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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

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Case number: 05001-2331-000-2013-00044-00

Reporting judge: Luis Javier Rosero Villota

Date: 2023-12-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Armenia (Q), siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 05001-2331-000-2013-00044-00 Acción: Reparación directa Accionante: TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. TERUEL CDO S.A. Accionada: CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. DE ANTIOQUIA Ll.

Garantía: COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y otros Tema: Responsabilidad por deslizamiento con ocasión de obras en vía pública. Sistema Escritural Sentencia 389-2023 Después de que el H. Consejo de Estado determinara que la competencia para fallar este asunto, proveniente del Tribunal Administrativo de Antioquia, es del Tribunal Administrativo del Quindío, en una especie de extensión de la medida de descongestión dispuesta en el año 2021, en acatamiento de lo dispuesto por el superior y cumplidas todas las etapas previstas en el proceso, sin que se observen causales de nulidad y en consideración a, se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia insiste, las políticas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA21-118141 del 16 de julio de 2021 y PCSJA21-118892 del 30 de noviembre del mismo año, procede este Tribunal a proferir sentencia dentro del proceso de la referencia, iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa por + de la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A. y otros. 1.

ANTECEDENTES TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A.-, en ejercicio de la acción de reparación directa y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A y la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A DE ANTIOQUIA. 1.1.

Pretensiones En el escrito inicial, se plantearon las siguientes: “1.- Se declara que la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA- ORIENTE S.A., es civilmente responsable de los daños y perjuicios causados a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A. (Como urbanizador de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13, como responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los demás lotes de la parcelación, y como propietaria de los siguientes inmuebles ubicados en la Parcelación: En el LOTE A, Etapa 1: Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 18;

Etapa 2: Lotes 19, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en 1 Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2 Por el cual se dispone la prórroga de una medida de descongestión adoptada mediante Acuerdo PCSJA21-11814 de 2021.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87), con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas” por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA-ORIENTE S.A., de acuerdo con los hechos que se relacionan en este escrito. 2.- En consecuencia, se condena a la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA-ORIENTE S.A., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., la totalidad de los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante. 3.- Se condena a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.-CONFIANZA y a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.-TERUEL CDO S.A., los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante (Como urbanizador de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13, como responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los demás lotes de la parcelación, y como propietaria de los siguientes inmuebles ubicados en la Parcelación: En el LOTE A, Etapa 1: Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 18;

Etapa 2: Lotes 19, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87), con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas” por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA-ORIENTE S.A., de conformidad con las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual a que se hace referencia en los hechos 8.1. - a 8.5.-, y hasta el límite de la suma asegurada. 4.- Se condena a las demandadas a pagar las costas del proceso3.

En virtud del auto inadmisorio del 27 de enero de 2009, la parte accionante manifestó: “Los daños cuya reparación se pretende no derivan del incumplimiento de obligaciones contractuales válidas, pues fueron causados sin que existiera o exista un vínculo jurídico anterior. La responsabilidad de indemnizar surge de una obligación legal, cual es que no se deben causar daños en la integridad de las personas o en sus bienes.

En 3 Expedientes Digitales/Descongestión Antioquia/Dr. Luis Javier/Reparación Directa/05001-2331-000-2013-00044-00/C1. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia consecuencia, las pretensiones se plantean en el marco de la responsabilidad civil extracontractual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 307 del C. de P. C., con respecto a la pretensión 2.- se precisa que los perjuicios por daño emergente tienen un valor de $10.026.468.000.oo, y que los perjuicios por lucro cesante tienen un valor de $1.000.000.000.oo. Con respecto a las bases que se han tenido o se deben tener en cuenta para su cuantificación, se anota que respecto de los perjuicios por daño emergente su monto está dado por el costo de los trabajos de recuperación de la parcelación, que se relacionan en el hecho 10.1, y además por la afectación del buen nombre y del prestigio de TERUEL CDO S.A., como urbanizadora; y con respecto a los perjuicios por lucro cesante, su monto está dado por los ingresos económicos o utilidades que la sociedad demandante ha dejado de percibir al no poder concluir el proceso de urbanización y no poder vender las parcelas, lo cual está relatado, entre otros, en los hechos 4.1. a 4.6.

Con respecto a la pretensión 3, en el sentido de indicar el monto asegurado en las dos pólizas de responsabilidad civil extracontractual, para efectos de determinar el límite de las pretensiones frente a las dos compañías aseguradoras demandadas y la competencia por la cuantía, se precisa que el límite asegurado actual en la póliza de responsabilidad civil extracontractual de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA; es de $2.197.551.746.oo, y el límite asegurado actual en la póliza de responsabilidad civil extracontractual de AGRICOLA DE SEGUROS S.A. (Hoy COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.) es de $4.289.593.997.oo (…) La pretensión 2.- y la pretensión 3.- quedan así: 2.- En consecuencia, se condena a la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA - ORIENTE S.A., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., la totalidad de los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante, así: $10.026.468.000.oo por daño emergente y $1.000.00 0.000.oo por lucro cesante. 3.- Se condena a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA y a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., a pagarle a TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.- TERUEL CDO S.A., los Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante (Como urbanizador de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13, como responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los demás lotes de la parcelación, y como propietaria de los siguientes inmuebles ubicados en la Parcelación: En el LOTE A, Etapa 1: Lotes 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 17, 18;

Etapa 2: Lotes 19, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59; En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87), con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la obra “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas” por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRA-ORIENTE S.A., de conformidad con las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual (en que constan los dos contratos de seguro) a que se hace referencia en los hechos 8.1. a 8.5., y hasta el monto asegurado, así: $ 2.197.551.746.oo, la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.-CONFIANZA; y $4.289.593.997.oo, la COMPAÑÍA SURAMERICAI\JA DE S EGUROS S.A4. 1.2.

Hechos Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante señaló los siguientes hechos, los cuales se citan in extenso, en procura de identificar los mismos: 1.1.- La Unidad Parcelaria Cinturón Verde está ubicada en Medellín, en la vía Las Palmas, entre los kilómetros 9 y 13. 1.2.- La primera etapa de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde se constituyó por la escritura pública Nº 2286 de 30 de junio de 2004 de la Notaría Once de Medellín, con un área aproximada de 1’250.678 M2 (Un millón doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados, que equivalen a 125,07 hectáreas, conformada por 18 lotes, una vía interna, un lote para futura caseta de control y un área remanente.

Sus linderos son: POR EL NORTE: Entre los puntos 37,38 con quebrada La Sanín o Moná y entre los puntos 28 - 29, 30 - 18, con predio Nº 181 (señalado en el plano anexo con el número 7) identificado con folio de matrícula Nº 001-147914. POR EL ESTE: Entre los puntos 75 - 76, 85 - 90, con predio de Nuevo Colegio; del punto 5 al 11 con predio Nº 168 (señalado en 4 Ibidem/C3.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia el plano anexo con el número 2ª) identificado con folio de matrícula Nº 001-297690, de los puntos 26 al 27, 29 al 30 con predio Nº 181 (señalado en el plano anexo con el número 7) identificado con folio de matrícula Nº 001- 147914 y entre los puntos 17 - 18 con predios de Coltejer.

POR EL SUR: Entre los puntos 76 - 77, 90 - 91, 92 - 7 con predio de Nuevo Colegio; del 7 al 5 con predio Nº 569 (señalado en el plano anexo con el número 1) identificado con folio de matrícula Nº 001-770854; del 11 al 13 con predio Nº 168 (señalado en el plano con el número 2ª) identificado con folio de matrícula Nº 001-297690 y, del punto 13 al 17 con predio del Señor William Cuartas.

POR EL OESTE: Entre los puntos 91 - 92, con predio del Nuevo Colegio, y del punto 75 al 37, con vía Las Palmas. 1.3.- La Unidad Parcelaria la integran el LOTE A y el LOTE B. El LOTE A comprende cinco etapas, así: Etapa 1: Lote 1 a lote 18; etapa 2: Lote 19 a lote 41; Etapa 3: Lote 42 a lote 59; Etapa 4: Lote 60 a lote 72; Etapa 5: Lote 73 a lote 89.

El LOTE B comprende dos etapas, así: Etapa 1: Lote 90 a lote 102; Etapa 2: lote 103 a lote 118. 1.4.- TERUEL CDO S.A. es propietaria de los siguientes inmuebles que hacen parte del LOTE A de la primera etapa de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde: a) LOTE Nº 02: Tiene un área aproximada de Once mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados (11.687 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 66-65 con quebrada La escopetería;

Por el Este, entre los puntos 65-68 con la vía interna de la parcelación; Por el Sur, entre los puntos 68- 67 con el LOTE Nº 01; por el Oeste, entre los puntos 67- 66 con la vía Las Palmas; b) LOTE Nº 03: Tiene un área aproximada de Diez mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (10.885 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 63-64 con quebrada Sagrado Corazón;

Por el Este, entre los puntos 64-65 con la vía interna de la parcelación; Por el Sur, entre los puntos 65-66 con quebrada La Escopetería; Por el Oeste, entre los puntos 66- 63 con la vía Las Palmas; c) LOTE Nº 06: Tiene un área aproximada de Diez mil trescientos quince metros cuadrados (10.315 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 50-52 con el LOTE Nº 8;

Por el Este, entre los puntos 52-51 con la vía interna de la parcelación; Por el Sur, entre los puntos 51-49 con el LOTE Nº 05; Por el Oeste, entre los puntos 49-50 con la vía a Las Palmas. Hacia el Noreste y centro del lote lo cruzan dos ramales de la quebrada Chambul; d) LOTE Nº 07: Tiene un área aproximada de Trece mil doscientos noventa y un metros cuadrados (13.291 Mts2.), alinderado así: Por el Noroeste- Norte, entre los puntos 45-43 con la vía Las Palmas;

Por el Este, entre los puntos 43-42 con el LOTE Nº 09 y 44-47 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia con lote para futura caseta control de la parcelación; Por el Sureste-Sur, entre los puntos 42-46-44-45 con la vía interna de la parcelación y entre los puntos 46-47 con lote para futura caseta control de la parcelación; e) LOTE Nº 08: Tiene un área aproximada de Diez mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (10.665 Mts2.), alinderado así: Por el Noroeste-Este, en línea curva entre los puntos 48-52 con la vía interna de la parcelación;

Por el Sur, entre los puntos 52-50 con el LOTE Nº 06; Por el Oeste, entre los puntos 50-48 con la vía Las Palmas. Hacia el suroeste, lo cruza un ramal de la quebrada Chambul; f) LOTE Nº 11: Tiene un área aproximada de Doce mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (12.365 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 53-54 con el LOTE Nº 10;

Por el Este, entre los puntos 54-55 con área remanente para probables futuras etapas de la Parcelación Cinturón Verde; Por el Sur, entre los puntos 55-60-59 con parte del LOTE Nº 12; Por el Oeste, entre los puntos 59-53 con la vía interna de la parcelación. Hacia el centro y sur del lote lo cruzan dos ramales de la quebrada Chambul; g) LOTE Nº 16: Tiene un área aproximada de Once mil trescientos cuarenta metros cuadrados (11.340 Mts2.), alinderado así: Por el Noroeste, entre los puntos 74- 78 con el LOTE Nº 15;

Por el Este, entre los puntos 78- 79-87 con la vía interna de la parcelación, entre los puntos 87-86 con parte del LOTE Nº 18 y entre los puntos 86-77 con el LOTE Nº 17; Por el Sur, entre los puntos 77-76-75 en línea quebrada con predio del Nuevo Colegio; Por el Oeste, entre los puntos 75-74 con la vía Las Palmas. Hacia el norte, lo cruza la quebrada La Escopetería; h) LOTE Nº 17: Tiene un área aproximada de Diez mil cero sesenta y cuatro metros cuadrados (10.064 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 86-83 con el LOTE Nº 18 y de los puntos 84-88-89 con área remanente para probables futuras etapas de la parcelación Cinturón Verde;

Por el EsteSureste-Suroeste, entre los puntos 89-85-77 en línea curva con predio del Nuevo Colegio; Por el Oeste, entre los puntos 77-86 con parte del LOTE Nº 16; i) LOTE Nº 18: Tiene un área aproximada de Doce mi l quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (12.553 Mts2.), alinderado así: Por el Norte, entre los puntos 81-82 con área remanente para probables futuras etapas de la parcelación Cinturón Verde;

Por el Este, entre los puntos 82-83-84 con área remanente para probables futuras etapas de la parcelación Cinturón Verde; Por el Suroeste, entre los puntos 84-86 con el LOTE Nº 17; Por el Oeste, entre los puntos 86-87 con parte del LOTE Nº 16. Entre los puntos 87-80-81 con vía interna de la parcelación. Hacia el sur, lo cruza la quebrada La Escopetería. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 1.5.- Estos lotes fueron adquiridos por TERUEL CDO S.A., por dación en pago de PROYECTO CINTURÓN VERDE S.A. EN LIQUIDACIÓN, por la escritura pública Nº 2286 de 30 de junio de 2004 de la Notaría Once de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001-868698, 001-868699, 001-868702, 001-868703, 001-868704, 001-868707, 001-868712, 001- 868713 y 001-868714. 1.6.- Además, TERUEL CDO S.A., es propietaria de los siguientes inmuebles en la parcelación: En el LOTE A, Etapa 2: Lotes 19, 20, 22, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40; en el LOTE A, Etapa 3: Lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59;

En el LOTE A, Etapa 4: Lotes 60, 61, 62, 66, 67, 68 y 70; en el LOTE A, Etapa 5: Lotes 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87. 1.7.- Estos lotes fueron adquiridos por TERUEL CDO S.A., así: a) Los lotes 19, 20, 2, 26, 27, 29, 31, 32, 34, 35 y 40, por dación en pago de PROYECTO CINTURON VERDE S.A. EN LIQUIDACION, por la escritura pública Nº 2665 de 29 de diciembre de 2005 de la Notaría Veinticinco de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001-918605, 001-918606, 001- 918608, 001-918612, 001- 918613, 001-918615, 001- 918617, 001-918618, 001-918620, 001-918621, 001- 918626. b) Los lotes 60, 61, 62, 66 y 67, por dación en pago de FINCAS DEL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA, y los lotes 42, 44, 46, 48, 50, 53, 57 y 59, por dación en pago de PROYECTO DOS CINTURÓN VERDE SOCIEDAD ANONIMA, Por la escritura pública Nº 2868 de 27 de diciembre de 2006 de la Notaría Veinticinco de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001-918630, 001-918632, 001- 918634, 001-918636, 001-918638, 001-918641, 001-918645, 001-918647, 001- 949938, 001-949939, 001-949940, 001-949944, 001-949945. c) Los lotes 68, 70, 73, 75, 78, 79, 81, 83, 85 y 87, por dación en pago de FINCAS DEL AL TO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN, por la escritura pública Nº 2772 de 21 de diciembre de 2007 de la Notaría Veinticinco de Medellín, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, en los folios de matrícula: 001-949946, 001-949948, 001- 949953, 001-949955, 001- 949958, 001-949959, 001- 949961, 001-949963, 001-949965 y 001-949967.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 1.8.- La Curaduría Urbana Segunda de Medellín otorgó licencia de urbanismo y construcción simultánea a CONSTRUCTORA TERUEL CDO S.A., para la UNIDAD PARCELARIA CINTURON VERDE, por la Resolución Nº C2- 150 de abril 3 de 2008. 1.9.- TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., tiene a su cargo el proceso de urbanización de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, y por ende, es responsable por la cumplida ejecución de dicho proceso ante los propietarios de los lotes que la conforman. 1.10.- La sociedad demandante ha promocionado este proyecto urbanístico por distintos medios.

Así, por ejemplo, se diseñaron dos folletos que ilustran a los posibles compradores sobre las especificaciones generales de la Parcelación, los cuales se relacionan y anexan como prueba. 2.1.- Entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A., se celebró el contrato Nº 97-CO-20-1811 “De Concesión para el Desarrollo de la Conexión Vial -Oriente”. 2.2.- Las partes reformaron el Contrato de Concesión, según consta en el documento titulado: “ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL NÚMERO CUATRO (4) AL CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO -. 97 - CO -20 - 1811, CELEBRADO PARA EL DESARROLLO DE LA CONEXIÓN VIAL ABURRA - ORIENTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y LA CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A.” 2.3.- El Acta Bilateral Número Cuatro (Nº 4) modificó la CLÁUSULA SEGUNDA del Contrato de Concesión, que en su parte inicial quedó así: CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO El objeto del contrato son los estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte del CONCESIONARIO, por el sistema de Concesión, con fundamento en lo establecido por el artículo 32, numeral 4°. de la Ley 80 de 1993, de las obras que hacen parte del desarrollo vial denominado Conexión Vial - Oriente, que se relacionan a continuación: 2.1- Fase I: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 2.1.1- La construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas 2.1.1.1- Construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas en el sector Los Balsos -Alto Las Palmas. 2.1.1.2- Levantamiento de las fichas prediales, avalúos y adquisición de los predios necesarios para la construcción de este tramo. 3.1.- En desarrollo del Contrato de Concesión, la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE acometió los trabajos de ampliación de la doble calzada de la vía Las Palmas. 3.2.- Las obras de ampliación de la doble calzada, en la fase que comprende los kilómetros 9 a 13, se iniciaron en el mes de diciembre de 2006. 3.3.- Como consecuencia de estos trabajos, en febrero de 2007 se advirtió el agrietamiento de los lotes 1, 2, 14, 15 y 16 de la primera etapa y de la vía interna de la Parcelación Cinturón Verde, que fue intensificándose a medida que avanzaba la ejecución de la ampliación de la doble calzada. 3.4.- Por la realización de cortes en la base de los taludes, de movimientos de tierra, de voladura de roca y, en general, de los trabajos efectuados por la CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE, el 16 de febrero de 2007 se presentó un profundo deslizamiento de tierra en los mencionados cinco lotes de la primera etapa, en una extensión de 120 metros y en un área de 53.116 metros cuadrados, inicialmente. 3.5.- Se produjeron, igualmente, el grave deterioro de la calzada de la vía principal de acceso a la Parcelación, agrietamientos en los taludes, cunetas y andenes; además, rotura en las pocetas y obras hidráulicas que afectaron los filtros de las vías. 3.6.- Los filtros, construidos con tubería o concreto, piedra y geotextil, tienen como función mantener drenada la estructura del pavimento y darle estabilidad; al producirse el deslizamiento, las aguas que corrían por los filtros se recargaron sin ningún control por toda la zona afectada. 3.7.- Estos hechos se pusieron oportunamente en conocimiento de la Concesión, en carta de 26 de febrero de 2007 que el doctor ALVARO VILLEGAS MORENO, Director General de TERUEL CDO, le dirigió al doctor GONZALO ECHEVERRI PALACIO, Presidente de la Junta Directiva de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia aquella entidad.

En el párrafo final de esta comunicación el doctor VILLEGAS MORENO advirtió: en la parcela número 15 de la unidad parcelaria Cinturón Verde, está ubicada una torre de energía de propiedad de Empresas Públicas de Medellín que, luego del movimiento de tierra que ha realizado hasta ahora en este sitio la obra Doble Calzada Vía Las Palmas, quedó en peligro su estabilidad con el consecuente riesgo tanto para las personas de la obra como para terceros y, teniendo en cuenta los problemas de deslizamientos que se vienen presentando con ocasión de los trabajos, como se ha anotado, es previsible su desplome inminente. 3.8.- Desde el momento en que se observaron los primeros agrietamientos en las parcelas y en la vía interna de la Parcelación Cinturón Verde, TERUEL CDO instó a la Concesión a que hiciera los trabajos conducentes a reparar los daños ya causados y a impedir que se continuaran intensificando y produciendo más estragos. 3.9.- En reunión celebrada el 5 de marzo de 2007 con directivos de la Concesión, el doctor VILLEGAS MORENO advirtió sobre el control que debería hacerse al movimiento de tierra en los lotes Nº 7 y Nº 9, para evitar que allí se produjeran más daños; e insistió en la necesidad de aplicar de inmediato las necesarias medidas correctivas. 3.10.- La Concesión inició algunos trabajos en la zona del deslizamiento para la recuperación de los lotes y de la vía interna, pero quedaron inconclusos y no se logró la estabilización del terreno. 3.11.- En mayo de 2008 se acentuaron los derrumbes y agrietamientos en los lotes 1, 2, 5, 6, 14, 15, 16 y en la vía interna de la Parcelación. 3.12.- En cartas de 23 de febrero y 30 de mayo de 2007 remitidas al doctor ECHEVERRI PALACIO, el doctor PABLO VILLEGAS MESA, representante legal de TERUEL CDO, alertó sobre la intensificación y extensión de los deslizamientos y agrietamientos en los lotes y en la vía interna de la parcelación; expresó su inconformidad por la falta de respuesta oportuna y por la inacción de la Concesión; y puso de presente que los daños habían determinado la imposibilidad de cumplir con el compromiso de entrega de parcelas a los compradores y habían frenado el proceso de ventas, con los consiguientes perjuicios económicos para la sociedad.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 3.13.- Por encargo de TERUEL CDO, en junio de 2007 la firma VIECO INGENIERIA DE SUELOS LTDA., hizo un análisis técnico sobre la descripción y sobre las causas de los deslizamientos en la Parcelación Cinturón Verde. 3.14.- Para la exploración del terreno esta firma hizo las siguientes investigaciones: a) Levantamiento de perfiles topográficos, con accidentes, donde se indica la posición original del terreno y la modificada por el urbanismo; b) Ejecución de apiques excavados con retro para observación directa de las características del subsuelo; c) Instalación de tres inclinómetros para monitoreo de la profundidad de los movimientos, dirección y velocidad; adicionalmente se hizo la instalación de tres tubos para verificar la profundidad de cizalladura del terreno en otros puntos; d) Vecinas a los tres inclinómetros, se realizaron pilas de observación directa del subsuelo, toma de muestras y registro fotográfico; y e) Remisión de las muestras obtenidas en las pilas al laboratorio para ensayos de identificación, estado y resistencia a la compresión no confinada. 3.15.- El análisis técnico finalizó con las siguientes conclusiones: ➢ El sector afectado corresponde a depósitos de ladera (coluviones de flujos de lodos y escombros, recientes no consolidados) en espesores variables entre 9 y 13 m subyacidos por macizos rocosos de anfibolitas. ➢ Existe una falla cuya corona alcanza 120 m de longitud, con asentamientos medios del orden de 2 m y pie de falla en coincidencia con los niveles de la doble calzada, a distancias entre 90 y 180 m de la corona. ➢ Los mecanismos de falla corresponden al resbalamiento de los coluviones sobre la roca fresca a parcialmente meteorizada, favorecidos por el desconfinamiento inferior y la circulación de aguas de la ladera. ➢ Se trata de un sector particularmente vulnerable a los cortes por tratarse una zona de coluviones flaqueados por zonas rocosas, donde se concentran las aguas provenientes de la parte alta. ➢ La correlación en el tiempo entre la aparición de los agrietamientos con la realización de cortes en la vía inferior, evidencian a éstos como agentes disparadores de una condición natural pobre de estabilidad. 3.16.- Este estudio técnico elaborado por VIECO INGENIERIA DE SUELOS LTDA., firma de reconocido Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia prestigio e idoneidad profesional, se puso en conocimiento de la Concesión. 3.17.- Por el estudio TERUEL CDO le pagó a dicha firma honorarios por valor de Veinticinco Millones de pesos ($25.000.000.oo). 3.18.- Conocido el informe técnico, la Concesión efectuó algunos trabajos para estabilizar la zona donde se produjeron los deslizamientos, con resultados infructuosos 4.1.- Los daños causados en los lotes y en la única vía de acceso, obligaron a TERUEL CDO S.A., a suspender indefinidamente en junio de 2007 el proceso de venta de las parcelas, al advertirse el desinterés de los eventuales compradores, lo cual es explicable por el deplorable estado en que quedó la Parcelación. 4.2.- Este estado de cosas, a lo cual se suman las dificultades para cumplir compromisos ya contraídos, afectaron el prestigio y el buen nombre de que ha gozado la sociedad demandante. 4.3.- A partir de septiembre de 2007, el progresivo deterioro de la vía interna 1 imposibilitó el ingreso de vehículos, maquinaria, asfalto, grama y material de playa, requeridos para el desarrollo urbanístico del proyecto CINTURÓN VERDE. 4.4.- Tal situación no permitió tampoco el ingreso a la Parcelación de posibles clientes o eventuales compradores. 4.5.- La magnitud de los daños en los lotes y en la vía de acceso a la parcelación condujo, finalmente, a la paralización del proyecto. 4.6.- Esto determinó para TERUEL CDO la imposibilidad de desarrollar y culminar el proceso de urbanización, compromiso éste contraído con los propietarios de los demás lotes de la parcelación. Uno de estos propietarios es FINCAS DEL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA (Hoy en liquidación). 4.7.- En carta de 30 de octubre de 2007, el doctor VILLEGAS MORENO le manifestó al doctor ECHEVERRI PALACIO que la Concesión había ejecutado escasas acciones tendientes, por lo menos, a impedir que se agravaran los daños tantas veces denunciados.

A esta misiva adjuntó cuatro fotografías tomadas ese día sobre el lote B, en las cuales se apreciaba el “grave daño causado Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia al terreno, al proceso de ventas, a la imagen de esta compañía... “ 4.8.- En carta de 21 de noviembre de 2007, el doctor VILLEGAS MORENO le reiteró al doctor ECHEVERRI PALACIO que el profundo deterioro causado en los lotes y en la vía interna había obligado a la interrupción del proceso de ventas, y que TERUEL CDO S.A., se veía forzada a efectuar por su cuenta “las obras necesarias que recomienden los expertos y así perjudicar lo menos posible el proceso de ventas”. 4.9.- Cabe destacar la comunicación escrita que el 5 de diciembre de 2007 le remitió el doctor VILLEGAS MORENO al doctor ECHEVERRY PALACIO, que muestra la magnitud de los daños y de los perjuicios causados hasta esa fecha, la cual se reproduce: Conforme a lo anunciado mediante comunicación del pasado 21 de noviembre, envío copia del presupuesto para las obras básicas necesarias para la reparación de la calzada de la vía interna que permite el acceso a nuestra parcelación CINTURÓN VERDE, tramo que tienen longitud de 230 metros que va desde la abscisa 040 a la abscisa 270.

Tal como se lo expresamos en la carta anterior, esta obra es indispensable para el proceso de ventas suspendido con ocasión de los daños producidos por la obra Doble Calzada Vía Las Palmas, a reiniciarse en próximos días. Anexo Nº 1 (presupuesto arreglo vía). Es claro que ello solo es el trabajo a restituir las vías de acceso; el trabajo total, que en forma muy parcial ustedes han hecho, es de otra magnitud y su presupuesto mucho mayor.

Además de lo anterior saben ustedes que hemos recibido una serie de perjuicios en la imagen del proyecto, en el proceso de ventas, temas estos que han sido tratados en las conversaciones y comunicaciones anteriores. El trabajo final que se realice, tal como se lo hemos expresado, será aquel que nos garantice la estabilidad y readecuación, tanto de las vías como de los lotes afectados.

Está además pendiente de solución por parte de ustedes, de los siguientes temas, de los cuales aún seguimos sin respuesta: 1. Derrumbe en el lote B: En este derrumbe que se ha presentado en varias ocasiones, hasta el punto de tapar completamente la calzada, ustedes se han limitado solo a recoger la tierra que sobre la vía queda; los taludes y el material suelto que quedó dentro del lote, siguen sin ser intervenidos de una Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia forma técnica debida, lo cual tiene incidencia en el deterioro de la imagen del lote y el aumento paulatino del daño. Ver fotografías anexo Nº 2. 2.

Derrumbes en los lotes 4, 5, 6 del lote A: Estos lotes se han visto afectados por continuos derrumbes y, al igual que el anterior, no han sido tratados apropiadamente y es de esperarse que continúe el desmoronamiento de tierra. Ver fotografías Anexo Nº 3. Igualmente queremos dejar constancia de que, al presentarse estos derrumbes, el área utilizable del lote disminuye, por lo que la faja de tierra que corresponde a la doble calzada debe ser mayor, pues este se hubiese podido evitar con las medidas técnicas adecuadas. 3.

Lote 7: Este lote no fue utilizado en su totalidad, el día 13 de noviembre de 2007, les enviamos comunicación solicitándoles que el lote no fuera sometido totalmente al proceso de expropiación, dado que el alineamiento de la vía fue variado por ustedes y no fue necesaria la utilización total del lote, como inicialmente había sido informado.

Ver fotografías anexo Nº 4. 4. Casa: Sobre la casa que existía en el lote 7, se dio la autorización para proceder con la demolición, puesto que se requería para poder continuar con el movimiento de tierra de la obra pero, como este cambio, la casa quedó demolida y aun no nos han informado, teniendo en cuenta que no tiene sentido la expropiación de la totalidad del lote, si tienen previsto reconstruirla o cancelar el valor de la reconstrucción. Ver fotografías anexo Nº 5. 5.

Acceso Lote 16: En repetidas ocasiones les hemos solicitado la restitución del ingreso a este lote; los ingenieros de la obra Doble Calzada Vía Las Palmas, también se han comprometido con ello pero hoy, cuando ustedes están casi terminando la obra, este lote sigue sin acceso. Ver fotografías anexo Nº 6. 6. Poste y transformador lote 16: Como consecuencia de la tala de árboles, se provocó la caída de un poste y del transformador que prestan el servicio de energía, ubicado en el lote Nº 16 de la parcelación, a la fecha y después de muchas comunicaciones, 8 1 9 siguen ustedes sin darle solución a este tema.

Ver fotografías anexo Nº 7. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 7. Daño pavimento: Como usted sabe, un equipo que fue ingresado al proyecto, ocasionó daños en algunos sectores de la vía pavimentada; estos a la fecha tampoco se han reparado.

Es importante recordar su compromiso de hacerle un mantenimiento a la vía interna una vez acaben de circular las volquetas con las cuales están realizando los trabajos. 8. Acceso a la parcelación: Nos ha informado el ingeniero Hugo Pérez que el pavimento que debe instalarse en las bahías de acceso a la parcelación, no será realizado por la Concesión, teniendo en cuenta que, al iniciar los trabajos en la vía, las bahías se encontraban totalmente conformadas.

Ver fotografía anexo Nº 9. Además de lo anterior, los pocos trabajos que se han realizado han quedado con unas especificaciones de calidad, que demuestran la poca supervisión y empeño que le han puesto a la solución definitiva de este problema. Ver fotografías anexos 10, 11 y 12. Finalmente tenemos que lamentar que, pese a los convenios parciales que hemos realizado, a nuestra gran disponibilidad para que ustedes ejecutaran los trabajos de la vía, a nuestra ya larga lista de comunicaciones sin respuesta, a la lentitud con la cual ustedes han hecho lo que nosotros consideramos unos arreglos parciales, que la situación de enormes perjuicios que se causó con la obra haya tenido el trato que ustedes le han dado. 4.10.- Con el objeto de informar, una vez más, sobre las dificultades para el transporte de personal y de materiales requeridos en las obras de la Parcelación por el deterioro de la vía interna, el doctor VILLEGAS MORENO se dirigió al doctor ECHEVERRI PALACIO en carta del 17 de diciembre de 2007. 4.11.- A su turno, el doctor JOSE ALVARO CHICA LÓPEZ, representante legal de TERUEL CDO S.A., en carta enviada el 29 de septiembre de 2008 al doctor JUAN CLÍMACO SANCHEZ ARANGO, Gerente de la Concesión, hizo un recuento de los daños causados en los lotes y una relación de los deficientes trabajos en la zona de deslizamiento ejecutados por la Concesión; aludió a la quebrada denominada “Sagrado Corazón” que ingenieros de la Concesión dijeron desconocer, motivo por el cual no se hicieron los trabajos adecuados, de modo que esa corriente Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de agua “corre por la pata del talud de forma desordenada”; así mismo, puso de presente la inutilidad de los trabajos de recuperación paisajísticos intentados por la Concesión y puntualizó las razones de esa apreciación. 4.12.- De esta comunicación se transcriben los siguientes apartes: En esta oportunidad queremos a ustedes recordarles los siguientes puntos que les informamos en nuestra comunicación del 30 de mayo de 2008, los cuales siguen sin ser atendidos por parte de la Concesión Túnel Oriente, no obstante nuestros continuos y reiterados requerimientos: 1.

LOTE B: En el mes de mayo se presentó un nuevo derrumbe, el cual retiraron pero, si no se realizan las obras adecuadas de protección y estabilización, una situación como la anterior volverá a presentarse. Por este lote también corren quebradas que, después de realizarse el movimiento de tierra por parte de la Concesión Túnel Oriente S.A., no fueron debidamente encausadas lo cual generará nuevos derrumbes. 2.

LOTE 7: Nuevamente manifestamos nuestra preocupación por la situación del talud de este lote que queda hacia la carretera; se puede ver como corre sin ningún tipo de control, el agua de la quebrada La Sanín, al realizar la canalización que ustedes hicieron se ha erosionado más el talud, lo cual puede ocasionar un derrumbe de grandes proporciones.

Anexamos fotografía de la situación en época de lluvias. Anexo Nº 2 (fotos 1 a 4) 3. LOTE 9: • En este lote la doble calzada ha iniciado el movimiento de tierra y se cambió el diseño, procedieron a engramar la zona pero no se recuperó la estética y presentación del Lote. • No han conformado debidamente el acceso provisional que la obra Doble Calzada Vía Las Palmas, hizo para la maquinaria que realizó los cortes en este lote.

También por allí corre parte del agua de la quebrada La Sanín, desviada por ustedes, socavando gran parte del lote y de la cual hablamos en el punto anterior. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia

4. ACCESO POR LOTE 16 (VICENZA) • Para lograr la recuperación de este acceso, la Concesión Túnel Oriente S.A. realizó un corte al talud, al parecer porque no se disponía de espacio para la banca por el derrumbe que hay hacia la doble calzada; no se hizo ningún tipo de control de aguas lluvias y de todas las aguas que se dejaron libremente por los taludes.

Los funcionarios de la Concesión se comprometieron (ingeniero Hugo Pérez), a realizar una cuneta en este acceso que recoja las aguas lluvias, pero hasta el momento no se ha realizado nada. • El pasado 14 de marzo de 2008, se produjo un deslizamiento en el interior de la parcelación debido al corte realizado por la Concesión Túnel Oriente S.A. En este lote existen campamentos de los trabajadores y una casa, que en el momento está en riesgo, debido a la gran magnitud del deslizamiento.

Adicionalmente el acceso a este lote tenía una puerta que a la fecha no ha sido restituida.

5. POSTE DE ENERGIA Y TRANSFORMADOR DEL LOTE 16. Les recordamos que sigue sin solucionar este tema, el funcionario de la concesión ingeniero Hugo Pérez, nos informó que el transformador lo había retirado el personal de Unión Eléctrica, quienes son subcontratistas de la concesión.

6. TRABAJOS REALIZADOS EN LA ZONA DESLIZAMIENTO OCASIONADO POR LOS TRABAJOS DE LA DOBLE CALZADA. Con relación a los trabajos realizados se puede anotar lo siguiente: • El material sobrante no lo recogieron y lo dejaron de cualquier manera y que todos los escombros resultantes los tiraron en los lotes ya engramados. • En el acabado de las obras realizadas, es notoria la falta de calidad y control, trabajo que nuestra organización no recibirá de no ser reparado adecuadamente. • Como se preparó el concreto en los andenes y el pavimento y no fue retirado al finalizar la labor, quedando adherido a los mismos.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia o Mala disposición de los elementos estructurales como el hierro. o Llenos en concreto o tierra, entre cordones y pavimento. o Zonas verdes sin terminar de conformar. o Reconstrucciones parciales, dejando tramos de andenes viejos en la zona afectada. o Falta de alineamiento en los nuevos cordones sin la continuidad que se les debe dar con los existentes. o Modificaron la sección de la vía en un tramo donde el andén y la cuneta suman 3 metros.

La sección real era de cuneta y zona verde de 2 metros. o Filtros sin terminar de reconstruir. o Parches en concreto donde debe realizarse en asfalto y en un área que llegue hasta la mitad de la calzada tal como fue acordado. o Instalación de cordones de segunda. o Taludes mal engramados y con material seco. o El canal que se conformó no se ha terminado de engramar. o El enrocado a la salida de la obra pendiente por ejecutar. o Lotes con áreas sin terminar de engramar.

7. DERRUMBES EN LOTES 4, 5 Y 6: Siguen sin ser controladas las aguas y por ende seguirán presentando derrumbes en esta zona, sin importar que le apliquen o no lodos fertilizados, actividad que se ha realizado inoficiosamente en varias ocasiones.

8. GRIETA EN PAVIMENTO POR CORTE SOBRE LAS PALMAS AL QUE LUEGO CAMBIARON EL ALINEAMIENTO. La concesión cuando inició un movimiento de tierra que luego modificó, ocasionó daños en el pavimento los cuales siguen sin ser corregidos. 9. DAÑOS A PAVIMENTO POR INGRESAR EL EQUIPO. Los daños ocasionados al pavimento interno de nuestras vías, no han sido aún reparados por la concesión.

10. PAGO DEL AREA DEMOLIDA DE LA CASA. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia El valor a reconocer por el área demolida de la casa sigue sin ser recibido, nosotros por nuestra cuenta hemos iniciado labores de reconstrucción y adecuación de la casa, trabajos necesarios para poder iniciar ventas.

Estamos llevando el control de estos costos, los cuales deberán ser asumidos por la concesión. RESTITUCIÓN DE ACCESO A LOTE 7 Este lote contaba con un acceso independiente al de la parcelación. No ha sido restituido. 4.13.- Tal como se informó en la carta del doctor CHICA LOPEZ, la Concesión demolió parcialmente la casa ubicada en el lote Nº 7, situación que obligó a TERUEL CDO S.A., a reconstruirla por su cuenta y a remodelarla, con el objeto de habilitarla para reiniciar el proceso de ventas. 4.14.- Los gastos hechos por TERUEL CDO S.A., para la reconstrucción de la casa tuvieron un monto de Ciento Seis Millones Ciento Veintisiete Mil Cuatrocientos Doce pesos ($106. 127.412). 4.15.- Son, pues, numerosas las comunicaciones escritas, algunas acompañadas de registros fotográficos, que los doctores VILLEGAS MORENO, VILLEGAS MESA y CHICA LÓPEZ le dirigieron al Presidente de la Junta Directiva de la CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE, doctor GONZALO ECHEVERRY PALACIO, y al Gerente de esta entidad, doctor JUAN CLÍMACO SANCHEZ ARANGO, informándoles sobre los daños y sobre el creciente deterioro de la Parcelación como consecuencia de las obras de ampliación de la doble calzada. 4.16.- Las acciones realizadas por la Concesión han sido tardías, esporádicas y en todo caso insuficientes para corregir los daños causados e impedir su extensión en los lotes y en la vía interna de la Parcelación; además, las especificaciones de calidad de esos trabajos son deficientes y evidencian la falta de una adecuada supervisión por la Concesión. 4.17.- Es de advertir la actitud displicente y evasiva que invariablemente ha asumido la Concesión ante las justas reclamaciones de TERUEL CDO S.A., por los daños causados en la Parcelación. 5.1.- El Ingeniero JOHEL MORENO SANCHEZ presentó tres informes de la “Veeduría Ciudadana Vía Las Palmas”, que fueron publicados en el Boletín Nº 11 de 29 de marzo de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 2006, en el Boletín Nº 24 de 17 de agosto de 2007 y en el Boletín Nº 30 de 4 de agosto de 2006, de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI). 5.2.- En los tres documentos se hace una descripción de las graves fallas en la ejecución de los trabajos de ampliación de la doble calzada y se describe la devastación producida en la zona. 5.3.- En el Boletín Nº 11 se hicieron, entre otras, estas observaciones: • Casi toda la carpeta asfáltica ha sido removida, dejando expuesta una precaria superficie de rodadura conformada por materiales residuales que no son los adecuados para soportar las cargas del tránsito vehicular. • Los tramos de vía que han venido conformándose y nivelándose para ajustarse a los nuevos diseños, no se completan con materiales granulares adecuados y la acción de los vehículos producen baches sucesivos y ondulaciones que hacen lento e insoportable el tránsito. • Se observa que en taludes de grandes alturas, no se ha previsto la construcción de terrazas.

Es notoria la ausencia de muros de contención que controle el movimiento de materiales sobre la nueva banca y que sin duda afectará la posterior operación de la vía. • Los nuevos taludes, presentan derrumbes en algunos sitios, lo cual pone en duda su estabilidad futura y por consiguiente la garantía de operación de la vía, particularmente en las épocas de invierno. • No se observa un programa intenso de revegetalización y engramado de los nuevos taludes que aseguren su estabilidad. • Las superficies de taludes en roca se observan irregulares y con promontorios y materiales sueltos. 5.4.

En el Boletín Nº 24 se informó: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia - El contrato por valor de $30.112 millones comprende la ampliación de la vía en doble calzada con separador central, mediante la intervención de taludes y construcción de estructuras de concreto en voladizos. - La conformación de algunos taludes a 45 grados y que en un principio se presentaban estables, algunos han colapsado y en otras zonas se ha observado movimiento de grandes masas de suelo sobre la banca de la vía, atribuidos estos fenómenos a la geología de la zona constituida por depósitos de ladera o coluviones encima de afloramientos rocosos de anfibolitas. 5.5.

Finalmente, en el Boletín Nº 30 se puntualizó: • La causa de los derrumbes, no puede atribuírsele sistemática y exclusivamente al invierno; sencillamente no pasaron la prueba y tarde que temprano ellos se habrían presentado. Es menester señalar como la más probable causa de su inestabilidad a la no ejecución de los estudios necesarios para determinar, según la tipología de los suelos presentes en la zona, las pendientes, recomendaciones técnicas y obras necesarias que se debieron ejecutar previamente a fin de reducir al mínimo los riesgos y los imprevistos.

No en vano señalan los contratistas que los derrumbes estimados en 50.000m3, hoy se han duplicado sin aún haber terminado el contrato. • A lo anterior, hay que agregar que los taludes presentan a la vista de un desprevenido observador una imagen de tierra arrasada, terrenos irregulares erosionados y cárcavas provocadas por la acción de las lluvias que afean el aspecto general de las obras. • El impacto ambiental que ha desencadenado la ejecución del proyecto es deplorable y no se observa la aplicación de normas que en dicha materia ha previsto la Ley.

No se observa requerimiento alguno de las autoridades ambientales en !o concerniente a las obras de mitigación durante el desarrollo del proyecto. 5.6. Los conceptos técnicos y las advertencias sobre las graves fallas en la ejecución de la obra, planteadas por la “Veeduría Ciudadana Vía Las Palmas”, fueron desatendidos por la Concesión. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 6.1.- De vieja data era un hecho ampliamente conocido por la Ingeniería Antioqueña que la proyectada doble calzada a Las Palmas, en el sector de El Poblado, por la fragilidad de la geología y la inestabilidad de las laderas, podía ocasionar deslizamientos en gran escala. 6.2.- En este sentido, se destaca la carta que el entonces Secretario de Obras Públicas de Antioquia, doctor ANDRES URIEL GALLEGO HENAO, le dirigió en 1997 al Presidente de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros (SAI), doctor LUIS GUILLERMO GÓMEZ ATEHORTÚA, en la cual hizo una exposición sobre los aspectos técnicos negativos que implicaría la eventual ejecución de la doble calzada en la vía Las Palmas. 6.3.- De la mencionada carta se transcriben estos apartes: • Implica la realización de cortes demasiado grandes, que por lo frágil de la geología, sería muy costosos, además, causarían riesgos de grandes deslizamientos e inestabilidad en la zona del Poblado.

Tal como es conocido por la Ingeniería Antioqueña, esta zona es altamente inestable y la realización de estos cortes gigantescos, podría ser causa de tragedias inmensas en Medellín. • Construcción de Viaductos. Los costos de construcción de estos viaductos son muy grandes y su seguridad estructural no estaría garantizada, dada la fragilidad geológica de los sitios donde deberán estar fundados.

Recordemos la inestabilidad de las laderas en el corredor de esta vía. • El costo ambiental de la doble calzada es enorme, no solo por los altos volúmenes de material que hay que extraer, sino también por la destrucción de uno de los paisajes más bellos que tiene el Valle de (sic). Por otra parte se pondrían en peligro los nacimientos de agua y las quebradas de la zona, además, del incremento en riesgos de deslizamiento.

(…) • Ni siquiera existen estudios preliminares de esta doble calzada. Si se optara por este proyecto, habría que iniciar de inmediato todos los estudios para el diseño, entre los cuales valdría la pena mencionar: de factibilidad socio-económica, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia geométricos y de trazado, geológicos, geotécnicos y ambientales. 6.4.- Estos estudios técnicos geométricos y de trazado, geológicos, geotécnicos y ambientales no se hicieron. 7.1.- Es necesario advertir que los daños se van produciendo en la medida que la Concesión avanza en los trabajos de ejecución de la doble calzada. 7.2.- Así, el 21 y el 22 de octubre de 2008, en el tramo comprendido entre Chuscalito y el estadero Doña Rosa, se observa el siguiente panorama: En Km.14 + 200 un corte vertical al frente del restaurante Doña Rosa un talud que pone en riesgo la antena de telefonía celular y la seguridad en la vía; en Km.13 + 600 un derrumbe de gran magnitud, causado por la falta de control de las aguas y de obras de estabilización; en Km.13 + 600, la calzada de descenso se encuentra fuera de servicio; en Km 13 + 600, el agua circula libremente por el talud generando inestabilidad y socavamiento; en Km.13 +500, un corte muy vertical que provoca el constante deslizamiento de tierra en una zona continua a la anterior conformada por coluviones; en Km.13 + 200, control inadecuado de las aguas sobre el talud, lo cual pone en riesgo su estabilidad; en Km.12 + 870 cortes verticales en coluviones que son poco estables y que con la presencia de lluvias causan deslizamientos de tierra; en Km.12 + 850, deslizamiento por la libre circulación del agua sobre el talud; en Km.12 + 850, falta de intervención sobre el talud para el control y manejo de las aguas; en Km.12 + 800 presencia de aguas desde la cabeza del talud que circula libremente sin que se aprecie la existencia de rondas de coronación en la cabeza del mismo como medida preventiva para ayudar a que las aguas no corran libremente; en Km.10 + 700 se realizó una contención con anclajes y gaviones, pero de acuerdo con el concepto de ingenieros especialistas en suelos esta medida ha sido insuficiente para asegurar la estabilidad, pues se debieron haber ejecutado anclajes adicionales, razón por la cual la cuneta empieza a levantarse por la presión sobre la misma; a la altura de la escuela de equitación EQUS y frente a la misma un nuevo asentamiento en parcheo ya realizado, ocasionando grietas en la carpeta de rodadura; la cuneta también se observa hundida con respecto al nivel de la calzada, evidenciando movimiento activo del suelo; en el mismo sitio la calzada de descenso muestra que el suelo que conforma la zona es un coluvión con inestabilidad en los cortes realizados sobre los taludes de la vía; 11.400 Mts. arriba del intercambio de los balsos una cuneta levantada que muestra fallas de estabilidad y control de las aguas; 400 Mts. arriba del Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia intercambio de los balsos, deslizamiento al lado de contención en gaviones; 300 Mts. arriba del intercambio de los balsos derrumbe provocado por el manejo inadecuado de las aguas; frente al nuevo colegio asentamiento del pavimento en el carril de ascenso mostrando grietas longitudinales de aproximadamente 30 cms de ancho, problemas de estabilidad del viaducto desde su fundación; frente al nuevo colegio desnivel de los dos carriles en la calzada de ascenso del viaducto, producido por falla estructural en la fundación del mismo; a la altura del km. + 600 se observa el parcheo con pavimento, realizado en puntos donde la calzada ha presentado hundimientos debido a movimientos del suelo, advirtiéndose que la cuneta muestra desnivel ocasionado por el movimiento; en Km.8 + 600 el carril de ascenso muestra que sigue activo el movimiento, porque la carpeta de rodadura ya se encuentra afectada, las grietas se presentan tanto en sentido longitudinal como transversal; frente al Colegio Latino se aprecia el desnivel entre los dos carriles de la calzada producidos por asentamientos sobre el viaducto y grietas en retorno por hundimiento de la calzada. 7.3.- Cincuenta y cuatro (54) registros fotográficos tomados en esas dos fechas, que se aportan como prueba, muestran la magnitud de los daños. 7.4.- Estos hundimientos y agrietamientos en la calzada, los derrumbes y deslizamientos, intensifican los perjuicios causados a TERUEL CDO y demás propietarios de las parcelas. 7.5.- Los daños, se reitera, se han producido no solo frente a la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, sino además en los predios que colindan con la doble calzada, a todo lo largo de la obra ejecutada por la Concesión. 7.6.- Para informar sobre una serie de anomalías y manejos inadecuados en dos fuentes de agua (Quebrada La Sanín y Quebrada Sagrado Corazón) por la Concesión, el doctor ALVARO VILLEGAS MORENO se dirigió en carta del 20 de noviembre de 2008 al Director General de Corantioquia, doctor LUIS ALFONSO ESCOBAR TRUJILLO. 8.1.- La CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE S.A., tiene la calidad de tomador y asegurado en la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.-CONFIANZA Nº 05- R000000l, que ampara la responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del contrato de Concesión 97-CO-20-1811.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 8.2.-.- La CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE S.A., tiene la calidad de tomador y asegurado en la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de AGRICOLA DE SEGUROS S.A. Nº 5004000004501, que ampara la responsabilidad civil extracontractual derivada de la construcción de la doble calzada vía Las Palmas. 8.3.- La Superintendencia Financiera por medio de la Resolución Nº 0810 de 4 de junio de 2007, aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos y de cartera de seguros de la Compañía Agrícola de Seguros S.A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A. a favor de la Compañía Suramericana de Seguros S.A., la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. y de la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos profesionales y Seguros de Vida S.A. SURATEP, en los términos informados a esta Superintendencia. 8.4.- El contrato de seguro a que se hace referencia en el hecho 8.2.- fue cedido a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., lo cual explica por qué la demanda se dirige contra esta entidad. 8.5.- TERUEL CDO S.A., asume legalmente la calidad de beneficiario respecto de los anotados seguros de responsabilidad civil extracontractual. 9.1.- En el Centro de Conciliación Extrajudicial en Derecho de la Personería de Medellín se realizó una audiencia de conciliación el 1 º de agosto de 2008, en la cual participaron: TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A.;

CONCESIÓN TÚNEL ABURRA-ORIENTE S.A.; COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- CONFIANZA; asistió, igualmente, el doctor JUAN CAMILO ARROYAVE CARDENAS, en representación de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., cesionaria de la póliza de AGRICOLA DE SEGUROS S.A. 9.2.- En la audiencia no se obtuvo un acuerdo conciliatorio. 10.1.- Los trabajos para la recuperación de la Parcelación y su costo, que TERUEL CDO S.A., debe asumir como propietario y como urbanizador, se relacionan en el siguiente cuadro: RECUPERACION LOTES CINTURON VERDE AREA=53, 116 M2 Pilas $ 1.058.379.000,00 Drenes $ 360.000.000,00 Voladura $ 337.500.000,00 Anclajes $ 1.400.706.000,00 Mov.

Tierra $ 5.020.000.000,00 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Vía nueva $ 453.000.000,00 Estudios y honorarios $ 30.011.000,00 Costos anteriores a la reclamación $ 37.000.000,00 Equipo, material de consumo $ 100.648.000,00 Viga cabezal $ 79.576.000,00 Adecuaciones $ 79.674.000,00 Paisajismo lotes $ 280.000.000,00 Cortina $ 506.683.000,00 Arreglo Vía $ 283.291.000,00 $ 10.026.468.000,00 10.2.- La CONCESIÓN TÚNEL ABURRA ORIENTE S.A., es civilmente responsable de los perjuicios padecidos por TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.-TERUEL CDO S.A., por haber causado los daños en los lotes y en la vía interna de la Parcelación Cinturón Verde, con ocasión y como consecuencia de la ejecución de la doble calzada. 10.3.- El daño emergente está constituido por los gastos ya efectuados por TERUEL CDO S.A. y los que tendrá que hacer para la total recuperación de las parcelas y de la vía interna; así mismo, por la afectación del prestigio y de la buena imagen de TERUEL CDO S.A. como urbanizador. 10.4.- El lucro cesante está constituido por los ingresos que ha dejado de percibir TERUEL CDO S.A., como propietario de lotes y como urbanizador de la Parcelación Cinturón Verde, como consecuencia de la parálisis del proyecto y de los daños producidos, que han imposibilitado la venta de las parcelas. 10.5.- Es preciso advertir que el valor global de los perjuicios padecidos por TERUEL CDO S.A., se incrementará progresivamente en la medida en que se acentúan y extienden día tras día los daños en la Parcelación. En virtud del auto inadmisorio del 27 de enero de 2009, la parte accionante manifestó: Para que los hechos concuerden con las pretensiones y exista la necesaria precisión y claridad, en el sentido de que estas cifras deben ser expresadas en los hechos y en las pretensiones, el requisito se cumple de la siguiente manera: Los hechos 8.1., 8.2., 10.3 y 10.4 quedan así: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 8.1.- La CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE S.A., tiene la calidad de tomador y asegurado en la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA Nº 05- R000000l, que ampara la responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del contrato de Concesión 97-CO-20-1811, con un límite de $2.197.551.746.oo.

El contrato de seguro entre la CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE S.A. y la aseguradora que consta en la póliza, está vigente. 8.2.- La CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE S.A., tiene la calidad de tomador y asegurado en la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de AGRICOLA DE SEGUROS S.A. Nº 50 04000 004501, que ampara la responsabilidad civil extracontractual derivada de la construcción de la doble calzada vía Las Palmas, con un límite de $4.289.593.997.oo.

El contrato de seguro entre la CONCESIÓN T ÚNEL -ORIENTE S.A. y la aseguradora que consta en la póliza, está vigente. 10.3.- El daño emergente está constituido por los gastos ya efectuados por TERUEL CDO S.A. y los que tendrá que hacer para la total recuperación de las parcelas y de la vía interna; así mismo, por la afectación del prestigio y de la buena imagen de TERUEL CDO S.A. como urbanizador, que tienen un monto de $ 10.026.468.000.oo. 10.4.- El lucro cesante está constituido por los ingresos que ha dejado de percibir TERUEL CDO S.A., como propietario de lotes y como urbanizador de la Parcelación Cinturón Verde, como consecuencia de la parálisis del proyecto y de los daños producidos, que han imposibilitado la venta de las parcelas, que tienen un monto de $1.000.000.000.oo. 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte demandante citó, como tales, los artículos 1494, 2341, 2342 y 2343 del Código Civil.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Dicha entidad demandada, mediante apoderada judicial, contestó la demanda, manifestando: “Nos oponemos a las pretensiones formuladas en esta demanda, pues consideramos que en el presente caso, de acreditarse los supuestos daños que reclama la sociedad actora, ellos no le serian imputables a la Concesión codemandada en este proceso, pues en todo momento cumplió las normas técnicas aplicables a este tipo de trabajos, ajustándose además, a las instrucciones y aprobaciones impartidas por el Departamento de Antioquia.

Además, de lo que se narra en la demanda, es razonable concluir que existió una corresponsabilidad de la actora en ello”5. Propuso como excepciones: i) Inexistencia de responsabilidad de la concesión en los supuestos perjuicios reclamados; ii) Supuestos perjuicios atribuibles a una concurrencia de causas: la condición natural del terreno, las intervenciones humanas inadecuadas, un invierno que sobrepasó los promedios históricos y la propia actuación de la sociedad demandante; iii) Eventual falta de cobertura del contrato de seguro; iv) Coexistencia de seguro; v) Valor asegurado; vi) Deducible pactado; vii) Inexistencia de prueba sobre el perjuicio y su cuantía y viii) La genérica.

3.2. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA” Manifestó que se oponía a las pretensiones formuladas y solicitó se condene en costas y agencias en derecho. Agregó: “En cualquier caso, reitero que una eventual condena en contra de CONFIANZA no puede superar la suma asegurada, la cual estará reducida en las cuantías que se hayan reconocido en otros procesos judiciales con cargo a la misma póliza, incluyendo los gastos de defensa de los mismos”6.

Propuso como excepciones: i) Ausencia de culpa de la Concesión Túnel – Oriente; ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva; iii) Causa extraña; iv) Inevitabilidad del desconfinamiento; v) Ausencia de legitimación en la causa por activa; vi) Afectación patrimonial no indemnizable; vii) Inexistencia de prueba sobre los perjuicios reclamados y su 5 Ibidem/C4. 6 Ibidem Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia cuantía; vii) Exclusiones de cobertura; ix) Límites a la indemnización de la póliza 05-RO000001 para el amparo de predios, labores y operaciones; x) Coexistencia de seguros; xi) Prescripción y xii) Compensación por la valorización de los predios.

3.3. CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A Expresó también que se oponía las pretensiones y solicitó que se condene en costas ala demandante7. Propuso como excepciones principales, las que denominó: i) Inexistencia de daño atribuible a la Concesión Túnel Aburra Oriente S.A.; ii) Culpa exclusiva de la sociedad demandante, TERUEL CDO S.A.; iii) Causa extraña; iv) Falta de legitimación en la causa por pasiva y, como excepciones subsidiarias, propuso i) Compensación de culpas; ii) Concurrencia de culpas; iii) Pago; iv) Compensación y v) Genérica.

4. LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA 4.1. De CONFIANZA a la SOCIEDAD EXPLAN S.A. e INGENIERÍA Y VÍAS S.A, como miembros del CONSORCIO PALMAS 4 La entidad demandada, COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA S.A. – mediante escrito presentado el día 12 de junio de 2009, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó en garantía a la sociedad EXPLAN S.A., como integrante del Consorcio Palmas 48, llamamiento que fue aceptado por el aludido Despacho judicial, mediante providencia del 30 de julio de 20099. 7 Ibidem 8 Ibidem/Cuaderno 12. 9 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Así mismo, llamó en garantía a la sociedad INGENIERÍA Y VÍAS S.A10, el que también fue aceptado en la misma providencia. Las personas jurídicas de derecho privado se encuentran representadas, en las presentes diligencias, por el mismo apoderado judicial, por lo que se presentó una sola contestación, tanto al llamamiento, como a la demanda.

En ese orden de ideas, respecto de las peticiones del llamamiento en garantía, manifestó que se oponía a todas las pretensiones 11. Frente al llamamiento, se propusieron las excepciones de: i) Inexistencia de derecho legal o contractual para realizar el llamamiento; ii) Falta de legitimación por activa para realizar el llamamiento en garantía y iii) Violación al debido proceso en el evento de acceder a las peticiones de la sociedad confianza S.A. En cuanto a las pretensiones de la demanda, también se opuso y solicitó se condene en costas.

Respecto de la demanda, se presentaron las siguientes excepciones: i) Inexistencia de responsabilidad civil; ii) Culpa exclusiva de la víctima; iii) Culpa exclusiva de la víctima derivada de llenos mal realizados; iv) Culpa exclusiva de la víctima derivada de trabajos inadecuados con los recursos hídricos del lote de la excavación del talud como supuesta causa desencadenante de los hechos - imputación jurídica de responsabilidad –; v) Causa extraña; vi) La inexistencia de la culpa; vi) La inexistencia de la culpa del consorcio; vii) Inexistencia de daño cierto y presente y viii) Responsabilidad civil por obra pública. 4.2.

De CONFIANZA a CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. – CONASFALTOS S.A. –, como miembro del CONSORCIO PALMAS 4 10 Ibidem/Cuaderno 13. 11 Ibidem/Cuaderno 13. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia La entidad demandada, CONFIANZA S.A., mediante escrito presentado el día 12 de junio de 2009, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó en garantía a la sociedad CONASFALTOS S.A., como integrante del Consorcio Palmas 412, llamamiento que fue aceptado por el aludido Despacho judicial, mediante providencia del 30 de julio de 200913.

En cuanto a las pretensiones de la demanda, se opuso todas ellas. Para sustentar su oposición, expuso: “En primer lugar, el Actor, además de demostrar la propiedad sobre los lotes, deberá demostrar suficientemente y con pruebas idóneas, que los lotes o predios de su propiedad, no los de terceros que involucra en la demanda, sufrieron algún tipo de daño por deslizamiento o agrietamiento, pero además de ello, tendrá que demostrar que la causa que efectivamente los hubiese generado, haya sido la construcción de la doble calzada a la vía Las Palmas, para de dicha manera poder integrar el supuesto normativo de la responsabilidad civil, integrado por el hecho, el daño, el nexo causal y el factor de imputación. En el presente caso, tal como fue sustentado al responder los hechos de la demanda y será demostrado en el transcurso procesal, nos encontramos frente al hecho que el predio del Actor, de tiempo atrás, ha presentado problemas de estabilidad, generados por las precarias condiciones geológicas del mismo.

Es así como desde antes que las obras de la doble calzada a la vía las Palmas pasara por el predio identificado en la demanda, ya el mismo había empezado a evidenciar problemas de estabilidad, cuya causa reposa en el hecho que está conformado por depósitos artificiales colocados sin los mínimos requisitos técnicos; fue sometido además a grandes movimientos internos de tierra, con el propósito de adecuar algunos de sus lotes ubicados en pronunciadas pendientes; muchas de las quebradas que lo atraviesan fueron desviadas de sus cauces originales, lo que generó que algunas corrientes de agua corrieran libremente por el predio, etc”.

Respecto de la demanda, se presentaron las siguientes excepciones: i) Culpa exclusiva de la víctima; ii) Fuerza mayor o caso fortuito; iii) Inexistencia de relación de 12 Ibidem/Cuaderno 14. 13 Ibidem. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia causalidad entre el hecho y el daño; iv) Falta de legitimación en la causa por activa; v) Desbordada estimación en la valoración de los daños; e v) Improcedencia de la indemnización. En cuanto a las pretensiones del llamamiento en garantía, manifestó oposición a las mismas.

Frente al llamamiento, se propusieron las excepciones: i) Ausencia de responsabilidad; ii) Ausencia de solidaridad entre las sociedades integrantes del denominado Consorcio Palmas 4 e iii) Improcedencia del llamamiento en garantía. 4.3. De CONFIANZA a PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A., como miembro del CONSORCIO PALMAS 4 En cuanto a las pretensiones del llamamiento en garantía, se opuso a las mismas, agregando: “En particular porque la parte actora ni la llamante en garantía ha demostrado que el CONSORCIO o sus integrantes hubiesen incumplido la Oferta, o, causado los daños que enuncia la demanda, de forma dolosa o culposa, por negligencia, impericia, descuido, etc”.

