REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ - Sala Primera de Decisión – MAGISTRADO PONENTE: PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Florencia, primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2.023) SENTENCIA N° 024 Expediente número: 18001-23-31-000-2022-000130-00 Medio de Control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Acto demandado: Acuerdo municipal No. 013 del 31/08/2022 proferido por el Concejo Municipal de San José del Fragua, Caquetá. Asunto: Facultad para asignar subsidios de vivienda.
I. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala Primera de Decisión a resolver sobre la observación de ilegalidad formulada por el gobernador del departamento del Caquetá, en relación con el acuerdo municipal No. 013 del 31/08/2022 proferido por el concejo municipal de San José del Fragua “Por medio del cual se autoriza al alcalde de municipio de San José del Fragua – Caquetá, para asignar subsidios de vivienda, requeridos para la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda de interés social y/o prioritaria”.
II. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LEGALIDAD. El gobernador del Caquetá1, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1.986, remitió a esta corporación, para que se ejerza el respectivo control de legalidad, el acuerdo municipal No. 013 del 31 de agosto de 2.022 proferido por en concejo municipal de San José de Fragua “Por medio del cual se autoriza al alcalde de municipio de San José del Fragua – Caquetá, para asignar subsidios de vivienda, requeridos para la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda de interés social y/o prioritaria”, al considerar que adolece de vicios que afectan su validez.
Aduce que, según se evidencia de los certificados allegados, el concejo municipal de San José del Fragua discutió y aprobó el proyecto de acuerdo a través de dos debates: el primero tuvo lugar el 17 de agosto de 2.022 y el segundo los días 22, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto de 2.022; que, por su parte, la alcaldesa sancionó dicho acuerdo el 1° de septiembre de 2.022 y dispuso la fijación en cartelera por el término de 10 días, y en cumplimiento de los artículos 82 y 91 literal a) numeral 7 de la ley 136 de 1.994 lo remitió el 6 de septiembre de 2.022 al gobernador del Caquetá, para lo de su competencia. 1 Estante digital.
Archivo en PDF N° 1 del expediente electrónico. Expediente número: 18001-23-31-000-2022-000130-00 Medio de Control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Acto demandado: Acuerdo Municipal No. 013 del 31/08/2022 del Concejo Municipal de San José del Fragua Asunto: Facultad para asignar subsidios de Vivienda 2 Manifiesta que la finalidad del citado acuerdo es facultar a la alcaldesa para que otorgue subsidios de mejoramiento de vivienda; que, no obstante, es dable inferir que las disposiciones allí contenidas desbordan el límite funcional del concejo municipal.
Como fundamento de la revisión de legalidad, refiere que por disposición legal los alcaldes tienen la facultad de otorgar subsidios de vivienda, sin necesidad de autorización por parte del concejo municipal, por lo que no puede esta corporación anular la competencia dada a los alcaldes locales. Finalmente, sostiene que el acuerdo regula una autorización abstracta y abierta en tanto no fue claro en definir si el subsidio a entregar era en dinero o en especie, caso último en el cual podría llevar implícita, por ejemplo, la enajenación de un bien inmueble del municipio, para lo cual, bajo las previsiones del artículo 32 de la Ley 136 de 1.994, la mandataria sí deberá acudir al concejo municipal a efectos de obtener la respectiva autorización, pero sólo en lo que atañe a la enajenación de bienes inmuebles, más no para el otorgamiento de subsidios de vivienda consistentes en dinero.
III.
ANTECEDENTES. Según se evidencia en los certificados allegados, el concejo municipal de San José del Fragua discutió y aprobó el proyecto de acuerdo acusado en los dos debates celebrados los días 17 de agosto de 2.022 –el primero- y los días 22, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto de 2.022 –el segundo-; siendo sancionado el 1 de septiembre de la misma anualidad; así mismo, se dispuso su fijación en cartelera por el término de diez (10) días, en cumplimiento de los artículos 82 y 91 literal a) numeral 7 de la ley 136 de 1.994; finalmente, el 6 de septiembre de 2.022 fue remitido al señor gobernador del Caquetá para lo de su competencia. IV.
