TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO DESPACHO SEGUNDO Magistrado: LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN1 Armenia, Quindío, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS QUIROZ Cc: 1.094.902.939 ACCIONADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADURÍA ESPECIAL DE ARMENIA Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00082-00 INSTANCIA: PRIMERA ASUNTO. AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO. ASUNTO. El día de ayer -29 de octubre del año en curso2- el accionante presentó escrito de desistimiento de la acción de tutela, luego que no le asiste interés alguno en continuar con el trámite de la misma, por cuanto producto de la medida cautelar decretada por el Despacho ejerció su derecho al voto, en orden a ello solicitó se acepte el desistimiento de la acción conforme al art. 26 del Decreto 2591 de 1991 y el archivo del expediente.
Teniendo en cuenta lo anterior y que es el último memorial presentado por la parte accionante en el trámite del asunto, el Despacho procede a acceder a la solicitud presentada en los términos del art. 26 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que obedece al poder dispositivo del derecho de acción. En consecuencia, se ordenará el archivo del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela, conforme al art. 26 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones correspondientes en el sistema informático SAMAI.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado YCON «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co» 1 La decisión se dicta por el Magistrado Ponente de conformidad con el artículo 35 del CGP y Decretos Nro. 2591 de 1991 y 306 de 1992. 2 Jornada electoral