En relación con el llamamiento en garantía, se propusieron las siguientes excepciones: i) Nulidad parcial, especialmente de las cláusulas trigésima y trigésima primera de la oferta mercantil de fecha noviembre 15 de 2006; ii) Inaplicación de las cláusulas referidas a la “indemnidad” de la concesionaria contendidas en la oferta mercantil y relativas a la responsabilidad por daños y perjuicios materiales causados a ella o a terceros, por ser violatorias de la Constitución y a la ley y del violación del principio de la buena fe constitucional, legal y contractual; iii) Cumplimiento de la normatividad y de los protocolos vigentes en materia de ejecución de obras civiles y de ingeniería civil y/o cumplimiento y ejecución estricto diligente y eficiente de las obras objeto de la oferta mercantil; iv) Inexistencia de obligaciones referidas a la protección de taludes en inmuebles adyacentes al proyecto en construcción, no contenidos en la oferta mercantil; v) Nemo auditor propiam turpitudinem allegans; vi) Falta de legitimación en la causa Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia por activa; vii) Mala fe y abuso del derecho; viii) Pretensión de enriquecimiento sin justa causa; ix) Inexistencia de solidaridad legal o contractual entre las sociedades consorciadas llamado Consorcio 4 Palmas; x) Divisibilidad legal para el pago de las obligaciones que resulten de cargo de los consorciados y derivadas de la ejecución y cumplimiento de la oferta mercantil; y xi) La genérica.

En cuanto a las pretensiones de la demanda, manifestó oposición a las mismas, en los siguientes términos: “… me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la parte actora y de todas las llamantes en garantía por: a) No se ha probado el nexo causal: hecho- nexo causal- daño; b) No se ha probado la legitimidad en causa por activa y por pasiva; c) No se ha probado que la jurisdicción para resolver este conflicto lo tenga el Juez Civil ordinario; d) Es notoria la responsabilidad, el MEA CULPA en la propia demandada; e) Son astronómicas las pretensiones de la demanda, desconsideradas con el Estado Colombiano, en especial, con el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y lo que se pretende es lograr un fallo contrario a la evidencia y en franca pretensión de enriquecimiento sin justa causa”.

En cuanto a la demanda, se propusieron las siguientes excepciones: i) Inexistencia de responsabilidad civil; ii) Inexistencia de daño atribuible a la Concesión Túnel Aburra Oriente S.A. y/o al Consorcio Palmas 4; iii) La inexistencia de la culpa; iv) La inexistencia de la culpa del consorcio; v) Causa extraña; vi) Inexistencia de daño cierto, presente y futuro; vii) Falta de legitimación en la causa por pasiva y viii) La genérica. 4.4.

De la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A a LA PREVISORA S.A. La entidad demandada, CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., mediante escrito presentado el día 25 de junio de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó en garantía a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS14, llamamiento que fue aceptado por el aludido despacho judicial, mediante providencia del 30 de julio de 200915. 14 Ibidem/C16. 15 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia En cuanto a las pretensiones de la demanda, manifestó oposición a las mismas “en razón a que no concurren los elementos necesarios para estructurar responsabilidad jurídica en cabeza de CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A”.

Frente a la demanda principal, la llamada en garantía propuso las siguientes excepciones: i) Ausencia de hecho ilícito; ii) Ausencia de nexo de causalidad y iii) Ausencia de daño indemnizable. Respecto del llamamiento en garantía, la entidad aseguradora propuso las excepciones de: i) Ausencia de cobertura; ii) Limite asegurado y iii) Deducible pactado.

Solicitó que, de ser necesario entrar a resolver sobre la relación contractual planteada entre el llamante en garantía y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se circunscriba a los términos, condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil 1003588, que estuviere vigente al momento de producirse el siniestro y, siempre y cuando el asegurado haya cumplido a cabalidad sus obligaciones, no haya violado prohibiciones que le imponen el contrato y la ley, y no se encuentre en alguna de las exclusiones previstas en las condiciones generales y particulares del contrato. 4.5.

De la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A a SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. La CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., mediante escrito presentado el día 25 de junio de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó también en garantía a LA COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A16, llamamiento que fue aceptado en la misma providencia17. En cuanto a las pretensiones de la demanda, manifestó oposición a las mismas. 16 Ibidem/C7. 17 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Respecto del llamamiento en garantía, la entidad aseguradora propuso las excepciones de: i) Falta de cobertura del seguro por inexistencia de responsabilidad contractual del consorcio afianzado, frente a la concesión llamante en garantía; ii) Falta de cobertura del seguro frente a una interpretación ilimitada de la cláusula de indemnidad; iii) Límite asegurado y disponibilidad; iv) Coexistencia de seguros; v) Prescripción y v) La genérica. 4.6.

De la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA. La CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., mediante escrito presentado el día 25 de junio de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó en garantía a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA18, llamamiento que fue aceptado en la providencia citada19.

Como respuesta a la demanda principal, dicha entidad aseguradora ratificó la respuesta dada el 12 de junio de 2009. Como contestación al llamamiento en garantía, se sostuvo: “En el escrito de llamamiento en garantía no se incluye un capítulo de pretensiones. Sin embargo, de los argumentos expuestos en el acápite denominado ‘Procedibilidad del llamamiento en garantía”, se infiere que LA CONCESIÓN pretende que ante una eventual condena en su contra, CONFIANZA sea a su vez condenada a reembolsarle, en los términos del contrato de seguro celebrado, las sumas de dinero que se vea obligada a pagar a la sociedad demandante y que estén cubiertas por la póliza.

Así las cosas actuando en nombre y representación de CONFIANZA, solicito al Señor Juez dar estricta aplicación a los términos del contrato de seguro. En consecuencia, en el remoto evento de que LA CONCESIÓN llegare a ser condenada al pago de los perjuicios cuya indemnización pretende la sociedad demandante, solicito se 18 Ibidem/C9. 19 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia observen las condiciones generales y particulares del contrato de seguro, sus exclusiones y sus límites de cobertura, teniendo en cuenta las defensas y excepciones que más adelante se proponen.” Respecto del llamamiento en garantía, la entidad aseguradora propuso las excepciones de: i) Exclusiones de cobertura; ii) Límites a la indemnización de la Póliza 05- r0000001 para el amparo de predios, labores y operaciones; iii) Coexistencia de seguros; y iv) Prescripción. 4.7.

De la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A a las empresas que integran el CONSORCIO PALMAS 4. La CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A. llamó en garantía también a INGEVIAS LTDA, PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A, EXPLANAN S.A y CONCRETOS Y ASFALTOS S.A.20, como miembros que integran el CONSORCIO PALMAS 4. Dicho llamamiento fue aceptado en la providencia ya citada21.

RESPUESTA DE LAS LLAMADAS EN GARANTÌA 4.8 Respuesta de CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., La sociedad llamada en garantía, CONASFALTOS S.A., respecto de la demanda, inicial, reiteró los argumentos esbozados al contestar el llamamiento efectuado por CONFIANZA, compañía de seguros y, adicionalmente, propuso las mismas excepciones.

En cuanto al llamamiento efectuado por la entidad demandada - CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A. –, dicha empresa sostiene, entre otras, que “… aún en el hipotético caso que llegare a demostrarse que las obras construidas por las sociedades llamadas en garantía fueron las que ocasionaron los daños 20 Ibidem/C19. 21 Ibidem. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia a los que se refiere la demanda, habrá que admitir que a éstas no les cabe responsabilidad alguna, pues las mismas se basaron en los diseños entregados por la sociedad Concesión Túnel - Oriente S.A., y dichos diseños fueron estrictamente observados de buena fe por las llamadas en garantía, y prueba de ello, reitero, es que esas mismas sociedades no recibieron requerimiento alguno en dicho sentido por la Concesionaria, ni les fue tramitado ningún tipo de sanción por un hipotético incumplimiento de los diseños entregados para la ejecución de las obras”.

Al respecto, es decir, en relación con el llamamiento en garantía, se propusieron las siguientes excepciones: i) Ausencia de responsabilidad; ii) Ausencia de solidaridad entre las sociedades integrantes del denominado “Consorcio Palmas 4”; iii) Improcedencia del llamamiento en garantía y iv) Nulidad absoluta parcial del negocio jurídico resultante de la aceptación de la oferta mercantil remitida por el Consorcio Palmas 4 a la sociedad Concesión Túnel Oriente S.A. 4.9 Respuesta de EXPLAN S.A. e INGENIERÍA Y VÍAS S.A Tal como ya se había advertido, ambas personas jurídicas de derecho privado se encuentran representadas, en las presentes diligencias, por el mismo apoderado judicial, por lo que se presentó una sola contestación, tanto al llamamiento, como a la demanda.

Respecto de las peticiones del llamamiento en garantía, se reiteró lo expuesto al momento de contestar el llamamiento formulado por CONFIANZA S.A.22 y, además, propuso la siguiente excepción: Inviabilidad del llamamiento en garantía - nulidad parcial de la oferta mercantil celebrada entre la sociedad Concesión Túnel Aburra Oriente y el Departamento de Antioquia.

Frente al llamamiento, se propusieron las excepciones de: i) Inexistencia de derecho legal o contractual para realizar el llamamiento; ii) Falta de legitimación por activa para realizar el llamamiento en garantía y iii) Violación al debido proceso 22 Ibidem. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia en el evento de acceder a las peticiones de la sociedad confianza S.A; iv) De la interpretación de las cláusulas trigésima y trigésima primera de la oferta mercantil-alcance de la obligación de indemnidad; v) Ejecución diligente y eficiente de las obras derivadas de la oferta mercantil - cumplimiento de los diseños y normas ingenieriles de la construcción civil; vi) Exclusión del objeto contractual de estabilización de taludes del km2+ 750 a km 2+950; vii) Carencia de sustento legal del llamamiento en garantía, efectuado por la sociedad concesionaria en la contestación de la demanda; vii) La sociedad concesionaria como agente que desempeña funciones públicas transitorias De igual forma, en cuanto a las pretensiones de la demanda, se reiteró lo expuesto al momento de contestar el llamamiento formulado por CONFIANZA S.A y, además, se propusieron las mismas excepciones. 4.10 De INGEVÍAS S.A y EXPLAN S.A. a SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Dichas empresas, llamadas en garantía, mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó en garantía a la compañía aseguradora SURAMERICANA S.A.23.

Dicho llamamiento fue aceptado por el aludido Despacho judicial, mediante providencia del 3 de noviembre de 200924. Con el llamamiento efectuado, las sociedades pretenden que: “En caso que las sociedades INGEVIAS S.A. y/o EXPLANAN S.A., resulten condenadas como consecuencia del llamamiento en garantía realizado por la SOCIEDAD CONFIANZA S.A., al pago de todos o algunos de los perjuicios reclamados a está, se pretende que sea la sociedad SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., quien en virtud del contrato de seguros celebrado entre las partes y con cargo a la póliza Nro. 5004000004502 de responsabilidad civil extracontractual, pague dichos dineros”.

En esta oportunidad, SURAMERICANA S.A, en relación con la demanda, manifestó: “Como se informó en el acápite 23 Ibidem/C30 Y 31. 24 Ibidem. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia precedente, mi representada comparece al proceso también como codemandada; en este sentido, se aclara que la demanda ya fue contestada el pasado 29 de abril de 2009; por tanto, ratificamos la respuesta dada a los hechos de la misma y a las pretensiones; igualmente, nos ratificamos en las excepciones propuestas y en las pruebas oportunamente pedidas.

Solicitamos al Despacho que, en aras de la economía procesal, se tenga dicha contestación a la demanda, como parte de la respuesta al presente llamamiento en garantía”. En cuanto al llamamiento formulado, se expuso: “Mi representada no se opone al llamamiento en garantía que INGEVÍAS S.A. Y EXPLANAN S.A. le formulan con base en la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Nro. 5004000 5402, y en cuanto éste se deriva del llamamiento en garantía que, a su vez, La Concesión Túnel Oriente S.A. le presentara a las sociedades INGEVÍAS S.A. Y EXPLANAN S.A:, nuestros llamantes en garantía. Todo ello, de acuerdo a las regulaciones legales y contractuales previstas para el efecto.

Con base en la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Nro. 500 4000 4502, mi representada se obliga, bajo las condiciones legales y contractuales aplicables, a reembolsar a nuestros llamantes en garantía, los valores que éstos tuvieren que pagar a un tercero como consecuencia de un daño causado por aquel a éste en el marco de la ejecución de la oferta mercantil aceptada por LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A. Como desde el principio del presente escrito lo advertimos, los llamamientos en garantía que INGEVÍAS S.A. Y EXPLANAN S.A. presentan a mi representada, $e entienden formulados en cuanto llamados en garantía por LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., en consideración a que dicha entidad aceptó irrevocablemente la oferta mercantil presentada por el Consorcio Palmas 4, entre cuyos integrantes se encuentran nuestros llamantes en garantía; ello dado que mi representada aseguró la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, derivada de la ejecución de la mencionada oferta mercantil, y simultáneamente, expidió la póliza de cumplimiento particulares para amparar a la CONCESION por un eventual incumplimiento del Consorcio Palmas 4”.

Se propusieron las siguientes excepciones: i) Inexistencia de responsabilidad de EXPLANAN S.A. E INGEVÍAS S.A. en la causación de los supuestos perjuicios reclamados; ii) Supuestos perjuicios atribuibles a una concurrencia de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia causas, todas ellas ajenas a nuestros llamantes en garantía: la condición natural del terreno donde se asentó cinturón verde, las intervenciones humanas inadecuadas, un invierno que sobrepasó los promedios históricos y la propia actuación de la sociedad demandante; iii) Eventual falta de cobertura del contrato de seguro. 4.11 De PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A. “PORTICOS S.A.” a AGRICOLA DE SEGUROS S.A. hoy SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Dicha empresa, llamada en garantía, mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó en garantía a la compañía aseguradora AGRICOLA DE SEGUROS S.A. – hoy SURAMERICANA S.A.25.

Dicho llamamiento también fue aceptado en la multicitada providencia26. Con el llamamiento efectuado, la sociedad pretende: “1) Que la sociedad comercial COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A., HOY, SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. con domicilio en la ciudad de Bogotá y Agencia o Sucursal en la ciudad de Medellín, con NIT No. 860.002.527-9, mediante las número 5004000019801 expedida en 23-11- 2006 por la sociedad COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A., hoy, SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, con domicilio en la ciudad de Bogotá y Medellín, con NIT No. 860.002.527-9 y la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 5004000094501 de fecha 23-11- 2006 expedida por la misma aseguradora y vigentes a la fecha de los sucesos mentados por la demandante, con coberturas, la primera por $2.144.796.999.oo y la segunda $4.289-593-997, garantizó a la CONCESIONARIA y a los terceros la “indemnización al asegurado con relación a la responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley por un acontecimiento ocurrido durante la vigencia del seguro el cual haya causado la muerte, lesión o perjuicios en la salud de personas (daños personales) o del deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y los perjuicios resultantes en un pérdida económica o como consecuencia directa de los daños personales o materiales derivados de 25 Ibidem/C32. 26 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia sus propias actividades y operaciones de acuerdo con el contrato “ 2) Que como consecuencia de lo anterior, se le condena a COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A., hoy, SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá y Agencia o Sucursal en la ciudad de Medellín, con NIT No. 860.002.527-9, a pagar y/o rembolsar a favor de la demandada PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A. “PORTICOS S.A.”, con domicilio en Medellín, las sumas de dinero que este tuviere que pagar a favor de la demandante por y como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la sociedad CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A. O la sociedad TERUEL CDO.

S.A. 3) Que en subsidio, se le ordene rembolsar al demandado, dentro de los tres (3) siguientes a la ejecutoria de la sentencia y/o a la fecha del pago, el valor de lo que este tenga que pagar o halla (sic) pagado, a la parte demandante. 4) Que si el pago no se hiciere en el término señalado en la sentencia, se condene a la llamada en garantía, a pagar el valor de los intereses moratorios liquidables a la una y media veces el interés bancario corriente según la regla 110 de la ley 510 de 1.999 y demás normas concordantes. 5) Que se le condene en costas y gastos del llamamiento.” En esta oportunidad, SURAMERICANA S.A, en relación con la demanda, manifestó: “Sin embargo, de entrada se advierte que mi representada no acepta los dos llamamientos en garantía que se formulan, si se entienden hechos como consecuencia del llamamiento en garantía que a su vez le propuso CONFIANZA a PORTICOS S.A., por cuanto LA SURAMERICANA no ampara ni la responsabilidad derivada del contrato de concesión suscrito entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., ni el cumplimiento del citado contrato”.

Además, propuso las siguientes excepciones, frente a la Póliza 500400019801: i) Falta de legitimación por activa; ii) Falta de cobertura y iii) Prescripción. Respecto de la póliza 50040004501, se formularon las siguientes excepciones: i) Inexistencia de responsabilidad de Pórticos S.A. en la causación de los supuestos perjuicios Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia reclamados; ii) Supuestos perjuicios atribuibles a una concurrencia de causas, todas ellas ajenas a nuestro llamante en garantía: la condición natural del terreno donde se asentó cinturón verde, las intervenciones humanas inadecuadas, un invierno que sobrepasó los promedios históricos y la propia actuación de la sociedad demandante: y iii) Eventual falta de cobertura del contrato de seguro. 4.12 Segundo llamamiento de CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A a SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. CONASFALTOS SA, llamada en garantía, mediante escrito presentado el día 6 de octubre de 2009 llamó en garantía a la compañía aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A27, el cual fue aceptado en la providencia ya citada28.

SURAMERICANA S.A. al contestar este llamamiento en garantía, expresó: Comedidamente nos permitimos advertir al Despacho que hasta el momento SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A comparece al presente proceso en calidad tanto de CODEMANDADA por CONSTRUCTORA DE OBRAS TERUEL CDO S.A., como de LLAMADA EN GARANTÍA tanto por LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., como por PORTICOS S.A. Y CONASFAL TOS S.A ( Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Nro. 500 4000 4501/4502/4503).;

Demanda y Llamamientos en garantía que a la fecha han sido ya oportunamente contestados. Mediante este escrito, damos respuesta entonces al CUARTO llamamiento en garantía que se nos formula en el proceso, y éste es el presentado por CONASFALTOS S.A, el que fue admitido por providencia del 3 de noviembre de 2009, y notificado por conducta concluyente al presentar este escrito. 27 Ibidem/C34. 28 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Este llamamiento en garantía lo formula CONASFALTOS S.A. con fundamento en la póliza de Responsabilidad Civil Extra contractual Nro. 1002332-3. El anterior llamamiento formulado por CONASFALTOS S.A. se hizo con fundamento en las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Nros Nro.

(sic) 500 4000 944501/4502/4503 suscritas por mi representada. En conclusión, CONASFALTOS S.A. llama en garantía a la SURAMERICANA, por varias pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual diferentes. Se observa también que CONASFALTOS S.A. fue, a su vez, llamada en garantía tanto por LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A. como por CONFIANZA S.A. Por la CONCESION TUNEL ORIENTE S.A., en tanto y en cuanto ejecutor de las obligaciones contraídas con ésta por razón de la oferta mercantil propuesta y aceptada por aquella.

Por CONFIANZA, dado que ésta otorgó la póliza de cumplimiento Estatal que ampara el cumplimiento del contrato de concesión celebrado entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., a la par que expidió también la póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampara al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por razón de los daños generados a terceros por la CONCESIÓN TUNEL ORIENTES.A, en ejecución del contrato referido.

De lo anterior concluimos que el llamamiento en garantía que CONASFAL TOS S.A. presenta a mi representada, se entiende formulado en cuanto llamado en garantía por LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., en consideración a que dicha entidad aceptó irrevocablemente la oferta mercantil presentada por el Consorcio Palmas 4, entre cuyos integrantes se encuentra CONASFALTOS S.A.; ello dado que mi representada aseguró la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, derivada de la ejecución de la mencionada oferta mercantil.

Sin embargo, de entrada se advierte que mi representada no acepta el llamamiento en garantía que se formula, si se entiende hecho como consecuencia del llamamiento en garantía que a su vez le propuso CONFIANZA a CONASFALTOS S.A., por cuanto LA SURAMERICANA no ampara ni la responsabilidad derivada del contrato de concesión Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia suscrito entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y LA CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., ni el cumplimiento del citado contrato, los cuales aparecen bajo el aseguramiento de CONFIANZA”. 4.13 De SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Dicha compañía aseguradora, mediante escrito presentado el día 23 de octubre de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, llamó en garantía al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, entidad territorial que, además, ostenta la calidad de demandada en estas diligencias29.

Con dicho llamamiento, se pretende: “Que en el evento en que se condene al Consorcio Palmas 4, y a mi representada, LA SURAMERICANA, al pago de alguna suma de dinero al demandante de este proceso, o a su reembolso a la Concesión Túnel Oriente S.A., se ordene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA el respectivo reembolso de lo indemnizado a LA SURAMERICANA”.

Dicha pretensión se fundamenta en lo siguiente: “SEXTO.- Que aunque no se conoce ni se vislumbra en el expediente prueba alguna que pueda comprometer la responsabilidad de la Concesión, ni del Consorcio Palmas 4, afianzado por mi representada, de producirse una sentencia desfavorable a mi poderdante, LA SURAMERICANA tendría derecho a repetir contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, no sólo porque actúa en el contrato de Concesión como dueño de la obra contratada y de la vía sobre la cual se ejecutan los trabajos, sino por cuanto en ejercicio de su amplísimo poder de dirección y control sobre el concesionario, y sobre el Consorcio Palmas 4 por la 5 vía de la Oferta Mercantil, podría haber dictado instrucciones, orientaciones u órdenes que hubieren generado los daños que a la fecha, sólo cabría imputar a la impericia y negligencia de la actora y a los factores de la naturaleza, tales como la inestabilidad del suelo, y las fuertes precipitaciones que superaron los promedios históricos en la zona.

SEPTIMO. - Que, además, El Departamento de Antioquia, como entidad estatal que es, ni aún bajo un contrato de concesión, -e incluso-, ni siquiera bajo un subcontrato 29 Ibidem/C35. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia formado a partir de una oferta mercantil irrevocable como la que formuló el Consorcio Palmas 4, puede liberarse de los riesgos o aleas extraordinarias que comporta el desarrollo de una obra de infraestructura de la envergadura de la que aquí nos convoca.

Los aleas extraordinarios no son sólo aquellos imprevisibles en su ocurrencia, sino también aquellos imprevisibles en las magnitudes que pueden alcanzar al realizarse. Desde este punto de vista, el Estado cumple su función constitucional a sabiendas de que aún actuando conforme a derecho, para el caso con la diligencia, previsión y pericia exigibles, puede generar daños a terceros que debe sufragar con su patrimonio, mas no con el del contratista, ni menos aún con el del subcontratista.

Así las cosas, el actuar lícito y legítimo del Departamento de Antioquia, podría haber causado un daño antijurídico a un tercero, cuya asunción no corresponde a quienes son sus colaboradores contractuales, a saber, La Concesión y el Consorcio Palmas 4, al tratarse de riesgos no asumidos ni que podrían en forma alguna considerarse asumidos por el Concesionario y el Consorcio Palmas 4”.

El llamamiento así formulado, fue aceptado por el aludido Despacho Judicial, a través de providencia del 3 de noviembre de 200930. La entidad territorial llamada en garantía, al contestar el llamamiento efectuado en su contra, señaló oposición al mismo, por improcedente solicitando incluso revocatoria de la aceptación del llamamiento y propuso como excepciones: i) Inadecuada acumulación de pretensiones; ii) Inexistencia de los presupuestos legales del llamamiento en garantía y iii) Falta de jurisdicción y competencia.

5. DENUNCIAS DEL PLEITO 5.1. De la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 30 Ibidem. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia La entidad demandada, CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., mediante escrito presentado el día 25 de junio de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, presentó denuncia del pleito al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA31, con fundamento en que: “Entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, entidad territorial Colombiana, con autotomía para la Gestión de sus Intereses, representada legalmente por el señor Gobernador, al tenor de los artículos 285 y siguientes de la Constitución Nacional y 303 en lo referente a su representación legal, y la sociedad denominada CONCESION TUNEL ABURRA - ORIENTE S.A., representada legalmente por el Ingeniero JAIMER RAMIREZ OSSA, según certificado de existencia y representación legal aportado al expediente, se celebró, el día 20 de diciembre de 1997, el CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO 97- CO-20-1811, con el fin de llevar a cabo el desarrollo de la Conexión Vial Oriente, en el cual el DEPARTAMEMNTO DE ANTIOQUIA tiene la calidad de CONCEDENTE y la Sociedad mencionada la de EL CONCESIONARIO”, el cual tuvo por objeto “el otorgamiento al CONCESIONARIO de una Concesión para que, por su cuenta y riesgo, realice los estudios y diseños, la financiación, las Obras de Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación, la Operación y Mantenimiento de la Conexión Vial - Oriente, bajo el control y vigilancia del DEPARTAMENTO y de las demás autoridades competentes en cada caso”.

Es así como el denunciante – Concesión Túnel – Oriente S.A. – considera que “que es procedente LA DENUNCIA DEL PLEITO, realizado a EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por parte de la CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A., toda vez que dentro del CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO 97-CO-20-1811, celebrado para el desarrollo de la conexión vial Aburra - Oriente, suscrito entre ellos, EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, obró en calidad de CONCEDENTE y dueño de la obra, y la CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A., lo hizo por su parte, en calidad de CONCESIONARIO”.

CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA DEL PLEITO Dicha denuncia del pleito fue aceptada por la entonces Juez de la causa, mediante auto del 30 de julio de 200932. La entidad territorial denunciada, una vez notificada de la decisión que admitió su vinculación al proceso en virtud de la denuncia del pleito realizada por una de las 31 Ibidem/C23. 32 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia codemandadas, manifestó oposición al mismo, en los siguientes términos: El presente caso trae como prueba de vinculación del Departamento de Antioquia el Contrato de Concesión y sus actas de modificación bilateral prueba misma que desvirtúa que los llamados en denuncia del pleito, tengan la obligación de responder por dichos daños en alguna calidad.

De la definición misma del contrato de Concesión y del clausulado del contrato se desprende claramente que el CONCESIONARIO ejecuta el contrato por su cuenta y riesgo y como tal debe responder ante terceros. La denuncia no tiene fundamento máxime si se tiene en cuenta la obligación legal de todos contratistas de mantener indemne a su contratante.

Examinado el artículo 54 del C.P.C Denuncia del pleito ( en caso de que fuere procedente) se observa que debe contener algunos requisitos entre ellos el de la oportunidad en tanto que esta debe formularse al termino de fijación en listas para la contestación de la demanda, y del escrito del apoderado de la parte demandante se desprende que no fue en la oportunidad procesal pertinente. la figura procesal de la denuncia del pleito, con antelación al actual código de procedimiento civil y ahora en el artículo 54 constituye un medio para vincular a la litis a un tercero que por su especial connotación con cualquiera de las partes principales de la relación jurídica procesal nacida de un derecho real, estaría eventualmente sometida responsabilidad sustancial en virtud del fenómeno conocido como la evicción. Debió efectuarse llamamiento en garantía que corresponde a derechos de carácter personal.

El concesionario estaría legitimado para llamar en garantía al concedente en el evento de considerar que el riesgo de construcción no está incluido dentro de los pagos a él realizados o que no que las razones por la cual es vinculado al proceso no son de su responsabilidad y no basta con solo predicar un vínculo jurídico sino que debe demostrar, sustentar porque el departamento está en la obligación de responder por él. Finalmente, es irrespetuoso por parte del apoderado del concesionario crear una falsa realidad a través de una práctica prohibida en nuestro ordenamiento jurídico como es citar parcialmente el texto de una cláusula a sabiendas de su claro sentido con el fin de confundir al juzgador y pretender que le sean concedidas sus pretensiones.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 5.2. De CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A – al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA CONASFALTOS S.A, mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, presentó denuncia del pleito al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA33, con fundamento en que: “Bajo estas consideraciones, no debería prosperar pretensión alguna en contra de los demandados y por ende en contra de los llamados en garantía, pues la actividad de éstos no es la causante de los daños que se citan en la demanda presentada por el Actor; pero en el caso de que alguna o algunas de éstas llegasen a prosperar en contra de aquéllos o de éstos, consideramos que la misma o las mismas deberían ser asumidas por el Departamento de Antioquia, en su condición irrebatible de propietario y contratante de las obras correspondientes a la doble calzada de la vía a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos (…) 2 El Departamento de Antioquia es a su vez una Entidad de Derecho Público, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una Entidad Territorial, como se dispone en el artículo 286 de la Constitución Política. 3 Siendo el Departamento de Antioquia la Entidad Pública que celebró en condición de Concedente el Contrato de Concesión No. 97 - CO - 20 - 1811 con la sociedad Concesión Túnel Oriente S.A., la que a su vez dentro del mismo tiene la categoría de Concesionaria, de resultar próspera alguna o algunas de las pretensiones de la demanda formulada por la sociedad Teruel Constructora de Obras S.A. - TERUEL CDO S.A. en contra de la sociedad Concesión Túnel Oriente S.A., de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - CONFIANZA y de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. por unos presuntos daños causados a su propiedad por la ejecución de la doble calzada a la vía Las Palmas en el sector Chuscalito - Los Balsos, proceso dentro del cual la sociedad Concretos y Asfaltos S.A. - CONASFALTOS S.A. fue vinculada por pasiva en condición de llamada en garantía 33 Ibidem/C27.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia en consideración a los llamamientos que le formularon las sociedades Concesión Túnel - Oriente S.A. y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., considero que debe resolverse en la sentencia el grado de responsabilidad que le correspondería en dichos daños al Departamento de Antioquia, en su condición de Entidad Pública propietaria y contratante de las obras respectivas, para lo cual previamente se le debe vincular al proceso mediante la admisión de la respectiva denuncia del pleito que formulo en interés de Concretos y Asfaltos S.A”.

CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA DEL PLEITO Dicha denuncia del pleito fue aceptada por la entonces Juez de la causa, mediante auto del 3 de noviembre de 200934. La entidad territorial denunciada, una vez notificada de la decisión que admitió su vinculación al proceso en virtud de la denuncia del pleito realizada por la llamada en garantía, manifestó oposición al mismo, en los siguientes términos: “Lo anterior con el fin de que el estado asegure el buen funcionamiento de estos los proteja de elementos extraños que puedan interrumpir su continuidad.

La entidad Concedente tiene unas facultades de ordenación instrucción y reglamentación, en relación con la forma como se desarrolla la actividad otorgada en concesión, por razones de oportunidad y/o conveniencia. Se diferencia los contratos de obra y los de concesión en cuanto a la vigilancia de la entidad estatal, tienen alcances totalmente diferentes señalados en la ley y la jurisprudencia. Se debe en los contratos de Concesión que el Concesionario contratista cumpla con unas especificaciones técnicas preestablecidas (indicadores de construcción y operación) estando vedado al CONCEDENTE inmiscuirse en sus procesos constructivos, que como he repetido muchas veces a lo largo de este escrito son realizados por cuenta y riesgo del profesional Concesionario elegido como tal mediante licitación pública por su profesionalismo, experiencia y calidades demostradas durante el proceso de selección. 34 Ibidem/C28.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Es igualmente incuestionable que el concesionario, no puede actuar contra la lógica de lo razonable, es decir ejecutar mal el contrato porque según el recibe una supuesta orden de su concedente. Como lo exprese anteriormente no tendría ningún sentido realizar una actividad con vicios y defectos y luego simplemente esgrimir como excusa que acataba órdenes del concedente, lo cual resulta como una conducta irresponsable por parte de el concesionario.

El Concesionario es un empresario que por su cuenta y riesgo, de acuerdo a la definición legal y a lo estipulado en el contrato se obliga con la entidad concedente a construir, operar, gestionar o simplemente construir y conservar las actividades concedidas. El Concesionario es responsable frente a terceros de los daños y perjuicios que se produzcan por causas de los bienes utilizados en la infraestructura, por el personal empleado y todos aquellos daños causados en la construcción y explotación de la actividad cedida a ellos.

El contrato es un acuerdo de voluntades encaminado directo y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, por medio de este acuerdo de voluntades las partes regulan la manera como se llevará a cabo el cumplimiento de las obligaciones. En el contrato de concesión que nos ocupa, quedó claramente pactado entre las partes que la sociedad concesionaria lo ejecutaría por su cuenta y riesgo y que bien podría ejecutarlo directamente o a través de terceros, y no obstante EL CONCESIONARIO sería el único responsable ante EL CONCEDENTE para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Es esta precisamente la razón por la cual el Concedente, no tiene ninguna relación contractual con los subcontratistas del Concesionario. Absurdo esgrimir como fundamento de derecho para la presente convocatoria la ley 678 de 2001, ya que se refiere al llamamiento en garantía con fines de repetición que es una prerrogativa, o potestad del estado y no de los particulares, igualmente consideramos que se hace una interpretación acomodada del artículo 90 de la constitución en cuanto a la responsabilidad objetiva del estado”. 5.3.

De EXPLANAN S.A. e INGEVIAS S.A al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Las entidades llamadas en garantía, EXPLANAN S.A. e INGEVIAS S.A–, mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2009 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, presentaron denuncia del pleito al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA35, con fundamento en lo siguiente “TERCERO. El Departamento de Antioquia continúa con la vigilancia y control del contrato de concesión suscrito con la CONCESIÓN TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., y así mismo, luego de finalizado el plazo contractual, las vías concesionadas pasarán únicamente a propiedad del Departamento.

CUARTO. El Departamento de Antioquia como entidad concedente, es propietario de las obras que se adelantan en relación al contrato 97-CO-20-1811. (…)

SEPTIMO. Que el presente asunto afectaría al Departamento de Antioquia, como quiera que una sentencia desfavorable al respecto implicaría retrasos y dilaciones en la construcción de las obras del contrato 97- CO-20-1811. Por lo cual incluso en materia fiscal el Departamento de Antioquia podría verse afectado y se podría predicar nulidad de la sentencia en el evento de que Departamento de Antioquia no tuviera oportunidad de manifestar la defensa de sus intereses”.

Con fundamento en ello, presentaron las siguientes peticiones: 1. Con base en la presente denuncia del pleito, vincúlese al presente proceso al Departamento de Antioquia. 2. En el evento en que se llegue a reconocer algunos de los dineros solicitados por parte de la sociedad demandante TERUEL CDO S.A., que sea el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA el encargado de realizar dichos pagos, como quiera que es el propietario de las obras.

CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA DEL PLEITO 35 Ibidem/C29. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia La entidad territorial denunciada, una vez notificada de la decisión que admitió su vinculación al proceso en virtud de la denuncia del pleito realizada por la llamada en garantía, manifestó oposición al mismo, reiterando los argumentos esbozados al momento de dar respuesta a la denuncia de pleito presentada, de igual forma, en su contra, por CONASFALTOS S.A.

6. DEMANDA DE RECONVENCIÓN El 25 de junio de 2009, la demandada CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A., ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., o TERUEL CDO S.A., en los siguientes términos: 6.1 Pretensiones PRIMERA: Declarar que la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., es civilmente responsable de los perjuicios ocasionados a la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., debido a los perjuicios causados a título de daño emergente y de lucro cesante, con ocasión de las intervenciones, obras y urbanización adelantada en los lotes de su propiedad de que dan cuenta los HECHOS de esta demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la sociedad TERUEL CONSTUCTORA DE OBRAS S.A. a pagar las sumas que se detallan a continuación, o los mayores valores que se prueben con relación a los conceptos donde aparecen las cuantificaciones, más los que se prueben por los demás conceptos que se relacionan: - La suma de $330.000.000, por concepto de estabilización de los taludes de la vía, en los límites con los lotes de la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - La suma de $190.000.000, por concepto de obras realizadas al interior del proyecto urbanístico “Unidad Parcelaria Cinturón Verde”, como reparación de las vías internas y construcción de varias terrazas que estabilizaran los terrenos Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia privados, y de esta manera no se presentaran nuevos deslizamientos que afectaran las obras de la doble calzada. - La suma de $600.000.000, por concepto de traslado de una torre de transmisión de propiedad de Interconexión Eléctrica S.A. ISA, que se encontraba en los terrenos de la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., la cual se hallaba en inminente peligro de colapsar. - Las sumas que se probarán, por concepto de las obras adicionales se han tenido que acometer en el trayecto de la vía. - Las pérdidas sufridas por LA CONCESIONARIA por los retrasos incurridos, más la negativa del Departamento de Antioquia a recibir el trayecto. - Cualquier otro concepto que resulte demostrado en el proceso a título de daño emergente y de lucro cesante. - Las sumas reclamadas que se han concretado y las que resulten en adición dentro del trámite del proceso, deberán ser indexadas, y a ellas se aplicarán los intereses comerciales máximos legalmente permitidos para operaciones entre comerciantes, certificados por la Superintendencia Financiera y el Banco de la República.

TERCERO: Condenar a la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., a pagar a la demandante en reconvención las costas procesales y agencias en derecho. 6.2 Hechos Como fundamento fáctico de sus pretensiones, se señalaron los siguientes hechos: “PRIMERO: El día 20 de diciembre de 1997, se firmó el CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO 97-CO-20-1811, CELEBRADO PARA EL DESARROLLO DE LA CONEXIÓN VIAL ABURRA - ORIENTE, suscrito entre EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en calidad de CONCEDENTE Y LA CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A., como CONCESIONARIO.

SEGUNDO: El día 17 de diciembre de 2004, se firmó el ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL NÚMERO CUATRO (4) AL CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO 97-CO-20-1811. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia TERCERO: La referida ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL NÚMERO CUATRO (4) AL CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO 97-CO-20-1811, y sus posteriores modificaciones, tienen por objeto la realización de estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte del CONCESIONARIO, de las obras que hacen parte del desarrollo vial denominado Conexión Vial Aburra - Oriente, dentro de las cuales se encuentra la construcción de la doble calzada de la Vía Las Palmas.

CUARTO: La puesta en funcionamiento de la doble calzada de la Vía Las Palmas, se realizó por fases, para la cual la CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A., contrató la construcción de cada una de estas etapas con diferentes consorcios y firmas constructoras.

QUINTO: La construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, fue desarrollada por el CONSORCIO PALMAS 4, el cual se encuentra constituido por las siguientes sociedades: INGENIERIA Y VIAS R.P. LIMITADA cuya sigla es INGEVIAS L TOA., PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A. cuya sigla es PORTICOS S.A., EXPLANAN S.A. y CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. cuya sigla es CONASFALTOS S.A.

SEXTO: Colindante a la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, kilómetros 9 al 13 contado desde San Diego, se encuentran varios lotes de terreno de propiedad de la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., también conocida como TERUEL CDO S.A., antes de otras sociedades y personas, que se identifican en los hechos 1. 1 al 1. 7 de la Demanda Principal, sujeto ello a la apreciación de la prueba documental que al respecto se anexó con la demanda.

SEPTIMO: Dichos lotes fueron destinados por la hoy llamada TERUEL CDO S.A. y por sus antecesoras en la propiedad y en el desarrollo del Proyecto, sucesión de empresas que aparecen descritas en los HECHOS de la Demanda, para el desarrollo de lo que se ha llamado PARCELACION CINTURON VERDE.

OCTAVO: El Proyecto parcelación “Cinturón Verde”, se encuentra ubicado en el municipio de Medellín, zona suroriental y posee los siguientes límites: Por el Norte la Quebrada La Presidenta, por el sur la Quebrada La Volcana, por el oriente la cota 2800 y por el occidente la cota 1900 m.s.n.m El área total del proyecto corresponde a 398.53 ha.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Está conformada por dos grandes lotes: El primero, con 153 hectáreas, consta de 88 unidades y está dividido en 5 sectores. El segundo, con 45 hectáreas, está constituido por 29 parcelas y está dividido en dos sectores.

NOVENO: Según se conoce por los documentos de la demanda y los de la contestación, desde el año de 1991 se vienen adelantando los trámites y procedimientos para el desarrollo y urbanización de los lotes del Proyecto Cinturón Verde, para lo cual su propietaria TERUEL ha hecho una serie de obras civiles, entre ellas 48 kilómetros de vías internas, ocupación de techos de prácticamente todas las quebradas que cruzan los lotes, grandes movimientos de tierras consecuenciales a la construcción de vías internas, llenos de al menos los lotes 1, 14 y 15; disposición de tierras y de escombros, lo cual ha coincidido en el tiempo con algunas de las etapas de la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, concretamente con el trayecto Chuscalito - Los Balsos, trayecto donde quedan los límites y el acceso por Las Palmas al Proyecto Cinturón Verde.

DECIMO: La construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, en el sector Chuscalito - Los Balsos, ha conllevado una serie de obras, según los programas de construcción, estudios y diseños aprobados por LA CONCEDENTE y acordados y ordenados al CONSORCIO PALMAS 4, que han coincidido en el tiempo con las obras adelantadas por los propietarios de la Parcelación.

DECIMO PRIMERO: Debido a la forma como fueron llevados a cabo los trabajos para la adecuación de los lotes de la Parcelación Cinturón Verde, a la violación de los compromisos impuestos por CORNARE al autorizar la ocupación de los cauces, a la forma antitécnica como se manejaron los taludes internos, los llenos y la disposición de escombros, así como a la desatención sobre las características de los suelos, a partir del año de 2007 se han presentado una serie de vertimientos de aguas de escorrentía sobre los taludes exteriores que dan a la vía donde se desarrollan los trabajos, vertimientos desordenados provenientes de La Parcelación propiedad de la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A..

Por otro lado, se han presentado varios deslizamientos de lodo, tierra y escombros sobre la vía en construcción, lo ha producido entre otros los siguientes daños y perjuicios: 1. Retrasos en los avances y culminación de la obra en el tramo mencionado.

2. LA CONCESION ha tenido que adelantar una serie de trabajos no sólo sobre la vía pública, sino en la Parcelación, tales como: Remoción de 17.000 centímetros cúbicos de tierra y escombros, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia fundamentalmente de los lotes 1, 14 y 15, lo que equivale a la remoción de aproximadamente 30.000 toneladas de tierra, que ha debido disponerse en lugares autorizados con los consecuentes costos que todo ello conlleva. 3.

Todo ello ha impedido que el Departamento de Antioquia apruebe y reciba el tramo en cuestión.

DECIMO SEGUNDO: Para corregir los errores cometidos por la demandada en reconvención, se debió proceder a la estabilización de los taludes afectados sobre la vía Las Palmas, para lo cual se debieron construir varios muros de contención, generándose un sobrecosto para la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., por valor de $330.000.000.

DECIMO TERCERO: De igual forma, la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A. procedió a realizar una serie de obras al interior del proyecto urbanístico “Unidad Parcelaria Cinturón Verde”, como por ejemplo, la reparación de las vías internas, la construcción de varias terrazas que estabilizaran los terrenos privados y la canalización de varias aguas que cruzan dichos terrenos, con la finalidad de que no se presentaran nuevos deslizamientos que afectaran las obras de la doble calzada, lo cual generó un sobrecosto para la concesionaria, superior a los $190.000.000.

DECIMO CUARTO: Se efectuó el traslado de una torre de transmisión de propiedad de Interconexión Eléctrica S.A. ISA, que se encontraba en los terrenos de la sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., la cual se hallaba en inminente peligro de colapsar, creándose un sobrecosto a la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A., por valor de $600.000.000.

DECIMO QUINTO: Todas estas obras imprevistas, que se tuvieron que realizar como consecuencia del manejo de tierras, generaron un retraso significativo en la ejecución de la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos. DECIMO QUINTO (sic): Las obras realizadas mencionadas se constituyen en inversiones y mejoras en los lotes de la entidad demandada, los cuales debieron hacerse por dicha entidad.

Es así como los lotes 1, 14 y 15 que habían sido objeto de llenos para explanación fueron descargados y reacondicionados en terrazas, lo cual significa una mejora sustancial en los mismos que no correspondía llevar a cabo a EL CONCESIONARIO. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia DECIMO SEXTO: Los retrasos que se han generado en la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, así como las dificultades surgidas con la demandada, han impedido que el Departamento de Antioquia acepte recibir el tramo, con los consecuentes costos para mi representada”.

La demanda de reconvención fue admitida por el entonces Juzgado de conocimiento – Segundo Civil del Circuito de Medellín –, mediante proveído del 25 de abril de 2011. 6.3 Contestación de la demanda de reconvención La sociedad TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., o TERUEL CDO S.A. al contestar la demanda de reconvención, se opuso a las pretensiones de la demanda de y propuso las excepciones que denominó: i) Inexistencia de daño atribuible a TERUEL CDO S.A.; ii) Culpa exclusiva de la sociedad demandante; iii) Causa extraña; y iv) Compensación de culpas.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 21 de febrero de 2020, con fundamento en el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo – CCA –, corrió traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presentaran, por escrito sus alegatos de conclusión; así mismo, otorgó al agente del Ministerio Público traslado especial, por el mismo término, para emitir su concepto36.

Contra dicha decisión, la apoderada judicial de la demandada y llamada en garantía, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante providencia del 13 de marzo de 2020. 36 Ibidem/C11. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Dicha decisión fue notificada el día 16 del mismo mes y año, es decir, cuando por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, se encontraban suspendidos los términos judiciales en todo el país, decisión que se adoptó a través del Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública”.

No obstante lo anterior, se presentaron los pronunciamientos que se citan a continuación.

7.1. CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A37 Adujo los siguiente: a) Inexistencia de daño atribuible a la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A Quedó establecido en el plenario que el inicio de las actividades de construcción de la doble calzada no fue la causa del supuesto daño, sino que se limitó a reflejar las graves falencias constructivas y de manejo de suelos que había empleado la parte demandante durante la construcción y el urbanismo del proyecto denominado Parcelación Cinturón Verde.

Dichas fallas corresponden a la realización de unas obras de manera antitécnica en el suelo por parte de TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS CDO S.A, las cuales, además del impacto ambiental negativo que se generó con la omisión de un manejo ordenado del material de depósito sobrante de las excavaciones efectuadas por la misma constructora, ocasionó los daños que de manera errónea se pretendió imputar a mi representada.

Esas malas prácticas constructivas en las que incurrió la sociedad accionante, generaron afectaciones a los predios, tal como en efecto ocurrió, cuyas consecuencias pretenden ser imputadas a la Concesión, quien, caso contrario, sí 37 Expedientes Digitales/Descongestión Antioquia/Dr. Luis Javier/Reparación Directa/05001-2331-000-2013-00044-00/Carpeta Híbridos/Archivo 9.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia efectuó un manejo ordenado de los suelos y las aguas durante la construcción de la segunda calzada de la Vía Las Palmas. Las obras irregulares efectuadas por la sociedad accionante y demandada en reconvención, quedaron evidenciados no solo en el presente proceso, sino también por parte de CORANTIOQUIA, autoridad ambiental que dio apertura a un proceso sancionatorio en contra de la demandante.

Con el propósito de determinar las causas de los deslizamientos de tierra ocurridos en la Parcelación Cinturón Verde, TERUEL CDO S.A aportó un análisis técnico efectuado por Vieco Ingeniería de Suelos S.A. cuyo propósito no era otro que responsabilizar a la Concesión de los eventos producidos al interior de su terreno, pero que no contiene mayor soporte técnico.

No obstante y sin mayor sorpresa, debido a que el estudio coincide con el estudio de impacto ambiental y los estudios técnicos de CORANTIOQUIA, el informe aportado por la misma sociedad demandante dio cuenta de las condiciones originales e históricas del terreno, señalando su condición natural pobre de estabilidad y su alto flujo de concentración de aguas.

Adicionalmente, y aunque no es mencionado por la accionante en su escrito inicial, el estudio develó que la composición material del deslizamiento correspondía a un depósito de lodo y escombros destinados al relleno de explanación de los lotes objeto de este proceso, esto es, los lotes número 1, 14 y 15, todos en etapa de comercialización; de allí su interés por convertirlos en lotes planos sin considerar siquiera sus propias recomendaciones. b ) Dictamen pericial elaborado por el ingeniero industrial Juan Guillermo Londoño Rojas.

Mediante esta experticia, se pretendía demostrar la existencia y cuantía de los supuestos perjuicios que reclamaba el demandante en demanda principal; sin embargo, este informe pericial carece de conducencia y no Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia puede ser tenido en cuenta, por las razones expresadas en el escrito de objeción por error grave.

La Concesión, al hacer alusión a las deficiencias del dictamen, señala: 1) Dentro del dictamen pericial se analizaron aspectos que no se encontraban incluidos dentro de la solicitud y decreto, excediendo así el objeto de la prueba. 2) Su estudio se basó en documentos que no se incorporaron al proceso en las etapas probatorias correspondientes, y que en consecuencia no pudieron ser conocidos ni controvertidos por las partes. 3) El perito al valorar la pérdida de crédito mercantil decidió ignorar circunstancias externas que necesariamente impactaron la credibilidad y el buen nombre de la sociedad, y por ende sus rendimientos económicos. 4) No se utilizaron las fórmulas y parámetros financieros aplicables. 5) No se soportó de manera técnica y suficiente la existencia, extensión y origen de los presuntos costos en que incurrió la demandante. 6) Se ignoró el estado actual de los lotes en que se produjo el deslizamiento. 7) El perito, ingeniero, no contaba con los estudios necesarios para realizar un dictamen financiero. c) Uso de maniobras abusivas y antitécnicas Entre noviembre de 2002 y abril de 2004, TERUEL CDO S.A construyó 48 kilómetros de vía interna dentro de la parcelación CINTURÓN VERDE.

Para ejecutar dicha obra, intervino de manera masiva las fuentes de agua, afectando Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia así la fauna y la flora de la zona; además, se realizaron grandes movimientos de tierra y escombros, los cuales fueron finalmente utilizados en los rellenos destinados a la explanación de los lotes 1,14 y 15, todos con laderas que daban hacia la vía de Las Palmas.

Así las cosas, el desplazamiento al cual se alude y del cual se pretendió responsabilizar a la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A., es resultado del depósito de lodo y escombros, con el que fueron rellenados esos lotes. d) Inexistencia de nexo de causalidad La demandante no solo no probó la existencia del daño, sino que no aparece acreditado el nexo de causalidad entre el deslizamiento de tierra al interior de la parcelación y las actividades ejecutadas por el CONSORCIO PALMAS 4 para CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Dadas las condiciones del terreno y el tratamiento dado al mismo por la demandante, los deslizamientos eran un hecho inevitable, mucho más si se considera el material usado en los rellenos de explanación de esa zona y la ocupación de cauces y el mal manejo de aguas de escorrentía. En este proceso, no se pudo probar la contribución eficiente de las obras ejecutadas por la sociedad CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. a los deslizamientos derivados de los actos propios de CONSTRUCTORA TERUEL CDO S.A.S. Es claro que el deslizamiento de tierra fue producto de la sumatoria de una serie factores irresistibles e imprevisibles para la CONCESIÓN y los cuales se pueden resumir en lo siguiente: características morfológicas propias de la zona, altos niveles de pluviosidad, y la manipulación y el mal manejo que se le dio al terreno y a los diferentes recursos naturales; circunstancias que le son material y jurídicamente externas y ajenas a la misma. e) Mala fe en las actuaciones de TERUEL CDO S.A Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Llama la atención que TERUEL CDO haya hecho hincapié en unos supuestos aspectos negativos del proyecto de construcción de la doble calzada, cuando en el material publicitario de la Parcelación Cinturón Verde se enlistó como una de las ventajas de su proyecto inmobiliario, el que se trataba de una vía - la de doble calzada Las Palmas – que ofrecía las más avanzadas especificaciones técnicas, añadiendo que su adquisición no implicaría una carga tributaria para el futuro propietario.

Además, dicha publicidad se hizo en el año 2007, cuando la parcelación ni siquiera contaba con licencias urbanísticas. Aunque TERUEL CDO sostuvo que las acciones de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. fueron tardías, esporádicas e insuficientes, quedó probado que se respondió de manera oportuna cada llamado y comunicación de la demandante y que la realización de esas obras de estabilización, eran requeridas para evitar nuevos deslizamientos y obstrucciones de la vía las Palmas.

Las obras fueron realizadas con el fin de dar cumplimiento al contrato de concesión que celebró la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. con el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y en ningún momento deben entenderse como aceptación de responsabilidad de unos hechos que le son ajenos, aun cuando tales obras no era responsabilidad de la Concesión. Insistió en las excepciones de: Culpa exclusiva de la sociedad demandante; causa extraña; falta de legitimación en la causa por pasiva; compensación y concurrencia de culpas; pago y compensación. Así se solicitó negar las pretensiones de la demanda y en su lugar, declarar y acceder a las pretensiones de la demanda de reconvención.

7.2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA38 Los testimonios practicados en el proceso dan cuenta de que TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A – intervino la ladera donde se ubica la parcelación Cinturón Verde, lo cual constituye eventualidades 38 Ibidem/Archivo 8 Y C11. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia generadoras del daño, además, los testimonios dan cuenta de los siguientes tópicos: 1) Se ejecutaron los llenos sin retirar la capa vegetal lo que es una condición anti técnica en la construcción de este tipo de llenos, al no retirar la capa vegetal se genera una superficie de contacto débil entre el terreno natural y el material depositado porque la presencia de esta capa vegetal impide una buena cohesión entre el material depositado y el suelo natural. 2) Falta de construcción de estructuras de sub drenaje y drenaje superficial adecuadas, sino se tiene este tipo de estructuras tanto las aguas subterráneas como las aguas de escorrentía se depositan unas en la parte inferior del lleno y otras en la parte superior del lleno generando empozamientos en la ladera excesivo humedecimiento en la parte superficial del terreno y favoreciendo el movimiento y retracción del terreno. 3) Falta del retiro de la capa vegetal como la inexistencia de estructuras de drenaje adecuadas se pudieron evidenciar en las visitas técnicas realizadas por ingenieros, geotécnicos al sitio de las obras cuando se hicieron los apiques para evaluar los materiales del lleno y sus condiciones de construcción se evidenció la presencia de la capa vegetal no retirada 4) Material colocado en el lleno era excesivamente húmedo a manera de lodo o como una colada que impide la compactación de los llenos de una manera adecuada Además se adujeron los siguientes aspectos: Hecho externo como condición ajena a la construcción de la doble calzada Las Palmas.

La ampliación de la vía Las Palmas en el tramo Chuscalito - Los Balsos se realizó empleando el mismo método constructivo en toda su longitud de la vía. Las fallas en los taludes fueron excepcionales y se presentaron básicamente en aquellos sitios en los cuales se habían presentado intervenciones humanas inadecuadas, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia como ocurrió en ese caso, en el cual existía un lleno realizado de manera indebida; fue la sobrecarga generada por este lleno y su saturación lo que provocó el deslizamiento, lo que no podría hacerse extensivo a la intervención realizada por el concesionario, dado que desde el estudio hidráulico en el sitio de la parcelación se encontró entre 15 mil y 20 mil metros cúbicos de materiales traídos de otra parcelación. Esa cantidad de material pesa 35.000 toneladas, lo que representa una fuerza de empuje que desencadena una desestabilización evidente y obvia del terreno. Si se presentó un deslizamiento progresivo es consecuencia de un lleno mal conformado que ya existía en el lote, además de la falta de construcción de estructuras de su drenaje y drenaje superficial adecuadas; sino se tiene este tipo de estructuras, tanto las aguas subterráneas como las aguas de escorrentía se depositan unas en la parte inferior del lleno y otras en la parte superior del lleno generando empozamientos en la ladera y excesivo humedecimiento en la parte superficial del terreno. Antes de ejecutar las obras de la doble calzada no existían obras de confinamiento del Talud (Muros de Contención u otras; las características del suelo bajo el lleno inadecuado construido sin descapotar el terreno manejo inadecuado de la ladera).

La Concesión realizó trabajos de mitigación en la parcelación Cinturón Verde, entendiendo que los manejos inadecuados de la ladera del sitio por la parte accionante podrían poner en riesgo la operación de la doble calzada Las Palmas, es decir, para este caso, el concesionario, para estabilizar la zona, realizó trabajos en el sitio, pero sin perder de vista ni dejar de identificar que dichas causas del deterioro del suelo en la parcelación fue consecuencia de los llenos mal construidos y sus correspondientes manejos de aguas y drenajes de este tipo que solo se realizaron en sitios específicos donde se presentaban llenos mal ejecutados sobre los taludes.

Insistió en las excepciones de: i) Falta de causa para solicitar un derecho al Departamento de Antioquia; ii) Inexistencia de la obligación de indemnizar; iii) Adecuación de la conducta del Departamento a los principios de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia legalidad y seguridad jurídica; iv) Inexistencia de nexo causal; v) Inexistencia de prueba para acreditar el hecho; vi) Inexistencia de la obligación de indemnizar; vii) Falta de legitimación en la causa por pasiva; viii) Inexistencia de daño; ix) Cobro de lo no debido y x) La genérica. 7.3.

CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. – CONASFALTOS S.A – Planteó los siguientes temas: a) El rechazo de la demanda Como primera medida, la sociedad llamada en garantía señaló que en las presentes diligencias se configura un hecho trascendental que impide resolver el fondo del asunto, pues la demanda debió ser rechazada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Para fundamentar dicho argumento, la persona jurídica de derecho privado sostiene, en resumen, que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cabeza del Tribunal Administrativo de Antioquia, al momento de proferir el auto de obedecimiento a lo resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que desató el conflicto de competencias, pasó por alto el hecho de ordenar adecuar el trámite procesal, inadmitiendo o rechazando la demanda, pues no tuvo en cuenta que la conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad, se surtió ante la Personería de Medellín y no ante los agentes del Ministerio Público, como lo dispone la Ley 640 de 2001, al establecer que la conciliación prejudicial, únicamente, se puede surtir ante los agentes del Ministerio Público.

Específicamente, consideró la sociedad llamada en garantía que: “al no haberse dado cumplimiento al requisito de procedibilidad indicado, el cual es de ineludible cumplimiento, y ser la competente para decidir la Jurisdicción Contencioso Administrativo, considero que no podrán tener vocación de prosperidad las pretensiones de la demanda, máxime al tener en Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley 640 de 2001 – rechazo de la demanda -, que dispone claramente que la ausencia del requisito de procedibilidad de que trata esa ley dará lugar al rechazo de plano de la demanda”. b) Sobre los hechos y pretensiones de la demanda Insistió en que al no haber participado en las labores de construcción propiamente dichas, es decir, al no haber participado en cortes y explanación de terrenos, movimientos de tierra, conformación de taludes, conformación de la banca, entre otros, no puede asumir responsabilidad alguna, pues su actuar se limitó, única y exclusivamente, en el fresado del pavimento existente, actuar que no pudo haber ocasionado los efectos que se predican en la demanda.

Por lo demás, reiteró los argumentos esbozados al momento de contestar la demanda e insistió en las excepciones de: culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor o caso fortuito, inexistencia de relación de causalidad entre el hecho y el daño y falta de legitimación en la causa por activa. Hizo referencia a las declaraciones de Clara Victoria María Gallego Arango, Diego Aristizábal Zuluaga, Frank de Greiff, Juan Bautista Arroyave, Ficxonder Robayo Gallego, Juan Camilo Henao López, y María Cecilia Posada Grisales, así como la prueba documental en general, para sostener que las verdaderas causas que originaron el deslizamiento del terreno, existían desde antes de la ejecución de la doble calzada de la vía Las Palmas, así como las diferentes maniobras adelantadas al interior de la parcelación, efectuadas por la misma parte accionante.

En cuanto al llamamiento en garantía, reiteró los argumentos expuestos al momento de contestar el mismo.

7.4. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA S.A. Básicamente sostuvo: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia a) Los hechos en que la parte demandante fundamenta las pretensiones en contra de LA CONCESIÓN no fueron probados. En los juicios de responsabilidad del Estado, el demandante deberá probar la conducta activa u omisiva del demandado, la existencia de un daño antijurídico y el nexo de causalidad entre la conducta y el daño; ello, en virtud, a que el principio de la carga de la prueba impone a las partes la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

Pese a que la parte demandante ha argumentado que las demandadas son responsables por los daños sufridos como urbanizadora de la parcelación y propietaria de algunos lotes; esta no acreditó el supuesto fáctico en el que se sustentan sus peticiones; más allá de las afirmaciones de la demanda, no se acreditó ningún elemento que permita hablar de un daño imputable a las demandadas.

En el proceso no se encuentra demostrado que el deslizamiento se haya presentado como consecuencia de la ampliación de la vía Las Palmas, sino que se acreditó que la zona en la que se presenta el deslizamiento contaba con características propias de pobre estabilidad, las cuales se vieron empeoradas por el indebido manejo de aguas y por la ejecución de llenos antrópicos con material heterogéneo y sobre terreno sin descapotar.

Tampoco se encuentra probado que la parte demandante haya sufrido perjuicios como consecuencia del deslizamiento presentado; contrario a ello, lo que se demostró en el proceso es que, aunque el deslizamiento se presentó por las condiciones propias del lugar y no por la ejecución de las labores de ampliación de la doble calzada, La CONCESIÓN ejecutó todas las labores de estabilización necesarias, realizando el desmonte de los llenos que de forma inadecuada se habían ejecutado por TERUEL CDO, por lo que, al final de la intervención, los predios de la demandante poseían, incluso, un mayor valor, por ser, ahora sí, estables.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Se hace evidente entonces, que al no haber aportado la parte demandante pruebas tendientes a demostrar elementos que permitieran concluir la existencia de responsabilidad imputable a las demandadas, esta circunstancia resulta suficiente para desestimar las pretensiones de la demanda. b) Ausencia de falla en el servicio.

Diligencia y cuidado de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE En criterio de la Concesión, el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto, es el de un régimen subjetivo de responsabilidad, basado en la culpa o falla en el servicio, pues es claro que frente a la infraestructura vial no se presentan los supuestos para imputar responsabilidad objetiva a las demandadas, al no presentarse un desequilibrio en las cargas que los individuos deben soportar por hacer parte del Estado.

En ese sentido, para que prospere la declaratoria de responsabilidad administrativa que pretende la demandante, es necesario que se acredite una falla en el servicio prestado por las demandadas, derivada de la omisión, retardo, irregularidad o ineficiencia. La responsabilidad que podría imputarse a las demandadas, entonces, tendría que basarse, necesariamente, en una culpa o falla imputable a las entidades, que tuvieron que ser probadas por la parte demandante; no obstante, ello no ocurrió, ya que no se acreditó que la ejecución de las obras de ampliación de la vía Las Palmas, exactamente en el lugar en el que se ubica la Parcelación Cinturón Verde, no respetaba los lineamientos técnicos y legales exigibles.

Por el contrario, tal y como se evidencia en los documentos y pruebas testimoniales recaudadas, la CONCESIÓN ejecutó las obras de forma técnica y adecuada, conforme a la información que se tenía frente a las características del sector, información que también se obtuvo del levantamiento de actas de vecindad y, en ese punto específico, se hizo entrevista con representantes de TERUEL CDO, quienes no indicaron la existencia de llenos antrópicos en el sector y mucho menos que aquellos habían sido realizados de forma antitécnica, lo que hizo imprevisible para la CONCESIÓN que ese deslizamiento iba Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia a presentarse y, por ende, le fue imposible tomar medidas para evitar la desestabilización, lo que hizo con posterioridad al evento.

No sólo no se demostró que el trazado de la ampliación de la vía Las Palmas presentara errores técnicos que configuraran una falla en la prestación del servicio, sino que la parte demandada demostró que el trazado de la vía se llevó a cabo de forma técnica y adecuada; además, una vez presentado el evento, se ejecutaron todas las conductas adecuadas para lograr la estabilidad del talud, llevando a cabo la disposición adecuada del material de lleno que había sido ejecutado de forma inadecuada por TERUEL CDO y modificando el trazado de la vía, en virtud de los nuevos hallazgos.

La zona ya presentaba, por su propia naturaleza, condiciones de poca estabilidad; sin embargo, al llevar a cabo manipulaciones inadecuadas de la conformación del terreno, esas condiciones, ya pobres, se deterioran aún más, por lo que TERUEL CDO con su intervención aumentó el riesgo de deslizamiento; sumado a ello, no se advirtió a la CONCESIÓN, quien llevó a cabo el mismo manejo en ese punto específico que frente a toda la ladera, sin que conociera, y en la imposibilidad de hacerlo por el silencio de TERUEL CDO, de las condiciones especiales que allí se presentaban.

Era imposible para la CONCESIÓN conocer las condiciones particulares de la ladera, en ese punto, alteradas por el hecho de TERUEL CDO (no informado), y acometer el trazado de la vía en consecuencia. Como lo indicaron los testigos, si TERUEL CDO hubiese dado aviso oportuno de esas condiciones especiales de estabilidad empobrecida, los demandados podrían haber tomado otras medidas de contención o, incluso, modificar el trazado de la vía, como a la postre se hizo, con la intención de evitar el movimiento de tierra.

Sin embargo, esas medidas de prevención o el cambio en el trazado se hicieron imposibles por la falta de información proveniente de TERUEL CDO. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Conforme a lo expuesto, es necesario concluir que la CONCESIÓN actuó de la única forma en la que le era técnicamente posible, teniendo en cuenta la información con la que contaba en ese momento y, por ende, no puede concluirse que existió culpa o falla en su actuación, pues era imposible conocer la necesidad de readecuar el trazado de la vía, en virtud de los trabajos antitécnicos realizados en la Parcelación Cinturón Verde. c) Causa extraña – culpa de la víctima Está acreditado cómo TERUEL CDO ocultó información técnica importante para la CONCESIÓN, lo cual la privó de la posibilidad de tomar precauciones adicionales o adecuar el proyecto a las condiciones alteradas que se presentaban con ocasión de la intervención de la urbanizadora en el lugar, situación que, por sí misma, es suficiente para explicar el deslizamiento.

Una vez evidenciado el lleno antitécnico en el lugar, la CONCESIÓN procedió a modificar el trazado de la vía para evitar que el evento se repitiera, cuidar la ladera y proteger la ejecución del proyecto de ampliación de la vía Las Palmas. Así lo explicó el señor Juan Clímaco Sánchez en su declaración. Así, el ocultamiento de información por parte de TERUEL CDO es suficiente para concluir que el movimiento de tierra se produce como consecuencia de su propia actuación, pues el mero hecho de no haber informado las condiciones especiales creadas por ellos en el lugar, habría sido suficiente para suprimir el resultado dado.

La intervención antitécnica de TERUEL CDO en el lugar que deterioró sus condiciones de estabilidad hasta el punto en el que se encontraban y su incidencia en el evento, consistió en i) Los llenos que realizó TERUEL CDO se hicieron sin descapotar y desenraizar el lugar sobre el cual iba a ser depositado el nuevo material; ii) El manejo hidrológico en la parcelación fue deficiente, al igual que se talaron muchos individuos arbóreos y iii) La constitución de los llenos era heterogénea, debiendo ser homogénea, para favorecer la compactación y estabilidad del material.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia d) Ausencia de daño indemnizable El 19 de noviembre de 2018 se entregó dictamen pericial elaborado por el ingeniero industrial Juan Guillermo Londoño Rojas, el cual concluye, de forma cuestionable, que la demandante sufrió perjuicios por valor de $33.026.468.000.

Frente al dictamen pericial se presentó objeción por error grave, la cual deja en evidencia los evidentes motivos por los cuales la prueba no puede ser valorada y que se circunscriben a - El ingeniero rindió su concepto con fundamento en documentos que no fueron conocidos ni controvertidos por las partes en debida forma. - El ingeniero utiliza fórmulas y criterios de liquidación diferentes a los reconocidos por la jurisprudencia. - El dictamen pericial excede el objeto de la prueba, en la forma en que fue delimitada desde su solicitud y en su decreto. - El ingeniero incluye rubros a indemnizar sin que exista fundamento para ello.

Solicitó así que dicha prueba no sea acogida por el despacho, pues el análisis realizado resulta deficiente, antitécnico y sin fundamento. La parte demandante no aportó otras pruebas que den cuenta de que efectivamente sufrió perjuicios patrimoniales que deban ser reparados. Sumado a ello, las declaraciones de Juan Clímaco Sánchez y Héctor Pérez permiten concluir que, luego del deslizamiento, los trabajos que ejecutó la CONCESIÓN mejoraron las condiciones del terreno y aumentaron su valor venal, en comparación a cómo se encontraba antes de la ocurrencia del deslizamiento. e) En cuanto al llamamiento en garantía Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Resulta fundamental que, para que pueda afectarse la póliza expedida por CONFIANZA, debe previamente declararse la responsabilidad de la CONCESIÓN, lo cual, debido a lo argumentado, no es posible.

Sumado a ello, debe tenerse en cuenta: 1) La póliza y las normas legales (artículos 1127 a 1133 del Código de Comercio y los principios generales de los seguros de daños), describen de manera precisa los amparos, coberturas y límites dentro de los cuales opera el contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado entre la CONCESIÓN y CONFIANZA.

Así, deberá darse aplicación estricta a las definiciones y descripciones de amparos y coberturas antes mencionados. 2) La póliza de seguro y el Código de Comercio contemplan exclusiones convencionales y legales de la cobertura. En caso de encontrarse probado en el proceso un hecho que constituya una exclusión convencional o legal, deberá ser declarada, aún, de oficio. 3) La póliza tiene pactado un deducible que deberá aplicarse a cualquier obligación a cargo de la Aseguradora. 4) La póliza tiene pactado límite a la suma asegurada, el cual también debe ser observado en el eventual caso de que se profiera un fallo condenatorio.

Con todo ello, la aseguradora demandada y llamada en garantía solicitó declarar imprósperas las pretensiones de la demandante frente a la CONCESIÓN y CONFIANZA, por inexistencia de responsabilidad del asegurado; en el hipotético evento en que se declare como prósperas las pretensiones de la demandante frente a la CONCESIÓN, solicitó declarar imprósperas las pretensiones en contra de CONFIANZA, por exclusión expresa del riesgo proveniente de deslizamientos de tierra.

7.5. LA PREVISORA S.A. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Sostuvo que, del análisis del acervo probatorio, se puede concluir que dentro del proceso, la parte demandante no logró demostrar responsabilidad alguna en cabeza de la CONCESIÓN ORIENTE o sus contratistas.

Está acreditado que el deslizamiento de tierra se produjo por: i) Las condiciones de inestabilidad de la zona, ii) Los niveles de pluviosidad, iii) La construcción antitécnica de llenos y iv) El manejo inadecuado de las fuentes hídricas y aguas de escorrentía. Dichas condiciones llevan a concluir que, respecto de la CONCESIÓN, se configuran dos causales de exoneración de responsabilidad, materializadas en el caso fortuito o fuerza mayor y la culpa de la víctima, que impiden atribuir responsabilidad administrativa en cabeza de la parte resistente.

Durante el proceso se logró demostrar que la sociedad TERUEL no sufrió daño alguno como consecuencia del movimiento de tierra que aquí se discute, en su lugar, se encuentra acreditado que los lotes en los que se presentó el movimiento de tierra fueron reparados, incluyendo las vías internas de la parcelación, por lo que actualmente son lotes en mejores condiciones de estabilidad a las que presentaban con anterioridad al evento; dicho argumento es suficiente, entonces, para desestimar las pretensiones de la demanda en contra de la CONCESION TÚNEL ORIENTE y, en consecuencia, las pretensiones del llamamiento en garantía deben seguir la misma suerte.

Considera, así, que se probaron los medios de defensa consistentes en: i) Ausencia de responsabilidad de la Concesión Túnel Oriente; ii) Ausencia de hecho ilícito; iii) Inexistencia de nexo causal; iv) Caso fortuito o fuerza mayor; v) Culpa de la víctima; y vi) inexistencia de daño. Frente al llamamiento en garantía, señaló que el contrato de seguro contratado expresamente excluye de cobertura los eventos ocasionados por deslizamientos de tierra, fallas geológicas y asentamientos, entre otros.

En ese orden, se está ante un riesgo que no fue trasladado ni asumido por el asegurador en esta póliza, por lo cual en ningún caso Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia podrán prosperar las pretensiones del llamamiento en garantía. 7.6.

EXPLANAN S.A. e INGEVIAS S.A. Esgrimió en resumen: a) Culpa de la victima La construcción de la ampliación de una vía pública, es un acto licito que pueden desarrollar las entidades públicas y, por ende, no puede ser un hecho dañoso. Sin embargo, dicha construcción podría convertirse en tal, si su ejecución causa daños extracontractuales a particulares.

En este caso, eso es lo que afirma la demandante que ocurrió. Pese a ello, en el proceso (y tal vez pocos procesos cuentan con una prueba técnica tan sólida) se logró acreditar y demostrar que no fue la ejecución de la vía pública causante de daño antijurídico alguno. En el presente proceso se logró acreditar que la parte actora incurrió en malas prácticas constructivas en la ejecución de llenos y manejo de aguas, en el lote de terreno que resultó afectado.

Tal afirmación se encuentra plenamente probada, incluso más allá de cualquier duda razonable (estándar de prueba incluso mayor del que requiere la parte demandada para exonerarse de responsabilidad), con los testimonios de Frank de Greiff, Clara Victoria María Gallego Arango, Hugo Antonio Pérez, José Joaquín Lara, Manuel Roberto Villarraga Herrera y Bernardo Antonio Vieco Quiroz.

La parte accionante no puede pretender el cobro de perjuicios extracontractuales por la ejecución de una actividad lícita, cuando los daños no fueron causados por la misma, sino por el contrario, que se generó por las condiciones que se encontraban sus propios bienes, a raíz de las intervenciones que la parte misma les realizó. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia b) Inexistencia de prueba del daño En ninguna de las oportunidades procesales para la práctica de pruebas, la parte accionante hizo entrega de información financiera que permitiera acreditar: i) Los costos que dice deberá incurrir para “la recuperación de la parcelación” e informados en el numeral 10.1; ii) Los costos en los que alega ha incurrido en el hecho 10.2 de la demanda; y, finalmente iii) El crédito mercantil que extrañamente valoró el perito.

No existe, dentro de todo el expediente, ni por el más mínimo asomo, prueba de la construcción de dichas obras, su necesidad y/o temas tan elementales como si ya se hicieron o si no se han hecho, pero se harán. En caso de que no se hayan hecho, no existe ningún tipo de análisis de dónde deberán ser ejecutadas o por qué. Estas situaciones claramente deslegitiman el pretendido cobro y equivalen a concluir que el demandante no satisfizo su carga probatoria.

Luego de efectuar unas consideraciones concretas respecto del dictamen pericial practicado, se concluye en el escrito de alegatos que: “La parte actora no demostró ni acredito en el proceso que hubiera tenido un daño material y así mismo, tampoco demostró su cuantía. Ambos elementos hacen que las pretensiones de la demanda no puedan prosperar y así habrá de reconocerse en la sentencia”. c) Respecto de los llamamientos en garantía Dado que la demanda está destinada al fracaso, la misma suerte deben correr los llamamientos en garantía, pues, insiste, la ejecución de los trabajos se realizó siguiendo las instrucciones dadas por el Contratante Concesión Túnel Aburra Oriente, y en desarrollo de sus estudios y diseños.

7.7. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA 7.7.1 Alegato de conclusión cuaderno principal Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Sostuvo que el presente caso no está cubierto por la Póliza 5004000004501 que fundamenta la acción directa, pues ella no se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado en eventos como el ocurrido, puesto que textualmente dentro del contrato de seguro, se excluyó: “DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, terremotos, temblores, ASENTAMIENTO, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencias del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción 2 volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza (…) daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de (…) hundimiento de terreno o corrimiento de tierra, vibraciones.”.

En el remoto evento de producirse una sentencia condenatoria, dicha condena no podrá extenderse a Suramericana, por estar excluido el evento de la cobertura de la póliza contratada. Desde el punto de vista de la responsabilidad de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE y de los integrantes del CONSORCIO PALMAS 4, considera que se acreditó que no hubo actuar culposo por parte de estos; el lamentable evento se debió, de una parte, a hechos de la naturaleza y, de otra, el actuar imprudente de la víctima, aspectos que configuran un rompimiento del nexo causal que libera de toda responsabilidad a estas entidades.

Es claro que, conforme a lo que han referido las partes, los testigos y los estudios arrimados al expediente, los hechos por los que se pretende una indemnización, son consecuencia de “deslizamiento de tierras, fallas geológicas, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua”, situaciones que expresamente están excluidos de la póliza y, por tanto, no resulta procedente condenar a Seguros Generales Suramericana, por las razones antes expuestas.

Con fundamento en el hecho 3.10 de la demanda, si la Concesión realizó algunos trabajos en la zona del deslizamiento para recuperación de los lotes y de la vía interna de la parcelación Cinturón Verde, dichas obras no estaban comprendidas en el objeto de la oferta mercantil, garantizada, que era la construcción de la doble calzada de la vía a Las Palmas, motivo por el cual se configura una falta de cobertura de la póliza.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Las pruebas allegadas al expediente, son indicativas de que los daños reclamados derivan de forma exclusiva del actuar de la parte accionante, puesto que la causa de los deslizamientos de tierra que se indica produjo daños en la parcelación de la entidad demandante, se deben exclusivamente a causas antrópicas, vale decir, producto de la intervención humana, que en nada comprometen la responsabilidad de la Concesión Túnel Oriente, ni de los integrantes del Consorcio Palmas 4.

Debe considerarse, igualmente, que existió omisión por parte de la Parcelación Cinturón Verde, en cuanto al deber de informar sobre las características del terreno a los ejecutores de la doble calzada a Las Palmas. En el expediente no hay evidencia técnica que indique que el daño es atribuible a la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE o al CONSORCIO PALMAS 4; por tanto, no existe ese vínculo, esa relación causa -efecto entre el hecho y el correspondiente daño. Por consiguiente, no puede imputársele ninguna responsabilidad.

Según los informes técnicos allegados al proceso y los testimonios rendidos, queda claro que el hecho por el que se demanda se presentó por el actuar de la víctima – firma constructora con amplia trayectoria -, que realizó en la Parcelación Cinturón Verde llenos antitécnicos y modificaciones en los cauces, sin observar las normas técnicas necesarias; adicionalmente, pese a ser una firma constructora con 41 años de experiencia, omitió informar a los ejecutores de la obra de la doble calzada Las Palmas sobre las graves situaciones antes mencionadas.

Con fundamento en todo ello, solicitó desestimar las pretensiones y reiteró las excepciones ya presentadas. 7.7.2 Alegato de conclusión – cuaderno # 18- llamamiento de CONASFALTOS A SURA – pólizas 5004000004501, 5004000004502 y 5004000004503 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Las pólizas de responsabilidad en la que se fundamenta el llamamiento en garantía, no están llamadas a afectarse, pues las mismas no se extienden a amparar la responsabilidad civil del asegurado en eventos como el ocurrido, puesto que textualmente dentro del contrato de seguro, se excluyeron eventos como el presentado de: “DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, terremotos, temblores, ASENTAMIENTO, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencias del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza (…)daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de (…) hundimiento de terreno o corrimiento de tierra, vibraciones”; por lo cual, en el remoto evento de producirse una sentencia condenatoria frente a CONASFALTOS, no podrá prosperar el presente llamamiento en garantía, por estar expresamente excluido el evento de las pólizas contratadas y que fundamentan el presente llamamiento.

Si como se indica en la demanda en el hecho 3.10, la CONCESIÓN realizó algunos trabajos en la zona del deslizamiento para recuperación de los lotes y de la vía interna de la parcelación Cinturón Verde, pero estos quedaron inconclusos y no se logró la estabilización del terreno, estos trabajos realizados, los cuales no estaban comprendidos en el objeto de la oferta mercantil garantizada, la cual era la construcción de la doble calzada de la vía a Las Palmas sector Chuscalito-los balsos, no tienen cobertura, puesto que las labores realizadas en el interior del inmueble de la demandada, y los trabajos de recuperación que la concesión hubiese realizado en los predios de la Unidad Parcelaria, escapan del objeto asegurado en la póliza de responsabilidad civil que fundamenta la demanda.

Insistió en las excepciones planteadas en la contestación de la demanda. 7.7.3 Alegato de conclusión – cuaderno # 19- llamamiento de CONASFALTOS A SURA – PÓLIZA RC 1002332-3- Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia La Póliza de responsabilidad civil 1002332-3, en la que se fundamenta el llamamiento en garantía, ampara la responsabilidad civil extracontractual en el giro normal de la actividad del asegurado por daños materiales y/o daños personales que se generen a terceros en las obras desarrolladas por CONASFALTOS dentro del territorio nacional.

Esta cobertura se otorga siempre y cuando no exista póliza de responsabilidad civil extracontractual específica para la obra. Por tanto, resulta claro que este llamamiento en garantía formulado por CONASFALTOS no está llamado a prosperar, por cuanto la obra en mención sí cuenta con póliza de responsabilidad civil específica para la obra y, adicionalmente, los hechos por los que se llama en garantía están excluidos. 7.7.4 Alegato de conclusión – cuadernos # 15 y 16 llamamientos de INGEVIAS y EXPLANAN a SURA –PÓLIZA RC 5004000004502 La póliza de responsabilidad en la que se fundamenta el llamamiento en garantía, no está llamada a afectarse, pues la misma no se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado en eventos como el ocurrido, puesto que textualmente dentro del contrato de seguro, se excluyeron eventos como el presentado de: “DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, terremotos, temblores, ASENTAMIENTO, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencias del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza (…)daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de (…) hundimiento de terreno o corrimiento de tierra, vibraciones”.

Por ende, en el remoto evento de producirse una sentencia condenatoria contra EXPLANAN E INGEVÍAS, no podrá prosperar el presente llamamiento en garantía, por estar expresamente excluido el evento de la póliza contratada y que fundamenta el presente llamamiento. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 7.7.5 Alegato de conclusión – cuaderno # 7- llamamiento de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE a SURA – La Póliza de cumplimiento particulares 5004000019801, garantiza las obligaciones contractuales surgidas de la oferta mercantil del 15 de noviembre de 2006, cuyo objeto es la construcción de la doble calzada de la vía a Las Palmas, Sector Chuscalito – Los Balsos; por tanto, resulta claro que el llamamiento en garantía formulado por la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE no está llamado a prosperar, por cuanto en este proceso se discute la responsabilidad extracontractual de LA CONCESIÓN frente a la sociedad demandada, pero no se reprocha, ni existe prueba que evidencie un incumplimiento contractual por parte del afianzado el CONSORCIO PALMAS 4 y por el que deba afectarse la póliza de cumplimiento en que se base el presente llamamiento en garantía. 7.7.6 Alegato de conclusión – cuaderno # 17- llamamiento de PORTICOS a SURA – PÓLIZAS RC 5004000004501 y de CUMPLIMIENTO PARTICULARES 5004000019801. – La entidad aseguradora fue llamada en garantía por PÓRTICOS S.A., con base en la póliza de responsabilidad civil 5004000004501, en las que figura como tomador y asegurado el CONSORCIO PALMAS 4, conformado por EXPLANAN, CONASFALTOS S.A., INGEVIAS LTDA y PÓRTICOS S.A. y con base en la póliza de cumplimiento particulares 5004000019801, que amparó la oferta mercantil del 15 de noviembre de 2006, presentada por el CONSORCIO PALMAS 4 y que fue aceptada por la CONCESIÓN. Frente a la póliza de responsabilidad en la que se fundamenta el llamamiento en garantía, la misma no está llamada a afectarse, pues esta no se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado en eventos como el ocurrido, puesto que textualmente dentro del contrato de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia seguro, se excluyeron eventos como el presentado y ya descrito en otros apartes; por lo cual, en el remoto evento de producirse una sentencia condenatoria frente a PÓRTICOS, no podrá prosperar el presente llamamiento en garantía, por estar el evento expresamente excluido de la póliza contratada.

En relación con la póliza de cumplimiento, se debe indicar que existe una falta de legitimación por activa frente a PÓRTICOS, al no ostentar la calidad de asegurado, por lo que no podrá prosperar el llamamiento en garantía formulado por este. 7.7.7 Alegato de conclusión – CUADERNO # 20- LLAMAMIENTO DE SURAMERICANA AL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – En el remoto evento en que se profiera alguna condena frente a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA, se debe ordenar al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA que efectúe el rembolso de lo indemnizado, por cuanto dicha entidad territorial, en su calidad de dueño de la obra, no le cabe desvincularse de su responsabilidad en los presentes hechos, por lo que necesariamente deberá analizarse una eventual negligencia, impericia o imprevisión de dicha entidad al ejercer su poder de dirección y control del contrato de concesión. 7.8 Parte demandante En sus alegatos la demandante sostuvo: a) Legitimación en la causa de los demandados y los codemandados Entre la sociedad CONCESIÓN TUNEL - ORIENTE S.A.”, y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, se celebró contrato de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Concesión para el desarrollo de la conexial vial Aburra - oriente (Túnel de oriente y desarrollo vial complementario).

Para el caso específico de la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, donde se encuentra ubicado la parcelación Cinturón Verde, esta fue desarrollada por las sociedades INGENIERIA Y VIAS R.P. LIMITADA INGEVIAS LTDA, PORTICOS INGENIEROS CIVILES SA - PORTICOS S.A., EXPLANAN S.A. y CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONALFALTOS S.A, quienes conforman el CONSORCIO PALMAS 4.

Lo anterior deja ver claramente que: i) El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, debió y era su deber conocer y velar por la correcta realización de las obras públicas adelantadas por el CONCESIONARIO, para dar protección a los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de las políticas de otorgamiento de servicios públicos del estado y ii) Las sociedades INGENIERIA Y VIAS R.P. LIMITADA INGEVIAS LTDA, PORTICOS INGENIEROS CIVILES SA - PORTICOS S.A., EXPLANAN S.A. y CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONALFALTOS S.A, que conforman el CONSORCIO PALMAS 4, fueron las encargadas de la obra.

Por ende, dichas entidades son las responsables de los perjuicios sufridos. b) Los daños padecidos por la sociedad urbanizadora TERUEL S.A.S. como propietaria de lotes y urbanizadora de la parcelación Cinturón Verde. La sociedad URBANIZADORA TERUEL S.A.S. tenía a su cargo la realización del proceso de Urbanización de la unidad Parcelaria Cinturón Verde y, por ende, era la responsable de la ejecución de dicho proceso ante los propietarios.

Las obras de la doble calzada de la vía Las Palmas coincidieron con la urbanización y comercialización del proyecto Cinturón Verde, por lo que la actividad de urbanización se vio turbada por algunas obras civiles adelantadas por la CONCESIÓN, dentro del desarrollo del proyecto de la doble calzada de la vía Las Palmas. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Las afectaciones realizadas a los lotes produjeron una graves consecuencias a la comercialización del proyecto, toda vez que, al momento de la realización de las obras la sociedad demandante adelantaba las obras de urbanismo de la parcelación y de manera simultánea la promoción inmobiliaria del proyecto dentro del mercado de bienes inmuebles de la ciudad de Medellín, en donde había realizada tal como obra en el proceso, la promoción a través de publicidad de los lotes que se encontraban para la venta.

Como todo proyecto inmobiliario de este sector de la economía, contenía una proyección de ventas, con el fin de obtener las ganancias esperadas para el éxito del proyecto y la retribución de las inversiones realizadas en la urbanización de la parcelación y de más costos de la misma. Los derrumbes, deslizamientos, obstaculizaciones de vías, daños en las vías de acceso y vías internas de la parcelación, hicieron que la imagen al público de la parcelación se afectara de manera contundente en cuanto a la proyección de comercialización del proyecto, puesto que visualmente con toda la cantidad de tierra y desorden que quedó luego de los derrumbes provocados por una mala praxis en la construcción de la vía Las Palmas por parte de la CONCESIÓN, las ventas del proyecto se vieron seriamente afectadas, lo cual produjo un déficit en las ganancias esperadas por un proyecto que, dentro del mercado inmobiliario y dadas sus características de ser una parcelación campestre con una excelente ubicación en una de las zonas más exclusivas de Medellín, es muy apetecible en el sector.

Dado que las obras de mitigación realizada por la CONCESIÓN fueron insuficientes, la sociedad demandante incurrió en varios gastos con el fin de no propagar más el daño y así poder aminorar el impacto de los deslizamientos, derrumbes, entre otros perjuicios provocados a la parcelación, lo que claramente produjo un aumento en los costos de la urbanización agravando aún más el impacto en la proyección de utilidades que se tenía prevista para la venta del proyecto.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Relacionó declaraciones rendidas dentro del proceso, a partir de las cuales sostuvo que se logró probar los supuestos de hecho y de derecho plasmados en la demanda. c) La tasación de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante por intermedio de presentación de dictamen pericial En lo que atañe a los documentos aportados por los demás sujetos procesales, para sustentar la objeción por error grave respecto del dictamen pericial presentado por el perito Juan Guillermo Londoño, sostuvo que: el “INFORME APORTADO POR LA SOCIEDAD SEGUROS GENERALES SURAMERICADA (sic) y rendido por Contador Público con especialización en gerencia financiera, en el que presuntamente se detallan y explican los errores del dictamen pericial rendido por el profesional (…), solicito a este despacho NO SE TENGA EN CUENTA el citado documento, toda vez que, tal como lo manifesté en anterior oportunidad, dicho documento se encuentra desprovisto de fundamentos técnicos o profesionales para el acontecimientos de las conclusiones a las que pretende dar lugar”.

En ese orden de ideas, se expuso que: “ (…) al realizar un examen apenas básico del informe de fecha del 28 de enero de 2020 presentado por el señor Alejandro Betancur Penagos y allegado al proceso por la sociedad co-demandada Suramericana, es claro que no contiene, (porque así se avizora dentro del referido documento), ninguna base técnica, jurídica o contable para indicar entre otras cosas que la prueba pericial presenta un ERROR GRAVE, no se aportó por parte de este profesional ni una sola prueba o soporte de lo dicho por el mismo, así como tampoco se realizó una explicación pormenorizada donde señalara de manera clara y técnica la razón por la cual indicó que la sociedad Urbanizadora Teruel S.A.S. no lleva una contabilidad en debida forma, ni siquiera citó las presuntas faltas en los que incurrió. Por otro lado debe tenerse en cuenta que el informe presentado NO CORRESPONDE a prueba o dictamen pericial, toda vez que, no cumple con los requisitos exigidos por la norma procesal para tal caso, y por tanto de no guardar equivalencia o correspondencia con la prueba principal, esta es, la presentada por el perito JUAN GUILLERMO LONDOÑO”.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 8 CONCEPTO DEL MINISTERIO Revisado el expediente encuentra esta Sala de Decisión, con funciones de Descongestión, que el señor Agente del Ministerio Público, no se pronunció. 9 CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 9.1 Competencia De conformidad a lo preceptuado en el artículo 13239 del CCA – aplicable por tratarse de un asunto escritural –, los Tribunales Administrativos conocen, en primera instancia, de los procesos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Adicionalmente, se tiene que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de los Acuerdos PCSJA21-1181440 del 16 de julio de 2021 y PCSJA21-1188941 del 30 de noviembre del mismo año adoptó medidas de descongestión para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se remitieron a este Tribunal procesos del sistema escritural provenientes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en estado de fallo, dentro de los cuales se encuentra el proceso de la referencia42. 39 Artículo 132.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. <código derogado por el artículo 309 de la ley 1437 de 2011. rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. el texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <subrogado por el artículo 40 de la ley 446 de 1998, ver notas de vigencia. el nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: /(…) /6.

De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. 40 Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 41 Por el cual se dispone la prórroga de una medida de descongestión adoptada mediante acuerdo pcsja21-11814 de 2021. 42 Artículo 1º Remisión de procesos del sistema escrito Tribunal Administrativo de Antioquia.

El Tribunal Administrativo de Antioquia remitirá al Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Además, el Consejo de Estado, en providencia del 31 de julio de 2023, al dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y este Tribunal de descongestión, resolvió declarar que esta Corporación Judicial, es quien tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto43.

Agregado a lo anterior, se tiene que, conforme a la naturaleza y cuantía de las pretensiones, esta Corporación es competente en primera instancia para conocer del proceso; demandante y demandado tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso y su derecho de postulación lo ejercieron por conducto de apoderado idóneo. 9.2 Problema jurídico De los hechos, pretensiones y argumentos de defensa planteados en el proceso, se extrae como problema jurídico determinar: ¿Las entidades demandadas – CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A y la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A DE ANTIOQUIA-, son administrativamente responsables por la causación del presunto daño antijuridico ocasionado a la parte demandante - TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A – consistente en el menoscabo de algunos lotes de su propiedad y la imposibilidad de cumplir con su labor de urbanización de la Parcelación Cinturón Verde, ocasionados por unos derrumbes que se presentaron en su interior, como consecuencia, presuntamente, de la ejecución de la obra denominada “Ampliación de la Doble Calzada de la Vía Las Palmas”? Tribunal Administrativo del Quindío, hasta 150 procesos del sistema escrito que se encuentren para fallo, a excepción de aquellos relativos a las acciones constitucionales. 43 Https://Etbcsj- My.Sharepoint.Com/Personal/Sectribadmarm_Cendoj_Ramajudicial_Gov_Co/Doc uments/Secretaria-Taq-2020/Expedientes- Digitales/Descongestionantioquia/Drluisjavierrosero/Reparaci%C3%B3n/0500123 3100020130004400/Regresa%20ce/Providencia%20decide%20conflicto.Pdf?Ct= 1699384180960&Or=Itemsview Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia En caso de que la respuesta al anterior problema jurídico, sea de carácter positivo, deberá determinarse si las entidades llamadas en garantía, están obligadas al reembolso de las sumas que deban reconocer las demandadas.

Por otro lado deberá determinarse: ¿Hay lugar a reconocer las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención? La tesis que sostendrá el Tribunal, es que no se demostró que el daño causado resulte imputable a la entidad demandada y, por ende, no es viable acceder a las pretensiones, por lo que las pretensiones de llamamiento en garantía, tampoco están llamadas a prosperar.

Tampoco hay lugar a reconocer las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención. Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) Cláusula de responsabilidad del Estado; ii) El régimen de responsabilidad aplicable por los daños causados en el desarrollo de una obra pública; y iii El caso concreto. 9.3 Cláusula general de responsabilidad del estado El artículo 90 de la Constitución Política, dispone que el Estado deberá responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables y que fueren causados por acción u omisión de las autoridades públicas44.

Dicho mandato supra legal, conocido generalmente como la cláusula de responsabilidad del Estado, es imperativo y no establece diferencias en cuanto a los ámbitos de actuación de las autoridades públicas; es decir, dicha disposición simplemente establece dos requisitos para que 44 Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia opere o se estructure la responsabilidad patrimonial del Estado, cuales son, que se haya causado un daño antijurídico y que el mismo sea imputable a la acción u omisión de una autoridad pública.

El daño antijurídico, tal como ha tenido la oportunidad de decantarlo en forma paulatina la jurisprudencia nacional con apoyo en la doctrina española, no tenía como finalidad volver objetiva la responsabilidad estatal, sino, por el contrario, extender su ámbito de aplicación a aquellos eventos que no encuadraban bajo el concepto tradicional de “falla del servicio”45 y que efectivamente venían siendo reconocidos como título de imputación por parte del Consejo de Estado, al considerar que, pese a la ausencia de una culpa en la actuación estatal, se producía un daño que debía ser indemnizado fundado en razones diferentes, verbigracia, la equidad.

De lo anterior se concluye que dicho concepto comprende aquellos daños causados por el incumplimiento del contenido obligacional a cargo del Estado (Falla del servicio) o por aquellos eventos en los cuales, si bien la Administración obra correctamente, se causa un perjuicio que desborda el principio de equidad y por ende, no debe ser soportado por quien lo sufre, piénsese en los eventos de responsabilidad objetiva (daño especial, riesgo excepcional, etc.).

Como es bien sabido, el órgano de cierre de esta Jurisdicción ha estructurado una sólida base jurisprudencial respecto de la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual ha sido declarada en múltiples oportunidades, ya sea partiendo de la aplicación de un régimen de responsabilidad subjetiva (falla del servicio), en la cual se analiza el actuar del sujeto causante del daño –dolo o culpa- o de responsabilidad objetiva (daño especial, riesgo excepcional, etc.), en la cual no se analiza la licitud de la conducta del agente, sino la causación material del daño. Bajo las anteriores premisas, es oportuno recordar que tradicionalmente el régimen de responsabilidad civil y del 45 Efectivamente dicho concepto ha sido asociado a la violación de un contenido obligacional.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Estado se había estructurado bajo la concurrencia de los elementos consistentes en un daño, una falla del servicio y una relación de causalidad; sin embargo, al consagrarse constitucionalmente el concepto de DAÑO ANTIJURÍDICO (Art. 90 Superior), dicha posición -sin perder vigencia como se explicó con anterioridad- debe ser replanteada a la luz del citado concepto46, por lo tanto hoy podemos predicar lo siguiente: • UN DAÑO ANTIJURÍDICO, entendido como aquel que la víctima no tiene el deber jurídico de soportar.

Elemento que si bien resulta necesario no es suficiente para predicar la responsabilidad estatal. • LA IMPUTACIÓN: Aspecto que implica la atribución de ese daño a la acción u omisión de una entidad Estatal y que cobija la atribución material del daño (imputatio facti): Etapa en el proceso de responsabilidad que implica la atribución de un determinado resultado (daño) a una conducta – acción u omisión47- desplegada por una entidad estatal, por la cual en principio tiene que responder y se dice “en principio”, porque igualmente el que un daño sea imputado fácticamente a una determinada persona, aunque es un elemento necesario para estructurar la responsabilidad, no es suficiente porque requiere que ésta tenga el deber jurídico de reparación (Imputatio iuris);

El cual hace referencia a que quien se le imputa el daño causado tenga el deber de repararlo, aspecto que debe ser analizado a través de los criterios de imputación 46 Es Preciso Resaltar Que A La Luz Del Art. 90 De La Constitución Política, La Responsabilidad Del Estado Se Funda En Los Siguientes Dos Elementos: El Daño Antijurídico Y Su Imputación En Virtud De Una Acción U Omisión, Pues No En Vano Dicha Norma Consagra: “El Estado Responderá Patrimonialmente Por Los Daños Antijurídicos Que Le Sean Imputables, Causados Por La Acción U Omisión De Una Autoridad Pública”. 47 Aunque frente a la misma no es posible predicar en estricto sentido una causalidad física, pues para determinar su relevancia jurídica debe acudirse a ingredientes de tipo normativo.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 9.4 El régimen de responsabilidad aplicable por los daños causados en el desarrollo de una obra pública Al respecto, lo primero que debe decirse es que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha oscilado entre los regímenes subjetivo y objetivo de responsabilidad cuando se trata de daños causados por obras públicas.

A manera de ilustración, en un caso donde el daño fue causado mediante maquinaria que estaba siendo utilizada en la pavimentación de una vía, el órgano de cierre de esta Jurisdicción determinó que, dada la peligrosidad de este tipo de actividades, el régimen aplicable era el de responsabilidad sin culpa, es decir, objetivo. Al respecto señaló: “En cuanto tiene que ver con este extremo, la Sala ha determinado que el régimen de responsabilidad tiene carácter objetivo, en consideración al riesgo que entraña tanto para quienes realizan directamente la obra pública como para los terceros.

De ahí que se haya sostenido que « la actividad que tiene por objeto la construcción, remodelación, mantenimiento y mejora de las vías públicas es una de las denominadas riesgosas o peligrosas en el entendimiento de que tal calificación supone una potencialidad de daño para las personas o para las cosas, a lo que se suma que, el uso de una vía pública a más de configurar a cargo de las autoridades un típico servicio de naturaleza pública, también comporta una buena dosis de peligrosidad o riesgo, pues la conducción de vehículos automotores es una actividad de suyo riesgosa».48 Ello se traduce en que concierne al demandante la demostración del daño y de la relación de causalidad existente entre éste y el hecho de la Administración, realizado por medio del contratista, en desarrollo de una actividad riesgosa, sin que le sirva de nada a la entidad pública demandada demostrar la ausencia de culpa; deberá probar, para exonerarse, la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza 48 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera; sentencia de 8 de junio de 1999, radicación número: 13540.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima.” 49 (Negrillas de la Sala). De igual forma, el alto Tribunal ha señalado que, dentro de los juicios de responsabilidad por la ejecución de obras públicas, juega un papel determinante la calidad de la víctima, ya que, si se trata de un trabajador, valga la redundancia, de la obra, el régimen a aplicar será el subjetivo, mientras que, si la víctima es una persona ajena a ella, el régimen será el objetivo.

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado: “Tratándose de la ejecución de obras públicas la jurisprudencia ha manejado distintos regímenes de responsabilidad según sea la calidad de la víctima que sufre el daño, el operador, es decir la persona que ejecuta la obra, el usuario o el tercero, bajo el entendido que si se trata del operador que ejecuta una obra pública en beneficio de la administración, el régimen aplicable sería el de la responsabilidad subjetiva bajo el título de imputación de la falla del servicio.

En cambio, por regla general, un tratamiento distinto operó si la víctima del daño era el usuario o el tercero, porque en estos casos el régimen adecuado sería el de la responsabilidad objetiva, y en este escenario, en algunas oportunidades privilegió el título de imputación del riesgo creado y en otros casos habló del daño especial por el rompimiento del principio de igualdad antes las cargas públicas.

(Negrillas de la Sala).”50 Teniendo en cuenta la disparidad de criterios al interior del mismo Consejo de Estado, se considera pertinente traer a relación lo señalado por la Sección Tercera, a través de su Sala Plena: 49 C.E. Sección Tercera, fallo del 7 de junio de 2007, radicación: 76001-23- 31-000-1995-02796-01(16089). En el mismo sentido ver Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera, sentencia del 28 de noviembre de 2002, radicación: 17001-23-31-000-1993-9051-01 (14397). 50 C.E. Sección Tercera, Fallo Del 29 De Enero De 2009, Radicación: 66001- 23-31-000-1997-03728-01(16689).

Posición Reiterada En: Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Fallo Del 6 De 2012, Radicación: 52001233100019990111301 (24592); Y Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Fallo Del 24 De Julio De 2013, Radicación: 44001-23-31-000-2001-00706-01(25640). Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia “1.

Al no existir consagración constitucional de ningún régimen de responsabilidad en especial, corresponde al juez encontrar los fundamentos jurídicos de sus fallos. Los títulos de imputación hacen parte de los elementos argumentativos de la motivación de la sentencia. En la actualidad, las decisiones judiciales que se consideran admisibles son únicamente aquellas que tienen como sustento, criterios o parámetros distinguibles que puedan ser revisados y analizados desde una órbita externa a la decisión misma.

Bajo esa perspectiva, cada providencia judicial conlleva una elección entre diferentes opciones de solución, que, según el criterio del fallador, se escoge por mostrarse como la más adecuada al caso concreto. En ese orden de ideas, la razón por la cual se exige al juez dicha motivación tiene que ver con la necesidad de observar el itinerario recorrido para la construcción y toma de la decisión adoptada, de manera que se disminuya el grado de discrecionalidad del fallador quien deberá siempre buscar la respuesta más acertada, garantizando así una sentencia argumentada, susceptible de ser controvertida en tal motivación por vía de impugnación por las partes que se vean perjudicadas.

En el caso colombiano, la obligatoriedad de motivación de las sentencias judiciales, encuentra su antecedente más cercano en el artículo 163 de la Constitución de 188651, regla ésta que fue excluida de la Carta Política de 1991 y que vino a ser incorporada de nuevo con la expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia52.

Así mismo, el Código Contencioso Administrativo contempla los elementos esenciales que deben contener las sentencias judiciales, entre los cuales aparece de manera expresa la necesidad de motivación53. 51 Inicialmente Correspondía Al Artículo 161 Que Disponía: “Toda Sentencia Deberá Ser Motivada”. 52 Artículo 55: “Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales. la parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras: “administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley”.

La pulcritud del lenguaje, la claridad, la precisión y la concreción de los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respaldan, que los magistrados y jueces hagan en las providencias judiciales, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de sus servicios”. 53 Artículo 170.

La sentencia tiene que ser motivada. debe analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones. Para restablecer el derecho particular, los organismos de lo contencioso Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia En lo que refiere al derecho de daños, como se dijo previamente, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por ello, la jurisdicción contenciosa ha dado cabida a la adopción de diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación. En consecuencia, el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado, tal y como se explicó previamente en esta providencia.”54 (Negrillas de la Sala).

Frente al régimen de daño especial, el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo ha dispuesto: El título jurídico de imputación consistente en el daño especial, aplicable, de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia de esta Sala, cuando concurran los siguientes elementos: “a) Que se desarrolle una actividad legítima de la administración. b) La actividad debe tener como consecuencia el menoscabo del derecho a una persona. c) El menoscabo del derecho debe tener origen en el rompimiento del principio de igualdad frente a la ley y a las cargas públicas. d) El rompimiento de esa igualdad debe causar daño grave y especial, en cuanto recae sólo sobre alguno o algunos de los administrados. e) Debe existir un nexo causal entre la actividad legítima de la administración y el daño administrativo podrán estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas. 54 C.E. Sección Tercera, Sala Plena, C.P. Hernán Andrade Rincón, Providencia del 19 de abril de 2012, Rad. 19001-23-31-000-1999-00815-01(21515) Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia causado; y f) El caso concreto no puede ser susceptible de ser encasillado dentro de otro de los regímenes de responsabilidad de la administración”. 55 (Negrillas de la Sala). 9.5 El Caso concreto Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, el Tribunal encuentra: 1.

La parte demandante, TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – TERUEL CDO S.A., inicialmente presentó demanda ante el Juez Civil del Circuito de Medellín, en contra de CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A., la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. (CONFIANZA) y la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS SA., en aras de que se resolvieran las pretensiones arriba enunciadas (Ver capítulo 1.1 de esta providencia). 2.

Junto con su escrito de demanda, allegó los siguientes documentos56: 2.1. Escritura Pública 2286, otorgada el día 30 de junio de 2004, ante la Notaría 11 del Círculo de Medellín, otorgada por el “Proyecto Cinturón Verde Liquidación”, en la cual se registraron los actos de escritura de aclaración de áreas, englobe de los lotes números 3, 4, 5 y 6, reloteo y dación en pago. 2.2.

Certificado de existencia y representación del proyecto mencionado. 2.3. Certificado de existencia y representación de CONSTRUCTORA TERUEL S.A. 2.4. Resolución C2-0596 del 11 de mayo de 2004, expedida por la Curaduría Urbana 2 de Medellín, por medio de la cual se resolvió “Otorgar LICENCIA DE URBANISMO PARA VARIACIÓN A PLANOS 55 C.E. Sentencia Del 13 De Septiembre De 1991, Radicación: 6453. 56 Ibidem.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia URBANISTICOS POR RELOTEO, a la firma CONSTRUCTORA TERUEL S.A., identificado con Nit 800.243.310-3, propietario del inmueble localizado en la VÍA A LAS PALMAS CON QUEBRADA SANÍN”. 2.5. Resolución 9962 del 15 de diciembre de 1999, expedida por el Subsecretario de División de Catastro, por medio de la cual se rectificó la inscripción de unos siguientes inmuebles, respecto de sus áreas lote y avalúo catastral, a partir del primer trimestre de 1999. 2.6.

Escritura Pública 2665, otorgada el 29 de diciembre de 2005, ante la Notaría 11 del Círculo de Medellín, en la cual se registraron los actos de englobe, loteo y reloteo de parte del proyecto cinturón verde S.A. en liquidación a TERUEL CDO S.A. 2.7. Escritura Pública 2868, del 27 de diciembre de 2006, ante la Notaría 25 del Círculo de Medellín, en la cual se registraron los actos de englobe y aclaraciones de parte de fincas del alto sociedad anónima, proyecto dos Cinturón Verde sociedad anónima y TERUEL CDO S.A. a dicha sociedad TERUEL CDO S.A. 2.8.

Escritura Pública 2772,del 21 de diciembre de 2007, ante la Notaría 25 del Círculo de Medellín, en la cual se registró el acto de dación en pago de Fincas del Alto, sociedad anónima en liquidación a TERUEL CDO S.A. 2.9. Certificados de tradición correspondientes a las matrículas inmobiliarias: 001-868698; 001- 868699; 001-868702; 001-868703; 001-868704; 001-868707; 001-868712; 001-868713; 001- 868714; 001-918605; 001-918606; 001-918608; 001-918612; 001-918613; 001-918615; 001- 918617; 001-918618; 001-918620; 001-918621; 001-918626; 001-918630; 001-918632; 001- 918634; 001-918636; 001-918638; 001-918641; 001-918645; 001-918647; 001-949938; 001- 949939; 001-949940; 001-949944; 001-949945; 001-949946; 001-949948; 001-949953; 001- Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 949955; 001-949958; 001-949959; 001-949961; 001-949963; 001-949965 y 001-949967. 2.10.

Resolución C2-150 del 3 de abril de 2008, expedida por la Curaduría Urbana 2 de Medellín, por medio de la cual se resolvió: “Otorgar LICENCIA DE URBANISMO POR ETAPAS (SIETE) PARA UN PREDIO DE 3’507.122 M2, CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA PARA EL LOTE 11 Y SELLOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL a la firma CONSTRUCTORA TERUEL S.A. Identificada con NIT No 800.243.310-3, representada legalmente por el señor PABLO VILLEGAS MESA identificado con cédula de ciudadanía N° 71.638.167 como propietaria del inmueble localizado en VÍA LAS PALMAS CON QUEBRADA SANÍN. (CARRETERA LAS PALMAS ENTRE KMS 9-13)”.

En dicho acto administrativo, en su artículo 8 se dispuso: “Las obras deberán ser ejecutadas en forma tal que garanticen tanto la salubridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos de las edificaciones vecinas, de su propia edificación y el debido respeto a los elementos constitutivos del espacio público”. 2.11. Acta de modificación bilateral 4 al Contrato de Concesión 97 - CO - 20 -1811, celebrado para el desarrollo de la conexión vial Aburra – oriente, suscrito entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE S.A. 2.11.1 De dicha acta se resalta que, el objeto del acuerdo de voluntades quedó así: “El Objeto del contrato son los estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte del CONCESIONARIO, por el sistema de Concesión, con fundamento en lo establecido por el artículo 32, numeral 4º. de la Ley 80 de 1993, de las obras que hacen parte del desarrollo vial denominado Conexión Vial Aburra – Oriente (…)” (Negrillas de la Sala). 2.11.2 El contrato comprendió varias fases, dentro de la cual se encontraba la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas en el sector Los Balsos – altos Las Palmas y el levantamiento de las fichas prediales, avalúos Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia y adquisición de los predios necesarios para la construcción de ese tramo. 2.12.

Oficio del 26 de febrero de 2007, suscrito por el director de CDO, dirigido al presidente de la junta directiva de la Conexión -Oriente Doble Calzada Vía Las Palmas, en el que se informó que desde el 14 de febrero de 2007,se notaron grietas en el sector del proyecto Cinturón Verde que han ido aumentando, deslizamiento activo con una superficie de deslizamiento muy profunda, como consecuencia los movimientos de tierra, la voladura de roca y, en general, de los trabajos que viene ejecutando la obra Doble Calzada Vía Las Palmas.

El deslizamiento se ha activado en una longitud de aproximadamente ciento veinte (120) metros. Como consecuencia de lo anterior se presentan agrietamientos en los taludes, en las calzadas de las vías internas, en los andenes en las cunetas, con un compromiso severo en la viabilidad de los lotes. También se presentan rotura en las pocetas y obras hidráulicas, que nos permiten concluir que también están siendo afectados los filtros de las vías con el consecuente problema en la estabilidad de éstas y la circulación indefinida de agua a lo largo del área afectada.

Es importante tener en cuenta que, varias de las parcelas que conforman la parcelación Cinturón Verde, han sido objeto de oferta de compra, en parte de sus áreas. (…) Le solicitamos tomar medidas de inmediato y de fondo, pues es claro que el movimiento activo y ocasionará mayores problemas tentó para la obra Doble Calzada como para nuestro proyecto, todo lo cual debe tener en cuenta, al momento de indemnizar los reales perjuicios que se nos están ocasionando con la obra a su cargo.

Paralelo a lo anterior, es importante dar a conocer el hecho de que en la parcela número 15 de la unidad parcelaria Cinturón Verde, está ubicada una torre de energía de propiedad de Empresas Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Públicas de Medellín que luego del movimiento de tierra que ha realizado hasta ahora en este sitio, la obra Doble Calzada Vía Las Palmas, quedó en peligro su estabilidad con el consecuente riesgo tanto para las personas de la obra como para terceros y, teniendo en cuenta los problemas de deslizamientos que se vienen presentando con ocasión de los trabajos, como se ha anotado, es previsible su diplome inminente. 2.13.

Oficio del 23 de mayo de 2007, dirigido al presidente de la junta directiva de la concesión vial, en el que se lee: 1. El pasado 15 de Mayo se presentaron nuevas grietas en la vía 1 y que afectan el lote 9 de La Parcelación. Es importante tener en cuenta la solicitud que elevó ante ustedes el Doctor Álvaro Villegas Moreno, en reunión llevada a cabo el pasado 5 de Marzo en la obra, en la cual advertía sobre el buen análisis que se debía hacer al movimiento de tierra a realizar en las parcelas identificadas con los números 7 y 9, con el fin de evitar daños como los que ya se están presentando.

(…) Es de suma importancia que ustedes analicen este tema, así como el planteado desde el mes de Febrero como se anotó, a fin de que se nos plantee una solución a los perjuicios ocasionados y que ya se han extendido a las parcelas identificadas con los números 1, 2, 5, 6, 14, 15 y 16 y la vía interna de la parcelación, pero que aún no paran y se seguirán extendiendo hacia otras parcelas y vías, tal y como puede verificarse en las fotos que se encuentran a continuación: (…) 2.

También durante la ejecución del proyecto se han venido afectando los lotes 5, 6 y 16, pues se han presentado derrumbes que los afectan de forma significativa, es el caso del lote 16, se dañó un acceso que tenía por la doble calzada vía Las Palmas y ha dejado el lote inservible 2.14. Oficio 07-1401 del 30 de mayo de 2007, dirigido al presidente de la junta directiva de la concesión vial, en el que se insiste en la ocurrencia de los Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia daños, sin que se reciba una respuesta para solucionarlos. 2.15.

Oficio 07-2867 del 30 de octubre de 2007, dirigido al presidente de la junta directiva de la concesión vial, en el que, anexando fotografías se alude a nuevos deslizamientos en el área. 2.15.1 Se deja constancia que las cuatro fotografías anexadas, no podrán ser valoradas, teniendo en cuenta que no hay certeza sobre la persona que las realizó, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas, aspectos de suma importancia para determinar su valor probatorio. 2.15.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en la cual se presentó la demanda y aplicable en virtud de la remisión contenida en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, las mencionadas fotografías no pueden ser consideradas como documentos auténticos. 2.16.

Oficio del 21 de noviembre de 2007, dirigido al presidente de la junta directiva de la concesión vial, en el que se anunció que en vista de la falta de respuesta de la CONCESIÓN decidieron reparar la calzada dañada y los lotes afectados, con las obras necesarias que recomendaron los expertos, a fin de no perjudicar las ventas e inversiones y con miras a que se haga el reconocimiento de las mismas. 2.17.

Oficio 07-3302 del 5 de diciembre de 2007, dirigido al presidente de la junta directiva de la concesión vial, en el que se envía copia de un presupuesto de las obras necesarias para la reparación de la calzada y fotografías relacionadas, sumándose a ello una larga lista de comunicaciones sin respuesta. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Las treinta fotografías anexadas, tampoco pueden ser valoradas, teniendo en cuenta lo dicho con antelación. 2.18.

Oficio 08-2669 del 29 de septiembre de 2008, dirigido al gerente de la concesión túnel Aburra oriente, en el que se alude a la quebrada Sagrado Corazón, de la cual, funcionarios de la concesión en cabeza del manifestaron desconocer su existencia. Agregando que el paisajismo que realiza la CONCESIÓN no lograr estabilizar el talud, sino que agrava la situación. Se anexaron también fotografías al respecto. 2.19.

Resolución 130AN-1855 del 4 de diciembre de 2003, expedida por CORANTIOQUIA, mediante la cual se autorizó a la sociedad CONSTRUCTORA TERUEL S.A., la ocupación de cauce de las fuentes de agua La Escopetería, La Escopetería 3, Sagrado Corazón, Sanín 1, Chambul Brazo Izquierdo, Chambul Brazo Derecho, La Marucha y Moná 2, que discurren por el predio donde se adelanta el proyecto Cedro Verde localizado en zona rural del poblado, municipio de Medellín. Así mismo, la Resolución 130AN-2753 del 17 de diciembre de 2004, mediante la cual se aclaró la primera, en el sentido de indicar la autorización es para el proyecto Cinturón Verde. 2.20.

Oficio 08-3319 del 20 de noviembre de 2008, dirigido al director general de CORANTIOQUIA, mediante el cual se presenta queja formal sobre las presuntas anomalías que se han presentado en el manejo de fuentes de agua, por parte de la doble calzada vía Las Palmas. Con dicho oficio se anexaron 11 fotografías aportadas como anexo y que según lo detallado en ellas, reflejarían derrumbes.

Al respecto, téngase en cuenta lo ya considerado sobre el valor probatorio de las fotografías. 2.21. Estudio de deslizamiento elaborado por la firma VIECO INGENIERÍA DE SUELOS, el día 21 de junio Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de 2007, denominado “Estudio Deslizamiento 07´040 – CINTURÓN VERDE”, en el que, según se lee en dicho documento: “se describen evidencias y resultados de las investigaciones adelantadas a partir de los movimientos observados en el terreno de la parcelación Cinturón Verde, ubicada en la vía Las Palmas, kilómetro 3” y en el que se determinaron las siguientes conclusiones: • El sector afectado corresponde a depósitos de ladera (coluviones de flujos de lodos y escombros, recientes, no consolidados) es espesores variables entre 9 y 13 m subyacidos por macizos rocosos de anfibolitas • Existe una falla cuya corona alcanza 120 m de longitud, con asentamientos medios del orden de 2 m y pie de falla en coincidencia con los niveles de la doble calzada, a distancias entre 90 y 180 m de la corona. • Los mecanismos de falla corresponden al resbalamiento de los coluviones sobre la roca fresca a parcialmente meteorizada, favorecidos por el desconfinamiento inferior y la circulación de aguas de la ladera. • Se trata de un sector particularmente vulnerable a los cortes por tratarse una zona de coluviones flaqueados por zonas rocosas, donde se concentran las aguas provenientes de la parte alta. • La correlación en el tiempo entre la aparición de los agrietamientos con la realización de cortes en la vía inferior, evidencian a éstos como agentes disparadores de una condición natural pobre de estabilidad (Negrillas de la Sala).

Dentro del mismo estudio, obra documento denominado “Evaluación Estabilidad Taludes Vía Las Palmas (ref.: 06’78 - Deslizamientos Vía Las Palmas)”, fechado el 26 de septiembre de 2006, en el que se lee: Teniendo en cuenta las constantes solicitudes realizadas a estas oficinas por diferentes entidades y usuarios de la vía Las Palmas, hemos procedido a realizar un recorrido del tramo Los Balsos-Alto de las Palmas, con el fin de evaluar en forma cualitativa las condiciones de estabilidad de los taludes, toda vez que por esta vía circulan Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia numerosos vehículos con estudiantes, buses de servicio público y vehículos particulares que personas que viven o trabajan al oriente de la ciudad.

Estos comentarios están basados en nuestra experiencia en los suelos del sector, apreciaciones visuales de esta visita y otras visitas anteriores. No se han realizado exploraciones geotécnicas, análisis particulares de estabilidad, ni recorridos detallados de campo por la parte alta de los taludes. Tampoco conocemos los estudios particulares realizador por los ingenieros geotécnicos asesores del proyecto, en este sentido.

Se identificaron varios sitios, a los cuales haremos referencia asociados al abscisado de la vía y los nombres locales, y a cada uno se le asigna un valor de riesgo dentro del rango entre bajo, medio y alto. K1+S80, entrada a parcelación Cedro Verde Este sector corresponde a depósitos de ladera, flujos arcillosos con bloques de diferente tamaño, presencia de agua y zonas más plásticas.

Se realizó un corte a cielo abierto con un desnivel estimado de 20 m, entre la vía interna de la parcelación y la vía Las Palmas. Estos taludes han presentado problemas de estabilidad desde su corte. Los trabajos de estabilización han consistido en pernos pasivos en diferentes direcciones reforzados con una barra #4 de refuerzo convencional (fy=420MPa), rematados en pequeños cabezotes prefabricados.

Se encontraron varios de estos pernos fallados por desmoronamiento del terreno. Adicionalmente se realizaron perforaciones de drenaje horizontal con equipo liviano manual en la parte baja del talud, cuya penetración se suspende al encontrar alguna bola de roca. Se observó salida de agua por los drenes construidos. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia En la actualidad se están perforando pernos pasivos en la corona del talud, debajo de la vía interna, con refuerzos de alta resistencia (tipo TITAN).

Dada la magnitud del deslizamiento, suponemos que estas medidas en proceso de construcción están precedidas de análisis de estabilidad particulares, los cuales desconocemos. De la visita, se evidencia que las medidas tomadas hasta el momento parecen insuficientes, debido al progreso del deslizamiento y la falla de varios pernos, como se observa en la fotografía adjunta.

(…) Este caso, mientras no se resuelva suficientemente el fenómeno de inestabilidad, debido a su altura, pendiente y características del suelo, se considera de riesgo alto. (…) □ Nota final Las consideraciones anteriores corresponden a las apreciaciones visuales del último recorrido por la vía, adelantado el 14 de septiembre de 2006 y están orientadas a sugerir estudios complementarios en sitios considerados con mayores problemas de inestabilidad y algunas medidas de mitigación que deberían ser tomadas por parte de los promotores del proyecto.

En el caso que existan análisis y estudios específicos en los sitios anotados, deberán primar las recomendaciones existentes. Estas consideraciones se hicieron con desconocimiento de toda recomendación existente para no verse influenciado en los conceptos enunciados (Negrillas de la Sala). 2.22. Se allegó material publicitario del proyecto Cinturón Verde.

Como aspectos relevantes de ello, se resalta que la siguiente información, registrada como especificaciones técnicas en áreas privadas: “Cada parcela se entregará con un movimiento de tierra Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia que logre conformar el terreno en el acceso y posible sitio para la vivienda, el resto de acuerdo con el contrato celebrado con Corantioquia, será reforestado con especies nativas, por parte de EE.PPM”.

Claramente, desde sus inicios, se advirtió movimientos de tierra dentro del proyecto. Así mismo y como información publicitaria, se lee en el folleto “La doble calzada de Las Palmas: un señor argumento!” el cual se desarrolla en los siguientes términos: “Una confirmación de las ventajas excepcionales de esta ubicación es la doble calzada de la vía a Las Palmas.

Los 10 kilómetros de recorrido desde la Glorieta de San Diego hasta CINTURON VERDE se transitan en 8 minutos, sin congestiones, de manera fluida y segura, a través de una vía que ofrece las más avanzadas especificaciones técnicas. No existe propuesta en el mercado que ofrezca tantas y tan varias vías de acceso. Pero, lo más importante a destacar, es que las ventajas de esta importante y avanzada solución vial llegan a los propietarios de CINTURÓN VERDE sin carga de valorización, en tanto el municipio de Medellín ha decidido construirla con sus propios recursos Para usted, que toma sus decisiones racionalmente, esta doble calzada se constituye en un poderoso y sólido argumento”. 2.23.

Boletín 11 del 29 de marzo de 2006, elaborado por la SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, en el que, como conclusiones y recomendaciones, se estableció: - La Veeduría considera que los perjuicios económicos derivados del cierre de la vía son cuantiosos, pues siempre se había sostenido que estos serían mínimos, por cuanto el objeto de la ampliación no afectaría la ‘ estructura actual de la vía, en razón a la construcción de los denominados voladizos y que la banca se aprovecharía al máximo.

Pero ello no ha ocurrido así porque la intervención de la vía para lograr su ampliación, la ha borrado casi por completo y de allí la necesidad de hacer un replanteamiento sobre los cierres; no hay que olvidar que las altas cargas de tráfico que ella atendía (más de 12.000 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia vehículos), exigen poner en servicio la obra a la mayor brevedad. - La magnitud de los perjuicios económicos y la falta de garantías a la integridad física a la que están sometidos los vecinos de la antigua vía y la zona servida, ameritan estudiar el cierre total, para anticipar una entrega más oportuna de la obra. - Y si el Dpto, de Antioquia autoriza aperturas transitorias, debe condicionarse a que el contratista ofrezca las debidas garantías de seguridad a los usuarios y una estructura de pavimento que asegure un tiempo de viaje razonable y una relativa comodidad. - Corregir las pendientes de los taludes y construir muros de contención que sean garantía de seguridad a los usuarios, así como también corregir las superficies irregulares de los taludes que mejoren además la estética de la vía. ® Estudiar la factibilidad económica y técnica de construir un corto túnel unidireccional a la altura de la “curva Barraca” que mejore las especificaciones técnicas y geométricas de la vía. - Para el otro tramo que permitiría una solución de continuidad de la vía, se sugiere que el Dpto. de Antioquia, considere incrementar la velocidad de diseño entre Los Balsos y Chuscalito; establecer parámetros más generosos que no condicionen el uso de la banca actual a fin de mejorar las especificaciones geométricas. - La Veeduría no ha recibido información del Dpto respecto a los programas de ejecución e inversión del proyecto.

Sobre este punto, se resalta que quien firma el escrito, es el señor Álvaro Villegas Moreno, en su calidad de presidente de dicha sociedad antioqueña de ingenieros y arquitectos, quien a su vez figuraba como director general de la empresa o sociedad demandante, TERUEL CDO S.A. 2.24. Boletín 24 y 30 de agosto 2007, expedido por la SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, en el que, se hace comentarios y recomendaciones, a cerca de la construcción de la vía en comento.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 2.25. Oficio 81774 – sin fecha legible – expedido por la Secretaría de Obras Públicas del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, a través del cual dicha entidad dio respuesta a los comunicados de prensa referidos y relacionados con el proyecto de conexión vial de los valles de San Nicolás y de y el desarrollo vial del oriente antioqueño. 2.26.

Informe fotográfico del 22 de octubre 2008, relacionado con la inestabilidad en la doble calzada Las Palmas, desde Chuscalito hasta el estadero Doña Rosa, elaborado por María Cecilia Posada Grisales. Sobre el mismo, se deja constancia que si bien es cierto el mismo aparece rotulado por la señora Posada Grisales y, además, en letra roja se establecen fechas sobre cada una de las imágenes, la Sala no puede otorgarle valor probatorio diferente al hecho que se registra, ya que no hay certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas, aspectos de suma importancia para determinar su valor probatorio. 2.27.

Además, se aportaron copia de pólizas de responsabilidad civil extracontractual expedidas por CONFIANZA y AGRICOLA DE SEGUROS.

3. SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., al contestar la demanda, adjuntó también fotografías sobre la obra Cinturón Verde (15 hojas - folios 535 a 549 del cuaderno 1A), que tampoco es posible valorar por las razones ya expuestas. 4. La demandada COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA – CONFIANZA S.A. aportó: “copias de las condiciones generales y clausulados particulares del seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 05- R0000001, expedida por CONFIANZA.

Solicito que estos documentos sean valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.”(Fol. 637 a 693 del C. 1A). 5. La concesión TUNEL ABURRA ORIENTE S.A, al contestar la demanda, aportó57: 57 Ver Folios 683 Y Siguientes Del C. 1a. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 5.1.

Copia del Oficio TAO-2007-0843 del 24 de agosto de 2007, que tiene como asunto “Oferta de construcción Doble calzada a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos Desestabilización/de la Parcelación Cinturón Verde”, en el que se pone de presente mejora la comunicación frente a la parcelación Cinturón Verde y las aseguradoras. 5.2.

Copia del Oficio TAO-2007-1286 del 18 de diciembre de 2007, que tiene como asunto “Parcelación Cinturón Verde – Sus comunicaciones de octubre 5 y noviembre 21 de 2007”, en el que se lee: En relación con sus comunicaciones del asunto, es necesario enterarlos de las circunstancias que han rodeado la ejecución de los trabajos iniciales en la parcelación, las cuales son conocidas y avaladas por la Compañía Aseguradora de Fianzas - CONFIANZA.

El comportamiento del tiempo en los meses de julio y agosto; Diciembre y octubre de 2007 no fue el esperado. En efecto, en los meses de julio y agosto, tradicionalmente secos, se excedieron por mucho en la zona de las obras los promedios mensuales históricos de precipitación; en el mes de septiembre, históricamente lluvioso, se presentaron las cantidades de lluvia habituales, y en el mes de octubre volvió a excederse desmedidamente el promedio mensual histórico como lo acredita la información que se adjunta en ocho (8) folios en el Anexo 1, la cual es procesada por Empresas Públicas de Medellín. Tal comportamiento del clima produjo efectos negativos sobre el avance de los trabajos de la doble calzada, efectos que fueron reconocidos por el Departamento de Antioquia, al ampliarle el plazo a la Concesionaria hasta el 6 de noviembre de 2007, o sea en 52 días calendario adicionales.

Los efectos sobre los trabajos iniciales que la Concesionaria se comprometió a realizar en la parcelación Cinturón Verde, no fueron la excepción en cuánto a resultar impactados por las precipitaciones. No deben perderse de vista los períodos de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia tiempo en los cuales fue imposible acceder a la zona de depósito con los materiales de las excavaciones, ante el estado de saturación del lleno, e igualmente la imperiosa necesidad que se presentó de suspender por cerca de un mes el transporte de tierra por la calzada de ascenso, para permitir la terminación de la estructura del pavimento de ésta para el 6 de noviembre de 2007, que fue una nueva fecha contractual establecida y que de no haberse logrado, hubiera significado el incumplimiento de la Concesionaria frente al Departamento de Antioquia, incurriendo en las sanciones previstas en el Contrato de Concesión. No obstante las circunstancias adversas que se debieron afrontar, a noviembre 23 de 2007 la Concesionaria había removido unos 9.000m3 de los 12.000m3 comprometidos según la comunicación 5334 de CONFIANZA, de fecha septiembre 11 de 2007; en lugar de una pila exploratoria ya había construido 5 pilas para el muro de contención/andén sobre la parte superior de la vía de acceso y estaba continuando con el vástago, y el filtro en vecindades del escarpe de la zona norte, lote No.1, había avanzado en un 60%.

Al acercarse la terminación de los trabajos iniciales, la Sociedad Concesionaria promovió por intermedio del Ingeniero Frank de Greiff una reunión con su asesor geotécnico Ingo Bernardo Vieco, para evaluar los resultados que se estaban obteniendo, reunión que se realizó en campo el 5 de diciembre de 2007 y en la cual se introdujeron algunas variaciones respecto al plan inicial y se adoptaron otras medidas, todo lo cual se registra a continuación. Lote 14 Ante la aparición de la grieta nuevamente, se quedó en establecer dos niveles de terraza, bajando 2m la parte más vecina al talud superior y 3m la parte cercana al talud inferior.

Quedó en observación la definición por la Concesionaria de la necesidad o no de construir el cierre entre pilas en el andén ya recuperado. Lotes 1 y 15 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Se reflejó nuevamente la grieta en la parte superior contra el andén. Se quedó en descargar en 3m de espesor toda la terraza, incluida el área después del caño y modificar el talud de 1H;3V.a 1H:1.5V, partiendo del andén, de tal manera que se suprime el sobreancho considerado inicialmente.

Se recuperará el andén del lazo sur en aproximadamente 20m. En el lote 1 se conformará el escarpe existente al norte para renivelarlo. Después de realizadas las excavaciones, existe consenso sobre la conveniencia de construir un canal revestido en piedra pegada en el cauce al cual convergen las aguas vivas existentes en la zona Vía de acceso Sobre la sugerencia del asesor de la parcelación, de modificar el alineamiento vertical de la vía, desde el cruce de la quebrada La Escopetería hasta la parte sur del deslizamiento, donde existen vestigios de un derrumbe anterior sobre la vía de acceso, el ingeniero de Greiff argumentó que analizaría la situación con la Concesión. Se monitoreará el comportamiento del terreno después de descargar las terrazas según lo anteriormente indicado para determinar la oportunidad de recuperar la vía de acceso.

En el Anexo 2 se incluyen fotografías de fechas anteriores a noviembre 23 sobre el desarrollo de los trabajos, y en el Anexo 3 se incluyen las fotografías obtenidas en noviembre 23 de 2007. Como se evidencia de todo lo anterior, las dificultades que ha tenido que sortear la Concesionaria han sido ajenas a su voluntad, por lo que le solicitamos muy amablemente se abstenga de adoptar las medidas unilaterales que nos anuncia en su comunicación de noviembre 21 puesto que el compromiso de solucionar la situación se mantiene vigente y el plano que nos hacen llegar con su comunicación de noviembre 21 no permite conocer las obras que proponen ejecutar (Negrillas de la Sala).

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 5.3. Copia del Oficio TAO-2008-0759 del 15 de agosto de 2008, que tiene como asunto “Doble calzada a Las Palmas sector Chuscalito - Los Balsos Derrumbe en el km 2+500”, en el que se lee: Después de investigar detalladamente lo sucedido el 26 de mayo de 2008 en la abscisa km 2+500 de la vía del asunto, cuando Usted hacía uso de sus vacaciones, le puedo informar lo siguiente: 1.

Sobre la doble calzada a Las Palmas existe una explanación que de tiempo atrás conformó la Parcelación Cinturón Verde, en la cual las aguas de escorrentía son conducidas por las cunetas en tierra existentes en la base de los taludes, y la descarga del agua se hace en sentido aproximadamente normal a la intersección de estas, como lo acreditan las Fotografías No. 1 y 2.

En la fotografía No. 3 se pueden observar las consecuencias que produjo la descarga de agua sobre el talud de la doble calzada en el mes de mayo de 2008, el cual se encontraba estable, al no existir ninguna obra de control. Con estos elementos, considero que la responsabilidad de lo acontecido en este evento le cabe a las obras que ha ejecutado la Parcelación Cinturón Verde (Negrillas de la Sala). 5.4.

Copia del Oficio M8562/05 del 24 de junio de 2005, que tiene como asunto “Concepto sobre contaminación de la quebrada Acequia La Chacona por obras de urbanismo y construcción en la urbanización Cinturón Verde del corregimiento de Santa Helena”: En respuesta a su comunicación del 25 de mayo del año en curso y después de visitar las urbanizaciones Villa Verde y Cinturón Verde y consultar la información existente en esta oficina, le informamos lo siguiente: La quebrada Acequia La Chacona nace detrás de la urbanización Villa Verde, aproximadamente en la cota 1766, donde se adecuó un tanque de captación que distribuye el agua hacia otros tanques; aguas abajo por la margen izquierda llega una acequia que descarga al cauce, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia aparentemente un tras base de la quebrada Sanín o Moná, que tiene flujo de agua continuo, abundante y con sus retiros protegidos con rastrojo alto y bajo.

El retiro mínimo exigido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo No. 62 de 1999) para esta quebrada en este lugar es de veinte (20) metros, medidos en proyección horizontal a partir del borde superior del cauce o cañón. Así mismo se pudo verificar que en la urbanización Cinturón Verde se realizaron obras de urbanismo que pudieron afectar de una u otra manera las diferentes corrientes de agua de un amplio sector, no solo en su lineamiento y caudal sino también en el grado de contaminación, que aguas abajo se ve reflejado tanto en la urbanización del asunto como las demás que enumeran en la comunicación enviada.

Por lo tanto es competencia de la autoridad ambiental respectiva, que en este caso es la Oficina Aburra Norte de Corantioquia, la verificación de dichas obras de manejo o intervención del recurso natural y en caso tal de sancionar a los responsables. Así mismo enviaremos copia de esta comunicación a la Secretaría del Medio Ambiente de este Municipio para que de acuerdo con sus competencias y facultades tome los correctivos pertinentes (Negrillas de la Sala). 5.5.

Informe técnico 5020 del 21 de julio de 2005, elaborado por CORANTIOQUIA (Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia), por queja instaurada por afectaciones ambientales causadas en el proyecto Cinturón Verde: En la inspección ocular se identificó que el desarrollo de la actividad referida corresponde al proyecto de parcelación Cinturón Verde, a cargo de la firma CONSTRUCTORA TERUEL S.A. En el recorrido se observó - Vía de acceso.

Se desprende de la vía Las Palmas a la altura aproximada del Km 10 y la cota 2020 m.s.n.m. donde se localiza el Mirador de Las Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Palmas. El primer kilómetro del recorrido se encuentran en pavimento flexible; con cunetas de drenaje en ambos costados y sumideros. - Vías Internas.

En la inspección se observó que éstas se encuentran en ejecución, con cortes de taludes y conformación de la banca, lo que ha generado frentes de deslizamiento puntuales en plano de falla en roca metamórfica a la altura de la cota 2070 m.s.n.m. Allí se observan aflojamientos de aguas infiltradas. - Flujos de lodo. En el recorrido por el sector de la apertura vial se observan la interceptación del cauce y lecho de las quebradas La Escopetería y el Sagrado corazón a la altura de la cota aproximada 2070 m.s.n.m. - Los acompañantes informan que el viernes y sábado anterior (20-21 de mayo/05) luego de un régimen intenso de lluvias ocurrió el aporte de gran cantidad de lodos a estás corrientes, probablemente procedente de estos, frentes de trabajo.

El evento fue atendido por la Secretaría del Medio Ambiente y reportado a esta corporación el 23 de mayo. - Parcelación Cinturón Verde. Para el desarrollo del proyecto se han realizado diferentes explanaciones, retiro de la cobertura vegetal y movimientos de tierra; los taludes de corte se encuentran desprotegidos, sujetos a la erosión superficial favoreciendo la formación de desgarres puntuales del terreno y arrastre de material hacia la corriente.

Con las intervenciones en las áreas explanadas no se implementaron medidas de prevención y control para evitar la contaminación, por lo cual hay gran aporte de sedimentos a las corrientes de agua del sector, en especial a las quebradas La Escopetería y El Sagrado Corazón a la altura aproximada de las cotas 2070; 2100- 2120 y 2170m.s.h.m. En el Cauce de la quebrada La Escopetería en inmediaciones del cruce con la vía Las Palmas y a la altura de la cota 2070 m.s.n.m. se observó el rastro de un evento que aportó gran cantidad de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia material (lodos y escombros) en la zona de retiro de la quebrada en su margen izquierda.

Se generaron surcos de escorrentía para lo cual fueron sembrados estolones de pasto gigante, actualmente en proceso de crecimiento. Las aguas de la quebrada se observan turbias con presencia de sedimentos; No obstante; en el lugar descrito, existe un escalonamiento natural del cauce, que favorece la disipación de la energía de la corriente. - Obras de drenaje de aguas lluvias.

Se observaron algunas cajas de sedimentación en construcción con dimensiones 2.2 x 2.2 x 2.6 m de profundidad y tubería de entrada de 36”. Una de estas tuberías fue instalada a nivel del piso de la caja, con lo cual la estructura de sedimentación pierde su funcionalidad. Sobre el cruce de la quebrada El Sagrado Corazón, en la cota aproximada 2120 m.s.n.m. se observó una estructura dé entrada con aletas en concreto y cruce vial en tubería de 36”.

Sobre el cruce de la quebrada La Escopetería a la altura de la cota 2170 m.s.n.m. no se observó estructura de entrada (aletas en) y el cruce vial se realiza mediante tubería de 48”. En este cruce, los sedimentos provenientes del corte del terreno fueron depositados en el cauce de la quebrada. No se observaron obras de descole, disipadores de energía o medidas de manejo para evitar el arrastre de sedimentos hacia las corrientes de agua. - Retiros del FOT.

De acuerdo a la ficha Z5-D3 Y D3A del POT de Medellín, la franja de retiro a partir de la cota 1850 m.s.n.m. y superiores está definida en 30 m a ambos lados del ramal sur de la quebrada La Escopetería y una franja de retiro de 25 m a ambos lados para la quebrada El Sagrado Corazón. - - Permiso de Ocupación de Cauce. El interesado del proyecto adelantó ante esta oficina territorial los trámites tendientes a la obtención del’ Permiso de Ocupación de Cauce para los cruces viales con las quebradas en mención. Dicho permiso fue otorgado mediante la Resolución N” AN-1855 de enero 16 de 2004 en Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia el cual se resuelve que el beneficiario debe dar cumplimiento a todas y cada una, de las condiciones y especificaciones técnicas definidas en los informes técnicos N° 2147 de mayo 29/03 y 2672 de noviembre 13/03, en específico a las recomendaciones de manejo ambiental del material obtenido en las excavaciones y descapote de las zonas en las cuales se realicen las ocupaciones de cauce (Negrillas de la Sala).

Así, se establecieron las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1. De la visita de inspección ocular al sector del proyecto Cinturón Verde, para verificar las afirmaciones presentadas en la comunicación de la Secretaría del Medio Ambiente, se concluye que para el desarrollo del proyecto en mención se han realizado explanaciones, retiro de la cobertura vegetal, movimientos de tierra, sin acatar las medidas de manejo ambiental para los materiales resultantes de estas actividades, con la consecuente intervención a las franjas de retiro y cauce’ de las quebradas La Escopetería y El Sagrado Corazón. 2.

Los taludes de corte generados se encuentran desprotegidos y sujetos a la erosión superficial; con las intervenciones en las áreas explanadas no se implementaron las medidas de prevención y control estipuladas en el permiso de ocupación de cauce (Resolución H’ AN-1855 de 16/01/04) para evitar la contaminación al recurso hídrico por aporte de sedimentos y afectación a las corrientes de agua del sector. 3.

Para la mitigación, control y corrección de las afectaciones ambientales al recurso / hídrico, es necesario que se implementen las medidas ambientales contenidas en los informes técnicos N° 2147 de mayo 29/03 y 2672 de noviembre 13/03. RECOMENDACIONES Independiente de lo que determine la jurídica de esta oficina, territorial, se sugiere: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 1.

Requerir por última vez al representante legal de la CONSTRUCTORA TERUEL S.A. para que de manera inmediata de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de la Resolución AN-1855 de enero 16 de 2004. Poner en conocimiento de la Secretaría del Medio Ambiente; las actuaciones administrativas que se deriven del presente informé técnico (Negrillas de la Sala). 5.6.

Con fundamento en dicho informe, CORANTIOQUIA expidió la Resolución 130-AN4554 del 5 de septiembre de 2005, mediante la cual se resolvió: “Requerir a la CONSTRUCTORA TERUEL S.A a través de su representante legal, para que de manera Inmediata de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de la Resolución AN 1855 de enero 16 de 2004”. 5.7.

Estudio de impacto ambiental parcelación Cinturón Verde, elaborado por la CONSTRUCTORA TERUEL S. A. en el mes de junio de 1999, en el que se leen las siguientes conclusiones y recomendaciones: • El lote está conformado por suelos transportados, suelos residuales de serpentina y, en menor porcentaje, de anfibolita, y por afloramientos rocosos. • Las características texturales de los suelos indican que son muy, sensibles a la erosión por escorrentía superficial, cuando se exponen directamente a la acción de los agentes, atmosféricos.

Por lo tanto, cabe esperar un fácil arrastre del material desde las excavaciones que se realicen en las parcelas, especialmente en las estaciones lluviosas, para lo cual deben tomarse las precauciones debidas (captación y. evacuación de aguas de escorrentía y revegetalización de suelos expuestos). • Desde el punto de vista geomorfológico, el lote presenta, hacia la parte topográficamente más alta, una morfología de colinas alargadas de fuerte relieve; hacia la parte baja las pendientes son más suaves y escalonadas. • Los principales accidentes geotécnicos son la abundancia de bloques superficiales, las aguas Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia superficiales mal manejadas y las altas pendientes. • Las zonas de topografía suave, donde se presentan antiguas cicatrices de asentamiento y vestigios de movimiento de suelos, tiende a sobresaturarse en épocas de lluvias; por lo tanto, en estos sectores debe mejorarse el drenaje natural para incrementar la descarga hacia los cauces naturales más próximos. • Es necesario ejecutar un estudio geotécnico de detalle (con apiques y ensayos de laboratorio) en cada una de las futuras obras que se construyan en las parcelas, con el fin de identificar, cuantitativa y cualitativamente, los diferentes suelos presentes; conoce que en áreas, cercanas existe una capa, de ceniza volcánica por, debajo de un depósito de flujos, cuya eventual presencia podría constituirse en una superficie potenciar de falla. • Se sugiere monitorear, permanentemente, las servidumbres de agua a las que está sometido el lote, dado que las deficientes conducciones que existen PUEDEN GENERAR PROBLEMAS DE ESTABILIDAD GEOTÉCNICA AL AVANZAR EN LAS OBRAS DE URBANISMO.

(Negrilla, subraya y mayúscula fuera de texto). • Las vías de la futura parcelación deben cruzar en forma aproximadamente perpendicular a los lineamientos de falla identificados (ver plano), con el fin de evitar la generación de taludes inestables (Negrillas de la Sala). 5.8. Informe técnico 9902191 del 30 de septiembre de 1999, elaborado por CORANTIOQUIA, en el que, con relación a la “Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto “Parcelación Cinturón Verde”, se lee:

3. VIAS DE ACCESO Y EXPLANACIONES (…) Observación: no se presentan perfiles de la vía, ni se especifican las características y perfiles de los diferentes ramales que se desprenden de la vía central Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 3.2 PROCESO DE APERTURA.

Movimientos de Tierra. Y Terraceo. No se especifican sitios de corte dentro de la vía y parcelas ni volúmenes del mismo. Desmonte y Limpieza. Se menciona que se requerirá del corte, cargue, retiro y botada de vegetación existente, pero no se especifican ni tipo de cobertura, especies a erradicar, volúmenes de la misma y sitio de disposición final.

Descapote. No se especifica en el EIA ni Volúmenes de corte, ni sitio y forma de disposición temporal de este material. Corte, cargue y botada del material de corte. Se menciona que el material de corte que no cumpla con los requisitos para lleno, se dispondrá en botaderos oficiales pero no se anexa certificado del mismo. Voladura de Roca.

Se menciona que los cantos con un volumen superior de 1/8 m3 se excavarán por el método de perforado y uso de explosivos atendiendo las normas de seguridad e instrucciones para el almacenamiento y manejo de este material, sin embargo, no se hace claridad en el EIA acerca del tipo de explosivo utilizado, volúmenes del mismo, diseño de la voladura y procedimiento efectuado.

Llenos y terraplenes. Se menciona de la ejecución de llenos estructurales con material producto de excavaciones, pero no se especifican ni la ubicación, volúmenes de lleno, obras de drenaje y subdrenaje, geometría final, material de Lleno, especificaciones constructivas y estabilidad de cada uno de ellos. De las demás actividades complementarias a la ejecución de la vía (Renivelación y compactación subrasante, subbase granular, base granular, imprimación y pavimento), se anexa información extremadamente general que no permite un dimensionamiento de la misma.

(…) 7.7 MANEJO DE ZONAS INESTABLES. Se proponen una serie de medidas tendiente al manejo de zonas inestables como son: Estructuras de contención, Drenajes superficiales y subsuperficiales, Terraceo, empradización, revestimiento de taludes, etc. pero no se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia presenta ni la ubicación, ni el dimensionamiento de la misma.

Adicionalmente, al no existir un estudio geotécnico de detalle, no se tiene la certeza ni de la necesidad de las obras mencionadas ni de la efectividad de las mismas (Negrillas de la Sala). En las conclusiones, se lee: 10.1 El Estudio de Impacto ambiental no aporta la información suficiente para la toma de decisión respecto al otorgamiento a no de la Licencia Ambiental, puesto que adolece de la siguiente información: (…) ➢ Número de árboles a erradicar, ubicación de cada uno de ellos, especies, método de erradicación y volúmenes. ➢ Volúmenes, sitio y forma de disposición del material de descapote. ➢ Volúmenes, sitio y forma de disposición del material de corte. ➢ (…) ➢ Diseño y ubicación de las obras requeridas para la estabilización de los accidentes geotécnicos tipo Cárcavas identificados. ➢ Diseño y ubicación cartográfica a escala adecuada de las siguientes obras propuestas en el plan de Manejo: ▪ Obras de arte en la vía a adecuar tales como cunetas, descoles (especificando cota y fuente de descarga) y alcantarillas, ▪ Alcantarillas en las vías a construir ▪ Forma y lugar de disposición del descapote proveniente de la apertura de vías ▪ Ubicación exacta de los trinches ▪ Obras de cruce de las vías ▪ Obras de manejo para sitios especiales ▪ Diseño y ubicación de los puentes y drenaje de zonas húmedas ▪ Ubicación, diseños y forma de ejecución de las obras para el control de escorrentía y erosión. ▪ Obras para el manejo de zonas inestables como son;

Estructuras de contención, Drenajes superficiales y subsuperficiales, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Terraceo, empradización revestimiento de taludes. ▪ Densidades de siembra, cantidades por especies y ubicación exacta de las áreas a Revegetalizar. ▪ Ubicación, diseños y cota de descarga para las obras de manejo de escorrentía en las explanaciones(incluido lavallantas). ▪ Costos anualizados y por, ítem del Plan de Manejo (Negrillas de la Sala). 5.9.

Oficio 931 del 16 de junio del año 2000 por parte de la CONSTRUCTORA TERUEL S.A., dirigida a CORANTIOQUIA, en el que se lee: “En consecuencia colocamos a su consideración el trámite realizado por nuestra Empresa hasta la fecha, por las determinaciones del citado decreto, para la exoneración del requerimiento a fin de concluir el 40% de las vías, ya que el 60% restante fue construido con anterioridad a la Ley 99 de 1993”.

Ello, entonces, quiere decir que, para dicha fecha – 6 de junio del 2000, ya se habían llevado a cabo acciones de construcción, al interior del proyecto Cinturón Verde. 5.10. En similares términos, obra el oficio 520 del 4 de abril del año 2000. 5.11. De igual forma, obra el oficio del 26 de diciembre de 2006, dirigido por TERUEL al señor Francisco Piedrahita Ochoa – Gerente de Aguas Empresas Públicas – en el que se lee: En el proceso de lograr la instalación de la tubería que suministrará el agua a la Parcelación Cinturón Verde, cuyo tramite se hace urgente ante la iniciación de los trabajos de la etapa de la Doble Calzada a Las Palmas, que coincide en parte con la proyectada obra, hemos venido intercambiando una correspondencia con Empresas Públicas de la cual deduzco que uno de los Inconvenientes que las empresas nos presentaba era la falta de definición en relación con la vigencia legal de la Parcelación; para dilucidar este tema hemos presentado a ustedes amplía argumentación respaldada con el respetivo respaldo de tipo legal.

(…) Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Sabe usted doctor Francisco, la magnitud de los perjuicios que tendríamos de no adelantar de forma oportuna estos trabajos ya que una vez construida la Doble Calzada la ejecución del proyecto tendrá dificultades y extracostos como bien pueden suponer las Empresas Públicas de Medellín. 6.

Adicional a lo ya relacionado, obran en el expediente los siguientes documentos: 6.1. Oferta mercantil irrevocable – condiciones comerciales para la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito – Los Balsos del 15 de mayo de 2006, presentada por el oferente CONSORCIO PALMAS 4, con sus correspondientes anexos.

De dicho documento se resalta como punto importante: Que EL OFERENTE se permite ofrecer a LA CONCESIONARIA la construcción de las obras objeto de la OFERTA, asumiendo los diseños existentes como propios y asumiendo los mismos riesgos que debe soportar LA CONCESIONARIA, bajo la modalidad de OFERTA MERCANTIL irrevocable, que se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERA-OBJETO EL OFERENTE realizará bajo su exclusiva cuenta y riesgo la construcción de la doble calzada de la vía a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, por el sistema de suma global fija, actualizable como se establece en este documento, de conformidad con las condiciones particulares de ejecución que aparecen en el Anexo No. 1, anexo que hace parte integral de esta OFERTA MERCANTIL, y en un todo de conformidad con las Actas de Modificación Bilaterales Nos. 4.5 y 6 al Contrato de Concesión 97-CO.20-1811 y las posteriores que llegaren a suscribirse entre LA CONCESIONARIA y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. 6.2.

Oficio TAO-2006-1665 del 20 de noviembre de 2006, suscrito por el gerente de la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., dirigido al representante Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia legal del Consorcio Palmas 4, en el que se lee: “Esta comunicación constituye la orden de compra para la construcción de la doble calzada entre Chuscalito y Los Balsos, de acuerdo con sus ofrecimientos de fecha noviembre 15 de 2006”. 6.3.

Oficio PAL4-130-07 del 8 de agosto de 2007, dirigido por el Consorcio Palmas 4 al gerente de la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., mediante el cual se informa el avance de obras. Como punto importante, se resalta: De acuerdo con el estado actual de la obra y estimando las actividades pendientes por ejecutar a la fecha y sus rendimientos esperados, consideramos que al 5 de septiembre tendremos las obras de la doble calzada en un porcentaje de ejecución representativo, no obstante lo anterior se han presentado situaciones y eventos acaecidos durante el desarrollo y ejecución del contrato ajenos a las partes que intervienen en todos los procesos previos y durante la ejecución de las obras que han afectado los rendimientos y fechas de iniciación y terminación de algunas actividades, y que dificulta la entrega de la obra en su totalidad para el 15 de septiembre.

Las obras en lo sustancial estarán terminadas para esa fecha, pero se requiere de un plazo adicional para terminar algunas obras que queden pendientes. Entre otras causas que han dado lugar a la solicitud de prórroga se encuentran las siguientes: TEMPORADA INVERNAL: La temporada invernal durante los meses de marzo, abril y mayo incidió representativamente en el avance de la obra, afectando especialmente el rendimiento en las actividades de cereo de subrasante y colocación y cereo de base granular.

Adjuntamos a la presente un análisis de las precipitaciones en estos meses y los registros de la estación No 2701507 del IDEAM (Olaya Herrera), de donde se pude deducir: • Las precipitaciones para el mes de marzo del presente año fueron superiores en un 54% al promedio de las precipitaciones para este mes durante los últimos 10 años.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia • Las precipitaciones para el mes de abril del presente año fueron superiores en un 19% al promedio de las precipitaciones para este mes durante los últimos 10 años. • Las precipitaciones para el mes de abril del presente año fueron superiores en un 15% al promedio de las precipitaciones para este mes durante los últimos 10 años. • En el mes de marzo del presente año se presentaron 3 días más de lluvia que en los últimos 10 años para el mismo mes. • En el mes de mayo del presente año se presentaron 6 días más de lluvia que en los últimos 10 años para el mismo mes (Negrillas de la Sala). 6.4.

Acta de conformación de CONSORCIO dirigida a la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., en la que se lee: Los suscritos, DAVID ALBERTO ARISTIZABAL ZULUAGA, LUIS FERNANDO RIVERA CARDONA, JUAN BAUTISTA ARROYAVE LOAIZA Y ANIBAL GALEANO LOPEZ, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de EXPLANAN S.A INGEVÍAS LTDA, CONASFALTOS S.A. Y PORTICOS S.A. respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en consorcio, para presentar oferta para: LA CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA DE LA VIA A LAS PALMAS, SECTOR CHUSCALITO - LOS BALSOS, y por lo tanto expresamos lo siguiente: 1.

La duración de este Consorcio será igual al término de la ejecución y liquidación del Contrato, y un año después de que las garantías estén vigentes 2. El Consorcio está integrado por: NOMBRE PARTICIPACIÓN (%) EXPLANAN S.A. 24% INGEVÍAS LTDA 24% CONASFALTOS S.A. 28% PORTICOS S.A. 24% El total de la columna es decir la suma de los porcentajes de participación debe ser igual al 100 % Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 3.

El Consorcio se denominará CONSORCIO PALMAS 4 4. El integrante líder del consorcio es Conasfaltos s.a. 5. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria. 6. El Representante Legal del Consorcio es e DAVID ALBERTO ARISTIZABAL ZULUAGA identificado con cédula Nro 71.619.734 de Medellín, quien está expresamente facultado para firmar. presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación con amplias y suficientes facultades. 6.5.

También obran los estudios geotécnicos originales elaborados por el ingeniero Frank de Greiff el 27 de septiembre de 2005. Como punto importante para el presente asunto, se destaca: En la abscisa kQ+177ª se presenta un leve hundimiento que afecta un cuarto de banca exterior y en la ladera inferior se presentan algunas cicatrices de antiguos deslizamientos, que evidencian la susceptibilidad de estos terrenos a los deslizamientos.

En estos mismos terrenos se construyó en el pasado la denominada variante de Las Palmas (entre San Diego y el Hotel Intercontinental), y es el sector donde se han presentado casi todos los deslizamientos y hundimientos de la vía actual, a pesar de la pendiente transversal mínima y de la poca altura de los cortes. (…) Los problemas de estabilidad en el tramo se relacionan con los siguientes procesos: deslizamientos rotacionales en coluviones sobre el talud inferior de la banca (Véase Tabla 4); desprendimientos sobre el talud superior de la banca en suelos residuales y coluviones en las abscisas K1+250 y K1+840; y reptaciones menores en ambas laderas cubiertas por coluviones en las abscisas kO+850 y K3+670^.

Adicionalmente en ambas laderas existen algunas cicatrices de antiguos deslizamientos ya cicatrizados. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Se presentan hundimientos de la banca actual en forma de media luna, que comprometen entre un cuarto y un medio de la banca exterior con fallos en algunos llenos de complementación y en depósitos coluviales.

De estos últimos se presentan cinco hundimientos entre las abscisas K4+100 y K4+400, mientras que los ocurridos en los llenos de complementación son más dispersos (Negrillas de la Sala). 6.6. Obra igualmente informe o acta de inspección geológico geotécnica al sector de la doble calzada Las Palmas - Sector Chuscalito vía Los Balsos del 5 de junio de 2006, del que se destaca: Figura No. 14 Panorámica intercambio con vía los Balsos En este sector se tiene antecedentes de problemas de estabilidad, como ocurre en la conexión del carril de subida de las palmas con la Vía Los Balsos, y en las aguas no controladas que abundan en este sector.

En el caso que se pretenda construir un terraplén en este sector es necesario hacer una limpieza profunda de por lo menos 5 metros que garantice la remoción del lleno de malas características, los depósitos de cenizas; porque de otra manera estos actuarían como superficies débiles sobre los cuales se producirían asentamientos. Teniendo en cuenta esta condición se considera poco viable la construcción de un terraplén en este sector. 4 Condiciones de estabilidad de los taludes de la vía La estabilidad de los taludes está íntimamente relacionada con los materiales geotécnicos presentes en el sector.

De acuerdo con los sectores en que se dividió la vía en la sección 2, se comenta sobre las condiciones de estabilidad de los taludes. (…) 5 Conclusiones sobre las pendientes de los taludes Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Para los diseños se recomendó una pendiente general 1H:1V.

De acuerdo con las observaciones de campo los taludes existentes en la vía tienden a mostrar pendiereis de este orden. Durante la construcción se podrían optimizar las pendientes de los; taludes, especialmente en el tramo de dunitas fracturadas, y en menor cuantía en los otros sectores. Se debe considerar que la altura de los cortes de los taludes se va a incrementar con la construcción de la vía, y por tanto taludes aparentemente estables con pendientes mayores necesariamente no van a cumplir para la nueva situación (Negrillas de la Sala). 6.7.

Informe de estabilidad de taludes vía Las Palmas tramo Chuscalito - El Tesoro, el cual tuvo por objeto: “atender los requisitos de CORANTIOQUIA, Oficina Territorial Aburrá Sur en los eriales se exige a la Concesión Túnel Aburra Oriente presentar análisis de estabilidad de los taludes de corte que se excavarán a lo largo de la vía a Las Palmas”; así mismo, el informe sobre el estudio geotécnico realizado para el diseño de pavimentos de la segunda calzada vía a Las Palmas, tramo Chuscalito – El Tesoro.

Se deja constancia que ambos informes fueron elaborados en octubre del año 2006, por el ingeniero Frank de Greiff. 6.8. Estudios y conceptos posteriores Cinturón Verde, elaborados por el mismo ingeniero de Greiff, en marzo del año 2007, en el cual se lee: INTRODUCCION La Concesión Túnel Aburra oriente S.A. ha venido construyendo las obras de la segunda calzada en el tramo Chuscalito - El Tesoro, vía cuyo costado oriental bordea la Urbanización Cinturón Verde entre las abscisas 1 + 800 y 3 + 180 del eje derecho, o sea, a lo largo de 1.380 metros, La entrada a la vía de acceso a esta urbanización está en la abscisa 2 + 210.

En la semana del 18 al 25 de febrero se venían excavando los taludes del costado oriental de la vía entre las abscisas 2 + 770 y 2 + 960 cuando los Ingenieros de Cinturón Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Verde le informaron a la Concesión que se estaban desarrollando una serie de agrietamientos en la superficie de los terrenos de la ladera que se encuentra por encima del tramo comprendido entre abscisas 2 + 780 y 2 + 880, es decir, tramo de unos 100 metros de longitud.

GEOLOGÍA DE LOS TERRENOS DE CINTURÓN VERDE A lo largo de los 1.380 metros correspondientes a Cinturón Verde el corredor vial atraviesa por tres unidades geológicas conformadas por rocas ígneas ( Ku ), depósitos cuaternarios y llenos antrópicos. Las rocas ígneas están representadas por las dunitas, las cuales afloran como un cuerpo alargado de dirección aproximadamente norte - sur, encerrado por anfibolitas.

Las dunitas están compuestas esencialmente por los minerales serpentina y olivino y como minerales accesorios se encuentran cromita y magnetita. Estratigráficamente las dunitas son más jóvenes que las anfibolitas del grupo Ayurá y más antiguas que el Batolito Antioqueño (Cretáceo). Los contactos de las dunitas con las anfibolitas están conformados por tallas.

Las dunitas son duras, masivas hasta foliadas, de grano fino, a veces bandeados, de colores gris medio, verde oscuro o negro. Cuando afloran son rocas muy fracturadas, formando grandes bloques diaclasados de forma aproximadamente prismática, delimitados por fracturas abiertas o rellenas por una película de 1-3 cms de espesor de clorita.

Aunque las dunitas son resistentes a la erosión, su alta fracturación permite la fácil penetración de las aguas superficiales que producen hidratación y alteración de los minerales constituyentes de la roca hasta dejar un suelo laterítico muy rico en hierro. Los depósitos cuaternarios incluyen los depósitos de vertiente y las acumulaciones de materiales excedentes de las excavaciones resultantes en la construcción de la vía actual ( depósitos antrópicos) Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Los depósitos de vertiente más comunes a lo largo de la vía son los depósitos por flujos de escombros y de lodo, los cuales están constituidos por fragmentos y bloques de roca meteorizada y no meteorizada, generalmente angulares, embebidos en un material fino o matriz compuesta por arena, limos y arcillas, provenientes de los horizontes del suelo residual.

Todos estos depósitos se denominarán de aquí en adelante como coluviones. La tercera unidad comprende llenos antrópicos que se colocaron sobre la media ladera que se encuentra comprendida entre la vía interna de Cinturón Verde y la vía a Las Palmas, en el tramo entre las abscisas 2 + 780 y 2 + 880. Estos materiales están constituidos por limos arcillo arenosos, con abundantes fragmentos y bloques de roca, y contaminados por suelos orgánicos, pasto, raíces de árboles, malezas y arbustos.

ANALISIS Y EVALUACION DE LAS DEFORMACIONES DE LA LADERA Después de inspeccionar la serie de grietas seudoparalelas que se venían generando en el terreno, de analizar los resultados de los levantamientos topográficos, de inspeccionar las trincheras y con base en las condiciones geológicas y morfológicas se pueden establecer las siguientes conclusiones: 1.

A lo largo de la vía, desde la abscisa O + 00 hasta el Km 3 + 180, los taludes de corte de la carretera, con inclinaciones de IH: IV, han presentado un excelente comportamiento, tanto, en suelos residuales, en rocas descompuestas, meteorizadas y frescas, como en depósitos de ladera, excepto entre las abscisas 2 + 770 a 2 + 880.

El tramo 2 + 880 a 2 + 950 excavado en el mismo coluvión del tramo inmediatamente anterior también ha presentado muy buen comportamiento. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Como se puede apreciar, los cortes en el tramo que presenta inestabilidad variaron entre 3,5 y 13,0 metros, o sea alturas bajas a moderadas si se tiene en cuenta la inclinación IH;1 V con la que fueron excavados. 2.

Las columnas estratégicas de cada una de las trincheras muestran lo siguiente: - Desde la superficie actual hasta profundidades entre 1,0 y 5.0 metros se encontró un lleno de material heterogéneo, mezclado con limos arcillosos orgánicos de color gris oscuro, con abundantes fragmentos y bloques de roca, los cuales muestran muy baja compactación. - La capa anterior se colocó sobre la capa vegetal preexistente y a continuación se presentan los materiales del coluvión que afloraba en la superficie de la parte actual mente inestable. 3.

Mi práctica profesional ha sido, sin excepción, la de oponerme a la construcción de llenos colocados sobre una media ladera, con mayor razón donde existen depósitos coluviales cuya estabilidad es generalmente precaria ya que los llenos sobrecargan la ladera causando asentamientos e inestabilidades en los terrenos. Es por esto mismo que en la doble calzada a Las Palmas no se usaron llenos de complementación de banca sino muros de contención soportados sobre pilas que trasladan las cargas a los horizontes de roca, lo cual constituye un ejemplo para nuestra ingeniería aplicada.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia De acuerdo con estas evaluaciones considero recomendable: en primer lugar, desplazar la vía unos 6 metros hacia el occidente lo cual ya se hizo y en segundo lugar, retirar un volumen de llenos del orden de un 60% de los llenos que se colocaron sobre la ladera (Negrillas de la Sala). 6.9.

Obra también el informe definitivo I-2052-07- REV2, elaborado en octubre de 2007 por parte de INTEINSA en la doble calzada a Las Palmas sector Chuscalito - Los Balsos - asentamientos en la parcelación Cinturón Verde. Se deja constancia, que el estudio realizado tuvo por objeto, entre otros, el de determinar las probables causas del deslizamiento.

De dicho documento, se resalta: CONCLUSIONES • Cuando se estaban ejecutando los cortes proyectados en los diseños para las obras de ampliación de la Doble Calzada a Las Palmas en el Sector Chuscalito - Los Balsos, se presentaron asentamientos en una masa colocada sobre la ladera por encima de la vía, correspondiendo a las abscisas km2+750 y km2+990.

Este fenómeno evolucionó hasta volverse remontante y en la actualidad compromete una franja de unos 150m de ancho sobre el costado oriental de la vía, en forma paralela a la doble calzada. • Estos asentamientos involucran depósitos de vertiente y se extienden hacia el oriente, hasta un flanco en roca fracturada, el cual fue parcialmente afectado.

Hacia el norte el movimiento está limitado por una cuchilla de baja pendiente conformada por suelos residuales, y por el sur, con la continuación del flanco en roca fracturada, que limita al oriente el problema. Hacia el occidente se encuentra la doble calzada. • Los materiales involucrados corresponden a depósitos de vertiente, tipo flujo de lodos, que cubren suelos residuales y roca fracturada.

Se distinguen dos flujos, uno más reciente, superficial, de baja resistencia, el cual yace sobre un flujo maduro con una matriz arcillosa impermeable, que impide el paso del agua. Estos flujos están cubiertos por llenos antrópicos, conformados con sobrantes de excavaciones Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia y escombros, los cuales allanaron el paisaje y taponaron algunos cauces pequeños existentes en el sector. • La fotointerpretación permitió comprobar que la zona es compleja desde el punto de vista geológico y tectónico, en donde se presenta un contacto fallado de roca tipo anfibolitas y dunitas, que están interdigitadas e intensamente fracturadas. • En general, se observa que la mayoría de procesos detectados (cicatrices de deslizamiento, zonas de erosión, etc.) permanecen en el tiempo, siendo notoria la cicatriz que se marca en el costado oriental de la zona que sufrió los asentamientos, la cual aparentemente se ha desplazado hacia el oriente, si se compara su localización en las fotografías de 1957 y las tomadas a partir de 1971, que siempre muestran una cicatriz permanente en el tiempo y que involucra el nacimiento de la quebrada que corre al sur da la zona afectada.

Estas modificaciones pueden ser consecuencia de los cambios en el uso del suelo que se han producido en el sector y la cicatriz es anterior a los llenos que posteriormente se realizaron para embellecer la apariencia topográfica de los lotes de la urbanización y sus respectivas vías de acceso. • Desde 1971 se han presenciado problemas erosivos y avalanchas en la quebrada la Escopetería. • La zona afectada por los asentamientos ha sufrido cambios de uso del suelo desde 1957; ha sido potrero y cultivo de pinos, y ha sido afectada por caminos. En 1984 estaba sembrada prácticamente en su totalidad por pinos, con excepción de una zona de potrero paralela a la vía, y actualmente desapareció un alto porcentaje de ellos, afectando las condiciones de drenaje y escorrentía del sector. • Con posterioridad a 1982 se, construyó una pista de motocross y se presentaron otras modificaciones en el lote comprometido actualmente.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia • En proximidades de la zona de los asentamientos se presenta una fuerte concentración de cicatrices de deslizamiento anteriores a la construcción de la doble calzada, de procesos erosivos y de corrientes de agua.

La concentración de procesos geodinámicos en un área relativamente pequeña son un claro indicio de la complejidad geológico geotécnica que afecta el sector. • Al comparar la topografía restituida a partir de las fotografías aéreas de 1971 con las topografías obtenidas con base en fotografías recientes y los levantamientos de campo, es notable que se hizo un lleno de hasta 10m de altura, que cubrió un cauce que descargaba perpendicular a la vía, cerca del flanco sur de la zona de asentamientos, paralelo al suelo residual detectado al norte de la masa afectada.

Así, la topografía actual corresponde a una topografía suave, resultante de un lleno antrópico que taponó un cauce, desconociéndose los tratamientos que se realizaron en el fondo del mismo para permitir el flujo de las aguas perneadas o que afloraban en su recorrido; tampoco se observaron obras de drenaje superficial, construidas para manejar las aguas de este lleno porque probablemente los urbanizadores consideraron que los sistemas de cunetas de las vías internas podrían atender esta necesidad. • Durante las inspecciones realizadas por la concesionaria se descubrió el antiguo cauce y se encontró agua circulando por él, y en el sitio donde se abrió no se encontró material de filtro o un tratamiento para manejarla. • La obstrucción del cauce contribuyó a alterar las condiciones de drenaje de la zona, las cuales se ven determinadas por la presencia de un flujo maduro poco permeable, localizado bajo del flujo reciente, el cual actúa como un estrato de retención de agua, como se pudo observar en las inspecciones de campo, dando origen a un virtual nivel freático colgado. • Los taludes en condiciones secas serian estables y la ejecución de los cortes tendría poca incidencia en su estabilidad global.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia • Cuando se considera que el agua satura el flujo reciente, las condiciones de estabilidad se ven afectadas notablemente, de forma que antes de la ejecución de los cortes tendrían condiciones precarias de estabilidad, o incluso se podrían haber presentado algunos asentamientos.

De acuerdo con los análisis realizados, los parámetros de resistencia necesarios para obtener un factor de seguridad Igual a la unidad son superiores a los obtenidos en laboratorio para la Concesionaria. La ejecución de los cortes de la vía hicieron más crítica esta situación, de forma que serían necesarios parámetros de resistencia aún mayores a los requeridos antes de los cortes. • Los problemas de estabilidad registrados en la zona de Cinturón Verde obedecen a una serie de coincidencias desafortunadas, donde se combinan: ➢ Condiciones geológicas y geotécnicas complejas, debidas al contacto de las anfibolitas con las dunitas y a la presencia de flujos de diferentes edades.

Los materiales presentes han sido permanentemente afectados por procesos morfodinámicos. ➢ En un periodo de 50 años estos terrenos han sufrido severos cambios en el uso del suelo, que han afectado sus condiciones de estabilidad. ➢ Se realizó un lleno antrópico que taponó un cauce existente, el cual afectó el drenaje superficial y subsuperficial de la zona, dando origen a incrementos en la posición del nivel freático. ➢ Dadas las características de los materiales, la disposición de materiales sobrantes en el sector y las modificaciones del drenaje, la estabilidad del sector se encontraba afectada con anterioridad a la ejecución de los cortes para la doble calzada. ➢ La ejecución de los cortes de la vía contribuyó a volver más complejas las condiciones de estabilidad, desencadenándose un movimiento remontante con las consecuencias observadas.

La presencia de factores que redujeron la Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia estabilidad inicial del terreno desde antes de los cortes, contribuyeron a hacer más complejo el problema de estabilidad y a que alcanzara las dimensiones que actualmente presenta (Negrillas de la Sala). 6.10.

Obra en el expediente, copia del Contrato 97 - CO - 20 -1811 – Contrato de concesión para el desarrollo de la conexión vial aburra - oriente (Túnel de oriente y desarrollo vial complementario) suscrito entre EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y CONCESIÓN TÚNEL ABURRA - ORIENTE S.A. el cual tuvo por objeto “los estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte del CONCESIONARIO, por el sistema de concesión, con fundamento en lo establecido por el artículo 32, numeral 4º. de la Ley 80 de 1993, de las obras que hacen parte del desarrollo vial denominado Conexión Vial Aburrá - Oriente, Túnel de oriente y desarrollo vial complementario”, junto con sus correspondientes actas de modificación bilateral. 7.

Obra en el expediente, copia del oficio 20174000002161, expedido el 8 de marzo de 2017 por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), a través del cual se allegó al expediente la certificación relativa al comportamiento mensual de la precipitación y su respectivo índice (1%) durante el periodo 2006 - 2009, de acuerdo con la información disponible en nuestro banco de datos de las estaciones meteorológicas Aeropuerto Olaya Herrera y Santa Helena, ubicadas en el municipio de Medellín. 8.

A través del Oficio D-152, expedido el 22 de marzo de 2017, se allegó al expediente copia del informe final de construcción de la Fase III, que incluye lo relacionado con la construcción del Tramo Chuscalito-Los Balsos. 9. Dentro de las presentes diligencias, rindieron declaración BERNARDO ANTONIO VIECO QUIROZ, JOSÉ LIBARDO CRUZ BERMEO, MANUEL ROBERTO VILLARRAGA HERRERA, JOSÉ JOAQUÍN LARA RUIZ, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia HUGO ANTONIO PÉREZ, CLARA VICTORIA MARÍA GALLEGO ARANGO, DIEGO ARISTIZÁBAL ZULUAGA, FRANK ENRIQUE DE GREIFF RAMOS, JUAN BAUTISTA ARROYAVE LOAIZA, FICXONDER ROBAYO GALLEGO, ORLANDO HINCAPIÉ, JUAN CAMILO HENAO, JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ y MARÍA CECILIA POSADA, 9.1 BERNARDO ANTONIO VIECO QUIROZ, testigo de la parte demandante y de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.- CONFIANZA durante la audiencia de pruebas, señaló ser ingeniero civil; indicó, además, que “No recuerdo la fecha de la urbanización porque yo vine a participar en ese proyecto cuando se presentaron los problemas de daños en varias vías, pero ya llevaban varios años de construida”; ante solicitud de aclaración a dicha respuesta, respecto de dónde se presentaron y en qué consistieron, manifestó: “los daños se presentaron como hundimientos y desplazamientos de un sector de la urbanización cinturón verde que afectó la vía de ingreso y otras vías adicionales esos hundimientos se extendieron hacia los lotes en el espacio comprendido entre esa vía de ingreso y la vía Las Palmas”; ante la pregunta: ¿De qué manera intervino usted en esta situación con ocasión de los daños presentados en la parcelación cinturón verde? Sostuvo: “La Constructora TERUEL solicitó a nuestra oficina VIECO INGENIERIA DE SUELOS participación de consultoría, unos estudios geotécnicos para determinar la existencia de los daños y las posibles soluciones.

Realizamos algunas exploraciones del suelo con perforaciones con taladro, excavación de unos pozos de prueba y colocación de unos instrumentos de medición de deformación de la ladera. Como resultado de ese trabajo, se entregó un informe donde se determinaban más o menos las causas del movimiento y se planteaban algunas alternativas de estabilización pero que no se realizaron directamente bajo nuestra dirección o participación”; ante pregunta: ¿Cuéntenos en ese estudio adelantado por Vieco Ingeniería de Suelos que conclusiones se sacaron acerca de las causas del movimiento de tierra y desplazamiento en masa de los lotes que conforman la parcelación cinturón verde y sus vías internas? Manifestó: “Para hablar de las causas debemos empezar por hablar del tipo de suelo que existe en la zona, que corresponde a depósitos de ladera de origen geológico, es decir, derrumbe con una antigüedad del orden de un millón de años que se desprendieron de la parte alta de la montaña. En la literatura técnica esos depósitos se conocen Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia como flujos de ladera de lodos y escombros, en donde lodos hace referencia a la parte arcillosa o de tamaño fino del suelo y los escombros hace referencia a los bloques o bolas de roca que están Inmersos en la masa del depósito, esos depósitos por su origen de un derrumbe generalmente asociado con agua y pendiente original caen y se estabilizan con un equilibrio moderado a pobre dependiendo de las condiciones locales de los diferentes sitios en donde se depositan y normalmente son muy sensibles a cualquier alteración pues desde el punto de vista geológico se consideran depósitos muy recientes con menos de 1 millón de años de antigüedad y que con cualquier alteración bien sea por un corte de tierra por un invierno intenso por un sismo etc tratan de continuar desplazándose pendiente abajo.

Entonces con la ampliación de la doble calzada de las palmas se realizó un corte en la base de esos depósitos y eso facilitó su movilización. Ese tipo de problemas en el sector de la ladera oriental del Valle de Aburra son muy comunes y frecuentes por abundantes casos de inestabilidad de los depósitos inducida por las excavaciones para construcción de obras en varios sitios del sector, las soluciones se orientan siempre a reponer en forma artificial con algún sistema de contención las fuerzas que estaban sosteniendo el depósito en ese sitio esas estructuras de contención pueden ir acompañadas de anclajes al terreno, muros de contención, y comúnmente con drenaje intensivo de la masa afectada”.

Al interior del interrogatorio formulado por el apoderado judicial de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., el testigo puso de presente que no realizó ningún estudio de suelos sobre los predios de cinturón verde que lindaban con la avenida Las Palmas, así como tampoco realizó estudio de suelos en cualquier otro lote o predio de esa misma organización cinturón verde antes de la empezara la construcción de la segunda calzada; informó que tampoco realizó actividades o consultorías o dirección de alguna obra al interior de la organización cinturón verde antes de la ocurrencia de los hechos.

Ante pregunta: ¿En los estudios que usted realizó luego de que se presentaran los deslizamientos encontró usted que en los mencionados predios se hubiera realizado un lleno anterior a la construcción de la vía? Contestó: “Sí, al realizar las investigaciones para este deslizamiento se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia encontraron algunos depósitos puntuales de rellenos realizados para conformación de los lotes, no recuerdo muy claramente el espesor, pero creo que variaron entre dos y cuatro por cincuenta metros ubicados en sitios muy puntuales de los lotes”; ante pregunta: ¿Nos podría explicar eso que significa, que haya una capa vegetal bajo el lleno realizado, según su experiencia? Contestó: “Cuando se construyen llenos normalmente se debe retirar la capa vegetal para garantizar una buena adherencia entre el material existente y el material que se va a colocar encima, en este caso creo que existían capas vegetales y llenos de materiales heterogéneos, y cuando se construyen llenos en ladera sin retirar la capa vegetal se corre el peligro de dejar una capa inadecuada entre el relleno y el suelo natural por la cual se puede deslizar el relleno sin embrago en este caso los rellenos locales de hasta de 4 o 4.50 metros de espesos no generaron superficies de falla por la capa vegetal sino que se presentó una superficie de falla por el contacto entre el depósito de ladera que hablamos anteriormente y el material que se encuentra debajo que corresponde a la roca natural del sitio que se encuentra parcialmente descompuesto de que denomina dunita.

El espesor de la capa deslizada en algunos casos fueron de 12 metros que correspondía aproximadamente al espesor de los depósitos”; ante pregunta: ¿Según su experiencia qué consecuencias tiene para la estabilidad de un predio el que se deposite un lleno sin el retiro de la capa vegetal? Respondió: “Si no se retira la capa vegetal se corre el riesgo de que el relleno se resbale o deslice a través de esa capa vegetal y el lleno también puede constituir por su propio peso un elemento que incremente las fuerzas inestabilizadoras del deslizamiento, sin embargo, en este caso, el peso del lleno no fue determinante toda vez que ese depósito de ladera, también llamado coluvión tiene una estabilidad reducida y se moviliza si se desconfina en la base, es decir, si se excava en la base.

En otros sitios de la misma calzada Vía Las Palmas se presentaron fenómenos de inestabilidad asociados a los cortes en sitios donde no había rellenos o actividad de construcción, pero evidentemente un lleno es un elemento que va en contra de la estabilidad de una ladera, especialmente si es un lleno de gran espesor y extensión. En el interrogatorio formulado por el apoderado de CONASFALTOS SA, se le indagó al testigo: ¿Indique qué obras o afectaciones al terreno natural encontró usted en la parcelación Cinturón Verde cuando hizo el estudio al Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia que se ha referido en esta declaración? Contestando: “Existían unas vías pavimentadas, unas instalaciones o tuberías de alcantarillado, los cordones de la vía y unos terrenos conformados para su posterior construcción”; ante pregunta: ¿Indique si el urbanizador realizó o ejecutó muros de contención para estabilizar el terreno en las vías internas que construyó? A lo cual respondió: “En esas vías afectadas no se observaron muros de contención”; al preguntársele: ¿Por favor indique si observó corrientes de agua que transitaran por el lote de la urbanización, si las mismas fueron afectadas en sus cauces y si lo fueron, si se realizaron técnicamente? Contestó: “Cuando realicé mi trabajo existía un pequeño cauce por el costado norte de la zona afectada pero no sé precisar si ese cause es el original o si fue modificado y que obras se le hicieron”; ante pregunta: ¿Indique de acuerdo con su experiencia qué medias de prevención se requieren para construir esas vías internas, conformar terrenos y en general urbanizar en el tipo de suelos y con las pendientes existentes a las que usted se ha venido refiriendo? Contestó: “Normalmente para la apertura de cualquier vía bien sea una carretea o una vía interna de laguna urbanización se deben realizar estudios previos especialmente si se realizan cortes o llenos en la ladera para diseñar las respectivas obras de contención y recoger y conducir adecuadamente las aguas lluvias hacia los cauces naturales, la zona afectada tenía cortes menores en la ladera y no observé ningún muro de contención pero si existían cunetas y cámaras para recoger aguas lluvias etc”; pregunta: ¿Por favor nos indica si en su estudio se percató de que la tierra removida por el urbanizador se depositara en ese mismo predio o si por el contrario toda fue desplazada a botaderos? Contestó: “No me consta porque no participé durante la construcción de la urbanización sino cuando se presentaron los problemas en la vía las Palmas cuando realizamos las perforaciones en los lotes afectados por el movimiento, en unos sitios encontramos llenos, pero en otro sitio no encontramos rellenos de la obra, por eso me atrevo a decir que los llenos eran puntuales”; ante pregunta: ¿Indique por favor si ese tipo de suelos son sensibles a la erosión por escorrentía superficial? Contestó: “Sí, en general todos los suelos son sensibles a la escorrentía y más aún si están en pendientes”.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Dentro del interrogatorio formulado por el apoderado de la Concesión Túnel, se indagó al testigo así: ¿Sírvase informar si dentro del material que se desplazó se encontraba parte de los llenos artificiales a los que usted ha hecho referencia? A lo cual contestó: “Sí, los materiales de llenos que encontramos en algunos puntos del área afectada se desplazaron conjuntamente con toda la gran masa afectada”; el testigo indicó no conocer dónde fue depositado el material resultante de estas vías, dado que no participó antes o durante la construcción de la urbanización. En el acta de la diligencia se dijo: “se pone de presente al testigo el folio 365 del cuaderno principal que corresponde a informe rendido por el testigo y se le pone de presente el presente extracto “la correlación en el tiempo entre la aparición de los agrietamientos con la realización de cortes en la vía inferior evidencian a estos como agentes disparadores de una condición natural pobre de estabilidad” con base en lo anterior“.

Con fundamento en ello se le preguntó: ¿Qué significa una condición natural pobre de estabilidad para este caso? Contestó: “Como anoté al principio de la declaración los depósitos de ladera o coluviones tuvieron su origen en un derrumbe de la parte alta de la montaña esa conformación es característica de todos los suelos de la ladera oriental de Medellín y son depósitos que por su juventud en cierto porcentaje no se encuentran totalmente estabilizados ni integrados con la roca sobre la cual se depositaba, esto quiere decir que por facilidad pueden reiniciar su desplazamiento pendiente abajo si se dan condiciones locales de pendiente natural que vemos hoy en día y la pendiente natural que no vemos que corresponde a la pendiente de la roca sobre la cual se depositaba, más la lluvia eso configuran una condición de nivel de estabilidad bajo, es decir, por un factor de seguridad del orden del 1 con 2 o 1 con 3 que hace que sean muy sensibles a cualquier alteración como lo manifesté antes ante un evento como un periodo invernal prolongado un evento sísmico o un corte en la parte baja del depósito, la norma colombiana exige que las obras de contención tengan un factor superior a 1.5, es decir, que las fuerza que se le colocan para resistir los terrenos sean un 50% superiores a las fuerzas que tratan de desplazar la masa pendiente abajo.

En esas condiciones un suelo o un depósito con un factor de seguridad menor de 1.2 o 1.3 se considera de pobre estabilidad y muy sensible a cualquier alteración. En otros sitios de los mismos depósitos se encuentran condiciones Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia más favorables, pero es muy conocido por lo menos en el medio de la construcción que las laderas del poblado o del costado oriental del Valle en general son de muy pobre estabilidad y que deben manejarse con especial cuidado en términos de ingeniería”.

Durante el interrogatorio formulado por la apoderada judicial de INGEVÍAS SAS y EXPLANA SA, se preguntó al testigo: ¿La colocación de materiales de relleno en la parcelación Cinturón Verde pudo afectar su estabilidad? A lo cual contestó: “La colocación de llenos como ya lo manifesté anteriormente afecta la estabilidad de una ladera y disminuye su factor de seguridad aunque en este caso los rellenos si bien colaboraron en aumentar las fuerzas que empujan el deslizamiento no fueron determinantes en la ocurrencia de la falla general que se presentó a profundidades del oren de doce metros y los rellenos tenían espesores entre 2 y 4 con 50 que si bien reducen el factor de seguridad no fueron unos determinadores de la falla de la masa de tierra”.

Al testigo se le pudo de presente el folio 389 del cuaderno 1, consistente en una evaluación de estabilidad taludes vía a las Palmas presentada por la empresa Vieco Ingeniería de Suelos Ltda el 26 de septiembre de 2006 y, a partir de ello, se preguntó: En dicho documento usted señala que se requiere un mayor control sobre las aguas provenientes de la parte alta, ¿Sabe si dichos controles se realizaron? A lo cual respondió: “Ese documento fue elaborado por nuestra oficina como un aporte ciudadano a la identificación de problemas que estaban surgiendo en la vía las Palmas y se solicitaba tratar de controlar los flujos de agua provenientes de la parte alta de la ladera, no me consta si en Cinturón Verde se hicieron pero en general en los trabajos de urbanismo e construyeron colectores de aguas lluvias y cunetas que conducían estas aguas a la quebrada vecina del lote donde se presentó el problema, en el tramo el Tesoro Alto de las Palmas se intervinieron algunos sitios y se controlaron las aguas y en los derrumbes que estaban muy activos se realizaron obras de estabilización, derrumbes ya muy conocidos como el de la motocicleta, del Renault 6 del ciclista etc todos asociados a ocurrencia de accidentes por caída de rocas y derrumbes en esos sitios, algunas de esas aguas sí se controlaron”; ante pregunta: ¿Indique al Despacho si el mal manejo de los recursos hídricos en la Parcelación Cinturón Verde en Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia caso que los hubiera, podrían haber llevado a una saturación de aguas y por lo tanto a la inestabilidad del terreno? Contestó “No me consta si hubo buen o mal manejo de las aguas en la parcelación en la del sector afectado si existía unas cunetas y unas conducciones de aguas lluvias de todas maneras la saturación de los terrenos en ladera ocurre por la infiltración parcial de aguas lluvias pues las otras escurren pendiente abajo y por los flujos subterráneos de aguas alimentados de la parte alta de la ladera inclusive la planicie en la zona superior que definitivamente no son controlables”.

Al testigo se le puso de presente el folio 381 del cuaderno principal y se le solicito: “Indique al Despacho si las condiciones de terreno allí indicadas presentan humedad” a lo cual manifestó: “Sí es evidente la humedad el encharcamiento en la fotografía y corresponde a uno de los pozos de exploración que en ese momento se encontraba a 1 con 20 metro de profundidad”.

Al testigo, teniendo de presente las fotografías ubicadas en los folios 382 a 385, se le indagó: ¿Son estos suelos compuestos por materiales heterogéneos? Contestó: “En los folios observados se encuentra la fotografía del apique exploratorio número 2 a una profundidad de 1.90 metros en donde se observan llenos heterogéneos en la fotografía inferior del mismo folio tomada a 2.80 mts de profundidad se observa el depósito de ladera que muestra que el relleno al menos tenía espesores menores de 2.80 mts”; ante pregunta: ”En este mismo informe usted señala dentro de las conclusiones “los mecanismos de falla corresponden al resbalamiento de los coluviones sobre la roca fresca parcialmente meteorizada, favorecidos por el desconfinamiento inferior y la circulación de aguas de la ladera” cuando usted utiliza la palabra favorecidos, ¿Quiere decir que el desconfinamiento de la parte inferior no es la única causa de la falla? Contestó: “Normalmente un deslizamiento tiene varios elementos que concurren para que se presente el movimiento del terreno como lo he mencionado en otras ocasiones la lluvia, la pendiente, la circulación de agua interna por el flujo de laderas que generalmente esa circulación de aguas se da por el contacto entre los depósitos de ladera y la roca que se encuentra debajo, pero todas esas circunstancias favorecen una condición de inestabilidad o de estabilidad pobre, pero si se hace un corte en ese sector del depósito, se genera el movimiento de una masa que en este caso se puede identificar como un Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia corrimiento de toda la masa sobre la roca sobre la cual se depositó. En el folio 360 se puede observar claramente el mecanismo de deslizamiento del flujo de ladera o coluvión sobre la roca, el agente disparador del movimiento de acuerdo con los análisis realizados en los modelos en la oficina constituyó el corte en la base del depósito.

Durante el interrogatorio formulado por la apoderada de SURAMERICANA, al testigo se le indagó sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon su contratación por parte de la demandante TERUEL, así como la información relacionada con absizado, estudios, ensayos entre otros que le hayan suministrado para realizar el estudio, indicó: “La solicitud la recibimos de la ingeniera María Cecilia Posada más o menos en la mitad del primer semestre del 2007 donde nos solicitó visitar la obra por unos agrietamientos que se estaban presentando en las vías los cuales fueron progresando en el tiempo y se formaron algunos escalones verticales con desplazamiento horizontal que además se extendieron un poco más de los daños observados inicialmente en las primeras visitas, esto se llama efecto remontante de los deslizamientos que quiere decir que inicialmente se manifiestan las grietas en un sitio y luego se amplían un poco hacia los lados y hacia la parte más altas.

Realizamos entonces la exploración geotécnica elaboramos unos modelos de análisis y entregamos el informe correspondiente en junio de 2007. No me suministraron estudios o ensayos realizados anteriormente en la Parcelación, solamente me suministraron información topográfica de la zona afectada, que era lo que realmente yo necesitaba para adelantar el trabajo”.

En el interrogatorio formulado por la apoderada de LA PREVISORA, se indagó: ¿Indíquele al despacho si con ocasión al análisis técnico contratado por TERUEL CDO en junio de 2007, dicho estudio concluyó que en los terrenos en donde se encuentra ubicada la Parcelación Cinturón Verde adolecen de una condición pobre de estabilidad y que se trata de un sector particularmente vulnerable dada su conformación a los depósitos de ladera compuestos de escombros y a la circulación de aguas a lo largo del terreno? a lo cual contestó: “Quiero aclarar la pregunta en sentido de que los escombros a que hace referencia la pregunta corresponden a bloques y fragmentos de roca inmersos en la masa de suelo desprendida de la parte alta de la montaña, ese sector Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia como muchos sectores de la ladera oriental del Valle de Aburrá presentan la misma vulnerabilidad a la afectación por actividad humana que hace los depósitos particularmente sensibles a cualquier alteración. Como lo había manifestado anteriormente existen depósitos del mismo origen con mayor o menos sensibilidad dependiendo de sus condiciones locales, pero existen abundantes ejemplos en la ciudad en las laderas de problemas en términos generales similares”.

Ante pregunta: “Aludió en respuesta anterior en esta diligencia a que en el sitio donde se encuentra la parcelación está conformado por dunita, nos puede explicar ¿Qué implicaciones tiene intervenir un sector compuesto por este tipo de roca? Contestó: “La dunita es una roca con alto contenido de hierro que en algunos casos facilita un proceso de cementación de los materiales dando lugar a depósitos llamados conglomerado que son de alta resistencia, como se puede observar en el talud existente aproximadamente 50 metros debajo de la entrada a Cinturón Verde en otros sitios la conformación de la roca original no permitió esta segmentación y se encuentra la roca en condiciones naturales parcialmente descompuesta, sin embargo, la zona que nos ocupa corresponde a una zona donde existe un depósito de ladera del orden de 12 a 15 metro de espesor que se afectó por el corte realizado para la ampliación de la vía que alcanzó una altura del orden de 8 a 10 metros y en ningún caso realizó un corte sobre la roca original.

Esta consideración explica que se haya resbalado el depósito por el contacto con la roca natural y que al llegar a la vía se forme un pequeño levantamiento o un repliegue en el borde de la calzada como se puede observar actualmente”; Ante pregunta: “En su estudio se concluye que en el sector objeto de estudio existe una falla cuya corona alcanza 120 metros de longitud nos puede explicar ¿En qué consiste la falla? Contestó: “lo que se denomina falla en este estudio corresponde al sitio en donde se rompe el suelo por efecto del deslizamiento del flujo de ladera y es una falla superficial que no tiene ninguna relación con las mencionadas fallas geológicas regionales que es otro tema totalmente diferente, se trata de una falla geotécnica que afecta aproximadamente los 12 primeros metros del depósito y donde la superficie de esa falla aflora a la superficie es lo que se denomina falla o también escarpe superior del deslizamiento, ese escarpe tuvo una longitud aproximadamente paralela de 120 metros de longitud y a una distancia a las Palmas de alrededor de 80 metros”.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Dentro del interrogatorio formulado por el apoderado de PORTICOS SA, se preguntó: ¿Dígale a despacho si cuando usted fue contratado para elaborar el estudio sobre las causas que dieron lugar al deslizamiento de algunas parcelas de Cinturón Verde usted hizo perforaciones a lo largo y ancho de la urbanización Cinturón Verde o sólo en los lotes que se decía estaban afectado? A lo cual el testigo contestó: “No, nuestra exploración de subsuelo se realizó en la zona afectada”; ante pregunta: ¿Pudo usted determinar cuál era la confirmación del terreno en las zonas no afectadas por el deslizamiento? Contestó: “Sí hice unos recorridos y observaciones visuales en los alrededores de los deslizamientos y se encontró que el depósito de ladera se encontraba en toda la extensión de la zona afectada, pero como es una zona muy alta con relación al valle en otros sitios de la parcelación se encontraron algunos “parches]” de depósito de ladera, pero en otros sectores que constituye la mayoría ya se encontraba la roca descompuesta a nivel superficial”; ante pregunta: “Dice en respuesta anterior que la urbanización cinturón verde registraba todo tipo de pendientes, esto es, bajas medias, altas y escarpadas ¿Usted y su equipo durante la inspección a todo el predio de cinturón verde y en particular a los lotes que resultaron afectados, verificaron en el sitio que el desarrollador urbanístico hubiese construido y diferenciado cada lote resultante de la parcelación con muros de contención o confinamiento necesarios atendida la topografía del terreno total y atendido los niveles alto planimétricos de cada predio resultante de la parcelación? Respondió: “No realicé una inspección completa de todo el predio pues estaba por fuera del alcance de mi trabajo y no se observaron muros de contención para estabilizar terrenos pues en la mayoría del área se encuentra el afloramiento de roca descompuesta de condiciones más estables y por eso atribuyo la inexistencia de muros de contención, sin embargo, en la adecuación de las parcelas cada propietario dependiendo de la adecuación que le quiera hacer a su lote construye las estructuras de contención que necesite, normalmente en las parcelaciones el urbanizador construye los muros estrictamente necesarios para el trazado de las vías y los accesos a los predios pero no muros internos para la conformación de los terrenos”.

Ante pregunta: ¿Dígale al despacho si usted o su equipo verificaron si los predios afectados con las obras de ampliación de la doble calzada Las Palmas tenían algún muro de confinamiento en el punto colindante con la vía no Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia ampliada hasta el momento de inicio de las obras? Contestó: “No me consta si existía algún muro antes de la ampliación de la vía Las Palmas pues no tenía conocimiento del proceso urbanístico en ese lote y solo lo visité con detalle cuando solicitaron mis servicios profesionales”; ante pregunta: ¿Que incidencia puede tener en la intervención y desarrollo de una parcelación como la de cinturón verde, la existencia de esas formaciones no rocosas no arcillosas, que derivan de la montaña en relación a la altura por desnivel de cada uno de los lotes resultantes de la parcelación? Contestó: “En cada caso se debe evaluar la altura entre diferentes parcelas y observar si los posibles cortes que resulten son estables de acuerdo con la resistencia del suelo que es muy variable horizontalmente a lo largo de todo el predio para realizar los cálculos de estabilidad de los cortes, esos cálculos se realizan a partir de ensayos de laboratorio sobre muestras obtenidas en estos sitios que permiten calcular el factor de seguridad.

Si el factor de seguridad es menor de 1.5 como resultado de los cálculos se debe colocar una estructura de contención, en caso contrario se puede cortar el talud con determinada inclinación de acuerdo con los cálculos y dejar indefinidamente así, esos valores normalmente de resistencia del suelo son variables en los diferentes sitios y se deben evaluar la menos por sectores para definir la necesidad o no de estructuras de contención. Agrego nosotros no hemos realizado ningún estudio de este tipo en cinturón verde”; ante dicha respuesta, se preguntó al testigo si conoce o le consta que los desarrolladores del proyecto cinturón verde hicieron dichos estudios o cálculos, indicando: “No me consta, no conozco esa información”; ante pregunta: ¿Conforme a su experiencia, el estudio técnico que hizo conforme a lo pedido por TERUEL puede decirle al despacho si los terrenos de esa urbanización o los terrenos afectados, con aquellos que se conocen geológicamente como terrenos reptantes y en caso cierto explique en qué consiste el término desde lo técnico, semántico y de la ingeniería? Contestó: “En general los depósitos de ladera son suelos o capas de suelos que por su origen cayeron en un sitio pero si se dan las circunstancias puede continuar su desplazamiento pendiente abajo normalmente esos desplazamientos son lentos, y se llaman reptaciones o suelos reptantes en este caso, no se identificó un suelo en un proceso activo de reptación en su condición original, pero que se activó el desplazamiento hacia abajo por las condiciones de ingreso de aguas lluvias y subterráneas ayuda de los llenos puntuales que se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia hicieron y en esas condiciones que ya tiene esas preexistencias de ser un depósito cualquier afectación como un corte en la parte baja puede reactivar su movimiento, recordemos que son suelos caídos hace muy poco desde el punto de vista geológico y que tratan de seguirse acomodando a la pendiente y se conoce como suelos reptantes o que presentan proceso de reptación que se da en muchos sitios e ladera de la ciudad entre ellos, sector del hotel intercontinental, sector del Tesoro un sector en los Balsos otro llegando al Envigado por la Loma del Chocho, son sitios generalmente conocidos que se mueven naturalmente sin intervención humana que son suelos que reptan naturalmente, y otros que no están en proceso activo de reptación pero por tener un factor de seguridad muy bajo con cualquier factor disparador se activa su movimiento, todos los suelos del Poblado son reptantes porque su origen es el desprendimiento de la montaña pero en algunos sitios son más activos que en otras reptaciones pues en algunos sectores se ha alcanzado un grado moderado de estabilidad pero que los hace muy sensibles a cualquier alteración. Este depósito del sector de cinturón verde no estaba identificado como un suelo con reptación natural”; ante pregunta: ¿Los llenos que puntualmente se hicieron en los lotes afectados según la demanda, se hicieron cumpliendo los protocolos legales urbanísticos y normativos? Contestó: “No me consta pues cuando intervine en el lote ya estaban depositados los llenos y construida la urbanización”; ante pregunta: “En el entendido que en los lotes de cinturón verde coexisten causas concurrentes y concausales para provocar un deslizamiento ¿Cómo es posible entonces que ustedes en el informe y en su declaración de la fecha manifieste que el agente disparador del deslizamiento de esos lotes que enuncia la demanda, fue el hecho de que se cortó la base del depósito con la construcción de la obra ampliación de la doble calzada? Contestó: “Los hechos concurrentes a que hace alusión la pregunta corresponden a la colocación de los llenos que fueron puntuales en varios sitios de los predios afectados, las aguas de alguna manera estaban controladas superficialmente por las obras de drenaje de las vías, los flujos de agua subterráneos provenientes de la alimentación de la parte alta de la montaña no son controlables pero en esas condiciones el terreno no había presentado ninguna manifestación de inestabilidad o de hundimiento, solamente con posterioridad a la excavación de la base del depósito se presentó el deslizamiento, eso me indica claramente en mi opinión profesional que el agente disparador fue el desconfinamiento del depósito en la ampliación de la vía, pues según las informaciones, esos lotes y ese Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia sector de la urbanización llevaba varios años de existencia que no sé cuáles son porque no me consta y cuando se realizó el corte inmediatamente se produjo el movimiento del terreno” (Negrillas de la Sala). 9.2 JOSÉ LIBARDO CRUZ BERMEO, testigo de SURAMERICANA, en audiencia pública, indicó ser abogado y, para la fecha de la declaración, fungía como - Director de Procesos Judiciales de Suramericana SA.

Revisada su declaración, encuentra la Sala que la misma se circunscribió a la afectación de la póliza que había suscrito el CONSORCIO PALMAS 4 por los hechos objeto de demanda, así como las objeciones que se realizaron a dicha reclamación, por cuanto la misma no estaba dentro de las coberturas, ya que se trataba de deslizamientos o daños causados por vibraciones, alteraciones del suelo y otras condiciones expresadas en el contrato de seguro. 9.3 MANUEL ROBERTO VILLARRAGA HERRERA, testigo de CONFIANZA SA, en audiencia llevada a cabo el día 21 de marzo de 2017, indicó ser Ingeniero Civil, Master en Geotecnia Gerente de Inteinsa y profesor de la Universidad Nacional.

Al ser indagado sobre los hechos ocurridos en la urbanización Cinturón Verde durante el año 2007 y la razón de dicho conocimiento, indicó: “En esa época Inteinsa prestaba una asesoría a la concesión en el tema geotécnico, entonces ellos cuando estaban construyendo la vía, se presentaron algunos deslizamientos en la urbanización Cinturón Verde y ellos me pidieron través de esa asesoría dar un concepto de las condiciones del terreno de esa urbanización y cuáles eran las posibles causas de ese deslizamiento, nosotros entregamos un informe, la versión final fue en diciembre de 2007 es el informe I 205207”; al ser indagado por el referido informe, indicó: “En ese informe nosotros analizamos las condiciones biológicas y geomorfológicas del sector, hicimos una revisión con fotografías aéreas desde 1950 de cómo había evolucionado las condiciones de esa ladera, de la misma forma hicimos una revisión de topografías desde 1970, hasta esa época con el objeto también de detectar modificaciones o cambios sufridos por la ladera durante ese periodo, se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia hicieron exploraciones de subsuelos muy superficiales y se hicieron recorridos de campo que permitieron conocer las características del terreno y plantear un concepto sobre las condiciones de estabilidad”; en cuanto a las conclusiones del informe, expuso: “Una conclusión general es que esta ladera había estado sometida a diferentes usos y en cada uno de esos usos fue sufriendo modificaciones tanto en el relieve como en las condiciones hidráulicas, digamos encontramos que alguna quebradita que bajaba por este sector había sido desviada y posteriormente tapada y que adicionalmente se habían hecho llenos y configuraciones para mostrar la topografía en el momento que ocurrieron los movimientos, es decir, la topografía fue alterada con respecto a la que había años antes.

Las épocas en que ocurrieron esos cambios, son digamos los últimos ocurrieron en el año 80 para acá en las últimas épocas ahí fue donde se observó que la quebrada fue tapada y que se hicieron unos llenos unos muy bien hechos otro en menores condiciones, pero si los mayores cambios ocurrieron del año 2000 hacia acá”; ante pregunta: ¿Sírvase indicar al despacho si los mismos tenían un origen antrópico si tenían un origen accidental? Contestó: “Los llenos últimos efectivamente eran antrópicos, fueron construidos por el hombre, no eran de origen natural y como decía antes eran muy variables, habían zonas de muy pobres características y otras con materiales de mejores características, había sectores donde uno encontraba esta materia orgánica dentro de esos llenos”; en cuanto a la altura de los llenos, expuso: “Lo que vimos superficialmente podía haber llenos de 6, 8 y hasta 10 metros de altura en esos sitios”; al ser indagado sobre el material vegetal encontrado y su significado, manifestó: “La presencia de material orgánico dentro de los llenos puede tener dos fuentes, uno era que había materia orgánica y encima de ellos se echó el material de lleno, o que dentro del material de lleno había materia orgánica revuelta y la colocaron ahí, digamos este material puede generar zonas débiles dentro de los llenos que se pueden movilizar en un momento dado.

La razón de eso es que la materia orgánica primero se descompone, y la materia orgánica es mucho menos resistente que el suelo natural o seleccionado”; ante pregunta: ¿Sírvase indicar al despacho si un lleno en el que se encuentre material orgánico fue realizado conforme a las reglas técnicas de la ingeniería, esto es, si es un lleno bien realizado? Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Contestó: “En la práctica profesional, lo más recomendable es remover la materia orgánica y luego hacer los llenos especialmente si estos llenos van a ser estructurales o van a cumplir alguna tarea de soporte o si se puede generar problemas de estabilidad.

En el caso de cinturón verde específicamente no sé cuál era el objeto de los llenos cuando la concesión hizo los cortes que incluso no fueron muy grandes, se encontró ese material que hemos descrito”. Al indagársele sobre las consecuencias que algunos llenos antrópicos taparon algunos cauces y su relación con la estabilidad del predio, expuso: “La consecuencia principal es que el agua tiene memoria y el agua sigue buscando esa cañada entonces todo eso contribuye a que el lleno estuviera muy húmedo muy saturado y en consecuencia las condiciones de estabilidad desmejoraron, incluso una de las acciones que hizo concesión cuando empezó el problema fue destapar esa cañada y se podía ver el agua fluyendo, salió el agua que estaba represada”; ante pregunta: ¿De acuerdo con su conocimiento y experiencia, es correcto y adecuado según las reglas de la ingeniería, tapar los cauces de los ríos con llenos antrópicos? Contestó: “Digamos no es conveniente tapar los cauces porque el agua tiene memoria, sigue buscando sus cauces, eso se puede hacer y en muchas obras es necesario hacerlo, pero controlando el agua superficial por medio de canales, de obras hidráulicas y el agua subterránea por medio de filtros, nosotros no encontramos cuando se destapó esa, quebrada filtros en el cauce de la quebrada”; respecto a la pregunta: ¿En el estudio por usted adelantado, que tratamiento dio TERUEL en el predio que presentó deslizamiento a las aguas superficiales o de escorrentía, precisando si estos fueron suficientes, según su criterio? Contestó: “Nosotros no conocimos las recomendaciones que tenía el constructor para la estabilización de eso, no sabemos que tratamiento hicieron, lo que vimos en los destapes y en la zona que se destapó es que no había filtros ni manejo adecuado del agua pero desconocíamos si había algunos otros tratamientos recomendados”; ante pregunta: ¿Sírvase indicar al despacho qué consecuencia tiene para la estabilidad del predio un indebido manejo de las aguas superficiales o de escorrentía? Contestó “Hay dos aspectos, si uno no controla las aguas superficiales pueden generar erosiones, cárcavas, porque el agua va arrastrando material y va formando esas cárcavas Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia esos canales por donde ella circula superficialmente, y en segundo lugar si uno no controla la fuerza de las aguas de escorrentía pues estas se infiltran al terreno y saturan y genera presiones de agua que afectan la estabilidad del terreno o lo colocan en condiciones más vulnerables”; al indagársele si en el predio Cinturón Verde hubo una tala de árboles por parte de los propietarios antes de la ampliación de la vía las Palmas, indicó el testigo: “Esta ladera había sufrido varios cambios una época estuvo en pasto otra en bosque y la última vez si hubo una tala de bosques para la construcción de estos lotes (…) y en cuanto a sus consecuencias, indicó: “La tala de árboles aumenta los caudales de escorrentía, porque los árboles funcionan como amortiguadores como retenedores entonces cuando cae un aguacero, parte del agua ellos la retiene y la van soltando lentamente entonces los caudales que se generan son menores, la misma cantidad de agua en un tiempo o plazo más largo, cuando se cortan los árboles las aguas caen directamente, escurre por la ladera y pues es la misma cantidad de agua en un tiempo más corto entonces los caudales son mayores con mayor capacidad de arrastre y de producir erosión, entonces todos estos factores contribuyen a generar procesos erosivos y a saturar el suelo más rápidamente y afectar la estabilidad del terreno”; ante pregunta: ¿De acuerdo con el estudio realizado y según lo que nos ha venido declarando, sírvase indicar al despacho cual fue la causa de los derrumbes presentados en la urbanización cinturón verde sobre la vía Las Palmas? Contestó: “Digamos que las condiciones de estabilidad del terreno eran bastante precarias, estaba en un equilibrio latente, cualquier factor podía disparar ese deslizamiento, y en este caso unos cortes de la vía afectaron ese equilibrio y pues en un principio se presentaron unos problemas pequeños, pero en cosa de días ese deslizamiento creció muchísimo por las condiciones de equilibrio inestable en el que estaba esa ladera”; ante pregunta: ¿Según su experiencia y estudio, considera usted que tarde o temprano se hubieran presentado los derrumbes sin necesidad de la construcción de la segunda calzada de la vía Las Palmas? Contestó: “Sí es probable que no necesariamente la construcción de la vía hubiera desencadenado un derrumbe ahí pudo ser un sismo o cualquier otro evento, de todas maneras digamos algunos taludes de la vía se hicieron sin ningún problema en ese sector y una de las soluciones que se vieron en ese momento fue sacar la vía y la vía se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia sacó un poco para no hacer más cortes sobre ese talud, se construyó un viaducto en el carril externo y alguno de los cortes que se hicieron están ahí los que se hicieron sobre suelo residual, lo que falló fue el material de lleno”; como pregunta final, se indagó al testigo sobre su formación y experticia, a lo cual indicó: “soy ingeniero civil de 1983 de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, mi maestría fue en la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM en el año 87 obtuve el título, digamos primero trabaje unos años en Bogotá y desde el 88 estoy en Medellín trabajé en Integral 16 años, en geotecnia, diseño de presas, carreteras, puentes, y ahí llegue a ser el director del departamento de geología y geotecnia y posteriormente fundé Inteinsa hace 14 años y también estamos dedicados a la parte de geotecnia e infraestructura, es decir, carreteras, túneles, centrales hidroeléctricas, he sido director de los estudios de microzonificación sísmica del Valle de y de forma paralela he sido profesor de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional, y por temporadas de la EAFIT en pregrado y posgrado, de la Universidad de Medellín y en la Escuela de Ingeniería”.

En el interrogatorio formulado por la apoderada judicial de EXPLANAN e INGEVÍAS, se indagó al testigo sobre el tipo de material del cual estaban compuestos los llenos en el terreno, indicando: “Efectivamente había unos llenos que cubrían estos terrenos muy heterogéneos muy variables había zonas muy buenas y otras de materiales de variada calidad y zonas de muy baja calidad en donde incluso aparecía materia orgánica” ante pregunta: ¿Explique por favor al despacho que trascendencia tiene para la estabilidad de un terreno que este esté compuesto por material heterogéneo? Contestó: “El hecho de que sea heterogéneo es que su resistencia es muy variable y cuando no hay control el suelo tiende a fallar por las zonas más débiles entonces quien control la resistencia son los materiales de peores condiciones”.

Según el acta de la audiencia, al testigo se le puso de presente el folio 252 del C03, que contiene la página 16 del informe por él presentado, reconociendo el mismo. A partir de ello, se preguntó: “En dicho informe usted señala que la zona había tenido un mal manejo, ¿Puede indicarnos que le hizo llegar a esa conclusión? A lo cual contestó: “En la Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia secuencia de fotografías que nosotros analizamos y que están en el informe miramos fotografías del 57, del 70, del 80 y del 82, y ahí se mostraban algunas modificaciones de las condiciones de la ladera en cuanto a su vegetación, a sus corrientes de agua, y también se detectó la presencia de algunos deslizamientos antiguos que mostraban que la ladera tenía antecedentes de problemas de estabilidad, esas condiciones nos estaban demostrando que esa ladera había sido intervenida y que no se le dio un manejo apropiado a las condiciones de estabilidad que ya traía desde tiempo atrás”.

Dentro del interrogatorio formulado por el apoderado de CONASFALTOS SA, se indagó: Informe si para la construcción de los llenos antrópicos a los que se ha referido, y teniendo en cuenta las pendientes del terreno ¿Era aconsejable descapotar el mismo antes de proceder con el lleno y ejecutar obras de confinamiento de cada uno de ellos? A lo cual contestó: “Como decía la buena práctica debió haber sido remover la materia orgánica y colocar filtros y recoger el agua subsuperficial que circulaba en ese sector, digamos que lo de los llenos de confinamiento habría que analizarlo porque en esa zona hay un cambio de pendiente, incluso es una pendiente relativamente suave, habría ya que analizar las condiciones de estabilidad pero si hubo dos factores que afectaron mucha la estabilidad como fueron la materia orgánica, el agua, tres factores en realizada y la heterogeneidad de los materiales de los llenos”; ante pregunta: ¿Indique si los llenos antrópicos observados en su estudio correspondían únicamente a la conformación de parcelas o también existían este tipo de llenos para la construcción de las vías internas que llegaban a cada una de esas parcelas? Contestó: “Los llenos claramente fueron de mala calidad en los lotes cercanos a la concesión más atrás porque se alcanzó a afectar la vía posterior a unos lotes que estaba ahí se alcanzó a hundir, yo no podría asegurar que es vía fue hecho con material malo porque el escarpe ahí fue de más o menos un metro y no se veía material malo porque el alcance del trabajo no incluía perforaciones, los llenos los vimos en los lotes de abajo cerca de la vía”; ante pregunta: ¿Por favor indica si de acuerdo con su estudio, las afectaciones que sufrió la vía y otras obras que se describen en la demanda tales como andenes, y obras hidráulicas tuvieron como origen el derrumbamiento de los llenos antrópicos a los que usted se acaba de referir? Contestó: “Eso fue un proceso remontante, un proceso que va involucrando material hacia atrás entonces la parte de adelante falla y al moverse desconfina el material que Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia está detrás de la zona fallada cuando se desconfina ese material falla e involucra otro material que esta atrás y ese proceso va creciendo hasta que encuentra un material más resistente”; ante pregunta: ¿Por favor indique en su concepto, si los llenos antrópicos que se derrumbaron en lugar de estar compuestos por material heterogéneo, materia orgánica, estuviese bien realizados y si las aguas superficiales y subterráneas hubiesen sido correctamente tratadas, la construcción de la doble calzada Las Palmas hubiese causado los mismo efectos que se observaron en el predio? Contestó: ”Si los materiales hubieran sido mucho mejores y hubiera control de las aguas muy probablemente los daños no hubieran tenido la magnitud que tuvieron o incluso ni siquiera daños se hubieran presentado o cosas muy locales”; ante pregunta: ¿Nos indica si en el análisis documental que usted efectuó, encontró alguna advertencia formulada por TERUEL al departamento de Antioquia, a la Concesión o al Consorcio Constructor, acerca de las condiciones específicas del terreno en ese sector particular donde se presentaron los derrumbes? Contestó: “Digamos primero quiero aclarar que nosotros llegamos cuando el derrumbe estaba ya generado y de la revisión de la información que nos suministró la concesión y en lo que nosotros buscamos no vimos nada de eso no sé si exista”; ante pregunta: ¿Por favor indique, si lo recuerda, cuantos llenos antrópicos fueron realizados en la urbanización Cinturón Verde y qué longitud aproximada tenían las vías internas ejecutadas en esa misma parcelación? Contestó: “No conozco la longitud de las vías interna de la parcelación y específicamente los llenos que nosotros vimos fueron únicamente los de los lotes cercanos a la vía que fueron afectados por el deslizamiento que eran tres o cuatro lotes”.

En el interrogatorio formulado por la apoderada de la CONCESIÓN, se preguntó al testigo: ¿El hecho de realizar movimientos de tierra en el predio con el fin de realizar alguna construcción civil o arquitectónica podría ser también un factor desencadenante del problema? Contestó: “Las condiciones de estabilidad eran precarias, pues un movimiento de tierras dentro de los predios podría haber generado un problema similar”.

Durante el interrogatorio formulado por el apoderado de la URBANIZADORA TERUEL SAS, se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia indagó: ¿Cuáles eran las condiciones de la ladera objeto de análisis y si dichas condiciones eran particulares a esta? Contestó: “Digamos como lo comentamos en el estudio, esta ladera había sido sometida a diferentes procesos y digamos todos esos procesos y cambios que se efectuaron la llevaron a unas condiciones particulares de esa ladera”.

Dentro del interrogatorio formulado por la apoderada de LA PREVISORA se indagó: ¿Puede precisarle al despacho conforme al estudio técnico por usted realizado, si el terreno donde se encontraba ubicada la parcelación cinturón verde presentaba fallas geológicas en la época en la que se desarrollaba dicho proyecto? Contestó: “Yo quiero hacer una aclaración, cuando en el informe hablamos de falla geológica, hablamos de una estructura geológica que es como un plano de debilidad que se forma en la roca debido a los esfuerzos tectónicos, entonces dentro del terreno efectivamente nosotros vimos una falla geológica que cruza el terreno y coloca en contacto dos rocas de diferentes características, muchas veces en periódico o así hablan de falla geológica cuando ven un deslizamiento o un hundimiento de la vía, eso no es una falla geológica, eso es una problema de geotecnia, entonces efectivamente si hay una falla geológica en la zona que es la que pone en contacto dos rocas de diferentes características que son dunitas y anfibolitas”; ante pregunta: ¿Qué implicaciones tiene para un desarrollo como el que se llevaba a cabo en cinturón verde, la existencia geológica técnicamente descrita como usted lo ha dicho? Contestó: “La presencia de la falla genera rocas fracturadas, rocas de menor calidad y adicionalmente estas fallas funcionan como zonas de drenaje por donde circula el agua, agua subterránea o al contrario pueden generar taponamientos del agua auge más abajo van a aflorar, entonces la presencia de una falla altera las condiciones geotécnicas de la zona donde este”; ante pregunta: ¿Conforme a su experiencia y conocimiento, la constructora de una parcelación ubicada en un terreno de este tipo debió haber realizado trabajos técnicos con la finalidad de evitar las consecuencias de la falla tal como lo ha explicado, es decir, la presencia de aguas piedra menos firme? Contestó: “Rigurosamente hablando si lo debió haber considerado, esto fue en el 200 (sic) en esa época no había una reglamentación estricta sobre los estudios que había que hacer para una construcción en ladera, en el 2008 hubo una gran cantidad de deslizamientos en la ciudad y más o menos en el 2010 o 2011, hay un acuerdo Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia del área metropolitana que se conoce como código de laderas que obliga que todas las construcciones de ladera tenga unos estudios muy exigentes en cuanto a geología hidrología análisis de riesgos, de deslizamiento de avalancha, un estudio mucho más complejo, me imagino que para la época en que se hizo ese estudio eso no estaba reglamentado entonces no era obligación tenerlo, si lo tiene hubiera sido muy bueno”; ante pregunta: ¿Indíquele al despacho si el sector donde se encuentra ubicada la parcelación Cinturón Verde es vulnerable debido a su conformación y composición? Contestó: “Yo no podría contestar con precisión esa pregunta porque esa parcelación está ubicada en una ladera que ha tenido antecedentes o problemas de estabilidad pero para poder decir si esa urbanización específicamente es vulnerable o no debe hacerse unos estudios de un alcance muy definido, el estudio mío se dio más con el problema de los lotes de la parte de abajo cerca a la vía y no podría juzgar las condiciones de toda la urbanización”.

En el interrogatorio formulado por el apoderado judicial de PORTICOS, se preguntó: ¿Dígale el despacho si para usted elaborar el informe I 2052, recorrió o inspeccionó interiormente todo el predio de cinturón verde? A lo cual contestó: “Rigurosamente no, si se hicieron algunos recorridos de geología para verificar unos trazos de unas fallas que habían en la parte alta y para ver algunos problemas de erosión en la quebrada La Escopetería pero el trabajo importante y los levantamientos importantes se hicieron únicamente en la zona afectada, el trabajo no se hizo para toda la urbanización”; ante pregunta: ¿Verificó usted o su equipo la existencia de quebradas cauces de agua o riachuelos a lo largo del predio en los lotes que tuvieron el deslizamiento? Contestó: “En los lotes específicos donde hubo el deslizamiento sí vimos que hubo cambios en el drenaje y lo pudimos comprobar con fotografías anteriores”; ante pregunta: ¿Cuántos cauces encontró usted en el lote afectado? Indicó: “Uno, básicamente fue uno”; ante pregunta: ¿Usted informa que hubo un lleno antrópico que taponó ese cauce lo cual afectó el drenaje superficial y el sub superficial en el predio.

Se le pregunta si a consecuencia de ese taponamiento de derivaron embolsamientos de agua que hicieron posibles el deslizamiento final de estos lotes? Contestó: “Al alterar el drenaje el agua queda represada dentro del suelo, y esto contribuyo en este caso a saturar el suelo y a humedecerlo y a reducir su resistencia, cuando hubo el deslizamiento, efectivamente veíamos flujos de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia agua concentrados en algunos puntos que podrían representar zonas de aguas represadas dentro de la masa de suelos”; ante pregunta: ¿De su respuesta anterior, podemos deducir entonces que no fue el hecho del corte de talud ni la forma como ese corte se hizo lo que finalmente desencadenó el deslizamiento de la parcela en los lotes que resultaron afectados? Contestó: “Hay diferentes factores que pueden disparar un deslizamiento, en este particular las condiciones eran tan débiles que cualquier corte que le hiciéramos al talud podía afectar sus condiciones de estabilidad, ese deslizamiento se pudo haber presentado con corte o sin corte, en este caso el corte si pudo haber desencadenado este problema, pero no fue el agente, pudo afectar, pero las condiciones eran ya muy pobres, yo creo que no fue la única causa que pudo haber acelerado o disparado pero no fue la principal causa de ese deslizamiento” (Negrillas de la Sala). 9.4 JOSE JOAQUIN LARA, testigo de las sociedades EXPLANAN SA e INGEVIAS SA, en audiencia llevada a cabo el día 22 de marzo de 2017, declaró ser ingeniero civil especialista en ingeniería de pavimentos gerente de Diseños Vías y Pavimentos SAS.

Durante el interrogatorio formulado por la parte petente de la prueba, se indagó al testigo sobre su experticia como ingeniero civil especialista en pavimentos, manifestando que: “La experiencia en la Ingeniería vial y de pavimentos, ha consistido en aspectos de consultoría vial tanto en el área de la Ingeniería de pavimento como en el área de estabilización de taludes, hemos participado en varios estudios respecto a esa materia, igual hemos participado en proyectos de construcción de vías y en estabilizaciones en situaciones de movimientos de masas”; además, aclaró que no participó directamente en las actividades de construcción de la doble calzada de Las Palmas, pero “como asesor de Explanan SA fui enterado al respecto una vez sucedidos los hechos y participamos en la Inspección y elaboración de Informes con otros profesionales de otras áreas.

Por lo tanto conocimos el hecho una vez sucedido y realizamos la Inspección correspondiente”; en relación con la estabilidad de la ladera donde estaba ubicada la parcelación, indicó: “Es de conocimiento general que casi todo el corredor Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de la vía por donde se desarrolla la doble calzada presenta situaciones de problemas hidrogeológicos importantes, es una zona altamente sensible en cuanto a los movimientos de masa y así está documentado y comprobado con la gran cantidad de obras de estabilización que se realizaron y se sigue realizando, particularmente en la zona de cinturón verde pudimos detectar con fotografías aéreas del antes y el después algunos eventos de taponamiento de causes algunos eventos de movimientos de ladera por la misma construcción que se estaba dando en la parte de trabajo de urbanismo de calles y carreteras Internas de la urbanización y de hecho también los trabajos que se venían haciendo para la construcción de la doble calzada, entonces en respuesta a la pregunta, el sitio es de alta sensibilidad con respecto a la estabilidad”; respecto de la causa que pudo haber llevado al movimiento de masa en la parcelación cinturón verde, manifestó: “un movimiento de masa se puede dar por múltiples situaciones, en este caso creemos que las situaciones de taponamientos de cauces probablemente rellenos ejecutados en forma inadecuada eran elementos que condicionaban a que la ladera en algún momento podría moverse, el corte que se realizó por parte de la constructora a nuestro juicio, si bien fue un factor detonante no fue la causa principal del movimiento ya que había prospección a que el movimiento se realizaría ante cualquier evento externo, como el corte, como rellenos adicionales o como flujo de aguas adicionales”.

Durante el interrogatorio formulado por el apoderado judicial de CONASFALTOS SA, se preguntó al testigo: ¿Indique desde el punto de vista de ingeniería ¿Qué debe hacerse con las aguas en lugar de taponar sus cauces? A lo cual contestó: “Primero que todo no se pro que (sic) los taparon, la única evidencia que hay obviamente son las fotografías aéreas del antes y del después y es el histórico del cauce, eso no solamente sucede o lo hemos podido detectar en esa parcelación sino en otros sitios del corredor vial, generalmente a nivel de ingeniera si se hace ese tipo de obras debe obedecer a un tipo de estudio en el cual se hagan las mitigaciones de las potenciales situaciones que podría ese acto, a nivel explicativo yo solo con una topografía de lo que sucedió no puedo decirle ahora mismo sin todos los elementos de juicio necesario que abraca un estudio hidrológico no se puede conceptuar de las consecuencias de una situación de esas”; ante Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia pregunta: ¿Indíquenos si se percató qué efecto produjo sobre el terreno afectado el taponamiento de cauces a los que se ha venido refiriendo? Respondió: “Como mencionábamos anteriormente, las causas de un movimiento en masa como ese u otros que han sucedido a lo largo del corredor corresponden a múltiples causas, una de ellas pudo haber sido el taponamiento de cauces pero no la única”; ante pregunta: En respuesta anterior usted manifestó que la construcción de la doble calzada fue un detonante para los deslizamientos observados en la parcelación cinturón verde.

En su concepto técnico profesional indique ¿Si en lugar de taponar cauces y de ejecutar rellenos con las características indicadas, es decir, sobre el terreno natural, y sin obras de confinamiento, estos se hubieran efectuado técnicamente, la construcción de la doble calzada Las Palmas, hubiera sido detonante para un posible derrumbamiento? A lo cual contestó: “En un movimiento de masa hay elementos causantes y elementos detonantes, habiendo una diferencia en ellos, lo que lo detona o lo genera en su momento corresponde a una situación externa de la causa del movimiento, en este caso los taponamientos de cauces, los posibles rellenos y algunas conformaciones morfológicas del terreno, pueden ser elementos causantes o inclusive la generación de terrazas pueden ser elementos estabilizantes, dar una respuesta de si esas situaciones que menciona el doctor son exactamente las causantes de la situación debe haber sido y debe obedecer a un estudio de ingeniería detallado de todas las causas, se debe indicar además que previo a la construcción existían unos diseños de ingeniería que indicaban las cotas de corte a realizar en el proyecto por el ente que nosotros asesorábamos, por Explanan e Ingevías, y desconocemos si existe o existió algún estudio geotécnico para ejecutar las obras en Cinturón Verde”.

Al interior del interrogatorio formulado por el apoderado de Pórticos SA, se le solicitó al testigo: “En respuesta anterior usted refirió dos conceptos de ingeniería cuando se le preguntó por cuál había sido el elemento o casusa eficiente del deslizamiento de los lotes adyacentes a la vía Las Palmas en predios de la demandante, indicando que había unos elementos causantes y otros elementos de carácter detonante.

Se le pide el favor de que explique desde lo académico y desde el punto de vista de ingeniería la significación de cada uno Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de estos conceptos o elementos así denominados”. Ante lo cual expuso: “En el caso de las laderas hay una situación que se llama equilibrio latente cuando hay ciertas situaciones potenciales de deslizamiento, quiere eso decir que cualquier agente externo podría detonar o causar o activar el movimiento, eso es un agente detonante que bien puede ser una carga adicional del relleno, un corte inadecuado en el pie del talud o en cualquier otro sitio, exceso de agua adicional, o la misma morfología o estatigrafía. Eso quiere decir que yo puedo tener un manto de tierra, abajo un manto de roca y puede estar en equilibrio latente y si yo quito o muevo un tramo de tierra podría generar o detonar un movimiento pero no necesariamente esa es la causa única de ese movimiento, causas pueden ser exceso de agua, sobrecargas, conformaciones geomorfológicas inadecuadas y otras más, entonces ahí queda claro que el detonante es como aquel evento que previo a una situación potencial de movimiento genera o activa ese movimiento”.

En el interrogatorio formulado por la apoderada judicial de la CONCESIÓN TÚNEL ABUERRÁ ORIENTE, el mismo consistió en todo lo relacionado con los apiques, quién recomendó hacerlos, las razones de ello y la existencia de fallas geológicas en la parcelación. Dentro del interrogatorio formulado por el apoderado judicial de CONFIANZA SA, se cuestionó al testigo: ¿En respuesta anterior usted nos ha manifestó que una de las causas del derrumbe fueron los taponamientos de cauces en el predio, sírvase indicar al despacho, específicamente por qué esa conducta compromete la estabilidad de un predio? A lo cual respondió: “He sido preciso en indicar que hay evidencia con fotografías aéreas del taponamiento de algunos cauces, también he mencionado que ese taponamiento podría haber sido uno de las causas potenciales de generar un movimiento de masa en conjunción con otras causas, el hecho de que un cauce natural se tapone genera una situación que se denomina sobrecargas hídricas, no permitiendo el adecuado flujo de las aguas sub superficiales e incrementando las aguas superficiales en los eventos de lluvias, esto podría generar unos sobrepesos por saturación de los suelos, esos sobrepesos, por Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia retención de agua normalmente equivalen a una tonelada por metro cubico adicional que es el peso volumétrico del agua.

Ese sobrepeso además de la acción lubricante del exceso de agua puede ser una causa de un movimiento en masa como ese o cualquier otro. En este casi particular hemos mencionado esa como una potencial causa entre otras de los eventos sucedidos”; ante pregunta: ¿En respuesta anterior usted señaló como otra de las posibles causas del deslizamiento la presencia de rellenos inadecuados en la zona, sírvase precisar las razones por las cuales calificó como inadecuado los mismos? A lo cual indicó: “Como mencionaba en respuesta anterior en el aspecto de la ingeniería previo a algunos rellenos se debe eliminar la capa vegetal, también explicaba que no eliminarla generaba una zona de contacto inadecuado que evitaba la adherencia entre la capa subyacente y la capa superior potencialmente en sitios de ladera o de alta pendiente se pueden presentar deslizamientos por ese contacto, generando un movimiento de tipo traslacional”; ante pregunta: ¿En respuesta anterior indicó como elemento detonante el corte realizado por parte de la constructora, sírvase aclarar al despacho ¿A quién se refiere con la constructora? Contestó: “Claro que a lo largo de toda la exposición hemos mencionado causas probables y agentes detonantes probables y que podrían ser varios inclusive en conjunción y que en ningún momento hemos sido específicos con respecto a alguno o algunas causas, en el contexto de la respuesta anterior hacemos mención a la constructora como a las empresas que ejecutaron el corte vial más no como cualquier otra constructora que haya ejecutado obras de urbanismo en el predio en mención” (Negrillas de la Sala). 9.5 HUGO ANTONIO PÉREZ, en su calidad de testigo de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE, en audiencia de pruebas llevada a cabo el día 23 de marzo de 2017, declaró ser ingeniero civil - director de obra en la CONSTRUCTORA TÚNEL ORIENTE.

Durante el interrogatorio formulado por la apoderada de CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE SA, declaró trabajar para dicha desde hace 11 años y 5 meses y, para esa fecha, pasó a la constructora Túnel de Oriente en el cargo de director de vías para la construcción de la conexión túnel Aburrá Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Oriente; para los años 2006 – 2007, se desempeñaba como residente de construcción de la concesión Oriente en el tramo desde el 2006 hasta el 2009 en los tramos desde Chuscalito Alto de Los Balsos, tramo donde se encuentra o se encontraba ubicado el lote de propiedad de TERUEL y donde está o estaba ubicada la parcelación Cinturón Verde, el cual conoció en razón a que realizó con los funcionarios de la parcelación el acta de vecindad.

Al ser indagado sobre dicho documento – acta de vecindad – y su objeto, indicó: “El acta de vecindad consiste en unos registros que se dejan antes de intervenir las obras como constancia de lo existente”, la cual, según su propia declaración, fue suscrita más o menos a mediados de enero de 2007; indicó además que: “No se hicieron observaciones por parte de Teruel, simplemente se recorrieron los linderos que daban contra la vía doble calzada y se dejó el respectivo registro fotográfico”; así mismo, indicó que no observó la existencia de movimientos de tierra, así como tampoco TERUEL informó la existencia de llenos en el terreno; ante preguntado: ¿Iniciados los trabajos, recuerda usted qué hallazgos hubo en el predio de TERUEL CDO en la ladera con la vía? Respondió: “Bueno, efectivamente para recordar de manera más clara los hallazgos que evidenciamos cuando iniciamos la ejecución de los trabajos me refiero en especial al corte de los taludes, voy a permitirme mostrar un registro fotográfico que yo mismo tomé de tal manera que quede la evidencia de los sucesos tal como se presentaron.

(El testigo procede a exhibir las fotografías). Fotografía 1 del 23 de febrero de 2007: me encuentro en presencia del constructor ingeniero Frank de Greiff mostrándole el problema y algunas grietas que se observaban en el talud en el momento cuando hicimos el corte correspondiente. Fotografía 2 del 23 de febrero de 2007: muestra una panorámica, resalto con lapicero toda la ladera, muestra la ladera de Teruel que en esos momentos estábamos interviniendo, esta es una foto desde la parte de arriba de la vía y la parte donde está marcada con lapicero rojo corresponde a un lleno antrópico (realizado por el hombre).

Fotografía 3 del 10 de marzo de 2007: muestra los apiques (huecos profundos realizados con retroexcavadora) señalados en verde que se realizaron en la zona para demostrar que sí Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia efectivamente hubo un lleno en la zona.

Foto 4 del 10 de marzo de 2007: muestra registros de material orgánico que se dejó, la parte negra corresponde al fondo de la excavación, la parte resaltada en verde es la zona que deja la evidencia de que no se realizó un descapote adecuado de la zona para disponer el material de lleno, lo que se considera en ingeniería una mala práctica de construcción, argumento que estos llenos de deben realizar con terrazas escalonadas y con los confinamientos necesarios para evitar desplazamientos, es una foto tomada en planta es decir vista desde arriba, es la foto de un hueco.

También como hallazgo importante y de resaltar como lo muestra la fotografía N° 5 del 17 de marzo de 2007, es el manejo de las aguas que se venía realizando al interior de la parcelación Cinturón Verde. Esta foto muestra la evidencia de que el agua transcurría por el lleno, por encima del lleno sin ningún canal y ningún dispositivo que evitar que dicha agua fuera absorbida o se infiltrara dentro de la masa de suelo, el punto final de estas aguas era prácticamente en la mitad del lleno ahí se perdían las aguas, este hallazgo corresponde quizás al más sobresaliente dadas las circunstancias en las que se depositó el material en este sitio, digamos, voy a colocar en la fotografía descarga, vale la pena resaltar que el manejo de las aguas en ingeniería juegan un papel importante para la estabilización de las obras y no es una buena práctica dejar aguas perdidas, entonces, resalto en fechas línea discontinua verde el agua.

La foto N° 6 del 06 de marzo de 2007, muestra al consultor ingeniero Frank de Greiff, señalando las grietas longitudinales que se presentaron en el terreno, coloco las grietas en línea verde, fueron unas grietas paralelas al corte que se estaba haciendo en la vía. La foto N° 7 muestra una grieta de las que hablé anteriormente. Para el 12 de marzo de 2007, se muestra entre los hallazgos los daños físicos que se evidenciaron en las vías internas de la parcelación cinturón verde (foto N° 8), resalto el andén de las vías interiores de la parcelación en la vía principal de acceso a los lotes.

Como hallazgo importante también de señalar es que las zonas aledañas al sitio que no tenía lleno antrópico como se puede mirar en la foto N° 9, zona aledaña para la margen derecha de la vía Las Palmas, es una panorámica que muestra el talud de la calzada descendente que muestra la estabilidad de la zona, lo que quiero resaltar con esta foto es que tanto en el lado izquierdo como derecho de la zona donde se presentaron los problemas y las cuales fueron atendidas con los mismos cortes y en la cual la Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia parcelación no realizó llenos antrópicos, permanecieron intactas.

Las fotos hasta la N° 9 corresponde a los hallazgos que se identificaron en la zona para el momento de la ejecución de los trabajos”; ante pregunta: Volviendo a la foto N° 8, explíquenos ¿Qué había debajo de esa construcción, como estaba el terreno? Indicó: “Debajo del andén que se ve en la foto ocho que aparece partido o agrietado se evidenciaron llenos antrópicos”; ante pregunta: ¿Cuéntenos cuáles fueron las medidas que tomó la concesión para mitigar esos problemas que se evidenciaron en el terreno y que usted nos mostró con las 9 fotografías que acaba de aportar? Respondió: “Tal como lo manifestó el ingeniero Frank de Greiff como consultor de la concesión y diseñador del tramo, era necesario realizar inmediatamente una descarga del material que se encontraba en la parte superior del corte el cual era el causante o responsable del fenómeno que se estaba presentando.

Para dejar claridad de lo dicho anteriormente, voy a permitirme realizar un dibujo que deje un poco más de claridad sobre el asunto. Voy a pintar la vía de Las Palmas existente en ese momento antes de la intervención en el año 2007 para la fecha de la fotografía N° 1 que ya aporté, voy a pintar a continuación el ancho de banca requerido para la sección de la vía que teníamos especificada, muestra el talud de la vía que se requería (en color rojo) para la ampliación de la vía Las Palmas, a continuación, con el marcador verde voy a dejar la zona que encontró con el lleno antrópico y luego el eje de la vía interna de la parcelación de la vía principal, y por ser una vía curva el mismo eje en la parte superior vía principal también, esta gráfica es la sección crítica de todo el fenómeno que se presentó en este sector, adicionalmente voy a dejar en un gráfico esquemático de la situación que describía anteriormente, donde señalaba que la zona donde se realizó el lleno fue la que realmente presentó problemas, el asterisco de la celda central corresponde a la sección crítica del movimiento, las zonas contiguas o aledañas quedaron en perfectas condiciones, lo que estoy diciendo en este gráfico es que la zona marcada con asterisco fue la zona afectada, lo que quiero resaltar es la ubicación del problema con relación a los taludes adyacentes que no presentaron ningún problema de estabilización una vez que se realizó el corte correspondiente.

En total se retiraron de la zona aproximadamente 17.000 metro cúbicos del predio de Teruel, se construyó nuevamente la vía afectada con los andenes correspondientes como se muestra en la foto N° 10 del 10 de mayo de 2008. De igual manera, para confinar en la zona de llenos los andenes, fue necesario construir una Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia batería de pilas como se muestra en la fotografía N° 11, esto fue realizado para principios del año 2008, aclaro que la batería de pilas se construyó para confinar o darle apoyo al andén de tal manera que no quedara ubicado en la zona de llenos sino, en un estrato competente lo cual era posible a través de la construcción de estas pilas, me refiero a los andenes que acompañan la vía interna de la parcelación en la zona afectada.

Las fotos que muestro a continuación, muestran el estado en que se dejó después del retiro del material las zonas que se vieron afectadas por el movimiento, corresponden a las fotos 12 y 13, la primera del 23 de enero de 2008, la foto 12, voy a resaltarle en línea punteada verde el material que fue desplazado de ahí, la línea puntada era el talud, lo que le cortamos y quedó plano, es una foto que si observa a lo que había a lo que dejamos e un lote comercialmente más atractivo porque se le realizó unas descarga, de igual manera la foto 13 muestra los lotes adyacentes a la vía doble calzada existente para la fecha 30 de enero de 2008, los lotes que muestro corresponden a la parcelación cinturón verde después de ejecutadas las obras de mitigación. Voy a permitirme de igual manera mostrar con una línea verde en la foto 13 el material que fue desalojado de esta zona, la curva era lo que estaba y lo que cortamos para descargar el lleno antrópico.

En total estamos considerando que el material de lleno antrópico podría estar del orden de 35.000 metros cúbicos de los cuales desalojamos como lo dije anteriormente 17.000, y considerando en las condiciones en las que iba a quedar la nueva sección de la ampliación de la vía Las Palmas es probable que la zona quedara en condiciones inestables por lo que se consideró oportuno hacer un cambio en el alineamiento horizontal en el segmento de vía afectada, de tal manera que no se tocara o se llegara a los chaflanes considerados para la ampliación, en otras palabras, se dejó la zona sin intervención dadas las condiciones encontradas, oportuno resaltar que si la parcelación a través de los funcionarios encargados a la fecha hubieran manifestado o hubieran comunicado que tenían dispuestos en la parte superior ese volumen de material seguramente se hubieran tomado otras medidas de precaución para evitar que se presentara el fenómeno evidenciado anteriormente.

Con relación a las aguas perdidas que en algún momento las mencioné fue necesario entonces por parte de la concesión conducirlas a una obra receptora ubicada sobre la vía Las Palmas, no obstante, el manejo de las aguas al interior de la parcelación continúa deficiente y mantiene los taludes de la zona altamente saturados provocando que el segmento de vía afectado por el que actualmente transitamos se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia vea con deformación cobre la calzada hecho que se puede corroborar en el sitio actualmente, con el nuevo abzizado que se tomó desde San Diego estoy hablando del kilómetro 9+500 de la calzada descendente”; ante pregunta: ¿Hubo movimientos de tierra en el interior de la parcelación en la ladera cuando ustedes empezaron los cortes? Contestó: “Sí hubo movimientos de tierra dentro de la parcelación, de hecho, en la fotografía N° 9 lo cual voy a marcar con color azul, se muestra al interior de los taludes de la parcelación un movimiento que está recubierto con plástico negro, y los resalto”;

Preguntado: ¿Cuál fue la causa de ese movimiento de tierra en su opinión y desde su conocimiento? Contestó: “Son varias las causas por las cuales se pueden presentar movimientos de tierra en los taludes, probablemente para la fecha se empezaba a marcar un cambio en el régimen climático con lluvias frecuentes en la ladera y probablemente este pudo ser uno de los factores”;

Preguntado: ¿Cree usted que el material depositado en la zona pudo ser causa del deslizamiento o movimiento de tierra? Contestó: “Sí, digamos ya en los predios que estaban en la zona de influencia del lleno antrópico realizado por la constructora Teruel, tal como y se muestra en la foto N° 15 del 13 de abril de 2007 tomada al interior de la vía principal de la parcelación, se muestra un deslizamiento, de un material que era conformado por un lleno antrópico, queda demarcado con verde”; ante pregunta: ¿Por su conocimiento y por las visitas que usted realizó al predio, díganos si evidenció ocupación de cauces de agua y zonas de retiro? Contestó: “Yo si realicé visitas y observé en algunas condiciones topográficas que podrían ser quebradas u obras de arte en ellas atravesando sus vías internas, eso corresponde a una ocupación de cauce, supongo que para tales efectos debieron contar como es la práctica común con los debidos permisos”.

En el interrogatorio formulado por el apoderado judicial de CONFIANZA SA, se le solicitó al testigo: En respuesta anterior usted destacó como hallazgos sobresalientes el hecho de material orgánico del deslizamiento y en la parte superior del lleno antrópico un mal manejo de aguas superficiales, le pido que con detalle explique al despacho ¿Cuál es la relevancia de esos hallazgos y las consecuencias del mismo? A lo cual manifestó: “De acuerdo con las especificaciones Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia generales de construcción de vías, que tiene el Instituto Nacional de Vías, recalcan en las condiciones especiales en las cuales se deben realizar actividades de construcción inherentes a la construcción de terraplenes y cortes en general, lo que se evidenció en este sector particular es que no se realizó el descapote o retiro de la capa vegetal antes de colocar el nuevo material encima de ello, esto en la práctica origina una vez suceden los desconfinamientos que la zona de lleno patine sobre esta capa orgánica y muestre grietas como las mostradas en la foto 7 y en la 6, adicionalmente la buena práctica, reza que en estas laderas aparte de realizar los descapotes correspondientes se deben realizar terrazas, para que el nuevo material quede bien dispuesto, con relación al manejo de aguas que evidenciamos como hallazgo una vez se presentaron los problemas consideramos que este manejo de aguas al interior de la parcelación era totalmente inadecuado dado que ellos sabían de la existencia de ese lleno, es bueno resaltar que cualquier masa de suelo que se tenga en estas condiciones va a perder su estabilidad por saturación”.

Dentro del interrogatorio formulado por la apoderada judicial de EXPLANAN e INGEVÍAS, se le preguntó al testigo: En respuesta anterior, usted dijo que Teruel no informó de la existencia de llenos, desde su experiencia, ¿Es parte de la buena praxis ingenieril de las urbanizadoras informar de la experiencia de esos llenos a la hora de realizar esas actas de vecindad? Indicando: “La esencia de un acta de vecindad es precisamente resaltar las condiciones que se tienen antes de acometer los trabajos, o sea que si hubiera sido para este caso oportuno saber de la existencia de dichos llenos que tal como se muestra en el gráfico esquemático si se observa la frontera entre el rojo y el verde lo cual voy a resaltar en color azul al realizar el corte de la vía quedaba totalmente desconfinado el lleno antrópico que la parcelación Teruel había realizado.

Si hubiera sido oportuno que nos hubiera manifestado de tal condición la cual para nosotros era imposible conocerla”; ante pregunta: “Para precisar ¿El no haber informado por parte de Teruel la conformación de los llenos antrópicos pudo haber afectado los diseños de los taludes? Contestó: “Si, de hecho no se pudieron realizar nos tocó como dije antes realizar un cambio en el alineamiento para retirarnos de esa zona”.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia El apoderado judicial de CONASFALTOS preguntó al testigo: ¿Indique,si lo puede establecer, ¿Cuál hubiera sido el comportamiento de los llenos antrópicos que resultaron afectados de no haber incurrido en la conformación de los mismos, lo que usted denomina malas prácticas de la Ingeniería?, es decir, si en lugar de encontrar aguas que se absorbían por el lleno, a estas se les hubiera dado un correcto manejo; si en lugar de encontrar material orgánico por el no descapote este se hubiera descapotado previamente; si en lugar de vaciar la masa de lleno sobre la pendiente el terreno se hubiera previamente terracedo o aplanado y si en lugar de no haber observado obras de confinamiento del lleno, estas hubiesen existido, para cuya respuesta usted deberá fundarse en su conocimiento técnico y en la experiencia que haya adquirido a través de su ejercicio profesional? Contestando: “Si se hubiera realizado la buena práctica efectivamente el factor de seguridad del sector afectado hubiera sido favorable lógicamente una vez realizados estudios con todos los componentes incluido el lleno antrópico y el corte que se tenía proyectado para la ampliación de la vía doble calzada Las Palmas”.

Por lo demás, se deja constancia que el interrogatorio continuó con preguntas relacionadas con la distribución de funciones de los consorciados. Frente al cuestionario del apoderado judicial de PORTICOS SA, el testigo anunció: “En el acta de vecindad básicamente se dejó el registro fotográfico de los taludes que acompañan todo lo que corresponde a CDO TERUEL con la vía doble calzada Las Palmas la colindancia, y de las vías internas se tomó el registro fotográfico del estado del pavimento, eso fue básicamente lo que se hizo, no visité todo el predio por eso hago la salvedad que únicamente la colindancia con la vía Las Palmas”; ante pregunta: ¿Sabe usted cual fue la entidad o persona que hizo los estudios geológicos, de suelo y estructurales para hacer la vía por parte de la concesión y en caso cierto quien contrató a esa persona natural o jurídica? Respondió: “Los estudios generales del proyecto tanto hidráulicos como hidrológico, alineamiento, viaductos y geotécnicos fueron realizados por el ingeniero Frank de Greiff, y contratados por la concesión Túnel Oriente”.

Al interior del interrogatorio formulado por el apoderado judicial de la parte accionante Constructora TERUEL S.A.S, se le preguntó al testigo: En respuesta anterior, cuando se le preguntó Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia sobre qué actividades previas realizaron en la ladera objeto del proceso, usted respondió que se realizó una marcación topográfica, ahora bien, además de dicha marcación, ¿Qué otras actividades previas se efectuaron? A lo cual respondió: “De parte de geotecnia por instrucción no estoy seguro si de Corantioquia o de área Metropolitana, se solicitó hacer una evaluación de la estabilidad de los Taludes, tarea que adelantó el ingeniero Frank de Greiff”; ante pregunta: En respuesta anterior, cuando se le preguntó si hubo movimientos de tierra en esa ladera, usted respondió que las hubo señalando como probables causas entre otros, factores externos citando en la presente respuesta el cambio climático y las lluvias frecuentes en la ladera, y que este pudo haber sido uno de los factores, dígale al despacho ¿Qué otros factores pudieron haber sido causa de ese fenómeno? Contestó: “En geotecnia se puede hablar de factores tales como los cortes del mismo talud, sin el previo análisis de estabilidad, básicamente este sería el responsable a parte del factor climático que mencioné anteriormente, lo que desencadenaría una inestabilidad” (Negrillas de la Sala).

Se pone de presente que, fueron aportados por el testigo 15 fotografías y 1 dibujo. 9.6 CLARA VICTORIA MARÍA GALLEGO ARANGO, compareció como testigo de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE y, en audiencia llevada a cabo el día 23 de marzo de 2017, declaró ser ingeniera civil e ingeniera ambiental y expuso fungir como gerente de CVG servicios ambientales.

Durante el interrogatorio formulado por la apoderada judicial de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE SA, declaró: “Soy ingeniera civil, con especialización en ingeniería ambiental, actualmente soy la gerente de una empresa de consultoría ambiental que se llama CVG SERVICIOS AMBIENTALES. Mi relación con el proyecto existe desde 2006, en esa época yo hacía parte de la supervisión externa de la Gobernación de Antioquia, y era la responsable de hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones ambientales del concesionario.

Estuve en ese cargo hasta 2008, posteriormente desempeñamos las mismas funciones, pero a través de la empresa SERVICIOS AMBIENTALES, hasta el 2011. Actualmente la empresa hace la auditoría ambiental del proyecto para la concesión Oriente”; al Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia preguntársele si conoció el lote de Teruel y la ladera que da sobre la vía a las Palmas, indicó: “Sí lo conozco, en desarrollo de las actividades de supervisión ambiental del tramo Chuscalito Los Balsos, en el periodo 2006 2008, yo hacía recorridos permanentes de la obra y pude conocer en detalle el lugar que se está mencionado”; al preguntársele lo evidenciado por ella, desde el punto de vista ambiental, indicó: “A raíz de los deslizamientos que se generaban a lo largo de la vía, como efectos de la construcción, cuando ocurrió el deslizamiento en el predio Teruel, hicimos un recorrido por el predio Cinturón verde con el fin de conocer las condiciones del mismo y pudimos observar algunos manejos o algunos malos manejos, más bien, de las aguas del mismo, tanto de las aguas lluvias, como de las corrientes superficiales o quebradas.

Estos malos manejos consistían básicamente en alteraciones de los cauces originales de algunas de las corrientes y un manejo de aguas lluvias que se limitaba a la conducción a través de las cunetas de las vías. También encontramos algunos llenos realizados en condiciones no muy técnicas y en lugares tampoco adecuados para ello”; ante pregunta: ¿Por qué dice usted que no eran técnicos y estaban mal ubicados (los llenos)? Contestó: “Se solicitó la realización de un apique cerca al deslizamiento para entender las condiciones del suelo en ese punto, y se encontró un material de suelo mezclado con basura, raíces, y se evidenció que se material estuvo dispuesto sobre la capa orgánica, lo cual es incorrecto, porque estaba capa debe retirarse antes de que se disponga el material de lleno. Mal ubicados porque también evidenciados que algunos de los llenos se estaban realizando sobre los cauces de las corrientes”, lo cual, según su relato, quiere decir que “disponían el material sobre vaguadas por donde circulaban aguas de escorrentía”; al indagarse sobre la existencia en el predio de fuentes de agua, indicó: “Sí, en el predio sí existían varias corrientes y recuerdo algunas, no puedo asegurar que sean toda, recuerdo la quebrada La Sanín, la quebrada La Escopetería, la quebrada El Chambul y el Espíritu Santo.

Esas quebradas fueron estudiadas en su momento por esta asesoría para establecer si la localización en ese momento era la misma localización que habían tenido históricamente y pude establecer que al menos las quebradas el Chambul y El Espíritu Santo tenían unos alineamientos distintos en parte de su recorrido a los que tenían en cartografía estudiada de años atrás”; en ese mismo Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia sentido, indicó: “puntualmente pudimos observar que algunos cruces que hacían las vías internas a las quebradas, no tenían las obras de ocupación de cauce requeridas.

Eso quiere decir que sí estaban ocupando los cauces de manera inadecuada”; al indagársele sobre qué efectos puede tener en el terreno, un manejo de aguas como el por ella descrito, indicó: “Las aguas en general si no son manejadas adecuadamente pueden generar unos graves impactos sobre la estabilidad de los terrenos”; la testigo además declaró: “Adicionalmente el lote se observaba con muy poquita vegetación, ellos, es decir, los dueños del lote habían realizado talas”; al ser indagada sobre los efectos de ello, señaló: “Quiero aclarar que no puedo afirmar que las talas hayan sido ilegales, es posible que el proyecto hubiera contado con ese permiso, no obstante, eliminar la cobertura vegetal del suelo facilita los procesos de erosión del suelo, y aumento de riesgos de deslizamientos”.

En el interrogatorio formulado por el apoderado de CONASFALTOS, se indagó: Usted afirmó que realizaron un apique para investigar el terreno. Por favor ¿Nos precisa si ese apique fue ejecutado en la parte el mismo que sufrió un deslizamiento? A lo cual respondió: “Ese apique fue realizado en una zona enseguida del deslizamiento, el deslizamiento ya había ocurrido, entonces en la vecindad del deslizamiento de solicitó realizar este apique”; ante pregunta: En esa misma respuesta usted afirmó entre otras, que el lleno estaba conformado en parte por material orgánico y por basuras.

Indíquenos ¿Qué consecuencias tuvo esa circunstancia en el derrumbe que se presentó? Respondió: “Yo no soy geotécnica, entonces no puedo dar una respuesta técnica precisa. Desde el conocimiento general puedo decir que cuando un material de lleno no tiene las características de homogeneidad y de resistencia requerida ese lleno no se va a comportar de manera estable” y, en ese mismo sentido, indicó “que el hecho de no retirar la capa orgánica implica generar una posible superficie de falla, es decir, es una condición para que los materiales pueden deslizarse unos sobre otros”.

Al interior del interrogatorio formulado por el apoderado de CONFIANZA S.A, se le preguntó a la testigo: Ha manifestado usted en respuestas anteriores que en uno de los deslizamientos se encontraron basuras y Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia material orgánico, ¿Cuando usted habla de basura a qué se refiere? Indicando: “Le preciso que el hallazgo de las basuras y al material orgánico fue en un apique, no en un deslizamiento.

Por ejemplo se observaron residuos de bolsas plásticas, residuos de raíces. Aclaro que el apique se hizo sobre un lleno antrópico”; ante pregunta: ¿Cuál es la consecuencia sobre la estabilidad del terreno de estos malos manejos? Respondió: “El hecho de que las aguas superficiales y subsuperficiales vayan de manera incontrolada, favorece procesos de saturación de los suelos, y favorece entonces los riesgos de deslizamiento, incluso riesgos de inundaciones, por eso en las obras de infraestructura es un requisito cuando hay una intervención de corrientes, obtener los correspondientes permisos de ocupación de cauces, y hacer una manejo técnico de las aguas lluvias”; al solicitársele a la declarante aclaraciones respecto de la modificación de la cobertura vegetal a la cual hizo referencia, indicó: “Expresé que en ese momento el predio Cinturón Verde, tenía una condición de cobertura vegetal con pocos árboles, en relación con digamos una condición natural de la zona, que debería tener una alteración menor de la cobertura vegetal, no puedo precisar ni el momento en que se hizo dicha modificación ni la magnitud de la misma, porque no conocí la situación anterior”; ante pregunta: ¿Frente al punto del drenaje y la escorrentía del sector, qué consecuencias tiene para la estabilidad del terreno la disminución de esa cobertura vegetal, en atención a las condiciones naturales que existían antes? Contestó: “En general una buena cobertura vegetal funciona como un regulador de las velocidades con que van las crecientes, así como un elemento de control de la generación de procesos erosivos y por lo tanto de sedimentos.

Por lo tanto una disminución de la cobertura vegetal favorece los procesos de deslizamientos de los taludes” (Negrillas de la Sala). 9.7 DIEGO ARISTIZÁBAL ZULUAGA, el día 9 de mayo de 2017, rindió testimonio a instancias de EXPLANAN, INGEVÍAS y CONASFALTOS. Durante el interrogatorio formulado por INGEVIAS Y EXPLANAN – petentes de la prueba – y en relación a su formación académica y experiencia profesional, se destaca que el testigo declaró ser: “Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Colombia y con estudios de posgrado en la especialización de vías y transporte.

Como experiencia profesional tengo 35 años, desempeñándome Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia como residente y director técnico en la construcción de carreteras movimientos de tierra, estabilización de laderas, en proyectos a nivel departamental y nacional, entre las más importantes, la construcción de la carretera a Jericó, Tarso, Pensilvania, a Manzanares a Semana, la doble calzada Las Palmas, estabilización de laderas de la carretera Santa Elena, esas entre muchas otras”; al indagársele si participó en la ejecución de las obras de la ampliación las vías Las Palmas en el tramo Chuscalito - Las Palmas y cuál era su rol, indicó: “Era el director técnico de construcción del Consorcio Palmas 4 que ejecutaba las obras para la concesión túnel oriente, bajo los diseños entregados por esta última entidad”; al preguntársele si tuvo conocimiento de deslizamiento de tierra en la parcelación Cinturón Verde, respondió: “En el momento en que se ejecutaba la construcción de la doble calzada Las Palmas, la Concesión Túnel Oriente, nos solicita hacer conjuntamente una visita para evaluar unos movimientos de una ladera en la parcelación Cinturón Verde, una vez fuimos a evaluar los movimientos se empezó por parte de la concesionaria a evaluar las causas de los movimientos y las eventuales obras de mitigación que se requerían”; sobre las características de dicho deslizamiento, indicó: “Era un movimiento de unas tierras depositadas por los constructores de la parcelación Cinturón Verde en uno de los lotes del urbanismo, el material depositado correspondía a unos llenos mal ejecutados por diferentes causas.

Evaluando las causas del deslizamientos se encontraron 4 muy importantes que generan este tipo de movimientos, la primera es que se ejecutaron los llenos sin retirar la capa vegetal lo que es una condición anti técnica en la construcción de este tipo de llenos, al no retirar la capa vegetal se genera una superficie de contacto débil entre el terreno natural y el material depositado porque la presencia de esta capa vegetal impide una buena cohesión entre el material depositado y el suelo natural, generando una superficie como efecto de patín que favorece los deslizamientos, a manera de ejemplo es como colocar un terreno supremamente húmedo sobre una superficie supremamente lisa, otra de las causas es la falta de construcción de estructuras de subdrenaje y drenaje superficial adecuadas, sino se tiene este tipo de estructuras tanto las aguas subterráneas como las aguas de escorrentía se depositan unas en la parte inferior del lleno y otras en la parte superior del lleno generando empozamientos en la ladera excesivo humedecimiento en la parte superficial del terreno y favoreciendo el movimiento Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia y rectración del terreno, tanto la falta del retiro de la capa vegetal como la inexistencia de estructuras de drenaje adecuadas se pudieron evidenciar en las visitas técnicas realizadas por ingenieros, geotécnicos al sitio de las obras cuando se hicieron los apiques para evaluar los materiales del lleno y sus condiciones de construcción se evidenció la presencia de la capa vegetal no retirada, como tercera causa importante se debe resaltar que en estos apiques se encontró material vegetal, troncos que no se separaron para la debida construcción del lleno, adicionalmente se detectó que el material colocado en el lleno era excesivamente húmedo a manera de lodo o como una colada que impide la compactación de los llenos de una manera adecuada, se puede concluir entonces que los llenos se ejecutaron sin seguir las buenas prácticas para la construcción de ese tipo de llenos o terraplenes generando inmovimientos de estos materiales”; al indagársele si con posterioridad al deslizamiento en la parcelación Cinturón Verde fue necesario realizar obras de mitigación, contestó: “la Concesión Túnel Oriente contrato nuestros servicios para ejecutar obras de mitigación, como construcción de filtros y el retiro de una gran cantidad de material que se había colocado inadecuadamente, era tan inadecuado el material que cuando una volqueta doble troque que en condiciones normales carga 15 metros cúbicos solo podía salir con 7 metros cúbicos ya que este material era muy fluido y era supremamente difícil de manejar, se regaba sobre la vía, esas fueron entonces algunas de las obras que contrato la concesión para mitigar los deslizamientos”; agregó que los costos de ello, fueron asumidos por la concesionaria.

Ante pregunta: ¿Indique al despacho desde su conocimiento especializado como fue la observancia de las normas técnicas en el desarrollo de las obras? Contestó: “El Consorcio Palmas 4 contaba para la ejecución de las obras de un departamento de calidad en el que era prioritario la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las normas técnicas todas las obras se ejecutaron cumpliendo las normas de construcción y de esto se llevaron los respectivos registros mediante las verificaciones y los respectivos ensayos de laboratorio”.

En el interrogatorio formulado por el apoderado de CONASFALTOS, se preguntó al testigo quiénes integraban o conformaban el CONSORCIO PALMAS; qué actividades le correspondía a cada Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia integrante del mismo y cuál fue el orden cronológico de cada una de las actividades.

Las respuestas ofrecidas, fueron que dicho Consorcio estaba conformado por PÓRTICOS S.A., INGEVÍAS, CONASFALTOS y EXPLANAN; como estrategia del consorcio y para cumplir el objeto contractual, cual era entregar la vía pavimentada con todas las obras contenidas en los diseños, se conformaron grupos liderados por las diferentes empresas.

Unos grupos ejecutaban las actividades de los viaductos, otros lideraban las actividades de la estructura del pavimento, otros grupos lideraban las actividades de las explanaciones y obras varias como objetivo común de entregar el objeto contractual, aclarando que Conasfaltos lideraba las actividades de la estructura del pavimento, PORTICOS S.A. lideraba las actividades de la construcción de los viaductos, EXPLANAN e INGEVÍAS lideraban las actividades de la construcción de las obras varias y el movimiento de tierras todas en cabeza del consorcio constructor.

En cuanto al orden cronológico, indicó que la ejecución de cualquier actividad de construcción de carreteras comienza con las actividades de movimientos de tierras, continuando con muros de contención viaductos y finalmente la estructura del pavimento, no se puede concebir terminar con la estructura del pavimento sin haber ejecutado las actividades anteriores y no se puede concebir una obra con solo una de estas actividades, pues todas estas hacen parte de la construcción de una carretera y por lo tanto, del cumplimiento del objeto contractual.

Desarrollado el interrogatorio formulado por el apoderado de la parte accionante, esto es, TERUEL S.A., se preguntó: ¿Con ocasión de la construcción de la doble calzada vía Las Palmas y particularmente frente a la intervención de la ladera Cinturón Verde, sírvase manifestarle al despacho si fueron efectuados estudios de suelos dentro de las medidas previas antes del inicio de las obras? A lo cual respondió: “Los estudios fueron efectuados por la entidad Concesión Túnel Oriente”; al preguntársele sobre los resultados que arrojó dicho Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia estudio frente a la ladera a intervenir de la parcelación Cinturón Verde, el declarante puso de presente no conocer los resultados precisos al respecto.

Ante pregunta: ¿Indíquele al despacho además de las causas señaladas en respuestas anteriores que factores actuaron como agentes desencadenes de dichos movimientos de tierra en la parcelación cinturón verde?, respondió: “Ningún otro agente”; ante interrogado: ¿Dentro de su conocimiento en movimientos de tierra y estabilización de laderas, qué incidencia tuvo el corte efectuado sobre la ladera de la parcelación cinturón verde en los deslizamientos de tierra? Contestó: “No se puede decir qué incidencia tuvieron, no se conoce si antes de las actividades de movimientos de tierra había un deslizamiento preexistente”.

En el interrogatorio formulado por el apoderado judicial de PORTICOS S.A, se preguntó al testigo: ¿Quién hizo los diseños hidráulicos, los cálculos y los diseños de toda la vía para la ampliación de la vía Las Palmas y por encargo de quién? A lo cual respondió: “La Concesión Túnel Oriente, la oficina del ingeniero Frank de Greiff era contratada por la concesión túnel oriente para los estudios y diseños, pero no me consta específicamente el profesional encargado de cada capítulo de los diseños.

La concesión le hace entrega al consorcio ejecutor de los estudios y diseños y con estos el consorcio procede a la ejecución de las obras”; al indagársele si el consorcio, durante el tiempo de ejecución de las obras, tuvo alguna interventoría por parte de la concesión o del Departamento, indicó: “Había un grupo de control interno por parte de la concesión que verificaba el cumplimiento de las normas de construcción al consorcio y había una interventoría externa de parte del Departamento de Antioquia para la concesión, creo que era un ingeniero Carlos Ángel y Saúl Posada” (Negrillas de la Sala). 9.8 El día 10 de mayo de 2017, en el Tribunal de origen, se llevó a cabo audiencia pública de testimonio del señor FRANK ENRIQUE DE GREIFF RAMOS, como prueba solicitada por CONFIANZA, CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. y CONASFALTOS S.A. Previo a iniciar con el análisis de dicha declaración, la Sala pone de presente que, de conformidad con el restante material probatorio, el señor DE GREIFF fue la persona Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia contratada por la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE para realizar los estudios y diseños a los que se ha hecho alusión en esta providencia, por lo que su análisis, debido a lo especial y técnico, se hará de manera detallada, en cuanto sea posible.

Durante el interrogatorio formulado por el apoderado de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE, se indagó al testigo sobre su experiencia académica y profesional en materia de ingeniería de suelos, a lo cual manifestó: “Yo desde que me gradué en la escuela de minas empecé a trabajar en Integral S.A. con ellos trabaje 15 años en proyectos de represas de diseño y construcción de represas, túneles y una cantidad enorme de proyectos industriales, carreteras en fin es suficiente, tuve la oportunidad de que en el año 1962 me concedieron una beca que yo podía escoger lo que quisiera que se seleccione la Geotecnia.

Viaje a los Estados Unidos a la Universidad de Illinois que sigue siendo la mejor en temas de ingeniera civil. La parte principal de los estudios fue ingeniería Geotécnica porque sabía que posteriormente tendría que trabajar en muchos proyectos de Antioquia y Colombia que tenían que ver con la ingeniería geotécnica. Cuando regrese trabaje en una subsidiaria de Integral que se llamaba Solingral allí permanecí un año estudiando ingeniera de laboratorios, todo tipo de investigaciones que hacen los ingenieros de suelos, pasado el primer año pedí que me volviera a llevar a Integral porque no quería cansarme tanto de hacer proyecticos de una casa, ahí volví a trabajar en la central de El Peñol ayude en los temas de ingeniera de concreto, diseñe muchas cosas hidráulicas y trabaje en la presa del peñol como subalterno del doctor Se ye 11 chino ese señor fue quien diseño las presas de El Peñol, más adelante trabaje con la presa de Punchina, y las represas del noroeste de Antioquia que son varías represas.

En esas me dieron una segunda beca para estudiar en Estados Unidos en el año 1972 a la Universidad de Illinois, amplié conocimientos de geotecnia, de temas de concretos y de muchas otras cosas más. Después, de estar 2 años de regreso en el año 1974, me retire de Integral y con un compañero mío montamos la oficina de Greiff Ochoa Ltda. Estando trabajando en esa empresa aquí en Antioquia con otras empresas todas hijas de Integral nos dijeron que hiciéramos el estudio de energía del Porce o sea Rio Medellín y yo maneje todos los estudios y diseños de 6 proyectos de producción de energía como son: Porce 1, Porce 1ª, Porce 2, Porce 3, Porce 4 y una quinta represa.

También me tocó ser el jefe principal de la recuperación de aguas para la represa del norte que se tuvo que crecer Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia porque teníamos que hacer un proyecto muy grande para los ríos de Nechí, Pajarito y Dolores a la central de Guadalupe y más adelante, me encomendaron el diseño de central de energía de Guadalupe 4.

En todo eso trabaje con los túneles las tuberías que transmiten el agua y la central, en esos trabajos creo que gaste 2 años”; al preguntársele si él o su oficina ejecutaron actividades o consultorías para la Concesión Túnel Oriente, indicó: “Sí, casi que yo fue el de la idea que hiciéramos la segunda calzada de Las Palmas, de tal manera que fui asesor 6 o 7 años cuyo contracto lo manejaba la Concesión Túnel Oriente.

En ese proyecto pues yo era el ingeniero director de la parte de ingeniería civil y geotecnia”; al preguntársele qué persona o entidad realizó los diseños para la construcción de la doble calzada Las Palmas, manifestó: “Todos esos diseños los hicieron un grupo de trabajo que yo conseguí entre los que puedo mencionar Jhon Jairo Agudelo profesor de EAFIT en carreteras, y otro grupo de ingenieros que por supuesto me ayudaban en todo”; aclarando que: “Todos los diseños fueron aprobados por el Departamento de Antioquia”.

Ante pregunta: ¿Por favor precísenos en qué consistieron los diseños hidráulicos, hidrológicos y geotécnicos para la doble calzada? Respondió: “Yo hice muchos de los cálculos hidráulicos necesarios para los diseños para las estructuras que cruzan la vía. El estudio hidrológico depende de la información que mantiene obras públicas para las medidas de la cantidad de agua que produce cada aguacero, eso es la hidrología, cuánta agua cae, lo otro es el diseño hidráulico de todas las estructuras que cruzan la vía. Me adelanto a decir algo que es lo siguiente, desde el primer día que empezó la construcción vías Las Palmas se inició un ciclo muy alto de toda el agua que empezó a caer en el 2005 que fueron muy grandes, en el 2006 fue muy superior a 2005, 2007 fue muy superior a 2006 y 2008 es el periodo de tipo invierno que ha habido en Colombia en 150 años, esos años de 2007 y 2008 causaron daños en todos los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, en fin.

La geotecnia es lo que tenemos que desarrollar desde el principio de los estudios necesarios para hacer todos los diseños, estructuras y estabilidad de taludes y los diseños necesarios para realizar todas las excavaciones que requiere la carretera y las estructuras que protege la carretera de asentamientos grandes o fuertes a lo largo de la vía”.

Ante pregunta: ¿Sírvase Informar si usted conoció el lote Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia donde se localiza la parcelación Cinturón Verde? A lo cual contestó: “Cinturón Verde no es un punto específico. La entrada es el kilómetro 1 más 300 metros, y Cinturón Verde va bordeando el costado central de la vía hasta el Kilómetro 3 más 20 metros, una cosa así, todo eso dábamos contra Cinturón Verde”; ante pregunta: ¿Sírvase Indicar qué parte o qué partes del lote al que acaba de hacer referencia conoció y en razón de qué? Contestó: “Aproximadamente conocí la carretera desde Las Palmas hasta un punto en que la vía de ellos se devuelve, ese punto donde se devuelve la carretera y está más arriba está más o menos al frente de una inestabilidad que se presentó desde la vía de Cinturón Verde hasta la carretera vía Las Palmas.

Recuerdo que en ese sector había 4 lotes relativamente grandes de los cuales los 2 del centro fueron los que presentaron la inestabilidad del terreno, o sea que el primero y el cuarto no sufrieron”. Ante pregunta: ¿Indíquenos qué estudios específicos realizó usted o su oficina sobre los 2 lotes que produjeron la inestabilidad? Respondió: “Los estudios pueden consistir en un recorrido detallado por la vía Interna de Cinturón Verde, después de esa Inspección muy detallada de toda esta parte baja de Cinturón Verde, yo solicite al gerente del proyecto de la vía que hiciéramos unas trincheras para poder saber cómo era el terreno de esa zona, si hicimos 7 trincheras distribuidas en los 2 lotes centrales principalmente, las retros excavaron hasta una profundidad de 5 y 6 metros.

Una trinchera es más o menos de unos 3 metros de ancho. Esas trincheras me indicaron para mí, claramente, no que no se puede discutir, estaban perfectamente llenas de grandes piedras, de ramas de árboles, de materiales que habían sido descapotados en alguna otra parte, piedras de todos los tamaños desde 20 cm de diámetro hasta 80 cm, ramas de árboles enteras y material traídos de otra parte, extraídos y tirados ahí. Tengo que decir lo siguiente, la ingeniera María Cecilia Posada, con quien recorrí la investigación que íbamos hacer antes de las trincheras y previamente la ingeniera Posada me dijo que esos lotes había sido llenados con materiales muy buenos y muy bien compactados, lo cual resultó totalmente equivocado, también vimos en la parte superior al pie de la vía interna muchos daños de grietas paralelas a la vía Las Palmas, de las vía internas, por esas grietas durante un aguacero como había tanta grietas parte del agua se infiltraba en esas grietas, y unos arroyuelos vecinos a ese sector no tenían una conducción adecuada, entonces todo esto más adelante lo explicare, hizo que un gran volumen de los terrenos afectados que ya habían sido modificados, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia empezaron a causar daños en la vía Las Palmas, como, las cunetas se levantaban y brotaban aguas por los taludes que se estaban cortando.

Al día siguiente a la visita a la que me he estado refiriendo, en las oficinas del gerente de la construcción convinimos en hacer levantamientos topográficos y se hicieron 5 o 6 perforaciones en el sector más afectado por la inestabilidad, esos estudios permitieron entender mejor el problema que había ocurrido porque los materiales que se habían utilizado para llenar unas vaguadas. supongo, a una profundidad de unos 7 metros desde la superficie se vio que las mangas que habían existido antes de colocar los materiales que veíamos que estaban en las trincheras, ese material de abajo que recibió la carga que colocaron no se le hizo ningún descapote, lo cual no se debe hacer en ningún tipo de construcción de ladera porque las capas orgánicas superiores se convierten en un patinadero que causan daños no solo en los lotes de que estamos hablando, sino también en la carretera Las Palmas”; ante pregunta: ¿Indíquenos cuál fue la metodología y las demás circunstancias en las cuales se realizaron estos 6 apiques? Respondió: “Mire tenemos que hablar de los problemas que hubo en toda la vía desde Chuscalito hasta El Tesoro.

En Chuscalito en la abscisa 0+40 hubo un deslizamiento no muy volumétrico pero muy importante para entender todos los problemas en la vía Las Palmas. Yo opino que colocar materiales de lleno en una ladera es totalmente peligroso tarde o temprano hay deslizamientos. Entonces en este caso de Cinturón Verde fue muy claro para mí que en los lotes centrales mencionados antes, se colocaron entre 15 mil y 20 mil metros cúbicos de materiales traídos de otra parte de la parcelación. Esa cantidad de materiales pesan 35 mil toneladas o más, y esos materiales estaban colgados de la ladera natural antes de colocarle los materiales.

Estos combinados con los periodos tremendos de los aguaceros de los años 2007, 2008 y todo eso, con malos trabajos de captación de aguas y transporte de aguas para que percolen en la masa que habían colocado ahí. En unos 15 días, no me acuerdo tuvimos una reunión en la Sociedad Antioqueña de Ingenieros, estando ahí en esa reunión a la cual asistieron ingenieros que vinieron de Bogotá como Manuel García y no sé quién más, en esa reunión aunque me habían advertido que yo no podía hablar, pues por ahí 30 minutos después de haber empezado la reunión yo dije que teníamos que quitar 10 o 20 mil metros cúbicos para poder resolver el problema, me gane un regaño pero todo el mundo escuchó, posteriormente yo deje Las Palmas por Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia otras razones y algún día le pregunte a Hugo Pérez ingeniero de la Concesión Túnel que cuanto cantidad de materiales habían extraídos de los lotes a los que nos hemos referido anteriormente y me contestó que habían sacado de allá 27 mil metros cúbicos los cuales se llevaron a un depósito de materiales que teníamos en Chuscalito.

Para ese momento yo estaba retirado de Las Palmas y no sé muchos detalles de cómo avanzaron las cosas, pero sí tengo que decir que, la causa sin aceptar otra causa distinta, fue haber colocado 30 mil toneladas en una ladera, entendemos que una ladera es una zona inclinada. Si yo no hubiera opinado así, no tuviéramos vía a Las Palmas porque ese material hubiera tapado un tramo muy importante de la vía. Pero lo importante es, comparar este problema que teníamos entre manos con el terreno que colinda con estos lotes pero que nadie puso material encima, esos materiales que se observan colindando con los artificiales es lo que se llama un depósito de ladera en las que hay muchas piedras encima pero son las naturales, nadie había tocado eso.

A partir de ahí no hubo ningún otro daño del estilo que teníamos ahí entonces yo tengo que explicar en qué forma se empezó a observar el movimiento de los terrenos afectados en donde se hicieron las trincheras o sea que siendo el mismo material geológicamente hablando que están antes y después de la zona afectada por el deslizamiento es que la única causa que no daño atrás y adelante es porque ahí no colocaron llenos en las laderas, o sea que ahí no hay discusión, esa es la causa y punto”.

Ante pregunta: ¿Recuerda usted si dentro del lote al que hemos venido haciendo referencia, había fuentes de agua? Contestó: “Sí las había tanto en la vía interna se veían arroyos y en la parte de debajo de la vía se veía agua”; ante pregunta: ¿Sírvase ampliarnos el concepto de “malos manejos de aguas” a los que hizo referencia en respuestas inmediatamente anteriores? Respondió: “Para manejar las aguas que afloran a la superficie o que viajan por el interior de los suelos y rocas deben ser tratadas para poder drenar varias aguas y disminuir los deslizamientos”; ante pregunta: ¿Usted ha hecho referencia a unos llenos realizados sin descapote y demás procedimientos, sírvase informarnos si existe alguna norma técnica o internacional o de buenas prácticas de ingeniería para realizar este tipo de actividades en laderas? Manifestó: “como ingeniero opino que nunca se debe hacer llenos en laderas, a no ser que se gastaran dineros innecesarios para escalonar las pendientes con muros o pantallas de pilas para sostener el terreno, lo cual nadie hace porque es botar plata”; ante pregunta: ¿En las Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia visitas y reuniones sostenidas con la ingeniera Posada de CDO le fue dado a conocer memorias de lleno, memorias de cálculo, licencias, permisos o cualquier otro elemento relacionado con el procedimiento? Contestó: “Como yo creo en mí mismo no he tenido que hacer nada de eso porque no hago llenos. Yo no estuve sino un día que fue el de la visita, no me dieron a conocer memorias”.

Al interior del interrogatorio formulado por el apoderado de CONASFALTOS, se indagó al testigo así: ¿Sírvase indicar al despacho si el agua que se infiltra en la tierra genera algún efecto o consecuencia en la zona de contacto del predio sin descapotar que recibe el lleno y el lleno mismo? A lo cual contestó: “Eso agrava la situación de la estabilidad de la ladera, porque el peso que está encima y que también está inclinado resbala en la parte que no retiraron”; ante pregunta: ¿Sírvase informar si usted se percató de alguna manera si en la pata de los llenos a los que se ha referido en los predios centrales de Cinturón Verde, fueron ejecutadas obras de confinamiento para evitar el derrumbamiento de los mismos, no solo por la gravedad sino además por la ausencia de capote a lo que usted también se refirió? Contestó: “No, nunca vi u observé ninguna obra que confinara a los llenos”; ante pregunta: ¿Por favor infórmele al despacho si TERUEL CDO advirtió al diseñador o al constructor de la vía antes de que esta alcanzara las abcisas correspondientes a Cinturón Verde, la existencia de los llenos a los que usted se ha referido, advirtiendo algún tratamiento especial que enervara o debilitar la estabilidad de esos llenos? Contestó: “Me parece que a uno le debería decir los dueños de los terrenos que ellos han modificado las laderas que en determinado momento observa, es decir, se modifica la superficie original del terreno y por consiguiente uno como ingeniero no tiene que adivinar esa situación. Si uno al diseñar una carretera tuviera que ir de metro en metro averiguando que parte de la ladera fue modificada, si hiciéramos eso nunca haríamos vías para transitar.

No hubo ninguna advertencia”; ante pregunta: “Sírvase informar si al momento de diseñar la doble calzada Las Palmas a la altura de la parcelación Cinturón Verde, los llenos a los que usted se ha venido refiriendo eran perceptibles a la vista o estos únicamente pudieron evidenciarse cuando los mismos empezaron a desestabilizarse y fueron ejecutada las 7 trincheras referidas en sus respuestas anteriores? Respondió: “No, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia no tuve oportunidad de observar si estaban trabajando en ello, eso queda escondido en la carretera muy difícil verlo”.

En el interrogatorio formulado por el apoderado de CONFIANZA S.A., se indagó al testigo: ¿Incrementa la inestabilidad del predio el hecho de que el lleno sea realizado con troncos, piedras grandes y sobre capa vegetal tal y como lo constato en el predio de Cinturón Verde? A lo cual respondió: “Obviamente se vuelve más inestable”. En este punto, se deja constancia que el testigo realizó una gráfica, para explicar mejor su respuesta: “por la inclinación que tiene el contacto del lleno con la naturaleza, hay tendencia a que el lleno se desplace ladera abajo, siempre va buscando abajo, porque él siempre se mueve hacia abajo.

La resultante de esta fuerza horizontal y vertical tiene la tendencia a que el lleno baje”; ante pregunta: ¿Específicamente si el material con el que está hecho el lleno es troncos, rocas grandes y se deposita sobre capa vegetal empeora esa condición de inestabilidad a la que ha hecho referencia? Contestó: “Un lleno construido con materiales de diferente tamaño, estas cosas grandes y chiquitas ese material no se pude compactar, porque la máquina que está transportándose para generar la compactación piza las más grandes y se inclina la máquina y por consiguiente queda un tramo sin compactación. De eso nace que una compactación por ejemplo de una masa de una represa que es compactada tiene que ser colocado por capas y el espesor de la capa no puede ser menor que el tamaño de la roca que allá ahí, entonces la compactación no se logra y si no se logra buena compactación con mayor razón queda deficiente en cuanto a la inestabilidad”.

En este punto, se deja constancia que la audiencia fue suspendida y reanudada el día 23 de mayo de 2017. Durante el interrogatorio formulado por la apoderada judicial de INGEVIAS y EXPLANAN se indagó al testigo en los siguientes términos: En respuesta anterior usted hizo referencia a malos manejos de agua. ¿Sírvase Indicar al despacho si usted evidencio malos manejos de los recursos hídricos de la parcelación cinturón Verde? Contestando: “Yo no visite la Urbanización 2 veces, una de ella fue la que tuvo lugar acompañado de la Ingeniera Posada, cuando caminamos a lo largo de la vía interna de ellos si vimos pequeños arroyos que cruzaban la vía y después de cruzar la vía viajaba por la superficie sin ninguna tubería o algo Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia que pudiera controlar los efectos de ese pequeño arroyo, uno podía ver desde la vía a Las Palmas que estaba en construcción que afloraba algo de agua por el talud que se había excavado, yo no recuerdo pero acostumbro recomendar en esos casos, que se instalara drenes horizontales para subdonar el agua y disminuir el efecto que el agua tiene en deslizamientos”; ante pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de un mal manejo de los recursos hídricos desde su conocimiento técnico para la estabilidad de la ladera? Contestó: “El agua freática que así se denomina que viaja a una determinada profundidad de la superficie mientras más alto este el nivel freático más daño hace en la estabilidad de la ladera, la explicación es que el agua freático flota todo el material de ahí para abajo, hacia abajo, al estar flotando o tendencia a flotar disminuye automáticamente la resistencia friccionar que se desarrolla en una superficie potencial de falla, de ahí que si uno instala drenes horizontales en la parte inferior esta subsionando agua de arriba en consecuencia el nivel freático baja o se deprime, al tener más peso los materiales que antes tenían el nivel freático más alto, entonces a mayor peso más resistencia friccional”; a la pregunta: ¿Al momento de inspeccionar el movimiento de masa en la Parcelación Cinturón Verde evidenció usted una saturación del lleno? Respondió: “Pues para mí es difícil contestar esa pregunta porque solo estuve una vez y no vio el agua como subía, pero en el talud de la carretera si se veía”; ante el interrogante: ¿Sírvase indicar al Despacho desde su conocimiento técnico, qué consecuencias tiene la deforestación para la estabilidad de una ladera? Informó: “Pues siempre todo el mundo que tenga que ver con la estabilidad de laderas pues prefiere que los árboles no se tumben, pero hay un detalle y es que así sea un bosque existen deslizamientos motivados por situaciones como ocurre en periodos lluviosos muy largos“.

En el interrogatorio formulado por el apoderado de PÓRTICOS S.A., se preguntó al testigo: ¿Dígale al despacho, si lo puede, por la altura de las laderas como se clasifican estas y en particular cómo se podía clasificar las laderas que conforman la urbanización Cinturón Verde? Contestando: “Si uno mira la ladera desde la carretera de Las Palmas hacia arriba en el sitio donde ocurrió el fallo puede observar que hay por dónde va la vía de Cinturón Verde, esa parte es muy plana o sea que hay un quiebre de pendientes hasta el costado oriental de la vía interna, desde Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia esa vía hacia el oriente es muy inclinada por lo cual los taludes de esa parte son rocosos y por consiguiente por una mejor estabilidad que los de abajo, sin embargo ya yo lo había dicho que no conocí la carretera interna de ahí para arriba, pero si estoy seguro que toda la carretera fue en terreno rocoso y la parte de abajo está cubierta por materiales que bajaron de la parte alta y que se depositaron ahí, o sea que es un material totalmente diferente, todo lo que uno ve es depósito de ladera”; ante pregunta: ¿Al momento de hacer los primeros cortes para la ampliación de la vía en el punto de ubicación de Cinturón Verde, cuál era la calidad de tierra o las particularidades de lo que allí había que remover? Respondió: “Lo que llama la morfología de una ladera indica claramente que los materiales de la parte baja son suelos generados por las laderas que se depositaron allí, esos suelos son unos materiales con gran cantidad de bloques de rocas de todos los tamaños y están rodeados de materiales descompuesto de las rocas o sea limos, arcillas, ese es el material que los ingenieros tenemos que observar que tenemos que cortar, pero lo que ocurrió en la urbanización Cinturón Verde no fueron esos materiales los que fallaron sino los llenos causados por el transporte de los materiales de la carretera ascendente que fueron depositados en esos terrenos, o sea entre la carretera interna y la vía Las Palmas, en la parte interior donde está la vía Las Palmas se estaban excavando materiales del tipo de materiales naturales y podía tener altura de 3 metros hasta 13 metros el talud, pero los materiales que hay encima puestos por el ser humano que vimos que tenía espesor de hasta 6 metros que vimos cuando hicimos las 7 trincheras nos permitió darnos cuenta que los llenos antrópicos se apoyaban sobre los suelos naturales porque no habían sido descapotados para colocar los llenos, o sea que los llenos que colocaron resbalaron sobre la superficie original del terreno, entonces los movimientos de la ladera en ese caso no eran necesariamente fallas por el terreno original sino fallas causadas por el gran peso de los materiales que colocaron ahí”; ante pregunta: ¿Cuando usted empezó hacer los estudios hidrológicos, de suelos y de trazado de la ampliación de la vía, la Empresa propietaria de Cinturón Verde le informó a usted de algún modo que habían conformado llenos justo por el punto de ampliación de la vía? Respondió: “No a mí no me advirtieron nada.

La vía Las Palmas la arrancamos en Chuscalito y terminaba en El Tesoro, 4 kilómetros y 50 metros, tuvimos tres contratiempos complicados, el primero está en la asbiza, de 40 metros adelante donde está el inicio de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia la carretera, ahí tuvimos un fallo con la longitud de 10 metros medidos a lo largo de la carretera, tuvimos un deslizamiento en esos 10 metros causados claramente por el material del lleno que el propietario hizo para generar un plataforma horizontal para la casa, cuando la excavación de ese talud tenía apenas 2,50 metros de altura se produjo el deslizamiento, claramente debiéndose al peso del material que habían excavado en la parte superior para la casa, al lado y lado de ese deslizamiento hay taludes de 10 hasta 15 metros de altura que se cortaron y están perfectamente sanos, lo cual indica que la falla fue totalmente causado por el peso del lleno que hicieron los propietarios en la parte superior del talud; el segundo caso, fue el de Cinturón Verde, falló cuando se le colocaron más de 30 mil toneladas encima y lo que falló por el costado sur terminada con un material natural de depósitos de ladera que se llaman, o sea que, a partir de donde terminada el lleno hacia el sur se pudo excavar perfectamente los taludes muy distinto de los 100 metros de longitud que fallaron debido al lleno; y un tercer caso, tuvo lugar en la abscisa 3.900 muy cerca, justamente en ese caso existía una casa en la parte superior de la familia Jaramillo que también se había excavado una terraza horizontal para construir la casa en esa terraza, cuando ocurrió el deslizamiento nos dimos cuenta que en la parte superior a unos 5 metros de la casa empezaba el lleno con los materiales que habían excavado para la casa, ese lleno tuvo espesores de 3 a 4 metros totalmente idénticos del kilómetro O +40 en que los espesores de los llenos eran de 3 a 4 metros de espesor, lo curioso es que los tres tipos de materiales en que ocurrieron los deslizamientos eran diferentes unos con otros, la falla se debió a los llenos que colocaron.

Los demás taludes de esos 4 kilómetros siempre fueron muy estables excepto en algunos sitios específicos que, aunque no ocurrieron deslizamientos importantes sí habían problemas con el agua”; ante pregunta: ¿De todo lo expuesto por usted a lo largo de esta vista pública es posible concluir que la causa eficiente del derrumbe o deslizamiento de los lotes de la parcelación Cinturón Verde fue por razón de las condiciones no recomendables de formación de esos llenos sobre laderas y por la circunstancia de existir aguas pérdidas o no encausadas, mas no por la intervención de la vía misma? El testigo manifestó “Sí creo que eso es la causa neta de los deslizamientos que sufrimos vía Las Palmas”.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia En el interrogatorio formulado por el apoderado de la parte demandante, el testigo manifestó que, su oficina, por encargo de la Concesión Oriente, fue quien realizó los diseños para la construcción de la doble calzada vía Las Palmas; frente a la pregunta: ¿Manifiéstele al despacho si en desarrollo de los diseños para la construcción de la doble calzada vía Las Palmas, se efectuaron diseños estructurales y estabilidad de taludes necesarios para realizar todas las excavaciones que requería la carretera? Respondió: “Los diseños eran correctos sin embargo varios de los puentes que se hicieron fueron modificados por un ingeniero muy bueno de aquí de Medellín Héctor Urrego, los cuales proponían una solución que los contratistas pensaban que daban lugar a unas obras más rápidas, por ejemplo, el tablero de uno de esos puentes con nuestro diseño habían 4 bigas pretensionadas que soportaban el puente, y se propuso hacer solo 2 bigas también pretensionadas pero demás resistencia de la que tenía los diseños nuestros, el puente que hay delante de una entrada que causó muchos daños del colegio San José fue uno de esos puentes, el puente fue muy bien hecho, pero sin embargo la naturaleza nos dañó el puente en una acontecimiento de lluvia gigantesco que empujo el puente y le hizo varios daños, ese puente hubo que recuperarlo, yo propuse unas soluciones pero se transaron por unas soluciones más costosas pero funcionó bien”; ante pregunta: ¿Manifiéstele al despacho si al realizar los diseños se detectaron irregularidades técnicas en los predios a intervenir? Manifestó: “No hubo errores de ninguna naturaleza pero si supe que tres compañías de ingeniería hicieron esos comentarios de que para ejecutar la vía Las Palmas no se precavieron obras antes de empezar las excavaciones, esas tres opiniones me parecieron a mi muy elementales no hubo ningún criterio razonable que exigiera que uno diseñara estructuras costosas para prevenir los deslizamientos o daños que tuvo la carretera.

El Ministro Uriel Gallego escribió unos párrafos en los cuales opinaba que los ingenieros que trabajamos en la carretera no previeron grandes deslizamientos que pudieran afectar a la ciudad de Medellín, pues yo nunca acepte eso, porque Uriel Gallego nunca fue un geotecnista, o sea que esa persona no me parece apta para opinar si una carretera esta buena o mala porque él nunca se había leído en su vida un libro de geotecnia o geología, tres oficinas dos de ellas que se llaman Inteinsa y Ecoinsa utilizaron esos criterios del Ministro Uriel Gallego, pero si uno va a construir una carretera en Colombia, en el momento no se hacen Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia estructuras antes de construirla.

Por ejemplo, la carretera que se está construyendo desde Caldas hasta el Rio Cauca se construyen taludes muy altos llenos de tensores, pero esos se van construyendo a medida que se va construyendo la carretera y no antes, los tres ejemplos que yo explique hace rato explica claramente que los fallos o deslizamientos que hubo fueron 100% debido a los llenos colocados en las laderas o sean que esos ingenieros se equivocaron”; ante pregunta: El periodo invernal iniciado en el periodo 2005 y que se extendió hasta el año 2008, conforme a lo indicado por usted en respuesta a la pregunta 3 formulada por la Concesión, que causaron daños en todos los Departamentos Antioquia entre otros.

En atención a lo indicado manifiéstele al despacho ¿Qué incidencia tuvo la ola invernal sobre los daños generados en la vía Las Palmas en el sector Chuscalito - Los Balsos y si esta fungió como factor generador de las eventuales afectaciones? Contestó: “En periodo de invierno del año 2008, es el más grande que ha tenido lugar en 140 o 150 años, exactamente no me acuerdo, pero en ese periodo ocurrieron en el trayecto Chuscalito - Tesoro ocurrieron 2 daños muy grandes, causados por un super aguacero que duro muchas horas durante la noche y que causó daños en el puente al que me referí antes a la entrada del Colegio San José y ese mismo evento hundió toda la calzada de subida que hubo que hacer un nuevo puente para poder alcanzar el puente de más adelante, puente que yo diseñe para no tener que hacer precisamente los llenos para recuperar la vía, debido a que esos llenos eran tan grandes y pesados que no daban garantía de estabilidad, o sea que se decidió con un puente en vez de hacer llenos en la carretera, esos dos daños le costaron mucho al Departamento de Antioquia, pero la culpa en gran parte fue del ser humano que hicieron muchas cosas indebidas y que fueron las causantes del hundimiento de la carretera”; ante pregunta: ¿Indíquele al despacho si las causas atribuibles a los deslizamientos ocurridos en la parcelación Cinturón Verde se fundan en estudios? Contestó: “Pues en mi experiencia de más de 40 años, para aclarar más, cuando yo recorrí con la ingeniera Posada la parte superior de la vía paralela a Las Palmas de Cinturón Verde, le comente a Hugo Pérez, a él solo, que teníamos que hacer unas brechas para examinar los materiales que habían sido colocados y aparentemente nos decían que muy bien compactados, inmediatamente que salimos de ahí fuimos a la oficina Concesión Túnel Oriente, inmediatamente se resolvió, se envió una retroexcavadora para poder examinar que era lo que había ahí, y por supuesto cuando Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia regresamos para mirar las 7 trincheras, pues yo me quede boquiabierto con lo que estábamos viendo, era increíble” (Negrillas de la Sala). 9.9 JUAN BAUTISTA ARROYAVE LOAIZA, rindió declaración el día 16 de mayo de 2017, a instancia de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZA”.

Como primera medida, la Sala considera pertinente poner de presente que, en cuanto a sus generales de ley, el testigo manifestó ser administrador de negocios y especialista en gestión tributaria y pensionado, es decir, no cuenta ni contaba con formación en ingeniería civil, ni mucho menos en geotecnia. Ya en el desarrollo del interrogatorio formulado por la petente de la prueba, se cuestión al testigo en los siguientes términos. Preguntado: ¿En respuesta anterior manifestó que era administrador de negocios, le pregunto si tiene algún conocimiento técnico en ingeniería civil o geología? Contestando: “Debido a la experiencia de casi 20 años en Conasfaltos empresa dedicada a la ingeniería termine con mucho conocimiento de muchas de las profesiones de ingeniera que tiene que ver con construcción de obras civiles, en temas de geología, temas de minería, básicamente eso”; ante pregunta: ¿Tiene alguna acreditación universitaria que dé cuenta que tiene esos conocimientos? Indicó: “No, no la tengo”.

La Sala, atendiendo lo referenciado, se abstendrá de valorar la declaración del testigo, como quiera que las preguntas formuladas por la petente de la prueba – CONFIANZA S.A – y las respuestas ofrecidas por el mismo testigo, son enfáticas en señalar que el testigo no tiene formación en ingeniería civil; el mismo tiene formación profesional como administrador de negocios y especialista en gestión tributaria.

En razón a lo técnico y lo especializado del asunto analizado, dicha declaración nada aporta sobre el tema central de la causa del daño. Durante el interrogatorio formulado por CONASFALTOS S.A., se indagó por el nombre y los integrantes del consorcio que construyeron la ampliación de la vía Las Palmas, sector Chuscalito- Los Balsos; si existió alguna división de trabajo o Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de las obras que cada uno de ellos le correspondía ejecutar y cómo se dio la misma; sobre cuál era el orden cronológico de la ejecución de las actividades y si se presentó algún deslizamiento de los predios de la urbanización cinturón verde.

Sobre ese último punto, el testigo indicó no recordarlo. 9.10 FIXCONDER ROBAYO GALLEGO, ingeniero civil de profesión, el día 17 de mayo de 2017, rindió declaración a instancias de CONASFALTOS S.A. Se deja constancia que el interrogatorio formulado por la petente de la prueba – CONASFALTOS – giró en torno a establecer quién diseño las obras; qué obras fueron ejecutadas por CONASFALTOS S.A.; cómo se llamaba el Consorcio que ejecutó las obras y cómo estaba este compuesto; si existió alguna división de trabajo para tales obras; qué actividades previas a la pavimentación final fueron ejecutadas en ese tramo; quién llevó a cabo la interventoría. Dichos aspectos, ya han sido ampliamente tratados en esta providencia. 9.11 En los mismos términos rindió declaración ORLANDO HINCAPIÉ, ingeniero civil y auxiliar residente en obras, el día 18 de mayo de 2017, también a instancias de CONASFALTOS S.A. 9.12 JUAN CAMILO HENAO LÓPEZ, testigo de la parte demandante, rindió testimonio el día 7 de junio de 2017, en la cual declaró, respecto de sus estudio y ocupación “Independiente”.

Durante el interrogatorio formulado por el petente de la prueba, al testigo se le preguntó en relación con su profesión y experiencia profesional, a lo cual señaló “Ingeniero civil, de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, del año 2005, especialista en gerencia de proyectos, tengo 12 años de experiencia las cuales han sido 3 años en la Parcelación Cinturón Verde, 4 años en vivienda y 5 años en la Construcción de Centros Comerciales.

Actualmente tengo una empresa constructora de obras”; indicó además que laboró en Cinturón Verde desde octubre del 2005 hasta el año 2008, ejerciendo como residente de obra, para lo cual se encargaba de: “velar por la correcta ejecución de cada una de las actividades basados en los diseños y especificaciones dadas en los planos por Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia cada uno de los especialistas, controlar la programación de obra y contralar el presupuesto de obra”; al indagársele: ¿Durante el periodo que laboro en la parcelación Cinturón verde tuvo conocimiento de llenos al interior de esta? Respondió: “Pues realmente cuando yo llegue el movimiento de tierra está realizado casi todo en su totalidad, pero basados en los estudios que se hicieron en algunos lotes si se encontraron existencia de algunos llenos”; en relación con dicha respuesta, el testigo además indicó: “yo no estaba al momento de los llenos, no tengo conocimiento de cómo se ejecutaron, que características tenían”; ante pregunta: ¿Indíquele al despacho cómo fue el manejo y/o tramite de las aguas al interior de la Parcelación Cinturón Verde? Contestó: “Con relación al trámite todos los cruces de vías, y obras hidráulicas fueron previamente aprobadas por la entidad competente en este caso Corantioquia, las cuales después de su construcción fueron recibidas por dicha entidad.

Y con relación al manejo se contaba con especialista en cada uno de los temas, en lo que tiene que ver con diseños de vías y obras hidráulicas fue el ingeniero Mario Damato, y diseños de estructura de pavimento y de filtros por el ingeniero Libardo Gallego, el manejo de las aguas se dio de la siguiente manera: Se construyó un filtro basado en el diseño entregado por el Ingeniero Libardo Gallego en toda la longitud de las vías, adicionalmente se construyeron cunetas en toda la longitud de las vías, en los taludes que se generaban por el movimiento de tierra se construyeron rondan de coronación esto es la parte superior del talud, todas estas obras anteriormente mencionadas desembocaban en las corrientes de agua natural o en las quebradas que se tienen al interior de la parcelación. Adicionalmente se cuentan con sumideros en cada una de las vías construidas”; ante pregunta: ¿Sabe usted si la urbanizadora Teruel contaba con estudios de suelos previos al inicio del proceso de urbanización de Cinturón Verde? Contestó: “No los tenía, porque no era requisito tener estudios de suelo para obtener la licencia urbanística del proyecto, es requisito de cada uno de los lotes hacer el estudio de suelos para cada una de las casas”; ante pregunta: ¿Manifiéstele al despacho si tuvo conocimiento de deslizamientos o movimientos de tierra durante el periodo 2005-2007 en los predios 1,2,14,15 y 16 de la Parcelación Cinturón Verde? Contestó: “No, desde el periodo 2005 al inicio del 2007 enero, no hubo ningún deslizamiento en estos lotes ningún movimiento de tierras”; ante interrogado: ¿Indíquele al despacho si tuvo conocimiento Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de deslizamientos o movimientos de tierra durante el año 2007 en los predios indicados en pregunta anterior? Respondió: “Lo que recuerdo es que a comienzos febrero se comenzaron a generar unas grietas tanto en la vía como en cada uno de los predios”; ante pregunta: ¿Indíquele al despacho si tuvo conocimiento de deslizamientos o movimientos de tierra a partir de febrero de 2007 en los predios 1, 2, 14, 15 y 16 de la parcelación Cinturón Verde? Indicó: “Durante la terminación de la parcelación Cinturón Verde se comenzó por parte de la doble calzada Las Palmas un movimiento de tierras en la pata de los lotes en mención”.

Se deja constancia que el conductor de la diligencia, ante dicha respuesta, solicitó precisión en las fechas y, a partir de ello, el testigo dijo: “a partir de inicios de febrero de 2007, comenzaron a aparecer y a presentarse unas grietas y movimientos en masa de cada uno de los lotes mencionados, esto coincide con los trabajos realizados en días anteriores por la concesión túnel Aburrá oriente en la pata donde se realizó un movimiento de tierra en la pata de cada uno de los lotes mencionados”; ante pregunta: ¿Manifiéstele al despacho con ocasión de su participación como ingeniero residente cuál o cuáles fueron las probables causas de los deslizamientos de tierra presentados? Respondió: “a mi parecer la causa del problema fue el movimiento de tierras ejecutado por la doble calzada por parte de la Concesión Túnel Aburrá Oriente, dado que la zona intervenida es un material llamado coluvión lo cual es un depósito de laderas o flujos de lodos al cual se le descuñó su pata generando dichos movimientos en cada uno de los lotes quiero dejar claro que como ingeniero residente realice una bitácora un registro fotográfico día a día de los avances en dichos movimientos donde se puede constatar que tanto las vías como los lotes se encontraban sanos al inicio de febrero y se puede notar el avance de los movimientos hasta el mes de mayo de 2007”; ante pregunta: ¿Una vez presentadas las afectaciones sobre los predios indicados que medidas se adoptaron por parte de Urbanizadora Teruel? Respondió: “En compañía del ingeniero Bernardo Viecco y dada sus recomendaciones se realizó la instalación de tres inclinómetros a una profundidad entre 15 y 18 metros, cada uno de estos inclinómetros se ubicaron, uno en el lote 14, otro en el lote 1 y otro en el lote 15.

Adicionalmente, se tomaron medidas preventivas de sellar las grietas que se presentaban tanto en los lotes como en las vías con el fin de evitar el ingreso de agua que pudiera acelerar dichos movimientos, como resultado de estos tres inclinómetros se obtuvo que la falla Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia se presentaba en la zona donde terminaba el material tipo coluvión y comenzaba la roca.

De estos tres inclinómetros solo uno se pudo obtener respuesta dado que el movimiento fue tan acelerado que dos de estos se partieron, el único inclinómetro al cual se le pudo hacer seguimiento fue al inclinómetro ubicado en el lote 15, el cual en el momento de la exploración se pudo constatar que era el lote donde se tenía más lleno, es decir, la zona donde se tenía un mayor lleno era la que menos se estaba moviendo”; ante pregunta: ¿Como consecuencias de las afectaciones sobre los predios antes descritos tuvo la oportunidad de realizar inspecciones en la parcelación Cinturón Verde, en compañía de funcionarios de la Concesión Túnel Aburrá Oriente? Indicó: “En varias oportunidades me reuní, no recuerdo bien el nombre, creo que es Hugo Pérez director de la obra doble calzada Las Palmas y con el ingeniero Frank de Greiff que era el asesor de la doble calzada Túnel Aburrá Oriente, revisábamos en conjunto la zona afectada y acordábamos las medidas preventivas con el fin de disminuir el movimiento en masa que se estaba presentando, el argumento que el ingeniero Frank de Greiff me daba en su momento era que el problema se había generado por los llenos que se habían hecho en parte de la zona afectada, a lo que aprovechando su visita a la parcelación le mostraba zonas en donde no se tenía nada de lleno y el cual estaba presentando problemas de movimientos de masa a lo cual yo les preguntaba qué porque entonces en estas zonas sin lleno se estaba presentando también dicho movimiento y no obtuve ninguna respuesta”; ante interrogante: ¿Manifiéstale al despacho si durante la ejecución de la doble calzada vía Las Palmas, se desvió el cauce de alguna quebrada que pasara por la parcelación Cinturón Verde? Manifestó: “Por la Parcelación Cinturón verde pasa una quebrada que se llama la Sagrado Corazón (…) La cual con la construcción de la doble calzada Las Palmas fue interrumpida, es decir no hicieron el cruce de vía que se debía hacer para mantener su cauce natural.

Adicionalmente la quebrada la Chambul que pasa por el acceso a la parcelación fue interrumpida y desviada hacia la quebrada la Sanín, con relación a la Sagrado Corazón en varias oportunidades se generaron deslizamientos en los lotes 4 y 5, para lo cual inmediatamente se le informaba a la Concesión Túnel Aburrá Oriente pero nunca se obtuvo una respuesta favorable”; ante pregunta: ¿Sabe usted si en la construcción de la doble calzada vía Las Palmas se efectuó un replanteamiento del alineamiento horizontal de la vía? Respondió: “En vista de los problemas generados Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia en los lotes 1, 2, 14, 15 y 16 de Cinturón Verde una de las decisiones por parte de la Concesión Túnel Aburrá Oriente fue modificar el alineamiento horizontal de la vía en esta zona, indudablemente si esta decisión se hubiera tomado antes de la ejecución de las actividades por parte de la Concesión Túnel Aburrá Oriente no se hubiera tenido los problemas que hoy se tiene en cada uno de los lotes”.

Durante el interrogatorio formulado por el apoderado de la Concesión Túnel Aburrá Oriente, se preguntó al testigo: ¿Sírvase indicar que formación tiene usted en materia de suelos y/o geotecnia? Respondió: “Soy ingeniero civil, los conocimientos son los que se adquieren durante la carrera y la experiencia que se ha obtenido durante este tiempo”; ante interrogante: ¿Sírvase indicar qué actividades concretas se realizaron bajo su supervisión en materia de manejo de aguas durante la época en la que usted fungió como ingeniero residente de la obra Cinturón Verde” expuso: “Se tenían unos diseños dados por los especialistas que mencione en una de las respuestas anteriores donde se debían construir filtros en toda la longitud de las vías cunetas en concreto en toda la longitud de las vías, sumideros a medida que se iba haciendo, sumideros en las vías rondas de coronación y se revegetalizaba cada uno de los taludes con grama”; ante pregunta: ¿Sírvase describir las vías internas con las que contaba el predio de CDO en la época que, usted fungía como residente? Contestó: “Cuando yo llegue a la parcelación se tenía ejecutado casi en su totalidad los movimientos de tierra de la parcelación pero la única vía que se encontraba pavimentada era la vía 4, como se explica en el plano que consulto”; ante pregunta: ¿Sírvase indicar si lo conoce, donde fue depositado el material proveniente de la excavación para la construcción de las vías internas a las que ha venido haciendo referencia? Respondió: “Como lo mencione anteriormente no estuve durante casi toda la totalidad de movimientos de tierra por lo cual no tengo conocimiento de donde se dispuso dicho material”; ante la pregunta: ¿Sírvase indicar si los lotes 1, 2, 14 15 y 16 del predio fueron objeto de llenos por parte de cdo? Respondió: “Dado el problema que se ocasionó en estos lotes y de las exploraciones que se hicieron, efectivamente se encontraron llenos en algunas zonas de estos lotes mencionados”.

Ante pregunta: De acuerdo con su respuesta anterior, ¿Indíquenos las Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia circunstancias en las cuales se efectuaron dichos apiques? Ante lo cual señaló: “La Concesión Túnel Aburrá Oriente llevo una retroexcavadora y realizó unos apiques en cada uno de estos lotes”.

En el interrogatorio formulado por la apoderada judicial del Departamento de Antioquia, se preguntó: Informe al despacho si al interior de la parcelación se conservaron los cauces de aguas existentes por parte de los encargados de la parcelación y explique brevemente su respuesta. Contestado: Exactamente no lo recuerdo, lo que quiero dejar claro es que todas y cada una de las obras hidráulicas ejecutadas al interior de la parcelación Cinturón Verde fueron previamente autorizadas y posteriormente recibidas por la autoridad competente en este caso por CORANTIOQUIA.

Preguntado: En sus respuestas anteriores se ha referido a que mucha parte de la parcelación se encuentra en llenos, usted desde su conocimiento nos puede informar ¿Qué tratamientos le dieron a esos llenos y si es suficiente para construcción de vivienda? Contestó: Quiero dejar claro que en ningún momento he dicho que en la mayor parte de la parcelación se han realizado llenos, ya que como lo dije anteriormente no estuve en casi la totalidad de movimientos de tierra, lo que sí puedo decir es que con base en el problema en los lotes 1, 2 14. 15 y 16, y los apiques y las exploraciones echas se pudo constatar que en estas zonas existían llenos, pero del resto de la parcelación no lo podría afirmar, y con base en el tema de la construcción de las viviendas lo que puedo decir es que si en alguno de los lotes se encuentra algún tipo de lleno se requeriría una cimentación de mayor profundidad, es un lleno antrópico.

No tengo conocimiento de los llenos realizados en la parcelación. Dentro del interrogatorio formulado por CONASFALTOS, se indagó: ¿Por favor infórmele al despacho, la fecha en la que usted o la parcelación Cinturón Verde se enteró de que en los lotes 1, 2, 14, 15 y 16 existían llenos? Respondiendo: “Por mi parte puedo decir que fue en el momento en el que se hicieron las exploraciones, no recuerdo la fecha exacta, aproximadamente fue en marzo o abril de 2007”; ante pregunta: ¿Por favor informe si usted le informó a la Concesión Túnel Aburrá Oriente antes del mes de enero de 2007 acerca de la existencia de los llenos en los lotes 1, 2, 14, 15 y 16? Contestó: “Por mi parte no”.

En ese Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia mismo sentido, indicó no tener conocimiento si la urbanización informó de dichos llenos. Ante la pregunta: ¿Indique porque medio técnico se hubiese detectado la existencia de llenos en los lotes 1, 2, 14, 15 y 16 si conoce? Expuso: “Hay muchos medios, uno de ellos es hacer un apique que fue lo que se hizo en ese momento porque se presentó la falla a raíz de la excavación la pata de esos taludes”.

En desarrollo del interrogatorio formulado por CONFIANZA S.A, se indagó: ¿Sírvase manifestar al despacho, si lo sabe, qué materiales se encontraron con ocasión de la realización de los mismos? A lo cual contestó: “Exactamente el material no lo recuerdo lo que sí es que se pudo detectar en algunos apiques es que algunas zonas tenían llenos y otras no”; ante interrogante: ¿Sabe usted en qué momento empezó por parte de CDO el proyecto urbanismo de la parcelación Cinturón Verde? Respondió: “exactamente la fecha no la recuerdo, pero creo que fue en el año 2002” (Negrillas de la Sala). 9.13 JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ, testigo de la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ ORIENTE, quien indicó ser ingeniero de profesión, rindió declaración el día 8 de junio de 2017, en la cual indicó haber tenido vínculo con la Concesión mencionada en calidad de gerente, desde septiembre de 2005 a septiembre de 2008; en cuanto a las actividades u obras que realizó tal sociedad en el período en el que fungió como gerente, expuso que le correspondió la terminación del tramo doble calzada Los Balsos -alto de Las Palmas, que estaba comenzado cuando inició a oficiar como gerente; posteriormente le correspondió el tramo Chuscalito-Los Balsos y alcanzó a dejar iniciada la construcción del tramo Contri Club - Chuscalito.

En cuanto a los diseños de la doble calzada de los primeros tramos citados informó que estos fueron elaborados por el ingeniero Frank de Greiff; además, puso de presente que la parcelación Cinturón Verde se localiza en el tramo Chuscalito- Los Balsos; ante la pregunta: ¿Qué eventos se presentaron en este predio durante la construcción de la doble calzada? Respondió: “En este predio se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia presentaron unos agrietamientos por encima de la línea de chaflanes de corte de la doble calzada y posteriormente esas grietas se fueron ampliando y se extendieron hasta alcanzar una de las vías internas de la parcelación”; ante pregunta: ¿Sírvase precisar si recuerda la fecha aproximada de la ocurrencia de este evento”.

Contestó: “Los trabajos de construcción de ese tramo iniciaron por finales del 2006 principio de 2007, y muy rápidamente al comienzo de las excavaciones se empezó a presentar el fenómeno”; al ser indagado por la forma o manera en que la concesión se enteró de tales eventos, indicó: “Pues se observaron desprendimientos de los taludes, si mi memoria no me falla empezaron a llegar comunicaciones de CDO enterándonos del fenómeno”.

El interrogatorio a continuación, giró en torno a establecer la reacción de la Concesión y las actividades desplegadas. Ante pregunta: ¿Sírvase informar quien realizó los apiques y que resultados se obtuvieron de los mismos? Contestó: “La Concesión tenía un ingeniero residente en campo el Ingeniero Hugo Pérez como residente se le encargo que buscara la retroexcavadora para que realizara los huecos.

Se observó que existía un depósito de materiales sobrantes de los movimientos de tierra de la misma parcelación que los habían colocado sin realizar el descapote y que aparentemente habían cubierto algunos correderos secos con ese lleno”; Ante pregunta: ¿Indíquenos si sobre ese mismo tramo Chuscalito - Los balsos, se presentaron eventos similares a los que ocurrieron en el predio de la parcelación Cinturón Verde durante la construcción de la doble calzada? Respondió: “Similares no, pero si hubo eventos con otra génesis, que yo recuerde uno más abajo del retorno del Colegio Latino”; ante interrogante: ¿De acuerdo con su respuesta anterior, sírvase precisar la génesis del evento sucedido de la parcelación Cinturón Verde? Contestó: “A juicio nuestro y por lo observado en los apiques, allí se depositó un material sin atender normas mínimas que garantizaran la estabilidad de este depósito”; ante pregunta: ¿Informe si personalmente visito usted el predio de la parcelación y en qué circunstancias? Contestó: “Sí yo entre a la parcelación varias veces desde iniciado el fenómeno hasta que ya estaban muy avanzados los trabajos de reconstrucción de la vía interna afectada Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia y durante el retiro del material que se hizo para descargar parte de ese lleno que se había colocado en esa zona”; ante interrogante: ¿Descríbanos si lo recuerda cual era el manejo de las aguas existentes al interior de ese predio? Respondió: “Mas atrás comente sobre el corredero que se observó descargaba en un hueco que favorecía la saturación de ese lleno en eventos de lluvia”; ante interrogante: ¿Ilústrenos acerca del movimiento de tierras dentro del predio de CDO al que hizo referencia en respuesta anterior? Manifestó: “Como resultado de las visitas de inspección que se hicieron se concluyó con el diseñador ingeniero Frank de Greiff en la conveniencia de retirar parte del lleno existente para descargar la ladera vecina de los taludes de corte”; ante interrogante: ¿Cuéntenos, si lo recuerda, que cantidad de material fue removido y por cuenta de quién? Expuso: “La concesión removió entre 16 mil y 17 mil metros cúbicos”.

En el interrogatorio formulado por el apoderado de CONASFALTOS S.A., se preguntó: ¿Los llenos a los que usted se refiere en la parcelación Cinturón Verde fueron colocados en ladera o en terreno plano? A lo cual contestó: “Por lo que yo pude observar ese depósito de sobrantes de excavación se colocó en una zona con topografía más suave que en el resto que tenía la parcelación más adelante”; ante pregunta: Nos informó que esos depósitos fueron colocados sobre el terreno sin descapotar.

Por favor indique si dicha práctica desde el punto de vista de ingeniería es adecuada o no los es y en cualquiera que sea su respuesta sustente su afirmación o dicho. Contestó: “Colocar depósitos de materiales sin descapotar sin retirar las raíces de la vegetación que estaba allí es favorecer el deslizamiento de esos depósitos, porque queda una superficie por la cual se facilita que se resbale, a ese respecto existen en Colombia la especificación pertinente del Instituto Nacional de Vías dentro de la cual están recomendadas las actividades que se deben ejecutar para que el depósito se comporte adecuadamente”; ante interrogante: ¿Dentro de esas recomendaciones se halla la de descapotar el terreno en el cual se van a depositar los materiales? Respondió: “Si hay que descapotar”; ante interrogante: ¿Indique qué efecto tuvo sobre el deslizamiento el hecho de haberse llenado los correderos secos a los que usted se refirió anteriormente, si los tuvo? Manifestó: “Esa afectación de correderos causa Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia desorden en el manejo de las aguas de escorrentía porque cuando uno los cubre con materiales y no provee las obras de control cambia en sentido en el que corren”; ante interrogante: ¿Diga, si lo sabe, si esa variación en el discurrir de las aguas al igual que la saturación a que se refirió anteriormente cuando se refirió a la canalización de las aguas al hueco, tuvieron incidencia en los deslizamientos a los cuales se ha venido refiriendo? Respondió: “A mi juicio si y a eso hay que agregar que esa geología de la ladera oriental de Medellín es muy compleja y que lo prudente en esa ladera es tratar de evitar los depósitos a menos que se confirme que existen condiciones muy seguras para hacerlo”; ante pregunta: ¿Sírvase indicar si esos depósitos a los que ha venido refiriendo contaban con obras o mecanismos de confinamiento en su pata o base para dicha forma impedir los deslizamientos? Manifestó: “Ese depósito de materiales no tenía obras de confinamiento”; ante interrogante: Ya usted nos informó acerca del volumen aproximado de material de depósito que fue retirado por la concesión. ¿Sabe usted de que magnitud aproximada tanto en volumen como en peso eran los depósitos a los que se ha venido refiriendo? Expuso: “Lo que yo recuerdo visualmente era que un área era apreciable y a ojo de buen cubero allí podría haber entre 30 y 40 mil metros cúbicos, que pueden pesar entre 50 mil y 70 mil toneladas”; ante pregunta: ¿La parcelación Cinturón Verde avisó de alguna manera a la Concesión antes de que empezaran los cortes de talud a su altura, sobre los depósitos que presentaron deslizamientos o la ejecución de las obras? Indicó: “Por lo menos a mis manos no llego ninguna información sobre la existencia de esos depósitos por parte de CDO”.

Por lo demás el interrogatorio giró en torno a establecer a cuál de las partes contratantes le correspondía elaborar o suministrar los diseños de la obras; quién elaboraba y aprobaba los diseños; si con base en los diseños fueron construidas las obras en el sector Chuscalito - Los Balsos por parte del Consorcio Palmas 4; si los diseños realizados por la concesión lo fueron por personal propio o se los encargaron a entidades externas su elaboración; quiénes conformaron el Consorcio Palmas 4; cómo fue la secuencia constructiva o cronológica en el sector Chuscalito - Los Balsos y Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia establecer si dentro de los integrantes del Consorcio existió alguna división de trabajo para tales obras.

Durante el interrogatorio formulado por la apoderada del Departamento de Antioquia, se interrogó al testigo sobre su experiencia profesional, a lo cual este indicó: “Graduado en abril de 1972, como ingeniero civil, recién cumplo 45 años de experiencia, he trabajado en construcción de hidroeléctricas, carreteras, túneles viales, plantas industriales, ejemplos: proyecto hidroeléctrico de San Carlos, Proyecto Hidroeléctrico Jaguas, conexión vía Guillermo Gaviria, incluido el túnel, un tramo de Transmilenio en Bogotá, la interventoría de la planta de producción de la cervecería leona, etc.

He estado en 5 proyectos que han sido premio nacional en ingeniería”; ante pregunta: ¿Teniendo en su amplia experiencia y lo afirmado en respuestas anteriores especialmente en el tema de los llenos o depósitos de material en la urbanización Cinturón Verde, favor informar al despacho si esos terrenos eran aptos para construcción de vivienda? Indicó: “Para dar una respuesta se requeriría conocer la información geotécnica de la zona donde se depositaron esos materiales y yo no la conozco.

Lo que sí puedo decir es que yo personalmente en compañía del ingeniero Frank de Greiff evitamos construir un depósito de sobrantes de excavación sobre la ladera casi llegando a lo que es hoy doña Rosa, porque veíamos que se corría mucho riesgo de que un depósito en esa zona produjera muchos problemas en esa zona”. En el interrogatorio de la parte demandante, se preguntó: ¿En relación con los apiques efectuados, manifiéstele al despacho si además de identificar predios con la existencia de llenos, se identificaron predios sin la presencia de estos? Respondió: “Hay que hablar del depósito que había en la zona afectada y que ahí estaba la partición de 4 lotes algo así, que fueron los que resultaron afectados.

La parcelación además de esos lotes vecinos a la doble calzada Palmas tiene lotes en la ladera, que presumiblemente no debía tener llenos por allá en esa zona” (Negrillas de la Sala). 9.14 El día 31 de julio de 2018, a petición de la parte demandante, se llevó a cabo la audiencia pública Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de testimonio de MARÍA CECILIA POSADA GRISALES, quien en la diligencia, al ser indagada sobre sus estudios y ocupación, indicó: “Ingeniera Civil, especialista en Gerencia de Proyectos de Construcción y en Alta Gerencia”.

Previo a iniciar con el contenido de la prueba, se deja constancia que en la misma diligencia se formuló tacha en su contra, por parte de la apoderada de SURAMERICANA y que fue coadyuvada por las demás entidades demandadas y por los llamados en garantía. La tacha se propuso con fundamento en lo siguiente: “1. Como es bien sabido por este Despacho ya que fue motivo del recurso de alzada, la testigo ostenta la calidad de representante legal de la Sociedad demandada, lo cual hace que su credibilidad e imparcialidad se vea afectada puesto que está directamente interesada en las resultas del proceso, ya que predomina la defensa de los intereses de los intereses que representa estando sus declaraciones permeadas de una clara parcialidad. 2.

Según obra en respuesta a exhorto 949 por parte de Corantioquia dentro de la documentación que se aporta en CD puede verse comunicación del 13 de mayo de 2003, donde la aquí testigo plasma su firma y se identifica como directora de la obra desde el año 2003. Por lo tanto, su vinculación a la entidad demandante en calidad de directora de la obra Cinturón Verde, hace que su responsabilidad personal se vea comprometida en los hechos objeto de este proceso, por lo que claramente le interesa las resultas del proceso puesto que un fallo desfavorable podría comprometer su responsabilidad y las consecuencias recaerían directamente en ella. 3.

Conforme al certificado que aportó en un folio emitido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA-con fecha del pasado 26d e junio de 2018, al consultar por la aquí testigo se indica “que su matrícula profesional no se encuentra vigente por lo cual el profesional certificado actualmente está impedido para ejercer la profesión tiene antecedentes disciplinarios ético profesionales” en este orden de ideas la declaración de la presente testigo no podrá servir como fundamento para la decisión que resulta de fondo la presente litis, pues la testigo se encuentra impedida para ejercer su profesión de ingeniera por lo que no podrá conceptuar o emitir ningún juicio en virtud de su profesión. 4.

De acuerdo a nota publicada en internet en el periódico el Colombiano del pasado 11 de junio se documenta que la aquí testigo se encuentra privada de su libertad por hechos en los que Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia fungió como directora de obra en un proyecto urbanístico del mismo grupo empresarial aquí demandante, por lo que de modo alguno es procedente que se tenga en cuenta por parte del fallador aspectos técnicos o que en virtud de su profesión indique la testigo, ya que el proceso penal es por aspectos propios del ejercicio de su profesión como ingeniera”.

Al testimonio se le dio entrada, y fue recepcionado, sin perjuicio de resolver la tacha en esa sentencia. Y al respecto la sala encuentra que la misma se centra en restarle credibilidad al dicho de la testigo por haber sido parte de la accionante y por otro lado por contar con antecedentes disciplinarios y penales. Lo anterior, es claro que no basta para desechar el testimonio, por lo que la tacha se centrará en hacer una análisis más exhaustivo y riguroso sobre el contenido del mismo, en tanto en efecto podría resultar al menos parcializado.

En pronunciamiento, del Conejo de Estado en relación con la valoración del testimonio sospechoso, señaló: En tratándose de testimonios sospechosos, es del caso traer a colación la sentencia de 19 de septiembre de 201858, proferida por esta Sección, en la que se señaló lo siguiente: “[…] 89. Visto el artículo 211 del Código General del Proceso, sobre imparcialidad del testigo, “[…] [cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas […]”. 90.

En relación con la valoración del testigo sospechoso, esta Sección ha considerado que, para la valoración de la prueba testimonial, no existe descalificación legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso” 58 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia De 19 De Septiembre De 2018, Sección Primera;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez, Número Único De Radicación 25000-23-42-000-2016-02966- 01(Pi). Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia porque ello sería incompatible con el principio de la sana crítica que gobierna el régimen probatorio;

“[…] sin embargo, las razones por las cuales un declarante puede tildarse de sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etc.), deben ser miradas por el juzgador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia; pero para ello, el juez debe hacer uso del análisis de la prueba, en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana crítica […]”59. 91.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha considerado que “[…] [conforme a la doctrina constitucional el juez no tiene facultad para abstenerse de valorar un testimonio que considere sospechoso. En su lugar, debe efectuar una práctica más rigurosa del mismo y una evaluación detallada de cada una de las afirmaciones que lo compongan [ ]”; en conclusión, “[…] el juez, como director del proceso, debe asumir la responsabilidad de valorar bajo parámetros objetivos todas las pruebas allegadas a la investigación. Sólo puede descartar aquellas respecto de las cuales compruebe su ilegalidad o que se han allegado indebida o inoportunamente y, en todo caso, cualquiera que se haya obtenido con la vulneración del debido proceso […]”60. 92.

En este orden de ideas, tal como lo explicó el Tribunal, no resulta procedente desestimar de plano un testimonio porque, conforme con el artículo 211 del Código General del Proceso, corresponde al juez la obligación de analizarlo al momento de proferir sentencia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y evaluarlo en conexidad con los demás medios de prueba aportados en forma válida dentro del proceso. […] 59 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;

C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno- Radicación: 110010324000200700191-00 –Providencia De 2 De Septiembre De 2010. 60 Referencia Expediente T-1132315, Actor: Johana Luz Acosta Romero, Sentencia T-1090/05, Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández, Sala Novena Corte Constitucional, Sentencia T-1090/05. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia De acuerdo con lo anterior, el testimonio sospechoso no debe ser desestimado de plano por el juez.

Por el contrario, debe valorarse de manera rigurosa y en conjunto con los demás elementos probatorios allegados al proceso, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y, si es del caso, se debe refutar su dicho, con las demás pruebas.61 (Negrillas de la Sala) En consideración a ello, la Sala procede a relacionar el dicho de la testigo así: se le preguntó: ¿En qué período laboro usted en la parcelación Cinturón Verde? A lo cual respondió: “Estuve desde finalizando el año 2002 hasta el 2008, estuve a cargo de esa obra”; ante el interrogante: ¿Manifiéstele al despacho si lo recuerda cuando inicio y cuando concluyó el proyecto de parcelación de Cinturón Verde” Contestó: “Cinturón Verde es un proyecto que se ejecutó por etapas inicio el proceso de urbanismo finalizando el año 2002.

Su ejecución fue por etapas, la primera etapa se ejecutó desde finalizando el año 2002 hasta enero - febrero de 2004, esta primera etapa comprendió el urbanismos de toda la parte inferior de la parcelación, entiéndanse por urbanismo el movimiento de tierra, vías y obras complementarias, luego a partir de marzo de 2004 se contrató el movimiento de tierra de las 4 etapas restantes eran 5, con el Ingeniero Carlos Acero, el movimiento de tierra que se ejecutó en los años 2004 y parte 2005 y paralelamente se contrató las obras de pavimentación de estas 4 etapas que fueron aproximadamente 7 kilómetros de vías con la empresa Conasfaltos y las obras complementarias, cunetas, obras hidráulicas, filtros, andenes, engramada de taludes con diversos contratistas de mano de obras.

Estas obras para las etapas 2,3 y 4 se ejecutaron entre 2004 y 2006. Para 2007 se tenía programada las obras de pavimentación y contratadas igualmente con Conasfaltos y las obras complementarias de la etapa 5 ubicada en la parte alta de la parcelación, las cuales debieron ser suspendidas por las afectaciones que se dieron en la vía que había construido en la etapa 1 a la que me refiero que terminaron en el 2004, pues el deslizamiento que se presentaba con ocasión de los trabajos de ampliación de la doble calzada impedían las circulación de los vehículos para terminar las obras en la parte alta, es decir, etapa 5, obras que se terminaron en el 61 CE, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Providencia del 1 de noviembre de 2019, Rad. 25000-23-24-000-2011-00184-02.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 2008, con el posterior recibo por parte de planeación municipal que se certifica en el acta respectiva donde deja constancia del recibo a satisfacción de acuerdo con las vías aprobada por dicha entidad y las obras hidráulicas aprobadas y recibidas por Corantioquia”; al ser indagada sobre el cargo desempeñado dentro de la parcelación Cinturón Verde, indicó: “A mi cargo tenía como directora de obra dos proyectos, uno de ellos era Cinturón Verde, la función como directora de obra la desempeñé aproximadamente hasta el año 2006 año en el cual empecé asumir la gerencia de proyectos la cual implicaba tener la coordinación de 4 proyectos simultáneamente”; ante pregunta: ¿Cómo fue el manejo de aguas al interior de Cinturón Verde? Expuso: “En todo proyecto se cuenta con el acompañamiento de varios asesores especialistas en los temas específicos de la obra, para estos temas tuvimos el acompañamiento y diseños de los ingenieros Mario Damato Bache y Libardo Gallego, con el doctor Mario Damato se obtuvo el diseño de las vías, cunetas y obras hidráulicas que se requerían para el cruce de las quebradas o la ocupación del cauce exigidos por Corantioquia, estas obras hidráulicas era diseñadas por el ingeniero Damato presentadas a Corantioquia y basados en ese diseño Corantioquia aprobó los cruces de todas las quebradas que pasa por la parcelación, esas son las aguas superficiales allí se recogía en cunetas el agua (la testigo apoya su versión con los siguientes documentos: en la Resolución 130 AN 1855 del 4 de diciembre de 2003 expedida por Corantioquia) estas ocupaciones de cauce como lo manifesté anteriormente fueron diseñadas por Mario Damato y aprobadas por dicha entidad mediante la resolución de la hace entrega.

Durante todo el proceso constructivo Corantioquia recorrió el proyecto en varias oportunidades y verificó que fueran construidas de acuerdo al diseño del doctor Damato. Finalizando el proyecto Corantioquia hizo una visita final y verificó que se encontraban ejecutadas de acuerdo a sus diseños aprobados y a las observaciones que durante la ejecución del proyecto se realizaron, dejando constancia en un acta de recibo de dicha entidad y que fue uno de los documentos requeridos por Planeación Municipal para el acta de recibo de obras de urbanismo, documento que también aporta a esta diligencia y en el cual consta que las obras hidráulicas y cruces fueron recibidos por Corantioquia según informe de dicha entidad.

Eso en cuanto al manejo de aguas lluvias y superficiales. Para el manejo de las aguas superficiales se contó con la asesoría y acompañamiento del ingeniero Libardo Gallego Arias, quien recomendó y así fue ejecutado un filtro longitudinal a lo largo de toda la vía (8 kilómetros), este filtro tenía un diseño que según recuerdo era de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia aproximadamente 1 metro a 1 con 20 de altura 50 cm de acho envuelto en geotextil y tubería de concreto, este filtro era el encargado de recoger las aguas infiltras o superficiales.

De esta forma como explique arriba se dio el manejo de las aguas en la parcelación”; ante la pregunta: ¿Manifiéstele al despacho si conoce si existió alguna dificultad con el manejo de las aguas? Sostuvo: “Al interior de la parcelación no existió ningún problema para el manejo de las mismas sin embargo en lo que respecta a las quebradas Sagrado Corazón, Chambul y Sanín 1, reconocidas por el Municipio de Medellín, la Cartografía y el POT del Municipio de Medellín como fuentes de aguas existentes se tuvo inconvenientes con la concesión, pues los ingenieros y encargados de la obras en repetidas ocasiones manifestaron que estas quebradas no existían y por tanto se puede verificar hoy inclusive que la concesión omitió estos cruces en la vía Las Palmas, que antes de la ampliación existían y ampliar la doble calzada fueron anulados completamente y desviadas las aguas por cunetas hasta la quebrada la Sanín, todo esto quedo en comunicaciones dirijas a la Concesión puesto que al no encontrar estas aguas donde desembocar en las vías Las Palmas ocasionaban problemas en la parte baja de los lotes de Cinturón Verde”; ante interrogante: ¿Indíquele al Despacho, si lo recuerda, si Teruel contaba con estudios de suelos previos al inicio del proceso de urbanización? Contestó: “El proyecto Cinturón Verde obtuvo su licencia en el año 1999, bajo el acuerdo 38 de 1990, bajo este acuerdo para la obtención de las licencias de urbanismo no se hacía necesario la ejecución de estudios de suelos.

Lo cual si es necesario para la construcción de las viviendas que se van a ejecutar en cada uno de los lotes, al respecto del acuerdo 38 quiero manifestar que la urbanización fue aprobada de un área de 1.500.000 metros cuadrados de donde solo resultaron 88 lotes con lotes que tienen aéreas entre 10 mil y 65 mil metros cuadrados y de los cuales solo se pueden intervenir el 15% del área del lote lo que garantiza una intervención mínima en la construcción en las casas en la zona donde se encuentra la parcelación”; ante la pregunta: ¿Manifiéstele al Despacho si existieron o no problemáticas o incidentes durante los años 2007, en los predios 1, 2, 14, 15 y 16? Respondió: “Si conocí de ellos, en febrero de 2007 a todo el frente de donde está el mirador de Medellín ahí al frente están ubicados los lotes 3, paso la quebrada La Escopetería, luego sigue el lote 2, lote 1, lote 15 y lote 16, aproximadamente entre los lotes 1 y 15, nos dimos cuentan que ya estaban haciendo Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia movimientos de tierra por parte de la Concesión en la parte baja porque llevaban varios días volando roca en el proceso de corte, el ingeniero residente de la obra Juan Camilo Henao quien permanecía allí me llama y me informa que se estaban presentado unas dilataciones en la vía que estaba justo encima de estos lotes y que conduce a la vía principal de la parcelación, le solicité que empezara a realizar un seguimiento diario una bitácora de lo que estaba pasando y se contactará con las personas encargadas de la doble calzada este movimiento se empezó a notar a mediados del mes de febrero de 2007, y a medida que la concesión se acercaba más a los lotes y empezó a cortar la parte baja de estos lotes en su límite con la ampliación de la doble calzada los daños al interior de la vía principal empezaron a incrementarse, las fotografías y seguimiento día a día de todo el proceso como fue incrementándose a medida que pasaban los días y como fueron pasando de dilataciones a agrietas y los asentamientos de la banca de la vía pasaron a volverla totalmente intransitable como se dijo están en fotografías que traigo conmigo”; ante pregunta: ¿Indíquele al Despacho desde su participación en la parcelación Cinturón Verde cómo se determinaron las causas que generaron afectación en los predios? Contestó: “Desde el mes de febrero cuando se empezaron a anotar las afectaciones al interior de los lotes y vías de la parte interior de la parcelación se contactó al reconocido ingeniero de suelo Bernardo Vieco Quieroz persona con amplia experiencia en el área de suelos y muy conocedora del sector.

El Ingeniero Viecco en compañía del ingeniero residente de la obra Juan Camilo Henao y mía hizo varios recorridos dentro de la parcelación y en la zona donde se estaban ejecutando las obras de ampliación de la vías Las Palmas para mediados del mes de marzo el ingiero Viecco me envía una comunicación en la cual me informa que el movimiento se debe al desconfinamiento de la parte inferior de los lotes es decir por el corte realizado por la Concesión en la ampliación de la vía y que para tener un informe más técnico y detallado de la situación se debía hacer un estudio más profundo con inclinómetros.

Esta comunicación me la envió a mediados de marzo debe constar en el expediente donde da ese informe preliminar, posteriormente decide instalar 3 inclinómetros y 3 tubos en la zona afectada, el detalle de ubicación de estos tubos y de los inclinómetros y el resultado de los mismos se encuentran en el informe realizado por el ingeniero Viecco analizando la situación, recuerdo claramente que adicional a los inclinómetros y tubos se hicieron unas apiques de prueba encontrándose en Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia forma general lo voy a detallar que el columbión es un derrumbe de miles de años de tierra que es fino y rocas de una profundidad de aproximadamente 9 a 12 metros (la testigo se apoya en la elaboración de un dibujo realizado a mano alzada para explicar).

La información que arroja las conclusiones de ese estudio y que informa el ingeniero Viecco, es que el movimiento en masa se debe al corte a la pata del talud lo cual ocasiona un desconfinamiento del columbión”. Los representantes judiciales de la CONCESIÓN TUNEL ABURRA S.A, La PREVISORA S.A., CONASFALTOS y CONFIANZA, se abstuvieron de formular preguntas.

El interrogatorio formulado por la apoderada judicial de SURAMERICANA, se desarrolló así Preguntado: ¿indíquenos si usted ha sido socia de la constructora TERUEL CDO o solo la ha unido un contrato laboral? Respuesta: “No soy ni he sido socia de urbanizadora Teruel, y para la época de la ejecución del proyecto Cinturón Verde tuve vinculación laboral” (Negrillas de la Sala). 10.

Dentro de las presentes diligencias, a instancias de - CONFIANZA y SURAMERICANA S.A., rindieron interrogatorio de parte JAIME BERNARDO FLÓREZ CAMACHO, CARLOS ANDRÉS PRECIADO BOHÓRQUEZ, JUAN SEBASTIÁN RIVERA PALACIO y DAVID ALBERTO ARISTIZÁBAL ZULUAGA. 10.1 EL interrogatorio del señor FLÓREZ CAMACHO, por parte del apoderado de CONASFALTOS, se circunscribió a determinar qué le tocó ejecutar al Consocio Palmas 4 en la doble calzada vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos; las obligaciones del Consorcio; cómo y de quién obtuvo el Consorcio los estudios y diseños y quiénes conformaron dicho Consorcio.

El interrogatorio formulado por el apoderado de CONFIANZA, giró en determinar la intervención del Departamento de Antioquia dentro del contrato y Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia sus funciones de vigilancia respecto de la ejecución del proyecto. 10.2 El interrogatorio formulado por el apoderado judicial de la CONCESIÓN TÚNEL a CARLOS ANDRÉS PRECIADO BOHÓRQUEZ, giró en torno a establecer a cuál de las partes contratantes le correspondía elaborar o suministrar los diseños de la obras; quién elaboraba y aprobaba los diseños; si con base en los diseños fueron construidas las obras en el sector Chuscalito - Los Balsos por parte del Consorcio Palmas 4; si los diseños realizados por la concesión lo fueron por personal propio o se los encargaron a entidades externas su elaboración; quiénes conformaron el Consorcio Palmas 4; cómo fue la secuencia constructiva o cronológica en el sector Chuscalito - Los Balsos; y establecer si dentro de los integrantes del Consorcio existió alguna división de trabajo para tales obras.

De dicho interrogatorio, puntualmente, se resalta que el interrogado expuso: “Los diseños fueron subcontratos con la oficina del Ingeniero Frank de Greiff”. Durante el interrogatorio formulado por el apoderado de CONFIANZA, se interrogó en los siguientes términos: ¿La Concesión Túnel Oriente S.A. adelantó estudios previos a la obra doble calzada vía Las Palmas tramos Chuscalito - Los Balsos que garantizaran la estabilidad de los terrenos aledaños a la vía por construir? A lo cual contestó: “Se que para la contratación de los diseños previamente se contrataron estudios previos que sirvieran de base para el diseño de las estructuras de la construcción doble calzada Las Palmas siguiendo las buenas prácticas de ingeniería que requiere cualquier construcción civil”. 10.3 EL interrogatorio del señor RIVERA PALACIO, formulado por el apoderado de CONASFALTOS, se circunscribió a determinar a cuál de las partes contratantes le correspondía ejecutar los diseños de las obras de la doble calzada vía Las Palmas Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia sector Chuscalito - Los Balsos; si las obras ejecutadas se ciñeron a los diseños entregados por la concesión; la cronología de la ejecución de los trabajos o el orden constructivo de los mismos; quiénes fueron los integrantes del Consorcio Palmas 4 y si entre las sociedades hubo alguna división de trabajo que le correspondía ejecutar; si los diseños entregados por la concesión al consorcio fueron a su vez aprobados por el concedente, es decir, por el Departamento de Antioquia; si por parte de la Concesión Túnel Oriente, existió una interventoría o supervisión que ejecutó el Consorcio Palmas 4. 10.4 En similares términos, se llevó a cabo el interrogatorio de parte al señor ARISTIZÁBAL ZULUAGA. 11.

El 28 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia pública de exhibición de documentos solicitada por CONFIANZA SA, respecto de la accionante URBANIZADORA TERUEL SAS. Exhibiéndose los siguientes: 11.1 Contratos de promesas de compraventa y de compraventa celebrados por la Constructora TERUEL con terceros sobre los inmuebles ubicados en la parcelación Cinturón Verde.

En total cinco contratos de promesa numerados con los folios 1539 a - 1569 y ocho escrituras públicas de compraventa identificada con los folios 1570 al 1665. 11.2 Recibos de pagos de impuesto predial del año 2004 a la fecha de la demanda, que constan a folios 1381 a 1538. 11.3 Declaraciones de renta de la sociedad Teruel en donde consta el valor declarado de los inmuebles ubicados en Cinturón Verde y los demás inmuebles y bienes de su propiedad desde el año 2005 hasta el año 2015, haciendo la salvedad que aún no se presenta la declaración de renta correspondiente al Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia año gravable 2016 y que obran a folios 1370 a 1380. 11.4 Libros de contabilidad -Balances e Inventarios- de la sociedad Teruel desde el 2006 hasta la fecha de la demanda.

Advirtió el apoderado de la parte accionante que se conserva registro de los últimos 10 años, y aporta el libro mayor desde el 2004 hasta la fecha. Los libros mayores de los años 2004 a 2010 obran a folios 73 a 430, los libros mayores de los años 2011 a 2016 constan a folios 431 a 788, el libro de inventarios y balances del año 2006 a 2010 consta a folios 789 al folio 1083 y el mismo libro de los años 2011 a 2016 va del folio 1086 al folio 1369. 11.5 Libro de actas de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Teruel desde el año 2011 a 2017 y que obran a folios 33 a 72. 11.6 Treinta planos que van de folios 1 a 30 y se informa que no hay estudios de suelos por no ser obligatorio para la época conforme al Acuerdo 38 de 1990. 12.

El 28 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia pública de exhibición de documentos solicitada por CONFIANZA SA, respecto de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE. Exhibiéndose los siguientes: 12.1 Oferta mercantil propuesta por el Consorcio Palmas 4 para la ejecución de la doble calzada de la vía Las Palmas sector Chuscalito - Los Balsos y su correspondiente aceptación. 12.2 Documentos relacionados con el contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado por la Concesión con Confianza. 12.3 Documentos relacionados con el contrato de seguro de responsabilidad celebrado por dicha sociedad con La Previsora.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 13. El 28 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia pública de exhibición de documentos solicitada a PORTICOS S.A: 13.1 Una carpeta con 98 folios que contiene la oferta mercantil irrevocable presentada por el Consorcio Palmas 4 con su respectivo detalle de valor unitario y las pólizas exigidas por el contratante. 13.2 Una carpeta con 68 folios que incorpora correspondencia cruzada entre los consorciados. 13.3 Una carpeta con 9 folios que incorpora correspondencia cruzada entre PÓRTICOS, la Concesión y memorandos de personal interno de PÓRTICOS. 13.4 Una carpeta con 116 folios que incorpora contratos de la doble calzada de Las Palmas. 14.

El 28 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia pública de exhibición de documentos solicitada por la CONCESIÓN TÚNEL ORITENTE a EXPLANAN: 14.1 Carpeta 1, que contiene estudios geotécnicos originales realizados por el Consorcio Palmas 4 en general para el tramo Chuscalito – Los Balsos, con 205 folios. 14.2 Carpeta 2, que contiene los planos con base en los cuales fueron ejecutadas las obras, con 86 folios. 14.3 Carpeta 3, que contiene una serie de documentos contractuales, tales como la oferta mercantil, el acta de conformación del Consorcio, documentos legales de las consorciadas, con 247 folios. 14.4 Carpeta 4, que contiene informes de obra mensual 1 y 2, con 2472 folios.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 14.5 Carpeta 5, que contiene el informe de obra mensual 5, con 365 folios. 14.6 Carpeta 6, que contiene correspondencia variada. 15. El 29 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia pública de exhibición de documentos por parte de LA PREVISORA S.A. 15.1 En cuanto a los documentos relacionados con el Contrato de Concesión 97-CO-20-1811 modificaciones ampliaciones y correspondencia cruzada, se aporta en copia en 224 folios, que contiene: i) Copia del Contrato 97-CO-20-1811 y ii) Copia de Otro sí 1 y 34 actas de modificación. 15.2 En cuanto a las comunicaciones entre la sociedad TERUEL CDO SA y CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE SA, aportó carpeta con 120 folios. 15.3 Respecto de las comunicaciones enviadas y recibidas entre la sociedad Concesión Túnel Oriente SA y el Consorcio Palmas 4, aportó carpeta con 10 folios. 16.

En la misma diligencia, se llevó a cabo exhibición de documentos solicitada por CONASFALTOS SA, respecto de SURAMERICANA SA. Así, se aportaron diferentes copias auténticas de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual. 17. Obra en el expediente, copia del Oficio 20170130036448 del 23 de marzo de 2017 de Empresas Públicas de Medellín (EPM), en el que se lee: En el negocio del Gas no existe ninguna solicitud de atención relacionada con este proyecto: ni viabilidad, ni revisión de diseño, ni asistencia técnica.

Actualmente en este sector, no contamos con infraestructura. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Para el Negocio de Energía en el sector solamente ha presentado varias factibilidades y un proyecto de redes para el lote 11 de la parcelación, pero no lo ha terminado.

A continuación, enunciamos los pedidos y radicados que se tienen: (…) EPM no tiene estudios hidrogeológicos en el sector, en tal sentido se recomienda que esta información se solicite a la autoridad ambiental dado que son ellos los encargados de la administración del recurso hídrico y por lo tanto deben tener al día la información solicitada.

Sobre los estudios de la entidad Mi Rio, EPM no tiene ninguno en su poder. Se consultó el expediente que reposa en EPM, del proyecto para la prestación del servicio de acueducto de la Parcelación Cinturón Verde la cual se encuentra ubicada en el kilómetro 9, vía las Palmas, Corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín y del cual se adjunta copia.

Este expediente consta de la siguiente información en relación con trámite del servicio de acueducto de la parcelación Cinturón Verde: (…) Dicha información reposa en medio magnético, visible a folio 35 del cuaderno denominado “Continuación cuaderno principal pruebas – 1B” (Negrillas de la Sala). 18. Obra en el expediente, el GIT levantamiento de suelos y aplicaciones agrológicas – mapa de las unidades cartográficas de suelos del municipio de Medellín, elaborado por el IGAC – leyenda de las unidades cartográficas de suelos – clasificación por capacidad de uso de las tierras – mapa de zonificación de tierras y vocación de uso – leyenda de zonificación de tierras y vocación de uso.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 19. También certificación expedida por el representante legal de la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE el 19 de abril de 2017, en la que se hizo constar: (…) dando respuesta al exhorto No. 953 proferido por su Despacho dentro del proceso de radicado 2013- 00044 donde funge como demandante la CONSTRUCTORA TERUEL S.A y como demandados la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A y otros, me permito certificar que la empresa que represento no aplicó multas, sanciones o hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria prevista en la oferta mercantil del 15 de noviembre de 2006 a alguno de los integrantes del Consorcio PALMAS 4, en desarrollo de la ejecución de las obras correspondientes a la construcción de la Doble Calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito- Los Balsos y específicamente por las obras correspondientes de la vía que fueron ejecutadas a la altura de los kilómetros 9 y 13 sector unidad Parcelaria Cinturón Verde. 20.

Por parte de CORANTIOQUIA, se allegó al presente asunto, copia del “Expediente AN3-1998-1409”. 21. De igual forma, reposa en el expediente, copia del Oficio 20171100019731, expedido el día 21 de abril de 2017 por el Servicio Geológico Colombiano, a través del cual se atendió el requerimiento efectuado de un concepto sobre el suelo del proyecto denominado Cinturón Verde, ubicado entre los kilómetros 9 y 13 de la carretera a Las Palmas y entre las cotas 1.900 y 2.800 sobre el nivel del mar, en el que se advierte que “el ámbito de competencia del Instituto está circunscrito a la identificación, investigación y seguimiento de asuntos geológicos que tengan impacto en el ámbito nacional y regional, así como a contribuir con la construcción de conocimiento en materia de amenazas de acuerdo a las políticas expedidas por el Gobierno Nacional”. 22.

Obra en el expediente, copia del Oficio TAO-2007-0537 del 4 de junio de 2007, suscrita por el gerente de la Concesión Túnel Aburrá Oriente y dirigida al director general de TERUEL CDO S.A., en el que se lee: Las medidas de fondo implementadas por la Sociedad Concesionaria para evitar la Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia propagación de los problemas dentro de la parcelación fueron la de suspender las actividades de excavación de los taludes de la doble calzada en la zona crítica, para dejar el máximo contrapeso posible en ese momento, y mover el alineamiento horizontal hacia el occidente, de Om en las abscisas km2+830 y km3+050 hasta 5m en la abscisa kni2+920, referenciadas al eje izquierdo.

No hay pues que confundir que se trabaje en la zona crítica en actividades de cereo de la subrasante con la continuación de excavaciones en los taludes. Hay que observar también, que la ladera sobre la doble calzada, en la zona critica ha presentado un comportamiento excepcionalmente inestable, si se compara con los taludes del resto de la vía, en donde los derrumbes ocurridos durante la fuerte temporada invernal tienen una extensión limitada, lo que sugiere la existencia de otras causas.

El contenido de su comunicación del asunto, en la cual reclaman la adopción de acciones para frenar los daños que se presentan en la parcelación, y los contenidos de otras comunicaciones anteriores, dejan entrever que TERUEL CDO considera que la Sociedad Concesionaria es la total responsable del comportamiento que está teniendo la ladera sobre la vía, siendo que se han presentado dos derrumbes por fuera de cualquier influencia de los trabajos de la doble calzada, entre ellos el sucedido el pasado 31 de mayo.

Tal posición, si bien no es completamente explícita en los escritos que han dirigido a la Concesionaria, es la que nos ha llevado a considerar que es indispensable deslindar responsabilidades, toda vez que a nuestro juicio existen indicios de trabajos ejecutados por Ustedes que podrían limitar o aún eximir de responsabilidad de la Concesión Túnel Aburré- Oriente S. A. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria está procediendo coordinadamente con sus asesores en seguros y la aseguradora.

Esperamos que este tema pueda continuarse manejando con serenidad, no obstante su advertencia sobre la posibilidad de causar la paralización de los trabajos de la doble calzada, toda vez que las medidas que reclaman requieren de dos definiciones; la responsabilidad de cada quien y la adopción de medidas verdaderamente efectivas por quien le Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia corresponda, las cuales requieren de un análisis detenido, el cual también estamos realizando por nuestra parte.

Mientras tanto, la Sociedad Concesionaria continuará realizando acciones de mitigación, principalmente orientadas a dar continuidad al tráfico interno de vehículos. En cuanto al acueducto, no es cierta su afirmación sobre nuestra falta de colaboración. La Sociedad Concesionaria lleva varios meses esperando la demarcación del trazado, a lo que su personal en obra se comprometió, sin que ello hubiera sucedido hasta hoy (Negrillas de la Sala). 23.

Obra en el expediente, copia del acta de recibo de obras de urbanismo, en relación con el proyecto parcelación Cinturón Verde, en la que se lee: 24. Reposa en el expediente, copia de la Resolución 130AN-1855 del 4 de diciembre de 2003, expedida por CORANTIOQUIA, ya relacionada líneas atrás. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 25.

Obra en el expediente dictamen pericial rendido por JUAN GUILLERMO LONDOÑO ROJAS en aras de “Determinar el valor total de los perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante, padecidos por URBANIZADORA TERUEL SA.S., como urbanizador de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, responsable del proceso de urbanización ante los propietarios de los demás lotes de la parcelación, y como propietaria de los lotes parcelas que hacen parte de la misma y que se relacionan en los hechos de la demanda”, en el que se determinó62: 25.1 Con el referido dictamen, se anexaron los siguientes documentos (Fls. 447 a 591 C. 1C – pruebas): 25.1.1 Acreditación como auxiliar de la justicia del perito. 25.1.2 Certificación de representante legal (e) y contador de la sociedad por sobrecostos de $106’127.412 y gastos de la reconstrucción y remodelación de la casa ubicada en el lote 7. 62 Al peritaje se acompañaron los correspondientes soportes.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 25.1.3 Balances y estado de resultados años 2007 a 2009 25.1.4 Análisis de costos constructora Teruel - Cinturón Verde 25.1.5 Venta de lotes TERUEL 25.1.6 Cotización trabajos para la recuperación de la Parcelación. 25.1.7 Cancelación de facturas por estudio técnico. 25.2 En relación de dicho dictamen, se presentaron solicitudes de aclaración y complementación, objeción por error grave. 25.3 Las solicitudes de aclaración y complementación, reposan de folios 669 a 718 del cuaderno IV tomo II. 26.

Con el escrito de llamamiento en garantía, formulado por CONFIANZA S.A a la sociedad EXPLANAN S.A., integrante del CONSORCIO PALMAS 4, se aportó: 26.1 Oficio PAL4-087-07 del 21 de junio de 2007, suscrito por el David Aristizábal Zuluaga, en calidad de representante legal del Consorcio Palmas 4, dirigida a la compañía Agrícola de Seguros S.A., en el que se le pone de presente los reclamos de la parcelación. Uno de los temas de gran preocupación para CORANTIOQUIA que debió dilucidarse previamente a la expedición de la Resolución mediante la cual aceptó la extensión de la Licencia Ambiental al tramo Chuscalito - Los Balsos lo constituyó el análisis de la estabilidad de taludes y los depósitos, como consta en el Acto Administrativo AS-3871 de septiembre 18 de 2007 de CORANTIOQUIA que también se adjunta en fotocopia en el Anexo 8.

Para atender las exigencias de CORANTIOQUJA. la Sociedad Concesionaria realizó ensayos triaxiales sobre muestras de suelo obtenidas de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia los taludes lo que no es una práctica habitual en el medio, y preparó con el apoyo de sus asesores en geotecnia análisis de estabilidades para los taludes de corte y para las zonas de depósito (denominado lleno en el numeral 4 del Acto Administrativo As-3871).

CORANTIOQUIA encontró satisfactorios el alcance y estudios realizados sobre el tema taludes y depósitos, por lo que expidió la Resolución AB-3781 de noviembre 20 de 20º6, mediante la cual modificó la Licencia Ambiental otorgada según Resolución AS- 6918 de abril 2 de 2004, para la construcción de la doble calzada, ampliando la cobertura de la Licencia al tramo Chuscalito - Los Balsos de la doble calzada de la vía a Las Palmas (ver Anexo 8).

Ejecución de las obras. Para desarrollar los trabajos de construcción de la doble calzada en el sector Chuscalito - Los Balsos, la Sociedad Concesionaria aceptó al Consorcio que represento, conformado por las firmas Explanan S.A., Conasfaltos S.A, Pórticos S.A e Ingevias S.A, la oferta que propusimos a la Concesionaria. Medidas de mitigación A pesar de haberse suspendido las actividades, la ladera continuó deformándose, lo cual se tradujo en el progreso de las fisuras observarías en la vía de acceso a la parcelación y en la ladera, hasta transformarse en grietas y escalonamientos (ver fotografías 1 a 21 en el Anexo 9).

El Consorcio Palmas 4, en nombre de la sociedad concesionaria, implementando medidas tendientes a evitar la propagación de las afectaciones orientadas principalmente a mantener la circulación por la vía de acceso a la parcelación, como se evidencia en las 6 fotografías incluidas en el Anexos 10, cuyos costos solicitarnos sean asumidos por la aseguradora en lo que le corresponda (Negrillas de la Sala).

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 26.2 Acta de conformación del Consorcio Palmas 4, ya relacionada. 26.3 Oferta mercantil irrevocable – condiciones comerciales para la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito – Los Balsos del 15 de mayo de 2006, presentada por el oferente CONSORCIO PALMAS 4, con sus correspondientes anexos.

También ya fue relacionada. 26.4 Copia del Oficio TAO-2007-0843 del 24 de agosto de 2007, que tiene como asunto “Oferta de construcción Doble calzada a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos Desestabilización/de la Parcelación Cinturón Verde”, también ya relacionado. 27. Con el escrito de llamamiento en garantía, formulado por CONFIANZA S.A a la sociedad INGENIERIA Y VIAS S.A, integrante del CONSORCIO PALMAS 4, se aportó: 27.1 Medio magnético – CD – que contiene “REGISTRO FOTOGRAFICO CINTURON VERDE” y que a su vez contiene dos (2) archivos formato Word, denominados registro fotográfico Cinturón Verde 1 y 2.

Dicho registro no podrá ser valorado, teniendo en cuenta que no hay certeza sobre la persona que las realizó, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas, tal como se explicó en otro aparte de esta providencia respecto de otros registros fotográficos (Ver 2.15.1 y 2.15.2). 27.2 Oficio PAL4-087-07 del 21 de junio de 2007, suscrito por el representante legal del Consorcio Palmas 4, dirigida a la compañía Agrícola de Seguros S.A., ya referenciado (Ver 26.1). 27.3 EXPLANAN e INGEVIAS, al momento de contestar el referido llamamiento en garantía, aportaron: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia • Comunicación TAO-002-2007: Mediante la cual la sociedad Concesión Túnel Aburra Oriente hace entrega de varios predios entre ellos Cinturón Verde, con el objetivo de comenzar los trabajos. • Comunicaciones TAO-0096-2007: TAO-0023-2007: TAO-0062-2007: TAO-0163- 2007: Mediante la cual la Sociedad Concesión Túnel Aburra Oriente reitera la entrega de varios predios anteriores, entre ellos el predio Cinturón Verde. • Comunicación PAL4-172-08: En la cual el Consorcio Palmas 4 manifiesta a la concesión haber cumplido a cabalidad con los requerimientos de esta respecto de los trabajos que se ordenaron en el lote Cinturón Verde. • Comunicación PAL4-155-08: En la cual se adjunta la liquidación de las obras realizadas dentro la parcelación Cinturón verde. • Comunicación PAL4-138-07: En la cual se informa de los problemas encontrados dentro del lote luego de los derrumbes. • Comunicación PAL4-136-07: en la cual se informa de los nuevos precios unitarios para realizar trabajos dentro la parcelación Cinturón verde. • Comunicación PAL4-106-07: En la cual se manifiesta a la Sociedad Concesionaria que el Consorcio ha manejado la situación de Cinturón verde de conformidad con las instrucciones dadas por funcionarios de la Concesión y además se reitera que el Consorcio como simple ejecutor no posee responsabilidad alguna por lo ocurrido. • Comunicación PAL4-084-07: En cuyo numeral 1 viñeta 4 se observa la orden de la sociedad Concesionaria de rediseñar la obra en el tramo del sector Cinturón verde, con el objetivo de evitar el daño al lote, situación presentada luego de los primeros deslizamientos. • Documento denominado liquidación de obras complementarias, firmado entre el Ingeniero Carlos Naranjo y Diego Aristizábal en el cual se reciben las obras realizadas al interior del predio 24 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2009-0008 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Cinturón verde y con lo cual se evidencia el cumplimiento de las órdenes de la concesión. • Comunicación TAO-2007-0233;

En la cual ordena al Consorcio realizar los rediseños de la vía en el sector Cinturón verde. • Informe sobre el estudio geológico realizado para el proyecto segunda calzada vía a Las Palmas tramo Chuscalito - El Tesoro. • Informe de estabilidad de taludes vía a Las Palmas tramo Chuscalito - El Tesoro. • Informe sobre el estudio geotécnico realizado para el diseño de pavimentos de la segunda calzada vía a Las Palmas tramo Chuscalito - El Tesoro. • Informe revisión conceptual de las condiciones geológicas geotécnicas del sector Chuscalito - vía Los Balsos. • Inestabilidad de taludes en terreno de la urbanización Cinturón Verde vía a Las Palmas tramo Chuscalito - El Tesoro. • Doble calzada a Las Palmas sector Chuscalito - los Balsos asentamiento en la parcelación Cinturón Verde - informe definitivo. • Estudio de los deslizamientos ocurridos en la vía a Las Palmas tramo Chuscalito - El Tesoro. • Problemas de estabilidad en el sector KM2+750^ KM2+950 en la doble calzada Las Palmas 4. • Plano: Planta Perfil eje derecho k2+250 - k3+000. • Plano secciones transversales K2+760 A K2+870. • Plano secciones transversales K2+660 A K2+750. • Plano secciones transversales K2+880 A K3+000. • CD.

Con fotografías tomadas por el ingeniero DIEGO ARISTIZABAL director de obra del Consorcio Palmas 4, luego de los deslizamientos ocurridos en el predio Cinturón Verde. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 27.4 Es importante resaltar de dichos anexos, por guardar estrecha relación con los hechos, el informe de “INESTABILIDAD DE TALUDES EN TERRENO DE LA URBANIZACION CINTURON VERDE VIA A LAS PALMAS, SECTOR CHUSCALITO - EL TESORO”, elaborado por FRANK DE GREIFF, en marzo del año 2007, que en el capítulo denominado “INTRODUCCION” resume lo siguiente: La Concesión Túnel Aburrá oriente S.A. ha venido construyendo las obras de la segunda calzada en el tramo Chuscalito - El Tesoro, vía cuyo costado oriental bordea la Urbanización Cinturón Verde entre las abscisas 1 + 800 y 3 + 180 del eje derecho, o sea, a lo largo de 1.380 metros, La entrada a la vía de acceso a esta urbanización está en la abscisa 2 + 210.

En la semana del 18 al 25 de febrero se venían excavando los taludes del costado oriental de la vía entre las abscisas 2 r 770 y 2 + 960 cuando los Ingenieros de Cinturón Verde le informaron a la Concesión que se estaban desarrollando una serie de agrietamientos en la superficie de los terrenos de la ladera que se encuentra por encima del tramo comprendido entre abscisas 2 + 780 y 2 -r 880, es decir, tramo de unos 100 metros de longitud (Negrillas de la Sala).

En el capítulo denominado “GEOLOGÍA DE LOS TERRENOS DE CINTURÓN VERDE” se lee: A lo largo de los 1.380 metros correspondientes a Cinturón Verde el corredor vial atraviesa por tres unidades geológicas conformadas por rocas ígneas ( Ku ), depósitos cuaternarios y llenos antrópicos. Las rocas ígneas están representadas por las dunitas, las cuales afloran como un cuerpo alargado de dirección aproximadamente norte - sur, encerrado por anfibolitas.

Las dunitas están compuestas esencialmente por los minerales serpentina y olivino y como minerales accesorios se encuentran cromita y magnetita. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Estratigráficamente las dunitas son más jóvenes que las anfibolitas del grupo Ayurá y más antiguas que el Batolito Antioqueño ( Cretáceo ).

Los contactos de las dunitas con las anfibolitas están conformados por tallas. (…) Los depósitos cuaternarios incluyen los depósitos de vertiente y las acumulaciones de materiales excedentes de las excavaciones resultantes en la construcción de la vía actual ( depósitos antrópicos) Los depósitos de vertiente más comunes a lo largo de la vía son los depósitos por flujos de escombros y dé lodo, los cuales están constituidos por fragmentos y bloques de roca meteorizada y no meteorizada, generalmente angulares, embebidos en un material fino o matriz compuesta por arena, limos y arcillas, provenientes de los horizontes del suelo residual.

Todos estos depósitos se denominarán de aquí en adelante como coluviones. La tercera unidad comprende llenos antrópicos que se colocaron sobre la media ladera que se encuentra comprendida entre la vía interna de Cinturón Verde y la vía a Las Palmas, en el tramo entre las abscisas 2 + 780 y 2 + 880. Estos materiales están constituidos por limos arcillo arenosos, con abundantes fragmentos y bloques de roca, y contaminados por suelos orgánicos, pasto, raíces de árboles, malezas y arbustos (Negrillas de la Sala).

En el capítulo denominado “ANALISIS Y EVALUACION DE LAS DEFORMACIONES DE LA LADERA” se anuncia: Después de inspeccionar” la serie de grietas seudoparalelas que se venían generando en el terreno, de analizar los resultados de los levantamientos topográficos de inspeccionar las trincheras y con base en las condiciones geológicas y morfológicas se pueden establecer las siguientes conclusiones: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia (…) 3.

Las columnas estratigráficas de cada una de las trincheras muestran lo-siguiente; • Desde la superficie actual hasta profundidades entre 1,0 y 5.0 metros se encontró un lleno de material heterogéneo, mezclado con limos arcillosos orgánicos de color gris oscuro, con abundantes fragmentos y bloques de roca, los cuales muestran muy baja compactación. • La capa anterior se colocó sobre la capa vegetal preexistente y a continuación se presentan los materiales del coluvión que afloraba en la superficie de la parte actualmente inestable. 4.

Mi práctica profesional ha sido, sin excepción, la de oponerme a la construcción de llenos colocados sobre una media ladera, con mayor razón donde existen depósitos coluviales cuya estabilidad es generalmente precaria ya que los llenos sobrecargan la ladera causando asentamientos e inestabilidades en los terrenos. Es por esto mismo que en la doble calzada a Las Palmas no se usaron llenos de complementación de banca sino muros de contención soportados sobre pilas que trasladan las cargas a los horizontes de roca, lo cual constituye un ejemplo para nuestra ingeniería aplicada (Negrillas de la Sala). 27.5 Se resalta, igualmente, de dichos anexos, el “ESTUDIO DE LOS DESLIZAMIENTOS OCURRIDOS EN LA VÍA LAS PALMAS, SECTOR CHUSCALITO - EL TESORO” elaborado por personal de SOLINGRAL S.A e INTEGRAL S.A en abril de 2008 a instancias o solicitud de la compañía SURAMERICANA DE SEGUROS.

En el capítulo denominado “ANALISIS DE LA INFORMACIÓN GEOTÉCNICA” se lee: Los estudios iniciales para la segunda calzada de la vía a Las Palmas realizados por Frank de Greiff (2005) presentan las generalidades geológicas y Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia geomorfológicas de los terrenos por los que transcurre el trazado en una longitud de 22,5 km.

En primer lugar, se considera que la información base referenciada en el estudio es incompleta y antigua, esto incluye tanto la información bibliográfica como cartográfica y de fotografías aéreas. En el momento de elaboración del estudio, se tienen gran cantidad de estudios recientes relacionados con geología y geomorfología como son tesis de grado, artículos científicos y Planes Parciales del municipio de Medellín, dentro de los cuales se incluyen: el estudio del Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado - PEOP, 2005 y la Zonificación de la Aptitud Geológica para uso y ocupación del suelo en el suelo suburbano del municipio de Medellín, 2006.

En algunos de estos trabajos, se hace referencia a la inestabilidad de estos terrenos, se presentan mapas de procesos erosivos que muestran rasgos de inestabilidad tanto pasada como activa al momento del respectivo estudio. Además, geológicamente se habla de la susceptibilidad de los terrenos a los deslizamientos y procesos erosivos en general, dada la configuración geológica enmarcada por contactos fallados entre unidades litológicas y la presencia de potentes depósitos de vertiente.

En relación con las fotografías aéreas, este estudio relaciona fotografías de los años 1971. y 1979, existen fotografías más recientes (1986, 1998, 2004). Particularmente, las fotografías de 1989 fueron utilizadas en los trabajos de Inteinsa S.A (2006), para la zona de estudio; las fotografías de 1998 corresponden a la base del levantamiento cartográfico a escala 1:2000 para el área urbana de Medellín y 1:5000 para el área rural que hacen parte del proyecto SIGMA de Empresas Públicas de Medellín y finalmente, las fotografías del año 2004 pertenecen al municipio de Medellín en su más reciente levantamiento fotográfico (Figura 1 y Figura 2).

Todas estas fotografías hubieran servido para estudios multitemporales que habrían dado más luces sobre el comportamiento morfodinámico de los terrenos (Negrillas de la Sala). Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia En el capítulo denominado “CONCLUSIONES” se detalla: La información correspondiente a los trabajos de campo, exploración, ensayos de laboratorio y zonificación del estudio de suelos para el tramo CHUSCALITO - EL TESORO no es clara ya que no se muestra una localización de planta de los trabajos de exploración ni un amarre al abscisado del tramo en cuestión. Teniendo esto en cuenta, no existe una zonificación clara del tramo.

De la información disponible sobre los tres sitios con problemas de estabilidad se puede concluir que para los casos del km 0+040 y km 3+800 las medidas han mostrado ser adecuadas para atender los problemas de Inestabilidad presentados en estos sitios. El retroanálisis realizado para el diseño de estas medidas concuerdan con el nivel de premura necesario para la estabilización de estas, por tal motivo, el seguimiento constante y monitoreo de las soluciones se hace necesario para verificar su correcto funcionamiento a lo largo del tiempo.

Sin embargo, dado que ya se logró un nivel de estabilidad aceptable a corto plazo se deberían revisar las condiciones de estabilidad de la solución propuesta a largo plazo, tanto en condiciones estáticas como seudo estáticas, y con propiedades reales de los materiales, es decir, realizar un programa de exploración y ensayos de laboratorio para determinar las propiedades geomecánicas del suelo y así verificar los resultados obtenidos de manera indirecta.

En cuanto al caso de Cinturón Verde, los dos informes posteriores a la ocurrencia del movimiento concuerdan en la incidencia que tiene la presencia del lleno antrópico sobre el deslizamiento, más aún cuando éste se realizó sin ningún tipo de control y fue dispuesto sobre la capa vegetal preexistente. Además, a partir de la fotointerpretación y los recorridos de campo, existe una fuerte evidencia de antiguos problemas de inestabilidad como es el caso de cicatrices de deslizamiento reptación y a condición del cauce “perdido” que se referencia en el análisis multitemporal de Inteinsa para este sitio, Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia estas inestabilidades son tanto naturales corno de origen antrópico.

Además, en los recorridos de campo el lleno antrópico sería diferenciable del terreno natural en algún corte de los taludes de las vías. Por lo tanto se podría decir que los cortes realizados para la construcción de la doble calzada sirvieron como agente detonante a un proceso que era latente en ese sector. Las medidas de estabilización recomendadas en ambos informes, enfocados a la estabilización del problema coinciden en recomendar la descarga de dichos llenos de esfuerzos actuante sobre la masa de suelo.

En el Informe de INTEINSA también se dan recomendaciones tendientes al control de las aguas superficiales y a los antiguos cauces que transcurren por la zona. Estas medidas deben ser monitoreadas con el fin de evaluar su impacto sobre el proceso de inestabilidad para definir si es necesario a futuro adoptar medidas adicionales que garanticen la estabilidad del sitio a largo plazo.

Dada la magnitud del problema que se presenta en la parcelación Cinturón Verde las medidas propuestas por ambos estudios contribuyen a la mitigación del problema sin embargo, no son de carácter definitivo. Por lo tanto, para complementar esta información y definir medidas que contribuyan a la estabilización del problema se debe realizar un estudio tendiente a obtener información directa que permita recomendar las obras necesarias para la afectación sobre la vía y en los lotes aledaños.

En conclusión el estudio de suelos realizado para el diseño de la doble calzada de Las Palmas en el tramo de Chuscalito - El Tesoro no fue lo suficientemente completo y desconoció información que hubiera indicado las condiciones precarias de algunas zonas que presentaban evidencia de problemas de inestabilidad antiguos y que hubieran requerido recomendaciones particulares e incluso un estudio más detallado que permitiera dar recomendaciones especiales tendientes a conservar la estabilidad una vez que fueran realizados los cortes necesarios para la construcción de la vía (Negrillas de la Sala).

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 28. Con el escrito de llamamiento en garantía, formulado por la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A al CONSORCIO PALMAS 4, se aportó: 28.1 Oferta mercantil irrevocable – condiciones comerciales para la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito – Los Balsos del 15 de mayo de 2006, presentada por el oferente CONSORCIO PALMAS 4, con sus correspondientes anexos.

