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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001233300020200241800

COMISIONES PERMANENTES Y ACCIDENTALES EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DEBATES PARA QUE UN PROYECTO SEA ACUERDO - Marco legal. Al respecto y con el fin de resolver el asunto en estudio, se destaca que el artículo 25 de la Ley 136 de 1994 prevé: (…). Luego, dicha disposición jurídica dispone que las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, en caso de que no se hayan conformado el informe será rendido por una comisión Accidental que para el efecto designará la mesa directiva de la Corporación. El artículo 73 del mismo cuerpo normativo reza: “ARTÍCULO 73.

DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. ” (Resaltado por la sala).

Conforme a lo hasta aquí expuesto, es claro que el primer debate de los proyectos de Acuerdo se realizará por la comisión permanente o accidental, según el caso, mientras que el segundo, le corresponderá a la sesión plenaria. Esto quiere decir que, en caso de no haberse integrado o creado la comisión permanente que debe conocer del asunto, se deberá nombrar la comisión accidental para el estudio en primer debate de los proyectos de acuerdo.

Acorde con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 136 de 1994, los concejos municipales deben expedir un reglamento interno, en el que, entre otras cosas, regulen lo relativo a las comisiones permanentes, las cuales se encargan “de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto”.

COMISIONES PERMANENTES Y ACCIDENTALES EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Funcionamiento. Revisado el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón vigente para la fecha del proyecto de acuerdo objetado (Acuerdo n.° 06 de 9 de noviembre de 2015), en su artículo 23 prevé la estructura orgánica de dicha Corporación, conformada por la plenaria, que está integrada por la totalidad de los concejales de la Corporación, y las Comisiones permanentes definidas como aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga la ley y el reglamento.

Asimismo, el artículo 54 ibídem dispone en relación con las comisiones permanentes, que en el Concejo Municipal funcionará un mínimo de dos y un máximo de tres comisiones permanentes, cada una integrada por una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación. De acuerdo con la ley, en las comisiones se surtirá el primer debate a los proyectos de acuerdo que por competencia sean remitidos por la secretaría de la Corporación. De acuerdo con el Parágrafo 3 ibidem, en los eventos en que las comisiones permanentes no se hayan reglamentado, integrado los informes serán rendidos por comisiones accidentales nombradas para el efecto por la mesa directiva de la Corporación. En correspondencia con lo anterior, el artículo 53 del reglamento prevé que el Presidente nombrará comisiones accidentales de carácter transitorio, entre otras cosas, para el “estudio en primer debate de proyectos de acuerdo cuando no se hayan integrado las comisiones permanentes y cuando no se sepa a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto según el tema que se trate.”.Igualmente, prevé que estas deberán ser integradas máximo hasta por tres concejales; en su designación, el presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría para la programación de la sesión correspondiente.

Del mismo modo, el artículo 56 ibidem dispone en cuanto a la materia de estudio de las comisiones permanentes, que se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que les sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deban rendir los funcionarios de la Administración, a aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo que se han sometidos a su consideración, y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión sobre asuntos propios de su competencia. También se advierte que no se podrá tramitar en diferentes comisiones los mismos temas para efectos de realizar control político.

El artículo 57 ibídem consagra que los asuntos que deba tratar el Concejo Municipal y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la comisión permanente que él designe, o a la comisión accidental que integre, para que asuma su estudio en primer debate.

Por su parte, el artículo 58ª ibídem define las sesiones conjuntas cuando dos comisiones permanentes se reúnen para dar primer debate a un proyecto de acuerdo cuya materia les es común. Tiene lugar cuando lo dispone la plenaria, el Presidente de la Corporación, o mediante proposición aprobada de la comisión permanente. De acuerdo con el artículo 58 ibídem, las comisiones permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el presidente de la Corporación. Luego, el artículo 59 ibídem consagra en cuanto a las comisiones permanentes particulares, que para efectos de integrarlas la plenaria del Concejo Municipal deberá integrar preferentemente las comisiones permanentes siguientes: i) Comisión primera permanente del plan de desarrollo; ii) Comisión segunda permanente de gobierno; y iii) la Comisión tercera permanente de presupuesto y hacienda pública.

COMISIONES PERMANENTES – Materias que desarrollan. En consecuencia, el artículo 60 ibídem, relaciona las materias objeto de desarrollo por parte de las comisiones permanentes particulares antes señaladas, así: i ) Comisión primera permanente del plan de desarrollo será la encargada del manejo de los asuntos relacionados con las siguientes materias:.

Eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio en el marco de la Constitución y la ley. Organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos..Plan general desarrollo económico y social.. Plan general de ordenamiento físico y territorial del municipio..

Reglamentación del uso del suelo y el espacio público al municipio.. Desarrollo físico de las áreas rurales del municipio.. División del territorio municipal.. Planeación y asesoría a las juntas administradoras locales en la elaboración..Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.. Vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos del plan de desarrollo económico y social..

Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación.. Estudio de facultades pro tempore del alcalde municipal en las materias.. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la ciudadana. ii )Comisión segunda permanente de gobierno, encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:.

Normas de tránsito, transporte y seguridad..Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural..Estudio de facultades Pro tempore al alcalde sobre materias de competencia de esta comisión.. Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones, creación y supresión de empleos, creación, constitución, supresión, transformación y función de establecimientos públicos Norma sobre la organización de la personería..

Reglamento interno del Concejo y determinación de la estructura orgánica del mismo.. Norma sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.. Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales.. Derechos Humanos.. Desplazamientos en caso de urgencia en representación del Concejo municipal..

Las demás que la mesa directiva considere convenientes. iii). Comisión tercera permanente de presupuesto y hacienda pública. Será la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:. Plan de inversiones del municipio y el componente financiero que contengan los planes de desarrollo económico, social y de obras públicas..Establecimiento, reforma, o eliminación de tributos, contribuciones e impuestos y sobre tasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos..Normas orgánicas del presupuesto y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos..

Los recursos de gastos e inversión para el municipio.. Definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la administración municipal.. Cupo global de endeudamiento. Estudio de las facultades Pro tempore al alcalde municipal sobre materias de competencia de esa comisión.. Examen de balance general y demás estados contables del municipio, presentados por el alcalde, firmados por el Secretario de Hacienda y presentación al Concejo Municipal de sus conclusiones..Examen del informe sobre el estado de las finanzas del municipio y análisis de las políticas económicas adoptadas por la administración..

Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo y su mesa directiva.. En cuanto a la distribución del proyecto de acuerdo municipal, el artículo 96 ibídem dispone que por disposición del Presidente de la Corporación, el proyecto recibido, una vez radicado y debidamente clasificado por (materia, autor, clase y comisión) será remitido por la Secretaría a la comisión permanente respectiva.

En esta también se le radicará y clasificará, como acto previo a su tramitación en primer debate. PROYECTO DE ACUERDO MUNCIPAL – Requisitos para que sea Acuerdo. Por su parte, el artículo 99 de dicho reglamento, señala que Ningún proyecto será acuerdo municipal sin los siguientes requisitos: “1. Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental, si fuere el caso.

Haber sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación. Haber obtenido la sanción ejecutiva por parte del alcalde. Parágrafo: Para la obligatoriedad del acuerdo, es indispensable su promulgación”. Por su parte, el artículo 100 del citado reglamento consagra que, presentada y leída la ponencia, se someterá a discusión la proposición con que termina.

El debate será abierto tan pronto la comisión decida dar primer debate al proyecto. OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL – En el caso concreto se declaran fundadas respecto de proyecto de acuerdo por medio del cual se crea el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP, la conformación del comité municipal de áreas protegidas, en el municipio de Susacón, por cuanto los dos debates se surtieron en la plenaria del concejo.

Dentro del material probatorio obrante en el expediente se encuentra lo siguiente: (…). Descendiendo al fondo del asunto, se analizará si las objeciones de derecho que formuló el alcalde municipal de Susacón contra el proyecto de acuerdo número 007 del 2020 “por medio del cual se crea el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP, la conformación del comité municipal de áreas protegidas, en el municipio de Susacón”, se encuentran fundadas o no. A ese efecto, habrá que determinar si el mencionado proyecto acató el procedimiento reglado que rige su aprobación por parte de la corporación pública municipal, y si como consecuencia de ello, debe proceder el alcalde solicitante con su sanción y publicación; o si, por el contrario, resulta viable ordenar el archivo del mismo, ante la omisión de la duma municipal en ese sentido.

De lo expuesto, observa la Sala que el proyecto de acuerdo censurado, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, pues luego de presentada la ponencia era obligación repartirla a la comisión correspondiente, que para el caso sería la comisión primera permanente del plan de desarrollo, por el asunto discutido, lugar donde se surtiría el primer debate o en su defecto la comisión accidental; no obstante, tal como quedara señalado en los hechos probados, el primer debate del proyecto de acuerdo n.° 007 del 2020, se surtió en plenaria.

Así las cosas, al revisar el trámite dado al proyecto de acuerdo número 007 del 2020 “por medio del cual se crea el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP, la conformación del comité municipal de áreas protegidas (Comp) en el municipio de Susacón”, según el artículo 60 del Reglamento Interno, la comisión encargada de debatir dicho proyecto era la primera, pero al revisar la documental aportada, se dio primer debate al proyecto de acuerdo 007 en plenaria del 23 de agosto del 2020, desconociendo que por disposición del legislador, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, sólo en el evento de que no se hayan conformado (lo que no ocurre en el caso de marras), el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental y no en plenaria como sucedió (Artículos 25 y 73 – Ley 136 de 1994).

El anterior análisis, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente, accidental o conjunta (siempre que sean de materia común al objeto en estudio del acuerdo) en el primero, y la plenaria en el segundo. Es así de trascendental el vicio, que en concordancia con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el artículo 99 del reglamento interno del concejo prevé que ningún proyecto será acuerdo municipal sin los requisitos siguientes requisitos: 1.

Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso. 2. Haber sido aprobado en el segundo debate en la plenaria de la corporación. Luego, para su aprobación en primer debate no pudo ser realizada por plenaria. En todo caso, advierte la Sala que aun cuando el Concejo Municipal en la contestación de la demanda indicara que el proyecto de Acuerdo surtió sus debates a través de comisión conjunta, lo que está probado es que ambos debates se realizaron en plenaria, es decir, con la totalidad de los concejales de la Corporación. Es anterior examen es suficiente para declarar fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde de Susacón frente al proyecto de Acuerdo Municipal No. 007 de 2020, al observar que con su expedición se vulneró flagrantemente la Ley 136 de 1994 y el Reglamento Interno del Municipio de Susacón, sin que sea necesario abordar el estudio del otro planteamiento de las objeciones relativo a la falta de competencia del Concejo municipal de Susacón para crear el sistema municipal de áreas protegidas (simap), y la conformación del comité municipal de áreas protegidas (comap) en el municipio.

En suma, la Sala declarará fundadas las objeciones, en la medida que se acreditó que se está en presencia de un vicio en la formación del acuerdo, dado que para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión permanente que legalmente le correspondía. De ahí que no se examinarán los demás cargos propuestos por el Alcalde de Susacón. NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido.

Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN Nº 2 Tunja, 11de octubre de 2023 Actuación: Objeciones a proyecto de Acuerdo Municipal Objetante: Alcalde del municipio de Susacón Expediente: 15001-23-33-000-2020-02418-00 Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana Agotado el trámite procesal de la acción, la Sala se ocupa de dictar sentencia de única instancia. I.

ANTECEDENTES El alcalde de Susacón solicita que se declaren fundadas las objeciones de derecho presentadas al proyecto de Acuerdo 007 del 2020, y se ordene el archivo del mismo, por considerar que la normativa objetada vulnera las normas superiores, con fundamento en los siguientes: II- HECHOS Señala el burgomaestre que el Concejo Municipal de Susacón a iniciativa del mismo dio trámite al proyecto de acuerdo número 007 del 2020 “por medio del cual se crea el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP, la conformación del comité municipal de áreas protegidas (Comp) en el municipio de Susacón”.

Relata que, una vez realizados los debates, el citado proyecto fue radicado en el despacho del alcalde para los fines pertinentes. En consecuencia, asegura que dentro del término legal formuló objeciones de derecho en su contra, las que fueron radicadas en la Secretaría del Concejo municipal. Luego aduce que mediante oficio del 9 de octubre del 2020 el Concejo Municipal de Susacón le informó que las objeciones de derecho habían sido declaradas infundadas.

III. PROYECTO OBJETADO Acuerdo Municipal 007 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SIMAP), LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (COMAP) en el municipio de Susacón”. Efectivamente, en el artículo 3° se acordó crear el SIMAP del Municipio de Susacón entendido este, como el conjunto de áreas públicas y privadas de interés ambiental y socioeconómico para el Municipio, que se sustenta en la participación de distintos actores comunitarios e institucionales (públicos y privados), organizados en un Comité Local de Áreas Protegidas, el cual acompañara al Municipio en la definición de estrategias de gestión para la protección y conservación, de las áreas naturales y protegidas en beneficio del desarrollo local y regional.

Asimismo, el artículo 6 indica los usos y actividades del Sistema Municipal de Áreas Protegidas – SIMAP-, como la conservación, restauración y Uso sostenible de los ecosistemas naturales terrestres o acuáticos; los recursos bióticos, abióticos, culturales, históricos y escénicos e igualmente el desarrollo de modelos productivos que sean ambientalmente viables y sostenibles, la investigación, educación ambiental, divulgación, y gestión de recursos a través de proyectos, todo lo anterior con participación comunitaria”.

Asimismo, en el artículo 11 se crea el Comité local para la vigilancia de áreas protegidas, COLVAP, como un organismo participativo de asesoría, coordinación y apoyo, con representación de diferentes actores institucionales y sociales, “para contribuir a la planificación, creación, administración, manejo y control de las áreas protegidas, en el ámbito local…”.

IV.OBJECIONES DE DERECHO Procede a realizar un examen de legalidad en cuanto a la formación y materialización del proyecto de acuerdo municipal N.° 007 del 2020, según los requisitos procedimentales establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón, respaldado por el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, las normas constitucionales y la jurisprudencia decantada por los órganos de cierre.

Indica que en el artículo 60 y subsiguientes del reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón se establecen las materias objeto de desarrollo de las comisiones permanentes particulares “en ejercicio de sus funciones normativas y control político, las materias objeto de desarrollo”. Sostiene que para la vigencia 2020 fueron integradas dos comisiones permanentes particulares, divididas de acuerdo al número de concejales que son electos para el municipio de Susacón: i) Comisión primera permanente del plan de desarrollo integrada por cuatro concejales; ii) Comisión tercera permanente presupuesto y hacienda pública integrada por tres concejales.

En virtud de lo anterior, señala que por la materia del proyecto de acuerdo municipal n.° 007 del 2020, era de conocimiento de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo. Luego, relata frente a la designación realizada por la presidenta del Concejo Municipal al concejal ponente, que aquél pertenece a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, por ende, infiere que para el estudio para el primer debate ese concejal no era competente para conocer de la materia de que trata el proyecto de Acuerdo Municipal n.° 007 del 2020.

En consecuencia, expone de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 100 del reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón, el cual se desprende del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que no existió el primer debate en la comisión que por competencia de materia, debía realizar el estudio del mencionado proyecto de acuerdo municipal, carga procedimental que en su sentir “es obligatoria para la formación adecuada de los proyectos de acuerdo, no sólo en el municipio de Susacón, sino en todo el territorio colombiano”.

Por el contrario, informa que en sesión plenaria del 23 de agosto del 2020 se dio lectura al informe presentado por el ponente, dándole la discusión y votación a la proposición con la que finalizó el informe de ponencia, con la aprobación del proyecto de acuerdo, por la mayoría de los concejales, surtiéndose así el primer debate. Argumenta frente a la discusión y votación de ese proyecto, por ser de competencia de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, de conformidad con el artículo 60 del reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón y por tratarse de un asunto de trámite de esa comisión, que se debió dar aplicación a los artículos 80 y 83 del reglamento interno de dicha Corporación, comoquiera que esa comisión permanente está integrada por cuatro concejales.

También estima que se debió aplicar para la votación del mentado proyecto, los criterios establecidos en el artículo 83 del reglamento interno del Concejo Municipal, los cuales debieron quedar registrados de acuerdo con las formalidades contempladas en el artículo 54 del reglamento. Resalta que el artículo 54 del Reglamento Interno del Concejo es claro frente a los requisitos que debe contener el informe del primer debate para la fijación de la fecha para segundo debate, obligación que en su criterio no se cumplió en el presente caso, “porque no existe registro de documento alguno que soporte el cumplimiento de ese requisito”.

Alega que en el Acuerdo Municipal N.° 007 del 2020 no se le podía aplicar la figura de las sesiones conjuntas porque sólo era de materias exclusiva de estudio para el primer debate por la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo. No obstante, también advierte que “…de hecho nunca se le aplicó esa figura, porque se tramitó en sesiones plenarias, las cuales corresponden a las fechas del 23 de agosto y 31 de agosto del 2020, violando de forma flagrante el debido proceso, contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, afectando los procedimientos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal y los procedimientos contemplados en la Ley 136 de 1994 que es una Ley Orgánica de escrito cumplimiento”.

Trae a colación el contenido del artículo 99 del reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón, en el que se establecen los requisitos legales para que los proyectos de acuerdo se conviertan en acuerdos municipales, resaltando el del numeral 1, que dice “haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso”.

Infiere que con la decisión emitida por el Concejo municipal de Susacón se incurrió en un vicio material que afecta el derecho al debido proceso, comoquiera que el proyecto de acuerdo se tramitó en sesiones plenarias para tener control de la votación al interior de la Corporación, para defender los intereses particulares de los partidos políticos de oposición a la administración municipal.

Agrega en cuanto al vicio material, que también se presenta la desviación de poder por parte de la Presidenta del Concejo Municipal y de la Mesa Directiva, al tramitar en sesiones plenarias el proyecto de acuerdo municipal 007 del 2020, no garantizando los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Que se afectan además los recursos públicos, lo que puede generar un detrimento patrimonial al apartarse de sus deberes legales y no permitir realizar sesiones para primer debate de las comisiones permanentes, para aplicar la figura de las sesiones de comisiones conjuntas permanentes, las cuales quedaron convertidas en sesiones plenarias, generando afectación de los recursos públicos.

Por otro lado, expone que el acuerdo cuestionado desconoce el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, pues ninguna de las normas citadas en la exposición de motivos del acuerdo, como en sus consideraciones, le otorga la facultad al Concejo Municipal para expedir una normativa municipal que crea el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y la Conformación del Comité Municipal de Áreas Protegidas en el municipio de Susacón. Aduce que si el fundamento es la Ley 338 de 1997, ley de ordenamiento territorial, es necesario recordar que los temas abordados allí tocan con el esquema de ordenamiento territorial y cualquier actualización, plan parcial, reformulación del mismo, debe surtir el procedimiento descrito allí. Luego, dice que el trámite del respectivo acuerdo se torna especial no pudiendo ser modificado el plan de ordenamiento territorial de Susacón con un acuerdo ordinario, como lo pretende hacer el Concejo Municipal, basta con observar el contenido del artículo 6 del acuerdo mencionado, donde se define claramente el uso del suelo del ente territorial.

Reitera que el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución otorga facultades a los Concejos Municipales para reglamentar los usos del suelo, y dentro de los límites que fije la ley, como lo indica el artículo 20 del Decreto 2372 de 2010 “no se debe confundir entre suelo y protección que trata la Ley 388 de 1997 con áreas protegidas, porque la primera es una facultad del Concejo Municipal bajo los parámetros del ordenamiento territorial y la segunda, es una facultad exclusiva de las corporaciones autónomas regionales, en el entendido que el acuerdo municipal 004 el 2020 se otorga facultades que no son de su competencia legal, y que como consecuencia de ello contraviene directamente el artículo 19 del Decreto 2372 del 2010”.

V. ACTUACIÓN PROCESAL Trámite de las objeciones El escrito de objeciones se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja, siendo avocado su conocimiento mediante providencia del 17 de junio de 2021, siendo sometido a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996. Contestación de las objeciones Concejo Municipal de Susacón A través de su Presidente responde la demanda de la referencia, argumentando que tramitaron y aprobaron el Acuerdo Municipal 007 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SIMAP), LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (COMAP)”, advirtiendo que la presentación y aprobación de ese acuerdo se dio a iniciativa de los concejales que hacen parte de la bancada de oposición. Señala que se oponen rotundamente a las pretensiones hechas por el Alcalde del municipio de Susacón. Que se tomó la decisión de debatir los proyectos en comisiones conjuntas para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID19, por los perfiles de los concejales algunos de ellos superaban los 60 años de edad y por recomendación del Ministerio de Salud de no hacer reuniones tan seguidas, y porque esa Corporación por ser un municipio de sexta categoría está conformada por 7 concejales, 4 que hacen parte de la Comisión Primera permanente de Plan de Desarrollo y 3 de la Comisión Tercera permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, luego, sostiene que no le vieron ningún inconveniente en aceptar por unanimidad debatir en comisiones conjuntas el proyecto de acuerdo.

Manifiesta que debatir el citado proyecto en comisiones conjuntas les dio la posibilidad de escuchar a todos los miembros, por tal motivo, y para evitar tantas reuniones en el recinto y porque para ellos o la gran mayoría de los concejales era imposible la virtualidad por la imposibilidad de la conectividad. Recalca que el hecho de que los concejales hayan adoptado la posibilidad de que se le diera debate en comisiones conjuntas al citado proyecto de acuerdo, no era una decisión caprichosa como lo menciona el señor alcalde en sus objeciones, ya que, precisamente “quienes propusieron se realizara de esta manera fueron los concejales aliados o de la bancada del gobierno municipal”.

Por otro lado, trae a colación el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 que consagra que los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También cita el artículo 313 de la Constitución Política que dispone las funciones de los Concejos Municipales.

Por ende, sostiene que el Alcalde Municipal manifiesta que “una de las materias que trata el acuerdo 007 de 2020 es competencia de las funciones establecidas en la ley exclusiva de los alcaldes, de conformidad con las normas enunciadas”, pero olvidó mencionar que el artículo 313 de la Constitución Política dispone que corresponde a los Concejos Municipales “7.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda” y “9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ECOLÓGICO y cultural del municipio”. También sostiene que en el reglamento interno del Concejo Municipal en el artículo 58ª se define la sesión conjunta “cuando dos comisiones permanentes se reúnen para dar primer debate a un proyecto de acuerdo, cuya materia les es común. Ella tiene lugar cuando lo dispone la plenaria, el presidente de la corporación o mediante proposición aprobada de la comisión permanente”. 3.

Pruebas Mediante providencia del 2 de agosto de 2021, se tuvieron con todo su valor probatorio los documentos aportados por el municipio el Concejo Municipal de Susacón con la demanda y se prescindió que decretar pruebas, en tanto las pruebas reposaban en el proceso. VI. CONSIDERACIONES Control de legalidad Transcurrido en legal forma el trámite de única instancia y al no configurarse ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a proferir la decisión de fondo en el asunto.

Asunto previo: oportunidad de la solicitud de revisión de las objeciones La materia relacionada con las objeciones a los proyectos de acuerdos municipales está reglamentada por el Decreto Ley 1333 de 1986 en sus artículos 112 y siguientes, disposiciones jurídicas que consagraban lo siguiente: “Art. 112. Los alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los concejos….

Art.113 El alcalde dispone del término de cinco días para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte artículos… Art. 114 El alcalde sancionará sin poder formular nuevas objeciones el proyecto que considerado por el Concejo fuera aprobado. Sin embargo, si el Concejo rechaza las objeciones por violación a la Constitución la ley o la ordenanza el proyecto será enviado por el alcalde al tribunal Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (…) para que éste decida conforme al trámite señalado en el artículo 121 de éste Código” (subrayado fuera de texto).

En el caso bajo examen, se observa que mediante oficio del 9 de octubre de 2020 y radicado en la misma fecha ante la alcaldía, el Presidente del Concejo de Susacón informó al alcalde municipal que por mayoría de los miembros se declararon infundadas las objeciones de derecho realizadas, por consiguiente, si aquellas no fueron acogidas el Alcalde debió enviar dentro de los diez (10) días siguientes el citado proyecto de acuerdo a esta Corporación, esto es, a más tardar el 26 de octubre de 2020.

Como se venía diciendo, el proyecto de Acuerdo nº. 07 de 2020 fue remitido al alcalde municipal para sanción el 9 de octubre de 2020, por consiguiente, el burgomaestre tenía hasta el 26 de octubre de 2020 para enviar la solicitud de objeción a esta Corporación, como efectivamente sucedió, lo que aconteció el 21 de octubre de 2020, junto con las objeciones, como se puede observar en la carpeta de remisión reparto (f. 10- 2).

De suerte que, dilucidado lo anterior, proseguirá la Sala con el estudio jurídico correspondiente. 3. Problema jurídico El debate se contrae a determinar si las objeciones de derecho que formuló el alcalde municipal de Susacón contra el proyecto de acuerdo número 007 del 2020 “por medio del cual se crea el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP, la conformación del comité municipal de áreas protegidas, en el municipio de Susacón”, se encuentran fundadas o no. A ese efecto, habrá que determinar en primer término si el mencionado proyecto acató el procedimiento reglado que rige su aprobación por parte de la corporación pública municipal, y si como consecuencia de ello, debe proceder el alcalde solicitante con su sanción y publicación; o si, por el contrario, resulta viable ordenar el archivo del mismo, ante la omisión de la duma municipal en ese sentido.

Con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado, se abordarán los siguientes temas, i) lo límites de la decisión; ii) las comisiones permanentes, accidentales en los Concejos Municipales y la formación de los Acuerdos Municipales; y hechas estas consideraciones se procederá a iii) la solución del caso concreto. 4. Los límites de la decisión en el presente caso Tratándose de una solicitud como la que ocupa esta petición, los límites de la decisión están determinados por el solicitante y de manera concreta, por las razones de derecho de la solicitud.

Se plantea pues, para el Tribunal la imposibilidad de un examen general de legalidad, pues cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un acuerdo objetado, el estudio que corresponde a la Corporación Judicial se limita a las razones expuestas en la solicitud, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la confrontación. El examen se contrae entonces a los aspectos que han sido materia de inconformidad explícita.

Luego, no corresponde en este procedimiento un análisis total que agote las referencias a la integridad de los preceptos constitucionales y/o legales y que verse sobre todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, formales y materiales, del proyecto sometido a su estudio. Es necesario pues, establecer con toda claridad cuáles son los reproches del ejecutivo, atendiendo exclusivamente aquellos aspectos a los que se contrajo el escrito de objeciones presentado, ya que es este análisis y ningún otro el que permite determinar si la solicitud puede ser acogida total o parcialmente.

Sobre este aspecto, resultan aplicables en esta oportunidad las consideraciones de la Corte Constitucional expuestas en la sentencia C-1036 de 2003, para los casos de objeciones a proyectos de ley, en los siguientes términos: “(…) Según constante jurisprudencia, el examen que realiza la Corte de las disposiciones objetadas por el Presidente de la República, ante la insistencia del Congreso, por infringir la Constitución Política, se restringe a las normas controvertidas, a los cargos formulados por el objetante y los argumentos esgrimidos por el Congreso para justificar su insistencia, aspectos que son los que limitan el alcance de la cosa juzgada constitucional (…)” (Resaltado fuera de texto) Y en la sentencia C-256 de 1997, precisó que: “(…) Considera la Corte que cuando, en ejercicio del control previo de constitucionalidad, ella revisa un determinado proyecto de ley objetado por el Presidente de la República, el examen que efectúa hace tránsito a cosa juzgada constitucional.

No obstante, como las objeciones presidenciales no siempre recaen sobre la totalidad de las normas integrantes del proyecto y, si son de carácter formal, señalan apenas unos específicos motivos de violación de la Carta, los efectos de la cosa juzgada deben entenderse relacionados tan sólo con las razones expuestas por el Gobierno al objetar, con los preceptos constitucionales respecto de los cuales se ha hecho la confrontación y con los aspectos que han sido materia del análisis explícito efectuado por la Corte.

Por tanto, la cosa juzgada es en tales casos relativa, pues la exequibilidad que se declara no proviene normalmente de un análisis total, que agote las referencias a la integridad de los preceptos constitucionales y que verse sobre todos los posibles motivos de inconstitucionalidad, formales y materiales, del proyecto sometido a su estudio.” (Resaltado fuera de texto). 5.

Las comisiones permanentes, accidentales en los Concejos Municipales y la formación de los Acuerdos Municipales Al respecto y con el fin de resolver el asunto en estudio, se destaca que el artículo 25 de la Ley 136 de 1994 prevé: “Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento.

Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto. Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes” (Subrayado fuera de texto). Luego, dicha disposición jurídica dispone que las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, en caso de que no se hayan conformado el informe será rendido por una comisión Accidental que para el efecto designará la mesa directiva de la Corporación. El artículo 73 del mismo cuerpo normativo reza: “ARTÍCULO 73.

DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. …” (Resaltado por la sala) Conforme a lo hasta aquí expuesto, es claro que el primer debate de los proyectos de Acuerdo se realizará por la comisión permanente o accidental, según el caso, mientras que el segundo, le corresponderá a la sesión plenaria.

Esto quiere decir que, en caso de no haberse integrado o creado la comisión permanente que debe conocer del asunto, se deberá nombrar la comisión accidental para el estudio en primer debate de los proyectos de acuerdo. Acorde con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 136 de 1994, los concejos municipales deben expedir un reglamento interno, en el que, entre otras cosas, regulen lo relativo a las comisiones permanentes, las cuales se encargan “de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto”.

Revisado el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón vigente para la fecha del proyecto de acuerdo objetado (Acuerdo n.° 06 de 9 de noviembre de 2015), en su artículo 23 prevé la estructura orgánica de dicha Corporación, conformada por la plenaria, que está integrada por la totalidad de los concejales de la Corporación, y las Comisiones permanentes definidas como aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga la ley y el reglamento.

Asimismo, el artículo 54 ibídem dispone en relación con las comisiones permanentes, que en el Concejo Municipal funcionará un mínimo de dos y un máximo de tres comisiones permanentes, cada una integrada por una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación. De acuerdo con la ley, en las comisiones se surtirá el primer debate a los proyectos de acuerdo que por competencia sean remitidos por la secretaría de la Corporación. De acuerdo con el Parágrafo 3 ibidem, en los eventos en que las comisiones permanentes no se hayan reglamentado, integrado los informes serán rendidos por comisiones accidentales nombradas para el efecto por la mesa directiva de la Corporación. En correspondencia con lo anterior, el artículo 53 del reglamento prevé que el Presidente nombrará comisiones accidentales de carácter transitorio, entre otras cosas, para el “estudio en primer debate de proyectos de acuerdo cuando no se hayan integrado las comisiones permanentes y cuando no se sepa a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto según el tema que se trate.” Igualmente, prevé que estas deberán ser integradas máximo hasta por tres concejales; en su designación, el presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría para la programación de la sesión correspondiente.

Del mismo modo, el artículo 56 ibidem dispone en cuanto a la materia de estudio de las comisiones permanentes, que se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que les sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deban rendir los funcionarios de la Administración, a aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo que se han sometidos a su consideración, y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión sobre asuntos propios de su competencia. También se advierte que no se podrá tramitar en diferentes comisiones los mismos temas para efectos de realizar control político.

El artículo 57 ibídem consagra que los asuntos que deba tratar el Concejo Municipal y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la comisión permanente que él designe, o a la comisión accidental que integre, para que asuma su estudio en primer debate.

Por su parte, el artículo 58ª ibídem define las sesiones conjuntas cuando dos comisiones permanentes se reúnen para dar primer debate a un proyecto de acuerdo cuya materia les es común. Tiene lugar cuando lo dispone la plenaria, el Presidente de la Corporación, o mediante proposición aprobada de la comisión permanente. De acuerdo con el artículo 58 ibídem, las comisiones permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el presidente de la Corporación. Luego, el artículo 59 ibídem consagra en cuanto a las comisiones permanentes particulares, que para efectos de integrarlas la plenaria del Concejo Municipal deberá integrar preferentemente las comisiones permanentes siguientes: i) Comisión primera permanente del plan de desarrollo; ii) Comisión segunda permanente de gobierno; y iii) la Comisión tercera permanente de presupuesto y hacienda pública.

En consecuencia, el artículo 60 ibídem, relaciona las materias objeto de desarrollo por parte de las comisiones permanentes particulares antes señaladas, así: Comisión primera permanente del plan de desarrollo será la encargada del manejo de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio en el marco de la Constitución y la ley.

Organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos. Plan general desarrollo económico y social. Plan general de ordenamiento físico y territorial del municipio. Reglamentación del uso del suelo y el espacio público al municipio. Desarrollo físico de las áreas rurales del municipio.

División del territorio municipal. Planeación y asesoría a las juntas administradoras locales en la elaboración Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos del plan de desarrollo económico y social. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación. Estudio de facultades pro tempore del alcalde municipal en las materias.

Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la ciudadana. Comisión segunda permanente de gobierno, encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias: Normas de tránsito, transporte y seguridad. Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.

Estudio de facultades Pro tempore al alcalde sobre materias de competencia de esta comisión. Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones, creación y supresión de empleos, creación, constitución, supresión, transformación y función de establecimientos públicos Norma sobre la organización de la personería. Reglamento interno del Concejo y determinación de la estructura orgánica del mismo.

Norma sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana. Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales. Derechos Humanos Desplazamientos en caso de urgencia en representación del Concejo municipal. Las demás que la mesa directiva considere convenientes. Comisión tercera permanente de presupuesto y hacienda pública.

Será la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias: Plan de inversiones del municipio y el componente financiero que contengan los planes de desarrollo económico, social y de obras públicas. Establecimiento, reforma, o eliminación de tributos, contribuciones e impuestos y sobre tasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.

Normas orgánicas del presupuesto y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos. Los recursos de gastos e inversión para el municipio. Definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la administración municipal. Cupo global de endeudamiento Estudio de las facultades Pro tempore al alcalde municipal sobre materias de competencia de esa comisión. Examen de balance general y demás estados contables del municipio, presentados por el alcalde, firmados por el Secretario de Hacienda y presentación al Concejo Municipal de sus conclusiones.

Examen del informe sobre el estado de las finanzas del municipio y análisis de las políticas económicas adoptadas por la administración. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo y su mesa directiva. En cuanto a la distribución del proyecto de acuerdo municipal, el artículo 96 ibídem dispone que por disposición del Presidente de la Corporación, el proyecto recibido, una vez radicado y debidamente clasificado por (materia, autor, clase y comisión) será remitido por la Secretaría a la comisión permanente respectiva.

En esta también se le radicará y clasificará, como acto previo a su tramitación en primer debate. Por su parte, el artículo 99 de dicho reglamento, señala que Ningún proyecto será acuerdo municipal sin los siguientes requisitos: “1. Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental, si fuere el caso.

Haber sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación. Haber obtenido la sanción ejecutiva por parte del alcalde. Parágrafo: Para la obligatoriedad del acuerdo, es indispensable su promulgación”. Por su parte, el artículo 100 del citado reglamento consagra que, presentada y leída la ponencia, se someterá a discusión la proposición con que termina.

El debate será abierto tan pronto la comisión decida dar primer debate al proyecto. 6.Solución del caso concreto Dentro del material probatorio obrante en el expediente se encuentra lo siguiente: -Acta n.° 043 de 2020 emitida por el Concejo Municipal Susacón el 7 de agosto de 2020, en la que se consigna que a las 9:00 am asistieron 4 de los siete honorables que conforman la plenaria.

Con posterioridad, a las 9:17 am, ingresaron al recinto de la Corporación los otros 3 concejales. En dicha oportunidad, se asignó ponente al proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE AREAS PROTEGIDAS (SIMAP), LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE AREAS PROTEGIDAS (COMAP) EN EL MUNICIPIO DE SUSACON – BOYACÁ” al honorable Concejal Gregorio Sandoval Lizarazo. -Oficio emitido por el Concejo Municipal de Susacón el 4 de septiembre de 2020, dirigido y radicado al Alcalde en la misma fecha, mediante el cual se remite copia del Acuerdo n.° 007 de 2020 “Por el cual se crea el Sistema Municipal de Áreas Protegidas SIMAP, la conformación del Comité Municipal de Áreas protegidas COMAP en el municipio de Susacón”.

Se informa que el proyecto fue presentado por el Concejal José Luis Mesa Vargas y radicado en el Concejo Municipal el 4 de agosto de 2020. Que se designó ponente del mismo al Concejal Gregorio Sandoval Lizarazo. Que se radicó el informe de ponencia ante la Secretaria de la Corporación el 20 de agosto de 2020. Que en Plenaria del 23 de agosto de 2020 se dio lectura al informe presentado por el ponente, discusión y votación a la proposición con la que finalizó el informe de ponencia. También se advierte que en plenaria del 23 de agosto del 2020 se dio primer debate al proyecto de acuerdo 007, que fue aprobado por la mayoría. Y que en plenaria del 31 de agosto del 2020 se dio segundo debate al proyecto de acuerdo 007, aprobado por mayoría. Descendiendo al fondo del asunto, se analizará si las objeciones de derecho que formuló el alcalde municipal de Susacón contra el proyecto de acuerdo número 007 del 2020 “por medio del cual se crea el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP, la conformación del comité municipal de áreas protegidas, en el municipio de Susacón”, se encuentran fundadas o no. A ese efecto, habrá que determinar si el mencionado proyecto acató el procedimiento reglado que rige su aprobación por parte de la corporación pública municipal, y si como consecuencia de ello, debe proceder el alcalde solicitante con su sanción y publicación; o si, por el contrario, resulta viable ordenar el archivo del mismo, ante la omisión de la duma municipal en ese sentido.

De lo expuesto, observa la Sala que el proyecto de acuerdo censurado, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, pues luego de presentada la ponencia era obligación repartirla a la comisión correspondiente, que para el caso sería la comisión primera permanente del plan de desarrollo, por el asunto discutido, lugar donde se surtiría el primer debate o en su defecto la comisión accidental; no obstante, tal como quedara señalado en los hechos probados, el primer debate del proyecto de acuerdo n.° 007 del 2020, se surtió en plenaria.

Así las cosas, al revisar el trámite dado al proyecto de acuerdo número 007 del 2020 “por medio del cual se crea el sistema municipal de áreas protegidas SIMAP, la conformación del comité municipal de áreas protegidas (Comp) en el municipio de Susacón”, según el artículo 60 del Reglamento Interno, la comisión encargada de debatir dicho proyecto era la primera, pero al revisar la documental aportada, se dio primer debate al proyecto de acuerdo 007 en plenaria del 23 de agosto del 2020, desconociendo que por disposición del legislador, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, sólo en el evento de que no se hayan conformado (lo que no ocurre en el caso de marras), el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental y no en plenaria como sucedió (Artículos 25 y 73 – Ley 136 de 1994).

El anterior análisis, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente, accidental o conjunta (siempre que sean de materia común al objeto en estudio del acuerdo) en el primero, y la plenaria en el segundo. Es así de trascendental el vicio, que en concordancia con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el artículo 99 del reglamento interno del concejo prevé que ningún proyecto será acuerdo municipal sin los requisitos siguientes requisitos: 1.

Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso. 2. Haber sido aprobado en el segundo debate en la plenaria de la corporación. Luego, para su aprobación en primer debate no pudo ser realizada por plenaria. En todo caso, advierte la Sala que aun cuando el Concejo Municipal en la contestación de la demanda indicara que el proyecto de Acuerdo surtió sus debates a través de comisión conjunta, lo que está probado es que ambos debates se realizaron en plenaria, es decir, con la totalidad de los concejales de la Corporación. Es anterior examen es suficiente para declarar fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde de Susacón frente al proyecto de Acuerdo Municipal No. 007 de 2020, al observar que con su expedición se vulneró flagrantemente la Ley 136 de 1994 y el Reglamento Interno del Municipio de Susacón, sin que sea necesario abordar el estudio del otro planteamiento de las objeciones relativo a la falta de competencia del Concejo municipal de Susacón para crear el sistema municipal de áreas protegidas (simap), y la conformación del comité municipal de áreas protegidas (comap) en el municipio, En suma, la Sala declarará fundadas las objeciones, en la medida que se acreditó que se está en presencia de un vicio en la formación del acuerdo, dado que para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión permanente que legalmente le correspondía. De ahí que no se examinarán los demás cargos propuestos por el Alcalde de Susacón. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FALLA PRIMERO. DECLARAR FUNDADAS LAS OBJECIONES propuestas por el Alcalde Municipal de Susacón respecto al proyecto de Acuerdo Municipal 007 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SIMAP), LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (COMAP) en el municipio de Susacón”, por las razones expuestas.

SEGUNDO. Disponer el archivo del Proyecto de Acuerdo 007 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SIMAP), LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (COMAP) en el municipio de Susacón”, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994.

TERCERO. Comuníquese esta determinación al Alcalde y al Presidente del Concejo de Susacón. En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente LUÍS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado