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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001-23-31-000-2012-00112-01

Reporting judge: Alejandro Londoño Jaramillo

Date: 2023-10-12

República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión Armenia, Quindío, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo 005-2023-278 CONSIDERACIONES INICIALES Asunto El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Antecedentes. La demanda1. Los señores Cristian Castellanos Jiménez, Luz Mery Silva Franco y los menores María Aleled Castellanos Pérez y Jhovanni Andrés Castellanos Pérez, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa instauraron demanda en contra de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, con el fin que se resuelva sobre las siguientes 1 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs. 2-11 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Pretensiones: Que se declare administrativamente responsable a la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios por las lesiones sufridas por el señor Cristian Castellanos Jiménez en sus miembros inferiores, que conllevaron a uno afectación en su integridad física, en virtud de la intervención quirúrgica realizada el 01 de abril de 2014.

Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a las entidades demandadas reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero: Por perjuicios morales el equivalente a: 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los demandantes. Por perjuicios materiales, modalidad lucro cesante, la suma de cuarenta y un millones de pesos ($41.000.000).

Por daño a la salud a favor de Cristian Castellanos Jiménez por una suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que se reconozcan intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia. Fundamento fáctico. La parte demandante narra los hechos así: El señor Cristian Castellanos Jiménez fue vinculado laboralmente de manera verbal por el señor Ariel Rosales quien se desempeña como maestro de obra de construcción, quien a su vez trabajaba en una obra de propiedad del señor Juan Pablo Cesar Mejía Sierra.

El día 25 de marzo de 2014 el señor Castellanos Jiménez cuando se encontraba realizando su labor habitual en su sitio de trabajo, se subió en una escalera de aluminio y al estar en ella sufre un accidente laboral, que le ocasiona un fuerte golpe en la región lumbosacra y pelvis, traumatismo del muslo y tendón intrínseco de los dedos a nivel de la muñeca en la mano izquierda, fractura intertroncantérica de fémur izquierdo.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Como consecuencia del accidente es traslado al Hospital San Juan de Dios, en donde es hospitalizado y se le realiza RX para determinar sus fracturas.

El día 01 de abril de 2014 se le realizó intervención quirúrgica en profilaxis antitrombótica, reducción cerrada, y osteosíntesis de cadera izquierda. El día siguiente de la cirugía es dado de alta con formula médica y cita de control. Luego del procedimiento quirúrgico el demandante presentó dificultades para caminar, toda vez que se le colocó un clavo endomedular que le generó alargamiento inmediato de miembro inferior izquierdo en 40 milímetros, y, en consecuencia, un acortamiento del fémur derecho y la tibia derecha, siendo necesaria la utilización de zapato especial con realce de 4 centímetros y un desnivel pélvico izquierdo.

El demandante en la actualidad está limitado para realizar sus actividades laborales, su estado de salud no se encuentra en óptimas condiciones, ya que perduran sus dolencias en las partes afectadas, debido a las limitaciones no ha podido conseguir un trabajo estable, impidiéndole ejercer su oficio habitual en la construcción el cual ha realizado durante varios años.

La lesión sufrida por el demandante le ha afectado su moral, le genera depresión, ansiedad, pues además tiene que soportar el hecho de no poder caminar de manera correcta, ya que debe hacerlo con la ayuda de un zapato especial, así como de no poder ejercer ninguna actividad laboral, dado que las lesiones afectaron su extremidad superior derecha.

El demandante fue calificado por parte de medicina laboral de la ARL AXA Colpatria arrojando como resultado una pérdida de capacidad laboral del 21.54%, quien a su vez fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez quien determinó la misma calificación. Esta limitación le impide ejercer actividad física, no puede realizar trabajos pesados, ni realizar cargas, lo que le impide jugar con sus hijos menores de edad y llevarlos a un parque infantil; asimismo se queja la compañera permanente del demandante, especialmente por la falta de trabajo, produciéndole tristeza y llanto.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Fundamento jurídico Cita el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y manifiesta que en el caso concreto el daño consistente en las lesiones que padeció el señor Castellano Jiménez y que les causó unos perjuicios a los demandantes, es imputable a la parte demandada a título de falla del servicio.

Contestación de la demanda.2 Manifiesta que la obligación que adquiere el Hospital como prestador de servicios de salud es de medio y no de resultado, tal como lo pretenden los actores. Señala que tal como obra en la historia clínica del paciente al señor Cristian Castellanos Jiménez se le practicó intervención quirúrgica en su miembro inferior izquierdo el día 1 de abril de 2014 a fin de corregir la fractura sufrida, luego no existió ningún tipo de tratamiento, manipulación o intervención sobre su pierna derecha, es decir, esa extremidad no fue tratada por el cuerpo médico del Hospital, siendo físicamente imposible que al paciente producto de la intervención quirúrgica practicada en su miembro inferior izquierdo se le hubiere generado un acortamiento de su pierna contralateral, en tal sentido, en su criterio, lo dicho carece de toda lógica y es ajena totalmente de la realidad.

Argumenta que es improbable e inusual, en el argot médico que, en una intervención quirúrgica para corregir fractura de fémur, se presente un alargamiento, al contrario, es usual que en este tipo de cirugías se presenten acortamientos del miembro intervenido, esto debido a la reabsorción y necrosis que sufre la zona de la fractura de su hueso en su proceso biológico y fisiológico normal para lograr la consolidación biológica ósea.

Indica que el hecho 12 no es cierto, pues el alargamiento no devino de la intervención quirúrgica práctica al paciente, pues el mismo obedece a circunstancias ajenas al Hospital y propiamente relacionadas con la naturaleza propia y anatómica del paciente o generadas por el accidente padecido por el 2 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs. 90-108 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. paciente tales como una oblicuidad pélvica, desviación de cadera izquierda o inclinación de la misma.

Frente a las pretensiones se opone a todas y cada una de las declaradas y de condena formuladas en la demanda dada su carencia de fundamento factico, probatorio y legal, señalando que el Hospital actúo con plena diligencia y cuidado para el caso concreto, cumpliendo total y oportunamente con las obligaciones médico-asistenciales a su cargo, sin que se pueda endilgar responsabilidad alguna en el alargamiento del miembro inferior izquierdo del señor Cristian Castellanos Jiménez, pues dicha circunstancia no guarda ninguna relación causal con la intervención quirúrgica practicada al paciente el 1 de abril de 2014.

Explica que la obligación de los galenos y de las ESE´S, es de medios y no de resultados, es decir, que se realicen todas las atenciones que requiere el paciente a nivel profesional e institucional buscando que el resultado sea el más satisfactorio, sin que el mismo dependa exclusivamente de ese actuar eficiente. Indica que la única manera de verificar fehacientemente el supuesto alargamiento o no del miembro inferior izquierdo del paciente es mediante la realización de un test de alineación de miembros inferiores para valorar la alineación y longitud real de los miembros inferiores.

Propone las excepciones de mérito: “total cumplimiento de las obligaciones por parte de la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios – ausencia de culpa generadora del daño; inexistencia del nexo causal; causa extraña caso fortuito o fuerza mayor; excesiva cuantificación de perjuicios extrapatrimoniales morales y perjuicios fisiológicos y/o daño a la salud; falta de acreditación y excesiva cuantificación del daño material en la modalidad de lucro cesante”.

Contestación llamada en garantía.3 Manifiesta que no le constan los hechos descritos en el escrito de demanda y se atiene a lo probado al interior del proceso. Como argumentos apoya a la entidad hospitalaria al señalar que no es responsable del daño alegado por el 3 One Drive CUADERNO LLAMADOS-03 Págs 42-52 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. demandante pues sus procedimientos se ciñeron a la técnica de la ciencia médica, por lo que no se configuró de manera alguna falla en el servicio.

Formula las excepciones de “inexistencia del nexo causal; ausencia de responsabilidad de la ESE San Juan de Dios; indebida solicitud de perjuicios; ausencia de fundamento probatorio; inoperancia del llamamiento en garantía; falta de cobertura de la póliza; condiciones particulares generales y exclusiones de la póliza. Sentencia de primera instancia4 En sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia negó las pretensiones de la demanda.

Como sustento de la decisión, manifiesta que, de conformidad con el acervo probatorio, es claro que en el caso concreto no se demostró la existencia de una falla del servicio médico, ni relación de causalidad alguna entre el daño y la conducta de la demandada -por acción u omisión-, que hubieren contribuido a la producción de tal hecho dañoso.

Señala que, en efecto, de las pruebas aportadas al proceso, se puede establecer, que el señor Castellanos Jiménez ingresó el 25 de marzo de 2014 al servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios, por presentar caída desde 1.2.metros de altura en accidente laboral con posterior trauma de pelvis con posterior limitación a la movilidad, dolor lumbar y mano izquierda, después de practicada una radiografía que evidencia fractura de fémur izquierdo, se hospitaliza, se programa cirugía, se solicita clavo cefalomedular set completo instrumental y le realizan profilaxis antitrombótica, se realiza reducción cerrada y osteosíntesis de cadera izquierda.

Sostiene que del análisis de la historia clínica no se puede inferir que hubo un error diagnóstico en la atención de 1 de abril de 2014, ni una equivocada lectura de la radiografía practicada, no se consigna una anotación que pueda indicar la existencia de una falencia en dicha atención, por el contrario, aduce, sobre dicha atención los testigos técnicos que declararon en el proceso, son contundentes en 4 SAMAI (Juzgado) índice 00036 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. afirmar, observando las historias clínicas aportadas por la parte demandante, que la conducta seguida por el personal médico en esa fecha fue la adecuada, pues según las ayudas diagnósticas era procedente realizarlas en la cirugía como efectivamente se hizo.

Dice que, en ese mismo sentido, explican los profesionales especialistas en Ortopedia y Traumatología, que las lesiones posteriores al 1 de abril de 2014 se pudieron ocasionar por muchos factores, entre ellos, una consecuencia evolutiva del accidente padecido por el paciente. Considera que el dictamen solicitado por la parte demandante y allegado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sólo tuvo como objeto establecer la pérdida de capacidad laboral del demandante, pero en nada aludió a la atención prestada en favor del señor Cristian Castellanos Jiménez en la ESE Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios, el 1 de abril de 2014.

Manifiesta que la responsabilidad administrativa por falla médica, además de exigir los elementos clásicos de los juicios por responsabilidad –daño, hecho dañino y nexo causal entre ambos-, impone una carga probatoria significativa en cabeza de la parte que persigue su declaratoria, que no se agota con la advertencia de un acto médico con inconsistencia o la acusación etérea del desconocimiento de la lex artis aplicable a los hechos en que funda su demanda.

Argumenta que el despacho tuvo en cuenta los testimonios técnicos que coinciden en afirmar que: - El alargamiento de uno de los miembros inferiores del demandante no se debió a una mala praxis o que estuvieran contrarias a la lex artis, pues para el caso del paciente atendido en la ESE, presentó una oblicuidad pélvica al lado izquierdo y estas oblicuidades usualmente son crónicas, casi nunca son agudas o de repente, las traen las personas por alteraciones en la columna, por escoliosis; - El examen especializado TEST FARRIL practicado al demandante el cual determinó que el paciente tiene “fémur derecho acortado de 15 milímetros con respecto a la tibia derecha, acortamiento de 4 MM con respecto a la derecha, habría un acortamiento de 19 milímetros en el Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. miembro inferior derecho”.

Es decir, hasta 20 MM es una disparidad que es tolerable y no es necesaria que se corrija con calzado ortopédico; - Al realizar una intervención de este tipo les advierten a los pacientes que su pretensión no es dejar ecualizados o igualizados los miembros inferiores porque es difícil aún con las técnicas modernas intra quirúrgicas preverlo. - Con base en una imagen diagnostica de la Fundación Alejandro Londoño digitalizada: “la densidad ósea en general esta disminuida de manera moderada”, significa que, por la fractura, proceso inflamatorio, reparación y falta de apoyo por cualquier circunstancia entonces la calidad ósea se disminuye, los médicos dicen osteoporosis por desuso. - Los alargamientos de los fémures pueden darse por los tutores y que para el caso en particular ese pudo haber sido el motivo del alargamiento del miembro inferior intervenido; también resaltaron que de las radiografías tomadas al paciente se pudieron evidenciar cambios articulares tanto lumbares como en la cadera derecha, cambios a causa de artrosis. - Cuando hay una alteración de la columna vertebral que denominan escoliosis, eso quiere decir que la columna que debe estar centrada puede irse hacia un lado o hacia el otro, eso implica que puede formar curvas escolióticas que se van a traducir en acortamientos en alguna parte de los segmentos torácicos o lumbares, es decir, en la espalda alta o espalda baja, lo que afecta también la biomecánica de la marcha, la postura del paciente y puede alterar la forma de la pelvis del paciente y si existen estas situaciones probablemente debe haber un miembro más largo que el otro y eso sea una alteración de enfermedad previa.

Señala que, por otra parte, del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se resalta que el señor Cristian Castellanos Jiménez tenía una hernia discal L5 S1 más la escoliosis lumbar que no es derivada del accidente de trabajo, son enfermedades degenerativas más no derivadas de un evento agudo como es un accidente de trabajo, por eso los miembros de la junta no las tuvieron en cuenta para la calificación dicha patología, porque se califican solo las secuelas derivadas del accidente de trabajo.

Así mismo, afirman que el TEST de FARRIL arroja como resultado que se acortó en 2 centímetros el miembro inferior derecho, y que eso no es mayor cosa y se corrige con un calzado ortopédico para nivel, pero si el paciente no Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. los usa eso va a causar una disparidad.

Igualmente, afirman que lo que se dio para el caso en estudio fue que el clavo implantado tuvo una dimensión mayor y pues lógicamente también va a variar en las dos extremidades, no puede ser milimétricamente, casi nunca va a salir esas correcciones de esas fracturas de 0 a 0 y que no haya desbalance, sucede con el fémur que es el hueso más largo de las extremidades; entonces efectivamente puede quedar uno más largo el otro más corto, porque lleva diferentes dimensiones, si le hubieran colocado uno más corto hubiera quedado más corto.

Sostiene que finalmente la doctora Maldonado Ramírez, Fisioterapeuta de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, manifestó que la circunstancia que se presentó con el señor Cristian Castellanos Jiménez fue el alargamiento de la extremidad intervenida, mas no el acortamiento, toda vez que, al intervenir el hueso fracturado, con el material de osteosíntesis éste aumentó su volumen, manifestando además que estas circunstancias son muy comunes en las cirugías de intervención de fracturas y no por ello se infiere una mala praxis o negligencia médica por parte del profesional que realiza la cirugía. Concluye que, conforme a lo anterior, puede inferirse que no existe falla en el servicio, ni un criterio de causalidad y/o imputación que permita vincular la conducta o comportamiento de la ESE Hospital San Juan de Dios con los actos o hechos desencadenantes de la enfermedad padecida por el demandante.

Recurso de apelación.5 Manifiesta su inconformidad con la decisión contenida en la sentencia de primera instancia, indicando que a partir de las historias clínicas del demandante, la sustentación del dictamen de pérdida de capacidad laboral efectuado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y del testimonio de los médicos especialistas en ortopedia como fueron Rubén Darío Carvajal Iriarte y Rubén Darío Olivares Castro, puede inferirse que el procedimiento llevado a cabo para corregir la fractura de fémur izquierdo, no se realizó en debida forma por quien hizo la intervención quirúrgica.

Indica que, en efecto, el medico Rubén Darío Carvajal Iriarte, narra el cuadro que presentó el demandante y el procedimiento efectuado dentro del cual 5 SAMAI (Juzgado) índice 00039 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. manifiesta que llama la atención la observación de la longitud de la extremidad, lo cual no estaba muy claro, por cuanto no determinaba cuál de las dos extremidades estaba larga, afirmando además que lo usual en este tipo de procedimientos es que se presente un acortamiento de la extremidad intervenida, contrario a lo ocurrido en el presente caso, que durante todos los años que tiene de experiencia jamás había visto un caso de alargamiento, situación que, reitera, es completamente inusual en este tipo de intervenciones, porque inverso a la situación que presenta el señor Castellanos Jiménez, el alargamiento implica que el hueso crezca y los implantes de metales impiden esta circunstancia, es decir, que el hueso crezca, porque simplemente el hueso pega alrededor del sitio, salvo que haya ocurrido algo en la técnica quirúrgica, que no es esperado, que en los pacientes que ha tratado con este problema no ha visto tal situación, porque no es lo que se espera, lo que se espera es un acortamiento, refiere que el desnivel de la pelvis no genera alargamiento real, pero que en este caso no debería existir acortamiento del miembro inferior derecho, porque este no fue el miembro operado, ni tratado.

Dice que, de igual manera, refiere que ese alargamiento puede obedecer a una mala práctica quirúrgica, y que los clavos que se instalan no generan alargamiento, salvo que haya tracción exagerada, porque esto genera separación del hueso y 4 cm es un defecto muy grande, antes de la intervención debe hacerse la advertencia al paciente del alargamiento o acortamiento de su extremidad, que la intervenciones se hacen a través de rayos x los cuales dejan ver si la extremidad fracturada se está acortando o separando.

Señala que, por su parte el profesional Rubén Darío Olivares Castro, es concordante con lo manifestado por el citado testigo, al afirmar que es raro que se presente un alargamiento en un miembro operado, al igual que el medico Carvajal, afirma que es primera vez que ve esta situación, porque lo que siempre se encuentra es un acortamiento, ya que se presenta una reducción y lo que se busca es que esa reducción no sea significativa, esto porque el miembro pierde longitudes, reitera que es bastante raro que haya alargamiento, que no tiene conocimiento de esto, porque si hay una buena reducción es más factible que se presente acortamiento y no un alargamiento.

Indica que a la misma conclusión llegan los peritos de la Junta Nacional de Calificación, al explicar que el caso de acortamiento se presenta porque los cabos quedan desplazados y se pierde parte del hueso, al unir las dos superficies Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. se va a perder sustancia entonces es normal que se presente el acortamiento y que además este se da cuando la fractura es irregular, pero que depende de la magnitud de la fractura y del manejo quirúrgico que se le haya dado, además de la idoneidad y habilidad que tenga el cirujano ortopedista para el manejo de la fractura y en este caso quedo más larga la pierna izquierda que fue la intervenida que la derecha que no fue intervenida.

Manifiesta que lo anterior lleva a concluir que el alargamiento de la extremidad izquierda del señor Cristian Castellanos Jiménez, obedece a una verdadera falla en la prestación del servicio médico, por cuanto esta situación es anormal que ocurra como lo manifiestan los médicos testigos con una larga experiencia en ortopedia y tratar este tipo de patologías, de donde puede inferirse que tal situación ocurrió por una indebida práctica quirúrgica.

De otro lado, sostiene que al demandante nunca fue informado por parte del ente demandado que la situación presentada en su extremidad inferior izquierda se podía alargar, es decir, ni en la historia clínica ni en el consentimiento informado se plasma tal situación, así como tampoco que se hubiese diagnosticado previamente a la práctica de la cirugía. Aduce que además de la historia clínica aportada se desprende que el procedimiento en la cirugía efectuada por personal médico del ente demandado mi mandante presenta dificultades para caminar, debido al acortamiento del fémur derecho y la tibia derecha, para lo cual es necesario la utilización de zapato especial con realce de 4 centímetros en extremidad derecha, el alargamiento del miembro izquierdo se produjo de manera inmediata y en una longitud muy alta.

Dice que se pudo establecer que el demandante continúa limitado para realizar sus actividades laborales, su estado de salud no se encuentra en óptimas condiciones, ya que perduran sus dolencias en las partes afectadas, no puede ejercer sus actividades normalmente de la manera que lo hacía antes de la intervención quirúrgica, dado que esas limitaciones se mantienen hasta el momento actual.

Señala que de los testimonios de Nohora Hernández y Carmen Cecilia Lima, se puede inferir que el demandante se ha visto enormemente afectado, pues dadas Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. sus condiciones no le ha sido posible conseguir un trabajo estable, aunado a su condición económica, lo que dificulta los ingresos para la sustentación de su núcleo familiar, además la limitación le impide ejercer su oficio habitual en la construcción, el cual ha realizado durante varios años, así mismo que la lesión sufrida ha afectado su moral, genera un sentimiento de dolor y pesar, depresión, ansiedad, animo triste.

Dice que también se probó con la prueba testimonial que los hijos del demandante María Aleled Castellanos Pérez y Jhovanni Andrés Castellanos Pérez, han sufrido con la situación padecida por su padre, al no poder su papá realizar las actividades que normalmente hacía con ellos, además de generarles sentimiento de pesar y tristeza por la deformidad y no poder responder económicamente por ellos.

Por lo anterior, solicita revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 21 de marzo de 20236 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Ni la parte contraria, ni el ministerio público se pronunciaron frente al recurso de apelación interpuesto7.

CONSIDERACIONES FINALES Al tenor del artículo 153 de la Ley 1437 de 20118, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia. Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos. 6 SAMAI (Tribunal) índice 00006 7 SAMAI (Tribunal) índice 00011 8 ARTÍCULO 153.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. De otra parte, no se observa irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal.

Aclarado lo anterior se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta el siguiente: Problema jurídico De conformidad al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala establecer ¿Si el daño consistente en el alargamiento del miembro inferior izquierdo y el correlativo acortamiento del miembro inferior derecho del señor Cristian Castellano Jiménez son imputables al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, en virtud a una indebida intervención quirúrgica que se le realizó el día 01 de abril de 2014? y, en consecuencia, ¿Si surge para dicha entidad la obligación de reparar los perjuicios causados a los demandantes? Para efectos de resolver los anteriores problemas jurídicos, se analizarán los siguientes aspectos: (i) La responsabilidad del Estado, (ii) Pruebas; iii) Caso concreto.

La responsabilidad del Estado. El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia consagró la cláusula general de responsabilidad extracontractual del Estado así: “( )

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (:..)” Al interpretar dicha norma el Consejo de Estado9 ha indicado que para declarar la responsabilidad del Estado, con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación, deben concurrir en el plenario los elementos demostrativos de la existencia de i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige a uno o a varios individuos; ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad 9 CE SCA.

Sección Tercera Subsección A Consejera ponente: María Adriana Marín Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00112-01(49577) Actor: José Clodomiro Cubides Y Otros Demandado: Rama Judicial - Fiscalía General De La Nación Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. pública y, iii) una relación entre ésta y aquél, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada.

Ahora bien, en materia de responsabilidad médica la jurisprudencia actual señala que el régimen aplicable es el subjetivo bajo el título de imputación de falla del servicio probada10, que consiste en el incumplimiento del contenido obligacional al cual está sometida la autoridad pública. Dicho incumplimiento puede ser total, o un cumplimiento defectuoso o tardío. Respecto a esta figura, la jurisprudencia del Consejo de Estado11 ha indicado que es el título de imputación por excelencia así: “(:..) La Sala, de tiempo atrás ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual( )” En cuanto a las formas de configuración de la falla del servicio esa misma Corporación en la sentencia aludida determina que: “El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal.

Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía.” 10 CE SCA; Sección Tercera, Sentencia del 31 de agosto de 2006, Exp. 15772; C.P. Ruth Stella Correa, sentencia que acogió nuevamente el régimen subjetivo bajo el título de falla del servicio probada.

Se ha reiterado en múltiples sentencias hasta la actualidad, por ejemplo, ver la sentencia del CE. SCA Sección Tercera Subsección C. C.P. Olga Mélida Valle de La Hoz del 20 de octubre de 2014. Rad 25000-23- 26-000-2001-01792-01(30166) Actor: Ana Graciela Hernández Mora y otros Demandado: Caja Nacional De Previsión Social E.P.S. 11 CE SCA, Sección Tercera, sentencia del siete (07) de abril de dos mil once (2011);

Referencia: 20750; Radicación: 52001-23-31-000- 1999-00518-01. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Ahora bien, en relación al elemento imputación se tiene que consiste en la atribución del daño que se realiza a una o varias personas, surgiendo para ellas la obligación de reparar los perjuicios causados.

Pero, como lo ha establecido el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo dicha atribución podría ser eminentemente jurídica y no necesariamente causal, es por ello que ya se pasa del concepto de nexo causal al concepto de imputación fáctica e imputación jurídica así: “En materia del llamado nexo causal, debe precisarse una vez más que este constituye un concepto estrictamente naturalístico que sirve de soporte o elemento necesario a la configuración del daño, otra cosa diferente es que cualquier tipo de análisis de imputación, supone, prima facie, un estudio en términos de atribuibilidad material (imputatio facti), a partir del cual se determina el origen de un específico resultado que se adjudica a un obrar – acción u omisión– por consiguiente, es en la imputación fáctica o material, en donde se debe analizar y definir si el daño está vinculado en el plano fáctico con una acción u omisión de la administración pública, o si a contrario sensu, el mismo no resulta atribuible por ser ajeno a la misma o porque operó una de las llamadas causales eximentes de responsabilidad, puesto que lo que éstas desencadenan que se enerve la posibilidad de endilgar las consecuencias de un determinado daño. No obstante lo anterior, la denominada imputación jurídica (imputatio iure) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política”12 Conforme a lo anterior, se advierte que del concepto de nexo causal que es estrictamente naturalístico se pasa al concepto de imputación fáctica por acción o por omisión y la imputación jurídica donde intervienen los títulos de imputación, como en este caso el de falla del servicio.