Tal documento, ya fue relacionado. 28.2 Oficio TAO-2006-1665 del 20 de noviembre de 2006, que también ya fue relacionado. 28.3 Copia del oficio PAL4-130-07 del 8 de agosto de 2007, también relación líneas atrás. 28.4 Acta de conformación de CONSORCIO dirigida a la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A. 28.5 Obran también como anexo de la contestación al referido llamamiento, los documentos relacionados anteriormente (punto 29.3) y que fueron allegados por EXPLANAN e INGEVIAS, al momento de contestar el referido llamamiento en garantía. 28.6 EXPLANAN S.A., al contestar el llamamiento en garantía formulado por la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A, allegó, como prueba documental, registro fotográfico que anexó en medio magnético (CD), tomado por el ingeniero DIEGO ARISTIZABAL ZULUAGA.

Al respecto se pone de presente que el mismo no podrá ser valorado, teniendo en cuenta lo ya expresado con antelación sobre el tema. 29. Con el escrito de llamamiento en garantía, formulado por PORTICOS S.A a SURAMERICANA, aparte de las pólizas de responsabilidad civil, se aportó: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 29.1.

Oferta Mercantil irrevocable. 29.2. Acta de conformación del Consorcio 29.3. Oficio TAO -2006-1665 del 20 de noviembre de 2009 dirigido al ingeniero DAVID ALBERTO ARISTIZÁBAL ZULUAGA. 30. Con el escrito de denuncia del pleito formulada por la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 4, se aportó copia del Contrato de Concesión 97-CO-20- 1811, celebrado entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ - ORIENTE S.A., ya relacionado. 31.

Con el escrito de denuncia del pleito formulada por la CONASFALTOS S.A. al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, se aportó: 31.1. Copia del mismo contrato ya mencionado. 31.2. La oferta mercantil irrevocable ya comentada también. 32. Junto con la demanda de reconvención formulada contra TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., o TERUEL CDO S.A. se allegaron los siguientes documentos: 32.1 Oficio TAO-2007-0537 del 4 de junio de 2007, suscrita por el gerente de la Concesión Túnel Aburrá Oriente y dirigida al director general de TERUEL CDO S.A. (El contenido del documento, fue detallada en el numeral 24 de este proveído). 32.2 Oficio PAL4-159-08 del 15 de febrero de 2008, dirigido al director de la construcción de la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., por parte del ingeniero director del Consorcio, por medio del cual se adjuntó “el presupuesto de obra para la pavimentación de vías internas en la parcelación Cinturón Verde y la Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia recuperación de la banca mediante la construcción de un muro en pilas”, con sus correspondientes anexos: 32.3 Oficio PAL4-155-08 del 4 de febrero de 2008, dirigido al director de la construcción de la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., por parte del ingeniero director del Consorcio, por medio del cual se adjuntó “para su revisión la liquidación preliminar de las obras ejecutadas en la parcelación Cinturón Verde.

En la liquidación se ha considerado el filtro para la vía que se encuentra ejecución y medidas proyectadas de empradización.”, con sus correspondientes anexos. En el mismo se lee: 33. La demandada en reconvención, TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.-TERUEL CDO S.A., al contestar la demanda de reconvención presentada por la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ-ORIENTE S.A., aportó: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 33.1 Estudio técnico sobre los fenómenos ocurridos en la doble calzada, sector Cinturón Verde, colegio San José, elaborado por la ingeniera MARÍA CECILIA POSADA GRISALES. 33.2 Estudio sobre deslizamiento en la parcelación Cinturón Verde, elaborado por la firma VIECO INGENIERIA DE SUELOS LTDA (Estudio relacionado en el numeral 2.21). 34.

Hace parte del expediente, el denominado cuaderno “ANEXO MEMORIAL ALLEGADO EL 23 DE MARZO DE 2017 (EPM) RESPUESTA EXHORTO Nro. 941 CONTIENE PALAS”, correspondiente al archivo de gestión de aguas piso 7 – OCUPACIÓN DE CAUCES CINTURPON VERDE –, del cual se destacan diferentes actos administrativos e informes técnicos, relacionados con la concesión de ocupación de cauces de las quebradas Sanín 1, Chambul, Escopetería, Marucha, Sagrado Corazón, Escopetría 3 y Vicenza, así como permisos de vertimientos, otorgados en relación con la parcelación Cinturón Verde. 35.

También obra el denominado cuaderno: “Copia proceso de reparación directa instaurado por Pablo Daniel Londoño Montoya contra Departamento de Antioquia) – 1 y 2”, que corresponde al proceso de reparación directa 2008- 00103-00, adelantado por Pablo Daniel y Carolina Londoño Montoya, en contra del Departamento de Antioquia y la Sociedad Concesión Túnel Aburrá- Oriente SA y en el que se pretendía: “Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, representado por el señor gobernador y a la CONCESIÓN TUNÉL ABURRÁ-ORIENTE SA. representado legalmente por el señor JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ ARANGO o quien haga sus veces, por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes PABLO DANIEL LONDOÑO MONTOYA y CAROLINA LONDOÑO MONTOYA con motivo de la destrucción de la Parcela No. 10 de la urbanización MIRADOR DEL POBLADO, ubicada en la ciudad de Medellín cuya matrícula es la No. 001-510734, por la construcción de la obra pública denominada “Conexión Vial.

Aburra Oriente”, proyecto contemplado en el Plan de Desarrollo del Departamento, dentro de la cual se encuentra incluida la construcción de la Doble Calzada Vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, que se ordenó por LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y se ejecuta por Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia la sociedad CONCESIÓN TÚNEL ABURRAORIENTE S.A.”, así como la correspondiente indemnización de perjuicios. 36.

Adicionalmente obran en el expediente, diferentes cuadernos que se han denominado “CAJA”, las cuales, a su vez, están numeradas y contienen lo que se denomina “ANEXOS”, que se relacionan de la siguiente manera: Caja 4, cuaderno 1 – Anexos. En este cuaderno obran los documentos entregados por la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., en la diligencia llevada a cabo el día 29 de marzo de 2017.

La mayoría de los documentos obrantes en el referido cuaderno, ya se encuentran detallados en esta providencia. Se destacan por fuera de ello el Oficio TAO-2008-0175 del 7 de febrero de 2008, dirigido a la constructora demandante – TERUEL – por parte de la Concesión, en el que se lee: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 36.1 Caja 4, cuadernos 1 y 2 – Anexos.

Revisada la documentación en ella obrante, la misma ya ha sido detallada en la presente providencia. Se resalta por fuera de ello el Oficio 001090 del 30 de noviembre, enviado por el señor FRANK DE GREIFF R - Ingeniero Consultor – dirigido a la concesión demandada, que tiene como referencia “Cinturón Verde - Obra Pendientes” y en el que se lee: Atendiendo su solicitud, en el día de hoy, por la tarde, visité las obras que se vienen realizando en la urbanización Cinturón Verde para detener los deslizamientos lentos que ocurrieron en dos lotes del costado occidental y en un lote del costado oriental de la vía interna de esta urbanización y que causaron hundimiento en la vía, cunetas y andenes.

A continuación se presenta una lista de las obras que faltan para terminar los trabajos. 1. Excavación y transporte de materiales resultantes a la zona de depósito (+ - 750m2) 2. Subbase granular para relleno de la vía y del andén lateral (0.0-0.80 * 70.0 * 8.5) 240m2. 3. Andén en losetas prefabricadas, incluyendo bordillo 1.50 X 130 m 450m2 4.

Tubería Novafort 8" 90m 5. Tubería en concreto 24" 10m 6. Cuneta en concreto 90m 7. Filtro Triturado 0.60 x0.60 x90 33m2 Geotextil gramaje 200 2.40x90 220m2 Tela polietileno 2.2 x 200m2 8. Caja pluvial en concreto 1 u Nota: El polietileno se usa para impermeabilizar el fondo de pared vertical vecina a la vía de la brecha del filtro Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Por otra parte, la urbanización deberá revestir en piedra pegada un canal trapezoidal para para conducir el agua que capta la tubería Novafort, los filtros y la cuneta de la vía hasta la calzada oriental de la vía a Las Palmas (Negrillas de la Sala). 36.2 Caja 4, cuaderno 3 – Anexos.

La documentación obrante en el referido cuaderno, corresponde a “PLANOS CP4 PL-01 AL P-18” y dice contener “detalles, obras de drenaje contrafuertes”. Como aspectos relevantes, se destaca que los mismos datan de enero de 2006 y corresponden al proyecto “DISEÑO GEOMETRICO DOBLE CALZADA VIA LAS PALMAS”, elaborado por FRANK DE GREIFF para la CONCESIÓN TUNEL ABURRA ORIENTE S.A en el sector “CHUSCALITO – EL TESORO”.

En cuanto a los títulos, los mismos corresponden a vía de accesos propiedad 0+445 eje derecho; planta muro de concreto en lazo Palmas – El Tesoro; obras 1 a 47; obras de canalización; zona de depósito CONASFALTOS planta y detalles. Finalmente, hay otro plano denominado “TRAMO BALSOS – ALTO PALMAS CONTRAFUERTE PARA DEFENSA METALICA EN SEPARADOR CENTRAL”. 36.3 Caja 4, cuaderno 4 – Anexos.

Revisada la documentación en ella obrante, la misma ya ha sido detallada en la presente providencia (OFERTA MERCANTIL IRREVOCABLE CONDICIONES COMERCIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA DE LA VÍA A LAS PALMAS, SECTOR CHUSCALITO - LOS BALSOS, PRESENTADA POR EL CONSORCIO PALMAS EL 15 DE NOVIMEBRE DE 2006, CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS). 36.4 Caja 4, cuaderno 5 – Anexos.

La misma corresponde a los informes de obra mensual – informes de calidad 1 y 2, relacionados con la ejecución de la fase III, de la doble calzada a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos. Del informe 2, que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y febrero de 2007, se destaca: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 3.2 ESPECIALIDAD MOVIMIENTO DE TIERRA: Para este periodo se trabajó en corte de taludes, en el retiro constante del material producto de estas excavaciones, en el manejo de la zona de depósito, en el almacenamiento temporal de los materiales producto de talas de árboles junto a la zona de depósito, en la construcción adecuada y controlada del terraplén ubicado en la abscisa del KO+410, en la toma de densidades constante para el control de la ejecución del terraplén, en la caracterización de los materiales provenientes de los cortes, y de los materiales utilizados para el terraplén. Adicional a esto se trabaja constantemente en el engramado de los taludes terminados” (…) Más adelante, se evidencia gráfica del chequeo de taludes, así: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 36.5 Caja 4, cuadernos 5, 6 y 7 – Anexos.

La misma corresponde al informe de obra mensual – informe de calidad 5 –, relacionados con la ejecución de la fase III, de la doble calzada a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos. Período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo del 2007 y en él se: “hace entrega de los registros de control a cada una de las actividades que se ejecutan durante el periodo antes mencionado; mediante certificados y resultados de laboratorio entregados por los proveedores de los materiales críticos para la obra; listas de verificación de actividades críticas, certificados de equipos de medición utilizados en la obra, cuadros de control adicionales para el avance durante el periodo y resultado de los ensayos realizados en la ejecución de las actividades.

En los anexos se encuentran cuadros de consolidados de los resultados de los ensayos realizados durante el periodo a presentar”. 36.6 Caja 4, cuaderno 8 – Anexos. La misma corresponde a distintas pólizas, y documentación relacionada con las mismas, así: 36.6.1 Póliza de cumplimiento en favor de particulares 50040000019801 agrícola de seguros con sus condiciones particulares y generales, expedida por AGRÍCOLA DE SEGUROS. 36.6.2 Póliza de cumplimiento y recibo de prima a favor de entidades particulares 9963239 de SURAMERICANA. 36.6.3 Pólizas de responsabilidad civil derivadas de cumplimiento 5004000004501, 5004000004502 y 5004000004503 de AGRÍCOLA DE SEGUROS, con sus condiciones particulares y generales. 36.6.4 Oficio PAL4-1092-07 del 7 de mayo de 2007, firmado por el señor DAVID ARISTIZÁBAL ZULUAGA – Consorcio Palma 4 – y dirigido a AGRÍCOLA DE SEGUROS,en el que se lee: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Con la presente comunicación, DAVID ARISTIZÁBAL ZULUAGA, actuando en mi condición de Representante Legal del Consorcio Palmas 4, ejecutor de la obra "DOBLE CALZADA A LAS PALMAS, SECTOR CHUSCALITO-LOS BALSOS", me permito informarles que en el tramo correspondiente a la construcción de la vía, existe una parcelación colindante con la misma, denominada "CINTURÓN VERDE", en proyecto, y actualmente en proceso de ejecución, de la cual, algunos de sus propietarios han argumentado que en sectores de la misma, se han presentado grietas que presuntamente fueron ocasionadas por la construcción de la vía que adelanta el Consorcio para la sociedad "CONCESIÓN TIJNEL ABURRÁ-ORIENTE S.A.".

Por lo anterior, le informamos que Consorcio Palmas 4, cuenta con la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 5004000004501. 36.6.5 Informe de inspección y final realizado o contratado por AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., servicio 2515 de abril del 2006, en el que se lee: Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Además, se lee:

1. EVENTO DAÑOS POR DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, AGRIETAMIENTO EN LOTES Y VÍAS EN LA URBANIZACIÓN CINTURÓN VERDE. (…) BIENES AFECTADOS TERRENO Y VÍAS DEL PROYECTO PARCELACIÓN CINTURÓN VERDE, SOBRE LOS CUALES AÚN NO SE HA ENTREGADO UN PRESUPUESTO. (…) CONCEPTO: 1. El talud a nivel de la vía en el sector Cinturón Verde, no presenta desplazamiento y se observa estable. 2.

Los deslizamientos en la urbanización Cinturón Verde, se aprecian en un sector distante de los trabajos realizados por la firma Explanan. 3 La Urbanización Cinturón Verde tiene el urbanismo construido con cunetas y sumideros que se conectan a las obras existentes. 4. Se puede determinar que las intensas lluvias causaron los deslizamientos superiores de la urbanización, además de las aguas de infiltración. Tampoco se puede descartar que la intervención del talud a nivel de la vía Las Palmas, fuera una causa para sumarle a los hundimientos y desplazamientos de los terrenos y la vía en la Urbanización Cinturón Verde.

CONCLUSIONES Aunque no se aprecia desplazamiento en el talud excavado por la firma Explanan, se requieren estudios de suelos y de diseño de talud, que nos determinen que esta no fue la causa, para los hundimientos y desplazamientos de Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia los terrenos de la Urbanización Cinturón Verde.

La recomendación, es proteger el talud excavado, sellar grietas y controlar las aguas a nivel superior del talud. Se deben tener testigos topográficos que nos determinen los posibles desplazamientos horizontales y verticales del talud. 3. CRONOLOGÍA Y GESTIÓN Junio 02 de 2007. Inspección y Verificación de las circunstancias del siniestro en compañía de los ingenieros Carlos Mario Higuita y Diego Aristizábal Zuluaga, Ingenieros residentes de la obra, con quienes identificamos los daños causados por el deslizamiento del terreno en el Proyecto Cinturón Verde, a raíz de la construcción de la doble calzada de la vía a las Palmas, sector Chuscalito - los Balsos.

Junio 02 de 2007. Se realiza informe de contacto y se le informa a la Compañía los pormenores de la reclamación presentada. Junio 14 de 2007. Recibimos el informe del ingeniero John Jairo Álvarez. (…) 9. SUGERENCIAS, CONTROL DE RIESGO Y OTROS COMENTARIOS (…) Los daños encontrados se presentan en las vías internas y el urbanismo de la PARCELACIÓN CINTURÓN VERDE, originados efectivamente por los deslizamientos del terreno, pero no es evidente si son a consecuencia de la modificación efectuada por el contratista de la vía, ya que algunos de estos se encuentran muy por encima del perímetro de influencia. Como lo señala el ingeniero Álvarez en el informe que adjuntamos, sería necesario adelantar un estudio de suelos detallado que permitiera determinar dicha circunstancia (Negrillas de la Sala).

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Del referido documento – Informe de inspección y final 2515 de abril del 2006 –, hace parte el informe realizado por el ingeniero JOHN JAIRO Álvarez RUIZ y en el que se lee: FECHA VISITA: Junio 2 de 2007 REQUERIMIENTO: Daños en la Urbanización Cinturón Verde ORIGEN DEL DAÑO: Intensas lluvias causaron deslizamientos del talud superior y hundimientos en la vía y lotes inferiores de la urbanización Cinturón Verde.

DESCRIPCION: 1. Se realizó una inspección en la obra: Vía Las Palmas - sector Chuscalito - Los Balsos. Los trabajos de ampliación de la vía Las Palmas, lo realiza El Consorcio Concesión Túnel de Oriente - Las Palmas, y las excavaciones y movimientos de tierras lo ejecuta la firma Explanan Ltda. 2. El talud a nivel de la vía en el sector Cinturón Verde, fue cortado para la ampliación de la calzada, pero no en su totalidad.

Debido a los problemas que se presentaban en la parte superior del talud. El constructor suspendió los trabajos en este sector y la interventoría con la autorización del diseñador modificaron el alineamiento horizontal de la vía, para no intervenir más dicho talud (Negrillas de la Sala). 36.6.6 Objeción de AGRÍCOLA DE SEGUROS a la reclamación presentada por el CONSORCIO PALMAS 4. 36.6.7 Póliza de responsabilidad civil extracontractual al PLO CONASFALTOS 1002332-3 de SURAMERICANA, con sus condiciones particulares y generales. 36.7 Caja 5, cuaderno 1.

Se evidencia que corresponde a la exhibición de documentos Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia decretada mediante auto del 20 de enero de 2007, realizada por la parte demandante. 37. Relacionada la posición de las partes, vinculadas y llamadas en garantía y el abundante caudal probatorio allegado al expediente, la Sala tiene por hechos ciertos, los siguientes: 37.1 La sociedad demandante TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A.-, era o es propietaria de unos lotes de terreno que, a su vez, comprendían los lotes A y B de la unidad parcelaria Cinturón Verde y, además, era la encargada de ejecutar el proceso de urbanización de dicha unidad parcelaria (Se remite a los documentos allegados por la parte demandante y relacionados en el punto 2 del caso concreto.

Tales documentos son escrituras públicas; Resolución 9962 del 15 de diciembre de 1999 y certificados de tradición). 37.2 Entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la sociedad TÚNEL ABURRA ORIENTE S.A, en diciembre de 1997, se suscribió el Contrato de Concesión 97-CO-20-18-11, el cual fue objeto de varias aclaraciones y modificaciones, lo cual se prueba con las respectivas actas de modificación bilaterales y otro sí. 37.3 EL contrato comprendió varias fases, dentro de la cual se encontraba la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas en el sector Los Balsos – altos Las Palmas y el levantamiento de las fichas prediales, avalúos y adquisición de los predios necesarios para la construcción de dicho tramo (Se remite a los documentos relacionados, entre otros, en los puntos 2, 6, 7, 16, 31, 32 y 37 del caso concreto.

Tales documentos son el contrato de concesión, sus actas de modificación bilaterales, especialmente la número 4, así como la oferta mercantil irrevocable presentada por el Consorcio Palmas 4). 37.4 En virtud de ello, el CONSORCIO PALMAS 4, conformado por EXPLANAN S.A (24%), INGEVÍAS LTDA (24%), CONASFALTOS S.A (28%) y PORTICOS S.A (24%), presentó al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA oferta mercantil irrevocable de condiciones comerciales para la Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito – Los Balsos (Oferta mercantil irrevocable presentada por el Consorcio Palmas 4). 37.5 Dicha oferta mercantil fue aceptada por la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., quien mediante Oficio TAO-2006-1665 del 20 de noviembre de 2006, constituyó la “… orden de compra para la construcción de la doble calzada entre Chuscalito y Los Balsos, de acuerdo con sus ofrecimientos de fecha noviembre 15 de 2006”. 37.6 Para tales efectos (construcción de la doble calzada de la vía a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos), se elaboraron, por parte del ingeniero FRANK DE GREIFF, los respectivos estudios geotécnicos.

Dichos estudios datan del 27 de septiembre de 2005. 37.7 La parte demandante en reiteradas ocasiones y a través de correspondencia enviada a la parte demandada, específicamente a la junta directiva de la Conexión -Oriente Doble Calzada Vía Las Palmas, informó las anomalías que se presentaron en el proyecto Cinturón Verde, como consecuencia, en su criterio, por las obras de construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito – Los Balsos – (Se remite a la documentación relacionada, específicamente, el oficio del 26 de febrero de 2007, suscrito por el director de CDO). 37.8 A partir del punto anterior, entonces, se tiene que la CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S.A, se enteró de manera directa de las anomalías que se presentaban en el proyecto Cinturón Verde, iniciada la ejecución de las obras de construcción de la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito – Los Balsos –. 37.9 La demandada concesión, al tener conocimiento de la situación, adoptó medidas al respecto, tales como: i) Suspender la obra en ese punto; ii) Realizar trabajos de adecuación en los lotes de la parcelación; y, iii) Variar el trazado la vía (Así se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia desprende de las declaraciones recibidas al respecto, así como la prueba documental). 37.10 Planteada de esta manera general la situación fáctica, debe determinarse, en principio, si en efecto se produjo un daño, si el mismo es imputable a la accionada, y si ha y un nexo causal entre ese daño y la actuación de la demandada. 38.

Lo anterior encuentra plena concordancia con uno de los principios generales del derecho probatorio, que se encuentra consagrado en el artículo 16763 del CGP, según el cual corresponde a las partes la carga de la prueba. En tratándose de responsabilidad extracontractual del Estado, es necesario que el demandante acredite los elementos que estructuran la misma, es decir, el daño antijuridico y la imputación y, en este último aspecto, deberá acreditar que la conducta que se le imputa al demandado fue la causa directa y adecuada del daño. 39.

En ese orden, lo primero que se debe acreditar es la existencia y causación de un daño, el cual debe tener la relevancia de ser antijurídico, el cual, en términos generales, ha de entenderse como aquél que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, razón por la cual deviene en una lesión injusta a su patrimonio. 40. De acuerdo con la demanda, el daño antijuridico está constituido por las afectaciones o daños en los lotes y en la vía interna de la parcelación Cinturón Verde.

Del 63 Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. /No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. /Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. /Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia abundante material probatorio en el proceso, no hay duda de que el mismo se causó, pues al interior de la parcelación se produjeron, en síntesis, una serie de deslizamientos que afectaron la estabilidad de una parte del terreno e incluso las vías internas del mismo. 41.

Deviene en seguida identificar si ese daño es antijurídico y si es imputable a la accionada: 41.1 La parte demandante imputa responsabilidad a las demandas, por cuanto en las obras públicas ejecutadas en virtud del contrato de concesión 97- CO-20-1811, dentro del cual se proyectó la construcción de la doble calzada de la vía a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, por cuanto con la realización de unos cortes en la base de los taludes, movimientos de tierra, voladura de roca y, en general, los trabajos efectuados por la CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE, se generaron unos profundos deslizamientos de tierra en unos lotes al interior de la unidad parcelaria Cinturón Verde, de propiedad de la parte demandante, TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A., quien además tenía a su cargo el proceso de urbanización de la misma y, por ende, responsable por la cumplida ejecución de dicho proceso ante los propietarios de los lotes que la conforman. 41.2 Los trabajos efectuados por la concesión, según el sentir de la parte actora, produjeron un grave deterioro de la calzada de la vía principal de acceso a la parcelación, agrietamientos en los taludes, cunetas y andenes; además, rotura en las pocetas y obras hidráulicas que afectaron los filtros de las vías.

Entonces, como consecuencia de tales situaciones, la actividad de urbanización se vio turbada por las obras civiles adelantadas por la CONCESIÓN, dentro del desarrollo del proyecto de la doble calzada de la vía las palmas. En resumen, la sociedad demandante considera que el deslizamiento de tierra en unos lotes al interior de la unidad parcelaria Cinturón Verde, de la cual es titular, fue generado por los cortes en la base de los taludes, de movimientos de tierra, de voladura Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de roca y, en general, de los trabajos efectuados por la CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE. 41.3 Teniendo ello de presente, se tiene que para determinar las causas del deslizamiento, en el expediente de la referencia reposan las siguientes pruebas relevantes: 41.3.1 Estudio de impacto ambiental parcelación Cinturón Verde, elaborado por la misma parte demandante, CONSTRUCTORA TERUEL S. A. en de junio de 1999.

De tal documento, se puede concluir que la parte demandante, tenía conocimiento de que en el sector donde se ubica la parcelación Cinturón Verde, era factible o se podía “esperar un fácil arrastre del material desde las excavaciones que se realicen en las parcelas, especialmente en las estaciones lluviosas, para lo cual deben tomarse las precauciones debidas (captación y. evacuación de aguas de escorrentía y revegetalización de suelos expuestos)”. 41.3.2 Es decir, la misma parte demandante, desde el año 1999, sabía que el suelo era susceptible de deslizamientos o derrumbes, o podría tener problemas de estabilidad o inestabilidad. 41.3.3 Informe técnico 9902191 del 30 de septiembre de 1999, elaborado por CORANTIOQUIA, en el que, con relación a la “Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto “Parcelación Cinturón Verde” se destaca que desde el año 1999, se había informado por parte de la demandante: para la ejecución del proyecto de urbanización de la parcelación, se realizarían movimientos de tierra (sin especificar sitios de corte), desmonte y limpieza, corte, cargue y botada del material de corte (sin especificar tipo de cobertura, especies a erradicar, volúmenes de la misma y sitio de disposición final), llenos estructurales y terraplenes (sin especificar ubicación, volúmenes de lleno, obras de drenaje y subdrenaje, geometría final, material de Lleno, especificaciones constructivas y estabilidad de cada Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia uno de ellos); tampoco se contaba con estudio geotécnico de detalle que permitiera el diseño y ubicación de las obras requeridas para la estabilización de los accidentes geotécnicos tipo cárcavas identificados, ni las obras para el manejo de zonas inestables como son estructuras de contención, drenajes superficiales y subsuperficiales, terraceo, empradización revestimiento de taludes. 41.3.4 El Oficio M8562/05 del 24 de junio de 2005, mediante el cual se rindió concepto sobre contaminación de algunas quebradas por las obras de urbanismo y construcción en la urbanización Cinturón Verde, destaca que, - antes del 16 de febrero de 2007, fecha en la que según la demanda se presentó el profundo deslizamiento de tierra en los lotes de la primera etapa de Cinturón Verde -, se pudo verificar que en dicha urbanización se realizaron obras de urbanismo que pudieron afectar de una u otra manera las diferentes corrientes de agua de un amplio sector, no solo en su lineamiento y caudal sino también en el grado de contaminación. 41.3.5 En el Informe Técnico 5020 del 21 de julio de 2005, elaborado por Corantioquia - el cual fue realizado en virtud a una queja por afectaciones ambientales causadas por el proyecto de urbanización en Cinturón Verde - se destaca que antes de 2007, en su interior se realizaron cortes de taludes y conformación de la banca, que generaron frentes de deslizamiento; así mismo, que se realizaron diferentes explanaciones, retiro de la cobertura vegetal y movimientos de tierra; de igual forma, se dejó constancia que los taludes de corte se encontraban desprotegidos, sujetos a la erosión superficial favoreciendo la formación de desgarres puntuales del terreno y arrastre de material hacia la corriente.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 41.3.6 Ello entonces indica que antes de los cortes efectuados por la concesión, en ejecución del proyecto de la doble calzada de la vía las palmas, al interior de la parcelación Cinturón Verde, se realizaron: explanaciones, retiro de la cobertura vegetal y movimientos de tierra, sin acatar todas las medidas de manejo ambiental para los materiales resultantes de estas actividades, los cuales generaron deslizamientos.

Todo ello, causado como consecuencia de las mismas actividades de urbanización y construcción ejecutadas por la sociedad demandante. Téngase en cuenta que dichas irregularidades, según lo probado, dio lugar a la que la autoridad ambiental - CORANTIOQUIA – expidiera la Resolución 130- AN4554 del 5 de septiembre de 2005, a través de la cual se resolvió: “Requerir a la CONSTRUCTORA TERUEL S.A a través de su representante legal, para que de manera Inmediata de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de la Resolución AN 1855 de enero 16 de 2004”. 41.3.7 En el Estudio geotécnico original del 27 de septiembre de 2005, elaborado por el ingeniero FRANK DE GREIFF, se resalta que se puso en evidencia la posibilidad y/o factibilidad de deslizamientos, así como los sitios inestables de la banca para esa época, así como las medidas de mitigación a adoptarse. 41.3.8 Ello evidencia que la Concesión conocía de la inestabilidad del sector por donde se ejecutaría el proyecto de la doble calzada de la vía a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, pero también que, al tener conocimiento de ello, debía adoptar o por lo menos se sugirieron medidas de prevención. 41.3.9 En el acta de inspección geológico geotécnica al sector de la doble calzada Las Palmas - Sector Chuscalito, vía Los Balsos, del 5 de junio de 2006 se destaca que, al igual que en los estudios geotécnicos originales del Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 27 de septiembre de 2005, se tenía conocimiento que en el intercambio con la vía Los Balsos había antecedentes de problemas de estabilidad, para lo cual se impartieron medidas de prevención. 41.3.10 En el Informe de estabilidad de taludes vía Las Palmas tramo Chuscalito - El Tesoro e informe sobre el estudio geotécnico realizado para el diseño de pavimentos de la segunda calzada vía a Las Palmas, tramo Chuscalito – El Tesoro, ambos elaborados en octubre de 2006, los cuales fueron presentados por la Concesión accionada a CORANTIOQUIA, para atender los requisitos exigidos por dicha autoridad ambiental respecto de los análisis de estabilidad de los taludes de corte que se excavarán a lo largo de la vía a Las Palmas se encuentra que la Concesión sí adoptó medidas de prevención, respecto del corte de taludes. 41.3.11 Los estudios y conceptos posteriores elaborados por el ingeniero FRANK DE GREIFF, en marzo del año 2007, con relación a la problemática de los lotes de Cinturón Verde destacan que el corredor vial atraviesa por tres unidades geológicas conformadas por rocas ígneas (Ku), depósitos cuaternarios y llenos antrópicos, los cuales, según el concepto técnico, no deben realizarse sobre una media ladera y menos donde existen depósitos coluviales, donde la estabilidad es generalmente precaria, ya que estos – los llenos –sobrecargan la ladera causando asentamientos e inestabilidades en los terrenos, que fue precisamente lo que se encontró al interior de la parcelación. 41.3.12 El estudio de deslizamiento elaborado por la firma VIECO INGENIERÍA DE SUELOS, el 21 de junio de 2007, resalta que el sector donde está ubicada la parcelación Cinturón Verde, es un sector particularmente vulnerable a los cortes por tratarse una Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia zona de coluviones flaqueados por zonas rocosas, donde se concentran las aguas provenientes de la parte alta.

Además, como lo indicó el mismo estudio, para su realización no se realizaron exploraciones geotécnicas, análisis particulares de estabilidad, ni recorridos detallados de campo por la parte alta de los taludes. Sumado a ello, es claro dicho estudio en determinar que al interior de la parcelación, había presencia de agua, se realizaron cortes a cielo abierto con un desnivel estimado de 20 mts, entre la vía interna de la parcelación y la vía Las Palmas y los taludes han presentado problemas de estabilidad desde su corte. 41.3.13 Se agregó en el estudio mencionado que las medidas de estabilización, consistieron en: “pernos pasivos en diferentes direcciones reforzados con una barra #4 de refuerzo convencional (fy=420MPa), rematados en pequeños cabezotes prefebricados.

Se encontraron varios de estos pernos fallados por desmoronamiento del terreno”, pero no se construyeron muros de contención. Sumado a ello, se dejó constancia que: “mientras no se resuelva suficientemente el fenómeno de inestabilidad, debido a su altura, pendiente y características del suelo, se considera de riesgo alto”. Todo ello se traduce en que al menos parte del área donde se ubica la parcelación Cinturón Verde, presentaba un suelo inestable. 41.3.14 En el Informe definitivo I-2052-07- REV2, elaborado en octubre de 2007 por parte de INTEINSA en la doble calzada a Las Palmas sector Chuscalito - Los Balsos - asentamientos en la parcelación Cinturón Verde se detalla que al interior de la parcelación se encontraron eventos de depósito de vertiente, originados por la remoción de suelo y roca desde la parte alta de la ladera que posteriormente se depositaron en las zonas más bajas.

Además, fue claro el mismo en establecer que el paisaje del lote fue Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia alterado y allanado por un depósito de materiales antrópico realizado por los urbanizadores, es decir, por la parte demandante.

Sumado a lo anterior, se estableció que “Sobre la parte alta de la vertiente se observan antiguas cicatrices de deslizamiento y algunos de los drenajes que atraviesan la zona presentan evidencias de erosión”. Ello, en cuanto a las características del lleno observables en uno de los flancos de la masa asentada. Se apreció también lo heterogéneo del material y la capa orgánica bajo el lleno. A partir de ello, es evidente que en el área donde se ubica la parcelación, se “llenos” y muestras de deslizamientos anteriores a los hechos materia de debate. 41.3.15 El estudio antes mencionado también expresó en torno al asentamiento en la vía interna de acceso a la parcelación que en el lote se presentaron eventos de alteraciones al drenaje original, así como cambios en el uso del suelo.

Las conclusiones del estudio, indicaron que en condiciones secas, el efecto de los cortes es poco sensible; pero el talud antes del corte estaba en condiciones críticas, lo cual se traduce en dos posibilidades: i) que con anterioridad a la ejecución de los cortes se pudieron haber presentado algunos movimientos o, ii) que las condiciones del agua no eran tan severas como las tenidas en cuenta en los análisis. 41.3.16 En cuanto a las condiciones de estabilidad, el estudio, además, evidenció: • Los problemas de estabilidad registrados en la zona de Cinturón Verde obedecen a una serie de coincidencias desafortunadas, donde se combinan: ➢ Condiciones geológicas y geotécnicas complejas, debidas al contacto de las anfibolitas con las Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia dunitas y a la presencia de flujos de diferentes edades.

Los materiales presentes han sido permanentemente afectados por procesos morfodinámicos. ➢ En un periodo de 50 años estos terrenos han sufrido severos cambios en el uso del suelo, que han afectado sus condiciones de estabilidad. ➢ Se realizó un lleno antrópico que taponó un cauce existente, el cual afectó el drenaje superficial y subsuperficial de la zona, dando origen a incrementos en la posición del nivel freático. ➢ Dadas las características de los materiales, la disposición de materiales sobrantes en el sector y las modificaciones del drenaje, la estabilidad del sector se encontraba afectada con anterioridad a la ejecución de los cortes para la doble calzada. ➢ La ejecución de los cortes de la vía contribuyó a volver más complejas las condiciones de estabilidad, desencadenándose un movimiento remontante con las consecuencias observadas.

La presencia de factores que redujeron la estabilidad inicial del terreno desde antes de los cortes, contribuyeron a hacer más complejo el problema de estabilidad y a que alcanzara las dimensiones que actualmente presenta (Negrillas de la Sala). 41.3.17 Estas valoraciones de carácter técnico, no cuestionadas en su esencia a lo largo del proceso, muestran que la afectación de la parcelación en cuestión no se debió exclusivamente a los trabajos realizados por la Concesión demandada en la ampliación de la vía – como lo planteó la accionante -, sino que en la producción del daño concurrieron múltiples factores, entre ellos: antecedentes del terreno, intervención del mismo, llenos antrópicos mal Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia configurados y el factor lluvia que se incrementó sustancialmente para la época. 41.3.18 En efecto, es claro que el terreno, antes de los cortes efectuados por la Concesión, ya presentaban problemas de estabilidad o inestabilidad, el cual calificado como precario, situación generada principalmente por la alteración en el uso del suelo, la realización o ejecución de llenos antrópicos que taponaron cauces, la inexistencia de material de filtro o un tratamiento para manejar los cauces, la existencia de condiciones geológicas y geotécnicas complejas que no favorecían el terreno. 41.3.19 Por otro lado, el estudio de los deslizamientos ocurridos en la vía Las Palmas, sector Chuscalito - El Tesoro elaborado por personal de SOLINGRAL S.A e INTEGRAL S.A en abril de 2008 a instancias o solicitud de la compañía SURAMERICANA DE SEGUROS, coincide con lo expuesto al destacar: En cuanto al caso de Cinturón Verde, los dos informes posteriores a la ocurrencia del movimiento concuerdan en la incidencia que tiene la presencia del lleno antrópico sobre el deslizamiento, más aún cuando éste se realizó sin ningún tipo de control y fue dispuesto sobre la capa vegetal preexistente.

Además, a partir de la fotointerpretación y los recorridos de campo, existe una fuerte evidencia de antiguos problemas de inestabilidad como es el caso de cicatrices de deslizamiento reptación y a condición del cauce “perdido” que se referencia en el análisis multitemporal de Inteinsa para este sitio, estas inestabilidades son tanto naturales como de origen antrópico (Negrillas de la Sala). 41.3.20 El Informe de inspección final contratado por AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., servicio 2515 de abril del 2008, también se Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia dirigió hacia similar conclusión al exponer: “Se puede determinar que las intensas lluvias causaron los deslizamientos superiores de la urbanización, además de las aguas de infiltración. Tampoco se puede descartar que la intervención del talud a nivel de la vía Las Palmas, fuera una causa para sumarle a los hundimientos y desplazamientos de los terrenos y la vía en la Urbanización Cinturón Verde”.

Además, se indicó que para determinar la incidencia en el corte del talud, se requería de “estudios de suelos y de diseño de talud, que nos determinen que esta no fue la causa, para los hundimientos y desplazamientos de los terrenos de la Urbanización Cinturón Verde”. Más adelante, en el mismo informe y en el mismo sentido, se lee “Los daños encontrados se presentan en las vías internas y el urbanismo de la PARCELACIÓN CINTURÓN VERDE, originados efectivamente por los deslizamientos del terreno, pero no es evidente si son a consecuencia de la modificación efectuada por el contratista de la vía, ya que algunos de estos se encuentran muy por encima del perímetro de influencia. Como lo señala el ingeniero Álvarez en el informe que adjuntamos, sería necesario adelantar un estudio de suelos detallado que permitiera determinar dicha circunstancia”.

Al respecto, la Sala no tiene información en el expediente acerca de si se realizaron o no los referidos estudios. 41.3.21 Analizado el caudal probatorio referenciado, toda ella de carácter documental, no es determinante para dar por acreditado que el deslizamiento de tierra en los lotes al interior de la unidad parcelaria Cinturón Verde, de la cual era o es titular la sociedad demandante, haya sido generado por los cortes en la base de los taludes, movimientos de tierra, voladura de roca y, en general, los trabajos efectuados por la CONCESIÓN TÚNEL -ORIENTE, pues los estudios relacionados son concluyentes y coincidentes en establecer que Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia las condiciones de estabilidad eran pobres.

Es más, antes de la ejecución de los cortes ejecutados por la Concesión, los lotes de la parte demandante presentaban condiciones precarias de estabilidad, la que además se vio notablemente afectada por la misma actividad de urbanismo y construcción adelantada por Teruel Constructora de Obras S.A. – Teruel CDO S.A. Adicionalmente, para determinar con exactitud las causas de los movimientos en la zona, se requerían de estudios complementarios específicos, los cuales, se itera, no fueron allegados al proceso, por lo que en principio puede predicarse que las causas que provocaron el deslizamiento fueron múltiples. 42.

En cuanto a la prueba testimonial lo primero que debe indicarse es que la misma se desarrolla a partir del relato de los hechos sobre los cuales el testigo o declarante tiene o tuvo conocimiento directo o indirecto. Los artículos 227 y 228 del Código de Procedimiento Civil - normas vigentes para la época -, establecían las formalidades del interrogatorio y practica del mismo, respectivamente, otorgando la posibilidad al testigo de realizar valoraciones o emitir conceptos cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia, eso sí, con la limitante de que el concepto o la valoración no podía ir más allá de los hechos que le constaran al testigo64. 43.

Siendo ello así y considerando que párrafos atrás se relacionó en detalle la declaración de todos los testigos, con conocimiento técnico y científico, explicando desde su particular visión de los hechos, lo que les constó. Así 64 Art. 227.- Formalidades Previas Al Interrogatorio. (…) /Rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia. / Estas decisiones no tendrán recurso alguno. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia se considera necesario hacer relación a las declaraciones rendidas por quienes en el presente asunto tienen conocimientos en geotecnia y/o elaboraron informes tendientes a establecer las reales y precisas causas del deslizamiento que se presentó en el terreno de Cinturón Verde, así: 43.1 Se resalta primero el testimonio de BERNARDO ANTONIO VIECO QUIROZ - citado por la demandante -, quien respecto de su formación académica, indicó ser ingeniero civil y quien rindió el informe o estudio de deslizamiento elaborado el día 21 de junio de 2007.

Participó en el proyecto de la urbanización Cinturón Verde, cuando se presentaron los problemas de daños, aclarando que para dicha época, la urbanización y sus vías ya llevaban varios años de construida; además, puso de presente que no realizó ningún estudio de suelos sobre los predios de Cinturón Verde que lindaban con la avenida Las Palmas, ni mucho menos de suelos en cualquier otro lote o predio de esa misma organización, antes de que empezara la construcción de la segunda calzada.

Ello, entonces, se traduce en que el testigo no conocía las condiciones anteriores del lote, ni mucho menos las condiciones a las que había estado expuesto el terreno, por parte de su propietaria. Pese a ello, se resalta que, al ser indagado por las causas del movimiento de tierra y desplazamiento en masa de los lotes que conforman la parcelación cinturón verde y sus vías internas, el testigo, puntualmente, señaló que para poder hablar de causas, se debe empezar por conocer y entender el tipo de suelo que existe en la zona, el cual, por sus características, se estabilizan con un equilibrio moderado a pobre, dependiendo de las condiciones locales de los diferentes sitios en donde se depositan y normalmente son muy sensibles a cualquier alteración pues desde el punto de vista geológico, por lo que cualquier evento, ya sea un corte de tierra, un invierno intenso y/o un sismo, puede generar su desplazamiento.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia Fue enfático el testigo en establecer que al realizar las investigaciones del deslizamiento, encontró depósitos puntuales de rellenos realizados para conformación de los lotes en la parcelación, aclarando que cuando se construyen llenos normalmente se debe retirar la capa vegetal, lo cual no sucedió en la parcelación, ya que era evidente que existían capas vegetales y llenos de materiales heterogéneos, lo cual es antitécnico, porque cuando se construyen llenos en ladera sin retirar la capa vegetal, se corre el peligro de dejar una capa inadecuada entre el relleno y el suelo natural, lo cual genera que haya deslizamiento del relleno. Siguiendo en esa misma línea, el testigo, al ser indagado sobre las consecuencias que tiene para la estabilidad de un predio, el hecho de que se deposite un lleno sin el retiro de la capa vegetal, indicó, que es un elemento que va en contra de la estabilidad de la ladera.

El referido testigo, además, declaró que en los lotes afectados no existían o no se observaron muros de contención; que cuando realizó el estudio, el cual, data del 21 de junio de 2007 – posterior al deslizamiento de tierra en los lotes de la primera etapa de Cinturón Verde –, evidenció la existencia de un pequeño cauce por el costado norte de la zona afectada.

Finamente destaco algo sustancial para el caso, esto es, que es muy conocido por lo menos en el medio de la construcción que las laderas del Poblado o del costado oriental del valle en general son de muy pobre estabilidad y que deben manejarse con especial cuidado en términos de ingeniería; ello quiere decir que, la parte demandante, en su calidad de constructora y, además, propietaria y urbanizadora del proyecto Cinturón Verde, conocía muy bien las condiciones de estabilidad pobre de su lote, por lo que debió entonces, en ese rol de sujeto calificado por sus Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia, adoptar las mejores buenas medidas para la construcción en dichos lotes, por lo menos, como mínimo, haber construido, en el interior de los lotes que conforman o conformaban la parcelación, muros de contención, atendido que en este punto está probado que realizó movimientos de tierra y llenos sin condiciones técnicas, aspectos que no se dieron, pues así mismo de lo declaró su propio testigo. 43.2 MANUEL ROBERTO VILLARRAGA HERRERA, quien indicó ser ingeniero civil, con master en geotecnia, profesor de la Universidad Nacional y gerente de INTENISA, empresa que en octubre de 2007 elaboró el informe definitivo I-2052-07-REV2, a diferencia de lo indicado por el señor VIECO - quien indicó que para el estudio elaborado por VIECO INGENIERÍA DE SUELOS, el día 21 de junio de 2007, no se realizaron estudios de suelos ni estudio de suelos en cualquier otro lote o predio de esa misma organización antes de la empezara la construcción de la segunda calzada -, declaró que para rendir el informe definitivo I-2052-07- REV2 analizaron las condiciones biológicas y geomorfológicas del sector, revisión de fotografías aéreas desde 1950, revisión topografías desde 1970, exploraciones de subsuelos superficiales y recorridos de campo, a partir de lo cual lograron evidenciar: la ladera había sido sometida a diferentes usos, sufriendo modificaciones tanto en el relieve como en las condiciones hidráulicas, una quebrada que bajaba por el sector fue desviada y posteriormente tapada y se habían realizado llenos y configuraciones.

Los dos testigos mencionados, de todas maneras concuerdan en que en los terrenos de la parte demandante se presentaron desvíos y ocupaciones de cauces, así como taponamientos de los mismos y llenos y configuraciones de origen antrópico, es decir, realizados por el hombre y que en ellos – en los llenos – se encontró materia orgánica, lo cual puede generar zonas débiles.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia En relación con las consecuencias de taponar cauces y la correlación con la estabilidad del suelo, se indicó que ello contribuyó a que el lleno estuviera muy húmedo o muy saturado, lo cual ocasionó que las condiciones de estabilidad desmejoraron.

Por eso fue enfático en señalar que las causas de los derrumbes se podrían encontrar en las precarias condiciones de estabilidad del terreno, por lo que cualquier factor podía disparar el deslizamiento. Por eso aclaró que no necesariamente la construcción de la vía pudo haber desencadenado el deslizamiento, podría haber incidido un sismo o cualquier otro evento.

El corte – refiriéndose al trabajo desplegado por la Concesionaria, pudo ser un detonante pero no el agente del daño. Agregando que, si los materiales hubieran sido mucho mejores y se hubieren controlado las aguas, muy probablemente los daños no hubieran tenido la magnitud que tuvieron o incluso ni siquiera daños se hubieran presentado o cosas muy locales.

Para entender este punto, la Sala considera necesario traer a colación lo expuesto por JOSE JOAQUIN LARA, especialista en ingeniería de pavimentos, gerente de Diseños Vías y Pavimentos SAS, quien también rindió declaración dentro de las presentes diligencias quien refiriéndose a los elementos causantes y elementos detonantes en un movimiento de masa, indicó: “en un movimiento de masa hay elementos causantes y elementos detonantes, habiendo una diferencia en ellos, lo que lo detona o lo genera en su momento corresponde a una situación externa de la causa del movimiento, en este caso los taponamientos de cauces, los posibles rellenos y algunas conformaciones morfológicas del terreno, pueden ser elementos causantes o inclusive la generación de terrazas pueden ser elementos estabilizantes, dar una respuesta Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de si esas situaciones que menciona el doctor son exactamente las causantes de la situación debe haber sido y debe obedecer a un estudio de ingeniería detallado de todas las causas” y más adelante, al solicitársele ampliación al respecto, señaló: “En el caso de las laderas hay una situación que se llama equilibrio latente cuando hay ciertas situaciones potenciales de deslizamiento, quiere eso decir que cualquier agente externo podría detonar o causar o activar el movimiento, eso es un agente detonante que bien puede ser una carga adicional del relleno, un corte inadecuado en el pie del talud o en cualquier otro sitio, exceso de agua adicional, o la misma morfología o estatigrafía. Eso quiere decir que yo puedo tener un manto de tierra, abajo un manto de roca y puede estar en equilibrio latente y si yo quito o muevo un tramo de tierra podría generar o detonar un movimiento pero no necesariamente esa es la causa única de ese movimiento, causas pueden ser exceso de agua, sobrecargas, conformaciones geomorfológicas inadecuadas y otras más, entonces ahí queda claro que el detonante es como aquel evento que previo a una situación potencial de movimiento genera o activa ese movimiento” (Negrillas de la Sala).

Todo lo anterior permite resaltar, y reiterar, que la Sala no encuentra prueba contundente de que la causa del daño hubiese sido de manera exclusiva las obras ejecutadas por la accionada. Si acaso, en los términos técnicos utilizados por los ingenieros, resultaría ser un posible detonante pero no un agente. 43.3 FRANK ENRIQUE DE GREIFF RAMOS, quien era el ingeniero director de la parte de ingeniería civil y geotecnia y encargado de elaborar los estudios y diseños para la construcción de la doble calzada de la vía a Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, y con amplia experiencia profesional ingeniería geotécnica, relato que ante el conocimiento de la problemática originada en el terreno, realizaron unas trincheras que indicaron que estaban llenas Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia de grandes piedras, ramas de árboles, materiales descapotados, también se observó en la parte superior al pie de la vía interna daños de grietas paralelas a la vía de La Palmas por donde parte del agua se infiltraba, fuera de que arroyuelos vecinos del sector no tenían una conducción adecuada.

Destacó también que el material de abajo que recibió la carga que se colocó no recibió ningún descapote lo que hace que las capas orgánicas de arriba se conviertan en un patinadero. En su criterio profesional, no sometido a un cuestionamiento válido a lo largo del proceso, en los lotes centrales de la parcelación se colocaron entre 15.000 y 20.000 mts3 de materiales, estos combinados con: los aguaceros de los años 2007 y 2008 y los malos trabajos de captación y transporte de aguas fueron loque ocasionaron los daños.

Por lo demás, recalco que no existió ninguna advertencia de la parcelación sobre esa situación previa en que estaban los terrenos, lo que hubiese permitido adoptar correctivos por la Concesionaria si hubiese sido menester. 43.4 Otro de los testigos, ahora de la parte demandante, fue el señor JUAN CAMILO HENAO LÓPEZ, quien según su declaración manifestó que laboró en Cinturón Verde desde octubre del 2005 hasta el año 2008, ejerciendo como residente de obra.

De su testimonio, se da fe que cuando legó ya estaban realizados los movimientos de tierra y que había presencia de algunos rellenos; así mismo que había especialistas para el manejo de vías y obras hidráulicas y estructura de pavimentos y filtros, de lo cual no se duda, dada la seriedad con que la parcelación debía actuar en procura de consolidar un buen proyecto.

En su criterio personal, sí expresó que la causa del deslizamiento lo fue el movimiento de tierras ejecutado por la doble calzada. Su decir, por lo Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia tanto, entra en contradicción con las evaluaciones técnicas ya referidas, las cuales resultan más exhaustivas, integrales y concretas.

Por otro lado, corroboró que de parte de la constructora a cargo del urbanismo, no se dio avisó a la Concesión sobre la existencia de llenos en los terrenos de la parcelación. 43.5 Del testimonio de JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ, testigo de la Concesión Túnel Aburrá Oriente, se resaltó que sí observó depósitos de materiales sobrantes sin descapote y que se habían cubierto, aparentemente, correderos secos con ese lleno. Colocarlos sin descapotar, aclaró, sin retirar raíces favorece el deslizamiento de ellos, insistiendo que sobre su existencia no se allegó ninguna información previa. 43.6 El testimonio de MARÍA CECILIA POSADA GRISALES – tachado por las partes -, en cuanto da cuenta de su presencia en las obras de la parcelación, no tiene reparo, pero sí en cuanto deja entrever que no se presentaron llenos antrópicos, cuando sobre estos se evidenció por los otros testigos que fueron de mala calidad.

Para sustentar esta postura, la Sala hace referencia especial a lo dicho por FRANK DE GREIFF RAMOS, quien expresó que, precisamente en recorrido con dicha ingeniera antes de realizar las trincheras de verificación, adujo ella que los llenados se hicieron con material muy bueno y bien compactado, lo cual resultó errado. Así que su manifestación de que al interior de la parcelación no existió ningún problema de manejo de aguas, tampoco resulta exacta y por ende no concuerda con la realidad procesal y probatoria restante, pues hay registro de que CORANTIOQUIA, autoridad ambiental, evidenció tales problemáticas en la parcelación Cinturón Verde, lo cual conllevó a que dicha entidad tuviera intervención al respecto.

Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia De esta manera, dichas situaciones reflejan que no se no cuenta con la objetividad necesaria para dar por cierto la integralidad de su relato. 43.7 En esas condiciones, valorada la prueba testimonial, esta coincide en gran medida con lo referido respecto a la prueba documental: el terreno donde se ubica la parcelación Cinturón Verde, específicamente los lotes afectados, resulto con sensibles alteraciones; en los mismos se generaron unos llenos antrópicos de mala calidad y no se contó con las medidas técnicas necesarias para su realización, lo que generó un alto problema de estabilidad.

También fueron concordantes los testigos en manifestar que al interior de la parcelación se presentó un indebido manejo del recurso hídrico, pues se desvió y/o taponó el cauce de quebradas; además, que dentro de su gremio de la ingeniería era muy bien sabido – al menos para ese entonces, hace 18 años – a manera de hecho notorio, que las laderas del sector de El Poblado de la ciudad de Medellín, son en general muy pobres en estabilidad, por lo que la intervención de ellos debía hacerse de manera muy rigurosa, especialmente para la realización de cortes, aspecto que requería de un estudio detallado y de ensayos de laboratorio, de lo cual no se sabe si la parcelación, para sus movimientos de tierra y cortes al interior de la misma, realizó. Sumado a ello, los testigos fueron enfáticos y coincidieron en que las causas del deslizamiento pudieron ser múltiples, entre las cuales señalaron: la lluvia intensa y desbordada de ese entonces; la fuerte pendiente; la circulación de aguas al interior del terreno; los llenos realizados por la constructora al interior de la parcelación; las pobres y/o precarias condiciones de estabilidad del terreno, en el cual ya había preexistencia, se habían presentado deslizamientos con anterioridad a los cortes de la concesión; un sismo; las Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia modificaciones que se hicieron al terreno, al relieve y a nivel hidráulico; el desvío y taponamientos de cauces; quizás, hasta el mismo corte efectuado por la Concesionaria accionada, pero sobre este, refirieron que pudo ser un agente disparador o detonante, pero no en sí la causa del deslizamiento.

De todas maneras, el expediente muestra que para conocer realmente y a detalle la causa del deslizamiento, se requerían de estudios muy precisos y detallados al respecto, los cuales, no se practicaron o por lo menos no fueron allegados al expediente, lo cual, atendiendo el principio de carga de la prueba, correspondía a la parte demandante. 44.

En consecuencia, se tiene que no está debidamente acreditado que la conducta que la demandante le imputa a la demandada – la realización de cortes en la base de los taludes, movimientos de tierra, voladura de roca y, en general, los trabajos efectuados por la CONCESIÓN TÚNEL - ORIENTE –, es o haya sido la causa directa, adecuada y eficiente del daño, lo cual se traduce en que no se probó la imputación del daño. Recuérdese que en materia de responsabilidad del Estado, se debe acreditar que la acción legítima del mismo debe ser la causa del perjuicio, pues está proscrito en nuestro ordenamiento jurídico la “causalidad abstracta”. 45.

En síntesis, no se probó en el presente asunto que el deslizamiento en el predio de la Unidad Parcelaria Cinturón Verde, haya tenido como causa directa y adecuada, las actuaciones de las demandadas, consistentes en el corte efectuado por la Concesión ejecutora. Todo ello, deviene en motivos suficientes para negar las pretensiones de la demanda. 46.

Determinado lo anterior y atendiendo que dentro del presente proceso, la parte demandada, CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A., presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad TERUEL Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., o TERUEL CDO S.A., procede la Sala a resolver lo pertinente. 46.1 Tal como ha sido entendido por el Consejo de Estado “La demanda de reconvención es una facultad que puede ejercer el demandado para formular pretensiones en contra de quien lo demanda, con el objeto de que estas se tramiten y decidan en el mismo proceso”65. 46.2 Siendo ello así, se tiene que la parte demandante en reconvención, esto es, la CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A, pretende que la demandada en reconvención, TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., o TERUEL CDO S.A., sea declarada civilmente responsable de los perjuicios ocasionados, a título de daño emergente y lucro cesante, con ocasión de las intervenciones, obras y urbanización adelantada en los lotes de su propiedad de que dan cuenta los hechos de esta demanda. 46.3 Como fundamento de tales pretensiones, la demandante alega que las obras ejecutadas en el Proyecto Cinturón Verde, han presentado una serie de vertimientos de aguas de escorrentía sobre los taludes exteriores que dan a la vía donde se desarrollan los trabajos, vertimientos desordenados provenientes de la parcelación, lo que ha ocasionado varios deslizamientos de lodo, tierra y escombros sobre la vía en construcción, generando a la Concesión, daños y perjuicios, tales como: Retrasos en los avances y culminación de la obra en el tramo mencionado; la Concesión adelantó trabajos no solo sobre la vía pública sino sobre la parcelación (“Remoción de 17.000 centímetros cúbicos de tierra y escombros, fundamentalmente de los lotes 1, 14 y 15, lo que equivale a la remoción de aproximadamente 30.000 toneladas de tierra, que ha debido disponerse en lugares autorizados con los consecuentes costos que todo ello conlleva”) y, además eso impidió que el DEPARTAMETO DE ANTIOQUIA acepte recibir el tramo, con los consecuentes costos que eso implica. 65 CE, Sección Primera, C.P Roberto Augusto Serrato Valdés, providencia del 14 de mayo de 2020, Rad: 05001-23-33-000-2017-02173-01 Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 46.4 Para soportar las pretensiones de la demanda de reconvención, la Concesión allegó al expediente prueba documental ya relacionada. 46.5 Analizada la prueba documental obrante en el expediente, del oficio TAO-2007-1286 del 18 de diciembre de 2007, que tiene como asunto “Parcelación Cinturón Verde – Sus comunicaciones de octubre 5 y noviembre 21 de 2007”, se destaca que el comportamiento del tiempo en julio, agosto, diciembre y octubre de 2007 no fue el esperado excediendo los promedios mensuales históricos de precipitación, resultando que tal comportamiento produjo efectos negativos en el avance de los trabajos de la doble calzada, reconociendo que “Los efectos sobre los trabajos iniciales que la Concesionaria se comprometió a realizar en la parcelación Cinturón Verde, no fueron la excepción en cuánto a resultar impactados por las precipitaciones” 46.6 Lo anterior permite evidenciar que los retrasos que se generaron en la construcción de la doble calzada de la vía Las Palmas, sector Chuscalito - Los Balsos, no fue la real causa que impidió que el Departamento de Antioquia recibiera el tramo y mucho menos que ello haya generado los consecuentes costos, pues es claro dicho oficio en señalar que la razón por la cual no se pudo entregar la obra fue el clima; así fue reconocida por la Concesión, quien además, como ella misma lo señala, fue la causa para que la entidad cedente – Departamento de Antioquia – le ampliara el plazo. 46.7 En este preciso punto, también es pertinente indicar que si bien la parte demandante en reconvención – Concesión – alega que las actuaciones de la demanda de TERUEL impidieron entregar las obras de la doble calzada en tiempo, lo cual le generó consecuencias ante la cedente, al proceso no se allegaron las sanciones impuestas por tal circunstancia. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia 46.8 Igualmente, del Oficio TAO-2007-0537 del 4 de junio de 2007, suscrita por el gerente de la Concesión Túnel Aburrá Oriente y dirigida al director general de TERUEL CDO S.A. se deduce que aquella, dentro de las medidas implementadas, decidió suspender las actividades de excavación de los taludes, sin que en el mismo se haya detallado la ejecución de obras adicionales. 46.9 Los documentos allegados por la demandante en reconvención, por sí solos, no dan certeza a la Sala de las obras que, en efecto, llevó a cabo la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A al interior de la parcelación Cinturón Verde.

En este punto, si bien los testigos fueron ambiguos al declarar que la concesionaria removió tierra de la parcelación, no fueron exactos en establecer la cantidad de la misma, ni mucho menos si tal actividad fue asumida en su totalidad por la Concesión o en colaboración con la demandada en reconvención. 46.10 Sumado a ello, debe indicarse que en el momento en que se presentaron los deslizamientos, no se tenía certeza de la causa exacta que los había causado, por lo que se entiende que la concesión, a muto propio, consideró, en ese momento, que tenía la necesidad de actuar, para continuar con el cumplimiento del objeto contractual, a la manera de contingencias susceptibles de superarse. 46.11 Al igual que lo sucedido con TERUEL en la demanda inicial, en esta demanda de reconvención, la parte demandante, Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A, debió haber allegado todos los elementos de prueba que acreditaran sus pretensiones, lo cual no sucedió, puesto que no probó que los vertimientos de aguas de escorrentía sobre los taludes exteriores que dan a la vía donde se desarrollan los trabajos y que según la demanda, provienen de la parcelación, hayan sido los causantes de los deslizamientos de lodo, tierra y escombros sobre la vía en construcción; mucho Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia menos logró probar los supuestos perjuicios que le fueron causados por la demora en la entrega de la obra al departamento de Antioquia, puesto que no se acreditó que dicha entidad territorial haya adelantado procedimientos administrativos o procesos judiciales, con ocasión del incumplimiento del contrato de concesión entre ellas suscrito; por el contrario, cobra especial relevancia el oficio donde se indica que tales retrasos, se debieron única y exclusivamente al factor clima.

En ese orden de ideas, las pretensiones de reconvención, también deben ser negadas. 47. Sin proceder las pretensiones principales, sobra hacer análisis sobre las llamadas en garantía. 48. Por tratarse de un asunto tramitado bajo el sistema escritural, no habrá lugar a condena en costas, pues no se observa temeridad en la actuación desplegada por las partes.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A.-, en contra de la CONCESIÓN TÚNEL ABURRÁ – ORIENTE S.A. y otros, conforme a lo esbozado en la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas en reconvención por la CONCESIÓN TÚNEL – ORIENTE S.A., en contra de TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. - TERUEL CDO S.A.-.

TERCERO: No condenar en costas, de conformidad a lo expuesto. Reparación directa 05001-2331-000-2013-00044-00 TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. – VS CONCESIÓN TÚNEL ORIENTE S.A. Primera instancia CUARTO: El Tribunal Administrativo de Antioquia se encargará de realizar la notificación del presente proveído y todas las actuaciones posteriores al mismo.

QUINTO: Por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, se ordena devolver a la parte demandante el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere, dejándose constancia de dicha entrega.

SEXTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Este fallo se discutió y aprobó en Sala tal y como consta en el Acta 44 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en htps://samairj.consejodeestado.gov.co