RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fundamento normativo / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN - Régimen jurídico aplicable / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Como eximente de responsabilidad / PRUEBA TRASLADADA – Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional es responsable administrativamente por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de la muerte del señor J.J.C.T, ocurrida el 09 de noviembre de 2012, para lo cual se analizará i) el régimen de imputación aplicable al caso; ii) si se configuró o no el eximente de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima, y iii) en caso de encontrarse responsable la entidad demandada, analizar el monto de los perjuicios.
Extracto: ( ) De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el régimen de responsabilidad del Estado, por los daños causados con armas de dotación oficial es el de riesgo excepcional, juicio que permite inferir que este tipo de actividades entrañan una magnitud de peligro y riesgo que pueden lesionar los bienes jurídicamente tutelados de un sujeto de derecho.
( ) El Consejo de Estado expuso que, en ocasiones se debe estudiar bajo el título de imputación de falla del servicio, el daño generado con un arma de dotación, cuando se pruebe el incumplimiento de las normas que regulan el uso de la fuerza letal, un déficit de buena administración de las mismas o cuando se establezca que el daño no se produjo accidentalmente, sino por un mal funcionamiento de la Administración ( ).
( ) En suma, la validez de la prueba trasladada a un proceso contencioso administrativo no está sometida en exclusiva, a la contradicción en el proceso inicial de la parte contra la que se aduce o en su ratificación en la nueva contienda. La jurisprudencia de la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo ha morigerado la regla, para tomarse en consideración, además, la actitud procesal de quien resiste la litis, así, si ésta se adhiere al pedido probatorio o se sirve de la prueba para su defensa, se ha admitido, su aducción en el proceso.
( ) Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el juzgado de primera instancia afirmó que se configuró una falla del servicio, por parte de la entidad demandada, al presentarse una conducta negligente e irresponsable de los agentes del Estado, quienes dispararon a la víctima de manera indiscriminada, desconociendo todos los protocolos de seguridad, lo cual comparte esta Corporación, pues si bien, se dio la orden de no disparar por parte del comandante del pelotón, lo cierto es que, al momento de realizarse el disparo de éste, los uniformados activaron sus armas de dotación en contra de los civiles, sin respetar protocolo de seguridad alguno y causando además de la muerte del señor J.J.C.T., la muerte de unos de los uniformados.
República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz Medellín, dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: LUS MIRIAM MADRID DÍAZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 05001-33-33-028-2014-01633-01 INSTANCIA: SEGUNDA PROVIDENCIA: S3-190 DECISIÓN: MODIFICA ASUNTO: DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN PROPIEDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN RIESGO EXCEPCIONAL. SE PROBÓ UNA FALLA DEL SERVICIO. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra la sentencia proferida el 02 de febrero de 2018, por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral de Medellín, mediante la cual, se concedieron las pretensiones, conforme a las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES Se afirma en la demanda que el 09 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 18:00 horas, el señor John Jaime Chima Tejada salió de la finca Acapulco, en la cual laboraba, en compañía de su hermano, Omar Miguel Chima Tejada y de otros dos compañeros de trabajo, a pescar al río. Informa que esta actividad era realizada de manera semanal por el señor John Jaime Chima Tejada y sus compañeros, por lo que siempre llevaban machetes y linternas para alumbrar.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Manifiesta que, en la zona boscosa aledaña al río, estaban uniformados del Ejército Nacional, quienes al escuchar los ruidos de desplazamiento y visualizar reflejos de linternas, sin lanzar proclama alguna, efectuaron un tiro, el cual, al ser escuchado por las personas que iban a pescar, se tiraron al río, en donde perdieron las linternas.
Indica que, ante la caída de los pescadores al río, los militares procedieron a accionar sus fusiles en contra de las personas que estaban en el agua, en donde resultó lesionado el señor Jhon Jaime Chima Tejada, quien le indicó a su hermano y compañeros que huyeran del sector, que él no se podía mover y gritó que no dispararan más que eran simples pescadores.
Expone que, ante la manifestación de la víctima, uno de los uniformados dio voz de alto al fuego, pues se percató del error y procedieron a prestar los primeros auxilios al señor Jhon Jaime Chima Tejada, sin embargo, falleció aproximadamente 10 minutos después, debido a la gravedad de las heridas Considera que el daño antijurídico deviene de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, la cual tuvo origen en la falla del servicio, derivada del actuar imprudente de los agentes con ocasión del uso desproporcionado e indebido de las armas de dotación. PRETENSIONES Los demandantes presentaron las siguientes pretensiones: “…4.1.
DECLÁRESE que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, es administrativamente responsable por el daño antijurídico causado a los solicitantes con ocasión de la muerte de JHON JAIME CHIMA TEJADA ocurrida en las condiciones descritas en los hechos (capítulo 3) de este escrito, u como consecuencia de ello deberán efectuar las siguientes concesiones a título de indemnización integral para los solicitantes: Daño moral 4.2.
CONDÉNESE A LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, los salarios mínimos que a continuación se indican y se reclaman por el daño causado en los solicitantes indicados en el numeral 2.1 supra, con ocasión de la muerte del señor JHON JAIME CHIMA TEJADA (…) DAMNIFICADO CALIDAD S.M.L.M.V. VALOR ACTUAL Radicado 05001 33 33 028 2014 01633
01. LUS MIRIAM MADRID DIAZ COMPAÑERA 100 $61.600.000,00 JUAN CARLOS MORA MADRID HIJO DE CRIANZA 100 $61.600.000,00 JOSÉ JOAQUIN CHIMA MARMOL PADRE 100 $61.600.000,00 JOSÉ GABRIEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 $30.800.000,00 ROSA ELENA TEJADA HERMANA 50 $30.800.000,00 OMAR MIGUEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 $30.800.000,00 TEOBALDO DELGADO TEJADA HERMANO 50 $30.800.000,00 FADITH DEL CARMEN CHIMA TEJADA HERMANA 50 $30.800.000,00 VALERIA CHIMA TEJADA SOBRINA— TERCERA INTERESADA 50 $30.800.000,00 TOTAL 600 $369.600.000 Daño a la vida de relación 4.3.
CONDÉNESE A LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a los demandantes, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, los salarios mínimos legales mensuales vigentes que se indicarán a continuación, por el valor vigente en pesos al momento de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses moratorios causados desde la decisión (…) DAMNIFICADO CALIDAD S.M.L.M.V. VALOR ACTUAL LUS MIRIAM MADRID DIAZ COMPAÑERA 100 $61.600.000,00 JUAN CARLOS MORA MADRID HIJO DE CRIANZA 100 $61.600.000,00 JOSÉ JOAQUIN CHIMA MARMOL PADRE 100 $61.600.000,00 TOTAL 300 $184.800.000,00 Daño material Lucro cesante 4.4 CONDÉNESE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a LUS MIRIAM MADRID DIAZ Y JUAN CARLOS MORA SALAZAR en calidad de compañera permanente e hijo de crianza de la víctima, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE DEBIDO Y FUTURO, las sumas de dinero que cubran la supresión de la ayuda económica que JHON JAIME CHIMA TEJADA habría de suministrarles a ellos por el resto de sus vidas.
(…)”1 1 Folios 125 a 130 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. OPOSICIÓN La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no se aportó al proceso material probatorio que permita imputar responsabilidad alguna a la entidad por el deceso del señor Jhon Jaime Chima Tejada.
Indicó que, de las pruebas se puede inferir que el señor Jhon Jairo Chima Tejada estaba desarrollando algún tipo de actividad ilícita, pues la víctima al sentir la presencia de los uniformados, salió huyendo y se lanzó al río, por lo cual estima que, en dicho lugar, la víctima junto con sus acompañantes, pretendían realizar algún tipo de ilícito.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral de Medellín concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, en cuya parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, conforme a lo indicado en las normativas de la demanda.
SEGUNDO: Se CONDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a reconocer los siguientes perjuicios a los demandantes: MORALES DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV LUZ (Sic) MIRIAM MADRID DIAZ COMPAÑERA 100 JUAN CARLOS MORA MADRID HIJO DE CRIANZA 100 JOSE JOAQUIN CHIMA MARMOL PADRE 100 JOSE GABRIEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 ROSA ELENA TEJADA HERMANA 50 OMAR MIGUEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 TEOBALDO DELGADO TEJADA HERMANO 50 FADTH DEL CARMEN CHIMA TEJADA HERMANA 50 VALERIA CHIMA TEJADA SOBRINA 50 TOTAL 600 LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO: TOTAL, LUCRO CESANTE PARA JUAN CARLOS MORA MADRID: $43.703.580.90 TOTAL, LUCRO CESANTE PARA LUZ MIRIAM MADRID DIAZ: 145.694.519,09 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
TERCERO: Estas sumas reconocidas por concepto DAÑO MORAL y DE LUCRO CESANTE, se encuentran actualizadas hasta el año 2018, por haberse otorgado en salarios mínimos legales vigentes. Cuarto: Se NIEGAN LAS OTRAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, conforme a lo motivado.
QUINTO: Se declaran INFUNDADOS los MEDIOS EXCEPTIVOS propuestos por la parte demandada.
SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la entidad demandada y se fijan como agencias en derecho la suma de DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($2.000.000.00) …”2 Para llegar a esta conclusión, el juzgado de primera instancia consideró que de las pruebas se pudo evidenciar que los miembros del Ejército Nacional, en desarrollo de un operativo realizado en el municipio de Segovia, tuvieron un error táctico y violaron los protocolos en la ejecución del citado operativo, pies se utilizó el uso desproporcionado de la fuerza en contra del personal civil que estaba en el lugar.
Advirtió que “analizando la situación que fue objeto del deceso del señor JHON JAMIE CHIMA TEJADA, se observa una FALLA EN EL SERVICIO como título de imputación de responsabilidad, predicable en cabeza de la entidad demandada EJERCITO NACIONAL, al no desplegar todas las actuaciones tendientes a realizar un debido protocolo en cumplimiento de la “Misión Táctica nro. 182 “Nominador”, a la orden de Operaciones Mariscal para desarrollar control militar de área, donde de acuerdo a información de inteligencia se encuentra presencia de sistema rival”, pues se evidencia en el desarrollo de esta misión que no hubo claridad en qué momento se elevó por parte de los miembros del ejército la proclama, ya que existen declaraciones encontradas en este sentido, pero independientemente de ello existía una orden por parte del Superior de no disparar hasta averiguar quienes se encontraban en el lugar y no se informó por parte del mismo la reacción a tomar, disparar al aire, lo que en una ambiente de tensión como el que describe, vivían en ese momento los miembros de la Fuerza Pública, generó la reacción errónea de abrir fuego de manera indiscriminada causando daños a la población civil y hasta uno de los miembros de su pelotón…”3 LOS RECURSOS DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, en cuanto a que negó el reconocimiento de la indemnización de perjuicios de daño a la vida de relación, hoy denominados daños a bienes constitucional 2 Folio 1177 3 Folio 1978 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. y convencionalmente amparados, con fundamento en la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011.
Afirmó que el Consejo de Estado en los casos de ejecuciones extrajudiciales donde se configura una grave falla en el servicio, ha indemnizado el daño a bienes constitucional y convencionalmente amparados de los demandantes. Concluyó que “Demostrada la afectación de los demandantes, con la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, se deben restablecer los bienes constitucionales afectados, conforme a sentencia de unificación de jurisprudencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, proferida por el Consejo de Estado(…)” 4 y solicitó se reconociera el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por medio de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en que, en los procesos contencioso administrativos, el indicio debe ser más estricto y no utilizar los mismos para justificar la inactividad probatoria de los demandantes.
Indicó que el juez realizó conjeturas, sin tener presente los testimonios de los uniformados que participaron en la operación, los cuales no se valoraron en su integridad, pues de ellas se puede advertir que todos los militares coinciden en que la víctima no atendió a la proclama del Ejército, además de estar escondido al margen de visibilidad de la tropa.
Expresó que la parte demandante no logró demostrar la ilicitud de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, por lo que al no probarse el hecho que pudiera dar pie a la imputación de responsabilidad de la entidad, debido a la carga impuesta por el legislador en el artículo 167 del Código General del Proceso. Manifestó que se presentó una culpa exclusiva de la víctima, pues participó de manera eficiente en la producción del daño, pues esto no hubiera sucedido, si el occiso hubiera practicado los deberes que como persona y ciudadano está obligado de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Agregó que se pudo constatar que la víctima caminaba en la oscuridad, hacia la tropa sin identificarse, en horas de la noche, lo cual constituye la causa determinante y efectiva de su muerte. 4 Folio 2018 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Expresó que, de manera subsidiaria, solicita que teniendo en cuenta que la víctima contribuyó al daño, se modifique la decisión de primera instancia y se gradúe la condena.
Afirmó que las circunstancias del terreno, la actividad del occiso y la información según la cual existían actos de insurgencia en el sector, justifican las reacciones de los militares, tendiente a salvaguardar su vida. Consideró que, al momento de liquidar los perjuicios materiales, no era procedente incrementar en un 25%, por concepto de prestaciones, pues no se demostró vínculo laboral alguno del señor Jhon Jaime Chima Tejada.
LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante reiteró lo indicado en el recurso de apelación La parte demandada reiteró lo indicado en el recurso de apelación y solicitó se adecuen los perjuicios extrapatrimoniales a la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador 143 Judicial II Administrativo no presentó concepto.
TRÁMITE DEL PROCESO La demanda se presentó el 04 de noviembre de 20145 en los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, correspondiéndole el conocimiento por reparto al Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito de Medellín, quien el día 02 de febrero de 20186 profirió sentencia, decisión que se apeló por las partes.
En segunda instancia, le correspondió el conocimiento del proceso a la Magistrada Gloria María Gómez Montoya, quien el 28 de mayo de 2018 manifestó impedimento, el cual se declaró fundado mediante auto del 05 de septiembre de 20187. El 29 de noviembre 5 Folio 142 6 Folio 1969 7 Folio 2033 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. del 2018, se admitieron los recursos de apelación8; se corrió traslado para presentar alegatos el 17 de enero de 20199 y se ingresó a Despacho para fallo el día 21 de marzo de 201910 CONSIDERACIONES Problema jurídico Le corresponde a la Sala establecer si la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es responsable administrativamente por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, ocurrida el 09 de noviembre de 2012, para lo cual se analizará i) el régimen de imputación aplicable al caso; ii) si se configuró o no el eximente de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima, y iii) en caso de encontrarse responsable a la entidad demandada, analizar si el monto de los perjuicios De la presentación oportuna del medio de control De conformidad con literal i) del numeral 2) el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción, u omisión causante del daño, o cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia…” En el caso objeto de estudio se advierte que el hecho que dio origen a la presente demanda ocurrió el día 09 de noviembre de 2012, en donde resultó muerto el señor Jhon Jaime Chima Tejada, por lo que en principio podía interponer la demanda hasta el 10 de noviembre de 2014 y como la misma se presentó el 04 de noviembre de 2014 -folio 142-, resulta oportuna.
Normativa aplicable El daño antijurídico La antijuridicidad del daño no depende de la licitud o de la ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de la soportabilidad del daño por parte de la víctima y que dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una 8 Folio 2044 9 Folio 2047 10 Folio 2057 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. situación jurídicamente protegida.