ACTUACIONES PROCESALES. Mediante auto de fecha 20 de enero de 2.023 se avocó conocimiento de la solicitud presentada por el gobernador, disponiéndose fijar el proceso en lista para efectos de la intervención de los sujetos procesales, del procurador judicial o de cualquier otra persona; término dentro del cual presentó concepto el delegado del ministerio público. 4.1.
Concepto del Ministerio Público2. Solicita se acceda a las pretensiones de nulidad del acto enjuiciado, por cuanto los concejos municipales, dentro de sus facultades legales y constitucionales, tienen la posibilidad de autorizar a los alcaldes el desempeño de precisas funciones de las que les corresponde a ellos, conforme a lo preceptuado en el artículo 313 de la Constitución, competencia que, sin embargo, no es absoluta y deberá responder a lo establecido en cada caso por la ley y la carta política, como, efectivamente, lo señala el artículo 315 ibídem.
En ese orden, respalda los cuestionamientos formulados por el gobernador al acto cuestionado, pues una de las exigencias constitucionales para predicar la concordancia con el ordenamiento jurídico de las autorizaciones extraordinarias que 2 Estante digital. Archivo en PDF N° 12 expediente electrónico. Expediente número: 18001-23-31-000-2022-000130-00 Medio de Control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Acto demandado: Acuerdo Municipal No. 013 del 31/08/2022 del Concejo Municipal de San José del Fragua Asunto: Facultad para asignar subsidios de Vivienda 3 el concejo concede al alcalde para el ejercicio de funciones que son propias del órgano colegiado es que, además de temporales, sean de su resorte competencial; de tal manera que si el alcalde cuenta con estas competencias resulta ilógico que el concejo municipal nuevamente se las otorgue.
Corporación que tiene la carga de especificar la atribución que le es propia sustentada con el marco normativo respectivo; ello, a fin de tener absoluta claridad sobre los alcances de la misma, es decir, una debida motivación funcional, y poder de este modo deslindarla de las atribuciones correspondientes a otros órganos, evitándose invadir sus competencias. 4.2.
Municipio de San José del Fragua. Guardó silencio. V. CONSIDERACIONES. 5.1. Competencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 del decreto 1333 de 1.986, el tribunal es competente para resolver sobre la validez del acuerdo municipal enjuiciado. 5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si, como lo señala el solicitante, el acuerdo municipal N° 013 de fecha 31 de agosto de 2.022 expedido por el concejo municipal de San José del Fragua, debe ser anulado, de conformidad con los reparos que sobre la validez del mismo plantea el gobernador del Caquetá. 5.3.
Asignación de competencias en cabeza de los alcaldes municipales en materia de otorgamiento de subsidios de vivienda. Preceptúa el artículo 51 de la Constitución Política: “Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” Previo a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1.991, la Ley 3ª de esa misma anualidad ya había creado el Sistema Nacional de Vivienda como “un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social”.
Es así como en su artículo 214 se incluyó dentro del Sistema Nacional de Vivienda Digna a los departamentos, municipios, distritos especiales y áreas metropolitanas. De otro lado, prevé el artículo 1° del decreto 1168 de 1.9963 que: “Los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 60 de 1.993, en forma 3 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social".
Expediente número: 18001-23-31-000-2022-000130-00 Medio de Control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Acto demandado: Acuerdo Municipal No. 013 del 31/08/2022 del Concejo Municipal de San José del Fragua Asunto: Facultad para asignar subsidios de Vivienda 4 complementaria a la Ley 3a de 1.991, podrán ser en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes.” (Se resalta) A su turno, el artículo 8° ibídem impone a los concejos municipales definir los recursos que se destinarán “(…) al subsidio municipal de vivienda provenientes del Fondo de Vivienda de Interés Social de que trata la Ley 03 de 1991 (…)”.
Posteriormente, la ley 388 de 1.9974 -artículo 1, numeral 4°- estableció como objetivo el “Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.
De igual forma, los artículos 92 y 96 de la referida ley señalan: “Artículo 92. (…) los municipios y distritos determinan sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con los mismos definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente (…)”.
“Artículo 96. Otorgantes del subsidio. Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991 y sus decretos reglamentarios, las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”.
De otro lado, el artículo 76 de la Ley 715 de 2.0015 asigna las siguientes competencias a los municipios: “Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.
En materia de vivienda: 76.2.1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello. (…)”. Finalmente, el decreto 2190 de 2.009, que reglamentó el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, dentro de su parte considerativa explica que: 4 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. 5 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
Expediente número: 18001-23-31-000-2022-000130-00 Medio de Control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Acto demandado: Acuerdo Municipal No. 013 del 31/08/2022 del Concejo Municipal de San José del Fragua Asunto: Facultad para asignar subsidios de Vivienda 5 “(…) para una eficaz ejecución de las políticas de vivienda es indispensable que los esfuerzos del Gobierno Nacional se complementen con la gestión, apoyo y compromiso institucional directo de las autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada focalización de los recursos del subsidio familiar de vivienda y el correcto y oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda que se promuevan en el territorio nacional.” Así mismo, en su artículo 2º, denominado “Definiciones”, se destacan los siguientes numerales: “(…) 2.9.
Esfuerzo Territorial. Es el conjunto de actividades que desarrollan los Departamentos y/o los Municipios o Distritos ubicados en cada uno de estos, soportadas en esquemas concertados para la gestión y ejecución de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda.
Dichas actividades suponen la intervención directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuración y participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda.
(…) 2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.” Así las cosas, es válido indicar que los alcaldes tienen la facultad de otorgar subsidios de vivienda, como queda claro de las diversas normas antes reseñadas, sin necesidad de autorización previa por parte de los concejos municipales.
De la misma forma, es necesaria e indispensable su participación en el marco de una efectiva protección y garantía de acceso a vivienda digna. 5.3. Solución del asunto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, corresponde a los concejos municipales establecer mediante decisiones de carácter general el marco normativo local a fin de que sea ejecutado por los alcaldes.
En ese entendido, dispone el artículo 313 que corresponde a los concejos “Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que le corresponde al concejo (…)”. Y el artículo 315 al consagrar cuáles son las atribuciones del alcalde, preceptúa en su numeral “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo (…)”.
Expediente número: 18001-23-31-000-2022-000130-00 Medio de Control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Acto demandado: Acuerdo Municipal No. 013 del 31/08/2022 del Concejo Municipal de San José del Fragua Asunto: Facultad para asignar subsidios de Vivienda 6 Ahora, respecto de las funciones propias de los concejos municipales que pueden ser trasladadas temporalmente a los alcaldes, el Consejo de Estado6 ha indicado: “En efecto el artículo 313-3 sólo establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, asunto que no es materia de la acusación, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido, asunto que tampoco es objeto de cuestionamiento”.
Así las cosas, observa la Sala que el gobernador del Caquetá cuestionó la validez del acuerdo No. 013 del 31 de agosto de 2.022, el cual establece: Se tiene, entonces, conforme a lo indicado en precedencia, que concejo municipal de San José del Fragua, al proferir el acuerdo enjuiciado, excedió su competencia, en tanto no le es legalmente viable conceder una autorización al alcalde para el ejercicio de funciones que por ley es competencia del burgomaestre local.
Además, la transferencia temporal de funciones a los alcaldes por parte de los concejos, exige que se trate de funciones propias de estos, y, como ha quedado visto, no están legalmente facultado para asignar subsidios de vivienda. Por consiguiente, al no tener competencia el concejo municipal de San José del Fragua para expedir dicha autorización se impone proceder a la anulación del acuerdo enjuiciado.
VII.- DECISIÓN. Por lo antes expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. - ANULAR el acuerdo No. 013 de fecha 31 de agosto de 2.022 expedido por el concejo municipal de San José del Fragua, “Por medio del cual se autoriza al alcalde de municipio de San José del Fragua – Caquetá, para asignar subsidios de vivienda, requeridos para la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: María Claudia Rojas Lasso Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 23001-23-31-000-1999-01518-01 Actor: DEPARTAMENTO DE CORDOBA Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA.
Expediente número: 18001-23-31-000-2022-000130-00 Medio de Control: Revisión de legalidad Accionante: Gobernación del Caquetá Acto demandado: Acuerdo Municipal No. 013 del 31/08/2022 del Concejo Municipal de San José del Fragua Asunto: Facultad para asignar subsidios de Vivienda 7 de interés social y/o prioritaria”, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente previa anotación SAMAI. Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá -Plataforma SAMAI-.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar su autenticidad, ingrese al siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx