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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

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Case number: 73001-33-33-008-2019-00212-01

Reporting judge: José Aleth Ruiz Castro

Date: 2023-02-16

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO Ibagué, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: No.73001-33-33-008-2019-00212-01 No. Interno: Acción: Demandante: Demandado: Tema: 0684-2022 POPULAR CONJUNTO RESIDENIALO FONTENOVA PROPIEDAD HORIZONTAL EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A E.S.P OFICIAL Aguas lluvias y Alcantarillado I. ASUNTO De conformidad con las previsiones legales establecidas en el numeral 3º inciso 7º del artículo 323 del C.G.P., procede la Sala de decisión a desatar los recursos de apelación que fueran interpuestos por el apoderado de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado- IBAL S.A E.S.P., en contra de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo de esta ciudad, que amparó el derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, invocado por la parte actora.

II.

ANTECEDENTES El CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, en ejercicio de la acción popular de que trata el artículo 88 de la Constitución Política demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P., ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. “ENERTOLIMA”, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., hoy CELSIA S.A., en procura que se ampare el derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.- Pretensiones: “Ordenar al MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA - EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ~ IBAL S.A. E.S.P. - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL DE IBAGUÉ - TOLIMA - ALCANOS DE COLOMBIA S.A. - COMPAÑÍA ENERGETICA DEL TOLIMA S.A. - E.S.P. ENERTOLIMA para que en el término de Dos (2) meses a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia, si aún no lo ha hecho, realice los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la violación de los Derechos Fundamentales Colectivos del Conjunto Residencial FONTENOVA P.H. Para ello deberá realizarse las siguientes obras de Adecuación - Relleno de Muro Andén Perimetral del Muro lindero del Conjunto Residencial Fontenova: 1 PINTURA EXTERNA DEL MURO INTERVENIDO HACIA ZONA DE PARQUEO.

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS 2. - IMPERMEABIL1ZAC1ÓN DE MURO SOBRE RELLENO CON PRODUCTO SIKA TIPO IGOLFLEX - IGOL DENSO PLUS. 3. - CERRAMIENTO EN LONA VERDE Y GUADUA CADA 2:00 METROS. 4.- MANEJO DE AGUA SOBRE BARRERAS SOBRE VÍA. 5. - ENTIBADO PARA EXCAVACIONES PROFUNDIDAD MAYOR A 1.S0 METROS. 6. - CORTES DE JUNTA DE DILATACIÓN Y LLENO DE SIKA F L E X 1 A PLUS. 7. - DEMOLICION DE ANDÉN CIRCUNDANTE INCLUYENDO SARDINELES. 8. - EXCAVACIÓN EN MATERIAL COMUN. 9. - RETIRO DE DEMOLICIONES Y MATERIAL EXCAVADO CARGADO A MANO. 10. - INSTALACIÓN DE FILTRO LINEAL AL INTERIOR DEL MURO INCLUIDO GEOTEXTIL NO TEJIDO Y TUBO PERFORADO. 11. - INSTALACIÓN DE DESCOLE DE FILTRO EN TUBERÍA 8" HACIA RED INTERNA DE DESCOLE. 12. - RELLENO CON MATERIAL TIPO RELLENO PARA ESTRUCTURAS SEGÚN NORMAS INVIA. 13. - CONSTRUCCIÓN DE ANDÉN PERIMETRAL. 14. - RECALCE EN CONCRETO DE BASÉ DE POSTES DÉ ENERGÍA ELECTRICA EXlSTENTE. 15. - CONSTRUCCIÓN DE SARDINEL EN CONCRETO 3000 PSI. 16. - BACHEO SOBRE SARDINEL REPARADO. 17. - RASQUETEO Y RESANE GENERAL CON PAÑETE DE MURO AL INTERIOR DEL PARQUEADERO. 18. - RECALCE ESTRUCTURAL DE MURO EN ZONA FALLADA e = 0.1 EN CONCRETO 3.000 PS I TIPO GRAUTING. 19. - ACERO DE REFUERZO PARA RECALCE DE MURO FALLADO. 20. - TRATAMIENTO DE REDES DE SERVICIO - GESTION DE PERM ISOS Y REPARACIÓN DE DAÑOS.

SEGUNDO: En general ordenar a las entidades publica del orden municipal demandadas MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA y a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL S.A. E.S.P. - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL DE IBAGUÉ - TOLIMA - ALCANOS DE COLOMBIA S.A. - COMPAÑÍA ENERGETICA DEL TOLIMA S.A. - E.S.P. ENERTOLIMA a ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.

(…)” 2. Fundamentos facticos: De los sesenta (60) hechos planteados por la parte actora, se sintetizan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: - Que el Conjunto Residencial FONTENOVA P.H. colinda por la margen norte con la vía pública entre calles 2 y 3, la cual comunica a los barrios Belén y Augusto E. Medina. - Que el representante legal del Conjunto Residencial FONTENOVA P.H. presentó derechos de petición a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO “IBAL S.A. E.S.P.”, a las Secretarías de Infraestructura y de Planeación del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, y a ENERTOLIMA S.A., poniendo en conocimiento un hundimiento y la caída del andén ubicado en el referido sector. - Que por el andén indicado transcurren tuberías del gas, del acueducto y redes eléctricas, y se aprecian los postes con inclinación hacia el conjunto residencial, así como el desprendimiento del andén de la capa asfáltica que ha generado que las precipitaciones de lluvias generen chorros de agua Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS cayendo sobre los parqueaderos, ante el represamiento del colector de agua (alcantarilla). - Que el Conjunto Residencial FONTENOVA P.H. ha solicitado concepto de profesionales idóneos frente a la situación que presenta la vía pública, encontrando como estado actual: “EL ANDÉN PRESENTA DOS CORTES CON DISCO SEPARADOS APROXIMADAMENTE 30 CENTIMETROS POR DONDE PRESUNTAMENTE SE REALIZARÍA LA INSTALACIÓN DE LA RED DE GAS HAY ZONAS CON HUNDIMIENTO DE LA PLACA DE CONCRETO DEL ANDÉN Y UNA ZONA DONDE SE LEVANTÓ LA PLACA Y SE OBSERVA EL TERRENO NATURAL Y EL MURO DE CONTENCIÓN EN BLOQUE DE MORTERO (ARENA CEMENTO) Y COLUMNAS DE CONCRETO.

HAY UN ESPACIO UBRE ENTRE EL MURO DE CONTENCIÓN Y EL TERRENO NATURAL. POR LA CARA DEL PARQUEADERO NO SE OBSERVÓ FISURA EN EL MURO DE CONTENCIÓN NI SEÑAL DE HABER EVACUADO AGUA POR LOS LLORADEROS (TUBOS DE 2 PULGADAS) DEJADOS CON TAL FIN”. - Que el secretario de Infraestructura del Municipio de Ibagué mediante Oficio No. 9.1. - 2153 de septiembre 15 de 2006 le informa a la Representante Legal del Conjunto Residencial FONTENOVA P.H. que: “EN ATENCIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN RADICADO EN ESTA SECRETARIA, MEDIANTE EL CUAL INFORMA EL HUNDIMIENTO EN LA VÍA UBICADA EN LA CALLE 2 Y 3 CARRERA 10 DEL BARRIO BELEN, ME PERMITO INFORMARLE QUE INGENIEROS ADSCRITOS ESTA SECRETARIA REALIZARON VISITA AL SECTOR DONDE SE OBSERVÓ QUE EXISTE DAÑO EN LA RED PRINCIPAL DE ALCANTARILLADO.

POR LO ANTERIOR SU PETICIÓN SE ENVIÓ AL IBAL POR CONSIDERAR COMPETENCIA DE ESA GERENCIA.” - Mediante Oficio No. 180 - 772 de septiembre 12 de 2006 el Jefe División Técnica de Acueducto del IBAL, le informa al Jefe División Técnica de Alcantarillado de la misma entidad, lo siguiente: "EN ATENCIÓN AL OFICIO DE LA REFERENCIA (190 - 0970) SE REALIZÓ VISITA POR UNO DE NUESTROS SUPERVISORES Y MEDIANTE RASTREO NOCTURNO CON EQUIPO GEÓFONO, SE DESCARTÓ DAÑO EN LAS REDES DE ACUEDUCTO.

EL TERRENO PRESENTA SOCAVACIÓN, BAJO LA VÍA Y BAJO ANDÉN, AL PARECER POR DAÑOS EN LAS REDES DE ALCANTARILLADO. POR LO ANTERIOR Y TENINEDO EN CUENTA DE QUE SE TRATA DE PROBLEMAS EN LA RED DE ALCANTARILLADO, SE REMITE PARA SU CONOCIMIENTO, TRAMITE Y RESPUESTA AL PETICIONARIO.”. - Que la Empresa ALCANOS DE COLOMBIA S-A. - E.P.S mediante Oficio No. 59675 de mayo 16 de 2012 le Informa a la Representante Legal del Conjunto Residencial FONTENOVA P.H., lo siguiente: "ATENDIENDO A SU SOLICITUD, EL ÁREA DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO NOS INFORMA QUE DE ACUERDO A LA VISITA REALIZADA EL DÍA 10 DE MAYO DE 2012 AL CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA UBICADO ENTRE LA CARRERA 1 Y CALLE 3 YA CON EL ÁREA DE INTERVENTORIA DE ESTA COMPAÑÍA, EVIDENCIARON QUE EL HUNDIMIENTO DE LAS PLACAS DEL ANDÉN FUE GENERADO POR UNA CONSTANTE FILTRACIÓN DE AGUA PRODUCTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DEL SECTOR, SIN TENER RELACIÓN CON LA UBICACIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL DE ALCANOS DE COLOMBIA SA.