Al respecto el Consejo de Estado indicó: “…4.1.- El daño antijurídico comprendido desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual11 y del Estado, impone considerar dos componentes: a) el alcance del daño como entidad jurídica, esto es, “el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio”12; o la “lesión de un interés o con la alteración “in pejus” del bien idóneo para satisfacer aquel o con la pérdida o disponibilidad o del goce de un bien que lo demás permanece inalterado, como ocurre en supuestos de sustracción de la posesión de una cosa”13; y, b) aquello que derivado de la actividad, omisión, o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”14, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos15; y, iii) porque no encuentra sustento en la prevalencia, respeto o consideración del interés general16, o de la cooperación social17. 11 “(…) el perjudicado a consecuencia del funcionamiento de un servicio público debe soportar el daño siempre que resulte (contrario a la letra o al espíritu de una norma legal o) simplemente irrazonable, conforme a la propia lógica de la responsabilidad patrimonial, que sea la Administración la que tenga que soportarlo”.
PANTALEON, Fernando. “Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual (También de las Administraciones públicas)”, en AFDUAM, No.4, 2000, p.185. Martín Rebollo se pregunta: “¿Cuándo un daño es antijurídico? Se suele responder a esta pregunta diciendo que se trata de un daño que el particular no está obligado a soportar por no existir causas legales de justificación en el productor del mismo, esto es, en las Administraciones Públicas, que impongan la obligación de tolerarlo.
Si existe tal obligación el daño, aunque económicamente real, no podrá ser tachado de daño antijurídico. Esto es, no cabrá hablar, pues, de lesión”. MARTIN REBOLLO, Luis. “La responsabilidad patrimonial de la administración pública en España: situación actual y nuevas perspectivas”, en BADELL MADRID, Rafael (Coord). Congreso Internacional de Derecho Administrativo (En Homenaje al PROF.
LUIS H. FARIAS MATA). Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2006, pp.278 y 279. 12 LARENZ. “Derecho de obligaciones”, citado en DÍEZ PICAZO, Luis. Fundamentos de derecho civil patrimonial. La responsabilidad civil extracontractual. T.V. 1ª ed. Navarra, Thomson-Civitas, 2011, p.329. 13 SCONAMIGLIO, R. “Novissimo digesto italiano”, citado en DÍEZ PICAZO, Luis.
Fundamentos de derecho civil patrimonial. La responsabilidad civil extracontractual. T.V. 1ª ed. Navarra, Thomson-Civitas, 2011, p.329. 14 “(…) que lo razonable, en buena lógica de responsabilidad extracontractual, para las Administraciones públicas nunca puede ser hacerlas más responsables de lo que sea razonable para los entes jurídico-privados que desarrollan en su propio interés actividades análogas”.
PANTALEON, Fernando. “Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual (También de las Administraciones públicas)”., ob., cit., p.186. 15 “Cuál es entonces el justo límite de la soberanía del individuo sobre sí mismo? ¿Dónde empieza la soberanía de la sociedad? ¿Qué tanto de la vida humana debe asignarse a la individualidad y qué tanto a la sociedad? (…) el hecho de vivir en sociedad hace indispensable que cada uno se obligue a observar una cierta línea de conducta para con los demás. Esta conducta consiste, primero, en no perjudicar los intereses de otro; o más bien ciertos intereses, los cuales, por expresa declaración legal o por tácito entendimiento, deben ser considerados como derechos; y, segundo, en tomar cada uno su parte (fijada según un principio de equidad) en los trabajos y sacrificios necesarios para defender a la sociedad o sus miembros de todo daño o vejación”.
MILL, John Stuart, Sobre la libertad, 1ª reimpreso, Alianza, Madrid, 2001, pp.152 y 153. 16 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. “La cláusula constitucional de la responsabilidad del Estado: estructura, régimen y principio de convencionalidad como pilares en su construcción”, en BREWER- CARIAS, Allan R.; SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado, 1ª edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013. 17 Este presupuesto puede orientar en lo que puede consistir una carga no soportable, siguiendo a Rawls: “la noción de cooperación social no significa simplemente la de una actividad social coordinada, organizada eficientemente y guiada por las reglas reconocidas públicamente para lograr determinado fin general.
La cooperación social es siempre para beneficio mutuo, y esto implica que consta de dos elementos: el primero es una noción compartida de los términos justos de la cooperación que se puede esperar razonablemente que acepte cada participante, siempre y cuando todos y cada uno también acepte esos términos. Los términos justos de la cooperación articulan la idea de reciprocidad y Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. 4.2.- En cuanto al daño antijurídico, la jurisprudencia constitucional señala que la “antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima”18.
Así pues, y siguiendo la jurisprudencia constitucional, se ha señalado “que esta acepción del daño antijurídico como fundamento del deber de reparación estatal armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho debido a que al Estado corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los administrados frente a la propia Administración”19.20 4.3.- De igual manera, la jurisprudencia constitucional considera que el daño antijurídico se encuadra en los “principios consagrados en la Constitución, tales como la solidaridad (Art. 1º) y la igualdad (Art. 13), y en la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos, prevista por los artículos 2º y 58 de la Constitución”21. mutualidad; todos los que cooperan deben salir beneficiados y compartir las cargas comunes, de la manera como se juzga según un punto de comparación apropiado (…) El otro elemento corresponde a “lo racional”: se refiere a la ventaja racional que obtendrá cada individuo; lo que, como individuos, los participantes intentan proponer.
Mientras que la noción de los términos justos de la cooperación es algo que comparten todos, las concepciones de los participantes de su propia ventaja racional difieren en general. La unidad de la cooperación social se fundamenta en personas que aceptan su noción de términos justos. Ahora bien, la noción apropiada de los términos justos de la cooperación depende de la índole de la actividad cooperativa misma: de su contexto social de trasfondo, de los objetivos y aspiraciones de los participantes, de cómo se consideran a sí mismos y unos respecto de los demás como personas”.
RAWLS, John, Liberalismo político, 1ª edición, 1ª reimpreso, Fondo de Cultura Económica, Bogotá, 1996, p.279. 18 Corte Constitucional, sentencia C-254 de 2003. Así mismo, se considera: “El artículo 90 de la Carta, atendiendo las (sic) construcciones jurisprudenciales, le dio un nuevo enfoque normativo a la responsabilidad patrimonial del Estado desplazando su fundamento desde la falla del servicio hasta el daño antijurídico.
Ello implica la ampliación del espacio en el que puede declararse la responsabilidad patrimonial del Estado pues el punto de partida para la determinación de esa responsabilidad ya no está determinado por la irregular actuación estatal – bien sea por la no prestación del servicio, por la prestación irregular o por la prestación tardía- sino por la producción de un daño antijurídico que la víctima no está en el deber de soportar, independientemente de la regularidad o irregularidad de esa actuación”.
Corte Constitucional, sentencia C-285 de 2002. Debe advertirse que revisada la doctrina de la responsabilidad civil extracontractual puede encontrarse posturas según las cuales “debe rechazarse que el supuesto de hecho de las normas sobre responsabilidad civil extracontractual requiera un elemento de antijuricidad (sic)”. PANTALEÓN, Fernando.
“Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual (También de las Administraciones públicas)”, en AFDUAM. No.4, 2000, p.168. 19 Corte Constitucional, sentencia C-333 de 1996. Puede verse también: Corte Constitucional, sentencia C-918 de 2002. A lo que se agrega: “El artículo 90 de la Constitución Política le suministró un nuevo panorama normativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.
En primer lugar, porque reguló expresamente una temática que entre nosotros por mucho tiempo estuvo supeditada a la labor hermenéutica de los jueces y que sólo tardíamente había sido regulada por la ley. Y en segundo lugar porque, al ligar la responsabilidad estatal a los fundamentos de la organización política por la que optó el constituyente de 1991, amplió expresamente el ámbito de la responsabilidad estatal haciendo que ella desbordara el límite de la falla del servicio y se enmarcara en el más amplio espacio del daño antijurídico”.
Corte Constitucional, sentencia C-285 de 2002. Sin embargo, cabe advertir, apoyados en la doctrina iuscivilista que “no puede confundirse la antijuridicidad en materia de daños con lesiones de derechos subjetivos y, menos todavía, una concepción que los constriña, al modo alemán, a los derechos subjetivos absolutos, entendiendo por tales los derechos de la personalidad y la integridad física, el honor, la intimidad y la propia imagen y los derechos sobre las cosas, es decir, propiedad y derechos reales”.
DÍEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial. La responsabilidad civil extracontractual. 1ª ed. Navarra, Aranzadi, 2011, p.297. 20 Según lo ratificado por la sala en la sentencia de 9 de mayo de 2012, expediente 20334: “El daño antijurídico comprendido, desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual20 y del Estado impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos. 21 Corte Constitucional, sentencia C-333 de 1996;
C-832 de 2001. Cabe afirmar, que en la doctrina del derecho civil se advierte que “la antijuridicidad del daño no se produce porque Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. 4.4.- Debe quedar claro que es un concepto que es constante en la jurisprudencia del Consejo Estado, que debe ser objeto de adecuación y actualización a la luz de los principios del Estado Social de Derecho, ya que como lo señala el precedente de la Sala un “Estado Social de Derecho y solidario y respetuoso de la dignidad de la persona humana, no puede causar daños antijurídicos y no indemnizarlos”22.
Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable23, anormal24 y que se trate de una situación jurídicamente protegida25…”26 El Régimen de Responsabilidad Aplicable en los eventos en que se genere un daño con armas de dotación oficial. De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el régimen de responsabilidad del Estado, por los daños causados con armas de dotación oficial es el de riesgo excepcional, juicio que permite inferir que este tipo de actividades entrañan una magnitud de peligro y riesgo que pueden lesionar los bienes jurídicamente tutelados de un sujeto de derecho.
Tratándose de actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer un análisis subjetivo, para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado, sino determinar, si la actividad peligrosa implicó la concreción de una lesión para los bienes, derechos y/o intereses de un sujeto de derecho. Ahora bien, para que proceda la responsabilidad del Estado a título de riesgo excepcional, se deben cumplir tres requisitos: i) la existencia del daño; ii) que se trate de la utilización de un arma de dotación oficial, por parte de un agente del Estado en ejercicio de sus funciones y; iii) la relación de causalidad entre ésta y el daño producido, como consecuencia directa de la utilización de armas.
Al respecto indicó: “…15.6. Tenemos entonces que, para que proceda la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado a título de riesgo exista violación de deberes jurídicos”, definiéndose como “violación de una norma especial o de la más genérica alterum non laedere”. DÍEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial.
La responsabilidad civil extracontractual., ob., cit., p.298. 22 Agregándose: “Para eludir el cumplimiento de sus deberes jurídicos no puede exigirle al juez que, como no le alcanzan sus recursos fiscales, no le condene, por ejemplo, por los atentados de la fuerza pública, contra la dignidad de la persona humana". Sección Tercera, sentencia de 9 de febrero de 1995, expediente 9550. 23 Sección Tercera, sentencia de 19 de mayo de 2005, expediente 2001-01541 AG. 24 “por haber excedido los inconvenientes inherentes al funcionamiento del servicio”.
Sección Tercera, sentencia de 14 de septiembre de 2000, expediente 12166. 25 Sección Tercera, sentencia de 2 de junio de 2005, expediente 1999-02382 AG. 26 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 68001231500019990233001 (34928) Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. excepcional, se deben cumplir tres requisitos a saber: (i) la existencia del daño;
(ii) que se trate de la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones; y, (iii) la relación de causalidad entre ésta y el daño producido como consecuencia directa de la utilización del arma. Sin embargo, frente a estos elementos existen ciertas causales que de probarse, serían procedentes para eximir de responsabilidad al Estado, tal como son: la fuerza mayor, y el hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima…”27 El Consejo de Estado expuso que, en ocasiones se debe estudiar bajo el título de imputación de falla del servicio, el daño generado con un arma de dotación, cuando se pruebe el incumplimiento de las normas que regulan el uso de la fuerza letal, un déficit de buena administración de las mismas o cuando se establezca que el daño no se produjo accidentalmente, sino por un mal funcionamiento de la Administración. Al respecto consideró: “…16.2.
De conformidad con lo anterior, se tiene que si en la producción del daño antijurídico intervino el concurso de una actividad peligrosa, como lo es la manipulación de armas, el régimen de responsabilidad es de tipo objetivo; sin embargo, si se observa el incumplimiento de las normas que regulan el uso de fuerza letal, el fundamento basilar es el aspecto subjetivo de la conducta, la cual se convierte en la causa idónea del perjuicio, y, por ende, se debe enmarcar en el título de imputación de falla en la prestación del servicio. 16.3.
El Consejo de Estado ha preferido el título de imputación de falla en el servicio, cuando advierte un déficit de buena administración, en aras de garantizar la función pedagógica del instituto de la responsabilidad de la que puede hacer uso el juez al definir la responsabilidad del Estado, con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubiere producido el daño, en caso de ser condenado el Estado a la correspondiente reparación28.
(…) 27 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA– Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-4596-01 (29882) 28 [C]uando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio, en aras del cumplimiento del deber de diagnóstico y pedagogía que tiene el juez al definir la responsabilidad del Estado y con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que dolosa o culposamente hubiere producido el daño, en caso de ser condenado a la correspondiente reparación. En términos generales, la falla del servicio probada surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisiva- del contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual resulta de la labor de diagnóstico que adelanta el juez en relación con las falencias en las cuales incurrió la Administración y se constituye en un juicio de reproche.
Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 17927, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. 16.5. Finalmente, bajo la misma línea del precedente, la Sala de la Subsección “A” ha sostenido que: (…) Sin embargo, cuando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio29, en aras del cumplimiento del deber de diagnóstico y pedagogía que tiene el juez al definir la responsabilidad del Estado y con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que dolosa o culposamente hubiere producido el daño, en caso de ser condenado a la correspondiente reparación. En términos generales, la falla del servicio probada surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisiva- del contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual resulta de la labor de diagnóstico que adelanta el juez en relación con las falencias en las cuales incurrió la Administración y se constituye en un juicio de reproche30. 16.6.
Recientemente, en decisión del 9 de abril de 2014, el Consejo de Estado precisó que: La administración se hace responsable siempre que, en ejercicio de las funciones a su cargo, produzca un daño con ocasión de una actividad peligros o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades, por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional y el Ejército Nacional, pues se entiende que el Estado asume los riesgos, a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos.
En virtud de este título de imputación objetivo, el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública demandada, para que se pueda deducir la responsabilidad patrimonial, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, la cual resulta irrelevante; por su parte, la administración puede exonerarse de responsabilidad, para lo cual deberá acreditar la presencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, aún en aquellos casos en los que cuales concurran los presupuestos para proferir condena en contra del Estado con base en 29 [3] Al respecto existen abundantes antecedentes jurisprudenciales, ver entre otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de agosto 19 de 2004, rad. 15791, M.P. Ramiro Saavedra Becerra; marzo 10 de 2005, rad. 14808, M.P. Germán Rodríguez y; abril 26 de 2006, rad. 15427, M.P. Ruth Stella Correa. 30 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 17927, M.P. Mauricio Fajardo Gómez.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. el título objetivo de imputación del riesgo excepcional, la Sala ha considerado que si se configuran, igualmente, los elementos necesarios para deducir responsabilidad patrimonial de la entidad demandada con fundamento en la ocurrencia de una falla en el servicio que se encuentre suficientemente acreditada en el plenario, la condena se debe proferir con fundamento en ésta y no aplicando el régimen objetivo de responsabilidad, pues es a través de aquélla que el juez de la reparación conmina a la administración por su actuar defectuoso31…”32 -Resaltos fuera del texto- Culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad civil del Estado El Consejo de Estado ha indicado que ha indicado que el Estado puede exonerarse de responsabilidad, cuando el daño deviene de una causa extraña, como lo es, la culpa exclusiva de la víctima.
Al respecto indicó: “(…)11. La Sala reitera33 que el Estado puede exonerarse si se acredita que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima. Estas circunstancias impiden la imputación, desde el punto de vista jurídico, a la entidad que obra como demandada y para que se configuren deben concurrir tres elementos: (i) irresistibilidad, (ii) imprevisibilidad y (iii) exterioridad respecto del demandado34.
Frente a la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, la Sección Tercera ha sostenido que debe estar demostrado que este participó y que fue causa eficiente en la producción del resultado o daño35. El orden jurídico impone a las personas –tanto las naturales, como las jurídicas, estas a través de sus agentes– que en todos sus actos procedan con la prudencia y diligencia necesaria, a fin de no causar daño a nadie.
La culpa es un error de conducta, en que incurre quien asume un comportamiento –por acción o por omisión– contrario al esperado, por negligencia, imprevisión o impericia. La culpa en el ámbito de la responsabilidad civil –tanto de los particulares como del Estado– es la conducta contraria a la que debiera haberse observado (art. 63 CC).
Una 31 Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 9 de abril de 2014, rad. 29811, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 32 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA– SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-4596-01 (29882) 33 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 6 de julio de 2021, Rad. 45.053 [fundamento jurídico 9]. 34 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de marzo de 1997, Rad. 10.385 [fundamento jurídico 13] y sentencia del 24 de agosto de 1989, Rad. 5.693 [fundamentos jurídicos 11-13], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 242 y 602-603, disponible en https://bit.ly/3gjjduK. 35 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 18 de octubre de 2000, Rad.11.981 [fundamento jurídico 2.8] y sentencia del 25 de julio de 2002, Rad. 13.744 [fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 245, disponible en https://bit.ly/3gjjduK.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. conducta desviada, bien por imprudencia, por ignorancia, por torpeza o por otro motivo semejante36.(…)”37 De la prueba trasladada Con relación a la prueba trasladada y las formalidades por ella requeridas, para que sea apreciada válidamente en otro proceso, resulta oportuno traer a colación la línea de decisión consolidada que se ha forjado en el Consejo de Estado, especialmente, en la Sección Tercera de esa Corporación, que ha dicho: “…Respecto de la pesquisa en mención, cabe recordar que el artículo 185 del C.P.C., aplicable al procedimiento contencioso administrativo en virtud de lo señalado en el artículo 267 del C.C.A., dispone que las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”.
Igualmente, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, las pruebas recaudadas en un proceso distinto pueden ser valoradas dentro del proceso contencioso administrativo, aunque no hayan sido practicadas a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella, ni hayan sido objeto de ratificación, si su traslado se da por petición de las dos partes o con su anuencia, pues se ha entendido que es contrario a la lealtad procesal que una de los extremos de la litis acepte o convalide que dichos elementos de convicción hagan parte del acervo probatorio del asunto contencioso administrativo, pero en el evento de resultarle desfavorables a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión38…”39 Son varios los presupuestos traídos por la jurisprudencia, para que la prueba trasladada se aprecie válidamente en el proceso contencioso administrativo, a saber: siguiendo los requisitos del artículo 174 del Código General del Proceso; cuando sin el lleno de estos requisitos, la prueba es solicitada por ambas partes, o contra quien se aduce se adhirió a ella; finalmente, cuando sin ser pedida, 36 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 15 de julio de 1912, en Gaceta Judicial, Tomo XXI, nº. 1040 a 1041, p. 262, [fundamento jurídico párr. 20] y sentencia del 11 de marzo de 1952, en Gaceta Judicial, Tomo LXXI, nº. 2110 a 2111, p. 390, [fundamento jurídico I]. 37 CONSEJO DE ESTADO SALA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiunos (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2001-01137-01(31674) 38 Una síntesis de la evolución y estado actual de esta jurisprudencia puede verse en la sentencia del 11 de septiembre de 2013, Sala Plena de la Sección Tercera, Consejo de Estado, exp. 41001-23-31-000-1994-07654-01 (20601), C.P. DANILO ROJAS BETANCOURTH 39 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero Ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02596-01(50352) Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. sirvió para que la contraparte realice su defensa, en razón a que resulta contrario a la lealtad procesal consentir en ella, cuando resulte favorable y discrepar sólo cuando resulta desfavorable. En suma, la validez de la prueba trasladada a un proceso contencioso administrativo no está sometida en exclusiva, a la contradicción en el proceso inicial de la parte contra la que se aduce o en su ratificación en la nueva contienda.
La jurisprudencia de la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo ha morigerado la regla, para tomarse en consideración, además, la actitud procesal de quien resiste la litis, así, si ésta se adhiere al pedido probatorio o se sirve de la prueba para su defensa, se ha admitido, su aducción en el proceso. Acervo probatorio Se encuentra en el expediente las siguientes pruebas: Registro Civil de Nacimiento de Jhon Jaime Chima Tejada- folio 11- Cédula de ciudadanía del señor Jhon Jaime Chima Tejada –folio 12- Registro Civil de Defunción del señor Jhon Jaime Chima Tejada – folio 13- Cedula de ciudadanía de la señora Lus Miriam Madrid Díaz –folio 4- Declaraciones Extraproceso rendida ante a Notaría Única del municipio de San Marcos –folio 15 a 17- Registro civil de nacimiento de Juan Carlos Mora Madrid –folio 18- Cédula de ciudadanía del señor José Joaquín Chima Marmol – folio 19- Registro civil de nacimiento de José Gabriel Chima Tejada –folio 20- Cédula del señor José Gabriel Chima Tejada –folio 21- Registro Civil de Nacimiento de a señora Rosa Elena Tejada –folio 22- Cédula de la señora Rosa Elena Tejada –folio 23- Registro civil de nacimiento del señor Omar Miguel Chima Tejada –folio 24- Cédula de ciudadanía del señor Omar Miguel Chima Tejada –folio 25- Registro Civil de Nacimiento de Teobaldo Manuel Delgado Tejada –folio 26- Cédula de ciudadanía del señor Teobaldo Manuel Delgado Tejada –folio 27- Registro civil de nacimiento Fadith del Carmen Chima Tejada –folio 28- Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Cédula de ciudadanía de la señora Fadith del Carmen Chima Tejada –folio 29- Registro civil de nacimiento de Valeria Chima Tejada –folio 30- Oficio del 11 de noviembre de 2012 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –folio 31- Petición con fecha de presentación del 28 de mayo de 2013 –folios 32 y 33- Certificación expedida por la Fiscal Seccional 087 –folio 34- Oficio No. 757 del 27 de diciembre de 2013 expedido por la Fiscal 087 Seccional –folios 35 a 37- Informe Ejecutivo del 10 de noviembre de 2012 –folios 38 a 45- Inspección Técnica a Cadáver –folios 46 a 49- Solicitud de Análisis de EMP y EF –folio 50- Entrevistas –folios 52 a 70- Necropsia No. 133 –folios 71 a 73- Registro civil de defunción del señor Jhon Jaime Chima Tejada – folio 74- Acta de Incautación de Armas de Fuego –folio 75 y 76- Solicitud de copias del proceso penal –folios 77 y 78- Oficio No. 606 del 06 de junio de 2013 –folio 79- Oficio No. 2422 del 20 de mayo de 2013 –folio 80- Solicitud copia proceso penal –folio 81 a 82- Oficio No. 337 del 11 de junio de 2013 expedido por el Fiscal 87 Seccional –folios 83 y 84- Solicitud copia proceso penal –folios 85 y 86- Oficio No. 406 del 02 de mayo de 2013 expedido por la Secretaria del Juzgado Octavo Penal Militar de Brigadas –folio 87- Solicitud copia proceso penal –folios 88 y 89- Oficio con Radicado No. 20135370339211 el 25 de abril de 2013 – folio 90- Solicitud copia proceso penal y disciplinario –folios 91 y 92- Oficio con Radicado No. 003437 del 04 de mayo de 2013 –folio 93- Solicitud copia proceso penal y disciplinario –folios 94 y 95- Oficio No. 24422 del 20 de mayo de 2013 –folios 96 a 99- Derecho de petición radicado a la ESE Hospital San Juan de Dios el 28 de mayo de 2013 –folios 100 y 101- Oficio del 28 de mayo de 2013 expedido por el ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia – folios 102 y 103- Solicitud copia proceso penal y disciplinario –folios 104 y 105- Oficio No. 03807 del 15 de junio de 2013 –folio 106- Oficio No. 2422 del 20 de mayo de 2013 –folios 107 a 112- Certificación expedida el 11 de noviembre de 2012 por el Comandante Batallón Especial Energético Vial No. 8 –folio 113- Factura de Venta No. 1658 –folio 114- Registro Civil de Defunción del señor Hugo Francisco Chima Tejada –folio 147- Cédula de ciudadanía de la señora Miriam Clareth Tejada Jiménez –folio 148- Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Registro Civil de Nacimiento del señor Hugo Francisco Chima Tejada –folio 201- Oficio con radicado No. 20169370957783 del 11 de abril de 2016 – folio 214 y 215 Oficio con radicado No. 20169370958603 del 11 de abril de 2016 – folio 217 y 218- Oficio con radicado No. 20169370952163 –folio 220- Copia Indagación Preliminar No. 013 de 2012 –folios 232 a 257- Oficio No. 20161301236223 del 05 de mayo de 2016 –folio 258- Investigación Penal No. 057366000348201280185 –folios 266 a 1769- Testimonio del señor Omar Alberto Tobón Albañez –folio 1812- Oficio No. 3184 del 14 de junio de 2016 –folios 1816 y 1817- Oficio No. 007 del 11 de noviembre de 2012 –folio 1818- Relación munición gastada -folios Relación de munición gastada –folio 1819- Certificado de consumo del 11 de noviembre de 2012 –folio 1820- Inspección Técnica a Cadáver –folios 1825 y 1829 a 1833- Necropsia No. 133 – folio 1826 a 1829- Libro de población –folios 1834 a 1837- Anexo de Inteligencia de la Misión Táctica 182 “NOMINADOR” de la orden de operaciones MARISCAL –folios 18438 a 1846- Croquis –folio 1847- Informe investigador de campo –folios 1848 a 1850- Oficio No. 2147 del 26 de abril de 2016 –folio 1851- Oficio No. 2358 del 20 de abril de 2016 –folio 1854- Oficio con radicado No. 20169370957783 del 11 de abril de 2016 – folios 1855 y 1856- Oficio No.2145 del 26 de abril de 2016 –folio 1858 Oficio No. 2147 del 26 de abril de 2016 –folio 1860- Testimonios rendidos por los señores María Nellys Macea Flórez Cesar Augusto Pérez Payares, Reginaldo Domingo Chima Álvarez y Alis Miguel González Carrasacal –folios 1931 a 1935- EL CASO CONCRETO La señora Lus Miriam Madrid Díaz, Juan Carlos Mora Madrid, José Joaquín Chima Mármol, José Gabriel Chima Tejada, Rosa Elena Tejada, Omar Miguel Chima Tejada, Teobaldo Delgado Tejada, Fadith del Carmen Chima Tejada y Valeria Chima Tejada presentaron demanda en el medio de control de reparación directa, con el fin de que se declare responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por el daño causado por la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, el día 09 de noviembre de 2012 y como consecuencia de lo anterior, se declare que le asiste el derecho a ser indemnizado en los términos solicitados en la demanda.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Mediante sentencia proferida el 02 de febrero de 2018, el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral de Medellín condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar la indemnización de los perjuicios ocasionados al demandante. Frente a esta decisión, las partes interpusieron recurso de apelación en los términos ya indicados.
El daño Con el fin de demostrar el daño causado a los demandantes con ocasión de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada se aportaron al plenario las siguientes pruebas: -Registro Civil de Defunción del señor Jhon Jaime Chima Tejada, del cual se advierte que falleció el 09 de noviembre de 2012 -folio 13- -Necropsia No. 133 del 11 de noviembre de 2012, en la cual se indicó: “Signos de violencia: TRONCO: OE (1) En región dorsal lineal media escapular 3 cm por debajo de esta lado derecho presenta orificio de bordes invertidos de 1 x 0,5 cm de diámetro.
OS (1) A nivel cresta iliaca derecha 3 cm por encima de esta a nivel de línea media axilar presenta orificio de bordes evertidos de 1x 1,5 cm de diámetro (…)
4. DIAGNOSTICO MACROSCOPICO Cadáver sexo masculino de 34 años de edad, con CC N°1888318 con herida por arma de fuego en tronco y abdomen. A NIVEL DE ASAS INTESTINALES CON HERIDAS Y HERIDA EN LÓBULO DERECHO DE HIGADO. 5. CONCLUSIÓN La muerte de quien en vida se llamaba JHON JAIME CHIMA TEJADA con CC N° 1888318 fue causa y consecuencia directa de: Shock HIPOVOLEMICO, debido a ferida e pulmón derecho, herida en hígado y asas intestinales, secundario a herida por PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO(…)”40 Dado que se encuentra demostrado el daño antijurídico, es decir, la muerte del señor JHON JAIME CHIMA TEJADA, procede la Sala a analizar si el mismo es imputable a la entidad demandada. 40 Folios 71 a 73 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
De la imputación Con el fin de establecer la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada ocurrida el 09 de noviembre de 2012, es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se hace necesario estudiar las pruebas obrantes en el plenario. Se allegó al expediente investigación disciplinaria No. 013 de 2012, la cual se archivó mediante decisión del 25 de junio de 2013, en donde se consideró: “(…) No existiendo pruebas dentro del proceso que indiquen o señalen de manera directa, pues estos han aceptado de manera directa haber accionados sus armas para el día de los hechos, pero no hay acierto de las pruebas, que puedan decirse ciertamente que la intención del personal militar no era causarle la muerte al señor Jhon Jaime Chima Tejada el día 09 de noviembre de 2012, pues como dice el personal militar dispararon creyendo que actuaban en defensa de un posible ataque del grupo armado ilegal, entonces bien puede aplicarse el precepto constitucional de presunción de inocencia, luego la decisión a tomar, es en derecho, con base en las pruebas legalmente aportadas al proceso y analizadas con base en las reglas de la sana crítica, la experiencia, la ciencia y la lógica que no permiten decisión diferente a la de decretar el archivo definitivo.(…)”41 Se aportó la investigación penal No. 057366000348201280185, en la cual reposa las siguientes pruebas relevantes: -Oficio del 21 de octubre de 2012 expedido en la Vereda el Pesado por el Ejército Nacional y con asunto “TRATA DE LA EMISIÓN DE UNAS ÓRDENES DE CARÁCTER PERMANENTE PARA EL PELOTÓN BOMBARDA I PARA EVITAR SER SANCIONADO Y VELAR POR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LA UNIDAD”, en el cual se indicó: “ORDENES DE CARÁCTER PERMANENTE: (…) Está prohibido cargar el fusil con cartuchos de guerra o de fogueo si no es orden del comandante(…)”42 -Informe del 09 de noviembre de 2012 suscrito por el Comandante Bombarda 1 del Batallón Energético Vial No. 8 del Ejército Nacional, en el cual informó: “Respetuosamente me permito informar al señor teniente coronel comandante BAEEV No 8 los hechos presentados el día 9 de noviembre del presente año en la vereda el pescado en el municipio de Segovia 41 Folios 234 a 256 42 Folios 571 y 572 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. cuando siendo aproximadamente las 19:45 el pelotón bombarda 1 hoy en cumplimiento de la misión táctica No 182 “Nominador” a la orden de Operaciones Mariscal desarrollando control militar de área, realizaba movimiento pedestre hacia las coordenadas 07°19´02´´/74°42´04´´, punto donde según informaciones de inteligencia de la presencia del sistema rival, cuando el SLR.
GOMEZ VALENCIA siendo el puntero hace alto y me informa haber unas luces en coordenadas aproximadas 07°17´57´´/74°41´56´´, en ese momento ordeno que el resto del personal pase la quebrada rápidamente para buscar cubierta y protección ya que era bastante caudalosa y creciente, en ese momento debido a la poca visibilidad de acuerdo al terreno, no se tenía claro cómo había quedado organizada la unidad, al transcurrir aproximadamente 5 minutos se observaron 3 luces dirigiéndose en contra de la corriente del cauce, allí ordenó al SLR.
GOMEZ VALENCIA, al SLR BEDOYA NOGOA y al SLR CASTAÑEDA GARZON junto con el C3 FLOREZ CASTILLO CAMILO ir conmigo en sigilo a verificar, movilizándonos a unos 5 metros de donde quedaba el resto del pelotón, seguidamente paso la voz de que el resto del personal tenga en cuenta que me encontraba un poco más adelante y ordeno que nadie puede disparar entonces junto con el personal que me acompañaba en ese momento se lanza la proclama identificándonos como tropa del Ejército Nacional hoy y en ese momento se apagan las luces y se escuchan diferentes ruidos en el agua como si estuvieran corriendo; entonces le manifiesto al soldado regular Gómez Valencia que se realizaría un disparo al aire con el fin de que los que estuvieran por esos lados procedieran a quedarse quietos y se identificarán, cuando se realiza el disparo, inmediatamente en la parte de atrás se escuchan varios disparos ordenó entonces alto el fuego, asegurar los fusibles y colocar el cartucho de seguridad asimismo ordenó al C3.
Florez Castillo ir con el SLR. Álvarez Buitrago William hoy enfermero de combate a verificar unos gemidos que provenían de la quebrada y brindar los primeros auxilios y era necesario. Al instante me informa el SLR. GONZALEZ ZAPATA que tenemos un soldado herido; procedo a llamar al SLR BALLESTEROS TELLEZ KEWIN para que le brinde primeros auxilios y al acercarnos era el DG.
RIVERA HERRERA LUIS (…). tomo contacto con el puesto de mando a eso de las 20:10 aproximadamente e informo el estado de salud del soldado y del señor a lo que respondo que se encontraban con signos vitales pero poseían heridas de gravedad y procedí a pedir apoyo aéreo para la extracción, pasada aproximadamente media hora me informan que el señor herido había fallecido entonces procedo a informar (…); tomo contacto con los señores Omar Miguel Chima, señor Alis Miguel González y el señor Reginaldo Domingo quienes se encontraban con el señor fallecido a la hora de los hechos (…) los cuales aceptaron voluntariamente quedarse en el lugar de los hechos, en ese momento uno de los testigos me manifiesta su intención de dirigirse hacia su vivienda con las respectivas medidas de seguridad y estando allí el cabo entabla conversación con la señora esposa del fallecido informándole lo sucedido (…)”43 -Declaración juramentada rendida por el señor Reginaldo Chima Álvarez, quien indicó: 43 Folios 481 a 483 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
“(…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho todo cuanto sepa y le conste acerca de los hechos ocurridos el día 09 de Noviembre de 2012 en el sector la Quebrada el pescado jurisdicción de Segovia Antioquia donde al parecer en una reacción de la tropa BAEEV-8 resultó muerto un civil identificado como JHON JAIME CHIMA TEJADA y el DRG. RIVERA HERRERA LUIS, que tiene que decir al respecto.
CONTESTÓ: Yo le puedo contar desde que salimos de la casa, de la finca Acapulco, a pescar cogimos para arriba de la finca hacia la quebrada el pescado, cogimos de un cruce de una quebrada a la otra, ella da la vuelta al mismo sitio del frente por donde entramos a ese punto oímos el primer tiro a las siete y veinticinco de l (sic) noche, en el momento en que hicieron el tiro apagué la linterna el compañero ALIS GONZALEZ se le cayó la linterna porque es muy nervioso, y le dije olle (sic) mataron una guagua ósea un animal de la montaña que matan para la comida y es sabroso y yo dije duro eso y apagué la linterna y me quede observando para todas partes y en eso oímos un tropel de la montaña hacia abajo, pensamos que era el ganado era un movimiento duro en la montaña y dimos dos pasos atrás cuando ellos nos echaron fuego, en eso nos tiramos al agua el difunto JAIME el hermano OMAR, ALI y mi persona y nos tiramos al agua bote la rula el machete, cuando el finado dijo corran que me valiaron (sic) ellos pararon el fuego y dijeron somos soldados del ejército nacional y nosotros les dijimos que éramos pescadores (…) entonces nosotros cogimos al finado lo traimos (sic) del agua de adentro hacia la orilla y ellos dijeron alto manos arriba y como íbamos alzar las manos si soltábamos al finado se nos ahogaba mas ligero, cuando ellos nos dieron los primeros auxilios ellos nos cogieron y lo sacaron a la orilla los soldados cuando comenzaron que los vieron le iban a colocar un suero y él ya estaba muerto él duro vivo como 10 minutos (…) PREGUNTADO: Teniendo en cuenta que usted menciona que el personal militar les prestó seguridad, que le manifestaron respecto a los hechos.
CONTESTO: Ellos comentaron que lamentaban de que habían matado el civil en el sistema de que todos tuvimos la culpa ya que nosotros nos devolvimos para atrás y ellos nos echaron el fuego sin conocernos si ellos nos dicen ejército nacional nosotros nos paramos si no que nos echaron fuego y fue cuando nos echamos para atrás, el cabo se lamenta y uno como no entiende de esto.
PREGUNTADO: en qué momento escucha la proclama en que la tropa se identifica como tropas del ejército CONTESTO: cuando el muchacho baleado grito después de que habían baleado el muchacho a JHON JAIME CHIMA, primo hermano. PREGUNTADO: hace un momento me dijo que había escuchado un disparo, cuanto tiempo transcurre entre ese primer disparo y cuando se vuelven a escuchar nuevos disparos.
CONTESTO: en el tiempo que transcurrió el primer disparo a ese momento no creo que llego a cuatro minutos, cuando escuchamos el movimiento de la montaña u enseguida lanzaron fuego (…) pararon el fuego cuando JHON JAIME grito que estaba baleado y fue que ellos dijeron que eran el ejercito nacional.(…)”44 -Declaración juramentada rendida por el señor Omar Miguel Chima Tejada, quien expresó: 44 Folios 496 a 501 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
“(…) precisamente nosotros salíamos a pescar el día viernes a las seis y media salió mi herma el difunto REINALDO, ALI y mi persona, los cuatro salimos a pecar como a las seis y media y como la quebrada da muchas vueltas avanzamos de una curva hacia la otra cuando íbamos llegando, como de distancia a unos cuarenta minutos aproximadamente, como uno va macheteando, seguimos pescando para adelante y cuando íbamos a regresar para la finca oímos un disparo bien REINALDO y dice ya mataron la guagua como para allá va mucho trampero cazando, pero en el momento en que escuchamos el tiro no supimos para donde y REINALDO viene y apagó la linterna y nos quedamos parados y ALI se le fue la linterna al agua y quedamos parados ahí un ratico dimos dos pasos para atrás fue cuando oímos un ruido hacia la orilla del monte ya que hay un lindero a la orilla del potrero era muy pegadito uno por ahí sube para la casa y oímos como cuando el ganado y cuando vimos eso comenzaron a disparar enseguida y nosotros cuatro nos tiramos al río, entonces en el momento REINALDO iba mas adelante y el muchacho iba al lado de ahí cuando yo ya no aguantaba la respiración dijo me balearon no nos maten que nosotros somos pescadores ellos inmediatamente pararon el fuego y no siguieron disparando y dijeron alto ahí somos el ejército nacional manos arriba y cogimos el difunto y seguimos avanzando para la orilla donde estaba el ejército y que nos (sic) arriba y nosotros como íbamos a lanzar las manos si estábamos con él, en seguida le prestaron los primeros auxilios y no alcanzo, lo miraron que no éramos gente mala (…) PREGUNTADO: Teniendo en cuenta que usted menciona que el personal militar les prestó seguridad, que le manifestaron respecto a los hechos CONTESTO: Ellos nos dijeron a nosotros, ustedes no escucharon ejército nacional y nosotros le dijimos si nos dijeron fue cuando estábamos huyendo que ellos estaban disparando y cuando escuchamos el primer disparo no escuchamos a nadie (…) PREGUNTADO: hace un momento me dijo que había escuchado un disparo, cuanto tiempo transcurre entre ese primer disparo y cuando se vuelven a escuchar nuevos disparos.
CONTESTÓ: transcurrió como dos minutos no tiene la hora exacta si hubo un espacio prolongado. (…)”45 -Testimonio rendido por el señor Alis Miguel González Carrascal, quien respecto a los hechos manifestó: “(…)Nosotros el día 09 de noviembre a las seis y media de la tarde, el señor JHON JAIME CHIMA TEJADA me convidó para salir a pescar a la quebrada como los muchachos salían día de por medio a pescar a la quebrada ellos conocen el terreno, JHON JAIME convido a REINALDO y OMAR a pescar y salimos a pescar a la quebrada los cuatro y seguimos al terreno del paso de la quebrada hacia arriba con cuatro linternas y machetes e íbamos hacia arriba pescando y alumbrando y conversando, cuando llegamos al punto del otro paso ya nos íbamos a devolver ahí, cuando escuchamos un tiro y nosotros no supimos para donde fue el tiro el muchacho REINALDO dijo ya mataron la guadua (sic) y apagó el foco y yo dejé caer la mia dentro del agua, de un tiro tan 45 Folios 502 a 507 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. cerca de los nervios deje caer la linterna y REINALDO apagó la de él, como echamos conversa ni masa (sic) mas y REINALDO dijo demos un paso hacia atrás y seguimos caminando y al momento escuchamos la balacera y el muchacho Reinaldo se tira y se hunde y más que todo el difunto no sé si se tiraría y yo me hundí y me caí cuando después dice JHON JAIME que lo habían baleado y que estaba herido y empezó a decir que nosotros éramos trabajadores de don Omar y que éramos pescadores y escuchamos que eran del ejército nacional y que nos quedáramos pasados y alzáramos las manos y ellos legaron y bajaron, nosotros sacamos al difunto JHON JAIME hacia la orilla y él estaba vivo y decía que no lo dejáramos morir que lo ayudáramos y llegó la patrulla del ejército y u paramédico lo atendió y le dio los primero auxilios, más que todo en ese momento yo estaba privado de los nervios, ya que nunca tenía pensado de que fuera a suceder eso, el ejército fue muy bien se portó bien con nosotros y no nos trató mal, a mi me dieron agua unas pastillas para los nervios y trataban de revivir a JHON JAIRO (sic) (…)”46 -Testimonio rendido por el Soldado Regular Kewin Octavio Ballesteros Tellez: “PREGUNTADO: Teniendo en cuenta la respuesta anterior haga un relato amplio suficiente y detallado de todo cuanto sepa y le conste acerca de los hechos sucedidos donde fallece el señor JHON JAIME CHIMA TEJADA y el DRG RIVERA HERRERA LUIS EDILMAR, éste último orgánico del primer pelotón de la compañía BOMBARDA.
CONTESTO: bueno, antes de toda la acción, nosotros estábamos cruzando el broche y la primera sección ya había pasado el broche, es la segunda sección estaba cruzando la quebrada para pasar el broche cuando dieron la orden de que nos agacháramos y no hiciéramos ancho frente en la parte del broche a mano derecha para observar que había un acontecimiento algo extraño unas luces, cuando terminó de pasar la segunda sección el broche, ya nosotros estábamos tendidos, luego mi teniente dio la orden de que subiéramos un morrito y nos hiciéramos todos al borde de la montaña para reducir silueta (…) mire que pasaba y se veían tres o cuatro luces que venían alumbrando los cerros, los caminos y que venían por el lado del lago la quebrada en contra de la quebrada, cuando ellos llegaron al punto donde ya habíamos pasado mi teniente con un grupo de soldados bajo, me parece que en arrastre bajo y bajo un momento hasta una parte donde los pudiera tener bien alineados y bien observados, cuando las luces llegaron al punto donde nosotros cruzamos el broche ellos alumbrando mi teniente lanzó una proclama “somos tropas del ejército nacional” identifíquese al lanzar la proclama no se recibió respuesta alguna solo como que la acción de ellos fue las luces se veían que se apagaron o fue que quedaron las linternas al agua no sé y comenzaron a correr, se escuchaba el chapaleo en el agua como cuando una persona corre.
Mi teniente hizo un disparo como para alertarlos a ellos, yo lo escuche. Todo el mundo reaccionó y yo me quité el equipo y me tendí de tras de él y de repente sonó un segundo disparo y después de que sonó ese segundo disparo empezaron a sonar mas disparos, después de 46 Folios 508 a 512 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. que terminó eso los señores dijeron que tenían un herido y mi teniente dijo alto al fuego y el señor se quejaba del dolor y dijeron que el botiquín y llegué abrí el equipo y el otro enfermero ALVAREZ BUITRAGO llegó saco el botiquín de él y se fue atender el señor y se fue con un grupo de los soldados y yo saqué el botiquín y me fui para servir de apoyo donde estaba el señor y CON me dijo que RIVERA estaba herido, yo llegue me acerqué y lo escuche quejarse y no hablaba solamente se quejaba y llegue y procedí a mirarlo y tenía una linterna y procedí a revisar (…) y observé que tenía una herida abierta de occipital a paretal –sic- de aproximadamente como diez centímetros creo (…)PREGUNTADO: Según lo manifestado por el señor ST RODRÍGUEZ una vez hacen el cruce de la quebrada y al escuchar presuntamente unos ruidos sobre la misma, quién realiza el primer disparo y hacia que dirección. CONTESTO: mi teniente fue el que hizo el disparo y hacia que dirección CONTESTO: mi teniente fue el que hizo el disparo y él dijo que lo había hecho hacia arriba, al oírlo, yo no vi el fogonazo el primer disparo era de alerta y el segundo ni idea de quien lo hizo y todo el mundo por instituto comenzó a cargar ya disparar.
PREGUNTADO: Indique al despacho cual es el momento preciso en el que se lanza la proclama. CONTESTO: claro se escuchó duro, en el momento en que las luces empezaron a alumbrar al lado de la montaña, hay (sic) fue cuando mi teniente lanzó la proclama. PREGUNTADO: manifieste al despacho porque razón y quien inicia a disparar, si de acuerdo a lo manifestado por los comandantes de la unidad se había informado que no dispararan ya que se realizaría un tiro de advertencia, con el fin de verificar la situación en la quebrada.
CONTESTÓ: No se mi mayo el primero era de alerta y el segundo no se quien lo hizo ya que prácticamente fue el que dio el inicio a que los demás dispararan, no sé quién lo haría ni de donde vendría. PREGUNTADO: Indique al despacho si la patrulla tenía pleno conocimiento de las reglas de enfrentamiento sobre el tipo de operación, como y cuando y como se lo hicieron saber a la tropa.
CONTESTO: nosotros si teníamos conocimiento, cada vez que hacemos el operativo alguna orden que nos dio siempre mi teniente nos da la información de cómo reaccionar que primero la proclama y la cuadrada con los brazaletes y no sé qué les pasó a ellos, el impulso de ellos a reaccionar. (…) PREGUNTADO: Según obra dentro de la presente investigación, el personal civil que estuvo en los hechos exponen que inicialmente la tropa empezó a disparar y únicamente fue cuando JHON JAIME CHIMA TEJADA grito que estaba herido cuando la trepa realizó la proclama, que tiene que decir usted al respecto CONTESTÓ: que primero se lanzó la proclama y por eso ellos nos respondieron y se les gritó duro, ya después de eso mi teniente hizo el disparo de alerta y la reacción de ellos nos respondieron a la proclama y fue cuando dijeron que un herido que se dio para el fuego y ellos dijeron que eran pescadores y primero se lanzó la proclama y se hizo el disparo de advertencia (…)”47 -Testimonio rendido por el Soldado Regular Christian Agudelo Gallego quien indicó: “PREGUNTADO: Indique al despacho donde se encontraba usted para el día 09 de noviembre de 2012 que función desempeñaba y que orden 47 Folios 677 a 687 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. cumplía para el momento.
CONTESTO: yo estaba en la parte de atrás de cierre, eso es por el lado del río el pescado, me desempeñaba en el mortero junto con otro soldado estábamos un lugar e íbamos para otro y nos íbamos a mover uno o dos kilómetros, que era lo que todos los días nos movíamos. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta la respuesta anterior haga un relato amplio suficiente y detallado de todo cuanto sepa y le conste acerca de los hechos sucedidos donde fallece el señor JHON JAIME CHIMA TEJADA y el DRG RIVERA HERRERA LUIS EDILMAR (…) PREGUNTADO: todo comenzó ese día nueve de noviembre, íbamos nosotros en el eje de avance, cuando nos dimos cuenta que unas luces nos venía persiguiendo, estábamos todos pendientes, porque con ese día ya ajustábamos tres días que nos venían siguiendo el rastro, cuando nosotros cruzamos la cascada todo el pelotón hizo ato y con un cerrito que había ahí, la mayoría nos fuimos para ahí, cuando nosotros estábamos ahí pendiente para ver que era, cuando nosotros vimos que las cuatro luces venían en avance y callados, cuando venían esos manes venían muy callados y venían con su distancia, eso era lo que se podía apreciar por las luces en la forma que venían, entonces cuando nosotros nos quedamos esperando a ver que era o que se escuchaba, cuando cogió mi teniente RODRIGUEZ y mando la proclama, somos tropa del Ejército Nacional, entonces cuando los civiles escucharon y con las luces que venían haciendo, cuando escucharon que mi teniente se identificó las apagaron las luces y estaba huyendo, entonces cuando pasó eso, cuando los civiles estaban corriendo mi teniente lanzó un tiro al aire, entonces cuando sonó el primer disparo pasaron unos segundos y sonaron más disparos, entonces cuando sonó el otro disparo nosotros pensamos que estaban respondiendo, entonces yo diría que por ahí el treinta por ciento del pelotón abrió fuego, entonces ya cuando paró el fuego los manes estaban diciendo somos pescadores, entonces cuando los manes se identificaron mi teniente les dice que se queden quietos y ajo mi teniente con mi cabo FLOREZ, para ver que al parecer había un civil herido en la quebrada, cuando ellos estaban abajo, ellos estaban en posición de tendido allá arriba y entonces un curso de nosotros dijo que había un curso herido (…) el soldado RIVERA (…) PREGUNTADO: Indique al despacho como era la visibilidad para el momento de los hechos y las condiciones climáticas y si se alcanzaba a ver alguna casa alrededor.
CONTESTÓ: cuando pasó eso esa noche estaba muy oscura y estaba que ya llovía, pro (sic) cuando yo recibí de centinela a las doce la noche a esa empezó a llover, yo diría que la casa más cercana estaba como a dos kilómetros ( ) PREGUNTADO: Indique al Despacho quien inicia posteriormente a abrir fuego y a órdenes de quien CONTESTO: Eso fue, cuando sonó el disparo y al momento sonó el otro, pero no me di cuenta y fue cuando la gente pensó que se estaban metiendo.
PREGUNTADO: Posteriormente al primer disparo que al parecer se hace al aire logra usted identificar el tipo de personas que estaban sobre la quebrada y que elementos portaban en ese momento. CONTESTÓ: Lo único que se veía eran las luces que tenían los supuestamente civiles. PREGUNTADO: manifieste al despacho porque razón y quien inicia a disparar, se de acuerdo a lo manifestado por los comandantes de la unidad se había informado que no dispararan ya que se realizaría un tiro de advertencia, con el fin de identificar la situación en la quebrada.
CONTESTO: Yo creería que ellos, los soldados, yo digo ellos porque yo no disparé, se sintieron con Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. la presencia supuestamente del enemigo y por eso fue que muchos dispararon. (…) PREGUNTADO: Por qué cree usted que se dio ese resultado según los hechos el día 09 de noviembre de 2012 e la Vereda el Pescado donde se presentan dos occisos uno por parte de la tropa y otro un civil.
CONTESTO: Eso fue un accidente de área, que como creímos que como nos venían persiguiendo entonces pensamos que era presencia enemiga.(…)” 48 -Testimonio rendido por el señor Omar Alberto Tobón Albañez, quien expuso: “Siendo las siete de la noche del día 09-11-12 me encontraba yo a escasos cien metros de la vivienda haciendo una llamada telefónica ya que directamente en la casa no tengo teléfono escuche unos tiros muy cerca no alcancé a contar fueron ráfagas (…) inicialmente sonó un tiro y en cuestión de cuatro o cinco segundos, ráfagas que llaman inmediatamente apagué el teléfono y me fui para la casa y pregunté por los trabajadores que habían salido a pescar el occiso JAIME CHIMA EL HERMANO OMAR CHIMA y REINALDO CHIMA PRIMO y un muchacho que se llama ALI no recuerdo el nombre me dice la señora del difunto que ellos andaban para la parte de arriba donde sonaron los tiros pescando (…) en ese momento de espera bajo el señor REINALDO a la cada donde manifiesta que habían matado a JAIME (…) PREGUNTADO: Cuál es su actividad a que se dedica (…) CONTESTÓ: yo trabaje 19 años en el municipio de Segovia partir (sic) del 12-12-95 hasta hace cinco años atrás la cual me acogí a un retiro voluntario por la ley 617 me liquidaron y me dieron una indemnización por el tiempo de servicio y esa platica la invertí comprando una tierra que hoy llamamos Acapulco y unos semovientes y desde hace cinco años hacia acá me dedico a las actividades del campo (…) PREGUNTADO: Indique a este despacho de instrucción con que frecuencia el personal que laboraba en su finca realizaba actividades de pesca.
CONTESTÓ: muchas veces hasta dos o tres veces a la semana por lo regular siempre lo hacían tarde de la noche ya que ellos salían a las dos de la tarde y hasta que no se refrescaban no se metían a la quebrada y los días domingo y como nunca se ha tenido problemas por ahí de ninguna clase ellos no habían tenido temor de salir (…)49 -Testimonio rendido por el Soldado Regular Jonathan Agudelo Chaurra: “(…)Ese día nosotros salíamos de un cerro más allá de Pepas íbamos hacía al Sur de Bolívar, nosotros íbamos primero, pasamos un río y entonces los punteros vieron unas luces extrañas y nos hicieron hacer alto y verificarlo y todo y entonces no vieron nada sospechoso y seguimos el eje de avance y entonces volvieron a salir las luces y pues nos pusimos en posición de tendido, entonces ahí ya se fueron varios con los dos comandantes y se hizo u posición de tendido en ancho se fueron los cuatro y tres más o menos, o cuatro soldados, entonces nosotros 48 Folios 691 a 699 49 Folios 768 a 776 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. esperamos a ver qué pasaba y las luces se apagaban y otras prendían y se vio como un eje de avance como varias personas caminando detrás de la otra persona, entonces cuando ya se nos estaban aproximando como más o menos como treinta metros el comandante el ST RODRÍGUEZ llegó y yo no escuché nada solo estaba recostado en la parte del equipo yo estaba en la parte de atrás y ellos estaban en la parte de adelante y yo escuché alto somos ejército nacional, que se identificaran y nadie dijo nada ni nada y cuando terminó de decir eso soltó un disparo de una y como que los soldados que estaban a los lados comenzaron a disparar y los que estaban atrás como que empezaron a disparar a ellos y también hoy empezó todo el mundo a disparar y la reacción que yo tuve fue cargar el fusil hoy si me atranco con el cartucho de seguridad, me quedé acostado boca arriba, cuando ya acabó todo el tiroteo alguien se quejaba, todo el mundo empezó a disparar hacia donde estaba el río, hoy entonces ya se acabó el fuego eso duró como dos o tres minutos y mucho y fuimos a ver qué era lo que había pasado y unos señores gritaban que eran pescadores y que no les fuéramos a hacer nada, y fuimos a verificar y había un señor con un proyectil y le tratamos de dar los primeros auxilios lo atendimos e hicimos lo que pudimos y entonces ahí mismo dijeron que había otro herido y yo fui hacia arriba porque estaban alumbrando varios y allá estaba el soldado RIVERA herido en la cabeza, también se le prestaron los primeros auxilios, pero entonces como dos horas tratando de revivirlo y él estaba estable, pero ya lo último se murió, ahí ya esperamos que amaneciera y nosotros estábamos prestando la seguridad a los cuerpos y ya vino el helicóptero y se llevaron los cuerpos(…)PREGUNTADO: Indique al despacho como era la visibilidad para el momento de los hechos y las condiciones climáticas y si se alcanzaba a ver alguna casa alrededor.
CONTESTO: la visibilidad era nula, no se veía estaba totalmente oscuro, el clima estaba normal era una noche serena no había lluvia ni nubes negras ni nada, no se veía nada alrededor. (…) PREGUNTADO: Según lo manifestado por el señor ST. RODRÍGUEZ una vez hacen el cruce de la quebrada y al escuchar presuntamente ruidos sobre la misma, se realiza un disparo, quien realiza el primer disparo y hacia qué dirección CONTESTO: lo hace el ST RODRIGUEZ no vi porque estaba oscuro, el lanzó la proclama y da un disparo y ahí mismo empezaron a disparar los de los lados.
PREGUNTADO: Indique al despacho quien inicia posteriormente a abrir fuego y a órdenes de quien CONTESTO: los que empezaron a disparar no creo que les hayan dado la orden (…)”50 -Testimonio rendido por el Soldado Regular Diego Fernando Bermúdez Gaviria: “Nosotros, eso fue como a las siete y siete y media de la noche nos colocamos en el río y los de adelante pasaron la voz que habían unas voces por el río abajo y todo hicimos alto y en ese momento se esperó y dijeron que podíamos seguir y todo el mundo se levantó y seguimos el eje de avance, salimos a un potrero y al lado del potrero había una maraña y nos dieron la orden de que nos subiéramos todos a la orilla de la maraña e hiciéramos un alto, y cuando estábamos esperando todos arriba al lado 50 Folios 876 a 885 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. de la maraña vimos tres luces y después como cinco o seis luces mas, nosotros estábamos afuera del río y se veía por el río abajo que venían las luces, cuando vimos esas luces escuchamos un disparo y que lo había hecho mi teniente RODRIGUEZ y ahí escuche la balacera eso fue un momento ahí no mas de fue como un minuto y todo se calmó y fueron a verificar y decían en el rio que el enfermero, el bajo y estaba ese señor herido (…) PREGUNTADO: Según obra dentro de la presente investigación, el personal civil que estuvo en los hechos exponen que inicialmente la tropa empezó a disparar y únicamente fue cuando JHON JAIME CHIMA TEJAD grito que estaba herido cuando la tropa realizó la proclama, que tiene usted que decir al respecto.
CONTESTO: yo escuche que había un herido y fue cuando mi teniente RODRIGUEZ les decía que quien era ellos y fue cuando lanzo la proclama del ejército nacional y fue cuando ellos dijeron que eran pescadores, ya había hecho el tiro hace rato no le digo que ya había hecho el disparo, yo no escuché que diera la proclama yo escuche el tiro y después los disparos cuando él dijo alto al fuego fue que hizo la proclama, dijo que se identificaran quienes eran(…)”51 -Testimonio del Soldado Regular Enrique Antonio Durango Álvarez: “PREGUNTADO: Según lo manifestado por el señor ST.
RODRIGUEZ una vez hacen el cruce de la quebrada y al escuchar presuntamente unos ruidos hace el primer disparo y hacia que dirección. CONTESTO: lo hace el ST RODRIGUEZ, pero la dirección, escuche el primer disparo en el momento que cabecee escuche el disparo, eso fue mi teniente porque estaba para el lado de él y después de ese disparo todo el mundo empezó a disparar, la tropa dispara hacia arriba, hacia la puerta, porque desde allá desde un principio empezaron a disparar los soldados de atrás, más de uno llego a creer que les estaban tirando como yo.
PREGUNTADO: Después del primer disparo, indique al despacho quien inicia posteriormente a abrir fuego y a órdenes de quien. CONTESTÓ: los que abrieron fuego, todo el mundo empezó a disparar, pero no habían dado ninguna orden ni nada era a combi (sic), sin orden que la reacción de los muchachos era a convicción (…) PREGUNTADO: Según obra dentro de la presente investigación, el personal civil que estuvo en los hechos exponen que inicialmente la tropa empezó a disparar y únicamente fue cuando JHON JAIME CHIMA TEJAD grito que estaba herido cuando la tropa realizó la proclama, que tiene usted que decir al respecto.
CONTESTO: yo en el momento en que alce la cabeza escuche el disparo y todo el mundo prendió el fuego y después escuche una proclama que se identificara que no se movieran que se quedaran quietos, antes del disparo no escuché nada(…)”52 -Informe Ejecutivo del 23 de mayo de 2013, suscrito por la Fiscal 87 Seccional Encargada de Segovia, Antioquia, en el cual se indicó “(…) Sobre los hechos tenemos que tuvieron ocurrencia el día 9 de noviembre del año 2012, a las 21:30 horas, en zona rural, vereda el 51 Folios 887 a 901 52 Folios 933 a 941 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. pescado del municipio de Segovia, en campo abierto, momento en el que personal de ejercito se encontraba al mando de Subintendente JORGE RODRIGUEZ CAMACHO, sobre los hechos se conoce que siendo las 19:50 horas de la fecha ya citada, se observaron unas luces de linterna, inmediatamente RODRIGUEZ CAMACHO, da la orden al personal que tomaran las posiciones de cubierta, orden que fue obedecida con el fin de proteger la integridad física del personal del ejército, pasados cinco minutos 19:55, al notar las luces mas cerca de perímetro donde se encontraban se procede a lanzar lo proclama que consistía en identificarse como tropas del Ejército Nacional, finalizada la proclama, desaparecen las luces y escucharon que algo corría por el agua, sin observar que era porque el lugar estaba oscuro.
Quien estaba al mando realiza un tiro al aire y ordena que ningún otro subalterno disparara pero teniendo en cuenta la presión psicológica y el seguimiento de estas luces según dice el informe desde hacía tres días, el personal reacciona abriendo fuego es por ello que el superior da la oren de alto al fuego pero ya se había presentado el desenlace fatal en el que se acabó con la fina de una persona natural (un pescador) y de un miembro del ejército nacional que se desempeñaba como soldado regular (…)”53 Obra en el expediente la relación de la munición gastada el día 09 de noviembre de 2012, por parte de los miembros del Batallón Especial Energético No. 8 del Ejército Nacional, así: “(…) 53 Folios 1383 a 1385 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
(…)”54 De las pruebas anteriormente relacionadas se puede establecer que el día 09 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 18:30 horas, los señores Omar Miguel Chima, Alis Miguel González, Reginaldo Domingo y Jhon Jaime Chima Tejada salieron de la finca denominada Acapulco, lugar donde trabajaban, a pescar en la quebrada El Pescado, ubicada en el municipio de Segovia, Antioquia, para lo cual llevaban linternas con las cuales alumbraban.
Se logró demostrara que estando en la quebrada El Pescado, el ejército disparó en múltiples ocasiones, causando la muerte al señor Jhon Jaime Chima Tejada y al soldado regular Luis Rivera Herrera, quienes fueron impactados por proyectiles de arma de fuego. En cuanto a las circunstancia en las que ocurrieron los hechos, se tiene que los civiles son pacíficos al indicar que estando en la quebrada escucharon un tiro, por lo cual, el señor Reginaldo Chima Álvarez indicó que habían cazado una guagua y pagó la linterna y el señor Alís González dejó caer la linterna al agua, ya que se puso muy nervioso.
Enseguida, escucharon movimiento en la montaña, el cual se asemejaba al movimiento de ganado, por lo que retrocedieron, momento en el cual los uniformados empezaron a disparar en contra de los civiles, por lo que éstos se tiraron a la quebrada. En ese momento, el señor Jhon Jaime Chima Tejada gritó que había sido “baleado” y que no los mataran, que eran pescadores y trabajaban para el señor Omar, momento en el cual cesaron los disparos y los uniformados se identificaron como miembros del Ejército Nacional.
Los civiles auxiliaron al señor Jhon Jaime Chima Tejada y los uniformados le prestaron los primeros auxilios, sin 54 Folio 1819 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. embargo, falleció en el lugar de los hechos, debido a la gravedad de sus heridas. Por su parte, revisadas las declaraciones rendidas por los uniformados que participaron en los hechos, se advierte que los uniformados vieron unas luces y escucharon movimiento en la quebrada, razón por la cual el Comandante pasa la voz de no disparar y realiza un disparo al aire y en este momento los uniformados proceden a disparar.
De las declaraciones rendidas por los uniformados, se advierte que mientras lo soldados Kewin Octavio Ballesteros Tellez, Christian Agudelo Gallego y Jonathan Agudelo Chaurra indicaron que antes de realizarse los disparos, el Comandante Rodríguez lanzó la proclama, identificándose como miembros del Ejército Nacional, a lo cual, no hubo respuesta alguna por parte de los civiles; los soldados Diego Fernando Bermúdez Gaviria y Enrique Antonio Durango Álvarez coinciden con los pescadores, al manifestaron que la proclama únicamente se lanzó al momento en que el señor Jhon Jaime Chima Tejada gritó que estaba herido.
De las pruebas se determinó que los señores Omar Miguel Chima, Alis Miguel González, Reginaldo Domingo y Jhon Jaime Chima Tejada tenían machetes, los cuales se perdieron al momento de ingresar a la quebrada debido a los disparos. Así mismo, se determinó que los uniformados dispararon un total de 306 proyectiles, lo cual tuvo como resultado la muerte de un uniformado y del señor Jhon Jaime Chima Tejada De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el régimen de responsabilidad del Estado por los daños causados con armas de dotación oficial, en principio es el de riesgo excepcional, juicio que permite inferir que este tipo de actividades entrañan una magnitud de peligro y riesgo que pueden lesionar los bienes jurídicamente tutelados de un sujeto de derecho.
Al respecto indicó: “…72. En cuanto al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la producción de daños derivados de la utilización de armas de fuego, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que, como corolario del principio general de responsabilidad estatal consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado está llamado a responder bajo regímenes en los cuales no se precisa del acaecimiento de falta en el funcionamiento del servicio.
Se trata de los denominados regímenes de responsabilidad “sin culpa” o “sin falta”, en los cuales la obligación de Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de la actividad o conducta –activa u omisiva– de sus agentes. Estos son los títulos jurídicos objetivos de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, entre los cuales se encuentra el que se fundamenta en el riesgo excepciona55 73.
Para contextualizar el citado régimen de responsabilidad, habrá de recordarse que el artículo 223 de la Constitución fija los cimientos sobre los cuales se estructura el mandato constitucional de uso exclusivo de la fuerza por parte del Estado y, con éste, de las armas. Así, tratándose de la producción de daños originados en el despliegue–por parte de la entidad pública o de sus agentes– de actividades que comportan el uso de la fuerza y las armas, quien tiene la guarda de la actividad y la utilización de las mismas, le asiste, en principio, el deber de responder por los perjuicios que se ocasionen en su uso56 pues al final de cuentas, y aun en el cumplimiento de la misión constitucional de protección de los derechos y garantías de los administrados, no se habilita la desprotección o lesión de los derechos de los asociados, en tanto de por medio obra un exigente régimen de responsabilidad y atribución de la misma…”57 No obstante, cuando se pruebe el incumplimiento de las normas que regulan el uso de la fuerza letal, un déficit de buena administración de las mismas o cuando se establezca que el daño no se produjo accidentalmente, sino por mal funcionamiento de la Administración, se debe estudiar bajo el título de imputación de falla del servicio;
Al respecto consideró: “…Sin embargo, cuando se advierte que el daño no se produjo accidentalmente sino por un mal funcionamiento de la Administración, ello se debe poner de presente y el título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio58, en aras del cumplimiento del deber de diagnóstico y pedagogía que tiene el juez al definir la responsabilidad del Estado y con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que dolosa o culposamente hubiere producido el daño, en caso de ser condenado a la correspondiente reparación. En términos generales, la falla del servicio probada surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisiva- del contenido 55 Al respecto consultar, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencias del 11 de febrero de 2009. Exp. 17145 y de 26 de marzo de 2008, Exp. 16530, ambas con ponencia del Consejero Mauricio Fajardo Gómez. 56 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 30 de noviembre de 2006. Exp. 15.473. C.P. Alier E. Hernández Enríquez. 57 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001-23-31-000-2010-00565-01 (56.357) 58 [3] Al respecto existen abundantes antecedentes jurisprudenciales, ver entre otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de agosto 19 de 2004, rad. 15791, M.P. Ramiro Saavedra Becerra; marzo 10 de 2005, rad. 14808, M.P. Germán Rodríguez y; abril 26 de 2006, rad. 15427, M.P. Ruth Stella Correa.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual resulta de la labor de diagnóstico que adelanta el juez en relación con las falencias en las cuales incurrió la Administración y se constituye en un juicio de reproche59. 16.6. Recientemente, en decisión del 9 de abril de 2014, el Consejo de Estado precisó que: La administración se hace responsable siempre que, en ejercicio de las funciones a su cargo, produzca un daño con ocasión de una actividad peligros o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas autoridades, por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional y el Ejército Nacional, pues se entiende que el Estado asume los riesgos, a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos.
(…). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, aún en aquellos casos en los que cuales concurran los presupuestos para proferir condena en contra del Estado con base en el título objetivo de imputación del riesgo excepcional, la Sala ha considerado que si se configuran, igualmente, los elementos necesarios para deducir responsabilidad patrimonial de la entidad demandada con fundamento en la ocurrencia de una falla en el servicio que se encuentre suficientemente acreditada en el plenario, la condena se debe proferir con fundamento en ésta y no aplicando el régimen objetivo de responsabilidad, pues es a través de aquélla que el juez de la reparación conmina a la administración por su actuar defectuoso60…”61 –Subrayas fuera del texto- En igual sentido, el Consejo de Estado expresó: “…En primer lugar, es importante precisar que la imputación de los daños derivados del uso de arma de dotación oficial, puede efectuarse a través de un régimen subjetivo de falla del servicio o por medio de un régimen objetivo de riesgo excepcional62.
Se presenta responsabilidad subjetiva del Estado en el manejo de las armas, cuando el daño es producto del desconocimiento de las normas y procedimientos que regulan el uso de las armas por parte de los miembros de la Fuerza Pública, cuando son usadas con propósitos ilegítimos o cuando, pese a ser usadas con propósitos legítimos, su uso es desproporcional o irracional. 59 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre de 2009, rad. 17927, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 60 Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 9 de abril de 2014, rad. 29811, Consejero Ponente Carlos Alberto Zambrano Barrera. 61 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA– SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-4596-01 (29882) 62 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 8 de junio de 2016, expediente: 34315;
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 26 de mayo de 2016, expediente: 39020. Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Así mismo, puede imputársele al Estado la obligación de reparar un daño con base en el régimen objetivo de riesgo excepcional, el cual se configura cuando, a pesar del respeto de la normatividad relativa al uso de las armas de fuego por parte de la Fuerza Pública, se concreta el riesgo propio de una actividad peligrosa como es el uso de armas de fuego, el cual debe ser reparado.
Es decir, la obligación de reparar no surge por un reproche de la conducta estatal, sino por la concreción de un riesgo legítimamente creado. En cualquier caso, la falla del servicio es el título de imputación de responsabilidad estatal por excelencia63, por lo que el estudio de la responsabilidad estatal debe comenzar por este régimen de responsabilidad y en caso de encontrarse configurado así debe declararse, circunstancia que contribuye al correcto funcionamiento del Estado, así como para el efectivo ejercicio de la acción de repetición64…”65 –Subrayas fuera del texto- Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el juzgado de primera instancia afirmó que se configuró una falla del servicio, por parte de la entidad demandada, al presentarse una conducta negligente e irresponsable de los agentes del Estado, quienes dispararon a la víctima de manera indiscriminada, desconociendo todos los protocolos de seguridad, lo cual comparte esta Corporación, pues si bien, se dio la orden de no disparar por parte del comandante del pelotón, lo cierto es que, al momento de realizarse el disparo de éste, los uniformados activaron sus armas de dotación en contra de los civiles, sin respetar protocolo de seguridad alguno y causando además de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, la muerte de unos de los uniformado. 63 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 19 de junio de 2008, expediente: 15263;
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 7 de abril del 2011, expediente: 20750. 64 Al respecto: “Como la muerte de Nelson Carvajal Palacio se produjo con arma de fuego, para decidir la responsabilidad del Estado debe tenerse en cuenta que el último criterio jurisprudencial relacionado con el título de imputación, bajo el cual deben ser decididas las demandas interpuestas con el fin de obtener la reparación de los daños causados en ejercicio de actividades peligrosas, es el de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, de acuerdo con el cual al demandante le basta acreditar que la actividad peligrosa fue la causa del daño cuya reparación solicita, en tanto que la entidad para exonerarse, deberá demostrar la existencia de una causal de exoneración como la culpa exclusiva de la víctima, el hecho exclusivo y determinante de un tercero o la fuerza mayor.
Esto siempre que no se invoque en la demanda el régimen de falla del servicio, caso en el cual se entra a estudiar la responsabilidad bajo ese título de imputación porque de un lado ese criterio de imputación es aplicable aun tratándose de daños causados con ocasión de actividades peligrosas, y por otra parte, se cumple con la función consustancial a la jurisprudencia contencioso administrativa de identificar las falencias que se presentan en el ejercicio de la actividad administrativa, con el propósito de que: (i) la definición para un caso concreto se convierta en advertencia para la administración con el fin de que ésta procure evitar la reiteración de conductas anormales y (ii) esa decisión sirva para trazar políticas públicas en materia de administración”.
Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 9 de marzo de 2009, exp. 17318. 65 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-31-000-2006- 03585-01(41847) Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
Respecto al uso desproporcionado de las armas de dotación, el Consejo de Estado66 reiteró lo relacionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se aceptó el uso letal de la fuerza en operaciones militares como último recurso, bajo tres grandes limitantes, los cuales son i) excepcionalidad, ii) proporcionalidad y, iii) racionalidad.
Así mismo, se indicó que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley”67, comprende el principio de licitud “según el cual los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en los siguientes casos: (i) en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
(ii) con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; (iii) con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad; (iv) para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; y (v) en cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.”- Subrayas y resaltos fuera del texto- Así pues, en el caso que ocupa la atención de la Sala no se advierte que se haya utilizado las armas de dotación como único recurso, pues si bien, los uniformados al escuchar el primer disparo pensaron que los estaban atacando, lo cierto es que conforme lo indicó en el Informe de los hechos suscrito por el Comandante, se pasó la voz de que se haría un disparo como advertencia y se dio la orden de no disparar.
Así mismo, tampoco se advierte que el uso de las armas haya sido proporcional, pues se gastaron un total de 306 cartuchos, lo cual resulta excesivo si se tiene en cuenta que se disparó en contra de civiles que estaban desarmados. Consideró el Ejército Nacional que se presentó el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que participó de manera eficiente en la producción del daño, pues esto no hubiera sucedido si el occiso hubiera practicado los deberes que como persona y ciudadano está obligado de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Agregó que se pudo constatar que la víctima caminaba en la oscuridad, hacia la tropa sin identificarse, en horas de la noche, lo cual constituye la causa determinante y efectiva de su muerte. 66 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA– SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2000-4596-01 (29882) 67 Los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. El anterior argumento no se encuentra llamado a prosperar, pues no puede decirse que caminar en la noche, en un sitio cercano a donde se encuentran las tropas el Ejército Nacional, sea causa determinante para que los uniformados accionen su arma en contra del civil. Así mismo, no obra prueba en el plenario respecto al incumplimiento de los deberes legales y constitucionales por parte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, pues contrario a ellos, se pudo determinar que se encontraba en el lugar ejerciendo la actividad de pesca, lo cual no va en contravía de la Constitución Política ni de la ley Así pues, se confirmará la decisión de primera instancia en cuando a que declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional del daño ocasionado a los demandantes en virtud de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada.
De la indemnización de perjuicios Perjuicios Morales El juzgado de primera instancia condenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales: DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV LUZ (Sic) MIRIAM MADRID DIAZ COMPAÑERA 100 JUAN CARLOS MORA MADRID HIJO DE CRIANZA 100 JOSE JOAQUIN CHIMA MARMOL PADRE 100 JOSE GABRIEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 ROSA ELENA TEJADA HERMANA 50 OMAR MIGUEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 TEOBALDO DELGADO TEJADA HERMANO 50 FADTH DEL CARMEN CHIMA TEJADA HERMANA 50 VALERIA CHIMA TEJADA SOBRINA 50 TOTAL 600 De conformidad con lo manifestado por el Consejo de Estado en sentencia de unificación68, “el concepto de perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los 68 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SALA PLENA Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 66001-23-31-000-2001-00731- 01(26251) Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo” y estableció cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia, los cuales deben ser tenidos en cuenta para la reparación del perjuicio moral en caso de muerte, así: “…Nivel No. 1.
Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV. Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos).
A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil.
A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio La siguiente tabla recoge lo expuesto: GRAFICO No. 1 REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Regla general en el caso de muerte Relaciones afectivas conyugales y paterno- filiales Relación afectiva del 2º de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3º de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4º de consanguinidad o civil.
Relaciones afectivas no familiares - terceros damnificados Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15% Equivalencia en salarios mínimos 100 50 35 25 15 Así las cosas, para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles,3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación afectiva, y finalmente, para el nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva…” –Subrayas propias de texto original- Ahora bien, la señora Lus Miriam Madrid Díaz demandó en calidad de compañera permanente del señor John Jaime Chima Tejada y Juan Carlos Mora Madrid en calidad de hijo de crianza y para acreditar este vínculo se practicaron los siguientes testimonios: Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
Se practicó testimonio rendido por el señor Omar Alberto Tobón Albañez, quien manifestó: “PREGUNTADO: (…) Dígale al Despacho si usted conoció al señor Jhon Jaime Chima Tejada, en caso afirmativo desde hace cuánto tiempo, en razón de qué y si era de su familia. CONTESTÓ: Primero él no era de la familia mia, yo lo conocí a él como cinco meses antes de ir a trabajar conmigo, tenía una finca (…) ya después me pidió trabajo a mi y se fue a trabajar (…) alrededor de 11 meses hasta que ocurrieron los hechos.
(…) PREGUNTADO: Dígale al despacho cómo era el comportamiento y la reputación en general del señor Chima. CONTESTÓ: En el tiempo que estuvo trabajando conmigo y hasta el tiempo que trabajó con Brayner, nunca escuché una queja de él, al contrario, me lo recomendó, que era muy buen trabajador, muy serio y muy honesto. PREGUNTADO: Dígale al Despacho si usted conoce a la señora Lus Miriam Madrid Díaz, desde hace cuánto y que relación tenía con el señor Jhon Jaime Chima CONTESTÓ: Si, si la distinguí, la distinguí porque el mismo Jhon Jaime teniendo ya un mes trabajando conmigo, me dijo que si la podía llevar para allá. Porque ella estaba en Medellín y que él ya con un trabajito ya podía tenerla cerquita a él, los conocí como pareja.
PREGUNTADO: Cuánto tiempo. CONTESTÓ: Yo los conocí teniendo él un mes ya trabajando conmigo, la distinguí yo a ella. PREGUNTADO: Indíquele al Despacho si usted sabía con quién vivía Jhon Jaime Chima Tejada para la época de su muerte. CONTESTÓ: Con la señora Luz Miriam Madrid Díaz (…) PREGUNTADO: Dígale al Despacho si usted conoce al joven Juan Carlos Mora Madrid, en caso de ser cierto, desde cuándo, cuánto tiempo y qué relación tenía con Jhon Jaime Chima Tejada.
CONTESTÓ: Yo al muchacho lo conocí, a Carlos lo conocí primero por referencia, primero por el mismo Jhon Jaime que hablaba muy bien de la mamá y en una ocasión me autorizaron para que del salario de él le consignara plata a la mamá de ella, donde el hijo lo tenían estudiando (…) él hablaba muy bien del muchacho y se preocupaba porque estuviera bien (…) PREGUNTADO: Indíquele al despacho si usted conoce a Valeria Chima Tejada, en caso afirmativo desde hace cuánto tiempo y que relación tenía con Jhon Jaime Chima Tejada.
CONTESTÓ: La niña era sobrina de Jaime, yo la distinguí en el sepelio del difunto. Vine a conocer de ella por referencia también, porque cuando me tocaba mandarle plata a la familia de él, al papá que ellos vivían allá en la casa continua (…) Jaime me decía que le dijera al papá que la plata que le mandaba era para él y para la niña (…) para que le vaya comprando lo que va necesitando.
(…) PREGUNTADO: Dígale al Despacho como eran las relaciones familiares del señor Jhon Jairo chima Tejada con su compañera Lus Miriam Madrid Días, su hijo Juan Carlos Mora Madrid, su sobrina Valeria Chima tejada, su padre y sus hermanos CONTESTÓ: Pues hasta donde conocí pese a que vivían separados, tenían muy buena relación y él estaba muy pendiente de la familia (…) PREGUNTADO: Dígale al Despacho si lo sabe, qué impacto produjo la muerte del señor Jhon Jairo Chima Tejada en su compañera Lus Miriam Madrid Días, su hijo Juan Carlos Mora Madrid, su sobrina Valeria Chima Tejada CONTESTÓ: Pues hay dos aspectos, que es el aspecto material, porque él era prácticamente la mano derecha de ellos y la parte emocional o moral para mi es la mas brava (…), lo que vi en ellos es que al momento Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. que les dieron la noticia la señora Lus Miriam se desmayó (…)PREGUNTADO: Dígale al Despacho si lo sabe si el señor Jhon Jaime Chima Tejada ayudaba económicamente a la señora Lus Miriam Madrid Días y a su hijo Juan Carlos Mora Madrid CONTESTO: Si porque ellos dependían directamente de él (…)” Se practicó además el testimonio del señor Cesar Augusto Pérez Payares, quien manifestó: “PREGUNTADO: Le solicito me haga un recuento detallado de todo lo que sepa y le conste de este proceso (…) CONTESTÓ: Estoy acá para dar declaración por el caso de la muerte de Jhon Jaime Chima Tejada.
Lo que yo sé de esto es que él fue muerto por manos del ejército en una finca donde trabajaba en Segovia Antioquia, es todo lo que sé. Él lo mataron el 9 de noviembre, se me escapa la fecha, sé que fue el 9 de noviembre, de esto no sé más nada (…) PREGUNTADO: hace cuanto tiempo y en razón de qué lo conoce. CONTESTÓ: Si señor yo conocí al señor Jhon Jaime Chima Tejada hace aproximadamente unos 6 años, lo conozco porque él fue vecino de la casa donde habitaba (…) PREGUNTADO: Dígale al despacho como era el comportamiento del señor Jhon Jairo Chima Tejada.
CONTESTÓ. Él era una persona muy colaboradora con los demás, amigable, era una buena persona, se manejaba bien con todos, una persona muy hecha a su familia, muy hogareña. PREGUNTADO: Diga al Despacho si usted conoce a Valeria Chima Tejada, qué relación tiene Valeria Chima Tejada con el señor Jhon Jaime Chima Tejada. CONTESTÓ: Es sobrina del señor Jhon Jaime Chima Tejada PREGUNTADO: Cesar conoce usted a la señora Lus Miriam Madrid Díaz CONTESTÓ. Si la conozco (…) la esposa del señor Jhon Jaime Chimá Tejada.
PREGUNTADO: Conoce usted a Juan Carlos Mora Madrid. CONTESTÓ: Si lo conozco (…) hace seis años, él es hijo de crianza. (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho cómo eran las relaciones familiares entre el señor Jhon Jaime Chima Tejada y todas las personas que usted mencionó conocer anteriormente. CONTESTÓ: Era una relación muy buena, él era muy familiar, muy allegado a su familia, él siempre tenía una buena relación con todos ellos, se mantenía siempre visitándolos, hacía reuniones familiares (…) PREGUNTADO: Diga al despacho como erala relación familiar entre el señor Jhon Jaime Chima Tejada y su sobrina Valeria Chima Tejada.
CONTESTO: la relación entre Jhon Jaime y la sobrina Valeria, era una relación como de padre a hijo, porque la niña Valeria quedó sin papá desde muy pequeña, entonces él fue ocupando ese espacio y la niña se encariñó mucho con él, ósea ella veía como un papá en él. PREGUNTADO: Diga al despacho si lo sabe con quién vivía el señor Jhon Jaime Chima Tejada antes de su muerte.
CONTESTÓ: Si él vivía con la señora Lus Miriam Madrid y su hijo de crianza Juan Carlos Mora. PREGUNTADO: Diga al despacho si lo sabe, si a raíz de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, usted ha percibido en su esposa, su hijo en su sobrina, sentimientos de tristeza, angustia, dolor. CONTESTÓ: Si, por supuesto que si. A la señora le dio muy duro la muerte de Jhon Jaime a su hijo de crianza también porque él fue el que lo crio y sobre todo a la niña Valeria porque ella siempre logró cogerle mucho cariño a él. Todavía es hora que ella pregunta dónde está el tío y por qué ya no la llama.
PREGUNTADO: Diga al Despacho si Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. los sabe a que se dedicaba el señor Jhon Jaime Chima Tejada antes de su muerte. CONTESTÓ: El señor Jhon Jaime Chima Tejada se dedicaba a las labores del campo en una finca ubicada en el municipio de Segovia, Antioquia. Cuanto devengaba no sé exactamente, lo que si sé es que el sustento que él ganaba era para su familia, su papá y su sobrina Valeria, él siempre le colaboraba en todo a la niña, porque ella tiene un problema de discapacidad entonces él le daba ´plata para unas terapias que tiene que hacerse semanalmente.
PREGUNTADO: Sabe usted si el señor Jhon Jaime Chima Tejada ayudaba económicamente a su esposa y a su hijo. CONTESTO: Si claro, él era el que mantenía el hogar, porque ella se mantenía solo a ama de casa, ella tenía que estar en la casa, entonces él era la cabeza de hogar (…) PREGUNTADO: Cesar diga al despacho si lo sabe, si ha habido algún cambio en el comportamiento de los hermanos de Jhon Jairo Chima Tejada a raíz de su muerte.
CONTESTO: Por supuesto que sí ha habido cambios porque ellos eran una familia muy unida, siempre hacían reuniones familiares, cuando alguien cumplía años, épocas especiales y eso ya ellos no hacen esas reuniones que hacían estando él en vida. (…)” Se llevó a cabo el testimonio del señor Ali Miguel Gonzales Carrascal, quien indicó: “(…) Yo soy uno de los tres tíos que estaba con él en el momento que ocurrió lo sucedido con él (…) nosotros estábamos trabajando en la finca del señor Omar Tobon, entonces salimos una tarde a pescar, a una quebrada que está más o menos a una hectárea de la finca (..:)como a las 6:00 de la tarde (…) cuando estábamos pescando íbamos charlando y alumbrando con un foco, porque íbamos con foco y con unos machetes y nosotros avancemos y avancemos, cuando llegamos al punto de la quebrada (…) nosotros paramos ahí (…) escuchamos un tiro, pero un tiro normal, duro (…) yo me asuste y le pregunté a los muchachos que era ese tiro y como ellos estaban trabajando alla, dijo no eso es un tiro, es un trampero que coloca trampa, cazadores para cazar guagua (…) pero igual manera los nervios estaban ahí (…) entonces en el momento seguimos lavando las botas (…) y escuchamos un ruido en la montañita a orilla de la quebrada, entonces (…) no sabíamos para donde era (…) igualmente nosotros salimos de la quebrada para abajo, cuando escuchamos unos tiros, unos rafagazos encima de nosotros, pero igual no sabíamos quien era porque no se identificaron, cuando al momento escuchamos al señor Jhon Jaime Chima que estaba baleado, fue cuando él habló y dijo que no nos mataran que éramos trabajadores de Omar Tobón, en ese momento, ellos dejaron de disparar en contra de nosotros y se identificaron y dijeron que eran el Ejército Nacional, pero el señor Jhon Jairo Chima ya estaba baleado (…) como a los 15 minutos falleció y de ahí no se mas nada porque estaba muy asustado al igual que todos los que estábamos ahí (…) PREGUNTADO: Conoce usted a Valeria Chima Tejada.
CONTESTO: Si, si la conozco, es la sobrina. PREGUNTADO: Hace cuánto tiempo la conoce y por qué la conoce. CONTESTO: la conozco porque yo soy vecino cercano. PREGUNTADO: Diga al despacho cómo eran las relaciones familiares entre Jhon Jaime Chima Tejada y su sobrina Valeria Chima Tejada. CONTESTÓ: Era una relación muy buena Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. porque en el momento que falleció el papá de Valeria quedó encargado, mejor dicho, como si hubiera sido el padre él, le ayudaba a todo, más que todo en su incapacidad, porque ella está incapacitada, no puede caminar, no puede andar, entonces él le ayudaba en todo (…) PREGUNTADO: Alis conoce usted a la señora Lus Miriam Madrid Díaz.
CONTESTÓ: Si, si la conozco PREGUNTADO: Qué relación tiene Lus Miriam Madrid Díaz con Jhon Jaime Chima Tejada. CONTESTÓ: Era su pareja, era su familia. PREGUNTADO: Conoce usted a Juan Carlos Mora Madrid. CONTESTÓ: Si lo conozco, es el hijastro de él (…) PREGUNTADO: Como eran las relaciones familiares entre Jhon Jaime Chima Tejada y Juan Carlos Mora Madrid.
CONTESTÓ: era muy buena era un buen papá, él era un buen amigo, él le ayudaba a todo. (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho si lo sabe, cómo eran las relaciones familiares entre el señor Jhon Jaime o Chima Tejada y las personas que usted acaba de mencionar CONTESTO: Era muy buena, era un buen hermano, buen compañero, buen amigo le gustaba ayudar a todos (…) a papá. PREGUNTADO: Diga al despacho con quién vivía el señor Jhon Jaime Chima Tejada antes de la muerte CONTESTO: Con su esposa Lus Miriam y su hijastro Juan Carlos Mora PREGUNTADO: Diga al despacho si a raíz de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada usted ha podido ver en su esposa, hijastro y su sobrina, sentimientos de tristeza angustia dolor CONTESTÓ: Si he visto mucho dolor en su mujer, en su hijastro y su sobrina que lo quería como si hubiera sido un padre, igual con el hijastro que él estaba pendiente de él (…) PREGUNTADO: Dígale al despacho y si a raíz de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, se ha visto afectada económicamente su esposa y su hijo CONTESTÓ: Si, se han visto afectados, porque él era el que llevaba todo a la casa (…)PREGUNTADO: Dígale al despacho cómo ha cambiado el comportamiento social de la familia de Jhon Jaime Chima Tejada a raíz de su muerte.
CONTESTÓ: Pues se ha comportado, es muy duro, han estado muy deprimidos muy decaídos (…)” Se practicó el testimonio de la señora María Nellys Macea Flórez, quien afirmó: “PREGUNTADO: Les solicito me haga una declaración sobre los hechos que le consten y que usted sepa respecto al proceso (…) CONTESTÓ: Lo que pasó el 09 de noviembre de 2012 de la muerte de Jhon Jaime Chima Tejada es la noticia que recibimos de su muerte que lo mató el Ejército, eso fue lo que me manifestó la familia PREGUNTADO: Diga al despacho si usted conoció al señor Jhon Jaime Chima Tejada, en caso afirmativo, desde cuando lo conoce y en razón de que.
CONTESTÓ: Si lo conocí, éramos buenos amigos de 15 años aproximadamente de conocerlo, compartíamos juntos bastante, nos relacionábamos bastante (…) PREGUNTADO: como eran las relaciones entre Valeria Chima Tejada y Jhon Jaime Chima Tejada. CONTESTÓ: Como una hija, como un padre, al morir el padre de la niña, él se hizo cargo de la niña, la niña quedó muy pequeña, la niña ha sido una niña enfermiza, él le ayudaba mucho a la niña económicamente.
PREGUNTADO: Dígale al Despacho si usted conoce a la señora Lus Miriam Madrid Díaz CONTESTO: era la esposa PREGUNTADO: Conoce usted a Juan Carlos Mora Madrid. CONTESTÓ: Si lo conozco, el hijo criado de Jhon Jaime Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Chima Tejada. (…) fueron muy buenas las relaciones entre ellos (…) PREGUNTADO: Dígale al Despacho, con quién vivía el señor Jhon Jaime Chima Tejada al momento de su muerte.
CONTESTÓ: Con su esposa Lus Miriam Madrid y su hijo de crianza Juan Carlos Mora (…) PREGUNTADO: Dígale al despacho si a raíz de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada usted ha percibido sentimientos de tristeza y dolor en la esposa (…) CONTESTÓ: Si claro, mucha tristeza y dolor, porque al faltar él ya las cosas no son iguales, eso es un dolor que no se quita.
PREGUNTADO: Dígale al despacho si lo sabe, para la fecha del fallecimiento del señor Jhon Jaime Chima Tejada con quién vivía. CONTESTO: Con su esposa y su hijo Juan Carlos. (…) PREGUNTADO: Dígale al despacho a que labor se dedicaba el señor Jhon Jaime Chima Tejada al momento de su muerte. CONTESTÓ: A labores del campo De conformidad con lo anterior, se logró demostrar que la señora Lus Miriam Madrid Días y Juan Carlos Mora Madrid son la compañera permanente y el hijo de crianza, respectivamente, del señor Jhon Jaime Chima Tejada, por lo que se ubican en el Nivel No. 1 de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado, es procedente el reconocimiento de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por concepto de perjuicios morales.
Se probó que el señor José Joaquin Chima Marmol, es el padre del señor Jhon Jaime Chima Tejada, de conformidad con el registro civil de nacimiento de la víctima –folio 11-, de allí que se encuentra en el Nivel No. 1, por lo que se reconoce 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales. De los registros civiles de nacimiento obrantes en el expediente, se logró probar que los señores José Gabriel Chima Tejada69, Rosa Elena Tejada70, Omar Miguel Chima Tejada71, Teobaldo Delgado Tejada72 y Fadith del Carmen Chima Tejada73 son hermanos del señor Jhon Jaime Chima Tejada, por lo que se encuentran en el Nivel No. 2, de allí que de conformidad con la sentencia de unificación, se les concederá el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno Finalmente, en lo referente a la sobrina de la víctima, Valeria Chima Tejada74, se observa que en los testimonios anteriormente transcritos se probó la relación afectiva con la víctima, por lo que es procedente el reconocimiento de los perjuicios, sin embargo, al 69 Folio 20 70 Folio 22 71 Folio 24 72 Folio 26 73 Folio 28 74 Folios 30 y 201 Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. ubicare en el Nivel No. 3, es procedente el reconocimiento de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de allí que, se modificará la sentencia de primera instancia en este aspecto.
Afectación a bienes constitucionales y convencionalmente amparados El juzgado de primera instancia negó el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por este concepto, decisión frente a la cual la parte demandante presentó recurso de apelación al considerar que hay lugar a reconocer indemnización, pues el Consejo de Estado ha reconocido este perjuicio en ejecuciones extrajudiciales, por lo que debe aplicarse la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 Se advierte que el Consejo de Estado en sentencia de unificación indicó que en ocasiones las condiciones de existencia de una persona pueden alterarse gravemente, como consecuencia de eventos diferentes a la lesión de la integridad sicofísica, caso en el cual, cuando se trata de alteraciones en donde se ve perjudicada la calidad de vida de las personas, es procedente el reconocimiento de una indemnización. Al respecto afirmó75: “… De acuerdo con la decisión de la Sección de unificar la jurisprudencia en materia de perjuicios inmateriales, se reconocerá de oficio o a solicitud de parte, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.
La cual procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas de reparación no pecuniarias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.
Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. AFECTACIÓN O VULNERACIÓN RELEVANTE DE BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS Criterio Tipo de Medida Modulación En caso de violaciones Medidas de reparación De acuerdo con los relevantes a bienes o integral no pecuniarias. hechos probados, derechos convencional y la oportunidad y constitucionalmente pertinencia de los amparados mismos, se ordenarán medidas reparatorias no pecuniarias a favor 75Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 2001-00731 (26251), M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano. En casos excepcionales, cuando las medidas de satisfacción no sean suficientes o posibles para consolidar la reparación integral podrá otorgarse una indemnización, única y exclusivamente a la víctima directa, mediante el establecimiento de una medida pecuniaria de hasta 100 SMLMV, si fuere el caso, siempre y cuando la indemnización no hubiere sido reconocida con fundamento en el daño a la salud.
Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño. Criterio Cuantía Modulación de la cuantía En caso de violaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cuya reparación integral, a consideración del juez, no sea suficiente, pertinente, oportuna o posible con medidas de reparación no pecuniarias satisfactorias.
Hasta 100 SMLMV En casos excepcionales se indemnizará hasta el monto señalado en este ítem, si fuere el caso, siempre y cuando la indemnización no hubiere sido reconocida con fundamento en el daño a la salud. Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño y la naturaleza del bien o derecho afectado.
(…)” Respecto a este tema, el Consejo de Estado en reciente decisión76, indicó que el perjuicio que se reconocía como daño a la vida de relación, en la actualidad puede ser reconocido como i) daño a la salud, o ii) afectación a bienes convencionalmente amparados, cuando estos provengan a una vulneración relevante de otros bienes o derechos convencionales y constitucionalmente amparados diferentes al de la salud y agregó que “…sólo son susceptibles de ser reparadas bajo esta tipología de perjuicio las afectaciones relevantes a dichos bienes, esto es, aquéllas alteraciones a las condiciones de existencia que implican una afectación tal en el modo de vida de los perjudicados que desborda ampliamente a la que se produce por el dolor padecido, indemnizada como daño moral…” De los testimonios trascritos en esta providencia, no observa esta Corporación una afectación de esta índole, por cuanto al 76 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 27001-23-31-000-2008-00171-01(41273) Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. analizarse los testimonios, los cuales son los únicos medios de convicción que reposan en el expediente, se concluye que lo mismos hace referencia al daño moral y no son afectaciones que desbordan la órbita de dicho perjuicio, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia Perjuicios materiales Lucro cesante El juzgado de primera instancia reconoció la indemnización por concepto de lucro cesante a favor de la compañera permanente del señor Jhon Jaime Chima Tejada y su hijo de crianza Juan Carlos Mora Madrid.
En relación con el reconocimiento del lucro cesante a favor de los hijos, la jurisprudencia77 tiene establecido que se presume que los padres les dispensan su ayuda hasta la edad de veinticinco años, en consideración “al hecho social de que a esa edad es normal que los colombianos hayan formado su propio hogar”78, por lo que la privación de esta ayuda económica a los hijos, teniendo un carácter cierto, da lugar a liquidar las indemnizaciones correspondientes hasta el momento en que cumplan los 25 años de edad.
Conforme a los testimonios anteriormente transcritos, se pudo determinar que la señora Lus Miriam Madrid Díaz –compañera permanente- y el joven Juan Carlos Mora Madrid –hijo de crianza- dependían económicamente del señor Jhon Jaime Chima Tejada, por lo que hay lugar a reconocer el lucro cesante a su favor. Teniendo en cuenta que para el 09 de noviembre de 2012, fecha en que perdió la vida el señor Jhon Jaime Chima Tejada -nacido el 28 de agosto de 1978-, este había cumplido 34 años, dos meses y 11 días de edad, por lo que conforme a la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, le quedan 46.5 años de vida, es decir, 558 meses y a su compañera permanente Lus Miriam Madrid Díaz -nacida el 14 de noviembre de 1971-, tenía 40 años, 11 meses y 25 días, por lo que le quedaban 45.7 años más de expectativa de vida, esto es 548.4. 77 Consejo de Estado-Sección Tercera –Subsección A, Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón. Decisión del 26 de noviembre de 2014, radicado 19001 23 31 000 2000 03226 01 (26885), demandante: María del Mar Escorcia Ordoñez y otros, demandado: La Nación – Ministerio de Defensa –Policía Nacional. 78 Ver, por ejemplo, sentencia del 12 de julio de 1990, expediente 5666.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. En este sentido, el tiempo a liquidar (Tmax) será de 45.7 años, -o sea 548.4 meses-, la expectativa de vida de la compañera permanente, pues como probablemente esta hubiera vivido menos que su cónyuge, con su muerte habría cesado el apoyo económico que la víctima otorgaría, aunque la sobreviviera.
De esos 548,4 meses ya se han consolidado (Tcons) 128,23 meses [09 de noviembre de 2012 hasta el 2 de agosto de 2023 fecha de la sentencia], quedando futuros (Tfut) 420,17. Ahora bien, teniendo en cuenta que el hijo de crianza Juan Carlos Mora Madrid [nacido el 17 de marzo de 1997] tenía 15 años, 7 meses y 22 días de edad -187,22 meses-, se deduce que le faltaban 9 años, 4 meses y 8 días -112,8 meses- para cumplir 25 años, edad de autonomía económica.
Entonces, durante los primeros 112,8 meses de lucro cesante consolidado (Pd1) [mientras Juan Carlos Madrid Mora cumplía 25 años], se dará la mitad a la compañera permanente y la otra mitad al hijo de crianza. En los restantes 15,43 meses consolidados (Pd2) y los 420,17 del tiempo futuro (pd2) el lucro cesante corresponderá únicamente a Lus Miriam Madrid Díaz.
Se logró probar que para la fecha de la muerte del señor Jhon Jaime Chima Tejada, éste laboraba en trabajos del campo, en la finca Acapulco, propiedad del señor Omar Alberto Tobón Albañez, sin embargo, no se indicó el valor que devengaba por su labor por lo que debe presumirse que devengaba un salario mínimo y como este para el año de 2012, es inferior al actual, se tomará este último al ser más favorable conforme lo ha expuesto el Consejo de Estado79 de allí que debe partirse del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia para el año 2023, el cual era $1.160.000, incrementado en un 25% por concepto de prestaciones sociales que equivale a $290.000, lo cual arroja un resultado de $1.450.000.
Se incrementa el 25% por concepto de prestaciones sociales, toda vez que se demostró que el señor Jhon Jaime Chima Tejada tenía una relación laboral con el señor Omar Alberto Tobón Albañez, 79 Ver al respecto: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá DC, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02004-02(49448); CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01862-01(50611); CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05002-23-31-000-2003-04352-01(45910) Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. quien era el dueño de la finca en la cual trabajaba la víctima para el momento de su deceso, de conformidad con los testimonios transcritos anteriormente.
En total el salario incrementado en un 25%, asciende a la suma de $1.450.000, a esta suma se le resta el 25% que es lo que la persona gasta en su manutención equivalente a $362.500, para una suma total de $1.087.500, que será el salario base de liquidación (Ra). Se calcula la renta que el grupo familiar habría percibido si el fallecido viviese, durante el tiempo consolidado, así: Rc = Ra x (1+i)n i Donde i = al interés mensual legal (0,004867) y n = Tcons.
Desde la fecha en que ocurrieron los hechos (09 de noviembre de 2012) hasta el 02 de agosto de 2023 (fecha de la sentencia), Tiempo consolidado = 128,23 meses. Rc = $1.087.500 x (1+0,004867)128,23 0,004867 Rc = $192.995.659,9 De donde, durante el tiempo consolidado (128,23 meses), el grupo familiar dejó de percibir una renta total de $192.995.659,9, que el fallecido habría destinado a su apoyo.
Se calcula la renta dejada de percibir por el fallecido durante el tiempo futuro, así: Rf = Ra x ((1+i)n-1) i(1+i)n Donde: i = al interés mensual legal (0,004867) y n = (Tfut). Desde el 02 de agosto de 2023, hasta completar la expectativa de vida probable Tiempo futuro = 420,17 meses. Rf = $1.087.500 x ((1+0,004867)420,17 - 1) 0,004867(1+0,004867)420,17 Rf = $194.389.721,4 Entonces, durante el tiempo futuro (420,22 meses) el grupo familiar dejó de percibir una renta total de $194.389.721,4, que el fallecido habría destinado a su apoyo.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01. Así las cosas, el lucro cesante con acrecimiento para cada uno de los actores beneficiarios, distribuyendo los valores de la renta calculada, en los periodos del acrecimiento, es el siguiente: En los primeros 112,8 meses de lucro cesante consolidado (Pd1), mientras Juan Carlos Mora Madrid alcanza los 25 años de edad, se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo, o sea: Vd = (Rc/Tcons) x Pd1 Vd = $192.995.659,9 x 112,8 m 128,23 m Vd = $169.772.365 Es decir que el valor de la renta consolidada a distribuir en el primer periodo, de 112,8 meses, es de $169.772.365.
De los cuales se asigna el 50% a la compañera permanente, señora Lus Miriam Madrid Díaz, esto es la suma de $84.886.182,5 y la otra mitad, o sea la suma de $84.886.182,5 para su hijo de crianza, Juan Carlos Mora Madrid. En los últimos 15.43 meses de lucro cesante consolidado (Pd2), se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo: Vd = (Rc/Tcons) x Pd2 Vd = $192.995.659,9 x 15.43 m 128,23 m Vd = $23.223.294,3 Igualmente conforme se indicó en las sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado80, debe tenerse en cuenta que los $23.223.394,3 corresponden al 75% [al inicio se le dedujo de la base el 25% de gastos propios del causante] de los ingresos que hubiera percibido el fallecido, luego de que su hijo de crianza alcanzara 25 años.
De esta base se le reconocerá a la cónyuge supérstite el 50% de los ingresos remanentes, esto es la suma de $11.611.647,2 pues en esas circunstancias de independencia económica de los hijos, el trabajador habría aumentado las reservas para sus propias necesidades, quedando con esta distribución, el 50% de los ingresos remanentes para cada consorte. 80 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SALA PLENA Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 15001-23-31-000-2000-03838-01(19146) Radicado 05001 33 33 028 2014 01633 01.
En síntesis, la liquidación del lucro cesante consolidado es la siguiente: El lucro cesante consolidado a favor de Juan Carlos Mora Madrid asciende a $84.886.182,5 El lucro cesante consolidado a favor de la señora Lus Miriam Madrid Díaz es $119.721.12481. La liquidación de lucro cesante futuro es la siguiente: El lucro cesante futuro a favor de la señora Lus Miriam Madrid Díaz es $194.389.721,4 COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA En aplicación de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo82 no se condena en costas a la parte demandada, en concordancia con el artículo 365 numeral 3° del Código General del Proceso debido al resultado del proceso, es decir, no se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. FALLA PRIMERO: MODIFICAR el ordinal 2° de la sentencia proferida el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral de Medellín, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
SEGUNDO: Se CONDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer los siguientes perjuicios a los demandantes: MORALES DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV LUS MIRIAM MADRID DIAZ COMPAÑERA 100 JUAN CARLOS MORA MADRID HIJO DE CRIANZA 100 JOSE JOAQUIN CHIMA MARMOL PADRE 100 JOSE GABRIEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 81 Valor que resulta de sumar $84.886.182,5 + 23.223.294,3 + 11.611.647,2 conforme a la liquidación realizada 82 “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre condena en costas, cuya liquidación se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.
Radicado 05001 33 33 028 2014 01633
01. ROSA ELENA TEJADA HERMANA 50 OMAR MIGUEL CHIMA TEJADA HERMANO 50 TEOBALDO DELGADO TEJADA HERMANO 50 FADTH DEL CARMEN CHIMA TEJADA HERMANA 50 VALERIA CHIMA TEJADA SOBRINA 35 TOTAL 600 LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO: TOTAL LUCRO CESANTE PARA JUAN CARLOS MORA MADRID: $84.886.182,5 TOTAL LUCRO CESANTE PARA LUS MIRIAM MADRID DIAZ:$314.110.845 SEGUNDO: REVOCAR EL ORDINAL 3° de la sentencia, teniendo en cuenta que la presente sentencia se liquida a la fecha de la providencia TERCERO: Se confirma en los demás aspectos la sentencia de primera instancia CUARTO: No se condena en costas en esta instancia.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la sentencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Esta providencia se discutió y aprobó por la Sala, como consta en el acta No. 084 BEATRIZ ELENA JARAMILLO MUÑOZ JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”