TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Segunda de Decisión Sincelejo, venititrés (23) de marzo dos mil veintitrés (2023) Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-004-2015-00088-01 Demandante: Jesús David Quiroz Delgado y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas Tema: Reparación directa / Deber de protección, seguridad y custodia del Estado con las personas capturadas.
Procede el Tribunal a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 21 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda GUILLERMO ENRIQUE QUIROZ ARRIETA, MARGELIS DELGADO BOHORQUEZ, JESÚS DAVID, NAISME MARÍA Y ALIANA PATRICIA QUIROZ DELGADO, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de Guillermo Quiroz Delgado.
A título de indemnización de perjuicios, solicitaron que se reconocieran las siguientes sumas: - Daño emergente: el equivalente a 8.03 SMLMV - Lucro cesante consolidado: $18.37 SMLMV. para los padres y 12.24 SMLMV para los hermanos de la víctima. - Lucro cesante futuro: 405.84 y 158.01 SMLMV. para padres y hermanos de la víctima, respectivamente - Perjuicios morales: 250 SMLMV. para los padres y 166.66 SMLMV para los hermanos de la víctima.
Como fundamentos fácticos relevantes, en la demanda se afirmó: Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 El 20 de noviembre de 2012, se presentó una protesta en el municipio de San Pedro en contra de la empresa Pacific Rubiales. Guillermo Quiroz Delgado, periodista, acudió al lugar para documentar los hechos, mediante el uso de una cámara filmadora y otra fotográfica, realizó entrevistas a los manifestantes a fin de conocer con detalle los móviles de la protesta y divulgarlo posteriormente en los medios locales.
Todo transcurría en perfecta normalidad, cuando un agente de Policía lo requirió para solicitarle los documentos de la motocicleta que conducía, que se encontraba parqueada a un lado de la vía, sin obstaculizar el tráfico. A juicio de los demandantes, por la forma en que fue abordado Quiroz Delgado, era claro que se quería entorpecer su labor periodística, ya que resultaba incómodo que se cubriera la noticia, con todo lo que podía suceder.
Guillermo Quiroz fue tratado como un delincuente, de forma desproporcionada, lo que causó un desorden que se salió de control; finalmente la Policía Nacional retuvo la motocicleta y a su propietario, quien resultó esposado y conducido a un camión de placas VBJ 657, que no era apto para transportar personas. Encontrándose en el vehículo, fue sometido a todo tipo de agresiones, golpes, maltrato y, según el dicho de los actores, lanzado del auto en movimiento, causándole lesiones y luego la muerte.
Con ello, la Policía Nacional violó cualquier protocolo que existiera para el trato a personas, de un lado por trasladar a un detenido en un carro de platón sin la compuerta de seguridad, esposado, y luego, por lanzarlo hacia el exterior del auto. La víctima fue trasladada a un centro asistencial en Corozal con trauma craneoencefálico severo, remitido a la ciudad de Sincelejo donde falleció el 27 de noviembre de 2012.
La demandada incumplió su deber de protección y cuidado, ya que al aprehender a la víctima asumió la posición de garante, lo que la hacía responsable en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional. Guillermo Quiroz Delgado contaba con 31 años para el momento de su deceso y reportaba ingresos mensuales de $1.500.000, por su labor como periodista, con los cuales sostenía su hogar, conformado por padres y hermanos, ya que los primeros eran personas mayores que no laboraban y los segundos estaban desempleados. 1.2.
Contestación de la demanda1 1 Mediante auto de 27 de abril de 2015 se admitió la demanda y se dispuso la notificación a las accionadas. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos, adujo que efectivamente el 20 de noviembre de 2012 se presentó una protesta en el municipio de San Pedro, de la cual hacía parte Guillermo Quiroz.
Los Policías que estaban en el área le solicitaron la documentación de la moto que conducía, hallando que no portaba el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito e iban a proceder a la inmovilización del vehículo. Ante tal decisión, el señor Quiroz reaccionó de manera violenta y agredió al patrullero Cadena Aguilar, motivo por el cual fue capturado.
Agregó que el detenido fue subido a un camión de propiedad de la entidad para ponerlo a disposición de la autoridad competente, pero, contrario a lo afirmado en la demanda, no fue sujeto de agresiones por los agentes, ni mucho menos lanzado del vehículo, “este ciudadano agrede al Subintendente JORGE DAVID PÉREZ CONTRERAS cuando era conducido en el camión tal vez con la intención de fugarse y por tratar de impedir dicho acontecimiento ambos caen del camión tanto el señor GUILLERMO JOSÉ, como el subintendente JORGE DAVID PÉREZ, quien también sufrió lesiones en su cuerpo por la caída”.
En su defensa, alegó que no estaba probada la falla en el servicio y más bien, operaba la culpa exclusiva de la víctima como causal de ausencia de responsabilidad. 1.3. Trámite procesal La audiencia inicial se celebró el 19 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual se fijó el litigio de la siguiente manera: Determinar si la demandada es responsable del daño ocasionado a los demandantes por la muerte del señor Guillermo Quiroz Delgado. 1.4.
Sentencia de primera instancia El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo dictó sentencia el 21 de agosto de 2018, en la que accedió a las pretensiones así: “Primero: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios causados a la parte demandante, por lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia. Segundo: CONDÉNESE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, por concepto de perjuicio moral a favor de las siguientes personas: GUILLERMO ENRIQUE QUIROZ ARRIETA Padre 50 SMLMV MARGELI DEL SOCORRO DELGADO DE QUIROZ Madre 50 SMLMV NAISME MARÍA DELGADO QUIROZ Hermana 25 SMLMV ALIANA PATRICIA QUIROZ DELGAOD Hermana 25 SMLMV JESÚS DAVID QUIROZ DELGADO Hermano 25 SMLMV Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 TERCERO: ORDÉNESE a la entidad demandada cumplir esta decisión en los términos de los artículos 187, 192 a 195 del CPACA.
CUARTO: NIÉGUENSE las restantes súplicas de la demanda. (…)”. Consideró el a quo que el daño estaba acreditado con el registro civil de defunción de Guillermo José Quiroz Delgado. Frente a la imputación, era cierto que: i) el 20 de noviembre de 2012 se presentó una protesta en el municipio de San Pedro, intervenida por el ESMAD, y ii) en desarrollo del operativo de la Policía Nacional se inmovilizó una motocicleta a cargo de Guillermo Quiroz Delgado, lo que generó un altercado y la captura en flagrancia del mencionado por violencia contra servidor público.
Expresó que el capturado tuvo que ser trasladado en un camión NPR de la institución, pero en el desplazamiento se presentó un forcejeo con otro agente de la policía, que originó la caída de ambos desde el vehículo, causando lesiones y posteriormente la muerte a Quiroz Delgado. Concluyó que se configuraba la responsabilidad de la accionada, toda vez que se infringió el deber objetivo de cuidado, al no tomar las medidas idóneas para evitar el resultado lesivo; no obstante, también quedó en evidencia el actuar imprudente de la víctima que contribuyó a la producción del daño, dando paso a una concurrencia de culpas, lo que imponía una condena reducida en un 50%.
El juez no encontró demostrados los perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante. 1.5. Recursos de apelación La NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revocara y en su lugar, se negaran las pretensiones. Los motivos de inconformidad se expusieron así: “Considero que yerra el a quo al manifestar que el daño causado es producto del incumplimiento del deber objetivo de cuidado, predicable a la Policía Nacional en su deber de resultado para con la custodia y aseguramiento del capturado, en este aspecto discrepo de dicha apreciación, pues ha quedado demostrado en el plenario que al señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO en un procedimiento policial le inmovilizaron la motocicleta este opuso resistencia y agredió físicamente al uniformado al frente del procedimiento, hecho por el cual lo capturaron y por lo enardecida que estaba la comunidad debido a que todo se dio en medio de una protesta de la comunidad del municipio de san pedro, decidieron los uniformados conducirlo inmediatamente para ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente por el delito de ataque contra servidor público, el cual en el trayecto y estando el vehículo en movimiento intento agredir y lanzar del mismo al Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRETAS, quien lo custodiaba por estar este capturado, los cuales en medio del forcejeo caen del vehículo sufriendo lesiones tanto el capturado como el policía, con el infortunio de que al señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO (capturado), esas lesiones fueron fatales.
En este orden de ideas, no se puede predicar el incumplimiento del deber de cuidado y la responsabilidad de custodiar al capturado, pues queda claro que por las Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 circunstancias de tiempo, modo y lugar, fue necesario trasladar al capturado en la condiciones antes manifestadas, pero en ningún momento se colocó en riesgo su integridad, pues siempre estuvo custodiado y se le dio un trato digno durante el procedimiento, más el comportamiento y actuar del hoy occiso sí que no fue el de un ciudadano ejemplar, pues este en aras de evadir la responsabilidad por su mal actuar, decidió de manera irrazonable colocar en peligro su integridad física y la del uniformado que lo custodiaba, ejecutando una acción kamikaze que lo llevo a la muerte.
Si bien es cierto el a quo en su providencia manifiesta que en el caso de marras nos encontramos frente a una concurrencia de culpas, al afirmar que el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO, al actuar de forma imprudente en la provocación y participación del forcejeo producto de la caída del camión, que suscitó las lesiones causantes de la muerte del mencionado, no es menos cierto que mi prohijada en todo momento custodio al hoy occiso y en ningún momento lo coloco en estado de indefensión ni mucho menos dejo su suerte al azar, pues quedo demostrado en el plenario que en todo momento estuvo custodiado y que fue este quien de forma temeraria quiso poner en riesgo su vida y la del uniformado que lo custodiaba Ahora, si bien es cierto que el vehículo en el que se trasladaba al entonces capturado, era un vehículo poco usual para trasladar a personas capturadas, no es menos cierto que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, era necesario y fundamental el traslado en este vehículo, pues tanto los uniformados como el capturado estaban en peligro inminente, por una posible arremetida de parte de los manifestantes, es por ello que ante el riesgo de un bien jurídicamente tutelado como lo es la vida, los uniformados policiales tomaron la vital decisión de trasladar al capturado en el único medio posible que tenían en el momento, y es así como en medio del camino, estando el vehículo en movimiento, el señor GUILLERMO QUIROZ decide agredir nuevamente a otro policía, esta vez a quien lo custodiaba, en aras de evitar que fuese judicializado, ante la resistencia del uniformado, el señor GUILLERMO QUIROZ toma la fatal decisión de lanzar al uniformado del vehículo y es en ese instante cuando caen los dos hacia la vía, sufriendo lesiones fatales el señor GUILLERMO QUIROZ.
Los hechos de la demanda y las pruebas practicadas dentro del proceso son suficientes para que se exonerara a la administración POLICIA NACIONAL de condena alguna. Del material probatorio aportado se colige que no existe falta o falla en el servicio; antes por el contrario, queda claro que la entidad que represento en aras de salvaguardar la integridad del capturado y la de los uniformados que realizaban el procedimiento de captura, decidieron de forma oportuna trasladar al señor GUILLERMO QUIROZ en un vehículo tipo camión de propiedad de mi prohijada, resultando lesionado en este traslado el antes mencionado Q.E.P.D., pero dejando claro que dicho daño se encuentra amparado bajo una causal exonerativa de responsabilidad como lo es LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, pues como lo he expresado anteriormente, fue el señor GUILLERMO QUIROZ el que de forma irresponsable y arbitraria quien decidió lanzar al Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, y en medio del forcejeo cayeron los dos a la vía”. 1.6.
Trámite de segunda instancia Mediante auto de 22 de mayo de 2019 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada. El 21 de octubre de 2019 se concedió a la partes la oportunidad de presentar sus alegatos. La Policía Nacional reiteró los argumentos del recurso de alzada. La parte demandante no presentó alegatos en esta instancia y el delegado del Ministerio Público no emitió concepto.
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2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1. Competencia El Tribunal es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el presente medio de control, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Problema jurídico Atendiendo el recurso de apelación formulado sólo por la parte demandante, la Sala deberá determinar si se configuran los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional por los daños causados a los demandantes, derivados de la muerte del señor Guillermo Quiroz Delgado. 2.3.
De la responsabilidad del Estado. Cláusula general. El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 en su inciso primero establece la que se ha denominado, clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique (I) la producción de un daño antijurídico (II) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas.
El daño antijurídico, siguiendo la línea de pensamiento expuesta por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”2; en donde, la antijuridicidad del daño no estriba en que la conducta sea contraria a derecho, sino, siguiendo la orientación española, en que quien lo sufre no tiene el deber de soportarla.
Por su parte, la imputación del daño en su doble connotación fáctica y jurídica permite la atribución de la lesión, en donde la imputación jurídica supone establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, siendo allí donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida en el artículo 90 de la Constitución Política”3-4; en el análisis fáctico de la imputación deberá establecerse la atribuibilidad material del daño, no solo en punto de identificar el autor del hecho dañoso, sino comprobando el actuar o no actuar (omisión) que permite fenomenológicamente o en el plano material conectar la conducta activa o pasiva que se dice genera el daño con quien se reclama debe reparar el daño. 2 Consejo de Estado;
Sección Tercera; Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042; C.P. Enrique Gil Botero. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de agosto de 1994. Exp. 9276. C.P. Daniel Suarez Hernández 4 Sentencia del 25 de mayo de 2011, expediente No. 52001-23-31-000-1997-08789-01(15838, 18075, 25212 acumulados). Igualmente, sentencia del 26 de marzo de 2009, expediente No. 17794.
Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 En ese orden, para que surja el deber reparatorio, es necesario la existencia del daño antijurídico y la imputación del mismo a la Entidad Pública, debiéndose en todos los casos, aun en los de aplicación de teorías objetivas de responsabilidad, establecerse si la acción u omisión de la entidad estatal fue la causante del daño, razón por la cual, para que la determinación sea favorable a los intereses de la parte demandante no es suficiente con verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportar el daño padecido, sino que se requiere que el mismo sea imputable a la Administración, y sólo lo será cuando su intervención hubiera sido la causa eficiente del mismo, siendo necesario descartar la existencia o no de causas excluyentes de responsabilidad. 2.4.
Hechos probados De acuerdo con el material probatorio regular y oportunamente incorporado al proceso, se encuentra probado que: Reposa en el expediente la orden de servicios No. 011/COMAN- COSEC.38.16, del departamento de Policía Sucre, que tenía como finalidad “desplegar acompañamiento y seguridad a la comunidad del municipio de San Pedro y al campo de producción la creciente PACIFIC RUBIALES, con el fin de resguardar convivencia y seguridad ciudadana en el departamento de Policía Sucre”, vigente desde el 19 hasta el 21 de noviembre de 2012, con ocasión de las movilizaciones de dirigentes de las acciones comunitarias en el área urbana del municipio, que pretendían bloquear las vías e interrumpir las actividades del campo de producción de Pacific Rubiales.
El 20 de noviembre de 2012 transcurrió la protesta en la vereda La Creciente, municipio de San Pedro, contra la empresa Pacific Rubiales. El señor Guillermo José Quiroz Delgado se encontraba en el área de la manifestación. Posteriormente fue requerido por un agente de tránsito para que presentara los documentos de la moto que conducía, que ante la ausencia de SOAT sería inmovilizada, lo que generó un altercado entre la comunidad y la Policía. El señor Guillermo José Quiroz Delgado fue capturado por el delito de violencia contra servidor público, por el cual se presentó denuncia penal por parte del policía Miguel Ángel Cadena Aguilar e iba a ser trasladado ante la autoridad correspondiente en un camión, cuando se presentó un evento que finalizó con la caída del retenido al suelo desde el vehículo en movimiento, causándole lesiones.
De acuerdo con el formato de informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia con destino a la Fiscalía de turno, la captura se fundó en los siguientes hechos: Siendo las 14:25 aproximadamente, momento en que nos encontrábamos atendiendo un cierre de vía, realizado por habitantes de esta localidad, quienes cerraron la carretera troncal, con llantas encendidas y palos, observo cuando una persona de contextura atlética, de estatura media, de tez trigueña, quien se encontraba en alto grado de exaltación, agrede Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 físicamente a un miembro de la Policía Nacional, adscrito a la Seccional de Tránsito y Transportes del Departamento de Sucre, propinándole golpes en el pómulo derecho y en la boca, momento en que este inmovilizaba una motocicleta, la cual ya se encontraba en un platón de la patrulla policial.
De inmediato me acerco hasta esa persona y en compañía del patrullero, Víctor Suarez Rodríguez, siendo las 14:30 horas procedemos a realizar su captura y lectura de sus derechos, por el delito de violencia contra servidor público. Una vez capturado la multitud de personas trata de agredirnos, por lo que hubo la necesidad de subirlo a un vehículo policial turbo NPR, con el fin de sacarlo inmediatamente del lugar, para garantizar sus derechos, proteger su integridad física, y evitar aumentar los roces entre Policía-Comunidad, siendo custodiado por el Subintendente, Pérez Contreras Jorge David, quien a los cinco minutos reporta por radio que el capturado quien se tornó agresivo, lo agredió físicamente en el rostro, y trató de lanzar al subintendente del vehículo policial, por lo que ambos cayeron al piso, resultado el capturado con una herida abierta a la altura de la cabeza y laceraciones en sus extremidades y el Subintendente quien resultó con golpes en las extremidades superiores.
Siendo trasladado el capturado en una ambulancia, hasta las instalaciones del Centro Hospitalario Nuestra Señora de Las Mercedes del Municipio de Corozal, donde se encuentra bajo observación médica por parte del personal galeno de esa entidad. Es de anotar señor fiscal que a pesar de haber dado lectura de sus derechos como capturado no fue posible la materialización de los mismos, ya que hubo la necesidad de trasladarlo hasta las instalaciones del Centro Hospitalario, debido a la herida que este presenta en la cabeza, y como es de su conocimiento priman el derecho a la vida y la salud”.
Mediante oficio de 21 de noviembre de 2012, el Subintendente Miguel Gustavo Puello Lora presentó informe de novedad acontecida el 20 de noviembre de 2012 al Director de Seguridad Ciudadana de la institución, en los siguientes términos: “Siendo las 04:00 horas del día 20/11/12 se forma para el servicio en la plaza de armas del comando de Departamento mediante orden de servicio No. 011 COMAN - COSEC, para el acompañamiento y seguridad campo de producción PACIFIC RUBIALES en el municipio de San Pedro Sucre, cuya información seria de una posible protesta por incumplimientos de una obra en construcción. Siendo aproximadamente 14:00 horas momentos que nos encontrábamos atendiendo un cierre de vía, realizado por habitantes de esta localidad, quienes cerraron la carretera troncal con llantas encendidas y palos; el Patrullero CADENA AGUILAR MIGUEL y el Patrullero SUAREZ RODIRGUEZ VICTOR ALFONSO adscrito a la unidad de tránsito y transporte, quienes se encontraban regulando el tránsito vehicular por el cierre de la vía que conduce puerta hierro Magangué frente al terminal de transporte de BRASILIA, de repente sale un sujeto con una motocicleta de placas EGG- 24A de color gris sin casco, quien le manifestó de palabras soez como son "PERRO MALPARIDOS VALLASE YO SOY EL QUE MANDO EN ESTE PUEBLO" de inmediato dio la vuelta en la motocicleta hacia la vía que da hasta Magangué, después de cinco minutos volvió este sujeto en la motocicleta y en movimientos en dirección donde se encontraba la patrulla de tránsito y transporte, continuo la agresión verbal con palabras soez, a lo cual se le realizo la señal de pare por parte de los funcionarios de tránsito, para solicitarle un registro y de igual forma la identificación de él y del vehículo de manera Cortez, el señor de dicha moto manifiesta que solo tenía la licencia de tránsito de la moto y la cedula de ciudadanía, la cual corresponde al señor GUILLERMO JOSE QUIROZ DELGADO identificado con cedula de Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 ciudadanía. No. 92.192.225 de San Pedro Sucre, de inmediato le informaron que la motocicleta la iban a inmovilizar por no tener la técnico mecánica, SOAT al día y los accesorios de seguridad como son el Casco, de igual manera se le informa al señor que solo se le va a realizar una orden de comparendo por no portar el SOAT vigente, a pesar que estaba violando otras normas de tránsito, Procediendo a efectuar la orden de comparendo nacional No. 713489 Código D-02 por violación a la norma de tránsito, solicitándole que firmara el comparendo manifestando que no firmaba nada.
En el momento el señor Patrullero CADENA AGUILAR MIGUEL procedió a subir la motocicleta en la camioneta en compañía del patrullero VICTOR HUMANES integrante del UNIR del municipio de Ovejas Sucre, en ese momento el señor infractor salió corriendo hasta donde se encontraban los patrulleros de tránsito con la motocicleta inmovilizada, jalándola para impedir que se la llevaran la moto agrediendo físicamente con los puños en el rostro al Patrullero CADENA AGUILAR MIGUEL, en ese momento se procede a la captura del ciudadano por violencia al servidor público, leyéndoles los derechos del capturado.
(…). Una vez capturado el ciudadano, la multitud de personas trata de agredirnos, por lo que hubo la necesidad de subirlo al vehículo policial turbo NPR, con el fin de sacarlo inmediatamente del lugar, para garantizar sus derechos, proteger su integridad física y evitar aumentar los roces entre policías y la comunidad; siendo custodiado por el Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS quien a los cinco minutos reporta por radio que el capturado quien se tornó agresivo, donde lo agredió físicamente en el rostro, tratando de lanzar al señor Subintendente del vehículo policial estando en su marcha, por lo que ambos, tanto como el ciudadano y el policía cayeron a la carretera, donde resulto el capturado con una herida abierta a la altura de la cabeza y laceraciones en sus extremidades y el señor subintendente resulto con golpes múltiples en diferentes partes del cuerpo.
(…). Siendo trasladado el capturado en una ambulancia, hasta las instalaciones del centro hospitalario Nuestra Señora de las Mercedes del municipio de Corozal, donde se encuentra bajo observación médica por parte del personal galeno de esa entidad Es de anotar, que a pesar de haber dado lectura de sus derechos como capturado no fue posible la materialización de los mismos, ya que hubo la necesidad de trasladarlo hasta las instalaciones del Centro Hospitalario, debido a la herida que presenta en la cabeza, y como es de su conocimiento priman el derecho a la vida y la salud” Guillermo Quiroz Delgado ingresó al Hospital Regional Nuestra Señora de Las Mercedes de Corozal el 20 de noviembre de 2012, a las 2:50 PM, con traumas múltiples en cabeza con pérdida de conocimiento, mareos, como consecuencia de caída de vehículo en movimiento.
El paciente fue remitido ese mismo día a la Fundación María Reina en Sincelejo, con contusión cerebral, por el servicio de UCI, en mal estado general, somnoliento, confuso, con edema en cara, agitación motriz, traumatismos múltiples de mayor compromiso en cara y cráneo, “al parecer por caída de vehículo en movimiento”. Allí permaneció hasta el 27 de noviembre de 2012, cuando falleció. Al respecto, la epicrisis de atención indicó: “paciente que durante su estancia en UCI evoluciona de manera tórpida continúa somnoliento, en ocasiones agitación psicomotora posteriormente se le hace control de Tac cerebral que muestra aumento de contusión temporofrontal izq. y aumento del edema cerebral, desviación de la línea media, paciente continua con deterioro neurológico por lo que requiere Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 colocación de tot e iniciar soporte ventilatorio para neuroprotección se inicia Manitol, evoluciona con inestabilidad hemodinámica se inicia soporte vasoactivo.
Paciente cursa con paro cardiaco por lo que hubo necesidad de iniciar maniobras de reanimación avanzada respondiendo a maniobras con recuperación de pulso y ritmo cardiaco también presenta episodio de convulsiones tonicoclónicas a pesar de estar recibiendo fenitoina se yugula crisis con Diazepam y se aplica ácido valproico, paciente posteriormente repite episodio de asistolia requiriendo rccp con nueva respuesta positiva, requiriendo de doble soporte vasoactivo tipo noradrenalina y dopamina, soporte ventilatorio mecánico con pupilas dilatadas no reactivas, se retira sedoanalgesia paciente no responde a ningún tipo de estímulos, presenta nuevo episodio de asistolia, se inicia maniobras de reanimación avanzada no responde a maniobras y fallece” De acuerdo con el registro civil de defunción, Guillermo José Quiroz Delgado falleció el 27 de noviembre de 2012, a las 21:51 horas, en la ciudad de Sincelejo.
El informe pericial de necropsia No. 2012010170001000269 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó: “Conclusión pericial: choque neurogénico-trauma cráneo encefálico severo- accidente de tránsito. Diagnóstico médico legal de la causa básica de la muerte: violenta-tránsito. Manera de muerte: las lesiones encontradas a nivel cráneo encefálico como son: hematoma cerebral agudo fronto temporo parietal izquierdo.
Hematoma subdural agudo. Hematoma intraparenquimatoso. Contusiones encefálicas. Hemorragia subaragnoidea. Edema cerebral. Hematoma subgaleal. Hematoma de músculos temporales y la fisura de hueso occipital explican la causa básica de la muerte del sujeto por choque neurogénico debido a trauma cráneo encefálico severo en accidente de tránsito”.
Contra el policial Jorge David Pérez Contreras se adelantó investigación penal por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2012, en los que falleció Guillermo Quiroz Delgado, por ser el agente que acompañaba a la víctima en la parte trasera del vehículo, a cargo del Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar adscrito al departamento de Policía de Sucre (radicado 151-13), investigación penal de la Fiscalía 161 Penal Militar No. 2013-617.
Por la muerte de Guillermo Quiroz Delgado, la Fiscalía General de la Nación inició de oficio investigación penal por el delito de homicidio, que posteriormente fue remitida al Juzgado 166 de Instrucción Penal militar. De acuerdo con la información brindada por la Presidenta del Colegio Nacional de Periodista-Sucre, para la época de los hechos, el señor Guillermo Quiroz Delgado laboraba como corresponsal del noticiero local de televisión NTS, a cargo del comunicador Francisco Barrios Yépez, y del programa radial La Opinión, dirigido por el periodista Aníbal D´Luiz Polo.
La víctima no tenía antecedentes penales, ni órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN). De acuerdo con el informe de policía judicial 70-6929 de 19 de abril de 2013, la vía en la que sucedió el accidente estaba en buen estado de conservación, en pavimento flexible, una calzada, dos carriles. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 El 23 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte actora en ejercicio del derecho petición ante el Comandante del Departamento de Policía Sucre, le solicitó: “PRIMERO: Se informe qué tipo de misión estaba cumpliendo el Sub Intendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, miembro de la Policía Nacional, (…) en los hechos acaecidos el día 20 de noviembre de 2012 en San Pedro, Sucre, donde resultó herido y posteriormente muerto, quien en vida se llamaba GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q. E. P. D.) (…).
SEGUNDO: En caso de haber estado en servicio el Sub Intendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, miembro de la Policía Nacional, (…) en los hechos acaecidos el día 20 de noviembre de 2012 en San Pedro, Sucre, donde resultó herido y posteriormente muerto, quien en vida se llamaba GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q. E. P. D.), solicitamos se expida copia auténtica de la orden de servicio correspondiente.
TERCERO: Se certifique si contra el Sub Intendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, miembro de la Policía Nacional, a raíz de los hechos acaecidos el día 20 de noviembre de 2012 en San Pedro, Sucre se le adelantó o adelanta alguna acción disciplinaria. En caso afirmativo, solicitamos que se nos suministre los datos de la investigación correspondiente, tales como radicación, oficina de control disciplinario interno que la adelanta y el estado y etapa del proceso.
CUARTO: Se informe si para la fecha del 20 de noviembre de 2012, contra quien en vida se llamaba GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q. E. P. D.) existía orden de captura. En caso afirmativo, nos informará la autoridad judicial que profirió la misma.
QUINTO: Se certifique si para la fecha del 20 de noviembre de 2012, el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q. E. P. D.) fue capturado en flagrancia en el Municipio de San Pedro, Sucre. En caso afirmativo, nos informará el delito por el cual fue aprendido.
SEXTO: Se informe si se elaboró informe administrativo por lesión sobre el señor Sub Intendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, derivados de los hechos acaecidos para la fecha del 20 de noviembre de 2012 en el Municipio de San Pedro, Sucre, donde se lesionó y posteriormente falleció el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q. E. P. D.)
SEPTIMO: De acuerdo con los sucesos narrados en el Municipio de San Pedro, Sucre, en la fecha del 20 de noviembre de 2012 donde se lesionó y posteriormente falleció el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q. E. P. D.) se ha mencionado que fue trasladado en un camión de la Policía Nacional. Si tal información es cierta, solicitamos que se nos especifiquen las características del vehículo Institucional donde fue trasladado el señor QUIROZ DELGADO.
OCTAVO: Los Padres de la Victima, han manifestado que el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO, fue trasladado el día 20 de noviembre de 2012, de San Pedro, Sucre a Corozal, en la "chaza", o "platón" o en la parte de atrás del camión Institucional. Informe si está permitido legalmente conducir ciudadanos en esas condiciones en vehículos de la Policía Nacional.
NOVENO: Certifique que clase o tipo de vehículos utiliza la Policía Nacional para trasladar a los ciudadanos, que por cualquier motivo se haga necesario dejarlos a disposición de la autoridad judicial competente, especificando si en el caso que nos ocupa, donde resultó herido y posteriormente muerto el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO, el día 20 de noviembre de 2012, se utilizaron dichos rodantes o vehículos.
Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 DECIMO: Informe los motivos por los cuales, el día 20 de noviembre de 2012, en el Municipio de San Pedro, Sucre, fue conducido el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO, en un vehículo de la Policía Nacional, bajo el entendido que para esa fecha la víctima no tenía orden de captura ni fue capturado en fragancia.
DECIMO PRIMERO: Certifique si aún la Policía Nacional aplica la medida correctiva de detención transitoria contemplada en el Código Nacional de Policía.
DECIMO SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 de la ley 769 de 2002, que trata de la prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior de vehículos, en concordancia con lo señalado en art. 131, literal C, Código 72 de la misma disposición, y lo establecido en la Ley 1383 de 16 de marzo de 2010, infórmenos por qué motivo en el caso del señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO, no se observaron tales disposiciones, y fue trasladado el día 20 de noviembre de 2012 en un camión que no cumplía con las especificaciones antes anotadas para el trasporte de personas, ocasionándole lesiones y el posterior fallecimiento.
DECIMO TERCERO: Se certifique cual es la orden o instrucción que se le da a los Miembros de la Policía Nacional frente al trabajo que adelantan los periodistas en Colombia.
DECIMO CUARTO: Se expliquen cuales son los protocolos que se deben adoptar para trasladar a una persona que ha sido capturada, indicando la ley, el reglamento o actos administrativos que requieren dicho procedimiento. DECIMO QUINTO; Se expida copia auténtica del informe de novedad llevado al Comandante de Departamento de Policía de Sucre, o al funcionario que se hubiere delegado, donde se da a conocer los hechos sucedidos el día 20 de noviembre de 20012, donde resultó herido el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO.
DECIMO SEXTO: Atendiendo a que el señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO, el día 20 de noviembre de 2012, fue retenido y trasladado en un vehículo de la Policía Nacional a la Ciudad de Sincelejo, Sucre, o Corozal, Sucre, solicitamos se informe el nombre del servidor público que tenía la posición de garante frente a la integridad del señor QUIROZ DELGADO.
DECIMO SEPTIMO: Se informe, si es posible, a la luz del Código Nacional de Tránsito, inmovilizar una motocicleta que se encuentra parqueada en una "berma" de una vía pública, sin que ésta se encuentre obstruya vía de vehículos o peatonal, sin que se encuentre en abandono, y sin que implique riesgo. Lo anterior teniendo en cuenta el hecho que no exista ninguna señalización de prohibición de parquear”.
La Policía Nacional emitió respuesta a través de oficio S-2014- 004039COMAN-ASJUR.1.10 de 21 de octubre de 2014: “Con relación al primer y segundo punto de su escrito, tenemos que para el día 20 de noviembre de 2012, según la orden de servicio No. 011 COMAN COSEC-38-16 de fecha 19 de noviembre de 2012, el señor Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, se encontraba laborando (Ver anexo).
Con relación al punto tres, se tiene que efectivamente se adelantó investigación disciplinaria en contra del señor Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS, en la oficina de Control Disciplinario Interno de este departamento policial, bajo el radicado No. DESUC-2013-7, (estado finalizada). En lo que respecta, al punto cuarto, para la fecha del 20 de noviembre de 2012, según los antecedentes judiciales no le figuraba orden de captura al señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q.E.P.D), pero cursa investigación Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 penal bajo el radicado No. 702156001038201200701, delito VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO.
Sobre el numeral quinto lo exhorto a que eleve esta solicitud ante la fiscalía 161 Penal Militar con sede en Barranquilla, ubicada en la carrera 43 calle 47- 52, ya el sumario seguido en contra del señor Subintendente PEREZ CONTRERAS JORGE DAVID, por la presunta conducta de Homicidio, no reposa en este Departamento, por tal motivo no está en mi poder esta información. (Ver anexo oficio No. 0984-S-151-13 MD-DEJPMDGDJ-J1661PM, de fecha 21- 10- 14.
Sobre el punto sexto, no existe a la fecha apertura de informe administrativo por lesiones, seguida en contra del señor Subintendente JORGE DAVID PEREZ CONTRERAS. De acuerdo al punto séptimo de su escrito, le sugiero eleve este requerimiento a la fiscalía 161 Penal Militar con sede en Barranquilla, ubicada en la carrera 43 calle 47-52 ya el sumario seguido en contra del señor Subintendente PEREZ CONTRERAS JORGE DAVID, por la presunta conducta de Homicidio, no reposa en este Departamento, por tal motivo no está en mi poder esta información. Sobre los puntos octavos y noveno de su petitum, le indico que el personal policial en sus desplazamientos (patrullaje) los realiza a pie, a caballo, en vehículos, bicicleta, aeronaves, entre otros medios logísticos de nuestra institución, siendo estos utilizados para el cumplimiento de las funciones propias del servicio.
En lo que respeta al traslado de las personas retenidas, es empleado las camionetas tipo panel, siendo pertinente aclarar que para el caso que nos ocupa de acuerdo a las necesidades propias del servicio o ante las circunstancias en que se presente el mismo (emergencia, manifestaciones, disturbios,) se puede utilizar cualquier de estos medios de forma justificada.
En lo que respecta al punto decimo, este fue resuelto en el numeral quinto de este escrito. Con el fin de resolver el interrogante del punto décimo primero, me permito poner a su conocimiento que el artículo 207 del Código Nacional de Policía, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-720 de 2007, acogiéndose de esta manera a los parámetros establecidos dentro de esta sentencia al momento de darle aplicabilidad a dicha medida.
De acuerdo al punto décimo segundo, se hace la respectiva aclaración en el numeral octavo y noveno de este escrito. Sobre el punto décimo tercero, me permito indicarle que el personal policial, como garantes de los derechos fundamentales que por norma superior estamos obligados a garantizar al constituyente primario, se les imparte instrucción no solo frente al trabajo que ejercen los periodistas si no en todo lo que abarca al cumplimiento de nuestra misionalidad.
Ahora bien, con relación al punto décimo cuarto, me permito indicar que el fundamento legal de la captura, lo encontramos en nuestra Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, Ley 599 del 2000 código penal, Ley 600 del 2000 Código de Procedimiento Penal y dentro de los tomos policiales 7.2 Afectación Jurídica a los Derechos Fundamentales, 1.1.3.
Transporte de capturados o de retenidos. Respecto al punto décimo quinto, se le sugiere dirigirse a la fiscalía 161 Penal Militar con sede en Barranquilla, ubicada en la carrera 43 calle 47-52 ya el sumario seguido en contra del señor Subintendente PEREZ CONTRERAS JORGE DAVID, por la presunta conducta de Homicidio, no reposa en mi poder los documentos originales de estos hechos, por tal motivo no le puedo suministrar esta información autentica.
En atención al punto décimo sexto, le indico que los uniformados que conocieron el caso policial seguido en contra del señor GUILLERMO QUIROZ DELGADO (Q.E.P.D), asumen esta posición, se le sugiere dirigirse a la fiscalía 161 (sumario 151-13), para que obtenga esta información. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 Sobre el último punto de sus pretensiones me permito indicar que la Ley 769 del 06 de agosto de 2022 (…) establece (…).
A tenor de lo expuesto, fácil es concluir que son muchas las causales de inmovilización de un vehículo automotor, en el caso de la consulta que nos atañe, la legislación de tránsito y transporte en "lato sensu" define que la berma es un lugar destinado para el tránsito de peatones y es prohibido para estacionar en estos lugares., además indica que no es necesario de que esté una señal de tránsito de prohibición en un lugar si la norma ya lo establece (ley 769 de 2002.articulo 112).
La corte constitucional en sus diferentes jurisprudencias ha definido la conducción de motocicletas como una actividad riesgosa y el estado como uno de sus fines esenciales debe de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. Ahora bien, para establecer y constatar algún caso de inmovilización en particular es menester que suministre la placa del vehículo automotor, además quien era en ese momento el conductor ò poseedor, para así consultar en el runt si este vehículo y la persona que la tenía a cargo el día 20 de noviembre de 2012 cumplía con lo preceptuado en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que por tratarse de un bien mueble este tuvo que haber llegado hasta la vía pública (berma) por la voluntad de una persona.
Lo anterior con fundamento en el artículo 29 de la constitución política de Colombia”. El policial Jorge David Pérez Contreras, quien acompañaba a la víctima en la parte trasera del camión cuando ocurrió la caída, rindió su testimonio ante el juez de primera instancia: “yo me encontraba a unos metros de donde él fue capturado, no tuve ninguna relación con la captura, (…) cuando lo subieron al camión fue en el momento donde lo mantuve hasta que sucedieron los hechos, estaba en misión en ese momento, (…) en ese momento el vehículo tipo chaza era el más cercano, no iba esposado, las razones que explicaban en el informe de captura en flagrancia era la inmediatez de sacarlo para proteger la vida e integridad del ciudadano, porque cuando los compañeros lo traían hacia donde les habían dado la orden de montarlo en el vehículo la manifestación venía encima de ellos, les lanzaban piedras, palos, por eso la inmediatez de sacarlo, la intención era quitárselo a la policía para que no fuera judicializado, (…) cuando se captura a una persona se debe esposar a la persona, la experiencia que tengo nunca había visto un accidente de esa magnitud, se trató de que como era el vehículo más cercano, era la inmediatez de sacarlo del lugar y traerlo hasta la URI.
PREGUNTA: por qué no se colocó la otra puerta del vehículo para que fuera completamente cerrado. RESPONDE: yo me encontraba solo con el sujeto y la indumentaria que yo llevaba no me permitía cumplir esa función, yo tenía casco, escudo, indumentaria del ESMAD(…) cuando me dan la orden de que suba al camión, al señor inmediatamente lo suben al camión, salimos de donde estaba la manifestación, nos íbamos trasladando hacia la URI de Corozal, el señor estaba un poco exaltado, yo traté de hablar con él, decirle que se calmara, ya que él tenía su espacio para demostrar lo contrario, me manifestaba que era simpatizante de la Policía, me dice que si se puede sentar, yo le digo claro siéntese, pero no lo hizo de esa manera, al ver que me encontraba solo con él y que yo tenía la indumentaria del ESMAD, casco y escudo y tonfa, aprovechó esa situación para llevar estos hechos a otra manera, a que intentó la fuga y lanzarme y lanzarse él al suelo, fuera del vehículo (…) el señor no fue golpeado porque como le digo tenía la indumentaria del ESMAD y me sostenía con una sola mano en las estibas del camión, era imposible que yo lo golpeara, (…) hubiese sido conveniente que me acompañara otro agente de policía, pero solo íbamos él y yo, cuando nos caemos yo lo auxilié con el compañero que iba manejando el camión, salieron unas personas de la vereda, nos ayudaron con él hasta subirlo al camión, venía pasando una ambulancia, le hicimos el pare a la ambulancia para que lo trasladaran hasta Corozal (…) el delito que dice en el informe es violencia contra servidor público, a un compañero de tránsito, no recuerdo el nombre del compañero, (…) no sabía que era periodista, no tenía ningún chaleco que lo identificara como periodista de algún medio de comunicación (…) yo estaba adscrito a la Fuerzas Disponible DESUC, mi jefe directo lo que me informa es que íbamos a una manifestación pero no nos dijeron a donde, a qué lugar, cuando llegamos al lugar todo parecía normal, pacífico, de un momento a otro se fue tornando agresiva la manifestación, Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 bloquearon las vías, y horas más tarde bloquearon la vía frente a Brasilia y es donde se produce la captura de este señor por la agresión al funcionario policial, al señor se le solicitan los documentos, solo muestra la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito, no tenía ningún otro documento, eso es lo que dice el informe, cuando le solicitan esos documentos la motocicleta la suben a la patrulla de tránsito, manifiestan en el informe que él intenta bajar la motocicleta y los compañeros se lo impiden y ahí es donde el agrede al compañero de tránsito, y lo capturan, (…) en mi experiencia siempre la patrulla siempre la confirman dos, para custodiar depende la situación del capturado, para subirlo al vehículo fue necesaria la intervención de varios compañeros, el comandante del dispositivo me da la orden de que suba al camión, pero no me di cuenta si le dio la orden a más policiales, cuando me di cuenta solo iba yo y el ciudadano en el camión”.
El señor Abel Salazar rindió su declaración en los siguientes términos: “los hechos por los cuales se me casi está citando aquí que usted me pregunta son un hecho a nivel nacional que todo el mundo conoce ya que hasta por los mismos medio de comunicación se dio a conocer que para el día 20 noviembre del año 2012 se encontraba el periodista Guillermo Quiroz Delgado cubriendo la noticia de una manifestación pacífica que llevaban a cabo algunos miembros de la comunidad de San Pedro en las instalaciones de la empresa Pacific, en el bajo de la alegría, ero lo ocurrido con el señor Guillermo Quiroz ocurre en la entrada de San Pedro en frente de la Virgencita donde está la empresa Brasilia en ese pedacito donde a él y los miembros del ESMAD le inmovilizan una moto, que la sacan una del medio que hay una cantidad de automotores de vehículos en este caso motos y sacan la moto del periodista Guillermo Quiroz y posteriormente él se acerca para ver qué sucede con su moto y lo detienen y se lo llevan como dice uno allá como estábamos en San Pedro se lo traen a Sincelejo y ya sabido por todos el que el periodista después de 8 días fallece en la clínica María reina.
(…) el sr. Guillermo Quiroz era un tipo admirado por su tesón por su voluntad de servirle a la comunidad y por el gran deseo de ayudar siempre a sus familiares. Pregunta: él que hacia el día de los hechos el 20 de noviembre ¿A qué se dedicaba, qué hacía, él estaba involucrado en la manifestación o por el contrario estaba haciendo labores periodísticas? Respuesta: para nadie es un secreto estaba cubriendo un evento en su labor de periodista cubriendo un evento que el cual era interesante que el periodista estuviera porque se estaban dando a conocer algunas irregularidades que sucedían al interior de la compañía con el trato hacia a comunidad., él era periodista y además de eso de cumplir su labor como periodista se dedicaba a servir de árbitro en los campeonatos de fútbol departamental municipal en el municipio San Pedro.
(…) Pregunta: es si Guillermo Quiroz él tenía una tendencia suicida o agresiva hacia la comunidad. Respuesta: nunca jamás era un tipo muy querido en la comunidad ( ) Guillermo era un tipo respetuoso de la ley y aquí para que lo sepan ustedes que no tienen conocimiento Guillermo prestó sus servicios militar en la Policía Nacional fue miembro de la institución, de hecho estuvo creo que fue por el putumayo, con él hablaba mucho del general Guatimonza comandante de ese entonces qué fue su comandante dentro de servicios militar dentro de la Policía Nacional.
(…) nosotros dentro de la comunidad de San pedro no es un secreto vuelvo repito en Colombia todos lo sabes la misma institución policiva lo sabe el gobierno nacional lo sabe hasta los colombianos de menor rango de que el mismo Guillermo Quiroz palabras textuales de él comentó que lo enviaron, lo montaron al camión y posteriormente fue arrojado, porque él habló para los medios de comunicación nacional a través del canal RCN y creo que de Caracol y además para Notisabana de Sincelejo donde él mismo manifestaba con palabras de él que fue arrojado del camión. (…) Guillermo era el que mantenía así se puede decir la obligación del hogar de su padre señor Enrique es un señor que se gana su vida como cotero toda la vida en San Pedro todo el mundo lo distingue y la mamá vendiendo boleta, usted sabe que vivimos en un ambiente en Sucre que no hay generación de empleo y siempre ella vendía la boletica y el señor enrique como cotero y sacó adelante a sus hijos y Guillermo después de terminar su bachillerato y eso comenzó a trabajar dentro del periodismo y siendo de árbitro era el sustento de la casa era él, siempre los mantuvo y le colaboraba a sus hermanos él no era el mayor, pero tenía la labor la voluntad de ayudar su hermano menor que era Jesús (…) Guillermo dentro de su labor periodística de hecho yo también he formado parte de ese gremio y dentro esa labor periodística de Guillermo Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 estaba de que él no tenía pelos en la lengua ni mucho en la pluma de su lapicero para escribir lo que realmente estaba sucediendo y es así como él en muchas ocasiones divulgó noticias que quizás pudieron incomodar a mucha gente como administración municipal, la misma institución de la policía y la muerte Guillermo posiblemente eso es motivo de investigación posiblemente puede estar ocasionada hasta por las mismas investigaciones que él realizada como periodista investigativo y de los cuales les ha podido sacar quizás muchos callos a muchos que no le gusta lo que él escribía o decía. Pregunta: sabe usted si al momento de los hechos es decir antes de montar al señor Guillermo él fue maltratado por los miembros de la Policía Nacional ya sea a él o a su señora madre que esa usted respeto eso.
Respuesta: eso es el comentario que se escucha en san pedro es ese que a Guillermo cuando le tratan de inmovilizar la moto de hecho que se la inmovilizan la suben al camión él va a ver qué sucede inmediatamente lo cogen a la fuerza y lo embarcan sin siquiera tener palabras de diálogo con él eso es lo que se comenta y posteriormente hasta algunas personas han llegado decir que hasta a la propia madre de él la trataron de insultarla pero de eso no te puedo dar fe, pero eso lo comentan en el pueblo (…) Pregunta: indique al despacho si usted vio o presenció momentos en que se le inmovilizo la motocicleta al señor Guillermo (…) usted vio el momento el procedimiento cómo tal de la inmovilización de la motocicleta.
Respuesta: procedimiento de la inmovilización de la moto no lo vi pero según palabras textuales del mismo Guillermo y de todos los que estaban allí presentes porque yo llegué con posterioridad cuando ya la gente comienza a remolinarse y a decir que se lo llevaron sacan la moto del periodista de medio de más de 40 motocicletas que se encuentran o sea qué la que se perseguía era la del señor Guillermo (…) de qué contará o no con los documentos requeridos no te puedo decir porque no soy autoridad de tránsito para preguntarle al señor Guillermo si tenía documentos o no de lo que si te puedo dar fe que así como pidieron la documentación de la moto de señor Guillermo pudieron haber pedido documentación a las demás 40 motos que ningún momento se hizo Pregunta: sabe usted si al momento de la inmovilización el señor portaba algún elemento que lo identificaba como periodista.
Respuesta: no me encontraba presente en ese momento cerca, pero si estaba como a 70 o 80 metros aproximadamente y cómo periodistas si debía portar su carnet puesto que si era periodista. Pregunta: tiene usted conocimiento si el día en el que señor Quiroz lo detienen lo suben al camión como usted ha dicho iba en compañía de cualquier otra persona o por el contrario sólo él fue retenido de esa protesta que se estaba realizando.
Respuesta: sólo él fue detenido porque como le repito como a mi comunicaban se llevaron a guillo lo embarcaron al camión primero le revisaron la moto, se la inmovilizaron posteriormente se lo llevaron eso decía la gente. Pregunta: puede decir usted con toda certeza que al sr. Quiroz las lesiones y posterior deceso ocurrido en su persona se debió que evidentemente se cayó o fue arrojado como usted dice del camión que en ese momento estaba conducía la autoridad judicial.
Respuesta: que yo le diga que con toda certeza o que yo haya visto vi los noticieros y lo expresado por él a través de los canales de televisión y él mismo de su propia vos que él fue arrojado y para más prueba usted le pueden pedir a los medios de comunicación los videos” Por su parte, Jorge Navas también narró los hechos que le constaban así: “bueno desafortunadamente, el 20 de noviembre Yo hice parte de una protesta pacífica ante las instalaciones de la compañía Pacific Rubiales en el caserío del bajo de La Alegría, en esas circunstancias en la mañana bastante tiempo estuvimos dialogando mi persona y otro compañero con la compañía, la trabajadora social buscándole remedio a la situación para que no se fuera mayores cosas porque ya sabíamos o bueno que no lo sabíamos sino que cuando nosotros llegamos ya el ESMAD estaba en la puerta de la compañía e hicimos todo lo posible entramos y hablamos con la trabajadora social y no se pudo arreglar nada y cuando salimos a las dos o tres horas que llegamos del dialogo cuando no nos dimos cuenta de cuando reventaron bombas y reventaron proyectiles se presentó una estampida y los que se vinieron en moto se fueron en moto y los que no tenían moto nos vinimos a pie a San Pedro por el casco urbano, en el casco urbano en los alrededores de la virgen ahí en la variante ahí se presentó un choque con la policía con el ESMAD y no sé si habían policía nacional no recuerdo y en ese choque desafortunadamente ocurrieron unos hechos que son los que creo que usted me está preguntando en el cual tengo conocimiento que al señor Guillermo estaba cubriendo el evento me hizo una entrevista a mí aquí para el noticiero de San Pedro en directo y también en Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 San Pedro me hizo otro, pero como yo era un objetivo de la Policía en ese momento (…) y entonces en ese momento se crea una revolución y los agentes de la policía le cogieron la moto dentro de unas motos que estaban arrumadas ahí parqueadas al lado de la carretera, porque había llantas prendidas, gente corriendo, palos, había un bochinche grande entonces nos dimos cuenta que un agente de la policía, dos agentes de la policía cogieron la moto y se la detuvieron, pero como le cuento como había tanto alboroto y tanta cosa y yo tratando de cubrir mi vida en el instante, se presentó el finado Guillermo con la policía se presentó un altercado donde le pedían papeles que le pedían que se identificara de la moto en fin de un momento a otro se lo llevo la policía hasta ahí se yo.
Pregunta: infórmele al despacho a que actividad se dedicaba el señor Guillermo. Respuesta: Guillermo Quiroz era joven muy controvertido muy reconocido en la comunidad san pedrense por su irreverencia por su rebeldía, él se dedicaba no solo al periodismo también tenía actividades era juez deportivo y hacia pequeños negocios sus dineros que se ganaba los daba al interés para poder ayudar a su familia a su madre, a su papá, y a su hermano que estudiaba que estaba en la policía no sé. Pregunta: el como periodista era una labor oculta o era esporádica o era una labor reconocida en la comunidad de San Pedro.
Respuesta: no, para mí, para el municipio de San Pedro, creo que para la mayoría de la sociedad era un periodista profesional, cumplía con su requisito, era muy respetuoso, era muy estudioso, muy incómodo y no solamente en el periodismo escrito sino que yo lo oía en la radio en la emisora que existe en San Pedro que tenía su programa era amigo mío porque también hago parte del periodismo (…) Pregunta: sabe usted si Guillermo sostenía económicamente a sus padres, a su hermano o si por el contrario no los ayudaba a sus familiares.
Respuesta: lo vi más de una vez que le pagaban sus dividendos por sus trabajos y la mitad se la dedicaba a sus papás y la mitad la distribuye entre ellos mismos, comida, en ayuda, no sé si tiene una hermana un hermano que tenía estudiando, estaba en la policía no sé, pero era un pelao, como le digo buena gente la ayuda para que le ayudaba mucho a su familia es más yo creo que la mamá más que el papá vivía de él porque papá aún todavía es cotero usted sabe que eso es una profesión que si hay cargue un día gana y si no hay no ganan nada ( ) Él era muy respetuoso que no, no, que yo sepa nunca tuvo inconvenientes con la policía (…) bueno yo me baso en la noticia que vi en la televisión donde él estaba consciente y decía que lo habían golpeado que lo habían arrojado, mostró la nuca, el lado de la espalda los golpes y pues yo le creí porque lo dijo él, lógico y siendo mi amigo y conocido mío ni más faltaba que no le fuera a creer (…) Pregunta: infórmele al despacho igualmente si usted sabe o si le consta el momento en el cual él es conducido por la policía al camión fue maltratado golpeado o su mamá o algún familiar.
Respuesta: pues en el regateo de la moto oí decir, no me consta porque como le repito eso había un bochinche, una humara y yo me cuidaba mucho porque yo era objetivo, me entiende así hablando militarme pero me cuentan los que estaban más cerca que a la mamá no sé si le llegaron a golpear las manos o a empujar no sé algo así se comentaba en el pueblo y de lo otro que usted me pregunta pues no me consta porque las noticias dicen que fue llegando a los chijetes en una curva en la carretera o sea que quedó a mucha distancia del casco urbano. (…) Pregunta: si el señor Guillermo se encontraba en el momento de los hechos, en el momento de la protesta, estaba cubriendo alguna noticia periodística si tenía chaleco que indicara prensa, carnet que identificara a periodista, un micrófono, cámara de vídeo fotográfico.
Respuesta: claro que sí, él siempre es identificó como periodista como lo dije anteriormente y fue cubrir la noticia inclusive el día antes me hizo un comentario fue a donde yo resido en donde vivo y me dijo de que era lo que iba a haber ese otro día o sea mañana yo le dije Guillermo vamos a hacer una protesta nos hemos reunido unos directores de la junta comunales de los organizaciones sociales y le vamos hacer una protesta pacífica por esto y esto por incumplimiento por los atrevimiento por la violación de los derechos que hacen con nuestros trabajadores y en el momento del acto él siempre cargaba su chaleco cargaba su micrófono y cargaba su cámara y tenía un ayudante porque como le repito a mí en el sitio de la protesta que fue la puerta de la empresa en el caserío del bajo de la alegría me hizo una entrevista directa y había un compañero que tenía una sombrilla para el sol incómoda a los periodistas a los que entrevistan y me la hizo con esa y yo se la di y siempre lo vi como un periodista.
Pregunta: el día de los hechos el portaba los elementos qué anteriormente mencionado. Respuesta: exactamente no recuerdo si todos pero si en su mayoría los tenía. Pregunta: usted presenció si el señor Quiroz lesionó o golpeó a algún uniformado en el momento en que le inmovilizaban la motocicleta. Respuesta: no me di cuenta y creo que tampoco lo hizo.
Pregunta: indique al despacho si Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 usted vio la caída del señor Quiroz del camión de la policía nacional. Respuesta: no puedo decir porque eso fue a un kilómetro de San Pedro ya es una zona diferente invisible era una curva creo. Pregunta: ( ) Porque creo usted que si en el lugar de los hechos había un sin número de motocicletas fue entonces fue la del señor Guillermo José Quiroz la que la policía decomiso y por qué motivos.
Respuesta: motivos comentarios en el pueblo que ya dije algunos por el hecho de que el de haber en una ocasión creo haber sacado una noticia sobre un ganado y no sé de qué manera algunos amigos del administrador del momento estarían involucrados entonces no puedo decirle que es un comentario popular y en otro enredo que también había donde él hacía unas entrevistas a un periodista que vino de Bogotá porque hubo una denuncia de una niña al administrador del momento y de alguna manera él se involucró como periodista y tenían un malentendido (…)”.
El señor Carmelo González afirmó: “si lo que se sabes que el día 20 de noviembre hubo una protesta pacífica por una organización allá que se llama CODES nosotros siempre estamos interlocutando allá con las diferentes empresas que llegan allá a explotar nuestros recursos naturales que es el gas, ese día estábamos haciéndoles una protesta demandando a esta compañía unos compromisos que se habían hecho anteriormente con toda la comunidad y nuestra organización lo que concierne a bienes y servicios de mano de obra le calidad calificada y lo que son de la inversión social eso fue lo que sucedió ese día el periodista amigo nuestro fue a cubrir la noticia desafortunadamente pues no sé cómo ocurrió que la fuerza pública en compañía del ESMAD lo cogió y lo embarcó primero a un camión se lo llevó y ahí fue donde sucedieron los hechos.
(…) Guillermo siempre se destacó por ser una persona jovial, es más durante toda su juventud perteneció a grupo sociales juveniles ahí en el municipio de San Pedro, jugando fútbol, es más es amigo mío jugando fútbol posteriormente perteneció a la escuela de árbitros del municipio de San Pedro, pitaba muchos encuentros de futbolito a nivel departamental también y luego creo yo que incursiono también a la policía porque una de las aspiraciones de él era ser miembro de la fuerza pública muy apreciado allá en el municipio de san pedro más que todo en el barrio por ser una persona muy colaboradora también dentro de la comunidad presta a lo que la comunidad lo requiriera a la diferentes festividades culturales que se presentaban en el municipio y bueno era un tipo muy oficioso y allá la comunidad le tenía mucho aprecio y mucho cariño (…) por ser una persona así alegre espontánea jovial una vez terminó su curso de patrullero auxiliar de la policía se dedicó a esas actividades se metió al gremio de periodistas en la diferentes actividades sociales que estaban en el municipio San Pedro y ahí comenzó a incursionar poco a poco y ya pues con el transcurrir de tiempo hizo muchas amistades allá con Antonio Mejía que es nuestro amigo (…) él era reconocido tanto que el portaba su carnet a él le pidieron el carnet de periodista, es más el día de la protesta lo cargaba también (…) aquí la particularidad grande con Guillo que era el mayor de los hermanos y en donde prácticamente la familia la mamá y el papá contaban prácticamente con él porque todas las esperanzas las pusieron fue en él, terminó su bachillerato, quiso abrirse paso a través de una carrera y hizo el curso de la policía, pensó hacerse grande como miembro de la fuerza pública entonces la familia puso en él mucha esperanzas y también prácticamente todo el esfuerzo de ellos estaban en él veían que el pelao era fogoso, era activo y muchas actividades las complementaba al mismo tiempo las actividades de fútbol también le servían para mantener a la familia entonces y ahí se generó unas expectativas muy grandes en el núcleo familiar que verdaderamente quedaron muy truncadas con el deceso de Guillo.
Pregunta: el día de los hechos había un conjunto de motocicletas parqueadas y así se dice que la policía nacional llegó exclusivamente a pedir la documentación de su moto y posteriormente se la llevó, le detuvieron la moto que sabe usted al respecto. Respuesta: sobre aspecto no puedo decir porque yo no estaba por ahí cerquita (…). Pregunta: él hacía parte la protesta o por el contrario hacía labores de periodismo.
Respuesta: no, como periodista nosotros lo invitamos a él como siempre lo hacemos con Caracol Radio con RCN hasta los mismos noticieros locales, hasta El Meridiano De Sucre, (…).Pregunta: de acuerdo a la demanda el día de los hechos del caso Guillermo fue montado al vehículo de la policía nacional y posteriormente no sé si fue arrojado o se resbaló, total se dice que se cayó de ese vehículo, qué sabe usted al respecto de suceso.
Respuesta: bueno lo que nosotros sabemos es de una declaraciones que él dio a un importante medio de comunicación, él ahí da la Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 declaración que la fuerza pública adentro del camión lo golpeó y luego lo arrojó, ahí están las evidencias, nosotros decimos fue lo que el habló antes de morir (…).
Pregunta: usted vio el procedimiento policial de inmovilización de la moto del señor Guillermo. Respuesta: cómo le dije al abogado como yo no estaba presente no me consta porque yo no estaba cerquita de ahí no puedo decir que procedimientos hicieron ahí. Pregunta: usted vio algún policial lesionando o golpeando al señor Guillermo. Respuesta: nosotros no vimos porqué se lo llevaron”.
El Policía Víctor Suárez, integrante de la Policía Nacional, rindió su testimonio de la siguiente manera: “ese día nos encontrábamos apoyando unas protestas de la empresa Pacific Rubiales en unos cierres de vía que tenía la ciudadanía en protesta contra esta empresa, la Seccional de Transporte acompañó al departamento con cierta cantidad de Policías, nos encontrábamos en la entrada del pozo Pacific Rubiales se nos informa que hay un cierre de vías en el sector de Brasilia nos desplazamos hasta ese lugar y efectivamente habían troncos, llantas y mucha ciudadanía se procede a abrir la vía y dar paso a la movilidad de ese sector porque es una vía nacional, en ese momento se observa que viene un señor en una motocicleta incitando al personal que se encontraba ahí, personal de civiles a que siguieran protestando que siguieran cerrando y quemando llantas en la vía, se le hace la señal de pare, se le practica una requisa, se le solicita la documentación a lo cual no presenta licencia de conducción, SOAT, en ese instante se procede a inmovilizar la motocicleta, en ese momento no tiene grúa, pero hay que evacuar la motocicleta porque es un bien del señor y hay que velar por el bien de ese momento de él, se monta en la camioneta de la seccional de transporte asignada a San Pedro en ese instante llega la Sra. Madre del joven, se le explica el procedimiento, el muchacho en ese instante agrede a un compañero de la seccional de tránsito el patrullero Cadena en el pómulo y en la parte del labio si no estoy mal de la parte derecha, en ese instante el Subintendente Cuello que en mi compañía se procede a la captura del señor por agresión al servidor público cuando la ciudadanía observa esto empiezan agredir a los miembros de la institución con piedras, botellas y se nos vino casi todo el pueblo encima, toca en ese instante velar por la integridad del señor capturado fue así como se optó y por orden de un personal superior de sacar al ciudadano en ese instante de lugar de los hechos.
(…) en ese instante precisamente en ese momento no tenía ningún identificación de lo cual nos hiciera notar de que era un miembro de algún noticiero de alguna revista de algún medio público estuviera cubriendo es esa escena que se estaba presentando (…) al momento de la inmovilización como seguridad de los mismos miembros de la policía nacional se lo solicita la requisa al señor a lo cual él accede momento en el que se le dice que la motocicleta va a ser inmovilizada el señor empieza a agredir verbalmente a los policías cuando la motocicleta se sube a la camioneta el señor agrede al señor patrullero cadena en su rostro.
Pregunta: es normal este tipo de procedimientos de transportar capturados en los camiones policiales. Respuesta: en ese instante era justo, era necesario porque teníamos que velar por la vida y la integridad de esa persona ya que estaba abajo la responsabilidad de la Policía Nacional y era nosotros que era velar porque no le sucediera nada.
(…) desde el mismo instante que se le indicó el procedimiento de tránsito el señor tuvo una alteración de la cual no tenía al principio cuando se sube al camión siempre fue agresivo incluso cuando lo condujo el Subintendente Cuello hasta lugar donde estaba el camión ( ) Pregunta: infórmele al despacho en la demanda se plantea de que el señor Guillermo luego del procedimiento fue montado en un camión de la policía nacional, podría usted tener la amabilidad de informarnos cuales eran las características de dicho vehículo.
Respuesta: era un NPR de estacas, totalmente cerrado con sus puertas la puerta detrás que tiene los vehículos de seguridad. Pregunta: en ese instante en que es montado el señor Guillermo usted estuvo presente en ese instante en el cual fue subido. Respuesta: en el momento que él se realiza la captura es traslado hasta el lugar donde está el camión más o menos a 30 40 metros de donde ocurrió la agresión que le hizo al servidor público.
Pregunta: infórmenos que cuando ya fue montado en el camión Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 en la parte de atrás si las compuertas fueron debidamente cerradas o por el contrario quedaron abiertas me refiero a la compuerta de la parte de atrás. Respuesta: no recuerdo. Pregunta: infórmele al despacho si el señor Guillermo fue subido esposado o fue subido con las manos libres.
Respuesta: tampoco lo recuerdo porque en ese instante lo que hice fue acudir al compañero que estaba lesionado e incluso yo fui quien lo trasladó al Hospital Nuestra Señora Las Mercedes en Corozal. Pregunta: por qué motivo no fue subido en otro carro que brindara la seguridad correspondiente para la vida e integridad no sólo del señor Guillermo sino de quien lo acompañaba.
Respuesta: en ese instante el vehículo teníamos más cercano y como usted lo dijo para salvaguardar la vida e integridad del señor ya que estábamos siendo agredidos por piedras y botellas de la ciudadanía teníamos que evacuarlo de lugar como fuera (…) Pregunta: cuál es el procedimiento para este caso en particular usualmente cómo se hace para transportar a un detenido.
Respuesta: en estas condiciones y viendo el orden público en cualquiera de los vehículos que este ahí aptos para salvaguardar la vida e integridad del señor ya que estaba siendo agredido la policía nacional y por ende también él.(…) en ningún momento note que él fuera o que tuviera algún emblema de alguna entidad de noticiero o revista o periódico tampoco dijo que yo soy el líder del pueblo ni mucho menos, se tomó como ciudadano más” El señor Miguel Cuello, miembro de la Policía Nacional, explicó: “a la fecha esa nos encontramos yo estaba de subcomandante del grupo de la disponible fuimos porque había una manifestación en el municipio de San Pedro, encontramos que estaban cerrando la vía, se presentó un procedimiento de una motocicleta le están inmovilizando la motocicleta al señor la subieron a vehículo, él haló la motocicleta tirándola del vehículo y golpeando a un policía en el rostro y en la boca por eso fue que lo condujimos a un carro para sacarlo de lugar ya que estábamos siendo atacados con piedras, palos y otros objetos para preservar su vida y su integridad y la de nosotros y salir en el camión. Pregunta: si el señor Guillermo al que le inmovilizaron la motocicleta en el momento de los hechos él estaba en calidad de periodista o simplemente estaba como miembro de la comunidad protestando en qué calidad se estaba presentando ese señor Respuesta: como periodista en ningún momento lo reconocimos como periodista, no tenía como periodista algún identificación ni en ningún momento se identificó como periodístico e inclusive el señor antes estaba en incitando a la gente ahí en el momento, él le decía al pueblo que tenían que velar por sus derechos que no se podían dejar como estaba en la manifestación desde que la manifestación comenzó acá en la entrada de la cuestión del gas él estaba allá, luego se trasladó a ese lugar a la entrada al pueblo donde fue que ocurrieron los hechos, a él le inmovilizaron el vehículo normal y luego al vehículo que lo subieron a la camioneta el bajó la motocicleta de la camioneta (…) agrediendo a los policías con el casco que tenía. Pregunta: por qué se hizo necesario utilizar el camión para transportar el señor Guillermo.
Respuesta: era lo que estaba ahí a la mano lo más rápido como nos estaban tirando piedras y palos tocaba sacarlo del lugar para que no lo agredieran él físicamente Pregunta: usted vio si el señor Quiroz intentó cuando estaba en el camión intento huir fue escapar del de la captura en ese momento, si agredió al compañero. Respuesta: no, cuando llega al camión inclusive él se sube voluntariamente al camión y el camión arranca ya esos hechos ocurrieron ya el camión no lo teníamos a la vista (…)Pregunta: y él estaba en donde detenido, corriendo (…).
Respuesta: no, él no estaba detenido él se fue y vino en una motocicleta a alta velocidad ahí lo paran yo estoy a una distancia viendo en donde lo paran a él y le estaban pidiendo los documentos y le inmovilizan la moto, la moto la están subiendo al vehículo y es cuando ya él se pone agresivo. (…) él dejó la moto allá es que él se bajaba de la moto y luego nuevamente se monta ahí arrancaba se iba por allá y venía otra vez en la moto andaba para arriba y para abajo en su moto.
(…) Pregunta: usted manifestó que él se subió voluntariamente al camión luego de ser detenido o conducido hasta el Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 camión infórmale al despacho cuántos agentes de policía lo acompañaron en la parte de atrás de ese camión. Respuesta: hasta el camión llegamos como 4-3 policías y encima del camión solamente iba él y sub intendente Pérez.
Pregunta: si la puerta de atrás fue eso tiene dos compuertas (R: si señor) lo que tengo entendido infórmenos si las dos compuertas fuero debidamente cerradas en su lugar. Respuesta: no si mal no recuerdo tenía una puerta una sola, no iba esposado, como el explico en el momento nos lanzaban piedras palos no es como para que nosotros nos paremos a hacer un procedimiento normal lo primero teníamos que sacarlo del lugar para evitar que fuera agredido físicamente.
Pregunta: si al momento de ya estar arriba del camión él fue esposado. Respuesta: desconozco, (…) si claro en normalmente los procedimientos se esposa a la persona para evitar que se haga daño o le cause daño al policial. (…) en ese momento velamos por la seguridad de él por eso se sacude lugar para que no fuera golpeado con piedra o con otro objeto la idea era retirarlo del lugar en el momento en cualquier vehículo y luego pasarlo a otro vehículo que reunirá las características por lo menos una ambulancia donde se transporta un herido pero si en el momento usted no tiene un ambulancia lo monta en lo que tenga para preservar la vida y la integridad”.
El señor Harold Jiménez, quien manejaba el camión que conducía a Guillermo Quiroz Delgado, detalló los hechos: “bueno ese día yo me encontraba manejando el camión, estaba parqueado aproximadamente a 30 40 metros de dónde estaban ocurriendo los hechos cuando por voces de auxilio de los mismos compañeros me gritaban de qué trajera el camión, bajé el camión, yo cogí y me acerqué con el vehículo en sentido de reversa porque en ese momento estaba lanzando objetos, piedras, palos, entonces para tratar de proteger un poquito el camión para que no me le rompieran los vidrios pues me fui en reversa cuando llegué hasta el punto donde estaban todos reunidos se me aglomeraron todos los compañeros y posteriormente veo que suben a una persona al camión en la parte de atrás no me baje del vehículo por la misma situación de que estaban lanzando objetos y eso cuando suena a esta persona ellos mismos me dicen que arranque que le dé bueno yo me dispuse a arrancar el vehículo y un kilómetro después de haber subido es cuando ocurrió la caída del señor.
Pregunta: los motivos por los cuales fue necesario utilizar ese tipo de vehículos tipo camión para transportar al señor Guillermo. Respuesta: pues en la situación que se encontraban lanzando objetos y había bastante gente aglomerado ahí alterada entonces como el camión es más rígido por cuestiones contra esos objetos pienso que fue por eso.
Pregunta: cuál fue comportamiento del señor Quirós al momento de subir al camión si se tornó agresivo o estaba calmado que le conste. Respuesta: bueno en ese momento cuando a él lo suben creo que estaba tranquilo. (…) ellos en el momento en que ya yo voy en el vehículo rodando yo miro hacia atrás después de haber partido por ahí a los 800 metros después de haber arrancado es que me doy cuenta que ya están forcejeando no me detuve en ese momento porque estaba ingresando en una curva entonces no pensé no me había cuenta que cuántas personas venían atrás solamente vi que estaban forcejeando y esperé a pues pasar la curva para poder orillar el vehículo.
Pregunta: su profesión como conductor de este tipo de camiones es normal este tipo de procedimientos dependiendo la situación que se estaba viviendo en ese momento. Respuesta: bueno se trata de subir personas no la verdad no pero cuando hay asonadas sí algunas veces sí (…) bueno yo le explicó una cosa lo que pasa que estos vehículos por cuestiones de uso que nosotros nos movemos constantemente el policial para arriba y para bajo normalmente solamente tiene una compuerta la otra compuerta esas puertas pesan alrededor de 40 kilos esas compuertas normalmente permanecen amarradas al camión ( ) creo que no iba esposado (…) bueno pienso que fue un forcejeo y en el forcejeo se cayó. Finalmente, el señor Miguel Ángel Cadena expuso su percepción de los hechos así: Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 “todo empezó en una situación que nos hicieron de un posible bloqueo de vías en la entrada comenzaron a bloquear la vía posteriormente nos cerraron las vías en varias partes por persona del pueblo después nuestro compañero realizan un comparendo al señor Quiroz, yo me encontraba en presencia de cuando le estaban haciendo el comparendo, mi compañero me pide el favor que subamos la motocicleta para ser dirigida a la estación ya que había demasiada gente en el sitio y nos tocaba sacar la motocicleta en el momento en que yo estoy subiendo la motocicleta a la camioneta llega la mamá del señor Quiroz y empieza a decir que porqué vamos a inmovilizar la moto, el señor Quiroz coge la motocicleta y la empieza a halar para bajar de la camioneta y en ese momento forcejeamos los dos yo para no dejar bajar la motocicleta en ese momento él me golpea con el casco y con los puños en la cara y en labio inferior posteriormente en cuenta que lo cogen un compañero se lo lleva y es dirigido (…) se le inmovilizó la motocicleta al señor Quiroz porque no presentaba documentación y no portaba casco al momento de que conducía la motocicleta.
(…) él estaba en calidad de decía que pertenecía a un noticiero de acá del local del departamento y él incitaba, se escuchaba de como incitaba gente, a las personas para que hicieran la protesta para que bloquearan, personalmente escuché cuando manifestó que bloquearan que las policía no les podía golpear que nos podían demandar por lesiones.
Pregunta: y el señor Quirós le mostró alguna identificación o si tenía algunos elementos que lo identificara como corresponsal de prensa en ese momento. Respuesta: no me acuerdo. Pregunta: usted presentó algún tipo de denuncia penal ya sea por los delitos de atacar servidor público en contra del señor Quiroz por las lesiones antes mencionadas.
Respuesta: sí señor. Pregunta: cuál fue el comportamiento cuál fue el actitud el señor Quirós al momento que se le inmovilizo la motocicleta. Respuesta: al principio estaba muy estaba alterado llegó un momento donde se trató de calmar y cuando llegó la mamá nuevamente se volvió alterar que fue cuando empezó a bajar la motocicleta de la camioneta (…) como le he dicho él estuvo incitando a las personas de que había que bloquear la vía de que había que hacer cumplir sus derechos Pregunta: sabe usted si el señor Guillermo al momento de ser conducido fue esposado.
Respuesta: no sé. (…) en ese momento pues no sé si los esposaron o no esposaron, pero lo que sí sé es que el señor lo sacaron de urgencia por la magnitud de gente que había en el lugar y por preservar la vida del señor”. 2.5. Estudio de los elementos de responsabilidad en el caso concreto. 2.5.1. El daño Para esta Sala, de acuerdo con el material probatorio recaudado en el proceso, quedó demostrado que el día 27 de noviembre de 2012 falleció el señor Guillermo Quiroz Delgado, como consecuencia del trauma cráneo encefálico severo padecido, seguido a choque.
Con ello, se tiene por acreditado el daño alegado en la demanda. 2.5.2. Del juicio de imputación Para la parte demandante la Policía Nacional es responsable de la muerte de Guillermo Quiroz Delgado, por incumplir su deber de cuidado, vigilancia y custodia, luego de haberlo retenido en hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2012, en el municipio de San Pedro.
Por su parte, la demandada alegó que en ningún momento incumplió su obligación con el ciudadano, y, por el contrario, el daño se originó por la culpa exclusiva de la víctima, quien con su actuar imprudente puso en peligro su vida y la del agente que lo custodiaba. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 El deber de protección y vigilancia a cargo del Estado con sus habitantes, se encuentra fundamentado en el artículo 2 de la Constitución Política, según el cual: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”. En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 de la Constitución Política, dispone: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
La omisión de tal contenido obligacional podría comprometer la responsabilidad del Estado, en los términos del artículo 90 del mismo cuerpo normativo. En los casos de responsabilidad estatal por daños causados a personas retenidas, detenidas y privadas de la libertad, recluidas en centros carcelarios, asi sea temporales, dada su especial condición de sujeción la jurisprudencia de Consejo de Estado ha avalado de que sea mirada desde el punto de vista de la responsabilidad objetiva, ello porque la responsabilidad surge de la premisa de que las afectaciones a la vida o integridad personal de los reclusos, sin que medie el incumplimiento de un deber administrativo, no puede considerarse un efecto esperado de la detención, es decir, una carga soportable por quienes se hallan privados de la libertad.
No obstante, se admite dadas las particularidades del caso sea analizado el asunto bajo la tesis de la falla del servicio, ello por ejemplo cuando se evidencia que en rigor lo que se presenta en estos casos es el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso o tardío de los deberes de custodia y vigilancia inherentes al servicio carcelario.
En este orden, se concluyó que el régimen de responsabilidad que debe aplicarse es el de la falla en la prestación del servicio, cuando se trata de lesiones personales, homicidios y suicidios en cárceles o penitenciarias. En ese sentido, se destaca5: “En este punto debe precisar la Sala que en casos en los que se imponen medidas de privación de la libertad de las personas, el Estado asume frente a ellas obligaciones de custodia y vigilancia que se traducen en una garantía de seguridad personal de los internos, dadas las especiales condiciones de sujeción en la que éstos se hallan.
Por esta razón, la jurisprudencia del Consejo de 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección A, sentencia de 25 de octubre de 2019, radicado: 76001-23-31-000-2010-01619-01(53959), C.P.: María Adriana Marín. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 Estado ha considerado que el régimen de responsabilidad que procede es el objetivo.
Así, la responsabilidad surge independientemente de la conducta de la entidad demandada, por el solo hecho de que una persona confinada en un establecimiento carcelario por cuenta del Estado, pierda la vida o sufra algún tipo de daño. De aquí que la Administración no pueda eximirse de responsabilidad mediante pruebas tendientes a acreditar que cumplió las obligaciones a su cargo y que no incurrió en una falla del servicio.
Sólo podría desvirtuar tal responsabilidad, mediante la comprobación de una causa extraña. Al respecto, ha dicho la jurisprudencia6: En relación con las personas que se encuentran privadas de la libertad, quienes deben soportar tanto la limitación en el ejercicio de sus derechos y libertades como, igualmente, la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros respecto de quienes puedan ser víctimas al interior del establecimiento carcelario, el Estado debe garantizar por completo la seguridad de los internos y asumir todos los riesgos que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia, razón por la cual esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el régimen de responsabilidad aplicable a los daños causados a las personas privadas de la libertad, en sitios de reclusión oficiales, es objetivo, teniendo en cuenta las condiciones especiales en las cuales se encuentran y con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política.
Así pues, ha señalado que en estos casos, entre las personas presas o detenidas y el Estado existen “relaciones especiales de sujeción”7 (…) Con fundamento en lo anterior, puede concluirse entonces que la privación de la libertad de una persona conlleva, de manera necesaria una subordinación del recluso frente al Estado, amén de que lo pone en una condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, razón por la cual se genera entre tales sujetos una relación jurídica especial y, en virtud de ello, el Estado tiene la facultad constitucional y legal de restringir, limitar o modular algunos derechos fundamentales, de acuerdo con los fines de resocialización del interno y con las necesidades de orden y seguridad propias de los centros de reclusión; sin embargo, tal relación implica también que otros derechos fundamentales como la vida e integridad personal no puedan ser limitados o suspendidos de forma alguna, sino que los mismos deben ser respetados y garantizados plenamente por las autoridades, pues –según se consideró anteriormente-, su seguridad depende por completo de la Administración. Así pues, cuando se encuentre acreditado un daño antijurídico causado en la integridad psicofísica del recluso y/o detenido, debe concluirse que el mismo resulta imputable al Estado, bajo un régimen objetivo de responsabilidad”.
No obstante lo anterior, el Consejo de Estado también ha señalado que, además de operar la responsabilidad objetiva como título de imputación general en esta clase de eventos, cuando se compruebe en el proceso una falla del servicio como causante del hecho dañoso por el cual se reclama, es necesario evidenciarla en la sentencia que profiera esta Jurisdicción, para efectos de que la Administración tome nota de sus falencias y adopte los correctivos que considere necesarios8.
Es claro, entonces, que mientras en la generalidad de los casos en los que se comprueba la falla del servicio, la Administración puede eximirse de responsabilidad mediante la comprobación de su obrar prudente y diligente en el exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes a su cargo, en estos casos específicos de daños a personas privadas de la libertad, por tratarse de eventos de responsabilidad objetiva, la única forma en la que la Administración se puede liberar de la responsabilidad que surge a su cargo, es precisamente con la comprobación de una causa extraña9. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 7 de octubre de 2009, exp. 16.990, M.P.: Mauricio Fajardo Gómez. 7 Al respecto, consultar, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 27 abril del 2006, exp. 21138 y del 27 de noviembre de 2002, exp. 13760, ambas con ponencia del Consejero Alier Hernández Enríquez. 8 Ibídem. 9 Sobre los referidos criterios de imputación del daño antijurídico sufrido por personas privadas de la libertad, se reitera lo expuesto por la Sala en la sentencia de 16 de septiembre de 2011, exp. 19.642, M.P.: Hernán Andrade Rincón. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 En el caso en estudio, se trata de una persona capturada que iba a ser puesta a disposición de la autoridad competente para lo pertinente, si bien no estaba retenida en centro carcelario, sí se encontraba bajo la custodia de la entidad accionada y por ello, son aplicables los criterios expuestos.
En ese sentido, surgen para el Estado varias obligaciones, pues no solo debe respetar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los individuos, si no también restablecerlos a la sociedad en las mismas condiciones y/o similares a las que se encontraba cuando se produjo su captura. En virtud de la denominada especial relación de sujeción, se compromete la Administración de un lado, a la conservación de la vida e integridad ante posibles riesgos que puedan presentarse y de otro, a abstenerse de desplegar conductas que puedan afectar la existencia de la persona, dado que el incumplimiento de tales deberes, puede comprometer su responsabilidad.
De acuerdo con la información que se extrae de los medios de prueba obrantes en el expediente, el señor Guillermo Quiroz Delgado se encontraba en el municipio de San Pedro el 20 de noviembre de 2012, en el marco de una protesta que se desarrollaba contra la empresa Pacific Rubiales. Si bien dentro de la demanda se afirmó que su presencia se debía a su labor como periodista, no existe certeza sobre ello pues las evidencias en ese sentido son contradictorias, aunque para algunos de los testigos era conocida su calidad de comunicador, para otros este actuaba como ciudadano y no portaba elementos de identificación como periodista.
Al margen de ello, consta que el señor Guillermo Quiroz Delgado fue requerido por las autoridades para que presentara los documentos de la motocicleta que conducía, que al no portar documentos de carácter obligatorio en los términos de las normas de tránsito y transporte, se imponía la inmovilización del vehículo. Ese hecho originó un altercado entre los Policías y Quiroz Delgado, quien se rehusaba a la inmovilización de su vehículo.
De acuerdo con el informe de captura en flagrancia y la denuncia penal, el mencionado fue aprehendido por la posible comisión del punible de violencia contra servidor público, tras agredir a un agente de tránsito que le inmovilizaba el vehículo de transporte (motocicleta). Finalmente, el detenido iba a ser trasladado hasta la URI de Corozal, en un camión de estibas.
Sin embargo, en el desplazamiento el detenido tuvo un altercado con su custodio, por lo que terminaron lanzándose al exterior del vehículo en movimiento, causándole lesiones al señor Guillermo Quiroz Delgado y posteriormente la muerte, el 27 de noviembre de 2012. De acuerdo con lo expuesto, para esta Sala, la sola comprobación de la ocurrencia del daño mientras la víctima se encontraba bajo resguardo y custodia de la Policía Nacional daría lugar a la declaratoria de responsabilidad.
Empero, dadas las características y condiciones de los sucesos es posible identificar la estructuración de una falla en el servicio. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 Cuando se produjo la captura del salir Guillermo Quiroz Delgado, la Policía Nacional ocupaba una posición de garante sobre la vida de esta persona, para lo cual debía emplear todas las acciones para prevenir cualquier evento que pusiera en riesgo la integridad de la persona a su cuidado.
En ese sentido, se advierte que inicialmente la patrulla de agentes decidió sacar al capturado del área en un camión tipo estaca, que permitió la configuración del daño10. Además, la víctima fue montada al automotor sin mayores elementos de seguridad, sin sujetarlo a ningún elemento estable, en compañía únicamente de un solo agente de Policía. Es decir, que el automotor se transportaba el conductor (parte delantera), el capturado y su custodio (parte trasera).
El testimonio del policía Jorge David Contreras, que era la única persona que acompañaba a la víctima durante el traslado en la parte trasera del automotor, señaló que el camión no tenía las dos puertas de seguridad, por la premura con que salió el vehículo para prevenir un ataque de la multitud, lo cual expone una falencia, pues con ello se dejó de lado el deber de seguridad y se expuso de manera evidente la integridad de los sujetos que se encontraban en el camión, al punto de concretarse una caída.
El vehículo debía estar completamente cerrado justamente con el fin de evitar o impedir el peligro de las personas que se encontraban en el automotor. Igualmente, los policiales que rindieron su testimonio advirtieron que era idónea la compañía de dos agentes en este tipo de procedimientos, pero en este caso se delegó toda la responsabilidad en una sola persona, que, según su mismo dicho, estaba cargada con la indumentaria y no tenía plena libertad para poder contrarrestar la fuerza de la persona que debía cuidar, que entre otras cosas, no estaba reducido o controlado, mediante las esposas.
Lo anterior, permite concluir que se concretó una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional que abrió paso al daño hoy reclamado, pues los errores que se cometieron impidieron cumplir cabalmente el deber de protección y seguridad que tenían con su retenido, que debía ser dejado a disposición de la autoridad competente para procesarlo.
En síntesis, se transportaba al detenido en un vehículo no apto para transporte de personas, con condiciones de seguridad reducidas, pues el sujeto no estaba asegurado a ningún elemento dentro del camión, transitaba sin esposas, con una sola persona que lo custodiaba, que entre otras, estaba limitado para contrarrestar la fuerza ejercida por su contrincante, por los elementos que integraban su uniforme. 10 Resolución 00911 de 1 de abril de 2009.
Manual de Patrullaje Urbano para la Policía Nacional. señala que el tipo de vehículos recomendado para transporte de retenidos es en camioneta tipo panel, es decir, aquella con cabina completamente cerrado. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 Como consecuencia de ello, es evidente para esta Sala la responsabilidad que le atañe a la Policía Nacional por no desplegar las acciones positivas necesarias para asegurar, preservar, conservar y proteger la vida del capturado, que no admite justificaciones, pues el señor QUIROZ DELGADO se encontraba bajo la custodia de la entidad policial, dada la retención temporal de su libertad.
En orden de lo argumentado, se reitera, cuando las personas son puestas por parte del Estado en una situación especial, como es el caso bajo estudio (detención por parte de los agentes de la Policía Nacional), surge para la entidad estatal una obligación de cuidado, custodia y conservación de su integridad física, contenido jurídico que a juicio de esta Sala se vulneró por la Policía Nacional.
Es de anotar que las causales eximentes de responsabilidad constituyen circunstancias que rompen el juicio de imputación, desde el punto de vista jurídico, al demandado, para que se cumpla su efecto liberador de responsabilidad, debe estar probado la (i) irresistibilidad; su (ii) imprevisibilidad y (iii) exterioridad respecto del demandado.
Y en punto del hecho de la víctima debe acreditarse que el daño provino de su actuar imprudente o culposo de manera exclusiva y excluyente, lo que a juicio de este Tribunal no está acreditado por la Policía Nacional. El doctrinante Javier Tamayo Jaramillo, en el tomo II de su obra Tratado de Responsabilidad Civil, sobre el tema de la culpa exclusiva de la víctima – o hecho de la víctima – expone que, “cuando nos referimos al hecho de la víctima, debemos estudiar por tal el comportamiento activo del perjudicado en la realización del fenómeno; no basta la simple intervención; tanto en la conducta del demandante como en la del demandado, la causación exige que estas hayan sido instrumento del daño. Recuérdese la distinción escolástica entre causa y condición; en realidad, la victima siempre interviene en la producción del daño, pero solo en algunas ocasiones esa intervención es activa; únicamente en este último caso podemos hablar de hecho de la víctima”.
Por otra parte, Felix A. Trigo Represas y Marcelo J. López Mesa en su obra Tratado de Responsabilidad Civil – Tomo I La Ley – esbozan que: “Cuando el hecho de la propia víctima constituye la única causa adecuada del resultado perjudicial, ello no puede generar ninguna responsabilidad a cargo de otra persona, sino que es ella misma quien deberá soportar su propio daño. Como bien dicen LE TOURNEAU y CADIET, cuando el hecho de la víctima aparece como la causa exclusiva del daño, ella absorbe la integralidad de la causalidad.
Otro autor francés ha expuesto agudamente que “Una reparación fundada sobre la responsabilidad se dirige contra el autor del daño, el cual está obligado a reparar porque su comportamiento genera reprobación. Desde luego, la culpa de la víctima establece, por contraste, que, en la medida de dicha culpa, nada puede reprocharse al autor del daño. Es una cuestión de pura causalidad: el Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 daño que se causa la víctima no le fue causado por el autor y como tal éste no puede ser responsabilizado”.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia proferida el 23 de abril de 2008, sobre el tópico se ha referido así: “Advierte la Sala que el hecho de la víctima, como causa extraña y exclusiva, impone la prueba de que se trató de un acontecimiento que le era imprevisible e irresistible para la Administración. De no ser así, de tratarse de un hecho o acto previsible o resistible para la entidad, se revela una falla del servicio en el entendido de que dicha entidad teniendo un deber legal, no previno o resistió el suceso, pues como lo advierte la doctrina “sólo cuando el acontecimiento sobrevenido ha constituido un obstáculo insuperable para la ejecución de la obligación, deja la inejecución de comprometer la responsabilidad del deudor”11.
Por manera que en el marco de esta situación de especial sujeción de los personas detenidas, con respecto a la institución encargada de su custodia y protección, las únicas eventualidades que eximen de responsabilidad a dicha entidad son la fuerza mayor y el hecho exclusivo de la víctima, pero, como se indicó previamente, para que tales eximentes de responsabilidad tengan plenos efectos liberadores, resulta necesario que la causa extraña sea la causa exclusiva del daño, a tal punto que se constituya en la raíz determinante del mismo, circunstancia que no se puede predicar en el presente asunto, pues se carece de la certeza que el hecho trágico obedeció a una decisión libre y autónoma del señor Quiroz Delgado.
En tal sentido, no está acreditada la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho determinante y exclusivo de la víctima, como raíz determinante del daño, circunstancias que permiten concluir que existió responsabilidad del ente público demandado, como lo concluyó el a quo en la sentencia apelada. Ahora bien, no pretende esta Corporación ignorar el actuar imprudente de la víctima, quien al encontrarse en posición defensiva al interior del auto, intentó forcejear con el policía Jorge David Contreras para recobrar su independencia y libertad, por lo cual, en medio de la contienda se caen.
Por tal motivo, existió una concurrencia de culpas, lo que daba lugar a una reducción de la cuantía de la indemnización, en virtud de la participación causal de la víctima en la producción de su propio daño, por el hecho de haber forcejeado con su custodio, pese a la conciencia de riesgo, tal como lo hizo el juez de primera instancia. Así las cosas, la Sala concluye que se estructuraron los elementos que conducen a declarar la responsabilidad patrimonial del ente público demandado, punto en el que será confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo. • INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: 11 Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ - Radicación número: 76001-23-31-000-1995- 01815-01(16235) Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 Decantada la responsabilidad patrimonial, procede esta Sala a estudiar la indemnización de perjuicios.
El juez de primera instancia condenó a la demandada –Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional- por los daños causados en la modalidad de perjuicios morales, con ocasión de la muerte de Guillermo Quiroz Delgado. En ese sentido, concedió 50 y 25 SMLMV para padres y hermanos de la víctima, respectivamente. Para la Sala, teniendo en cuenta que la condena se redujo en un 50% a partir de la concurrencia de culpas, la suma reconocida se ajusta a los parámetros establecidos en los fallos de unificación de 28 de agosto de 201412, específicamente en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en casos de muerte.
Los demás conceptos de perjuicios reclamados no se hallaron debidamente acreditados por el a quo y no fueron discutidos por la parte actora, de manera que no puede esta Sala analizarlos de oficio, toda vez que la Policía Nacional es apelante única. En consecuencia, este Tribunal confirmará la sentencia proferida el 21 de agosto de 2018, por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, que accedió las pretensiones de la demanda. 3.
COSTAS De conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con los artículos 365 y 366 del C.G.P., y atendiendo el criterio objetivo valorativo para la imposición de condena en costas, la Sala no advierte su causación en esta oportunidad, en consecuencia, no se condenará en costas de segunda instancia. 4. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Sucre, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia.
TERCERO: En firme este fallo, DEVUÉLVASE al Despacho de origen, 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, expediente 26.251, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa y expediente 32.988 C.P.: Ramiro Pazos Guerrero. Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-004-2015-00088-01 CANCÉLESE su radicación, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI.
Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JAVABA CÁRDENAS VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS