REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 85001-33-33-002-2018-00171-01 Demandante: Departamento de Casanare Demandado: Municipio de Yopal ___________________________________________________________________________ Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO/RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR ENTIDAD DEMANDANTE SE RESOLVIÓ CON POSTERIORIDAD A LOS SEIS MESES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 497 DEL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL DE YOPAL Sentencia Segunda Instancia Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 07 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones (cuaderno 1era instancia – consecutivo 001 - pág. 23 a 30) El departamento de Casanare, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el propósito de que se acceda a las siguientes pretensiones: 1.1.1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Acto de liquidación oficial Acto que resuelve reconsideración Resolución No. 6828 de 13 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 01010390001000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48714, ubicado en la carrera 37 caño seco la campiña 148, Resolución No. 22890 de 03 de noviembre de 2017 Resolución No. 7336 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109410025000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48739, ubicado en la carrera 14 37ª 29 Manzana C lote 25 Barrio el Garcero, Resolución No. 18301 de 3 de noviembre de 2017 Resolución No. 7337 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109410026000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48740, ubicado en la carrera 14 37ª 23 Manzana C lote 26 Barrio el Garcero, Resolución No. 22891 de 03 de noviembre de 2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 2 Resolución No. 7345 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400020000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48762, ubicado en la carrera 14 37ª 63 Manzana D lote 20 Barrio el Garcero, Resolución No. 15425 del 4 de septiembre de 2017 Resolución No. 7347 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400022000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48764, ubicado en la carrera 14 37ª 49 Manzana D lote 22 Barrio el Garcero, Resolución No. 17271 del 5 de octubre de 2017 Resolución No. 7348 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400023000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48765, ubicado en la carrera 14 37ª 43 Manzana D lote 23 Barrio el Garcero, Resolución No. 17272 del 15 de octubre de 2017 Resolución No. 7349 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400024000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48766, ubicado en la carrera 14 37ª 37 Manzana D lote 24 Barrio el Garcero, Resolución No. 15758 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7350 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400025000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48767, ubicado en la carrera 14 37ª 29 Manzana D lote 25 Barrio el Garcero, Resolución No. 15757 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7351 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400026000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48767, ubicado en la carrera 14 37ª 23 Manzana D lote 26 Barrio el Garcero, Resolución No. 15756 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7352 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400027000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48769, ubicado en la carrera 14 37ª 17 Manzana D lote 27 Barrio el Garcero, Resolución No. 15755 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7353 del 16 de diciembre de 2016 a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109400028000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48770, ubicado en la carrera 14 37ª 11 Manzana D lote 28 Barrio el Garcero, Resolución No. 15754 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7354 del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 01010818001000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54060, ubicado en la c 31 30 56 Manzana 2 casa 12 el Remanso.
Resolución No. 15753 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7355 del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010110090020000, con matrícula inmobiliaria No. 470-55016, ubicado en C46B 8 20 Manzana H casa 20 Br San Jorge Resolución No. 15752 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7356 del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 01011676002000, con matrícula inmobiliaria No. 470-55144, ubicado en la C47 5ª 16 Manzana N casa 20 San Jorge, Resolución No. 15751 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7357 del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 01011676001200, con matrícula inmobiliaria No. 470-58430, ubicado en la carrera 36 17 44 Lo 8, Resolución No. 15750 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 7358 del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010116760016000, con matrícula inmobiliaria No. 470-58431, ubicado en la carrera 35 17 69 Lo 9, barrio el Remando Resolución No. 15749 del 18 de septiembre de 2017 Resolución No. 8004 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010108210031000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54153, ubicado en la C31B 29ª 27 Manzana 5 Casa 31, barrio el Remanso Resolución No. 17273 del 5 de octubre de 2017 Resolución No. 8005 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010108250021000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54237, ubicado en la C 31 c 30 57 Manzana 10 Lo 21, barrio el Remanso Resolución No. 17275 del 5 de octubre de 2017 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 3 Resolución No. 8009 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010108360004000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54526, ubicado en la T32a 31 B 21 25 Manzana 25 Casa 4 Urbanización Resolución No. 17274 del 5 de octubre de 2017 Resolución No. 8016 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010108570019000, sin matrícula inmobiliaria, ubicado en 35 Carrera 30 bis Manzana 23 Lo 19 El Remanso Resolución No. 18292 del 13 de octubre de 2017 Resolución No. 8017 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010108580002000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54454, ubicado C 34 29 C 08 Manzana 22 Lo 2 El Remanso Resolución No. 18299 del 13 de octubre de 2017 Resolución No. 8018 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109960006000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54166, ubicado carrera 29 31 B 33 Manzana 6 Casa 06 El Remanso, Resolución No. 18293 del 13 de octubre de 2017 Resolución No. 8019 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010109970011000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54283, ubicado carrera 31 31C 44 46 Manzana 13 Lo 11.
Resolución No. 18294 del 13 de octubre de 2017 Resolución No. 8022 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010110010030000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54520, ubicado en la T 33 33 14 16 Manzana 24 Lo 30 El Remanso.
Resolución No. 18295 del 13 de octubre de 2017 Resolución No. 8029 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 01011009008000, con matrícula inmobiliaria No. 470-55004, ubicado en C47 8 35 Manzana H Casa 8 Br San Jorge Resolución No. 18296 del 13 de octubre de 2017 Resolución No. 8032 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 010113790017000, con matrícula inmobiliaria No. 470-69664, ubicado en la carrera 10ª 27ª 51 Manzana N casa 17 Resolución No. 18297 del 13 de octubre de 2017 Resolución No. 8785 del 21 de diciembre de 2016, a través de la cual se cobró por parte del municipio de Yopal lo adeudado por el departamento de Casanare por motivo de impuesto predial con referencia catastral No. 04000090020000, sin matrícula inmobiliaria, ubicado en la carrera 5 4 79 C 5 5 10, Resolución No. 18300 del 13 de octubre de 2017 1.1.2.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se exonere al departamento de Casanare de la responsabilidad de pago por concepto de impuesto predial unificado de los predios sobre los cuales se solicita la declaratoria de nulidad. 1.2.
HECHOS (cuaderno 1era instancia – consecutivo 007) En el libelo se relatan los siguientes: 1.2.1. Mediante Resolución No. 6828 de 13 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 01010390001000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48714, ubicado en la carrera 37 -148 Barrio la campiña en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $449.558 más intereses, decisión notificada el 23 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 22890 de 03 de noviembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 4 1.2.2.
A través de Resolución No. 7336 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado, del predio con referencia catastral No. 010940025000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48739, ubicado en la carrera 14 37ª 29 Manzana C lote 25 Barrio el Garcero, en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, dicho acto fue notificado el 21 de febrero de 2017.
El departamento presentó recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de Resolución No. 18301 de 5 de octubre de 2017 y notificada el 23 de enero de 2018. 1.2.3. La Secretaría de Hacienda de Yopal, mediante Resolución No. 7337 de 16 de diciembre de 2016, expidió la liquidación oficial de impuesto predial unificado del del predio con referencia catastral No. 01094002600, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48740, ubicado en la carrera 14 37ª 23 Manzana C lote 26 Barrio el Garcero, en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, dicho acto fue notificado el 21 de febrero de 2017.
El departamento presentó recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de Resolución No. 22891 de 03 de noviembre de 2017 y notificada el 23 de enero de 2018. 1.2.4. Mediante Resolución No. 7345 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400018000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48762, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª -63 Manzana D lote 20 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15425 de 04 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.5. Mediante Resolución No. 7347 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400022000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48764, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª -49 Manzana D lote 22 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 17271 de 05 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 5 1.2.6.
A través de Resolución No. 7348 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400023000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48765, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª -43 Manzana D lote 23 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 17272 de 05 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.7. A través de Resolución No. 7349 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400024000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48766, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª - 37 Manzana D lote 24 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15758 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.8. A través de Resolución No. 7350 de 16 de diciembre de 2016,el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400025000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48767, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª - 29 Manzana D lote 25 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15757 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.9. Mediante Resolución No. 7351 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400026000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48768, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª - 29 Manzana D lote 26 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 6 la Resolución No. 15756 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.10.
A través de Resolución No. 7352 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400026000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48769, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª - 17 Manzana D lote 27 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15755 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.11. Mediante Resolución No. 7353 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400028000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48770, ubicado en la carrera 14 No. 37 ª - 11 Manzana D lote 28 Barrio el Garcero en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $147.700 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15754 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.12. Mediante Resolución No. 7354 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109400012000, con matrícula inmobiliaria No. 470-48770, ubicado en la calle 31 No. 30-57 Manzana 2 casa 12 Barrio el Remanso en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15753 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.13. Mediante Resolución No. 7355 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 01011009002000, con matrícula inmobiliaria No. 470-55016, ubicado en la calle 46 b No. 8-20 Manzana H casa 20 Barrio San Jorge en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $158.235 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 7 este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15752 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.14.
Por medio de Resolución No. 7356 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 01011016002000, con matrícula inmobiliaria No. 470-55144, ubicado en la calle 47 No. 5 A -16 Manzana N casa 20 Barrio San Jorge en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $158.235 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15751 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.15. Mediante Resolución No. 7357 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010116760012000, con matrícula inmobiliaria No. 470-58430, ubicado en la carrera 36 No. 17-44 lote 8 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $202.073 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15750 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.16. A través de Resolución No. 7358 de 16 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010116760016000, con matrícula inmobiliaria No. 470-58431, ubicado en la carrera 35 No. 17-69 lote 9 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $185.028 más intereses, decisión notificada el 21 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 15749 de 18 de septiembre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.17. A través de Resolución No. 8004 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010108210031000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54153, ubicado en la calle 31B No. 29 a-27 manzana 5, casa 31 en la ciudad de Yopal, por TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 8 concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 17273 de 05 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.18. Por medio de Resolución No. 8005 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010108250021000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54237, ubicado en la calle 31B No. 30-57 manzana 10, lote 21 barrio El Remanso en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 17275 de 05 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.19. Por medio de Resolución No. 8009 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 01010836000400, con matrícula inmobiliaria No. 470-54256, ubicado en la Transversal 32 a 31 b 21-25 manzana 25 casa 4 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo la entidad demandante interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 17274 de 05 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.20. A través de Resolución No. 8016 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010108570019000, sin matrícula inmobiliaria ubicado en la calle 35- 30 bis manzana 23 casa 17 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18292 de 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 9 1.2.21.
Por medio de Resolución No. 8017 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010108580002000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54454, ubicado en calle 34 No. 29 – C 08 manzana 22 lote 2 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo la entidad demandante interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18299 de 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.22.Por medio de Resolución No. 8018 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010109960006000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54166, ubicado en carrera 29 No. 31B 33 manzana 6 casa 6 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18293 de 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.23. Por medio de Resolución No. 8019 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 01010997001100, con matrícula inmobiliaria No. 470-54283, ubicado en K 31 – 31 c 44-46 manzana L lote 11 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18294 de 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.24. A través de Resolución No. 8022 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010110010020000, con matrícula inmobiliaria No. 470-54520, ubicado en K 31 – 31 c 44-46 manzana 13 lote 11 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18295 de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 10 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.25.
A través de Resolución No. 8029 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 010110090008000, con matrícula inmobiliaria No. 470-55004, ubicado en calle 47 No. 8-35 manzana H casa 8 Barrio San Jorge en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18296 de 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 12.2.26. A través de Resolución No. 8032 de 21 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 01011379001700, con matrícula inmobiliaria No. 470-69664, ubicado en carrera 10 a No. 27 a -51 manzana N casa 17 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $94.938, decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18297 de 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.2.27. Por medio de Resolución No. 8785 de 22 de diciembre de 2016, el municipio de Yopal expidió la Liquidación oficial del impuesto predial unificado del predio con referencia catastral No. 04000090020000, sin matrícula inmobiliaria ubicado en carrera 5 No. 4 79 C55 10 en la ciudad de Yopal, por concepto de obligación pendiente de impuesto predial, vigencia 2015, por $69.058 decisión notificada el 27 de febrero de 2017.
Respecto de este acto administrativo, el departamento interpuso recurso de reconsideración argumentando no ser sujeto pasivo de dicha obligación, este fue resuelto a través de la Resolución No. 18300 de 13 de octubre de 2017 confirmando la primera decisión y fue notificado el 23 de enero de 2018. 1.3. Normas vulneradas y concepto de la violación (cuaderno 1era instancia – consecutivo 001 - pág. 30 a 33) Indica, que el departamento de Casanare no es sujeto pasivo del tributo, como quiera que no tiene la posesión de los predios objeto de impuesto, pues advierte que esta se predica de personas naturales que actúan en calidad de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 11 poseedores quienes tienen la calidad de sujetos pasivos y por ende recae en ellos la obligación de pago.
Señala que la administración municipal no puede solo basarse en información exógena que figure en el sistema informático de la Secretaría de Hacienda para establecer o catalogar un bien como fiscal, pues en todo caso debe cerciorarse si se está obteniendo un provecho económico sobre el mismo y en este asunto la administración únicamente examinó que el predio fuera de propiedad del departamento sin verificar las condiciones reales de cada uno de ellos.
De otra parte, resalta que debe darse aplicación al silencio administrativo positivo establecido en los artículos 84 del CPACA y 495 y 497 del Acuerdo 013 de 2012 Estatuto de Rentas del municipio de Yopal, teniendo en cuenta que se configura dicho fenómeno respecto de las 27 resoluciones de liquidación oficial demandadas en este medio de control. 1.4.
Contestación de la demanda (cuaderno 1era instancia – consecutivo 017) La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, aduciendo que el Estatuto de Rentas del Municipio de Yopal, establece en su artículo 24, que el sujeto pasivo del hecho generador del impuesto predial unificado, lo es tanto el propietario o el poseedor, y por tanto no es contrario a la legislación tributaria local que la liquidación de cobro del tributo predial se haga contra el departamento en su condición de propietario de los bienes que aparecen inscritos como suyos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, que es de donde la Secretaría de Hacienda Municipal ha obtenido la información para conocer el nombre de la persona sujeto pasivo del impuesto predial.
Señala, que la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados no fue desvirtuada por la parte actora, por cuanto que se observa que todas las resoluciones de liquidación oficial de impuesto se encuentran debidamente motivadas y soportadas en el Acuerdo 013 de 2012 correspondiente al Estatuto de Rentas. De otra parte, afirma que es probable que operara el silencio administrativo positivo en favor de la parte actora con la simple constatación entre la fecha de presentación de los recursos de reconsideración, pues entre las fechas de interposición y las de expedición de la Resolución correspondiente se superó TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 12 el término de seis (6) meses; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el silencio positivo se encuentra sujeto al procedimiento señalado en el artículo 85 del CPACA, es decir sometido a protocolización, situación que impide su reconocimiento. 1.5.
Sentencia de primera instancia (cuaderno 1era instancia – consecutivo 025) El Juzgado Tercero Administrativo de Yopal puso fin a la primera instancia, señalando que contra la liquidación oficial impuesta con ocasión del no pago del impuesto predial procede el recurso de reconsideración que permite al administrado refutar la decisión para que esta sea revocada o modificada y que la administración está en la obligación de dar respuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud formulada, lo cual exige que esta se emita en los términos regulados para dicho procedimiento.
Señaló, que el artículo 495 del Acuerdo 013 de 2012 establece que el término con que cuenta la Secretaría Hacienda de Yopal para resolver los recursos de reconsideración es de 6 meses contados a partir de su interposición; así mismo que el artículo 497 de la referida norma consagra que si transcurrido el término de 6 meses el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente.
Resalta que el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011 consagra que el silencio administrativo positivo se da en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales y equivale a decisión positiva. El a quo, refirió que el silencio administrativo positivo en materia tributaria opera si vence el término legal sin que se resuelva el recurso y por ende la administración pierde competencia para manifestar su voluntad.
El Juzgado de primera instancia trae a colación lo expuesto por el Consejo de Estado, en cuanto indica que para que se configure el silencio administrativo positivo se deben cumplir 3 requisitos: i)que la Ley le haya dado a la administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición o recurso, ii) que la norma contemple expresamente que el incumplimiento del plazo para resolver deriva en la configuración de un acto ficto favorable a lo solicitado; y (iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal, resaltando que el término para emitir pronunciamiento comprende tanto la expedición como la debida notificación al peticionario.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 13 De igual manera, el a quo explicó que en materia tributaria el silencio administrativo no está sometido a la protocolización a la que refiere el artículo 85 del CPACA, por cuanto que el Estatuto Tributario prevé un procedimiento especial y prevalente frente a lo regulado en la Ley 1437 de 2011.
Establecido lo anterior, el Juzgado de primera instancia al analizar el material probatorio obrante en el plenario, señaló que la parte demandante interpuso recurso de reconsideración en contra de las 27 resoluciones mediante las cuales el municipio de Yopal expidió las liquidaciones oficiales del impuesto predial unificado; sin embargo, advierte que estos fueron decididos cuando ya habían transcurrido más de 6 meses desde la interposición del recurso, aunado a que tales actos fueron notificados hasta el 23 de enero de 2018, lo cual denota que se configuró un acto administrativo ficto favorable a la parte recurrente, en los siguientes términos: Resolución Liquidación oficial Interposición Recurso reconsideración Fecha configuración acto ficto Acto administrativo que resuelve recurso de reconsideración Notificación decisión recurso reconsideración No. 6828 del 13 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 22890 del 3 de noviembre de 2017 23 de enero de 2018 No. 7336 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 18301 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 7337 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 22891 del 3 de noviembre de 2017 23 de enero de 2018 No. 7345 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15425 del 4 de septiembre de 2017 23 de enero de 2018 No. 7347 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 17271 del 5 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 7348 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 17272 del 15 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 7349 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15758 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7350 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15757 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7351 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15756 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7352 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15755 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7353 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15754 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7354 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15753 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7355 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15752 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7356 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15751 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 7357 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15750 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 14 No. 7358 del 16 de diciembre de 2016 21 de abril de 2017 21 de octubre de 2017 No. 15749 del 18 de septiembre 2017 23 de enero de 2018 No. 8004 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 17273 del 5 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8005 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 17275 del 5 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8009 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 17274 del 5 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8016 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18292 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8017 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18299 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8018 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18293 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8019 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18294 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8022 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18295 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8029 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18296 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8032 del 21 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18297 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 No. 8785 del 22 de diciembre de 2016 27 de abril de 2017 27 de octubre de 2017 No. 18300 del 13 de octubre de 2017 23 de enero de 2018 Seguidamente, el Juzgado de primera instancia resaltó que la protocolización no es un condicionamiento para el surgimiento del acto ficto, pues éste nace incumplimiento de la administración de resolver la petición en el término legalmente establecido y por ende el acto protocolario sólo formaliza el derecho ya reconocido para que la entidad reconozca los efectos correspondientes.
Además, precisa que para la fecha en que fue notificado el acto de la administración, esto es, 23 de enero de 2018 ya se había configurado el acto ficto favorable al recurrente, no resultando válido el acto posterior con una decisión en sentido contrario en tanto la Administración municipal había perdido ya la competencia para proferirlo, esto en tanto fue la propia Ley la que determinó el límite temporal en el cual debía pronunciarse respecto de un recurso, así como la consecuencia de no hacerlo en ese lapso.
Por lo anterior, el a quo declaró configurado el silencio administrativo positivo respecto de los recursos de reconsideración formulados por el departamento de Casanare contra las liquidaciones oficiales de impuesto predial unificado; en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se resolvió el recurso de reconsideración promovido por el departamento de Casanare contra las liquidaciones oficiales de impuesto predial unificado expedidas por el municipio de Yopal, así como de las resoluciones mediante las cuales se TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 15 liquidaron dichos tributos.
En tal sentido, ordenó dejar sin efectos las liquidaciones oficiales del impuesto predial imputadas a la entidad demandante. 1.6. Recurso de apelación (cuaderno 1era instancia – consecutivo 029) La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, aduciendo que el a quo no valoró de forma integral los demás acuerdos reglamentarios de la materia, porque el Acuerdo 001 de 27 de febrero de 2017 modificó los términos para resolver los recursos de reconsideración presentados por el departamento de Casanare, fijando este en un año. El apoderado allegó copia de la citada norma local.
Sostiene que no le asiste razón al departamento de Casanare en indicar que la administración contaba con el término de seis meses para resolver el recurso de reconsideración, pues si bien era el plazo que se preveía originalmente en el artículo 495 del Acuerdo 013 de 2012 vigente para la época, éste fue modificado con posterioridad por el Acuerdo No 001 del 27 de febrero de 2017 determinando que el término es de un año; por tanto, al confrontar la fecha de interposición de los recursos frente a cada una de las resoluciones acusadas con la fecha de su resolución y notificación, se evidencia que en ningún caso se superó el término con el que contaba la administración para resolver los recursos y que por ello, no hay lugar a disponer la nulidad de los actos acusados por dicho concepto, máxime cuando la entidad demandada sí es sujeto pasivo del gravamen impuesto.
En tal sentido, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El 15 de mayo de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la entidad demandada (consecutivo 04, C. 2da. instancia). Los extremos procesales no emitieron pronunciamiento y el Ministerio Público no rindió concepto.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en segunda instancia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 16 el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida el 07 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal. 3.2.
Problema jurídico ¿Se debe aplicar en este asunto el término de un año establecido por el Acuerdo 001 de 2017 para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones de liquidación oficial de impuesto predial, o por el contrario, se debió acatar el término de 6 meses de que trata el Acuerdo 013 de 2012 y por ende operó el silencio administrativo positivo? 3.3.
Tesis de la Sala La respuesta es adversa. Se evidencia que el Acuerdo 001 de 2017 sólo fue mencionado por el municipio de Yopal en el recurso de apelación sin que esta sea la etapa procesal para ello, máxime cuando los actos demandados se fundamentaron en el Acuerdo 013 de 2012 que fue analizado y aplicado por el a quo. Para el caso que nos ocupa, el Acuerdo 013 de 2012 fue expedido y publicado el 09 de diciembre de 2012 y las resoluciones por las cuales se emitió la liquidación oficial de impuesto predial fueron proferidas y notificadas en vigencia de dicha norma local, por ende, la administración debía aplicar el artículo 497 del Estatuto de Rentas Municipal, para resolver los recursos de reconsideración presentados por el departamento de Casanare.
Así las cosas, en este asunto se configuró el silencio administrativo positivo, ya que la entidad resolvió y notificó por fuera de los 6 meses los recursos promovidos por el departamento. 3.4. Premisas jurídicas: 3.4.1. Vigencia de las leyes en el tiempo La Ley 153 de 1887 determina que las leyes procesales, es decir aquellas que atañen a sustanciación y ritualidad de los juicios, rigen desde su vigencia y por tanto prevalecen sobre las anteriores, es decir que son de aplicación inmediata excepto cuando se trate de términos que hubieren empezado a correr, actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, pues en tal caso dichas situaciones rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación, así lo establece el artículo 40 de la norma referida: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 17 “Artículo 40.
Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.”(Negrilla fuera de texto) De igual manera, la norma es ratificada en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, en los siguientes términos: “Artículo 624.
Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: "Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.” (Negrilla fuera de texto) 3.4.2.
Norma municipal contenida en el Acuerdo 013 de 2012 El Concejo Municipal, en ejercicio de sus facultades y atribuciones expidió el Acuerdo 013 de 09 de diciembre de 2012 “por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del municipio de Yopal- Casanare”1, en el cual se dispone: “Artículo 484- Recursos contra los actos de la administración tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la Secretaría de Hacienda dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del mismo.
(…) Artículo 495- Término para resolver los recursos. La Secretaría de Hacienda tendrá 6 meses para resolver los recursos de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma. (…) Artículo 497- Silencio administrativo: Si transcurrido el término de 6 meses señalado en el artículo 495 y 502 del presente estatuto y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.” (Negrilla fuera de texto) 3.4.3.
Silencio administrativo. La figura del silencio administrativo es un fenómeno que la Ley contempla con la finalidad de proteger el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la 1 https://www.yopal-casanare.gov.co/normatividad/acuerdo-No-013-diciembre-09-de-2012 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 18 Constitución Política, para los casos en los que la Administración no se pronuncie frente a peticiones o recursos interpuestos por el interesado, generando un acto ficto o presunto que según el caso niega o acepta lo solicitado.
La Ley 1437 de 2011, establece sus efectos en los siguientes términos: “Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. (…) Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.” (negrilla fuera del texto) La regla general del silencio administrativo es que tiene efectos negativos, puesto que el silencio será positivo solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales. Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia de 25 de abril de 2018, analiza: “En relación con el silencio administrativo positivo, la Sala ha señalado que se trata de un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados, tiene un efecto que puede ser negativo o positivo.
En el caso del silencio positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable.”2 La citada Corporación en sentencia de 03 de septiembre de 2020, explica: “En materia tributaria, se reitera que la configuración del silencio administrativo positivo genera un acto presunto que tiene que ser respetado por la administración. de ahí que, una vez se ha producido el silencio administrativo positivo, debe tomarse como cierta y definitiva la decisión presunta a favor del administrado, por lo que se entiende que la administración pierde competencia para revocar esa decisión presunta y decidir la petición o los recursos frente a los que operó dicha figura. para que se configure el silencio administrativo positivo se deben cumplir tres requisitos: (i) que la ley le haya dado a la administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición o recurso, (ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio administrativo positivo y (iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal. respecto de este último requisito, se debe entender que dentro del plazo señalado no solo debe emitirse la decisión, sino notificarse en debida forma al peticionario (…) se entiende que una vez configurado el silencio administrativo positivo, por haber transcurrido dicho término sin que la administración haya 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta; sentencia de 25 de abril de 2018, Rad.
No: 73001-23-33-000-2014-00219-0121805, consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO; Actor: Bavaria S.A; Demandado: Departamento del Tolima. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 19 proferido una decisión frente al recurso de reconsideración, no cabe desconocer el acto presunto positivo mediante otro acto posterior.”3 3.5.
Premisas fácticas: En el sub examine, se encuentra probado que el municipio de Yopal, en atención a lo establecido en los artículos 409 a 420 del Acuerdo 013 de 2012 - Estatuto Municipal de Rentas, emitió diferentes actos administrativos expidiendo liquidación oficial de impuesto predial unificado, decisiones contra las cuales el departamento de Casanare presentó recurso de reconsideración, siendo resuelto por la demandada tal y como se relaciona: Resolución Liquidación oficial Fecha de notificación Interposición Recurso reconsideración Acto que resuelve recurso Notificación decisión recurso 1 No. 6828 del 13 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 01010390001000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48714, ubicado en la carrera 37 caño seco la campiña 148.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 2 y 3 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 1 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 22890 del 3 de noviembre de 2017 (pág 5 a 12- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018.
(pág 4 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 2 No. 7336 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010109410025000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48739, ubicado en la carrera 14 37ª 29 Manzana C lote 25 Barrio el Garcero. En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 14 y 15- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de febrero de 2017.
Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 13 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 18301 del 13 de octubre de 2017 (pág 17 a 24- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 16- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta; sentencia de 03 de septiembre de 2020, Rad.
No: 05001-23-31-000-2011-01343- 01 (21858), consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO; Demandante: Empresas Públicas de Medellín ESP, EPM., Demandado: Municipio de Bello. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 20 3 No. 7337 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010109410026000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48740, ubicado en la carrera 14 37ª 23 Manzana C lote 26 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 26 y 27- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 25 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 22891 del 3 de noviembre de 2017 (pág 29 a 36 consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 28- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 4 No. 7345 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010109400020000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48762, ubicado en la carrera 14 37ª 63 Manzana D lote 20 Barrio el Garcero En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 38 y 39- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017.
Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 37 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 15425 del 4 de septiembre de 2017 (pág 41 a 48 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 40- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 5 No. 7347 del 16 de diciembre de 2016, impuesto predial con referencia catastral No. 010109400022000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48764, ubicado en la carrera 14 37ª 49 Manzana D lote 22 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 50 y 51 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 49 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 17271 del 5 de octubre de 2017 (pág 59 a 73 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 52- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 21 6 No. 7348 del 16 de diciembre de 2016, impuesto predial con referencia catastral No. 010109400023000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48765, ubicado en la carrera 14 37ª 43 Manzana D lote 23 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 62 y 63 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 61 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 17272 del 15 de octubre de 2017 (pág 65 a 71- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 64- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 7 No. 7349 del 16 de diciembre de 2016, impuesto predial con referencia catastral No. 010109400024000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48766, ubicado en la carrera 14 37ª 37 Manzana D lote 24 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 74 y 75 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 73 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 15758 del 18 de septiembre 2017 (pág 77 a 84 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 76- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 8 No. 7350 del 16 de diciembre de 2016, impuesto predial con referencia catastral No. 010109400025000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48767, ubicado en la carrera 14 37ª 29 Manzana D lote 25 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 86 y 87 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 85 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 de abril de 2017 No. 15757 del 18 de septiembre 2017 (pág 89 a 96- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 88- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 22 9 No. 7351 del 16 de diciembre de 2016, impuesto predial con referencia catastral No. 010109400026000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48768, ubicado en la carrera 14 37ª 23 Manzana D lote 26 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 98 y 99 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 97 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 21 de abril de 2017 No. 15756 del 18 de septiembre 2017 (pág 101 a 108- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 100- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 10 No. 7352 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010109400027000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48769, ubicado en la carrera 14 37ª 17 Manzana D lote 27 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 110 a 111- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 109 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 21 de abril de 2017 No. 15755 del 18 de septiembre 2017 (pág 113 a 120 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 11- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 11 No. 7353 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010109400028000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 48770, ubicado en la carrera 14 37ª 11 Manzana D lote 28 Barrio el Garcero.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 122 a 123- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 121 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 21 de abril de 2017 No. 15754 del 18 de septiembre 2017 (pág 125 a 132- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 124 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 23 12 No. 7354 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 01010818002000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54060, ubicado en la c 31 30 56 Manzana 2 casa 12 el Remanso.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 134 y 135- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 133 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 21 de abril de 2017 No. 15753 del 18 de septiembre 2017 (pág 137 a 143 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 136- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 13 No. 7355 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010110090020000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 55016, ubicado en C46B 8 20 Manzana H casa 20 Br San Jorge.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 146 y 147 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 145 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 21 de abril de 2017 No. 15752 del 18 de septiembre 2017 (pág 149 a 156- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 148- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 14 No. 7356 del 16 de diciembre de 2016, impuesto predial con referencia catastral No. 010110160020000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 55144, ubicado en la C47 5ª 16 Manzana N casa 20 San Jorge.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 158 y 159 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 157 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 21 de abril de 2017 No. 15751 del 18 de septiembre 2017 (pág 161 a 167 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 160- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 15 No. 7357 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 01011676001200, con matrícula 22 de febrero de 2017.
Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 171 - 21 de abril de 2017 No. 15750 del 18 de septiembre 2017 (pág 173 a 180 -consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 172- consecutivo 002 cuaderno TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 24 inmobiliaria No. 470- 58430, ubicado en la carrera 36 17 44 Lo 8.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 169 a 170 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) consecutivo 002 cuaderno primera instancia primera instancia) 16 No. 7358 del 16 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 10116760016000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 58431, ubicado en la carrera 35 17 69 Lo 9, barrio el Remanso.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 2 y 3 - consecutivo 008 cuaderno primera instancia) 22 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 1 - consecutivo 008 cuaderno primera instancia 21 de abril de 2017 No. 15749 del 18 de septiembre 2017 (pág 182 a 189 -consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 181- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 17 No. 8004 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010108210031000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54153, ubicado en la C31B 29ª 27 Manzana 5 Casa 31, barrio el Remanso.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 191 a 192 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 27 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 190 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 17273 del 5 de octubre de 2017 (pág 194 a 201- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 193 consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 18 No. 8005 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010108250021000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54237, ubicado en la C 31 c 30 57 Manzana 10 Lo 21, barrio el Remanso.
En dicha oportunidad se 27 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 202 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 17275 del 5 de octubre de 2017 (pág 206 a 211- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 205- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 25 indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 203 y 204 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 19 No. 8009 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010108360004000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54526, ubicado en la T32a 31 B 21 25 Manzana 25 Casa 4 Urbanización. En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 215 y 216 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 27 de febrero de 2017.
Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 212 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 17274 del 5 de octubre de 2017 (pág 218 a 225 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 217- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 20 No. 8016 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010108570019000, sin matrícula inmobiliaria, ubicado en 35 Carrera 30 bis Manzana 23 Lo 19 El Remanso.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 227 y 228 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 27 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 226 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18292 del 13 de octubre de 2017 (pág 230 a 235 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 229- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 21 No. 8017 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010108580002000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54454, ubicado C 34 29 C 08 Manzana 22 Lo 2 El Remanso.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del 27 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 236 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18299 del 13 de octubre de 2017 (pág 240 a 246 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 239- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 26 artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 237 y 238 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 22 No. 8018 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010109960006000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54166, ubicado carrera 29 31 B 33 Manzana 6 Casa 06 El Remanso.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 248 y 249 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 27 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 247 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18293 del 13 de octubre de 2017 (pág 251 a 257 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 250- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 No. 8019 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010109970011000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54283, ubicado carrera 31 31C 44 46 Manzana 13 Lo 11.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 259 y 260 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 27 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 258 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18294 del 13 de octubre de 2017 (pág 262 a 268- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 261- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 24 No. 8022 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010110010030000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 54520, ubicado en la T 33 33 14 16 Manzana 24 Lo 30 El Remanso.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 270 y 271 - 27 de febrero de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 269 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18295 del 13 de octubre de 2017 (pág 273 a 279- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 272- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 27 consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 25 No. 8029 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 01011009008000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 55004, ubicado en C47 8 35 Manzana H Casa 8 Br San Jorge.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 14 y 15 - consecutivo 008 cuaderno primera instancia) 01 de marzo de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 13 - consecutivo 008 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18296 del 13 de octubre de 2017 (pág 281 a 288 -consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 280- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 26 No. 8032 del 21 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 010113790017000, con matrícula inmobiliaria No. 470- 69664, ubicado en la carrera 10ª 27ª 51 Manzana N casa 17.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 290 y 291 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 01 de marzo de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 269 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18297 del 13 de octubre de 2017 (pág 293 a 299- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 292- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 27 No. 8785 del 22 de diciembre de 2016 impuesto predial con referencia catastral No. 040000090020000, sin matrícula inmobiliaria, ubicado en la carrera 5 4 79 C 5 5 10.
En dicha oportunidad se indicó que procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012 (pág 301 y 302 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 01 de marzo de 2017. Se indicó que tal actuación se realizaba con base en el Acuerdo 013 de 2012 (pág 300 - consecutivo 002 cuaderno primera instancia 27 de abril de 2017 No. 18300 del 13 de octubre de 2017 (pág 305 a 311- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) 23 de enero de 2018 (pág 303- consecutivo 002 cuaderno primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 28 4.
Caso concreto La parte recurrente argumenta que el Acuerdo 001 de 27 de febrero de 2017 modificó el término para resolver el recurso de reconsideración y por ello no había lugar a declarar la nulidad de los actos demandados, ya que las resoluciones que decidieron el recurso referido habían sido emitidas en el término señalado en el nuevo acuerdo.
La Sala Considera que tal argumento carece de vocación de prosperidad, toda vez que con el material probatorio se demuestra que el municipio en ejercicio de sus facultades legales, emitió 27 actos administrativos contentivos de liquidaciones oficiales de impuesto predial unificado4, cuando estaba vigente el Acuerdo 013 de 09 de diciembre de 2012 “Estatuto Municipal de Rentas”, lo cual denota que la situación jurídica del departamento se consolidó bajo esa normativa, máxime cuando en cada una de las resoluciones se indicó de forma expresa que contra estas procedía el recurso de reconsideración en los términos del artículo 484 del Acuerdo 013 de 2012.
También se prueba que el departamento de Casanare presentó recurso de reconsideración contra cada uno de los actos administrativos de liquidación oficial5 con base en el Acuerdo 013 de 2012, de tal manera que la administración debía resolver los recursos presentados en los términos señalados en el referido Acuerdo, pues de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 los términos que hubieren comenzado a correr se rigen por la Ley vigente en el momento en que se consolidó tal actuación. En ese orden de ideas, no le asiste razón al municipio de Yopal cuando argumenta que el Acuerdo 001 de 2017 es el que resulta aplicable al haber ampliado el término para resolver el recurso de reconsideración, es del caso resaltar que el citado Acuerdo de 2017, solo fue mencionado por el ente demandado en el recurso de apelación, luego no se puede aceptar como un argumento válido, habida cuenta que no hizo parte de los considerandos de los actos acusados y en todo caso no resulta aplicable al haberse sancionado de forma posterior6 a cuando se emitieron y notificaron las resoluciones de liquidación oficial. 4 Fueron expedidos en el mes de diciembre de 2016. 5 Según se relacionó en el cuadro visible en el acápite de premisas fácticas 6 - 03 de marzo de 2017, según documento allegado por el municipio de Yopal junto con el recurso de apelación. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 29 En los términos del artículo 495 del Acuerdo 013 de 09 de diciembre de 2012, la administración contaba con 6 meses para resolver el recurso de reconsideración interpuesto, porque de no hacerlo operaría el silencio administrativo positivo en los términos del artículo 497 de la misma norma.
Dicho lo anterior, y comparando las fechas en que el departamento de Casanare presentó los recursos con las que finalmente la entidad demandada resolvió estos, se evidencia que en efecto se superaron los 6 meses señalados por la norma, de tal manera, que tal y como lo analizó el a quo en este asunto operó el silencio administrativo positivo.
Lo anterior, se acompasa con lo expuesto por el Consejo de Estado en sentencia de 03 de septiembre de 2020, por cuanto que para que se configure el silencio administrativo positivo se deben cumplir tres requisitos: i) que la Ley le haya dado a la administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición o recurso, tal presupuesto se cumple ya que el Acuerdo 013 de 2012 en su artículo 495 fijó el plazo de 6 meses, (ii) que la Ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio administrativo positivo y así lo establece el artículo 497 de la norma referida cuando dispone que de no resolverse en el término de 6 meses opera tal figura y (iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal, situación que también se cumple ya que como se relacionó en el cuadro de premisas fácticas la administración municipal decidió los recursos cuando ya se había superado el plazo señalado para tal fin perdiendo así competencia para ello, máxime cuando este requisito solo se entiende satisfecho cuando se haya notificado la decisión, lo cual acaeció hasta el 23 de enero de 2018.
En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia de 07 de diciembre de 2022, por lo expuesto en la presente providencia. 4.Condena en costas en segunda instancia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA7, modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas a la entidad demandada, por cuanto no se evidencia una conducta irregular ni elemento de juicio que así lo amerite. 7 ARTÍCULO 188.
CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-002-2018-00171-01 30 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 07 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme esta decisión, devuélvase al juzgado de origen, previas constancias y anotaciones de rigor. (Aprobado en Sala del 12 de octubre de 2023, acta No. 054)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente - SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada Firmado electrónicamente – SAMAI Firmado electrónicamente - SAMAI INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO Magistrada Magistrado KETC