realizar la evaluación y viabilización oportuna de los proyectos descritos en el anexo técnico, a través del Comité Evaluador, en estricta aplicación de la normatividad aplicable, y el debido seguimiento del mismo a través de los supervisores29, toda vez que a pesar de los retrasos evidenciados en la ejecución de las actividades, avaló el segundo desembolso e incluso giró parte del tercero y cuarto, a pesar que se encontraban sujetos a la viabilidad técnica y jurídica de los proyectos descritos en el anexo técnico30, es decir, a pesar que se había acordado la entrega de los recursos de manera gradual una vez verificado los avances e inversión de cada desembolso.

En conclusión, no queda otro camino que declarar el incumplimiento parcial de ambas partes y, específicamente, el Ministerio al no haber velado por la acorde inversión de los recursos, y haber ordenado el segundo desembolso y parte del tercero y cuarto cuando aún no era dable. 5.5.2.4. La condena al pago de la cláusula penal pecuniaria.

Respecto a la pretensión que como consecuencia del incumplimiento del Convenio de Asociación. 2015-1098 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C, se ordene el pago de la cláusula penal pecuniaria contemplada en la cláusula décima tercera, correspondiente al 10% del valor total del Convenio, esta Sala encuentra que, al haberse declarado el incumplimiento parcial mutuo, no hay lugar a dar aplicación a la Cláusula Penal Pecuniaria.

Lo anterior, en razón a que no tendría sentido apremiar al asociado incumplido, cuando quedó demostrado que el Ministerio de Agricultura también incumplió parte de sus obligaciones, puesto que, de no haberse aprobado el segundo desembolso sin el lleno de los requisitos contractuales, no se estaría frente al perjuicio que fundamenta la cláusula penal pecuniaria de la minuta contractual, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. 29 Convenio de Asociación 2015-1089, Clausula Segunda: Obligaciones a Cargo del Ministerio, numerales 2 y 3.

Expediente digital, cuaderno de pruebas- 2015 1098 ORGANIZACIÓN SINDICAL ACICON CAMPESINA COLOMBIANA A.C.C..pdf 30 Convenio de Asociación 2015-1089, Clausula Quinta, parágrafo primero. Expediente digital, cuaderno de pruebas- 2015 1098 ORGANIZACIÓN SINDICAL ACICON CAMPESINA COLOMBIANA A.C.C..pdf 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 5.5.2.5.

La posibilidad de hacer efectiva la póliza de cumplimiento. Respecto a la pretensión que como consecuencia del incumplimiento del Convenio de Asociación. 2015-1098 se declare el siniestro de la póliza No. 37-44-101024106 a cargo de la Compañía Seguros del Estado S.A, por haber expedido la póliza de cumplimiento del mismo31, la Sala valora lo siguiente: La póliza No. 37-44-101024106 fue expedida como anexo de prórroga, en fecha 16 de agosto de 2017, cuyo objeto del seguro es “El cumplimiento y pago de salario y prestaciones sociales según el convenio de asociación No.20151098 cuyo objeto se refiere a: “Articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados en el marco de los compromisos con la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular a través del Fondo de Fomento Agropecuario”.

Que en su acápite de amparos refiere al de cumplimiento: “suma asegurada actual $429.285.700,00 y suma asegurada anterior $429.285.700,00”; y que en aclaraciones refiere “Por medio del presente anexo de modificación y segunda prórroga de fecha 30 de junio de 2017 se prorroga la vigencia de la presente póliza. Los demás términos y condiciones sin modificar continúan vigentes”.

La póliza fue aprobada por el Ministerio como Segunda Prórroga Convenio 2015-109832. De la anterior póliza, la Sala puede estimar que el amparo solicitado pertenece a la segunda prórroga de fecha 30 de junio de 201733, no obstante, obra en el expediente la segunda modificación al convenio 2015- 1098 de fecha 19 de octubre de 201734, por medio de la cual se hace una reducción al valor inicial del mismo, en la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/cte.

($17.500.000), la cual modificó la cláusula cuarta del convenio de asociación, quedando como valor total la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/cte. (4.546.232.000). A juicio de esta Corporación, con motivo de haberse reducido el valor inicial del convenio, la póliza a siniestrarse sería la relacionada con la segunda modificación del convenio, -ultima antes de finalizarse el plazo de ejecución- como arriba se señala, no obstante, en el expediente no obra la prueba de la modificación de la póliza con su respectiva aprobación por 31 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 101-102. 32 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 98. 33 Cuaderno 2 folio 60-78 34 Cuaderno 2 folio 79-84. 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 parte del ministerio, y que según la defensa de Seguros del Estado S.A., la diligencia de actualización de garantías no se realizó, incumpliéndose en consecuencia lo estipulado en el parágrafo primero y segundo de la cláusula decima segunda del Convenio de Asociación 2015-1098.

“CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA- GARANTIAS: (…)

PARÁGRAFO PRIMERO: A la garantía de cumplimiento se imputarán las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare, y hasta su liquidación, si a ello hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 1082 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía requiere para su validez de la aprobación por parte del grupo de Contratación del MINISTERIO” De manera que al no haberse sometido a modificación la póliza de cumplimiento del Convenio de Asociación 2015-1098, la compañía Seguros del Estado S.A. desconoció la novedad del riesgo y dado que no le fue oponible la modificación del valor conforme al otro si de fecha 19 de octubre de 2017, no está llamada a responder por las consecuencias del incumplimiento que aquí se estudia. 5.5.2.6.

De la liquidación judicial del convenio. 5.5.2.6.1 El valor a restituir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al desembolso efectuado y por el incumplimiento de la Organización Sindical Acción Campesina. Dentro del informe descrito anteriormente, se observa el balance financiero en el que se señalan los desembolsos realizados de acuerdo a lo establecido en cada línea productiva, el cual se encuentra en concordancia con lo plasmado en el Informe de Supervisión de Avance Técnico y Financiero de fecha 20 junio 2017, de la siguiente manera: 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 Ahora bien, esta Sala de manera conjunta con la auxiliar contable de la Corporación35, revisó el balance financiero sobre las líneas de ejecución del convenio de asociación 2015-1098, y los valores corresponden así: No. LINEA NOMBRE DEL PROYECTO No. Actividades contratadas No. Actividades ejecutadas % de Cumplimiento con respecto al contrato 197 Seguridad alimentaria mediante la producción de hortalizas 1680 1372,6 81,70% 198 Contribuir a disminuir la situación de inseguridad alimentaria y nutricional de 120 familias 9922 2648 26,69% 200 Fortalecimiento de la producción, transformación y comercialización de alimentos 4 4 100,00% 202 Implementar y desarrollar 25 unidades productivas para 329 beneficiarios 2054 395 19,23% 204 Proyecto socio productivo sostenible 4781 2264 47,35% 206 Implementación de una unidad de producción hortalizas bajo ambiente controlado 2934 690,42 23,53% 211 Aporte a la recuperación y fortalecimiento de la soberanía alimentaria y la economía de pequeños agricultores de comunidades de los corregimientos de pedregosa y el Carmelo, del municipio de Cajibio en el departamento del cauca 1 1 100,00% Lo anterior, discriminado de manera específica por cada línea de producción de la siguiente manera: LINEA 197, SEGURIDAD ALIMENTARIA MEDIANTE LA PRODUCCION DE HORTALIZAS No. Act.

Concepto Indicador de cumplimiento Actividad ejecutada % Ejecución % de ejecución con respecto a la línea 1 Instalación de invernadero 56 33 58,93% 1,96% 2 Adecuación perímetro en cerca 56 0 0% 0,00% 35 Expediente digital, 16ApoyoContable-liquidacion. 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 3 Adecuación almacenes para insumos 56 0 0% 0,00% 4 Compra fungicidas e insecticidas 56 0 0% 0,00% 5 Transportes materiales 56 42 75% 0,00% 6 Realización 168 talleres manejo de cultivo 168 146 86,9% 8,69% 7 Realización talleres de cosecha y pos cosecha 56 53 94,6% 3,15% 8 Realización talleres de finanzas y comercialización 112 80 71,4% 4,76% 9 Realización talleres de organización para la asociatividad 112 82 73,2% 4,88% 10 Impresión de cartillas y pendones 896 896 100,0% 53,33% 11 Asistencia técnica y social 56 40,6 72,5% 2,42% TOTALES 1680 1372,6 81,70% LINEA 198.

CONTRIBUIR A DISMINUIR LASITUACION DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE 120 FAMILIAS No. Act. Concepto Indicador de cumplimiento Ejecución % Ejecución % de ejecución con respecto a la línea 1 Instalación galpones 120 103 85,83% 1,04% 2 Compra gallinas y gallos criollos 960 824 85,83% 8,30% 3 Compra de concentrado 120 103 85,83% 1,04% 4 Compra de abono orgánico 240 0 0% 0,00% 5 Compro sobres de semillas 720 516 71,7% 5,20% 6 Compra de tarros de fungicida e insecticida 120 86 71,7% 0,87% LINEA 198.

CONTRIBUIR A DISMINUIR LASITUACION DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE 120 FAMILIAS No. Act. Concepto Indicador de cumplimiento Ejecución % Ejecución % de ejecución con 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 respecto a la línea 7 Desyerbe y manutención de huertas 58 0 0,0% 0,00% 8 Cosecha de hortalizas 60 0 0,0% 0,00% 9 Compra materiales para banco de semillas 120 0 0,0% 0,00% 10 Construcción de bancos de semillas 120 0 0,0% 0,00% 11 Compra de frascos para guardar semillas 2040 0 0,0% 0,00% 12 Compra materiales para instalar lombicomposteras 120 0 0,0% 0,00% 13 Construcción de lombricomposteras 120 0 0,0% 0,00% 14 Compra de semilla de lombriz 60 0 0,0% 0,00% 15 Preparación de 24 hectáreas para sembrar 480 0 0,0% 0,00% 16 Compra de 360 kilos de maíz 360 258 71,7% 2,60% 17 Compra bultos de fertilizantes 120 0 0,0% 0,00% 18 Aplicación de productos químicos 390 0 0,0% 0,00% 19 Cosecha de maíz sembrado 120 0 0,0% 0,00% 20 Compra de 360 kilos de semilla de frijol 360 258 71,7% 2,60% 21 Cosecha de frijol sembrado 120 0 0,0% 0,00% 22 Compra 36 kilos de semilla de ahuyama 36 0 0,0% 0,00% 23 Cosecha de ahuyama 30 0 0,0% 0,00% 24 Compra de semillas plantas aromáticas y medicinales 1800 0 0,0% 0,00% 25 Desyerbe y manutención de parcelas 72 0 0,0% 0,00% 26 Cosecha plantas aromáticas y medicinales 60 0 0,0% 0,00% 27 Talleres sobre desarrollo humano 8 8 100,0% 0,08% 28 Talleres sobre economía solidaria 8 8 100,0% 0,08% 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 29 Talleres sobre alimentación saludable 8 0 0,0% 0,00% 30 Talleres en agricultura orgánica 12 4 33,3% 0,04% 31 Visita técnicas para asesoramiento y seguimiento 600 300 50,0% 3,02% 32 Transporte de semillas y otros 360 180 50,0% 1,81% TOTALES 9922 2648 19.05% LINEA 200.

FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS No. Act. Concepto indicador de cumplimiento Ejecución % Ejecución % de ejecución con respecto a la línea 1 No veredas 4 4 100,00% 100,00% TOTAL 4 100,00% LINEA 202. IMPLEMENTAR Y DESARROLLAR 25 UNIDADES PRODUCTIVAS PARA 329 BENFICIARIOSS No. Act.

Concepto indicador de cumplimiento Ejecución % Ejecución % de ejecución con respecto a la línea 1 Talleres institucionales de Fanal 329 0 0,00% 0,00% 2 Brindar acompañamiento y capacitaciones 329 0 0,00% 0,00% 3, Realizar estudios y diseños de infraestructura básica 3.1 Montaje unidades productivas 329 329 49,58% 17,38% 3.2 Cultivos en cada predio beneficiado 329 0 3.3 Instalación de 25 galpones 25 25 3.4 Instalación de 25 porquerizas 25 0 3.5 Montaje de establo 6 0 3.6 Sistema de micro riego 6 3 Subtotal actividad 3 720 357 4.

Seguimiento a las unidades productivas 4.1 Visitas para consolidar informe 18 6 8,65% 1,46% 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 4.2 Visitas de acompañamiento 329 24 Subtotal actividad 4 347 30 5.

Adelantar todas las gestiones administrativas, contractuales y financieras 5.1 Contratación equipo de profesionales 3 3 100,00% 0,39% 5.2 Contratación equipo asesor 4 4 5.3 Logística - gastos de oficina (arriendo - equipos) 1 1 Subtotal actividad 5 8 8 6.1 Ejecutar la implementación 329 0 0,00% 0,00% TOTAL LINEA 2054 395 19,23% LINEA 204.

PROYECTO SOCIO PRODUCTIVO SOSTENIBLE PARA LA PRODUCCION DE ORELLANA EN PREDIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE GUACHENE DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA No. Act. Concepto Indicador de cumplimiento Ejecución % Ejecución % de Ejecución con respecto a la línea 1 Establecimiento de modulo productivo 1 1 100,00% 0,02% 2 Adquisición de maquinaria y equipo 11 6 54,55% 0,13% 3 Adquisición de fertilizantes 114 0 0,00% 0,00% 4 Adquisición de insumos requeridos 17 0 0,00% 0,00% 5 Adquisición de semillas 1440 0 0,00% 0,00% 6 Transporte semillas 2 0 0,00% 0,00% 7 Adquisición de materiales para la elaboración y esterilización de sustrato 3 0 0,00% 0,00% 8 Mano de obra calificada 40 0 0,00% 0,00% 9 Siembra semilla 576 576 100,00% 12,05% 10 Cosecha y empaque del producto 1536 650 42,32% 13,60% 11 Adquisición de equipos y materiales de oficina 3 3 100,00% 0,06% 12 Adquisición de gorras y chalecos 25 25 100,00% 0,52% 13 Adquisición de volantes y tarjetas publicitarias 1000 1000 100,00% 20,92% 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 14 Manejo y ejecución de proyecto 1 0 0,00% 0,00% 15 Mantenimiento de equipos 8 0 0,00% 0,00% 16 Capacitaciones en contabilidad 2 2 100,00% 0,04% 17 Capacitación para la producción y manejo de productos 1 0 0,00% 0,00% 18 Acompañamiento profesional del cultivo 1 1 100,00% 0,02% TOTAL LINEA 4781 2264 47,35% LINEA 206.

IMPLEMENTACION DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION HORTALIZAS BAJO AMBIENTE CONTROLADO (INVERNADERO), CON ENFASIS EN CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EN EL MUNICIPIO DE SIMITI BOLIVAR COMO APROTE PARA LA PAZ No. Act. Concepto Indicador de cumplimiento Ejecución % Ejecución % de Ejecución con respecto a la línea 1 Realizar actividades de fabricación e implementación 36 36 100,00% 1,23% 2 Implementación de la planta de abonos orgánicos 1 0 0,00% 0,00% 3 Realizar la implementación de las instalaciones de la pos cosecha 1 0 0,00% 0,00% 4 Realizar el trazado e implementación del sistema de riego por goteo 1 0 0,00% 0,00% 5 Adquisición de equipos y herramientas 10 7 70,00% 0,24% 6 Compra de insumos, enmiendas, coadyuvantes, fertilizantes 41 7 17,07% 0,24% 7 Implementación cultivos de tomate, hortalizas, frijol 3 0 0,00% 0,00% 8 Realización de días de campo 3 0 0,00% 0,00% 9 Realización de talleres de capacitación - técnica a los beneficiarios 20 0 0,00% 0,00% 10 Implementación de estructuras para prevención, mitigación y majeo de residuos sólidos y líquidos 1 0 0,00% 0,00% 11 Vincular mano de obra para la implementación de la infraestructura 36 36 100,00% 1,24% 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 12 Vincular mano de obra u operarios para la instalación de cultivo de tomate y tutorado 300 10 3,33% 0,34% 13 Vincular personal para la preparación del sustrato, surcado, trasplante 600 300 50,00% 10,33% 14 Realizar la implementación y montaje de vivero de 60M2 63 44,1 70,00% 1,52% 15 Realizar contratación de operarios para la implementación del sistema de riego por goteo 2 0 0,00% 0,00% 16 Vincular personal para mano de obra pos cosecha 600 0 0,00% 0,00% 17 Realizar actividades de convocatoria y socialización del proyecto 5 0 0,00% 0,00% 18 Vinculación del equipo de personal (asesoras, coordinadores, auxiliares, entre otros) 4 3 75,00% 0,10% 19 Realizar actividades para la puesta en marcha del proyecto y actividades 3 0 0,00% 0,00% 20 Equipos necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento de la oficina para actividades de administración del proyecto 1 0,32 31,82% 0,01% LINEA 206.

IMPLEMENTACION DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION HORTALIZAS BAJO AMBIENTE CONTROLADO (INVERNADERO), CON ENFASIS EN CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EN EL MUNICIPIO DE SIMITI BOLIVAR COMO APROTE PARA LA PAZ No. Act. Concepto Indicador de cumplimiento Ejecución % Ejecución % de Ejecución con respecto a la línea 21 Realizar actividades de mantenimiento y operación de maquinarias y equipos 1 0 0,00% 0,00% 22 Realizar actividades de comercialización de los productos 1 0 0,00% 0,00% 23 Suministrar el terreno como contrapartida para la ejecución del proyecto 1 1 100,00% 0,03% 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 24 Vincular personal para mano de obra no calificada para el desarrollo y sostenimiento del proyecto 1000 246 24,60% 8,47% 25 Aporte de abono orgánico como insumo para el desarrollo del proyecto 200 0 0,00% 0,00% TOTAL POR LINEA 2934 690,42 23,53% LINEA 211.

APORTE A LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA Y LA ECONOMIA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CUMINIDADES DE LOS CORREGIMIENTOS DE PEDREGOSA Y EL CARMELO, DEL MUNICIPIO DE CAJIBIO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUDA No. Act. Concepto Indicador de Cumplimiento Ejecución % Ejecución % de Ejecución con respecto a la línea 1 Informe de Supervisión 1 1 100,00% 100,00% TOTAL POR LINEA 1 1 100,00% 100,00% Es decir, que como se evidenció en el análisis de cada línea, se efectúo el segundo desembolso sobre: i) Línea 182 que tenía un total de ejecución del 26,69%, ii) Línea 202 que tenía un total de ejecución del 19,23% y; iii) Línea 206 que tenía un total de ejecución del 23,53%.

Por lo tanto, se determinarán los valores a reconocer a favor del Ministerio, de acuerdo con las siguientes precisiones. El valor inicial de la cofinanciación del Ministerio fue de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OECHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.292.857.000) y la contrapartida de la Organización fue de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($270.875.000).

No obstante, con la segunda modificación al convenio de asociación, de fecha 19 de octubre de 2017, el valor de la cofinanciación del Ministerio disminuyó en DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($17.500.000), quedando como valor de la cofinanciación del Ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.275.357.000) y la contrapartida de la Organización el igual a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($270.875.000).

En consecuencia, el valor del convenio quedó en CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 (4.546.232.000).

El valor del aporte por parte del contratante por línea dentro del Convenio 2015-1098 corresponde a los siguientes valores. LINEA NOMBRE DEL PROYECTO VALOR CONFINACIACION 197 Seguridad alimentaria mediante la producción de hortalizas 1.398.307.456 198 Contribuir a disminuir la situación de inseguridad alimentaria y nutricional de 120 familias 300.000.000 200 Fortalecimiento de la producción, transformación y comercialización de alimentos 300.000.000 202 Implementar y desarrollar 25 unidades productivas para 329 beneficiarios 1.000.000.000 204 Proyecto socio productivo sostenible 200.000.000 206 Implementación de una unidad de producción hortalizas bajo ambiente controlado 894.777.744 211 Aporte a la recuperación y fortalecimiento de la soberanía alimentaria y la economía de pequeños agricultores de comunidades de los corregimientos de pedregosa y el Carmelo, del municipio de Cajibio en el departamento del cauca 199.771.800 TOTALES 4.292.857.000 En el expediente se hallan los Registros Presupuestales36 por las sumas de $1.931.785.650 y $2.361.071.350 para un total de $4.292.857.000, suma que concierne al valor total del aporte que, según el convenio suscrito, estaba a cargo del Ministerio de Agricultura, y aunque se extrañan las constancias de egreso realizadas, el desembolso de la cofinanciación no fue controvertido por la demandada, razón por la que se resolverá a partir del informe de posible incumplimiento37, el cual es en último en tiempo y refiere los detalles financieros de los desembolsos como prueba.

A partir de los antes dicho, se determinará el valor a reintegrar por parte del demandado teniendo en cuenta el porcentaje (%) de cumplimiento de lo contratado con relación a los dineros desembolsado así: 36 Expediente digitalizado cuaderno2, folio 122 y 123. 37 Expediente digitalizado, cuaderno 1, Folio 73. 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 LINEA VALOR CONFINACIACI ON % DE EJECUCION VALOR EJECUTADO VALOR DESEMBOLSAD O VALOR A REINTEGRAR 197 1.398.307.456 81,70% 1.142.450.484, 59 1.048.730.592, 00 93.719.892,59 198 300.000.000 26,69% 80.064.503,12 225.000.000,00 144.935.496,88 200 300.000.000 100,00% 300.000.000,00 300.000.000,00 - 202 1.000.000.000 19,23% 192.307.692,31 750.000.000,00 - 557.692.307,69 204 200.000.000 47,35% 94.708.220,04 150.000.000,00 - 55.291.779,96 206 894.777.744 23,53% 210.555.841,65 850.038.857,00 - 639.483.015,35 211 199.771.800 100,00% 199.771.800,00 199.771.800,00 - TOTAL 4.292.857.000 2.219.858.541, 71 3.523.541.249, 00 - 1.303.682.707, 29 La Asociación Sindical Campesina está obligada a restituir la suma de MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON VEINTI NUEVE CENTAVOS MCTE.

($1.303.682.707,29), que recibió, este monto se traerá a valor presente de conformidad con la siguiente fórmula: Ri * IPC final / IPC inicial = Ra Donde Ra (renta actualizada) es el valor actualizado de la condena, Ri (renta inicial) es el valor al que ascendió el saldo a favor del ministerio, arrojado por el valor a reintegrar, el IPC inicial es el vigente al momento en que venció el plazo para realizar el reintegro y el IPC final es aquel vigente al momento de proferirse la presente providencia, así: $1.303.682.707,29∗ 131,77 (marzo de 2023) = $1.782.569.994.18 96,37 (octubre de 2017) En atención a lo anterior, el valor a reintegrar por parte de la accionada corresponderá a la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MCTE.

($1.782.569.994.18). 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 No se calcularán intereses de mora sobre dichos montos, porque a partir de esta providencia surge la obligación a cargo la Organización de reintegrar los valores no ejecutados, sin perjuicio de los intereses que corren luego de liquidada la condena en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)38.

Dado que en esta providencia se harán declaraciones y condenas a favor del demandante y en contra de la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana, procede la Sala a surtir el ejercicio de liquidación judicial del Convenio de Asociación 2015-1098, de acuerdo con la liquidación efectuada por la Contadora de esta Corporación y con lo probado a lo largo de la presente providencia. Continuando con el estudio del caso en mérito de lo que antecede, la Sala declarará la liquidación judicial39 del Convenio de Asociación 2015-1098 en los siguientes términos: EJECUCIÓN FINANCIERA DEL CONVENIO VALOR INICIAL CONVENIO $4.563.732.000 VALOR APORTES MINISTERIO $4.292.857.000 VALOR APORTES CONVENIDO $270.875.000 VALOR REDUCIDO DEL CONVENIO $17.500.000 VALOR TOTAL CONVENIO MODIFICADO $4.546.232.000 VALOR APORTES MINISTERIO MODIFICADO $4.275.357.000 VALOR APORTES CONVENIDO MODIFICADO $270.875.000 VALOR DESEMBOLSADO AL CONVENIDO $3.523.541.249 VALOR NO DESEMBOLSADO Y A LIBERAR A FAVOR DEL MINISTERIO $751.815.751 VALOR EJECUTADO POR EL CONVENIDO $2.219.858.541,71 VALOR DESEMBOLSADO POR EL MINISTERIO $3.523.541.249,00 VALOR TOTAL A REINTEGRAR $1.782.569.994.18 En conclusión, el valor final del convenio de asociación es de CUATRO MIL MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/L ($4.546.232.000)40; y la fecha de terminación del 38 En concordancia con lo razonado en: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-33-000-2017-00267-01 (66.573). 39 Liquidación que se realiza de acuerdo a los parámetros vistos en providencia del CE. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214 40 Modificado mediante otro sí de fecha 19 de octubre de 2017, disminuyendo en DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/cte.

($17.500.000). 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 contrato inicialmente era hasta el 31 de diciembre de 2016, por medio de la segunda prórroga se estableció como fecha de terminación el 30 de junio de 2017 y finalmente, tras la segunda prórroga el convenio tuvo su culminación el 31 de octubre de 2017.

5.6. CONDENA EN COSTAS. El numeral 2 del artículo 365 del C.G.P. dispone: “Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. (…)” (Se resalta y subraya fuera del texto) De conformidad con lo anterior, la sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, en atención a que las pretensiones prosperaron parcialmente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR que la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL incumplieron parcialmente el Convenio de Asociación 2015-1098 que celebró con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las razones descritas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana a reintegrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MCTE. ($1.782.569.994.18), conforme lo expuesto en la presente providencia.

TERCERO: NO CONDENAR a la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana al pago de la Cláusula Penal Pecuniaria, conforme lo expuesto en la presente providencia. 13001-23-33-000-2018-00549-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 08/2023 SALA DE DECISIÓN No. 02 CUARTO: NO DECLARAR el siniestro de la póliza de cumplimiento Nº 37-44- 101024106 expedida por Seguros del Estado S.A y en consecuencia ABSOLVER a Seguros del Estado S.A, conforme lo expuesto en la presente providencia.

QUINTO: DECLARAR JUDICIALMENTE LIQUIDADO el Convenio de Asociación 2015-1098, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana, de acuerdo con balance realizado en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: Sin condenada en costas.

NOVENO: Si no fuere apelada esta sentencia, ordenar el archivo del expediente previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ (Con salvamento de voto) Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO No. 043/2023 DESPACHO 006 Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13001-23-33-000-2018-00549-00 Accionante MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Accionado ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA- SEGUROS DEL ESTADO S.A. Tema Incumplimiento parcial mutuo de convenio de asociación- ordena reintegro de recursos- no siniestra póliza- liquida contrato.

Magistrado Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL Con mi acostumbrado respeto, me permito salvar el voto parcialmente frente a la decisión adoptada en la sentencia de la referencia, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1. Incumplimiento de las obligaciones del Ministerio: En la sentencia en comento se indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tuvo un incumplimiento parcial del convenio, pues faltó a los deberes consignados en los numerales 2 y 3 de las “OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO”1, toda vez que a pesar de los retrasos en la ejecución de las actividades acordadas, avaló la entrega del segundo, tercer y hasta el cuarto desembolso de los recursos, sin tener en cuenta que los mismos estaban sujetos a “la viabilidad técnica y jurídica de los proyectos descritos en el anexo técnico2”; es decir, que a pesar de que los recursos se debían entregar de manera gradual, una vez verificado los avances e inversión de cada desembolso, ello no se hizo, por lo que se adelantaron recursos sin que se obtuvieran los avances necesarios; adicionalmente, por este mismo motivo, se había omitido el cumplimiento de la obligación No. 3 de supervisión. Ahora bien, a mi juicio, las obligaciones a las que hace alusión el ponente no se refieren a las condiciones pactadas para la entrega de los recursos; lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO. 2.- Realizar la evaluación y viabilización oportuna de los proyectos descritos en el anexo técnico del presente convenio, y que aún no cuentan con dicha viabilidad, lo cual se realizara a través de la conformación de un Comité de Evaluación que dará estricta aplicación a la normatividad, según corresponda, designado para tal efecto. 3.- Designar los Supervisores del Convenio quienes realizarán el seguimiento del mismo.

(…) Frente a la segunda obligación, debe indicarse es que la evaluación de la “viabilidad técnica y jurídica de los proyectos descritos en el anexo técnico” no se refiere a la verificación del avance los proyectos para efectos de la entrega de los recursos, por el contrario, en la parte considerativa del convenio se deja suficientemente 1 Convenio de Asociación 2015-1089, Clausula Segunda: Obligaciones a Cargo del Ministerio, numerales 2 y 3.

Expediente digital, cuaderno de pruebas- 2015 1098 ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA COLOMBIANA A.C.C..pdf 2 Convenio de Asociación 2015-1089, Clausula Quinta, parágrafo primero. Expediente digital, cuaderno de pruebas- 2015 1098 ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA COLOMBIANA A.C.C..pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO No. 043/2023 DESPACHO 006 explicado que existen proyectos, dentro de los presentados por la asociación, que no han sido aprobados, toda vez que se encuentra pendiente verificar su viabilidad.

Al respecto se expuso lo siguiente: “3.- Que conforme al anexo técnico que hace parte del Estudio Previo y oficio de fecha 23 de diciembre de 2015, LA ORGANIZACIÓN radica los documentos requeridos para la cofinanciación de 7 proyectos, que integralmente, suman el valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE.

($4.563.732.000), (…) 4.- Que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva contando con la participación de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, de acuerdo con los parámetros de evaluación creados para los proyectos a financiar a través del Fondo de Fomento Agropecuario (…) ha adelantado la evaluación de algunos de los proyectos que se describen en el anexo técnico que hace parte del estudio previo, y que a la fecha se encuentran subsanados en su integralidad, lo que significa que aun esta entidad no ha podido adelantar la evaluación de la totalidad de los proyectos relacionados, por cuanto no se tiene la subsanación definitiva de los mismos.”3.

De acuerdo con el “MANUAL DE COFINANCIACIÓN PARA LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO A PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 0385 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2014”4, se tiene que, los proyectos propuestos por las asociaciones están sujetos a un proceso de evaluación que implica una revisión preliminar del proyecto, correcciones a los mismos, oportunidades de subsanación y finalmente la firma del convenio, tal y como se indica en la siguiente gráfica: En ese sentido, se puede concluir que la obligación contenida en la cláusula 2 de las obligaciones a cargo del Ministerio no hace referencia al seguimiento para la entrega de recursos, como se indicó en la sentencia, sino a la evaluación de los proyectos a ejecutar, conforme a la propuesta presentada para la inversión de los recursos.

Respecto a la tercera obligación, se advierte que la misma sí fue cumplida, toda vez que en el expediente reposan los contratos de prestación de servicios de diversos profesionales, los cuales tenían por objeto la supervisión de los convenios de asociación a nivel nacional especializados cada uno de ellos en temas financieros, agropecuarios, acuícolas y demás, suscritos desde enero de 2016 y hasta el año 3 Pag 12 y 13 4 https://www.minagricultura.gov.co/SIG/DocumentosSIG/1DIRECCIONAMIENTO_ESTRATEGICO/Manual- Cofinanciaci%C3%B3n-Fondos-Fomento-V2.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO No. 043/2023 DESPACHO 006 20175.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido respecto a este tema en los estudios previos6. Así las cosas, queda claro que no existe el incumplimiento que se manifestó en la sentencia, y si, en gracia de discusión, se entiende que efectivamente el Ministerio no actuó en debida forma al girar recursos de manera anticipada a la ejecución de lo pactado; considero respetuosamente que dicho “incumplimiento” no tiene la entidad de ser grave de tal manera que afecte la ejecución del contrato, o que impida al contratista realizar su labor, por el contrario, ello lo que le permitía era que este tuviera mayor solvencia para adelantar las actuaciones que le correspondían y ponerse al día; por ello debió decretarse a su favor la cláusula penal. 2.

Liquidación del contrato: Considero que, para hacer la liquidación de los dineros a devolver, no puede tenerse en cuenta el informe de posible incumplimiento realizado por el Ministerio, toda vez que dicho informe no puede dársele el valor de una prueba, como quiera que es un acto realizado por el Ministerio, de manera unilateral, sin el concurso de la contraparte; el cual se efectuó después de haberse terminado el contrato, no es un documento generado en el marco del contrato.

Considero que, para poder tener la liquidación de los dineros a devolver, deben analizarse los otros informes de los supervisores que el Ministerio realizó en el marco del contrato, conjuntamente con el informe final, y así tener un marco más amplio de cuales fueron las obligaciones efectivamente cumplidas y cuáles no. En estos términos, dejo sentado mi salvamento de voto parcial.

Magistrado 5 Ver carpeta de pruebas – contratos de supervisión. 6 Folio 46 pdf documentos precontractuales – carpeta “documentos del contrato”