PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Reconocimiento a cónyuge sobreviviente y a compañera permanente por convivencia simultánea y determinación de los porcentajes de la prestación social para cada una. La Sala memora que los recursos de apelación interpuestos por las partes, buscan demostrar que ni la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón (demandante principal) ni la señora Vilma Cristina Viatela Olaya (demandante en reconvención), lograron acreditar el requisito de convivencia con el causante Jaime Arturo Suárez Vargas, al no demostrar con detalle los actos constitutivos de ese hecho, relacionados con la ayuda mutua, el acompañamiento moral, espiritual y económico, no acreditando por tanto, los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para ser beneficiarias de la sustitución pensional.
En tales condiciones, la Sala estima necesario analizar probatoriamente los medios de convicción que dan cuenta de la convivencia para cada una de las demandantes, principal y en reconvención. (…) Así las cosas, la Sala considera que, entre la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas existió una relación sentimental con características de permanencia, en donde la mencionada le prodigó ayuda en los momentos de su enfermedad, tanto así que lo acompañó hasta su último día de vida, ocupándose de los trámites funerales del causante, con lo que se demuestra que no fue una relación sentimental de última hora.
En tal virtud, la demandante principal acreditó el requisito de convivencia para ser beneficiaria de la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas durante 10 años y con anterioridad a la fecha del deceso del causante. (…) Conforme con el registro civil de matrimonio que obra dentro de las diligencias, el 28 de julio de 1984 la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas contrajeron matrimonio.
(…) Así las cosas, en el sub examine, si bien se acreditó que la sociedad conyugal que surgió entre la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas por el hecho del matrimonio se disolvió y liquidó, tal como lo hace constar la Escritura Pública 1601-2018, lo cierto es que, el vínculo matrimonial continuó vigente, pues no se demostró que se haya adelantado proceso declarativo alguno con miras a declarar el divorcio de los mencionados y tampoco se arrimó documento notarial que así lo demostrara.
De lo anterior, la Sala colige que, la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas convivieron como pareja desde el día de su matrimonio y hasta el momento del deceso del causante, pues si bien se produjo un distanciamiento, lo cierto es que ello se debió a razones laborales; sin embargo, continuaron siendo esposos prodigándose ayuda mutua y socorro y coincidiendo en metas presentes y futuras.Llama la atención de la Sala que, el hecho voluntario de liquidación y disolución de la sociedad conyugal ocurrió 3 meses antes del deceso del causante, lo que implica que, en el lapso temporal anterior la pareja Viatela Olaya – Suárez Vargas no tuvo la intención de declarar la finalización de los vínculos patrimoniales surgidos por el hecho del matrimonio, lo que ratifica su interés en continuar siendo una pareja matrimonial. 242.En tales condiciones, a la señora Vilma Cristina Viatela Olaya le asiste el derecho a ser beneficiaria de la sustitución pensional del causante, dado que demostró desde el punto de vista material que convivió con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas durante 34 años y antes de su deceso, de manera que los reparos tanto de la UGPP como de la demandante principal en contra de la sentencia de primer grado no están llamados a prosperar.
La Sala concluye que, en el sub lite se presentó convivencia simultánea entre las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón, Vilma Cristina Viatela Olaya y el causante Jaime Arturo Suárez Vargas. El Consejo de Estado ha precisado que cuando existe controversia frente al reconocimiento de la sustitución pensional entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente y se acredita que la convivencia con el causante fue simultánea la pensión se dividirá en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
De manera que, como en el presente asunto se demostró la convivencia simultánea del señor Jaime Arturo Suárez Vargas y las señoras Vilma Cristina Viatela Olaya e Ibeth Danicza Fajardo Rincón durante los 5 años anteriores al fallecimiento del primero de los mencionados, es preciso dividir la pensión en proporción al tiempo de convivencia, aclarando que, tal división se efectuará sobre el 50% de la prestación, dado que el 50% restante está asignado en favor del menor Luis Jaime Suárez Vargas, hijo del causante.
Por lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia, pues se demostró que a las demandantes principal y en reconvención les asiste el derecho a la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, al demostrar el requisito material para ello, que es la convivencia en los términos legales y jurisprudenciales. Por las mismas razones, los argumentos de los recursos de apelación no están llamados a prosperar, salvo el relacionado con el porcentaje de la pensión asignado a cada una de las demandantes postulado por la demandante en reconvención, aspecto sobre el que se modificará la sentencia de primer grado.
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Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5 Magistrado Ponente: Dr. Dayán Alberto Blanco Leguízamo (E) Tunja, quince (15) de junio dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandantes principal y en reconvención y por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda principal y de reconvención. I.
ANTECEDENTES La demanda principal (archivo 0.2 índice 112 SAMAI) Pretensiones 1. La señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declarar que es PARCIALMENTE NULA la Resolución No. 05292 del 19 de Febrero del año 2019, proferida por el Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- mediante la cual reconoce y ordena el pago de la pensión de sobrevivientes temporal a favor del menos Luis Jaime Suárez Fajardo hijo del pensionado y hoy causante JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS (Q.E.P.D) en un porcentaje del 50% y deja en suspenso el porcentaje que corresponda la pensión de sobrevivientes de IBETH DANICZA FAJARDO RINCON Y VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA.
SEGUNDA: Declarar que es NULA la Resolución No. RDP 012402 del 11 de Abril del año 2019, proferida por el Director de Pensiones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional -UGPP-, mediante la cual resuelve el recurso de apelación, confirmando la resolución No. 5292 del 19 de febrero del año 2019, agotando la vía gubernativa.
TERCERA: Declarar que mi mandante IBETH DANICZA FAJARDO RINCON, tiene derecho A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL -UGPP-, le RECONOZCA Y PAGUE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL A FAVOR DE MI MANDANTE IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN en calidad de compañera permanente, las mesadas dejadas de cancelar desde el 15 de noviembre del año 2018 día siguiente al fallecimiento del pensionado JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS (Q.E.P.D).
CUARTA: Condenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL -UGPP- a título de restablecimiento del derecho pague a favor de mi mandante IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN, los valores de las mesadas pensionales dejadas de percibir en un porcentaje del 50% de la mesada pensional de la cuantía devengada por el causante a partir del 15 de noviembre del año 2018, cifras que serán indexadas mes a mes aplicando para ello la fórmula aceptada por el Consejo de Estado (…) QUINTA: Condenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL -UGPP- a que sobre los valores que se reconozcan de las mesadas pensionales, se ajusten conforme al índice de precios al consumidor año por año. SEXTA: Condenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL -UGPP- a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en los artículos 192 y 195 numeral 3° del CPACA, se cobre los intereses moratorios (Pág. 2 y 3 archivo 0.2 índice 112 SAMAI).
Hechos Como hechos relevantes en el escrito de la demanda, expuso: El señor Jaime Arturo Suárez Vargas laboró al servicio del Estado, concretamente, en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia desde el 24 de marzo de 1988 y hasta el 28 de febrero del 2014, fecha de su retiro definitivo del servicio. Por medio de la Resolución No. PAP 005443 del 30 de junio del 2010, el Agente Liquidador de la Caja Nacional de Previsión reconoció una pensión de jubilación al señor Jaime Arturo Suárez Vargas, en cuantía de $2.941.215,oo efectiva a partir del 1° de marzo del 2009, condicionada a demostrar el retiro del servicio.
Mediante la Resolución No. 1642 del 7 de febrero del 2014, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia aceptó la renuncia del señor Jaime Arturo Suárez Vargas al cargo de docente de la Facultad Seccional Duitama, Escuela de Administración Turística y Hotelera, efectiva a partir del 28 de febrero del 2014. El 19 de septiembre del 2018, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas elevó una solicitud ante la EPS Unisalud, para afiliar como sus beneficiarios a la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y al menor Luis Jaime Suárez Fajardo.
El 14 de noviembre de 2019, en el Municipio de Moñitos – Córdoba falleció el señor Jaime Arturo Suárez Vargas. El 13 de diciembre del 2019, la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón radicó ante la UGPP una petición para obtener la sustitución pensional en favor del menor Luis Jaime Suárez Fajardo, hijo del señor Jaime Arturo Suárez, y en su favor, al haber convivido por más de 10 años con el causante.
A través de la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero del 2019, la UGPP reconoció y ordenó el pago de la sustitución pensional en favor del menor Luis Jaime Suárez Fajardo, a partir del 15 de noviembre del 2018, en un 50% de la mesada pensional. En tal acto administrativo, se dejó en suspenso el posible derecho y el porcentaje a favor de las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Vilma Cristina Viatela Olaya.
Frente al acto administrativo anterior, la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón interpuso los recursos de reposición y apelación, que sustentó en que se demostró la convivencia compartiendo lecho y mesa por más de 10 años (desde el 12 de septiembre del 2008 hasta el 14 de noviembre del 2018), ello, en virtud de: i) las declaraciones extrajuicio rendidas ante la Notaría Segunda de Duitama y de la Notaría Única de Lorica; y ii) la declaración de unión marital de hecho entre el causante y la aquí demandante, en la cual manifestaron su convivencia. Por medio de la Resolución No. RDP 012402 del 11 de abril del 2019, la UGPP confirmó la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero del 2019, argumentando que, si hay controversia entre cónyuge y compañera permanente el porcentaje de la pensión de sobrevivientes que les pudiere corresponder quedará pendiente de pago, mientras la jurisdicción correspondiente define a quién se le debe consignar y en qué proporción. Mediante las Resoluciones Nos. RDP 016878 del 5 de junio del 2019 y RDP 020314 del 10 de julio del 2019, la UGPP resolvió los recursos de apelación y reposición en contra de la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero del 2019, confirmándola e indicando que en el cuaderno administrativo se hallan documentos de la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, con argumentos tendientes al reconocimiento pensional, por lo que, debe ser la justicia ordinaria la que defina la controversia.
Fundamentos de derecho La apoderada de la parte actora señaló que conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, la compañera permanente tiene los mismos derechos constitucionales y legales que la cónyuge supérstite, por lo que, le asiste el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes, máxime porque cumplió con el requisito de convivencia con el causante.
Agregó que los artículos 42 y 48 ibid. disponen que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos y por lo tanto, no es posible privilegiar un tipo específico de relación. Explicó que con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, han definido que lo que determina el derecho a la sustitución pensional, es la convivencia del causante al momento de su deceso con la cónyuge sobreviviente o con la compañera permanente.
En tal virtud, como la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón convivió con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas por más de 10 años, desde el 12 de septiembre del 2008 y hasta el 14 de noviembre del 2018, acreditó el requisito necesario para ser beneficiaria de la sustitución pensional. Manifestó que el 21 de septiembre del 2018, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas y la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón declararon la unión marital de hecho ante la Notaría Primera del Círculo de Chía, indicando que convivieron juntos por 10 años.
Adicionó que, existen 4 declaraciones extrajuicio que dan cuenta de la convivencia de los antes referidos, por lo que, a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Precisó que otra prueba que demuestra la convivencia de los antes mencionados, es la afiliación de Ibeth Danicza Fajardo y el menor Luis Jaime Suárez al régimen de seguridad social en salud, en calidad de beneficiarios del señor Jaime Arturo Suárez Vargas.
Indicó que el 20 de febrero del 2018, el causante supo que padecía de una enfermedad que requería su asistencia continua a varios centros asistenciales de Duitama y Bogotá, a los cuales, acudió en compañía de su hermana Mariela Suárez de Daza, dado que la señora Ibeth Danicza Fajardo no podía asistir por estar al cuidado de su hijo, quien por aquel entonces, tenía un mes de edad.
Dijo, que al proceso se aportaron otros documentos (videos y fotografías) de diferentes años y momentos familiares, para acreditar la convivencia entre el causante y la demandante desde el mes de junio del 2009 hasta el mes de junio del 2018. Sostuvo que para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, únicamente se exige la existencia de la unión marital de hecho durante un lapso no inferior a 5 años anteriores al fallecimiento del causante, requisito que se encuentra cumplido en el sub lite.
Agregó que el señor Jaime Arturo Suárez Vargas falleció el 14 de noviembre del 2018, en el Municipio de Moñitos – Córdoba y que la persona que estuvo ese día fue la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón. II. TRÁMITE PROCESAL Presentación y admisión de la demanda 24. La demanda fue presentada el 25 de julio de 2019 (archivo 0.3 índice 112 SAMAI), correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Duitama, que por auto del 1° de agosto de 2019, la admitió y ordenó notificar personalmente a las demandadas, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales y a la señora Vilma Cristina Viatela Olaya (archivo 0.5 índice 112 SAMAI).
Contestación de la demanda La señora Vilma Cristina Viatela Olaya (archivo 019 índice 112 SAMAI) se opuso a las pretensiones de la demanda, sostuvo que es cierto que el 28 de febrero del 2014, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas se retiró del servicio público, regresando a su domicilio permanente en Bogotá junto con su esposa y sus hijos.
Agregó que la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, no acreditó las calidades legales para ser reconocida como beneficiaria de la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, por cuanto, tuvo una relación clandestina con el causante, no estuvo afiliada como su beneficiaria al régimen de seguridad social en salud y no convivió con el referido por más de 10 años.
Explicó que la señora Ibeth Danicza Fajardo solicitó la inclusión como beneficiaria del señor Jaime Arturo Suárez Vargas el 11 de abril del 2019, esto es, con posterioridad al fallecimiento del mismo. 28.Adujo que la señora Vilma Cristina Viatela Olaya liquidó la sociedad conyugal con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas, quien se lo solicitó, pero para no causarle un perjuicio patrimonial debido al nacimiento de un hijo extramatrimonial; no obstante, ello no implicó la terminación de la unión conyugal, ni mucho menos se relevaron los deberes de convivencia, asistencia, auxilio mutuo, solidaridad y tolerancia, por el contrario, estos se vieron fortalecidos debido a la enfermedad del causante, oportunidad en la que fue asistido por la señora Viatela Olaya. 29.Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, para reclamar la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, lo anterior por cuanto, no cumple los requisitos establecidos en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, para acceder a la declaratoria de unión marital de hecho. 30.Expuso que la demandante desconoce la existencia de un vínculo matrimonial católico, legal y que se encuentra vigente, celebrado el 28 de julio de 1984, entre la señora Vilma Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas.
Así mismo, se presentó una declaración de unión marital de hecho falsa, pues el causante manifestó estar soltero cuando el vínculo matrimonial aún estaba vigente; de igual modo, se indicó que el domicilio final del de cujus se encontraba en el Municipio de Duitama, cuando lo cierto es que, desde el año 2014 regresó a Bogotá con su esposa y sus hijos. 31.La Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP- (archivo 025 índice 112 SAMAI), se opuso a las pretensiones de la demanda, sostuvo que los actos administrativos cuestionados se fundamentaron en las normas aplicables a la materia, por lo que gozan de presunción de legalidad. 32.Dijo que conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para que el cónyuge supérstite o el compañero permanente puedan ser beneficiarios de la sustitución pensional, debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su deceso. 33.Indicó que conforme con los documentos que obran en el expediente administrativo y la investigación de campo que desarrolló la entidad para definir el derecho pensional en discusión, se logró establecer: 34.Que el señor Jaime Arturo Suárez Vargas y la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, convivieron como pareja entre septiembre del 2008 y el 14 de noviembre de 2018 (fecha de fallecimiento del causante). 35.Que conforme con el certificado expedido por la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, en agosto del 2018 la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas se separaron de bienes y liquidaron la sociedad conyugal. 36.Que de acuerdo a lo relatado por los testigos, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas y la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, convivieron como pareja entre el 28 de julio de 1984 y hasta el 14 de noviembre de 2018 (fecha de fallecimiento del causante). 37.En tal virtud, al existir duda en relación con la convivencia simultánea del causante y las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Vilma Cristina Viatela Olaya, la entidad dejó en suspenso el derecho pensional, aplicando lo establecido en la Ley 1204 del 2008, hasta tanto la Jurisdicción Contenciosa Administrativa decida en forma definitiva sobre el particular. 38.Propuso como excepciones de mérito las que denominó: Cobro ilegal por doble pago por reconocimiento pensional: indicó que de accederse a las pretensiones de la demanda, es necesario que se tenga en cuenta que el derecho pensional se reconoció en favor del menor Luis Jaime Suárez Fajardo en un 50%, por lo que, el reconocimiento restante tendrá efectos fiscales a partir de la ejecutoria de la sentencia. Inexistencia de la obligación cobro de lo no debido: precisó que no existe por parte de la UGPP actuación en contra de la ley y no puede reconocerse lo solicitado al no existir pruebas que permitan establecer a quién debe beneficiar la pensión de sobrevivientes.
Inexistencia de vulneración de los principios constitucionales y legales: en razón a que, no existió reconocimiento pensional alguno en favor de la demandante, hasta tanto se defina a quién beneficia el derecho pensional. Prescripción: solicitó que en caso de que se acceda a las pretensiones de la demanda, se declaren prescritas las mesadas causadas con anterioridad a los 3 años a su reclamación. Demanda de reconvención 39.
Mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 2019, la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de reconvención contra la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (archivos 019 y 048 índice 112 SAMAI). 40.En autos del 12 de noviembre y del 10 de diciembre del 2020, se inadmitió la demanda de reconvención, a efectos de que se cumpliera la carga establecida en el artículo 6 del Decreto 806 del 2020, para que se precisara la cuantía de las pretensiones y se allegara el líbelo en un solo cuerpo (archivos 041 y 045 índice 112 SAMAI). 41.La demanda fue subsanada y en la misma se formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de las resoluciones No. RDP 5292 del 19 de febrero de 2019 y SOP 16878 del 5 de junio de 2019, en cuanto dejó en suspenso el 50% de la sustitución pensional causada por la muerte del señor JAIME ARTURO SUARE VARGAS.
SEGUNDO: Niéguese todas y cada una de las pretensiones de la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN en el marco del proceso de la referencia.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho: Declárese que quien tiene derecho al reconocimiento y pago efectivo de la sustitución pensional, en el total del 50%1 que está en suspenso, a favor de la señora VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA, en su calidad de cónyuge supérstite y única beneficiaria de su difunto esposo el señor JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS.
CUARTO: Condenar a UGPP al pago de todas las mesadas pensionales atrasadas y mesadas adicionales dejadas de percibir por mi mandante, desde la fecha de deceso de su difunto esposo, esto es el día 14 de noviembre de 2018.
QUINTO: Condenar a la UGPP al pago de Indexación de todas las sumas de dinero solicitadas en el acápite de pretensiones. Así como a los intereses moratorios de que tratan los articulo 192 y 195 de CPCA SEXTO: Condenar en costas judiciales a la parte demandante (pág. 9 archivo 048 índice 112 SAMAI)” 42.Apoyó sus pretensiones en los siguientes hechos (archivo 051 índice 112 SAMAI): 43.El señor Jaime Arturo Suárez Vargas y la señora Vilma Cristina Viatela Olaya contrajeron matrimonio católico en Bogotá el 28 de julio de 1984. 44.De dicha unión nacieron dos hijos. 45.A partir del año 1987, los antes referidos trasladaron su domicilio al Municipio de Duitama por razones laborales. 46.A principios del año 1995, la señora Vilma Cristina Viatela Olaya regresó a Bogotá por razones laborales y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas siguió trabajando en Duitama. 47.La convivencia de los ya mencionados no tuvo interrupción alguna y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas siempre fue conocido como el jefe del hogar. 48.En el año 2006, la señora Vilma Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez emprendieron un negocio que era frecuentado por familiares y amigos de la pareja. 49.La señora Vilma Cristina Viatela Olaya siempre procuró espacios de esparcimiento para los integrantes del hogar y nunca tuvo conocimiento de las relaciones extramatrimoniales del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, pues éste siempre pasaba fechas especiales con su familia. 50.Por medio de la Resolución No. 1642 del 7 de febrero del 2014, la UPTC aceptó la renuncia al cargo de docente del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, por lo que en el mes de febrero del 2014, regresó a Bogotá a su domicilio familiar. 51.Entre los años 2014 y 2015, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas inició un proyecto turístico en el Municipio de Moñitos – Córdoba, lugar en donde edificó una cabaña. En las temporadas turísticas de los años 2016 y 2017, la cabaña empezó a tener visitantes, por lo que el causante debió administrarla personalmente, regresando a su hogar en Bogotá al final de las temporadas vacacionales. 52.El 10 de febrero del 2018, la señora Vilma Cristina Viatela y el señor Jaime Arturo Suárez asistieron juntos a un encuentro de egresados de su universidad, en esa oportunidad el ya mencionado empezó a referir molestias de salud. 53.A finales de febrero del 2018, el señor Jaime Suárez empezó a acudir a citas médicas por complicaciones de salud.
En el mes de marzo de ese mismo año, el ya referido le comunicó a la señora Vilma Cristina Viatela que iba a ser papá; sin embargo, la antes mencionada lo acompañó a lo largo de su enfermedad. 54.El 11 de julio del 2018, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas fue hospitalizado, y el 28 de agosto del 2018, fue intervenido quirúrgicamente; empero, la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón nunca se hizo presente para prestarle ayuda y acompañamiento. 55.En el post operatorio el causante permaneció bajo el cuidado de su hermana la señora Mariela Suárez, debido a que la señora Vilma Cristina Viatela tenía un trabajo de tiempo completo y adicionalmente, estaba al cuidado de su padre, un adulto mayor de 90 años de edad. 56.El 15 de octubre del 2018, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas presentó mejorías en su salud y regresó a Moñitos – Córdoba; sin embargo, el largo trayecto le ocasionó una recaída que desencadenó en su deceso el 14 de noviembre de 2014.
De la situación informó una de las vecinas del sector, quien además, estuvo en los últimos momentos de vida del causante. Los trámites posteriores al fallecimiento fueron adelantados por la señora Vilma Cristina Viatela Olaya. 57.Por medio de las Resoluciones Nos. RDP 5292 del 19 de febrero de 2019, confirmada por la Resolución No. RDP 16878 del 5 de junio de 2019, se resolvió la solicitud de sustitución pensional presentada por la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, dejándola en suspenso hasta tanto la cuestión se defina definitivamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 58.Como cargo de violación en contra de los actos demandados, argumentó que la señora Vilma Cristina Viatela Olaya cumple los requisitos legales para ser la beneficiaria de la pensión de sobreviviente del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. 59.Lo anterior, por cuanto acredita la condición de cónyuge en los últimos 5 años de vida del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, fue ella quien veló por el cuidado del causante durante su enfermedad y cumplió siempre con sus deberes de solidaridad y atención en la enfermedad.
Trámite de la demanda de reconvención 60.Mediante auto de 28 de enero de 2021, se admitió la demanda de reconvención presentada por la señora Vilma Cristina Viatela Olaya en contra de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, y se ordenaron las notificaciones de rigor (archivos 051 índice 112 SAMAI).
Contestación demanda de reconvención 61. La señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, al contestar la demanda de reconvención manifestó oponerse a las pretensiones, pues considera que le asiste el derecho a ser beneficiaria de la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, al cumplir con los requisitos legales para ello (archivos 065 índice 112 SAMAI). 62.Agregó que desde el año 2001, sostuvo una relación sentimental con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas, la cual se prolongó hasta el día de su fallecimiento y que desde el 12 de septiembre del 2008, empezaron a convivir como pareja. 63.Refirió que durante la enfermedad del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, lo acompañó y cuidó, salvo cuando nació su hijo debido a las dificultades que suponía desplazarse a Bogotá, y que en vista de que los tratamientos que estaba recibiendo no hicieron efecto alguno, el 8 de octubre del 2018, lo trasladó a Montería para que recibiera tratamiento alternativo. 64.
Precisó que, desde el 10 de octubre del 2018 y hasta el 14 de noviembre de ese mismo año (día del fallecimiento del señor Jaime Arturo Suárez Vargas), la señora Sandy Fajardo Rincón, hermana de la señora Danicza Fajardo, lo estuvo atendiendo, dado que es enfermera. Así mismo, que durante ese periodo de tiempo estuvieron conviviendo en la cabaña ubicada en Moñitos – Córdoba. 65.Indicó que las reuniones y las fotografías a las que se refiere la señora Vilma Cristina Viatela, corresponden a encuentros del señor Jaime Arturo Suárez Vargas con sus hijos, pero no indican que estuviera conviviendo con la ya referida. 66.Aclaró que el señor Jaime Arturo Suárez pasó las fiestas de fin de año del 2012 al 2017, con la señora Ibeth Danicza Fajardo en Santa Marta, en Moñitos y en Girardot y que a partir de marzo del 2014, viajaba con mayor frecuencia a la cabaña de Moñitos; de igual manera que la pareja acordó que la señora Ibeth Danicza Fajardo debía quedarse en Duitama laborando para la sociedad Hotelera Tequendama, para pagar algunas deudas adquiridas por los dos. 67.Refirió que, pese a lo anterior, el señor Jaime Arturo Suárez viajaba a Duitama cada dos meses, llegando a la residencia de la señora Ibeth Danicza Fajardo y aclaró que, si bien, el ya referido viajaba a Bogotá, lo cierto es que, lo hacía para acudir a citas médicas de control de diabetes. 68.
Indicó que la construcción de la cabaña en Moñitos se inició en julio del 2013 y que del 16 de diciembre del 2013 al 5 de enero del 2014, la señora Ibeth Danicza Fajardo viajó al mencionado Municipio a acompañar al causante, alojándose en la vivienda de la señora Edelmira Cuadrado. 69.Explicó que, si bien, la señora Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez se encontraban en reuniones familiares y de ex alumnos de la universidad, lo cierto es que, ello no implicó que tuvieran una relación sentimental, dado que el matrimonio había terminado desde hace 15 años.
Reiteró que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, al haber convivido con el señor Jaime Arturo Suárez desde el 12 de septiembre del 2008 y hasta el 14 de noviembre del 2018. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales contestó a la demanda de reconvención, indicando que los actos administrativos demandados fueron proferidos siguiendo los lineamientos establecidos en las normas vigentes, por lo que se opuso a las pretensiones, a excepción de la segunda, relativa a que se nieguen las pretensiones de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón (archivo 071 índice 112 SAMAI).
Precisó que los hechos de la demanda de reconvención no le constan al no estar relacionados con las competencias de la UGPP. 73.Aclaró que la controversia gira en torno a establecer, cuál de las demandantes tiene derecho a ser la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del señor Jaime Arturo Suárez Vargas. Expuso, que de acuerdo con la fecha de fallecimiento del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, la norma aplicable para definir el derecho a la pensión de sobrevivientes es la Ley 797 del 2003, que modificó algunas disposiciones del Sistema general de Pensiones establecidas en la Ley 100 de 1993.
Agregó que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe acreditarse que el causante hizo vida marital con la presunta beneficiaria hasta su muerte, siempre que esa convivencia hubiere sido durante los 5 años anteriores al deceso. Manifestó que la Corte Constitucional en la sentencia T-136 de 2012, expuso que la pensión de sobrevivientes surge a partir de la efectiva y comprobable convivencia que haya tenido vocación de permanencia en el tiempo y no solo de vínculos formales o de relaciones esporádicas.
Precisó que en el expediente administrativo existen pruebas de la convivencia tanto con la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, como con la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, por lo que, la entidad no puede definir a quién le corresponde el derecho pensional, cuestión, que debe decidir el juez natural. Propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido, inexistencia de vulneración de principios constitucionales y legales y prescripción, las cuales fundamentó en los mismos argumentos propuestos en la contestación de la demanda principal.
Audiencia inicial (archivo 088 índice 112 SAMAI) 79.El 9 de febrero de 2022, se llevó a cabo la audiencia inicial, oportunidad en la que se agotaron las etapas de saneamiento, pronunciamiento sobre excepciones previas, igualmente, se fijó el litigio de la siguiente manera: “Dicho lo anterior, se establece con claridad que el problema jurídico a resolver, debe plantearse de la siguiente manera: ¿Es procedente reconocer pensión de sobrevivientes a quienes se presentan a reclamar dicha prestación en calidad de beneficiarios, cuando presuntamente existía convivencia simultánea con el causante?” 80.En la misma diligencia se decretaron como pruebas las documentales aportadas en la demanda principal, en la demanda de reconvención y en sus contestaciones, igualmente se ordenó oficiar a la Sociedad Hotelera Tequendama, para que allegara certificación en la que informara si la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón laboró al servicio de esa empresa, indicando el tipo de vinculación y los extremos temporales de la relación laboral.
A solicitud de las demandantes principal y en reconvención y de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, el A quo decretó los interrogatorios de las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Vilma Cristina Viatela Olaya. Se decretaron por solicitud de la demandante principal, los testimonios de los señores Mary Luz Acosta Cifuentes, Jesús Ramos Gómez, Aura Ninfa Agudelo Arango, José del Carmen Contreras Benítez, Adriana María Sánchez y Clemente Alberto Alvarado.
Por su parte, la demandante en reconvención solicitó el decreto de los testimonios de María Isabel de Rincón, Edelmira Cuadrado, Armando Pabón, Ana Quiroz, Pablo Emilio Ramírez, Héctor Romero Romero, Daniel Leonardo Correa Hernández y Laura Ximena Higuera Jaimes. Audiencias de pruebas (archivos 97, 102 y 110 índice 112 SAMAI) 84.La audiencia de pruebas se inició el 28 de febrero del 2022 y se continuó el 15 de marzo y el 5 de abril del 2022, en las mismas se incorporaron los documentos allegados, se recaudaron los interrogatorios de parte y los testimonios, se efectuó un control de legalidad y se corrió traslado para alegar de conclusión. Sentencia de primera instancia 85.En sentencia del 2 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama (archivo 115 índice 112 SAMAI) resolvió: “DEMANDA PRINCIPAL PRIMERO.- DECLARAR no probadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN, COBRO ILEGAL POR DOBLE PAGO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN E INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES propuestas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” así como la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA propuesta por la Demandante en reconvención. SEGUNDO.- DECLARAR la Nulidad de los actos administrativos que a continuación se relacionan: Parcial de la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero de 2019 proferida por la UGPP, por la cual se dejó en suspenso el posible derecho y el porcentaje que le (s) pudiera corresponder a las señoras VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA e IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN, respecto a la pensión de sobrevivientes del causante JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS.
Total de la Resolución No. RDP 012402 del 11 de abril de 2019, mediante la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el precitado acto administrativo, confirmándolo en su integridad. TERCERO.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho, CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” a reconocer y pagar, a partir del 15 de noviembre de 2018, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor JAIME ARTURO SUAREZ VARGAS, a la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN, en calidad de compañera permanente, en un 25%, hasta que el menor LUIS JAIME SUAREZ FAJARDO cumpla 25 años de edad, fecha en la cual deberá acrecentarse la mesada de la antes referida.
CUARTO. - Cancelar la indexación de las sumas reconocidas a favor de la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN en los términos del artículo 187 del C. P. A. C.A, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: (…) DEMANDA DE RECONVENCIÓN:
PRIMERO. - DECLARAR no probadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN, COBRO ILEGAL POR DOBLE PAGO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN E INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES propuestas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” SEGUNDO.- DECLARAR la Nulidad de los actos administrativos que a continuación se relacionan: Parcial de la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero de 2019 proferida por la UGPP, por la cual se dejó en suspenso el posible derecho y el porcentaje que le (s) pudiera corresponder a las señoras VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA e IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN, respecto a la pensión de sobrevivientes del causante JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS.
Total de la Resolución No. RDP 012402 del 11 de abril de 2019, mediante la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el precitado acto administrativo, confirmándolo en su integridad. TERCERO.- Como consecuencia de la precitada declaración y a título de restablecimiento del Derecho CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” a reconocer y pagar, a partir del 15 de noviembre de 2018, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor JAIME ARTURO SUAREZ VARGAS, a la señora VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA, en calidad de cónyuge del causante, en un 25%, hasta que el menor LUIS JAIME SUAREZ FAJARDO cumpla 25 años de edad, fecha en la cual deberá acrecentarse la mesada de la antes referida.
CUARTO. - Cancelar la indexación de las sumas reconocidas a favor de la señora VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: (…)” 86. El A quo, luego de efectuar un análisis de las normas y la jurisprudencia aplicables al caso y hacer un recuento del material probatorio aportado, en especial los interrogatorios y los testimonios, concluyó lo siguiente: “(…) durante los cinco (5) años anteriores a la muerte del señor JAIME ARTURO SUAREZ VARGAS convivió tanto con su cónyuge VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA como con su compañera permanente IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN por lo que, atendiendo las reglas jurisprudenciales del H. Consejo de Estado y lo previsto por el artículo 13 literal b), inciso 3º de la ley 797 de 2003, a las antes referidas les asiste el derecho a la sustitución pensional que solicitan, en porcentajes iguales, es decir el 25% para cada una, pues no debe olvidarse que el otro 50% fue reconocido en favor del menor LUIS JAIME SUAREZ FAJARDO.
Lo anterior hasta cuando este cumpla los veinticinco (25) años de edad, fecha en la cual deberá acrecentarse la mesada de las antes referidas. No debe perderse de vista que, de conformidad con la jurisprudencia que se transcribió con anterioridad, pese a que se haya liquidado la sociedad conyugal como acontece en el sub lite con la conformada por los señores JAIME ARTURO SUAREZ VARGAS y VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA, si se demuestra el apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común durante los últimos cinco (5) años a la muerte del pensionado o afiliado, se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes” (…) Recursos de apelación 87.La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitó que se revoque por las siguientes razones (archivo 117 índice 112 SAMAI). 88.Indicó, que como el señor Jaime Arturo Suárez falleció el 14 de noviembre del 2018, las normas aplicables para definir el derecho a la sustitución pensional son los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. 89.
Explicó que en virtud de las normas antes referidas, es necesario que el cónyuge o compañero supérstite acredite, por lo menos 5 años de convivencia continua antes del deceso del causante. 90.Precisó que la convivencia no se refiere en forma exclusiva a compartir el mismo techo y a habitar junto al otro, sino que median otros elementos como el acompañamiento espiritual, moral y económico, el deber de apoyo y auxilio y en general la voluntad de conformación de la pareja.
Indicó, que de las pruebas recaudadas, en especial de la prueba testimonial y de interrogatorio, no es posible determinar con suficiencia el requisito de convivencia, tanto para el caso de la señora Ibeth Danicza Fajardo como de la señora Vilma Cristina Viatela. Lo anterior debido a que, los testigos compartieron con el señor Jaime Arturo Suárez por cortos lapsos de tiempo, sin que puedan ilustrar con detalle sobre la convivencia y la ayuda mutua entre las demandantes (principal y en reconvención) y el causante.
Explicó que, en virtud de la referida circunstancia, a las señoras Ibeth Danicza Fajardo y Vilma Cristina Viatela, no les asiste el derecho que reclaman, en tanto, ambas aducen haber convivido con el señor Jaime Arturo Suárez hasta el momento de su deceso, pero sin demostrar con certeza la convivencia en los términos que exige la ley y la jurisprudencia. La señora Vilma Cristina Viatela Olaya, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando su revocatoria o su modificación, en los siguientes términos (archivos 118 y 119 índice 112 SAMAI).
Expuso que está demostrado que la señora Vilma Cristina Viatela Olaya contrajo matrimonio con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas el 28 de julio de 1984, unión vigente hasta el fallecimiento del referido. Indicó que la sentencia C-515 del 2019, establece que la vigencia de la sociedad conyugal no es un requisito imprescindible para definir los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al resultar injusto y desproporcionado con los cónyuges que han cumplido con las obligaciones personales del matrimonio, pero que por diferentes motivos han decidido disolver la sociedad conyugal.
Así, el matrimonio no depende de la existencia de un régimen patrimonial. Trajo a colación la sentencia del Consejo de Estado, con radicado No. 1392-2016, en la que dicha Corporación sostuvo que, el cónyuge supérstite tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a pesar de la disolución de la sociedad conyugal, si demuestra apoyo mutuo, convivencia efectiva, comprensión y vida en común durante los 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado.
Agregó que el anterior aspecto quedó plenamente demostrado en el caso de la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, pues de acuerdo con el análisis probatorio, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas durante los 5 años anteriores a su deceso convivió como pareja con la señora Viatela Olaya, en forma ininterrumpida. Precisó que el informe de seguridad No. 168228 del 28 de marzo de 2019, elaborado por la UGPP, al consultar a los familiares cercanos de la pareja, en especial a la señora Mariela Suárez Vargas y al señor Roberto Suárez Vargas (hermanos del causante), demuestra que su separación obedeció a razones laborales, lo que explica que el señor Jaime Arturo Suárez residía entre semana en Duitama, regresando los fines de semana a Bogotá junto con su esposa e hijos.
Explicó que la señora Vilma Cristina Viatela acompañó al señor Jaime Arturo Suárez en su tratamiento médico y en sus hospitalizaciones, y sufragó todos los gastos funerarios, exequiales y de traslado del cuerpo desde Moñitos – Córdoba, lo que acredita el apoyo y acompañamiento en sus últimos días de vida. Expuso que el testigo Jaime Armando Pabón Pérez, manifestó que conoció a los señores Vilma Cristina Viatela y Jaime Arturo Suárez, desde que estaban en la universidad, que entre los años 1984 y 2018 asistían juntos a reuniones sociales, por lo que eran una pareja matrimonial estable y que fue la señora Viatela quien cuidó al causante durante su enfermedad y sufragó los gastos exequiales.
Agregó que el testigo Daniel Leonardo Correa Hernández precisó que conoció a la pareja conformada por el señor Jaime Arturo Suárez y la señora Vilma Cristina Viatela, desde hace más de 20 años, que estuvo al tanto de la enfermedad del referido y que compartió festividades y fechas especiales con la familia, concluyendo que nunca hubo rompimiento del vínculo marital. 103.En relación con el testimonio de la señora Edelmira Cuadrado, resaltó que la mencionada indicó que conoció al señor Jaime Arturo Vargas desde el 2013, cuando llegó al Municipio de Moñitos – Córdoba, que le confió que su esposa se llamaba Cristina, por lo que nunca ocultó su vínculo marital. 104.Consideró que el A quo no valoró completamente este testimonio, en razón a que no tuvo en cuenta lo manifestado en torno a la señora Ibeth Danicza Fajardo quien no frecuentaba la cabaña de Moñitos – Córdoba, hecho respaldado por su vinculación laboral en INDUMIL en el Municipio de Sogamoso, circunstancia que le impedía viajar habitualmente.
Frente al interrogatorio de la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, indicó que la referida dio detalles precisos sobre la vida en común que construyó con el causante a lo largo de los años, mencionando el apoyo económico común, los lugares en donde vivieron como familia, precisando que en el año 2002 el señor Jaime Arturo Suárez vivió en Bogotá debido al año sabático del cual disfrutó. Precisó que la señora Vilma Cristina Viatela viajaba a Duitama a compartir con su esposo, que entre los años 2006 y 2014 el señor Jaime Arturo Suárez viajó a Bogotá todos los fines de semana, las festividades y las fechas especiales para estar con su familia.
Enfatizó en que acompañó al causante en todos los momentos de su vida, en especial en su enfermedad. Adicionó que la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón no logró demostrar que convivió con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas durante los 5 años anteriores a su fallecimiento, pues no demostró el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión o la vida en común al momento de la muerte.
Contrario a ello, se demostró que la relación fue casual, circunstancial, esporádica o accidental, excluyéndola del derecho a ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. Sostuvo en cuanto a la declaración juramentada que rindió el señor Jaime Arturo Suárez el 21 de septiembre del 2018, que la misma contiene afirmaciones falsas como el estado civil del causante y su dirección de residencia, lo que revela el ánimo de engañar a las autoridades administrativas a las cuales fue dirigida.
En cuanto al testimonio rendido por la señora Aura Ninfa Agudelo, señaló que su relación con el señor Jaime Arturo Suárez fue pasajera e informal, por lo que desconoce los pormenores de su vida personal. En lo relativo al testimonio del señor Clemente Alvarado Vivas, incurrió en imprecisiones relacionadas con el año en el que el causante se enteró de que padecía cáncer y admitió no haber visitado al señor Suárez Vargas en su lecho de enfermo.
En lo atinente al testimonio de la señora Mary Luz Acosta Fuentes, indicó que incurrió en imprecisiones en relación con la fecha en que conoció al señor Jaime Arturo Suárez y a la señora ibeth Danicza Fajardo, pues en la audiencia de pruebas manifestó que ello fue el 27 de noviembre del 2013, pero en la declaración juramentada que rindió precisó que ese hecho fue desde el 12 de septiembre del 2008.
Sobre el interrogatorio rendido por la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, manifestó que la referida sabía del vínculo marital que tenía el señor Jaime Arturo Suárez Vargas con la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, así mismo que, incurrió en imprecisiones al manifestar que adquirió bienes en común con el causante, pues no existe documento que así lo demuestre.
Manifestó que la señora Ibeth Danicza Fajardo admitió no haber estado al frente de la enfermedad del señor Jaime Arturo Suárez, por lo que no puede dar fe de las decisiones que éste tomó en relación con su tratamiento médico. Concluyó que la persona que estuvo con el causante como pareja durante toda su vida fue la señora Vilma Cristina Viatela, por lo que es ella quien debe beneficiarse de la sustitución pensional.
Precisó que el a quo desconoció las sentencia C-1035 del 2008, en la cual se estudió la constitucionalidad del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y la sentencia C-336 del 2014, providencias en las que se precisó, que el tratamiento que debe darse al vínculo matrimonial y a la unión marital de hecho es distinto, de cara a la sustitución pensional, por lo que, eventualmente, el derecho se debe reconocer a prorrata del tiempo de convivencia. En virtud de lo anterior, de no resultar procedente la revocatoria de la sentencia de primer grado, solicitó su modificación en cuanto a los porcentajes a los cuales tendrían derecho las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Vilma Cristina Viatela Olaya, conforme a los años de convivencia de cada una de ellas con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas.
Este extremo procesal adicionó el recurso de apelación, solicitando lo siguiente: “Solicito que se revoquen los ordinales 1º a 7º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 02 de junio de 2022, concerniente a acápite “DEMANDA PRINCIPAL” así mismo se modifique de la parte resolutiva el ordinal 3º del acápite “DEMANDA DE RECONVENCIÓN”; conforme a los argumentos expuestos en el cuerpo del recurso y en el sentido de que se absuelva a la UGPP de la obligación de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y su respectiva indexación a favor de la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN. Así las cosas, sírvase modificar el numeral tercero de la sentencia proferida el 02 de junio de 2022, en el cual el despacho resuelve sobre las pretensiones de la demanda de reconvención, en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA, sea ordenado en la totalidad del 50% de la mesada que está en suspenso” La señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (archivo 120 índice 112 SAMAI), solicitando la modificación parcial de la decisión del A quo.
Manifestó que convivió con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas entre el 12 de septiembre del 2008 y el 14 de noviembre del 2018 (fecha de su fallecimiento), para acreditar lo anterior, reiteró los pormenores de la convivencia con el causante, que expuso en la demanda y en la contestación a la demanda de reconvención. Agregó que los testigos Aura Ninfa Agudelo, Clemente Alvarado Vivas y Mary Luz Acosta, confirmaron que entre Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Jaime Arturo Suárez Vargas, existió una relación sentimental y que convivieron en forma ininterrumpida bajo el mismo techo, lecho y mesa.
Adicionó que los testigos no reconocen a la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, como la persona que estuvo pendiente del causante hasta el último día de su vida, contrario a ello, los testigos Aura Ninfa Agudelo y Mary Luz Acosta manifestaron que no la conocen y el testigo Clemente Alvarado indicó que no tuvo relación personal alguna con la ya referida.
Indicó que los señores Jaime Armando Pabón y Leonardo Correa incurrieron en imprecisiones frente a los hechos relatados y además, los hechos que aseguraron conocer no corresponden a los últimos 5 años de vida del causante. Consideró que lo anterior implica que en los últimos 5 años no existió convivencia como pareja entre el señor Jaime Arturo Suárez Vargas y la señora Vilma Cristina Viatela Olaya.
Precisó que con las pruebas documentales se demostró que el señor Jaime Arturo Suárez Vargas, durante los 5 años anteriores a su deceso convivió con la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, por lo que solicitó la modificación parcial de la sentencia, reconociendo la pensión de sobrevivientes en favor de la ya mencionada. II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Admisión del recurso de apelación (índice 4 SAMAI) 125.Mediante auto del 26 de agosto de 2022, se admitió el recurso de apelación presentado por las demandantes principal y en reconvención y la entidad demandada, en contra de la sentencia del 2 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral Circuito de Duitama y una vez ejecutoriada esta providencia, no se recibió pronunciamiento alguno. 126.
En tanto la apelación no requirió la práctica de medios de prueba, no se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia, tal como lo preceptúa el artículo 247, numeral 5, de la Ley 1437 de 20113. I. CONSIDERACIONES Competencia 127.El artículo 328 del Código General del Proceso, prevé: “(…) Artículo 328. Competencia del superior.
El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar 3 “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias.
El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.
El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.” puntos íntimamente relacionados con ella (…)” - Negrilla y subraya fuera del texto original -. 128.Así pues, en principio, la competencia del juez de segunda instancia se encuentra determinada por los argumentos expuestos en el recurso de apelación, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio.
Sin embargo, establece la norma transcrita, que cuando las dos partes se opongan a lo resuelto, el ad quem podrá resolver sin limitaciones, esto es, sin necesidad de circunscribir su análisis a los aspectos conceptuales y argumentativos esbozados en los recursos de apelación. 129.Entonces, comoquiera que contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, apelaron tanto la parte demandada como demandante, por lo que es procedente decidir sin limitaciones. 130.Bajo los anteriores parámetros entonces, será decidido el recurso de apelación formulado.
Problemas jurídicos 131.Vistas las demandas principal y de reconvención, la sentencia de primera instancia y los recursos de apelación interpuestos, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: 132.¿La señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón en su condición de compañera permanente cumple con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 para ser beneficiaria de la sustitución pensional que en vida devengaba el señor Jaime Arturo Sánchez Vargas? 133.¿La señora Vilma Cristina Viatela Olaya en su calidad de cónyuge supérstite del señor Jaime Arturo Sánchez Vargas tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional, a pesar de haber liquidado la sociedad conyugal con el causante? Tesis de la Sala 134.La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, pues se demostró que a las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón (demandante principal) y Vilma Cristina Viatela Olaya (demandante en reconvención) acreditaron los requisitos necesarios para ser beneficiarias de la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas. 135.
La Sala modificará el porcentaje de la cuantía pensional, conforme con lo establecido por el Consejo de Estado en asuntos en donde de acredita la convivencia simultánea entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente. Marco normativo y jurisprudencial 136.Al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. 137.A través de la Ley 100 de 1993, el legislador organizó el sistema de seguridad social integral, en lo que tiene que ver con el régimen de pensiones, su objetivo fue garantizar a la población el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que en ella se determinan. 138.Por ello, dada la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, la ley prevé la sustitución pensional, como una prestación encaminada a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad. 139.Ahora bien, en lo que atañe a los requisitos para acceder a la sustitución pensional, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, establece: 140.Así mismo el artículo 47 de la ley 100 de 1993, establece:
ARTÍCULO
47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones "compañera o compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil". 141.La Corte Constitucional, en sentencia C-1094 de 2003, al adelantar el control de constitucionalidad a las normas previamente señaladas, determinó que la exigencia temporal que establece el literal a) del artículo 47 encuentra su razón de ser en la intención de evitar defraudaciones al sistema de seguridad social en pensiones y como medida de protección efectiva a la familia, para lo cual concluyó lo siguiente: “(…) la Corte encuentra que, en principio, la norma persigue una finalidad legítima al fijar requisitos a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo cual no atenta contra los fines y principios del sistema.
En primer lugar, el régimen de convivencia por 5 años sólo se fija para el caso de los pensionados y, como ya se indicó, con este tipo de disposiciones lo que se pretende es evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes.” 142.En lo relativo a los beneficiarios de sustitución pensional, la Corte Constitucional mediante sentencia C-336 de 2014, identificó las eventuales circunstancias en las que se puede encontrar el beneficiario de la prestación, los potenciales grupos que pueden acceder a ella y las condiciones o requisitos exigidos por la Ley 797 de 2003 para acceder a la prestación, veamos: “4.2.2.
Frente al concepto de beneficiarios se identifican tres grupos excluyentes entre si: (i) cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho; (ii) padres con derecho; y (iii) hermanos con derecho. De los cuales, solo se resalta el primer grupo atinente al cónyuge o compañero permanente, el cual, a su vez, se subdivide en las siguientes categorías con sus respectivas condiciones: 143.En lo que respecta al criterio de la convivencia mínima exigida por la ley, esta debe caracterizarse por ser de aquellas en la que es manifiesta la voluntad de la pareja en que su vínculo sea de aquellos con vocación de permanencia y estabilidad, de manera que no pueden ser consideradas aquellas relaciones casuales, esporádicas o de orden circunstancial que en vida hubiese podido tener el causante de la prestación. Respecto a las pruebas obrantes en el expediente y su valoración 144.Pruebas documentales: se les otorgará el valor probatorio a los documentos que obran en el expediente, en tanto las partes los tuvieron a su disposición durante todo el proceso y no fueron objeto de tacha o desconocimiento, de conformidad con la decisión de unificación del Consejo de Estado. 145.Pruebas testimoniales: las pruebas testimoniales recaudadas dentro del proceso serán apreciadas en conjunto con los demás medios probatorios de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tal como lo establece el artículo 176 del Código General del Proceso Hechos probados Documentos aportados con la demanda principal (archivo 0.2 índice 112 SAMAI) A través de la Resolución No. 1642 del 7 de febrero del 2014, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia aceptó la renuncia del señor Jaime Arturo Suárez Vargas al cargo de docente a partir del 28 de febrero del 2014.
El certificado de nacimiento No. 59384376 acredita que el menor Luis Jaime Suárez Fajardo nació el 25 de mayo del 2018 y es hijo del señor Jaime Arturo Suárez Vargas y la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón. Por medio de la Escritura Pública No. 1601 del 16 de agosto del 2018, los señores Vilma Cristina Viatela Olaya y Jaime Arturo Suárez Vargas protocolizaron la disolución y liquidación de su sociedad conyugal.
El 21 de septiembre del 2018, en la Notaría Primera del Círculo de Chía, los señores Ibeth Danicza Fajardo Rincón y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas, rindieron declaración extrajuicio, sobre lo siguiente: “DECLARO QUE CONVIVIMOS BAJO EL MISMO TECHO, LECHO Y MESA DESDE HACE DIEZ (10) AÑOS, QUE DE DICHA UNIÓN HEMOS PROCREADO UN HIJO DE NOMBRE LUIS JAIME SUÁREZ FAJARDO DE CUATRO MESES DE EDAD, IDENTIFICADO CON NUIP: 1052846232 LA DEPENDENCIA DEL HOGAR ESTA A CARGO DE JAIME ARTURO SUAREZ VARGAS POR LO TANTO PODEMOS Y DESEAMOS FIGURAR COMO NÚCLEO FAMILIAR ANTE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (E.P.S), CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y/O DEMÁS ENTIDADES EN LAS QUE SE REQUIERA” Entre el 19 de septiembre y el 31 de octubre del 2018, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas tramitó ante a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia la afiliación de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y del menor Luis Jaime Suárez Fajardo como beneficiarios de su servicio de salud.
El certificado de defunción No. 09652104 da cuenta que el señor Jaime Arturo Suárez Vargas falleció el 14 de noviembre del 2018. El 21 de noviembre del 2018, la señora Aura Ninfa Agudelo Arango, rindió declaración extrajuicio, en la que manifestó: “declaro bajo la gravedad de juramento que conozco de vista trato y comunicación a la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN mayor de edad, (…), desde hace más de diecisiete años y me consta que vivió en UNIÓN MARITAL DE HECHO, diez años, con quien en vida se llamó JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS (…) quien murió el 14 de noviembre del 2018, la convivencia o UNIÓN MARITAL DE HECHO de ellos empezó, desde el día 12 de septiembre de 2008, hasta el día del fallecimiento de él que fue el 14 de Noviembre del 2018 y al momento del fallecimiento de él, (…)ellos tenían la UNIÓN MARITAL DE HECHO vigente, compartiendo, lecho, techo y mesa y nunca hubo ninguna clase de separación, dentro de la Unión hubo una (sic) hijo de nombre LUIS JAIME SUÁREZ FAJARDO (…) IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN vivió bajo el mismo techo con JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS en forma continua e ininterrumpida dependía económicamente y totalmente de él y no está recibiendo, ni salario, ni pensión, ni subsidio o auxilio por parte de empresa o estado, ni de cualquier otra entidad (…)” 153.El 21 de noviembre del 2018 el señor Clemente Alberto Alvarado Vivas, rindió declaración extrajuicio en la que indicó: “declaro bajo la gravedad de juramento que conozco de vista trato y comunicación a la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN mayor de edad, (…), desde hace más de dieciocho años y me consta que vivió en UNIÓN MARITAL DE HECHO, diez años, con quien en vida se llamó JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS (…) quien murió el 14 de noviembre del 2018, la convivencia o UNIÓN MARITAL DE HECHO de ellos empezó, desde el día 12 de septiembre de 2008, hasta el día del fallecimiento de él que fue el 14 de Noviembre del 2018 y al momento del fallecimiento de él, (…)ellos tenían la UNIÓN MARITAL DE HECHO vigente, compartiendo, lecho, techo y mesa y nunca hubo ninguna clase de separación, dentro de la Unión hubo una (sic) hijo de nombre LUIS JAIME SUÁREZ FAJARDO (…) IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN vivió bajo el mismo techo con JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS en forma continua e ininterrumpida dependía económicamente y totalmente de él y no está recibiendo, ni salario, ni pensión, ni subsidio o auxilio por parte de empresa o estado, ni de cualquier otra entidad (…)” 154.Obra declaración extrajuicio de rendida por la señora Mary Luz Acosta Fuentes y el señor Jesús Ramos Gómez el 27 de noviembre del 2018, en la cual manifestaron: “DECLARAMOS BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO LO SIGUIENTE: Conocimos personalmente de Vista, trato y comunicación al SEÑOR JAIME ARTURO SUÁREZ VARGAS (Q.E.P.D) (…) del conocimiento que tuvimos de él, sabemos y nos conta que convivió en Unión Libre bajo el Mismo Techo y lecho Ininterrumpidamente con la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN, (…) durante 10 años desde el 12 de Septiembre de 2008, hasta el último día de su fallecimiento ocurrido el día 14 de Noviembre de 2018, de esa unión tuvieron un niño de nombre LUIS JAIME SUÁREZ FAJARDO y ellos dependían total y económicamente del señor fallecido” 155.Historia clínica del señor Jaime Arturo Suárez Vargas.
Documentos aportados por la señora Vilma Cristina Viatela Olaya Conforme con el registro civil de matrimonio, el 28 de julio de 1984 la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas contrajeron matrimonio (archivo 019 índice 112 SAMAI). Historia clínica del señor Jaime Arturo Suárez Vargas (archivo 019 índice 112 SAMAI).
Documentos aportados por la UGPP. Por medio de la Resolución No. PAP 005443 del 30 de junio de 2010, la Caja Nacional de Previsión EICE – En Liquidación, reconoció una pensión de vejez en favor del señor Jaime Arturo Suárez Vargas a partir del 1° de marzo del 2009, condicionada a demostrar el retiro del servicio (archivo 018.1 índice 112 SAMAI).
El 21 de noviembre del 2018, la señora Vilma Cristina Viatela Olaya radicó ante la UGPP una solicitud de sustitución pensional en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Jaime Arturo Suárez Vargas (archivo 022.1 índice 112 SAMAI). El 3 de diciembre del 2018, la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón solicitó la sustitución de la pensión del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, para lo cual manifestó ser su compañera permanente (archivo 022.1 índice 112 SAMAI).
Por medio de la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero del año 2019 (archivo 022.3 índice 112 SAMAI), la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales resolvió la solicitud de sustitución pensional presentada por la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, en nombre propio, y en representación de su hijo, el menor Luis Jaime Suárez Fajardo y de la señora Vilma Cristina Viatela Olaya. 162.La entidad reconoció dicha prestación en favor del mencionado menor en un 50% y dejó en suspenso el reconocimiento solicitado por las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Vilma Cristina Viatela Olaya.
Fundamentó lo anterior, en lo siguiente: “(…) Entonces, no es posible acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a los peticionarios (sic), puesto que se evidencia conflicto entre las solicitantes referente a la convivencia ejercida por cada una de las peticionarias con el causante, ya que no existe claridad sobre las circunstancias de la convivencia. (…) De esta manera se observa que desde el 12 de septiembre del 2008 hasta el 14 de noviembre del 2018, fecha de fallecimiento del causante, hay convivencia simultánea que no es posible dirimir en instancia administrativa conforme a lo dispuesto en la normativa transcrita” 163.
A través de la Resolución No. RDP 007330 del 5 de marzo del 2019, la UGPP reconoció el pago de un auxilio funerario en favor de la señora Vilma Cristina Viatela Olaya, al haber sufragado los gastos exequiales derivados del fallecimiento del señor Jaime Arturo Suárez Vargas (archivo 022.3 índice 112 SAMAI). 164.Mediante la Resolución No. RDP 012402 del 11 de abril del 2019, la UGPP resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora Ibeth Danicza Fajardo en contra de la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero del año 2019, confirmando dicha decisión (archivo 022.3 índice 112 SAMAI).
La señora Vilma Cristiana Viatela Olaya interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de la Resolución No. RDP 005292 del 19 de febrero del año 2019, los cuales fueron resueltos por medio de la Resoluciones Nos. RDP 016878 del 5 de junio del 2019 y RDP 020314 del 10 de julio del 2019, confirmando el acto administrativo definitivo (archivo 022.3 índice 112 SAMAI).
Obra contrato de previsión exequial suscrito por la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y la Caja de Compensación Familiar CAFAM, el 17 de mayo del 2017, en el cual se incluyó como beneficiario al señor Jaime Arturo Suárez Vargas en calidad de cónyuge de la tomadora (archivo 58.1, carpeta 4, índice 112 SAMAI). Prueba testimonial decretada por solicitud de la demandante principal Ibeth Danicza Fajardo Rincón 167.
Aura Ninfa Agudelo Arango: manifestó que trabaja en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia desde el 2001, que presta sus servicios en la Escuela de Administración Turística y Hotelera, y que debido a ello conoció al señor Jaime Arturo Suárez Vargas, pues éste se desempeñó como docente de tal escuela. 168.Agregó que conoce a la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón debido a que fue estudiante de la Escuela de Administración Turística y Hotelera de la UPTC y que por las anotadas razones tuvo conocimiento de la relación de pareja que sostuvieron los ya mencionados.
Aclaró que le consta que Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Jaime Arturo Suárez Vargas fueron pareja desde el 2006, y que empezaron a convivir bajo el mismo techo a partir del año 2008. Se transcriben otros aspectos relevantes manifestados por la testigo: Preguntado: Señala la demanda que él estuvo enfermo antes de morir ¿usted sabe o le consta que persona estuvo pendiente de él durante toda su enfermedad, quien fue, usted que sabe al respecto? Contestó: de él todo el tiempo estuvo pendiente Danicza, porque ella muchas veces viajaba, viajaba con el papá todo el tiempo, ella iba, volvía, pues no fueron muchas veces que lo pudo traer porque en su condición él estaba muy enfermito, ella estuvo todo el tiempo con él. Preguntado: ¿Cómo así que el papá lo traía y lo llevaba? Contestó: el papá de ella, la acompañaba para traerlo al médico, o sea él iba hasta moñitos y lo traían, porque tengo entendido que es un lugar difícil para el acceso.
(…) Preguntado: Indíquele al despacho ¿con qué frecuencia visitaba usted a la señora Ibeth Danicza Fajardo y el señor Jaime Suarez en el lugar de su residencia? Contestó: Bueno inicialmente pues, que digo, frecuencia decir que cada, yo iba un poco seguido, con qué frecuencia, cada mes, dos meses, de pronto nos encontrábamos, nos saludábamos, ellos iban a mi casa, de pronto a tomar algo, a comer algo o cosas así, pero eran muy frecuentes nuestros encuentros.
Nunca se perdió la comunicación todo el tiempo tuvimos comunicación, muy cercanos. (…) Preguntado: como lo señaló en respuesta anterior, el señor Jaime renuncia en 2014, ¿a partir de que renunció el señor Jaime, usted lo siguió viendo con frecuencia en la ciudad de Duitama? Contestó: lo que pasa es que él iba, él empezó a construir su cabaña en moñitos, entonces cuando ya empieza a construirla ya no nos veíamos de igual manera pero nosotros si nos hablamos por teléfono, o sea todo el tiempo nos comunicamos.
Preguntado: por lo tanto, pregunto nuevamente, pregunto de otra manera ¿no lo volvió a ver entonces durante el 2014 y sus siguientes años en Duitama? Contestó: ¿o sea después de que hizo su cabaña o en qué momento? Preguntado: si ya a partir de que se fue Contestó: cuando él venia no siempre nos veíamos, pero yo si sabía que había venido porque el mismo año que empezó a hacer su cabaña no la terminó, él la termino como más de un año después. Porque él tenía que ir llevar el material, volver, entonces él no estaba todo el tiempo acá, ya después de que él se pensionó de la universidad, pues ya yo no lo veía con la misma frecuencia que cuando estaba trabajando en la universidad Preguntado: ¿Por qué se enteraba usted que estaba de regreso en Duitama después de febrero del 2014? Contestó: No, el a veces me llamaba, me enteraba por los otros compañeros porque se veía con los profesores o con los egresados, o sea yo por alguna parte tenía mi comunicación, me contaban pero que nos viéramos obligatoriamente cada vez que él venía no nos podíamos ver Preguntado: conforme esa repuesta entonces, ¿ya se dificultaba ya no se veía como anteriormente se frecuentaba la pareja, que se conformaba la señora Ibeth Danicza y el señor Jaime, ya no frecuentaban su casa ni usted frecuentaba la casa de ellos? Contestó: usted me está preguntando si yo me frecuentaba con ellos, yo todo el tiempo me frecuentaba con ellos porque ellos hicieron la cabaña, después de que él ya se pensionó de aquí de la universidad, o sea ya no nos veíamos frecuentemente, era un poco más difícil porque él estaba en sus cosas, estaba en sus citas médicas, estaba en eso, pero él todo el tiempo estaba con Danicza porque ellos tuvieron el niño en el 2018, entonces en todo ese tiempo, ella estuvo viviendo con él allá y él se enfermó justamente en ese año. Entonces ellos tuvieron que viajar, estar más en Bogotá, estar más acá, porque él tenía que estar más frecuente en el médico, pero yo sí los frecuentaba, yo cuando él estuvo en el médico cuando él se enfermó yo lo fui a visitar y también me vi con él, pero ya fue muy al final.
Preguntado: ¿usted lo visito en Bogotá en una clínica? Contestó: no, no señor, lo visité en donde él estaba Preguntado: ¿ahí estaba con la señora Danicza cuando usted lo visito? Contestó: él todo el tiempo estuvo con ella, si señora Preguntado: podría aclararle al despacho, exactamente ¿en qué lugar usted lo visitó? Contestó: en Chía donde una hermana de él. Preguntado: en ese momento cuando usted lo visitó, ¿usted se enteró si la señora Iveth Danitsa estaba en chía estaba viviendo con el señor Jaime? Contestó: lo que pasa es que él lo tenían que traer a controles, porque él ya estaba muy enfermo, entonces ya tenían que tráelo como más facilidad de accesibilidad al médico, porque moñitos es un lugar muy apartado y no tenía la facilidad de estar en sus quimios y en todo su tratamiento médico Preguntado: ¿y donde le estaban tratando a él? Contestó: En Bogotá, no sé en qué parte, pero sé que en Bogotá le estaban haciendo el tratamiento.
Preguntado: ¿para qué mes visito usted al señor Jaime Suarez? Contestó: sinceramente uno no tiene las fechas exactas, porque él fue muy cercano a mí, pero exactamente la fecha, solamente fui una vez, sinceramente fue algo de oportunidad porque el profesor José Contreras iba a ir a visitarlo, él no quería que lo vieran así tan enfermito, entonces yo le dije, llévame y sinceramente pues yo ese día llegue a donde ellos, ellos me llevaron, pero la fecha exacta no sé, sé que fue un fin de semana y eso fue uno o dos meses antes de que él falleciera, pero no sé exactamente la fecha.” (Negrillas de la Sala).
Clemente Alvarado Vivas: indicó que es docente de la UPTC, razón por la cual, conoce a la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón desde hace 22 años, y que fue compañero de estudio y posteriormente de trabajo del señor Jaime Arturo Suárez Vargas. Como aspectos relevantes de su declaración, se extraen: “Preguntado: ¿usted sabe o le consta qué relación tenía la señora Ibeth Danicza Fajardo con el señor Jaime Arturo Suarez Vargas? Contestó: a mí me consta que desde el año 2008, ellos estaban viviendo juntos, Jaime era amigo mío porque trabajaba conmigo en la universidad y una vez me invito a tomarme una cerveza y me dijo que me organicé con Danicza Fajardo, como el 2008 empezaron a vivir y constantemente yo pasaba a la casa de ellos, ellos pasaban aquí a mi casa, ellos normal, a veces me invitaban a una serenata que le hizo alguna vez, en reuniones sociales siempre me encontraba con ellos, con ambos.
(…) Preguntado: ¿usted sabe o le consta hasta que año vivieron juntos la señora Ibeth y el señor Jaime? Contestó: yo supe que hasta el año en él murió, yo estaba en el año en el que él murió hace como dos años, estaba en Bogotá haciendo una diligencia cuando ella llega y me llama y me dice: “es que acaba de morir Jaime, aquí en Moñitos”, ellos estaban en Moñitos, “yo que hago, que hago para el entierro” y le dije no pues toca llamar a los hermanos de él porque yo no sé cómo será el procedimiento, entonces ella pensaba que la universidad le iba a pagar el sepelio y eso, entonces yo le dije creo que la universidad no porque él ya es pensionado y ya, pero los hermanos de él deben saber cómo es el procedimiento, yo sé que hasta que él murió, ellos vivieron juntos, inclusive ella se fue los últimos días a Moñitos que tenían la casa-habitación. Preguntado: ¿es decir, usted sabe o supone que vivieron juntos hasta el momento de su muerte? Contestó: no, yo sé, estoy seguro, porque yo lo visite a él cuando estaba enfermo aquí en Duitama, él estaba de cama y todo y ellas nos atendía con el bebe nuevo que tenían, con el bebe que tuvieron y ella nos atendía y todo, entonces él de pronto de un momento a otro, un médico de esos, homeópata le recetó no sé qué cosas y se sintió mejor y dijo yo me voy a ir a Moñitos, yo me voy en avión y ella llega allá, pero ellos vivieron hasta todo ese tiempo a mí me consta porque ellos andaban para todo lado juntos, inclusive ella lo sacaba a caminar y todo, ella era su bastón. Preguntado: Don Clemente, ¿usted tuvo conocimiento si en algún momento que el señor Jaime tuviera relación con otra persona? (…) Contestó: me consta que él me decía que con Cristina ya se había separado, pero él tenía que ir a Bogotá porque tenía una pizzería y a ver sus hijos, pero que no, que ellos se trataban como buenos amigos, que era buen amigo de Cristina y que le daba a cristina lo justo y que cristina le dejaba ver los hijos y que ahora su nueva vida era con Danicza, lo que a mi consta sí, pero que tuviera relación afectiva con Cristina no me consta porque él vivía aquí y se la pasaba, viajaba a Bogotá a veces únicamente a mirar su pizzería y sus hijos.
Preguntado: ya que usted dice que estuvo muy pendiente de don Jaime y especialmente mientras él estuvo enfermo, ¿usted sabe o le consta quién estuvo pendiente durante toda la enfermedad pendiente de él, quien asumió los costos de pronto de esa enfermedad? Contestó: pues él era afiliado a Unisalud, entonces me imagino que eso lo pagaba Unisalud porque él estaba pagando su seguro de pensión, la que lo acompaña todo el tiempo fue Danicza, ella lo acompañaba a caminar, estaba pendiente de él, ella fue, cuando lo llevaban a Bogotá creo que fue el padre de ella.
Así, ella siempre, yo vi que siempre ella siempre estaba pendiente de él, ella siempre fue su bastón, a mí me consta eso, ellos fueron muy amigos de nosotros, yo los veía juntos todo el tiempo, no vi a nadie más. (…) Preguntado: ¿Cómo era el trato del señor Jaime Suárez con la señora Ibeth Fajardo? Contestó: no pues como si fuera pareja, se trataban muy bien, ella le cocinaba, como pareja, porque ella era un apoyo para él, ella lo sacaba a hacer ejercicio, a caminar, estaba pendiente de él, lo que yo veía, a veces yo lo veía en la calle por la circunvalar caminando y Danicza me decía que estaban haciendo ejercicio para Jaime se mueva, para que Jaime camine, antes de que entrara en la enfermedad (…) Preguntado: ¿a partir de que él se pensionó, con qué frecuencia se encontraban? Contestó: era más seguido, porque él estaba pensionado, venía a cada rato a tomar tinto, venían a la casa a tomar tinto, vamos a tal cosa, pues venía con ella, con Danicza a cada rato, él venía seguido a tomar tintico, como vivía como a 5 cuadras de aquí, cuando llegaban venia que le diera un vaso de agua y tal y hablar hablar hablar, éramos amigos, pero él venía seguido, venía seguido Preguntado: ¿usted en esas ocasiones en las que tuvo la oportunidad que dice compartir con él un tinto, en esas visitas estaban los hijos del señor Jaime o alguno de sus hermanos? Contestó: los hijos nunca volvieron a Duitama, nunca volvieron, él se quedó solo aquí, porque el hijo estaba terminando periodismo y la hija vivía viajando porque estaba haciendo una carrera internacional, no sé estudiaban y ellos no volvieron a Duitama, él solo, él vivía solo en su apartamentico solo a la vuelta de la casa (…) Preguntado: ¿usted sabe o reconoce, cuando él se tenía que tomar los tratamientos en la ciudad de Bogotá, él en donde se quedaba o en que domicilio cuando tomaba los tratamientos y asistir a esas citas médicas? Contestó: no que yo sepa no, yo no le preguntaba en donde se va quedar ni nada eso, eso era meterse en la vida de las personas, sabía que se iba para Bogotá, pero no se en donde se va a quedar ni nada, con quien, no nada eso, lo único que bueno que le vaya bien no más.” (…) (Negrillas de la Sala).
Mary Luz Acosta Cifuentes: explicó que conoce a los señores Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Jaime Arturo Suárez Vargas desde el año 2013, pues trabajó en la cabaña de propiedad del causante, ubicada en la vereda Moñitos – Córdoba. La Sala considera relevantes las siguientes afirmaciones de la testigo: “(…) Preguntado: ¿esa señora que relación tenía con don Jaime? Contestó: yo la conocí que es su mujer, la mujer de don Jaime, yo la conocí, fue su mujer, la única mujer que yo conocí en esa época, en esa fecha fue a ella a la única que yo he conocido cuando yo estaba allá que trabajaba con ellos, ella era su mujer su esposa, su mujer pues.
Preguntado: es decir, ¿que desde el momento en que don Jaime llega allá a la vereda del municipio de Moñitos, él llego con la señora Ibeth? Contestó: si cuando yo lo conocí, lo conocí con esa señora Preguntado: ¿y luego ella cada cuanto iba o como era el tema de la finca, cada cuanto iban? Contestó: él tenía una cita médica cada dos meses acá en Bogotá, ellos venían cada dos meses iban a Bogotá y luego regresaban, nosotros nos quedábamos cuidando la finca que ellos tienen allá, nosotros nos quedábamos cuidando que éramos los trabajadores, le hacía aseo, le dejaba todo aseado y así Preguntado: ¿eso quiere decir que cuando murió el señor, donde murió el señor Jaime, usted sabe? Contestó: si claro, murió en su cabaña, allá en la cabaña, murió con una hija mía, porque yo ese día, yo salí con ella a mercar y lo dejamos un momentico con la hija mía una que tenía 18 años, nosotros salimos un momentico, ella tenía en bebecito entonces ella me llevaba a mí para que yo le llevara al bebe atrás y ella iba manejando la camioneta, ella mercaba y cuando estábamos nosotros estábamos allá mercando que ya veníamos nosotros en el camino la llamaron a ella que el señor había fallecido Preguntado: ¿y que paso? ¿ustedes se devolvieron para la finca? Contestó: enseguida, enseguida que eso paso nos devolvimos, yo no sé ella como manejó esa cosa que llegamos tan rápido, a ella casi no le gustaba dejarlo solo Preguntado: ¿o sea que iba con usted porque iban a mercar? Contestó: claro si señora, íbamos a mercar, ella siempre cuando iba a mercar ella me llevaba a mí para que yo le llevara al bebe porque yo fuera en la camioneta en la parte de atrás porque no lo podía llevar adelante Preguntado: ¿y entonces que hizo la señora Danicza una vez llega a su casa y encuentra que el señor Jaime estaba muerto que hizo? Contestó: Lo cogimos, hay esa señora, se puso más mal, lo cogía lloraba, nosotros lo cogimos porque él estaba metido en una hamaca, en la hamaca mirando el mar, porque él eran las cosas que le gustaba ver, el mar, bueno estaba metido en la hamaca, nosotras lo cogimos, lo cargamos, lo pusimos en la cama bueno hasta que llegaran a recogerlo.
Preguntado: ¿o sea que ella hizo los trámites de la funeraria? Contestó: todo, todo, todo Preguntado: ¿usted sabe qué paso después y a donde lo enterraron o como fueron las cosas? Contestó: lo cogió ella, vino hizo acá en Moñitos, en el propio pueblo Moñitos hizo todos los papeles y al rato llegó la cosa esa que recoge los muertos, el carro ese y se lo llevaron, no se pa dónde pero se lo llevaron pa Monteria o no se pa esos lados se lo llevaron pa Bogotá, porque allá lo estaban esperando los hermanos y eso.
(…) Preguntado: ¿usted en algún momento tuvo conocimiento de que el señor Jaime tuviera otra relación, otros hijos o usted no supo eso? Contestó: si me dijo que él tenía su esposa, pero no, yo nunca se la conocí pa decirle la verdad, yo nunca se la conocí, yo no conocí esa mujer, la única que le conocí a don Jaime fue doña Ibeth (…) Preguntado: En respuesta anterior, informa al juzgado que usted trabajaba con el señor Suárez y con la señora Ibeth, ¿Qué trabajos realizaba? Contestó: Yo realizaba los aseos de la casa, de adentro, de las piezas, los baños, todo lo de adentro y el otro señor aseaba todo lo de afuera, la playa, el patio, todo eso, las cosas del agua, ah y cuando me tocaba cocinar también, él a veces me ponía a cocinar también me pagaba la cocinada cuando tenía a veces visita de amigos que iban a visitarlo Preguntado: ¿Cuánto tiempo duro en ese trabajo? Contestó: yo duré, dos años que salí de allá, que dos años que cuando trabajé, porque ya lo de adentro ya se cerró con la cosa de la pandemia y ella se fue para Bogotá, entonces ya cerremos la casa, de los muchachos aseándole afuera, solo afuera, lo que era de adentro que me tocaba a mí, hace dos años que deje de trabajar con ellos.
(Negrillas de la Sala). Prueba testimonial decretada por solicitud de la demandante en reconvención Vilma Cristina Viatela Olaya. Jaime Armando Pabón: Expuso que conoce a los señores Vilma Cristina Viatela Olaya y Jaime Arturo Suárez Vargas debido a que fueron compañeros de universidad, y que tuvieron una amistad de aproximadamente 40 años.
De las manifestaciones del testigo la Sala resalta: “Preguntado: ¿Usted conoce a la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón? Contestó: No señora Preguntado: infórmele al despacho si ¿usted conoce o le consta que relación tenía el señor Jaime Suarez con la señora Cristina Viatera? Contestó: Claro con Cristina Viatela esposa de Jaime Suárez Preguntado: ¿para el momento de su muerte ella seguía siendo la cónyuge del señor Jaime? Contestó: Si señora juez seguía siendo la cónyuge Preguntado: Infórmele al despacho si ¿usted conoce o le consta si al momento de la muerte del señor Jaime la señora Vilma Cristina Viatela convivía con él, en caso afirmativo, a usted como le consta eso y en donde convivía con la señora Vilma cristina con el señor Jaime? Contestó: Si señora, me consta porque vivían en Lagos de Colón y porque siempre nuestras reuniones de amigos y de amistades iban con Cristina su señora esposa (…) Preguntado: ¿Usted porque cree que todos los testigos que le precedieron en el uso de la palabra han señalado contrario a lo que usted señala, que el señor Jaime vivía desde el año 2008 con la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, con quien, esto si se lo digo puntual y textualmente tenía un hijo menor de edad como 4 o 5 años si no estoy mal, porque eso está acreditado en el proceso.
Contestó: doctora no tengo la respuesta porque siempre con él hasta antes de su muerte yo lo invite a mi fiesta de 60 años a él y a Cristina como esposos, para que asistieran a mi fiesta, una fiesta que yo hice de cumpleaños, pero lamentablemente Jaime por su enfermedad no pudo asistir a la fiesta. Siempre Jaime para mí fue con cristina como esposos y nunca durante ese tiempo supe de ninguna relación ni Jaime me contó que estuviera viviendo con alguien.
Preguntado: Infórmele al despacho ¿en qué año fue su fiesta de cumpleaños y si la señora Cristina asistió a la misma? Contestó: No, no pudieron asistir por la enfermedad de Jaime. Eso fue en el año 2018, cuando cumplí 60 años Preguntado: Usted sabe, pues digamos de conocimiento personal ¿Quién cuidó al señor Jaime durante la enfermedad por la amistad que usted ha venido haciendo alusión en respuestas anteriores, y por qué le consta? Contestó: La señor Vilma Cristina porque yo me fui a vivir a Estados Unidos, después de mi cumpleaños y Jaime me manifestó que estaba sufriendo una enfermedad, yo me voy para Estados Unidos y desde allá llamo, Jaime me contesto una o dos veces, después no me volvió a contestar y llamé a cristina para preguntarle por la situación de Jaime, me dijo él está aquí en el apartamento pero de verdad Armando él está un poco mal, yo le doy sus saludos pero de verdad él no puede, no siente ánimos de pasar a saludar, entonces me consta de que estuvo con ella en su apartamento Preguntado: ¿le consta o ella le contó, usted como hacia desde Estados Unidos para saber que estaba con ella? Contestó: tiene usted toda la razón doctora, yo llamé al celular de Jaime y Cristina me contestó, supongo que estaba ahí con el celular” (Negrillas de la Sala). 177.Daniel Leonardo Correa Hernández: Expuso que conoce a los señores Vilma Cristina Viatela y Jaime Arturo Suárez Vargas desde hace aproximadamente 20 años, dado que es el mejor amigo del hijo mayor de los mencionados. 178.La Sala considera relevantes las siguientes manifestaciones del testigo: “Preguntado: ¿usted sabe o le consta, que tipo de relación tenía doña Vilma Cristina y don Jaime? Contestó: eran casados, ellos estaban viviendo juntos desde que los conocí hace 20 años, después de mi relación con Julián que fue desde el colegio y estaba en la casa, me consta como usted lo dice señora jueza que ellos estaban casados y vivían juntos.
Preguntado: ¿si usted le consta en qué lugar vivían ellos en Bogotá y si esa convivencia de la que usted habla fue hasta el momento de la muerte del señor Jaime y porque le consta eso? Contestó: Bueno su señoría me consta que ellos vivían en la ciudad de Bogotá, primero en una casa en suba desde el año 2001 que conocí a Julián, porque allá hice la mayoría de mis tareas, tuvieron internet primero que yo, vivimos muchas etapas de la adolescencia y la juventud, me quedé muchas veces allá en su casa, recuerdo que había un televisor que estaba en la habitación de ellos dos y era donde veíamos futbol que era una de las cosas que más nos unía a don Jaime, a don Julio que era su suegro, o sea el papá de la señora Cristina, Julián y a mí, y empezó a ser un plan más divertido y más porque ellos tenían televisión por cable y yo no y pues allá él podía disfrutar de esos partidos y en el tercer piso de esa casa, pues ellos estaban conviviendo allá y luego ellos se pasaron a un apartamento por lagos de córdoba, un apartamento muy bonito, muy amplio donde ya Julián estaba en la universidad, sin embargo como le digo a mi esposa, allá yo tenía mis tiempos de amigos y de hombres para ir a ver futbol y pues tenía un espacio muy grande para ver y pues también pues yo los veía allá conviviendo, hasta la última vez que pude visitarlos que fue cuando don Jaime estaba en vida, no solamente para saber de su salud sino también a don Julio que también fue muy cercano incluso hincha también de santa fe como yo y estábamos allá para conversar sobre futbol y pues hasta ese momento como usted dice señora juez me consta y vi que pues que don Jaime estaba allá con doña Cristina viviendo en su casa como una familia muy parecida como a la mía, porque también era papá, mamá, hermana y hermano, Natalia y Julián, también mi familia se conformada totalmente igual con mi hermana y conmigo Preguntado: ¿eso, digamos de que año estamos hablando, más o menos cuando señala que usted iba allá estando no tan joven como al comienzo cuando ya estudiaban en la universidad y eso, digamos que esas visitas y ese compartir con ellos hasta que año fue más o menos? Contestó: bueno su señoría pues de lo primero que le cuento, pues es como desde el año 2001, ya lo otro si no estoy mal, año 2008, 2009.
Incluso tengo fechas especiales, discúlpenme referirme al futbol pero es la forma en la que yo me acuerdo de las cosas, incluso mi hija nació en el mundial del 2014, pero antes en el 2010 también hubo unas fechas especiales como el mundial de Sudáfrica y pues allá lo pudimos ver, incluso ese año al final Julián ya se independizó, entonces ya yo no iba a la casa a visitar a Julián, sino que íbamos con Julián a recoger muchas cosas de él, como guayos.
Después empezamos a trabajar hacia el año 2014, 2015, tenemos la misma profesión, íbamos por trípodes, por memorias porque él había dejado cosas en su casa, incluso creo que todavía tiene cosas allá y a veces lo acompaño a recoger cosas a su apartamento, entonces esas fechas yo también estuve allá evidenciando y evidenciando lo que su merced me está diciendo, incluso hasta la última vez que yo vi a don Jaime en el año 2018, que fue cuando pasamos a recoger unas cosas, aprovechamos para comer y todo, entonces allí lo vi en su apartamento.
(…) Preguntado: ese tiempo de enfermedad, mientras no estaba en clínicas o en lugares hospitalarios ¿usted sabe en donde pasaba el señor Jaime ese tiempo de su enfermedad? Contestó: su señoría, la enfermedad me la contó obviamente Julián, me la contó telefónicamente y solamente evidencié y pude ir una sola vez en el año 2018, sin embargo, ya todo lo que yo sabía de su enfermedad, de su tratamiento, de cómo estaba su salud, incluso la de don Julio porque siempre preguntaba por los dos, incluso don julio estaba también entrando y saliendo de muchas cosas médicas por su avanzada edad también, pues le preguntaba allí a Julián, recuerdo que ese año entre a trabajar, incluso a la alcaldía de Bogotá, también como comunicador y pues, estando en una entidad pública ya el tiempo era muy escaso pero yo ya siempre visitaba a Julián pero inicialmente yo lo llamaba y ahí era donde yo tenía noticias del avance del tratamiento de don Jaime Preguntado: es decir, que, atendiendo su respuesta, diga cómo es cierto sí o no, el año de la enfermedad del señor Jaime, según sus respuestas anteriores la vivió él en la casa según usted señala con la señora Cristina Contestó: si evidencié, su señoría porque era lo que yo evidenciaba por el relato de Julián y por lo que vi cuando fui a la casa.
(…) Preguntado: de acuerdo a tu anterior respuesta, por tanto, tú ¿con qué frecuencia podías encontrar a don Jaime en casa, teniendo en cuenta que él laboraba en otra ciudad? Contestó: pues cuando estábamos en el colegio y en suba, pues generalmente encontrábamos a don Jaime los fines de semana, tal vez a veces llegaba los viernes, lo recuerdo porque pues ahí era cuando coordinábamos el transporte para ir a las fiestas con Julián y con Natalia, entonces generalmente lo veíamos los fines de semana y ahí las cosas muy familiares también eran los fines de semana; él y mi papá también nos acompañaban a los partidos de futbol que jugábamos en el barrio y ya uno sabía que podía encontrarlo en esos días.(…)” (Negrillas de la Sala). 179.Edelmira Cuadrado: Manifestó que conocer al señor Jaime Arturo Suárez Vargas desde el 2013, debido a que era la propietaria del lote de terreno ubicado en el Municipio de Moñitos – Córdoba que pasó al dominio del ya mencionado. 180.
De las respuestas dadas en la audiencia de pruebas, la Sala destaca las siguientes: “Preguntado: Infórmele al despacho si ¿usted conoce a la señora Vilma Cristina Viatela Olaya?, en caso afirmativo ¿por qué la conoce? Contestó: No la conozco (…) Preguntado: ¿usted sabe o le consta si el señor Jaime tenía una relación con alguna persona y en caso afirmativo, conoce el nombre de esa persona? Contestó: si señora a Ibeth Fajardo.
(…) Preguntado: ¿para el momento en el que usted conoce a la señora Ibeth Danicza que señaló en su anterior respuesta, era marzo de 2016, cuanto tiempo advirtió que ella estuviera en casa o en la cabaña con el señor Jaime? Juez: ella ya contestó esa pregunta, ¿ella no dijo que tres días? La señora Edelmira mueve la cabeza haciendo afirmación positiva Preguntado: para el año 2016, ¿ella volvió nuevamente a la cabaña? Contestó: No, ella regreso nuevamente en el 2016 Preguntado: ¿algo le comentó el señor Jaime sobre esa relación o sobre la existencia de esa relación o una convivencia entre ellos dos? Contestó: si él ya me dijo que la bebe, que se había ido a vivir con él allá Preguntado: ¿y que sabe usted alrededor de lo que ya se podía advertir, a partir de que mes se fue a vivir? Contestó: en marzo de 2016 Preguntado: ¿usted dijo 3 días? Contestó: nooooo, no señor, ya se quedó como unos tres meses, porque ella nuevamente se regresó para su tierra nuevamente y después nuevamente en el 2016, regresó allá a Alicia adorada Preguntado: en alguna oportunidad, ¿usted pudo advertir que compartieron o estuvieron en la misma cabaña tanto la señora Ibeth Danicza como los hijos del señor Jaime? Contestó: no, nunca, la hija estuvo sola primero, estuvo Julián y después estuvo Natalia, nunca se coincidió la visita de ellos con los hijos Preguntado: ¿la familia del señor Jaime estaba enterada de la existencia de la relación o no entre Ibeth Danicza y el señor Jaime? Contestó: No, porque yo nunca los vi que ellos estuvieran cuando ellos estuvieran, él siempre mentaba a cristina que era su esposa, le apartaba las citas, la que le hacia todo en Bogotá” (…)” (Negrillas de la Sala). 181.Interrogatorio de la señora Vilma Cristina Viatela Olaya: La Sala considera pertinente transcribir los siguiente: “Preguntado: ¿Cómo es cierto sí o no que desde el año 95 hasta el 14 de noviembre de 2008 usted no convivio con el señor Jaime Suarez? Contestó: Eso es totalmente falso, yo me casé en el año 1984, hasta el fallecimiento de mi esposo fuimos esposos y convivimos permanentemente Preguntado: De acuerdo a la respuesta anterior, indíquele al despacho ¿en dónde convivio con el señor Jaime Suarez? Contestó: en 1995, yo me retiro de la UPTC, pero no significa que yo me hubiera divorciado de mi esposo, cuando nosotros nos casamos con mi esposo los dos vivíamos en Bogotá, y después de que mi hijo mayor tenía dos años y mi niña pequeña tenía dos meses, decidimos que era complicado levantar familia en Bogotá y que de pronto era más fácil si nos íbamos a provincia, los dos nos presentamos a un concurso de méritos en la Universidad Pedagogía y Tecnológica de Colombia pero con el compromiso de que si los dos podíamos ser vinculados nos íbamos a radicar en Duitama para levantar a nuestra familia, si uno de los dos no salía favorecido entonces nos quedábamos trabajando en Bogotá. Cuando nosotros nos fuimos para Duitama entendíamos que nosotros seguíamos viviendo en Bogotá, pero que trabajábamos en Duitama y nuestros hijos estudiaban en Duitama, nosotros teníamos un negocio que montamos en el año 1982 con mi esposo que era una pizzería, luego nosotros orientábamos las clases y tratamos de que las clases nos quedaran lo más temprano los viernes para viajar y atender nuestro negocio y visitar nuestra familia, porque nosotros sentíamos que seguíamos vinculados aquí en Bogotá. Cuando mis hijos ya estaban a punto de terminar la primaria, nosotros decidimos que era como conveniente regresar a Bogotá porque iban a comenzar lo que se llama en Bogotá el colegio grande y que se les iba a facilitar más sus estudios en Bogotá para poder hacer la transición a la universidad y empezamos a buscar trabajo.
Los dos conseguimos trabajo, mi esposo consiguió trabajo en GHL para administrar un hotel y yo conseguí trabajo en la corporación nacional de turismo, a mí me iban a vincular a partir de enero y a mi esposo a partir de marzo de ese año 1996, resulta que yo me desvinculo de la universidad y empiezo a trabajar y cuando mi esposo viene a presentarse a GHL para que lo vinculen a su trabajo, entonces le dicen que no que hubo una dificultad que entonces que espera dos o tres meses que esperara y se volviera a presentar y así se fue dilatando y finalmente no le dieron el cargo y nos vimos por situación de empleo y porque la vida es así, que a mí me dieron el cargo y a él no, de él seguir vinculado, pero de ninguna manera quiere decir que nosotros ni nos separamos ni nos divorciamos ni nada, la dinámica de la familia continuó siendo exactamente lo mismo, solo que en lugar de que viajáramos papá, mamá y los dos hijos todos los viernes, él siguió viajando todos los viernes.
Le quiero aclarar además que no era solo viajar los fines de semana, resulta que en la Universidad Pedagógica por ser una institución oficial hay vacaciones de mitad de año, inicialmente eran de dos meses y en vacaciones de diciembre, o sea que si usted hace cuentas, pues realmente mes y medio y mes y medio son tres meses de vacaciones más la semana santa, más los puentes, más los fines de semana, seguramente son seis meses, que vivíamos nosotros en Bogotá, por eso nosotros sentíamos que vivíamos en Bogotá, pero estábamos trabajando en Duitama.
Así fue lo mismo, y también quiero decirles que mi esposo tuvo un año de año sabático lo cual quiere decir que durante temporadas más largas vivíamos en Bogotá que lo que él estaba en Duitama. (…) Preguntado: A propósito de las enfermedades que usted manifiesta en las respuestas anteriores, indíquele al despacho ¿Qué enfermedades él tenía? Contestó: pues mire, lo primero que él tuvo fue una diabetes, una diabetes que le tratamos aquí con el doctor Beltrán, excelente que impidió que él volviera a tomar medicina, sin embargo, era una dieta bastante rigurosa, en las cuales exigía que él no bebiera licor, él decidió que iba a morir en su ley y que no iba a dejar el licor, ni iba a llevar una vida con las limitaciones que le exigía el tratamiento que le daba este doctor Beltrán. Y se le fe complicando la diabetes al punto tal que él se tenía que aplicar insulina, era insulinodependiente, entonces esa fue su principal enfermedad.
También tenía problemas de tiroides, y tenía problemas como le estoy comentando de rodilla, las rodillas tenían que hacerles trasplante a ambas rodillas, solo le alcanzaron a hacer trasplante solo de su rodilla derecha. También digamos que en los últimos años, creo que fue en el 2017, por el mismo problema de su diabetes la odontóloga de mi esposo es mi sobrina Luz Adriana quien lo había atendido todo el tiempo le había dicho que le tenían que hacer todo un tratamiento porque digamos que sus dientes se le iban a caer, él jamás admitió que eso fuera a pasar, sin embargo en el 2017, pues la enfermedad de lo que ella le había dicho de la boca se le complico y pues él tuvo que atender ya atender un tratamiento demasiado costoso y pues él decidió que el tratamiento se lo hicieran directamente desde la EPS, o sea Unisalud también lo atendió. Ese fue un problema bastante delicado que él tuvo y eso fue ya hacia el 2017.
Preguntado: Dígale al despacho ¿de qué falleció el señor Suarez? Contestó: él falleció porque tenía un tumor maligno, en uno de los doctores que yo entré y le pregunté que me explicara que tenía, él me dijo a mí, mire estas son las vías biliares, su esposo tiene un tumor como el tamaño de un mango, me dijo, que le hace presión en las vías biliares, entonces eso hizo que él se pusiera bastante amarillo y cuando él tuvo su primera hospitalización ahí le pusieron un catéter me imagino que para lo que no podía drenar las vías biliares por la presión que le hacía pues le salía todo el tema.
Él tenía un tenía un tumor, un tumor maligno, él, como le comento, estas son las vías biliares y aquí esto le hacía presión, eso fue lo que me explico el médico Preguntado: Indíquele al despacho, ¿Cuándo usted supo de ese tumor maligno que dice? Contestó: Mi esposo empezó mal, de un dolor muy grande en la espalda hacia finales del 2017, más o menos en septiembre que le dolía la espalda que le dolía la espalada y lo que nosotros siempre pensamos fue que era un problema neurálgico, después él me confesó que se había caído y que se había pegado un golpe muy grande.
No se aplicar inyecciones, pero en esa ocasión en el 2017, él estaba tan desesperado que yo fui y compre una medicina beyodecta, creo que se llamaba, que era una inyección negra muy grande que yo me la aplicaba a mi cuando yo tenía un problema muy grande de dolor en la espalda y él me dijo por favor aplíquemela y yo le aplique esa inyección; eso fue como en septiembre-octubre de 2017, del desespero que tenía del dolor y siguió con dolor dolor dolor y haciéndole exámenes, en enero le hacen los últimos exámenes y más o menos finalizando febrero le hacen un examen en donde se identificaba que él tenía cáncer, había cáncer pero no se sabía en donde estaba el cáncer.
Ya yo recuerdo perfectamente que él cumplía años en marzo 4 y para ese momento nosotros ya sabíamos, eso fue finalizando febrero cuando le dieron el diagnóstico, sin saber que tenía un tumor ni en donde lo tenía, solo que tenía problemas de cáncer, en ese momento nos enteramos y más adelante marzo-abril, es cuando le identifican, más exámenes, más exámenes en donde era que tenía el tumor Preguntado: Manifieste al despacho si sabe ¿durante el tratamiento que estuvo con ese tumor maligno, usted sabe en donde se encontraba el señor Jaime Suarez? Contestó: si juro dejar claridad de lo siguiente: Todo el año 2018, cierto, que es cuando más identificamos la enfermedad de mi esposo, él fallece en noviembre 14 de 2018.
Él está en Bogotá recibiendo todo el tratamiento pues porque la EPS Unisalud queda en Bogotá, luego, el tratamiento él lo recibía en Bogotá y mientras él estuvo aquí estuvo bajo los cuidados nuestros, de su familia, de sus hijos y de su familia de sus hermanos, quienes lo rodearon completamente, entonces aquí estuvo Jaime Arturo Suarez Vargas, durante todo su tratamiento, el tratamiento que él recibía quiero decir lo siguiente doctora, cuando a él le informan que tiene cáncer, él dice que no quiere que le hagan quimioterapias, él deseaba hacerse un tratamiento alternativo pero esos alternativos alternativos, no alternativo de Santiago Rojas, no, un alternativo que yo le decía que era un brujo que él decía que yo no sé quién se lo había recomendado y que era un brujo de los llanos, bueno no decía que de los llanos si no yo no sé de esas personas que no sé. Y yo misma iba y le compraba unas flores de esas de caléndula se les hacían unas aguas como con un producto seco que no es avena si no que, bueno no recuerdo, se le cocinaba y se le hacía ese producto.
Él, eso dura como un mes o mes y medio, porque él insiste en que no se va a hacer las quimios, que él esperaba con mucha esperanza que este tratamiento pues, se sintiera mejor. Entonces dijo, yo no me voy a hacer ninguna quimio yo voy a esperar a que me hagan otra vez hacer la prueba, después de completar este tratamiento, después de que le hacen la prueba está peor que lo que estaba antes, entonces toda la familia nos reunimos con él y le decimos que por favor que sea consciente que hay muchas personas que se les ha hecho la quimioterapia y que les ha ido bien que aceptara las quimios.
Entonces él acepta las quimios, pero paralelo a esos tratamientos, nosotros vemos de que él tuviera otros tratamientos, es así como mi hija va y habla con Santiago Rojas, ustedes saben el renombre que tiene Santiago Rojas en el país para que digamos lo tratara, para que le diera la fortaleza y demás para recibir las quimios y se le facilitara el tratamiento, entonces él estuvo también en el tratamiento de Santiago Rojas, también estaba como un tratamiento emocional, el día que él estaba en ese tratamiento emocional que lo llevo también mi hija a una doctora que conozco que queda como en la 5ta, él se sintió muy mal y entonces eso ya era en Julio, él se sintió muy mal y mi niña me llamó y me dijo, mamá están atendiendo a mi papá y se está sintiendo muy mal yo me lo llevo ya para el apartamento.
Entonces él entró casi no lo podía ni sostener, lo acostamos en la cama, estaba con escalofrió y demás, lo arropamos y pues yo llame una ambulancia porque que ocurre; cuando a él le diagnostican que tiene la enfermedad, le diagnostican que tiene el cáncer, él dice que no se hace el tratamiento, termina hacia mediados de abril más o menos, pero cuando se le dice que bueno que sí se le hagan las quimioterapias, eso se demora, y tristemente a pesar de que Unisalud podemos destacar que hubiera sido, no hubiera sido tan bueno en otras EPS, se demoró bastante, o sea que debió ser mayo-junio y no lo hospitalizaban ni le hacían ningún tratamiento, mientras tanto él se iba poniendo cada vez más amarillo, más amarillo, más amarillo, los ojos eran realmente como si fueran un sol, totalmente amarillo, entonces estábamos a la espera de que lo ingresaran y le empezaran a hacer las quimio, y en julio 11, lo recuerdo perfectamente, yo llame a la ambulancia e hice que lo llevaran, yo porque lo hice, porque ya tenía experiencia con mi papá, yo sé que uno espera y espera en unas urgencias y lo tienen ahí afuera yo así hacía con mi papá, uno entra con la ambulancia y obviamente que lo tienen que atender allá y así fue.
Él entró al hospital santa fe y ahí estuvo un mes largo hospitalizado y ya cuando lo hospitalizan le hacen su primera quimio y él ya sale con un catéter que le ponen, no es catéter, es como una bolsa donde le ponían a drenar pues lo que impedía que saliera de sus vías biliares y después de eso sale y se estuvo yo creo que, como unas dos semanas a lo sumo, pero yo no entendí muy bien si fue que se le infectó o se le salió la manguera esa que tenía conectado con la bolsa y tuvo que ingresar otra vez a hospitalizar.
A Jaime Arturo solo le pudieron hacer solo un par de quimioterapias a la segunda quimioterapia, el médico dice que el tratamiento no había servido para absolutamente para nada y pues que sigue más enfermo y nos dicen que lo mejor es que él tenga calidad de vida porque pues ya no había nada que hacer. En ese momento, él empieza a decir que se quiere ir para Moñitos, que él quiere ver el mar desde su hamaca y que pues sueña con eso.
La familia particularmente una sobrina de él, que se llama Andreita, Andreita conoció de un tratamiento particular que se llama oncología nuclear, que un profesional había salvado por así decirlo a una niña que ella conocía y pues nos reunimos con la familia para ver si él aceptaba que le hicieran ese tratamiento. Ese tratamiento es muy costos, en la cual cada una de estas digamos, cada set que le aplicaban valía alrededor de 15 millones cada uno de esos tratamientos y le aplican el primero y realmente es como si hubiera sido magia, ósea cuando Jaime entra al hospital, él era el mismo, estaba muy amarillo, estaba un poco más delgado, pero no estaba tan terrible, pero cuando él sale del hospital él era un cuarto de persona de lo que él era antes, ya después él salió muy mal.
Entonces ya cuando le aplican este tratamiento digamos novedoso que era experimental, él se empieza a recuperar de una manera asombrosa. En Bogotá le alcanzan a colocar dos tratamientos con este médico y se habla con el médico y se le dice que él desea irse para Moñitos, y él dice que le parece bien, que la condición emocional para los pacientes en la condición que tiene Jaime Arturo era muy importante y que coincidencia mente él iba un par de días a la semana a Montería, donde tenía un consultorio, donde ofrecía los mismos servicios que ofrecía en Bogotá y que él se comprometía en ir hasta moñitos a aplicarle el tratamiento.
Entonces él lo recibió en la santa fe, el tratamiento digamos como oficial, él recibe también el tratamiento de Santiago Rojas en paralelo y recibe después del de Santiago Rojas y el oficial, recibe este tratamiento de oncología nuclear. Recibe dos en Bogotá y el médico le aplica una tercera dosis de acuerdo con el compromiso establecido con él en Moñitos.
(…) Preguntado: sírvase contarle al despacho, si ustedes en su hogar ¿Cómo distribuían o más bien quien se hacía cargo de los gastos de manutención? Contestó: como les comento con mi esposo éramos muy buen equipo de trabajo, donde aportábamos, éramos muy responsables, Jaime Arturo siempre fue muy responsable con los gastos, nosotros nos distribuíamos los gastos de la siguiente manera: mientras que comprábamos los bienes, nosotros cuando llegamos a Duitama, compramos la casa donde vivíamos con lo que habíamos ahorrado de mi trabajo previo y lo de la pizzería, entonces obviamente uno no alcanza a comprar todo eso sino que tiene la cuota inicial, él pagaba las cuotas grandes, cierto, de los préstamos para la vivienda, cierto, y pagaba los servicios y el resto todo lo asumía yo.
Después cuando los niños ya entraron al jardín, él pagaba un jardín y yo pagaba el otro, después él pagaba un colegio y yo el otro colegio del otro niño, cuando entramos a la universidad, fue exactamente lo mismo, él pagaba la universidad de mi hijo y yo pagaba la universidad de mi hija (…)” 182.Interrogatorio Ibeth Danicza Fajardo Rincón: La Sala considera relevante transcribir los siguiente: “Preguntado: Señora Ibeth Danicza, sírvase informar al despacho, las circunstancias de tiempo, modo y de lugar, dentro de las cuales se desarrolló la relación, que usted dice haber tenido con el señor Jaime Arturo Suarez.
Contestó: la relación con mi Jaime empezó el 12 de septiembre del 2001, nos conocimos en la universidad pedagógica y tecnológica de Colombia donde yo estudie y donde él trabajaba como docente, después de aproximadamente 7años, en el 2008, decidimos irnos a vivir, nosotros vivimos 10 años ahí en el barrio villa Inés en Duitama, en la calle 12 7-31.
Nosotros en los primeros 7 años, teníamos un noviazgo, vivíamos por decir, un día si un día no, pero ya finalmente en el 2008, fuimos de siento a vivir juntos en el barrio villa Inés. Nosotros compartíamos techo, lecho todo el tiempo, él estuvo conmigo, yo estuve con él, ya cuando él se pensiona en el 2014, desde el 2013, nosotros empezamos un proyecto, que era proyectado perdón, para cuando él se pensionara de construir una cabaña que hicimos en Moñitos Córdoba, en la mitad del 2013, a partir del 8 de julio de 2013, empezamos a hacer la construcción de nuestra cabaña en Moñitos, ya cuando él se pensiona a partir del 2014, él se traslada de aquí de Duitama para Moñitos, venía cada mes, cada dos meses según la cita de la diabetes que él tenía que asistir a control.
En ese primer año yo fui en agosto de 2014, en el periodo de mi tiempo de mis vacaciones, porque coincidencialmente en ese tiempo yo me encontraba trabajando en INDUMIL como administradora, así igual que en este momento. Ya a final de año, cuando todavía no teníamos hecha la cabaña, en diciembre de 2013, fue la primera vez que fuimos, la cabaña aún no estaba habitable, aún le faltaba, aunque ya tenía cimientos, las paredes, aun le faltaba el techo, para ese diciembre partimos el año allá, como no nos podíamos quedar en la cabaña, nos quedábamos en la casa de la señora Edelmira Cuadrado, quien fue quien nos vendió el lote, cada que tenía la oportunidad un tiempito iba a Moñitos, él estaba viniendo continuamente cada mes cada dos meses, si no lo hacía por avión lo hacía por tierra en nuestra camioneta, esa camioneta la adquirimos en marzo de 2014, antes teníamos un vehículo que era pequeño y no era cómodo para las carreteras de allí de Moñitos, por eso la adquirimos en este año 2014.
Nosotros estuvimos juntos a lo largo de 17 años, hasta el día de fallecimiento de mi Jaime, tuvimos un hijo que tanto buscamos y que por fin se nos dio que llegara a nuestras vidas, es mi Luis Jaime, en el mes 6 de embarazo, supimos de su cáncer, pues porque él ya venía con su molestia y su molestia y su dolor, decidimos tener el bebe aquí en Duitama, en febrero de 2018, nos vinimos para Duitama, por cercanía a mi familia, por los servicios de salud que son mucho mejores que los de Montería y Lorica, ya él empezó a hacerse sus exámenes, el 20 de febrero de 2018, se hace sus exámenes aquí en Duitama, el 22 yo voy a reclamarlos, ese mismo 22, él en la mañana ya se había devuelto para Moñitos, nuestros planes que eran, que él venía aquí y nos dejaba, iba a la casa a Moñitos, se estaba un tiempo, por lo menos un mes, cuando fuera a ser la hora del parto regresaba, pero por su diagnóstico tuvo que regresar de una vez, como el 27 de febrero ya estaba aquí nuevamente en Bogotá, empezó a hacerse sus exámenes especializados, él estaba para Duitama, para Bogotá. Mi bebe nace el 25 de mayo de 2018, él estuvo con nosotros en el parto, todo el tiempo cuando le diagnosticaron su cáncer, a partir del 5 de julio del 2018, él se pudo ir pero ya no se pudo regresar por sus medios, ya para poderme ver con él tuve que ir a Chía, porque a Chía, porque en Chía vivía la hermana Mariela Suarez, mi Jaime en el momento en que lo hospitalizaron, el 9 de julio en la clínica Santa Fe, él estuvo hospitalizado 15 18 días, el 26 de julio le dan salida, se vino para la casa de Mariela, no se vino para Duitama, por su estado de salud, el viaje hasta acá hasta Duitama, definitivamente le iba a hacer más mal que bien.
Mariela accedió ayudar a cuidarlo, porque puntualmente la señora Cristina le dijo, que, aunque el apartamento era de él, ella no se iba a ser cargo de otra persona más, que en ese orden de ideas la empleada le podía renunciar, porque para ella su prioridad era su papá, que buscara en donde lo iban a cuidar. Mi Jaime en ese momento se va para la casa de la señora Mariela, yo el 31 de julio ya voy a visitarlo con mi bebe, estuvimos allá alrededor de una semana ya nos devolvimos, él seguía con sus exámenes.
Para el 31 de agosto de ese mismo año, el doctor le informa que ya después de las dos quimioterapias que le hicieron ya no había nada que hacer medicamente, que le aconsejaba que se fuera para Duitama, luego él me pidió que fuera a recogerlo, fuimos en la camioneta con mi papá a recogerlo, con mi nene, fuimos a Chía, llegamos aquí el mismo 5 de septiembre, estuvimos alrededor de 10 días, nos tuvimos que devolver para la clínica Santa Fe, porque él catéter que le habían puesto se tapó, y pues aquí en la clínica Boyacá lo llevé y lo revisaron pero le dijeron que debíamos acercarnos a la entidad donde le había hecho el procedimiento.
Por ello nos devolvimos. En este momento me devuelvo para Chía, Mariela nuevamente lo acompaña a la fundación Santa Fe, yo no pude acompañarlo por la edad prematura de mi bebe, yo estaba en controles prenatales en la primera vez que él estuvo hospitalizado y en esta vez por mutuo acuerdo de los dos, hablamos de que el bebe estaba muy pequeño para estar en una clínica, que de pronto se nos enfermaba o se le prendía algún virus.
Ya después tuvimos la oportunidad de conocer un médico homeópata que también tenía un consultorio en Montería, esto llenó de mucha ilusión a mi Jaime, y pues a pesar de que fue un procedimiento muy caro, él accedió también a probar también con eso, nosotros el 8 de octubre nos vamos por tierra con mi papá y mi mamá y mi nene en la camioneta para Moñitos.
Y el 10 de octubre Jaime viaja en avión, nosotros lo recogemos ahí en el aeropuerto, nos vamos para Moñitos, el viaje en avión fue fuerte, porque pues por la altura y demás para él fue complicado, pero ya estando en Moñitos ya se estabilizo y ya estaba feliz de volver a nuestra cabaña, de estar con nuestro nene y pues a pesar de que el doctor había dado expectativas positivas, no fue así, y a pesar de que se hizo muy juiciosamente esta quimioterapia homeópata pues no se dio los resultados que se esperaba, los hermanos de él siempre estuvieron muy pendientes, llamándolo todos los días, preguntando como estaba su estado de salud, para esa fecha, para ese tiempo 4 de noviembre de 2018, va mi hermana a visitarnos, afortunadamente estuvo con nosotros, que ella es auxiliar de enfermería y nos dio un gran apoyo, ella estuvo entre el 4 y el 14 de noviembre.
El día 14 de noviembre que es el día que mi Jaime fallece, yo la acompañe a Lorica para que quedara más cerca al aeropuerto, porque el aeropuerto es en Montería, para acercarla, para ir a hacer compras también de cosas que mi Jaime necesitaba, pañales y cosa que en Moñitos era complicado de encontrar. Estando allí, Mariela Suárez me llama, ese día yo deje a mi Jaime bajo el cuidado de Karen Lorena Muskus, ella es la hija de la persona que siempre nos ayudó con el cuidado de mi Jaime, era la señora Mary Luz Acosta.
Bueno Mariela me llama a contarme del fallecimiento de mi Jaime, en ese momento yo empiezo a hacer todos los trámites del certificado de defunción para el traslado del cuerpo, todo el tiempo estuve en contacto con Roberto Suarez, el hermano pues porque ellos eran quienes iban a pagar el traslado del cuerpo, en ese momento yo no tenía los medios y pues a groso modo esa es la historia con mi Jaime (…)” Caso concreto 183.La Sala memora que los recursos de apelación interpuestos por las partes, buscan demostrar que ni la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón (demandante principal) ni la señora Vilma Cristina Viatela Olaya (demandante en reconvención), lograron acreditar el requisito de convivencia con el causante Jaime Arturo Suárez Vargas, al no demostrar con detalle los actos constitutivos de ese hecho, relacionados con la ayuda mutua, el acompañamiento moral, espiritual y económico, no acreditando por tanto, los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para ser beneficiarias de la sustitución pensional.
En tales condiciones, la Sala estima necesario analizar probatoriamente los medios de convicción que dan cuenta de la convivencia para cada una de las demandantes, principal y en reconvención. Análisis de las pruebas que buscan demostrar la convivencia entre Ibeth Danicza Fajardo Rincón (demandante principal) y Jaime Arturo Suárez Vargas.
Respecto al testimonio de la señora Aura Ninfa Agudelo Arango, la Sala considera que a la testigo le constan los hechos constitutivos de la convivencia entre la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas, acaecidos entre los años 2008 a 2014. Lo anterior debido a que, la cercanía entre la señora Aura Ninfa Agudelo Arango (testigo) y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas se dio con ocasión de los servicios que prestaron en la UPTC, siendo la primera subordinada del segundo. Adicionalmente, la relación de amistad entre la señora Aura Ninfa Agudelo Arango y la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón se desarrolló en atención a los servicios que prestó la primera en la Escuela de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras de la UPTC, al tiempo que, la segunda era estudiante en tal establecimiento público. 188.Así las cosas, como el vínculo laboral del señor Jaime Arturo Suárez Vargas con la UPTC terminó el 28 de febrero del 2014, tal como lo acredita la Resolución No. 1642 del 2014, la relación de amistad de los ya referidos fue más lejana a partir de tal fecha, tanto que la testigo (Aura Ninfa Agudelo) advirtió que no se reunían con la misma frecuencia, pues el causante ya no residía en Duitama por razón de sus delicadas condiciones de salud, las cuales le impedían desplazarse con facilidad, y porque se dedicó a la construcción de una cabaña en Moñitos – Córdoba, zona que según indicó es de difícil acceso.
De otra parte, la testigo indicó que a partir del retiro del servicio del señor Jaime Arturo Suárez Vargas ya no se frecuentaban constantemente, afirmó que visitó al causante en una oportunidad en el Municipio de Chía en la casa de una de sus hermanas, y que en tal ocasión Ibeth Danicza Fajardo Rincón lo acompañaba. Sin embargo, tales afirmaciones no resultan suficientes para demostrar que con posterioridad al 28 de febrero del 2014 (fecha de retiro del servicio del causante) la señora Aura Ninfa Agudelo haya sido testigo de la convivencia de los señores Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Jaime Arturo Suárez Vargas, pues no tuvo conocimiento directo de los hechos relacionados con tal situación. En las mencionadas condiciones, la Sala considera que el testimonio de la señora Aura Ninfa Agudelo Arango, acredita que: Los señores Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Jaime Arturo Suárez Vargas tuvieron una relación sentimental desde el año 2006 y hasta el deceso del segundo de ellos el 14 de noviembre del 2018.
A partir del retiro del causante, debido a sus condiciones de salud y a la construcción de una cabaña en Moñitos - Córdoba, dejó de viajar a Duitama constantemente, hecho que originó un distanciamiento con la testigo, tanto así, que precisó que lo visitó en una única oportunidad en el Municipio de Chía. Por lo expuesto, la Sala considera que el relato de la señora Aura Ninfa Arango Agudelo demuestra la convivencia como pareja de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas por el tiempo transcurrido desde el año 2008 y hasta el 28 de febrero del 2014, fecha del retiro del causante, interregno en el que la testigo fue conocedora directa de los hechos constitutivos de convivencia al indicar que vivían bajo el mismo techo.
El mismo valor probatorio será otorgado a la declaración extrajuicio rendida por la señora Aura Ninfa Agudelo Arango, pues la ratificación del testimonio es la oportunidad procesal idónea para indagar adecuadamente acerca del conocimiento del declarante respecto de los hechos del proceso. 194.La señora Mary Luz Acosta Cifuentes manifestó en su testimonio que conoció al señor Jaime Arturo Suárez Vargas en el año 2013, en Moñitos – Córdoba, pues fue contratada para realizar las labores domésticas y de cuidado del predio de propiedad del causante ubicado en ese lugar.
Indicó que el día del fallecimiento del causante (14 de noviembre del 2018) estaba prestando sus servicios y que conoció al Ibeth Danicza Fajardo Rincón, a quien consideró como: la mujer de don Jaime, yo la conocí, fue su mujer, la única mujer que yo conocí en esa época, en esa fecha fue a ella a la única que yo he conocido cuando yo estaba allá que trabajaba con ellos, ella era su mujer su esposa, su mujer pues Explicó que la demandante principal se encargaba de cuestiones como las compras de la casa, evidencia de ello es que, cuando el causante falleció estaban comprando víveres para el hogar. 197.Agregó que la señora Ibeth Danicza Fajardo y el señor Jaime Arturo Suárez viajaban cada dos meses a Bogotá, en razón de los controles médicos a los que éste debía acudir y que luego de ello regresaban a Moñitos. 198.Puntualizó que fue Ibeth Danicza Fajardo Rincón quien hizo todos los trámites funerales del señor Jaime Arturo Suárez Vargas.
La Sala resalta que, el testimonio de la señora Mary Luz Acosta no es concordante con lo manifestado por la señora Edelmira Cuadrado, cuya residencia es vecina al predio del causante ubicado en Moñitos – Córdoba, por lo que, debido a tal cercanía manifestó que vio por primera vez a la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón en el mes de marzo del 2016.
La señora Edelmira Cuadrado expuso frente a la relación de Ibeth Danicza Fajardo y del señor Jaime Arturo Suárez Vargas que: si él ya me dijo que la bebe, que se había ido a vivir con él allá. Lo anterior es coincidente con las manifestaciones de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón rendidas en el interrogatorio de parte, cuando advirtió que: a partir del 8 de julio de 2013, empezamos a hacer la construcción de nuestra cabaña en Moñitos, ya cuando él se pensiona a partir del 2014, él se traslada de aquí de Duitama para Moñitos, venía cada mes, cada dos meses según la cita de la diabetes que él tenía que asistir a control.
En ese primer año yo fui en agosto de 2014, en el periodo de mi tiempo de mis vacaciones, porque coincidencialmente en ese tiempo yo me encontraba trabajando en INDUMIL como administradora… De manera que, la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón efectuó visitas esporádicas a la propiedad del causante, ubicada en Moñitos – Córdoba antes del 2016, y fue solo a partir de marzo del 2016, cuando empezó a vivir en la cabaña denominada Alicia Adorada con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas en forma asidua. 203.
Sin embargo, el testimonio rendido por el señor Clemente Alvarado Vivas da cuenta de la relación sentimental que sostuvieron los señores Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Jaime Arturo Suárez Vargas desde el 2008 y hasta el 14 de noviembre del 2018, fecha en la que el último de los mencionados falleció, cuando precisó: cuando ella llega y me llama y me dice: “es que acaba de morir Jaime, aquí en Moñitos”, ellos estaban en Moñitos, “yo que hago, que hago para el entierro” y le dije no pues toca llamar a los hermanos de él porque yo no sé cómo será el procedimiento, entonces ella pensaba que la universidad le iba a pagar el sepelio y eso, entonces yo le dije creo que la universidad no porque él ya es pensionado y ya, pero los hermanos de él deben saber cómo es el procedimiento, yo sé que hasta que él murió, ellos vivieron juntos, inclusive ella se fue los últimos días a Moñitos que tenían la casa-habitación… También da cuenta de la convivencia de los ya referidos en el mismo periodo de tiempo cuando advirtió que el causante le dijo: me organicé con Danicza Fajardo, y al indicar que: ella le cocinaba, como pareja, porque ella era un apoyo para él, ella lo sacaba a hacer ejercicio, a caminar, estaba pendiente de él, lo que yo veía… da cuenta de la vocación de permanencia y estabilidad del vínculo entre los mencionados.
Del dicho del testigo se advierte que la relación sentimental no fue esporádica o circunstancial, cuando indicó que constantemente yo pasaba a la casa de ellos, ellos pasaban aquí a mi casa, ellos normal, a veces me invitaban a una serenata que le hizo alguna vez, en reuniones sociales siempre me encontraba con ellos, con ambos.La Sala resalta que el señor Clemente Alvarado tuvo una relación de amistad con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas desde el año 1977, cuando estudiaron juntos en la universidad y que dicha amistad se extendió hasta el fallecimiento del segundo de los mencionados. 207.Adicionalmente, el testigo (Clemente Alvarado) trabajó en la UPTC y fue docente de la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, en tales condiciones, tuvo conocimiento directo de los pormenores de la relación sentimental de la mencionada y el señor Jaime Arturo Suárez, en razón de su larga amistad y de su trabajo.
Lo anterior, le otorga credibilidad al relato del testigo. Iguales aseveraciones fueron rendidas en la declaración extrajuicio del señor Clemente Alvarado Vivas, las cuales fueron ratificadas en la audiencia de pruebas en la cual se recepcionó su testimonio. 210.Lo manifestado por el señor Clemente Alvarado Vivas, es concordante con la declaración extra proceso rendida por los señores Ibeth Danicza Fajardo Rincón y Jaime Arturo Suárez Vargas, el 21 de septiembre del 2018, en donde indicaron que convivieron bajo el mismo techo, lecho y mesa por 10 años y que la dependencia del hogar estaba a cargo del señor Suárez Vargas.
Sobre la vocación probatoria de la declaración extrajuicio mencionada, la demandante en reconvención en el recurso de apelación indicó que tal documento adolece de validez, en la medida que, se declaró la unión marital de hecho cuando el señor Jaime Arturo Suárez Vargas continuaba casado. En relación con ese particular, el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, dispone: “Artículo 2o.Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005.
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; NOTA: Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-257 de 2015.
Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-700 de 2013. NOTA: Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-257 de 2015. (…)” (Negrillas de la Sala). 213.Sobre la interpretación del aparte subrayado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia calendada 25 de enero del 2021, precisó lo siguiente: “(…) lo que ha de entenderse como “sociedad patrimonial entre compañeros permanentes” en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005.
La norma pretende impedir la coexistencia de dos sociedades de gananciales a título universal. Doctrina probable: existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva relación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior. (…) Ese planteamiento suficientemente consolidado en diversos precedentes, todos anteriores a la fecha en que se profirió el fallo atacado, fueron desatendidos conscientemente por el Tribunal bajo el entendido de que se trataba de una mera “tesis” insostenible de la Corte porque la presunción legal del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, con la modificación del 1° de la Ley 979 de 2005, es desvirtuable como si la exigencia de la disolución de las sociedades conyugales preexistentes no constituyera un hito a tomar en cuenta para el surgimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros con impedimento para contraer nupcias, lo que riñe flagrantemente con el sentido natural y obvio de la norma en cuestión, que ni siquiera sufrió cambio con las alteraciones posteriores del precepto en estudio en virtud de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en CC C-700-13.” 214.En las mencionadas condiciones, conforme con la interpretación traída a colación, es procedente la declaratoria de la unión marital de hecho con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, pues lo que busca la norma es evitar la existencia concurrente de sociedades gananciales a título universal.
Así mismo, la norma permite tal declaratoria cuando sobre alguno de los compañeros pesa algún impedimento para contraer matrimonio como la vigencia de un vínculo marital anterior (numeral 12 artículo 140 Código Civil). Dentro del expediente obra la Escritura Pública No. 1601-2018 con fecha de otorgamiento 16 de agosto del 2018, por medio de la cual, la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas disolvieron y liquidaron su sociedad conyugal.
Conforme con tal acto, el último de los mencionados estaba habilitado para declarar la unión marital de hecho con la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, como en efecto lo hizo a través de la declaración extra proceso rendida el 21 de septiembre del 2018, a la cual se le dará valor probatorio. Ahora, la aparente separación de la pareja conformada por la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas, a partir del 28 febrero del 2014, cuando el causante se pensionó y dejó su residencia habitual en el Municipio de Duitama, no impidió que continuaran con su relación sentimental y que la misma fuera habitual no esporádica, circunstancial o accidental.
Lo anterior, conforme con los relatos de los testigos, al indicar que la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón era el soporte del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, quien le preparaba los alimentos, quien hacía las compras de los víveres para el hogar, con quien estableció una convivencia desde el 2008 y quien estuvo al frente de los trámites funerales del causante en el Municipio de Moñitos – Córdoba al estar presente el día de su fallecimiento.
Adicionalmente, los testimonios concuerdan en cuanto a que, si bien, el señor Jaime Arturo Suárez Vargas a partir de su retiro del servicio docente en la UPTC de Duitama (febrero del 2014), viajaba constantemente a Bogotá a recibir sus tratamientos médicos y a Moñitos – Córdoba para supervisar la construcción de su cabaña Alicia Adorada, lo cierto es que, la convivencia entre la demandante principal y el referido no cesó. Así lo indicó el señor Clemente Alvarado Vivas, al manifestar que desde el 2008 y hasta cuando el causante falleció tuvo una relación sentimental con características de permanencia y continuidad con la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón, que compartían el mismo techo en Duitama y en Moñitos – Córdoba, que los veía en algunos momentos de la enfermedad el causante haciendo caminatas, que las visitas que le hizo fueron atendidas por la demandante principal y que cuando se produjo el deceso del señor Suárez Vargas se encontraban juntos.
En el mismo sentido, las señoras Mary Luz Acosta y Edelmira Cuadrado advirtieron que a la persona que vieron como pareja del señor Jaime Arturo Suárez Vargas en Moñitos – Córdoba fue a la señora Ibeth Danicza Fajardo, quien frecuentaba la cabaña asiduamente a partir del año 2016, cumpliendo las labores del hogar como las compras y la organización de la vivienda.
Así las cosas, la Sala considera que, entre la señora Ibeth Danicza Fajardo Rincón y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas existió una relación sentimental con características de permanencia, en donde la mencionada le prodigó ayuda en los momentos de su enfermedad, tanto así que lo acompañó hasta su último día de vida, ocupándose de los trámites funerales del causante, con lo que se demuestra que no fue una relación sentimental de última hora.
En tal virtud, la demandante principal acreditó el requisito de convivencia para ser beneficiaria de la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas durante 10 años y con anterioridad a la fecha del deceso del causante. Análisis de las pruebas que buscan demostrar la convivencia entre la señora Vilma Cristina Viatela Olaya (demandante en reconvención) y Jaime Arturo Suárez Vargas.
Conforme con el registro civil de matrimonio que obra dentro de las diligencias, el 28 de julio de 1984 la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas contrajeron matrimonio. 225.En relación con la prueba testimonial, la Sala encuentra que el señor Jaime Armando Pabón, manifestó ser amigo de los señores Vilma Cristina Viatela Olaya y Jaime Arturo Suárez Vargas desde hace aproximadamente 40 años, dado que estudiaron juntos la carrera universitaria. 226.La Sala resalta que al testigo le consta que al momento del fallecimiento del causante los mencionados seguían siendo esposos. 227.
Lo anterior, pues le consta que los referidos concurrían a reuniones sociales juntos y que fue la señora Vilma Cristina Viatela quien acompañó al señor Jaime Arturo Suárez Vargas durante su enfermedad, ello, al indicar que al llamar telefónicamente al causante quien contestó fue la señora Viatela Olaya, persona que le informó: él está aquí en el apartamento pero de verdad Armando él está un poco mal, yo le doy sus saludos pero de verdad él no puede, no siente ánimos de pasar a saludar… 228.De igual manera, el testigo Daniel Leonardo Correa Hernández quien es amigo del hijo mayor de la pareja Viatela Olaya – Suárez Vargas indicó que los conoce desde hace 20 años y que siempre los vio como una pareja de esposos.
El deponente expuso ampliamente los detalles de la convivencia familiar, puntualizando que, el señor Jaime Arturo Suárez trabajaba en Duitama y los fines de semana regresaba a su casa en Bogotá. Así mismo, que entre los años 2014, 2015 y 2018 cuando frecuentó la vivienda de los referidos por distintos motivos como recoger pertenencias del hijo mayor de la pareja y para visitar al causante, evidenció que la pareja continuaba unida.
Lo anterior es coincidente con lo narrado por la señora Vilma Cristina Viatela Olaya en el interrogatorio rendido en la audiencia de pruebas, allí hizo manifestaciones precisas de la vida en pareja con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas. La Sala resalta aquellas en las que precisó que, a partir de 1995 el causante se quedó laborando en la UPTC de Duitama y ella regresó a Bogotá por cuestiones profesionales, lo cual no implica que la pareja se haya divorciado, pues lo cierto es que los testimonios recaudados son coincidentes en advertir que el señor Suárez Vargas viajaba cada fin de semana a Bogotá a su casa familiar.
Así mismo, la deponente es clara en su narración en cuanto a aspectos personales del causante, como las enfermedades que padecía de vieja data, los tratamientos a los cuales se sometió e incluso pudo precisar con claridad los médicos que lo atendieron. Indicó en forma diáfana lo relativo a cada una de las intervenciones quirúrgicas a las cuales debió someterse el causante y también los síntomas que presentó al inicio de la enfermedad por la cual falleció. También fue clara y precisa al indicar la manera como se manejaban asuntos domésticos como los gastos familiares y las compras que hicieron como pareja.
Adicionalmente, está acreditado que la señora Vilma Cristina Viatela Olaya afilió al señor Jaime Arturo Suárez Vargas como beneficiario de las prestaciones derivadas del contrato de previsión exequial que suscribió con la Caja de Compensación Familiar CAFAM, el 17 de mayo del 2017, lo que demuestra los hechos de ayuda mutua y apoyo, los cuales son característicos de la convivencia en pareja.
Ahora, si bien reposa dentro del expediente la Escritura Pública No. 1601-2018 con fecha de otorgamiento 16 de agosto del 2018, por medio de la cual, la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas disolvieron y liquidaron su sociedad conyugal, no se demostró dentro del expediente que el vínculo matrimonial se haya disuelto.
Sobre el particular, el artículo 5 de la Ley 25 de 1992, que modificó el artículo 152 del Código Civil, establece que: “el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado”, y que: “los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia”.
El artículo 180 del Código Civil establece que por el hecho del matrimonio se contrae una sociedad de bienes entre cónyuges denominada sociedad conyugal. El numeral 5 de la Ley 1ª de 1976, establece que la sociedad conyugal se disuelve “Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación. No obstante, los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Para ser oponible a terceros, la escritura en mención deberá registrarse conforme a la ley. (…)” Así las cosas, en el sub examine, si bien se acreditó que la sociedad conyugal que surgió entre la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas por el hecho del matrimonio se disolvió y liquidó, tal como lo hace constar la Escritura Pública 1601-2018, lo cierto es que, el vínculo matrimonial continuó vigente, pues no se demostró que se haya adelantado proceso declarativo alguno con miras a declarar el divorcio de los mencionados y tampoco se arrimó documento notarial que así lo demostrara.
De lo anterior, la Sala colige que, la señora Vilma Cristina Viatela Olaya y el señor Jaime Arturo Suárez Vargas convivieron como pareja desde el día de su matrimonio y hasta el momento del deceso del causante, pues si bien se produjo un distanciamiento, lo cierto es que ello se debió a razones laborales; sin embargo, continuaron siendo esposos prodigándose ayuda mutua y socorro y coincidiendo en metas presentes y futuras. 241.Llama la atención de la Sala que, el hecho voluntario de liquidación y disolución de la sociedad conyugal ocurrió 3 meses antes del deceso del causante, lo que implica que, en el lapso temporal anterior la pareja Viatela Olaya – Suárez Vargas no tuvo la intención de declarar la finalización de los vínculos patrimoniales surgidos por el hecho del matrimonio, lo que ratifica su interés en continuar siendo una pareja matrimonial. 242.En tales condiciones, a la señora Vilma Cristina Viatela Olaya le asiste el derecho a ser beneficiaria de la sustitución pensional del causante, dado que demostró desde el punto de vista material que convivió con el señor Jaime Arturo Suárez Vargas durante 34 años y antes de su deceso, de manera que los reparos tanto de la UGPP como de la demandante principal en contra de la sentencia de primer grado no están llamados a prosperar. 243.
La Sala concluye que, en el sub lite se presentó convivencia simultánea entre las señoras Ibeth Danicza Fajardo Rincón, Vilma Cristina Viatela Olaya y el causante Jaime Arturo Suárez Vargas. Porcentaje de la cuantía pensional El Consejo de Estado ha precisado que cuando existe controversia frente al reconocimiento de la sustitución pensional entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente y se acredita que la convivencia con el causante fue simultánea la pensión se dividirá en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
De manera que, como en el presente asunto se demostró la convivencia simultánea del señor Jaime Arturo Suárez Vargas y las señoras Vilma Cristina Viatela Olaya e Ibeth Danicza Fajardo Rincón durante los 5 años anteriores al fallecimiento del primero de los mencionados, es preciso dividir la pensión en proporción al tiempo de convivencia, aclarando que, tal división se efectuará sobre el 50% de la prestación, dado que el 50% restante está asignado en favor del menor Luis Jaime Suárez Vargas, hijo del causante. 246.Por lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia, pues se demostró que a las demandantes principal y en reconvención les asiste el derecho a la sustitución pensional del señor Jaime Arturo Suárez Vargas, al demostrar el requisito material para ello, que es la convivencia en los términos legales y jurisprudenciales. 247.Por las mismas razones, los argumentos de los recursos de apelación no están llamados a prosperar, salvo el relacionado con el porcentaje de la pensión asignado a cada una de las demandantes postulado por la demandante en reconvención, aspecto sobre el que se modificará la sentencia de primer grado.
IV. COSTAS Costas en primera instancia 248.En primera instancia no hubo condena en costas y, en tanto esta determinación no fue recurrida, la decisión no será modificada. Costas en segunda instancia 249.En relación con la condena en costas en segunda instancia, bastará con señalar que como los recursos de apelación que dieron lugar a esta instancia fueron presentados el 16 y el 22 de junio de 2022 por las demandantes principal y en reconvención y por la entidad demandada (archivos 117 a 120, índice 112 SAMAI), le resultan aplicables las disposiciones de la Ley 2080 de 2021, que entró a regir el 25 de enero de 2021. 250.Así, el artículo 47 de dicha norma, adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y, dispuso que la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda o la contestación a la misma con manifiesta carencia de fundamento legal.
Comoquiera que no se advierte que tal circunstancia haya ocurrido en el sub judice, no se condenará en costas por esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala No. 5 de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V. FALLA Primero. Modificar numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 2 de junio del 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, en el aparte denominado DEMANDA PRINCIPAL, el cual quedará así: “TERCERO.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho, CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” a reconocer y pagar, a partir del 15 de noviembre de 2018, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor JAIME ARTURO SUAREZ VARGAS, a la señora IBETH DANICZA FAJARDO RINCÓN, en calidad de compañera permanente, en un 11.36%, hasta que el menor LUIS JAIME SUAREZ FAJARDO cumpla 25 años de edad, fecha en la cual deberá acrecentarse la mesada de la antes referida.” Segundo. Modificar numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 2 de junio del 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, en el aparte denominado DEMANDA DE RECONVENCIÓN, el cual quedará así: TERCERO.- Como consecuencia de la precitada declaración y a título de restablecimiento del Derecho CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “UGPP” a reconocer y pagar, a partir del 15 de noviembre de 2018, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor JAIME ARTURO SUAREZ VARGAS, a la señora VILMA CRISTINA VIATELA OLAYA, en calidad de cónyuge del causante, en un 38.63%, hasta que el menor LUIS JAIME SUAREZ FAJARDO cumpla 25 años de edad, fecha en la cual deberá acrecentarse la mesada de la antes referida.
Tercero. Confirmar en todo lo demás la sentencia de primera instancia del 2 de junio del 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama Cuarto. Sin costas en esta instancia. Quinto. En firme esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al despacho judicial de origen, previas las anotaciones del caso.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) JOSÉ ASCENSIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado