JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 63001-2333-000-2023-00046-00

Reporting judge: Juan Carlos Botina Gómez

Date: 2023-07-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sala Segunda de Decisión Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ASUNTO A RESOLVER Esta Corporación dictará en única instancia la sentencia que en derecho corresponda una vez cumplidas las etapas previstas y sin que se observen causales que vicien lo actuado.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISIÒN El señor Gobernador del Departamento del Quindío con base en las facultades que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el Decreto 1333 de 1986, mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2023, solicitó pronunciamiento del Tribunal en relación con las objeciones de legalidad formuladas a los siguientes actos administrativos de la alcaldesa del municipio de Circasia: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única 1.1 Objeto1: ✓ Resolución No 066 de 15 de febrero de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 070 de 27 de febrero de 2023, "por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 098 de 13 de marzo de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 113 de 27 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 124 de 10 abril de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 133 de 20 de abril de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 139 de 27 de abril de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". 1 Demanda – SAMAI.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 145 de 04 de mayo de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 153 de 12 de mayo de 2023, "por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". ✓ Resolución 155 de 19 de mayo de 2023 "por medio del cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023”. 1.2 Razón, causa o fundamento de la pretensión. El solicitante narró: a) A través de los actos administrativos aludidos, la alcaldesa del municipio de Circasia realizó algunos “traslados en el presupuesto de gastos” del municipio de Circasia para la vigencia fiscal 2023. b) Los actos referidos fueron recibidos el día 10 de mayo de 2023 para revisión del señor Gobernador del Departamento del Quindío. Se aportaron como anexos los siguientes: solicitudes de traslado del secretario de infraestructura, certificación técnica de presupuesto y actas COMFIS. c) Al revisar el contenido de los mismos, se razonó que vulneraban de manera directa los artículos 313 numeral 3) y 5), 345, 352 y 353 de la C.P., que radica la facultad de traslados presupuestales exclusivamente en el Concejo Municipal y no es una competencia del alcalde municipal.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única d) Por consiguiente, fue expedido el Acto de Observación No. 164 de fecha 8 de junio de 2023, mediante el cual se determinó la necesidad de remitir los actos objeto de revisión ante el Tribunal Administrativo del Quindío, al considerar que se estarían quebrantando normas superiores relativas al manejo del presupuesto público. 1.3.

Normas violadas y concepto de la violación Sostuvo que la facultad de modificar el presupuesto en los municipios corresponde de manera exclusiva al Concejo Municipal, por tal motivo, no le era dable al alcalde municipal arrogarse dicha competencia. Por ello, consideró no ajustado a derecho los actos anteriormente relacionados. Citó las siguientes normas como vulneradas: artículos 313 numeral 3 y 5 de la C.P., 345, 352 y 353 de la C.P., Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Decreto 1333 de 1986 artículo 92 y Decreto 111 de 1996 artículos 11 y 12. 2.

INTERVENCIONES

2.1. MUNICIPIO DE CIRCASIA2 Manifestó que los municipios deben acudir al Concejo Municipal y los Departamentos a las Asambleas Departamentales cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, como lo consagran los artículos 79 a 82 del Decreto 111 de 1996. 2 Archivo 038 Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Indicó que en los casos en los que no se afecte la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, NO se hace necesario acudir al Congreso, Asamblea o Concejo.

De acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales “ simplemente se varía la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), el jefe del organismo o la Junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento público del orden nacional, están autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente”.

Así mismo el decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” establece en su artículo 2.8.1.5.6. lo siguiente: Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo (…).

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, en especial el artículo 806 del Decreto 111 de 1996, el artículo 2.8.1.5.67 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 798 del Estatuto de presupuesto del municipio de Circasia, la alcaldesa municipal cuenta con la facultad legal para modificar el anexo del decreto de liquidación siempre que NO se altere el monto total de las apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda o los subprogramas de inversión, aprobados por el Concejo, tal y como ocurrió con los actos administrativos que a la fecha se encuentran en discusión. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única 2.2.

MINISTERIO PÚBLICO3 Arguyó que la interpretación que otorga el Municipio demandado en la contestación de la demanda al artículo 80 del Decreto 111 de 1996, el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 79 del Estatuto del presupuesto del municipio de Circasia es errada. Manifestó que la alcaldesa municipal cuenta con la facultad legal para modificar el anexo del decreto de liquidación siempre que no se altere el monto total de las apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda o los subprogramas de inversión, aprobados por el Concejo.

Es decir, una cosa es alterar los montos de cada rubro presupuestal autorizado por el Concejo sin afectarlo y otra es sacar dinero de un rubro, para pasarlo a otro afectando la destinación del gasto. Es menester señalar que en materia presupuestal el Concejo Municipal es quien se encarga de precisar el código y el rubro presupuestal objeto de modificación, las cantidades a modificar, las adiciones, los créditos y contra créditos a realizar o modificar en cada sección. Agregó que una interpretación sistemática del artículo 76 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 29, literal g) de la Ley 1551 de 2012, con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, permite concluir el alcance de la facultad legal para modificar el anexo del decreto de liquidación siempre que no se altere el monto total de las apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda o los subprogramas de inversión, aprobados por el Concejo.

Esto es, se puede modificar el monto destinado para cada rubro presupuestal, sin que se afecte el monto total, porque los dineros que se pueden invertir resultan insuficientes frente a los contemplados en el presupuesto municipal. Empero, en todo caso no se puede afectar las apropiaciones de funcionamiento, el servicio a la deuda o la inversión en los subprogramas específicos, salvo que el 3 Archivo 029 Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Concejo Municipal lo apruebe, cosa que ocurre en el caso que nos ocupa con los traslados hechos por resolución. II.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. COMPETENCIA Corresponde a la Sala decidir en única instancia la solicitud de revisión de los actos administrativos municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 N.º 3 del CPACA.

Consecuentemente, se procede a emitir sentencia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO ¿Carecen de validez o juricidad las Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidas por la señora alcaldesa del municipio de Circasia, teniendo como referencia los cargos u objeciones que expone el escrito presentado por el señor Gobernador del Departamento del Quindío?

3. TESIS DE LA SALA El Tribunal sostendrá que los actos enjuiciados realizaron traslados internos y/o movimientos presupuestales sin alteraciones en la partida global de gasto, razón por la cual, las mismas se pueden adelantar directamente por el Ejecutivo como ocurrió. Por ende, las objeciones de legalidad planteadas por la parte actora no tienen asidero jurídico y así será declarado.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única

4. FUNDAMENTO JURÍDICO FÁCTICO La tesis expuesta, encuentra sustento en los siguientes argumentos:

4.1. LAS MODIFICACIONES PRESPUESTALES EN LOS PRESPUESTOS MUNICIPALES Las modificaciones presupuestales tienen como propósito adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas y sociales, que se pueden presentar durante la ejecución de los gastos de funcionamiento y servicio de la deuda pública o de los proyectos de inversión, y que, por diferentes motivos, no fueron previstas durante la etapa de programación presupuestal.

Las modificaciones, así como todas las demás disposiciones en materia presupuestal, se rigen por la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas que expresamente la modifiquen, reglamenten o adicionen, es decir, el Decreto 111/1996, la Ley 617/00 y la Ley 819/03 entre otras. Dentro de aquellas modificaciones se encuentran: i) las adiciones presupuestales, y ii) los traslados presupuestales.

Al respecto, los artículos 313 y 345 de la C.P. estipulan: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.” “ART. 345.- En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. (Destaca la Sala) Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Así entonces, en nuestro orden jurídico se consagra el principio de legalidad del gasto, según el cual, no se podrá realizar inversión o gasto alguno que no esté contemplado en el presupuesto de inversiones y gastos que no haya sido decretado por el Congreso, las Asambleas departamentales o por los Concejos municipales.

La Corte Constitucional en sentencia C-192 de 15 de abril de 1994, sobre la materia advirtió: "Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo cual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental." En cuanto a los traslados y adiciones presupuestales, dichas actuaciones están reguladas en los artículos 80, 81 y 83 del Decreto 111 de 1996: “ARTÍCULO 80.

El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66;

L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

ARTICULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.

(Ley 38 de 1989, art.67).

ARTICULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces”.( Negrillas fuera de texto). Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-1072 de 2002 ha sostenido: “En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso presupuestal en las etapas de elaboración y ejecución (CP.

Artículo 345), cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva corporación (Congreso, asamblea, concejo), según la existencia de fondos, sean estos ingresos corrientes o recursos de capital.” (Subrayado de la Sala). En similar sentido, en la Sentencia C-357 de 1994 se expuso: "Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad.

La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad. La ley estatutaria que regula los estados de excepción, reconoció al Gobierno Nacional la facultad que le otorga el artículo 345, para percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, y, hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de Gastos.

Y le otorgó, además, la que ya la Corte le había reconocido: reformar el Presupuesto, por medio de decretos legislativos. Mal puede, en consecuencia, la ley de Presupuesto, conferir al Gobierno Nacional una facultad que la Constitución no le otorga Si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto, mediante la apertura de los créditos adicionales que sean necesarios.” (Destaca la Sala) En consecuencia, la facultad presupuestal de los Concejos Municipales para efectuar modificaciones, adiciones y/o similares constituye una facultad exclusiva y excluyente no delegable en el ejecutivo4: 4 Sala Plena de la Corte Constitucional.

Referencia: expediente OP-055. Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley N° 232 de 2000, Senado; N° 178 de 1999, Cámara, "Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los diez años de existencia y trabajo por el desarrollo de la región y del país del Instituto Universitario de la Paz y se ordenan unos gastos a cargo del presupuesto nacional.".

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Bogotá, veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001). Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única “Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales.

Según tal principio, es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo cual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental.

Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuéstales administrativos.

Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto " (Destaca la Sala) De otra parte, el Decreto 111 de 1996 ordena a las entidades territoriales expedir su normatividad presupuestal siguiendo “las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial” (artículo 109), en tal virtud, las anteriores disposiciones y citas jurisprudenciales son aplicables, tanto a nivel nacional, como territorial, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de la C.P., las autoridades nacionales y territoriales, así como las descentralizadas de cualquier nivel administrativo, están sometidas a la ley orgánica de presupuesto para efectos de programar, aprobar, modificar, y ejecutar el presupuesto.

Así lo ha ilustró la Corte Constitucional en la sentencia C-186 de 2020, al estimar que el principio de legalidad del gasto es aplicable a la aprobación y modificación de los presupuestos de las entidades territoriales, puesto que, el artículo 345 de la Constitución establece que en tiempos de paz o normalidad no “podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”, norma concordante con lo previsto en los artículos 300.5 y 313.5 de la C.P. En aquella decisión se dijo: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única “Con fundamento en estos preceptos constitucionales, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado[5] han señalado que en tiempos de paz “la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto” de los departamentos, municipios y distritos le corresponde a las corporaciones públicas de elección popular y, específicamente, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales, mientras que en materia presupuestal las facultades de los gobernadores y alcaldes son, por regla general, de mera ejecución[6].

Sin perjuicio de las precisiones que se efectúen en el acápite subsiguiente, es importante precisar, desde ahora, que los artículos 76 a 88 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se refieren al proceso para efectuar las modificaciones al presupuesto y prevén que (i) las modificaciones al presupuesto nacional, departamental, distrital y municipal pueden ser de cuatro tipos: adiciones, traslados, reducciones y aplazamientos y que (ii) en tiempos de paz estas modificaciones no pueden ser efectuadas por el ejecutivo, sino que deben ser aprobadas por los correspondientes órganos de representación popular, es decir, por el Congreso en el caso del presupuesto general de la Nación, por la respectiva asamblea tratándose del presupuesto departamental y por los concejos distritales y municipales, en el caso de los presupuestos de distritos y municipios.

El ejecutivo únicamente puede realizar estas modificaciones (i) si recibe previa y expresa autorización de la corporación pública correspondiente y (ii) tratándose de los alcaldes en el supuesto previsto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.”

4.2. LOS MOVIMIENTOS Y TRASLADOS PRESUPUESTALES QUE NO IMPLICAN ALTERACIONES EN LA PARTIDA GLOBAL DE GASTO SE PUEDEN ADELANTAR DIRECTAMENTE POR EL EJECUTIVO Recientemente, la jurisprudencia constitucional7 recopiló todas las tipologías de actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto pasibles de realización, considerando las diferentes operaciones presupuestales que son válidas en nuestro orden jurídico, algunas de ellas, no implican acudir al Congreso cuando se trata de 5 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2013-00477 de agosto 14 de 2014 y Sentencia 2010-00153 de diciembre 3 de 2015, según la cual “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 constitucional las modificaciones del Presupuesto General de Rentas y Gastos que se requieran deben ser autorizadas por la Corporación Pública de elección popular que corresponda. 6 En la Sentencia C-365 de 2001 la Corte especificó que “la facultad de ordenación del gasto que tiene el alcalde municipal no es otra cosa que la capacidad para ejecutar el presupuesto local a partir de un programa de gastos aprobado en el presupuesto de la respectiva vigencia fisca.

En el mismo sentido pueden verse las Sentencias C-078 de 1992 y C-1072 de 2002. 7 Sentencia C-036 de 2023 Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única presupuesto nacional o a las Corporaciones territoriales si se está ante el presupuesto territorial, a saber: Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto8 Desde la perspectiva de las rentas Tipo de operación presupuestal Alcance Regulación constitucional/orgánica Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.

La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas9.

Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto. Artículo 347 de la Carta Política Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumento de una renta aprobada previamente.

El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el artículo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto. Artículo 347 de la Carta Política Recursos de asistencia y Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto Artículo 33 del EOP 8 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C- 192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012. 9 Esta posibilidad se deriva del último inciso del artículo 347 superior, de acuerdo con el cual: “El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.” Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única cooperación internacional general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones.

La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso. Subregla en recursos en el ámbito departamental (Decreto) En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones;

(ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional. El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione al presupuesto, deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.

Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51) Desde la perspectiva del gasto Adiciones Tipología general Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.

Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 10.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Creación de nueva partida de gasto (Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original11. Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios. Artículo 345 de la Carta Política 10 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. 11 Sentencia C-685 de 1996.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto12.

Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Aumento de una partida (Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales13. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Recursos de asistencia y cooperación internacional (Decreto) Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno. La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 33 del EOP Traslados Tipología general En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida14. Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.

El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma15. Artículos 60, 64, 80 y 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 12 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos.

Artículo 81 del EOP. 13 Ibídem. 14 Sentencia C-685 de 1996. 15 Según el Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificación técnica y económica en el que se contracreditan los recursos de libre afectación de un proyecto de inversión para acreditarlos a otro;

(ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma (Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.

Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa. Artículo 81 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma (Ley) Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la República.

Así, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda pública se requiere el trámite de una ley para efectuar el traslado. Artículo 80 del EOP Traslados fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos (Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.

Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República. Artículo 86 del EOP Traslados Para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos y para los casos en que el presidente de la República y el consejo de Artículo 87 del EOP realizado.

Así, se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles -Vigencias expiradas”; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20G FT/1.%20Bases%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdf Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Fondo de Compensación Interministerial (Resolución) ministros califiquen de excepcional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este fondo.

Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento. Otras operaciones Reducciones (Decreto) Corresponden a la reducción del monto de una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente por las razones descritas en el artículo 76 del EOP16. Las reducciones se adelantan directamente por el Gobierno nacional.

Artículo 76 del EOP Aplazamientos (Decreto) Se trata de operaciones en las que se posterga una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente. Sobre esta operación, debe tenerse en cuenta que las apropiaciones están destinadas a ser ejecutadas en la vigencia fiscal correspondiente. En consecuencia, el aplazamiento implica que no se efectuará el gasto.

Los aplazamientos pueden efectuarse directamente por el Gobierno nacional17. Artículo 76 del EOP Movimientos presupuestales de distribución. (Resolución) Corresponden a operaciones que desagregan un monto global y lo concretan, pero no varían el gasto ni su destinación general. Los movimientos se efectúan directamente por el Gobierno nacional y las entidades.

Artículo 19 de la Ley 1420 de 2010 C-006 de 2012 Adicionalmente, en esta oportunidad se resaltó que no todo traslado presupuestal debe ser tramitado ante el Congreso o, para el caso, ante las Corporaciones territoriales, siempre que no se modifique la destinación del gasto dentro del presupuesto de funcionamiento de la entidad, ya que el mismo le compete al Ejecutivo directamente por vía administrativa: 16 De acuerdo con el artículo 76, esta operación procede cuando: “ el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija.” 17 Estos aplazamientos también obedecen a los motivos definidos en el artículo 76 del EOP. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única “(…) los traslados que no impliquen alteraciones en la partida global de gasto se pueden adelantar directamente por el Ejecutivo, pues el traslado correspondiente no implica una modificación de la destinación general del gasto definido por el Congreso de la República.

Por esta razón, en las leyes de modificación de la estructura de la administración pública el Congreso le otorga al Gobierno Nacional facultades para efectuar los traslados correspondientes, los cuales no alteran la partida global del gasto (funcionamiento) definida por el Congreso de la República en la ley anual del presupuesto18. (…) En quinto lugar, las operaciones de distribución, a través de las que se desagregan parcial o totalmente los recursos asignados a un gasto global aprobado en el presupuesto se efectúan directamente por el ejecutivo19.

Esto por cuanto se trata de operaciones de ejecución que no modifican el monto total de sus apropiaciones ni su destinación20. (…) con fundamento en los artículos 352 y 353 de la Carta Política, las reglas generales sobre elaboración y modificación del presupuesto definidas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Presupuesto también aplican, en lo pertinente, a los presupuestos territoriales” (Resalta la Sala) Concordante con lo anterior, frente a las modificaciones del presupuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado21 igualmente había rememorado que existen tres clases de modificaciones: i) reducción o aplazamiento de las apropiaciones; ii) adiciones al presupuesto o créditos adicionales; y iii) movimientos presupuestales, que se desarrollan así: “a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica.

El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben 18 Por ejemplo, ver Ley 224 de 1995, Ley 1444 de 2011, Decreto Ley 3565 de 2011. 19 Sentencia C-006 de 2012. 20 Sentencias C-778 de 1997 y C-196 de 2001. 21 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 5 de junio de 2008, Radicado 100103-06-000-2008-00022-00(1889).

Consejero Ponente: William Zambrano. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial22. b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.

La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida23. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”24.

Competen al jefe del órgano respectivo, 22 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp. D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C- 442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D3216.

M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 23 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C- 772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp.

D2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 24 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34. “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo.

En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.

Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.” (Resalta la Sala) Sobre el particular, el Departamento Nacional de Planeación en su Manual de Inversión Pública Nacional expedido en el año 201625, expuso respecto a estas operaciones lo siguiente: “(…) 6.1.1.

Traslados Es una operación a través de la cual se adelantan tanto créditos como contracréditos en el presupuesto de rentas o en el presupuesto de gastos. Toda vez que esos traslados pueden modificar o no el monto aprobado por el Congreso de la República entre los niveles rentísticos o los programas y subprogramas del gasto de inversión, debe tenerse en cuenta que: A. Si el traslado a realizarse requiere modificar los totales por nivel rentístico (Ver tabla 3) y el monto de gasto de inversión a nivel de programa y subprograma aprobados por el Congreso de la República, se requiere presentar la modificación a consideración del legislativo a través de un proyecto de ley, para lo cual debe tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el EOP. B. Los traslados que no modifican los totales por nivel rentístico y el monto de gasto de inversión programa y subprograma aprobados por el Congreso de la República, se adelantan por vía administrativa y pueden ser de tres tipos: ordinario, vigencia expirada o cambio de fuente, sobre los cuales instruye el presente manual.

(…)”. (Resalta la Sala) Así las cosas, los traslados internos pueden ser realizados por el jefe del órgano respectivo. Los movimientos que no impliquen alteraciones en la partida global de gasto u operaciones de distribución se pueden adelantar directamente por el Ejecutivo, algunos de estos tópicos los había referenciado esta Corporación de forma reciente26. 25 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/EC- M01%20Manual%20de%20Modificaciones%20Presupuestales.Pu.pdf 26 M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN, Sentencia 5 de mayo de 2023, Rad. 63001-2333-000- 2023-00015-00, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - ACUERDO Nro. 021 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTENEGRO Q, instancia única.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única 4.4.

Caso en concreto La Sala verifica que los actos enjuiciados perfeccionaron operaciones de distribución en el municipio de Circasia porque desagregaron parcialmente a ciertos subprogramas los recursos asignados a un gasto global aprobado en el presupuesto el municipio o, se realizaron movimientos internos sin afectar el rubro global, en tal virtud, se pueden efectuar directamente por el ejecutivo de forma válida27.

A continuación, se transcriben sus contenidos: ✓ Resolución No 066 de 15 de febrero de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023". 27 Sentencia C-006 de 2012. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 070 de 27 de febrero de 2023, "por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 098 de 13 de marzo de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 113 de 27 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 124 de 10 abril de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 133 de 20 de abril de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 139 de 27 de abril de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 145 de 04 de mayo de 2023, “por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 153 de 12 de mayo de 2023, "por medio de la cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023".

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única ✓ Resolución 155 de 19 de mayo de 2023 "por medio del cual se efectúan traslados en el presupuesto de gastos del municipio de Circasia, para la vigencia fiscal 2023”.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única Como se aprecia del contenido de los actos enjuiciados, las decisiones de traslados presupuestales no modificaron los totales de gasto de inversión para programas y subprogramas aprobados por el Concejo municipal de Circasia; en algunos, aumentaron una partida o disminuyeron otra, para otro sub- programa, sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento en cada sección presupuestal, y se resalta que las secciones con movimiento en cada acto objeto de revisión es la misma.

Así entonces, dichas operaciones son válidamente ejecutables por el Ejecutivo municipal de forma directa, razón por la cual, no tienen asidero las objeciones del escrito de demanda. Evidentemente, se trata de operaciones de ejecución que no modifican el monto total de sus apropiaciones ni su destinación28, todas ellas validadas por nuestro orden jurídico como anteriormente se ilustró. Debe agregarse que el escrito de objeciones presentado en la demanda no estuvo acompañado de un análisis técnico de las operaciones y que resultan válidas en el manejo presupuestal territorial y nacional.

EN CONCLUSIÓN, la Sala desestimará los argumentos planteados en el escrito de objeciones por lo anteriormente razonado, ya que dichas operaciones de acuerdo con el orden jurídico expuesto son ejecutables para el caso, por la alcaldesa del municipio de forma directa. III. DECISION En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 28 Sentencias C-778 de 1997 y C-196 de 2001.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00046-00 Medio de Control: Revisión Validez de Actos Municipales Solicitante: Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas (Gobernador del Departamento del Quindío) Acto sujeto a revisión: Resoluciones Nos. 066, 070, 098, 113, 124, 133, 139, 145, 153 y 155 de 2023 expedidos por la señora alcaldesa del municipio de Circasia Instancia: Única R E S U E L V E: Primero: DENEGAR las pretensiones de la demanda teniendo como referencia únicamente los cargos formulados en el concepto de violación de la demanda.

SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena archivar el asunto, previa finalización en el sistema SAMAI.

TERCERO: COMUNICAR el presente proveído a la señora alcaldesa Municipal de Circasia, para los fines que estimen pertinentes. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala Ordinaria de Decisión según Acta No. 27 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARIN PULGARIN “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co