República de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Coadyuvantes: EDUARD ALONSO TORO TORO, GABY ANDREA GÓMEZ ANGARITA y VALENTINA HERRERA CASTILLO Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR promovido por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, en el que actúan como coadyuvantes de la parte accionante el Consejo Municipal de Ibagué, la Defensora del Pueblo Regional Tolima y como coadyuvante de la parte accionada VALENTINA HERRERA CASTILLO, ciudadana.
ANTECEDENTES La PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, presentó demanda en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollado en la Ley 472 de 1998 y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ. DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS Se relacionan como vulnerados los siguientes derechos colectivos: 1.
El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. 2. La seguridad y salubridad públicas. 3. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 4. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
PRETENSIONES Que se ordene a los accionados que, de manera inmediata y conforme a las funciones que les han sido asignadas, garanticen el goce del espacio público y la utilización y Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 defensa de los bienes de uso público, la seguridad y la salubridad públicas, el derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Que se ordene efectuar las actuaciones administrativas y presupuestales encaminadas a garantizar los derechos colectivos de las personas que acuden al denominado “Puente de la Vida” con comportamientos suicidas, ubicado en la variante que del municipio de Ibagué conduce al Municipio de Cajamarca. Que se adelanten las siguientes acciones en el denominado “Puente de la Vida”: instalación de barandas “antiescala” en dimensiones coherentes a lado y lado de la estructura; instalación de rejas “antiescala” o mallas, a lado y lado de la estructura; funcionamiento permanente de cámaras de seguridad apostadas en la estructura; realización de campañas educativas y de prevención; realización de campañas de salud mental; instalación de una valla con un mensaje alusivo a la vida en las inmediaciones de la estructura; implementación de líneas de atención que se encuentren en funcionamiento y sean atendidas por profesionales de la salud; etc.
Que la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué garantice la atención de los usuarios de la línea #YO TE ESCUCHO de manera continua, de tal suerte que no se suspenda la atención psicológica durante los meses en los que no se cuente con psicólogos contratistas. El anterior petitum, conforme lo revela el examen del expediente, tiene como fundamento los siguientes:
HECHOS La Personería Municipal de Ibagué, preocupada por los reiterados casos de suicidio que se vienen presentando en el Municipio de Ibagué, y en especial en el sitio denominado “Puente de la Vida”, estructura operada por la Concesionaria APP-GICA y ubicada en la la vía Ibagué - Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto, localizado al ingreso del corregimiento del Totumo, vía que por ser del orden nacional, se encuentra a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, solicitó al Municipio de Ibagué, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y a la concesionaria SOCIEDAD APP GICA que informaran sobre las acciones adelantadas en cuanto a la prevención del suicidio en la ciudad de Ibagué, de acuerdo con las funciones que les han sido asignadas.
Que, las entidades requeridas informaron a la Personería Municipal lo siguiente: • Sociedad APP GICA La concesionaria le indicó a la Personería Municipal que, mediante Oficio N°APP- GICA-BG-2021-0273 del 1 de marzo de 2021, el Gerente de la Sociedad APP GICA le advirtió a la Gerente de Proyectos Carreteros I de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI que de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas en el Contrato N°002 de 2015, la infraestructura “Puente N°2” no contempla la instalación de Vallas de Seguridad tipo rejas.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 3 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 • Municipio de Ibagué La Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué por medio del Oficio N°010148 del 3 de marzo de 2021 le comunicó a la accionante que el municipio contaba con una línea de atención de crisis las 24 horas del día, siete días a la semana, atendida por profesionales en psicología, la cual funcionó con la línea de emergencia de la Policía Nacional 123; no obstante, a través del Oficio N°1620- 2021-003626 del 28 de enero de 2021, la Directora de Salud Pública del Municipio de Ibagué le indicó a la administración que la línea #YO TE ESCUCHO funcionó desde el mes de abril hasta el mes de diciembre del año 2020 y que para el momento en que se envió la comunicación se encontraban adelantando los trámites necesarios para la contratación del personal especializado.
Por su parte, la Secretaría de Gobierno Municipal a través del Oficio N°2021-060 del 11 de febrero de 2021 informó que en el lugar existe una cámara de video que hace parte del CCTV del municipio, y que es operada por la Policía Metropolitana de Ibagué pero que actualmente se encuentra fuera de servicio por mantenimiento. Por considerar que las conductas asumidas por los accionados vulneran los derechos colectivos de los ciudadanos, la Personería Municipal de Ibagué instauró la presente demanda, en aras de evitar que más personas acudan al denominado “Puente de la Vida” para poner fin a su existencia. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Sociedad APP GICA S.A. Mediante apoderado judicial, se opuso a todas y cada una de las pretensiones planteadas en la demanda, por considerar que los fundamentos fácticos expuestos por el accionante no están relacionados con la actividad que ejecuta (folio 008_SOCIEDAD APP GICA S.A. CONTESTA LA DEMANDA Y PROPONE EXCEPCIONES).
Indicó que entre la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Sociedad APP GICA S.A. se suscribió el Contrato de Concesión APP No. 002 del 12 de febrero de 2015, cuyo objeto es adelantar los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la segunda calzada de la vía Ibagué - Cajamarca y la operación y mantenimiento del sistema vial Variante Chicoral, Variante Gualanday, Gualanday - Ibagué, Gualanday - Espinal, Variante Picaleña, Ramal Norte y trazado existente Ibagué - Cajamarca, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1.
Informó que el referido contrato está integrado por (i) Apéndice Técnico 1 “ALCANCE DEL PROYECTO” (ii) Apéndice Técnico 2 “CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO” (iii) Apéndice Técnico 3 “ESPECIFICACIONES GENERALES” (iv) Apéndice Técnico 4 “INDICADORES” (v) Apéndice Técnico 5 “INTERFERENCIAS CON REDES” (vi) Apéndice Técnico 6 “GESTIÓN AMBIENTAL” (vii) Apéndice Técnico 7 “GESTIÓN PREDIAL” (viii) Apéndice Técnico 8 “SOCIAL” y;
(ix) Apéndice Técnico 9 “PLAN DE OBRAS”; asimismo, señaló que el contrato ha sido modificado mediante (i) Otrosí No. 1 de fecha 6 de octubre de 2016; (ii) Otrosí No. 2 de fecha 2 de enero de 2019; (iii) Otrosí No. 3 de fecha 23 de agosto de 2019; (iv) Otrosí No. 4 de fecha 3 de agosto de 2020 y; (v) Otrosí No. 5 de fecha 5 de abril de 2021.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 4 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Precisó que, de la lectura de los citados instrumentos jurídicos, en ninguno de ellos se establece que la Sociedad APP GICA S.A. este obligada a ejecutar políticas o programas que propendan por la prevención y mitigación del suicidio, tales como construir la infraestructura del Proyecto con especificaciones técnicas distintas de las referidas en el Contrato de Concesión No. 002 de 2015 o en los Estudios y Diseños aprobados por la Interventoría del Proyecto y la Agencia Nacional de Infraestructura.
Alegó también que el actor popular en su demanda no cumplió con la carga procesal impuesta, pues se limitó a enunciar una serie de derechos colectivos sin explicar en qué consiste la amenaza o vulneración que pretende conjurar por la vía judicial y tampoco aportó prueba de ello. Hizo énfasis en que la accionada, con la ejecución del Contrato de Concesión APP No. 002 del 12 de febrero de 2015, no ha vulnerado derecho colectivo alguno y, por el contrario, ha trabajado en pro de la conectividad del centro del país, respetando la normatividad aplicable.
Concluyó formulando las excepciones de mérito que denominó “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “Ausencia de responsabilidad de APP GICA S.A. respecto de los suicidios que lleguen a presentarse en inmediaciones a la infraestructura vial a su cargo”, “Inexistencia de vulneración o amenaza de derechos colectivos y “Ausencia de pruebas”.
Municipio de Ibagué Mediante de apoderada judicial, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones planteadas por la parte demandante (folio 023_MUNICIPIO DE IBAGUÉ CONTESTA DEMANDA Y PROPONE EXCEPCIONES). Adujo que, según informe de la Secretaría de Infraestructura Municipal, la construcción del puente ubicado en la variante doble calzada Ibagué - Boquerón sobre el rio Combeima está a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, estructura operada por la Concesionaria APP - GICA, sociedad que se encarga de la construcción, reparación y mantenimiento de dicho puente por ser una vía nacional, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión APP No. 002 del 12 de febrero de 2015.
Asimismo, por lo que, según lo informado por la Secretaría de Planeación Municipal, es la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI la entidad encargada de generar autorizaciones o realizar intervenciones en la estructura del puente. Precisó entonces que, si bien es cierto la estructura en mención se encuentra en el perímetro del Municipio de Ibagué, su control y mantenimiento no está a cargo de la entidad territorial, razón por la cual mal podría la Judicatura ordenarle al Municipio disponer de sus recursos para efectuar modificaciones estructurales, cuando no tiene la competencia para ello.
De otra parte destacó que la Secretaría de Salud Municipal informó de la adopción de una serie de medidas tendientes a la promoción de la salud mental y prevención de la conducta suicida siguiendo los lineamientos del orden nacional y departamental, entre ellos: i) la Adopción de la política pública de salud mental y la política pública para la prevención y atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; ii) Estrategia psicólogos por comuna; iii) Estrategia primeros auxilios psicológicos; iv) Estrategia línea naranja, yo te escucho; v) Inspección y vigilancia a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud del Municipio en salud mental; vi) Plan de intervenciones Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 5 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 colectivas 2021 - Programa familias fuertes, SanaMente y Prevención de la conducta intencional suicida basada en el sentido de vida “ALMO-UN MOVIMIENTO PARA LA VIDA.” En consecuencia, solicitó descartar la responsabilidad del Municipio de Ibagué en el asunto que se debate y presentó las excepciones de mérito que denominó: “Falta de legitimación en la causa por pasiva” e “Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del municipio”.
Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda instaurada por la Personería Municipal de Ibagué por carecer de fundamento fáctico, legal y probatorio (folio 027_ANI Contesta Dda). Adujo que el legislador, mediante la Ley 1616 de 2013, elevó el derecho a la Salud Mental a la categoría de derecho fundamental e impuso al Estado, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el deber de garantizar la atención integral e integrada del trastorno mental, lo que incluye su promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación en salud e inclusión social.
En ese orden de ideas, aclaró que, si bien al Estado le asisten dichas obligaciones, su rol está limitado por la autonomía de la persona, quien no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo. Bajo esa misma línea, advirtió que la Agencia Nacional de Infraestructura no está autorizada legalmente para privar a las personas del tránsito por los puentes que integran la infraestructura vial, razón por la cual la infraestructura en mención cumple con los requisitos de accesibilidad, toda vez que los ciudadanos pueden circular por los andenes que se ubican en los costados de esta, con las barandas peatonales requeridas en el Código Colombiano de Puentes CCP-14.
Recordó que, conforme a lo preceptuado en los artículos 58 y 59 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, los peatones deben actuar de manera que no pongan en peligro su integridad física y les impone, igualmente, la obligación de ir acompañados por estos sitios cuando presenten trastornos mentales transitorios o permanentes, normatividad que debe hacerse cumplir por parte de las autoridades de tránsito.
De otra parte, reprochó que la accionante pretende que se ordene la instalación de vallas en los costados del puente que dificulten o demoren la materialización del acto suicida, actuación que no rehabilita la salud mental del afectado, pero si limita a los usuarios el goce del derecho a contemplar el paisaje del rio Combeima al cruzar el puente.
TRÁMITE PROCESAL Remitido el expediente por competencia, mediante auto del 30 de agosto de 2021 el Despacho del suscrito Magistrado avocó el conocimiento del asunto y admitió la demanda. Notificadas las partes y el Ministerio Público, dentro del término de traslado, la Sociedad APP GICA S.A., el Municipio de Ibagué y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI contestaron la demanda y propusieron excepciones.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 6 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 El día 5 de abril de 2022, se celebró audiencia de pacto de cumplimiento en la que, pese a que asistieron todas las partes, no se pudo llegar a un acuerdo entre las mismas, por lo que se declaró fallida.
Mediante auto de fecha 25 de abril se incorporaron las pruebas allegadas por las partes y se decretaron las solicitadas por las mismas. Vencido el periodo probatorio, por medio de la providencia del 12 de septiembre de 2022, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN MUNICIPIO DE IBAGUE En sus alegatos no comparte la pretensión elevada por la Personería Municipal relacionada con la instalación de barandas, rejas y/o mallas en el puente objeto de la acción popular, aduciendo que las mismas no son técnica ni legalmente exigidas y que acceder a ello, implicaría legislar sobre la materia (folio 064_ Apoderado Municipio de Ibagué alega de conclusión).
Recordó que limitar el acceso a la estructura no soluciona el problema, en la medida en que el último caso de suicidio presentado en el puente objeto de discusión ocurrió en el sector que cuenta con barandas, lo que demuestra que la persona que considera la muerte autoinfligida como solución a sus problemas, no tiene obstáculos que la detengan y si no es en esta infraestructura, acudirá a otras similares dentro del Departamento, tales como el puente de Cajamarca o el viaducto de Gualanday, entre otros, para cumplir con su cometido.
Explicó que la conducta suicida es un problema de salud mental que no solamente aqueja a la ciudad de Ibagué, sino que es un tema a nivel mundial, razón por la cual se tiene que tratar desde el punto de vista científico - médico y no como lo pretende la accionante, con la intervención o modificación de un puente. En ese orden de ideas, destacó que la alcaldía municipal de Ibagué, a través de la Secretaría de Salud Municipal, viene adelantando diferentes programas que buscan la prevención y vigilancia de esta enfermedad para poder tratarla medicamente.
Concluyó que la detección y tratamiento de esta problemática requiere del compromiso de todos los actores sociales, estatales y científicos. Agencia Nacional de Infraestructura – ANI Alegó que en el proceso judicial surtido no se acreditó de manera científica el efecto disuasorio que tienen o tendrían las medidas restrictivas planteadas por la demandante en las personas con comportamientos suicidas en la vía pública (folio 065_ Alegatos de conclusión ANI).
En ese orden de ideas, alegó que no se le puede exigir a la ANI controlar el uso debido de la infraestructura pública de transporte o intervenir en los actos libres y voluntarios de las personas. Personería Municipal de Ibagué Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 7 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Reprochó el que las entidades accionadas, a la fecha, no hayan formulado siquiera propuestas en torno a la instalación de elementos en el “Puente de la vida” que eviten que las personas que acuden allí con ideación suicida logren su cometido, demostrando así una actitud indolente y desconociendo la responsabilidad social y moral que les asiste frente a las familias de las personas que han terminado con su vida en ese lugar (folio 066_ Alegatos Personería Municipal).
Señaló que no comprende por qué la calzada que va en el sentido Cajamarca – Espinal cuenta con una estructura instalada con el objetivo de reducir los suicidios, pero que ninguna de las entidades demandadas responde actualmente por su mantenimiento y se niegan también a colocarlas en la calzada que va en el sentido Espinal – Cajamarca, aduciendo que el Contrato de Concesión APP No. 002 del 12 de febrero de 2015 no establece dichas obligaciones que tampoco hacen parte de su objeto misional.
Sociedad APP GICA S.A. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (folio 062_ Apoderado sociedad APP GICA presenta alegatos de conclusión). Procurador 163 Judicial II ante el Tribunal Administrativo del Tolima Precisó que en el presente asunto es necesario determinar los deberes y obligaciones legales que tienen las entidades accionadas respecto a la administración, mantenimiento y conservación de la vía y concretamente del puente, para establecer si existen o no actuaciones omisivas que les sean atribuibles (folio 067_Concepto Procurador).
En ese orden de ideas resaltó que a la Agencia Nacional de Infraestructura se le han asignado obligaciones concretas en cuanto a la planeación, coordinación, estructuración, contratación, ejecución, administración de los proyectos de concesiones y otras formas de asociación público-privada para la operación y administración de infraestructura pública de transporte; para realizar directa o indirectamente la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público- Privada a su cargo; evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e implementar medidas para su manejo y mitigación. Recordó que la ANI celebró con la sociedad APP GICA S.A., un contrato de concesión bajo el esquema APP No. 002, cuyo objeto es adelantar los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la segunda calzada de la vía Ibagué-Cajamarca y la operación y el mantenimiento del sistema vial Variante Chicoral, Variante Gualanday, Gualanday-Ibagué, Gualanday- Espinal, Variante Picaleña, Ramal Norte y trazado existente Ibagué-Cajamarca, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.
Por consiguiente, el denominado puente No. 2, diseñado para cruzar el rio Combeima, hace parte del tramo 1 de la unidad funcional 1 de la segunda calzada Ibagué- Cajamarca, es decir, integra el objeto del contrato de concesión referido, situación que permite colegir que las funciones de operación y administración de la infraestructura no son ajenas a su contenido obligacional.
Advirtió que, tanto la Organización Mundial de la Salud como la Organización Panamericana de la Salud, han catalogado el suicidio como un problema de salud pública, por lo que es al Estado Colombiano a quien le corresponde adoptar políticas de Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 8 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 protección al derecho a la salud mental y de prevención o mitigación de las conductas suicidas.
Concluye entonces que, respecto del Municipio de Ibagué, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44 de la ley 715 de 2001 -modificado por la ley 1438 de 2011-, en armonía con la Ley 1616 de 2013, le corresponde ejecutar las políticas públicas en materia de salud mental para garantizar este derecho fundamental. Bajo ese entendido señaló que, si bien el Municipio de Ibagué aseveró que he desarrollado diversas actividades en cumplimiento a dichos deberes, lo cierto es que no aportó elementos de prueba que permitan afirmar que se han adoptado medidas eficaces para evitar o mitigar la alta tasa de suicidios que se presentan en el sector del puente No. 2.
Detalladas las competencias que les asisten a las entidades estatales accionadas, resaltó que, la infraestructura física objeto de la acción popular está siendo utilizada continua y permanente para la materialización de comportamientos suicidas, tal como se demostró en los informes de policía y de la Fiscalía General de la Nación agregando que, resulta claro que el suicidio no es una situación aislada, sino que está ligado al concepto de salud pública, trascendiendo de la simple individualidad de la persona a un tema de interés general, por lo que se trata de un riesgo que no puede catalogarse como hipotético o eventual, ya que es cierto y real, por lo que exige la adopción de medidas tendientes a su eliminación o mitigación. Con base en lo anterior indicó que el Ministerio de Salud y Protección Social evidenció que “saltar desde cierta altura” se constituye a nivel mundial como una de las formas más frecuentes de cometer suicidio.
Por eso, explicó que el componente integral de la estrategia de prevención del suicidio, se consagra en la limitación de medios letales para su realización, lo cual implica el desarrollo institucional de actividades tendientes a reducir o mitigar las fuentes que facilitan el comportamiento suicida, como lo es para este caso en relación con el denominado puente No. 2, llevar a cabo una intervención estructural en puentes, edificios y vías vehiculares, no siendo esto un capricho del actor popular sino, por el contrario, la materialización de una política de salud pública predicable a nivel mundial, sin que ello signifique la limitación al derecho a la libre circulación o al libre desarrollo de la personalidad.
Bajo los argumentos expuestos, concluyó que en este caso se estructuran los elementos sustanciales para predicar la responsabilidad de las entidades demandadas por la afectación de los derechos colectivos que se indican como vulnerados, pues se demostró que el puente No. 2 carece de barreras o vallas que impidan el fácil acceso para saltar desde el puente, fenómeno que se ve reflejado en los lamentables hechos generados, no solo con antelación a la presentación de la acción popular, sino con posterioridad a su desarrollo procesal.
Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES COMPETENCIA Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 9 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Esta corporación es competente para conocer y fallar el presente medio de control en primera instancia, por tratarse de un proceso de Protección de Derechos e Intereses Colectivos – Acción Popular, en el que funge como extremo pasivo una entidad del orden nacional, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 152 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 PROBLEMA JURÍDICO En el presente asunto, consiste en establecer si las entidades accionadas están vulnerando el derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas al no adoptar las medidas necesarias para prevenir y atender las afecciones de salud mental de la población, teniendo en cuenta la elevada frecuencia de casos de suicidio que se presentan en la ciudad de Ibagué, específicamente en el denominado “Puente de la Vida”, ubicado en la vía Ibagué-Armenia, Variante Sur, a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo -vía del orden nacional concesionada-.
Si la respuesta al anterior interrogante resulta ser afirmativa, deberá determinarse si las entidades accionadas, conforme a sus competencias, tienen la obligación de implementar actuaciones administrativas, técnicas y presupuestales tendientes a modificar la estructura del referido puente, con el objetivo de impedir, o en su defecto, limitar al máximo, el uso del puente para la materialización de actos suicidas.
TESIS DE LA SALA Consiste en señalar que, en el sub lite, le asiste razón a la parte demandante pues, en el presente asunto se acreditó que en la ciudad de Ibagué las entidades accionadas son responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes por lo que se han desprotegido factores importantes en torno al diagnóstico y atención a las afecciones de salud mental, e igualmente, respecto de las medidas de prevención de la conducta suicida, tales como la restricción del acceso a los medios utilizados para suicidarse, situación palpable en la infraestructura del denominado “Puente de la Vida”, ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo -vía del orden nacional concesionada-, entre otras omisiones, que facilitan el incremento diario de las tasas de suicidio en la ciudad de Ibagué, haciendo que el puente en comento sea una insignia representativa de la conducta suicida, no solo en la región, sino para todo el país.
FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LA SALA De la Protección de Derechos e Intereses Colectivos – Acción Popular El artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible y, al tenor del artículo 9° Ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 10 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 De acuerdo con lo anterior, los REQUISITOS INDISPENSABLES1 para que proceda la acción popular son los siguientes: a) Una acción u omisión de la parte demandada. b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. c) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.
Previo a abordar el estudio del caso en concreto resulta necesario precisar que, si bien es cierto, la Personería Municipal de Ibagué aduce que las entidades accionadas están vulnerando los derechos e intereses colectivos relativos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y salubridad públicas; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, también lo es que, una vez examinados de manera conjunta los hechos y las pretensiones planteadas en la acción popular, se deduce que, en el presente asunto, los derechos e intereses colectivos presuntamente lesionados son: i) la seguridad y salubridad públicas y ii) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, respecto de los cuales la Sala realiza las siguientes consideraciones: 1.
Derecho colectivo a La seguridad y salubridad públicas En sentencia C-225 de 20172, la Corte Constitucional al referirse al tema del desarrollo de la calidad de vida de los habitantes del país, señaló: “(…) 39. Frente a este panorama, resulta necesario precisar el concepto de salubridad o salud pública, entendidas como expresiones sinónimas.
Así, la salubridad pública puede ser definida como una serie de condiciones sanitarias, tanto químicas, como relativas a la organización y disposición del espacio, necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, así como de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema. Esta definición parte de entender que los problemas de salubridad pública no sólo afectan al ser humano directamente, sino que la afectación que genera en especies animales y vegetales, en sí misma problemática, también conduce indirectamente a la afectación del ser humano por vía alimentaria o cualquier otra forma de transmisión, al reconocer la interdependencia mutua. 40.
De esta manera, la cobertura, prestación eficiente y de calidad de servicios públicos tales como el agua potable, alcantarillado, de recolección y adecuado tratamiento de basuras, con y sin riesgo biológico, está directamente relacionada con la creación y mantenimiento de condiciones de salud o salubridad públicas. También 1 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Dr. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA, proferida el 18 de febrero de 2010, Radicación número: 25000-23-24-000-2004-01094-00(AP), Actor: Bibiana Mercedes Parra Ariza, Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - IDU y OTRO, Referencia: Apelación Sentencia - Acción Popular. 2 Corte Constitucional, Sala Plena.
Sentencia C-225 del 20 de abril de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 11 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 son instrumentos de salubridad pública, las actividades como el control de medicamentos, de determinación y verificación del cumplimiento de medidas sanitarias en la producción, almacenamiento y comercialización de alimentos y en el depósito o emisión de sustancias contaminantes al aire, al agua y al suelo.
Así, la protección de la salubridad o salud públicas implica la prohibición y sanción de ciertos comportamientos, pero también una actividad prestacional por parte del Estado, por ejemplo, en cuanto a la disposición de la infraestructura y servicio público necesarios para crear condiciones adecuadas de sanidad. (…)” (Negrilla y subrayado de la Sala) Por su parte, el Consejo de Estado ha entendido que este derecho colectivo también debe analizarse dentro del concepto de orden público, así: “(…) En lo que respecta al derecho colectivo relacionado a la seguridad y salubridad públicas los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha afirmado: Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad.
Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga efectivas: la seguridad, con la prevención permanente de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas; la tranquilidad, con la prevención de los desórdenes en general, ya se trate de lugares públicos o privados; la salubridad, con la prevención de factores patológicos que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de los ciudadanos; la moralidad, con la prevención de manifestaciones externas de conducta que no se ajusten a ciertos principios mínimos de respeto entre las personas y que, en algunos casos, se encuentran expresamente prohibidas por la ley.
La salubridad y seguridad públicas son derechos colectivos y, por tanto, se deben proteger a través de las acciones populares. Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. (…)”.3 (Negrilla de la Sala) En torno a la relevancia que presenta el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, la misma Corporación indicó 4: “(…) La trascendencia social de los conceptos de seguridad y salubridad pública y del derecho colectivo que fundamentan ha llevado a esta Sala de Decisión a sostener que: (…) constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.
Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicado: 25000-23-25-000-2002- 02788-01(AP); 13 de mayo de 2004. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Radicación: 25000-23-24-000-2010- 00609- 01(AP).
C.P. Guillermo Vargas Ayala; 15 de mayo de 2014. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 12 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.
Por ende, dada la amplitud de su radio de acción, como ha sido subrayado por esta Corporación, el derecho colectivo a la salubridad pública “se puede garantizar desde una perspectiva de abstención (negativa o de impedir una conducta) o de promoción (activa o de realización de un comportamiento) en aras de asegurar las condiciones esenciales de salud pública”.
En consecuencia, es claro para la Sala que su vulneración también puede desprenderse tanto de una actitud activa (actuaciones, reglamentos, contratos, etc.), como pasiva (omisión administrativa) de parte de las autoridades responsables de su guarda y realización efectiva. (…)”. Conforme a los extractos jurisprudenciales expuestos, no existe distinción entre los conceptos de “salud pública” y “salubridad pública”, pues se han entendido como sinónimos;
Asimismo, este derecho colectivo se encuentra íntimamente relacionado con la conservación del orden público y la garantía del bienestar de la comunidad y con la adopción de medidas tendientes a evitar su alteración. Afectaciones a la Salud Mental, un problema de salubridad pública La Organización mundial de la Salud5 ha definido la salud mental como aquel estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender o trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad, aclarando, respecto de las afectaciones a la salud mental, que estas abarcan los trastornos mentales, discapacidades psicosociales o funcionales, estados mentales afectados por un alto grado de angustia y las conductas autolesivas.
En cuanto a los factores que influyen de manera negativa en el estado de salud mental de una persona en cualquier etapa de la vida, destacó que existen elementos determinantes individuales, entre los cuales pueden encontrarse factores psicológicos y biológicos, tales como las habilidades emocionales, habilidades sociales, el abuso de sustancias y la genética; respecto de los factores sociales, económicos, geopolíticos y ambientales, señaló la pobreza, la violencia, la desigualdad y la degradación del medio ambiente, advirtiendo igualmente la presencia de amenazas mundiales tales como las recesiones económicas, los brotes de enfermedades pandémicas, las emergencias humanitarias, los desplazamientos migratorios forzados y la crisis climática, entre otros.
Con base en lo anterior, la organización Mundial de la Salud – OMS, órgano al que se encuentra adscrito Colombia desde el 14 de mayo de 1959, resaltó la importancia que tiene la promoción y prevención de las afecciones de salud mental, actuación que se logra identificando los factores individuales y sociales presentes, con el objetivo de reducir los riesgos, aumentar la resiliencia de las personas involucradas y crear entornos emocionales favorables, para lo cual se requiere el trabajo conjunto de los sectores 5 Organización Mundial de la Salud.
(2022). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. Centro de Prensa. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 13 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 estatales encargados de la protección social, la salud, la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda, etc.
Con el objetivo de satisfacer las necesidades actuales y futuras de salud mental, la Organización Mundial de la Salud actualizó para los estados miembros el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-20306, refrendado por la 74.ª Asamblea Mundial de la Salud en su decisión WHA74(14), estructurado de la siguiente manera: “La visión del Plan de Acción es un mundo en el que se valore, fomente y proteja la salud mental, se prevengan los trastornos mentales, y las personas afectadas por ellos puedan ejercer la totalidad de sus derechos humanos y acceder de forma oportuna a una atención sanitaria y social de gran calidad y culturalmente adaptada que estimule la recuperación, con el fin de lograr el mayor nivel posible de salud y la plena participación en la sociedad y en el ámbito laboral, sin estigmatizaciones ni discriminaciones.
Su finalidad global es fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos mentales, proporcionar atención, mejorar la recuperación, promover los derechos humanos y reducir la mortalidad, morbilidad y discapacidad de las personas con trastornos mentales. El Plan de Acción tiene los objetivos siguientes: 1. reforzar un liderazgo y una gobernanza eficaces en el ámbito de la salud mental; 2. proporcionar servicios de asistencia social y de salud mental integrales, integrados y adaptables en entornos comunitarios; 3. poner en práctica estrategias de promoción y prevención en el campo de la salud mental; 4. fortalecer los sistemas de información, los datos científicos y las investigaciones sobre la salud mental.
Las metas mundiales establecidas para cada objetivo proporcionan la base para medir las acciones colectivas y los logros de los Estados Miembros hacia objetivos mundiales, pero no deben impedir la fijación de metas nacionales más ambiciosas, especialmente para los países que ya hayan alcanzado las metas mundiales. En el anexo 1 figuran los indicadores para medir los progresos hechos hacia la consecución de las metas mundiales definidas.
El Plan de Acción se basa en seis principios y enfoques transversales. 1. Cobertura sanitaria universal. Independientemente de la edad, sexo, situación socioeconómica, raza, etnia u orientación sexual, y de acuerdo con el principio de equidad, las personas con trastornos mentales deberán poder acceder, sin riesgo de empobrecimiento, a servicios de salud y sociales esenciales que les permitan recuperarse y gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. 2.
Derechos humanos. Las estrategias, acciones e intervenciones terapéuticas, profilácticas y de promoción en materia de salud mental deben ajustarse a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y a otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. 3. Prácticas basadas en la evidencia científica.
Las estrategias e intervenciones terapéuticas, profilácticas y de promoción en materia de salud mental tienen que 6 Plan de acción integral sobre salud mental 2013-2030 [Comprehensive mental health action plan 2013-2030]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2022. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 14 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 basarse en pruebas científicas y/o en prácticas óptimas, teniendo en cuenta consideraciones de carácter cultural. 4.
Enfoque del curso de la vida. Las políticas, planes y servicios de salud mental han de tener en cuenta las necesidades sanitarias y sociales en todas las etapas del ciclo vital: lactancia, infancia, adolescencia, edad adulta y ancianidad. 5. Enfoque multisectorial. La respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental requiere alianzas con múltiples sectores públicos, tales como los de la salud, educación, empleo, justicia penal, vivienda, social y otros, así como con el sector privado, según proceda en función de la situación del país. 6.
Emancipación de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales. Las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales deben emanciparse y participar en la promoción, las políticas, la planificación, la legislación, la prestación de servicios, el seguimiento, la investigación y la evaluación en materia de salud mental.
El marco establecido en este Plan de Acción debe adaptarse a nivel regional a fin de tener en cuenta la situación específica de cada región. Las acciones propuestas para los Estados Miembros se han de examinar y adaptar como corresponda a las prioridades y circunstancias específicas nacionales para poder alcanzar los objetivos. No existe un modelo de plan de acción válido para todos los países, ya que estos se encuentran en distintas fases del proceso de articulación y aplicación de una respuesta integral en el campo de la salud mental.” Sobre esa base, la OMS publicó un reciente informe mundial sobre salud mental denominado “Transformar la salud mental para todos”7, del cual se transcriben las siguientes conclusiones: “La evidencia, la experiencia y los conocimientos técnicos que se presentan en este informe apuntan a tres vías clave de transformación que pueden acelerar los avances respecto del plan de acción mundial.
Estas vías se centran en un cambio de actitud con respecto a la salud mental, en la respuesta a los riesgos de nuestro entorno para la salud mental y en el fortalecimiento de los sistemas de atención de salud mental. En primer lugar, debemos profundizar en el valor y el compromiso que atribuimos a la salud mental, como personas, comunidades y gobiernos; e igualar ese valor con un mayor compromiso, implicación e inversión por parte de todas las partes interesadas, en todos los sectores.
En segundo lugar, debemos reorganizar las características físicas, sociales y económicas de los entornos –en los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo y la comunidad en general– para proteger mejor la salud mental y prevenir los trastornos mentales. Estos entornos deben ofrecer a todos oportunidades de prosperar y alcanzar el nivel más alto posible de salud mental y bienestar en condiciones de igualdad.
En tercer lugar, debemos reforzar la atención de salud mental para atender todo el espectro de necesidades de salud mental mediante una red comunitaria de servicios y apoyo accesibles, asequibles y de calidad. Cada vía de transformación es un camino hacia una mejor salud mental para todos. Todas estas vías nos acercarán a un mundo en el que se valore, fomente y proteja la salud mental; en el que todos tengan oportunidades de disfrutar de la salud mental 7 Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos.
Panorama general [World mental health report: transforming mental health for all. Executive summary]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2022. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 y de ejercer sus derechos humanos en condiciones de igualdad; y en el que todos puedan acceder a la atención de salud mental que necesiten.
Las personas, los gobiernos, los proveedores de atención de salud, las organizaciones no gubernamentales, el mundo académico, los empleadores, la sociedad civil y otras partes interesadas pueden contribuir a dicha transformación. Se necesitarán los esfuerzos combinados de todos nosotros para transformar la salud mental.” Debe indicarse entonces que, en reiterados pronunciamientos, la Organización Mundial de la Salud ha establecido que, dentro de las afectaciones a la salud mental más frecuentes, el suicidio representa un grave problema de salud pública8 pues, según sus reportes9, anualmente cerca de 703.000 personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo, destacando igualmente que el suicidio es una tragedia que no solo afecta al núcleo familiar de la víctima, sino a toda la comunidad o país al cual pertenece el suicida.
En cuanto a los grupos de riesgo señaló que este acto puede ocurrir en cualquier rango de edad o de nivel económico pues, en muchos casos, la persona lo comete de manera impulsiva por situaciones de crisis en las que su capacidad para afrontar las tensiones de la vida como, por ejemplo, problemas económicos, rupturas de relaciones, dolores o enfermedades crónicas, conflictos, catástrofes, actos violentos, abusos, pérdida de seres queridos y sensación de aislamiento, está mermada.
Mencionó además que las tasas de suicidio en grupos vulnerables y discriminados como los refugiados, los migrantes, los pueblos indígenas, Miembros de la comunidad LGBTIQ+ y los reclusos, son elevadas. Hizo énfasis en que el conocer los métodos de suicidio más comunes usados por las personas es de vital importancia para el diseño de estrategias de prevención y control.
Al respecto, mencionó que en la guía para prevenir el suicidio denominada LIVE LIFE, recomendó llevar a cabo las siguientes intervenciones que tienen una eficacia demostrada: i) restringir el acceso a los medios utilizados para suicidarse (por ejemplo, los plaguicidas, las armas de fuego y ciertos medicamentos); ii) educar a los medios de comunicación para que informen con responsabilidad sobre el suicidio; iii) desarrollar en los adolescentes aptitudes socioemocionales para la vida; iii) detectar a tiempo, evaluar y tratar a las personas que muestren conductas suicidas y hacerles un seguimiento.
No obstante, explicó que las medidas de prevención del suicidio se ven afectadas por la estigmatización o tabú que se ha creado en torno a los trastornos mentales y el suicidio, en la medida que esa actitud social disuade a quien piensa en quitarse la vida de buscar la ayuda que necesita, razón por la cual hizo hincapié en la importancia de sensibilizar a la sociedad respecto a este delicado problema de salud pública.
Consecuentemente, con arreglo al Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013- 2030 descrito en la precedencia, los estados miembros de la OMS se comprometieron a alcanzar el objetivo mundial de reducir en una tercera parte la tasa de suicidios. 8 Entre otros, ver: Organización Mundial de la Salud. (2004). El suicidio, un problema de salud pública enorme y sin embargo prevenible, según la OMS.
Centro de Prensa. https://apps.who.int/mediacentre/news/releases/2004/pr61/es/ 9 Organización Mundial de la Salud. (2021). Suicidio. Centro de Prensa. https://www.who.int/es/news-room/fact- sheets/detail/suicide. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 16 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 La Salud Mental en Colombia Como Colombia no es ajeno al flagelo ocasionado por las afecciones de salud mental, el 21 de enero de 2013 se expidió y entró en vigencia la Ley 1616 de 2013 - Ley de Salud Mental, cuyo objeto consiste en garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.10 En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3111 de la referida Ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 4886 de 2018 adoptó la Política Nacional de Salud Mental, enfocándose en cinco ejes: “8.
EJES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD MENTAL. Los ejes de política orientan estratégicamente las acciones sectoriales, intersectoriales, sociales y comunitarias que garantizan el ejercicio pleno de la salud mental como parte integral del derecho a la salud de la población que reside en el territorio colombiano con enfoque de atención primaria en salud.
A continuación, se enuncia y describe cada uno de ellos, así como se plantean líneas de acción que permitirán la materialización operativa de esta Política. Considerando que esta Política se armoniza con la Política de Atención Integral en Salud y el Modelo Integral de Atención en Salud, los ejes que se describen a continuación se desarrollarán a través de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS-, toda vez que estas son las herramientas que orientan a los agentes del Sistema de Salud (territorio, asegurador, prestador) y de otros sectores, acerca de las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de acciones para promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. En tal virtud, se plantean los siguientes ejes de la Política. 8.1 Promoción de la convivencia y la salud mental en los entornos 8.1.1.
Definición y alcance: Agrupa todas aquellas acciones intersectoriales orientadas al desarrollo de capacidades individuales, colectivas y poblacionales que reconozcan a los sujetos ejercer y gozar de los derechos, y por esta vía vivenciar una salud mental para afrontar los desafíos de la vida, trabajar y establecer relaciones significativas y 10 Artículo 1 de la Ley 1616 de 2013. 11 Artículo 31.
Política Pública Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social tiene dieciséis (16) meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley para ajustar y expedir mediante acto administrativo la Política Nacional de Salud Mental acorde con los cambios normativos y el perfil epidemiológico actual del país. Esta política deberá ser formulada e implementada bajo un enfoque de derechos, intersectorial, corresponsable y equitativo, en articulación con las demás políticas públicas vigentes incluyendo entre otros elementos: la atención integral mediante la promoción de la salud mental, la prevención de los problemas en salud mental individuales y colectivos, así como los trastornos mentales mediante la detección, la remisión oportuna, el seguimiento, el tratamiento integral y la rehabilitación psicosocial y continua en la comunidad con apoyo directo de los entes de salud locales.
Esta política deberá incluir un Plan Nacional de Salud Mental para cada quinquenio en correspondencia con el Plan Decenal para la Salud Pública. El primer plan corresponderá a las acciones consignadas en el primer Plan Decenal para la Salud Pública. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 17 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 contribuir a un tejido comunitario basado en relaciones de poder equitativas, dignas y justas para todas y todos.
Lo anterior implica comprender la salud mental como un proceso histórico, dinámico y contextualizado, en el que se pone en juego la capacidad de agencia de las personas, el tejido de relaciones humanas que se construyen y el conjunto de potencialidades individuales y colectivas que se desarrollan cuando se decide libre y conscientemente relacionarse con otros y otras. 8.1.2.
Objetivo: Crear las condiciones individuales, sociales y ambientales para el desarrollo integral de las personas, promoviendo y manteniendo el bienestar emocional y social. 8.1.3. Estrategias: 8.1.3.1. Generación y fortalecimiento de entornos resilientes, saludables y protectores que promuevan estilos de vida saludables: Se refiere a los y escenarios de vida cotidiana en los cuales los sujetos se desarrollan, donde constituyen su vida subjetiva, construyen vínculos y relaciones con la vida social, histórica, cultural y política de la sociedad a la que pertenecen.
Para esto, se requiere: a. Fortalecimiento de redes de apoyo social, familiar y comunitario: En general, se usa el término red para designar estructuras o dinámicas de vínculos o interacciones entre diferentes actores o miembros de un territorio que pueden ser instituciones (públicas y privadas), organizaciones y grupos de diferentes tipos, comunidades, familias o personas, que coordinan acciones conjuntas a través de las cuales comparten e intercambian conocimientos, experiencias y recursos (económicos, físicos, personales, sociales) para generar alternativas novedosas que potencian esos recursos (generar sinergias) para alcanzar un objetivo común en respuesta a una situación determinada. b. Articulación de las actividades de salud con las iniciativas de los distintos sectores a fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población: La promoción de la salud mental exige del concurso activo de sectores como educación, trabajo, vivienda, cultura, deporte, entre otros, toda vez que están estrechamente relacionad con el bienestar y la calidad de vida, con la participación intersectorial en los territorios donde las personas, familias y comunidades se desarrollan. 8.1.3.2.
Promoción del involucramiento parental: Se entiende como la presencia y participación regular de los padres en la vida y cotidianidad de los hijos, que implica: a. Diálogo y concertación permanente con fines de acompañamiento, apoyo, control y supervisión a las actividades de los niños, niñas y adolescentes. b. Construcción de afecto y confianza, vínculos y relaciones, en un ambiente de respeto y libertad. 8.1.3.3.
Educación en habilidades psicosociales para la vida: Son las competencias que permiten a los individuos afrontar las exigencias de la vida cotidiana y tener relaciones que posibiliten el mayor desarrollo del capital humano. La OMS/OPS ha definido diez habilidades básicas, a saber: a. Autoconocimiento: Reconocimiento de la propia personalidad, características, fortalezas, debilidades, aspiraciones, expectativas y otros.
Construir sentidos sobre si mismo, los demás y los entornos. Saber qué se quiere en la vida e identificar los recursos personales con que se cuenta para lograrlo. b. Empatía: Capacidad para ponerse en el lugar de otra persona y desde esa posición comprender sus sentimientos para responder de forma solidaria, de acuerdo con las circunstancias.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 18 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 c. Comunicación efectiva o asertiva: Habilidad para expresarse en los diferentes contextos relacionales y sociales afirmando su ser y estableciendo límites en las relaciones sociales. d. Relaciones interpersonales: Competencia para interactuar positivamente con las demás personas, y establecer y conservar relaciones interpersonales significativas, así como ser capaz de terminar aquellas que bloqueen el crecimiento personal. e. Toma de decisiones: Capacidad para evaluar diferentes posibilidades, teniendo en cuenta necesidades, valores y posibles consecuencias, tanto en la propia vida como en la de otras personas. f. Solución de problemas y conflictos: Destreza para manejar los conflictos de forma creativa y flexible, identificando en ellos oportunidades de cambio y crecimiento personal y social. g. Pensamiento creativo: Utilizar los procesos de pensamiento para buscar respuestas innovadoras a los diversos desafíos vitales. h. Pensamiento crítico: Usar la razón, sentimientos y emociones, para ver la realidad desde perspectivas diferentes, para abordarla de formas novedosas. i. Manejo de emociones y sentimientos: Reconocer y gestionar positivamente las emociones y sentimientos en las diferentes personas y contextos. j. Manejo de la tensión y el estrés: Identificar las fuentes de tensión y estrés en la vida cotidiana, saber reconocer sus distintas manifestaciones y encontrar vías para eliminarlas o contrarrestarlas de manera saludable. 8.1.3.4.
Fortalecimiento de la cultura propia como factor protector de la salud mental: Implica, de una parte, el reconocimiento de otras culturas o prácticas culturales en razón de la diversidad regional y local, y de otra, promover las cosmovisiones, valores, rituales y creencias que favorezcan los procesos propios de interacción a nivel comunitario, familiar e individual, así como la identidad de los grupos étnicos.
El desarrollo de este eje desde el sector salud se dará a través de la implementación de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud en el Curso de Vida; con la participación de los demás sectores según su competencia. Esta ruta, de carácter individual y colectivo, promueve la salud mental, previene los riesgos asociados a los trastornos mentales y genera cultura del cuidado de la salud mental en las personas, familias y comunidades e incluye como atenciones obligatorias para toda la población colombiana: la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones, la protección específica. y la educación para la salud, que contiene el cuidado a los cuidadores. 8.2 Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos, así como de los trastornos mentales y epilepsia. 8.2.1.
Definición y alcance: Se refiere a las medidas destinadas a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo y las dirigidas a detener su avance y atenuar sus consecuencias, una vez establecida. En salud mental, la prevención se enfoca primordialmente en la modificación de conductas y condiciones de riesgo en personas, familias y comunidades, tales como la vivencia de hechos traumáticos, el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, el bajo apoyo social y la disfuncionalidad familiar. 8.2.2.
Objetivo: Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 19 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e institucional, orientando acciones para gestionar los riesgos en salud mental y epilepsia en los entornos donde las personas se desarrollan. 8.2.3.
Estrategias: 8.2.3.1. Cualificar los dispositivos de base comunitaria adaptándolos, cuando sea necesario, a la medicina tradicional y las formas organizativas propias. Estos dispositivos son espacios relacionales en los entornos educativo, laboral, r comunitario e institucional donde se realizan procedimientos de: a. Detección temprana de riesgos de violencias, problemas y trastornos mentales, conducta suicida, consumo de sustancias psi coactivas y epilepsia. b. Primeros Auxilios Psicológicos e intervención en crisis. c. Educación en salud mental. d. Remisión oportuna a los servicios sanitarios y sociales. 8.2.3.2.
Prevención de la conducta suicida a. Restringir el acceso a medios letales, tales como sustancias tóxicas, armas de fuego y disponer barreras mecánicas para evitar caídas desde la altura. b. Ampliar la cobertura territorial de las líneas telefónicas de ayuda, y cualificar las existentes. c. Capacitar a los actores de los medios de comunicación acerca de cómo informar sobre suicidio. 8.2.3.3.
Fortalecer las acciones de prevención de la epilepsia: a. Identificar y gestionar oportunamente la salud materno-perinatal para evitar secuelas neurológicas derivadas de alteraciones en ese periodo crítico de la vida. b. Prevención de accidentes de movilidad vial para evitar secuelas neurológicas y psiquiátricas c. Ampliar las coberturas del Plan Ampliado de Inmunización (PAI) para prevenir infecciones del sistema nervioso central. d. Reducir la infección del sistema nervioso central por parásitos como el cisticerco. e. Mejorar el control de las enfermedades crónicas no transmisibles y del riesgo cerebrovascular para evitar las secuelas neurológicas asociadas. 8.2.3.4.
Fortalecer las acciones de detección e intervención temprana de riesgos en salud mental y epilepsia en la atención de medicina general, ginecoobstetricia, pediatría y medicina interna. El desarrollo de este eje desde el sector salud se dará a través de la implementación de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud en el Curso de Vida; con la participación de los demás sectores según su competencia. 8.3 Atención Integral de los problemas, trastornos mentales y epilepsia.
(Tratamiento integral) 8.3.1. Definición y alcance. Se refiere a la organización y complementariedad de las acciones de los actores de sistema de salud para responder a las necesidades de atención de las personas, familias y comunidades. Según la Política Integral de Atención en Salud, la integralidad en la atención comprende la igualdad de trato y oportunidades en el acceso (principio de equidad) y el abordaje integral de la salud y la enfermedad.
Para su desarrollo requiere adicionalmente de la integración exitosa de la salud mental a Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 20 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 la atención primaria de salud mental que promueve el respeto de los derechos humanos. 8.3.2.
Objetivo: Disminuir el impacto de la carga de enfermedad por problemas y trastornos mentales, violencia interpersonal y epilepsia en las personas, familias y comunidades, aumentando la oportunidad, el acceso, la aceptabilidad, la calidad, la continuidad y la oferta de servicios de salud mental. 8.3.3. Estrategia: Desarrollo de redes integrales, con enfoque de atención primaria, para la atención en salud mental y epilepsia. a. Mejorar los servicios de baja complejidad que faciliten el acceso y la atención integral en salud mental y epilepsia de las personas en el territorio, vinculando a gestores comunitarios. b. Incentivar el desarrollo de los servicios especializados en salud mental y epilepsia que se requieran. c. Promover la creación de unidades funcionales de prestadores de servicios que garanticen el manejo integral en salud mental y epilepsia, incluyendo el fortalecimiento de los servicios de hospitalización parcial. d. Realizar los procesos de gestión necesarios para el funcionamiento de las redes integrales de atención, tales como la formación continua y suficiencia del talento humano, habilitación y acreditación, definición de procesos y procedimientos de atención, definición de mecanismos de contratación y pago, adaptación intercultural participativa de los servicios en salud mental y epilepsia para la atención de población étnica. e. Fortalecer el sistema de información para el seguimiento y monitoreo de la provisión de servicios.
Este eje se desarrollará a través de las Rutas Integrales de Atención en Salud que aborden riesgos en salud mental; con intervenciones individuales y colectivas dirigidas tanto a evitar la aparición de condiciones específicas en salud mental como a realizar el diagnóstico y la remisión oportuna para el tratamiento. 8.4 Rehabilitación integral e Inclusión social. 8.4.1.
Definición y alcance: Es el proceso continuo y coordinado, tendiente a obtener el mejor desempeño en los aspectos físicos, psicológicos, educativos, sociales y ocupacionales, con el fin de lograr equiparación de oportunidades e inclusión social de todas las personas con discapacidad. Incluye la rehabilitación psicosocial y continua en la comunidad con apoyo directo de los entes de salud local.
La rehabilitación integral en salud mental se implementa a través de esfuerzos combinados de las propias personas con discapacidad, de sus familias y comunidades, y de los servicios de salud, educativos, sociales y de carácter laboral correspondientes, enfocándose en las necesidades de las personas con problemas, trastornos mentales y epilepsia.
Implica de esta manera, la articulación permanente entre los servicios sociales y de salud, y de otros sectores, así como la agencia de las personas y las comunidades para el abordaje de la discapacidad mental o psicosocial, y la superación del estigma y la discriminación 8.4.2. Objetivo: Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 21 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Lograr la rehabilitación integral y la inclusión (social, familiar, laboral/ocupacional, educativa, religiosa, política y cultural), de las personas con problemas y trastornos metales, sus familias y cuidadores, mediante la participación corresponsable de los diferentes sectores en el desarrollo de acciones que transforman los entornos (familiar, laboral, educativo, comunitario e institucional), hacia la construcción de comunidades más incluyentes, favoreciendo el desarrollo humano y la calidad de vida de todos sus miembros. 8.4.3.
Estrategia Ampliar la cobertura y cualificar la implementación de la Rehabilitación Basada en Comunidad en Salud Mental: a. Identificar y caracterizar a las personas con trastornos mentales, sus familias, cuidadores y comunidad de referencia. b. Remitir oportunamente los casos detectados a los servicios de salud y a otros sectores, y realizar seguimiento con la familia y la comunidad. c. Apoyar y acompañar a las familias y cuidadores de personas con trastornos mentales incluyendo el fortalecimiento de capacidades para el manejo del trastorno mental. d. Conformar grupos de apoyo y de ayuda mutua. e. Fomentar acciones de reducción del estigma y prevención de la exclusión social. f. Fortalecer redes socio-institucionales para la gestión de oportunidades sociales, laborales, educativas, recreación y cultura para las personas con trastornos mentales. g. Fortalecer las organizaciones sociales y comunitarias para la planeación participativa en salud mental, la evaluación de servicios de salud, la movilización social y la incidencia política.
El desarrollo de este eje se dará mediante la implementación Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud en el Curso de Vida y las Rutas Integrales de Atención en Salud que aborden riesgos en salud mental. 8.5 Gestión, articulación y coordinación sectorial e intersectorial. 8.5.1. Definición y alcance: Se refiere, en principio, a la integración de varios sectores con una visión conjunta para resolver problemas sociales; es así que todas las políticas públicas que busquen el desarrollo global y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, deben ser planeadas e implementadas intersectorialmente.
Desde la perspectiva de las políticas en salud se considera que la articulación y coordinación entre sectores posibilita la búsqueda de soluciones integrales aprovechando productivamente los recursos tales como: saberes, experiencias, medios de influencia y recursos económicos, y las diferencias existentes. La articulación intersectorial debe considerar: a. Descripción de las acciones y estrategias dirigidas a la identificación y transformación de los determinantes de la salud mental que afectan la calidad de vida. b. Diseño, implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención integral en salud mental. c. La promoción, fortalecimiento y gestión de lo necesario para garantizar a la ciudadanía su integración al medio escolar, familiar, social y laboral, como objetivo Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 22 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 fundamental en el desarrollo de la autonomía de cada uno de los sujetos (parágrafo del artículo 33.
L. 1616/13) Dichas acciones, por su naturaleza, son susceptibles de convocar a otros entes o autoridades, siempre teniendo presente el principio de colaboración armónica y la necesidad de concertación previa, sin que la expedición de la política pública sea el escenario para atribuir funciones o hacer mención de aquellas ya previstas en el ordenamiento. 8.5.2.
Objetivo Promover el goce efectivo del derecho a la salud, la dignidad, el bienestar y la calidad de vida de las personas en sus diferentes entornos de desarrollo mediante la articulación de los diferentes procesos de gestión de la salud pública a los objetivos, principios y alcance de la presente Política Nacional de Salud Mental. 8.5.3.
Estrategia Gobernanza multinivel: Responsabilidad compartida entre los distintos niveles de gobierno y permite a las autoridades públicas combinar sus experiencias para un mejor resultado del proceso de planificación e implementación de las políticas públicas. Para el caso del presente instrumento de política precisa responsabilidades por niveles, con la participación del Consejo Nacional y los consejos departamentales de salud mental, así: a. Municipal, distrital y departamental: Incluye la adopción y adaptación de la Política en lo territorial, la formulación, evaluación y seguimiento de planes de acción quinquenales, y la gestión de acciones y recursos para la implementación efectiva, vinculando dichas acciones a los instrumentos de planeación territorial. b. Nacional sectorial: Formulación, evaluación y seguimiento de los planes nacionales sectoriales quinquenales en salud mental, en coherencia con el Plan Decenal de Salud Pública y el CONPES de salud mental cuando este sea expedido. c. Nacional intersectorial: Formulación y seguimiento al CONPES salud mental. d. Gestión del conocimiento local y nacional mediante el fortalecimiento de líneas de investigación con actores académicos, el fortalecimiento del observatorio nacional de salud mental y la vigilancia es salud pública de la conducta suicida y las violencias.
Este eje se desarrollará a través de los procesos de gestión de la salud pública descritos en la Resolución 518 de 2015 expedida por este Ministerio. Como prioridad para la implementación de la presente política se deben considerar los siguientes sujetos de especial protección: mujeres, niños, niñas y adolescentes, grupos étnicos, población LGBT, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población en emergencias y desastres, población privada de la libertad, migrantes y otras poblaciones vulnerables”.
Adicionalmente, debido a que la conducta suicida ha sido considerada en Colombia como un problema de salud pública, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló en el año 2021 la Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida,12 documento en el que se precisan las responsabilidades que les asisten a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida en Colombia, a saber: “6.2.1.
Entidades Territoriales de Salud 12 Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida en Colombia. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/estrategia-nacional- conducta-suicida-2021.pdf. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 23 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 • Gestionar en el marco de los espacios de discusión de la política territorial de salud y política de salud mental, la adaptación e inclusión de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida, acorde con las características y necesidades poblacionales y contextuales de cada territorio. • Diseñar e implementar estrategias que permitan el fortalecimiento del análisis epidemiológico de la situación de la conducta suicida, a partir de lo cual se tomen decisiones sobre las acciones que se deben implementar para abordar la situación en el territorio a partir de lo definido en la estrategia nacional. • Fortalecer los procesos de seguimiento y monitoreo, y propiciar en los Consejos Departamentales de Salud Mental, la generación de espacios para socializar y analizar los avances en la construcción, implementación y resultados de las acciones estratégicas para la prevención de la conducta suicida definidas en los planes de acción desarrollados para tal fin. • Fortalecer la gestión e implementación de procesos de desarrollo de capacidades para la implementación de lo establecido en el presente documento, con diversos actores sectoriales, intersectoriales, sociales y comunitarios. • Gestionar, acorde con lo definido en el protocolo de vigilancia epidemiológica del intento de suicidio, las acciones correspondientes a su nivel de competencia para el mejoramiento de la notificación en el territorio. • Gestionar la adaptación de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida para poblaciones especiales (comunidad LGBTIQ+, comunidades étnicas, población habitante de la calle, entre otros) y en entornos particulares (centros penitenciarios y carcelarios, universidades, centros comunitarios) presentes en cada uno de los territorios. 6.2.2.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios • Concertar, con su red de prestadores, la implementación de acciones para la prevención y el seguimiento de la conducta suicida de su población afiliada, asegurando la oportunidad de la referencia y contra referencia de las personas de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, eliminando todas las barreras de acceso. • Promover, con su red de prestadores, la implementación de acciones tendientes a mejorar las capacidades de profesionales de la salud para la identificación, atención y seguimiento de problemas y trastornos mentales, así como de las personas afiliadas que puedan estar en riesgo de suicidio. • Fortalecer los procesos de vigilancia epidemiologia de los casos de intento de suicidio, identificando brechas y oportunidades de mejora en la gestión de los riesgos individuales, suministrando la información de su población afiliada a la autoridad sanitaria de su jurisdicción, dentro de los lineamientos y fines propios del sistema de vigilancia en salud pública, y garantizando el seguimiento de los casos y la gestión de sus riesgos. • Participar en los espacios de discusión, construcción y seguimiento de las acciones a nivel nacional y territorial para la implementación de Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida. • Proveer, en los espacios de análisis epidemiológicos convocados a nivel nacional y territorial, información pertinente sobre la caracterización de intentos de suicidio realizada en su población afiliada y de las acciones que en el marco de sus Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 24 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 competencias se generen en articulación con la red de prestación de servicios para atender las situaciones que se presenten. • Desarrollar acciones de coordinación y articulación con las entidades territoriales en salud para la ejecución de estrategias de promoción de la salud y prevención de los riesgos que afectan la salud de la población a su cargo, implementando estrategias de psicoeducación a su población asignada frente a la promoción de la salud mental, así como la prevención y detección temprana del riesgo de conducta suicida; dando claridades sobre herramientas básicas de cómo actuar asertivamente en caso de identificación efectiva de riesgos. 6.2.3.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud • Garantizar la prestación de los servicios contratados para la atención de la población en riesgo, ajustando sus procesos administrativos para eliminar barreras de acceso, tales como: agendas, atención preferencial según las necesidades de la población usuaria, implementación de procesos de referencia y contrarreferencia oportunos, inclusión de ajustes razonables para la eliminación de barreras físicas, actitudinales y comunicativas, entre otros. • Lo anterior implica propender por garantizar la atención integral e integrada de personas en quienes se identifica riesgo de suicidio enmarcada en las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la ideación y/o conducta suicida (adopción). • Garantizar la inclusión de la población con problemas y trastornos mentales dentro de la caracterización poblacional para definir enfoques diferenciales y de seguimiento a los afiliados y sus beneficiarios. • Participar en los espacios de discusión, construcción y seguimiento de las acciones a nivel nacional y territorial para la implementación de Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida.” En ese orden de ideas, se recuerda que el Capítulo II de la Ley 715 de 2001 se establecen las competencias asignadas a las entidades territoriales en el sector salud, destacando al respecto que el artículo 44 de la norma en cita preceptúa las competencias que en materia de salud pública les asisten a los municipios, a saber: “Artículo 44.
Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 44.3. De Salud Pública 44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal. 44.3.2.
Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. 44.3.3.
Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1º, 2º y 3º, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 25 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 44.3.3.1.
Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. 44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. 44.3.3.3.
Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar. 44.3.4.
Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. 44.3.6.
Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9º de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, si cumplen con la reglamentación que se establezca dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley.
Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental.” De manera que, la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención de la Conducta Suicida en Colombia, atendiendo las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes, requiere del compromiso y actuación conjunta de las Entidades Territoriales de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2.
Derecho colectivo a La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. El Consejo de Estado ha desarrollado el concepto y alcance de este derecho colectivo de la siguiente manera: “36.
De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación este derecho implica “[…] la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo […]”.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 26 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 37. De igual forma, esta Sección mediante sentencia de 7 de abril de 2011, determinó que el núcleo esencial del derecho colectivo comprende los siguientes aspectos: i) respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad; ii) protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público y la calidad de vida de los demás habitantes; iii) respetar los derechos ajenos y no abusar del derecho propio; y iv) atender los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 38.
Asimismo, esta Corporación ha establecido que abarca el acatamiento a los planes de ordenamiento territorial que sirven de guía y mapa para que el desarrollo urbano se haga de manera ordenada, coherente, de tal manera que prevalezca el interés general sobre el particular, y se garantice la aplicación de las disposiciones político - administrativas y de organización física contenidas en los mismos.
Así como el cumplimiento de los preceptos normativos sobre usos del suelo; alturas máximas de construcción; cupos mínimos de parqueo; especificaciones técnicas y de seguridad; cesiones obligatorias al distrito; necesidad de obtener licencias de urbanismo y construcción; existencia de conexiones para los servicios públicos domiciliarios, entre otros. 39.
Para la Sala es claro que el derecho señalado en el literal m) del artículo 4.º de la Ley 472, corresponde a la obligación que le impone el legislador a las autoridades públicas y particulares, en general, de acatar plenamente los preceptos jurídicos que rigen la materia urbanística, es decir, la forma como progresa y se desarrolla una determinada población, en términos de progreso físico y material, asentada en una determinada entidad territorial -bien sea en sus zonas urbanas o rurales- con miras a satisfacer plenamente las necesidades de la población. 40.
En efecto, esta Sección ha manifestado al respecto que: “[…] el derecho colectivo anteriormente enunciado abarca el respeto del principio de la función social y ecológica de la propiedad de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, la protección del espacio público, del patrimonio público y de la calidad de vida de los habitantes, el respeto de los derechos ajenos y el acatamiento a la ley de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y demás disposiciones normativas en materia de uso del suelo, alturas máximas de construcción y demás criterios y límites que determinan las autoridades para construir […]”13 Bajo ese entendido, el derecho colectivo en comento se vulnera cuando las autoridades o particulares no acatan la normatividad establecida en temas de uso del suelo y urbanísticos, afectando con ello la calidad de vida de los habitantes.
De otra parte, el órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa aclaró que, para que el derecho colectivo en comento se considere lesionado, se entienda vulnerado o amenazado no basta infringir las normas urbanísticas, sino que se requiere demostrar el daño o la amenaza de daño al interés general.14 DE LO PROBADO EN EL PROCESO 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Radicación: 68001-23-31-000-2012- 00104-02(AP). (C.P. Hernando Sánchez Sánchez; 1 de noviembre de 2019) 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Radicación: 170012331000201100424- 03 (C.P: Hernando Sánchez Sánchez; 10 de diciembre de 2018). Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 27 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 PRUEBA DOCUMENTAL Establecido lo precedente, se procede a realizar el análisis de los elementos probatorios allegados al expediente: 1.
Oficio N° 2020-20-84 del 26 de enero de 2021 (fl. 87, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), por medio de la cual la Personería municipal de Ibagué elevó solicitud de información ante la secretaría de salud municipal de Ibagué acerca del funcionamiento de la línea naranja de atención “YO TE ESCUCHO” vinculada al número 123, con la que se brindan los primeros auxilios psicológicos a la comunidad ibaguereña. 2.
Oficio N°1620-2021-003626 del 28 de enero de 2021 (fl. 88, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital) en el que la dirección de salud pública de la secretaria de salud municipal de Ibagué le comunicó a la Personería municipal de Ibagué que: “En atención al asunto de la referencia le informo que la Línea Naranja #YO TE ESCUCHO, funcionó el año 2020 desde el mes de abril hasta el mes de diciembre, la línea fue atendida por 4 profesionales de psicología los siete días de la semana 24 horas al día, en ese período se realizaron 1049 atenciones con sus respectivos seguimientos.
Actualmente no está en funcionamiento por la finalización de la vigencia. Se están adelantando los trámites para la contratación del talento humano necesario para el funcionamiento durante la presente vigencia.” 3. Oficio N° 2020-20-84 del 8 de febrero de 2021 (fl. 90 al 93, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital) con el que la Personería municipal de Ibagué elevó solicitud de información ante la Secretaria de Gobierno Municipal de Ibagué y la Policía Metropolitana de Ibagué referente a la existencia y funcionamiento de cámaras de seguridad en el denominado “Puente de la Vida”. 4.
Oficio N°S-2021-010555/COMAN-TELEM-3.1 del 13 de febrero de 2021 (fl. 94, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), a través del cual la Policía Metropolitana de Ibagué le informó a la Personería municipal de Ibagué que: “1. Informar si en el denominado "puente de la vida" se encuentran instaladas y en funcionamiento las cámaras de seguridad, que hacen parte de la estrategia para prevenir el suicidio en la ciudad.
Actualmente el denominado "puente de la vida” cuenta con una cámara de video vigilancia que hace parte del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), de la ciudad de Ibagué, la cual se encuentra fuera de servicio. 2. En caso negativo, por favor informe las razones y los motivos por los cuales las cámaras de seguridad no se encuentran en funcionamiento.
Las cámaras de seguridad no se encuentran en servicio, teniendo en cuenta que el mantenimiento preventivo y correctivo para el Circuito Cerrado de Televisión de la ciudad de Ibagué, se encuentra a cargo de la Administración Municipal y a la fecha no se tiene contrato vigente.” Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 28 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 5.
Oficio N° 1500-07490 del 19 de febrero de 2021 (fl. 97, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), por medio del cual la secretaría de gobierno municipal de Ibagué comunicó a la Personería municipal de Ibagué lo siguiente: “Dando alcance al oficio de la referencia, en el cual solicita información con el objetivo de realizar un trabajo intersectorial en aras de prevenir el suicidio en la comunidad ibaguereña, comedidamente doy respuesta a su solicitud de información en los siguientes términos: En el puente vehicular ubicado en la variante Ibagué - Cajamarca, sector de acceso al corregimiento del totumo, efectivamente se encuentra instalada una cámara de video que hace parte del CCTV del municipio operado desde la Policía Metropolitana de Ibagué, sin embargo, actualmente se encuentra fuera de servicio por mantenimiento.
Al respecto, es importante informar que, en el último comité de orden público realizado el 12/02/2021, se autorizó por sus integrantes la suma de $750.000.000 provenientes de recursos del Fondo de Seguridad Territorial, para contratar el servicio de mantenimiento correctivo, preventivo y de operación del circuito cerrado de televisión del municipio y todos sus componentes.
Asi las cosas, actualmente se está en el proceso administrativo de actualización del proyecto, al igual que, la etapa precontractual de estudios previos y demás acciones requeridas para adelantar el proceso de contratación.” 6. Oficio N° 2020-20-84 del 24 de febrero de 2021 (fls. 32 al 37, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), mediante el cual la Personería municipal de Ibagué elevó solicitud de información ante el alcalde municipal de Ibagué; los secretarios de gobierno, salud, educación e infraestructura municipales de Ibagué; el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y el director de la sociedad APP GICA, respecto a la implementación de la política pública de salud mental y las acciones adelantadas para la prevención del suicidio, específicamente en el puente de la Variante de Ibagué. 7.
Oficio N°1710 del 3 de marzo de 2021 (fls. 38 al 42, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), expedido por la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué, en el que se le informó a la Personería Municipal de Ibagué las acciones adelantadas y el cronograma de actividades 2020 - 2021 para la prevención del suicidio e implementación de la política pública de salud mental en la ciudad de Ibagué. “1.
Referente a las gestiones adelantadas por la administración municipal para prevención del suicidio y actualización de la política pública del año 2020, el estado actual, y el cronograma de las que se tengan proyectadas para el año 2021, conforme con las previsiones legales vigentes. Me permito informarle que la Secretaría de Educación viene trabajando con las Instituciones Educativas la Ley 1616 del 2013 de manera transversal con la Ruta de Atención Integral de la Ley 1620 del 2013 y Decreto Reglamentario 1965 en cada uno de los componentes de acuerdo a la caracterización y lectura de contexto de la población estudiantil.
Donde se trabajan estrategias de promoción y prevención las cuales son articuladas con los actores del Comité de Convivencia Escolar del Municipio específicamente con la Secretaría de Salud Municipal en el componente de Salud mental en la entrega de las Rutas de prevención al consumo de SPA y la Ruta Comunitaria de Prevención al suicidio, ideación suicida e intento de suicidio.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 29 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Igualmente, los Docentes Orientadores de las Instituciones Educativas prestan la atención en primeros auxilios en el momento que se presenta alguna citación de Salud Mental con la población estudiantil y se activa la RAI con familia y salud EPS.
Con referencia al cronograma de actividades para el año 2021 se tiene el cumplimiento de las metas del plan de Desarrollo, dando continuidad con algunas estrategias del año 2020 Dentro de las acciones lideradas desde la secretaría de educación en el marco de la emergencia Covid-19 en el año 2020 se ejecutaron las siguientes estrategias: 1- Programa escuela de familia en casa a través de la emisora de la policía nacional 100.0 con los siguientes ejes temáticos: ✓Manejo del tiempo mientras se estudia en casa: La organización del tiempo en familia como estrategia para fortalecer vínculos, estilos de vida saludables y potencializar hábitos de estudio, en tiempo de confinamiento. ✓Problemas familiares mientras aprendemos en casa: Problemas más relevantes y oportunidades: Estrés, ansiedad, incertidumbre, sobrecarga laboral y escolar, resiliencia, creatividad y trabajo en equipo. ✓Salud mental y familia: Habilidades socio emocionales y cuidado del cuerpo y la mente ✓Comuniquémonos: La escucha como clave de la buena comunicación en familia.
Comunicación: estilos de padres y manejo de autoridad ✓Familia y afectividad: El amor y el afecto como base fundamental para el bienestar emocional. ✓Gran especial escuela de familia en casa: Espacio de reflexión e interacción lúdica con las familias, y medir el impacto de la estrategia "escuelas de familia en casa", mediante el desarrollo de guías prácticas por parte de los padres de familia. 2- Escuelas de familia "Hablemos de educación inclusiva" dirigido a familias de estudiantes en condición de discapacidad desde la metodología de conversatorio por plataforma zoom dos veces al mes los días sábados ✓Emociones experimentadas en el hogar durante la cuarentena ✓Construyamos Juntos: componente socioemocional y pedagógico de atención en casa ✓Estrategia de manejo a los contenidos virtuales en educación inclusiva desde casa. ✓Orientaciones de atención a población con categorización en el SIMAT de discapacidad mental-psicosocial. 3- Escuelas de familia por emisora virtual "Conectando Estéreo" abordando las siguientes temáticas: ✓ Estrategias para el manejo del comportamiento Estrategias de desarrollo autónomo ✓ Hábitos de estudio - Rutinas 4- Orientaciones dadas desde el programa de orientación escolar en los Blog de las diferentes Instituciones Educativas con información para docentes, estudiantes y padres de familia, que se encuentran recopilados en el blog de docentes lideres Ibagué. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 30 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 ✓Blog de docentes lideres Ibagué: http://docenteslideresibague.blogspot.com/p/actividades.html Blog Ejemplo: Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán: donde los estudiantes pueden ingresar y encontrar información de tips sobre el manejo socioemocional, motivación en tiempo de crisis, información de prevención del Covid-19, rutinas y hábitos de estudio, manejo del tiempo libre. https://lauralozano306.wixsite.com/orientacionescolar A través de articulaciones interinstitucionales se les llevó a las Instituciones Educativas específicamente a los docentes orientadores talleres y conversatorios para fortalecer el componente de prevención: (…).
Así mismo se crea la estrategia "Ibagué Vibra con la convivencia escolar en la virtualidad" que busca contribuir a la Salud mental y Convivencia en tiempos de pandemia y pos pandemia en las Instituciones Educativas oficiales del municipio de Ibagué. Esta orientadado por un equipo disciplinar con el ánimo de conocer el estado de salud mental de nuestra comunidad educativa en estos tiempos de tanta contingencia en el tema de salud.
Como entidad gubernamental nos acogemos a los postulados de la OMS quien define la salud como "un estado de completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la usencia de enfermedad". En el año 2020 se realizó la primera etapa de esta estrategia: Aplicación y análisis de los tamizajes a. El Muestreo es por conveniencia dadas las características de cada IE del municipio, quedando un aproximado de la siguiente manera: En el semestre B del año 2020 se trabajo en prevención del suicidio con la estrategia del Puerco Espin AMAS/EPRE, dada en el marco del convenio No 278, establecido entre ICBF y la Fundación CEDAVIDA donde se trataron temas para dar respuesta a la problemática en niños, niñas y adolescentes, donde se recibieron proceso de formación a docentes y proceso de focalización realizado en las IE Carlos Llera Restrepo y Jose Joaquin Florez Hernandez, población de 100 estudiantes.
En el 2021 se delinearan los ejes de política educativa contextualizada a las condiciones actuales de salud mental y convivencia de las Instituciones Educativas oficiales, enfocado a los nuevos retos para el sistema educativo en el municipio de Ibagué según los resultados del tamizaje aplicado. Igualmente se continuara el trabajo de escuelas de familia en casa asi como las orientaciones a las I.E en la implementación de los proyectos transversales.” 8.
Oficio N°2320-10451 del 4 de marzo de 2021 (fls. 43 al 50, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), expedido por la Secretaría de Infraestructura Municipal de Ibagué, en el que se le explicó a la Personería Municipal de Ibagué que, en cumplimiento de los compromisos fijados en la reunión de seguridad ciudadana celebrada el 30 de mayo de 2019 entre la Agencia de Infraestructura - ANI, la concesionaria APP - GICA, y la Secretaría de Infraestructura Municipal, el Ingeniero Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 31 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Metalúrgico Henry Jiménez, adscrito a la dirección técnica de la Secretaría de Infraestructura, presentó las alternativas a implementar en el Puente de la Variante con el fin de mitigar los casos de suicidios que ocurren en ese lugar.
Del Acta de Reunión de Seguridad Ciudadana (ANI, APP GICA, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA), se extracta lo siguiente: “COMPROMISOS Y TAREAS • La secretaria de Infraestructura Municipal presentara alternativas de posibles soluciones y serán analizadas por la ANI APP GICA e Interventoría Consultécnicos, y luego Programar próxima mesa de trabajo conjunta. • La Alcaldía Solicitará más acompañamiento de autoridades competentes (policía. Etc.). • La Secretaria de infraestructura Municipal, hara control con la Secretaria de Salud Municipal para la atención a la seguridad del suicida en las vías. • Continuar con los vigías proporcionados por el concesionario hasta la entrada en operación de este corredor (abril 2020) se recuerda que el tema de los vigías es voluntad del concesionario y no es obligación.” Alternativas a implementar en el Puente de la Variante con el fin de mitigar los casos de suicidios presentada por el Ingeniero Metalúrgico Henry Jiménez: 9.
Oficio N°20213050069451 del 10 de marzo de 2021 (fls. 51 al 59, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura, en el que le indicó a la Personería Municipal de Ibagué que, al ser el asunto solicitado, un tema que está a cargo del Concesionario APP GICA S.A. a quien se le delegó la responsabilidad del Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca bajo el Contrato de Concesión No. 002 de 2015, reiteraría el contenido de la comunicación radicado ANI No. 20214090226142 del 01 de marzo de 2021 presentada por APP GICA S.A. “(…) por tratarse de un tema a cargo del Concesionario APP GICA S.A. a quien se le delegó la responsabilidad del Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca bajo el Contrato de Concesión No. 002 de 2015, nos permitimos responder a su solicitud, basados en la comunicación Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 32 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 radicado ANI No. 20214090226142 del 01 de marzo de 2021 presentada por APP GICA S.A., así: ( ) El Proyecto a cargo de la Sociedad APP GICA S.A. corresponde a la Construcción de la Segunda Calzada Ibagué - Cajamarca.
Dentro del alcance del proyecto Segunda Calzada Ibagué - Cajamarca, se encuentra la construcción del puente denominado "Puente No. 2", localizado sobre el Río Combeima y paralelo al puente existente que actualmente se encuentra en operación. La estructura consta de un puente construido mediante el método de dovelas sucesivas, tiene inicio en la abscisa K0+074,91 y fin en el KO+345,41, esto se traduce en una longitud total de 270,50 m, la superestructura esta soportada por cuatro apoyos, los cuales se clasifican en dos apoyos intermedios y dos estribos.
La altura total de los apoyos intermedios o pilas es de 41.05 m y 34.19 m medidos desde el dado cimentación hasta la superficie del puente. La plataforma o ancho del puente tiene una longitud total de 11.60 m, distribuidos para dos carriles de 3.65 m de longitud, una berma interna 0.5 m, una berma extema de 1.80 my un andén al costado derecho en sentido Ibagué - Cajamarca de 1.22 m de ancho libre.
Adicionalmente contempla una barrera tipo New Jersey entre el tráfico vehicular y el andén para protección de los transeuntes, tal y como se muestra en las siguientes imágenes. (…) De acuerdo a la sección transversal del puente presentada en el numeral 1, se puede verificar que se tiene el andén peatonal al costado derecho del puente; sentido en el que operará el tráfico vehicular (Ibagué - Cajamarca).
Asimismo, la estructura cuenta con las barandas peatonales requeridas en el Código CCP-14. Por otra parte, y con relación a la instalación de las Vallas de Seguridad tipo Rejas, es preciso mencionar que los diseños elaborados para las diferentes estructuras del proyecto, cumplen con las especificaciones técnicas exigidas en el Contrato No. 002 de 2015, las cuales, no contemplan la instalación de este tipo de elementos.
Asi las cosas, dentro de las cargas analizadas en el diseño estructural no se analizó la incorporación de este elemento en las estructuras diseñadas. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 33 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Ahora bien, este tema más que ser parte de una especificación técnica, hace parte de una problemática que agobia a la población de Ibagué desde hace ya muchos años.
La comunidad Ibaguereña ha venido presentando este tipo de comportamientos suicidas desde antes de la suscripción del contrato de concesión que nos ocupa. Una situación muy conmovedora se presentó durante el año 2019, a raíz del suicidio de una madre con su hijo, lo que motivó la realización de diferentes mesas de trabajo conjuntas entre profesionales de la Alcaldía de Ibagué, Agencia Nacional de Infraestructura Interventoría Consultécnicos S.A. y Concesionario APP GICA S.A. De uno de los registros de las actas de reunión se pueden extraer las siguientes ideas: Se indica que previo al inicio del contrato desde la etapa de preconstrucción se hizo una socialización con diferentes comunidades y entidades gubernamentales del municipio de Ibagué, incluida la alcalde municipal, donde en este espacio se tomaban la inquietudes para ser incluidas en el desarrollo del diseño del proyecto, y que nunca se recibieron estas inquietudes o recomendaciones sobre este tema, continuando el desarrollo del proyecto y a la fecha la etapa de estudios y diseños de la segunda calzada en este tramo ya fue aprobada, que la obra se encuentra bastante avanzada en su ejecución, por lo anterior se debe revisar técnica y juridicamente la propuesta que se deba implementar, pues la ejecución de las obras por parte de la Concesionaria APP GICA se está adelantando de acuerdo a las especificaciones y no se pueden generar cambios cuando se está próximo a la entrada en operación. Es importante aclarar que el tema de suicidios no puede y ni debe será atribuible al proyecto concesionado sino que es un tema de salud mental que debe ser atendido integralmente por la Alcaldía y sus entidades adscritas.
Se menciona que realizar alguna actividad relacionada con aumentar las alturas de las barandas, que evite este tipo de eventos, seria exigible que se repita en todas las estructuras del proyecto y en todas las estructuras viales del país, dicha situación afectaría la contratación actual o futura. Se reitera que si se realiza algún cambio en este sitio, la ANI al tener operación nacional, se insinuaría proporcionar este cambio en todo sitio que represente un punto de uso por suicidas.
La finalidad y responsabilidad de la ANI es construir obras viales que conecten una ciudad a otra mediante una carretera. Por lo anterior, es imposible realizar este manejo, y se reitera en la efectividad de la Administración Municipal en el manejo de la salud mental de la comunidad Ibaguereña " Asimismo, es preciso manifestar que en el marco de las competencias del Concesionario y de acuerdo con el Apéndice No. 8 de Gestión Social del Contrato de Concesión No. 002 de 2015, se han implementado una serie de campañas, charlas y capacitaciones con contenidos de Cultura y Seguridad Vial, dirigidos a los usuarios del corredor vial, con el objetivo de informar, persuadir, capacitar, sensibilizar e inducir a conductas adecuadas con relación al uso seguro de la infraestructura vial a nuestro cargo y promover una apropiación correcta de las obras construidas por parte de esta Sociedad.
( ) Así las cosas, vemos que por parte del Concesionario se han venido adelantando diferentes gestiones en aras de cumplir con lo contractualmente establecido, por lo que vemos importante que por parte de ustedes se coordine una reunión con la participación de las entidades que se consideren necesarias, para dar claridad del tema. (…)”. 10.
Oficio N° 1030-010148 del 3 de marzo de 2021 (fls. 70 al 72, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), a través del cual la Oficina Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 34 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Jurídica de la Alcaldía Municipal de Ibagué le remite a la Personería Municipal de Ibagué el Oficio N° 1620-2021-009009 del 2 de marzo de 2021 emitido por la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué, en el que consta: 1.
“Acciones desarrolladas en la vigencia 2020 para la prevención del suicidio: En el marco de las competencias asignadas al ente territorial y de conformidad con el lineamiento expedido por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social insumo para la concertación intersectorial del plan para la prevención y atención integral de la conducta suicida 2017-2021, se desarrollaron las siguientes acciones • Se implementó virtualmente la estrategia UN VIAJE A MI INTERIOR CON SENTIDO con 816 aprendices del SENA de los centros de Comercio y Servicios y de la Construcción. Esta estrategia de prevención del suicidio basada en logoterapia tiene como objetivo fortalecer el sentido de vida de los adolescentes y jóvenes para prevenir la conducta intencional suicida. • Se desarrolló virtualmente el programa EL SENTIDO DE SER PADRES PROSOCIALES estrategia que tiene como objetivo desarrollar habilidades de crianza positiva en padres de niños de primera infancia. Con esta intervención se benefició a padres y acudientes de niños y niñas de Centros de Desarrollo Infantil del ICBF para un total de 280 personas focalizadas. • Se desarrolló un programa virtual de formación en primeros auxilios psicológicos que impactó a 5660 personas entre líderes comunitarios, docentes y docentes orientadores, integrantes de los organismos de socorro con el fin de contar con primeros respondientes en salud mental. • Se contó con una linea de atención en crisis las 24 horas del día siete días de la semana, que fue atendida por 4 profesionales de psicología y que funcionó en la linea de emergencia de la Policía 123.
Esta linea realiza primeros auxilios psicológicos y activación de rutas de atención en conducta intencional suicida, violencias y consumo de sustancias psicoactivas. • Se realizó vigilancia epidemiológica de los eventos de conducta intencional suicida reportados al SIVIGILA de conformidad con los lineamientos del Instituto Nacional de Salud. • Se realizó visitas de vigilancia epidemiológica a los sobrevivientes de suicidas con el fin de valorar riesgo, realizar contención emocional y activar rutas de atención de ser necesario. • Se realizaron visitas a las unidades de urgencias del municipio para verificar la adhesión al protocolo de atención para conducta intencional suicida. • Conmemoración dia mundial de lucha contra el suicidio, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud, por medio de un Facebook live con participación de especialistas que abordaron temas relacionados con la prevención de esta problemática Con respecto al proceso de actualización de la politica pública de salud mental le informo que el año anterior se realizó el trámite ante la Oficina Juridica para la presentación del proyecto de acuerdo, que lo menciona usted fue retirado en el mes de noviembre.
Para la presente vigencia se tiene proyectadas las siguientes intervenciones: • Reiniciar el funcionamiento de la LINEA NARANJA #YO TE ESCUCHO. Esta acción inicia en la segunda semana del mes de marzo y finaliza en el mes de diciembre Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 35 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 • Visitas de vigilancia epidemiológica a los eventos de conducta intencional suicida, conducta suicida y violencias.
Desde la última semana del mes de febrero hasta el mes de diciembre. • Presentación ante el Concejo Municipal del Acuerdo que actualiza la Politica Pública de Salud Mental y adopta la Politica Pública para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas. Este proyecto de acuerdo será radicado para las sesiones ordinarias del Concejo Municipal que inician el dia de hoy. • Realización curso de formación en primeros auxilios psicológicos dirigido a la comunidad.
Desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre. • Conmemoración día mundial de lucha contra el suicidio, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud • Implementación del Programa FAMILIAS FUERTES: AMOR Y LIMITES, para focalizar a 240 familias con hijos entre 10 y 14 años. Esta intervención inicia en el mes de mayo y tiene una duración de tres meses. • Implementación de una estrategia de fortalecimiento de sentido de vida dirigida a 800 estudiantes en 10 instituciones educativas del municipio.
Mayo a septiembre de 2020 • Implementación de la estrategia de prevención selectiva de alcohol CEMA- PEMA, para impactar a 1700 estudiantes de los grados 9,10 y 11 de instituciones educativas y colegios del municipio. Mayo a octubre. • Implementación de una estrategia de prevención del consumo de alcohol dirigida a 1200 estudiantes de grado quinto de primaria.
Mayo a octubre • Implementación de una estrategia de fortalecimiento de sentido de vida dirigida a 500 jóvenes del municipio. Mayo a octubre 2. Las acciones anteriormente descritas se aplican para toda la población del municipio. No se diseñan estrategias dirigidas específicamente al puente de la variante por las siguientes razones de orden técnico: En primer lugar, si se hace un análisis de los métodos utilizados por las personas que consuman el suicidio, el lanzamiento al vacío para nuestro caso desde el puente de la variante no es el método de mayor frecuencia, en el año 2020 un solo evento y a la fecha ninguno. En segundo lugar, centrar las acciones en ese lugar hace que se concentre más la atención en este sitio asignándole a través del reforzamiento un valor que no debe tener, pues este debe ser visto como un puente más del territorio.
Las intervenciones que desarrolla la Secretaria tienen como objetivo fortalecer factores de protección y gestionar el riesgo colectivo a través de acciones de educación en salud.” 11. Oficio N°APP-GICA-IB-2021-0054 del 11 de marzo de 2021, (fls. 77 al 85, 004_EXPEDIENTE DEMANDA del Cuaderno Principal, expediente digital), mediante el cual la sociedad APP GICA contesta el requerimiento efectuado por la Personería Municipal de Ibagué, así: ➢ "Informe las gestiones adelantadas por APP GICA, para la prevención del suicidio en la Ciudad de Ibagué - Tolima".
Bajo el marco del Contrato de Concesión Vial No. 002 de 2015, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y la Sociedad Concesionaria APP GICA Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 36 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 S.A. el pasado 12 de febrero de 2015, se estableció el siguiente objeto contractual: (i) Estudios, Diseños, Construcción, Operación, Mantenimiento, Gestión Social, Predial y Ambiental de la Segunda Calzada de la Vía Ibagué Cajamarca y (ii) Operación y Mantenimiento del Sistema Vial (Variante Chicoral, Variante Gualanday, Gualanday - Ibagué, Gualanday- Espinal, Variante Picaleña, Ramal Norte y trazado existente Ibagué - Cajamarca).
Ahora bien, dentro de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario se encuentra el dar cumplimiento al Plan de Gestión Social Contractual establecido en el Apéndice Técnico 8 del Contrato de Concesión Vial No. 002 de 2015, el cual tiene previamente establecidos los programas y el alcance que el Concesionario Vial debe desarrollar en el marco de la gestión social designada, así: ➢ Programa de Atención al Usuario: Mantener un sistema de atención que permita de manera oportuna y eficaz, recibir, atender y tramitar las quejas, peticiones, solicitudes y sugerencias que se presenten, personal, vía web o telefónicamente con el fin de contribuir a la satisfacción de los vecinos y usuarios del proyecto. ➢ Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto: Este programa busca mantener capacitado al personal vinculado al Proyecto en todas las áreas, en temas relacionados con las medidas de manejo ambiental y social, con el fin de disminuir el grado de desinformación y generación de falsas expectativas a la comunidad por información suministrada por el personal vinculado a la obra. ➢ Programa de Vinculación de Mano de Obra: Fomentar la vinculación laboral del personal del área de influencia directa del proyecto y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población del área de influencia directa al vincular personal para la ejecución de las obras. ➢ Programa de Información y Participación Comunitaria: Desarrollar un sistema de comunicación para el proyecto, contribuyendo a la generación de una imagen positiva y sólida del proyecto, y al mejoramiento de las relaciones sociales, culturales, organizativas y mediáticas. ➢ Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional: Promover en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo y fortalecimiento de iniciativas y/o proyectos productivos que tengan incidencia directa con el proyecto, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida y el entorno de las comunidades del área de influencia. ➢ Programa de Capacitación, Educación y Concientización de la comunidad aledaña al proyecto: Crear espacios de educación y concientización en las comunidades aledañas al proyecto en temas que contribuyan a la conservación y mejoramiento del entorno, las relaciones entre los diferentes actores sociales y su interacción con el proyecto y el fomento del control social en la ejecución de las obras. ➢ Programa de Arqueología Preventiva: Proteger el Patrimonio Arqueológico paleontológico y etnohistóricos y los bienes de interés cultural y religioso de la nación ubicada dentro del área de influencia del proyecto. ➢ Programa de cultura vial: Informar, persuadir capacitar, sensibilizar e inducir conductas adecuadas en relación con el uso de la infraestructura y orientar a los usuarios de la vía sobre la percepción reconocimiento y manejo del riesgo en el uso de las vías.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 37 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 ➢ Programa de Acompañamiento a la Gestión Sociopredial: Brindar acompañamiento durante el proceso de adaptación y apropiación del nuevo lugar de habitación o desarrollo de la actividad productiva.
Como se puede observar, dentro de las obligaciones contractuales a cargo de esta Sociedad y dentro de la gestión social designada, no se encuentra establecido el manejo y prevención de eventos suicidas en la infraestructura vial a nuestro cargo. Sin embargo, es preciso manifestar que en el marco de las competencias del Concesionario y de acuerdo con el Apéndice No. 8 de Gestión Social del Contrato de Concesión Vial No. 002 de 2015, se han implementado una serie de campañas, charlas y capacitaciones con contenidos de Cultura y Seguridad Vial, dirigidos a los usuarios del corredor vial, con el objetivo de informar, persuadir, capacitar, sensibilizar e inducir a conductas adecuadas con relación al uso seguro de la infraestructura vial a nuestro cargo y promover una apropiación correcta de las obras construidas por parte de esta Sociedad.
La comunidad Ibaguereña ha venido presentando este tipo de comportamientos suicidas desde antes de la suscripción del contrato de concesión que nos ocupa. Una situación muy conmovedora se presentó durante el año 2019, a raíz del suicidio de una madre con su hijo, lo que motivó la realización de diferentes mesas de trabajo conjuntas entre profesionales de la Alcaldía de Ibagué, Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, Interventoría Consultécnicos S.A. y Concesionario APP GICA S.A. De uno de los registros de las actas de reunión se pueden extraer las siguientes ideas: "La firma concesionaria APP GICA ha dispuesto personal "vigías", las veinticuatro (24) horas del día, cuya función es la de informar a las autoridades (línea amiga), sobre el posible evento o sospecha de un acto de suicidio".
"De parte de la Alcaldía, ya se encuentra el grupo conformado del acompañamiento a los casos de suicidio, no solo en este sitio sino de toda la ciudad. Se debe tener en cuenta que estas personas se encuentran afectados mentalmente, por posibles problemas adjudicados a un sinfín de situaciones familiares y personales. Además se estimó que la magnificación de estos casos, también se ha debido a que los medios de comunicación repitieron el suceso lamentable infinidad de veces, y esta situación posiblemente incrementa los problemas mentales de la comunidad en general”.
"COMPROMISOS Y TAREAS -La Secretaría de Infraestructura Municipal presentará alternativas de posibles soluciones y serán analizadas por la ANI, APP GICA e Interventoría Consultécnicos, y luego Programar próxima mesa de trabajo conjunta. -La Alcaldía Solicitará más acompañamiento de autoridades competentes (policía, Etc.). -Hacer control con la Secretaria de Salud Municipal para la atención a la seguridad del suicida en las vías. -Continuar con lo vigías proporcionados, por el concesionario hasta la entrada en operación de este corredor (abril 2020), se recuerda que el tema de los vigías es voluntad del concesionario y no es obligación" (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, en aras de mitigar esta clase de eventos, la Sociedad Concesionaria APP GICA hace parte de la red de aliados de la estrategia departamental "AMOR POR LA Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 38 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 VIDA", la cual está conformada por los Sectores de la Salud (EPS, IPS y Hospitales), Establecimientos Comerciales (Mercacentro), Rutas de Transporte Público (Cootracaime), Gobierno (Secretaria de Salud Departamental), Organizaciones Sociales (Organización de Mujeres del Tolima), Policía Nacional y Sector Privado (Surtiplaza) del departamento del Tolima.
Esta Red de apoyo se creó desde el año 2019, y cuenta con un grupo whatsapp, que garantiza la comunicación efectiva y reacción inmediata, en los casos en los que se logra detectar algún comportamiento extraño tendiente al suicidio en inmediaciones del Viaducto Combeima "Puente la Vida". Esta estrategia armoniza el actuar de los integrantes de la red y permite la ejecución de planes de auxilio.
Como parte de las actividades desarrolladas dentro de la estrategia de "AMOR POR LA VIDA", APP GICA participó en las jornadas de capacitación en salud mental y primeros auxilios dictados por la Secretaría de Salud Departamental desde el 10 de junio al 10 de julio de 2019 y en la campaña de salud mental, realizada en Cajamarca el día 29 de diciembre de 2019. 2.
"Informe las acciones disuasivas o de prevención que han sido desplegadas por APP GICA durante el año 2020, y el cronograma de las que se tengan proyectadas en el año 2021, para garantizar la integridad las personas con ideación y comportamiento suicida en el puente de la variante, tales como: • Instalación de barandas a lado y lado de la estructura Dentro del alcance del proyecto Segunda Calzada Ibagué Cajamarca, se encuentra la construcción del puente denominado "Puente No. 2", localizado sobre el Río Combeima y paralelo al puente existente que actualmente se encuentra en operación. La estructura consta de un puente construido mediante el método de dovelas sucesivas, tiene inicio en la abscisa KO+074,91 y fin en el KO+345,41, esto se traduce en una longitud total de 270,50 m, la superestructura esta soportada por cuatro apoyos, los cuales se clasifican en dos apoyos intermedios y dos estribos.
La altura total de los apoyos intermedios o pilas es de 41.05 m y 34.19 m medidos desde el dado cimentación hasta la superficie del puente. La plataforma o ancho del puente tiene una longitud total de 11.60 m, distribuidos para dos carriles de 3.65 m de longitud, una berma interna 0.5 m, una berma externa de 1.80 m y un andén al costado derecho en sentido Ibagué Cajamarca de 1.22 m de ancho libre.
Adicionalmente contempla una barrera tipo New Jersey entre el tráfico vehicular y el andén para protección de los transeuntes, tal y como se muestra en las siguientes imágenes. Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 39 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 De acuerdo a la sección transversal del puente, se puede verificar que se tiene el andén peatonal al costado derecho del puente; sentido en el que operará el tráfico vehicular (Ibagué - Cajamarca).
Asimismo, la estructura cuenta con las barandas peatonales requeridas en el Código CCP-14. • Instalación de rejas o mallas a lado y lado de la estructura. Con relación a la instalación de las Vallas de Seguridad tipo rejas o mallas, es preciso mencionar que los diseños elaborados para las diferentes estructuras del proyecto, cumplen con las especificaciones técnicas exigidas en el Contrato No. 002 de 2015, las cuales, no contemplan la instalación de este tipo de elementos.
Así las cosas, dentro de las cargas analizadas en el diseño estructural no se analizó la incorporación de este elemento en las estructuras diseñadas. Ahora bien, este tema más que ser parte del cumplimiento de una especificación técnica, hace parte de una problemática que agobia a la población de Ibagué desde hace ya muchos años, antes de la suscripción del contrato de concesión que nos ocupa. • Funcionamiento de las cámaras de seguridad que se adaptan en la estructura Dentro de las especificaciones técnicas establecidas para la construcción de puentes (Código CCP- 14), no se encuentra establecido requerimiento alguno sobre la instalación de cámaras de seguridad. • Realización de campañas educativas y de prevención. Tal como se mencionó en el numeral 1, en el marco de las competencias del Concesionario y de acuerdo con el Apéndice No. 8 de Gestión Social del Contrato de Concesión Vial No. 002 de 2015, se han implementado una serie de campañas, charlas y capacitaciones con contenidos de Cultura y Seguridad Vial, dirigidos a los usuarios del corredor vial, con el objetivo de informar, persuadir, capacitar, sensibilizar e inducir a conductas adecuadas con relación al uso seguro de la Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 40 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 infraestructura vial a nuestro cargo y promover una apropiación correcta de las obras construidas por parte de esta Sociedad.
Asimismo, y en aras de cooperar con las entidades públicas, se ha participado en los diferentes escenarios que logren generar conciencia en la comunidad sobre el amor y cuidado por la vida, a fin de reducir los índices de suicidios en la población de Ibagué. • Realización de campañas de salud mental. Como se ha venido desarrollando en el presente comunicado, la realización de campañas de salud mental, se encuentra por fuera de las obligaciones contractuales a cargo de esta Sociedad.
Sin embargo, tal como se ha relatado, se ha participado apoyando en los diferentes espacios motivados por las autoridades Gubernamentales en relación a este tema. • Implementación de líneas de atención que se encuentran en funcionamiento y sean atendidas por profesionales de la salud. Dentro de las obligaciones contractuales a cargo de esta Sociedad, se encuentra la designación de una línea de atención al usuario (3102044623), con el fin de recibir las PQRS de la comunidad; sin embargo, no se establece que deban ser atendidas por profesionales de la salud, toda vez que nuestro objeto contractual es la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura vial.
Finalmente, se hace necesario reiterar que dentro de nuestro alcance contractual no se encuentran a cargo la realización de campañas para mejorar y/o garantizar una adecuada salud mental de la comunidad Ibaguereña, esta Sociedad solo ha participado en las actividades desarrolladas y lideradas por la Secretaría de Salud de la Gobernación del Tolima y a la fecha no hemos sido convocados para reuniones en el transcurso del año 2021.
“En caso negativo, es decir que no se hayan realizado, ni se tengan proyectadas, sírvase exponer los argumentos jurídicos y fácticos de tal determinación” En el presente pronunciamiento se han explicado las actividades, programas sociales y campañas ejecutadas por la sociedad APP GICA S.A., en línea con lo establecido en el Contrato de Concesión Vial No. 002 de 2015 y demás apéndices que lo integran.
Evidentemente lo que ocurre es un problema de salud pública que no guarda relación con el objeto social que desarrolla esta Sociedad Concesionaria, sin embargo, siempre hemos estado y estaremos prestos a cooperar dentro del marco de nuestras competencias contractuales. Se destaca que precisamente en reunión llevada a cabo el 30 de mayo de 2019, espacio que contó con la participación de delegados de la Alcaldía, Agencia Nacional de Infraestructura, Interventoría Consultecnicos y esta firma Concesionaria, la Secretaría afirmó que: " históricamente este sitio ha sido punto para uso de los presuntos suicidas y más por el alto porcentaje de deceso que proporciona dicho sitio, es una de las alternativas favoritas que tienen las personas para quitarse la vida, y pesar de los controles se sigue presentando esta situación" Con lo dicho hasta aquí se concluye, que la problemática que aqueja a los Ibaguereños no es un hecho nuevo o reciente, que se haya suscitado a partir de la Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 41 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 construcción del denominado "Puente No. 2", localizado sobre el Río Combeima y paralelo al puente existente que actualmente se encuentra en operación, sino que ocurre desde tiempos inmemorables, en consecuencia, dentro del contenido obligacional que se deriva del contrato concesionado a APP GICA S.A., no radica la obligación de impedir este flagelo.
"la presente solicitud de información se presenta como prerrequisito para el inicio de las acciones previstas en la Ley 472 DE 1998, y en consideración a lo dispuesto en el inciso tercero de artículo 144 de la ley 1437 de 2011." Con todo, en el caso que ocupa nuestra atención -construcción del puente-, se ratifica que no se está en presencia de vulneración o amenaza de derechos colectivos al amparo de la acción constitucional que regula la Ley 472 de 1998, pues indudablemente el fenómeno lamentable que ocurre en la población de atentar contra su propia vida, es una decisión que deviene del fuero interno de cada ser humano, que escapa del control y responsabilidad de esta Sociedad Concesionaria, que por lo demás como se apuntó también, se presentaba previamente a la construcción del puente y que desde luego, no existe ningún nexo de causalidad entre la construcción de la obra de infraestructura vial que desarrolla APP GICA S.A., por motivos de interés general y la decisión de cada individuo de atentar contra su existencia. "por lo anterior, la Personería Municipal de Ibagué, le hace un llamado para que dentro de sus competencias se tomen acciones y/o gestiones que se desplieguen en procura de dar una pronta solución de fondo a la solución planteada." Se insiste en que esta sociedad obrando en el marco de sus facultades y competencias ejecuta el contrato en los términos pactados y al amparo de las especificaciones técnicas establecidas en los manuales y protocolos de construcción, y a través de las diferentes campañas a invitado y persuadido a la comunidad para dar un uso adecuado a la infraestructura vial, sin embargo no cuenta con otros medios idóneos o coercitivos, para evitar los suicidios que desde siempre se han presentado en el mentado puente sobre el Rio Combeima.
Sin perjuicio de lo anterior, estaremos prestos a las actividades o mesas de trabajo que ha bien tenga instalar las autoridades municipales, departamentales o de policía, para buscar alternativas de solución, como se ha sostenido en los escenarios de reunión que ha participado esta Sociedad.” 12. Oficio N°1062-2021 047275 del 14 de septiembre de 2021 (fls. 10 al 13, 023_MUNICIPIO DE IBAGUÉ CONTESTA DEMANDA Y PROPONE EXCEPCIONES y fls. 10 al 13, 024_MUNICIPIO DE IBAGUÉ ALLEGA ANEXOS A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, expediente digital), mediante el cual el director de salud pública le informó a la oficina jurídica de la alcaldía municipal de Ibagué las acciones para la promoción de la salud mental y prevención de la conducta suicida desde la dimensión de convivencia social y salud mental conforme a los lineamientos establecidos por el orden nacional y departamental.
“1. Adopción Política Pública de Salud Mental y la Política Pública para la Prevención y Atención Integral del consumo de sustancias psicoactivas: Tiene como objetivo promover la salud mental como elemento integral de la garantía del derecho a la salud de todas las personas, familias y comunidades, para el desarrollo integral y la reducción de riesgos asociados a los problemas y trastornos mentales, el suicidio, las violencias interpersonales, el consumo de sustancias psicoactivas y la epilepsia. a. Logros y avances: Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 42 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 I. Realización del proyecto de acuerdo a la política.
II. Socialización en el Concejo Municipal de Ibagué III. Socialización del Consejo Municipal de Salud Mental para la reglamentación de la política. IV. Aprobación del acuerdo por parte de Concejo Municipal para la adopción de la Política Pública. V. Construcción del decreto para la reglamentación de la misma. VI. Expedición del decreto de reglamentación VII.
Construcción del plan de acción. 2. Estrategia Psicólogos por Comuna: tiene como objetivo proporcionar a la comunidad del municipio de Ibagué, apoyo en salud mental y atención psicosocial que permita mitigar, prevenir y orientar los casos de conducta suicida y violencia, en cada una de las 13 comunas de la zona urbana, y los 17 corregimientos de la zona rural: A. Psicólogo en tu barrio B. Vigilancia epidemiológica de los eventos de interés en salud mental C. Visitas domiciliarias (notificadas por la comunidad, lideres, psi orientadores, comunidad).
D. Desarrollo de capacidades en temas de salud mental e. Atención a emergencias psicológicas F. Apoyo a otras entidades en temas de Salud Mental G. Inspección y vigilancia a unidades de urgencias. 3. Estrategia Primeros Auxilios Psicológicos: se capacita y entrena de manera presencial a la comunidad en general frente a la adquisición de herramientas de intervención en primeros auxilios psicológicos para afrontar los efectos psicológicos de una emergencia sanitaria. 4.
Estrategia Línea Naranja, Yo te escucho: Línea de Atención telefónica gratuita, que realiza orientación psicológica en salud mental a través de profesionales de psicología entrenados en atención en crisis, con disponibilidad las 24 horas del día los siete días de la semana (24/7) para abordar la promoción de la salud mental, la prevención y la identificación temprana de situaciones de riesgo, hasta la activación de rutas de acción frente a los riesgos identificados. 5.
Inspección y Vigilancia: en el marco de las competencias en salud, se realiza inspección y vigilancia a las EAPBS del municipio en salud mental, realizando seguimiento a los eventos de notificación y al cumplimiento de las rutas establecidas de orden nacional. 6. Plan de Intervenciones Colectivas 2021: Para la presente vigencia se tiene planeado ejecutar: a. Programa Familias Fuertes: OBJETIVO: Mejorar la salud y el desarrollo de adolescentes entre 10 y 14 años de edad con el propósito de prevenir conductas de riesgo a través de la promoción de la comunicación efectiva entre madres, padres, hijos (Comisión Nacional para el desarrollo y vida sin drogas -DEVIDA: Programa Familias Fuertes: Amor y Limites.
BENEFICIARIOS: 260 FAMILIAS b. SanaMente Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 43 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 OBJETIVO: Aumentar la percepción de riesgo del consumo de alcohol y las influencias normativas en estudiantes entre 9 y 15 años de edad, de modo que se aplace o disminuya su contacto con el alcohol como sustancia precursora y facilitadora del proceso adictivo.
BENEFICIARIOS: 1200 estudiantes del grado quinto de básica primaria de Instituciones Educativas y Colegios del Municipio de Ibagué. c. Prevención de la conducta intencional suicida basada en el sentido de vida almo- un movimiento para la vida OBJETIVO: Fortalecer el sentido de vida y el manejo de emociones para prevenir el suicidio y la ideación suicida en la población adolescente y juvenil del municipio de Ibagué. BENEFICIARIOS: 800 Adolescentes 500 Jóvenes d. Estrategia prevención selectiva del consumo de Alcohol CEMA- PEMA (cuestionario de etapas integrado a un programa para la modificación del consumo abusivo de alcohol) OBJETIVO: Fortalecer los procesos psicológicos responsables de que el joven mantenga una actitud de moderación frente al consumo alcohólico, y que refuerce el aprendizaje de los principios básicos de un "buen beber", los cuales le permitan adoptar comportamientos protectores frente a los riesgos que entrañan las bebidas alcohólicas, a la vez que le permitan también incorporar la moderación frente al consumo de alcohol como una conducta apropiada para su calidad de vida.
BENEFICIARIOS: 1500 estudiantes de los grados noveno y décimo de Instituciones educativas y colegios del municipio de Ibagué 7. Desarrollo de Capacidades al Talento Humano en Salud Diplomado en intervenciones para Manejo del Riesgo Suicida - Perspectivas MHGAP (Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental) y Terapia Dialéctico Conductual-DBT.
Busca desarrollar las capacidades de los profesionales que prestan servicios en el área de salud mental, para la atención del riesgo suicida. BENEFICIARIOS: 60 Profesionales de la salud (médicos, psicólogos, jefes de enfermería) de las Unidades de urgencias del Municipio de Ibagué. 8. Desarrollo de Capacidades a Medios de Comunicación: Medios de comunicación difusión responsable de noticias sobre suicidio. 9.
Estrategia Escuadrón por la Vida: Tiene como objetivo dar una respuesta inmediata a las demandas y necesidades de la población a partir de la atención de un equipo interdisciplinario (Bomberos, Defensa civil y acompañamiento de psicólogos) que sirve como primer respondiente ante los eventos en salud mental en el municipio de Ibagué.” 13.
Oficio N°1220-49537 del 23 de septiembre de 2021 (fl. 14, 024_MUNICIPIO DE IBAGUÉ ALLEGA ANEXOS A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, expediente digital), por medio del cual la dirección de información y aplicación de la norma urbanística de la secretaría de planeación municipal de Ibagué le comunicó a la oficina jurídica de la alcaldía municipal de Ibagué lo siguiente: "De acuerdo con el plan de ordenamiento territorial como se clasifica la via Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto ubicado al ingreso via Totumo.
Precisar si la misma es de orden municipal o nacional". Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 44 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Nos permitimos Informarle que tras revisar el Decreto Municipal 1000-0823/2014 "Por el cual se adopta la revisión y ajuste del POT (Plan de Ordenamiento Territorial) y verificar en nuestro Archivo Urbanistico, lo siguiente: 1.
La Via en Mención es de Orden Nacional. 2. Al Ser una Via de Orden Nacional es competencia de la Agencia Nacional de Infraestructura "ANI", generar las Autorizaciones pertinentes o Realizar las Intervenciones propias en la Estructura del Puente.” 14. Oficio N°2320-045962 del 8 de septiembre de 2021 (fl. 16, 024_MUNICIPIO DE IBAGUÉ ALLEGA ANEXOS A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, expediente digital), con el cual la dirección operativa de la Secretaría de Infraestructura del municipio de Ibagué informó a la oficina jurídica de la alcaldía municipal de Ibagué que: “(…) la construcción del Puente ubicado sobre la variante de la doble calzada Ibagué - Boquerón sobre el rio combeima de esta ciudad, es la Agencial Nacional de Infraestructura (ANI) el cual tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras, Estructura que está siendo operada por la Concesionaria APP- GICA, quien es la encargada Construcción, Reparación y Mantenimiento del Puente por ser una vía nacional, y no del municipio de Ibagué.” 15.
Reporte estadístico de las cifras de suicidios ocurridas en el sector del puente de la Variante Ibagué durante el periodo comprendido entre el 01/01/2018 al 04/05/2022, elaborado por la Seccional de Investigación Criminal METIB. (fl. 045_RESPUESTA INFORME - COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE IBAGUÉ, expediente digital). 16. Oficio N°GS-2022-032651/SUBCO-CAD-1.10 del 9 de mayo de 2022 (fl.047_RV__RESPUESTA_SOLICITUD_INFORMACION_SIES_METIB_PONAL,exped iente digital), mediante el cual el Jefe del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES de la Policía Metropolitana de Ibagué allegó el reporte estadístico de los casos de suicidio ocurridos en los últimos cinco años en el denominado “Puente de la Vida” -79 casos-, aclarando que los datos relacionados en la tabla corresponden a los casos de suicidio e intento de suicidio evidenciados cuando la cámara está en funcionamiento, por lo que dichos datos no se consideran oficiales y actualizados. 17.
Oficio N°20460-0001-00781 del 16 de mayo de 2022 (fls. 1 al 2, 049_RESPUESTA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, expediente digital), aportado por la Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 45 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Coordinadora de Unidad de Flagrancias de la Fiscalía General de la Nación – Ibagué, en el que se informó el número de casos de suicidio reportados en el denominado “Puente de la Vida”, advirtiendo que solo cuenta con el radicado de los mismos y no con los respectivos soportes.
PRUEBA TESTIMONIAL En Audiencia de Recepción de Testimonios celebrada el 12 de julio de 2022, se recaudaron los testimonios que se transcriben a continuación: MARÍA CAROLINA CONTRERAS, directora técnica de la Concesionaria APP GICA quien en su declaración sostuvo entre otras cosas, lo siguiente: “PREGUNTADO: ¿sabe el motivo por el cual ha sido citada a la presente diligencia y puede señalar de manera concisa la relación entre el objeto de esta declaración y las funciones que usted desempeña en esta entidad? CONTESTA: sí señor, entiendo que es por la acción popular de los casos de suicidio que se presentan en el puente que se ha denominado “de la vida” que para el contrato que nos ocupa es la denominación del puente numero 2 sobre el Rio Combeima y la relación que tiene con nuestro proyecto es que está localizado dentro del área de influencia del proyecto “el puente número 2”.PREGUNTADO: ¿Además del cargo que usted ocupa, anteriormente en su vida profesional, ha tenido que ver con proyectos de infraestructura como el de GICA en otras organizaciones o sociedades? CONTESTA: si señor anteriormente tenía el cargo de directora técnica en la concesionaria San Rafael que es el proyecto Girardot, Ibagué, Cajamarca que lo heredo la concesionaria APP GICA y anteriormente trabaje en la concesión autopista Bogotá – Girardot desarrollándose mi vida profesional en proyectos de concesión vial.
PREGUNTADO ¿Trabajó usted en entidades públicas que tenían que ver con este sector de la economía e infraestructura? CONTESTA: sí señor, en el año 2002 trabaje en el instituto nacional de vías en la subdirección del medio ambiente encargada del proyecto de concesión “la malla vial del valle del cauca” en el área predial, posteriormente en el instituto nacional de concesiones, también en el proyecto “la malla vial del valle del cauca y cauca” y después ingrese al sector privado.
PREGUNTADO ¿puede describirle al Despacho los tramites, procedimientos o etapas de la iniciativa privada sin recursos públicos del Estado? CONTESTA: si claro, específicamente lo que nos compete en el proceso de estructuración de la APP GICA iniciamos en el año 2012, la idea es que se haga una fase de estructuración de los proyectos a efectos de determinar la viabilidad del proyecto de manera conjunta con la agencia nacional de infraestructura, quienes contratan una interventoría de consultoría, ellos nos vigilaron y nos hicieron la no objeción de todos los documentos técnicos en primera instancia de lo que se llama la pre factibilidad y una vez no objetada o viabilizada esa prefactibilidad, pasamos a una etapa de factibilidad que también la aprobó la entidad y se hacen todos los análisis técnicos, jurídicos, financieros de riesgos, de pólizas y nosotros como concesionarios teníamos que presentar unos estudios y diseños en fase 2, eso es lo que se llama etapa de factibilidad, en esos estudios y diseños siguen la metodología pactada por el instituto nacional de vías, donde se tienen que entregar todos los capítulos que menciona el INVIAS en sus documentos, los cuales son las diversas especialidades en geometría, topografía, hidráulica, hidrología, geología, geotecnia, túneles, estructuras y una cantidad de preliminares, una vez la entidad y su consultor emiten el concepto de viabilidad a esta factibilidad, se da la suscripción del contrato de concesión en el año 2015 y como parte de las obligaciones contraídas en virtud de ese contrato, se exige presentar unos estudios y diseños fase 3 o estudios y diseños definitivos, los cuales debe cumplir todo lo regulado por el manual del instituto nacional de vías y por el manual de diseño geométrico de INVIAS.
Nosotros hicimos entrega de esos estudios y diseños fase 3 a la entidad y ellos a través de su interventoría contratada para este proyecto, emitió la no objeción a esos diseños y combase en esos diseños no objetados el concesionario construye o desarrolla el proyecto. PREGUNTADO ¿APP GICA comprende, como uno de sus objetos, la construcción de una segunda calzada entre Ibagué – Cajamarca, en ese proyecto comprendido como puente 2 o puente de la vida sobre el rio Combeima? CONTESTA: si señor está comprendido y es el inicio del proyecto.
PREGUNTADO: Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 46 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 ¿Quisiera ser más explicativa acerca de los proyectos que deben entenderse como fase 3, quiere decir eso que son los últimos que deben ejecutarse en la realidad o, que implica eso, y qué diferencia existe entre los diseños fase 2? CONTESTA: sí señor, los diseños fase 3 también conocidos como diseños para constructor lo cuales deben ser seguidos por los constructores y la interventoría desarrolla sus labores de control, verificación y seguimiento, la diferencia que tiene con los diseños fase 2 es que estos no son diseños listos para construcción, sino que le permiten tanto al privado como al estado poder determinar o declarar la viabilidad del proyecto y los diseños fase 3 nos permite materializar con más detalle el proyecto siguiendo el código colombiano de vías.
PREGUNTADO: Usted manifestó que todas las vías a cielo abierto, los túneles, viaductos y puentes, han de realizarse con los estudios realizados y además cumpliendo la normativa o el manual de diseño INVIAS, ¿esa adecuación o cumplimiento de la normativa aplicable es ejercida antes por la interventoría para no objetar los diseños y después de ejecutada la obra para confrontar si esa obra fue hecha de acuerdo con los diseños? CONTESTA: si correcto, de hecho, permanentemente se tiene el acompañamiento del especialista de la estructura de parte de la interventoría y del concesionario, porque nosotros como constructores garantizamos que efectivamente estemos dando cumplimiento a lo que el especialista diseño y tenemos un acompañamiento permanente de los especialistas estructurales para dar fe de que efectivamente se está dando cumplimiento a esos diseños, eso hace parte del control de calidad, sin perjuicio de eso, la labor del interventor es hacer esa misma verificación de cotejar que efectivamente los diseños que ellos aprobaron, validaron, revisaron o no objetaron, son los que se están ejecutando en la obra.
PREGUNTADO: ¿En ese ejercicio de control previo y posterior existe una entrega de la estructura, de la vía o del elemento que constituye el sistema vial formal a la interventoría o a la ANI? CONTESTA: sí señor, de hecho, el contrato establece el procedimiento y la metodología y es que, una vez culminado, la fecha límite del vencimiento para la entrega de la unidad funcional 1, el concesionario debe poner a disposición las obras para que el interventor realice su procedimiento de verificación, haciendo acompañamiento, seguimiento y control de calidad, pues al momento de hacer el recibo se hace verificación del proyecto y se establece si compete o procede o no la suscripción de un acta de terminación de las obras, esta acta le permite al interventor y a la ANI recibir las obras del concesionario y este puede recibir la retribución asociada a esa unidad funcional.
Este procedimiento se llevó a cabo específicamente para la unidad funcional 1 se llevó a cabo y se firmó el acta el 1 de octubre de 2021. PREGUNTADO: ¿Usted sabe o le consta si en el texto de esa acta o a posteriori o previamente la interventoría o la ANI expresaron objeciones o faltas, específicamente en relación con el puente Numero 2 o puente de la vida? CONTESTA: No señor no existe ningún comentario respecto del puente Numero 2.
PREGUNTADO: Usted manifestó que GICA heredo el sistema vial concesionado a concesionaria San Rafael; ¿usted podría explicar en qué consiste esa herencia y que fue lo que heredó y a partir de cuándo? CONTESTA: sí señor, el contrato de la APP GICA designa como unidad funcional 3 al sistema vial existente entre Girardot - Ibagué – Cajamarca la cual hemos visto y me hago participe de ese proyecto que por más de 15 años hubo una concesionaria llamada San Rafael, la cual desarrollo unas obras, le fueron entregadas otras que son las vías nacionales existentes desde hace más de 30 años que una de ellas incluye el puente paralelo al puente número 2 que es el puente sobre el rio Combeima que tiene las rejas amarillas, ese puente fue también entregado por parte de ese corredor a la concesionaria San Rafael, en vista de que el proyecto Girardot - Ibagué – Cajamarca se iba a culminar, el pasado 12 de marzo de suscribió el acta de entrega de la concesionaria San Rafael a la Agencia Nacional de Infraestructura y en virtud del contrato 002 de 2015 que nos ocupa hoy en día a cargo de la APP GICA, se le entrego ese corredor a la APP GICA para que se incorporara al contrato 002 bajo la denominación de unidad funcional 3, donde el alcance de ese corredor para la APP GICA son las labores de operación y mantenimiento, es decir toda la estructura que construyo la concesionaria San Rafael y todas las vías que tenía a su cargo para operación y mantenimiento, corresponden hoy en día al contrato 002 a cargo de la concesionaria APP GICA.
PREGUNTADO: ¿Usted recuerda o sabe mejor si los 7 tramos que constituían el objeto contractual de San Rafael y este especifico tramo la unidad funcional 1 de APP GICA, Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 47 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 contemplan otro tipo de estructuras, puentes o viaductos que se hayan construido o se vayan a construir, puede informar al Despacho cuantas estructuras del tipo del puente del Rio Combeima han sido construidas? CONTESTA: sí señor, a cargo de la concesionaria San Rafael se construyeron alrededor de unos 6 puentes nuevos que hoy en día tienen más de 10 años y en la concesionaria APP GICA en la unidad funcional 1 tenemos a cargo 20 puentes que ya se construyeron en la unidad funcional 1 y ya están en funcionamiento, dentro de los cuales está el numero 2 sobre el Rio Combeima.
PREGUNTADO: ¿Dentro de esas estructuras se contabilizan los dos viaductos altos y el puente 20 que observa uno cuando transita por ese sistema vial? CONTESTA: sí señor, ahí incluí los dos puentes de Gualanday que son los viaductos grandes que hizo San Rafael y los dos puentes del puente 20 de APP GICA. PREGUNTADO: ¿Dentro de esos puentes en su diseño finalmente no objetado por la interventoría y construido de conformidad con esos diseños se contemplan sistemas, elementos u obstáculos tendientes a evitar que la gente se lance desde esas estructuras a la profundidad? CONTESTA: no señor, en ninguno de los diseños de los puentes referidos y teniendo en cuenta que los puentes diseñados por la concesionaria San Rafael, fueron diseñados bajo la norma NCR de 1998 y estos nuevos están diseñados con la actualización de esa norma que es lo que se llama ahora el CCP 14 y ninguno contempla ese tipo de protecciones a efectos de evitar el suicidio de las personas.
PREGUNTADO: ¿Usted conoce por las informaciones que ha recibido como directora técnica si en alguna de esas estructuras como los viaductos que están a 80 metros del suelo, se ha presentado problemas de suicidio con frecuencia? CONTESTA: no señor, específicamente en los viaductos de gualanday 1 y 2, dure 15 años en la dirección técnica de San Rafael y nunca se nos presentó un problema de suicidio.
PREGUNTADO: ¿El puente paralelo al puente numero 2 o puente de la vida, fue construido por San Rafael o fue recibido desde el INVIAS por San Rafael? CONTESTA: sí señor, fue recibido y este puente hace parte del corredor, lo que nosotros llamamos en contrato de San Rafael, el tramo 5 Ibagué-Cajamarca y ese corredor fue recibido de parte de INVIAS al Instituto Nacional de Concesiones y el Instituto Nacional de Concesiones a su vez a la concesionaria San Rafael en marzo del 2010.
PREGUNTADO: ¿Quiere eso decir que unas bardas o elementos que sobresalen del puente paralelo al puente 2, no fueron suministradas, construidas o colocadas por parte de la concesionaria San Rafael, ni por GICA? CONTESTA: Ni por parte de la concesionaria San Rafael, ni por parte de la concesionaria APP GICA, ni durante la administración de la concesionaria San Rafael, ni tampoco durante la administración de lo que lleva GICA durante el transcurso del año. PREGUNTADO: Es claro que, tanto la entidad concedente como sus ojos sobre el contrato que los representa la interventoría, tienen el deber de exigir cumplimiento de obligaciones de sancionar cuando su incumplimiento genera este tipo de medidas sancionatorias, mi pregunta va a ¿si la ANI o la Interventoría, respecto del puente numero 2 o puente de la vida a formulado alguna solicitud específica, en cuanto a la construcción de esas bardas o elementos obstaculizantes del lanzamiento hacia el vacío o se ha hecho impuesto, sanciones o disminuciones del ingreso, pretensiones etc, por virtud de la aludida falta de ese elemento? CONTESTA: No señor, ninguna SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DOCTOR JORGE ALBERTO REY, apoderado judicial de la PERSONERÍA MUNICIPAL PREGUNTADO: ¿Las estructuras del puente paralelo a la cual hace alusión en las ultimas de sus respuestas, tiene conocimiento de quien las construyo? CONTESTA: No tengo conocimiento, supongo que fue por parte de INVIAS.
PREGUNTADO: ¿La infraestructura es apropiada para evitar los suicidios? CONTESTA: A mi juicio personal, no como ingeniera, es un elemento que no se ve visualmente agradable y el ser humano que quiera cometer un suicidio lo comete, creo yo que es una falta de espiritualidad, amor por Dios y amor propio. PREGUNTADO: ¿Qué sucedería si una vez ya están presentados los diseños de fase 3 llega a surgir una situación que no estaba considerada en dentro de esos diseños, se le pueden hacer algún tipo de modificaciones? CONTESTA: Si existe algo que se omitió en el diseño, el especialista tendrá que revisarlo y ajustarlo, pero este es un producto que tiene muchos filtros y revisiones que hacen parte del control de calidad y en el presente caso no se ha presentado, pero si es posible hacer Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 48 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 ajustes a los diseños.
PREGUNTADO: ¿Usted nos habló de las normas técnicas que cumple el diseño del puente número 2, precise al Despacho si el control que realiza la ANI y la Interventoría es respecto del cumplimiento de esas normas técnicas a las que usted hizo relación? CONTESTA: Si señor, las normas bajo las cuales el concesionario tiene que desarrollar los estudios y diseños del contrato están contenidas como parte de un apéndice del contrato, es decir, son de estricto cumplimiento, es decir que el concesionario no puede hacer nada contrario a lo que se establezca en esas normas y especificaciones y lo mismo hace el interventor y es basados en esas normas en cada especialidad revisa el producto que presenta el concesionario, el cual debe dar estricto cumplimiento a esas normas que están estipuladas en el contrato.
PREGUNTADO: ¿Puede informar a esta audiencia si dentro de esos apéndices técnicos del contrato o de las normas técnicas a la que usted hizo referencia como CCP 14 relacionadas con este puente número 2, está prevista o contemplada alguna exigencia con relación a las barreras o elementos disuasivos hablados en el trámite de esta audiencia? CONTESTA: No señor, no se hace ninguna referencia. PREGUNTADO: ¿Puede indicar al despacho si no está contenida esa obligación en estas normas técnicas y en los diseños, podía la Agencia Nacional de Infraestructura o la interventoría hacer exigencia a la concesionaria? CONTESTA: No señor, no debería ni podría. PREGUNTADO: ¿El puente paralelo al puente número 2, tiene barandas, medidas de protección adicionales como barreras o muros anti escalamiento en su infraestructura? CONTESTA: Si señor ese muro tiene unas rejas amarillas altas y da la visión como si el puente estuviera encajonado.
PREGUNTADO: ¿Esas mismas medidas que usted nos describe en su infraestructura se encuentran presentes en el puente numero 2? CONTESTA: No señor PREGUNTADO: ¿Nos puede informar si los suicidios se han presentado en el puente numero 2 o en el puente viejo o de San Rafael, donde se han presentado? CONTESTA: No lo sé. PREGUNTADO: ¿Usted considera desde una perspectiva técnica que el uso de rejas, barandas o anti escalamientos se constituyen un medio que físicamente evitaría el lanzamiento de personas a través de ese puente? CONTESTA: No estoy en capacidad de contestar la pregunta, yo me abstengo a lo que está contenido en las normas y en las especificaciones que nos rigen.
PREGUNTADO: ¿Cómo se determinaron los riesgos en la concesionaria San Rafael y en la APP GICA? CONTESTA: El proyecto de concesión, Girardot, Ibagué, Cajamarca, es un proyecto de concesión de tercera generación, en esto, el estructurador fue la Nación, no fue el privado, la Nación saca una estructuración del proyecto, saca una licitación pública y la misma Nación establece cuales son los riesgos asociados en ese proyecto de tercera generación, esto es un proyecto de más de 15 años, iniciándose en el 2005 y todavía el concepto de análisis y estudio de riesgo no estaba tan analizado y profundizada como hoy lo ha hecho la entidad, es decir, no había una matriz de riesgo, análisis de riesgo y casi que la mayoría de los riesgos estaban en cabeza del Estado.
En la medida que fueron transcurriendo los años y los proyectos de concesión avanzaron, el Estado reformulo los proyectos de cuarta generación y hoy en día ya van en quinta generación, todo lo que hace es estos análisis de la entidad es mejorar constantemente el desarrollo del proyecto y uno de esos es el análisis y la metodología de riesgos, en la cuarta generación que es la APP GICA constituye un proyecto de primera iniciativa privada sin recursos públicos aprobada en el país, la matriz que da es muchos riesgos asociados al privado, pero también hay riesgos a cargo de la entidad y que están establecidos en el contrato.
PREGUNTADO: ¿El factor suicida no se tuvo en cuenta como posible factor de riesgo del proyecto por tener la presencia de ese tipo de estructuras elevadas, en este caso los puentes y los viaductos? CONTESTA: No lo puedo determinar y el estudio no contempla ese detalle.
1. GLORIA ESTELA SEPÚLVEDA PÉREZ, Coordinadora Predial y Social de la Concesionaria APP GICA, quien manifestó en su declaración lo siguiente: PREGUNTADO ¿Sabe el motivo por el cual ha sido citada a la presente diligencia y puede señalar de manera concisa la relación entre el objeto de esta declaración y las funciones que usted desempeña en esta entidad? CONTESTA: sí señor, entiendo que es por la acción popular de los casos de suicidio que se presentan en el puente que se ha denominado “de la vida” que para el contrato que nos ocupa es la denominación del puente numero 2 sobre el Rio Combeima Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 49 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 y la relación que tiene con nuestro proyecto es que está localizado dentro del área de influencia del proyecto “el puente número 2”.
PREGUNTADO ¿Usted tiene en su cargo la gestión predial y social de la APP GICA, si es así, puede precisar con más detalle las actividades de gestión social en una concesionaria? CONTESTA: Dentro del contrato está integrado por varios apéndices, dentro de los cuales está el apéndice 7 que es el de la gestión predial y el apéndice 8 es todo lo relacionado con las obligaciones a cargo del concesionario desde la parte social, el cual tiene que ver con el acompañamiento desde varios puntos de vista o a partir de varios programas, ahí lo que se hace es un acompañamiento y socializaciones iniciales, a medida que va avanzando y cierre del proyecto con las comunidades aledaños al sector que se involucran de alguna manera en el proyecto de infraestructura que se está ejecutando, desde la parte social están establecidos los programas específicos que la concesionaria debe adelantar, en el marco de este proyecto, como el enfoque a la seguridad vial, atención al usuario, programas de arqueología, acompañamiento, cultura vial, desarrollándose de manera periódica, con el apoyo de la policía y gobernación. PREGUNTADO ¿Menciona usted que ese apéndice 8 de manera detallada relaciona y detalla las obligaciones que corren a cargo de la concesionaria, ese apéndice contempla como actividad social la instalación de barandas lado a lado de una estructura o puente? CONTESTA: No señor, desde ningún punto de vista ese apéndice establece esta obligación. PREGUNTADO ¿Contempla ese apéndice la instalación de rejas o mayas lado a lado de una estructura elevada? CONTESTA: No señor, no está establecido dentro de ese apéndice alguna obligación en mención. PREGUNTADO ¿Ese apéndice y/o el contrato y/o sus anexos contemplan la obligación de poner en funcionamiento y controlar cámaras de seguridad apostadas en las inmediaciones de la infraestructura? CONTESTA: No señor, en este apéndice tampoco están contenidas tales obligaciones, simplemente el puente está construido con las especificaciones del manual y los diseños propiamente dichos.
PREGUNTADO ¿Según el mismo documento contractual, la concesionaria está en la obligación de desarrollar campañas de salud mental en la población usuaria del sistema vial? CONTESTA: No señor, no está establecido. PREGUNTADO ¿Dentro de esas actividades que el apéndice 8 señala, existe la necesidad de realizar campañas educativas y de prevención, y si así es, que tipos de actividades se pretenden cubrir mediante esas campañas de educación y prevención? CONTESTA: Las campañas que tiene el apéndice 8 son básicamente orientadas al uso adecuado de la infraestructura vial, se hacen campañas a todos los usuarios de la vía para que acaten las señales viales, los cruces para la seguridad en la vía y así prevenir el tema de suicidios.
PREGUNTADO ¿Conozco que estos contratos contemplan unas obligaciones específicas sobre las cuales quisiera que usted puntualice, básicamente en el servicio de ambulancia en que consiste de manera genérica? CONTESTA: El servicio de ambulancia específicamente cuando el proyecto entra en la etapa de operación debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos de tener un servicio de ambulancia, el cual corresponde al tener disponibilidad en el evento en que ocurra accidente en la vía, el cual está compuesto por personal paramédico quienes tienen que estabilizar a la persona que ha tenido un accidente en la vía y trasladarlo al hospital, esto debe cumplir el concesionario entre otros servicios las 24 horas los 7 días a la semana.
PREGUNTADO ¿Conozco también que existe una obligación de los llamados inspectores de vía, que significa ese cargo o función y a que se dedican los inspectores de vía? CONTESTA: los inspectores de vía son las personas que todo el tiempo están vigilando, custodiando ese corredor vial concesionado y están pendientes de que no ocupen o invadan la vía o si eso sucede se encargan de dar aviso a la policía para liberar el corredor vial, están pendientes de cualquier situación o accidente y dar el aviso correspondiente en la vía. PREGUNTADO ¿Conozco también que existe una obligación de los llamados puntos SOS, en qué consisten estos y a que está dirigido ese servicio o elemento? CONTESTA: esos servicios son unas estructuras que se instalan como medios de comunicación para cualquier persona que lo requiera, de pronto que se quede varado en la vía o tenga algún tipo de contratiempo y pueda acudir a estos SOS para contactarse con la concesionaria y pida apoyo de cualquier situación que se le presente.PREGUNTADO ¿La ambulancia, taller, grúa o inspectores de vía y sitios S.O.S están dirigidos primordialmente a la atención de casos de suicidio? CONTESTA: No señor, no está dirigido Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 50 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 dentro de los alcances que tienen dentro de los apéndices del contrato.
PREGUNTADO ¿Existe dentro del apéndice 8 alguna normativa que consagre especificas tareas frente a la prevención del suicidio? CONTESTA: No señor, no existe ninguna estipulación que prevenga el suicidio. PREGUNTADO ¿Desde cuándo se está desempeñando en APP GICA? CONTESTA: Desde mayo de 2015. PREGUNTADO ¿En desarrollo de sus funciones tiene conocimiento o le son dirigidas o compartidas comunicaciones de la entidad concedente y/o de la interventoría que tengan que ver con reclamaciones relativas al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria? CONTESTA: Si señor, me comparten lo relacionada a las funciones que desempeño para poder atenderlas respecto a las solicitudes y requerimientos que se pida.
PREGUNTADO ¿Teniendo en cuenta las dos respuestas anteriores, que usted recuerde, APP GICA ha recibido reclamos, glosas, sanciones, retenciones de retribución, amenazas de caducidad o cualquier otro medio combinatorio por no haber cumplido obligaciones en relación con el especifico caso de la prevención al suicidio? CONTESTA: No señor, no se ha recibido o presentado ninguna sanción o requerimiento por parte de la interventoría o disminución en la retención relacionada con este aspecto.
PREGUNTADO ¿De ese apéndice técnico 8 al cual hace alusión, de manera básica me gustaría que dijera como se elabora? CONTESTA: En el marco de estos contratos de concesión están establecidos el contrato clausulado, el cual es acompañado por varios apéndices como el apéndice técnico, predial, social, ambiental, siendo parte del contrato, el cual es elaborado por la entidad concedente, y en el desarrollo del contrato de cuarta generación 002 de 2015, es elaborado bajo las etapas de pre factibilidad, la entidad concedente lo elabora, siendo integrado por esa serie de apéndices y dependiendo de la óptica que corresponda están las obligaciones, ejecución del contrato y las diversa etapas como la pre operativa, construcción y operación y mantenimiento, cada apéndice regula esta serie de situaciones.
PREGUNTADO ¿Con que insumos se realiza la gestión social para su elaboración? CONTESTA: En este apéndice general, se consagran 8 programas que trata de abarcar todo lo relacionado con el proyecto, detallando en los programas de atención al usuario, vinculación de mano de obras, capacitaciones viales, seguridad vial. PREGUNTADO ¿Con relación al puente numero 2 como se da en la practica la gestión social? CONTESTA: Es un apéndice técnico que rige para todas las unidades funcionales del contrato, siendo un apéndice general para todo el contrato.
El trabajo social que se hace se circunscribe en realizar campañas de seguridad vial. PREGUNTADO ¿En qué año se elaboró ese apéndice 8 para el contrato 002 de 2015? CONTESTA: todos estos apéndices son elaborados en el año 2015. PREGUNTADO ¿Si hubiera una situación en particular como la que se presenta en el caso del puente numero 2 o puente de la vida y quisiéramos que la concesionaria supiera cuál es ese mecanismo ideal para que ellos tuvieran ese conocimiento específico y pudiera afectar en algo esos apéndices que hacen parte del contrato? CONTESTA: No puedo responder con detalle la pregunta, porque no tengo conocimiento.
PREGUNTADO ¿Existen ambulancias, carro taller y grúas 24 horas toda la semana, en lo que usted maneja, sabe si alguna oportunidad una ambulancia que preste servicios a la concesión ha atendido algún problema en relación al suicidio? CONTESTA: No señor, pero probablemente si llaman y ponen la alerta asisten los funcionarios del concesionario para brindar la ayuda.
PREGUNTADO ¿Las cámaras de seguridad apostadas de lado a lado del puente, desde su dependencia desde cuando tiene referencia de la existencia de la existencia d esas cámaras? CONTESTA: No tengo el conocimiento para darle la fecha exacta de la existencia de esas cámaras. PREGUNTADO ¿Precísele al despacho si usted conoce el lugar donde se encuentra el puente numero 2? CONTESTA: Si señor, de hecho, es el sitio donde el km 0 del proyecto inicia en el tramo q y se dirige hacia boquerón conociéndose como sector del Combeima, estando en la variante de Ibagué. PREGUNTADO ¿Paralelo a este puente existe otro puente antiguo? CONTESTA: si señor existía el puente antiguo.
PREGUNTADO ¿Conoce usted que ese puente antiguo tiene unas rejas adicionales al diseño normal de cualquier otro puente? CONTESTA: si señor tiene las rejas más altas. PREGUNTADO ¿Sabe cuál es el motivo de que estando el puente antiguo en las condiciones presentadas se siguieran presentando suicidios? CONTESTA: No puedo contestar con un grado de certeza teniendo en cuenta que es un tema de salud pública.
PREGUNTADO ¿Quién construyo el puente numero 2 o puente de la Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 51 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 vida? CONTESTA: Fue construido en desarrollo del contrato 002 de 2015, por el grupo constructor de la concesionaria APP GICA S.A. PREGUNTADO ¿Actualmente la concesionaria APP GICA ya entrego el puente a entera satisfacción de la entidad contratante? CONTESTA: Si señor, ya se terminó la etapa de construcción y la entidad funcional 1 ya entro en la etapa de operación y mantenimiento.
PREGUNTADO ¿Qué rol juega la concesionaria APP GICA en el mantenimiento, conservación y funcionamiento de la estructura tanto del puente numero 2 como del puente anterior que construyó la concesionaria San Rafael? CONTESTA: El rol que tiene la concesionaria es propender que toda la estructura esté funcionando adecuadamente y pueda usarse para los fines en que se construyó el contrato para la conectividad y movilidad se pueda usar de forma adecuada en la señalización, marcación y especificaciones que disponga la parte técnica.
PREGUNTADO ¿En desarrollo de las anteriores funciones, la APP GICA está obligada realizar las obras que sean necesarias para garantizar que la infraestructura del puente preserve la vida y la integridad física de las personas? CONTESTA: Es obligación de la concesionaria mantener el corredor vial de forma adecuada para su transitabilidad.
PREGUNTADO ¿Tiene usted el dato o la información del número de suicidios ocurridos en los últimos años en el puente anterior de la concesión San Rafael? CONTESTA: No la tengo precisa PREGUNTADO ¿Sabe el objeto del testimonio que se dispone a rendir, porque ha sido llamada y en que se relaciona con el cargo suyo? CONTESTA: sí señor, como lo indique soy Gerente de Proyectos y dentro de los proyectos que tengo a cargo, tengo la APP GICA de la cual se tiene la audiencia de hoy se tiene el puente 2 del Combeima.
PREGUNTADO ¿Informe a los asistentes a esta audiencia sobre su formación académica y profesional? CONTESTA: sí señor, soy ingeniera civil de la Universidad de Cartagena, tengo una especialización en Análisis y Gestión Ambiental de la Universidad del Norte y una Maestría en transporte de la Universidad Nacional PREGUNTADO ¿Conoce el contrato o la IP GICA, puede indicarle al Despacho cual es el objeto de4 este contrato? CONTESTA: La Ley 1508 fijo el régimen jurídico para las APP, siendo contratada la APP GICA dentro del marco de esta Ley, siendo una iniciativa privada presentada por la oferta promesa futura en la APP GICA y se suscribió el contrato 002 del 2015 en febrero de 2015, para realizar los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, ambiental, predial y demás características técnicas o los apéndices que este contrato tiene, esto de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca.
PREGUNTADO ¿Para qué época fue diseñado el puente numero 2? CONTESTA: El puente numero 2 tiene unas fases de construcción que inicia cuando se da inicio al contrato en febrero de 2015 y tenemos para esa presentación la fase de pre-construcción que se surte en abril de 2015 a abril de 2016. PREGUNTADO ¿Cuáles son las normas técnicas que rigen o con las cuales se diseñó esta estructura? CONTESTA: El apéndice técnico 3 fija las especificaciones técnicas que debe cumplir estos estudios y diseños.
La interventoría revisa esta labor, dando la no objeción en marzo de 2016, bajo el código colombiano de puentes CPP14 y la norma técnica colombiana, la NCP 4774. PREGUNTADO ¿Nos puede indicar si el puente numero 2 tiene barandas y para qué sirven estas barandas? CONTESTA: El puente numero 2 revisado y no objetado por la interventoría, tiene unos New Jersey que encausan el tráfico para evitar la coalición con los peatones y un sendero peatonal y una baranda que como la norma lo indica que tiene 2 diámetros de altura..PREGUNTADO ¿Cuál es la finalidad de estas barandas o barreras? CONTESTA: Protección al transeúnte PREGUNTADO ¿De qué color son estas barandas? CONTESTA: Amarillo PREGUNTADO ¿Qué indica el color amarillo? CONTESTA: Prevención PREGUNTADO ¿Indique al Despacho si para la época que usted nos indica que estuvieron por no objetados los diseños, año 2016, alguna de estas normas técnicas exigía la instalación de dispositivos utilizados para reducir muertes por suicidio adicionales a las barandas? CONTESTA: No tengo conocimiento, la verdad uno diseña para personas normales que transitan en un corredor en condiciones normales.
PREGUNTADO ¿Tiene usted conocimiento si para la época en que se estructuro este contrato de4 concesión la OMS o alguna entidad estatal solicito a la ANI o a la Interventoría o a la concesionaria la instalación de dispositivos? CONTESTA: No tengo conocimiento, pues este proyecto 4g se han concluido alrededor de 141 puentes en la nación y no se ha recibido por parte de la organización ninguna petición en ese sentido.
PREGUNTADO ¿Informe si en la etapa de estructuración del Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 52 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 proyecto, la concesionaria o interventoría ha solicitado a la ANI la necesidad de instalar o no algún tipo de barreras que permita mitigar los suicidios? CONTESTA: No señor.
PREGUNTADO ¿Desde qué año es Gerente de Proyecto de la ANI? CONTESTA: Febrero de 2020, pero llevo vinculada en la entidad desde enero de 2008. PREGUNTADO ¿En ese tiempo que lleva en la agencia usted tuvo algún tipo de contacto con alguna acción que se desarrollara en el puente paralelo al puente numero 2? CONTESTA No desde que estoy a cargo del proyecto como gerente no se ha presentado acción. PREGUNTADO ¿Porque un puente si tiene esas barreras y el otro no? CONTESTA: Sé que las barreras están instaladas desde antes del 2010 por parte de la construcción San Rafael y que a partir de 12 de marzo de 2022 que recibimos por APP GICA continúan esas barreras, pero no tengo conocimiento quien las instalo ni en qué fecha.
PREGUNTADO ¿En el puente anterior hubo algún estudio para su construcción? CONTESTA: Desconozco porque el corredor San Rafael estaba a cargo de INVIAS. PREGUNTADO ¿Actualmente es corredor de responsabilidad de quién? CONTESTA: APP GICA. PREGUNTADO ¿Si eventualmente tuvieran que repararse las barandas del puente antiguo, quien tendría la obligación de repararlas? CONTESTA: Tendría que revisarlo con la interventoría y entraríamos en una discusión contractual de quien le tocaría el mantenimiento toda vez que no hacen parte de la estructura del puente.
PREGUNTADO ¿En la actualidad las barandas anti escala que existen en el puente antiguo contiguo al puente numero 2 presenta deterioro, si se requiriera hacerse mantenimiento, quien es el obligado? CONTESTA: Tocaría mirar quien las instalo y quien se hará cargo de su operación y mantenimiento, teniendo en cuenta que por parte de la entidad no la tenemos a cargo.
PREGUNTADO ¿Por las funciones a su cargo, el puente 2, este cumple la totalidad de las reglamentaciones constructivas que exige el manual de diseño de INVIAS? CONTESTA: Esta función la tiene la interventoría dentro de sus obligaciones contractuales reviso que se cumplieran todas las normas y especificaciones técnicas que establece el contrato de concesión y por la cual esta misma mediante comunicación del 20 de marzo de 2016, dio la no objeción a los diseños.
PREGUNTADO ¿La entidad por información recabada desde la interventoría ha formulado requerimientos o ha impuesto sanciones a la concesionaria APP GICA por incumplimiento de las especificaciones técnicas del puente 2? CONTESTA: No señor, no se ha adelantado ninguna clase de incumplimientos. PREGUNTADO ¿Cuál cree que es el objeto que tienen esas rejas antiescalamiento instaladas en ese puente antiguo? CONTESTA: Muy pocas veces las he visto, no las he manejado, no soy diseñadora, soy ingeniera, las he visto pero no tengo una descripción técnica porque no hacen parte de la infraestructura vial.
PREGUNTADO ¿Conoce usted si existen en otras partes del país otros puentes que presenten vallas o paredes anti escalamiento similares a las del puente antiguo que esta sobre el rio Combeima? CONTESTA: Según mi consulta, ninguno de los proyectos concesionados no hemos tenido este tipo de estructuras. PREGUNTADO ¿Qué rol juega la concesionaria APP GICA en el mantenimiento y conservación de la infraestructura y funcionamiento del puente numero 2 como el antiguo puente anti escalamiento? CONTESTA: Los concesionarios se le delega los estudios, diseños, operación, mantenimiento, gestión social, predial, ambiental, combase en todas las intervenciones que el realice o tenga el alcance de concesión en la unidad funcional 1, 2 y 3.
La obligación que tiene el concesionario es la operación y mantenimiento una vez realizadas las intervenciones de construcción, operación y mantenimiento. PREGUNTADO ¿Le corresponde a la APP GICA realizar las obras que sean necesarias para garantizar que la infraestructura del puente no genere riesgos para la vida y la integridad de las personas? CONTESTA: El concesionario y lo que dice el contrato debe garantizar la seguridad de los usuarios de la vía y la protección de los peatones.
PREGUNTADO ¿Las normas abarcan una situación de carácter social o salud pública? CONTESTA: No tengo el detalle de la norma, pero lo que hemos consultado no tiene relación en temas sociales, pues son normas de seguridad vial y accesibilidad a la infraestructura.” CASO CONCRETO Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 53 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Detallado lo anterior, esta Corporación aborda el estudio del caso, para lo cual se determinará si en el presente asunto se reúnen los presupuestos jurisprudenciales antes relacionados para acceder a las pretensiones del actor popular. i) Una acción u omisión de la parte demandada En el sub lite aduce la Personería Municipal de Ibagué que en la ciudad se está presentando una problemática de salud pública derivada de las afectaciones a la Salud Mental que aquejan a la población, que se ve reflejada en la elevada tasa de suicidios que se presentan en el casco urbano de Ibagué y, de manera especial, en el denominado “Puente de la Vida” -estructura que, al corresponder a una vía del orden nacional, está a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, actualmente concesionada a la sociedad APP-GICA-, fenómeno que, a su juicio, no ha sido contrarrestado en debida forma por parte de las entidades accionadas pues no han adoptado las medidas necesarias tendientes a minimizar la consumación de actos suicidas.
Una vez revisados los elementos probatorios aportados al expediente, se observa que el Municipio de Ibagué informó que sus dependencias formularon e implementaron diversos programas destinados a cuidar de la salud mental de los ibaguereños, a saber: La Secretaría de Educación Municipal en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 ejecutó junto con las instituciones educativas las siguientes estrategias encaminadas a la prevención del suicidio, ideación suicida e intento de suicidio: i) Programa escuela de familia en casa a través de la emisora de la policía nacional 100.0; ii) Escuelas de familia "Hablemos de educación inclusiva", dirigido a familias de estudiantes en condición de discapacidad desde la metodología de conversatorio por plataforma zoom dos veces al mes los días sábados; iii) Escuelas de familia por emisora virtual "Conectando Estéreo"; iv) Programa de orientación escolar en los Blogs de las diferentes Instituciones Educativas con información para docentes, estudiantes y padres de familia; v) Desarrollo de talleres y conversatorios para los docentes con el objetivo de fortalecer el componente de prevención; vi) Creación de la estrategia "Ibagué Vibra con la convivencia escolar en la virtualidad", que busca contribuir a la Salud mental y Convivencia en tiempos de pandemia y pos pandemia en las Instituciones Educativas oficiales del municipio de Ibagué y vii) Estrategia del Puerco Espín AMAS/EPRE ejecutada entre ICBF y la Fundación CEDAVIDA para la prevención del suicidio en niños, niñas y adolescentes.
La Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud Municipal comunicó que, en torno a la prevención del suicidio, durante la vigencia 2020 implementó las actuaciones que se mencionan a continuación: i) Estrategia “Un viaje a mi interior con sentido” destinada a 816 aprendices del SENA de los centros de Comercio y Servicios y de la Construcción;
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 54 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 ii) Programa “el sentido de ser padres prosociales”, dirigido a padres y acudientes de niños y niñas de Centros de Desarrollo Infantil del ICBF; iii) Programa virtual de formación en primeros auxilios psicológicos brindado a líderes comunitarios, docentes e integrantes de los organismos de socorro; iv) Se contó con una línea de atención en crisis las 24 horas del día siete días de la semana, que fue atendida por 4 profesionales de psicología y que funcionó en la línea de emergencia de la Policía 123, a través de la cual se llevaba a cabo los primeros auxilios psicológicos y la activación de rutas de atención en conducta intencional suicida, violencias y consumo de sustancias psicoactivas; v) Realizó vigilancia epidemiológica de los eventos de conducta intencional suicida reportados al SIVIGILA, de conformidad con los lineamientos del Instituto Nacional de Salud; vi) Realizó visitas de vigilancia epidemiológica a los sobrevivientes de suicidas a fin de valorar riesgo, realizar contención emocional y activar rutas de atención de ser necesario; vii) Realizó visitas a las unidades de urgencias del municipio para verificar la adhesión al protocolo de atención para conducta intencional suicida; viii) Conmemoración del día mundial de lucha contra el suicidio, con la participación de especialistas que abordaron temas relacionados con la prevención de esta problemática;
Aunado a ello, enunció que, durante la vigencia 2021 implementarían las siguientes actividades: i) Reiniciar el funcionamiento de la LÍNEA NARANJA #YO TE ESCUCHO, acción que iniciaría en la segunda semana del mes de marzo y finalizaría en el mes de diciembre; ii) Realizar visitas de vigilancia epidemiológica a los eventos de conducta intencional suicida, conducta suicida y violencias; iii) Presentar ante el Concejo Municipal el Acuerdo que actualiza la Política Pública de Salud Mental y adopta la Política Pública para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas; iv) Realización del curso de formación en primeros auxilios psicológicos dirigido a la comunidad. v) Conmemoración del día mundial de lucha contra el suicidio, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud; v) Implementación del Programa “familias fuertes: amor y límites”, orientado a 240 familias con hijos entre 10 y 14 años; vi) Implementación de una estrategia de fortalecimiento de sentido de vida destinado a 800 estudiantes en 10 instituciones educativas del municipio;
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 55 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 vii) Implementación de la estrategia de prevención selectiva de alcohol CEMA- PEMA, dirigido a 1700 estudiantes de los grados 9,10 y 11 de instituciones educativas y colegios del municipio; viii) Implementación de la estrategia de prevención del consumo de alcohol orientado a 1200 estudiantes de grado quinto de primaria; x) Implementación de la estrategia de fortalecimiento de sentido de vida destinada a 500 jóvenes del municipio; ix) implementación de la estrategia psicólogos por comuna; x) Desarrollo de Capacidades al Talento Humano en Salud para el manejo del riesgo suicida; xi) Desarrollo de Capacidades a Medios de Comunicación en cuanto a difusión responsable sobre noticias de suicidio, entre otras.
Por su parte, la sociedad APP GICA en los diversos pronunciamientos efectuados, explicó que el Apéndice Técnico 8 del Contrato de Concesión Vial N° 002 de 2015 que suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, establece que dentro de las obligaciones que tiene a su cargo como concesionario se encuentra la de cumplir el Plan de Gestión Social Contractual.
Precisó que, aun cuando en sus obligaciones contractuales no está la de prevención y manejo de eventos suicidas ocurridos en la infraestructura a su cargo, dentro de los planes diseñados en el marco de la Gestión Social está el Programa de cultura vial, a través del cual se informa, persuade, capacita, sensibiliza e induce a los usuarios de la vía, acerca de las conductas adecuadas que deben observar en el uso de la infraestructura e, igualmente, se les capacita en la percepción, reconocimiento y manejo del riesgo que puede generar el uso de la vía. Destacó que ha dispuesto de personal vigía las 24 horas del día, cuya función consiste en informar a las autoridades a través de la línea amiga los posibles eventos que involucren un acto de suicidio; de igual manera, señaló que hace parte de la red de aliados en la estrategia denominada “Amor por la vida” creada desde el año 2019, la cual cuenta con un grupo de WhatsApp que garantiza la comunicación efectiva y reacción inmediata en los casos que se detecte algún comportamiento extraño tendiente al suicidio en inmediaciones del Viaducto Combeima "Puente la Vida".
En lo atinente a la estructura del Puente N°2 – Puente de la Vida", señaló que cuenta con una barrera tipo New Jersey entre el tráfico vehicular y el andén para protección de los transeúntes. Adicional a ello, la estructura cuenta con las barandas peatonales requeridas en el Código CCP-14. También aclaró que, en el Contrato de Concesión Vial N° 002 de 2015 no se contempla la instalación de rejas o mallas de seguridad a lado y lado de la estructura del puente en mención, así como tampoco la instalación de cámaras de seguridad.
De otro lado, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, manifestó que el asunto en cuestión no es de su competencia pues fue al Concesionario APP GICA S.A. a quien se le delegó la responsabilidad del diseño, construcción, operación y mantenimiento de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca bajo el Contrato de Concesión N° 002 de 2015.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 56 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Detallado lo precedente, para poder determinar si estamos ante una verdadera problemática de salubridad pública en lo que se refiere a las afecciones de salud mental, considera pertinente esta Judicatura realizar un análisis en torno a cómo ha sido el comportamiento del suicidio en la ciudad de Ibagué durante los últimos cinco años, en comparación con otras ciudades capitales similares a Ibagué en cuanto al número de habitantes, de acuerdo a los informes estadísticos rendidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses15.
MUNICIPIO DE REFERENCIA NÚMERO DE HABITANTES16 CASOS DE SUICIDIO 2018 CASOS DE SUICIDIO 2019 CASOS DE SUICIDIO 2020 CASOS DE SUICIDIO 2021 CASOS DE SUICIDIO enero a octubre 2022 MONTERÍA 512.994 14 17 12 15 18 IBAGUÉ 543.949 39 50 43 44 35 SANTA MARTA 552.391 20 9 24 15 21 VILLAVICENCIO 554.173 20 16 33 26 29 BUCARAMANGA 618.967 37 42 29 43 26 Conforme a los resultados obtenidos, se evidencia que la ciudad de Ibagué, en contraste a otros municipios con un rango poblacional similar, presenta un altísimo índice de casos 15 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Subdirección de Servicios Forenses, Centro de Referencia Nacional sobre Violencia. Boletines Estadísticos Mensuales. https://www.medicinalegal.gov.co/cifras- estadisticas/boletines-estadisticos-mensuales. 16 Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Colombia, Sistema de Consulta de Información Censal.
Proyecciones de población 2018-2035. El número de habitantes usado como referencia corresponde a la proyección realizada para el año 2022. 0 10 20 30 40 50 60 512.994 543.949 552.391 554.173 618.967 MONTERÍA IBAGUÉ SANTA MARTA VILLAVICENCIO BUCARAMANGA CASOS DE SUICIDIO 2018 CASOS DE SUICIDIO 2019 CASOS DE SUICIDIO 2020 CASOS DE SUICIDIO 2021 CASOS DE SUICIDIO 2022 Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 57 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 de suicidio durante las anualidades evaluadas, incluso superando a la capital del departamento de Santander, municipio que cuenta con más habitantes.
Aunado a ello, es motivo de preocupación para esta Sala el elevado índice de casos de intento de suicidio que se registra en la ciudad de Ibagué. Al respecto, se trae a colación el estudio estadístico efectuado por el Centro de Información Municipal de la Secretaría de Planeación de Ibagué relativo al comportamiento de los intentos de suicidios en la ciudad de Ibagué en el periodo dos del año 2021.17 En el estudio en cita, se determinó que los intentos de suicidio tienen un alto porcentaje de incidencia en las cabeceras municipales con un (95,52%), mientras que en los centros poblados, rurales y dispersos apenas es de un (4,4%), donde son las mujeres quienes más atentan contra su vida con un porcentaje del (65,6%) respecto de los hombres que tienen un porcentaje del (34,3%).
Se encontró que los jóvenes con un rango de edad entre 15 a 19 años son quienes más intentan quitarse la vida (25,37%), las personas de 25 a 29 años tienen un porcentaje del (17,91%) y los de 30 a 34 años con un porcentaje del (14,93%). 17 Secretaría de Planeación de Ibagué, Centro de Información Municipal. Boletín Suicidios en Ibagué año 2021. https://cimpp.ibague.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/Bolet%C3%ADn-Suicidios.pdf Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 58 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Sobre los factores desencadenantes de la conducta autolesiva, se advirtió que los conflictos con pareja o expareja representan el mayor porcentaje (35,37%), seguido de los problemas familiares (26,83%) y los problemas económicos (15, 85%).
En lo concerniente a los mecanismos utilizados para cometer el suicidio o intento de suicidio, se destacaron las intoxicaciones con un (52,62%), las lesiones con arma corto punzante y lanzarse al vacío con un porcentaje del (18,84%) cada una. En el Boletín Epidemiológico Quincenal N°48 del 27 de noviembre a 3 de diciembre de 202218 publicado por el Grupo SIVIGILA y Estadísticas departamentales del Tolima, se reportó la estadística relacionada con la incidencia del intento de suicidio en el Tolima por municipio de procedencia, a la semana 48 del año 2022, donde el municipio de 18 Grupo SIVIGILA y Estadísticas departamentales del Tolima, Boletín Epidemiológico Quincenal Tolima. http://www.saludtolima.gov.co/bsivigila/; https://saludtolimamy.sharepoint.com/personal/observatoriosalud_saludtolima_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?ga=1&id=%2Fper sonal%2Fobservatoriosalud%5Fsaludtolima%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FBOLETINES%20SIVIGILA%20TOLIMA%2FSIVIGIL A%20TOLIMA%20%5F2022%2FBoletin%20epidemiologico%20a%20semana%2048%20de%202022%2Epdf&parent=%2Fpersonal %2Fobservatoriosalud%5Fsaludtolima%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FBOLETINES%20SIVIGILA%20TOLIMA%2FSIVIGILA%20 TOLIMA%20%5F2022 Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 59 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Ibagué alcanzó la exorbitante cifra de 606 casos de intento de suicidio, la mitad de todos los casos ocurridos en todo el departamento del Tolima a dicha fecha.
En concordancia con lo anterior, advierte la sala que existe un problema de salud pública en el municipio de Ibagué que viene en aumento pese a las políticas públicas que ha implementado el ente territorial a través de sus diferentes dependencias, denotando un fracaso notorio en su implementación y sus resultados, llamando fuertemente a atención que la estructura del puente ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo, se ha convertido en un punto de referencia para las personas con tendencia suicida, quienes acuden a este lugar provenientes no solo de Ibagué, sino de otros municipios del Tolima para terminar con su existencia, tanto así que, paradójicamente, ha sido denominado popularmente como el “Puente de la Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 60 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Vida”, sin que a la fecha ninguna autoridad hubiese tomado medidas al respecto, pese a que una de las recomendaciones de la OMS, y que igualmente han sido fijadas por el Ministerio de salud hacen referencia que se restrinja por las autoridades el acceso a las infraestructuras de gran altura utilizadas para el suicidio.
Sobre este punto, aclara esta Judicatura que, aun cuando en el transcurso del proceso se acreditó que los estudios, diseños y construcción de la totalidad de la infraestructura que conforma el puente en comento cumplió con las especificaciones técnicas que establece la Norma Colombiana de Diseño de Puentes CCP14, e igualmente con el Contrato de Concesión No. 002 de 2015 y demás disposiciones normativas aplicables, es preciso acotar, que en el presente proceso no se está debatiendo si dicha infraestructura vial cumple o no con las especificaciones normativas técnicas o contractuales, porque lo que se está poniendo en tela de juicio es la incidencia que tiene esta estructura en la materialización de los casos de suicidio que vienen ocurriendo en la ciudad de Ibagué, y la pasividad que frente a esta problemática han adoptado las autoridades que tienen a cargo su mantenimiento, siendo un deber del Estado tomar acciones afirmativas que den cumplimiento a los lineamientos establecidos tanto por la Organización Mundial de la Salud como por el Ministerio de Salud de Colombia que implican la obligación del Estado de limitar, restringir o poner barreras para el acceso a los lugares que frecuentemente se utilizan para cometer esta clase de acciones.
Lo anterior, en el entendido que conforme al mandato segundo de nuestra Carta Magna, son fines esenciales del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y a su vez, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares Llama la atención de esta judicatura el que, si bien es cierto, el municipio de Ibagué adujo tener una línea de atención para esta clase de eventualidades, esta no funciona las 24 horas del día, todos los días del año, ya que se acreditó que deja de funcionar cada vez que se acaba el contrato con las personas que la atienden, quedando inutilizada hasta su renovación por periodos hasta de meses.
Lo mismo ocurre con las cámaras de seguridad instaladas en el puente ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo, pues por falta de mantenimiento han dejado de funcionar, tal como se acreditó por parte de la Policía Nacional. Sobre el particular, es necesario traer a colación el reporte estadístico de los casos de suicidio e intento de suicidio ocurridos entre el 7 de marzo de 2019 y el 5 de mayo de 2022 en el denominado “Puente de la Vida”, aportado al expediente por el Jefe del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES de la Policía Metropolitana de Ibagué, del cual se extraen los siguientes datos, aclarando que la información ofrecida corresponde a un aproximado, toda vez que los casos registrados son solo los evidenciados cuando la cámara de seguridad operada por la Policía estuvo en funcionamiento.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 61 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Llegado a este punto, esta Judicatura no puede pasar por alto el impacto negativo que están presentando los medios de comunicación de la ciudad de Ibagué en la comunidad, derivado del mal manejo periodístico que han ofrecido en el cubrimiento de los suicidios ocurridos en el “Puente de la Vida”, llegando al punto de transmitir en vivo el momento de la muerte del actor suicida, convirtiendo en viral un hecho trágico, sin importar el dolor y los efectos psicológicos que generan este tipo de contenido no solo en la familia del implicado sino también en la población vulnerable psicológicamente, quienes pueden tomar esta acción como un punto de referencia para poner fin a sus padecimientos; y pese a que una de las recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Salud es que se capacite a los medio de comunicación en la forma en que se da el cubrimiento de estos hechos, a efectos de que estas noticias sean cubiertas de una manera responsable, como por ejemplo no mencionando el nombre del actor suicida, no informando la forma en que se ejecutó, ni el lugar entre otras medidas.
Como ejemplo de este patrón, puede traerse el caso del cubrimiento irresponsable que se dio al suicidio de una joven madre, quien acudió el 6 de febrero del 2019 al Puente de la Variante, lanzándose al vacío junto con su hijo menor de edad; actuación que imitó otra mujer, quien el 7 de agosto del 2021 terminó con su vida y la de su pequeño hijo al arrojarse por dicho puente.
Si bien es cierto, la libertad de prensa representa un pilar fundante dentro de un Estado Social de Derecho, también lo es que la labor periodística debe ejercerse con total 4 75 CASOS DE SUICIDIO E INTENTO DE SUICIDIO EN EL "PUENTE DE LA VIDA" CASOS DE SUICIDIO CASOS DE INTENTO DE SUICIDIO 16 37 13 3 1 4 1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 FACTOR DESENCADENANTE DE LOS CASOS DE INTENTO DE SUICIDIO EN EL "PUENTE DE LA VIDA" Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 62 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 responsabilidad social y, para el caso, acatando las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes frente a la emisión de noticias relacionadas con casos de intento de suicidio o suicidio, para que sean estos una herramienta de prevención y no un incentivo al acto suicida.
Todo lo anterior le permite concluir a esta Corporación con plena certeza que, en el presente asunto se ha configurado una omisión por parte de las entidades aquí accionadas pues, aun cuando estas aducen que de acuerdo a las competencias que les son propias, han diseñado y ejecutado diversos programas o actuaciones encaminadas al cuidado de la salud mental de la población Ibaguereña y a la prevención de las conductas suicidas; lo cierto es que el alarmante balance estadístico de los intentos de suicidio y suicidios ocurridos en la capital tolimense, más exactamente en el “Puente de la Vida” durante el periodo 2018-2022, denotan que no han sido idóneas ni eficaces para contener y superar, lo que actualmente se ha convertido en un serio problema de salubridad pública, que afecta no solo al actor del hecho suicida, sino a todo el núcleo familiar, social e institucional involucrado, en gran medida, porque la ejecución de las políticas públicas en el municipio de Ibagué frente al suicidio conforme a lo manifestado por las mismas entidades, no tienen continuidad en el tiempo ya que están sometidas a barreras administrativas, contractuales, técnicas, y presupuestales que impiden su adecuado y continuo desarrollo y funcionamiento. ii) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana.
Indudablemente la omisión en el adecuado cumplimiento de las obligaciones a las se hizo referencia en el literal anterior, representa una vulneración flagrante para los derechos colectivos i) a la seguridad y salubridad públicas y ii) a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes puestos de presente por el actor popular, como quiera que se acreditó que en la ciudad de Ibagué están desprotegidos factores importantes en torno al diagnóstico y atención a las afecciones de salud mental, e igualmente, respecto a las medidas de prevención de la conducta suicida, tales como la restricción del acceso a los medios utilizados para suicidarse, situación palpable en la infraestructura del denominado “Puente de la Vida”, lo que facilita el incremento diario de las tasas de suicidio en la ciudad de Ibagué y que el puente en comento sea una insignia representativa de la conducta suicida, no solo en la región sino en todo el país. iii) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.
La amenaza y el peligro que se deriva de lo antes expuesto tiene como nexo causal la omisión en el cumplimiento de los deberes legales y constitucionales de las entidades accionadas, pues de no mediar tal omisión tampoco se podría predicar la existencia de amenaza o peligro. En efecto, las pruebas obrantes en el expediente permiten concluir que, de una parte, las políticas públicas formuladas por el municipio de Ibagué y su implementación para contrarrestar el problema de salud pública del suicidio en el municipio de Ibagué viene Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 63 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 fracasando, atendiendo al alto índice de suicidios e intentos de suicidio que se presentan en su jurisdicción. De igual manera, se encuentra acreditado que una infraestructura vial se ha convertido en un instrumento o sitio recurrente para la consumación de actos suicidas de manera elevada, sin que las autoridades encargadas de su mantenimiento hubiesen tomado medidas positivas tendientes a la disminución de esta clase de actuaciones.
Así pues, acreditados como están los presupuestos requeridos para acceder a las pretensiones del actor popular, lo que sigue es proteger los derechos colectivos que tienen que ver con: i) la seguridad y salubridad públicas y ii) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, de conformidad con la Ley 472 de 1998 Art. 2° y 4 literales g, y m, precisando que, aun cuando el medio de control se centra en lo que viene ocurriendo alrededor de una estructura elevada específica, también es cierto que esos hechos se originan en unas situaciones que son objeto de una política pública en toda la jurisdicción del municipio accionado..
Para materializar la protección de los derechos aludidos, la Sala de decisión impartirá las siguientes órdenes: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Que el Municipio de Ibagué en un término no mayor a dos meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a través de la Secretaría de Salud Municipal con personal idóneo, realice un documento en el que se haga un análisis detallado de las políticas públicas que se vienen ejecutando frente al suicidio en la ciudad de Ibagué, analizando su eficacia y efectividad, buscando su actualización atendiendo a los lineamientos tanto de la organización Mundial de la Salud como del Ministerio de Salud en lo que se refiere a la prevención del suicidio.
Que el Municipio de Ibagué, una vez cumplido lo anterior, presente a consideración del Concejo Municipal de Ibagué en el periodo de sesiones más próximo, un proyecto de acuerdo que actualice el acuerdo municipal 002 de 2021 de 5 de mayo de 2021 “"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA NACIONAL DE SALUD MENTAL Y LA POLITICA INTEGRAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" teniendo en cuenta las recomendaciones que se deriven del documento ordenado previamente Que el municipio de Ibagué, bien sea mediante la “LÍNEA NARANJA #YO TE ESCUCHO”, o el mecanismo que se cree para tal fin, disponga de una línea de atención de crisis, gratuita, permanente y de fácil acceso a través de diferentes medios electrónicos, operada por profesionales en psicología, psiquiatría y los que se consideren necesarios, debiendo realizar para tal efecto las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes, para garantizar la permanencia y continuidad de ese programa para lograr su eficacia. Que, el Municipio de Ibagué, instale las cámaras de seguridad que resulten necesarias para monitorear desde la Policía Metropolitana de Ibagué y las demás autoridades que se designen para ello, la totalidad de la estructura del denominado “Puente de la Vida” ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 64 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 Totumo, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de las cuales se deberá garantizar su mantenimiento y funcionamiento continuo.
Que el Municipio de Ibagué capacite de manera periódica a los profesionales que ejercen el periodismo en la ciudad, en torno a cómo deben informar con responsabilidad sobre el intento de suicidio y suicidio, atendiendo las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes en el tema.
Que, el Municipio de Ibagué, en conjunto con los demás actores del Sistema General de Seguridad Social, implemente las nuevas y eficaces políticas y actuaciones necesarias para la prevención y atención de las afecciones a la salud mental y la prevención y atención del suicidio. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Y A LA SOCIEDAD APP GICA Que, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en conjunto con la Sociedad APP GICA, atendiendo a que esta es la encargada del del diseño, construcción, operación y mantenimiento de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca bajo el Contrato de Concesión N° 002 de 2015, en un término no mayor a tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, adopten las medidas contractuales, presupuestales, técnicas y estructurales que resulten necesarias para restringir al máximo que la infraestructura del denominado “Puente de la Vida” ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo sea utilizado por las personas con intenciones suicidas para lanzarse al vacío, sin que tales medidas afecten el libre tránsito vehicular, peatonal o la estructura del mismo, Se aclara que esta medida puede ser sustituida por una solución de ingeniería, con eficacia probada, en la cual, mediante la utilización de instrumentos electrónicos, eléctricos, metalmecánicos o afines, se implemente una combinación de estímulos sonoros, luminosos, sensoriales, etc, que a la vez que sirven de aviso a las personas que se encuentren en los alrededores del puente o en los centros de atención dispuestos para efecto, respecto de la existencia de un evento suicida en ese sitio, actúen también como factores disuasivos en la persona que se acerca a esa estructura con esas aviesas intenciones, todo ello en aras de superar las reticencias de carácter estético y de diseño que estas accionadas han manifestado frente a la solución metalmecánica cuya instalación ha solicitado la parte actora.
Para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas y acorde con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 472 de 1998, se dispondrá LA CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ DE VERIFICACIÓN integrado por el titular del Despacho ponente de esta decisión, la demandante, un representante de cada una de las entidades accionadas, y el delegado del Ministerio público ante este Despacho.
COSTAS Teniendo en cuenta que se está frente a una acción en la que se ventila un interés público no hay lugar a costas procesales de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 65 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR que el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI y la SOCIEDAD APP GICA, son responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
SEGUNDO: PROTEGER los derechos colectivos que tienen que ver con la seguridad y salubridad públicas y con la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: IMPARTIR las siguientes ÓRDENES a las entidades accionadas, con miras a efectivizar la protección de los derechos colectivos ya mencionados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ a. Que el Municipio de Ibagué, en un término no mayor a dos meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a través de la Secretaría de Salud Municipal con personal idóneo, realice un documento en el que se haga un análisis detallado de las políticas públicas que se vienen ejecutando frente al suicidio en la ciudad de Ibagué, analizando su eficacia y efectividad, a efectos de que se actualicen las mismas atendiendo a los lineamientos tanto de la organización Mundial dela Salud como del Ministerio de Salud en lo que se refiere a la prevención del suicidio. b. Que el Municipio de Ibagué, una vez lo anterior presente a consideración del Concejo Municipal de Ibagué en el periodo de sesiones más próximo, un proyecto de acuerdo que actualice, el acuerdo municipal 002 de 2021 de 5 de mayo de 2021 “"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA NACIONAL DE SALUD MENTAL Y LA POLITICA INTEGRAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" teniendo en cuenta las recomendaciones que se deriven del documento ordenado realizar con anterioridad. c. Que el municipio de Ibagué, bien sea mediante la “LÍNEA NARANJA #YO TE ESCUCHO”, o el mecanismo que se cree para tal fin, disponga de una línea de atención de crisis, gratuita, permanente y de fácil acceso a través de diferentes medios electrónicos, operada por profesionales en psicología, psiquiatría y los que se consideren necesarios, debiendo realizar para tal efecto las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes, para garantizar la permanencia y continuidad de ese programa para lograr su eficacia. d. Que, el Municipio de Ibagué, instale las cámaras de seguridad que resulten necesarias para monitorear desde la Policía Metropolitana de Ibagué y las demás autoridades que se designen para ello, la totalidad de la estructura del denominado “Puente de la Vida” ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de las cuales se deberá garantizar su mantenimiento y funcionamiento continuo.
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 66 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 e. Que el Municipio de Ibagué capacite de manera periódica a los profesionales que ejercen el periodismo en la ciudad, en torno a cómo deben informar con responsabilidad sobre el intento de suicidio y suicidio, atendiendo las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes en el tema. f. Que, el Municipio de Ibagué, en conjunto con los demás actores del Sistema General de Seguridad Social, implemente las nuevas y eficaces políticas y actuaciones necesarias para la prevención y atención de las afecciones a la salud mental y la prevención y atención del suicidio.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Y A LA SOCIEDAD APP GICA a. Que, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en conjunto con la Sociedad APP GICA, atendiendo a que esta es la encargada del del diseño, construcción, operación y mantenimiento de la segunda calzada entre Ibagué y Cajamarca bajo el Contrato de Concesión N° 002 de 2015, en un término no mayor a tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, adopten las medidas contractuales, presupuestales, técnicas y estructurales que resulten necesarias para restringir al máximo que la infraestructura del denominado “Puente de la Vida” ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo sea utilizado por las personas con intenciones suicidas para lanzarse al vacío, sin que tales medidas afecten el libre tránsito vehicular, peatonal o la estructura del mismo.
Esta medida puede ser sustituida por una solución de ingeniería, con eficacia probada, en la cual, mediante la utilización de instrumentos electrónicos, eléctricos, metalmecánicos o afines, se implemente una combinación de estímulos sonoros, luminosos, sensoriales, etc, que a la vez que sirven de aviso a las personas que se encuentren en los alrededores del puente o en los centros de atención dispuestos para efecto, respecto de la existencia de un evento suicida en ese sitio, actúen también como factores disuasivos en la persona que se acerca a esa estructura con esas aviesas intenciones, todo ello en aras de superar las reticencias de carácter estético y de diseño que estas accionadas han manifestado frente a la solución metalmecánica cuya instalación ha solicitado la parte actora. i. Que, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en conjunto con la Sociedad APP GICA, diseñen e implementen las demás actuaciones que consideren necesarias para la prevención y atención de las conductas suicidas que se presenten en el denominado “Puente de la Vida” ubicado en la vía Armenia Variante Sur a la altura del Viaducto localizado al ingreso del Totumo.
CUARTO: CONFORMAR UN COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el cual estará integrado por el titular del Despacho que funge como ponente en esta decisión, la demandante, un representante de cada una de las entidades accionadas, y el delegado del Ministerio público ante este Despacho, para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas y acorde con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 472 de 1998.
QUINTO: ENVIAR una copia del presente fallo a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 472 de 1998 y a cada una de las Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 67 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, SOCIEDAD APP GICA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ Radicación: 73001-23-33-000-2021-00293-00 personas que integran el COMITÉ DE VERIFICACIÓN, excepto al titular de este Despacho.
SEXTO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte accionada. En cumplimiento de las medidas establecidas en la ley 2213 de 2022 y el acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de la presente anualidad expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA