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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 70001333300320180039501

Reporting judge: Tulia Isabel Jarava Cárdenas.

Date: 2023-02-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE. Sincelejo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). SALA TERCERA DE DECISIÓN. EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. Asunto: Oportunidad para integrar el título ejecutivo.

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas.

1. OBJETO DE DECISIÓN. Decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Ejecutante en contra de la Sentencia proferida el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante el cual, se declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo complejo, en consecuencia, se abstuvo de seguir adelante con la ejecución. 2.

ANTECEDENTES. 2.1. Pretensiones: Librar mandamiento de pago a favor de SINTRASOHOP y en contra de la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas, por I) la suma de $1.367.012.042, derivado de la obligación de dar contenida en las facturas de ventas aportadas como título ejecutivo base de recaudo, II) los interés moratorios y corrientes causados desde la exigibilidad de la obligación hasta su cumplimiento, y III) condenar en costas a la entidad ejecutada. 2.2.

Hechos SINTRASOHOP tiene por “objeto la prestación de servicios en proceso administrativos, de servicios generales, apoyo en oficina, conducción, orientación y seguridad, auxiliar administrativo y profesional universitario en promoción y prevención; y la prestación de servicios en procesos asistenciales de: auxiliar de enfermería y vacunación y otros servicios asistenciales”, lo cuales, prestó a favor de la entidad ejecuta desde septiembre de 2014 hasta octubre de 2015.

En virtud de lo anterior, alega que la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas Sucre le adeuda la suma de $1.367.012.042, obligación que reposa en las facturas de ventas EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 2 aportadas en este proceso, las cuales, fueron recibidas a satisfacción por la entidad ejecutada.

Finalmente, indicó que la parte demandada no ha cancelado la suma dineraria derivada de las facturas de venta en comento, que contienen una obligación clara, expresa, exigible y que presta mérito ejecutivo. 2.3. Trámite en Primera Instancia. La demanda inicialmente fue presentada ante la jurisdicción ordinaria, correspondiéndole su conocimiento por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Judicial de Corozal (Sucre)1. -El Auto del 22 de agosto de 2016, se libró mandamiento de pago, por la suma de $1.367.012.0422, decisión que se le notificó personalmente a la entidad ejecutada, el 1º de septiembre de 20163. -El 15 de septiembre de 2016, la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas contestó la demanda, formulando en su defensa las excepciones de inexistencia de título complejo, inexistencia de la causal invocada de interés, cobro de lo no debido y falta de jurisdicción y competencia4. -En Audiencia Inicial celebrada el 16 de septiembre de 2018, el juzgado de conocimiento profirió sentencia, declarando la falta de jurisdicción y ordenando la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo5. -El 28 de noviembre de 2018, el conocimiento del proceso le fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Administrativo de Circuito Judicial de Sincelejo, quien en Auto del 1º de marzo de 2019, avocó su conocimiento y ordenó notificar personalmente el mandamiento de pago, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6, actuación que se realizó, el 4 de ese mismo mes y año7. -En Sentencia del 8 de marzo de 2020, proferida en el desarrollo de la audiencia inicial, se declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo complejo, en consecuencia, el A-quo se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, decisión 1 Ver en OneDrive documento denominado “02ActaIndividualReparto”. 2 Ver en OneDrive documento denominado “06AutoLibraMandamientoPago”. 3 Ver en OneDrive documento denominado “08DiligenciaNotificacionPersonal”. 4 Ver en OneDrive documento denominado “11ContestacionDemanda”. 5 Ver en OneDrive documento denominado “31AutoDeclaraFaltaJurisdiccion”. 6 Ver en OneDrive documento denominado “36AutoAvocaConocimiento”. 7 Ver en OneDrive documento denominado “37NotificacionMail”.

EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 3 contra la cual, la parte demandante presentó recurso de apelación en el trámite de esa diligencia8. 3. PROVIDENCIA IMPUGNADA. Como viene dicho, en Sentencia del 8 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso: “PRIMERO: Declárese probada la excepción de falta de título ejecutivo complejo, propuesta por la entidad accionada.

SEGUNDO: Abstenerse el Juzgado de continuar con la ejecución de la obligación. En consecuencia, levántense las medidas cautelares decretadas. Para tal efecto, deberán librarse las comunicaciones a las respectivas entidades bancarias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte accionante por un 3% del valor de las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Dar por terminado el proceso. Háganse las anotaciones de rigor en las plataformas digitales actualmente habilitadas.” Como fundamento de lo anterior, expuso el Juez: “En el presente caso, “SINTRASOHOP” solicita que se libre mandamiento de pago por concepto de varias facturas de venta, las cuales fueron relacionadas en esta providencia y que también fueron aportadas al proceso.

El despacho considera que una vez esbozada la anterior descripción jurídico- normativa y también jurisprudencial, tiene que advertir que si la obligación reúne los requisitos aludidos y establecidos por la ley, para que preste mérito coercitivo, nada impide al Juez, librar en contra del deudor, mandamiento de pago; actuación procesal que no acontece, si el ejecutante, no presenta la demanda con arreglo a la ley y no allega todos los documentos que integran, debidamente el título, pues, al Juez, en este tipo de procesos y en especial ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en donde está involucrado recursos públicos, le está restringido ordenar o disponer de oficio su corrección, limitándose su actuación a la valoración de los documentos aportados por el demandante, ya sea para librar mandamiento de pago o en su defecto, exponer la negativa sobre tal asunto, siendo la oportunidad para prever tales acontecimientos, al momento de considerarse la demanda.

No obstante, nada impide al Juez de lo Contencioso Administrativo decidir sobre tales eventos al momento de dictar sentencia, tal como lo dispone el artículo 187 de nuestro código contencioso administrativo (…). Teniendo en cuenta lo anterior y aceptando que el fundamento probatorio a efectos de mandamiento de pago es lo aportado con la demanda, la conclusión que surge es que, con lo allegado, no se encuentra en este asunto título ejecutivo que deba ser cobrado, al no demostrarse que exista un título complejo que deba ejecutar esta Jurisdicción, de conformidad con las exigencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…). Lo anterior en atención a que el juzgador debe diferenciar en los procesos ejecutivos entre los requisitos formales y los de fondo de la demanda. La falta de requisitos formales da lugar a la inadmisión y la falta de requisitos de fondo que corresponden a que los documentos allegados no conforman título ejecutivo, ocasiona la negativa de mandamiento de pago, porque quien 8 Ver en OneDrive documento denominado “68ActaAudienciaInicial_SENTENCIA20220308”.

EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 4 pretende ejecutar no demuestra su condición de acreedor, lo anterior en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 162 del CPACA que señala que “En todo caso, el demandante deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder” y lo establecido en el artículo 430 del CGP que condiciona la expedición del auto de mandamiento de pago a que la demanda se presente “acompañada de documento que preste mérito ejecutivo”; cosa que no ha ocurrido en el presente proceso, pues no se aportó completa y oportunamente los documentos que se encontraban en poder del accionante para ejecutar varias obligaciones que se encontraban contenidas en contratos estatales, tal como bien lo informó la entidad accionada.

(…) Bajo ese orden de ideas, el Despacho encuentra probada la excepción de falta de título ejecutivo complejo, propuesta por la entidad accionada. Por lo cual, el Juzgado se abstendrá de continuar con la ejecución de la obligación que fue ordenada en auto del 22 de agosto de 2016 y levantará las medidas cautelares decretadas”.

4. EL RECURSO DE APELACION. Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la Parte Actora interpuso Recurso de Apelación, en el cual argumentó: “Parte Demandante: Bueno, como lo manifesté anteriormente me permito pues presentar los alegatos que sirven de fundamento al recurso de (sic) reposición interpuesto.

En primer lugar, precisamente los hechos que se fundamentan en que sirve para controvertir la prueba de la providencia proferida en esta audiencia son particularmente lo mismo en que lo fundamentan, el Artículo 104 y el 297 del CPACA y el Artículo 422 del CGP y fundamentalmente haciendo precisión al pronunciamiento del H. Consejo de Estado al que usted hizo mención en donde se refiere a que el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia ha señalado que varios documento que relacionan las obligaciones nacidas del contrato, y es que expresamente los documentos que se adjuntaron en su momento (contrario a lo que manifiesta este H. Despacho) si prestan merito ejecutivo, por cuanto cumplen con los requisitos del Artículo 422 del CGP, es decir, estamos en presencia de una obligación expresa, clara y exigible cuyos requisitos si pueden verificarse en los documentos adjuntos, precisamente porque ellos conforman un título ejecutivo y es una sentencia que data del 30 de julio de 2018- expediente 31280 del Dr. Mauricio Fajardo Gómez- Consejo de Estado- Seccional Tercera, para cual me permito traer en colación de manera textual: “ la única condición prevista por la ley para que proceda con el cobro de obligaciones por la vía del proceso ejecutivo, la constituye la existencia de la obligación claras, expresas y exigibles a cargo del ejecutado; si el ejecutante demuestra la existencia de un crédito a su favor con estas características debe librarse el correspondiente mandamiento de pago, lo cual ocurrió en el caso de Marras… sigo leyendo; pues cuando la parte ejecutante cumple las condiciones previstas en el contrato para que la entidad le pague determinadas sumas de dinero la obligación se torna exigible y su cumplimiento puede lograrse por vía de proceso ejecutivo, así la alineación del contrato no debe ser entendida como una condición de exigibilidad de las acciones de la parte contratante”.

Para el caso en particular que tenemos, no solo se acompañaron los contratos de prestación de servicios suscritos de manera continua del 2 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, sino que se acompañó las pólizas, los estudios previos, las actas de inicio de cada uno de esos contratos, los certificados de ejecución expedidos por representante legal del (se perdió la conexión en este momento de la diligencia) EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 5 … siguiendo con la argumentación que traía a colación le citaba una Sentencia que me parece muy importante para efectos de los Alegatos de este recurso y es una que fue expedida ya hace un tiempo atrás en el año 2018, el 30 de julio por parte de la Sección Tercera, en cabeza del Consejero Mauricio Fajardo Gómez, en esa hacía mención“ que la única condición prevista por la ley para que se proceda el cobro de las obligaciones por la vía del proceso ejecutivo, la constituye la existencia de la obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del ejecutado y que si el ejecutante demuestra la existencia de un crédito a su favor con estas características, debe ligarse con el correspondiente mandamiento de pago, pues cuando la parte ejecutante cumple con las condiciones previstas en el contrato para que la entidad le pague determinada suma de dinero, la obligación se torna exigible”, sin embargo, hay una muy importante y es un Auto del año 2013, bajo radicación 201000292-00 del Consejero ponente del Dr. Ramiro de Jesús Pasos Guerrero y es el principal fundamento de este recurso, para lo cual quiero leer taxativamente “ es preciso aclarar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2018, la factura de venta y la cambiaria de compraventa se distanciaban en la medida que solo esta última constituía valor, sin embargo con la reforma introducida por el Artículo 1º de la Ley 1231 en cita, la situación cambió, la redacción del citado Artículo quedó así: factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o dirigir al comprador o vendedor o beneficiario del servicio; igualmente conviene destacar que el mismo artículo de la reforma, prohíbe librar factura alguna “ que no corresponda bienes entregados real y materialmente o ( Sic) a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato escrito”, en virtud esta parte se destaca en la misma providencia. La misma norma en el Artículo 3 modificó el Artículo 774 del CGP frente a los requisitos de la factura, señaló “requisitos de la factura: de no darse las anteriores condiciones carecerán de la condición de título valor.

Ahora el hecho de que un documento carezca del carácter de título valor, no desdice su condición de Titulo Ejecutivo y tampoco impone que el mismo deba ser complejo, en tal sentido es preciso aclarar que en un documento presta merito ejecutivo siempre que se cumpla los requisitos del Artículo 488 del CPC, (recuerden que eso todavía no estaba vigente el CGP, es decir que es lo que hoy sería el 422 del CGP), es decir, cuando se trate de una obligación expresa, clara y exigible verificado los documentos, los cuales no se requiere de la conformación de un título ejecutivo”, ahora bien, ¿Qué es lo que hay que recordar? Recordemos que el sindicato impetró esta demanda en ejercicio de la acción ejecutiva laboral, por cuanto, para el año 2016, la jurisprudencia reinante o vigente en su momento, era de que los procesos ejecutivos en ese momento contra las entidades como empresas sociales del estado se debían evacuar ante la jurisdicción ordinaria laboral, entonces por eso inicialmente le correspondió el trámite a este proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal, recuerden que este es un proceso que tiene ya alrededor de… van a ser 6 años, porque el mandamiento de pago se libró el 22 de septiembre de 2016, por la suma aquí pretendida, por $1.367.012.042, en su momento se acompañó junto con la demanda las facturas expedidas en virtud de los contratos de prestación de servicio de las partes aquí intervinientes, es decir, el Sindicato y la E.S.E Centro de Salud de Ovejas.

Entonces, en ese orden de ideas, hay que partir de que cuando se celebra la audiencia del año 2018, en noviembre de 2018, que fue cuando se declara la falta de jurisdicción y competencia ya el proceso venia en curso, que fueron las actuaciones que ha bien se dio lectura del H. Despacho. En consiguiente, tenemos que partir de esta jurisprudencia que yo acabo de leer y es que en su momento y reitero esta parte que quiero volver a leer de la Sentencia, ahora, el hecho de que un documento carezca de carácter de título valor, no les dice en su condición de título valor ejecutivo y tampoco impone el mismo que deba ser complejo, en este sentido ¿Qué tenemos? Para el caso concreto se observa de EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 6 que se adjuntaron las facturas de venta presentadas como base de la ejecución que fueron radicadas por SINTRASOHOP junto con las cuentas de cobro expedidas en virtud de cada título valor, las cuales fueron recibidas a satisfacción por la E.S.E Centro de Salud de Ovejas y en su momento esas cuentas de cobro les iba acompañada de todos los soportes que exigía como son los contratos de prestación de servicio que soportaba el cobro, ahora, como puede observarse a darse lectura a las normas de las jurisprudencia en cita anteriormente se concluye que los referidos documentos que se adjuntaron en el 2016 prestaban merito ejecutivo, sin embargo, al cambiar de jurisdicción cuando pasa en 2018 en noviembre a este H. Despacho que es la Jurisdicción Administrativa, se adjuntaron los documentos para un mejor proveo, ¿Cuáles fueron?, el contrato de prestación de servicios suscrito por SINTRASOHOP y la E.S.E de fecha 2 de enero por valor de 47.222.773 y se acompañaron las pólizas de ese contrato, los estudios previos, el acta de inicio, pero lo más importante, el acta o más bien certificado de ejecución expedido por la representante legal de la E.S.E, donde reconoce que efectivamente el servicio si fue prestado, por ende, precisamente apelamos en el Artículo 104 y 297 del CPACA que sirve de fundamento normativo para proferir sentencia y que a su vez sirven de fundamento para mis argumentos en esta intervención y es que dice el Consejo de Estado, “varios documentos que relacionan en las obligaciones contraídas en el contrato” por ende, si se encuentra el título ejecutivo que debe ser encontrado, contrario a lo que se señala en la providencia y lo que el principal fundamento que controvierte.

¿Cómo que no demostramos nuestra condición de acreedor? Claro que la demostramos, no solo con la factura, sino con todos estos documentos, el contrato de prestación de servicio suscrito el 2 de enero de 2015, el suscrito el 30 de enero de 2015, tanto por 141.000.000 como el de 129.000.000, el contrato de prestación de servicios 048 suscrito el 4 de mayo de 2015, el 049 suscrito en la misma fecha, las adiciones en plazos y valores que hicieron a esos dos contratos, tanto al 048 y 049 y no solo se aportó el contrato, existe una afectación presupuestal, ¿Por qué?, porque se pide el CDP, Certificado Disponibilidad Presupuestal, se expide posterior el registro presupuestal, hay un acta de inicio y no es solo eso, cada uno de los contratos que anteriormente mencioné tiene una certificación de ejecución donde la misma parte demandada en cabeza de su representante legal reconoce que efectivamente si se prestó el servicio y quiero leer solamente uno de los tantos certificados “la Gerencia del Empleo Nacional del Estado E.S.E Centro de Salud de Ovejas, certifica que el sindicato de los trabajadores asociados SINTRASHOP representado legalmente por Rodolfo Antonio Barrios Herazo, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía Número 92.524.083 de Sincelejo, prestó los servicios cumpliendo satisfacción con el objeto de contrato No. 028 del día 2 de enero de 2015, el cual consiste en la ejecución de proceso administrativo en servicios generales y oficios varios auxiliares en orientación y seguridad, conducción y apoyo en áreas civiles de la institución y es que precisamente esta aceptación expresa por parte de la E.S.E me da la impresión que falta a la verdad y se constituiría hasta un fraude procesal lo que manifiesta la apoderada judicial de la parte demandada cuando dice que el servicio no se prestó, es decir, todos esos documentos que se adjuntaron nunca se tacharon de falsos y manifiestan en sus argumentos que el servicio no fue prestado, claro que fue prestado y se causa una afectación no solo a la parte que yo represento, porque es que en la actualidad cursan procesos laborales en contra del sindicato para reclamar esas obligaciones nacidas en el año 2015 y es que desde hace 6 años venimos en esta batalla jurídica y que como bien en 6 años la jurisprudencia que es dinámica y es cambiante partimos que para el año 2016 cuando el proceso se inicia en la jurisdicción ordinaria, específicamente en el Juzgado de Corozal, la jurisprudencia reinante era una, hemos cambiado, sin embargo los documentos que se adjuntan a esta demanda si constituyen un título ejecutivo que en su EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 7 momento cuando se inició la factura por si solas dan lugar a iniciar un proceso ejecutivo, porque como bien lo señalé la jurisprudencia que traje a colación, las facturas son un título valor que por sí solo tiene una obligación clara, expresa y exigible, pero en aras de controvertir el argumento presentado en su momento por la parte demandada de que fueron inventadas esas facturas, de que el servicio jamás se prestó, se traen a colación los contratos de prestación de servicios, con todos los soportes anteriormente señalados, lo cual demuestra que el servicio si se prestó, reconocido por una certificación de ejecución expedida por la misma representante legal del Centro de Salud.

En conclusión, no está llamada a prosperada la falta de título ejecutivo complejo como lo señala la parte resolutiva de la providencia, por consiguiente, solicito al H. Tribunal Administrativo de Sucre revocar la decisión de primera instancia y se profiera sentencia de segunda instancia que resuelva revocar la providencia y que no tenga en cuenta las pretensiones del demandado, por consiguiente, se despachará a favor las suplicas de la demanda…” 5.

CONSIDERACIONES. 5.1. De la competencia: El Tribunal es competente para conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto, según lo establecido en el Art. 153 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA. 2.2. Problema Jurídico: Conocidos los extremos de la Litis y el contenido del Recurso de Apelación que sirve como derrotero del ejercicio del Juez en Segunda Instancia9, corresponde a la Sala determinar si se encuentra conformado el título ejecutivo que dé lugar a la ejecución. Para lo cual, se dilucidará sobre lo siguiente: - La integración del título ejecutivo complejo derivado de un contrato estatal.

En título ejecutivo según la doctrina nacional se define como el “documento, o la serie de dos o más documentos conexos, que por mandato legal o judicial o por acuerdo de quienes lo suscribieron, contiene la obligación de pagar una suma de dinero, o dar otra cosa, o de hacer o no hacer a cargo de una o más personas y a favor de una u otras personas, que por ser expresa, clara y exigible y constituir plena prueba, produce la certeza judicial necesaria para que pueda ser satisfecha mediante el proceso de ejecución respectivo”10. 9 Artículo 320 C.G del P: “FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71” (Resaltado propio) 10 Velázquez Gómez, Luis Guillermo, los procesos Ejecutivos y medidas cautelares, Décima Tercera Edición, Editorial Librería Jurídica Sánchez R.LTDA, Medellín, 2006.

Pp.47, 48 y 60. EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 8 De ahí que, el H. Consejo de Estado en su riqueza jurisprudencial ha expresado que el proceso ejecutivo tiene “su fundamento en la efectividad de un derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo”11.

El artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 establece que constituyen título ejecutivo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa “los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones”.

En armonía con lo anterior, el artículo 422 del C.G.P. establece que “…Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, (…), y los demás documentos que señale la ley…”.

Así las cosas, el título ejecutivo debe cumplir con los requisitos de forma, consistente en I) la autenticidad de los documentó que lo conforman, y II) que dicho documento emane del deudor o de su causante, de un acto administrativo o de un sentencia judicial condenatoria, o de los demás documentos que señale la ley, como son los derivados de los contratos estatales.

De otra parte, con unos requisitos de fondo sustanciales, que implica que el título cuya ejecución se pretende, contenga una obligación clara, expresa y exigible, líquida o liquidable -por simple operación aritmética- si se trata de pagar una suma de dinero, el incumplimiento de estos requisitos trae como consecuencia procesal que no se libre mandamiento de pago.

Así pues, una obligación es expresa cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título sin que haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; estará ausente este requisito cuando se tengan que construir razonamientos lógicos para deducir su existencia o –como lo expresa el H. Consejo de Estado- “cuando se 11 H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, Auto del 30 de agosto de 2022, Radicación número: 25000-23-26- 000-2019-000907-01 (67633) EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 9 pretenda deducir la obligación por razonamientos lógicos jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”12. La misma obligación es clara cuando, además de expresa, aparece determinada en el título, de modo que sea fácilmente inteligible y se entienda en un solo sentido.

En el caso de obligaciones pagaderas en dinero, estas deben ser líquidas o liquidables por simple operación aritmética. Por último, dicha obligación es exigible, “cuando puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o condición”13. También, el H. Consejo de Estado ha señalado que “el título ejecutivo puede ser singular, cuando está contenido o constituido por un solo documento, por ejemplo, un título valor, o puede ser complejo, esto es, cuando se encuentra integrado por un conjunto de documentos, como por ejemplo por un contrato, más las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, entre otros”14.

En materia de obligación derivadas de contratos estatal, por regla general, el título ejecutivo es complejo, toda vez que, se encuentra conformado por el contrato y otros documentos, como son, el certificado de registro presupuestal, acto administrativo que aprueba las garantías, las actas de liquidación, de recibo, de reunión y facturas elaborados por las partes del negocio jurídico, entre otros, que solo al ser valorados conjuntamente permiten determinar si contienen una obligación clara, expresa y exigible a favor de quien pretende ejecutarlos15.

El tratadista Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en su obra “La Acción Ejecutiva Ante la Jurisdicción Administrativa”, sobre la ejecución forzada de facturas derivadas de la prestación de servicios de salud contratados con entidades públicas, enseña: “Por otra parte, los jueces administrativos, cada vez más, se ven comúnmente enfrentados a ejecuciones sustentadas en facturas derivadas de la prestación de los servicios de salud contratados con las entidades territoriales.

Gran desafío este tipo especial de procesos ejecutivos, pues además de verificar previamente la forma y el procedimiento para el pago de los contratos de salud- que se encuentra regulado legalmente- el juez deberá revisar si lo servicios se prestaron efectivamente en las condiciones, formas acordadas y en especial, 12 Texto tomado y citado de la obra “Los Proceso de Ejecución Contractual Ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, pág. 30. 13 Consejo de Estado, sentencia del 10/04/03, expediente 23.589.C.P. María Elena Giraldo Gómez. 14 H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, Auto del 30 de agosto de 2022, Radicación número: 25000-23-26- 000-2019-000907-01 (67633) 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero, Providencia del 14 de noviembre de 2019, Radicación número: 85001-23-33- 000-2018-00040-01(61663).

EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 10 si las facturas debidamente soportadas y autorizados por los funcionarios o contratistas designados para el efecto. El Consejo de Estado, no ha sido ajeno al conocimiento y decisión de este tipo de ejecuciones.

Precisamente, en su oportunidad, el máximo Tribunal16, confirmó la negativa de librar mandamiento en un contrato estatal de prestación de servicios de salud, porque no se acreditó el cumplimiento de las obligaciones condicionales pactadas, además de que no se allegó la liquidación del contrato. (…) En esos casos se considera indispensable que los contratistas sean cuidadosos al momento de entregar los respectivos bienes o certificar los servicios prestados, teniendo en cuenta que las facturas recibidas por la administración, deben estar debidamente suscritas por la persona autorizada en el contrato estatal para recibir tales bienes.

Recuérdese que si la persona que recibe los bienes o servicios, en nombre de la entidad estatal, no es la autorizada contractualmente, la consecuencia de ello será que la obligación en ese supuesto eventualmente será clara y expresa, pero no actualmente exigible, porque no provendrá del deudor, tal como lo exige el artículo 422 del C.G.P. Así lo ha sostenido en el Consejo de Estado17.

Por otro lado, el Consejo de Estado, recientemente, confirmó la negativa de librar mandamiento ejecutivo porque concluyó que no se aportó el documento que acreditara el cumplimiento de la obligación condicional, expuso18, lo siguiente: “De acuerdo con el acto en cita, la exigibilidad de la obligación prevista en la liquidación unilateral fue condicionada a la presentación de un informe por parte de la Dirección de Regalías del DNP, el cual formaría parte del título ejecutivo de recaudo.

El referido título no fue aportado con la demanda, por lo que se debe concluir que en el presente caso, como bien lo señaló el Tribunal, no se conformó en debida forma el título ejecutivo complejo. Lo anterior, en aplicación de los dispuesto en el artículo 490 del CPC para la ejecución de obligaciones condicionales. De otra parte, para integrar el título ejecutivo será necesario acompañar con la demanda, los siguientes documentos: 1) original o copia autenticada del contrato estatal, si existen acuerdo adicionales que modifiquen el contrato y en ellos consta la obligación que se pretende ejecutar, 2) la copia autentica del certificado de registro presupuestal19, salvo que se trate del reclamo judicial de intereses, clausulas penales o multas por incumplimientos contractuales imputables a la administración, 3) la copia autentica del acto administrativo que aprobó las garantías20, o del sello puesto en el contrato que de fe de la aprobación de las garantías o se si contrata por el SECOP II con el documento que haga sus veces, si son exigibles. 4) las facturas originales de los bienes o servicios recibidos con la firma y aceptación del deudor estatal para que presten merito ejecutivo21, etc., 5) las certificaciones o constancia de recibo de los bienes o servicios por la persona o funcionario previamente para el efecto, y 6) cuando quien haya celebrado el contrato no sea el representa legal de la entidad estatal respectiva, si no que la suscripción del contracto estatal se hizo 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Auto de 8 de marzo de 2018, Expediente 60.149.

C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 17 Sección Tercera, Sentencia del 23 de noviembre de 2000, Expediente 14.091, C.P. María Elena Giraldo Gómez. 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, Auto del 24 de octubre de 2019, Expediente 64.026. C.P. Alberto Montaña Plata. 19 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, Auto del 14 de febrero de 2019, Expediente 60.049, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 20 El consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, Auto de 5 de marzo de 2015, Expediente 47.458, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

En esta providencia se sostuvo que el título ejecutivo complejo, se integra con el documento de aprobación de las garantías otorgadas por los contratistas. 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Auto de 8 de marzo de 2018, Expediente 60.149. C.P. Danilo Rojas Betancourth. EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01.

Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 11 en virtud de la delegación, será necesario, además acompañar la copia autentica del acto administrativo que confirió dicha delegación”22. De manera que, la parte demandante para provocar la orden de pago y de seguir adelante con la ejecución al momento de presentar la demanda ejecutiva debe allegar de forma completa todos los documentos que conforman el título ejecutivo cuya ejecución forzada se persigue de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del C.G.P. - Caso Concreto.

En el presente asunto, la parte ejecutante pretende que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas, por la suma de $1.367.012.042, derivado de la obligación de dar contenida en las facturas aportadas como título ejecutivo. Pues bien, en el expediente está demostrado que SINTRASOHOP, para constituir el título ejecutivo base de recaudo y dar lugar a la orden de pago, solo anexó a la demanda las facturas que se relacionan a continuación: No. DE FACTURA Y FECHA DE EXPEDICIÓN. FECHA DE RECIBIDO FECHA DE VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN DE LA FACTURA.

VALOR 0324 del 30/09/201423. 29/10/2014 30/10/2014 “Prestación de servicios administrativos en servicios generales y oficios varios, auxiliares de orientación, seguridad conducción” $40.778.320 0325 del 30/09/201424. 29/10/2014 30/10/2014 “Prestación de servicios asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología y bacteriología”. $44.849.761 0346 del 30/10/201425. 09/02/2015 30/11/2014 “Prestación de servicios asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, $46.740.420 22 La Acción Ejecutiva Ante la Jurisdicción Administrativa, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, 6a ed., Medellín, Librería Jurídica Sánchez R. 2021., págs.114 a 117. 23 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 29 24 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 30 25 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 31 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 12 odontología y bacteriología”. 0347 del 30/10/201426. 09/02/2015 30/11/2014 “Prestación de servicios administrativos en servicios generales y oficios varios, auxiliares de orientación y seguridad y conducción”. $42.668.980. 0365 del 30/11/201427. 09/02/2015 30/12/2014 “Prestación de servicios administrativos en servicios generales y oficios varios, auxiliares de orientación y seguridad, conducción”. $42.668.980. 0366 del 30/11/201428. 09/02/2015 30/12/2014 “Prestación de servicios asistenciales en vacunación, auxiliares de enfermería, laboratorio, odontología y bacteriología”. $46.740.420 0382 del 30/12/201429. 09/02/2015 30/01/2015 “Prestación de servicios asistenciales en vacunación, auxiliares de enfermería, laboratorio, odontología y bacteriología”. $46.740.420 0383 del 30/12/201430. 09/02/2015 30/01/2015 “Prestación de servicios administrativos en servicios generales y oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad conducción. $42.668.980. 0400 del 30/01/201531. 13/03/2015 28/02/2015 “Prestación de servicios administrativos en servicios generales y oficios varios, auxiliare de orientación y seguridad conducción durante el mes de enero de 2015. $40.030.764 26 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 32 27 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 33 28 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 34 29 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 35 30 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 36 31 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 37 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 13 0401 del 30/01/201532. 13/03/2015 28/02/2015 “Prestación de servicios asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio y bacteriología. Mes facturado enero de 2015” $47.222.753 0414 del 28/02/201533. 13/03/2015 28/02/2015 “Prestación de servicios asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología, bacteriología. Mes facturado febrero 2015” $47.222.753 0415 del 28/02/201534. 13/03/2015 30/03/2015 “Prestación de servicios administrativos en servicios generales y oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad conducción durante el mes de febrero 2015. $40.030.764 0439 del 30/03/201535. 22/04/2015 30/04/2015 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio odontológico, durante el mes de marzo de 2015” $47.222.753 0440 del 30/04/201536. 22/04/2015 30/04/2015 “Prestación de servicios en procesos administrativos, en servicios generales, oficios varios, auxiliares de orientación y seguridad conducción y apoyo en diferentes áreas administrativas, durante el mes de marzo 2015”. $40.030.763 0454 del 30/04/201537. 14/05/2015 30/05/2015 “Prestación de servicios en áreas asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, $47.222.753 32 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 38 33 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 39 34 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 40 35 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 41 36 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 41 37 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 43 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 14 laboratorio, odontología, bacteriología durante el mes de abril de 2015”. 0456 del 30/04/201538. 14/05/2015 30/05/2015 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad conducción y apoyo en diferentes áreas administrativas.

Durante el mes de abril 2015. $40.030.763 0536 del 30/09/201539. 21/10/2015 30/10/2015 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología, bacteriología durante el mes de mayo de 2015”. $47.222.753 0537 del 30/09/201540. 21/10/2015 30/10/2015 “Prestación de servicios administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad conducción y apoyo en diferentes áreas administrativas.

Durante el mes de mayo 2015. $40.030.762 0538 del 30/09/201541. 21/10/2015 30/10/2015 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología, bacteriología durante el mes de junio de 2015”. $47.222.753 0539 del 30/09/201542. 21/10/2015 30/10/2015 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y $40.030.762 38 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 43 39 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 45 40 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 46 41 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 47 42 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 48 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 15 seguridad, conducción y apoyo en diferentes áreas administrativas. Durante el mes de junio 2015. 0540 del 30/09/201543. 21/10/2015 30/10/2015 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad, conducción y apoyo en áreas administrativas.

Durante el mes de julio 2015. $40.030.762 0541 del 30/09/201544. 21/10/2015 30/10/2015 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología, bacteriología durante el mes de julio de 2015”. $47.222.753 0565 del 03/11/201545. 06/11/2015 11/11/2015 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología, bacteriología durante el mes de agosto de 2015”. $47.222.753 0566 del 03/11/201546. 06/11/2015 11/11/2015 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad, conducción y apoyo en áreas administrativas.

Durante el mes de agosto de 2015. $40.030.762 0567 del 03/11/201547. 06/11/2015 11/11/2015 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, $47.222.753 43 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 49 44 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 50 45 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 51 46 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 52 47 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 51 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 16 odontología, bacteriología durante el mes de septiembre de 2015”. 0568 del 03/11/201548. 06/11/2015 11/11/2015 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad, conducción y apoyo en áreas administrativas.

Durante el mes de septiembre de 2015. $40.030.762 0569 del 03/11/201549. 06/11/2015 11/11/2015 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología, bacteriología durante el mes de octubre de 2015”. $47.222.753 0570 del 03/11/201550. 06/11/2015 11/11/2015 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad, conducción y apoyo en áreas administrativas.

Durante el mes de septiembre de 2015.” $40.030.762 0598 del 18/12/201551. 01/02/2016 20/02/2016 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad, conducción y apoyo en áreas administrativas. Durante el mes de noviembre 2015.” $40.030.762 0599 del 18/12/201552. 01/02/2016 20/02/2016 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, $47.222.753 48 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 54 49 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 55 50 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 56 51 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 28 52 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 25 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 17 odontología, bacteriología durante el mes de noviembre 2015”. 0600 del 18/12/201553. 01/02/2016 20/02/2016 “Prestación de servicios en procesos administrativos en servicios generales, oficios varios, auxiliar de orientación y seguridad, conducción y apoyo en áreas administrativas.

Durante el mes de diciembre 2015.” $40.030.762 0601 del 18/12/201554. 01/02/2016 20/02/2016 “Prestación de servicios en procesos asistenciales en vacunación, auxiliar de enfermería, laboratorio, odontología, bacteriología durante el mes de diciembre 2015”. $47.222.753 También, está demostrado que la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas en la contestación de la demanda, aportó en copia simple los siguientes documentos55: -Contratos de prestación de servicios Nos. 012 del 2 de enero de 201556, 028 del 30 de enero de 201557, 049 del 4 de mayo de 201558 y su adición No. 95 del 1 de diciembre de 201559, suscritos entre la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas, en calidad de contratante y SINTRASOHOP, en calidad de contratista, cuyo objeto era la “EJECUCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN SERVICIOS GENERALES Y OFICIOS VARIOS, AUXILIARES DE ORIENTACIÓN Y SEGURIDAD, CONDUCCIÓN Y APOYO EN DIFERENTES ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA INSTITUCIÓN”, con plazo de ejecución del 2 al 31de enero de 2015, del 1º de febrero al 30 de abril de 2015, del 4 de mayo al 4 de diciembre de 2015. -Contratos de prestación de servicios Nos. 011 del 2 de enero de 201560, 27 del 30 de enero de 201561, 48 del 4 de mayo de 201562 y su adición No. 94 del 1 de 53 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 26 54 Ver en Onedrive documento denominado “01EscritoDemanda”, Pág. 27 55 Ver en OneDrive documento denominado “11ContestacionDemanda”. 56 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 15 y 16. 57 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 54 a 57. 58 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 171 a 175. 59 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 186 60 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 11 a 14. 61 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 163 a 166. 62 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 167 a 170.

EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 18 diciembre de 201563, suscritos entre la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas, en calidad de contratante y SINTRASOHOP, en calidad de contratista, cuyo objeto era la “EJECUCIÓN DE PROCESOS ASISTENCIALES EN VACUNACIÓN, AUXILIAR DE ENFERMERÍA, LABORATORIO, ODONTOLOGÍA, BACTERIOLOGÍA, Y LOS DEMÁS PROFESIONALES QUE SEAN REQUERIDOS POR LA E.S.E.”, un plazo de ejecución del 2 al 31 de enero de 2015, 1º de febrero al 30 de abril de 2015 y del 4 de mayo al 4 de diciembre de 2015. - Registros Presupuestal Nos. 4064, 4165 del 2 de febrero de 2015, 09866 y 10267 del 4 de mayo de 2015, 26968 y 27069 del 1º de diciembre de 2015, proferido por la entidad ejecutada a favor de SINTRASOHOP. - Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 4070 y 4171 del 2 de febrero de 2015, 09872 y 10273 del 4 de mayo de 2015, 26974 y 27075 del 1º de diciembre de 2015. -Actas de inicio de los Contratos de Prestación de Servicios Nos. 011 del 2 de enero de 201576, 027 del 30 de enero de 201577, 028 del 30 de enero de 201578, 04879, 04980 del 4 de mayo de 2015 y de las adiciones No. 09481 y 09582 del 1º de enero de 2015. - Pólizas No. 08 GU014575 de Garantía Única de Seguro de Cumplimiento, con fecha de expedición 9 de enero de 2015, amparo de cumplimiento de contrato y vigencia del 2 de enero al 2 de agosto de 201583. - Pólizas de Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales Nos. 1243684- 684, 1243684-485 y 1244071-486, con fecha de expedición del 2 de febrero de 2015, 63 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 186. 64 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 36 65 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 58 66 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 81 67 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 123 68 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 156 69 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 111 70 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 37 71 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 59 72 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 80 73 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 122 74 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 155 75 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 112 76 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 27 77 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 45 78 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 65 79 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 131 80 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 87 81 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 157 82 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 113 83 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 21 84 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 38 85 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 38 86 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 60 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 19 amparo de cumplimiento de contrato y vigencia del 1º de febrero al 11 de noviembre de 2015. - Pólizas Nos. 1378708-287 y 1378741-688 de Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales, con fecha de expedición del 9 de mayo de 2015, amparo de cumplimiento de contrato y vigencia del 4 de mayo de 2015 al 6 de junio de 2016. - Póliza No. 0339770-1 de Seguro de Responsabilidad Civil Derivado de Cumplimiento, con fecha de expedición del 2 de febrero de 2015 y vigencia del 1º de febrero al 11 de noviembre de 201589. - Póliza No. 0371620-8 de Seguro de Responsabilidad Civil Derivado de Cumplimiento, con fecha de expedición de 9 de mayo de 2015 y vigencia del 4 de mayo de 2015 hasta el 6 de junio de 201690. - Plantillas integrales de autoliquidación de aportes a la seguridad socia, en la que reposa que SINTRASOHOP, pagó los aportes de los períodos de salud 2015-0291, 2015-0392, 2015-0493, 2015-0594, 2015-0695, 2015-0796, 2015-0897, 2015-0998, 2015-1099, 2015-11100, 2015-12101, 2016-01102 y de pensión 2015-01103, 2015-02104, 2015-03105, 2014-04106, 2015-05107, 2015-06108, 2015-07109, 2015-08110, 2015-09111, 2015-10112, 2015-11113, 2015-12114, - Certificado suscrito por el Gerente de la E.S.E. Centro de Salud de Ovejas, donde consta que SINTRASOHOP cumplió a satisfacción el objeto de los Contratos de 87 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 82 88 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 124 89 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 39 y 40 90 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 125 91 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 30 y 31 92 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 50 93 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 52 94 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 70 95 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 96 96 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 98 97 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 100 98 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 102 99 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 104 100 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 106 101 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 108 102 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 116 103 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 30 y 31 104 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 50 105 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 52 106 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 70 107 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 96 108 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 98 109 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 100 110 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 102 111 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 104 112 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 106 113 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 108 114 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 116 EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 20 Prestación de Servicios Nos. 012115 del 2 de enero de 2015, 027116 y 028117 del 30 de enero de 2015, 048118 y 049119 del 4 de mayo de 2015 y de las adiciones No. 094120 y 095121 del 1º de enero de 2015. -Declaración juramentada rendida por la señora Yury Paola Salcedo Romero en la Notaría Única de Ovejas, en la que manifestó que era interventora o supervisora de los contratos de prestación de servicios celebrados por las partes, sin embargo, nunca fue “notificada de dicha labor o responsabilidad, por lo cual jamás pude cumplir la labor establecida en el contrato, a esto quiero anotar que el contratista en mención nunca me presentó informes de ejecución de estos contratos, del pago de la seguridad social, de la póliza de garantía exigida en cada contrato, por lo cual no puedo dar fe pública del cumplimiento a cabalidad con el objeto contractual de dichos contratos” 122.

Siendo así las cosas, el Tribunal considera que como la parte ejecutante no controvirtió la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Judicial de Corozal (Sucre)123 en Audiencia Inicial del 16 de septiembre de 2018, de declarar la falta de jurisdicción y ordenar la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo124, aceptó que el título ejecutivo base de recaudo tenía que cumplir con los requisitos de forma y de existencia que se requieren para dar lugar a la orden de pago, por una obligación exigible ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que no es otro que el derivado del contrato estatal –título ejecutivo complejo- de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011125.

Ahora, la existencia o integración del título ejecutivo es un presupuesto que puede ser estudiado por el Juez de lo Contencioso Administrativo al momento de determinar si es procedente seguir adelante con la ejecución, ya sea por por tratarse de una excepción alegada por la parte ejecutada -como ocurre en el sub lite- o 115 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 66 116 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 46 117 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 28 118 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 132 119 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 88 120 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 158 121 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 114. 122 Ver en Onedrive documento denominado “10 memorial”, Pág. 191 y 192. 123 Ver en OneDrive documento denominado “02ActaIndividualReparto”. 124 Ver en OneDrive documento denominado “31AutoDeclaraFaltaJurisdiccion”. 125 ARTÍCULO 297.

TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: (…) 3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 21 incluso de oficio, pues constituye un deber del juzgador el revisar tanto los aspectos formales como los sustanciales del título126 Al respecto, el H. Consejo de Estado en su riqueza jurisprudencia reiteradamente ha expresado que “el juez de ejecución analiza, al momento de dictar sentencia, la existencia de dos tipos de derechos: i) en el evento de proposición de excepciones, el juez estudia la existencia y titularidad del derecho que se pretende ejecutar; y ii) aún en la ausencia de un ataque directo al derecho que se pretende ejecutar, el juez de la ejecución debe tener certeza sobre los requisitos de existencia del título, de tal manera que no exista equivoco en que se trate de una obligación clara, expresa y exigible, que permita el cumplimiento del derecho mediante la fuerza del Estado”127 Aclarado lo anterior, la Sala comparte el argumento del A-quo consistente en que en el expediente se configura la excepción de falta de título ejecutivo complejo, en tanto, la parte demandante en la presentación de la demanda sólo aportó para constituir el título ejecutivo las facturas derivadas de la ejecución de los contratos de prestación de servicios celebrados por SINTRASOHOP y la E.S.E Centro de Salud de Ovejas, incumpliendo la carga procesal que le asistía según lo establecido en el artículo 430 del C.G.P. de anexar en copia auténtica los demás documentos que integran el título ejecutivo, que a saber son, los I) contratos de prestación de servicios identificados en antecedencia, con sus respectivas adiciones, II) los certificados de registro presupuestal, III) la aprobación de las garantías otorgadas por SINTRASOHOP, en calidad de contratista, y IV) la constancia de recibido de los servicios contratados por la entidad ejecutada, expedida por el funcionario designado para ello.

En esa medida, las razones alegadas por la parte ejecutante en el recurso de apelación no tienen vocación de prosperidad, toda vez que los documentos que conformar un título ejecutivo debe ser aportados en la demanda y no en otra etapa del proceso, en vista que, la carga de acreditar la integración del título recae exclusivamente sobre el demandante, mas no en la entidad demandada o en el juez de la ejecución. 126 H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección A, Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico, Providencia del 8 de junio de 2022, Radicación número: 25000-23-36- 000-2015-01521-01(56907) 127 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 12 de agosto de 2004, expediente 21.177, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

Posición reiterada en: i) sentencia de 3 de mayo de 2007, expediente 25.647, C.P. Enrique Gil Botero; de la Subsección C, ii) sentencia de 7 de febrero de 2011, expediente 23.886 y iii) sentencia 10 de noviembre de 2016, expediente 56.950, ambas con C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; de la Subsección A, iv) sentencia de 1º de febrero de 2018, expediente 40.254, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, v) sentencia de 31 de julio de 2020, expediente 53.095, C.P. María Adriana Marín y, recientemente, vi) sentencia de 18 de marzo de 2022, expediente 67.174 y vii) sentencia de 20 de mayo de 2022, expediente 64.181.

EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 22 Al respecto, el H. Consejo de Estado en Auto del 29 de marzo de 2022128, considero que los documentos que se conformar el título ejecutivo deben ser allegados de forma completa en la demanda, en efecto dijo: “Es decir, de acuerdo con la norma citada, el carácter irrevocable de una fiducia o patromonio autónomo depende de lo pactado por el fideicomitente y la fiduciaria.

Bajo ese entendido, no se puede asumir que el constituido por el Consorcio, ahora ejecutante, para el manejo de los recursos que recibiría a título de anticipo sea irrevocable, de manera que éste debía acreditarlo. Con la certificación aportada con la demanda, no se logra probar esto, por lo que el Tribunal Administrativo de Nariño concluyó que la obligación del pago del anticipo aun no era exigible.

Ahora, si bien al impugnar esta decisión, el Consorcio allegó, con el escrito del recurso de apelación, una certificación expedida por Acción Fiduciaria S.A. del veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015) y el contrato de fiducia al que se refiere la anterior certificación, en el que se evidencian las condiciones en que fue celebrado éste, dichos documentos no podrán ser valorados en esta instancia por dos razones; una, tratándose del trámite del recurso de apelación contra autos, tanto en el estatuto procesal general, como en el especial que rige a esta jurisdicción, la normativa no prevé la práctica de pruebas y determina que la alzada debe resolverse de plano. Dos, el título ejecutivo se debe presentar completo al momento de formular la demanda ejecutiva.

Esta Sección ha sido clara en cuanto a que la oportunidad para constituir el título ejecutivo es la presentación de la demanda, es decir, que este no se puede complementar en el transcurso del proceso. En otras palabras, la documentación que conforma el título para la ejecución sea simple o complejo, debe allegarse de forma completa con la demanda, ya que el juez al estudiar el libelo introductorio únicamente tiene dos opciones, librar o no el mandamiento ejecutivo, según encuentre o no que se aportaron los documentos que demuestren la existencia de una obligación insatisfecha que reúna las cualidades de claridad, expresividad y exigibilidad129.

Por consiguiente, no es admisible que el Consorcio complemente el título ejecutivo en esta instancia, aportando, con el recurso de apelación contra el auto que negó el mandamiento de pago, los documentos que en su sentir permiten deducir que el título es exigible. Así las cosas, como el título ejecutivo no se revelaba debidamente constituido al momento de la presentación de la demanda, el tribunal de primera instancia acertó respecto de la ausencia de exigibilidad de la obligación, dado que no se probó el cumplimento de la condición suspensiva referida a la constitución de la fiducia o patrimonio autónomo con carácter irrevocable, requisito sin el cual no prestan mérito ejecutivo los documentos aportados con la demanda.

En consecuencia, la Sala confirmará el auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021 ), proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño”. 128 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, MagistradoPonente: Jaime Enrique Rodríguez Navas, Auto del 29 de marzo de 2022, Radicación número: 52001-23-33-000-2019-00002-02 (67822) 129 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Radicado No: 68001-23-33-000-2017-00844-01 (62946);

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), Radicado No: 08001-23-31-000-2004-02331-01 (32541 ); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del tres (3) de agosto de dos mil seis (2006), Radicado No: 13001233100019960013501.

EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 23 De ahí que, la Sala no puede analizar documentos diferentes a los anexados en la demanda ejecutiva, como es el caso, de los aportados por la E.S.E Centro de Salud de Ovejas en la contestación de la demanda, para efectos de determinar si el título ejecutivo base de recaudo se integró en debida forma, lo que pone de presente, que los argumentos expuestos por la parte recurrente no tienen la virtualidad de revocar la decisión apelada.

Por lo tanto, se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia. - Costas. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 7. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 8 de marzo de 2022, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia judicial.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, previas las constancias respectivas. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy. COPÍESE,

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE Los Magistrados, TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS EJECUTIVO. Radicación No. 70-001-33-33-003-2018-00395-01. Ejecutante: Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales “Sintrasohop” Ejecutada: E.S.E. Centro de Salud de Ovejas. 24 CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS130 RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY 130 Encargado del Despacho 003.