En este sentido, para el caso concreto deberá determinarse si el daño es imputable al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios por acción u omisión, y bajo el título de falla del servicio. 12 CE Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C. C.P: Enrique Gil Botero, Exp. 17001-23-3-1000-1999-0909- 01(22592) Actor: Melva Rosa Ríos Castro y otros.

Demandado: Municipio de Anserma Bogotá D.C., Sentencia de 23 de mayo de 2012. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Pruebas. - Historia clínica del señor Cristian Castellanos Jiménez13, de la que se destacan las siguientes atenciones y exámenes diagnósticos: La epicrisis del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios indica que el señor Cristian Castellanos Jiménez recibió atención médica durante los días 25 de marzo de 2014 al 02 de abril de 2014, quien ingresó por presentar una caída desde una altura aproximada de 1.2 metros, con trauma en la pelvis que le generó limitación de la movilidad, dolor lumbar y de la mano izquierda, se le tomaron radiografías en la que se evidencia fractura pertrocantércia del fémur izquierdo, por lo que se hospitaliza, se programa cirugía y se solicita clavo cefalomedular con set completo instrumental.

Así mismo, se señala que se le realizó una intervención quirúrgica de reducción cerrada y osteosíntesis, sin presentar complicaciones, con adecuada evolución, razón por la cual se le decide dar salida con fórmula médica, cita de control, incapacidad e información de signos de alarma y recomendaciones generales.14 Reposa la atención por servicio de ortopedia y traumatología realizada en el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios de fecha 25 de marzo de 2014 en el que se anota que el paciente presenta 1 hora de evolución de caída desde 1.2 metros de altura con posterior trauma a nivel de la pelvis y la mano izquierda, así mismo que la radiografía de cadera refleja una fractura pertrocantérica de fémur izquierdo y la radiografía de la mano no refleja fractura, por lo que se decide hospitalizar y solicitar materiales de osteosíntesis consistentes en un clavo cefalomedular.15 Se aportó consentimiento informado suscrito por el señor Cristian Castellanos Jiménez de fecha 31 de marzo de 2014 para la realización de la intervención quirúrgica de osteosíntesis de cadera izquierda y el suministro de anestesia.16 Se observa formato de intervención quirúrgica realizada en el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios el día 01 de abril de 2014 consistente en reducción cerrada y osteosíntesis de cadera izquierda, para 13 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs. 14-45 y 112-172 y CUADERNO PRUEBAS 01C.

Pruebas 16-29- 37-48, 79-99 14 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs 14-15 15 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Pág 168 16 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Pág 151-154 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. corregir fractura pertrocantérica cadera izquierda, indicándose que la cirugía fue limpia y sin complicaciones.17 Se le coloca un clavo cefalomedular de Stryker.18 Se incorporó atención médica de la Clínica de Fracturas realizada en mayo de 2014 en la que se indica que el señor Castellanos Jiménez al examen físico refleja un acortamiento de miembro inferior derecho aproximado de 3 centímetros, con movilidad de la cadera izquierda adecuada, así mismo, se anota que la radiografía de cadera y fémur izquierdo muestra el clavo en buena posición, sin ruptura de material de osteosíntesis y en proceso adecuado de unión, se le solicita un test de Farril, entre otras radiografías.19 Reposa atenciones realizadas en el Centro Integral de Salud y Rehabilitación IPS de fecha 25 de septiembre de 2014 en el que se anota que al examen físico presenta marcha sin claudicación, postura de hombros nivelados y pelvis con leve desnivel izquierdo.20 El 21 de agosto de 2014 se anota que el Test de Farril arroja un alargamiento del miembro inferior izquierdo de 1.5 cm y que al examen físico se evidencia desnivel pélvico izquierdo, marcha claudicante a expensas del miembro inferior izquierdo, columna con escoliosis lumbar izquierdo.21 En la nueva EPS de la cual se destaca la atención médica de 27 de agosto de 2014 en la que se anota que el paciente presenta cojera y dolor lumbar en el miembro inferior izquierdo posterior a osteosíntesis realizada por fractura de cadera.22 Se incorporan también los siguientes exámenes diagnósticos: Radiografía de caderas comparativas de 28 de abril de 2014: los espacios articulares sacroilíacos se encuentran preservados, pinzamiento del espacio articular coxofemoral superior derecho secundario a coxartrosis, material de osteosíntesis a nivel del tercio proximal del fémur izquierdo que logra buena alineación de fractura, no identificándose signos de remodelación, el espacio 17 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs. 22-23 18 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Pág 139 19 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Pág. 24 20 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs 40 21 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs 41 22 One Drive CUADERNO PRUEBAS 01C.

Pruebas Págs 18-20 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. articular coxofemoral izquierdo presenta leve pinzamiento secundario a coxoartrosis.23 Radiografía de cadera izquierda de 19 de mayo de 2014: dos proyecciones con densidad ósea aceptable y sin claros trazos fracturarios recientes o desplazados.

Sí llama la atención material intramedular proximal y capital femoral de este lado (…) Se conserva articulación coxo femoral izquierda al igual que las demás estructuras óseas aledañas. Tejidos blandos en relación a lo descrito (:..)24 Radiografía de pelvis (cadera) comparativa de 27 de diciembre de 2017 en el que se describe: cambios postoperatorios con colocación de clavo endomedular bloqueado proximal izquierdo, las demás estructuras óseas conservan su morfología y configuración usual, relaciones articulares sacroiliacas y coxofemorales se encuentran conservadas, la densidad ósea es normal, y los tejidos blandos no presentan alteraciones.25 Radiografía de rodilla izquierda de 15 de octubre de 2015 se anota: los espacios articulares femoro-patelar y femoro tibial se encuentran preservados, el fémur, la patela, la tibia y peroné no presentan lesiones osteolíticas ni signos de fractura, la densidad ósea es normal.26 Radiografía de 15 de octubre de 2015: los espacios articulares sacroilíacos se encuentran preservados, pinzamiento del espacio articular coxofemoral superior derecho secundario a coxartrosis, leve pinzamiento del espacio articular coxofemoral superior izquierdo secundario a coxoartrosis, material de osteosíntesis a nivel del tercio proximal del fémur izquierdo que logra buena remodelación de fractura.27 Radiografía Test de Farril de 10 de noviembre de 2014: la densidad ósea en general está disminuida de manera moderada y llama la atención material de osteosíntesis proximal en el fémur izquierdo; imbalance de todas las articulaciones vistas por estar más elevadas en general las del lado derecho; longitud femoral derecha es de 177.9 mm y la izquierda de 189.3 mm para un acortamiento derecho de 11.4mm; longitud femoral derecha es de 177.9 mm y 23 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Pág 42 24 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Pág 44 25 One Drive CUADERNO PRUEBAS 01C.

Pruebas Pág 38 26 One Drive CUADERNO PRUEBAS 01C. Pruebas Pág 44 27 One Drive CUADERNO PRUEBAS 01C. Pruebas Pág 45 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. la izquierda de 189.3 mm para un acortamiento derecho de 11.4 mm.; longitud tibial derecha es de 54.6 mm, y la izquierda de 77.6 mm para un acortamiento derecho de 12.0 mm; la longitud total del miembro inferior derecho es de 245.7 mm y el izquierdo de 268.9mm para un acortamiento derecho de 22.3mm.28 - Reporte de accidente laboral de Colpatria, en el que se anota que Cristian Castellanos Jiménez sufrió un accidente el día 25 de marzo de 2014 a las 10:30 cuando estaba subiendo a una escalera metálica tipo tijera para hacer una limpieza y se cayó de una altura aproximada de 1.20 metros causando un fuerte golpe y dolor en el lazo izquierdo del cuerpo.29 - Declaración testimonial del médico Ortopedista Rubén Darío Carvajal Iriarte: “(…) PREGUNTADO: Puede indicar a qué se debe o qué ocasiona esta situación de posible alargamiento o acortamiento o disparidad en los miembros inferiores en este paciente.

CONTESTADO: Cuando hay fractura lo usual es que el miembro inferior, la extremidad fracturada esté más corta, es variable, va depender del número de fragmentos de la fractura, a veces de la fijación, de técnica quirúrgica, o de fijaciones inherentes a la lesión o al tratamiento, el alargamiento no es usual, de la misma extremidad fracturada, pueden personas presentar alteraciones de la pelvis previas al accidente o problemas de carácter muscular secundarias a dolor y a espasmos musculares, se pueden presentar alteraciones de longitud, entonces uno ve discrepancias de longitud que pueden ser alargamientos contralaterales o acortamientos más comunes del lado fracturado.

PREGUNTADO: Pero esas circunstancias que usted menciona devienen de la práctica de una cirugía como la que se le realizó al paciente, una cirugía con material de osteosíntesis para corregir una fractura de fémur. CONTESTADO: (…) No es usual que haya un alargamiento del miembro luego de una fractura, es completamente inusual, porque alargar implica el crecimiento del hueso, y los implantes impiden crecer un hueso, simplemente el hueso pega alrededor del sitio, salvo que haya habido algo en la técnica quirúrgica que no es esperado, yo no lo he visto en mis manos por lo menos, entonces no tengo pacientes con alargamientos significativos, puede que haya de pronto medio centímetro, un centímetro, algo que para nosotros es usual y que no requiere usar plantillas, pero me parece inusual que haya alargamiento de la extremidad fracturada y que esto altere la marcha y la función de una persona.

(…) PREGUNTADO: (…) puede indicar conforme al folio 29 (:..) se dice pelvis leve desnivel izquierdo, eso puede influir en la disparidad de los miembros inferiores. 28One Drive CUADERNO PRUEBAS 01C. Pruebas Pág 48 29 One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs 46-49 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. CONTESTADO: (…) en la pelvis dice leve desnivel izquierdo, es decir, que hay una oblicuidad de la pelvis, las oblicuidades usualmente son crónicas, casi nunca son agudas, las trae uno por alteraciones de la columna, escoliosis, u otro tipo de alteración de columna y eventualmente por contractura, dolor y espasmos musculares uno puede hacer alargamientos aparentes, no reales, porque cuando medimos los segmentos no se observan alterados.

(:..) PREGUNTADO: En el expediente evidencia el estudio radiográfico, imagenológico o diagnóstico que defina concretamente si existe o no un alargamiento o acortamiento de los miembros inferiores. CONTESTADO: Voy a revisar los informes de radiografía y podría responderle bien, observo en el folio 41 con fecha 30 de mayo de 2014 (…) dice test de Farril fémur derecho acortamiento de 15 milímetros con respecto a la tibia derecha, acortamiento de 4 con respecto a la derecha, es decir, que habría un acortamiento de 19 milímetros de acortamiento en el miembro inferior derecho.

PREGUNTADO: SI le entiendo entonces lo que se puede establecer es que el paciente presentó un encogimiento o acortamiento del fémur derecho. CONTESTADO: Sí, no debería existir porque la extremidad derecha no fue operada, entonces no debe haber acortamiento, yo pienso que es comparativo con el miembro inferior contralateral, pero inicialmente el derecho no fue tratado, entonces no debería tener acortamiento de longitud reales.

PREGUNTADO: El paciente en ninguna atención de las que usted puede evidenciar en el expediente se le trató el miembro inferior derecho. CONTESTADO: No fue tratado el miembro inferior derecho en ninguna de las consultas y anotaciones de la historia clínica. PREGUNTADO: Señora juez a folio 47 vuelto en un dictamen de pérdida de capacidad laboral de la Junta Regional Calificación Invalidez se hace referencia a un acortamiento del miembro inferior derecho de 2.6 centímetros, la pregunta es si eso está en consonancia con lo que usted acaba de evidenciar en la historia clínica, de que hubo al parecer un acortamiento del miembro inferir derecho.

CONTESTADO: Sí es concordante con esa observación (:..) puede ser variables en milímetros pero se ratifica que el miembro inferior corto es el derecho. PREGUNTADO: Apoyados en su experiencia puede aclarar esa circunstancia de por qué se puede dar si esa extremidad no fue operada, ni fue tocada por parte de los tratantes, CONTESTADO: Yo creo que lo que habíamos comentado ahora, si el paciente tenía los miembros inferiores simétricos, partamos de que estaban previamente iguales en longitud, hay un alargamiento del miembro inferior izquierdo, para que el derecho esté corto, o que haya una alteración de la pelvis, a nivel de la fractura es que haya habido un sobre crecimiento óseo, no es lo más usual, poco probable, pero imposible no lo podemos decir, y que la reducción o la recolocación de ese metal o ese implante haya habido una diferencia tan grande de longitud, lo cual también es inusual, pero es la explicación porque para que esté largo el miembro inferior operado tiene que haber un alargamiento de la extremidad o que a nivel de la pelvis haya una alteración de la horizontalidad entonces eso origina alteraciones de longitud que si lo vemos muy común en la consulta nuestra.

PREGUNTADO: Este acortamiento o disparidad de los miembros inferiores del paciente tiene alguna Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. relación con las cirugías que le fueron practicadas y las atenciones que le fueron suministradas a él. CONTESTADO: Como lo he dicho, sin tener unas imágenes reales, no puedo emitir un dictamen concreto y certero, necesitaría imágenes de los miembros inferiores completas y medir las longitudes (:..) y si hay verdadero alargamiento o acortamiento de cualquiera de las extremidades, y si son reales, para nosotros son los segmentos que medimos o aparentes por alteraciones de orientación, de inclinación y de rotación (:…) PREGUNTADO: Usted ha manifestado que es inusual el alargamiento del miembro inferior que se trata en este tipo de procedimientos, sírvase informar si el alargamiento de un miembro inferior puede obedecer a una indebida práctica quirúrgica y si es posible determinar que la alteración se debió a la misma práctica.

CONTESTADO: Si, es posible con unos estudios bien hechos, clínicos y radiográficos podría unos saber si realmente de la técnica quirúrgica pudo haber una alteración de longitud, para nosotros, en algunas prácticas que realizó yo como los reemplazos articulares, esto es, cambiar articulaciones completas tenemos claro para los paciente que no es nuestra pretensión dejar ecualizados o igualados los miembros inferiores porque es difícil, aun con las técnicas modernas intraquirúrgicas preverlo, puede ser que haya habido un alargamiento, lo que siempre he dicho en la audiencia, es inusual que haya habido tanta longitud, como en algunas anotaciones aparecen que son 40 milímetros, no lo he visto, no he tenido ningún paciente, cualquiera me hubiera reclamado, (:…) de pronto alargamientos menores no significativos y más usual acortamientos (:..) PREGUNTADO: De acuerdo a su experiencia usted nos podría decir qué limitaciones tiene un paciente que hubiere padecido estas situaciones como la del señor Cristian Castellanos, es decir, un alargamiento de su miembro inferior.

CONTESTADO: Normalmente cuando hay un acortamiento menor de 2 cm, nosotros no colocamos realces o plantillas (…) los pacientes llevan bien ese tipo de acortamiento con ese valor, uno en la marcha empina un poco el pie y hace que la marcha sea balanceada, hasta ahí puede no originar fatiga, ni cansancio muscular (…) ya acortamiento mayores de 2 cm usualmente lo tenemos que compensar, porque genera dolor muscular, dolor de cintura, fatiga y cojera se hace presente, (…) PREGUNTADO: Los clavos que se colocan en este tipo de procedimientos puede influir en el alargamiento del miembro inferior, que en este caso padeció el señor Cristian Castellano Jiménez.

CONTESTADO: Yo diría que ese tipo de clavos cefalomedular lo estamos usando hace por ahí unos 10 años y en forma muy sistemática para esas fracturas desde hace unos 6 años, yo personalmente digo no he visto esto, salvo que le hayan hecho una tracción muy exagerada, pero eso generaría una separación del hueso, y la radiografía temprana lo tiene que mostrar, porque la única manera para que el hueso quede más largo es que se traccione tanto para quedar 4 cms separado, 4cms es un defecto muy grande, evidente, cualquier persona lo tiene que describir, o lo hubiéramos descrito, hubiéramos dicho que el hueso quedó diastazado o separado tantos centímetros y eso tiene que llenarse de hueso posterior, es casi inusual.

(…) PREGUNTADO: En qué consiste el examen test de Farril. CONTESTADO: Es un examen Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. radiológico que ya no usamos, fue muy útil en su momento, nos permite evaluar con cercana precisión la longitud de los miembros inferiores, consiste en tomar una radiografía un rayo antero posterior en la cadera, en la rodilla y en los tobillos, sin mover al paciente, entonces se mueve el chasis sin que el paciente se moviera, se desplaza el tubo de rayos X y se hace una resta diferencial de la longitud de los segmentos, pero naturalmente ese Farril no es el examen que usamos hoy, hoy usamos una radiografía que llamamos panorámica digital de miembros inferiores (:..) en cambio acá es medir aproximadamente (:..) no diría que es el 100% pero si el 90%, es decir, que el margen de error es bajo.