ES.P., POR LO TANTO Y DE ACUERDO CON SUS REQUERIMIENTOS EL 14 DE MAYO DE 2012, SE REALIZÓ SOCIALIZACIÓN CON ALGUNOS DE LOS INTEGRANTES DEL Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO EN MENCIÓN.” - Que la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. - E.P.S., mediante Oficio No. 190 - 2280 de noviembre 01 de 2013 le Informa a la Representante Legal del Conjunto Residencial FONTENOVA P.H., lo siguiente: "COMEDIDA Y RESPETUOSAMENTE LE INFORMO QUE DE ACUERDO A SU SOLICITUD SOBRE LA REPOSICIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN LA CARRERA 10 ENTRE CALLES 2 Y 3 BARRIO BELEN, DE ACUERDO A LA VISITA TECNICA DEL 22 DE JUNIO DE 2012, SE PUDO VERIFICAR QUE EL SISTEMA SE ENCUENTRA INSTALADO EN EL EJE DE LA VÍA EN MORTERO DE 12" EN MAL ESTADO APROXIMADAMENTE 49.30 MTS LINEALES, POR LO TANTO LE COMUNICO QUE ESTA REPOSICIÓN SE PROGRAMARÁ DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL IBAL SA. E.S.P. OFICIAL.”. - Que la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. - E.P.S., con fecha 22 de junio de 2012, realiza el siguiente Informe de Inspección y Diagnostico de Red de Alcantarillado: "RESULTADO DE LA INSPECCIÓN. COMPORTAMIENTO ESTRUCTURAL: EL SISTEMA SE ENCUENTRA INSTALADO EN EL EJE DE LA VÍA EN MORTERO DE 12" EN MAL ESTADO, PRESENTA CAVIDADES POR EROSIÓN SEVERA LO QUE ACTUALMENTE GENERA FUGAS QUE PONEN EN RIESGO SU ESTABILIDAD Y LA DE LA VÍA. SE DEBE PROGRAMAR SU REPOSICIÓN. COMPORTAMIENTO HIDRAULICO: FLUJO IRREGULAR.

DIAGNOSTICO: MAL ESTADO. COMENTARIO: VALIDA SOLO COMO INFORME DE ESTADO DE LA RED.” Así mismo, con fecha 04 de agosto de 2014, se realiza por parte de la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. - E.P.S., el siguiente Informe de Inspección y Diagnostico de Red de Alcantarillado: "RESULTADO DE LA INSPECCIÓN. COMPORTAMIENTO ESTRUCTURAL: EL SISTEMA ESTA INSTALADO POR EL EJE DE LA VÍA EN MATERIAL DE CONCRETO EN MAL ESTADO, TANTO ESTRUCTURAL COMO HIDRAULICO PRESENTA CAVIDADES DE GRAN TAMAÑO EN VARIOS PUNTOS DEL TRAMO, INFILTRACIONES LAS CUALES ESTAN CAUSANDO PROBLEMAS DE HUMEDAD EN EL CONJUNTO FONTENOVA EN LAS PAREDES DE LOS PARQUEADEROS, PORTERIA Y EN LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO.

SE DEBE REALIZAR EL CAMBIO DE TUBERIA LO MAS PRONTO POSIBLE YA QUE ES UNA EMERGENCIA PRIORITARIA POR LA MAGNITUD DEL DAÑO. COMPORTAMIENTO HIDRAULICO: FLUJO NORMAL, PERO CON INFILTRACIONES. DIAGNOSTICO: MAL ESTADO.” - Que la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Ibagué - Tolima, mediante Oficio No. 91931 del 07 de noviembre de 2017 informa al Representante Legal del Conjunto Residencial Fontenova lo siguiente: "EN ATENCIÓN AL COMUNICADO REFERIDO EN EL ASUNTO, ME PERMITO INFORMAR QUE PARA PODER DAR RESPUESTA DEFINITIVA A SU PETICIÓN, SE REQUIERE PRIMERO OBTENER LA DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVIDENCIAR LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA DICHO ESPACIO, COMO LA RESOLUCIÓN DE CESIÓN AL MUNICIPIO DE LOS ANDENES POR PARTE DE LA SOCIEDAD PROYECTAMOS Y EDIFICAMOS, ENTRE OTROS, INFORMACIÓN QUE SE SOLICITARÁ A LA SECRETARIA DE PLANEAC1ÓN AL MISMO TIEMPO DE SALIDA DE LA PRESENTE MISIVA, UNA VEZ SE CUENTE CON DICHA INFORMACIÓN, SE LE ENTREGARÁ RESPUESTA FINAL Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS BRINDANDO LA INFORMACIÓN CLARA QUE PERMITA ADELANTAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA DAR SOLUCIÓN A SU PROBLEMÁTICA, RECORDÁNDOLE QUE ESTA ADMINISTRACIÓN ESTÁ DISPUESTA A TRABAJAR POR EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD IBAGUEREÑA, POR IBAGUÉ CON TODO EL CORAZÓN”. - Que el Informe Técnico de Visita GPAD suscrito por el Grupo de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía Municipal de Ibagué - Tolima del 03 - 04 - 2018 refiere lo siguiente "DESCRIPCION GENERAL: EN ATENCIÓN AL RADICADO 2018 - 28729, MEDIANTE EL PETICIONARIO SOLICITA UNA INSPECCIÓN AL CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, ARGUMENTANDO QUE PRODUCTO DEL DAÑO EXISTENTE EN EL ANDÉN PERIMETRAL SE ESTAN PRESENTANDO FALLAS EN EL MURO DE CERRAMIENTO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL.

POR ESTA RAZÓN SE REALIZA LA VISIATA TECNICA SOLICITADA PARA EVALUAR LOS DAÑOS EXISTENTES VLAS CAUSAS DEL MISMO. DAÑOS IDENTIFICADOS: LA VISITA TECNICA ES ACOMPAÑADA POR UNO DE LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO; QUIEN HACE REFERENCIA A LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS EN EL SITIO; DE ACUERDO A LO INFORMADO, EN AÑOS ANTERIORES SE PRESENTÓ UNA FALLA DE LA RED DE ACUEDUCTO QUE PASA POR LA CARRERA 10, LO CUAL OCASIONÓ FALLAS EN EL PAVIMENTO DEBIDO A LA SOCAVACIÓN GENERADA POR EL AGUA DE INFILTRACIÓN, DICHA SITUACIÓN FUE SUBSANADA POR EL IBAL, POSTERIORMENTE FUE PAVIMENTADA LA VÍA. NO OBSTANTE, DEBIDO A QUE, AL MOMENTO DE REALIZAR LAS OBRAS MENCIONADAS, LA SOCAVACIÓN YA HABIA DEBILITADO EL TERRENO DE SOPORTE DEL ANDEN, EL MISMO ESTABA PRESENTANDO FALLAS LAS CUALES FUERON REPARADAS.

ACTUALMENTE LA FALLA DEL ANDÉN TIENE APROXIMADAMENTE 60 METROS DE LONGITUD, POR LO CUAL SE ESTAN INFILTRANDO CADA VEZ MAS AGUAS LLUVIAS AL TERRENO INCREMENTANDO LA SOCAVACIÓN Y GENERANDO UNA PRESIÓN SOBRE EL MURO DE CERRAMIENTO DEL CONJUNTO, EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDO EN MAMPOSTERIA Y NO ESTÁ DISEÑADO PARA SOPORTAR DICHAS PRESIONES.

LOS RESIDENTES HAN REALIZADO OBRAS EN DICHO MURO BUSCANDO ALIVIAR LA PRESIÓN INTERNA MEDIANTE LLORADEROS QUE PERMITEN LA EVACUACIÓN DE LAS AGUAS INFILTRADAS, PERO AUN ASÍ SE ESTÁN EVIDENCIANDO MOVIMIENTOS EN EL MURO (EVIDENTE EN EL DESPLAZAMIENTO DE LA CUBIERTA Y LA CURVATURA QUE ESTE VOLCA MIENTO DEL MISMO SOBRE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN PARQUEADOS EN ESTE SITIO (TODA VEZ QUE ALLÍ SE ENCUENTRA LA ZONA DE PARQUEO), E INCLUSO SOBRE LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO.

ALTERNATIVAS Y CONCLUSIONES: DADO QUE EL ANDÉN PERIMETRAL CONTIGUO AL CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA SE ENCUENTRA EN ZONA PÚBLICA ES NECESARIO QUE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA REALICE LAS REPARACIONES NECESARIAS EN EL SITIO CON EL FIN DE DETENER LA FILTRACIÓN DE AGUAS LLUVIAS Y EVITAR EL VOLCAMIENTÓ DEL MURO Y POR ENDE LOS DAÑOS Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS MATERIALES Y EN PERSONAS QUE ESTO PODRÍA OCASIONAR". - Que reiteradamente se ha solicitado la intervención de diferentes autoridades del Municipio, como la Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Infraestructura, a la Constructora Proyectamos y Edificamos S.A.S., la Procuraduría Provincial de Ibagué, sin obtener solución a la problemática. - Que el Conjunto Residencial Fontenova contrató los servicios profesionales del Ingeniero Civil e Industrial Dairo Dueñas Morales, con el fin de rendir un dictamen pericial relacionado con el comportamiento Geotécnico-Hidráulico y Estructural del Muro de Cerramiento del Lindero Sur del Conjunto Residencial Fontenova, obteniendo como resultado las siguientes conclusiones: “1.

PARA LA CONSTRUCCION DE LAS ZAPATAS O CUALQUIER OTRO SISTEMA SELECCIONADO, SE DEBEN EFECTUAR EXCAVACIONES MANUALES HASTA EL NIVEL DE FUNDACIÓN BUSCANDO EL ESTRATO SELECCIONADO, VERIFICANDO QUE NO EXISTA MATERIAL ORGÁNICO O CON PRESENCIA DE RAÍCES.

2. UNA VEZ FUNDIDOS LOS CIMIENTOS. SE DEBE RELLENAR CON RECEBO DE BUENAS CARACTERÍSTICAS PREVIA APROBACION DE LA INTERVENTORIA.

3. INMEDIATAMENTE TERMINADAS LAS EXCAVACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ZAPATAS DE FUNDACIÓN Y OBRAS DE CONTENCIÓN, LAS MISMAS DEBERÁN PROTEGERSE EL FONO CON UN SOLDADO DE CONCRETO POBRE BAJO DE SEGÚN LA NORMA NSR - 10 PARA EVITAR EL REMOLDEO Y LA ALTERACIÓN DE LAS PROPIEDADES FÍSICO - MECÁNICAS DEL SUELO DE FUNDACIÓN POR ACCIÓN DE LAS LLUVIAS Y EL INTEMPERISMO.

4. EL MATERIAL DE RELLENO POR ENCIMA DE LA CIMENTACIÓN DEBE SER DE TIPO RECEBO SELECCIONADO Y COMPACTADO POR MEDIO MECÁNICO (SALTARÍN).

5. EN LA MEDIDA EN QUE ALCANCE EL NIVEL DE CIMENTACIÓN DEL PROYECTO, VERIFIQUE QUE EL MATERIAL ENCONTRADO CUMPLE CON LAS CONDICIONES CONTEMPLADAS EN EL DISEÑO.

6. EVITAR LA ALTERACIÓN DEL SUELO LO MENOS POSIBLE, SOBRE TODO CON MAQUINARIA PESADA.

7. ES RECOMENDABLE EMPEZAR LAS OBRAS DE CIMENTACIÓN EN ÉPOCA SECA, Y EN LO POSIBLE COMENZAR LO MAS RÁPIDO DESPUES DE REALIZADA LA EXCAVACIÓN DEL TERRENO.

8. LOS SUELOS ENCONTRADOS SON BUENOS PARA CIMENTAR, SIEMPRE Y CUANDO SE CONTROLE EL FLUJO DE AGUA Y EL CONFINAMIENTO.

9. NO COLOCAR NINGUN TIPO DE ESTRUCTURA SOBRE UN RELLENO MAL COMPACTADO, YA QUE PUEDE OCASIONAR CONSOLIDACIÓN EN LA ESTRUCTURA.

10. EL MATERIAL CON EL CUAL SE DEBE TAPAR LA CIMENTACIÓN, DEBE SER RECEBO COMPACTADO EN CAPAS DE 20 CMS DE ESPESOR. ”SE CALCULA EL VALOR DE CAPACIDAD PORTANTE CON UN NIVEL DE DESPLANTE DE - 1-20 M, EL VALOR DE CAPACIDAD PORTANTE MINIMO PARA ESTA PROFUNDIDA ES IGUAL A 1.2293 KG/CM2. Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS SE RECOMIENDA RETIRAR EL MATERIAL ORGANICO ENCONTRADO HASTA - 1.20 METROS DE PROFUNDIDAD Y DESCARGAR ZAPATAS AISLADAS A - 1.20 MTS.

SE RECOMIENDA RETIRAR EL MATERIAL ORGÁNICO ENCONTRADO HASTA LA PROFUNDIDAD RECOMENDADA EN CADA SONDEO Y DESCARGAR ZAPATAS A LAS RESPECTIVAS PROFUNDIDADES SI SE ENCUENTRA LENTES DE MATERIAL CON COMPONENTES ORGÁNICOS O BAJAS CONDICIONES DE RESISTENCIA, DEBEN SER RETIRADOS Y REEMPLAZADOS POR RECEBO.” 3.- Contestación de la demanda: 3.1 La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P Manifestó que la pretensiones expuestas por la parte actora están encaminadas a buscar la declaratoria de responsabilidad en el marco de la cláusula general de responsabilidad de que trata el artículo 90 constitucional, y no la protección a derechos colectivos.

Refirió que los hechos de la demanda indican que el IBAL con anterioridad había realizado intervenciones sobre la red de alcantarillado del sector objeto de demanda, y a consecuencia de estos se ocasionó el daño en el muro que rodea el conjunto residencial; por lo tanto, si lo pretendido es la reparación o rehacer el muro o el andén, debe ventilarse en el marco de una acción de reparación directa y no por la acción popular.

Advirtió que no existe transgresión a derechos colectivos ni puesta en peligro de estos, pues de la documental aportada no resulta claramente probado si existe o no la transgresión o amenaza a derecho colectivo alguno, pues el concepto del perito señaló que “En la actualidad el muro de contención se encuentra estable ante solicitaciones normales de uso”.

De otra parte, propuso como excepciones las que denominó: Ausencia de responsabilidad del IBAL E.S.P OFICIAL y excepción genérica. 3.2 Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. “ENERTOLIMA” Aseveró que ENERTOLIMA, ahora LATIN AMERICAN CORP S.A. ESP, no pude ser condenada, debido a que la actual propietaria de los activos eléctricos objeto de la demanda, es exclusiva del Conjunto Residencial Fontenova, no obstante, indicó que en el evento de que alguna red de distribución sea vinculada al proceso, le correspondería a la actual empresa de servicios públicos domiciliarios en el Tolima, cual es CELSIA SA.

ESP. Propuso como excepciones las que denomino: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) los activos eléctricos son propiedad exclusiva del Conjunto Residencial Fontenova, iii) excepción genérica. 3.3 Municipio de Ibagué La entidad territorial se opuso a las pretensiones, declaraciones y condenas deprecadas por la parte actora, por cuanto de los hechos expuestos por el accionante y determinantes del presunto daño, no obedecen a fallas en el servicio ni a la falta del servicio en que tuviera parte activa u omisiva el Municipio de Ibagué, razón por la cual, no se puede ni debe endilgársele ningún tipo de responsabilidad Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS Indicó que el Municipio de Ibagué, no es el responsable de realizar las adecuaciones a los andenes de espacio público, en virtud de lo estipulado en el acuerdo municipal 023 de 31 de diciembre de 2003, que reza: "Los propietarios de predios urbanos, urbanizadores y en especial todos aquellos que realicen una actuación urbanística que implique construcción inicial, ampliación, remodelación, adecuación u obra similar, están obligados a construir, mejorar o reconstruir los andenes de acuerdo con las especificaciones establecidos en la presente normativa y en las Especificaciones técnicas de construcción de los Elementos de Espacio Público".

Precisó que, como las reparaciones realizadas por el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, a las redes del sistema de alcantarillado de aguas residuales, afectaron la estabilidad del andén en cuestión, es esta entidad en conjunto con la propiedad horizontal accionante, quienes tienen el deber legal de "construir, mejorar o reconstruir" el andén. Por último, propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación y, consideraciones relativas a la inexistencia de titula jurídico de imputación. 3.4 Empresa de Energía del Pacifico E.S.P EPSA- hoy CELSIA S.A Enfatizó que la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P., en ningún momento ha realizado actuaciones tendientes a la afectación de los derechos fundamentales del grupo de personas que habitan en el Conjunto Residencial Fontenova, por el contrario, ha cumplido con todas sus obligaciones relacionadas con la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica en el sector y el correspondiente mantenimiento de la infraestructura eléctrica que se encuentra instalada en el andén situado en la calle 2 y 3 con carrera 10 del municipio de Ibagué – Tolima.

Aclaró que la Sociedad tiene como objeto la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica, actividades que no tienen ningún tipo de relación con la construcción o reparación de los andenes o sendas peatonales del municipio, toda vez que los postes, el transformador y las redes de baja tensión de propiedad de la compañía no han generado ningún tipo de deterioro o afectación al andén situado en la calle 2 y 3 con carrera 10 del municipio de Ibagué. De otra parte, propuso como excepciones las que denominó; i) falta de legitimación en la causa por pasiva ii) inexistencia del hecho generador por parte de EPSA E.S.P iii) Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte de EPSA E.S.P. 3.5 ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. Manifestó que no se evidencia un presunto daño o amenaza que pueda perjudicar a la comunidad que requiera de tomar medidas urgentes, máxime cuando no se ha establecido un nexo causal entre las labores correctamente desarrolladas por parte de ALCANOS y la supuesta afectación del muro.

Señaló que no ha tenido relación alguna con los sucesos acaecidos, los cuales devienen en el debilitamiento del muro objeto de la presente acción, el cual presuntamente se ha configurado debido a la socavación en las redes de acueducto y alcantarillado de la zona. A su vez, resalta que desde el mismo año 2006, y de acuerdo a los estudios efectuados por parte de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., así como a las manifestaciones efectuadas por parte de la Secretaría de Infraestructura Municipal, se ha establecido la existencia de una serie de cavidades por erosión en el sistema de acueducto y alcantarillado de la zona Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS circundante al andén donde se encuentra ubicado el muro del conjunto, suceso corroborado igualmente por parte del mismo informe técnico presentado en la acción constitucional por parte de los accionantes.

Propuso como excepciones las que denominó: i) Inexistencia de una supuesta responsabilidad por parte de la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P frente al adecuado proceso constructivo adoptado. ii) Ausencia de vulneración o amenaza por parte de Alcanos de Colombia S.A E.S.P a los derechos colectivos señalados en la demanda. 4. La sentencia apelada El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia calendada el 23 de mayo de 2022, amparó los derechos colectivos invocados por la parte actora y, en consecuencia, dispuso: “(…)

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, propuesta por la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. “ENERTOLIMA”.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las entidades accionadas así, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia: a. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P.: “Ausencia de responsabilidad frente al municipio de Ibagué”. b. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.: “I. INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL RESPECTO A LOS HECHOS OCURRIDOS Y UNA SUPUESTA RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.”, ii.

“INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL RESPECTO A LOS HECHOS OCURRIDOS Y UNA SUPUESTA RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. FRENTE AL ADECUADO PROCESO CONSTRUCTIVO ADOPTADO”, y iii. “AUSENCIA DE VULNERACIÓN O AMENAZA POR PARTE DE ALCANOS COLOMBIA S.A. E.S.P. A LOS DERECHOS COLECTIVOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA”. c. CELSIA S.A.: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” e “INEXISTENCIA DEL HECHO GENERADO POR PARTE DE EPSA E.S.P.” e “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DE EPSA E.S.P”. d. MUNICIPIO DE IBAGUÉ: “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” y ii.

“CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA INEXISTENCIA DE TÍTULO JURÍDICO DE IMPUTACIÓN”.

TERCERO: AMPARAR el derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, con sustento en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. y al MUNICIPIO DE IBAGUÉ que, dentro de los diez (10) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, adelante las intervenciones estructurales e hidráulicas necesarias sobre el andén perimetral y el muro de contención del CONJUNTO FONTENOVA de este municipio, ubicado en el barrio Belén, con el fin de reparar el daño que estas presentan, hacer cesar las filtraciones de aguas lluvias y evitar un posible volcamiento del muro de contención en estado de uso normal, ante cualquier evento meteorológico avanzado de lluvias, un evento sísmico o una congestión vehicular que ponga demasiado peso en la vía, debiendo adelantar las Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS siguientes obras, sin excluir las demás que se consideren pertinentes e imprescindibles: I. Eliminación del ingreso de aguas lluvias hacia el interior del relleno del muro para evitar sobreesfuerzos y empujes adicionales.

II. Tratamiento de la fisura de cuatro losas en la circulación de la zona de parqueo, mediante corte y sello adecuado para evitar el ingreso del agua hacia la estructura de la placa de contrapiso del parqueo del conjunto residencial. III. Demolición del andén circundante incluyendo sardineles. IV. Retiro de demoliciones y material excavado cargado a mano. V. Excavación en material común. VI.

Retiro de demoliciones y material excavado cargado a mano. VII. Parcheo en concreto asfaltico sobre orilla vial contra sardinel. VIII. Construcción de sardinel en concreto 3.000 psi. IX. Instalación de descole de filtro en tubería 8” hacia red interna de descole. X. Relleno con material tipo relleno para estructuras según normas INVIAS. XI.

Recalce en concreto de base de postes de energía eléctrica existente. XII. Construcción de anden perimetral XIII. Pintura interna y externa del muro intervenido. XIII. Retiro de recubrimiento tipo pañete fallados por humedad y reposición del mismo con pañete impermeabilizado. XIV. Recalce de muro de contención en el sector fallado en el momento de la sobrecarga hidrostática.

XV. Cerramiento y seguridad industrial para la ejecución de las obras de intervención. XVI. Impermeabilización del muro existente por el lado del relleno con material bituminoso. XVII. Tratamiento adecuado de seguridad y soporte de las redes de servicios que se encuentran y cruzan por el área a intervenir. XVIII. Realizar en entibado adecuado las excavaciones y obras a niveles inferiores.

QUINTO: ORDENAR a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. que, si con ocasión a las obras que se realicen con el objeto de reparar el andén perimetral y el muro de contención del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, o en el eventual caso de que se produzca un volcamiento del muro de cercamiento de este, se requieran intervenciones sobre las redes de gas natural domiciliario para garantizar su normal, eficiente y oportuno funcionamiento, proceda a gestionar de inmediato las intervenciones que sean necesarias.

SEXTO: ORDENAR a CELSIA S.A. que, si con ocasión a las obras que se realicen con el objeto de reparar el andén perimetral y el muro de contención del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, o en el eventual caso de que se produzca un volcamiento del muro de cercamiento de este, se requieran intervenciones sobre las redes de energía eléctrica para garantizar su normal, eficiente y oportuno funcionamiento, proceda a gestionar de inmediato las intervenciones que sean necesarias.

SÉPTIMO: INTEGRAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia conformado por el actor popular, un representante del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, un delegado del EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P., un delegado de ALCANOS COLOMBIA S.A. E.S.P., un delegado de CELSIA S.A., el agente del Ministerio Público y la titular de este despacho.

Al vencimiento del plazo fijado la parte accionada deberá rendir un informe pormenorizado sobre la gestión efectuada para el cumplimiento de esta sentencia ante la Secretaría de este despacho.

OCTAVO: ABSTENERSE de condenar en costas a las accionadas. (…)” Expuso como fundamento de su decisión las siguientes consideraciones: Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS “ (…) Conforme los medios probatorios valorados, se encuentra que el andén perimetral y el muro de cercamiento o contención del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA presenta unas afectaciones estructurales ocasionadas por una falla anterior que aquejó a las redes de alcantarillado, relacionada con el manejo de aguas negras y aguas lluvias y que fue reparada en su momento por el IBAL S.A. E.S.P., y que tales afectaciones estructurales consistentes puntualmente en problemas de impactación del andén perimetral con cárcavas, fisuras y filtraciones y socavación y presión sobre el muro de cerramiento que presenta grietas y denota movimiento y curvatura hacia el interior del conjunto, siendo necesaria una intervención con el fin de evitar que continúe el deterioro y no se produzcan daños futuros, como lo es el volcamiento del muro de cercamiento del conjunto sobre los vehículos parqueados y los residentes, la cual implica las reparaciones necesarias sobre el andén perimetral y el recalce del muro de contención con el objeto de detener las filtraciones de aguas lluvias.

En dicho sentido, este despacho considera probado concretamente, primero, el riesgo potencial y el estado de vulnerabilidad al que se ve enfrentada la comunidad del sector del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, consistente en la posibilidad de volcamiento del muro de cercamiento, segundo, la causa de este riesgo, que puede ser catastrófico pues puede lesionar a los residentes, tal es la filtración de aguas lluvias debido a las fallas estructurales que no fueron reparadas adecuadamente y que se ocasionaron por una saturación generada a su vez por los problemas pasados de manejo de aguas negras y aguas lluvias de la vía circundante, y tercero, la forma como puede eliminarse dicho riesgo previsto, es decir la forma cómo puede materializarse la protección invocada del derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, esto es con la intervención civil sobre el andén perimetral y el muro de contención del conjunto residencial.

Determinado lo anterior, es claro para esta instancia que debe emitirse una orden en cabeza del IBAL S.A. E.S.P. y del MUNICIPIO DE IBAGUÉ a fin de que adelanten las acciones pertinentes para ponerle fin al riesgo advertido sobre la comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA debido a los problemas estructurales del andén perimetral y el muro de contención, toda vez que, de un lado, como ya se recalcó, esos problemas estructurales, y por lo tanto el riesgo señalado sobre el posible volcamiento del muro, provienen de unas fallas acaecidas en las redes de alcantarillado sobre las cuales el IBAL S.A. E.S.P. tiene competencia y responsabilidad como la entidad encargada de la prestación de este servicio público en el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, de conformidad con el Acuerdo No. 034 de 6 de 1989 del Concejo Municipal y el Decreto 220 de 2002, artículo 3.42, y del otro lado, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ tiene competencia y responsabilidad sobre el andén perimetral y la vía circundante del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, como quiera que esta entidad territorial, por mandato constitucional y de conformidad con el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el Decreto 1504 de 1998, en cumplimiento de la función pública de urbanismo, tiene la responsabilidad de velar por la protección de la integridad del espacio público, debiendo dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo, dentro del cual se incluyen los andenes y las vías como elementos constitutivos artificiales o construidos y áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular y por esto los alcaldes municipales deben adoptar las medidas necesarias para proteger, recuperar y conservar el espacio público, aunado a que las actuaciones administrativas, en el marco del Estado Social de Derecho, deben encaminarse a la protección de las personas y sus derechos, siendo pertinente señalar en este punto que no solo se advierte una amenaza al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, sino al derecho a la integridad y la vida de los habitantes de la zona del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA.

(…)”. 4.1. La impugnación de la sentencia Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS 4.1.1 Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P. Recurrió la sentencia de primera instancia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, argumentando que el fallo del veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), está dirigido a la reparación de una obra de una propiedad privada Conjunto residencial Fontenova propiedad bajo el régimen de propiedad horizontal, cuya constructora y asamblea general de copropietarios tiene la obligación legal de la reparaciones necesarias que hacen parte integrante del conjunto puesto que el muro de contención no es una estructura pública que afecta el interés o derecho el derecho colectivo, por consiguiente el procedimiento que debió seguirse era la acción de reparación directa.

Reiteró que no es responsabilidad de la empresa el captar las aguas lluvias, ni conducir las aguas de escorrentía subterránea, esta responsabilidad recae únicamente al municipio de Ibagué, quien otorgó la respectiva licencia y autorización para la construcción de la edificación en una zona inclinada. Por todo lo anterior, solicitó que se revoque en su totalidad la sentencia recurrida.

III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 30 de octubre de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada IBAL S.A ES.P contra la sentencia de primera instancia, y en aplicación a lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, ingresó el expediente al Despacho el 24 de noviembre de 2022, para proferir sentencia, sin que las partes se hubieran pronunciado respecto de los recursos de apelación. IV.

C O N S I D E R A C I O N E S 1.- La competencia Es competente esta colegiatura para desatar la apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado de instancia el día 23 de mayo del año 2022, que amparó el derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, invocado por la parte actora, de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 243, num. 9º y 153 del C.P.A.C.A., en cuanto señalan que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: a) marco normativo, b) de los derechos colectivos invocados, c) el problema jurídico, d) solución al caso concreto. 2.

Marco normativo El artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9° Ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS De acuerdo con lo anterior, se tiene que los requisitos indispensables1 para que proceda la acción popular son los siguientes: a) Una acción u omisión de la parte demandada. b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. c) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.

Por consiguiente, corresponde determinar a la Sala si en el presente caso se reúnen los presupuestos antes relacionados en orden a decidir las pretensiones del extremo accionante. Antes de abordar el estudio de los requisitos en el caso concreto, hemos de dejar sentado que los derechos colectivos cuya protección se propende, según se desprende de los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en la demanda, son los derechos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna previstos en los literales a), g), h) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

Igualmente, se hará referencia a la normatividad que, junto con las pruebas recaudadas, servirá de base para la decisión que se adopte: El artículo 365 de la Constitución Política, establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”.

Según lo preceptuado en el artículo 366 ibidem, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, siendo objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Por su parte, el artículo 367 ídem, dispone que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los cuales se prestarán directamente por cada municipio, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. En desarrollo de los mandatos anteriores, se expidió la Ley 142 de 1994, que estableció la posibilidad de que el Estado preste directamente el servicio, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, entendiéndose como prestación directa por parte de un Municipio y a voces del artículo 14.14 ibidem, la que hace bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio, por lo que la prestación será indirecta, cuando lo haga a través de empresas de servicios públicos oficiales, mixtas e incluso privadas en las que exista una participación estatal mínima.

El servicio público domiciliario de alcantarillado es considerado como un servicio público esencial de conformidad con el artículo 4º ibídem y según definición del artículo 14.23 de la misma ley, “es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará 1 Sentencia Consejo de Estado del 06 de julio de 2006, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Iafont Pianeta.

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”. Sobre la responsabilidad en el mantenimiento y reparación de las redes, el artículo 28 de la citada Ley 142, establece que la empresa debe “…efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas”.

Ahora bien, para resolver la cuestión litigiosa, es relevante destacar, además, que la citada ley define en sus artículos 14.16 y 14.17. las redes internas y las redes locales en los siguientes términos: “14.16 Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor.

Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.” “14.17 Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles ” De otro lado, es preciso señalar que el gobierno nacional expidió el Decreto 302 de 20002, que contiene las normas que regulan las relaciones entre el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales del mismo, siendo del caso destacar las siguientes: “ARTICULO 3o.

GLOSARIO. <Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 229 de 2002>. Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:.2. Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector..6. Caja de Inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular..19.

Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado..30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles..41.

Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. ” 2 Este decreto posteriormente fue modificado parcialmente por el Decreto 229 de 15 de febrero 2002.

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS “ARTICULO

22. MANTENIMIENTO DE LAS REDES PÚBLICAS. La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma.” 3.

De lo Derechos Invocados 3.1 El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente La parte actora señala como derecho colectivo amenazado y/o vulnerado el descrito en el literal I) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, esto es, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha tratado el alcance conceptual del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, relacionando tal prerrogativa colectiva con la precaución frente a las tragedias o calamidades que pudiere sufrir la comunidad por obra de la naturaleza o por la mano del hombre: “La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente como derecho colectivo le impone al Estado la obligación de defender y proteger el patrimonio común y público así como a todos los residentes en el país frente a posibles o inminentes alteraciones, daños graves, o significativa desestabilización de las condiciones normales de vida causadas por fenómenos naturales v efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, gue demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social.”3 (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, aunque el referido derecho se relacione con la seguridad, no lo hace de forma general sino específicamente en atención a los eventos fatales.

La afectación de derechos fundamentales como la vida y la integridad personal pueden resultar lesionados por la falta de prevención de los efectos previsibles que traen consigo los fenómenos naturales. Esta garantía constitucional tiende a evitar toda clase de desastres originados por la naturaleza o por el hecho de hombre, así mismo, permite que las autoridades reaccionen previo a la materialización de los riesgos y amenazas sobre los derechos y bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política, como son, la vida y la integridad personal.

El derecho a la seguridad y prevención de desastres es una carga que se impone al Estado, quien debe propender por el orden público dentro de los instrumentos que tiene a su cargo a fin de garantizar la tranquilidad en la comunidad. Para dicho fin, se requiere que las entidades estatales cumplan a cabalidad todas las responsabilidades que se encuentran a su cargo, las acciones, operaciones medidas tendientes a garantizar la seguridad, la vida, la integridad de las personas, utilizando los medios que se encuentren a su alcance a fin de evitar la concreción de riesgos previsibles. 4.

Problema Jurídico 3 Sección Primera. C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. Sentencia del 22 de enero de 2009, A.P. 00521-01. Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS La Sala debe establecer, en primera medida, si las órdenes impartidas en el fallo objeto de alzada pueden o no ser proferidas dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos- acción popular-, o solamente a través del mecanismo de reparación directa que refiere la parte apelante IBAL S.A E. S. P, y si además, dicha entidad es la competente para adelantar las acciones de mitigación que se profirieron para de proteger el derecho colectivo deprecado por la parte actora. 5.

Caso Concreto El argumento central que esboza la parte recurrente consiste en señalar que la presente acción tiene como pretensión la reparación de un muro de contención que no es una estructura publica que afecta el interés público, por lo tanto el procedimiento que debió seguirse era el contenido el medio de control de reparación directa.

De otra parte, arguyó que la captación de aguas lluvias no es responsabilidad del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL., pues esta recae únicamente al municipio de Ibagué, quien debe realizar un estudio sobre la vía, y conducir dichas aguas a la red del IBAL S.A., pues esta no cobra ni factura dichas captaciones. 5.1 De las pruebas allegadas al proceso 5.1.1 Prueba documental - Derecho de Petición con radicado 2019-28178 de 4 de abril de 2019, presentado por el representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, ante la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 03). - Derecho de Petición con radicado No. 2018-28729 de 22 de marzo de 2018, presentado por el administrador del CONJUNTO FONTENOVA, dirigido a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 04). - Derecho de Petición No. 2018-127794 de 20 de marzo de 2018, presentado por el administrador del CONJUNTO FONTENOVA y dirigido a la Procuraduría Provincial de Ibagué con asunto seguimiento a oficio de secretaría de infraestructura. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 05). - Derecho de Petición con radicado No. 2018-26830 de 16 de marzo de 2018, presentado por el administrador del CONJUNTO FONTENOVA y dirigido al Secretario de Infraestructura Municipal con asunto desplazamiento muro de cerramiento del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 6 a 7). - Derecho de Petición con radicado No. 2018-16432 de 16 de febrero de 2018, presentado por Eder Parra Montealegre y dirigida al secretario de infraestructura municipal con asunto: daño andén de espacio público sobre la carrera 70 entre calles 2 y 3 Barrio Belén daños al CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 8-9). - Derecho de Petición con radicado No. 2018-7538 de 31 de enero de 2018, presentado por Eder Parra Montealegre y dirigida al secretario de Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS infraestructura municipal con asunto vía intransitable por daños de la carpeta asfáltica.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 10-18). - Derecho de Petición con radicado No. 2017-97593 de 14 de noviembre de 2017, suscrito por Eder Parra Montealegre y dirigida al secretario de infraestructura municipal con asunto: daños al conjunto residencial FONTENOVA. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 19-20). - Derecho de Petición con radicado No 2017-80095 de 30 de octubre de 2017, presentado por Eder Parra Montealegre y dirigida a la secretaria de Infraestructura Municipal con asunto: daños al conjunto residencial FONTENOVA.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 21-22). - Derecho de Petición con radicado No 018905 de 20 de octubre de 2017, presentada por Eder Parra Montealegre y dirigida al Gerente del IBAL S.A. ESP con asunto: colapso de la malla vial por daño en los colectores principales del alcantarillado. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 23-24). - Documento de fecha 23 de marzo de 2019 suscrito por PROYECTAMOS Y EDIFICAMOS S.A.S, dirigido al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con asunto: Respuesta a la solicitud sobre la información acerca de las cesiones hechas al municipio de Ibagué por la construcción del edificio “FONTENOVA”.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 25). - Documento suscrito por Procuraduría Provincial de Ibagué y dirigido al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 27 de diciembre de 2018. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 26). - Oficio de la secretaría de infraestructura, dirigido a Procurador Provincial de Ibagué, con fecha de radicación 08 de junio 2018 asunto: Respuesta a la Ref.

IUS-E-2018-127794. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 27). - Documento de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA dirigido al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de radicación 10 de mayo de 2018 asunto: respuesta Oficios Radicados No 830(169). No2017-97593 No 105278 de diciembre de 2017. No 2018-26830 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 28 - 30, 35 - 36-38). - Documento de INFIBAGUÉ dirigida al Administrador Conjunto Residencial Fontenova, con fecha de radicación 15 de julio de 2018 y asunto: oficio según radicado 2525 del 27 de junio 2018.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 31). - Documento suscrito por Sergio Andrés Gómez Orjuela, Personero Delegado para Servicios Públicos, dirigido al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 15 de junio de 2018. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 33). - Documento suscrito por SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, dirigido al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de radicación 25 de mayo de 2018 y asunto respuesta radicados No 18732 del 22 de febrero de 2018, 2018-33190 del 9 de abril de 2018. de la S.I.M- oficio 830-18 (169).

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 34). Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS - Oficio No. 2246, suscrito por el Procurador Provincial de Ibagué, dirigido al señor Eder Parra Montealegre, con fecha de radicación 21 de mayo 2018.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 37). - Documento suscrito por la Secretaría de Salud Municipal y dirigido a SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, con número de radicado 18863 y fecha de radicación 03 de mayo de 2018 y asunto: remisión radicado 2018- 28729. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 39). - Informe de Secretaría de Salud, dirigido al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de radicación 03 de mayo del 2018 y asunto Atención radicado 2018-28729.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 40-43). - Documento de Secretaría de Infraestructura para el Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de radicación 23 de abril de 2018 y asunto Rad. 20J8-7538 de 31/01/2018 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 44). - Documento de Secretaría de Desarrollo Rural y Ambiental, dirigida al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de radicación 09 de abril de 2018 y asunto: respuesta oficio Radicado Nro. 30696 04-02-2018 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 45). - Documento de Secretaría de Infraestructura para INTERSASEO S.A E S P., con fecha de radicación 09 de abril de 2018 y asunto Rad. 2018-7538 de 31/01/2018.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 44). - Oficio de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, dirigido al Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 23 de marzo de 2018 y asunto: actualizaciones frente a su solicitud. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 47). - Oficio de INFIBAGUÉ para el Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con asunto: Rad INFIBAGUÉ 2017-03625 de 30 de agosto del 2017.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 48). - Oficio de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA para el Administrador de CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de radicación 07 de noviembre de 2017 y asunto: Rad. 2017-90095. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 49). - Oficio de Oficina de Jurídica para el Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con asunto: certificado de Existencia y Representación Legal Radicado Pisami 201781697.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 50). - Oficio de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ para el Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 28 de noviembre de 2017 y con asunto: respuesta a solicitud. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 51). - Oficio de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ para el Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 28 de noviembre de 2017 y asunto Intervención frente a la solicitud presentada por el señor Eder Farra Montealegre bajo Radicado No. 1478 en la Personería Municipal de Ibagué. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 52).

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS - Oficio del IBAL para el Administrador CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA de fecha de 16 de noviembre del 2017 y asunto: Colapso de la malla vial por daño en los colectores principales de alcantarillado - bajo radicado IBAL No. 18905 del 20 de octubre de 2017.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 53-54). - Derecho de Petición del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, dirigida al IBAL de fecha 22 de octubre del 2012. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 55). - Documento del IBAL dirigido a la Administración CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA con radicación No. 2280 de fecha 1 de noviembre del 2012 y asunto: contestación solicitud radicación IBAL 5890 del 23 de octubre de 2012.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 56). - Informe de Inspección y Diagnóstico de Red de Alcantarillado de fecha 22 de junio del 2012 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 57-58). - Oficio del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA dirigido al IBAL con fecha de 15 de abril de 2013 y referencia: oficio No 190-2280 del 1 de noviembre del 2012 - respuesta a solicitud radicado IBAL 5890 del 23 de octubre del 2012.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 59). - Oficio de IBAL dirigido al presidente del CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN de fecha de 4 de septiembre 2013 con numero de radicado 1589 y asunto: Oficio Radicado IBAL 1930 de 16/04/2013. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 60-61). - Oficio del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA para ALCANOS, con referencia: Daño en la infraestructura municipal, los cuales colocan en riesgo la integridad física y bienes de los habitantes del sector.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 62-63). - Oficio de ALCANOS, suscrito por la Jefe de Servicio al Cliente, y dirigido a CECILIA CORTES, Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha 20 de septiembre 2006 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 64). - Oficio de ALCANOS, suscrito por María Dulis Vargas, Jefe de Servicio al Cliente, y dirigido a CECILIA CORTES, Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha 29 de septiembre 2006.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 65) - Oficio elaborado por el Ingeniero Civil, Orlando Leyva Delgado, para la administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha del 6 de septiembre de 2006. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 66) - Petición de administradora de CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, dirigida a ALCANOS, con fecha de radicado 31-08-2006 y numero de radicación 526980 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 67). - Oficio de ALCANOS, suscrito por la Jefe de Servicio al Cliente, y dirigido a CECILIA CORTES, Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA de 13 de octubre del 2006.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 68). Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS - Dictamen técnico de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E S P y constancias de visitas. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 69-74). - Petición de administración CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA para ALCANOS, con fecha de radicado 27 de abril de 2012 y referencia: solicitud de inspección y arreglo de andén sobre la carrera 10.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 75-76) - Oficio de ALCANOS suscrito por Gerente Centro Operativo Ibagué, dirigido a Luis Alberto Navarro Saavedra y otros, con fecha de radicado 16 de mayo de 2012 y numero 59675 y referencia: Solicitud recibida el 04 de mayo de 2012. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 77-82). - Derecho de Petición presentado por la administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA ante el IBAL, con fecha de radicado 31 de agosto de 2006.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 83). - Oficio del IBAL suscrito por el Jefe de División Técnica de Acueducto, dirigido a la administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de radicado 12 de septiembre de 2006. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 84). - Oficio del IBAL suscrito por Jefe de División Técnica de Acueducto, dirigido con fecha de radicado 12 de septiembre de 2006 y numero 160-772 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 85). - Derecho de Petición suscrito por Luis Alberto Navarro Saavedra y otros, dirigido a IBAL, con fecha del 27 de abril de 2012 y referencia solicitud de inspección y arreglo de andén sobre la carrera 70.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 86-89). - Oficio del IBAL, suscrito por Jefe de la División de Atención al Cliente, dirigido a Camilo Bermúdez Rojas. con fecha de 8 de mayo del 2012 y numero de radicado 140-0268. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 90). - Oficio del IBAL de 22 de mayo del 2012 con numero de radicado 190- 01070., suscrito por el Jefe División Técnica de Alcantarillado, dirigido a Luis Alberto Navarro Saavedra y otros, con asunto oficio 140-0269 mayo 8 de 2012.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 91). - Derecho de Petición suscrito por Cecilia Cortes y otros, dirigido a José Adolfo Gómez González, Gerente de IBAL, con fecha de radicación 2 de octubre de 2007 y referencia: Daños en infraestructura por mal estado de las redes del IBAL. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 92-94). - Oficio suscrito por Cecilia Cortes, administradora CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, para el Gerente del IBAL, con fecha de radicado 02 de julio de 2008, referencia Daños en la infraestructura por mal estado de las redes del IBAL S A. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 95). - Oficio suscrito por el Jefe de la División Técnica de Alcantarillado para Cecilia Cortes, con fecha de 22 de diciembre de 2008, radicado número 190- 2564 y asunto: su oficio con radicación No 4701 de dic 15-2008, G-4273 de dic 15-2008.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 96). Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS - Oficio suscrito por el Ingeniero civil Orlando Leyva Delgado, para Cecilia Cortes, administradora CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 6 de septiembre de 2006 y referencia: Hundimiento anden cra. 10 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 97). - Oficio suscrito por el Ingeniero Manuel Guillermo Guarnizo Saavedra, Secretaría de Infraestructura, dirigido a Cecilia Cortes, con fecha de 8 de febrero del 2007, radicado 91 - 0310 y asunto arreglo anden -Rad 0229.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 98). - Oficio suscrito por representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, para secretario de infraestructura. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 99). - Oficio suscrito por el Jefe de la División Técnica de Alcantarillado, para Cecilia Cortes, con fecha de 04 de noviembre de 2008, radicado número 190-2165 y asunto Oficio con radicado interno del Ibal No. 3989 de 2008.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 100). - Visita Técnica Sistema de Gestión de la Calidad con fecha 24 de septiembre de 2008, solicitado por Cecilia Cortes. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 101). - Oficio enviado al IBAL con numero de radicación 4701 y fecha del 15 de diciembre del 2008. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 102). - Oficio suscrito por el Jefe de la División Técnica de Alcantarillado para la Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 24 de julio de 2008, radicado número 190-1307 y asunto: Oficio con Rad No. 2265 del02-07/08.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 103). - Documento suscrito por Cecilia Cortes y dirigido al Gerente del IBAL S.A ESP, con asunto: Reitero Derecho de Petición, numero de radicado 2666 y radicado el 31 de julio de 2008. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 104). - Oficio suscrito por el Jefe de la División Técnica del Alcantarillado para Administradora CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 22 de septiembre de 2008 y asunto: Oficio con Rad No. 2265 del 02/07/08.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 105). - Oficio suscrito por la División Técnica Alcantarillado del IBAL y dirigido a la Administradora CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con fecha de 11 de octubre de 2007, radicado número 1S0-1496 y asunto: oficio con radicación No. 3038 de oct 02-07, G-2850 de oct 02-07. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 106). - Oficio suscrito por la Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, y dirigido a la División Técnica Alcantarillado del IBAL, con fecha de radicación 28 de octubre de 2008, radicado número 3989 y asunto: REITERACIÓN DERECHO DE PETICIÓN. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 107). - Oficio suscrito por el Gerente de Distribución de ENERTOLIMA, y dirigido a la administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS radicación 002496 y fecha 06 de octubre de 2006. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 108). - Citación para notificación de COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E S P. con No. 28569, dirigida a administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 109). - Documento de notificación personal de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A E S P con número de radicado 13331.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 111). - Derecho de Petición suscrito por Cecilia Cortes para ENERTOLIMA S.A con asunto: daño en la infraestructura municipal, los cuales colocan en riesgo la integridad física y bienes de los habitantes del sector. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 112-115). - Oficio suscrito por Cecilia Cortes, y dirigido al secretario de INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, con fecha de radicado 30 de agosto de 2C08 y numero 2382 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 116). - Derecho de Petición suscrito por Cecilia Cortes, para el secretario de PLANEACIÓN MUNICIPAL, con asunto: derecho de petición (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 117). - Oficio de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ dirigido a Cecilia Cortes, con asunto: Rad 7239 del 08-08-04. fecha de radicación 11 de septiembre de 2008 y numero de radicado 5414.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 118). - Derecho de Petición suscrito por Cecilia Cortes, y dirigido al Secretario de INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, con asunto: daño en la infraestructura municipal los cuales colocan en riesgo la integridad física y bienes de los habitantes del sector, de fecha 13 de septiembre de 2008. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 119-120). - Oficio de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ y dirigido a Cecilia Cortes, con asunto: hundimiento via - Rad 2382, 2522 y 2547 y fecha de radicación 15 de septiembre de 2005.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 121). - Oficio de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ y dirigido a Cecilia Cortes, con asunto: daño en la vía -Rad 2585 y fecha de radicación 20 de septiembre de 2006. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 122). - Oficio elaborado por el ingeniero civil Orlando Leyva Delgado, para Cecilia Cortes con fecha de radicación 6 de septiembre de 2006 y referencia: hundimiento anden cr 10A.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 123). - Derecho de Petición suscrito por Cecilia Cortes y dirigido al IBAL, con asunto daño en la infraestructura municipal, los cuales colocan en riesgo la integridad física y bienes de los habitantes del sector (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 124-125,127-128,129-130,131-132).

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS - Derecho de Petición suscrito por Cecilia Cortes y dirigido al secretario de PLANEACIÓN MUNICIPAL con referencia: derecho de petición. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 126). - Derecho de Petición ante el secretario de INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL con asunto: daño en la infraestructura municipal, los cuales colocan en riesgo la integridad física y bienes de los habitantes del sector.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 133). - Diagnóstico muro lindero CONJUNTO CERRADO FONTENOVA de diciembre de 2018, suscrito por el ingeniero Dairo Dueñas Morales. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 134). - Evaluación geotécnica y estructural del muro lindero sur del CONJUNTO CERRADO FONTENOVA de 11 de diciembre de 2018, suscrito por gerente de Ingeología S.A.S. y el ingeniero Dairo Dueñas Morales.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 135-154). - Presupuesto de obra realizado por el ingeniero Dairo Dueñas Morales. (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 155-180). - Estudio de chequeo estructura con nivel freático con fecha del 11 de diciembre del 2018 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 181-265). - Estudio y análisis geotécnico del comportamiento del talud (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 266-270). - Plano topográfico con cortes de la vía, planos de diseño alternativa de solución, estudio de suelos diagnóstico muro lindero sur CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA y registro fotográfico realizado por Oscar Floran, con fecha del 12 de diciembre del 2018.

(Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol. 271-324) - Informe de visita realizada en el barrio Belén CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA de fecha 27 de agosto de 2019, suscrito por supervisor de redes ENERVISA S.A.S. y dirigido a CELSIA S.A E S P. (Archivo 21 del Expediente Digitalizado, Fol. 45-48). - Memorando No 042801 de 4 de septiembre de 2019, suscrito por la secretaria de INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ, con asunto: Respuesta Memorando No. 35186-2019-Acción Popular Rad. 2019- 212.

(Archivo 22 del Expediente Digitalizado, Fol. 1-3). - Oficio No 038765 de 10 de mayo de 2018, suscrito por SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ, dirigido al administrador de CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, con asunto: respuesta oficio radicados No 830-18 (169). No. 2017-97593 de 6 de diciembre de 2017. (Archivo 22 del Expediente Digitalizado, Fol. 4-5) - Informe de visita de 20 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, suscrito por Edison Acosta.

(Archivo 22 del Expediente Digitalizado, Fol. 6-9) - Informe de visita realizada en el barrio Belén CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA de fecha 27 de agosto de 2019, suscrito por supervisor de redes ENERVISA S.A S. y dirigido a CELSIA S.A. E S P. (Archivo 32 del Expediente Digitalizado, Fol. 16-25) Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS - Informe técnico de la dirección operativa de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA sobre visita realizada al CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA de fecha 19 de febrero de 2020.

(Archivo 32 del Expediente Digitalizado, Fol. 26-29). - INFORME DE INTERVENCIÓN PARALELA MURO DE CERRAMIENTO FONTENOVA-IBAGUÉ de ALCANOS COLOMBIA, suscrito por coordinador de redes centro operativo de Ibagué. (Archivo 35 del Expediente Digitalizado, Fol. 3-25). - Informe de visita realizada en el CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, calendado el 27 de agosto de 2019, suscrito por supervisor de redes zona centro de ENERVISA S.A. y dirigido al coordinador de CELSIA S.A. (Archivo 37 del Expediente Digitalizado, Fol. 16-25). - Informe técnico de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ sobre el CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, calendado el 19 de febrero de 2020 y suscrito por Diana Rocío Castro Idárraga (Archivo 37 del Expediente Digitalizado, Fol. 17-29) - Informe de visita técnica al CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA de 11 de septiembre de 2020, suscrito por los ingenieros Germán Martínez y Carlos Ramírez, en calidad de profesionales universitarios de ALCALDÍA MUNICIPAL DE BAGUÉ. (Archivo 39 del Expediente Digitalizado, Fol. 4-11) - Aclaración Informe Técnico de 11 de septiembre de 2020, con referencia: acción popular CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA contra MUNICIPIO DE IBAGUÉ y otros, radicación 2018-212, suscrito por Abel Giraldo Rodríguez, profesional universitario de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA DE IBAGUÉ. (Archivo 58 del Expediente Digitalizado, Fol. 4-7) - Memorando No 35164 de 11 de julio de 2021, suscrito por el secretario de infraestructura de MUNICIPIO DE IBAGUÉ, dirigido a la Jefe de Oficina Jurídica de la misma entidad, con asunto: REMISIÓN INFORME DE VISITA POSIBLE AFECTACIÓN A MURO DE CONTENCIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA-RESPUESTA PISAM11030-33885 DE JULIO DE 2021.

(Archivo 71 del Expediente Digitalizado, Fol. 2-37). - Oficio No. 38765 de 10 de mayo de 2018, dirigido al administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA, suscrito por la secretaria de infraestructura de la ALCALDÍA CE IBAGUÉ, con asunto: Respuesta oficio Radicados No. 830-19 (169) No. 2017-97593 No. 105278 de 6 de diciembre de 2017, No. 2018-26830.

(Archivo 71 del Expediente Digitalizado, Fol. 41- 42). 5.1.2 Prueba pericial - Perito Darío Dueñas Morales. Min. 00:28:58 a min. 00:51:55. 5.1.3. Prueba testimonial - Yerban Artunduaga (coordinador de redes de ALCANOS SA. E.S.P.) Min. 01:14:40 a 1:23:30 Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS El concepto suscrito el 10 de mayo de 2020 por parte del ingeniero Dairo Dueñas Morales, con referencia observaciones a INFORME TÉCNICO del 18/05/2021- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE IBAGUÉ. (A.D. 74, Fl. 3-12), no será tenido en cuenta como elemento de convicción por haber sido presentado de forma extemporánea tal como se dispuso en providencia del 02 de noviembre de 2021 (ad. 79). 5.2 De la coexistencia de la acción popular con otras acciones Frente al argumento planteado por el apelante, que refiere que el medio de control que debió interponerse fue el de reparación directa y no la acción popular, debe recordar la Sala que, las acciones populares fueron consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, especialmente para la protección de los derechos e intereses colectivos, mediante las cuales cualquier persona busca la protección de los derechos colectivos que han sido violados o se amenazan violar, por la acción u omisión de las autoridades o de un particular, con el fin de hacer cesar la amenaza, la vulneración o agravio y restituir las cosas al estado anterior, en la medida en que fuere posible.

Por su parte, el medio de control de reparación directa fue instituido exclusivamente para buscar la indemnización del daño causado a la persona o sus bienes, con ocasión de la actuación de la administración, ya sea por un hecho, una omisión o una operación administrativa, o la ocupación de inmuebles. No obstante, puede ocurrir que simultáneamente, frente a los hechos que originan la perturbación o violación del derecho colectivo existan otros mecanismos ordinarios de defensa judicial, lo que lleva a cuestionar la procedencia de la acción popular.

Sobre este aspecto se debe recordar que dada la naturaleza, objeto y características de la acción popular, se deduce que por ser un mecanismo preferencial, ágil y despojado de formalismos, dirigido su ejercicio especialmente para hacer cesar la amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos y restituir las cosas al estado anterior, en la medida que fuere posible, son razones que nos llevan a considerar que ésta puede adelantarse así existan o se encuentren en trámite otros medios ordinarios de defensa judicial.

Por lo demás, ni del texto del artículo 88 de la Carta ni de la Ley 472 de 1998, se infiere que no proceda cuando existan otros medios que tengan la misma finalidad o cuando estos se hayan interpuesto.4 Así mismo, el artículo 11 de la Ley 472 de 1998, señala: “Art. 11. La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.” En consecuencia, es claro que el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos resulta ser el medio de defensa judicial adecuado y procedente, siempre que subsista una amenaza o peligro a un derecho o interés colectivo.

Siendo ello así, y en gracia de brevedad, estando demostrando dentro del plenario la vulneración, agravio y amenaza al derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, con ocasión del estado actual del andén perimetral y el muro de cercamiento o contención del Conjunto Residencial FONTENOVA, ante serias afectaciones estructurales ocasionadas por una falla anterior de las redes de alcantarillado, manejo de aguas negras y 4 Derecho Procesal Administrativo, Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, sexta edición, Librería Jurídica Sánchez R Ltda. – Consejo de Estado, providencia del 18 de mayo de 2001, Exp. 0064.

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS lluvias, a cargo del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, que de continuar así puede conllevar al volcamiento o caída del referido muro, es procedente adoptar ordenes en amparo de dicho derecho colectivo.

Así se reitera, la presente acción popular no busca la declaratoria de responsabilidad extracontractual, que implica el quebranto de derechos particulares y su indemnización; sino que busca salvaguardar los derechos e intereses colectivos de la comunidad. 4.3 De una acción u omisión de la parte demandada Conforme se relacionó en acápite anterior, en el plenario aparecen suficientemente probadas las afirmaciones de la parte accionante, pues se encuentra acreditado que la red de alcantarillado ocasionó daños sobre el andén perimetral del Conjunto Residencial Fontenova, así como en el muro de cerramiento del mismo, lo que permite colegir que a los residentes del sector indudablemente se le están vulnerando gravemente los derechos colectivos invocados con el escrito de demanda.

Como respaldo a las anteriores afirmaciones obran en el expediente: - Dictamen técnico realizado el 12 e octubre de 2006 por Alcanos de Colombia S.A. E.SP., en el cual se registró:5 “ de conformidad con el soporte fotográfico y con la verificación en campo se pude establecer que el hundimiento del andén es causado por la inestabilidad del terreno y hay una calara filtración de agua que nada tiene que ver con la ubicación de la red de gas que nuestra empresa ALCANO DE COLOMBIA instalo en el sector” - Informe de Inspección y Diagnostico de Red de Alcantarillado con fecha 22 de junio de 2012, en el que reza:6 "RESULTADO DE LA INSPECCIÓN. COMPORTAMIENTO ESTRUCTURAL: EL SISTEMA SE ENCUENTRA INSTALADO EN EL EJE DE LA VÍA EN MORTERO DE 12" EN MAL ESTADO, PRESENTA CAVIDADES POR EROSIÓN SEVERA LO QUE ACTUALMENTE GENERA FUGAS QUE PONEN EN RIESGO SU ESTABILIDAD Y LA DE LA VÍA. SE DEBE PROGRAMAR SU REPOSICIÓN. COMPORTAMIENTO HIDRAULICO: FLUJO IRREGULAR.

DIAGNOSTICO: MAL ESTADO. COMENTARIO: VALIDA SOLO COMO INFORME DE ESTADO DE LA RED.” - Informe de Inspección y Diagnostico de Red de Alcantarillado con fecha 04 de agosto de 2014, realizada por parte de la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. - E.P.S., y en el que se plasmó: "RESULTADO DE LA INSPECCIÓN. COMPORTAMIENTO ESTRUCTURAL: EL SISTEMA ESTA INSTALADO POR EL EJE DE LA VÍA EN MATERIAL DE CONCRETO EN MAL ESTADO, TANTO ESTRUCTURAL COMO HIDRAULICO PRESENTA CAVIDADES DE GRAN TAMAÑO EN VARIOS PUNTOS DEL TRAMO, INFILTRACIONES LAS CUALES ESTAN CAUSANDO PROBLEMAS DE HUMEDAD EN EL CONJUNTO FONTENOVA EN LAS PAREDES DE LOS PARQUEADEROS, PORTERIA Y EN LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO.

SE DEBE REALIZAR EL CAMBIO DE TUBERIA LO MAS PRONTO 5 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol.71). 6 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol.58). Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS POSIBLE YA QUE ES UNA EMERGENCIA PRIORITARIA POR LA MAGNITUD DEL DAÑO. COMPORTAMIENTO HIDRAULICO: FLUJO NORMAL, PERO CON INFILTRACIONES.

DIAGNOSTICO: MAL ESTADO - Informe Técnico de Alcanos, que indicó:7 “ CONCLUSION Se pudo determinar que se presenta un problema de socavación por escorrentía de agua (Externa o Interna) el cual es completamente ajeno a la intervención realizada en su momento por parte de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., esto debido a los siguientes factores:

1. LA INTERVENCION DE REDES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DOMICILIARIO SE EFECTÚA A UNA PROFUNDIDAD SUPERFICIAL, LA CUAL NO REPRESENTA RIESGO ALGUNO PARA UN SUPUESTO DEBILITAMIENTO DE MUROS O FACHADAS DE INMUEBLES A SU ALREDEDOR.

2. LA ADECUACIÓN PREVIA DEL TERRENO A LA INTERVENCION PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DOMICILIARIO, SE REALIZA MEDIANTE EXCAVACIÓN MANUAL, LA CUAL NO REPRESENTA RIESGO ALGUNO FRENTE A SUPUESTOS MOVIMIENTOS DE TIERRA, LOS CUALES DE MANERA POSTERIOR PUDIERAN LLEGAR A DEBILITAR ESTRUCTURAS ALEDAÑAS A INMUEBLES.

3. LA COMPACTACIÓN POSTERIOR DEL TERRENO SE REALIZA DE MANERA MANUAL IGUALMENTE, Y ACORDE A LAS ESTIPULACIONES SEÑALADAS EN LA NORMA TECNICA COLOMBIANA, PARA LO CUAL LA EMPRESA SOBREEXCEDE LOS REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LAS OBRAS.

4. EL DEBILITAMIENTO DEL MURO POSIBLEMENTE SE PRESENTO POR DEFICIENTE MATERIAL EN LA CONSTRUCCIÓN DEL MISMO, EL CUAL CON EL PASO DEL TIEMPO A ACRECENTADO SU SITUACIÓN.

5. EL DEBILITAMIENTO DEL MURO PUDO PRESENTARSE POSIBLEMENTE POR ESCORRENTIA DE AGUA LLUVIA O SUBTERRANEA, LA CUAL HA IDO DEBILITANDO EL TERRENO DONDE SE APOYA EL MISMO.

6. EL DEBILITAMIENTO DEL MURO POSIBLEMENTE PUDO PRESENTARSE POR GRANDES MOVIMIENTOS O REMOSIÓN DE TIERRA ALEDAÑO AL MISMO, EN RAZÓN A ARREGLOS DE LA VÍA Y/O CONSTRUCCIONES DE OTROS INMUEBLES DE GRAN EVERGADURA, LAS CUALES SOCAVARON A PROFUNDIDAD EL TERRENO.

7. EL DEBILITAMIENTO DEL MURO POSIBLEMENTE SE PUDO PRESENTAR POR EL CLARO DESNIVEL QUE SE PRESENTA EN SU INTERIOR (ZONA DE PARQUEADEROS), EL CUAL NO LE OFRECE SUFICIENTE APOYO POR AMBOS COSTADOS, PRESENTANDOSE UN EFECTO "VAIVEN" EN EL MISMO.” - Informe de visitas técnicas de la Alcaldía Municipal de Ibagué de fecha 4 de octubre de 2018, suscrito por el Ing.

GERMAN MARTINEZ A. y el Ing. Carlos Ramírez, del cual se sustraen lo siguientes apartes8: “ se puede observar un tramo de anden construido en concreto, paralelo a la Carrera 10 entre calles 2 y 3; la longitud es de 87.00 metros por un 1.00 metro de ancho, el 7 (Archivo 035 del Expediente Digitalizado, Fol.25) 8 (Archivo 039 del Expediente Digitalizado).

Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS andén presenta hundimientos los cuales están asociados con problemas que en general afectan toda la estructura, debido asentamientos de la subrasante, deficiencias de compactación de las capas inferiores de la placa, además, la franja de uso peatonal no cuenta con una “superficie continua” para garantizar la movilidad de personas en condición de discapacidad, teniendo que utilizar una parte de la vía vehicular para desplazarse” (…) Conclusiones generales del sector (Recomendaciones o Sugerencias). 1.

Se recomienda construir andenes técnicamente (rampas, estructura compactada y demolición), para garantizar la circulación de personas con movilidad reducida y demás peatones 2. Los andenes nuevos además deben incluir un sistema de accesibilidad para personas con limitaciones visuales, como rebajes, rampas, líneas guías, franjas alertas y líneas demarcadoras. - Dictamen rendido por el perito DAIRO DUEÑAS MORALES, Ingeniero Civil e Industrial, quien indicó:9 “La saturación del suelo en e) trasdós del muro de contención por efectos de una falla en la red sanitaria de la vía circundante genero a través del relleno la aparición de líneas de flujo hidráulico con afloramiento en la parte inferior de! muro en la zona de parqueo del CONJUNTO FONTENOVA.

En el camino que toma el agua en agua en movimiento a través de los rellenos es común el arrastre de partículas finas de suelo generando cárcavas al interior del estrato que ocasiona asentamientos superficiales por erodabilidad interna del suelo. Este efecto se evidencia en los desniveles que presenta el andén circundante localizado en la parte superior del muro de contención. ASENTAMIENTOS DEL ANDEN POR EFECTOS DE ERDABILIDAD INTERNA DE RELLENO El fracturamiento del andén genera el ingreso directo de aguas lluvias hacia el interior del relleno generando una línea de flujo rápido al Interior del muro en la zona de parqueo del CONJUNTO FONTENOVA.

Se evidencia la presencia de finos en el agua que escurre por la zona de parqueo. (…) 7. CONCEPTO El muro de contención presento una falla significativa debido a saturación del suelo por efectos de una falla en el sistema de alcantarillado circundante sobre la vía superior. En la actualidad el muro de contención se encuentra estable ante solicitaciones normales de uso.

Es necesario eliminar el ingreso de aguas lluvias hacia el interior del relleno del muro para evitar sobre esfuerzos y empujes adicionales. 9 (Archivo 02 del Expediente Digitalizado, Fol.149-151). Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS La afectación inicial del andén que genera ingreso de aguas lluvias al relleno del muro de contención a través del tiempo ha incrementado la afectación del relleno por transporte de material fino del lleno generando cárcavas internas que pueden colapsar ante un evento sísmico o tremores por el transito vial.

El desplazamiento del muro por efectos de sobrecarga hidrostática generó la fisura de cuatro losas en la circulación de la zona de parqueo las cuales deberán tratarse mediante corte y sello adecuado para evitar el ingreso de agua hacia la estructura de soporte de la placa de contrapiso del parqueo de FONTENOVA.(…)” Del material probatorio que obra en el expediente, se tiene que la afectada resulta ser toda la comunidad que vive en el Conjunto Residencial FONTENOVA y quienes por sus linderos transiten, pues indudablemente hay filtraciones en el sistema de alcantarillado, así como de un mal manejo de las agua lluvias, lo que representa una amenaza y un peligro inminente para los derechos colectivos, pues estas han ocasionado una saturación y erosión del suelo lo que ha generado el levantamiento de las losas asfálticas del andén perimetral del conjunto Fontenova, así como la inestabilidad del muro de cerramiento de este.

Todo lo anterior pone de presente que, indudablemente existe una omisión de la empresa IBAL S.A. ESP OFICIAL, pues la Sala encuentra acreditado que efectivamente, hay deficiencias en la red de alcantarillado combinado, ya que, según lo indicado en el numeral 3.33 del artículo 1º del Decreto Nacional 229 de 2002, este es: “3.33 Red local de alcantarillado combinado.

Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.” (Negrillas de la Sala). Lo dicho impone un sistema de evacuación y transporte que beneficie a toda la comunidad, en óptimas condiciones, y en este caso, el mismo presenta graves filtraciones, lo que ha generado daños en el andén perimetral del Conjunto Fontenova y el muro de cerramiento de este. 4.4.

La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Como se encuentra claramente probado en este proceso, el servicio público de acueducto y alcantarillado lo presta la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E. S. P., quien tiene a su cargo la función de realizar las obras de saneamiento y manejo de vertimientos dentro del perímetro urbano del municipio de Ibagué. Con las pruebas reunidas en el cartulario, encuentra esta judicatura la trasgresión a los derechos e intereses colectivos de la comunidad que provocaron la apertura de esta acción Constitucional, la cual indudablemente tiene un nexo directo con la omisión de las obligaciones constitucionales y legales que son de la responsabilidad de la entidad accionada por ser la encargada de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Ibagué. Así las cosas, la amenaza y el peligro a que nos hemos referido, tiene como nexo causal la omisión de un deber constitucional, legal y contractual que se ha predicado del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, pues de no mediar tal omisión tampoco podríamos predicar amenaza o peligro alguno. Rad.

No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS Consecuencia de lo anterior, para el Tribunal es claro el nexo de causalidad, por una parte, frente al IBAL S.A. E.S.P., como entidad encargada de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, en la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad residente en el Conjunto Residencial Fontenova y circundantes, lo cual, de paso conlleva inexorablemente al incumplimiento del artículo 28 de la Ley 142 de 1994, relativo al manejo y obligación de mantenimiento de las redes de servicios públicos.

Así, con base en los elementos probatorios antes relacionados, es posible establecer, no solo en el sector donde está ubicado el Conjunto Residencial Fontenova, que existe una problemática relacionada con la insuficiente capacidad de la red de alcantarillado pluvial y residual, sino que la misma data de bastante tiempo atrás, comprometiendo los derechos e intereses colectivos de la comunidad, dado que sus habitantes tienen que padecer en época de invierno que las aguas lluvias se desborden, lo que trae consigo filtraciones, al interior del conjunto residencial y menoscabo de su propiedad, ocasionando el deterioro de la infraestructura que encierra la propiedad y por tanto pone en peligro a quienes transiten por allí. En consecuencia, la Sala al analizar en conjunto y conforme a las reglas de la sana critica el material probatorio legal y oportunamente recaudado durante el trámite de la presente acción popular, advierte que en el sub lite el derecho colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, actualmente están siendo gravemente amenazados y/o vulnerados con las conductas omisivas de la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. En este orden de ideas, el Tribunal CONFIRMARA la sentencia proferida por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Ibagué, que accedió a las pretensiones de la parte actora, al encontrar suficientemente demostradas las omisiones en las que de vieja data ha incurrido LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL S.A. E.S.P. Oficial-. 5.- De las Costas El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 con respecto a las costas procesales en las acciones populares señala: “ARTICULO 38.

COSTAS. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.” De conformidad con el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, se puede condenar en costas a la parte vencida con sujeción a las reglas establecidas en el C. G. del P., además sólo se condenará en costas al demandante cuando haya temeridad o mala fe en su accionar.

La norma también permite que, en caso de mala fe de ambas partes, el juez popular pueda imponer multas a favor del fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Una interpretación sistemática de las normas enunciadas permite concluir que el legislador fue claro al establecer que solo se condenará en costas cuando una de las partes resulte vencida dentro del litigio.

Así pues, en el sub examine se observa que algunas de las pretensiones formuladas se despacharon favorablemente conllevando consecuencialmente una responsabilidad y condena a los entes accionados. Rad. No. 73001-33-33-008-2019-00212-01 (0684-2022) ACCIÓN POPULAR CONJUNTO RESIDENCIAL FONTENOVA- PROPIEDAD HORIZONTAL Vs IBAL S.A. E.S.P.- Y OTROS Por consiguiente, la Sala condenará en costas a la parte demandada, LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL S.A. E.S.P. Oficial-, incluyendo como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del extremo activo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554, del 05 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se ordenará que por Secretaría del Juzgado de origen se efectúe la correspondiente liquidación, en los términos del artículo 366 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Oral de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de primera instancia, proferida el 23 de mayo de 2022, por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito de Ibagué, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Condénase en costas a la parte demandada LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL S.A. E.S.P., incluyendo como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de cada uno de los entes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Ejecutoriado el presente fallo remítase el expediente al despacho judicial de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, ANGEL IGNACIO ALVAREZ SILVA BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Se suscribe esta providencia con firmas electrónica y escaneada; no obstante, se deja expresa constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada por cada uno de los magistrados que integran la Sala de Decisión a través de la plataforma tecnológica Teams y correos electrónicos institucionales Firmado Por: Jose Aleth Ruiz Castro Magistrado Oral 006 Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 984564ded4a5c2d033e5530a228f958c52c315090f8e5720a4725dafe3bba51d Documento generado en 17/02/2023 04:47:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica