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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Risaralda

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 66001-23-33-000-2023-00006-00

Reporting judge: Juan Carlos Hincapié Mejía

Date: 2023-03-02

VALIDEZ DE ACUERDO/ CREACIÓN DE MUSEOS debe cumplir con parámetros mínimos que se ciñan a las normas que regulan el Patrimonio Cultural de la Nación/ DESIGNACIÓN CON NOMBRES DE PERSONAS VIVAS- las instituciones oficiales que se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.

Por ende, aunque para la Sala, es muy loable el esfuerzo de la corporación político administrativa y pública por garantizar el fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo de la cultura del municipio de La Celia, a través de la institucionalización de un museo de fotografía histórica, resulta necesario que este cumpla con parámetros mínimos que se ciñan a las normas que regulan el Patrimonio Cultural de la Nación, y en aras de converger con las líneas de acción de fortalecimiento de los museos del país establecidas por el Ministerio de Cultura, debe procurar ajustarse a los requerimientos mínimos de una entidad museal, para optar posteriormente por el registro de que trata la Resolución mencionada.

En consecuencia, además de contar con el material fotográfico producto del concurso de fotografía histórica y del proyecto de concertación cultural ante el Ministerio de Cultura, denominado «Memorias para el Futuro», el Concejo Municipal de La Celia debió prever cuáles serían los servicios y productos que ofrecería el museo; garantizar una sede permanente en condiciones óptimas que sirviera como centro de exposiciones y albergar la colección permanente que pertenezca al museo o a la institución de la cual dependería; su constitución legal; establecer la sostenibilidad del proyecto y las estrategias de evaluación y seguimiento, todo lo cual se infiere de la Ley 397 de 1997 y de los parámetros que para el efecto ha indicado el Ministerio de Cultura a través del Programa de Fortalecimiento de Museos Así entonces, comoquiera que el primer cargo que se predica del Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal de La Celia, logró refutar su validez, esta Sala quedaría relevada del estudio del segundo cargo propuesto en la demanda, consiste en la designación con nombres de hombres ilustres del respectivo territorio a los bienes de uso público, no obstante, a modo de esclarecer la iniciativa que pretende promover el ente territorial, esta Corporación resalta lo siguiente: Tal como se indica en el escrito introductorio, el Decreto 2987 de 1945 establece que las instituciones oficiales que se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.

Por lo tanto, al ser una entidad museal de carácter público la que se crearía a partir del Acuerdo demandado, no es procedente conceder el nombre de una persona viva, lo cual no fue posible establecer en el presente caso, toda vez que si bien el concejal Yeison Alejandro Pulgarín Quintero, quien intervino en el periodo de fijación en lista indicando que la señora Diana Carolina Aguirre falleció, no se aportó el registro civil de defunción que probara ese hecho.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA Aprobado en Sala en sesión de hoy Pereira, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 2 Referencia Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-00006-00 Validez de Acuerdo Actor: Gobernador del Departamento de Risaralda El Gobernador del departamento de Risaralda, en uso de la atribución conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, ha remitido a esta Corporación el Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022 «POR MEDIO DEL CUAL, SE INSTITUCIONALIZA EL MUSEO DE FOTOGRAFIA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de La Celia, por considerarlo violatorio de normas constitucionales y legales.

I. PRETENSIONES De conformidad con lo señalado en el escrito de demanda, se solicita la declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022 «POR MEDIO DEL CUAL, SE INSTITUCIONALIZA EL MUSEO DE FOTOGRAFIA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de La Celia, toda vez que es violatorio de normas constitucionales y legales.

II.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Expone el ejecutivo departamental que el acuerdo objeto de demanda vulnera los artículos 6, 63 y 121 de la Constitución Política; y el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentada por el Decreto 763 de 2009); la Resolución 395 del 22 de marzo de 2006; el Decreto 1746 de 2003; el Decreto 2987 de 1945, el Decreto 1678 de 1958 y el artículo 674 del Código Civil.

Para sustentar que las normas consagradas en el acuerdo acusado son contrarias a la Constitución y ley, propone los siguientes cargos: 1.- Violación a las normas y política pública relacionada con la creación de museos Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 3 Refiere que aunque la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) en los artículos 49 a 55 hace referencia a los museos, la legislación colombiana no contempla una norma para la creación de estos, el Programa Fortalecimiento de Museos del Ministerio de Cultura ha establecido unos parámetros generales que permitirían, a quienes estén interesados en estos proyectos, conocer aspectos que deben tener en cuenta al momento de su creación, y los relaciona.

Precisa que muy seguramente para la presentación del proyecto de concertación cultural «Memorias para el futuro» ante el Ministerio de Cultura, quienes lo presentaron cumplieron los parámetros, pero para la declaratoria de bien cultural y creación de museo no se cumplieron las normas que rigen la materia. Indica que cuando los bienes culturales muebles que conforman Patrimonio Cultural Mueble en cualquiera de los ámbitos de representatividad son importantes para la formación de memorias e identidades de la Nación, se declaran bienes de interés cultural nacional mediante el procedimiento establecido en el título III de la Ley 1185 de 2008, y se denominan bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.

Muebles). Resalta que el campo de los bienes muebles de interés cultural fue delimitado por la Resolución No. 0395 del 22 de marzo de 2006, que los circunscribió a «algunas categorías de bienes muebles elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, encontrados en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas, elaborados por autores identificados, atribuidos o anónimos».

Entre estas categorías figuran pinturas, dibujos, y esculturas, placas conmemorativas, fotografías, grabados, litografías y planchas originales, objetos litúrgicos y utilitarios, indumentaria religiosa y secular, mobiliario religioso y doméstico, objetos científicos, instrumentos musicales, armas, sellos de correo y fiscales, inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados y medallas, así como el material bibliográfico y hemerográfico.

Sostiene que de acuerdo con el Decreto 763 de 2009, a los municipios por medio de las alcaldías les corresponde cumplir, en lo que respecta a la protección de los BIC (Bienes de Interés cultural) que declaren o pretendan declarar, competencias análogas a las señaladas en el título 1, artículo 4, numeral 1.2. y sus subnumerales y destacó que existe una política de museos la cual contempla el inventario, registro, Exp.

Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 4 catalogación y preservación de las colecciones de los museos del país, que son depositarios de los bienes representativos del patrimonio cultural de la nación. Agrega que con la expedición del acto acusado, no se observa que se haya cumplido con el procedimiento establecido en la norma para que, en primer lugar se hubiera incluido en la lista de bienes de interés cultural, el Museo entendido como el espacio donde se encuentra depositada la colección fotográfica o la misma colección fotográfica depositada en el museo, teniendo en cuenta que estos son bienes diferentes cuya declaratoria de bien cultural corresponde al alcalde cumpliendo un procedimiento establecido en la norma. 2.

Designación con nombres de hombres ilustres del respectivo territorio a los bienes de uso público Considera que el acuerdo acusado vulnera las normas que rigen la designación de nombres a bienes del Estado, toda vez que el museo Diana Carolina Aguirre, entendido como un bien inmueble que va a salvaguardar las fotografías que cada año a través del concurso fortalezcan el contenido del mismo, es un bien fiscal al servicio público y el Decreto 2987 de 1945 dispone que «las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana»; posteriormente, el Decreto 1678 de 1958 estableció una prohibición absoluta para que las entidades estatales pudiesen establecer homenajes u honores a favor de ciudadanos con ejecutorias meritorias pero que aún continuaran vivos, dicha norma fue modificada por el Decreto 2759 de 1997, así: «Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación. Exp.

Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 5 Concluye que la posibilidad de designar bienes de la unión, con nombre de hombres ilustres, solo está dada para los bienes de uso público y no para los bienes fiscales, como lo es el museo de fotografía histórica Diana Carolina Aguirre. III. TRÁMITE PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto ley 1333 de 1986, mediante proveído del 16 de enero de 2023, se ordenó fijar el proceso en lista por el término de diez días para que el Ministerio Público y/o cualquier persona interviniera defendiendo o impugnando la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo demandado.

Posteriormente, a través de auto del 2 de febrero de 2023, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados por el señor Gobernador del Departamento de Risaralda y el señor Yeison Alejandro Pulgarín Quintero, concejal del municipio de La Celia, Risaralda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 121 del C.R.M. IV. INTERVENCIÓN El concejal Yeison Alejandro Pulgarín Quintero, allegó escrito visible en el archivo digital 09 del expediente, en el cual indica que a la luz del análisis del acuerdo municipal, ninguno de sus artículos declara el museo de fotografía como un bien de interés cultural del municipio, puesto que lo que busca el acuerdo municipal es dar vida jurídica a través de un acto administrativo a la colección de fotografías que se conservan de la historia del municipio de La Celia, para luego de tener vida jurídica dicho lugar, se pueda iniciar el procedimiento de declaratoria de bien de interés cultural en el municipio.

Refiere que en el mes de febrero de 2022 radicó un oficio en la Secretaría del Concejo Municipal en el que solicitaba a la mesa directiva, que una vez aprobado y sancionado el acuerdo municipal enviara las comunicaciones respectivas al alcalde municipal y dirección de cultura y deportes para que se diera inicio al trámite de declaratoria de bien de interés cultural del Museo de fotografía histórica del municipio de La Celia; y que en el mes de diciembre de 2022 recibió respuesta por parte del presidente de la Corporación, indicando que una vez fuera sancionado y Exp.

Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 6 revisado por la oficina jurídica de la gobernación el acuerdo municipal, sería enviada la notificación al alcalde municipal y a la dirección de cultura y deporte para que iniciaran los trámites pertinentes para declarar el museo de fotografía histórica del municipio en un bien de interés cultural.

Resalta que en palabras del demandante, aunque la ley 397 de 1997 no especifica el procedimiento para la creación de los mismos, ni existe ley alguna, ni decreto, ni ordenanza que establezca dicho procedimiento para su creación y es por esta misma razón que trae a la luz de esta controversia el demandante que el Concejo Municipal, sustentado en las facultades conferidas en la Ley 1551 que establece el poder residual de los concejos municipales de reglamentar lo que no haya sido reglamentado por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional o la Asamblea Departamental, decidió crear el museo de fotografía histórica través de un Acuerdo Municipal, pues según mandato constitucional el Concejo Municipal es el llamado a dictar las normas para la preservación, control y defensa del patrimonio cultural.

Sostiene que el acto acusado busca preservar un espacio importante de la cultura y la historia del Municipio, creando un museo, pero en ningún momento ha usurpado funciones que no le corresponden, pues si así fuera tendría como principal objetivo a declarar un bien de interés cultural, pero la creación de un museo y la declaratoria de un bien de interés cultural son dos cosas distintas.

Por último, indica que el reconocimiento que se hace con el nombre del Museo a Diana Carolina Aguirre Estrada es por ser la promotora del proyecto y que perdió la vida producto de la pandemia COVID-19 en el año 2021, y que por la labor realizada a favor de la cultura del municipio y de la memoria histórica, hoy la biblioteca municipal lleva su nombre.

Señala que el Concejo Municipal hizo un reconocimiento por ser una ilustre ciudadana que contribuyó a la construcción o el inicio de las bases del proyecto del museo de fotografía y concursos de poesías y lector escritura en el municipio de La Celia. V. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, así como en los artículos 119 y ss. del Decreto 1333 de 1986, Exp.

Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 7 y el artículo 151-4 del CPACA, es competente este Tribunal para conocer del presente asunto en única instancia. 2.- OBJETO DE LA DECISIÓN Según lo argumentado por la autoridad departamental, debe la Sala determinar si el Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022 «POR MEDIO DEL CUAL, SE INSTITUCIONALIZA EL MUSEO DE FOTOGRAFIA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», emanado del Concejo Municipal de La Celia, vulnera los artículos 6 y 121 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentada por el Decreto 763 de 2009), al considerar que el concejo municipal violó la política relacionada con la creación de museos y la designación con nombres de hombres ilustres del respectivo territorio. 3.- ANÁLISIS JURÍDICO A efectos de establecer si, como lo adujo el gobernador encargado del Departamento de Risaralda, el precitado Acuerdo es ilegal de acuerdo a las normas que se invocan como violadas y el concepto de la violación que de ellas se hizo, se precisa revisar el citado Acuerdo.

El acto enjuiciado es del siguiente contenido: «ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícese el MUSEO DE FOTOGRAFÍA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, como patrimonio Cultural del Municipio de La Celia.

ARTÍCULO SEGUNDO: la Administración Municipal garantizará la permanencia del MUSEO DE FOTOGRAFÍA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, en las instalaciones adecuadas para su disfrute de la comunidad.

ARTÍCULO TERCERO: la Secretaría de Desarrollo social y comunitario a través de la dirección de cultura y deporte, promoverá acciones para la salvaguardia, protección, conservación, sostenibilidad y divulgación del MUSEO DE FOTOGRAFÍA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE.

PARÁGRAFO. La administración Municipal de la Celia promoverá la realización del concurso de fotografía Histórica en el Municipio una vez al año en el marco de las fiestas aniversarias, con la finalidad de fortalecer el inventario del Museo de Fotografía.

ARTÍCULO CUARTO: el presente acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su publicación. Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 8 (…)» Resulta entonces pertinente traer a colación la normativa aducida como violada frente al primer cargo: Constitución Política: «ARTÍCULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.» Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias: «ARTICULO 8o.

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional; b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.

Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.

Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 9 Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.

Procedimiento La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: 1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria. 2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección. 3.

Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere. 4.

Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

PARÁGRAFO 1 o. En caso de que la declaratoria de que trata este artículo surgiere de iniciativa privada o particular se seguirá el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante presentará el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriese, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.

PARÁGRAFO 2 o. Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura».

Resolución 395 del 22 de marzo de 2006: «ARTÍCULO 1o. Declarar como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, los siguientes bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos, que reúnen los valores estimados en la parte considerativa de la presente resolución: Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material.

Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material. Monumentos y placas conmemorativas. Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 10 Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados, y cualquier obra de reproducción seriada. Objetos litúrgicos. Objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular.

Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular. Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica. Objetos científicos. Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas. Armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados, medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas. Material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas. ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN. Los bienes muebles declarados como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional en el artículo anterior, quedan sujetos al régimen para los Bienes de Interés Cultural previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997.

En consecuencia, sus propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás personas que ejerzan facultades de disposición o tenencia sobre los mismos a cualquier título, deberán dar estricto cumplimiento a dicho régimen.

PARÁGRAFO. La declaratoria establecida en el artículo 1o de la presente resolución no afecta los derechos de propiedad particular sobre los correspondientes bienes muebles, sin perjuicio de las restricciones derivadas de la aplicación del régimen para los Bienes de Interés Cultural de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997. ARTÍCULO 4o.

REGISTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, quien a cualquier título tenga en su poder bienes de interés cultural de los declarados en esta resolución, deberá efectuar su registro ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Las entidades territoriales deberán remitir a la Dirección de Patrimonio sus respectivos registros.

ARTÍCULO 5 o. No quedarán cobijados por la presente resolución, los bienes procedentes de otros países, siempre y cuando estos hayan sido importados legalmente al país en un período no mayor a diez (10) años, para lo cual, deberán ser declarados ante la DIAN, en el momento de su ingreso al país. ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación».

De acuerdo con el contenido de las disposiciones invocadas como infringidas, se procederá al cotejo entre estas y el acto acusado, a efectos de dilucidar si existe o Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 11 no violación de las disposiciones legales, precisando la Sala que de la lectura del escrito introductorio, se interpreta que los cargos en concreto se refieren a la inobservancia de las normas y política pública relacionada con la creación de museos, y designación de nombres de hombres ilustres del respectivo territorio.

Ahora bien, existen diferentes preceptos constitucionales que contemplan el reconocimiento y la protección del patrimonio cultural por parte del Estado. Así, el artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado «facilitar la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación»; el artículo 7º «reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana»; el artículo 8º eleva a obligación del Estado y de toda persona «proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación»; el artículo 44 define la cultura como un «derecho fundamental» de los niños; el artículo 67 dispone que el derecho a la educación busca afianzar los valores culturales; el artículo 70 estipula que «la cultura, en sus diversas manifestaciones, es el fundamento de la nacionalidad»; el artículo 71 señala el deber de «fomento a las ciencias y, en general, a la cultura»; el artículo 72 reconoce que «el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado»; y, el artículo 95-8 señala como uno de los deberes de la persona y el ciudadano «proteger los recursos culturales y naturales».

En concordancia con lo anterior, diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos destacan el compromiso del Estado en el fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo de la cultura en sus diversas manifestaciones. Es así como, el Estado colombiano se ha adherido a la Convención de protección de bienes culturales en caso de conflicto armado de 19541, a la Convención sobre la Protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 19722, y a la Convención para la salvaguardia del “patrimonio cultural inmaterial” de 20033. 1 Mediante la Ley 349 de 1996, se aprobó la “Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, el “Reglamento para la aplicación de la Convención” y el “Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro 1954.

Dicha ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-467 de 1997. 2 Aprobada por ley 45 de 1983 y vigente para Colombia desde el 24 de agosto de 1983. 3 Esta Convención fue aprobada internamente mediante Ley 1037 de 2006, y declarada exequible en la sentencia C-120 de 2008. Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 12 Y en el orden interno, el Congreso de la República aprobó la Ley 397 de 1997, conocida como la Ley General de Cultura, modificada por la Ley 1185 de 2008, que en su artículo 4° estableció cómo está constituido el patrimonio cultural de la Nación: «ARTICULO 4o.

INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural; b) Aplicación de la presente ley.

Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como Exp.

Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 13 monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico; c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición».

De acuerdo con la anterior disposición, se desprende que el patrimonio cultural de la Nación puede comprender bienes materiales, muebles o inmuebles, así como también manifestaciones inmateriales. Y, que existe un régimen especial para aquellos bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, que sean declarados como bienes de interés cultural y las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Frente a la gestión y conservación del patrimonio fotográfico en Colombia, aunque existen leyes, decretos y resoluciones en los que se logran encontrar elementos de definición y salvaguarda del patrimonio cultural, todavía la situación de los archivos fotográficos en el país es compleja y se requiere una política clara que defina el alcance de las colecciones, su documentación y preservación, entendidos desde la noción de patrimonio gráfico, documental y artístico.

Algunas de las disposiciones que integran el marco normativo son: (i) la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptada por la conferencia general de la Unesco realizada en el año 1972 y a la que Colombia se adhiere en 1983; (ii) la Ley 80 de 1989 que establece la creación del Archivo General de la Nación encargado de la función Archivística del país;

(iii) la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura; Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 14 (iv) la Ley 594 de 2000 Ley general de archivos; (v) la Ley 1379 de 2010, que reconoce el patrimonio bibliográfico y documental; (vi) la Ley 1712 de 2014, gestión de la información pública; (vii) el Decreto 1080 de 2015, que define la política del estado en materia cultural; y (viii) la Resolución 3441 de 2017, por la que se reglamenta aspectos generales relativos al PAC - Patrimonio Audiovisual Colombiano en donde se incluyen los documentos y archivos fotográficos.

Como actores del sector administrativo de cultura, se encuentran el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas como son el Archivo General de la Nación AGN y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH como establecimientos públicos, y unidades administrativas como el Museo Nacional y la Biblioteca Nacional de Colombia.

En cuanto a los museos, tal como lo indica el escrito introductorio, la legislación colombiana no contempla una norma que haga referencia a los requerimientos para su creación. Frente a ello, el Programa Fortalecimiento de Museos, ha establecido unos parámetros generales que permiten conocer aspectos a tener en cuenta al momento de su creación, los cuales se encuentran en la página web de la entidad www.museonacional.gov.co: «1.

Diagnóstico para formulación del proyecto Es primordial definir el objetivo del museo, para qué se crea y qué se persigue con el mismo. Investigar los recursos que se tienen para la creación, tanto materiales (local, colecciones, financiero), como humanos. En la etapa inicial se debe realizar una minuciosa investigación que permita establecer cuál será la naturaleza del museo.

Valga mencionar que por sus colecciones se clasifican en museos de: arte, arqueología, etnografía, historia, ciencia y tecnología, y ciencias naturales. A manera de ejemplo, si es una comunidad la que quiere crear el museo, es recomendable que la investigación se encamine a determinar los recursos patrimoniales, culturales y naturales de la región, y que incluya los oficios, artes, labores y conocimientos tradicionales de la comunidad (medicina tradicional, música, artesanía, capacidad narrativa –literaria y oral-, pintura, escultura, culinaria y festividades, entre otras). c) Identificar qué relación establecería el museo con otras comunidades o o entidades y qué relación tiene el proyecto con planes gubernamentales o entidades privadas, grupos económicos, organizaciones sin ánimo de lucro, etc. d) Identificar instituciones o personas interesadas en participar del proyecto. e) Definir los servicios y productos que ofrecería el museo.

Se debe tener en cuenta que el museo se propone como una entidad viva y punto de encuentro de desarrollo cultural, en este sentido es importante hacer un inventario, por ejemplo, de las actividades culturales y académicas que pueda ofrecer la entidad. Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 15 2. Definición de la temática del museo De acuerdo con las categorías científicas aceptadas internacionalmente y establecidas a partir de definiciones y clasificaciones aceptadas por la UNESCO, mencionadas anteriormente. 3.

Garantizar una sede permanente Debe estar en condiciones óptimas, servir de centro de exposiciones y a albergar la colección permanente que pertenezca al museo o la institución de la cual depende. 4. Constitución legal Esto garantiza, entre otras cosas, que la iniciativa de crear un museo no esté amarrada a una persona o entidad y garantiza su permanencia en el tiempo. 5.

Integración de la colección Hace referencia a la adquisición de piezas y a la curaduría. 6. Funciones museológicas A cargo de tres unidades de trabajo así: a) Unidad de investigación: Guía el discurso de las exhibiciones, la documentación contextual y el material gráfico y audiovisual. Sugiere la actualización de colecciones. Es la unidad encargada de elaborar los guiones científico - museológico y museográfico. b) Unidad de preservación: Encargada de las labores de conservación, restauración, almacenaje, documentación y registro de las colecciones. c) Unidad de comunicación: Se refiere al equipo humano y técnico que permita la divulgación de exhibiciones temporales y permanentes, programas educativos, relaciones públicas, actividades culturales, publicaciones, etc. 7.

Montaje de objetos - museografía Alternativas de montaje. 8. Actividades educativas Diseño de actividades didácticas y de apoyo. 9. Estrategias de financiación Garantizar que la sostenibilidad del proyecto no dependa de una sola fuente de ingresos. 10. Diseñar estrategias de evaluación y seguimiento Es importante implementar mecanismos que logren reorientar el trabajo museológico para integrar cambios en la práctica museológica y evaluar periódicamente el desempeño e impacto de la misión del museo».

Por su parte, la Ley 397 de 1997, en sus artículos 49 a 55 establece respecto a los museos: «ARTICULO

49. FOMENTO DE MUSEOS. Los museos del país, son depositarios de bienes muebles, representativos del Patrimonio Cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo de los Museos existentes y la adopción de incentivos para la creación de nuevos Museos en todas las áreas del Patrimonio Cultural de la Nación. Así mismo estimulará el carácter activo de los Museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de los museos existentes y el inventario y registro de sus colecciones, el Ministerio de Cultura, Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 16 a través del Museo Nacional, hará entrega a los museos que este determine, de equipos de cómputo a título de cesión gratuita.

ARTICULO

50. INVESTIGACION CIENTIFICA E INCREMENTO DE LAS COLECCIONES. El Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, crearán programas de estímulo a la investigación y catalogación científica de los bienes muebles de patrimonio cultural existentes en todos los museos del país, a través de convenios con las universidades e institutos dedicados a la investigación histórica, científica y artística nacional e internacional, y fomentará el incremento de las colecciones mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones.

ARTICULO 51. ESPECIALIZACION Y TECNIFICACION. El Ministerio de Cultura, mediante convenios internacionales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, impulsará la especialización de los recursos humanos encargados de los museos del país y la tecnificación de las exhibiciones permanentes y temporales, así como la creación de programas de intercambio y cooperación técnica internacional en esta área.

ARTICULO 52. PROTECCION Y SEGURIDAD DE LOS MUSEOS. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de normas mínimas de seguridad para la protección y resguardo del patrimonio cultural que albergan los museos en todo el territorio nacional, con el fin de fortalecer las disposiciones regionales y municipales que sean implantadas en esta área.

ARTICULO 53. CONSERVACION Y RESTAURACION DE LAS COLECCIONES Y SEDES DE LOS MUSEOS. El Ministerio de Cultura fomentará y apoyará programas de conservación y restauración de las colecciones que albergan los museos del país, así como en los casos que sea necesario, programas de conservación, restauración, adecuación o ampliación de los inmuebles que les sirven de sede, a través de los organismos especializados en el área.

Para ello creará y reglamentará las instancias de consulta, aprobación y control necesarias para su desarrollo y procurará la vinculación de entidades y gobiernos departamentales y municipales.

ARTICULO

54. CONTROL DE LAS COLECCIONES Y GESTION DE LOS MUSEOS PUBLICOS Y PRIVADOS. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, reglamentará la sistematización y el control de los inventarios de las colecciones de todos los museos del país. Así mismo, desarrollará programas permanentes de apoyo a la gestión de los museos, y procurará la creación de incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.

ARTICULO

55. GENERACION DE RECURSOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, estimulará y asesorará la creación de planes, programas y proyectos de carácter comercial, afines con los objetivos de los museos, que puedan constituirse en fuentes de recursos autónomos para la financiación de su funcionamiento. Así mismo, el Ministerio de Cultura podrá adquirir y comercializar bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio y la identidad cultural dentro y fuera del territorio nacional».

(Negrillas y subrayas fuera de texto). Ahora bien, se observa del material probatorio allegado, que el acto acusado surge del primer concurso de fotografía histórica llevado a cabo en el marco de la celebración de los 62 años de vida administrativa del municipio de La Celia, siendo promotora la señora Diana Carolina Aguirre Estrada en el año 2019.

Luego, Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 17 buscando materializar las bases para la creación del Museo, se presentó el proyecto de concertación cultural ante el Ministerio de Cultura, denominado «Memorias para el Futuro», cuya clausura se dio el 30 de octubre de 2022 en las instalaciones de la biblioteca pública municipal donde reposa el inventario de las fotografías y videos de la historia del municipio de La Celia recolectados en el concurso de fotografía y donaciones de ciudadanos. Se refiere en la exposición de motivos que mediante el proyecto de Acuerdo se busca «formalizar la iniciativa nacida de estos ilustres ciudadanos y tan respetadas instituciones, de tener un museo de fotografía que no deje perder la memoria de la historia de[l] Municipio, bajo un compromiso de permanencia no solo con la comunidad celianes si no con la cultura (…), esto conlleva a la ejecución de diversas fases que atienden a principios de organización y puesta en funcionamiento del museo, y al planteamiento de actividades destinadas a la difusión de la historia y enalteciendo la cultura celianes, generando memoria de las gestas y grandes hechos que dieron pie al inicio de la conformación de[l] Municipio y los hechos que fueron protagonistas de las diferentes épocas del Desarrollo político, social y económico del Municipio de La Celia».

De lo anterior, se infiere que la iniciativa del Concejo Municipal de La Celia busca honrar el deber jurídico que le asiste al Estado de preservar el patrimonio cultural de la Nación, y en aras de alcanzar este objetivo, dispuso institucionalizar el museo de fotografía histórica Diana Carolina Aguirre, como patrimonio cultural del municipio de La Celia; sin embargo, una vez estudiadas las normas frente al tema, y que contemplan la política cultural referida a los museos, se encuentra que existen serios vacíos en el acto demandado, en cuanto a los parámetros bajo los cuales funcionará la entidad museal, su naturaleza jurídica, su régimen legal, dirección, administración y composición, o por lo menos la mención de reglamentar el Acuerdo más adelante, a través de facultades que se otorguen al Alcalde.

Para esta Sala de Decisión, de la lectura del acto acusado no logra identificarse el lugar en el cual prestará sus servicios de manera permanente el museo, ni el equipo humano que hará posible su investigación, preservación y divulgación, por lo que no se logra el objetivo perseguido de promover, salvaguardar y conservar el patrimonio cultural, pues si bien se indica en la exposición de motivos del acuerdo acusado, que en las instalaciones de la biblioteca pública municipal reposa el inventario de las fotografías y videos de la historia del municipio de La Celia Exp.

Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 18 recolectados en el concurso de fotografía y donaciones de ciudadanos, lo cierto es que en parte alguna se señala que allí funcionará el museo en mención. Si bien es cierto, la legislación colombiana no establece los requisitos para la creación de museos, lo cierto es que sí existe una política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, y una amplia regulación que busca su protección y fomento, por lo que, al ser los museos depositarios de bienes muebles, representativos del patrimonio cultural de la Nación según el artículo 49 de la Ley 397 de 1997, debe procurarse una adecuada conformación de la institución que garantizará la organización, catalogación, preservación y conservación, en este caso, de imágenes en soportes fotográficos, representativos de la cultura del Municipio de La Celia, como testimonios asociados a la memoria e identidad, vistos como patrimonio cultural documental y/o artístico.

De otra manera, lo que se quiere proteger, esto es, ese patrimonio cultural de la Nación se estropearía o se podría perder pues se exigen unas reglas que determinen de manera clara su manejo, administración, conservación y restauración, de modo que perdure y se exalte ese legado cultural que es precisamente el fin de los preceptos enunciados.

Ahora bien, debe advertirse que la declaración de bien de interés cultural, aunque provee una protección especial, no es necesaria para la creación de un museo, como parece entenderlo el demandante, toda vez que como se observa de las normas antes transcritas, los museos son depositarios de bienes muebles representativos del patrimonio cultural de la Nación, el cual ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como un concepto general, distinto de los bienes de interés cultural, que es especial.

La sentencia C- 472 de 2006, explica: «Conforme a lo expuesto, saltan a la vista, tres conclusiones. La primera, el concepto de patrimonio cultural de la Nación es general y el de interés cultural es especial, de ahí que los bienes que hacen parte de la primera categoría no siempre pertenezcan a la segunda, pero los que adquieren el carácter especial de interés cultural, dada su declaratoria, siempre hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. La segunda, la declaratoria de bienes de interés cultural no quiere decir que se excluye la protección de los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación, simplemente significa que aquellos gozan de la protección especial que otorga la Ley 397 de 1997.

Dicho de otro modo, las expresiones impugnadas no están dirigidas a excluir la protección de los bienes del patrimonio cultural de la Nación, sino a otorgar especial cuidado y garantía a los que se consideran de interés cultural. Y, la tercera, al aplicar la ley general de la cultura y las normas que la reglamentan únicamente a los bienes que han sido declarados de interés cultural, evidentemente se establecen restricciones y garantías solamente para esos bienes, excluyéndose, de esta forma, los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación que no han sido declarados de interés cultural».

Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 19 Así mismo, en cuanto a la reglamentación de los aspectos generales relativos al Patrimonio Audiovisual Colombiano, la Resolución 3441 de 2017 del Ministerio de Cultura al definir el Patrimonio Audiovisual Colombiano (PAC), que incluye el material fotográfico, se indica que estos no necesitan ninguna clase de declaratoria administrativa o legal para ser considerados en tal categoría. La norma señala: «Artículo 2º.

Conceptos y terminología. Para los efectos de esta resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos y uso de términos: 1. Patrimonio Audiovisual Colombiano (PAC). Obras y documentos, considerados individualmente o en conjunto, que son parte del PAC, toda vez que revisten elementos de identidad, memoria o representatividad para la sociedad colombiana.

Estos no necesitan ninguna clase de declaratoria administrativa o legal para ser considerados en tal categoría. Tal declaratoria únicamente se requiere cuando las obras o documentos respectivos son declarados como Bien de Interés Cultural (BIC). El PAC se compone de: a) Obras y documentos, editados e inéditos, gráficos, fotográficos, sonoros, musicales, radiofónicos, cinematográficos, televisivos, videográficos, multimedia, producidos en cualquier técnica, formato, soporte, medio inventado o por inventar de naturaleza analógica, electrónica, mecánica, electromagnética, óptica o digital. b) Los elementos conexos a las obras y documentos audiovisuales que comprenden los materiales relacionados con los campos gráfico, fotográfico, sonoro, musical, cinematográfico, radiotelevisivo o de grabación, así como las publicaciones, libretos, guiones, fotografías, carteles, partituras, metadatos, investigaciones, materiales publicitarios, información periodística, las páginas web, códigos de programación y contenidos de internet, manuscritos y creaciones diversas, entre otros; incluyendo los soportes legales y administrativos relacionados. c) La tecnología y conjunto de bienes asociados a la producción, reproducción, copiado, proyección, transmisión, distribución almacenamiento, de las obras y documentos que hacen parte del PAC. d) Los conocimientos y valores intangibles asociados a la creación, conservación, preservación y acceso a las obras y documentos pertinentes, se deriven estos de conocimientos, habilidades y saberes relativos a técnicas, tecnologías y métodos desde el punto de vista histórico, técnico e industrial, entre otros.

El concepto audiovisual, compuesto por los dos términos audio y visual, está apropiado, en los términos de esta resolución, de manera separada o asociada. Todo documento audiovisual es un bien formado por tres componentes: el contenido visual y/o sonoro, el soporte y la tecnología que constituyen una unidad inseparable». (Negrillas y subrayas fuera de texto).

En consecuencia, el reproche que se hace en la demanda respecto a la falta de declaratoria de bienes de interés cultural del material fotográfico o del museo como tal, no tiene asidero alguno, y la declaratoria de invalidez del Acuerdo se realizará con base en los demás argumentos expuestos por la parte actora, que se dirigen Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 20 especialmente a la violación de las normas que regulan la política pública relacionada con los parámetros mínimos para la creación de museo, entendido este como depositario de bienes muebles representativos del patrimonio cultural de la Nación. También, resulta importante mencionar que como parte de la Política Nacional de Museos, en la que el Ministerio de Cultura determinó las líneas de acción relacionadas con el fortalecimiento de los museos del país, y ante la necesidad de establecer un sistema de información e indicadores para el sector, que cuente con insumos para la caracterización de tipologías y categorías de estas instituciones y sus afines, se profirió la Resolución 1976 de 2013, por la cual se establece el procedimiento de registro y clasificación de entidades museales del país, en la que se establecen niveles de desempeño de las entidades museales, y como requisitos mínimos de desempeño de una entidad museal nivel 1, se indicaron: -Tener personería jurídica propia o ser parte de la estructura orgánica de una persona jurídica. -Estar constituida como Entidad sin ánimo de Lucro. -Beneficiar a la comunidad. -Prestar sus servicios de manera permanente y en un horario pre establecido. -Exhibir y divulgar testimonios y/o colecciones. -Contar al menos con un espacio dedicado a la exhibición de los testimonios y exhibiciones. -Inventariar los testimonios y/o colecciones. -Conocer el estado de conservación general de los testimonios y/o colecciones. -Realizar actividades educativas y culturales.

Por ende, aunque para la Sala, es muy loable el esfuerzo de la corporación político administrativa y pública por garantizar el fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo de la cultura del municipio de La Celia, a través de la institucionalización de un museo de fotografía histórica, resulta necesario que este cumpla con parámetros mínimos que se ciñan a las normas que regulan el Patrimonio Cultural de la Nación, y en aras de converger con las líneas de acción de fortalecimiento de los museos del país establecidas por el Ministerio de Cultura, debe procurar ajustarse a los requerimientos mínimos de una entidad museal, para optar posteriormente por el registro de que trata la Resolución mencionada.

Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 21 En consecuencia, además de contar con el material fotográfico producto del concurso de fotografía histórica y del proyecto de concertación cultural ante el Ministerio de Cultura, denominado «Memorias para el Futuro», el Concejo Municipal de La Celia debió prever cuáles serían los servicios y productos que ofrecería el museo; garantizar una sede permanente en condiciones óptimas que sirviera como centro de exposiciones y albergar la colección permanente que pertenezca al museo o a la institución de la cual dependería; su constitución legal; establecer la sostenibilidad del proyecto y las estrategias de evaluación y seguimiento, todo lo cual se infiere de la Ley 397 de 1997 y de los parámetros que para el efecto ha indicado el Ministerio de Cultura a través del Programa de Fortalecimiento de Museos4.

Así entonces, comoquiera que el primer cargo que se predica del Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal de La Celia, logró refutar su validez, esta Sala quedaría relevada del estudio del segundo cargo propuesto en la demanda, consiste en la designación con nombres de hombres ilustres del respectivo territorio a los bienes de uso público, no obstante, a modo de esclarecer la iniciativa que pretende promover el ente territorial, esta Corporación resalta lo siguiente: Tal como se indica en el escrito introductorio, el Decreto 2987 de 1945 establece que las instituciones oficiales que se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.

Y, el Decreto 2759 de 1997, señaló: «Artículo 1o. El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. 4 El Programa Fortalecimiento de Museos tiene como propósito la implementación de la Política Nacional de Museos en el país. Es la instancia que sirve como catalizadora de los procesos que demanda la comunidad museística a partir de los retos que plantea el desarrollo de los museos hoy.

Este Programa recoge la trayectoria de la antigua Red Nacional de Museos creada al interior del Museo Nacional de Colombia en 1995, y a partir del 2011 se concibe teniendo en cuenta los ejercicios participativos con el sector como son el Plan Decenal de Cultura 2001 – 2010, y los foros y mesas de discusión para la construcción de la política sectorial entre 2008 y 2009.

Tomado de la página: www.museoscolombianos.gov.co. Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 22 Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso.

Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación». Por lo tanto, al ser una entidad museal de carácter público la que se crearía a partir del Acuerdo demandado, no es procedente conceder el nombre de una persona viva, lo cual no fue posible establecer en el presente caso, toda vez que si bien el concejal Yeison Alejandro Pulgarín Quintero, quien intervino en el periodo de fijación en lista indicando que la señora Diana Carolina Aguirre falleció, no se aportó el registro civil de defunción que probara ese hecho.

Por lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VI. FALLA 1. Declarar la invalidez del Acuerdo No. 019 del 27 de noviembre de 2022, proferido por el Concejo Municipal de La Celia «POR MEDIO DEL CUAL, SE INSTITUCIONALIZA EL MUSEO DE FOTOGRAFIA HISTÓRICA DIANA CAROLINA AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE LA CELIA RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2.

Comuníquese la presente providencia al señor Gobernador del Departamento de Risaralda, al señor Alcalde Municipal de La Celia, Risaralda, al Presidente del Concejo Municipal de dicha localidad, y al Agente del Ministerio Público. 3. Expídanse copias de la presente decisión a costa de los interesados.

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA MAGISTRADO Exp. Rad. 66001-23-33-000-2023-0006-00 Validez de Acuerdo 23 ANDRÉS MEDINA PINEDA MAGISTRADO LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO MAGISTRADO «Este documento fue firmado electrónicamente. Puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»