( ) el test de Farril se hace comparativo siempre, es decir, respecto al miembro izquierdo y el derecho (:..)”30 - Declaración testimonial del médico Ortopedista y Traumatólogo Gerbert Augusto Clavijo Díaz ortopedista, traumatólogo: “(…) 28 de marzo de 2014 le hice una evolución (…) PREGUNTADO: cuales eran los problemas que él presentaba en el momento en que usted lo atendió CONTESTADO: Por una fractura pertrocantérica izquierda, digo que había que operarlo y se solicitaron los materiales quirúrgicos.

PREGUNTADO: Qué es un alargamiento de miembro inferior. CONTESTADO: Como me estoy enterando en este momento los alargamientos de los fémures o de las tibias pueden ser por tutores, o por un crecimiento de una lesión de la fisis de crecimiento o por algo tumoral, hay muchas causas. (…) PREGUNTADO: Por qué se produce un alargamiento. CONTESTADO: Porque se le coloca un fijador externo el hueso puede alargarse, también por un tumor, por un golpe que tiene, porque puede existir una asimetría por un problema de desbalance de pelvis que afecta la columna, porque tiene una fractura en la extremidad opuesta y esa fractura crece más o crece menos, el organismo humano no es matemático (:..).

PREGUNTADO: Ese alargamiento puede producirse por una indebida practica quirúrgica, CONTESTADO: No puedo decirle con certeza (:..)”31 - Declaración testimonial del Médico Ortopedista y Traumatólogo Rubén Darío Olivares Castro: “PREGUNTADO: Cuál era la patología o el problema de salud que padecía el señor Castellanos al momento en que usted lo atendió: CONTESTADO: De acuerdo a lo anotado el paciente tuvo una fractura del fémur izquierdo y una contusión en el puño derecho y en las radiografías se observan unos cambios articulares tanto lumbares como en la cadera derecha, unos cambios artrósicos ya en el momento en que se hacen estos exámenes.

PREGUNTADO: Para efectos de la corrección de la fractura que presentaba el paciente, cuál fue el 30 One Drive CUADERNO PRINCIPAL Cd. Audiencia Pruebas Folio 154 PARTE 1 Minuto 40:51-54:19 y PARTE II Mín 0:45-38:00 31 One Drive CUADERNO PRINCIPAL Cd. Audiencia Pruebas Folio 154 PARTE II Mín 39:20-55:30 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. paso a seguir, qué se hizo por parte del cuerpo médico, si se hizo alguna intervención y en qué consistió. CONTESTADO: Se realizó una osteosíntesis con un clavo cefalomedular.

PREGUNTADO: Se afirma a lo largo de la demanda que da inicio a este proceso que el paciente ha sufrido un alargamiento del miembro inferior izquierdo, es decir, el miembro que sufrió la fractura y fue intervenido quirúrgicamente, puede usted desde su experiencia profesional y académica, indicarle al despacho si eso se puede presentar, por qué se presenta Y con qué frecuencia se presenta esa situación. CONTESTADO: La verdad es que es muy raro que haya un alargamiento de un miembro operado, es muy factible que haya un acortamiento del miembro operado, pero un alargamiento es bastante improbable, es la primera referencia que tengo como esto, lo que se presenta es acortamiento del miembro afectado.

Yo veo que aquí hay algo que llama la atención y es que hay un artrosis de la cadera derecha y hay unos cambios lumbosacros y eso de alguna manera podría explicarlo, un paciente puede tener acortamientos de miembros inferiores en su vida que no hubieran sido muy evidentes y que se hacen evidentes ahora, puede suceder o escoliosis que denoten acortamiento de un lado y alargamiento del otro, escoliosis son deformaciones de la columna vertebral, pero en este caso, lo que uno siempre encuentra son acortamientos, pero no alargamientos.

PREGUNTADO: A folio 29 del cuaderno principal, hay una atención del centro de tratamiento integral y rehabilitación IPS, en esa nota de evolución se dispone que el paciente Cristian Castellanos presenta una pelvis con leve desnivel izquierdo, eso puede influir de alguna manera en un alargamiento de miembros inferiores en una persona. CONTESTADO: Es el folio 29, si claro la longitud de un miembro se puede ver afectada, y este ser el referente de cualquier alteración de longitud en el miembro efectivamente.

PREGUNTADO: Puede usted explicarnos con más detalle cómo puede influir esos cambios lumbosacros y de artrosis, además esta inclinación o desnivel de la pelvis para que su miembro inferior genere esta asimetría, respecto al otro. CONTESTADO: Sí, cuando hay una asimetría uno debe evaluar integralmente al paciente, una radiografía de la columna toraco- lumbar, por lo que mencioné ahora que puede haber un proceso escoliótico, lo que no tiene nada que ver con el accidente, pero es una preexistencia en el paciente, una malformación en el paciente, también los acortamientos de miembros inferiores por alteración de la longitud de los huesos pueden existir, como malformaciones congénitas, de otro lado, cualquier cosa que afecte la parte articular en cualquiera de las articulaciones, en especial en la cadera, puede hacer acortamientos también, y hacer que existan estos desniveles pélvicos, y entonces sí pueden existir estas alteraciones de longitudes pero debido más a una patología previa, algo que podía existir, o por traumas en otro lado o por sobreusos.

PREGUNTADO: A folio 30 del expediente, en nota de historia del Centro de tratamiento integral y rehabilitación, en el acápite de exploración, se menciona que hay una postura de desnivel pélvico izquierdo marcha independiente y claudicante a expensas del MIJ, columna escoliosis lumbar izquierda, en qué consiste esta última. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. CONTESTADO: Sí claro cuando hay una alteración de la columna vertebral lo denominamos escoliosis, eso quiere decir que la columna que debe ser centrada, puede irse hacia un lado o hacia el otro lado, eso implica que pueda formar curvas escolióticas que se van a traducir en acortamientos en alguno de los segmentos torácicos o lumbares, es decir, en la espalda alta o en la espalda baja, eso afecta también la biomecánica de la marcha, y la postura del paciente y puede alterar la forma de la pelvis del paciente, si hay7 estas cosas probablemente haya un miembro más largo que el otro y eso sea una situación de enfermedad o alteración previa.

PREGUNTADO: El alargamiento de un miembro inferior puede producirse por una indebida práctica quirúrgica. CONTESTADO: Es bastante raro, hay que acordarse de que cuando hay una fractura, hay una reabsorción ósea, antes del proceso de consolidación, entonces cuando se hacen las reducciones, uno tiene cuidado para hacer una reducción muy anatómica, eso que quiere decir, recuperar las longitudes y eso se hace a través de las relaciones óseas, cuando se hace una buena relación ósea, lo que se produce es una situación de necrosis, es como muerte del hueso y reparación del hueso, en esa necrosis del hueso uno pierde longitudes, no gana longitudes, las pierde, y eso hace que pueda haber un acortamiento, por eso es que lo que comentaba ahora es bastante raro que pueda haber un alargamiento en un miembro inferior, entonces no, no tengo conocimiento de que haya una posibilidad de que un clavo cefalomedular haya un alargamiento, la verdad es que no tengo conocimiento.

PREGUNTADO: Un paciente que presenta escoliosis como lo dice usted, cuanto es el tiempo que se estima se puede presentar el acortamiento en uno de sus miembros. CONTESTADO: Eso puede en los primeros años, con las fases de crecimiento eso ya debe estar establecido la escoliosis, la escoliosis no son evidentes, porque no se exploran no causan dolor, no presentan dificultades grandes, a no ser que sean ángulos demasiados altos, pero cuando se presentan se van evidenciar por la marcha, claudicante, con cojera, habría que ver los grados de escoliosis, como están, (…) esas curvas producen las deformidades, eso es congénito.

PREGUNTADO: Usted nos indicó que al señor Castellanos se le practicó una osteosíntesis con clavos, usted nos puede explicar en qué consiste ese procedimiento. CONTESTADO: Aquí habla, folio 16, se hace mención a una reducción cerrada y una osteosíntesis de la cadera izquierda y se habla que se ha colocado un clavo cefalomedular para resolver el problema de la fractura, un clavo cefalomedular es un clavo que tiene unas características donde se puede hacer una cirugía rápida y segura, se puede recuperar y acercarse a la anatomía normal a través de la reducción. PREGUNTADO.

Este procedimiento puede generar un alargamiento o un acortamiento de uno de sus miembros. CONTESTADO: Lo que comentada ahora si hay una buena reducción es más factible que se presente un acortamiento, no un alargamiento, en una cirugía se pueden generar muchos problemas, acortamiento, infección, siempre hay riesgos PREGUNTADO: Esos clavos que se colocan, se retiran o permanecen.

CONTESTADO: Esos materiales inertes pueden acompañar a las personas toda su vida, pero uno Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. puede determinar el momento de retirarlos, por varias circunstancias (:..) PREGUNTADO: La colocación de esos clavos tiene una técnica especial.

CONTESTADO: Si señor, en este caso se hizo una técnica cerrada que en mi concepto es muy afortunada para el paciente, porque no se expone a un sangrado mayor, porque se hace a través de pequeñas incisiones (…) que produce una mejor evolución del paciente, porque no se exponen todas las estructuras (…) PREGUNTADO: Una mala colocación del clavo puede generar algún tipo de consecuencias como la que usted está observando ahí en un paciente, CONTESTADO_: Es bastante difícil que haya una mala precisión, porque esto trae unas regletas, trae unas medidas, entonces uno cuando hace una planeación preoperatoria, las diferencias pueden ser mínimas, pero lo que le comento de la consolidación de la fractura hay que tenerlo en cuenta, porque es un proceso biológico, es un proceso natural.32 (Negrillas de la Sala). - Dictamen de pérdida de pérdida de la capacidad laboral emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en el que se le califica con un 21.54%, anotándose que el acortamiento del miembro inferior derecho es de 2.6 centímetros.33 - Contradicción del dictamen pericial, comparecen la fisioterapeuta Gloria María Maldonado Ramírez y el médico cirujano Manuel Humberto Amaya Moyano quienes al exponer las conclusiones del dictamen manifiestan que el señor Cristian Castellanos Jiménez presentó una fractura de fémur miembro inferior, trauma en muñeca izquierda, trastorno adaptativo, una hernia discal lumbar en L5 S1, una escoliosis lumbar con una desviación de menos de 20° y una listesis.

Dice que la hernia y la escoliosis no son derivadas del accidente de trabajo, son degenerativos, luego se les realizan las siguientes preguntas y ellos responden así: “PREGUNTADO: Usted nos puede indicar a qué se debe el acortamiento: CONSTESTADO: Lógicamente al haber una fractura como sucedió con el paciente que fue fractura considerable, los extremos o cabos normalmente no quedan pegaditos sino desplazados, al quedar desplazados pues lógicamente que no van a coincidir, y por pura anatomía se van a perder partes de hueso y que al unirlos, si uno coge los extremos de dos superficies que están rotas y en el proceso de formación de callo pues lógicamente va perder sustancia cada uno de los cabos o segmentos, entonces ahí en estas fracturas normalmente hay acortamiento del miembro inferior, al acortarse el hueso hay acortamiento del miembro, de todas maneras inclusive al comienzo en la primera radiografía dice 32 One Drive CUADERNO PRINCIPAL Cd.

Audiencia Pruebas Folio 154 PARTE II Mín 57-40-1H:22MIN 33One Drive CUADERNO PRINCIPAL- 01C.Principal1 Págs 58-65 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. que apenas fue de 1 centímetro, ya en una ultima el test de farril nos alargó un poquito y dice que fue de 2 centímetros y unos milímetros, hablan es de milímetros, ósea que no fue mayor cosa, es de anotar que esto de corrige con un calzado ortopédico en el cual se hace un realce de 2 centímetros (:..) pero según narra la historia el señor muy poco lo usa entonces también va tener un poquito de desbalance, esa es la explicación de por qué hay acortamiento, porque la fractura fue muy irregular y al unir los cabos pues lógicamente que no va a encajar el hueso original.

(…) en estas fracturas que son desplazadas siempre hay acortamiento (…) el acortamiento afortunadamente no fue tan grande. (…) PREGUNTADO: Es normal que el acortamiento se produzca en el miembro contrario al que fue intervenido, pues tal como se evidencia en la historia clínica la intervención fue en el miembro inferior izquierdo. CONTESTADO: Para este examen se basa en la radiografía del Test de Farril que dice fémur derecho acortamiento de 15 milímetros con respecto al izquierdo, lo que pasa es que el clavo intramedular implantado en el miembro inferior izquierdo pudo haber quedado un poco más largo, entonces el desbalance va ser diferente (…) si el clavo fue un poco mayor va variar en las dos extremidades, no puede ser milimétricamente, esas correcciones de esas fracturas nunca nos va quedar de ser un cero que no haya desbalance, sucede con el fémur que es un hueso sumamente largo, es el hueso más largo de todas las extremidades.

(…) las causas de acortamiento son muchas, desde las infecciones, las osteomielitis que son las que dan al hueso, el hueso de va desgastando, se va acortando, otras patologías hasta las fisiológicas, el envejecimiento, las enfermedades degenerativas, la osteoporosis, cuando hay fracturas desplazadas y dependiendo la habilidad del cirujano, dependiendo del tipo de material quirúrgico puede existir alargamiento o acortamiento.

(…) el femur derecho sufrió un acortamiento con respecto a la izquierda, puede suceder de acuerdo al material de osteosíntesis que se implante en la fractura, hay que recordar que en estas fracturas que son de múltiples formas que se presentan también existen los implantes óseos para ser ciertos rellenos de hueso, esta es una fractura muy irregular, no es culpa de un cirujano o un ortopedista que se ponga a medir milímetros, porque estos alargamiento o acortamientos es en milímetros, es casi imposible, tanto que después se piden los exámenes radiológicos para determinar la distancia de los huesos en miembros inferiores.”34 (Negrillas de la Sala). - Interrogatorios de parte realizados a los señores Cristian Castellanos Jiménez, Luz Mery Silva Franco35 - Declaración testimonial de las señoras Nohora Hernández y Carmen Cecilia Lima sobre los perjuicios padecidos por los demandantes36 34 One Drive CUADERNO PRINCIPAL 12.ActaContinuaAudPbas 35 One Drive CUADERNO PRINCIPAL Cd.

Audiencia Pruebas Folio 154 PARTE II 1H:25MIN- 1h-44 36 One Drive CUADERNO PRINCIPAL Cd. Audiencia Pruebas Folio 154 PARTE I MIN 11:00-30:00 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Caso concreto.

Del análisis integral de las pruebas que se incorporaron y practicaron en el proceso, encuentra la Sala que se logró acreditar que el señor Cristian Castellanos Jiménez el día 25 de marzo de 2014 sufrió una caída desde una altura aproximada de 1.2 metros, sufriendo un trauma que le generó una fractura de fémur izquierdo, entre otras lesiones.

Así mismo, se probó que en virtud a lo anterior fue atendido por personal médico del Hospital San Juan de Dios de Armenia, en donde fue valorado por la especialidad de ortopedia y traumatología, quienes decidieron que debía ser intervenido quirúrgicamente para tratar la fractura de fémur izquierdo, razón por la cual el día 01 de abril de 2014 se le realiza cirugía denominada reducción cerrada y osteosíntesis de cadera izquierda, en la cual se le implantó o colocó un clavo cefalomedular, y resultó ser una intervención limpia y sin complicaciones.

Ahora bien, se registra también en las atenciones médicas que el demandante presentaba claudicación en la marcha o cojera y se evidenció un acortamiento del miembro inferior derecho, razón por la cual, le solicitaron un examen denominado “Test de Farril”. Se evidencia que en la historia clínica del 21 de agosto de 2014 se anota que el Test de Farril realizado al señor Castellanos Jiménez arrojó un alargamiento del miembro inferior izquierdo de 1.5 cm.

También fue aportado al proceso una radiografía de Test de Farril realizado al demandante el 10 de noviembre de 2014 que arrojó como resultado que la longitud total del miembro inferior derecho es de 245.7 mm y el izquierdo de 268.9mm para un acortamiento derecho de 22.3mm, es decir, 2,23 centímetros. Por su parte, en el dictamen de pérdida de la capacidad laboral se estableció que el señor Castellanos Jiménez presenta un acortamiento del miembro inferior derecho de 2.6 centímetros.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Lo anterior, permite establecer que el daño cuya indemnización pretenden los demandantes, consistente en el alargamiento del miembro inferior izquierdo y el correlativo acortamiento del miembro inferior derecho, está suficientemente acreditado, pero se debe aclarar que no es cierto que se trate de un desbalance de 40 milímetros o 4 centímetros como se afirma en la demanda, pues lo que se prueba en el proceso es que fue de 2,23 centímetros y luego aumentó a 2,6 centímetros, tal como se establece en el dictamen de pérdida de la capacidad laboral.

Ahora bien, el recurrente manifiesta que en el proceso también se encuentra probado que dicho daño tuvo origen en una indebida práctica quirúrgica que ocurrió en la intervención realizada en el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios el día 01 de abril de 2014, lo cual, aduce, se infiere de la historia clínica, la sustentación del dictamen de pérdida de capacidad laboral, y los testimonios de los médicos Rubén Darío Carvajal Iriarte y Rubén Darío Olivares.

Sin embargo, considera la Sala que dicha afirmación no es cierta, por el contrario, en el proceso no existe ninguna prueba que lleve al convencimiento que la afectación física sufrida por el demandante haya tenido como causa un mal procedimiento quirúrgico realizado en el Hospital San Juan de Dios de Armenia. Al respecto, se encuentra que las pruebas que menciona el demandante llevan a inferir que existen múltiples causas por las cuales se puede presentar un alargamiento o acortamiento de los miembros inferiores, no necesariamente un indebido procedimiento quirúrgico, pues también puede originarse en alteraciones de la columna como la escoliosis y la hernia discal, desniveles u oblicuidad de la pelvis, artrosis, los cuales padecía el demandante, tal como se establece en la historia clínica, los exámenes diagnósticos y el dictamen de pérdida de la capacidad laboral.

En efecto, se observa que los médicos tratantes y los exámenes diagnósticos indican que el demandante presentaba un desnivel pélvico, escoliosis lumbar, coxoartrosis o artrosis de la cadera, así mismo, en el dictamen de pérdida de la capacidad laboral se registra que presentaba una hernia discal en L5 S1, listesis Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. (desplazamiento de una vértebra) y se reitera la escoliosis lumbar, indicando que son procesos degenerativos que no se derivan del accidente.

Igualmente, afirman los testigos que es muy poco probable que una cirugía como la realizada al demandante pueda generar un alargamiento del miembro intervenido de más de 2 centímetros, en este caso del miembro inferior izquierdo, pues para ello se requeriría que el hueso crezca, es decir, que haya un sobrecrecimiento óseo y los implantes, por lo general, impiden dicha circunstancia, por lo tanto, lo más usual es que exista un acortamiento y más en este tipo de fracturas como la que presentó el señor Cristian Castellanos Jiménez que fue desplazada, pues la fractura lleva a pérdida de hueso y de sustancia o reabsorción ósea en el proceso de consolidación. En ese sentido, se tiene que en este caso el miembro inferior intervenido fue el izquierdo, y según el Test de Farril es el que se encuentra más largo respecto al miembro inferior derecho que es el que presenta el acortamiento, lo cual lleva a inferir que es muy poco probable que el alargamiento de aquel haya tenido como hecho originador la intervención quirúrgica realizada en el Hospital San Juan de Dios.

Ahora bien, específicamente el médico ortopedista Rubén Darío Carvajal Iriarte indica que la única manera para que el hueso se haya alargado debido a la colocación del clavo cefalomedular en la intervención quirúrgica, es que se hubiera ejercido una tracción muy grande que genere una separación del hueso, pero que ello se debió haber advertido y descrito con posterioridad a la misma con los exámenes diagnósticos.

En este punto, es importante indicar que en los resultados de las radiografías posteriores a la cirugía y que fueron aportadas al expediente, se anota que el clavo cefalomedular se encontraba en buena posición, sin ruptura de material de osteosíntesis, se observaba buena unión, alineación y remodelación de la fractura, sin trazos fracturarios desplazados, lo cual lleva a inferir que en el caso del demandante no se configura el supuesto al que hace referencia el testigo médico para tener por acreditado que el alargamiento devino de la técnica quirúrgica.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Así mismo, el Ortopedista y Traumatólogo Gerbert Augusto Clavijo Díaz manifiesta que un alargamiento del miembro inferior puede ocurrir por múltiples causas, entre ellas, la colocación de un tutor externo, pero en este caso tampoco se da ese supuesto, pues lo que se le implantó al paciente fue un clavo cefalomedular.

Por su parte el médico Ortopedista y Traumatólogo Rubén Darío Olivares Castro señala que el proceso de escoliosis del demandante puede generar que un miembro inferior sea más largo que el otro, debido a las curvas escolióticas, lo cual afecta también la biomecánica de la marcha. Así mismo, indica que es muy difícil que se presente una mala precisión en la colocación del clavo cefalomedular, pues el mismo trae unas regletas y medidas que permiten una buena precisión. Así pues, no existe ninguna prueba que de manera contundente señale que el alargamiento del miembro inferior izquierdo y el correlativo acortamiento del miembro inferior derecho del demandante haya tenido su causa en una mala práctica quirúrgica, pues si bien los testigos lo dejan como una posibilidad, lo cierto es que existen pruebas que llevan a inferir que la cirugía se llevó a cabo sin complicaciones, aunado a que con posterioridad los estudios radiológicos evidenciaron una buena alineación de la fractura, sin desplazamiento y correcta remodelación. Además, entre otras causas que pueden llevar al desbalance de longitud de los miembros inferiores son los procesos de escoliosis, artrosis y demás alteraciones de la columna, los cuales presenta el demandante según las pruebas que se incorporaron al proceso.

Aunado a lo anterior, en el hipotético caso, de que existiera alguna prueba que indicara que el daño tuvo como hecho originador la intervención quirúrgica realizada el día 01 de abril de 2014 en el Hospital San Juan de Dios de Armenia, debe indicarse que no necesariamente obedecería a una mala práctica médica, pues existen unos riesgos inherentes a la misma, toda vez que tal como lo afirma el médico ortopedista Rubén Darío Carvajal Iriarte, si bien no es usual que se presenten alargamientos de más de 2 centímetros, sí es usual que al implantar clavos para corregir las fracturas de fémur se presenten alargamientos de medio a un centímetro, así mismo el médico cirujano Manuel Humberto Amaya Moyano miembro de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez señala que en estas intervenciones se pueden presentar desbalances que no obedecen a una Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. mala técnica quirúrgica del médico, pues por lo general el desbalance nunca será igual a cero, ya que el hueso del fémur es el más largo de todas las extremidades.

Lo anterior, en ese escenario hipotético y aunado a los procesos degenerativos articulares, de columna y de pelvis podrían explicar el alargamiento y acortamiento de los miembros inferiores del demandante. De otro lado, considera importante aclarar la Sala que en la demanda se indica que el daño consiste en la afectación de la integridad física del demandante, pero en el recurso de apelación se pretende variar dicho planteamiento, pues se dice que al demandante se le lesionó el derecho a ser informado y a la autodeterminación por la inexistencia del consentimiento informado.

Es importante indicar que dicha variación lesiona el debido proceso de la parte demandada quien se ve sorprendida en un planteamiento que no se expresó en la demanda, sino en el recurso de apelación, pero en todo caso debe indicarse que en el expediente sí reposa el consentimiento informado suscrito por el señor Cristian Castellanos Jiménez en el que se indica que se le explicaron los riesgos de la cirugía de osteosíntesis de cadera izquierda, aunado a que no existe prueba alguna en el expediente que desvirtúe lo plasmado en dicho documento.

Además, teniendo en cuenta que el daño cuya indemnización pretenden los demandantes es la afectación de la integridad física del demandante y no el derecho a ser informado y a la autodeterminación, la existencia o inexistencia del consentimiento informado ninguna relevancia tiene en el proceso, pues lo cierto es que no se probó que el alargamiento o acortamiento de los miembros inferiores del demandante hubiera sido causados por una indebida intervención quirúrgica.

Así las cosas, los cargos formulados por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia no tienen vocación de prosperidad, pues no se probó que la afectación física del demandante sea imputable a alguna acción u omisión del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, razón por la cual se deberá confirmar la sentencia de primera instancia. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. Condena en costas.

En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva14 a objetiva valorativa, de acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado16 sobre el particular; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, no se condenará en costas a la parte  recurrente por el trámite de la segunda instancia, pues no se acreditó por la contraparte su causación3738.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Primero: Confirmar la sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, por las razones aquí expuestas.

Segundo: Sin costas en esta instancia según lo indicado en la parte motiva Tercero: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en la plataforma digital SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 38 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado 37 Ver auto del CE SCA- Sección Segunda- Subsección B de 13 de noviembre de 2020, M.P. Cesar Palomino Cortés Rad. 630012333-000- 2018-0051-01. Rad Interno 1929-2019 38 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo.

Aclaración de voto Mg. Luis Javier Rosero Villota. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación directa Proceso: 63001-3333-004-2016-00268-01 Demandante: Cristian Castellanos Jiménez y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Llamada en garantía: La Previsora S.A. LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co)