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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Casanare

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 85001-2333-000-2021-00135-00

Reporting judge: Aura Patricia Lara Ojeda

Date: 2023-06-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Popular Radicado: 85001-2333-000-2021-00135-00 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Casanare y Personero municipal de Orocué. Demandados: Departamento de Casanare, Municipio de Orocué, Red Salud Casanare E.S.E., y Ministerio de Salud y Protección Social.

Magistrada Ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA AUTORIDADES COMPETENTES /MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTALES QUE GARANTICEN LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS Y EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE OROCUÉ. Procede la Sala a emitir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare y el Personero municipal de Orocué, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social – municipio de Orocué y Red Salud Casanare ESE.

I.

ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES (Pág. 4 y 5- consecutivo 001 cuaderno ppal.) 1.1.1. Declarar vulnerados los derechos colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 1.1.2. Ordenar a las entidades demandadas, ejecutar las acciones necesarias para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos descritos y realizar las adecuaciones necesarias del Centro de Salud donde actualmente se está TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 2 atendiendo a la población del municipio de Orocué, mientras se pone en marcha el funcionamiento de un hospital de mayor cobertura o nivel de atención. 1.1.4.

Ordenar la construcción de un nuevo Centro de Salud que cumpla con todos los requerimientos técnicos y de personal necesario, para garantizar la prestación del servicio de salud en condiciones de salubridad, eficiencia y oportunidad. 1.1.5. Establecer la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de sentencia, en el cual se haga efectiva la participación de personas pertenecientes a la comunidad. 1.2.

Hechos de la demanda (pág. 2 a 4 - consecutivo 001 cuaderno ppal.) 1.2.1. El 12 de abril de 2019 la Defensoría del Pueblo en desarrollo de la jornada descentralizada, realizó visita al Centro de Salud del municipio De Orocué, en el que se evidenció una planta muy reducida de personal, toda vez que, hay 5 médicos generales, 2 enfermeras jefes, 8 auxiliares de enfermería, 2 salas de hospitalización, 1 laboratorio y 2 ambulancias, personal insuficiente para su correcto funcionamiento, teniendo en cuenta que hay una población aproximada de 8400 personas y, además acuden personas provenientes de lugares aledaños. 1.2.2.

En desarrollo de la mencionada jornada, se observó que el Centro de Salud del municipio de Orocué, carece de atención especializada y tiene 5 módulos para la atención que se encuentran en alto grado de deterioro, no tiene equipos de rayos X o de imágenes diagnósticas, lo cual impide el acceso a los servicios de salud de forma oportuna y eficiente, aunado al mal estado que presentan las vías que recorren el camino hasta la ciudad de Yopal, situación que ocasiona demoras y daños en las mismas ambulancias como en los carros, especialmente en temporada de invierno, lo que atenta contra los derechos de los usuarios quienes son sometidos a un mayor deterioro de su estado de salud y en caso de urgencia o enfermedad grave hace que sea imposible la prestación del servicio oportunamente. 1.2.3.

Mediante oficio fechado el 30 de octubre de 2019, la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, requirió al Ministerio de Salud y Protección Social para que informara las acciones que se han adelantado respecto a los servicios básicos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 3 para urgencias y de algunas especialidades que se puedan atender en primer nivel hospitalario, o si se tiene planeado la construcción de un hospital de mayor cobertura y nivel de atención, en caso negativo requirió se tomaran las acciones pertinentes para tal fin, ya que es un clamor de la población de Orocué para mejorar el Centro de Salud.

Solicitud que a la fecha no ha obtenido respuesta. 1.2.4. Así mismo, el 30 de octubre de 2019, se requirió a la Gobernación de Casanare para que informara las acciones que se han adelantado respecto a los servicios básicos para urgencias y de algunas especialidades del Centro de Salud, que se puedan atender en primer nivel hospitalario, o si se tiene planeado la construcción de un hospital de mayor cobertura y nivel de atención, en caso negativo requirió se tomaran las acciones pertinentes para tal fin. 1.2.5.

La Gobernación de Casanare, dio respuesta mediante radicado 94051- 012182 del 13 de noviembre de 2019. Señala que, de acuerdo al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, la IPS Red Salud Casanare E.S.E, cuenta con dieciocho sedes entre las que se encuentra el Centro de Salud de Orocué, que fue clasificado para prestar servicios de baja complejidad tipo C, consistentes en la oferta de servicios tipo A, BI, BII y consulta externa de especialidades médicas y apoyo diagnóstico en ultrasonido.

Finalmente informa que la IPS Red Salud Casanare E.S.E cargó en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud 2018-2019, el proyecto de remodelación de la infraestructura del Centro de Salud de Orocué, el cual se encuentra en etapa de formulación y bajo la responsabilidad de dicha IPS, para ser finalmente viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa revisión de la Secretaría de Salud de Casanare. 1.2.6.

El 30 de octubre de 2019, la Defensoría del Pueblo solicitó a Red Salud Casanare E.S.E., que informara las acciones que se han adelantado respecto a los servicios básicos para urgencias y de algunas especialidades del Centro de Salud de Orocué, encaminadas a atender el primer nivel hospitalario, o si se tiene planeada la construcción de un hospital de mayor cobertura y nivel de atención. 1.2.7.

Posteriormente, la IPS dio respuesta a través de oficio No. 120.20.01-160 del 13 de noviembre de 2019, informando que el Centro de Salud de Orocué no tiene atención especializada, ni equipos de RX o imágenes diagnósticas, porque la infraestructura no está en condiciones sísmico resistentes y que el concepto TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 4 dado por la secretaria de Salud departamental es intervenirlo totalmente; sin embargo, no hay aún presupuesto para la dotación, pese a tenerse planeada la mejora y/o remodelación de la infraestructura hospitalaria. 1.2.8.

El 30 de octubre de 2019, la Defensoría del Pueblo requirió al municipio de Orocué, para que informara las acciones adelantadas con relación a la problemática de prestación del servicio de salud del Centro de Salud y si se tiene proyectado hacer una nueva construcción para un hospital de mayor nivel. 1.2.9. Mediante oficio TDR 130.29.114 el 13 de noviembre de 2019, el municipio de Orocué, manifestó que en el Centro de Salud tiene escasez de personal del área de la salud para la atención en el servicio de urgencia y servicio médico de consulta externa, entre otros.

Agrega que el alcalde gestionó con Frontera Energy una excelente dotación en equipos biomédicos y brigadas de salud ante la Patrulla Aérea Civil Colombiana en brigadas médico quirúrgicas de segundo y tercer nivel de atención para la población de Orocué. 1.2.10. Con el fin de constatar y verificar si las falencias a la fecha persistían luego de la jornada descentralizada realizada por la Defensoría del Pueblo, la Personería municipal de Orocué realizó visita en terreno al Centro de Salud de Orocué el 10 de mayo de 2021, observando que el estado actual de la infraestructura, talento humano y la prestación del servicio de salud continúa con las falencias ya relacionadas.

Resalta que, al no contar con un médico de consulta externa, el médico de turno en caso de realizarse remisión de pacientes al municipio de Yopal u otro lugar, debe cancelar citas agendadas, afectando de manera directa el cuidado que requieren los demás usuarios por atender sus necesidades. Refiere que, la misma persona encargada de realizar funciones de facturación es quien debe recibir llamadas para agendar y programar citas, tarea que presenta dificultades, pues son innumerables las llamadas que diariamente se reciben por usuarios del municipio de Orocué, Puerto Gaitán y del departamento de Vichada ya que por su cercanía acuden para la prestación del servicio médico a este municipio. 1.2.13.

Sostiene que, entre las falencias en el acceso a la prestación del servicio de salud, también se encuentran las dificultades en el desplazamiento de las madres gestantes, pues las vías que conducen a Yopal y al municipio de Trinidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 5 (lugar donde se realizan las brigadas), se encuentran en un estado deplorable y en ocasiones intransitable por el invierno. 1.3.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS (pág. 5-8 - consecutivo 001 cuaderno ppal.) Invoca como fundamentos de derechos, la Ley 472 de 1998 artículo 4 literales h y j, así como las sentencias de Consejo de Estado radicadas con el No. 25001232400020040261301 del 29 de abril de 2010; y 54001233100020010192001(AP) del 16 de diciembre de 2010 radicado, para señalar la finalidad de las acciones populares y con ello el reconocimiento legal de la vulneración del derecho colectivo o la amenaza por acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares.

Agrega que, las estructuras del Centro de Salud, cumplen con una finalidad específica como es la prestación del servicio público de salud que se encuentra a cargo del Estado según artículo 49 de la Constitución Política y, ante su falencia, se vulnera la seguridad, salubridad pública y el bienestar general de la población. Trae a colación sentencia de la Corte Constitucional T-579 del 4 de septiembre de 2015, en la que señala: El derecho a la salud es irrenunciable y autónomo a nivel individual y colectivo, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, de forma que se debe garantizar la existencia de bienes, servicios y establecimientos, tal como el componente de disponibilidad y accesibilidad lo indican ( )”.

Finalmente expone que, la falta de disponibilidad presupuestal, no es un argumento para desatender una problemática extendida en el tiempo; indicando que dicho argumento expuesto por las entidades demandadas, denota la falta de interés por parte del Estado para garantizar el derecho a la salud. 1.4. Contestación de la demanda

1.4.1. RED SALUD CASANARE E.S.E (Consecutivo 009 - cuaderno ppal.) Se opone a todas las pretensiones de la demanda y argumenta lo siguiente: Red Salud Casanare es una empresa de social del Estado de primer nivel, en ella están adscritas 16 IPS de 19 municipios del departamento de Casanare; TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 6 proporciona a los habitantes, servicios de salud de primer nivel de complejidad.

Resalta, que pese a los escasos recursos, se sigue cumpliendo con el objetivo primordial de prestar un servicio de salud adecuado y eficiente a la comunidad, en cumplimiento con las directrices y postulados señalados en la Ley. Cita el Decreto 1876 de 1994 aclarado por el Decreto 1621 de 1995 en el que se reglamentaron los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, en los cuales se dispone la naturaleza jurídica de las empresas sociales de Estado y sus objetivos, entre otros, el de prestar los servicios de salud que la población requiera, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer.

Finalmente, propone las siguientes excepciones: i) inexistencia de vulneración daño o amenaza contra derechos colectivos. Considera que la prosperidad de las pretensiones en la acción popular, deben estar ligadas a la existencia real de la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos, pues Red Salud ha cumplido con las obligaciones que tiene a su cargo y se encuentra prestando los servicios de salud con la mayor diligencia posible dentro de sus limitaciones económicas. ii) insuficiencia probatoria – carga probatoria en cabeza del accionante.

Señala que, no obran pruebas fehacientes de la vulneración alegada, quedando sin soporte probatorio lo señalado en los hechos y fundamentos de derecho planteados. iii) Inexistencia de los derechos colectivos incoados. Afirma que, no se ha causado vulneración alguna que afecte los derechos colectivos citados y que la entidad cumple con la prestación del servicio que legalmente le corresponde.

1.4.2. DEPARTAMENTO DE CASANARE (Consecutivo 010 cuaderno – ppal.) Destaca que la habilitación de la infraestructura del Centro de Salud del municipio de Orocué y la construcción de un hospital de mayor cobertura en dicho municipio, son obligaciones que corresponden únicamente a la ESE Red Salud Casanare, quien es la encargada de la administración de los centros de salud, tanto de su mantenimiento como de su dotación e infraestructura hospitalaria.

Cita el Decreto Departamental No. 005 de 11 de marzo de 2004 por medio del cual, se creó Red Salud Casanare ESE, con personería jurídica, autonomía TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 7 administrativa y patrimonio propio y determina la responsabilidad total de los 16 centros de salud de los diferentes municipios del departamento de Casanare.

Refiere que, el Decreto 780 de 2016 capitulo en su capítulo 8, en concordancia con el artículo 189 de la Ley 100 de 1993, establece que dicha IPS debe destinar el 5% de su presupuesto para infraestructura hospitalaria; por tanto, el arreglo locativo y/o construcción del Centro de Salud de Orocué, está dentro de la competencia de la citada entidad.

Expone que, según respuesta suministrada por la Secretaría de Salud departamental, emitida el 23 de junio de 2021, la ESE Red Salud Casanare incluyó el proyecto remodelación del Centro de Salud de Orocué, pero no ha presentado, ni radicado el proyecto o avances en su estructuración. Resalta que la gobernación de Casanare -Secretaría de Salud Departamental no tiene asignado presupuesto para mejoramiento del mismo, ya que no es competencia del ente territorial el mejoramiento de la infraestructura Hospitalaria, Finalmente, propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistente vulneración o amenaza de derechos colectivos por parte del departamento de Casanare, indicando que el mantenimiento del Centro de Salud de Orocué se encuentra a cargo de Red Salud Casanare E.S.E.

1.4.3. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Consecutivo 013 - cuaderno ppal.) Cita las leyes 15 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, Decreto - Ley 4107 de 2011, para indicar su competencia de dirigir, orientar, coordinar y evaluar el sistema General de Seguridad Social en Salud; y en este sentido, formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y coordinar su ejecución. Por tanto, afirma que no es la entidad competente para lo pretendido en la demanda.

Conforme a los hechos, menciona que el departamento de Casanare presentó en el año 2016, el documento con la propuesta de red al programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios, mejoramiento de la infraestructura y dotación, entre otros. A su vez, indica que en el capítulo séptimo se incluye la “SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SU”R, indicando para la ESE Red salud Casanare, la sede Centro de Salud Orocué con requerimiento de Remodelación –Adecuación, por valor de $220.000.000, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 8 Sistema General de Regalías; de manera que, el departamento incluyó en el plan bienal proyectos 2018-2019 y 2020-2021 los cuales fueron aprobados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Agrega que, el departamento de Casanare radicó proyecto denominado “Dotación biomédica para la prestación de servicios en Red Salud Casanare E.S.E., sede IPS Centro de Salud Orocué, Departamento de Casanare”, de la cual se emitió concepto técnico indicando que no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigentes, razón por la cual fue devuelto con lista de verificación para su revisión y ajustes, pero a la fecha no han radicado nuevamente proyecto.

Refiere que, el Ministerio de Salud Por su parte, Red Salud Casanare mediante oficio del 23 de junio de 2021, ha señalado los avances frente a los compromisos pactados que, entre otros: i)La apertura de las 2 plazas para médico SSO: en estos momentos se encuentra en el proceso de elaboración del estudio técnico, financiero y jurídico para la apertura de cargos de médicos en servicio social obligatorio de la IPS del municipio de Orocué; ii) Incentivos a los profesionales de la salud; iii)balas de oxígeno, coordinador para la IPS, parto humanizado, consultas especializadas de Ginecoobstetricia; iii) Ambulancia: se radicó el día 10 de Junio – sin indicar año- ante la Secretaria Departamental de Salud el Proyecto, cuyo objeto “Mejoramiento del Servicio de Transporte Asistencial a través del fortalecimiento y ampliación del parque automotor de Red Salud Casanare E.S.E.” en la cual se incluye una Ambulancia Medicalizada para la IPS de Orocué. Por último, propone las excepciones de falta de legitimación por pasiva y ausencia de responsabilidad y solicita negar las súplicas de la demanda respecto al Ministerio de Salud y Protección Social, porque en el marco de sus facultades no ha omitido el ejercicio de ninguna de sus competencias.

1.4.4. MUNICIPIO DE OROCUÉ (Consecutivo 015 - cuaderno ppal.) Manifiesta que, según articulo 44 y 45 de la Ley 715 de 2001 es el departamento de Casanare el responsable de dirigir, coordinar y administrar la red de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 9 instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de salud públicas o privadas.

Así mismo, señala que ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes, pues está obligados a articularse a la red departamental. Manifiesta que, el alcalde municipal en desarrollo de los principios de complementariedad y concurrencia establecidos en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, y con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la comunidad de Orocué, ha manifestado su intención de aportar los recursos financieros que se encuentran en la cuenta maestra de régimen subsidiado para invertir en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones prestadoras del servicio de salud por un valor de $210.285.609,11, los cuales solo podrán ser ejecutados dentro del marco del plan bienal de salud que desarrolle el departamento de Casanare; de igual forma se han adelantado acciones con la Gobernación, la Secretaría de Salud Departamental y la E.S.E Red Salud Casanare, para aunar esfuerzos y garantizar un atención en salud en oportunidad y calidad.

Finalmente, propone las excepciones de improcedencia de la acción popular contra el municipio de Orocué y falta de legitimación en la causa por pasiva. Considera que, el municipio de Orocué no generó ninguna acción u omisión que causara un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos de los habitantes del municipio que permita imputarle la presunta vulneración de los derechos aludidos. 1.5.

Alegatos de Conclusión

1.5.1. DEFENSORÍA DE PUEBLO REGIONAL CASANARE (Consecutivo 070 - cuaderno ppal.) Sostiene lo expuesto en la demanda y reitera que en visita realizada el 12 de abril de 2019 se constató que el Centro de Salud de Orocué, carece de atención especializada, que solo cuenta con 5 módulos para la atención que se encuentran en alto grado de deterioro y que no tienen equipos de imágenes diagnósticas, por lo que no cuenta con una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública que, entre otras, impide el acceso a los servicios de salud de forma oportuna y eficiente.

Igualmente señala que, conforme al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 10 acervo probatorio, es evidente la vulneración de los derechos de la población, pues en las mismas respuestas dadas por las demandadas se reconoce que han buscado aunar esfuerzos administrativos tendientes a mejorar la condición de prestación del servicio de salud, pero tal situación no llega al punto de cumplir las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones que permitan adecuarlas y proveerlas de elementos mínimos necesarios para la apropiada atención, manteniéndose limitada la prestación del servicio de salud que requieren los habitantes de Orocué, teniendo en cuenta que no hay hospitales en el municipio y que la comunidad depende exclusivamente del servicio que presta el Centro de Salud.

1.5.2. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Consecutivo 059 - cuaderno ppal.) Reitera lo señalado en su escrito de contestación y hace un recorrido normativo que dispone sus competencias y objetivos en materia de salud. Resalta que, frente a las pretensiones, estas recaen directamente sobre la E.S.E Red Salud Casanare y la Secretaría Departamental de Salud y en cuanto a los proyectos de infraestructura y dotación presentados o que se presenten ante la cartera ministerial, afirma que se brindará la asistencia técnica requerida y se evaluarán dichos proyectos dando viabilidad siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.

1.5.3. DEPARTAMENTO DE CASANARE (Consecutivo 071 - cuaderno ppal.) Reitera lo expuesto en su escrito de contestación y señala que Red Salud Casanare, es la encargada de administrar los centros de salud que hacen parte de la Red Pública del departamento según Decreto No. 005 de 2004, indicando además que conforme al Decreto 780 de 2016 capitulo 8 sección, dicha entidad debe destinar el 5% de su presupuesto de infraestructura hospitalaria para arreglos locativos y/o construcción del mismo.

Por tanto, es la responsable de garantizar los derechos e intereses colectivos señalados en la demanda y preparar el Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la política de prestación de salud, las cuales deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

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1.5.4. MINISTERIO PÚBLICO (Consecutivo 060 - cuaderno ppal.) En su concepto, cita la Ley 715 de 2001, para señalar las competencias que tienen cada una de las entidades para garantizar la prestación del servicio de salud, bajo los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad. Con respecto al material probatorio allegado al expediente, considera que el Centro de Salud del municipio Orocué no cumple con los requisitos estructurales y técnicos para su rehabilitación conforme a las exigencias para tal fin por parte del Ministerio de Salud en la Resolución No. 00002003 del 28 de mayo de 2014, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación del mismo.

Por otro lado, indica que, no se puede desconocer que el municipio de Orocué pese a sus bajos ingresos, ha hecho un esfuerzo para cumplir con los requerimientos de orden legal, tales como mejoras y adecuaciones a la infraestructura. Igual situación acontece con el departamento de Casanare, quien a través de contrato de suministro No. 449 del 19 de mayo de 2021 cuyo objeto es “compra de equipos médicos para la atención diferenciada por emergencia sanitaria a causa del covid19 en las 17 IPS del Departamento de Casanare, adscritas a Red Salud Casanare E.S.E., en cumplimiento a la resolución 1940 de 2020 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social” que se vio obligado y compelido pero por disposición del orden Nacional y con ocasión de la pandemia del Covid-19, a atender no específicamente al Centro de Salud de Orocué sino a todas las IPS en algunos elementos, actuación que corrobora una vez más el trato circunstancial que en este nivel de decisión se le da a la salud.

En suma, reconoce que por parte de las entidades demandadas ha habido actividad en aras de cumplir sus obligaciones respecto a la prestación del servicio de salud en Orocué y lograr la adecuación del Centro de Salud de dicho municipio; no obstante, pese a las intervenciones realizadas, dichos esfuerzos no han sido suficientes para conjurar el peligro y la vulneración de los derechos colectivos invocados en este proceso, lo cual solo se logrará con la construcción de una edificación que cumpla los estándares normativos.

Por tanto colige que las entidades demandadas, bajo la órbita de sus competencias y en atención a los principios de coordinación, subsidiariedad, concurrencia y complementariedad, deben garantizar el mantenimiento y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 12 operabilidad del actual y la construcción de un nuevo Centro de Salud en la zona urbana de la entidad territorial municipal, razón por la cual pide que se declaren no probadas las excepciones propuestas por ellas y, en consecuencia, se accede a las pretensiones de la demanda.

II. TRÁMITE PROCESAL La demanda se repartió el 25 de mayo de 2021; en auto de 15 de junio de 2021 se admitió (consecutivos 002 y 004 –cuaderno ppal.); el 2 de julio de 2021 se negó la medida cautelar solicitada (consecutivo 14- cuaderno de medidas cautelares); las entidades demandadas contestaron la demanda de manera oportuna y así se dispuso en el auto de 17 de noviembre de 2021 (consecutivos 009, 013, 015, 017 y 022 cuaderno ppal.); el 16 de diciembre se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento que se declaró fallida (consecutivos 041 y 042- cuaderno ppal.); el 6 de julio de 2022 se abrió el proceso a pruebas (consecutivo 046 - cuaderno ppal.); el 16 de noviembre de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión (consecutivo 056 del cuaderno ppal.), término dentro del cual la demandante, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento de Casanare presentaron su escrito de cierre.

El Ministerio Público emitió el concepto correspondiente (consecutivos 059, 060, 070 y 071 - cuaderno ppal.). III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el numeral 16º del artículo 152 de la Ley 1437 de 20111, por cuanto la demanda está dirigida contra una autoridad del orden nacional, esto es, el Ministerio de Salud y de la Protección Social. 3.2 Procedibilidad y legitimación en la causa.

La demanda reúne los requisitos previstos por el artículo 162 del C.P.A.C.A., en lo que respecta a la capacidad para comparecer al juicio esta se encuentra debidamente acreditada pues la parte actora es la Defensoría del Pueblo 1 Texto original de la Ley 1437 de 2011, sin la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021. Numeral 16.

De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 13 Regional Casanare, quien puede activar el presente medio de control de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 12 de la Ley 472 de 1998; y las demandadas se encuentran debidamente representadas por apoderado judicial, tal y como lo demuestran los poderes aportados al expediente. 3.3 Problemas Jurídicos ¿Prospera la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social, el departamento de Casanare y el municipio de Orocué? ¿Las entidades demandadas están vulnerando los derechos e intereses colectivos2 invocados en la demanda por no realizar el mantenimiento de la infraestructura correspondiente al Centro de Salud donde se presta el servicio de salud de Orocué y la falta de un nuevo Centro de Salud que cumpla con todos los requerimientos técnicos con el personal necesario? 3.4.

Tesis de la Sala La Sala declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa material por pasiva, propuesta por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare y el municipio de Orocué, por cuanto la entidad del orden nacional tiene a su cargo, impulsar, coordinar y cofinanciar programas y proyectos en materia de salud a partir de la aprobación de los planes bienales de inversiones públicas; al ente departamental le corresponde coordinar, cofinanciar y efectuar las inversiones que se requieran para la prestación del servicio de salud, en especial porque el Centro de Salud de Orocué hace parte de la red pública del departamento de Casanare, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 001 del 16 de julio de 2004 y el municipio de Orocué debe garantizar el mejoramiento de las condiciones de salud en su jurisdicción, por ello tiene la obligación de promover la coordinación en los diferentes sectores y entidades para que se ejecuten proyectos en su territorio.

En relación con el segundo problema jurídico, se advierte vulneración a los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de Servicios que garantice 2 Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 14 la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, porque el mantenimiento de parte de las instalaciones donde actualmente funciona el Centro de Salud, no conlleva a garantizar de manera completa y eficiente el acceso a la totalidad los derechos colectivos invocados.

Por tanto, se ordenarán medidas de adecuación y rehabilitación de dicha edificación, las cuales fueron reportadas en el Plan Bienal de Salud de los años 2018-2019 y 2020-2021, más no la construcción de una nueva infraestructura. En ese sentido, se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.5. Premisas jurídicas 3.5.1.

De las acciones populares La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política es desarrollada por la Ley 472 de 1998, cuya finalidad es la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados o exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades, o de los particulares que actúan en desarrollo de funciones públicas.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca de la naturaleza de la acción popular y ha establecido que este mecanismo se caracteriza por: “[…] (i) ser una acción constitucional especial, lo que significa a) que es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican, particularmente, los principios constitucionales;

(ii) por ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) por ser de naturaleza preventiva, motivo por el cual, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda, pues su objetivo es ‘precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño’;

(iv) por ser también de carácter restitutorio, en razón a que tiene como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos […]” 3. En relación con el carácter preventivo de las acciones populares, se ha establecido que la prosperidad de la acción popular no depende de que exista un daño o perjuicio, pues la posibilidad de que se vulnere un derecho colectivo 3 Corte Constitucional, Sentencia T-443 de 11 de julio 2013; expediente T-3768366 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Acción de tutela instaurada por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 15 es razón suficiente para que el juez conceda la acción y adopte las medidas necesarias para evitar que la vulneración se presente. Según lo ha señalado el Consejo de Estado en sentencia de 05 de marzo de 20154, los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son: (i) la existencia de una acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, (ii) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados. 3.5.2.

Seguridad y salubridad públicas El referido derecho colectivo está contemplado en el literal g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, el cual se concreta en las obligaciones mínimas que tiene el Estado para garantizar la vida en comunidad y garantizar el orden público5. Así mismo, el Consejo de Estado explica: “[…] El bienestar general contiene responsabilidades compartidas entre el Estado y los ciudadanos; sobre el primero, el artículo 366 constitucional prevé que el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes es uno de los fines del Estado, motivo por el cual señala que la solución de las necesidades insatisfechas en materia de salud es un objetivo prioritario de las autoridades estatales. […]”6 En ese orden de ideas, la seguridad y salubridad públicas, se encuentran inmersos dentro de la prestación del servicio de salud y su finalidad es garantizar la cobertura a toda la población, no solamente en la atención a los pacientes, sino también con el suministro de los medicamentos que requieren para su recuperación. 3.5.3.

El acceso a una infraestructura de Servicios que garantice la salubridad pública En cuanto al derecho colectivo en mención, el Consejo de Estado señala: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2015. Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00086-01(AP).

Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Boyacá. Demandado: fiscalía general de La Nación - Dirección Seccional de Fiscalías De Tunja – CTI. 5 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA; Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ; 25 de noviembre de 2019; Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00322-01(AP); Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL RISARALDA;

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS 6 Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Sentencia del 16 de mayo de 2019. C.P: Hernando Sánchez. Radicado No. 18001-23-40-000-2016-00001-01(AP). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 16 “[…] De manera específica, sobre la relación de la salubridad pública con la infraestructura que debe garantizarse a la comunidad, ha sostenido esta Corporación: “El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”.

Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra “infraestructura” la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública.

Por lo tanto, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica, entre otros aspectos, la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, buscando disminuir el número de personas enfermas en un lugar específico y en un espacio de tiempo determinado.

Si se hace referencia al acceso, se colige, que la garantía de este derecho o interés colectivo se obtendrá a través de órdenes orientadas a garantizar el acceso a infraestructuras de servicios. […]”7 Así mismo, la citada Corporación explica: “Téngase presente que los puestos o centros de salud no solo fueron concebidos desde sus orígenes como servicios mínimos de que disponían los municipios, sino que también en la década de los noventa pasaron a conformar el primer nivel de atención del servicio de salud conjuntamente con los hospitales locales y desde el 2011 resultan compatibles con el componente del fortalecimiento de los servicios de baja complejidad dentro de la estrategia de la “Atención Primaria en Salud”, razón por la cual el cierre de dichos establecimientos necesariamente afectaba la garantía mínima de la población rural del municipio para acceder a la prestación del servicio.

(…)”8 En consecuencia, se brinda el acceso a una infraestructura de Servicios que garantice la salubridad pública, cuando se habilitan las redes en la prestación del servicio de salud, a través de un Centro de Salud o una institución hospitalaria, con el personal adecuado y los elementos necesarios para atender las patologías de los pacientes. 3.5.4 El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna El Consejo de Estado explicó la afectación de este derecho colectivo, cuando el asunto tiene relación con el derecho a la salud: “[…]De allí que tanto la Nación como las entidades territoriales, tengan el deber de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios, que proteja su derecho 7 Cita de este derecho tomada en Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. sentencia del 18 de mayo de 2018. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 08001-23-31-005-2015-00249- 02, 8 Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 3 de julio de 2020. Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00290-01(AP) Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 17 a la salud, de lo que se sigue que este derecho colectivo está íntimamente relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que el Estado debe realizar para su consecución acciones afirmativas, por medio de las cuales se otorguen a las personas los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública.

(…) Así las cosas, se concluye que, a través de la adecuada prestación de los servicios públicos, el Estado puede alcanzar las metas sociales propias del Estado Social de Derecho. No obstante, si mediante la prestación de los servicios públicos se afectan los derechos de las personas, como puede ser el caso de la salud, la salubridad pública y la dignidad humana, entonces quienes se consideren lesionados, podrán hacer uso de las acciones constitucionales y legales pertinentes para exigir el acatamiento de las responsabilidades que la Carta le ha asignado al Estado; dentro de esas acciones debe resaltarse la acción popular. […]”9 Igualmente la citada Corporación señala que la adecuada prestación de los servicios públicos se concreta a disponer del mejor modo posible los instrumentos o recursos necesarios para cumplir los fines propuestos, dentro de la oportunidad y plazo razonable que tener el usuario garantizando que el mismo se preste de manera permanente.10 3.5.5.

Mantenimiento hospitalario Los artículos 2.5.3.8.1.1, 2.5.3.8.1.7, 2.5.3.8.1.8 y 2.5.3.8.1.9 del Decreto 780 de 2016, establecen que, para regular los componentes y criterios básicos para la asignación de los recursos financieros, correspondientes al 5% del presupuesto total, se debe tener en cuenta que el mantenimiento hospitalario es la actividad técnico administrativa, dirigida principalmente a prevenir averías y restablecer la infraestructura y la dotación hospitalaria a su estado normal de funcionamiento, así como las actividades tendientes a mejorar el funcionamiento de un equipo; que los recursos destinados para el mantenimiento, solo podrán ser usados en infraestructura y dotación para la respectiva entidad que presta el servicio de salud y que para los hospitales públicos, los aludidos recursos serán presupuestados al inicio de cada vigencia, con base en la apropiación total de ingresos aprobados por la institución y deben ajustarse durante la vigencia, adicionando los destinados al mantenimiento. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera.

Sentencia del 31 de julio de 2018. AP radicación nro. 13001-23-33-000-2011-00117-01, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. 10 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A; Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO; 3 de julio de 2020; Radicación número: 85001-23-33-000- 2016-00290-01(AP) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 18 3.5.6.

Competencia en la prestación del servicio de salud y el mantenimiento y adecuación de las infraestructuras hospitalarias. En materia de infraestructura hospitalaria y adquisición de equipos médicos, la Ley 715 de 2001, contempla en su título III el sector salud; artículo 42 la competencia de la Nación: “Artículo 42. Competencias en salud por parte de la Nación. Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 42.1.

Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. 42.2. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.

(…) 42.4. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, programas y proyectos en salud. (…) 42.7. Reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia.

(…) 42.15. Establecer, dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, el régimen para la habilitación de las instituciones prestadoras de servicio de salud en lo relativo a la construcción, remodelación y la ampliación o creación de nuevos servicios en los ya existentes, de acuerdo con la red de prestación de servicios pública y privada existente en el ámbito del respectivo departamento o distrito, atendiendo criterios de eficiencia, calidad y suficiencia. (…) 42.19.

Podrá concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. (…) 42.22. Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud.

(…)” (negrilla fuera de texto). En relación con los planes bienales de inversiones de salud, el artículo 65 ibidem dispone: “Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud. Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 19 infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial.

Estos planes se iniciarán con la elaboración de un inventario completo sobre la oferta existente en la respectiva red, y deberán presentarse a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Planes bienales deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud, para que se pueda iniciar cualquier obra o proceso de adquisición de bienes o servicios contemplado en ellos.

No podrán realizarse inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la institución pública que realice inversiones por fuera del plan bienal, no podrá financiar con recursos del Sistema General de Participaciones el costo de la inversión o el de operación y funcionamiento de los nuevos servicios.

Cuando las instituciones privadas realicen inversiones por fuera del plan bienal, no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El plan bienal de inversiones definirá la infraestructura y equipos necesarios en las áreas que el Ministerio de Salud defina como de control de oferta. Las instituciones públicas o privadas que realicen inversiones en estas áreas no previstas en el plan bienal, serán sancionadas.

Los gerentes y las juntas directivas de las instituciones públicas podrán ser destituidos por mala conducta y las instituciones privadas no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” (negrilla fuera de texto). Según lo expuesto por el Consejo de Estado, los planes bienales de inversiones públicas, buscan racionalizar la oferta de los servicios de salud, para que no todas las obras de infraestructura sanitaria se concentren en lugares en donde se presente una sobreoferta y en otros, se advierta una carencia y déficit en la atención en salud a la población, planes que si bien son formulados por los departamentos y los municipios, su aprobación le corresponde a la Nación a través del Ministerio de Salud11.

Respecto a la competencia en el orden departamental, el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 señala: Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.

Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental. (…) 43.1.3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción. (…) 11 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A; consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO; 3 de julio de 2020 Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00290-01(AP).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 20 43.1.4. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud. 43.1.5.

Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar e l logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. 43.1.6.

Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. (…) 43.2.De prestación de servicios de salud (…) 43.2.4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento. 43.2.5.

Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. (…) 43.2.7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud. 43.2.8.

Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano. (…)” (Negrilla fuera de texto). Así mismo, el parágrafo del artículo 44 señala: “PARÁGRAFO.

Los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, si cumplen con la reglamentación que se establezca dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental.” (negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 2.5.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 preceptúa: “ARTÍCULO 2.5.4.1.3.

Articulación a la red departamental. El servicio de salud a nivel territorial se prestará mediante la integración de redes, cuya organización, dirección, coordinación y administración es competencia de los departamentos. Los municipios que cuenten con Empresas Sociales del Estado del nivel municipal deberán articular su portafolio de servicios al diseño de la red departamental, en los términos de la Ley 715 de 2001.” El citado compendio normativo se acompasa con lo dispuesto en la Ley 1454 del 28 de junio de 2011, que establece la organización del territorio colombiano y en TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 21 su artículo 26, contempla los principios rectores para el ejercicio de las competencias, dentro de los que se encuentra el de subsidiariedad, según el cual, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial, apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias a las entidades de menor categoría fiscal, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias y el de complementariedad, en cuanto dispone que para completar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo, las entidades territoriales podrán utilizar los mecanismos de asociación, cofinanciación, delegación o convenios.

Finalmente, el artículo 64 de la Ley 1438 de 2011, dispone que la articulación de la red integrada del servicio de salud, está a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las entidades territoriales, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud y que en el caso de los municipios no certificados, la entidad territorial será el departamento.

Por su parte, el numeral 44.3.2 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, preceptúa que le corresponde a los municipios, establecer la situación de salud en su territorio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación, así como promover la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. 3.6.

Premisas fácticas: En el proceso se encuentra demostrado lo siguiente: ✓ Copia de oficio remitido por parte de la Defensoría del Pueblo el 30 de octubre de 2019, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare, el municipio de Orocué y Red Salud Casanare E.S.E.,, solicitando se informen las acciones adelantadas para que el Centro de Salud de Orocué cuente con los servicios básicos para urgencias y si se tiene proyectada la construcción de un hospital de mayor cobertura.

(pág. 18-21 - consecutivo 001 – C. ppal.) ✓ Oficio No. 94051-012182 del 13 de noviembre de 2019, expedido por el secretario departamental de Salud de Casanare, en el cual señala los servicios habilitados por Red Salud Casanare E.S.E. en el municipio de Orocué: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 22 Igualmente indica que la IPS Red Salud Casanare ESE cargó en la plataforma el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud 2019-2019, el proyecto de “Remodelación de la Infraestructura del Centro de Salud de Orocué, Departamento de Casanare”, el cual se encuentra en etapa de formulación del proyecto para lo que se requiere definir la capacidad instalada, el programa médico arquitectónico, los diseños de arquitectura, de ingeniería y establecer el presupuesta de obra, los cuales se encuentran bajo la responsabilidad de dicha IPS, debe ser viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa revisión de la Secretaría de Salud de Casanare.

(pág. 22-24 - cons. 001 – C. ppal.) ✓ Oficio No. 120.20.01-160 del 13 de noviembre de 2019, a través del cual Red Salud Casanare E.S.E., señala que no cuenta con los recursos para realizar la remodelación a toda la infraestructura del Centro de Salud de Orocué a pesar de existir la iniciativa de inversión en el nuevo hospital. Refiere que se gestionaron recursos ante el departamento de Casanare, quienes también se encuentran limitados en la disponibilidad de los mismos, lo que obligó a la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 23 reformulación por etapas de manera que se pudieran atender de inmediato dos bloques B y C en los que funcionan los servicios de urgencia y obstetricia. Manifiesta que se realizaron los respectivos ajustes al proyecto y se presentó a la Secretaría de Salud Departamental el 22 de agosto de 2018, con base en los lineamientos, directrices y lista de chequeo suministrada por la referida dependencia, de la cual recibió respuesta el 7 de noviembre de 2018, indicando que la iniciativa de inversión con objeto “Remodelación de la infraestructura del Centro de Salud del municipio de Orocué departamento de Casanare”, debía contemplar todos los módulos; sin embargo, a la fecha E.S.E., no cuenta con recursos ni apoyo financiero.

(pág. 25-26 - cons. 001 – C. ppal.) ✓ El municipio de Orocué en oficio No. TRD. 130.29.114 del 13 de noviembre de 2019, expone las gestiones realizadas para dotar al Centro de Salud y garantizar una mejor atención y servicio a la población, así: (pág. 27-28 - cons. 001 – C. ppal.) ✓ Acta de visita especial, realizada el 10 de mayo de 2021 por el personero municipal de Orocué, con el fin de verificar el estado actual de la infraestructura, talento humano y la prestación del servicio del Centro de Salud del mencionado municipio, señala las siguientes falencias: - Falta de personal, (médico rural, un médico por OPS para consulta externa personal para laboratorio, para atención al usuario, auxiliar administrativo). - No cuenta con área de rayos X y no han realizado mantenimiento a los equipos biomédicos. - En cuanto a infraestructura, verificó el deterioro de la planta física, techo con murciélagos, propagación de caracoles, no hay suministro ni insumos, estado precario de las puertas, camas dañadas, áreas en abandono. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 25 (pág. 29-51 - cons. 001 – C. ppal.) ✓ Copia de archivo documental administrativo 2020-2021 de las gestiones de mantenimiento realizadas por Red Salud Casanare E.S.E., al Centro de Salud de Orocué y certificación de la capacidad instalada en talento humano: (pág. 8- 18 - cons. 009 – C. ppal.) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 26 ✓ Copia de contrato de suministro No. 449 del 19 de mayo de 2021 realizado por Red Salud Casanare E.S.E., con el objeto de compra de equipos médicos para la atención diferenciada por emergencia del covid-19, en las 17 IPS del departamento de Casanare adscritas a Red Salud en cumplimiento a la resolución 1940 de 2020 emanada del Ministerio de Salud y la Protección Social, con un plazo de ejecución de 45 días, distribuidos de la siguiente manera: (pág. 24-40 - cons. 009 – C. ppal.) ✓ Informe de infraestructura actual del Centro de Salud de Orocué, realizado por el secretario de Desarrollo del municipio Orocué, con fecha del 13 de julio de 2022, en el cual se concluye que, las instalaciones físicas y estructurales son idóneas para su funcionamiento, así mismo, indica que la estructura no presenta grietas, fisuras y no hay riesgo de colapso, que se trata más de mantenimiento de pintura, cambios de tejas, puertas y algunos elementos eléctricos, anexa registro fotográfico: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 27 (pág. 3-13 - cons. 051 – C. ppal.) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 28 ✓ A través de oficio calendado 23 de junio de 2021, Red Salud Casanare E.S.E. dio respuesta al Ministerio de Salud, indicando que según los compromisos adquiridos por Red Salud Casanare, en actas del 1 de junio y 10 de junio de 2021, se obtuvo lo siguiente: - Apertura de dos plazas para médico SSO; se encuentra en proceso de elaboración de estudio técnico, financiero y jurídico para la apertura de cargos médicos en Servicio Social Obligatorio de la IPS del municipio de Orocué. Paralelamente se está realizando el estudio técnico para la nivelación salarial. - Incentivo a los profesionales de la Salud: Se tiene proyectado realizar las adecuaciones estructurales y la Casa Médica, para lo cual se está gestionando la cofinanciación para la puesta en funcionamiento. - Procedimiento TRIAGE: Una vez realizadas las investigaciones pertinentes, se concluye que este procedimiento es realizado en las IPS por el médico de turno de las IPS; sin embargo, por parte de la gerencia, se emitió memorando el 3 de junio de 2021, donde se recuerdan los criterios de clasificación de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5596 del 24 de diciembre de 2015. - Balas de oxígeno: Se cuenta con las 7 balas de oxígeno con la capacidad de 6.5 litros para cada una y 5 de una menor capacidad. - Coordinador para la IPS: Se ha realizado la convocatoria a través de las diferentes redes sociales para la vinculación de un médico que asuma dicho cargo. - Parto Humanizado: Con enfoque de género y etnocultural: Se realizó la solicitud de apoyo a la Secretaría Departamental de Salud el 4 de junio se recibe respuesta en la cual informan que ya se encuentran en proceso para la realización de ésta y una vez se tenga estructurada la capacitación, se concertará fecha, número de participantes, etc. - Consulta Especializada de ginecoobstetricia: Se realizarán a través de jornadas de salud inicialmente mensualmente y dependiendo de la demanda se contemplará la periodicidad. - Ambulancia: Se radicó el 10 de junio ante la Secretaría departamental el proyecto de “Mejoramiento del Servicio de Transporte Asistencial a través del fortalecimiento y ampliación del parque automotor de Red Salud Casanare ESE”, en la cual se incluye una ambulancia medicalizada para la IPS de Orocué (págs. 20 y 21, el consecutivo 013).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 29 ✓ Informe rendido por Red Salud Casanare E.S.E., correspondiente a los activos fijos de los elementos con que se presta el servicio de salud, de los mantenimientos realizados a la infraestructura del Centro de Salud de Orocué, así: “El Centro de Salud de Orocué presta servicios de baja complejidad basados en la atención primaria en salud como lo son las atenciones de promoción y mantenimiento de la salud para los grupos de riesgo como también para las atenciones de morbilidad como también urgencias y servicios hospitalarios.

Actualmente y de acuerdo a lo que ofertamos en el REPS prestamos servicio de consulta externa de medicina general, enfermería, toma de citologías, planificación familiar, vacunación, odontología, laboratorio clínico, atención de partos, urgencias y hospitalización. Realizamos atenciones intramurales como también a través de brigadas de salud a las diferentes veredas y por medio de jornadas de ginecología, nutrición y psicología se atienden a las gestantes Capresoca, sanitas y nueva EPS en el municipio de Trinidad”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 30 (pág. 5-25- cons. 053 – C. ppal.). ✓ Mediante oficios del 6 de febrero y 26 de mayo de 2020, a través de la cual, el alcalde de Orocué solicitó se dé una solución a la problemática que presenta el Centro de Salud La Candelaria de Orocué, indicando que no se cuenta con el servicio de bacteriología, tampoco de promoción y prevención, la dificultad en personal médico que están por terminar el contrato y pone en conocimiento al gerente de Red Salud Casanare ESE, la preocupación sobre la prestación de servicios en el Centro de Salud de Orocué, pues evidencia que la IPS no cuenta con reactivos en el laboratorio clínico para los exámenes de laboratorio solicitados por los médicos.

Igualmente indica que, en urgencias el equipo de órganos se encuentra dañado, circunstancia que no puede garantizar una atención oportuna y de calidad a los usuarios (Pruebas No. 2 y 4, cons. 016 – C. ppal.). ✓ El 12 de junio de 2020, el alcalde de Orocué, solicitó al Gerente de Red Salud Casanare lo siguiente: (Prueba No. 5.1., cons. 016 – C. ppal.).

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3.7. CASO CONCRETO 4.1. De la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare y el municipio de Orocué. En cuanto a la legitimación en la causa de hecho el Consejo de Estado explica que, es la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda, por ser sujeto de la relación jurídica sustancial mientras que la material exige una conexión entre los hechos objeto de litigio y su participación en el presunto daño que se imputa, relación que es necesaria para emitir una sentencia de fondo.12 En el presente asunto, la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, señala que no está dentro de sus competencias la prestación del servicio de salud y que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados por el accionante; por su parte del departamento de Casanare, señala que la habilitación de la Infraestructura del Centro de Salud de Orocué le corresponde a Red Salud Casanare y el mencionado municipio refiere que dicha EPS y la citada entidad departamental son las encargadas de garantizar el acceso a una buena infraestructura hospitalaria.

De conformidad con lo expuesto en el acápite premisas jurídicas en lo relativo a la competencia en la prestación del servicio de salud y al mantenimiento hospitalario, se advierte que la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social tiene a su cargo, impulsar, coordinar y cofinanciar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, para lo cual deben aprobar los planes bienales de inversiones públicas, con el fin de que se puedan realizar las inversiones allí relacionadas de infraestructura y equipos.

En relación con el departamento de Casanare, se observa que está legitimado en la causa por pasiva en el presente proceso, pues tiene a su cargo la competencia para coordinar, administrar y efectuar las inversiones que se requieran para la debida prestación del servicio de salud, máxime si se tiene en cuenta que si bien, Red Salud Casanare tiene personería jurídica, autonomía 12 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de mayo de 2017, Radicación número: 13001-23-31- 000-2011-00315-01(AP), C.P. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS;

ACTOR: David Leonardo Sandoval, demandado: Presidencia de la República y Otros. Asunto: apelación sentencia de acción popular. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 32 administrativa y patrimonio propio, también lo es, que se encuentra adscrita a la Secretaría de Salud del departamento de Casanare13. Finalmente, respecto al municipio de Orocué, se precisa que tiene a su cargo, garantizar el mejoramiento de las condiciones de salud en su jurisdicción, promoviendo la coordinación e integración de los diferentes sectores para que se ejecuten proyectos de salud en su territorio.

Por ello, si bien el departamento de Casanare tiene la competencia de concurrir en la financiación que se requiera para que preste de manera adecuada el servicio de salud, a través de Red Salud Casanare que se encuentra adscrita a la Secretaría de Salud departamental, ello no lo exonera de cumplir con su deber de realizar las actuaciones necesarias para coordinar e informar la situación que se presenta en la prestación del servicio de salud en su municipio, a fin de que se mejoren las falencias que se adviertan al respecto, actuaciones que según se evidencia en el proceso, se han adelantado, pero que deben mantenerse para garantizar a su población un servicio de salud adecuado.

Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que tanto la Nación, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social como el departamento de Casanare y el municipio de Orocué, tienen competencias relacionadas con la efectiva prestación del servicio de salud, las cuales deben articularse para cumplir este cometido estatal, dando aplicación a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, entre otros14 cuando las entidades directamente obligadas no tengan la capacidad requerida, sin que esta situación excluya a quienes tienen en primera medida que garantizar dicho servicio público esencial a sus habitantes.

Por tanto, no prospera la excepción planteada respecto de las antes mencionadas. 3.7.1. Infraestructura del Centro de Salud de Orocué En el presente asunto, la parte actora solicita se realicen las gestiones necesarias para habilitar y adecuar la infraestructura donde actualmente funciona el Centro de Salud, indicando que, cuando efectuó la visita a las instalaciones correspondientes (12 de abril de 2019), evidenció que la sede donde se presta el servicio de salud presenta grietas, humedad, faltaban mantenimiento en los 13 https://sites.google.com/site/sgiredsaludcas 14 Artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 33 techos, las vigas están afectadas y hay goteras.

Igualmente pide que se construya un nuevo Centro de Salud en el municipio de Orocué. En el plenario se observa que si bien, se han realizado adecuaciones tendientes a efectuar el mantenimiento en las instalaciones donde actualmente funciona el Centro de Salud de Orocué, la parte accionada no logró probar en el expediente que los problemas estructurales cesaron y por ello, tampoco se encuentra demostrada la adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a la comunidad de dicho municipio.

En efecto, revisado el acervo probatorio, se advierte que en el informe ejecutivo realizado el 20 de febrero de 2020 por el municipio de Orocué, se indicó que la Planta Física del Centro de Salud La Candelaria se encuentra deteriorada, con mobiliario obsoleto y equipos que ya cumplieron su vida útil y allí se plantearon planes de mejora.

En informe posterior presentado el 13 de julio de 2022, la secretaria de Desarrollo Social del municipio de Orocué señala que, de acuerdo con el concepto técnico general, las instalaciones físicas y estructurales del Centro de Salud La Candelaria, son idóneas para su funcionamiento, no hay riesgos de colapso y sus baterías de baño son aptas para su uso; sin embargo, recomienda tener en consideración los acabados de pintura, cambio de cielo raso, varias tejas y puertas, tubos y mejorar entre otros, porque algunos bloques presentan humedades.

Se observa también que Red Salud Casanare celebró contrato de suministro No. 449 del 19 de mayo de 2021, cuyo objeto se concretó a la compra de equipos médicos para la atención diferenciada por emergencia del covid-19, en las 17 IPS del departamento de Casanare adscritas a Red Salud en cumplimiento de la Resolución 1940 de 2020 emanada del Ministerio de Salud y la Protección Social; sin embargo, no se conoce si el mismo se liquidó o no, si se entregaron e instalaron los equipos en dicha institución y si funcionan o no. Pues bien, con los registros fotográficos que soportan tanto la visita efectuada por el personero de Orocué el 10 de mayo de 2021, como el informe presentado por la autoridad municipal el 13 de julio de 2022, se observa que el Centro de Salud La Candelaria del citado municipio se encontraba en condiciones deplorables para la atención de los pacientes, no obstante, si bien se hizo el mantenimiento a dichas instalaciones, no se acredita que con tales reparaciones TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 34 se superaron de manera integral todos los daños y deterioros que presentaba la infraestructura y que con ello, se esté garantizando de manera completa y efectiva los servicios de primer nivel de atención en salud a todos los habitantes que residen en dicha jurisdicción, en especial porque la obligación de las entidades demandadas no solo se concreta a mantener la edificación en buen estado, sino a contar con camas higiénicas y adecuadas para los pacientes, con los equipos médicos necesarios para atenderlos y con el personal médico suficiente para garantizar la prestación el servicio de salud en Orocué, máxime cuando el hospital de segundo nivel se encuentra a 181 km15 en el municipio de Yopal.

Por consiguiente, se vulneran los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso al servicio público de salud y el acceso a una infraestructura que garantice la debida prestación del mismo, pues el solo mantenimiento de parte de las instalaciones donde actualmente funciona Centro de Salud de Orocué, no conlleva a asegurar que toda la población tiene acceso efectivo, constante y oportuno a la atención hospitalaria básica o al suministro de medicamentos de acuerdo a las patologías de los pacientes.

Por tanto, se deben tomar medidas en las cuales todas las entidades vinculadas a esta acción popular deben actuar de manera articulada, atendiendo el principio de solidaridad y concurrencia de acuerdo a sus competencias; en primera medida Red Salud Casanare ESE, quien tiene a su cargo de forma directa la prestación del servicio, velar por el mantenimiento de la edificación donde funciona actualmente el Centro de Salud de Orocué con los recursos que tiene destinados para tal fin y la presentación del proyecto de readecuación del mismo ante la Secretaría de Salud de Casanare que fue cargado en el Plan Bienal de Salud.

El departamento de Casanare, debe efectuar seguimiento al proyecto una vez le haya dado la viabilidad y concurrir a la financiación de inversiones para que dicha sede hospitalaria funcione de manera adecuada; el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que además de brindar la asesoría para el desarrollo de proyectos de salud, tiene a cargo aprobar los planes bienales de inversiones de salud pública de los departamentos, resaltando que no pueden realizarse 15 https://www.rutadistancia.com.co/distancia-entre-yopal-casanare-a-orocue TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 35 inversiones en infraestructura, que no se encuentren aprobados en el plan bienal y que no estén aprobados por la referida cartera.

Se advierte que las entidades demandadas desde sus competencias tienen la carga de realizar el mantenimiento del Centro de Salud en aras de asegurar la correcta y eficiente prestación del servicio de salud a los usuarios y pacientes que residen en dicha jurisdicción, no solo con instalaciones adecuadas, sino con la dotación médica suficiente que brinde una atención efectiva tanto en la consulta como en la hospitalización. Igualmente, deben garantizar y mejorar las instalaciones en condiciones aptas, con ambientes apropiados y el equipamiento médico necesario para garantizar la prestación básica de salud con los estándares necesarios de primer nivel que la población requiere, teniendo en cuenta que dicho proyecto se cargó en el Plan Bienal para la vigencia 2018- 2019 y 2020-2021, como meta para fortalecer la infraestructura hospitalaria en el referido municipio.

Finalmente se precisa que la parte actora solicita se ordene la construcción de un nuevo Centro de Salud en Orocué. En este aspecto, se observa que Red Salud Casanare E.S.E. cargó en el Plan Bienal de Proyectos 2018-2019 y 2020-2021 para la remodelación y adecuación del Centro de Salud de dicho municipio valor de $220.000.000, sin que se haya hecho referencia a la edificación de una nueva sede; no obstante, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, en los planes bienales se elabora un inventario sobre la oferta de salud existente y se incluyen las necesidades de infraestructura, dotación y equipos, procedimiento que se encuentra a cargo de las entidades competentes, sin que este Tribunal pueda determinar o variar el reporte efectuado en el correspondiente plan bienal en salud, ni reemplazar o desconocer la información reportada por Red Salud Casanare ESE y el departamento de Casanare ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por tanto, no se accederá a esta pretensión.

3.7.2. MEDIDAS DEFINITIVAS Con el propósito de amparar los derechos colectivos amenazados al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, las entidades demandadas deberán cumplir las siguientes medidas, dentro de los plazos indicados en la parte resolutiva de esta providencia: -FASE DE DIAGNÓSTICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 36 El municipio de Orocué y Red Salud Casanare ESE, elaborarán de manera conjunta un diagnóstico de las condiciones en las que se encuentra el Centro de Salud La Candelaria, en su parte estructural en muros, vigas y fachada; indicando si se presentan daños pendientes de reparación, si hay consultorios y/o unidades que no estén habilitadas, verificar en su totalidad si estos están dotados o no con los elementos que se requieren para garantizar la correcta prestación del servicio de salud, si hay equipos médicos instalados en el Centro de Salud que presenten fallas en su funcionamiento, si los mismos son suficientes para atender a la población de Orocué y los habitantes que de otros municipios que allí concurren, si las unidades sanitarias son suficientes para la cantidad de usuarios y pacientes que allí concurren y si se encuentran o no en buen estado de funcionamiento.

Igualmente deben verificar el estado en que están las ambulancias y si éstas son o no medicalizadas. Debe indicarse también los servicios que se prestan, el personal médico que se encuentra vinculado al Centro de Salud de Orocué y las falencias que en este aspecto se presentan. Como resultado de este diagnóstico se elaborará un inventario general de la planta física en que se relacione cada oficina, consultorio, sala o unidad que tiene el Centro de Salud, señalando tanto los sectores que se encuentran pendientes de mantenimiento como las falencias de dotación en equipos médicos y suministros indispensables para la prestación del servicio. -FASE DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO Red Salud Casanare E.S.E. presentará un plan de trabajo para realizar el mantenimiento a los sectores que no han sido reparados en el Centro de Salud de Orocué, teniendo en cuenta el diagnóstico e inventario elaborado.

Para ello debe apropiar el presupuesto que se requiera, elaborar el estudio previo y la contratación correspondiente, señalando el plazo de ejecución. Igualmente, Red Salud Casanare E.S.E. tiene la obligación de ajustar los proyectos denominados “Remodelación de la Infraestructura del Centro de Salud de Orocué, departamento de Casanare”, “Dotación biomédica para la prestación de servicios en Red Salud Casanare E.S.E., sede IPS centro de salud Orocué, Departamento de Casanare” y de “Mejoramiento del Servicio de Transporte Asistencial a través del fortalecimiento y ampliación del parque automotor de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 37 Red Salud Casanare E.S.E.” y acreditar su radicación ante la Secretaría de Salud de Casanare, entidad que una vez los reciba, debe proceder a analizarlos, efectuar las observaciones del caso; en el evento de que los citados proyectos presenten falencias, dicha Secretaría tiene la carga de orientar a la mencionada IPS.

Si se encuentran cargados en el Plan Bienal de Salud, procederá a trasladarlos al Ministerio de Salud y Protección Social, dando trámite a los que no estén allí incluidos. Radicados los proyectos, el Ministerio de Salud y Protección Social, debe informar si los mismos están incluidos en el Plan Bienal de Salud que esté vigente y aprobado, brindar la asesoría y asistencia técnica que requiera Red Salud Casanare E.S.E. y en caso de que la cartera ministerial advierta inconsistencias en el presupuesto, logística y demás criterios que se requieran para dar viabilidad a los proyectos, dará las indicaciones pertinentes con el fin de obtener la correspondiente asignación de recursos necesarios para la adecuación y remodelación del Centro de Salud de Orocué, su dotación y la adquisición de un ambulancia medicalizada. -FASE DE CONTRATACIÓN Cumplida la etapa anterior, se adelantarán los trámites de estudios previos, contratación y ejecución, con miras a materializar el mantenimiento general del Centro de Salud de Orocué y su dotación, actuaciones que estarán a cargo de Red Salud Casanare E.S.E., teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el capítulo 8, artículo 2.5.3.8.1.1 del Decreto 780 de 2016, la aludida IPS debe destinar el 5% de su presupuesto para el mantenimiento en infraestructura hospitalaria, en coordinación con el departamento de Casanare, por cuanto dicha IPS hace parte de la red pública del referido departamento. -FASE DE EJECUCIÓN Lograda la etapa contractual, se procederá a su ejecución por parte de Red Salud Casanare E.S.E., en coordinación con el departamento de Casanare. -FASE FINAL Entrega de la obra contratada cuyo objeto de concreta al mantenimiento y remodelación del Centro de Salud de Orocué y su dotación. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 38 Las entidades obligadas deberán rendir informes mensuales de las órdenes que se imparten en esta providencia, con los correspondientes soportes que avalen la ejecución de las actividades impartidas en tal sentido.

3.7.3. COMITÉ DE VERIFICACIÓN Para verificar, vigilar y asegurar el cumplimiento de este fallo, se debe designar un Comité como lo prevé el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual se ocupará de efectuar visitas y requerir los informes que estime pertinentes sobre el avance de lo convenido y será integrado por el alcalde del municipio de Orocué, el ministro de Salud y Protección Social o su delegado; el defensor del Pueblo o su delegado, el gobernador del departamento de Casanare o su delegado y el representante legal de Red Salud Casanare E.S.E, quien lo presidirá. El Comité debe integrarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia y rendir informes periódicos cada tres (3) meses. 4.

Costas Teniendo en consideración que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente o de mala fe y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas.

5. OTROS ASUNTOS 1. La abogada Leidy Esmeralda Arévalo Corredor, quien fue reconocida como apoderada del municipio de Orocué mediante auto del 2 de julio de 2021, manifiesta que renuncia al poder conferido por dicha entidad, aportando con su escrito, la comunicación enviada a su poderdante en tal sentido como lo exige el artículo 76 del CGP(consecutivo 058).

Por tanto, se declarará terminado el poder de la referida profesional del derecho. 2. el jefe de la Oficina de Defensa Judicial del departamento de Casanare, otorga poder al abogado Germán Darío Cayachoa Pérez, a quien se reconocerá personería para actuar como representante judicial de dicha entidad, por cuanto se cumplen los requisitos de los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 39 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Casanare y el municipio de Orocué de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, imponer a Red Salud Casanare E. S. E., al departamento de Casanare, a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y al municipio de Orocué, las siguientes medidas definitivas: Medidas definitivas Plazo Responsables FASE DE DIAGNÓSTICO Elaborar un diagnóstico de las condiciones en las que se encuentra el Centro de Salud La Candelaria del municipio de Orocué, en su parte estructural en muros, vigas y fachada; indicando si se presentan daños pendientes de reparación, si hay consultorios y/o unidades que no estén habilitadas, verificar en su totalidad si estos están dotados o no con los elementos que se requieren para garantizar la correcta prestación del servicio de salud, si hay equipos médicos instalados en el Centro de Salud que presenten fallas en su funcionamiento, si los mismos son suficientes para atender a la población de Orocué y los habitantes que de otros municipios que allí concurren, si las unidades sanitarias son suficientes para la cantidad de usuarios y pacientes que allí concurren y si se encuentran o no en buen estado de funcionamiento.

Igualmente deben verificar el estado en que están las ambulancias y si éstas son o no medicalizadas. Verificar e identificar los servicios que se prestan, el personal médico que se encuentra vinculado al Centro de Salud de Orocué y las falencias que en este aspecto se presentan. Un (1) mes a partir de la ejecutoria de la sentencia Municipio de Orocué y Red Salud Casanare E.S.E. tienen la carga de elaborar el diagnóstico e inventario de manera conjunta.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 40 Como resultado de este diagnóstico se elaborará un inventario general de la planta física en que se relacione cada oficina, consultorio, sala o unidad que tiene el Centro de Salud, señalando tanto los sectores que se encuentran pendientes de mantenimiento como las falencias de dotación en equipos médicos y suministros indispensables para la prestación del servicio FASE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 1.

Presentar un plan de trabajo para realizar el mantenimiento a los sectores que no han sido reparados en el Centro de Salud de Orocué, teniendo en cuenta el diagnóstico e inventario elaborado. Para ello debe apropiar el presupuesto que se requiera, elaborar el estudio previo y la contratación correspondiente, señalando el plazo de ejecución. 2.

Ajustar los proyectos denominados “Remodelación de la infraestructura del centro de salud de Orocué, departamento de Casanare”, “Dotación biomédica para la prestación de servicios en Red Salud Casanare E.S.E., sede IPS centro de salud Orocué, Departamento de Casanare” y de “Mejoramiento del Servicio de Transporte Asistencial a través del fortalecimiento y ampliación del parque automotor de Red Salud Casanare E.S.E.” y acreditar su radicación ante la Secretaría de Salud de Casanare.

Dos (2) meses, una vez se haya efectuado el diagnóstico presentado. Red Salud Casanare E.S.E. Una vez, la Secretaría de Salud de Casanare reciba los proyectos ajustados, debe analizarlos, efectuar las observaciones del caso; en el evento de que los proyectos presenten falencias debe orientar a la mencionada IPS y, una vez aprobados procederá a trasladar al Ministerio de Salud y Protección Social, aquellos que se encuentren cargados en el Plan Bienal de Salud.

Igualmente dará trámite a aquellos proyectos presentados por Red Salud Casanare E.S.E. que no se encuentren incluido en el Plan Bienal de Salud. Tres (3) meses, contados a partir del momento en que reciba el proyecto radicado por Red Salud Casanare ESE. Departamento de Casanare, a través de la Secretaría de Salud. Radicados los proyectos, el Ministerio de Salud y Protección Social, debe informar si los mismos están incluidos en el Plan Bienal de Salud que esté vigente y aprobado, brindar la asesoría y asistencia técnica que requiera Red Salud Casanare E.S.E. y en caso de que la cartera ministerial advierta inconsistencias en el presupuesto, logística y demás criterios que se requieran para dar viabilidad a los proyectos, dará las indicaciones pertinentes con el fin de obtener la correspondiente asignación de recursos necesarios para la adecuación y remodelación del Centro de Salud de Orocué, su dotación y la adquisición de un ambulancia medicalizada.

Tres (3) meses, desde el momento en que la Secretaría de Salud de Casanare traslade el proyecto para su aprobación. Nación – Ministerio de Salud y Protección Social. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 41 FASE DE CONTRATACIÓN Adelantar los trámites de estudios previos, contratación y ejecución, con miras a materializar el mantenimiento del Centro de Salud de Orocué que actualmente se encuentra en funcionamiento.

Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior para el mantenimiento del Centro de Salud. Red Salud Casanare E.S.E. FASE DE EJECUCIÓN Ejecutar los contrato para el mantenimiento del Centro de Salud de Orocué, adquisición de la ambulancia medicalizada y dotación de equipos médicos. cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del término establecido en la fase previa de contratación, para el mantenimiento del Centro de Salud.

Red Salud Casanare E. S. E. PRESENTACIÓN DE INFORMES Las entidades obligadas rendirán informes mensuales en las que conste el desarrollo de las actividades adelantadas para dar cumplimiento a esta sentencia De forma mensual, a partir del vencimiento del primer mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia. Las entidades obligadas, según la etapa que corresponda.

CUARTO: Conformar un Comité de Verificación, que será integrado por el alcalde del municipio de Orocué, el ministro de Salud y Protección Social o su delegado; el defensor del Pueblo o su delegado, el gobernador del departamento de Casanare o su delegado y el representante legal de Red Salud Casanare E.S.E. quien lo presidirá, cuyo procedimiento se sujetará a las reglas trazadas en la parte motiva de esta providencia y deberá rendir informes periódicos cada tres (3) meses; o cuando ocurran novedades que requieran intervención judicial más temprana.

QUINTO: Sin costas en esta instancia.

SEXTO: Tener por terminado el poder que le confirió el municipio de Orocué, a la abogada Leidy Esmeralda Arévalo Corredor, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.365.599 y T.P. 177.901 del C. S. J.

SÉPTIMO: Reconocer al abogado Germán Darío Cayachoa Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.581.172 y T.P. 265.805 del C.S.J., como apoderado del departamento de Casanare, en los términos y para los efectos del poder que obra en el consecutivo 073 del expediente.

OCTAVO: Remítase copia de esta providencia, así como de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo – Registro Público de Acciones TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-0135-00 42 Populares y de Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 26)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO Magistrada Magistrado CECP Firmado Por: Aura Patricia Lara Ojeda Magistrado Oral 03 Tribunal Administrativo De Yopal - Casanare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 138c75a7e8a519b04478191be234ceed252445b244e01ebbca1fe371bedb03f0 Documento generado en 01/06/2023 05:15:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica