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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

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Case number: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Reporting judge: Alejandro Londoño Jaramillo

Date: 2023-09-14

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión Armenia (Q), catorce (14) de septiembre dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar 005-2023- 226 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La demanda1 El Municipio de Armenia- Contraloría Municipal, a través de apoderada judicial, interpuso medio de control de repetición contra el señor Rodrigo Osorio Belalcázar, con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones: Que se declare responsable a Rodrigo Osorio Belalcázar de los perjuicios ocasionados a la Contraloría Municipal de Armenia, por el pago que debió realizar en cumplimiento del auto que aprobó conciliación judicial proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia.

Condenar a Rodrigo Osorio Belalcázar a cancelar a favor del municipio de Armenia (Contraloría Municipal), la suma de $18.516.935, dinero que pagó la 1 One Drive 01 C1 Págs. 1-20 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera entidad demandante a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz en cumplimiento al auto que aprobó la aludida conciliación. Condenar a Rodrigo Osorio Belalcázar a cancelar los intereses legales a favor del municipio de Armenia (Contraloría Municipal), desde el 18 de junio del 2014 y hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso.

Ordenar que se indexe la condena tomando como base el índice de precios al consumidor. Fundamento fáctico La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la Sala encuentra relevantes: Rodrigo Osorio Belalcázar fue nombrado Contralor Municipal de Armenia, conforme acta de nombramiento No. 002 del 2008 del Concejo Municipal de Armenia.

El señor Camilo Andrés Gómez Cruz estuvo vinculado a la Contraloría Municipal de Armenia como Profesional Universitario a través de los siguientes actos administrativos y períodos: - Mediante Resolución de Nombramiento No. 124 de junio 26 de 2009 se nombró en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario en la Dirección de Vigilancia Fiscal, con acta de posesión No. 025 del 1º de julio de 2009. - Mediante Resolución No. 129 de julio 13 de 2009 fue comisionado para desempeñar funciones de Profesional Especializado en el área de Responsabilidad Fiscal. - Mediante Resolución No. 431 de septiembre 24 de 2010 se aceptó renuncia al cargo de Profesional Universitario. - Por medio de Resolución de Nombramiento No. 432 de diciembre 24 de 2010 se nombró en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 01 con funciones en la Dirección de Responsabilidad Fiscal, de conformidad con la Resolución No. 058 de 2008 con acta de posesión No. 029 del 27 de diciembre de 2010. - Mediante Resolución No. 016 de junio 17 de 2011 se prorrogó por el término de seis meses el nombramiento en provisionalidad, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2011. - Mediante Resolución No. 0179 de septiembre 23 de 2011 se aceptó la renuncia presentada respecto al nombramiento en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 01 en la Dirección de Responsabilidad Fiscal, con efectos a partir del 26 de septiembre de 2011.

El día 17 de septiembre del 2012 mediante oficio 1778, el señor Camilo Andrés Gómez Cruz presentó derecho de petición a la Contraloría Municipal, Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera solicitando que se le reconociera y pagara todos los derechos laborales que le asistían acorde con las funciones de profesional especializado que desempeñó en la Contraloría durante el periodo en que se llevó a cabo la comisión (17 meses y días).

El día 26 de septiembre de 2012, a través del oficio No. 1704 se dio respuesta a petición incoada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz indicándole que para el reconocimiento y pago de los derechos laborales por el tiempo que desarrolló en comisión las funciones de Profesional Especializado en la Contraloría, esto es 17 meses, debía acudir a las instancias competentes con facultades para conciliar, sumado a que por tratarse de vigencias anteriores, no era posible realizar reconocimientos de forma retroactiva sin agotar procedimiento conciliatorio.

El día 11 de octubre de 2012, mediante la Resolución No. 195 se dio respuesta a la nueva petición presentada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz encaminada a que se resolviera de fondo su solicitud inicial, acto administrativo en el cual le fue negada la solicitud de pago de salario, prestaciones sociales y se insta al peticionario para que acuda a las autoridades competentes.

El día 18 de diciembre de 2012, se declaró fallida la solicitud de conciliación extrajudicial convocada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz en la que solicitaba que se le cancelaran las asignaciones mensuales, así como la reliquidación de todos los factores salariales y prestacionales acordes con las funciones de profesional especializado desde el 13 de julio de 2009 hasta el 24 de diciembre de 2010 y la indemnización moratoria.

Los motivos invocados por el municipio de Armenia para no conciliar se refieren a que el nombramiento del señor Gómez Cruz se llevó a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales porque no medió autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sumado a que, en la fecha de su nombramiento en comisión en la Dirección de Responsabilidad Fiscal con funciones de profesional especializado, no existía vacante alguna en esa dependencia, así que conciliar implicaría realizar un doble pago por el mismo cargo; además no tenía experiencia para desempeñar funciones propias de ese empleo.

Mediante certificación expedida el 14 de diciembre de 2012 por la Sub Contralora de la época, se precisó que para la fecha en que se comisionó al señor Camilo Andrés Gómez Cruz no existía la vacante en ese cargo; por tanto, no podía ser nombrado, sumado a que no acreditó el tiempo de experiencia mínimo. El 15 de marzo de 2013 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Descongestión del Circuito admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz en contra de la Contraloría Municipal de Armenia.

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera El Comité de Conciliación en acta No. 03 de 1º de abril de 2014 decidió conciliar el proceso al considerar el detrimento patrimonial que podía presentarse en caso de continuar el asunto, pues las pruebas no garantizaban un fallo favorable a la Contraloría y la decisión condenatoria generaría costas y valores indexados, incrementando los valores a pagar, por tanto, en audiencia celebrada el 5 de mayo de 2014 se llegó a una conciliación, en la cual se reconoce el pago por salarios y prestaciones sociales sin incluir intereses de plazo ni de mora, acuerdo al que accede el señor Camilo Andrés Gómez Cruz.

El 29 de mayo de 2014 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Descongestión del Circuito aprobó la conciliación alcanzada entre el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y la Contraloría Municipal de Armenia. La Contraloría Municipal de Armenia mediante Resolución No. 0135 de 17 de junio de 2014 ordenó pagar $900.000, lo cual se realizó el 18 de junio de 2014 a través de orden de pago No. 000628, comprobante de egreso No. 00628 y el pago excedente por valor de $17.616.935 se realizó mediante orden de pago No. 001339 del 18 de diciembre de 2014 y comprobante de egreso No. 001339 de la misma fecha.

Fundamentos de derecho y concepto de violación Como fundamento fundamentos jurídicos señala los siguientes: - Artículos 6, 90, 124, y 209 de la Constitución Política de Colombia. - Artículos 140 y 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Artículo 2 de la Ley 678 de 2011. Considera que están cumplidos los dos presupuestos sustanciales para la procedibilidad de la acción, esto es, la existencia de una condena en contra del municipio de Armenia - Contraloría Municipal y el pago efectivo de la condena impuesta.

Señala que teniendo en cuenta que el doctor Rodrigo Osorio Belalcázar, quien actuaba en calidad de Contralor para la época de los hechos tenía como obligación la custodia de los recursos del Estado, su conducta se presume gravemente culposa por incurrir en violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho. Afirma que el demandado vulneró las normas que regulan la provisión de cargos, nombramientos, comisiones de servicios y encargos señalados en la ley, concretamente la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 4968 de 2007, así como la Resolución 058 de 2008 que contiene el manual de funciones de la entidad, por cuanto realizó el nombramiento en provisionalidad del señor Camilo Andrés Gómez Cruz sin contar con la autorización de la Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Comisión Nacional del Servicio Civil, tampoco se agotó la lista con los funcionarios de carrera.

Menciona que el demandado comisionó al señor Gómez Cruz para que desempeñara funciones de profesional especializado de la Dirección de Responsabilidad Fiscal cuando no existía vacante en ese cargo y no acreditó la experiencia requerida para desempeñarlo, también confundió la figura de la comisión con el encargo y vulneró el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Finalmente, señaló que el Municipio de Armenia (Contraloría Municipal) se afectó patrimonialmente, toda vez que la disponibilidad de los recursos se vio disminuida ostensiblemente en el presupuesto de caja, recurriendo a traslados presupuestales, generándose la necesidad de cancelar dicho valor en una vigencia diferente, dado que los recursos con que la entidad disponía, se encontraban limitados con base en la Ley 1416 de 2010, sobre las Transferencias del Orden Municipal y las Respectivas Cuotas de Auditaje.

Contestación de la demanda.2 Se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que no tienen fundamento fáctico que las sustente y que no existió vulneración alguna de las normas señaladas en la demanda, sumado a que el pago realizado por la Contraloría Municipal de Armenia en virtud de una conciliación judicial se efectuó sin la comparecencia del demandado.

Afirma que la Procuraduría Regional del Armenia mediante auto del 11 de noviembre de 2014 ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario iniciado contra el demandado al concluir con las declaraciones de funcionarios de la Contraloría Municipal del Armenia que el señor Camilo Andrés Gómez Cruz sí reunía los requisitos para desempeñar el cargo de profesional universitario y profesional especializado de la Contraloría Municipal; tampoco ha sido declarado penal ni disciplinariamente responsable de los hechos que dan lugar a esta acción de repetición, pues no actuó de manera dolosa ni gravemente culposa.

Señala que se vulneró el derecho de defensa del demandado al no vincularlo en la etapa de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, por tanto, no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos y acusaciones endilgadas. Propuso como excepciones: - “Terminación del proceso por incumplimiento del requisito de procedibilidad”, sustentada en que debió agotarse el requisito de conciliación 2 One Drive 01 C2 Págs. 59-69 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera prejudicial, pues la acción a instaurar si no se hubiese conciliado era la de reparación directa, por ende era obligatorio cumplir con ese requisito previo, siendo esa etapa la oportunidad con la que contaba el demandado para defenderse porque el objeto de este medio de control de repetición es recuperar lo pagado por la entidad demandada, no para discutir nuevamente los hechos, porque de lo contrario se hablaría de reparación directa. - “Ausencia absoluta de los requisitos esenciales de la acción de repetición”, sustentada en que el demandado no ha sido declarado penal, disciplinaria ni fiscalmente culpable a título de dolo o culpa grave de lo hechos que dieron lugar a esta acción de repetición, por tanto, debe terminarse el proceso por ausencia de los requisitos fundamentales de esta acción. La sentencia apelada3 En sentencia proferida el 08 de noviembre de 2022 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia resolvió i) declarar patrimonialmente responsable, a título de culpa grave, al señor Rodrigo Osorio Belalcázar, por la expedición de la Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009 por medio de la cual se realizó una comisión de funciones en el cargo de profesional especializado asignadas al señor Camilo Andrés Gómez Cruz, hechos por los cuales la Contraloría Municipal de Armenia pagó una indemnización en conciliación judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 63001-3333-751-2013-00077-00 ii) condenar al señor Rodrigo Osorio Belalcázar a pagar a la Contraloría Municipal de Armenia el 50% de la indemnización que esta entidad debió asumir en la conciliación judicial referida en el numeral anterior, esto es, la suma de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con cinco centavos ($9.258.467,5); iii) las sumas deberán indexarse; iv) no condenar en costas a la parte demandada.

Como fundamentos de la decisión manifiesta que frente a la calidad del demandado como agente o exagente del Estado se tiene que la parte actora aportó copia del acta de posesión No. 002 de 11 de enero de 2008 según la cual, el presidente del Concejo Municipal de Armenia posesionó al señor Rodrigo Osorio Belalcázar como Contralor Municipal de Armenia Quindío, conforme a la elección realizada por esa Corporación el 10 de enero de 2008.

En cuanto a la existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad estatal, indica que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia a través de auto del 29 de mayo de 2014 aprobó la conciliación judicial celebrada entre el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y la Contraloría Municipal de Armenia por un monto total de $18.516.935 indexados a 31 de marzo de 2014. 3 SAMAI (Juzgado) índice 23 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera En relación al pago de la condena impuesta señala que existen las siguientes pruebas en el proceso: - Resolución No. 0135 del 17 de junio de 2014 por medio de la cual la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz ordenó realizar el pago conciliado ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito y dispuso realizar el pago por la suma de $900.000 como primera cuota pactada - Comprobante de egreso No. 000628 de fecha 18 de junio de 2014 emitido por la Contraloría Municipal de Armenia a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz por la suma de $900.000, así como cheque No. 1269650-9 y orden de pago No. 000628, todos de la misma fecha, por igual valor y beneficiario. - Resolución No. 245 del 17 de diciembre de 2014 emitida por la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz a través de la cual ordenó realizar el pago de $17.616.935 como excedente del valor conciliado ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia. - Comprobante de egreso No. 001339 de fecha 18 de diciembre de 2014 emitido por la Contraloría Municipal de Armenia a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz por la suma de $17.616.935, así como solicitud de disponibilidad No. 00228 del 15 de diciembre de 2014, registro presupuestal de compromiso No. 00222 del 15 de diciembre de 2014, cheque No. 1269752-4 y orden de pago No. 001339 del 18 de diciembre de 2014, todos por igual monto Frente a la cualificación de la conducta del agente determinante del daño, indica que el demandado, señor Rodrigo Osorio Belalcázar, para la época de los hechos que originaron la condena, se desempeñaba como Contralor Municipal de Armenia, pues en tal calidad suscribió la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 a través de la cual comisionó al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz para desempeñar las funciones de profesional especializado en el área de Responsabilidad Fiscal de esa entidad.

Señala que la figura de comisión utilizada por el Contralor Municipal en la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 para asignarle al señor Camilo Andrés Gómez Cruz funciones de profesional especializado en el área de Responsabilidad Fiscal no fue utilizada de forma correcta en tanto, i) el referido servidor estaba nombrado en provisionalidad y no era un empleado de carrera desconociendo que la comisión está prevista en favor de los empleados de carrera (artículo 26 de la Ley 909 de 2004), ii) porque este último cargo no es de libre nombramiento y remoción, y iii) por cuanto no se tuvo en cuenta que la planta global no implica desconocer las distintas nomenclaturas de los cargos que tienen repercusiones directas en la asignación salarial del servidor público.

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Dice que además para el momento en que fue expedida la Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009, la Ley 909 de 2004 señalaba de forma clara el concepto de comisión y respecto a los alcances de la planta global, la Corte Constitucional desde el año 1996, a través de la sentencia C-447 proferida ese año, señaló con claridad que si bien permite la asignación de funciones a un empleado en distintas dependencias, ello no implica el cambio de denominación del cargo, además el Decreto 785 de 2005 en su artículo 15 también es claro en indicar que la nomenclatura de los empleos, concretamente el grado que se asigne a los mismos, tiene implicaciones directas en las diferencias de asignaciones salariales.

Afirma que siguiendo la sentencia SU-259 de 2011 no se demostró en el expediente que el demandado hubiese solicitado alguna asesoría o concepto para adoptar el acto administrativo de comisión, en virtud de la distribución de roles de la entidad, y que, por el contrario, de la parte considerativa del mismo se evidencia que la resolución fue expedida sin mayor análisis pues mínimamente no se citó fundamento legal, doctrinal o jurisprudencial alguno para justificar la comisión en un cargo que no se encontraba vacante para ese momento, y de quien no tenía derechos de carrera, tal como lo refleja la constancia emitida por la Subcontralora del municipio de Armenia el 14 de diciembre de 2012.

Señala que además era evidente que las funciones asignadas en la resolución de comisión eran propias de un empleo cuya nomenclatura, concretamente el grado, era superior al cargo que desempeñaba en provisionalidad el señor Camilo Andrés Gómez Cruz lo que, lo cual, aduce, tiene repercusiones de tipo salarial así que el demandado, dentro de sus funciones de ordenador del gasto le era exigible que verificara si la decisión de asignar al señor Camilo Andrés Gómez Cruz en el ejercicio de actividades propias del profesional especializado tenía implicaciones de tipo presupuestal, es decir, en su criterio, la expedición del acto administrativo en mención por parte del demandado constituyó una violación manifiesta de las normas de derecho.

Argumenta que, si bien la resolución de comisión refiere que fue proyectada, elaborada y revisada por dos personas, a su juicio, ello no es óbice para que el Jefe de la entidad, en este caso el Contralor Municipal verificara que las decisiones que adoptara no tuviesen repercusiones negativas sobre el presupuesto de la misma, omisión que, dice, se refleja en el hecho de que el acto administrativo no hizo ninguna alusión a los efectos salariales de la comisión, lo que, aduce, se echa de menos en este caso en el cual el objetivo principal de la entidad que presidía el demandado es, precisamente, realizar vigilancia a la gestión fiscal de quienes administran recursos públicos en su territorio, es decir, no se evidencia una excusa válida para justificar la violación manifiesta de las normas de derecho que regulan la comisión de servicios, los efectos de la planta global así como la nomenclatura de los cargos y sus efectos en materia salarial.

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Afirma que el demandado vulneró la normas de derecho relacionadas con la asignación de funciones en la planta global de cargos y utilizó de forma indebida la figura de comisión en favor de un empleado sin derechos de carrera, transgresión que, en su criterio, resulta manifiesta por cuanto la Corte Constitucional precisó los alcances de la designación de funciones tratándose de plantas globales y los límites de las mismas, razón por la cual, aduce, la infracción señalada se torna inexcusable por cuanto no se demostró que el Contralor Municipal de Armenia hubiese solicitado algún tipo de asesoría o elevado consulta en aras de establecer si la asignación de funciones a un cargo con asignación salarial superior era procedente, más aún cuando de la parte considerativa del acto de comisión se desprende con claridad que la intención del demandado en su expedición fue desprender al señor Camilo Andrés Gómez Cruz de las funciones de profesional universitario y asignarle las de profesional especializado, pues la aludida resolución señala “trasladar de área”, dejando al azar lo relativo a los eventuales efectos fiscales que tuviese esa decisión pues en ningún aparte del acto administrativo de comisión se consignó justificación o precisión alguna al respecto, debiendo hacerlo.

Indica que el objeto de este medio de control no es analizar la legalidad del acto administrativo a través del cual se comisionó al señor Camilo Andrés Gómez Cruz sino establecer si quien expidió esa decisión actuó con dolo o culpa grave, por lo que, afirma, la alusión que se ha hecho a la comisión de servicios y los efectos de la planta global se plasmaron para efectos de indicar no solo que se vulneraron normas sino que la interpretación de las mismas no daba lugar a duda, es manifiesta e inexcusable por cuanto el demandado no demostró que hubiese actuado con diligencia pues el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 es suficientemente claro en señalar que la comisión procede en favor de empleados de carrera, y no para quienes lo ocupan en provisionalidad, porque el cargo para el cual se comisionó no es de libre nombramiento y remoción, y porque conforme el artículo 15 del Decreto 785 de 2005 es claro que la nomenclatura de los empleos y concretamente el grado que se asigna a los mismos tiene implicaciones directas en materia salarial.

Manifiesta que el actuar del demandado es la causa directa del daño antijurídico por el cual tuvo que reconocer y pagar una asignación básica mensual, así como todas las prestaciones sociales asociadas a un cargo para el que inicialmente no fue nombrado y que no se contaba con el presupuesto para su financiación por no encontrarse vacante.

De otro lado, manifiesta que el demandado sustentó su defensa en que se vulneró el derecho al debido proceso porque no fue citado al trámite de conciliación extrajudicial ni judicial que culminó con la conciliación judicial por la Contraloría Municipal de Armenia objeto de este asunto, sin embargo, aduce, el Decreto 1716 de 2009 incorporado por el Decreto 1069 de 2015 señala entre otros aspecto que el hecho que se decida celebrar un acuerdo conciliatorio no implica por sí solo que se deba iniciar la acción de repetición, sino que el Comité debe reunirse para decidir si ejerce este medio de control o la figura del Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera llamamiento en garantía con fines de repetición sin que en ninguno de estos evento se determine un deber jurídico de citar al agente o exagente contra el cual se va a iniciar la acción de repetición (artículos 19, 20, 26 y 27).

Afirma, que, en consecuencia, la entidad demandante no transgredió el debido proceso del accionado por el hecho de no citarlo a la etapa de conciliación que dio lugar a la condena, pues el escenario para que el demandado ejerza su defensa es el medio de control de repetición. Además, para la fecha en que se suscribió el acta No. 05 por parte del comité de conciliación de la Contraloría Municipal de Armenia, esto es el año 2014, el señor Rodrigo Osorio Belalcázar no laboraba como Contralor Municipal de Armenia.

Indica que, conforme a lo anterior, se encuentran demostrados los presupuestos de declaratoria de responsabilidad patrimonial del señor Rodrigo Osorio Belalcázar, a título de culpa grave, en razón de las sumas de dinero que debió pagar la Contraloría Municipal de Armenia con ocasión a la conciliación judicial celebrada con el señor Camilo Andrés Gómez Cruz ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia el 5 de mayo de 2014 y aprobada mediante auto de 29 de mayo de 2014 que cobró ejecutoria el 3 de junio de 2014.

Concluye que, la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 a través de la cual se comisionó al señor Camilo Andrés Gómez Cruz, fue proyectada y elaborada por la señora Carmen Cecilia Gutiérrez Botero y revisada por la señora Claudia Milena Rodríguez Valencia, quienes no fueron demandadas en este asunto, por lo tanto, dice, que si bien atrás se indicó que el señor Rodrigo Osorio Belalcázar incurrió en culpa grave en tanto suscribió dicha resolución de comisión al señor Camilo Andrés Gómez Cruz sin realizar ninguna precisión respecto a los efectos presupuestales de la misma en tanto implicó el “traslado”, es decir un cambio de funciones de un servidor a un cargo con una asignación salarial superior, también es cierto que la elaboración y revisión de ese acto administrativo estuvo a cargo de dos personas más, por lo cual dispuso disminuir la condena en un 50%.

Recurso de apelación.4 La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando que, contrario a lo manifestado por la A quo, no es cierto que el señor Rodrigo Osorio Belalcázar haya actuado con culpa grave pues, dice, de acuerdo a lo decidido por la Procuraduría Regional de Armenia mediante auto de 11 de noviembre de 2014 el señor Camilo Andrés Gómez Cruz sí reunía los requisitos para desempeñar el cargo de profesional universitario y especializado en la Contraloría Municipal de Armenia. 4 SAMAI (Juzgado) Índice 25 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Señala que en el presente asunto no se configura el dolo o la culpa grave del demandado como lo exige el artículo 2 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011.

Manifiesta que el proceso de repetición tiene como origen la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho incoada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz, la cual, afirma, no tenía vocación de prosperidad y, por lo tanto, la defensa de la Contraloría Municipal podría haberse sustentado en hechos reales y con una fundamentación jurídica válida.

Indica que no entiende cómo se llegó a un acuerdo conciliatorio en el proceso, cuando ya se había negado por el Comité de Conciliación y mediante acto administrativo contenido en la Resolución 195 de 11 de octubre de 2012, proferida por la Contralora Municipal las peticiones realizadas por el señor Gómez Cruz y habiéndose presentado la contestación de la demanda con la excepción previa de no lleno de los requisitos legales por parte del demandante.

Aduce que lo anterior, obedeció a una falta de análisis jurídico y una ligereza administrativa de la defensa de la entidad pública. Sostiene que la Contraloría Municipal de Armenia presenta como pruebas, actas de conciliación, sin ningún análisis o estudio, o soporte, como el caso lo ameritaba, y sin realizar una defensa de la institución en el proceso respectivo.

Manifiesta que la Contralora Nancy Lorena Castro realizó un pagó con posterioridad al fallo de la Procuraduría Regional Quindío, y que al hacerlo lo que hizo fue efectuar un nombramiento con efectos retroactivos. Dice que, una vez conocida la demanda de nulidad presentada por Camilo Andrés Gómez, el señor Rodrigo Osorio Belalcázar envió dos correos electrónicos en los cuales indicaba que estaba atento para prestar su colaboración en la contestación de la demanda.

Afirma que no existen elementos probatorios que permitan inferir que el señor Rodrigo Osorio Belalcázar actuó de manera irregular, tal como lo indicó la Procuraduría Regional del Quindío en el auto que archivó la investigación disciplinaria. Argumenta que no se presentó daño patrimonial, pues en el análisis que realizó el Comité de Conciliación de la Contraloría concluyó que sí existía un derecho laboral a favor de Camilo Andrés Gómez.

Finalmente, manifiesta que la asignación de funciones es una figura reconocida en el derecho laboral administrativo y en la jurisprudencia. Por lo anterior, solicita revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 31 de enero de 20235 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, y se advirtió sobre la oportunidad para pronunciarse sobre los mismos.

Ministerio Público.6 El procurador Trece (13) Judicial II para Asuntos Administrativo delegado ante la Corporación, emitió concepto indicando que en cuanto al daño se acreditó el pago efectivo realizado por el Municipio de Armenia (Contraloría Municipal de Armenia), tal como se desprende de Resolución No. 135 de 17 de junio de 2014 que ordenó pagar $900.000, lo cual se realizó el 18 de junio de 2014 a través de orden de pago No. 000628, comprobante de egreso No. 00628 y el pago excedente por valor de $17.616.935 se realizó mediante orden de pago No. 001339 del 18 de diciembre de 2014 y comprobante de egreso No. 001339 de la misma fecha.

En relación con el comportamiento dañino, señala que obra en el Plenario los nombramientos como profesional universitario del señor Camilo Andrés Gómez Cruz, sin embargo, mediante Resolución No. 129 de julio 13 de 2009 fue comisionado para desempeñar funciones de Profesional Especializado en el área de Responsabilidad Fiscal, sin tener la experiencia para ello y sin que existiera vacante para esa especialidad.

Sostiene que el comportamiento dañino es imputable al señor Rodrigo Osorio Benalcázar, pues en su calidad de contralor, era su deber conocer a cabalidad la planta de personal de la Contraloría y los requisitos para proveer cargos al interior de la misma, especialmente en lo atinente a nombrar personal con experiencia y capacitado para el ejercicio de labores conforme a los requisitos contemplados en la norma.

Manifiesta que el caso concreto se funda en un nombramiento irregular de una persona en un cargo que no estaba contemplado en la planta de personal y sin cumplir los requisitos para ello, en principio un actuar calificable como gravemente culposo imputable al señor Rodrigo Osorio Belalcázar, habida cuenta que el señor Camilo Andrés Gómez estaba vinculado como profesional Universitario y fue encargado como profesional especializado sin tener la experiencia suficiente para ejercer ese cargo, aunado a que los cargos de profesional especializado estaban provistos y no había vacantes.

Indica que el bien afectado con el comportamiento dañino se traduce en el detrimento patrimonial que sufre la Contraloría Municipal al tener que pagar una carga prestacional que no tenía prevista conforme a su planta de cargos. 5 SAMAI (Tribunal) Índice 6 6 SAMAI (Tribunal) Índice 12 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Concluye que, con el material probatorio obrante dentro del plenario, se logró demostrar los elementos esenciales que configuran la responsabilidad subjetiva predicada en cabeza de la persona natural, en razón a que se acreditó el comportamiento dañino que devino en el daño ocasionado, motivo por la cual solicita confirmar la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES FINALES Al tenor del numeral 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia. Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.

De otra parte, no se observa irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el señor Rodrigo Osorio Belalcázar actuó con culpa grave al expedir la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 a través de la cual comisionó al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz para desempeñar las funciones de Profesional Especializado en el área de Responsabilidad Fiscal y, a su vez, si dicha conducta es la causa del daño antijurídico por el cual la entidad accionante se obligó al pago de una indemnización con ocasión de la conciliación que fue aprobada el 29 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Descongestión del Circuito dentro del proceso de nulidad y restablecimiento radicado No. 63001- 3333-751-2013-00077-00.

Específicamente, en esta instancia procesal, solamente son objeto de discusión los elementos de la culpa grave o el dolo en la conducta del demandado; y que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijurídico. Así las cosas, esta Corporación Judicial, en aras de desarrollar los problemas jurídicos planteados hará referencia a: i) elementos para la prosperidad del medio de control de repetición; ii) hechos probados; iii) caso concreto.

Elementos para la prosperidad del medio de control de repetición. El medio de control de repetición se encuentra consagrado en el artículo 142 de la Ley 1437 de 20117, y se trata de un mecanismo que permite al Estado solicitar 7 ARTÍCULO 142. REPETICIÓN. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera el reintegro de los dineros que hubiese pagado como consecuencia de una condena, conciliación o de otra forma de terminación de un conflicto derivada de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas.

El fundamento constitucional de esta acción se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia que establece: “ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” (Se resalta en negrita) Así pues, los presupuestos para la procedencia de la acción serían: i) la existencia de un daño antijurídico que sea imputable al Estado y, por lo tanto, esté en la obligación de reparar; ii) que el daño antijurídico por el cual fue condenado haya sido consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

Ahora bien, el Consejo de Estado ha indicado que para la prosperidad de la acción de repetición se deben acreditar los siguientes elementos: “(…)i) la existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad estatal correspondiente; ii) el pago de la indemnización por parte de la entidad pública; iii) la calidad del demandado como agente, ex agente del Estado demandado o particular en ejercicio de función pública; iv) la culpa grave o el dolo en la conducta del demandado; v) que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijurídico.)8”.

Así las cosas, se procede a verificar si en el caso concreto se encuentran reunidos los elementos antes mencionados, haciendo referencia en primer lugar a los hechos probados. Hechos probados. De los medios de prueba que reposan en el expediente se encuentra probado lo siguiente: La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública.

Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño. 8 CE SCA Sección Tercera Subsección A Consejera ponente: María Adriana Marín Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00149-00(64853) Actor: Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga -Cdmbdemandado: Freddy Antonio Anaya Martínez Referencia: Medio De Control De Repetición – Ley 1437 De 2011 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera El señor Rodrigo Osorio Belalcázar tomó posesión del cargo de Contralor Municipal de Armenia Quindío el día 11 de enero de 2008, según acta No. 0029.

A través de la Resolución No. 124 de 26 de junio de 2009 proferida por el Contralor Municipal Rodrigo Osorio Belalcazar se nombró en provisionalidad al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02.10 El señor Camilo Andrés Gómez Cruz tomó posesión del cargo de Profesional Universitario el día 01 de julio de 2009.11 Por medio de Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009 proferida por el Contralo Municipal Rodrigo Osorio Belalcazar se comisionó al abogado Camilo Andrés Gómez a fin de que desempeñara las funciones de Profesional Especializado existente para el área de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, indicando que cumplía con los requisitos para el cargo.12 Mediante Resolución No. 431 de 24 de diciembre de 2010 proferida por el Contralor Municipal de Armenia Rodrigo Osorio Belalcazar se aceptó la renuncia a partir del 27 de diciembre de 2010 presentada por el abogado Camilo Andrés Gómez Cruz al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Contraloría Municipal de Armenia y, como consecuencia, se dio por terminada la comisión asignada para la Dirección de Responsabilidad Fiscal.

El día 17 de septiembre de 2012 el señor Camilo Andrés Gómez Cruz radicó ante la Contraloría Municipal de Armenia derecho de petición solicitando que se le reconociera y pagara todos los derechos laborales que se derivaban de la comisión que se llevó a cabo por 17 meses y 10 días en el cargo de Profesional Especializado efectuada mediante Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009 proferida por el Contralo Municipal Rodrigo Osorio Belalcázar.13 Por medio de Oficio 1704 de 26 de septiembre de 2012 suscrito por la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz, se le indica al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz que para efectos del reconocimiento y pago de lo pretendido es necesario que acuda la autoridad administrativa que posea facultades para lograr una solución alternativa del conflicto, toda vez que el ente de control carece de facultades conciliatorias14.

En virtud a lo anterior, mediante oficio de 26 de septiembre de 2012 Camilo Andrés Gómez Cruz le solicita a la Contralora Municipal Nancy Lorena Castro Sanz que le resuelva de fondo la petición radicada el 17 de septiembre de 2012.15 9 One Drive 01 C1Pág 23 10 One Drive 01 C1Págs 24-25 11One Drive 01 C1 Pág 27 12 One Drive 01 C1Págs 41-43 13 One Drive 01 C1Págs. 134-139 14 One Drive 01 C1Pág 140 15 One Drive 01 C1Pág 141.

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera A través de la Resolución No. 195 de 11 de octubre de 2012 suscrita por la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz se resolvió negar el reconocimiento y pago de los derechos laborales que se derivan de la comisión que se llevó a cabo por 17 meses y 10 días en el cargo de Profesional Especializado efectuada mediante Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009 y demás solicitudes realizadas por Camilo Andrés Gómez Cruz16 El día 02 de noviembre de 2012 el señor Camilo Andrés Gómez Cruz radicó en la Contraloría Municipal solicitud de conciliación extrajudicial que se efectuaría ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de de los derechos laborales que se derivan de la comisión que se llevó a cabo por 17 meses y 10 días en el cargo de Profesional Especializado efectuada mediante Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009 17 El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio de Armenia en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2012 analizó la solicitud de conciliación presentada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y decidió suspender el estudio del asunto a fin de que la Contraloría Municipal de Armenia lo sometiera a su consideración, también decidió remitir el asunto al Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional para que conceptuara sobre el asunto. 18 La Contraloría Municipal de Armenia en comité de conciliación celebrado el 11 de diciembre de 2012 reconoció como valor total a pagar indexado por concepto de prestaciones sociales y reajuste salarial al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz la suma de $17.824.010 “teniendo en cuenta las irregularidades en el nombramiento dado que le fue asignado el cargo de profesional universitario con funciones de especializado, siendo evidente que las funciones desempeñadas por el abogado fueron diferentes a las que le correspondía al nombramiento y a la asignación mensual, configurándose con ello una irregularidad en la designación salarial (…)” también indicó que el legitimado para conciliar es el municipio de Armenia. 19 Certificación emitida por la Subcontralora del municipio de Armenia de fecha 14 de diciembre de 2012 según la cual mediante Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 se comisionó al señor Camilo Andrés Gómez Cruz con funciones de especializado en la Dirección de Responsabilidad Fiscal y a esa fecha no existía vacante en el cargo de profesional especializado código 222 grado 01 en esa Dirección. Indica también que a la fecha de la comisión el señor Gómez Cruz no cumplía con los dos años de experiencia que exige el manual de funciones para el cargo de profesional especializado código 222 grado 01, pues solamente acreditó 9 meses de experiencia.20 16 One Drive 01 C1Págs 142-144 17One Drive 01 C1 Págs 148-155 18 One Drive 01 C1Págs 156-163 19 One Drive 01 C1Págs 164-167 20 One Drive 01 C1Pág. 168 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio de Armenia en reunión celebrada el 17 de diciembre de 2012 decidió no conciliar el asunto relacionado con el señor Camilo Andrés Gómez Cruz, consideraron que se detectaron inconsistencias que hacen inviable asumir una posición en tal sentido, toda vez que “para la fecha en que se llevó a cabo el nombramiento en comisión del accionante como funcionario de la Dirección de Responsabilidad Fiscal como funcionario de la Dirección de Responsabilidad Fiscal con funciones de P.E. no existía en esa dependencia vacante alguna ya que los únicos dos cargos existentes según la planta global de personal se encontraban ocupados, por lo que de conciliarse la presente solicitud, se estaría efectuando un doble pago por el mismo cargo” (…) “se presentan sendas inconsistencias en la documentación suministrada por el ente de control –liquidaciones y certificaciones- y entre esta y la allegada por el Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional – liquidaciones- las cuales impiden una unificación de criterios que sustenten en debida forma el hecho de mostrar ánimo conciliatorio.”21 El señor Camilo Andrés Gómez Cruz en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la nulidad de la Resolución No. 195 del 11 de octubre de 2012 a través de la cual se negó el reconocimiento y pago de los derechos laborales acordes con las funciones de profesional especializado realizadas durante el periodo de la comisión, esto es, entre el 13 de julio de 2009 y el 24 de diciembre de 2010.22 El 15 de marzo de 2013 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia admitió la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz contra el municipio de Armenia – Contraloría Municipal de Armenia, con radicado No. 63001-333-001-2023-00077-00.23 El comité de conciliación de la Contraloría Municipal de Armenia en reuniones celebradas los días 1º y 9 de abril de 2014 decidió suscribir “propuesta de compromiso de pago para ser presentada ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión” y liquidó las sumas a pagar indexadas al señor Camilo Andrés Gómez Cruz en $18.516.935.43.24 En audiencia inicial realizada el 5 de mayo de 2014 el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y el Municipio de Armenia- Contraloría Municipal de Armenia llegaron a un acuerdo conciliatorio.25 El 29 de mayo de 2014 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia aprobó la conciliación judicial celebrada entre el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y la Contraloría Municipal de Armenia por un monto total de 21 One Drive 01 C1Págs 169-174 22One Drive 01 C1 Págs 183-197 23 One Drive 01 C1Págs 181-182 24 One Drive 01 C1Págs. 198-207 25 One Drive 01 C1Págs 159-163 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera $18.516.935 indexados a 31 de marzo de 2014, los cuales serían pagados en dos cuotas argumentando26: “Ahora bien, en el sub examine se evidencia que el accionante fue comisionado para desempeñar las funciones de Profesional Especializado en la división de responsabilidad fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, argumentándose que el mismo reunía los requisitos para desempeñar el cargo impuesto.

No obstante, lo anterior, durante toda la duración de la citada comisión el mismo siguió percibiendo como salario el que correspondía al cargo de Profesional Universitario en el que se encontraba posesionado inicialmente.” Sobre el pago realizado por la Contraloría Municipal de Armenia reposan: Resolución No. 0135 del 17 de junio de 2014 por medio de la cual la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz ordenó realizar el pago conciliado ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito y dispuso realizar el pago por la suma de $900.000 como primera cuota pactada.27 Comprobante de egreso No. 000628 de fecha 18 de junio de 2014 emitido por la Contraloría Municipal de Armenia a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz por la suma de $900.000, así como cheque No. 1269650-9 y orden de pago No. 000628, todos de la misma fecha, por igual valor y beneficiario.28 Resolución No. 245 del 17 de diciembre de 2014 emitida por la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz a través de la cual ordenó realizar el pago de $17.616.935 como excedente del valor conciliado ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia.29 Comprobante de egreso No. 001339 de fecha 18 de diciembre de 2014 emitido por la Contraloría Municipal de Armenia a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz por la suma de $17.616.935, así como solicitud de disponibilidad No. 00228 del 15 de diciembre de 2014, registro presupuestal de compromiso No. 00222 del 15 de diciembre de 2014, cheque No. 1269752-4 y orden de pago No. 001339 del 18 de diciembre de 2014, todos por igual monto.30 Caso concreto.

Se tiene que los motivos de inconformidad aducidos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, están relacionados con la atribución del daño antijurídico, a título de culpa grave, que realiza la A quo al demandado, argumentando el recurrente que en este caso no se configuran los 26One Drive 01 C2 Págs 1-11 27 One Drive 01 C2 Págs 13-15 28 One Drive 01 C2 Págs 16-18 29 One Drive 01 C2 Págs. 19-21 30 One Drive 01 C2 Págs 23-28 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera supuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, se encuentra que en la sentencia de primera instancia se indica que el señor Rodrigo Osorio Belalcázar actuó con culpa grave al proferir la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 a través de la cual comisionó al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz para desempeñar las funciones de Profesional Especializado en el área de Responsabilidad Fiscal de esa entidad, toda vez que incurrió en una violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho pues i) el señor Gómez Cruz no era un empleado de carrera, desconociendo que la comisión está prevista en favor de los empleados de carrera (artículo 26 de la Ley 909 de 2004); ii) el cargo para el cual se comisionó no es de libre nombramiento y remoción; iii) la nomenclatura de los empleos y concretamente el grado que se asigna a los mismos tiene implicaciones directas en materia salarial; iv) no se demostró en el expediente que el demandado hubiese solicitado alguna asesoría o concepto para adoptar el acto administrativo de comisión; v) la resolución fue expedida sin mayor análisis pues no se citó fundamento legal, doctrinal o jurisprudencial alguno para justificar la comisión; vi) el cargo no se encontraba vacante para ese momento.

Así mismo, manifiesta la juez que el actuar del demandado es la causa directa del daño antijurídico, por el cual la entidad accionante tuvo que reconocer y pagar una asignación básica mensual, así como todas las prestaciones sociales asociadas al señor Camilo Andrés Gómez Cruz. Teniendo claro lo anterior, en primer lugar, la Sala considera importante recordar que la acción de repetición tiene una naturaleza eminentemente resarcitoria o indemnizatoria31, la cual tiene fundamento en el artículo 90 de la Constitución política de Colombia, en el que se establece el derecho del Estado de repetir contra el agente que con su conducta dolosa o gravemente culposa haya causado el daño antijurídico por el cual fue condenado.

Así pues, se encuentra que en este caso se pretende repetir en contra del agente que, con su actuar doloso o gravemente culposo, causó el daño antijurídico que conllevó a que la Contraloría Municipal de Armenia tuviera que pagar la indemnización a la que se obligó en virtud de la conciliación celebrada entre dicha entidad y el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y aprobada el 29 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia.

En ese sentido, al revisar la conciliación judicial antes mencionada se encuentra que la misma se dio dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 63001-333-001-2013-00077-00, que se originó en virtud de la demanda presentada por Camilo Andrés Gómez Cruz en la que pretendía que se declarara la nulidad de la Resolución No. 195 del 11 de octubre 31 CE SCA Sección Tercera, C.P Enrique Gil Botero.

Sentencia de 13 de noviembre de 2008 Radicación: 2500023260001998114801 (16.335); Actor BOGOTA DISTRITO CAPITAL; Demandados: Andrés Pastrana Arango y Rubén Darío Lizarralde. Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de 2012 proferida por la Contralora Municipal Nancy Lorena Castro Sanz, a través de la cual se negó el reconocimiento y pago de los derechos laborales derivados del desempeño de las funciones como Profesional Especializado durante el periodo en el que fue comisionado para ejercerlas, esto es, entre el 13 de julio de 2009 y el 24 de diciembre de 2010.

Ahora bien, para aprobar la conciliación celebrada entre el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y la Contraloría Municipal de Armenia dentro del proceso antes referido, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia argumentó que le asistía el derecho al demandante a que se le pagaran las diferencias salariales y prestacionales dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo comisionado para desempeñar las funciones de Profesional Especializado en la división de responsabilidad fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia.

De lo anterior se infiere que el daño antijurídico que la Contraloría Municipal de Armenia debió indemnizar o pagar al señor Gómez Cruz, consistió en el desconocimiento de unas diferencias salariales y prestacionales a las cuales tenía derecho, en virtud al desempeño de unas funciones en el cargo de Profesional Especializado para el cual fue comisionado, debiéndose indicar que dicha negativa al reconocimiento de los emolumentos laborares se encuentra contenida en el acto administrativo denominado Resolución No. 195 del 11 de octubre de 2012 proferido por la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz.

Es decir, contrario a lo manifestado por la A quo, en este caso el daño que dio origen a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el señor Gómez Cruz y en virtud de la cual se llegó a un acuerdo conciliatorio, no consistió en la comisión realizada al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz para desempeñar las funciones de Profesional Especializado en el área de Responsabilidad Fiscal que se concretó mediante la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 proferido por el señor Rodrigo Osorio Belalcázar.

Por lo anterior, considera la Sala que la expedición de la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 por parte del señor Rodrigo Osorio Belalcázar, no dio lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte de la entidad pública, pues, se reitera, el litigio se originó en virtud de la Resolución No. 195 del 11 de octubre de 2012, siendo éste el acto administrativo demandado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso donde se llevó a cabo la conciliación judicial en la que la entidad pública se obligó a pagar la indemnización correspondiente.

Ahora bien, debe indicarse que la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 proferida por el señor Rodrigo Osorio Belalcázar es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad, pues no se demostró en el presente proceso que haya sido anulado por parte de esta jurisdicción, considerando la Sala que la acción de repetición de ninguna manera puede desnaturalizarse para Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera convertirse en un control de legalidad de un acto administrativo y, por lo tanto, mal podría inferirse una culpa grave frente a un acto administrativo que en la actualidad se presume legal.

Debe indicarse que si la entidad accionante consideraba que podía estar viciado de nulidad el acto administrativo contenido en la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 a través de la cual se comisionó al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz para desempeñar las funciones de profesional especializado en el área de Responsabilidad Fiscal, debía adelantar las acciones judiciales procedentes, no siendo la repetición el escenario para controvertir su legalidad.

Se encuentra que al analizar el elemento subjetivo la A quo se dedica a realizar un control de legalidad de la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009, no solo desnaturalizando la acción de repetición, sino además sin tener en cuenta que dicho acto no fue el que dio lugar al daño antijurídico por el cual la entidad demandante tuvo que pagar la indemnización al señor Gómez Cruz, pues se reitera el daño antijurídico consistente en la lesión del derecho subjetivo del reconocimiento de unos emolumentos laborales, se originó en acto administrativo Resolución No. 195 del 11 de octubre de 2012 proferido por la Contralora Nancy Lorena Castro Sanz.

Por lo anterior, la Sala no comparte el argumento de la A quo en cuanto a que la conducta culposa del señor Rodrigo Osorio Belalcázar consistió en la expedición de la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 desconociendo el ordenamiento jurídico superior, y que dicha conducta es la causa directa del daño antijurídico por el cual la entidad accionante se obligó a través de la conciliación judicial al pago de una indemnización a favor del señor Gómez Cruz, pues, se reitera, dicho acto administrativo no tiene ninguna relación causal con la negativa del pago de los emolumentos laborales a favor del señor Gómez Cruz, que finalmente fue el que dio origen al pago que realizó la entidad pública.

En ese orden de ideas, al prosperar los cargos formulados por la parte demandada, deberá revocarse la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negarse integralmente las pretensiones de la demanda. Condena en costas En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativo se tiene que pasó de ser subjetiva32 a objetiva valorativa33, de acuerdo con providencia reciente del H. Consejo de Estado34 sobre el particular; 32 En la normativa adjetiva anterior, se sujetaba la condena en costas a la conducta procesal de la parte vencida. 33 El C.P.C. trae una regulación objetiva de las costas, es decir, el que pierda el proceso o se le resuelva desfavorablemente el proceso o el recurso, se le condena en la medida que las costas se causen, pero sin necesidad de entrar a valorar su conducta procesal. 34 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00033-01(1377-17). Actor: Reinaldo Garcés Ríos. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

En la que se explicó. “ (…) en lo que respecta a la condena en costas impuesta por el a – quo a la parte demandante, estima la Sala pertinente precisar tal y como lo solicitó el Agente del Ministerio Público, que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibídem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales.

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01 Demandante: Municipio de Armenia- Contraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición lo será siempre que se acredite su causación. Así las cosas, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que no se encuentra acreditada su causación, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.35 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la Ley, FALLA Primero: Revocar la sentencia proferida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, por lo expuesto en la parte motiva y, en su lugar, negar integralmente las pretensiones de la demanda.

Segundo: Sin lugar a condena en costas, por lo expuesto. Tercero: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el Programa Informático SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de decisión ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 34 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co)   En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)” 35 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo. Aclaración de voto Mg.

Luis Javier Rosero Villota.